JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

AYER

 

El día de ayer el Plenario aprobó la moción para abrir una Comisión especial que analizará el asunto del SINART. Esta Comisión será conformada e instalada la próxima semana.

 

Por su parte, la Comisión permanente de asuntos hacendarios sesionó en dos ocasiones, sin embargo, debemos destacar la sesión de la noche de esta Comisión, en la cual los congresistas tramitaron las mociones del segundo día del proyecto de ley sobre la Regla Fiscal, expediente No. 23330.

 

Durante la discusión, los congresistas aprobaron las siguientes mociones: 1, 12,13,18, 22, 24, 25, 27 y 30. En el siguiente enlace encontrará las mociones ordenadas: Mociones del Segundo Día.

 

De estas mociones, las que contenían disposiciones en relación con las universidades públicas son las siguientes:

 

Moción No. 1.

 

Esta moción contenía un Texto Sustitutivo, en el cual se contenía el siguiente transitorio:

 

Transitorio XLIX- El gasto de capital que se financie con el superávit generado por las Instituciones de Educación Superior Estatal (IESUE) incluyendo aquellos recursos de éste que se mantengan en activos financieros, únicamente en lo que corresponde al monto acumulado al IV trimestre de 2023, quedará exceptuado de la regla fiscal durante los ejercicios económicos 2024, 2025, 2026 y 2027 para su presupuestación y ejecución, y no será considerado en la base para el cálculo del gasto máximo a presupuestar en esos periodos en aplicación de la tasa de crecimiento autorizada. Para el ejercicio económico 2028, la aplicación se realizará según lo que ya está establecido en la presente.

 

Moción No. 13.

 

Para que se adicione un nuevo inciso al artículo 6 de la Ley 9635 que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, para que se lea como sigue:

 

INCISO NUEVO.

 

Los gastos realizados por las universidades públicas con recursos propios, obtenidos por venta de servicios académicos, científicos, tecnológicos y los recibidos de sus fundaciones. Los montos exceptuados de la regla fiscal por esta vía, no se considerarán dentro del presupuesto de la entidad receptora utilizado como base para el cálculo del crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal, para el año siguiente de recibidos estos recursos, ni para la verificación de su cumplimiento.

 

Moción No. 24.

 

Esta moción fue rechazada en primera instancia, pero mediante una moción de revisión, esta moción se volvió a votar y fue aprobada. La moción modifica el transitorio XLIX que estaba incluido en el Texto Sustitutivo aprobado en la moción No. 1. Así quedó el transitorio:

 

Transitorio XLIX- El gasto de capital que se financie con el superávit generado por las Instituciones de Educación Superior Estatal (IESUE) incluyendo aquellos recursos de éste que se mantengan en activos financieros, únicamente en lo que corresponde al monto acumulado al IV trimestre de 2023, quedará exceptuado de la regla fiscal para su presupuestación y ejecución, y no será considerado en la base para el cálculo del gasto máximo a presupuestar en esos periodos en aplicación de la tasa de crecimiento autorizada. Para el ejercicio económico 2028, la aplicación se realizará según lo que ya está establecido en la presente Ley.

 

En el siguiente enlace encontrará el segundo informe de mociones 137 sobre este expediente: Segundo Informe de mociones 137.

 

HOY

 

Ahora bien, el día de hoy el Plenario sesionará de forma extraordinaria y se dedicará al trámite de asuntos ajenos a nuestro interés. Debemos destacar el retorno de la diputada Gloria Navas Montero al Plenario, luego de su ausencia por motivos de salud.

 

Posterior a esta sesión, a partir d las 12:00 mediodía, las jefaturas de fracción se reunirán para acordar la ruta de la próxima semana.

 

 

                                                                                     PREDICTA S.R.L

                                                                                   Cédula 3-102-13416

 

 

Emmanuel Ferrer Venegas                                                                                                                Arturo Ferrer Schlager

   Cédula 1-1568-0284                                                                                                                         Cédula 1-0500-0784