VIERNES 9 DE
OCTUBRE DEL 2020
AYER
El día de ayer, la Comisión permanente de asuntos hacendarios sesionó de
forma maratónica con tal de tramitar dos proyectos de ley: Ley de Presupuesto ordinario y
extraordinario de la República para el ejercicio económico 2021, expediente No. 22174, y del tercer Presupuesto extraordinario de la República
para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la
ley No. 9791, Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2020 y sus reformas, expediente No. 22217. En cuanto
al Presupuesto Nacional 2021, esta comisión continuó con las audiencias para
discutir el monto de 11,4 billones de colones que contiene este Presupuesto, y de los cuales
casi un 55% se financia con la colocación de bonos y el resto con ingresos
corrientes.
Aunque ayer fueron muchas audiencias en el marco de este Presupuesto,
debemos destacar la de la Contralora General de la República, Marta Acosta,
quien advirtió a los congresistas que si no se toman decisiones en el corto
plazo el panorama para el país es muy sombrío. Doña Marta aseguró que el
Presupuesto 2021 si respeta la Regla Fiscal pero que el rediseño del contrato
social y la reforma del Estado se vuelven más necesarios como un tema nacional.
En cuanto al tercer Presupuesto extraordinario, varios diputados externaron
su molestia por la redistribución de recursos en este Presupuesto. En el marco
de este extraordinario, doña Marta calificó de “preocupante” que el déficit
presupuestario del país avance hasta un 11,7% del Producto Interno Bruto.
Diputados como Jonathan Prendas cuestionaron que se vuelva a aplicar como gasto
recursos que se podrían ahorrar.
Por otro lado, la Comisión permanente de asuntos de gobierno y
administración ya tiene en su poder el texto sustitutivo
del proyecto de Ley marco de empleo público. Aunque se encuentra en vísperas de
su votación, será hasta la próxima sesión en la que será votado.
Además, cabe decir que ayer concluyó el periodo para presentar mociones de
reforma al texto en discusión.
Hay que destacar que este texto sustitutivo vuelve a contemplar a las
universidades estatales dentro del ámbito de aplicación de este Ley. Aquí le
mostramos el extracto del artículo 2 de este proyecto, donde se refiere al
amito de aplicación:
“ARTÍCULO 2-
Ámbito de cobertura.
Esta ley es aplicable a las personas servidoras
públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como
patrono único:
a) Los Poderes de la República (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal
Supremo de Elecciones.
b) El sector público descentralizado institucional
conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la
Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos
adscritos y empresas públicas estatales.
c) El sector
público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los
concejos municipales de distrito y sus empresas.
d) Las empresas públicas en competencia, las cuales
se regirán única y exclusivamente por los principios contenidos en la presente
ley.”
Por otro lado, este texto sustitutivo crea un nuevo Principio rector del
empleo público, sumándose a los 7 que habían anteriormente. Estos son los
siguientes:
“ARTÍCULO 4- Principios rectores
Son principios rectores del empleo público:
a) Principio de Estado como patrono único: Parte de la premisa de
que el Estado es un único centro de imputación de derechos laborales,
independientemente de en donde labora la persona servidora pública. Esto
implica que cuando una persona servidora pública se traslada de un puesto a
otro dentro del sector público, la relación de empleo debe computarse como una
sola a efectos de reconocer los derechos laborales que correspondan, y
responder por los deberes funcionales indistintamente de las variaciones de
puesto que puedan presentarse.
b) Principio de carrera administrativa: Derecho reconocido en el
ordenamiento jurídico, mediante el que se desarrolla un proceso de gestión de
desarrollo (ascenso y aprendizaje continuo) regido por la excelencia de los
servicios de la persona servidora pública y sus competencias.
c) Principio de equidad salarial: La remuneración de los
funcionarios se determinará con fundamento en estrictos criterios técnicos, en
función de la responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las
diferencias salariales en la propia dependencia o en relación con las otras
entidades y órganos incluidos, sean diferencias consistentes y razonables.
d) Principio de excelencia en el servicio: Ejecución del mejor
desempeño y la máxima calidad en todas las funciones, actividades, operaciones,
procesos y procedimientos que se realizan en la función pública, así como en los
productos y en los servicios que se brinden, garantizando la asignación de
recursos e insumos para la mayor satisfacción del interés público.
e) Principio de mérito, capacidad y competencias: La gestión del
empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión
del desarrollo se fundamentan en el mérito, en la capacidad y en las
competencias de las personas postulantes y de las personas servidoras públicas.
Garantiza que las personas idóneas puedan contar con reconocimientos por
productividad, así como con otros tipos de estímulos no monetarios al desempeño
y la productividad, justificados en méritos comprobados, lo cual garantiza, por
una parte, que las entidades y órganos incluidos busquen siempre la eficacia y
la eficiencia y, por otra, premiar el esfuerzo que realizan las personas
servidoras públicas orientadas a cumplir sus funciones con excelencia.
f) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva
corresponde a las personas empleadoras y trabajadoras o sus respectivas
organizaciones, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política,
el Convenio N°. 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y el capítulo
segundo del título duodécimo del Código de Trabajo.
g) Principio de modernidad: Procura el
cambio orientándose hacia la consecución efectiva de los objetivos de la
Administración Pública y la generación de valor público.
h) Principio de prevalencia del interés general: La gestión del empleo público, en todos sus componentes, debe estar
orientada a dotar a la Administración Pública de personal idóneo en lo técnico
y lo moral, objetivo, independiente, imparcial e íntegro, estrictamente, sujeto
al principio de legalidad, como garantía para la satisfacción del interés
general. “
En rasgos generales, este texto incluye varios conceptos con tal de
esclarecer los alcances del proyecto, reevalúa el tema del desempeño y le da un
mayor protagonismo al MIDEPLAN, dejando como un cascarón al Servicio Civil.
Este tema será tratado luego de que el Pleno regrese en el nuevo edificio.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL