VIERNES 22 DE ENERO DEL 2021

 

AYER

 

El día de ayer el Plenario dio trámite a tres proyectos de ley que destacan por su importancia. Los primeros dos fueron aprobados en su trámite de segundo debate. Estos son los siguientes:

 

·         Expediente No. 21180, Ley De Creación De La Agencia Nacional De Gobierno Digital. Podrá encontrar el texto actualizado en el siguiente enlace: 

 

·         Expediente No. 22367.Primer Presupuesto Extraordinario De La Republica Para El Ejercicio Económico Del 2021 De La Ley N.° 9926, Ley De Presupuesto Ordinario Y Extraordinario De La República Para El Ejercicio Económico 2020.

 

Ambos proyectos fueron enviados al Poder Ejecutivo para lo que corresponda.

 

Por otro lado, al final de la sesión, la Presidencia del Congreso inició el trámite en el Plenario sobre el expediente No. 21336, Ley Marco de Empleo Público. Al expediente en cuestión se le han presentado más mociones de fondo del primer día, entre las cuales destacamos tres por su importancia y alusión a las universidades estatales. Una de ellas pretende prohibir las convenciones colectivas de las universidades. Esta moción es la siguiente:

 

“Para que se agregue un nuevo artículo 43 al proyecto de ley en discusión y se corra la numeración según corresponda.

 

Artículo 43: Prohibición de celebrar convenciones colectivas

 

Se prohíben las convenciones colectivas en las instituciones estatales que realizan gestión administrativa directa, incluidas las Municipalidades, las universidades y la Caja Costarricense del Seguro Social. En las que se permite su suscripción, su contenido en materia salarial estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento Fiscal, en el Código de Trabajo y en la presente ley.

 

(…)”

 

Otra moción pretende excluir a las universidades estatales del ámbito de aplicación de esta ley. Esta moción es la siguiente:

 

“Para que se modifique el artículo 3 del proyecto de ley en discusión y el texto diga lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3.- Exclusiones. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia y las universidades estatales.”

 

Por último, destacamos una moción que pretende establecer un salario global en altas jerarquías y otros funcionarios públicos, ahora incluyendo a los Rectores universitarios de forma explícita, ya que en los textos anteriores solo se hacía referencia a los “jerarcas universitarios”, lo cual, según varios diputados, generaba confusión. A continuación le mostramos la moción:  

 

“Para que se modifique el inciso f) del artículo 36 del proyecto de ley en discusión y el texto diga lo siguiente:

 

ARTÍCULO 36.- Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas. El salario más alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de la República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes salariales establecidos en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° Administración Pública. 2166, de 9 de octubre de 1957, los salarios de las personas servidoras públicas que se desempeñen en los siguientes cargos públicos:

 

(…)

 

 f) Rectores universitarios

 

Estas mociones serán discutidas el próximo martes 26 de enero en la Comisión permanente de asuntos de gobierno y administración.

 

Para concluir, entre los documentos adjuntos encontrará el acta de la sesión plenaria del pasado miércoles 20 de enero 2021, en la que aparece transcrita la comparecencia de la señora Giselle Cruz, Ministra de educación.

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA S.R.L