VIERNES 25 DE ENERO DEL 2019

 

 

AYER

 

Como lo adelantamos en el informe anterior, el Plenario no sesionó el día de ayer debido a la prevención ante el indicio de propagación del virus AH1N1.  Probablemente esta situación se extenderá durante los primeros tres días de la semana próxima. No obstante, cabe la posibilidad de que el lunes sea presentada una moción para no sesionar, al menos el martes y el miércoles.

 

Entre los documentos adjuntos encontrará el texto del primer presupuesto extraordinario del 2019, Expediente 21222, cuyo tema principal se refiere a la liquidación de Bancrédito; además incluimos la exposición de motivos. En el artículo 4º del texto principal se encuentra la siguiente Norma presupuestaria:

 

“Artículo 4º: Modifíquese el numeral 1O) del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2O19, para que se lea:

 

1O) Durante el año 2O19, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas O, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias. El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2O19 un acápite relativo a esta norma presupuestaria. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos.

 

De producirse faltantes debidamente acreditados que afecten el cumplimiento de obligaciones salariales, otros compromisos de interés público que provengan de resoluciones judiciales o que afecten derechos de terceros de buena fe,  se podrán realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera de la  República y Presupuestos Públicos. La acreditación de estas situaciones de excepción será de entera responsabilidad del jerarca superior de la institución u órgano involucrado.”

 

 También, adjuntamos copia de la moción aprobada miércoles 23 de enero,  en la cual  la Asamblea Legislativa reconoce al autoproclamado presidente de Venezuela, Juan Guaidó.

                              

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL