MIÉRCOLES, 12 DE DICIEMBRE DEL 2018

 

AYER

 

La sesión plenaria de ayer fue utilizada, totalmente, a comentar la renuncia de la señora Epsy Campbell al cargo de Canciller. Adelantó que se dedicará al ejercicio del cargo de Vicepresidente. Los diputados de oposición hicieron leña del árbol caído, con rudeza y pocas contemplaciones. Los diputados de gobierno casi no hablaron y, si lo hicieron, fue en forma tímida.

 

HOY

 

Durante la mañana de hoy fue electa la señora Catalina Crespo Sánchez para ocupar el cargo de Defensor de los habitantes.

 

En la segunda parte de la sesión ordinaria de hoy, probablemente sea discutido el proyecto que establece la regla fiscal constitucionalmente, expediente No. 20179, que establece las siguientes disposiciones:

                                          

“ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 176 y 184 de la Constitución Política,

para que en adelante se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 176.- El presupuesto de la República comprende todos los

ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la Administración Pública,

durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos

podrá exceder el de los ingresos probables.

 

Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas

anteriores para dictar sus presupuestos.

 

En el presupuesto de la República los gastos corrientes no podrán exceder

los ingresos corrientes. En caso contrario la aprobación del presupuesto requerirá

del voto favorable de una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea

Legislativa, la que podrá establecer reglas de contención de gastos ordinarios y de

subejecución presupuestaria en cualquier rubro, tendientes a recuperar la

estabilidad fiscal. Las mismas disposiciones serán aplicables cuando el saldo de la

deuda del Gobierno Central supere el 50% del producto interno bruto.

Las obligaciones de gasto previstas por ley ordinaria podrán ajustarse

respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

En caso de no aprobación del presupuesto en el plazo previsto en esta

Constitución, regirá para ese periodo el presupuesto del ejercicio económico del

año anterior.

 

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del

primero de enero al treinta y uno de diciembre. Lo anterior, sin perjuicio de la

aprobación de presupuestos plurianuales, de conformidad con la ley.”

 

Artículo 184.- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

[…]

5) Certificar ante la Asamblea Legislativa la fuente de financiamiento de

cualquier proyecto de ley que impacte las finanzas públicas.

6) Las demás que esta Constitución o las leyes le asignen.”

Rige a partir de su publicación”.

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Las reformas constitucionales de los artículos 176 y 184

de la Constitución Política que se establecen con la presente reforma, aplicarán

para el ejercicio económico del año siguiente a su aprobación. El exceso de

gastos corrientes sobre ingresos corrientes deberá disminuir gradualmente

durante los siguientes cinco años hasta llegar al límite establecido en el Artículo

176 de esta reforma”.

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL