MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DEL 2026

 

AYER

 

La ruptura de la negociación del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2027 no puede leerse como un simple desacuerdo presupuestario. Se trata, más bien, de un choque de fondo entre dos concepciones del orden constitucional: por un lado, una visión que entiende el FEES como una garantía institucional de la autonomía universitaria y del derecho a la educación superior pública; por otro, una visión político-fiscal que pretende subordinar ese financiamiento a criterios coyunturales del Poder Ejecutivo, incluyendo congelamiento presupuestario y condicionamientos sobre la redistribución interna entre universidades. En la tercera sesión de negociación, el Gobierno dio por cerrada la mesa tras rechazar la contrapropuesta de CONARE de un aumento de 2,94%, equivalente a unos ₡17.000 millones sobre la base, además del reconocimiento de montos no devengados acumulados; Presidencia sostuvo una posición de 0% y trasladó el diferendo a la Asamblea Legislativa. A esa sesión acudieron también el presidente Rodrigo Chaves y la presidenta electa Laura Fernández, quien adelantó una posición coincidente con la del actual Ejecutivo.

 

Desde la perspectiva constitucional, el punto de partida obligado son los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. El artículo 84 reconoce que la Universidad de Costa Rica (y, por extensión del régimen constitucional posterior, el sistema universitario estatal) goza de independencia para el desempeño de sus funciones, plena capacidad jurídica y potestad para darse su organización y gobierno propios. El artículo 85, en su texto vigente, no solo ordena al Estado dotar de patrimonio propio y rentas a las universidades públicas, sino que además establece un fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal, administrado por el Banco Central de Costa Rica y girado mensualmente en dozavos según la distribución que determine el órgano de coordinación de la educación superior universitaria estatal. Es decir, la Constitución no trata el FEES como una subvención graciosa ni como una mera línea del presupuesto ordinario disponible para la discrecionalidad política del gobierno de turno, sino como una garantía reforzada de financiamiento institucional.

 

Ese diseño constitucional tiene consecuencias jurídicas de enorme relevancia. La primera es que la autonomía universitaria no se agota en la libertad académica o en el autogobierno formal, sino que incluye una dimensión financiera indispensable para que las universidades puedan cumplir sus fines sin subordinación política. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en reconocer que la autonomía universitaria comprende independencia administrativa, política, organizativa y financiera, y que los artículos 84 y 85 configuran una excepción reforzada dentro del aparato público costarricense. La Sala ha señalado, además, que el Estado no puede desviar recursos universitarios hacia fines distintos de los previstos constitucionalmente ni imponer, ni siquiera por ley, afectaciones que perviertan la finalidad específica del financiamiento universitario.

 

La segunda consecuencia es que la negociación del FEES no puede convertirse en un mecanismo de presión política para rediseñar, desde Casa Presidencial, la arquitectura interna del sistema universitario. El presidente Chaves condicionó cualquier eventual aumento a una “reducción significativa” de los montos dirigidos a la UCR y la UNA para favorecer a la UNED, la UTN y el TEC. Jurídicamente, esa posición es problemática porque el propio texto constitucional dispone que la distribución del fondo corresponde al “cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal”, no al Poder Ejecutivo. Por tanto, una cosa es que el Gobierno exprese criterios políticos sobre desconcentración o cobertura; otra, muy distinta, es pretender usar la negociación del FEES como palanca para forzar una redistribución que el constituyente ubicó fuera de su esfera decisoria.

 

La tercera consecuencia es procedimental: cuando no hay acuerdo en la Comisión de Enlace, el diferendo no desaparece, sino que se desplaza al trámite presupuestario ante la Asamblea Legislativa. El propio Gobierno lo reconoció al indicar que, ante la falta de consenso, el tema será resuelto por el Congreso en el marco del Presupuesto Ordinario de la República. Esta salida no supone que el Ejecutivo haya ganado jurídicamente la discusión; significa solamente que la Constitución activa una fase distinta de definición política e institucional. En otras palabras, la ruptura de la mesa no extingue la obligación constitucional de financiar adecuadamente la educación superior estatal. Lo que cambia es el espacio donde se decide el monto final.

 

Existe, además, un antecedente reciente que refuerza la posición universitaria y que debe ocupar un lugar central: la sentencia 2026-12063 de la Sala Constitucional, divulgada el 9 de abril de 2026, en la que se condenó al Estado por la omisión del Ministerio de Hacienda de girar la totalidad de los recursos del FEES 2025 aprobados por la Asamblea Legislativa. Según el reporte del fallo, la Sala tuvo por acreditada una violación al derecho a la educación y subrayó que Hacienda no podía desconocer lo dispuesto en la ley presupuestaria ya aprobada, pues la Constitución obliga al Estado a garantizar el financiamiento de la educación superior pública y a respetar la autonomía universitaria, también en su dimensión financiera. Este antecedente es crucial porque demuestra que aun cuando el diferendo llegue al Congreso, el Ejecutivo no queda habilitado para vaciar, retrasar o incumplir luego la decisión legislativa.

 

A ello se suma un dato político de alta sensibilidad: el diferendo no irá a una Asamblea neutra. La nueva Asamblea Legislativa inicia funciones el 1 de mayo de 2026 y el nuevo gobierno asumirá el 8 de mayo con un oficialismo que contará con 31 diputaciones, suficientes para controlar la mayoría simple del Plenario, aunado a que Laura Fernández ya exteriorizó una postura alineada con Rodrigo Chaves respecto del congelamiento del FEES mientras no cambie la redistribución interna. Eso significa que la ruta del diferendo legislativo no es institucionalmente imposible, pero sí políticamente riesgosa para las universidades. CONARE no puede entrar a esa fase asumiendo que la pura fuerza del texto constitucional bastará por sí sola; requerirá estrategia jurídica, parlamentaria, comunicacional, social y estudiantil coordinada.

 

La posición de fondo que conviene sostener es que la propuesta universitaria no debe presentarse como una exigencia corporativa, sino como una defensa del orden constitucional. El FEES no protege a rectores ni burocracias; protege la continuidad de funciones públicas constitucionalmente garantizadas: docencia, investigación, acción social, regionalización, becas, movilidad social, formación científica y producción de conocimiento. Reducir la discusión a que el Ejecutivo “da” o “no da” aumento desconoce que la Constitución impone al Estado el deber de sostener financieramente ese sistema y que la inflación, el crecimiento de matrícula, la expansión territorial y los costos operativos no desaparecen por decisión retórica del Gobierno. Incluso el propio acuerdo del FEES 2026 partió de reconocer ajustes asociados a variación del poder adquisitivo, lo que evidencia que el debate sobre actualización no es caprichoso, sino estructural.

 

La defensa del FEES, en este momento, no es únicamente la defensa de un monto; es la defensa del modelo constitucional de universidad pública costarricense frente a un intento de subordinación política de su financiamiento.

 

                                                                                      PREDICTA S.R.L

                                                                                   Cédula 3-102-13416

 

 

Emmanuel Ferrer Venegas                                                                                                                Arturo Ferrer Schlager

   Cédula 1-1568-0284                                                                                                                         Cédula 1-0500-0784