VIERNES 25 DE
ENERO DEL 2019
AYER
Como lo adelantamos en el informe anterior, el Plenario no sesionó el día
de ayer debido a la prevención ante el indicio de propagación del virus
AH1N1. Probablemente esta situación se
extenderá durante los primeros tres días de la semana próxima. No obstante,
cabe la posibilidad de que el lunes sea presentada una moción para no sesionar,
al menos el martes y el miércoles.
Entre los documentos adjuntos encontrará el texto del primer presupuesto
extraordinario del 2019, Expediente 21222, cuyo tema principal se refiere a la
liquidación de Bancrédito; además incluimos la exposición
de motivos. En el artículo 4º del texto principal se encuentra la siguiente Norma
presupuestaria:
“Artículo 4º:
Modifíquese el numeral 1O) del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2O19,
para que se lea:
1O) Durante el
año 2O19, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos
que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de
Elecciones y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de
salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán
destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas O, 1, 2 y 6 para incrementar
otras partidas presupuestarias. El acatamiento de lo aquí indicado es
responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las
medidas pertinentes para su cumplimiento y deberá incluir en el informe de liquidación
del presupuesto 2O19 un acápite relativo a esta norma presupuestaria. La
Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma
presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y Gasto Públicos.
De
producirse faltantes debidamente acreditados que afecten el cumplimiento de
obligaciones salariales, otros compromisos de interés público que provengan de
resoluciones judiciales o que afecten derechos de terceros de buena fe, se podrán realizar las modificaciones
presupuestarias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La
acreditación de estas situaciones de excepción será de entera responsabilidad
del jerarca superior de la institución u órgano involucrado.”
También, adjuntamos copia de la moción aprobada
miércoles 23 de enero, en la cual la Asamblea Legislativa reconoce al
autoproclamado presidente de Venezuela, Juan Guaidó.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL