JUEVES, 12 DE MARZO DEL 2015
AYER
Lo más importante de la sesión plenaria, celebrada ayer
por la Asamblea Legislativa, fueron los discursos de la señora diputada libertaria
Natalia Díaz y de los señores diputados Abelino Esquivel del Partido Renovación
costarricense y don Jorge Arguedas del Frente Amplio, pronunciados durante el
período para ejercer el control político, en los cuales se refirieron a la FEUCR, a la Universidad de Costa Rica y por
extensión a las otras universidades estatales, por el planificador académico
del 2015 elaborado por esa federación estudiantil; don Jorge Arguedas aclaró “Para que quede constando que voy a entregar un
documento donde la cuota de la Federación de Estudiantes Universitarios viene
de la cuota de bienestar estudiantil, que es un rubro pagado por todos los
estudiantes, y además de la recaudación de las sodas y fotocopias que la
Universidad hace a empresas privadas”; sin embargo, doña
Natalia cuestionó los recursos asignados a las instituciones académicas y don
Abelino protestó por una de las ilustraciones de esa agenda, en la que aparece “Diputados $ how much?”. El discurso de don
Abelino fue ponzoñoso, en el que se vio
la mano del señor diputado Otto Guevara. En documento adjunto encontrará el
acta de la sesión plenaria de ayer. Los rompimientos del quórum y el otorgamiento
de la palabra “por el orden” impidieron celebrar la segunda parte de la sesión,
a pesar del trámite de tercera lectura y admisión, que espera el proyecto de
pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad,
mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política,
expediente No. 19117.
Por otra parte, las comisiones permanentes avanzaron muy
poco en el trámite de los asuntos apuntados en sus agendas.
El otro tema aludido por varios diputados, principalmente
por el señor diputado Gerardo Vargas del Frente Amplio en una conferencia de
prensa, fue la propuesta tributaria del Ministerio de hacienda, que contiene una reforma al impuesto
de ventas y la reforma al impuesto sobre la renta, cuyos textos encontrará en
documento adjunto de este informe. Según don Gerardo, el Frente Amplio no
permitirá que el impuesto de ventas aumente sobre el 13%; e impedirá que el
impuesto de ventas sea tramitado antes del impuesto sobre la renta. En la
reforma al impuesto de ventas, el inciso 22 del artículo 9 que se refiere a las
exenciones dispone:
“La adquisición y venta de bienes y servicios que
hagan las instituciones estatales parauniversitarias
y de educación superior, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior, siempre y cuando sean
necesarios para la realización de sus fines”.
Y el artículo 2,
que adiciona un artículo 9 bis a la Ley de impuesto sobre las ventas, en el
inciso 8 que se refiere a las entidades no sujetas al impuesto, establece lo
siguiente disposición:
“El suministro de bienes y prestaciones de servicios
a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto en virtud de las normas
jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeto al impuesto, la prestación de servicios de radio y
televisión, a título gratuito y con
fines de interés social, en cualquiera de sus modalidades, conferidas al Estado,
instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a
las universidades estatales, a la Junta de Protección Social, a las juntas
de educación, a las instituciones docentes del Estado, Cruz Roja Costarricense
y a otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o
cultural, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones
civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al
amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados
oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.
Por su parte, el artículo 3 de la reforma al impuesto
sobre la renta señala las entidades no sujetas al impuesto y exentas, entre
ellas siguientes:
“El Estado, las municipalidades, las instituciones
autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las
universidades estatales, así como los fideicomisos constituidos por estas,
el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de
la Educación Superior, por las actividades educativas y conexas que realicen y
por los recursos provenientes de la venta de servicios, siempre y cuando sean
reinvertidos en el desarrollo y cumplimiento de sus fines institucionales.
Las restantes entidades públicas no
mencionadas expresamente en el inciso i) del artículo anterior, siempre y
cuando desarrollen su actividad en condiciones monopólicas o suministren bienes
o servicios cuyas tarifas se encuentren sujetas a regulación y estén regidas por
el principio de servicio al costo”.
Luego, entre los
gastos deducibles que establece el artículo 8, incluye los siguientes:
Las donaciones debidamente comprobadas que hayan
sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus
instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la
Junta de Protección Social, a las juntas de educación y las juntas
administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de
Educación Pública, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja
Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para
obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones
realizadas a favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas
de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de
utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de
Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, en las zonas definidas como rurales según el
reglamento de esta ley, durante el período tributario respectivo.
Y el artículo 62,
que se refiere a la retención en la fuente, incluye
“No están
sujetos a retención los intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de
títulos, de bonos, de notas y otros valores, así como otras rentas obtenidas
por la cesión a terceros de capitales propios, que obtengan los fondos
exonerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 B numerales 1) y
2) de esta ley, así como los que se paguen o resulten exigibles entre entidades
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de
Entidades Financieras. Tampoco estarán
sujetos a retención ni al tributo establecido en el título IV de esta ley, los
intereses que se paguen o resulten exigibles por organismos financieros
internacionales y sus entes derivados, constituidos mediante convenio
internacional debidamente ratificado por Costa Rica, tales como pero no
limitado a: el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco
Centroamericano de Integración Económica, que se dedican a actividades
financieras en cumplimiento de sus fines, por los créditos otorgados al Estado,
municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las universidades estatales y los
órganos desconcentrados con personería jurídica instrumental”.
HOY
El Plenario tendrá
hoy la oportunidad para avanzar en el trámite de los asuntos que aparecen en el
capítulo de primeros debates, después de que el Poder Ejecutivo restituyó en la
agenda los proyectos retirados de la agenda de sesiones extraordinarias el martes
pasado; debo destacar que el Poder Ejecutivo no devolvió el de reforma a la Ley 7531 del Sistema de pensiones y jubilaciones del magisterio
nacional, expediente No. 18888 + Primer
informe sobre el trámite de mociones presentadas mediante el artículo
137 del Reglamento legislativo.
La Comisión Especial de ambiente recibirá en
audiencia al señor Ingeniero Ronald Arrieta Calvo, de la Escuela de
Química de la Universidad de Costa Rica. En la agenda de este órgano
legislativo aparece el proyecto de Ley de biocombustibles, expediente
No. 18789.
Además, la Comisión
Especial de control del ingreso y el gasto público recibirá a la señora Marta
Acosta, Contralora de la República, para consultar su opinión sobre varios de
los asuntos que se encuentran en la agenda de esta comisión especial; cabe
recordar que en ella se encuentra el expediente No. 19409,
para que se establezca una investigación acerca de la situación financiera y administrativa
de las universidades públicas de Costa Rica.
Lic. Arturo Ferrer von
Schlager
Consultor PREDICTA
SRL