LUNES 17 DE JULIO DEL 2023
LA SEMANA QUE HOY COMEINZA
Luego del
receso de medio año, el Congreso regresa el día de hoy a sus labores ordinarias,
sin embargo, es importante señalar que, durante este receso, el ambiente
político siguió agitándose.
En primer lugar,
respecto a la negociación del FEES, creemos importante señalar que el Poder Ejecutivo
está dirigiendo la negociación, obligando a las universidades a seguirlo sin
iniciativa propia, conduciendo intencionalmente, a una negociación insostenible.
En esta línea, el Poder Ejecutivo y su fracción legislativa, han presentado un proyecto
de acuerdo que pretende anticiparse a un eventual rompimiento de acuerdos en la
Comisión de Enlace, por el cual, según lo estipulado en la Constitución
Política, la Asamblea Legislativa sería el encargado de ajustar el FEES en el
Presupuesto Nacional. Esta iniciativa es un proyecto de acuerdo llamado: Para
introducir un nuevo “capítulo V. Trámite del Diferendo respecto de la
aprobación del monto presupuestario del Plan Nacional de Educación Superior”,
en el título II del Reglamento de la Asamblea Legislativa, expediente No. 23834.
Como se
observa, el proyecto trata de una reforma al reglamento, que tiene como fin
detallar el procedimiento cuando exista el diferendo expuesto en la Constitución
Política, por lo que estaremos realizando una consulta a servicios técnicos
sobre el procedimiento que llevará este texto ya que, teniendo en cuenta que el
Reglamento de la Asamblea Legislativa también es Reglamento de la Constitución,
podría contener vicios de constitucionalidad, además del posible vicio en el artículo
214 del proyecto, el cual limita la capacidad de enmienda de los Diputados de
la República.
Teniendo en
cuenta que esta iniciativa responde a un proyecto de acuerdo, el procedimiento
para su aprobación se encuentra en el artículo231 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, el cual, dicho sea de paso, es uno de los pocos asuntos que
contiene interpretación explicita en el Reglamento. A continuación, el artículo:
ARTÍCULO 231.- Trámite de acuerdos parlamentarios
Los proyectos, para la emisión de acuerdos
concernientes al régimen interior de la Asamblea,
así como los proyectos de acuerdo que deban tomarse, en uso de las atribuciones
enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22),
23) y 24) del artículo 121 de la Constitución Política, deberán presentarse por
escrito, firmados por el diputado o los diputados que los inicien o acojan; o
por el Ministro del ramo, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder
Ejecutivo.
Asimismo, deberán ser leídos por la Secretaría. La
Asamblea los conocerá y resolverá, sin ajustarse a los trámites previstos en el
artículo anterior. Sin embargo, la Presidencia ordenará que el proyecto pase a
estudio de una Comisión especialmente nombrada para el caso, señalándose un
término prudencial no menor de tres días hábiles para informar, cuando el
asunto sea complicado o cuando así lo disponga este Reglamento.
Artículo Interpretado.-
Artículo único.- La tramitación de los proyectos de
reforma total o parcial del Reglamento de la Asamblea Legislativa se hará de
conformidad con las siguientes disposiciones:
1)
El trámite
de los proyectos de reforma total o parcial del Reglamento de la Asamblea
Legislativa iniciará con la lectura del proyecto. Posteriormente, se concederá
un máximo de quince minutos a los proponentes para que brinden una explicación
general del texto.
2)
Finalizadas
las explicaciones, se procederá al conocimiento de las mociones de fondo. Estas
mociones serán conocidas directamente por el Plenario.
3)
Las mociones
se discutirán en el orden de su presentación. No obstante, el Presidente podrá
establecer el orden de discusión de las mociones de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 124 y 163 del Reglamento.
4)
Cada
diputado tendrá derecho a hacer uso de la palabra quince minutos por cada moción.
5)
Finalizado
el conocimiento de las mociones de fondo, cada diputado podrá hacer uso de la
palabra por una hora para referirse al fondo del proyecto.
6)
Cuando la
complejidad del proyecto o el número de mociones presentadas lo amerite el
Presidente podrá ordenar, en cualquier estado del debate, que el proyecto pase
a conocimiento de una Comisión, especialmente nombrada para el caso. En este
caso:
a.
Las mociones
que se presenten se discutirán en el orden de su presentación. El Presidente de
la Comisión tendrá las facultades a que se refiere el numeral 3.
b.
La Comisión
deberá informar al Plenario dentro del plazo prudencial que le fije el Presidente
de la Asamblea, el cual no podrá ser inferior a tres días. La Comisión podrá
solicitar al Presidente de la Asamblea, por una sola vez, una prórroga del plazo.
Si el Presidente negare la prórroga, cabrá apelación ante el Plenario el cual resolverá
en definitiva lo establecido en el artículo 156 del Reglamento.
c.
Si vencido
el plazo para rendir el informe, o su prórroga, aún quedaren mociones pendientes
de conocer, estas se someterán a votación, sin discusión alguna.
7)
Una vez
rendido el informe solo se admitirán nuevas mociones de fondo cuando se
presenten al Directorio durante los seis días hábiles siguientes a la fecha en
que fue rendido el informe de la Comisión.
8)
Las mociones
de fondo pasarán a conocimiento de la Comisión que informó, la cual deberá
rendir un informe al Plenario dentro de los tres días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior. Si vencido el plazo
para rendir el informe aún quedaren mociones pendientes de conocer, éstas se someterán
a votación, sin discusión alguna. Se tendrán incorporadas al texto las mociones
que determine la Comisión.
9)
Las mociones
de fondo rechazadas por la Comisión podrán ser reiteradas por sus proponentes
ante el Plenario, si éste se convierte en comisión general para conocerlas. La
moción para convertir el Plenario en comisión general se pondrá a votación,
previa explicación del asunto que hará el proponente en un máximo de diez
minutos.
10)
Una vez
aprobado el proyecto, se publicará en el diario oficial.”
En
conclusión, podemos decir que el Poder Ejecutivo está llevando esta situación
donde quería, pues, aunque en esta ocasión, si es que se lleva el tema al
Congreso, lo más probable es que el Congreso otorgue ese 1%, para el otro año
ya habría un precedente, además de un posible procedimiento sobre el diferendo aprobado.
Por otro lado,
el Plenario Legislativo aprobó conocer y tramitar este martes 18 de julio, las
tres mociones de voto de censura que fueron presentadas contra el Ministro de
Hacienda, Nogui Acosta, por el supuesto
“mega caso” de evasión fiscal que denunció y en el que involucró al dueño de un
ente bancario nacional. Para cumplir este objetivo, se acordó, posterior al
desarrollo del proceso de control político, un debate reglado de dos horas de
duración luego del cual se procederá a la votación de cada una de las mociones
de manera individual. Como parte del proceso a que obliga el Reglamento
Legislativo en casos como este, también se instruyó a la Secretaría del
Directorio para que se comunique de inmediato al ministro Nogui Acosta esta resolución.
Este mismo
martes 18 de julio, la Comisión permanente de asuntos hacendarios recibirá en
audiencia la Ministra de Educación. La Ministra Müller está citada para
referirse a la Liquidación presupuestaria 2022.
Por último, durante
esta semana el Congreso intentará dar primer debate al proyecto de ley sobre
jornadas 4-3. Estaremos atentos a este asunto, así como al trámite de los Presupuestos
Extraordinarios, de los cuales se espera sean aprobados en estas últimas dos
semanas de sesiones extraordinarias.
Además, es probable que los proyectos de ley sobre marchamo continúen en
análisis.
PREDICTA S.R.L
Cédula 3-102-13416
Emmanuel Ferrer Venegas
Arturo Ferrer Schlager
Cédula 1-1568-0284
Cédula
1-0500-0784