VIERNES,
17 DE NOVIEMBRE DEL 2006
AYER
En
el Plenario, los diputados aprobaron rápidamente el acta de la sesión anterior
y se dedicaron a la discusión por el control político. La señora diputada Gladis
González, del PLN, felicitó a la señora diputada Evita Arguedas,
jefe de fracción del Movimiento Libertario, por su elección como Vicepresidenta
de
A
las cuatro de la tarde continuó la discusión sobre el proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional para el año 2007, expediente
No. 16356, con la conclusión del discurso del señor diputado Alberto Salom, del PAC, quien reiteró la necesidad de que el
Presupuesto Nacional esté sujeto a los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo y criticó al señor Kevin Casas, Ministro de Planificación y
Vicepresidente de
A
las seis de la tarde fue levantada la sesión.
Moción
No. 89 (1-18-CEE) de varios señores y
señoras diputadas.
“Para
que en el artículo 49 “Estatutos de los
partidos políticos” del proyecto en discusión se agregue un nuevo inciso l), se
corra la numeración y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
49.- Estatuto de los partidos
políticos.
El
estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y
deberá contener, al menos:
(...)
l)
Los parámetros para la difusión de la propaganda de carácter electoral que será
utilizada en los respectivos procesos internos en que participen los candidatos
oficializados.
(...)
Moción
No. 91 (3-18-CEE) de varios señores y señoras diputadas.
“Para
que el artículo 124 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:
“ARTICULO
124.- Propaganda electoral y Campaña Política.
Para
efectos de este Código se entenderá por propaganda electoral la difusión de
ideas, planes, propuestas, hechos y circunstancias que realicen los partidos
políticos, coaliciones, o sus dirigentes o candidatos con la intención de
atraer a los electores, así mismo, la que busque mostrar las debilidades o las
inconveniencias de las propuestas de sus adversarios.
El
periodo de campaña política será el lapso comprendido entre la convocatoria
oficial a elecciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones y la fecha
en que éstas se celebren.
Para
los procesos electorales que realice cada partido político, en razón de la escogencia
interna de sus candidatos, se considerará periodo de campaña política dos meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que se verifique la respectiva
elección. Para este caso los partidos políticos quedan autorizados para
establecer plazos menores en sus estatutos, circunstancia que deberán comunicar
al Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la fecha del acuerdo.
Moción
No. 95 (7-18-CEE) de varios señores diputados.
“Para
que el artículo 125 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
125.- Difusión de información política y propaganda electoral.
Los
partidos políticos tienen derecho a difundir toda clase de información en
medios de comunicación colectiva, en sitios y recintos privados en cualquier
momento sin necesidad de autorización alguna.
La
difusión de propaganda electoral que realicen los partidos políticos, con el
propósito de promocionar sus respectivas candidaturas o manifestarse en contra
de los adversarios, estará circunscrita dentro de los periodos de campaña
política establecidos en este Código.
En
todo caso, la propaganda e información política, sin menoscabo a la libertad de
expresión, deberán respetar el derecho a la intimidad y enmarcarse dentro de la
tolerancia y consideración debida a los otros partidos, a los candidatos
nominados, a los electores y al pueblo. No deberán utilizar medios contrarios a
la moral universal y a las buenas costumbres.
No
se podrá difundir propaganda electoral en medios de comunicación colectiva
dentro de los siguientes periodos de veda:
Del
dieciséis de diciembre al primero de enero, ambos inclusive, inmediatamente
anteriores al día de las elecciones. Durante este periodo, únicamente los
candidatos a
Durante
los tres días inmediatos anteriores y el día de las elecciones.
El Jueves y Viernes Santo cuando se trate de elecciones de
carácter interno que realice los partidos políticos.
Moción
No. 97 (9-18-CEE) de varios señores diputados y diputadas
“Para
que el artículo 126 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
126.- Prohibición a la difusión de
propaganda electoral con motivos religiosos o étnicos.
Es
prohibida toda forma de propaganda electoral en la cual, valiéndose de las
creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión o étnicos, se
incite a la ciudadanía en general o a los ciudadanos en particular a que se
adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas. La infracción a
lo establecido en este párrafo será sancionada con la pena del artículo 373 del
Código Penal.”
Moción
No. 101 (13-18-CEE) de varios señores y señoras diputadas.
“Para
que el artículo 127 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
127. Restricción a la colocación de propaganda electoral en sitios públicos
Se
prohíbe lanzar o colocar cualquier tipo de propaganda electoral en las vías y
otros lugares públicos. La infracción a
las prohibiciones de este párrafo será sancionada con la pena que establece el
artículo 387 del Código Penal.
Los
partidos y coaliciones que hayan participado en las elecciones deberán, en los
sesenta días naturales siguientes a su realización, retirar la propaganda que hubieren
instalado.
Cuando
se trate de actividades que realicen los partidos políticos en lugares públicos
que requieran de la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, el
Tribunal podrá autorizar la colocación
de propaganda electoral en los lugares específicos. En todo caso, deberá ser
retirada por el respectivo partido político inmediatamente finalizada la actividad; bajo de hacerse
acreedores a la sanción que establece este Código para este caso y el previsto
en el párrafo anterior”.
Moción
No. 105 (17-18-CEE) de varios señores diputados:
Para
que el artículo 128 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
128. Reuniones, manifestaciones, desfiles u otras actividades públicas
Los
partidos políticos podrán realizar en cualquier tiempo reuniones y actividades
en sitios y recintos privados sin necesidad de autorización alguna.
Las
manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques
u otros sitios públicos, deberán contar con el permiso de las autoridades
correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones y durante todo el
período electoral, también con la autorización del Tribunal Supremo de
Elecciones, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1) La solicitud de permiso deberá
presentarse por escrito y su trámite se realizará ante el Tribunal Supremo de
Elecciones con dos meses de anticipación, cumpliendo las demás formalidades que
reglamente el Tribunal. En todo caso el partido político que haya reservado
fecha para sus respectivas actividades deberá confirmarla al menos cinco días
hábiles anteriores a la fecha en que la misma se verifique, de lo contrario se
entenderá que no la efectuará.
2) Los partidos políticos no podrán
celebrar reuniones o mitines en zonas públicas, en un
mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de
diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de
las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de las
elecciones inclusive.
3) No podrán reunirse en puentes,
intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de
bomberos o de
4) La fuerza pública retirará, a una
distancia prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar
una reunión o manifestación política.
Los clubes de los demás partidos ubicados en las proximidades del sitio
en donde otro partido político efectuará su manifestación o reunión pública
permanecerán cerrados durante el desarrollo de la actividad.
5) El uso de altoparlantes para
actividades político-electorales será prohibido; sin embargo, podrá utilizarlos
en forma estacionaria o por medio de vehículos, el partido político que tenga
permiso para reunión, manifestación o desfile, sólo en el lugar y durante los
tres días anteriores y el día en que se
realice la actividad.
Para
la aplicación del presente artículo el Tribunal Supremo de Elecciones deberá
reglamentar el procedimiento que asegure la distribución de las fechas y
lugares en que se realizarán las actividades de conformidad con los principios
de rotación y equidad de los partidos que hayan presentado solicitud.”
El
acta completa de esa sesión la puede encontrar en esta página; véase
HOY
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE
No. 16.047: “TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y
ESTADOS UNIDOS”.
DIPUTADO
JOSÉ MERINO DEL RÍO.
HACE
Para
que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de
“ARTÍCULO
NUEVO.-
Esta
comisión especial aún no ha conocido, hasta ahora, dos cláusulas
interpretativas relativas a la educación, de las cuales enviaré copia el
próximo lunes. En este momento, los diputados discuten mociones con cláusulas
interpretativas que se refieren a la contratación administrativa y otros
asuntos relacionados con la proveeduría, contemplados en el tratado.
Lic.
Arturo Ferrer Schlager
Consultor
PREDICTA SRL