MIÉRCOLES 22 DE JULIO DEL 2020

 

AYER

 

El día de ayer no se pudo llevar a cabo la sesión Plenaria ya que no se alcanzó el quórum suficiente para sesionar, tan solo llegaron 37 diputados al salón de sesiones.

 

Por otro lado, ayer sesionó la Comisión permanente de asuntos hacendarios, la cual recibió en audiencia al Ministro de Hacienda, Elián Villegas, para que se refiriera al expediente No. 22018, autorización al Gobierno de la Republica para la contratación de un crédito por medio del instrumento de financiamiento rápido (IFR) con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para apoyo presupuestario en la atención de la emergencia COVID-19. Según don Elián, este préstamo no representaría un incremento en el gasto, puesto que, según el Ministro, corresponde únicamente a un cambio en la fuente de financiamiento.

 

Sin embargo, varios diputados de la Comisión demostraron tener dudas sobre el proceso que se debe llevar a cabo en el préstamo, pues los diputados solo pueden tramitar, y eventualmente someter a votación, contratos de préstamo, los cuales no están contemplados en este proyecto. Ante la duda sobre el procedimiento, la Comisión solicitó el criterio a la Procuraduría General de la República y la Contraloría, así como al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa

 

HOY

 

Ahora bien, el día de hoy habrá sesión plenaria, esto por motivo de la cancelación de la sesión del día de ayer. Dicha sesión será destinada a la tramitación del Segundo Presupuesto Extraordinario, expediente No. 22080. Sobre este proyecto cabe decir que por la afectación del Poder Judicial con la deducción del 10 porcicento del “presupuesto disponible”, que dispone el dictamen del proyecto de Ley de Presupuesto Extraordinario, de acuerdo con el precepto constitucional que exige una aprobación con votación de al menos 38 votos, cabe esperar que este proyecto de ley sea rechazado en el Plenario, o bien, sometido a modificaciones mediante el trámite de mociones. A continuación el artículo 167 de la Constitución Política, el cual expresa, de forma literal, lo antes mencionado:  

 

“ARTICULO 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.”

 

Aunque ya se encuentran publicadas algunas agendas de comisiones especiales permanentes y permanentes ordinarias, probablemente sean canceladas ya que la sesión plenaria se podría extender más allá del mediodía, con tal someter a votación en primer debate, el presupuesto Extraordinario.

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL