LUNES 17 DE JULIO DEL 2023

LA SEMANA QUE HOY COMEINZA

 

Luego del receso de medio año, el Congreso regresa el día de hoy a sus labores ordinarias, sin embargo, es importante señalar que, durante este receso, el ambiente político siguió agitándose.

 

En primer lugar, respecto a la negociación del FEES, creemos importante señalar que el Poder Ejecutivo está dirigiendo la negociación, obligando a las universidades a seguirlo sin iniciativa propia, conduciendo intencionalmente, a una negociación insostenible. En esta línea, el Poder Ejecutivo y su fracción legislativa, han presentado un proyecto de acuerdo que pretende anticiparse a un eventual rompimiento de acuerdos en la Comisión de Enlace, por el cual, según lo estipulado en la Constitución Política, la Asamblea Legislativa sería el encargado de ajustar el FEES en el Presupuesto Nacional. Esta iniciativa es un proyecto de acuerdo llamado: Para introducir un nuevo “capítulo V. Trámite del Diferendo respecto de la aprobación del monto presupuestario del Plan Nacional de Educación Superior”, en el título II del Reglamento de la Asamblea Legislativa, expediente No. 23834.

 

Como se observa, el proyecto trata de una reforma al reglamento, que tiene como fin detallar el procedimiento cuando exista el diferendo expuesto en la Constitución Política, por lo que estaremos realizando una consulta a servicios técnicos sobre el procedimiento que llevará este texto ya que, teniendo en cuenta que el Reglamento de la Asamblea Legislativa también es Reglamento de la Constitución, podría contener vicios de constitucionalidad, además del posible vicio en el artículo 214 del proyecto, el cual limita la capacidad de enmienda de los Diputados de la República.  

 

Teniendo en cuenta que esta iniciativa responde a un proyecto de acuerdo, el procedimiento para su aprobación se encuentra en el artículo231 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el cual, dicho sea de paso, es uno de los pocos asuntos que contiene interpretación explicita en el Reglamento. A continuación, el artículo:

 

 

ARTÍCULO 231.- Trámite de acuerdos parlamentarios

 

Los proyectos, para la emisión de acuerdos concernientes al régimen interior de la  Asamblea, así como los proyectos de acuerdo que deban tomarse, en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 de la Constitución Política, deberán presentarse por escrito, firmados por el diputado o los diputados que los inicien o acojan; o por el Ministro del ramo, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder Ejecutivo.

 

Asimismo, deberán ser leídos por la Secretaría. La Asamblea los conocerá y resolverá, sin ajustarse a los trámites previstos en el artículo anterior. Sin embargo, la Presidencia ordenará que el proyecto pase a estudio de una Comisión especialmente nombrada para el caso, señalándose un término prudencial no menor de tres días hábiles para informar, cuando el asunto sea complicado o cuando así lo disponga este Reglamento.

 

Artículo Interpretado.-

 

Artículo único.- La tramitación de los proyectos de reforma total o parcial del Reglamento de la Asamblea Legislativa se hará de conformidad con las siguientes disposiciones:

 

1)    El trámite de los proyectos de reforma total o parcial del Reglamento de la Asamblea Legislativa iniciará con la lectura del proyecto. Posteriormente, se concederá un máximo de quince minutos a los proponentes para que brinden una explicación general del texto.

 

2)    Finalizadas las explicaciones, se procederá al conocimiento de las mociones de fondo. Estas mociones serán conocidas directamente por el Plenario.

 

3)    Las mociones se discutirán en el orden de su presentación. No obstante, el Presidente podrá establecer el orden de discusión de las mociones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 163 del Reglamento.

 

4)    Cada diputado tendrá derecho a hacer uso de la palabra quince minutos por cada moción.

 

5)    Finalizado el conocimiento de las mociones de fondo, cada diputado podrá hacer uso de la palabra por una hora para referirse al fondo del proyecto.

 

6)    Cuando la complejidad del proyecto o el número de mociones presentadas lo amerite el Presidente podrá ordenar, en cualquier estado del debate, que el proyecto pase a conocimiento de una Comisión, especialmente nombrada para el caso. En este caso:  

a.     Las mociones que se presenten se discutirán en el orden de su presentación. El Presidente de la Comisión tendrá las facultades a que se refiere el numeral 3.

b.     La Comisión deberá informar al Plenario dentro del plazo prudencial que le fije el Presidente de la Asamblea, el cual no podrá ser inferior a tres días. La Comisión podrá solicitar al Presidente de la Asamblea, por una sola vez, una prórroga del plazo. Si el Presidente negare la prórroga, cabrá apelación ante el Plenario el cual resolverá en definitiva lo establecido en el artículo 156 del Reglamento.

c.     Si vencido el plazo para rendir el informe, o su prórroga, aún quedaren mociones pendientes de conocer, estas se someterán a votación, sin discusión alguna.

 

7)    Una vez rendido el informe solo se admitirán nuevas mociones de fondo cuando se presenten al Directorio durante los seis días hábiles siguientes a la fecha en que fue rendido el informe de la Comisión.

 

8)    Las mociones de fondo pasarán a conocimiento de la Comisión que informó, la cual deberá rendir un informe al Plenario dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior. Si vencido el plazo para rendir el informe aún quedaren mociones pendientes de conocer, éstas se someterán a votación, sin discusión alguna. Se tendrán incorporadas al texto las mociones que determine la Comisión.

 

9)    Las mociones de fondo rechazadas por la Comisión podrán ser reiteradas por sus proponentes ante el Plenario, si éste se convierte en comisión general para conocerlas. La moción para convertir el Plenario en comisión general se pondrá a votación, previa explicación del asunto que hará el proponente en un máximo de diez minutos.

 

10) Una vez aprobado el proyecto, se publicará en el diario oficial.”

 

En conclusión, podemos decir que el Poder Ejecutivo está llevando esta situación donde quería, pues, aunque en esta ocasión, si es que se lleva el tema al Congreso, lo más probable es que el Congreso otorgue ese 1%, para el otro año ya habría un precedente, además de un posible procedimiento sobre el diferendo aprobado.

 

Por otro lado, el Plenario Legislativo aprobó conocer y tramitar este martes 18 de julio, las tres mociones de voto de censura que fueron presentadas contra el Ministro de Hacienda, Nogui Acosta, por el supuesto “mega caso” de evasión fiscal que denunció y en el que involucró al dueño de un ente bancario nacional. Para cumplir este objetivo, se acordó, posterior al desarrollo del proceso de control político, un debate reglado de dos horas de duración luego del cual se procederá a la votación de cada una de las mociones de manera individual. Como parte del proceso a que obliga el Reglamento Legislativo en casos como este, también se instruyó a la Secretaría del Directorio para que se comunique de inmediato al ministro Nogui Acosta esta resolución.

 

Este mismo martes 18 de julio, la Comisión permanente de asuntos hacendarios recibirá en audiencia la Ministra de Educación. La Ministra Müller está citada para referirse a la Liquidación presupuestaria 2022.

 

Por último, durante esta semana el Congreso intentará dar primer debate al proyecto de ley sobre jornadas 4-3. Estaremos atentos a este asunto, así como al trámite de los Presupuestos Extraordinarios, de los cuales se espera sean aprobados en estas últimas dos semanas de sesiones extraordinarias.

 

Además, es probable que los proyectos de ley sobre marchamo continúen en análisis.

 

 

                                                                                     PREDICTA S.R.L

                                                                                   Cédula 3-102-13416

 

 

Emmanuel Ferrer Venegas                                                                                                                Arturo Ferrer Schlager

   Cédula 1-1568-0284                                                                                                                         Cédula 1-0500-0784