JUEVES, 13 DE JUNIO DEL 2013

 

AYER

 

En la primera parte de la sesión plenaria celebrada ayer por la Asamblea Legislativa, los diputados en turno aprovecharon para referirse a los proyectos en cuyo trámite están interesados: Los diputados Oscar Alfaro del PLN y Carlos Avendaño de Restauración Nacional, tocaron el tema de la fecundación in vitro. don Carlos mencionó el aporte de los académicos que han expresado su opinión sobre los proyectos que, al respecto, discute el Congreso. Por su parte, el señor diputado Ernesto Chavarría mencionó la visita a Guanacaste de una delegación del Instituto de estudios sociales de la Universidad de Beijing, con el propósito de estudiar las condiciones socioeconómicas de los habitantes de la provincia.

 

En la segunda parte, la señora diputada Yolanda Acuña y el señor diputado Juan Carlos Mendoza del PAC protestaron por los recesos permitidos durante la sesión, los cuales impidieron proseguir el primer debate sobre el proyecto de adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política, para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, expediente No. 18468.

 

Las comisiones permanentes avanzaron con dificultad en el trámite de los asuntos apuntados en sus agendas.

 

Vale destacar la puesta a despacho, por el señor diputado libertario Danilo Cubero, del proyecto de Ley de apertura del monopolio estatal de la Refinadora costarricense de petróleo (RECOPE), expediente No. 18598.

 

Además, en La Gaceta de ayer fue publicado el proyecto de Ley de transformación de la junta de desarrollo Regional de la zona sur (JUDESUR) en el consejo Regional de  desarrollo integral sostenible De la zona sur (CODESUR), expediente No. 18680, presentado por el señor diputado Jorge Gamboa del PAC; su artículo 17 se refiere  a la integración del Consejo Directivo de CODESUR, en la que incluye al Presidente del Consejo Nacional de Rectores: :

 

“ARTÍCULO 17.- Integración del Consejo Directivo.

CODESUR funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo, el cual estará integrado por los siguientes quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo:

 

1)       El Presidente del Consejo Directivo, el cual deberá ser de reconocida capacidad gerencial, y en todo caso deberá tener grado académico mínimo de licenciatura en ciencias económicas o ingeniería, o título profesional equivalente. También deberá ser miembro activo de su colegio profesional, contar con al menos cinco años de ejercicio profesional en el nivel de licenciatura, tener un mínimo de tres años de experiencia en el manejo de recursos humanos o presupuestos públicos, y ser de reconocida solvencia moral. Asimismo, preferiblemente podrá tener amplia experiencia en gestión de planificación para el desarrollo rural, o amplios conocimientos en cuestiones económicas, o experiencia en problemas relativos a la producción nacional o regional. El Presidente de CODESUR será designado por un plazo que se iniciará y terminará con el período constitucional del Presidente de la República. Si cesare en el cargo antes de haber cumplido el período para el cual fue nombrado, quien lo sustituya también terminará sus funciones al finalizar el citado período constitucional. Podrá ser removido de su cargo por decisión del Consejo de Gobierno, sin derecho a indemnización laboral alguna. Esta remoción implicará también la de miembro del Consejo Directivo de CODESUR.

 

2)       El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), quien necesariamente servirá de enlace directo entre CODESUR  y la Presidencia de la República, los ministros y el Consejo de Gobierno, pudiendo delegar dicha función en el Presidente del Consejo Directivo de CODESUR, las veces que sea necesario.

 

3)       El Ministro de Ambiente y Energía (MINAE).

 

4)       El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

 

5)       El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

 

6)       Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Osa, quien será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los miembros del respectivo concejo municipal.

 

7)       Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Buenos Aires, quien será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los miembros del respectivo concejo municipal.

 

8)       Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Golfito, quien será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los miembros del respectivo concejo municipal.

 

9)       Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Corredores, quien será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los miembros del respectivo concejo municipal.

 

10)    Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Coto Brus, quien será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los miembros del respectivo concejo municipal.

 

11)    Un representante del sector cooperativo, quien será nombrado por la respectiva asamblea de organizaciones cantonales de la región, preferiblemente en forma rotativa por cantón, cada vez que deba llenarse la vacante propietaria que corresponda.

12)    Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral de la Zona Sur, quien será nombrado por la respectiva asamblea de organizaciones cantonales de la región, preferiblemente en forma rotativa por cantón, cada vez que deba llenarse la vacante propietaria que corresponda.

 

13)    Un representante de la Federación de Centros Agrícolas Cantonales.

 

14)    Un representante de la Cámara de Turismo.

 

15)    Un representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO).

 

En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los presidentes ejecutivos serán sustituidos por los vicepresidentes de Junta Directiva de la respectiva entidad, al igual que por el funcionario equivalente en el caso del presidente de CONARE

 

Por su parte, tanto los regidores municipales, como los representantes de los sectores de actividad económica privada, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En ningún caso podrá delegarse esta representación en terceras personas. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo Directivo, podrá realizar nombramientos interinos para sustituir a los miembros que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por períodos no menores de un mes ni mayores de un año, o durante el proceso de ratificación de directores por parte de la Asamblea Legislativa definido en este artículo. En el caso de los representantes de los sectores de actividad económica privada, corresponderá a cada organización debidamente constituida y con personería jurídica al día, enviar una terna con sus respectivos suplentes al ministro de Planificación para su respectivo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo. Cada terna deberá estar integrada con personas de reconocida honorabilidad, amplia experiencia en problemas relativos al trabajo, el comercio, la industria o la producción nacional o regional, y preferiblemente con grado académico mínimo de licenciatura y miembro activo de su colegio profesional.

 

Lo anterior deberá venir ratificado por la respectiva asamblea o máxima autoridad democrática interna de cada una de estas organizaciones, para lo cual deberán acompañar el respectivo expediente o documentación idónea que así lo compruebe. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años, por un plazo que se iniciará y terminará con el período constitucional del Presidente de la República, contado a partir del 1° de junio del año en que se inicia el referido período constitucional. Podrán ser reelegidos. Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro del Consejo Directivo, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por el plazo que le falte por cumplir al integrante sustituido. En el cumplimiento de sus funciones, deberán rendir cuentas de conformidad con las leyes de control vigentes. El Poder Ejecutivo, una vez que haya nombrado todos los miembros del Consejo Directivo de CODESUR, enviará todos los expedientes a la Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de hasta quince días para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán por ratificados. En caso de objeción por una única vez, el Poder Ejecutivo sustituirá al miembro objetado y el nuevo designado será objeto del mismo procedimiento. En todo caso, la designación final de una persona como miembro del Consejo Directivo de CODESUR, conlleva la obligación de dejar en la Superintendencia de General de Entidades Financieras (SUGEF), un expediente administrativo o su respectiva copia certificada, en el que consten sus atestados y calidades, así como el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes”.

 

Para su dictamen, el proyecto fue asignado a la Comisión Permanente de asuntos agropecuarios.

 

HOY

 

En la sesión plenaria de hoy, será presentada una modificación a la agenda de la segunda parte de la sesión, con una lista de proyectos cuyo trámite fue consensuado, aunque deberá recibir todavía el visto bueno en la reunión del mediodía entre los jefes de fracción y el Presidente legislativo.

 

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

  Consultor PREDICTA SRL