JUEVES,
13 DE JUNIO DEL 2013
AYER
En
la primera parte de la sesión plenaria celebrada ayer por la Asamblea
Legislativa, los diputados en turno aprovecharon para referirse a los proyectos
en cuyo trámite están interesados: Los diputados Oscar Alfaro del PLN y Carlos
Avendaño de Restauración Nacional, tocaron el tema de la fecundación in vitro.
don Carlos mencionó el aporte de los académicos que han expresado su opinión
sobre los proyectos que, al respecto, discute el Congreso. Por su parte, el
señor diputado Ernesto Chavarría mencionó la visita a Guanacaste de una
delegación del Instituto de estudios sociales de la Universidad de Beijing, con
el propósito de estudiar las condiciones socioeconómicas de los habitantes de
la provincia.
En
la segunda parte, la señora diputada Yolanda Acuña y el señor diputado Juan
Carlos Mendoza del PAC protestaron por los recesos permitidos durante la
sesión, los cuales impidieron proseguir el primer debate sobre el proyecto de
adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política, para
reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, expediente
No. 18468.
Las
comisiones permanentes avanzaron con dificultad en el trámite de los asuntos
apuntados en sus agendas.
Vale
destacar la puesta a despacho, por el señor diputado libertario Danilo Cubero, del
proyecto de Ley de apertura
del monopolio estatal de la Refinadora costarricense de petróleo (RECOPE), expediente No.
18598.
Además, en La Gaceta de ayer fue publicado el
proyecto de Ley
de transformación de la junta de desarrollo Regional de la zona sur (JUDESUR)
en el consejo Regional de desarrollo
integral sostenible De la zona sur (CODESUR), expediente No.
18680, presentado por el señor diputado Jorge Gamboa del PAC; su artículo
17 se refiere a la integración del
Consejo Directivo de CODESUR, en la que incluye al Presidente del Consejo
Nacional de Rectores: :
“ARTÍCULO 17.- Integración del Consejo Directivo.
CODESUR funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo, el cual
estará integrado por los siguientes quince miembros propietarios, nombrados por
acuerdo del Poder Ejecutivo:
1)
El Presidente del Consejo Directivo, el cual deberá ser de reconocida
capacidad gerencial, y en todo caso deberá tener grado académico mínimo de
licenciatura en ciencias económicas o ingeniería, o título profesional
equivalente. También deberá ser miembro activo de su colegio profesional,
contar con al menos cinco años de ejercicio profesional en el nivel de
licenciatura, tener un mínimo de tres años de experiencia en el manejo de
recursos humanos o presupuestos públicos, y ser de reconocida solvencia moral.
Asimismo, preferiblemente podrá tener amplia experiencia en gestión de
planificación para el desarrollo rural, o amplios conocimientos en cuestiones
económicas, o experiencia en problemas relativos a la producción nacional o
regional. El Presidente de CODESUR será designado por un plazo que se iniciará
y terminará con el período constitucional del Presidente de la República. Si
cesare en el cargo antes de haber cumplido el período para el cual fue
nombrado, quien lo sustituya también terminará sus funciones al finalizar el
citado período constitucional. Podrá ser removido de su cargo por decisión del
Consejo de Gobierno, sin derecho a indemnización laboral alguna. Esta remoción
implicará también la de miembro del Consejo Directivo de CODESUR.
2)
El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
quien necesariamente servirá de enlace directo entre CODESUR y la Presidencia de la República, los
ministros y el Consejo de Gobierno, pudiendo delegar dicha función en el
Presidente del Consejo Directivo de CODESUR, las veces que sea necesario.
3)
El Ministro de Ambiente y Energía (MINAE).
4)
El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
5) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
6)
Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Osa, quien
será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los miembros
del respectivo concejo municipal.
7)
Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Buenos Aires,
quien será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los
miembros del respectivo concejo municipal.
8) Un regidor propietario
por la municipalidad del cantón de Golfito, quien será nombrado por acuerdo de
mayoría calificada de la totalidad de los miembros del respectivo concejo
municipal.
9)
Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Corredores, quien
será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los miembros
del respectivo concejo municipal.
10)
Un regidor propietario por la municipalidad del cantón de Coto Brus,
quien será nombrado por acuerdo de mayoría calificada de la totalidad de los
miembros del respectivo concejo municipal.
11)
Un representante del sector cooperativo, quien será nombrado por la
respectiva asamblea de organizaciones cantonales de la región, preferiblemente
en forma rotativa por cantón, cada vez que deba llenarse la vacante propietaria
que corresponda.
12)
Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral de la Zona
Sur, quien será nombrado por la respectiva asamblea de organizaciones
cantonales de la región, preferiblemente en forma rotativa por cantón, cada vez
que deba llenarse la vacante propietaria que corresponda.
13)
Un representante de la Federación de Centros Agrícolas Cantonales.
14)
Un representante de la Cámara de Turismo.
15)
Un representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre
Comercial de Golfito (ACODELGO).
En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los
viceministros respectivos. Los presidentes ejecutivos serán sustituidos por los
vicepresidentes de Junta Directiva de la respectiva entidad, al igual que por
el funcionario equivalente en el caso del presidente de CONARE
Por su parte, tanto los regidores municipales, como los representantes
de los sectores de actividad económica privada, serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En ningún caso podrá delegarse esta representación en
terceras personas. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, a solicitud del Consejo
Directivo, podrá realizar nombramientos interinos para sustituir a los miembros
que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por períodos no menores de
un mes ni mayores de un año, o durante el proceso de ratificación de directores
por parte de la Asamblea Legislativa definido en este artículo. En el caso de
los representantes de los sectores de actividad económica privada,
corresponderá a cada organización debidamente constituida y con personería
jurídica al día, enviar una terna con sus respectivos suplentes al ministro de
Planificación para su respectivo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo.
Cada terna deberá estar integrada con personas de reconocida honorabilidad,
amplia experiencia en problemas relativos al trabajo, el comercio, la industria
o la producción nacional o regional, y preferiblemente con grado académico
mínimo de licenciatura y miembro activo de su colegio profesional.
Lo anterior deberá venir ratificado por la respectiva asamblea o máxima
autoridad democrática interna de cada una de estas organizaciones, para lo cual
deberán acompañar el respectivo expediente o documentación idónea que así lo
compruebe. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus cargos por períodos
de cuatro años, por un plazo que se iniciará y terminará con el período
constitucional del Presidente de la República, contado a partir del 1° de junio
del año en que se inicia el referido período constitucional. Podrán ser
reelegidos. Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro del Consejo
Directivo, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por
el plazo que le falte por cumplir al integrante sustituido. En el cumplimiento
de sus funciones, deberán rendir cuentas de conformidad con las leyes de
control vigentes. El Poder Ejecutivo, una vez que haya nombrado todos los
miembros del Consejo Directivo de CODESUR, enviará todos los expedientes a la
Asamblea Legislativa, la cual dispondrá de un plazo de hasta quince días para
objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjere objeción, se tendrán
por ratificados. En caso de objeción por una única vez, el Poder Ejecutivo
sustituirá al miembro objetado y el nuevo designado será objeto del mismo
procedimiento. En todo caso, la designación final de una persona como miembro
del Consejo Directivo de CODESUR, conlleva la obligación de dejar en la
Superintendencia de General de Entidades Financieras (SUGEF), un expediente
administrativo o su respectiva copia certificada, en el que consten sus
atestados y calidades, así como el cumplimiento de los requisitos legales
correspondientes”.
Para su dictamen, el
proyecto fue asignado a la Comisión Permanente de asuntos agropecuarios.
HOY
En
la sesión plenaria de hoy, será presentada una modificación a la agenda de la
segunda parte de la sesión, con una lista de proyectos cuyo trámite fue
consensuado, aunque deberá recibir todavía el visto bueno en la reunión del
mediodía entre los jefes de fracción y el Presidente legislativo.
Lic. Arturo Ferrer von Schlager
Consultor PREDICTA SRL