VIERNES, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2006

 

AYER

 

En el Plenario, los diputados aprobaron rápidamente el acta de la sesión anterior y se dedicaron a la discusión por el control político. La señora diputada Gladis González, del PLN, felicitó a la señora diputada Evita Arguedas, jefe de fracción del Movimiento Libertario, por su elección como Vicepresidenta de la Red Internacional de mujeres liberales; lo propio hizo el señor Presidente Pacheco Fernández. El señor diputado Federico Tinoco, del PLN, felicitó al señor diputado Óscar López, del PASE, por convertirse en papá, ya que durante la madrugada de ayer nació su primogénito. Luego le tocó el turno al señor diputado Olivier Jiménez, del PLN, quien se refirió a la evasión fiscal; los datos brindados por don Olivier son alarmantes: la evasión del impuesto de ventas es del 70% y del impuesto sobre la renta alcanza el 30%; solo la del impuesto de ventas ha sido estimada, aproximadamente, en 400.000 millones de colones para este año. Por su parte, la señora diputada Andrea Morales, del PAC, respondió a los diputados del PLN, quienes le reclamaron sus palabras acerca “del Presidente viajero”, como una respuesta a las manifestaciones de don Oscar Arias, quien calificó a los diputados del PAC como “pobres de espíritu”. Por último, la señora diputada Evita Arguedas agradeció las felicitaciones expresadas por su elección.

 

A las cuatro de la tarde continuó la discusión sobre el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2007, expediente No. 16356, con la conclusión del discurso del señor diputado Alberto Salom, del PAC, quien reiteró la necesidad de que el Presupuesto Nacional esté sujeto a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y criticó al señor Kevin Casas, Ministro de Planificación y Vicepresidente de la República, quien manifestó que es imposible dar una visión de mediano y largo plazo al desarrollo del país, partiendo de la precaria situación fiscal. Posteriormente, la señora diputada Sandra Quesada, del PLN, se refirió al presupuesto para la educación, destacando los principales rubros, entre los que apuntó al FEES y a los recursos asignados por medio de la Ley 7386. Luego, el señor diputado Francisco Molina, del PAC, se refirió al presupuesto del Ministerio de obras públicas y transportes; y la señora diputada Elizabeth Fonseca, del PAC también, hizo un recuento de las necesidades del Ministerio de seguridad pública, concluyendo así: “Debemos lograr un acuerdo de financiamiento de la seguridad nacional, como hicimos con la educación”.

 

A las seis de la tarde fue levantada la sesión.

 

La Comisión Especial de ambiente recibió en audiencia a la señora Noemy Canet del Colegio Biólogos quien se refirió al tema de las granjas atuneras; no asistió la señora María Guzmán de Setena.

 

La Comisión Especial de reformas electorales discutió mociones sobre la deuda política, para reformar el Código Electoral. En la sesión celebrada el pasado jueves 2 de noviembre, esta comisión especial aprobó las siguientes enmiendas:

 

Moción No. 89 (1-18-CEE) de  varios señores y señoras diputadas.

 

“Para que en el artículo  49 “Estatutos de los partidos políticos” del proyecto en discusión se agregue un nuevo inciso l), se corra la numeración y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 49.-             Estatuto de los partidos políticos.

 

El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener, al menos:

 

(...)

 

l) Los parámetros para la difusión de la propaganda de carácter electoral que será utilizada en los respectivos procesos internos en que participen los candidatos oficializados.

 

(...)

 

Moción No. 91 (3-18-CEE) de varios señores y señoras diputadas.

 

“Para que el artículo 124 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 124.- Propaganda electoral y Campaña Política.

 

Para efectos de este Código se entenderá por propaganda electoral la difusión de ideas, planes, propuestas, hechos y circunstancias que realicen los partidos políticos, coaliciones, o sus dirigentes o candidatos con la intención de atraer a los electores, así mismo, la que busque mostrar las debilidades o las inconveniencias de las propuestas de sus adversarios.

 

El periodo de campaña política será el lapso comprendido entre la convocatoria oficial a elecciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones y la fecha en que éstas se celebren.

 

Para los procesos electorales que realice cada partido político, en razón de la escogencia interna de sus candidatos, se considerará periodo de campaña política dos meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se verifique la respectiva elección. Para este caso los partidos políticos quedan autorizados para establecer plazos menores en sus estatutos, circunstancia que deberán comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo.

 

Moción No. 95 (7-18-CEE) de varios señores diputados.

 

“Para que el artículo 125 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 125.- Difusión de información política y propaganda electoral.

 

Los partidos políticos tienen derecho a difundir toda clase de información en medios de comunicación colectiva, en sitios y recintos privados en cualquier momento sin necesidad de autorización alguna.

 

La difusión de propaganda electoral que realicen los partidos políticos, con el propósito de promocionar sus respectivas candidaturas o manifestarse en contra de los adversarios, estará circunscrita dentro de los periodos de campaña política establecidos en este Código.

 

En todo caso, la propaganda e información política, sin menoscabo a la libertad de expresión, deberán respetar el derecho a la intimidad y enmarcarse dentro de la tolerancia y consideración debida a los otros partidos, a los candidatos nominados, a los electores y al pueblo. No deberán utilizar medios contrarios a la moral universal y a las buenas costumbres.

 

No se podrá difundir propaganda electoral en medios de comunicación colectiva dentro de los siguientes periodos de veda:

 

Del dieciséis de diciembre al primero de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones. Durante este periodo, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes, según la reglamentación que al efecto dictará el Tribunal Supremo de Elecciones.

Durante los tres días inmediatos anteriores y el día de las elecciones.

El Jueves y Viernes Santo cuando se trate de elecciones de carácter interno que realice los partidos políticos.

 

Moción No. 97 (9-18-CEE) de varios señores diputados y diputadas

 

“Para que el artículo 126 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 126.-  Prohibición a la difusión de propaganda electoral con motivos religiosos o étnicos.

 

Es prohibida toda forma de propaganda electoral en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión o étnicos, se incite a la ciudadanía en general o a los ciudadanos en particular a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas. La infracción a lo establecido en este párrafo será sancionada con la pena del artículo 373 del Código Penal.”

 

Moción No. 101 (13-18-CEE) de varios señores y señoras diputadas.

 

“Para que el artículo 127 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 127. Restricción a la colocación de propaganda electoral en sitios públicos

 

Se prohíbe lanzar o colocar cualquier tipo de propaganda electoral en las vías y otros lugares públicos.  La infracción a las prohibiciones de este párrafo será sancionada con la pena que establece el artículo 387 del Código Penal. 

 

Los partidos y coaliciones que hayan participado en las elecciones deberán, en los sesenta días naturales siguientes a su realización,  retirar la propaganda que hubieren instalado. 

 

Cuando se trate de actividades que realicen los partidos políticos en lugares públicos que requieran de la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, el Tribunal  podrá autorizar la colocación de propaganda electoral en los lugares específicos. En todo caso, deberá ser retirada por el respectivo partido político inmediatamente  finalizada la actividad; bajo de hacerse acreedores a la sanción que establece este Código para este caso y el previsto en el párrafo anterior”.

 

Moción No. 105 (17-18-CEE) de varios señores diputados:

 

Para que el artículo 128 del proyecto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 128. Reuniones, manifestaciones, desfiles u otras actividades públicas

 

Los partidos políticos podrán realizar en cualquier tiempo reuniones y actividades en sitios y recintos privados sin necesidad de autorización alguna.

 

Las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos, deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones y durante todo el período electoral, también con la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las siguientes disposiciones:

 

1)         La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito y su trámite se realizará ante el Tribunal Supremo de Elecciones con dos meses de anticipación, cumpliendo las demás formalidades que reglamente el Tribunal. En todo caso el partido político que haya reservado fecha para sus respectivas actividades deberá confirmarla al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha en que la misma se verifique, de lo contrario se entenderá que no la efectuará.

 

2)         Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones inclusive.

 

3)         No podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja o a menos de doscientos metros de hospitales o dependencias de la autoridad de policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.  Tampoco podrán hacerlo frente a las sedes de otros partidos políticos.

 

4)         La fuerza pública retirará, a una distancia prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar una reunión o manifestación política.  Los clubes de los demás partidos ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido político efectuará su manifestación o reunión pública permanecerán cerrados durante el desarrollo de la actividad.

 

5)         El uso de altoparlantes para actividades político-electorales será prohibido; sin embargo, podrá utilizarlos en forma estacionaria o por medio de vehículos, el partido político que tenga permiso para reunión, manifestación o desfile, sólo en el lugar y durante los tres días anteriores y  el día en que se realice la actividad.

 

Para la aplicación del presente artículo el Tribunal Supremo de Elecciones deberá reglamentar el procedimiento que asegure la distribución de las fechas y lugares en que se realizarán las actividades de conformidad con los principios de rotación y equidad de los partidos que hayan presentado solicitud.”

 

El acta completa de esa sesión la puede encontrar en esta página; véase la Comisión Especial de reformas electorales, en “Comisiones Especiales”.

 

HOY

 

La Comisión Especial Permanente de relaciones internacionales se encuentra reunida mientras escribo este informe. Ayer, esta comisión especial discutió y aprobó una cláusula interpretativa, propuesta por el señor diputado José Merino, que se refiere al asunto de las armas, cuyo texto transcribo a continuación:

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR 

 

EXPEDIENTE No. 16.047: “TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS”. 

 

DIPUTADO JOSÉ MERINO DEL RÍO.

 

HACE LA SIGUIENTE MOCIÓN:

 

Para que, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley de aprobación del  “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO NUEVO.- La República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el Capítulo 3 “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, el Capítulo 10 “Inversión” o cualquier otra disposición del Tratado no es incompatible con los controles, restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidos en la legislación nacional o que, por cualquier razón de interés público, el Estado Costarricense decida establecer en el futuro sobre la importación, la exportación, el comercio o la tenencia de armas, explosivos o municiones, sus partes o componentes, así como de equipo, maquinaria, vehículos, naves, aeronaves o cualquier otro dispositivo o implemento de uso bélico o militar.”

 

Esta comisión especial aún no ha conocido, hasta ahora, dos cláusulas interpretativas relativas a la educación, de las cuales enviaré copia el próximo lunes. En este momento, los diputados discuten mociones con cláusulas interpretativas que se refieren a la contratación administrativa y otros asuntos relacionados con la proveeduría, contemplados en el tratado.

 

Lic. Arturo Ferrer Schlager

Consultor PREDICTA SRL