LUNES 27 DE
MAYO DEL 2019
LA SEMANA QUE HOY
COMIENZA
La semana anterior fue acogido por la Comisión especial que tramita el
proyecto de ley para
brindar seguridad jurídica sobre huelgas y sus procedimientos, un texto
sustitutivo, el cual se refiere en su artículo 2 a las huelgas que se realicen
en las instituciones que lleven a cabo servicios públicos esenciales. A
continuación un extracto:
“ARTÍCULO
2- ADICIONES
Para que se adicionen según su
numeración los artículos 375 bis y 661 bis al Código de Trabajo, Ley No. 2 del
27 de agosto de 1943 y sus reformas.
Artículo 375
bis- La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por
lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código.
En este caso, el patrono solicitará al Juzgado de Trabajo emitir una orden
dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus
labores. Con la solicitud se aportará la prueba correspondiente para
acreditar la condición de servicio esencial.
La
Procuraduría General de la República también estará legitimada para promover
directamente la gestión en caso de huelga en servicios esenciales.
La orden
judicial que ordene la reincorporación a labores en servicios esenciales, se
emitirá sin conceder audiencia previa. La notificación de la misma se
realizará a la representación de los trabajadores por el medio electrónico
registrado según lo dispuesto en el artículo 345 de este Código; en el caso de
coaliciones se realizará una publicación en un medio de circulación nacional.
Si la solicitud
fuera denegada por el Juzgado por considerar que no se trata de un servicio
esencial, en la misma resolución, el Juez ordenará la tramitación del caso bajo
el procedimiento de calificación de la huelga en servicios públicos en que está
permitido.
Tanto la
orden judicial como la denegatoria de la solicitud podrán ser objeto de
apelación. La misma deberá formularse en el plazo máximo de dos días
naturales y será admitida únicamente en el efecto devolutivo.
En
cualquiera de los casos, la apelación deberá presentarse directamente ante el
superior. Dicha autoridad convocará a las partes a una audiencia oral
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a efecto de que las mismas
expresen los agravios correspondientes, y emitirán la resolución definitiva, en
forma oral, al finalizar la diligencia.
Artículo 661
bis.- Artículo 661 bis- Declarada la legalidad de la huelga en servicios
públicos no esenciales y transcurridos ocho días naturales a partir de la firmeza
de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al
conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las
negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la
huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o
imposible reparación a la ciudadanía.
Presentada
la gestión, el juez concederá audiencia a la contraparte dentro del plazo
máximo de cuarenta y ocho horas, plazo en el cual deberán presentar sus
alegatos. Recibidos los alegatos de las partes el juez resolverá la
solicitud en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Contra el
resultado cabrá recurso de apelación la cual se tramitará conforme a lo
establecido en el artículo 668 de este Código.”
Esta referencia requiere considerar la definición de los servicios públicos
esenciales que aparece en el dictamen de mayoría afirmativo sobre el proyecto
de ley de declaratoria de servicios públicos esenciales, expediente No. 21097:
“ARTICULO
1. Refórmese el artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N°2 de 15 de
setiembre de 1943, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 376.- Para los efectos del artículo 61 de la Constitución Política, y el 375
anterior, se entiende por servicio público esencial aquel cuya interrupción
podría poner en inminente y evidente peligro la vida, la seguridad o la salud
de en toda o parte de la población, causar grave daño a la economía pública.
Para cualquier efecto legal, serán considerados como servicios públicos
esenciales:
1) Servicios
de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, carga y descarga en muelles y
atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y
bienes perecederos, y los servicios de transporte, mientras el viaje no
termine.
2) Los
que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las
empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño
grave e inmediato a la salud o a la economía pública, como son las clínicas y
hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.
3) Servicios
de salud, en todos sus niveles de atención, incluyendo los servicios de:
hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes
médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio
médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así como los de
rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas,
emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros
médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de pacientes, el
suministro de medicamentos, y servicios de inspección administrativa para
mantener el orden público relativos a salubridad, control de sonido, alimentos,
concentraciones masivas y similares.
4) Servicios
de seguridad pública incluyendo policía, vigilancia, investigación, defensa de
la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia
y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde
permanecieren, así como servicios de seguridad y protección de la
infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y
telecomunicaciones.
5) Servicios
de Control de Tráfico Aéreo.
6) Atención
de emergencias, incluyendo incendios, búsqueda de personas desaparecidas,
rescate de víctimas y atención de desastres y atención de llamadas de
emergencia.
7) Los
servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable,
alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
8) Los
servicios de producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de
energía a los consumidores, la atención de averías mayores ya sea combustibles
en planta o a granel para uso general de la población, y el suministro tanto en
plantel como al detalle de los combustibles.
9) Los
servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los sistemas de
telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías en los mismos.
10) Servicios
de protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de
menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los
servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia
en centros educativos, de cuido o albergues.
11) La educación pública, la atención médica y de seguridad de
la población estudiantil mientras permanezcan en los centros educativos,
incluidos los servicios del Programa
de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (PANEA), los albergues
del PANI, los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para
el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección
Nacional de CEN CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, que
opere con fondos públicos en la atención a poblaciones vulnerables.
12) Los
servicios de acceso a la Justicia y la efectiva tutela a lo largo del proceso
judicial, incluyendo: los juzgados de trabajo y los tribunales de apelación de
trabajo; el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de
cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen
atención urgente; atención de denuncias, solicitudes de imposición de una
medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a
vencer, atención de solicitudes de medidas de protección; juicios con persona
detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir;
intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de los sistemas
informáticos y de la comunicación; atención y resolución de solicitudes de
apremio corporal y de impedimentos de salida del país; mantenimiento,
actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de
Pensión Alimentaria (SOAP); traslados de personas privadas de libertad y
custodia en celdas; protección a víctimas y testigos; la disponibilidad que
deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación; la
notación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los
permisos de salida del país para personas menores de edad; y la custodia y
seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.
13) Los
servicios bancarios de depósito y retiro de dineros"
La educación pública es considerada como un servicio
trascendental en el dictamen de
minoría afirmativo:
“ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo 376 bis y un 376 ter al Código de
Trabajo que se leerán: 38
ARTÍCULO 376 bis. Serán considerados como
servicios de trascendental importancia aquellos cuya interrupción por un tiempo
determinado, no mayor a 15 días hábiles, puedan llegar a amenazar la vida, la
salud o la seguridad de las personas. Estos servicios se someterán al régimen
de servicios mínimos de prestación.
Los servicios mínimos de prestación en caso de huelga deben garantizar un
mínimo de atención; este servicio mínimo deberá formalizarse en un documento
suscrito por patronos y trabajadores de acuerdo a criterios técnicos según el
área de que se trate, de previo a la suspensión de funciones de los
trabajadores, y deberá ser depositado ante el Departamento de Relaciones
Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para estos efectos, el
Ministerio determinará el contenido mínimo del documento a registrar. Una vez
se encuentre formalizado el acuerdo, los trabajadores podrán acudir a la
huelga, previo aviso de quienes acudan a la huelga, con un mínimo de quince
días naturales. En caso de que una de las partes se niegue a la formalización
del plan de servicios mínimos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
podrá autorizar su implementación, si fuera considerado necesario.
En el caso de instituciones que tengan centros desconcentrados, regionales
o agencias, podrán acordarse los servicios mínimos de acuerdo con dichas
circunstancias.
Serán servicios sujetos a servicios mínimos, además de los que acuerden
patronos y trabajadores, los siguientes: 39
1) Los servicios de aseo de vías y sitios públicos, así como los servicios
de recolección y tratamiento de desechos y residuos.
2) Las celebraciones de elecciones nacionales, cantonales, referéndum,
plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir
su celebración.
3) Servicios de control migratorio y aduanero, así como los servicios de
atención a pasajeros.
4) La atención de averías mayores ya sea en combustibles de planta o a
granel para uso general de la población, y el suministro tanto en plantel como
al detalle de los combustibles.
5) La Educación Pública.
6) Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.
7) Los servicios de acceso a la justicia y la efectiva tutela a lo largo
del proceso judicial en lo que respecta a los Juzgados de Trabajo, Tribunales
de Apelación de Trabajo, Juzgados de Pensiones Alimentarias, Juzgados de
Familia, Juzgados de Violencia Doméstica, Defensa Pública y Juzgados Penales.”
La discusión del proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre huelgas y sus procedimientos, continuará
esta semana en la comisión especial respectiva. Aunque el señor diputado, José
María Villalta, considera que este nuevo texto incursiona en aspectos que no
trataba el tema específico de la comisión, si el proyecto fuera votado en este
momento, cabe esperar que recibirá la aprobación del resto de los diputados.
La semana que hoy comienza tendrá varios acontecimientos importantes.
Para comenzar, el día de hoy, según lo dicho por el señor Presidente de la
Asamblea Legislativa el jueves anterior, se daría trámite de tercer debate al proyecto
de reforma constitucional de Adición De Un Párrafo Primero Y Reforma Del Tercer Párrafo Del Artículo 176
De La Constitución Política De La República De Costa Rica (Principios De
Sostenibilidad Fiscal Y Plurianualidad), expediente No. 19584.
Por la noche, 5 minutos después de la sesión plenaria, estará sesionando la
Comisión especial del FEES. Ahí estaremos al pie del cañón.
Para día martes comenzarán algunas comisiones ordinarias, tales como la
Comisión de asuntos de gobierno y administración, la Comisión de asuntos
sociales y la Comisión de asuntos agropecuarios. En las agendas de proyectos de ley de estas 3
comisiones destacan por nuestro interés 3 proyectos, los cuales son los
siguientes:
Expediente No. 20038. Ley para
garantizar el reconocimiento de títulos emitidos por instituciones y organismos
inscritos en el extranjero
Expediente No. 19506.
Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector
público
Expediente No. 20675. Reforma a
la ley de creación del Consejo Superior de Educación Pública, número 1362, para
democratizar su composición interna. Este proyecto dispone lo siguiente:
“Artículo 4- Formarán el
Consejo Superior de Educación:
a) El ministro de Educación Pública,
quien lo presidirá.
b) Un exministro o exviceministro de Educación Pública, designado por el Poder
Ejecutivo.
c) Un
integrante de la sociedad civil, que sea padre o madre de familia, designado
por el Poder Ejecutivo, de una terna que recomendará la Defensoría de los
Habitantes de la República.
d) Un integrante nombrado por el
Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.
e) Un representante del tercer ciclo
de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por
los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria).
f) Un representante de I y II ciclos
de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado
por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y
II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.
g) Un integrante designado por las
organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus
correspondientes directivas.”
El día miércoles volverá a sesionar el Plenario de forma extraordinaria para
dar trámite a los proyectos de reformas constitucionales.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL