LUNES 27 DE MAYO DEL 2019

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

La semana anterior fue acogido por la Comisión especial que tramita el proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre huelgas y sus procedimientos, un texto sustitutivo, el cual se refiere en su artículo 2 a las huelgas que se realicen en las instituciones que lleven a cabo servicios públicos esenciales. A continuación un extracto:

 

“ARTÍCULO 2-     ADICIONES

 

Para que se adicionen según su numeración los artículos 375 bis y 661 bis al Código de Trabajo, Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.

 

Artículo 375 bis- La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código.  En este caso, el patrono solicitará al Juzgado de Trabajo emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores.  Con la solicitud se aportará la prueba correspondiente para acreditar la condición de servicio esencial.

 

La Procuraduría General de la República también estará legitimada para promover directamente la gestión en caso de huelga en servicios esenciales.

 

La orden judicial que ordene la reincorporación a labores en servicios esenciales, se emitirá sin conceder audiencia previa.  La notificación de la misma se realizará a la representación de los trabajadores por el medio electrónico registrado según lo dispuesto en el artículo 345 de este Código; en el caso de coaliciones se realizará una publicación en un medio de circulación nacional.

 

Si la solicitud fuera denegada por el Juzgado por considerar que no se trata de un servicio esencial, en la misma resolución, el Juez ordenará la tramitación del caso bajo el procedimiento de calificación de la huelga en servicios públicos en que está permitido.

 

Tanto la orden judicial como la denegatoria de la solicitud podrán ser objeto de apelación.  La misma deberá formularse en el plazo máximo de dos días naturales y será admitida únicamente en el efecto devolutivo.

 

En cualquiera de los casos, la apelación deberá presentarse directamente ante el superior.  Dicha autoridad convocará a las partes a una audiencia oral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a efecto de que las mismas expresen los agravios correspondientes, y emitirán la resolución definitiva, en forma oral, al finalizar la diligencia.

 

Artículo 661 bis.- Artículo 661 bis- Declarada la legalidad de la huelga en servicios públicos no esenciales y transcurridos ocho días naturales a partir de la firmeza de dicha declaratoria sin que las partes hubiesen alcanzado una solución al conflicto, o al menos un acuerdo para deponerla mientras continúan las negociaciones, la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía.

 

Presentada la gestión, el juez concederá audiencia a la contraparte dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, plazo en el cual deberán presentar sus alegatos.  Recibidos los alegatos de las partes el juez resolverá la solicitud en un plazo máximo de veinticuatro horas.

 

Contra el resultado cabrá recurso de apelación la cual se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 668 de este Código.”

 

Esta referencia requiere considerar la definición de los servicios públicos esenciales que aparece en el dictamen de mayoría afirmativo sobre el proyecto de ley de declaratoria de servicios públicos esenciales, expediente No. 21097:

 

“ARTICULO 1.  Refórmese el artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N°2 de 15 de setiembre de 1943, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 376.- Para los efectos del artículo 61 de la Constitución Política, y el 375 anterior, se entiende por servicio público esencial aquel cuya interrupción podría poner en inminente y evidente peligro la vida, la seguridad o la salud de en toda o parte de la población, causar grave daño a la economía pública. Para cualquier efecto legal, serán considerados como servicios públicos esenciales:

 1) Servicios de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, y los servicios de transporte, mientras el viaje no termine.

2)    Los que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía pública, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.

3)    Servicios de salud, en todos sus niveles de atención, incluyendo los servicios de: hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de pacientes, el suministro de medicamentos, y servicios de inspección administrativa para mantener el orden público relativos a salubridad, control de sonido, alimentos, concentraciones masivas y similares.

4)    Servicios de seguridad pública incluyendo policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren, así como servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones.

5)    Servicios de Control de Tráfico Aéreo.

6)    Atención de emergencias, incluyendo incendios, búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y atención de desastres y atención de llamadas de emergencia.

7)    Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

8)    Los servicios de producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía a los consumidores, la atención de averías mayores ya sea combustibles en planta o a granel para uso general de la población, y el suministro tanto en plantel como al detalle de los combustibles.

9)    Los servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías en los mismos.

10) Servicios de protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.

11)  La educación pública, la atención médica y de seguridad de la población estudiantil mientras permanezcan en los centros educativos, incluidos los servicios del Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (PANEA), los albergues del PANI, los servicios de comidas servidas y de distribución de alimentos para el consumo en el hogar de la población materna infantil que brinda la Dirección Nacional de CEN CINAI, además de todo comedor o servicio de alimentos, que opere con fondos públicos en la atención a poblaciones vulnerables.        

12) Los servicios de acceso a la Justicia y la efectiva tutela a lo largo del proceso judicial, incluyendo: los juzgados de trabajo y los tribunales de apelación de trabajo; el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente; atención de denuncias, solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de medidas de protección; juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir; intervenciones de las comunicaciones, mantenimientos de los sistemas informáticos y de la comunicación; atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país; mantenimiento, actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP); traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas; protección a víctimas y testigos; la disponibilidad que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación; la notación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad; y la custodia y seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.    

13)  Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros"

 

La educación pública es considerada como un servicio trascendental en el dictamen de minoría afirmativo:

 

“ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo 376 bis y un 376 ter al Código de Trabajo que se leerán: 38

 

ARTÍCULO 376 bis. Serán considerados como servicios de trascendental importancia aquellos cuya interrupción por un tiempo determinado, no mayor a 15 días hábiles, puedan llegar a amenazar la vida, la salud o la seguridad de las personas. Estos servicios se someterán al régimen de servicios mínimos de prestación.

Los servicios mínimos de prestación en caso de huelga deben garantizar un mínimo de atención; este servicio mínimo deberá formalizarse en un documento suscrito por patronos y trabajadores de acuerdo a criterios técnicos según el área de que se trate, de previo a la suspensión de funciones de los trabajadores, y deberá ser depositado ante el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para estos efectos, el Ministerio determinará el contenido mínimo del documento a registrar. Una vez se encuentre formalizado el acuerdo, los trabajadores podrán acudir a la huelga, previo aviso de quienes acudan a la huelga, con un mínimo de quince días naturales. En caso de que una de las partes se niegue a la formalización del plan de servicios mínimos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar su implementación, si fuera considerado necesario.

En el caso de instituciones que tengan centros desconcentrados, regionales o agencias, podrán acordarse los servicios mínimos de acuerdo con dichas circunstancias.

Serán servicios sujetos a servicios mínimos, además de los que acuerden patronos y trabajadores, los siguientes: 39

 

1) Los servicios de aseo de vías y sitios públicos, así como los servicios de recolección y tratamiento de desechos y residuos.

2) Las celebraciones de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.

3) Servicios de control migratorio y aduanero, así como los servicios de atención a pasajeros.

4) La atención de averías mayores ya sea en combustibles de planta o a granel para uso general de la población, y el suministro tanto en plantel como al detalle de los combustibles.

5) La Educación Pública.

6) Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.

7) Los servicios de acceso a la justicia y la efectiva tutela a lo largo del proceso judicial en lo que respecta a los Juzgados de Trabajo, Tribunales de Apelación de Trabajo, Juzgados de Pensiones Alimentarias, Juzgados de Familia, Juzgados de Violencia Doméstica, Defensa Pública y Juzgados Penales.”

 

La discusión del proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre huelgas y sus procedimientos, continuará esta semana en la comisión especial respectiva. Aunque el señor diputado, José María Villalta, considera que este nuevo texto incursiona en aspectos que no trataba el tema específico de la comisión, si el proyecto fuera votado en este momento, cabe esperar que recibirá la aprobación del resto de los diputados.

La semana que hoy comienza tendrá varios acontecimientos importantes.  Para comenzar, el día de hoy, según lo dicho por el señor Presidente de la Asamblea Legislativa el jueves anterior, se daría trámite de tercer debate al proyecto de reforma constitucional de Adición De Un Párrafo Primero Y Reforma Del Tercer Párrafo Del Artículo 176 De La Constitución Política De La República De Costa Rica (Principios De Sostenibilidad Fiscal Y Plurianualidad), expediente No. 19584.

 

Por la noche, 5 minutos después de la sesión plenaria, estará sesionando la Comisión especial del FEES. Ahí estaremos al pie del cañón.

 

Para día martes comenzarán algunas comisiones ordinarias, tales como la Comisión de asuntos de gobierno y administración, la Comisión de asuntos sociales y la Comisión de asuntos agropecuarios.  En las agendas de proyectos de ley de estas 3 comisiones destacan por nuestro interés 3 proyectos, los cuales son los siguientes:  

 

 

Expediente No. 20038. Ley para garantizar el reconocimiento de títulos emitidos por instituciones y organismos inscritos en el extranjero

 

Expediente No. 19506. Ley para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público

 

Expediente No. 20675. Reforma a la ley de creación del Consejo Superior de Educación Pública, número 1362, para democratizar su composición interna. Este proyecto dispone lo siguiente:

 

“Artículo 4-      Formarán el Consejo Superior de Educación:

 

a)         El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.

b)         Un exministro o exviceministro de Educación Pública, designado por el Poder Ejecutivo.

c)         Un integrante de la sociedad civil, que sea padre o madre de familia, designado por el Poder Ejecutivo, de una terna que recomendará la Defensoría de los Habitantes de la República.

d)        Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.

e)         Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria).

f)          Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.

g)         Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.”

 

El día miércoles volverá a sesionar el Plenario de forma extraordinaria para dar trámite a los proyectos de reformas constitucionales.

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL