JUEVES, 12 DE MARZO DEL 2015

 

AYER

 

Lo más importante de la sesión plenaria, celebrada ayer por la Asamblea Legislativa, fueron los discursos de la señora diputada libertaria Natalia Díaz y de los señores diputados Abelino Esquivel del Partido Renovación costarricense y don Jorge Arguedas del Frente Amplio, pronunciados durante el período para ejercer el control político, en los cuales se refirieron a  la FEUCR, a la Universidad de Costa Rica y por extensión a las otras universidades estatales, por el planificador académico del 2015 elaborado por esa federación estudiantil; don Jorge Arguedas aclaró “Para que quede constando que voy a entregar un documento donde la cuota de la Federación de Estudiantes Universitarios viene de la cuota de bienestar estudiantil, que es un rubro pagado por todos los estudiantes, y además de la recaudación de las sodas y fotocopias que la Universidad hace a empresas privadas”; sin embargo, doña Natalia cuestionó los recursos asignados a las instituciones académicas y don Abelino protestó por una de las ilustraciones de esa agenda, en la que aparece “Diputados $ how much?”. El discurso de don Abelino fue  ponzoñoso, en el que se vio la mano del señor diputado Otto Guevara. En documento adjunto encontrará el acta de la sesión plenaria de ayer. Los rompimientos del quórum y el otorgamiento de la palabra “por el orden” impidieron celebrar la segunda parte de la sesión, a pesar del trámite de tercera lectura y admisión, que espera el proyecto de pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política, expediente No. 19117.

 

Por otra parte, las comisiones permanentes avanzaron muy poco en el trámite de los asuntos apuntados en sus agendas.

 

El otro tema aludido por varios diputados, principalmente por el señor diputado Gerardo Vargas del Frente Amplio en una conferencia de prensa, fue la propuesta tributaria del Ministerio de  hacienda, que contiene una reforma al impuesto de ventas y la reforma al impuesto sobre la renta, cuyos textos encontrará en documento adjunto de este informe. Según don Gerardo, el Frente Amplio no permitirá que el impuesto de ventas aumente sobre el 13%; e impedirá que el impuesto de ventas sea tramitado antes del impuesto sobre la renta. En la reforma al impuesto de ventas, el inciso 22 del artículo 9 que se refiere a las exenciones dispone:

 

“La adquisición y venta de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales parauniversitarias y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean necesarios para la realización de sus fines”.

 

Y el artículo 2, que adiciona un artículo 9 bis a la Ley de impuesto sobre las ventas, en el inciso 8 que se refiere a las entidades no sujetas al impuesto, establece lo siguiente disposición:

 

“El suministro de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto,  la prestación de servicios de radio y televisión,  a título gratuito y con fines de interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense y a otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.

 

Por su parte, el artículo 3 de la reforma al impuesto sobre la renta señala las entidades no sujetas al impuesto y exentas, entre ellas siguientes:

 

“El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales, así como los fideicomisos constituidos por estas, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, por las actividades educativas y conexas que realicen y por los recursos provenientes de la venta de servicios, siempre y cuando sean reinvertidos en el desarrollo y cumplimiento de sus fines institucionales.

 

Las restantes entidades públicas no mencionadas expresamente en el inciso i) del artículo anterior, siempre y cuando desarrollen su actividad en condiciones monopólicas o suministren bienes o servicios cuyas tarifas se encuentren sujetas a regulación y estén regidas por el principio de servicio al costo”.

 

Luego, entre los gastos deducibles que establece el artículo 8, incluye los siguientes:

 

Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el período tributario respectivo.

 

Y el artículo 62, que se refiere a la retención en la fuente, incluye

 

No están sujetos a retención los intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, que obtengan los fondos exonerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 B numerales 1) y 2) de esta ley, así como los que se paguen o resulten exigibles entre entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras.  Tampoco estarán sujetos a retención ni al tributo establecido en el título IV de esta ley, los intereses que se paguen o resulten exigibles por organismos financieros internacionales y sus entes derivados, constituidos mediante convenio internacional debidamente ratificado por Costa Rica, tales como pero no limitado a:  el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Centroamericano de Integración Económica, que se dedican a actividades financieras en cumplimiento de sus fines, por los créditos otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las universidades estatales y los órganos desconcentrados con personería jurídica instrumental”.

 

HOY

 

El Plenario tendrá hoy la oportunidad para avanzar en el trámite de los asuntos que aparecen en el capítulo de primeros debates, después de que el Poder Ejecutivo restituyó en la agenda los proyectos retirados de la agenda de sesiones extraordinarias el martes pasado; debo destacar que el Poder Ejecutivo no devolvió el de reforma a la Ley 7531 del Sistema de pensiones y jubilaciones del magisterio nacional, expediente No. 18888 + Primer informe sobre el trámite de mociones presentadas mediante el artículo 137 del Reglamento legislativo.

 

La Comisión Especial de ambiente recibirá en audiencia al señor Ingeniero Ronald Arrieta Calvo, de la Escuela de Química de la Universidad de Costa Rica. En la agenda de este órgano legislativo aparece el proyecto de Ley de biocombustibles, expediente No. 18789.

 

Además, la Comisión Especial de control del ingreso y el gasto público recibirá a la señora Marta Acosta, Contralora de la República, para consultar su opinión sobre varios de los asuntos que se encuentran en la agenda de esta comisión especial; cabe recordar que en ella se encuentra el expediente No. 19409, para que se establezca una investigación acerca de la situación financiera y administrativa de las universidades públicas de Costa Rica.  

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL