MIÉRCOLES, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018
AYER
La sesión plenaria de ayer fue utilizada, totalmente, a comentar la
renuncia de la señora Epsy Campbell al cargo de
Canciller. Adelantó que se dedicará al ejercicio del cargo de Vicepresidente.
Los diputados de oposición hicieron leña del árbol caído, con rudeza y pocas
contemplaciones. Los diputados de gobierno casi no hablaron y, si lo hicieron,
fue en forma tímida.
HOY
Durante la mañana de hoy fue electa la señora Catalina Crespo Sánchez para
ocupar el cargo de Defensor de los habitantes.
En la segunda parte de la sesión ordinaria de hoy, probablemente sea
discutido el proyecto que establece la regla fiscal constitucionalmente, expediente No. 20179,
que establece las siguientes disposiciones:
“ARTÍCULO
1.- Refórmense los artículos 176 y 184
de la Constitución Política,
para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
176.- El presupuesto de la República comprende todos los
ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la
Administración Pública,
durante el año económico. En ningún caso el monto de los
gastos presupuestos
podrá exceder el de los ingresos probables.
Las
municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas
anteriores para dictar sus presupuestos.
En el
presupuesto de la República los gastos corrientes no podrán exceder
los ingresos corrientes. En caso contrario la aprobación
del presupuesto requerirá
del voto favorable de una mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea
Legislativa,
la que podrá establecer reglas de contención de gastos ordinarios y de
subejecución presupuestaria en cualquier rubro, tendientes a
recuperar la
estabilidad fiscal. Las mismas disposiciones serán aplicables
cuando el saldo de la
deuda del Gobierno Central supere el 50% del producto
interno bruto.
Las
obligaciones de gasto previstas por ley ordinaria podrán ajustarse
respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de
no aprobación del presupuesto en el plazo previsto en esta
Constitución,
regirá para ese periodo el presupuesto del ejercicio económico del
año anterior.
El
presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del
primero de enero al treinta y uno de diciembre. Lo anterior,
sin perjuicio de la
aprobación de presupuestos plurianuales, de conformidad con la
ley.”
“Artículo
184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
[…]
5)
Certificar ante la Asamblea Legislativa la fuente de financiamiento de
cualquier proyecto de ley que impacte las finanzas públicas.
6) Las demás
que esta Constitución o las leyes le asignen.”
Rige a
partir de su publicación”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las reformas constitucionales de los
artículos 176 y 184
de la Constitución Política que se establecen con la
presente reforma, aplicarán
para el ejercicio económico del año siguiente a su
aprobación. El exceso de
gastos corrientes sobre ingresos corrientes deberá disminuir
gradualmente
durante los siguientes cinco años hasta llegar al límite
establecido en el Artículo
176 de esta
reforma”.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL