JUEVES 15 DE MAYO DEL 2025

 

AYER

 

Ayer el Poder Ejecutivo comunicó el veto total al Decreto Legislativo N.° 10721, correspondiente al expediente No. 24495, que proponía una reforma al artículo 193 del Código Procesal Penal. La decisión se fundamenta en razones de inconstitucionalidad, al considerar que el texto aprobado compromete derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el debido proceso.

 

Cabe recordar que este proyecto fue ampliamente debatido, analizado en comisión, discutido en el Plenario y aprobado con argumentos jurídicos y de oportunidad que demostraron su necesidad. Se trata de una reforma que, para buena parte del Congreso, debería ser ley de la República, ya que busca actualizar el régimen de medidas cautelares personales, brindando mayor equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y las necesidades del proceso penal. Sin embargo, el veto representa un nuevo obstáculo en ese camino. Ahora, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea, el Parlamento deberá decidir si acoge las objeciones del Ejecutivo y archiva el expediente, o si insiste en su aprobación mediante el voto de al menos 38 diputadas y diputados. El tema promete generar un debate jurídico y político de fondo, con posibles implicaciones a nivel institucional y constitucional.

 

Por otro lado, en la misma sesión se dio ingreso al Decreto Ejecutivo N.° 44983-MP, mediante el cual se amplía la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Este decreto incorpora 32 nuevos proyectos de ley, varios de los cuales tienen implicaciones directas para el quehacer de las universidades públicas y el sector de educación superior.

 

Se destacan, por su relevancia, los siguientes expedientes:

 

·       Expediente 24.298: Reforma a la Ley sobre División Territorial Administrativa.

·       Expediente 24.282: Adición a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

·       Expediente 24.281: Reforma a los artículos 121 inciso 15, 176 y 177 de la Constitución Política.

·       Expediente 24.264: Aprobación del contrato de préstamo con el BIRF (Cat DDO).

·       Expediente 24.257: Tercer Presupuesto Extraordinario de la República.

·       Expediente 23.760: Ley de Impuesto sobre la Renta.

·       Expediente 23.759: Fortalecimiento del Control Tributario.

·       Expediente 22.553: Reforma integral a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

 

Por último, ayer también se llevó a cabo la instalación formal de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena, órganos que tienen capacidad para dictar leyes sin pasar por el Plenario, conforme a la delegación realizada por el Congreso. Cada comisión quedó conformada de la siguiente manera:

 

Comisión Plena Primera:

·       Presidenta: Melina Ajoy Palma

·       Vicepresidenta: Katherine Moreira Brown

·       Secretario: Luis Diego Vargas Rodríguez

·       Prosecretaria: María Marta Padilla Bonilla

 

Comisión Plena Segunda:

·       Presidenta: Vanessa de Paul Castro Mora

·       Vicepresidente: Jonathan Acuña Soto

·       Secretaria: Dinorah Barquero Barquero

·       Prosecretaria: Priscilla Vindas Salazar

 

Comisión Plena Tercera:

·       Presidente: Óscar Izquierdo Sandí

·       Vicepresidenta: Olga Morera Arrieta

·       Secretario: Alejandro Pacheco Castro

·       Prosecretaria: Johana Obando Bonilla

 

HOY

 

Ahora bien, el día de hoy el Congreso destinará su jornada a la discusión de asuntos que no nos atañen directamente. Sin embargo, estaremos atentos la sesión plenaria, en la cual, probablemente, se continúe con la discusión del veto del proyecto que buscaba fortalecer al OIJ.

 

                                                                                      PREDICTA S.R.L

                                                                                   Cédula 3-102-13416

 

 

Emmanuel Ferrer Venegas                                                                                                                Arturo Ferrer Schlager

   Cédula 1-1568-0284                                                                                                                         Cédula 1-0500-0784