JUEVES, 13 DE AGOSTO DEL 2015

 

AYER

 

En la segunda parte de la sesión plenaria de ayer, en el trámite de Tercera lectura y admisión del proyecto de Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, expediente No. 19584, que autoriza los presupuestos plurianuales, el señor diputado José Ramírez del Frente Amplio utilizó a la UCR como ejemplo de los casos en los que la ejecución presupuestaria de un programa trasciende el año y los recursos aparecen como un "aparente superávit". El proceso de admisión de este proyecto continuará el próximo miércoles. La sesión concluyó a las cinco de la tarde, después de la lectura de una ampliación de la convocatoria del Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias de agosto, en la que incluyó los proyectos de Ley de impuesto sobre la renta y Ley de impuesto al valor agregado.

 

La Comisión Permanente de asuntos hacendarios recibió al señor Alexander Mora de COMEX y a Pedro Beirute de PROCOMER, como parte de las comparecencias de representantes de varias entidades, en el trámite del proyecto de Ley de regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino, expediente No.. 19531. Ambos pidieron mantener las exoneraciones a las zonas francas.

 

Por otra parte, la Comisión Permanente de asuntos hacendarios recibió los textos de los proyectos de Ley de impuesto sobre la renta y Ley de impuesto al valor agregado, los cuales contienen las siguientes alusiones a las universidades estatales, al CONARE y al SINAES:.

 

 

Proyecto de Ley al valor agregado

 

El inciso n del artículo 8 del, que corre bajo el expediente No. 19678, dispone:

 

“ARTÍCULO 8.- EXENCIONES.

 

Están exentos del pago de este impuesto:

 

n) La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines. Esta exención no aplica a ninguna fundación asociada a un centro de educación superior, o para mercancías y servicios utilizados para la generación de productos o servicios para su comercialización”.

 

El inciso 8 del artículo 9 estipula:

 

“ARTÍCULO 9.- NO SUJECIÓN.

 

No estarán sujetas al impuesto:

 

8) El suministro de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto, la prestación de servicios de radio y televisión, a título gratuito y con fines de interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural”.

 

 

Ley de impuesto sobre la renta

 

El artículo 3 del proyecto, que corre bajo el expediente No. 19679, dispone:

 

“ARTÍCULO 3.- Entidades No Sujetas y Exentas.

 

Se consideran no sujetos:

a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley no estén obligados al pago de impuestos. Las universidades estatales, así como los fideicomisos constituidos por estas, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, por las actividades educativas y conexas que realicen y por los recursos provenientes de la venta de servicios, siempre y cuando sean reinvertidos en el desarrollo y cumplimiento de sus fines institucionales. Las empresas públicas no mencionadas expresamente en el inciso b), sub inciso VII del artículo anterior, siempre y cuando desarrollen su actividad en condiciones monopólicas o suministren bienes o servicios cuyas tarifas se encuentren sujetas a regulación y estén regidas por el principio de servicio al costo”.

 

El inciso q del artículo 8 señala:

 

“ARTÍCULO 8.- Gastos Deducibles.

 

Son deducibles de la renta bruta:

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo”.

 

Y el artículo 67 establece en uno de sus párrafos:

 

“ARTÍCULO 67.- Retención en la fuente.

 

No están sujetos a retención los intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, que obtengan los fondos exonerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 numerales 1) y 2) de esta Ley, así como los que se paguen o resulten exigibles entre entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Tampoco estarán sujetos a retención ni al tributo establecido en el Título IV de esta Ley, los intereses que se paguen o resulten exigibles por organismos financieros internacionales y sus entes derivados, constituidos mediante convenio internacional debidamente ratificado por Costa Rica, tales como pero no limitado a: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Centroamericano de Integración Económica, que se dedican a actividades financieras en cumplimiento de sus fines, por los créditos otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las universidades estatales y los órganos desconcentrados con personería jurídica instrumental”.

 

HOY

 

En la segunda parte de la sesión plenaria de hoy, posiblemente será aprobado en segundo debate el proyecto de Ley de adición de un artículo 71 Bis al título VII Disposiciones Tributarias de la Ley No. 7983, Ley de protección al trabajador de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, expediente No. 18885, aprobado en primer debate el martes pasado. Si no hay cambios en la agenda, el Directorio revisará el estado en el que se encuentra el trámite de los proyectos que esperan primer debate.

 

Después de la una de la tarde sesionará la Comisión Especial Permanente de control del ingreso y el gasto público, a la que damos especial seguimiento.

 

También sesionará la Comisión Especial de ambiente, para recibir al señor Celso Gamboa, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, como parte de la investigación de este órgano legislativo sobre las responsabilidades del Estado en el caso del asesinato del ambientalista Jairo Mora, y otros casos de agresiones contra el movimiento ecologista

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL