MIÉRCOLES, 23 DE AGOSTO DEL 2017
AYER
En la segunda parte de la sesión plenaria de hoy,
fueron aprobados tres proyectos de ley en primer debate:
Modificación
de la Ley de Construcciones, expediente No. 19699, que propone reformar los
procedimientos para llevar a cabo una construcción.
Declaratoria del 20 de junio como el Día Nacional del reconocimiento de los
derechos políticos de las Mujeres, expediente No. 19363.
Aprobación del Protocolo al Convenio de Aviación Civil
Internacional, expediente No. 19953.
Además, el
Directorio dio primera lectura al proyecto de Reforma de los
artículos 176, 184 y adición de un transitorio de la Constitución Política para
la estabilidad económica y presupuestaria, expediente No. 20179, cuyo artículo 1 y su
transitorio disponen:
ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 176 y 184 de la Constitución
Política,
para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 176.- El presupuesto ordinario de la República comprende todos
los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la Administración
Pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos
presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. Cuando los gastos
autorizados en el presupuesto ordinario o en los presupuestos extraordinarios
del mismo año superen los ingresos tributarios probables en más del 3% del producto
interno bruto, la aprobación del presupuesto requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, la que, además,
deberá establecer reglas de contención de los gastos ordinarios y de subejecución presupuestaria que deben incluir: a) Cláusulas
de aplicación obligatoria que limiten los gastos no esenciales; b) Cláusulas
que establezcan obligaciones porcentuales de subejecución
presupuestaria; c) Cláusulas que limiten la aplicación de exoneraciones o
subsidios no exigidos directa y expresamente por ley; d) Cláusulas que
establezcan reglas de contención del crecimiento del empleo público y de los
beneficios reconocidos; e) Cláusulas que determinen las acciones para enfrentar
el impacto de los disparadores del gasto público, incluyendo las pensiones con cargo
al presupuesto nacional, las decisiones judiciales de impacto presupuestario y
el reconocimiento de derechos adquiridos de impacto presupuestario; f)
Cláusulas que resguarden prioritariamente las inversiones públicas.
Las mismas disposiciones serán aplicables cuando el endeudamiento público
del Estado supere el 60% del producto interno bruto.
En caso de no aprobación del presupuesto ordinario en el plazo previsto, se
entenderá aprobado el presupuesto vigente del año anterior, rebajándoseles, en
ambos casos, cada una de las partidas de este en la proporción necesaria para
garantizar los límites presupuestarios del párrafo primero.
Las obligaciones de gasto previstas por ley ordinaria podrán ajustarse
proporcionalmente para alcanzar el objetivo de equilibrio presupuestario.
Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas
anteriores para dictar sus presupuestos. El presupuesto de la República podrá
fijar límites máximos al crecimiento presupuestario y al empleo público de las
instituciones autónomas creadas por ley, así como los mínimos de inversión en
infraestructura, investigación y equipamiento. Los presupuestos de las
instituciones autónomas no podrán contradecir esos límites, por cuyo
acatamiento velará la Contraloría General de la República.
El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del
primero de enero al treinta y uno de diciembre. Lo anterior, sin perjuicio de
la aprobación de presupuestos plurianuales, de conformidad con la ley.”
“Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
[…]
5) Informar a la Asamblea Legislativa, antes de la aprobación de cualquier
proyecto de ley, sobre el impacto presupuestario y regulatorio de este.
6) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.”
TRANSITORIO ÚNICO. Las reformas constitucionales de
los artículos 176 y 184 de la Constitución Política que se establecen con la
presente reforma regirán a partir del año 2018. Iniciarán con el presupuesto
ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del año
2018, el déficit fiscal deberá disminuir cada año, al menos, el 0,75% del PIB
hasta alcanzar el límite superior del déficit fiscal de 3% del PIB”.
Fue
presentada por los siguientes diputados: Johnny Leiva Badilla, Rosibel Ramos Madrigal, Luis Alberto Vásquez Castro,
Gerardo Vargas Rojas, William Alvarado Bogantes, Franklin Corella Vargas,
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Abelino Esquivel Quesada, Gerardo Fabricio
Alvarado Muñoz, Ottón Solís Fallas, Michael Jake Arce Sancho, Olivier Ibo Jiménez Rojas, Aracelli Segura Retana y Mario Redondo Poveda
Después de la una de la
tarde, la Comisión Permanente de asuntos hacendarios tuvo un traspié con el
trámite del proyecto de Ley de. Reforma del
artículo 106 ter del Código de normas y procedimientos tributarios, Ley No.
4755, del 1 de julio de 1971 y sus reformas, expediente No. 19639, cuando el
señor diputado Jorge Rodríguez quitó su firma del informe de subcomisión,
dejando en el limbo la discusión del proyecto, que propone modificaciones al procedimiento
para requerir información a las entidades financieras, para uso en actividades
de control propias de la Administración Tributaria costarricense.
Por la mañana no sesionó la Comisión
Especial de ciencia y tecnología.
HOY
En la segunda parte de la sesión plenaria de hoy,
dedicada al trámite de proyectos de reforma constitucional, proseguirá la
discusión en primer debate del proyecto de Reducción del plazo entre la primera
y segunda ronda electoral, reforma al
artículo 138 de la Constitución Política, que corre bajo el expediente No.
19116; cabe esperar que los diputados aprovechen su discusión para extender el
período para el ejercicio del control político, como en la sesión del miércoles
anterior. Encontrará, en documento adjunto a este informe, el dictamen, el
texto en discusión y las mociones presentadas para modificarlo.
Aunque las comisiones permanentes publicaron sus
agendas para hoy, probablemente solo trabajen la de asuntos hacendarios y la de
asuntos económicos.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL