MIÉRCOLES 10 DE
NOVIEMBRE DEL 2021
AYER
El día de
ayer, en el espacio del control político de la sesión plenaria, el diputado Harllan Hoelpelman se refirió a
la noticia de la prensa en la que se expone los hallazgos de la auditoría de la
Contraloría General de la República (CGR). Del informe se desprende que, del
total de recursos adjudicados, entre las instituciones que menos han utilizado
el sistema de compras públicas (SICOP), se encuentra el Consejo Nacional de
Rectores.
En la segunda parte de la sesión, al continuar el trámite de primer debate
del proyecto de Presupuesto 2022, la señora diputada Paola Vega presentó otra
moción para abrir el Plenario a Comisión General, la cual fue rechazada por
veinticinco de treinta y ocho diputados presentes.
Por su parte, en la Comisión permanente de asuntos hacendarios, los
diputados recibieron en audiencia virtual a dos consultores del BID, Alberto Barreix y Fernando Velayos, quienes
manifestaron la necesidad de que el país avance hacia un impuesto de renta más
global al referirse al expediente No. 22393, Ley del impuesto sobre la renta global dual.
Por su parte, Alberto Barreix, aseguró que en el
país el impuesto a la renta, aunque no está mal, comparado con Chile, Argentina
y Uruguay está muy por debajo de esos países y, al igual que en muchas naciones
de América Latina, tiene serios problemas de evasión. Además destacó que de los
países de la OCDE, el único que no tiene renta mundial es Costa Rica
Por otra parte, Fernando Velayos aseguró que el
nuevo impuesto es más global, pues al juntar las rentas aumenta la tasa
efectiva. También añadió que la propuesta es mucho más progresiva pues se
aumenta el pago del impuesto sobre el quintil de mayores ingresos.
Don Fernando señaló que la exoneración de los intereses bancarios es
preocupante, pues sostiene que se debería poner un tope gravándose a partir de
un umbral como sucede en otros países, así mismo propone incluir dentro del
gravamen el aguinaldo.
Cabe recordar que la propuesta pretende que rentas de la persona física con
actividad lucrativa, se integren otorgándoles un mismo tratamiento de tipo
global, sumando los ingresos, aplicando las deducciones y llegando a una base
imponible a la que se le aplica la tarifa progresiva. La iniciativa establece una
escala gradual de aplicación, gravando con un 10 % los ingresos de cinco
millones de colones por año hasta llegar a un 27,5 % a partir de los 29
millones por año.
Por otro lado, en la sesión de la Comisión que analiza el tema de la
cochinilla, la ex Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, quien al día de hoy
lidera la SUGEF, achacó que el faltante de fondos para el MOPT que se establece
en la investigación del OIJ, el cual ronda cerca de los 72 mil millones de
colones, se dio por la crisis financiera que enfrentó el país a finales del
2018 y al atraso en el traslado de los fondos correspondientes al impuesto a los
vehículos al MOPT y de este Ministerio al CONAVI.
Doña Rocío comentó que el jerarca del MOPT, Rodolfo Méndez Mata, le
solicitó buscar la manera de reintegrar los recursos que no habían sido
trasladados por el tema de impuesto a vehículos.
HOY
Ahora bien, el día de hoy el Plenario está obligado a tramitar el octavo
Presupuesto extraordinario, expediente No. 22686. Esto de acuerdo a los artículos
206 y 205 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.
Para aclarar esta situación, es importante mencionar que el artículo 206
del RIAL, referido al trámite de los Presupuestos extraordinarios, en su
numeral 5, establece al final que llegando al límite para la tramitación de los
presupuestos extraordinarios, estos deberán aprobarse por analogía con lo
dispuesto en el artículo 205 del RIAL, el cual se refiere al trámite del
Presupuesto Nacional en el Plenario. A continuación le mostramos el extracto
del artículo 206 del RIAL que expone lo antes citado:
5. Cuando la
Asamblea Legislativa haya sido convocada para conocer específicamente sobre la
modificación de uno o varios artículos o incisos de un presupuesto vigente,
durante el período de sesiones extraordinarias, los diputados no podrán
presentar mociones referidas a artículos o incisos no comprendidos en el
proyecto objeto de la convocatoria. A
más tardar, un mes después de haber comenzado la discusión de un proyecto de
presupuesto extraordinario, en el Plenario de la Asamblea Legislativa, este
proyecto deberá aprobarse -por analogía- de acuerdo con las disposiciones
finales del artículo 205 de este Reglamento.
Es decir, y tal y como lo expone el artículo 205 de RIAL, el Plenario
deberá aprobar el proyecto, en primer y segundo debate, en los últimos dos días
plazo. Acá le mostramos el extracto del artículo 205 del RIAL que establece lo
anterior:
3. Si el 29
de noviembre de cada año, a las veintitrés horas y treinta minutos no se
hubiere agotado la discusión del presupuesto ordinario, en segundo debate, se
tendrá ésta por agotada y el proyecto se someterá a votación de inmediato, sin
más discusión.
Si los días
27 y 29 de noviembre fueran domingos o feriados, se considerarán habilitados,
con el objeto de que la Asamblea pueda celebrar sesión esos días, a la hora de
costumbre o a otra que acuerde para darle primero y segundo debates al proyecto
de Presupuesto Ordinario.
4. Los días
27 y 29 de noviembre de cada año, la Asamblea celebrará sesiones plenarias por
lo cual en esos días no habrá sesiones de las comisiones permanentes
ordinarias, permanentes especiales, especiales ni de las comisiones legislativas
plenas.
Sabiendo lo
anterior, el Pleno tendrá que aprobar el Octavo Presupuesto extraordinario el
día de hoy 10 de noviembre, y tendrá que aprobarlo en segundo debate este
viernes 12 de noviembre. La sesión del viernes, teniendo en cuenta que el
Congreso no sesiona ese día, está convocada automáticamente, eso sí, el Pleno
podrá aprobar una moción para sesionar en horas de la mañana, y para ello
ocupará 38 votos.
De esta
manera también se suspenden las sesiones de todas las Comisiones del día de
hoy.
Estaremos atentos a este trámite.
PREDICTA S.R.L
Cédula
3-102-13416
Emmanuel Ferrer Venegas
Arturo Ferrer Schlager
Cédula 1-1568-0284
Cédula 1-0500-0784