MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DEL 2026
AYER
La ruptura de la negociación del Fondo Especial para la Educación Superior
(FEES) 2027 no puede leerse como un simple desacuerdo presupuestario. Se trata,
más bien, de un choque de fondo entre dos concepciones del orden
constitucional: por un lado, una visión que entiende el FEES como una garantía
institucional de la autonomía universitaria y del derecho a la educación
superior pública; por otro, una visión político-fiscal que pretende subordinar
ese financiamiento a criterios coyunturales del Poder Ejecutivo, incluyendo
congelamiento presupuestario y condicionamientos sobre la redistribución
interna entre universidades. En la tercera sesión de negociación, el Gobierno
dio por cerrada la mesa tras rechazar la contrapropuesta de CONARE de un
aumento de 2,94%, equivalente a unos ₡17.000 millones sobre la base,
además del reconocimiento de montos no devengados acumulados; Presidencia
sostuvo una posición de 0% y trasladó el diferendo a la Asamblea Legislativa. A
esa sesión acudieron también el presidente Rodrigo Chaves y la presidenta
electa Laura Fernández, quien adelantó una posición coincidente con la del
actual Ejecutivo.
Desde la perspectiva constitucional, el punto de partida obligado son los
artículos 84 y 85 de la Constitución Política. El artículo 84 reconoce que la
Universidad de Costa Rica (y, por extensión del régimen constitucional
posterior, el sistema universitario estatal) goza de independencia para el
desempeño de sus funciones, plena capacidad jurídica y potestad para darse su
organización y gobierno propios. El artículo 85, en su texto vigente, no solo
ordena al Estado dotar de patrimonio propio y rentas a las universidades
públicas, sino que además establece un fondo especial para el financiamiento de
la educación superior estatal, administrado por el Banco Central de Costa Rica
y girado mensualmente en dozavos según la distribución que determine el órgano
de coordinación de la educación superior universitaria estatal. Es decir, la
Constitución no trata el FEES como una subvención graciosa ni como una mera
línea del presupuesto ordinario disponible para la discrecionalidad política
del gobierno de turno, sino como una garantía reforzada de financiamiento
institucional.
Ese diseño constitucional tiene consecuencias jurídicas de enorme
relevancia. La primera es que la autonomía universitaria no se agota en la
libertad académica o en el autogobierno formal, sino que incluye una dimensión
financiera indispensable para que las universidades puedan cumplir sus fines
sin subordinación política. La jurisprudencia constitucional ha sido
consistente en reconocer que la autonomía universitaria comprende independencia
administrativa, política, organizativa y financiera, y que los artículos 84 y
85 configuran una excepción reforzada dentro del aparato público costarricense.
La Sala ha señalado, además, que el Estado no puede desviar recursos
universitarios hacia fines distintos de los previstos constitucionalmente ni
imponer, ni siquiera por ley, afectaciones que perviertan la finalidad
específica del financiamiento universitario.
La segunda consecuencia es que la negociación del FEES no puede convertirse
en un mecanismo de presión política para rediseñar, desde Casa Presidencial, la
arquitectura interna del sistema universitario. El presidente Chaves condicionó
cualquier eventual aumento a una “reducción significativa” de los montos
dirigidos a la UCR y la UNA para favorecer a la UNED, la UTN y el TEC.
Jurídicamente, esa posición es problemática porque el propio texto
constitucional dispone que la distribución del fondo corresponde al “cuerpo
encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal”,
no al Poder Ejecutivo. Por tanto, una cosa es que el Gobierno exprese criterios
políticos sobre desconcentración o cobertura; otra, muy distinta, es pretender
usar la negociación del FEES como palanca para forzar una redistribución que el
constituyente ubicó fuera de su esfera decisoria.
La tercera consecuencia es procedimental: cuando no hay acuerdo en la
Comisión de Enlace, el diferendo no desaparece, sino que se desplaza al trámite
presupuestario ante la Asamblea Legislativa. El propio Gobierno lo reconoció al
indicar que, ante la falta de consenso, el tema será resuelto por el Congreso
en el marco del Presupuesto Ordinario de la República. Esta salida no supone
que el Ejecutivo haya ganado jurídicamente la discusión; significa solamente
que la Constitución activa una fase distinta de definición política e
institucional. En otras palabras, la ruptura de la mesa no extingue la
obligación constitucional de financiar adecuadamente la educación superior
estatal. Lo que cambia es el espacio donde se decide el monto final.
Existe, además, un antecedente reciente que refuerza la posición
universitaria y que debe ocupar un lugar central: la sentencia 2026-12063 de la
Sala Constitucional, divulgada el 9 de abril de 2026, en la que se condenó al
Estado por la omisión del Ministerio de Hacienda de girar la totalidad de los
recursos del FEES 2025 aprobados por la Asamblea Legislativa. Según el reporte
del fallo, la Sala tuvo por acreditada una violación al derecho a la educación
y subrayó que Hacienda no podía desconocer lo dispuesto en la ley
presupuestaria ya aprobada, pues la Constitución obliga al Estado a garantizar
el financiamiento de la educación superior pública y a respetar la autonomía
universitaria, también en su dimensión financiera. Este antecedente es crucial
porque demuestra que aun cuando el diferendo llegue al Congreso, el Ejecutivo
no queda habilitado para vaciar, retrasar o incumplir luego la decisión
legislativa.
A ello se suma un dato político de alta sensibilidad: el diferendo no irá a
una Asamblea neutra. La nueva Asamblea Legislativa inicia funciones el 1 de
mayo de 2026 y el nuevo gobierno asumirá el 8 de mayo con un oficialismo que
contará con 31 diputaciones, suficientes para controlar la mayoría simple del
Plenario, aunado a que Laura Fernández ya exteriorizó una postura alineada con
Rodrigo Chaves respecto del congelamiento del FEES mientras no cambie la
redistribución interna. Eso significa que la ruta del diferendo legislativo no
es institucionalmente imposible, pero sí políticamente riesgosa para las
universidades. CONARE no puede entrar a esa fase asumiendo que la pura fuerza
del texto constitucional bastará por sí sola; requerirá estrategia jurídica,
parlamentaria, comunicacional, social y estudiantil coordinada.
La posición de fondo que conviene sostener es que la propuesta
universitaria no debe presentarse como una exigencia corporativa, sino como una
defensa del orden constitucional. El FEES no protege a rectores ni burocracias;
protege la continuidad de funciones públicas constitucionalmente garantizadas:
docencia, investigación, acción social, regionalización, becas, movilidad
social, formación científica y producción de conocimiento. Reducir la discusión
a que el Ejecutivo “da” o “no da” aumento desconoce que la Constitución impone
al Estado el deber de sostener financieramente ese sistema y que la inflación,
el crecimiento de matrícula, la expansión territorial y los costos operativos
no desaparecen por decisión retórica del Gobierno. Incluso el propio acuerdo
del FEES 2026 partió de reconocer ajustes asociados a variación del poder
adquisitivo, lo que evidencia que el debate sobre actualización no es
caprichoso, sino estructural.
La defensa del FEES, en este momento, no es únicamente la defensa de un
monto; es la defensa del modelo constitucional de universidad pública
costarricense frente a un intento de subordinación política de su
financiamiento.
PREDICTA S.R.L
Cédula 3-102-13416
Emmanuel Ferrer Venegas
Arturo Ferrer Schlager
Cédula 1-1568-0284
Cédula 1-0500-0784