JUEVES, 13 DE AGOSTO DEL 2015
AYER
En la segunda parte de la sesión plenaria de ayer,
en el trámite de Tercera lectura y admisión del proyecto de Adición de un
párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, expediente
No. 19584, que autoriza los presupuestos plurianuales, el señor diputado
José Ramírez del Frente Amplio utilizó a la UCR como ejemplo de los casos en
los que la ejecución presupuestaria de un programa trasciende el año y los
recursos aparecen como un "aparente superávit". El proceso de
admisión de este proyecto continuará el próximo miércoles. La sesión concluyó a
las cinco de la tarde, después de la lectura de una ampliación de la
convocatoria del Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias de agosto, en la
que incluyó los proyectos de Ley de impuesto sobre la renta y Ley de impuesto al valor agregado.
La Comisión Permanente de asuntos hacendarios
recibió al señor Alexander Mora de COMEX y a Pedro Beirute
de PROCOMER, como parte de las comparecencias de representantes de varias
entidades, en el trámite del proyecto de Ley de regímenes de exenciones y no
sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y
destino, expediente
No.. 19531. Ambos pidieron mantener las
exoneraciones a las zonas francas.
Por otra parte, la Comisión Permanente de asuntos hacendarios recibió los
textos de los proyectos de Ley de impuesto sobre la renta y Ley de impuesto al
valor agregado, los cuales contienen las siguientes alusiones a las universidades
estatales, al CONARE y al SINAES:.
Proyecto de Ley al valor agregado
El inciso n del artículo 8 del, que corre bajo el expediente No. 19678,
dispone:
“ARTÍCULO 8.- EXENCIONES.
Están exentos del pago de este impuesto:
n) La adquisición y venta de bienes y
servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias
y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean
necesarios para la realización de sus fines. Esta exención no aplica a ninguna
fundación asociada a un centro de educación superior, o para mercancías y
servicios utilizados para la generación de productos o servicios para su
comercialización”.
El inciso 8 del artículo 9 estipula:
“ARTÍCULO 9.- NO SUJECIÓN.
No estarán sujetas al impuesto:
8) El suministro de bienes y prestaciones de servicios
a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas
jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto, la
prestación de servicios de radio y televisión, a título gratuito y con fines de
interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado,
instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta
de Protección Social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes
del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras asociaciones o fundaciones para
obras de bien social, científico o cultural”.
Ley de impuesto sobre la renta
El artículo 3 del proyecto, que corre bajo el expediente No. 19679,
dispone:
“ARTÍCULO 3.- Entidades No Sujetas y Exentas.
Se consideran no sujetos:
a) El Estado, las
municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por
ley no estén obligados al pago de impuestos. Las universidades estatales, así como los fideicomisos constituidos
por estas, el Consejo Nacional de
Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior,
por las actividades educativas y conexas que realicen y por
los recursos provenientes de la venta de servicios, siempre y cuando sean
reinvertidos en el desarrollo y cumplimiento de sus fines institucionales. Las
empresas públicas no mencionadas expresamente en el inciso b), sub inciso VII
del artículo anterior, siempre y cuando desarrollen su actividad en condiciones
monopólicas o suministren bienes o servicios cuyas tarifas se encuentren
sujetas a regulación y estén regidas por el principio de servicio al costo”.
El inciso q del artículo 8 señala:
“ARTÍCULO 8.-
Gastos Deducibles.
Son deducibles de la renta bruta:
q) Las donaciones debidamente comprobadas
que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a
sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a
las universidades estatales, a la
Junta de Protección Social, a las juntas de educación y las juntas administrativas
de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública,
a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras
instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social,
científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las
asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder
Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités
nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta Ley, durante el
período tributario respectivo”.
Y el artículo 67 establece en uno de sus párrafos:
“ARTÍCULO 67.- Retención en
la fuente.
No están sujetos a retención los intereses
de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros
valores, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales
propios, que obtengan los fondos exonerados de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 45 numerales 1) y 2) de esta Ley, así como los que
se paguen o resulten exigibles entre entidades sujetas a la vigilancia e
inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Tampoco
estarán sujetos a retención ni al tributo establecido en el Título IV de esta
Ley, los intereses que se paguen o resulten exigibles por organismos
financieros internacionales y sus entes derivados, constituidos mediante
convenio internacional debidamente ratificado por Costa Rica, tales como pero
no limitado a: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco
Interamericano de Desarrollo o el Banco Centroamericano de Integración Económica,
que se dedican a actividades financieras en cumplimiento de sus fines, por los
créditos otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y
semiautónomas del Estado, las universidades
estatales y los órganos desconcentrados con personería jurídica instrumental”.
HOY
En la
segunda parte de la sesión plenaria de hoy, posiblemente será aprobado en
segundo debate el proyecto de Ley de adición de un artículo 71 Bis
al título VII Disposiciones Tributarias de la Ley No. 7983, Ley de protección
al trabajador de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, expediente No. 18885,
aprobado en primer debate el martes pasado. Si no hay cambios en la agenda, el
Directorio revisará el estado en el que se encuentra el trámite de los
proyectos que esperan primer debate.
Después de
la una de la tarde sesionará la Comisión Especial Permanente de control del
ingreso y el gasto público, a la que damos especial seguimiento.
También sesionará la Comisión
Especial de ambiente, para recibir al señor Celso Gamboa, Fiscal Adjunto del
Ministerio Público, como parte de la investigación de este órgano legislativo sobre
las responsabilidades
del Estado en el caso del asesinato del ambientalista Jairo Mora, y otros casos
de agresiones contra el movimiento ecologista
Lic. Arturo
Ferrer von Schlager
Consultor
PREDICTA SRL