VIERNES 9 DE OCTUBRE DEL 2020

 

AYER

 

El día de ayer, la Comisión permanente de asuntos hacendarios sesionó de forma maratónica con tal de tramitar dos proyectos de ley: Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2021, expediente No. 22174, y del tercer Presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y tercera modificación legislativa de la ley No. 9791, Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020 y sus reformas, expediente No. 22217. En cuanto al Presupuesto Nacional 2021, esta comisión continuó con las audiencias para discutir el monto de 11,4 billones de colones que contiene este Presupuesto, y de los cuales casi un 55% se financia con la colocación de bonos y el resto con ingresos corrientes.

 

Aunque ayer fueron muchas audiencias en el marco de este Presupuesto, debemos destacar la de la Contralora General de la República, Marta Acosta, quien advirtió a los congresistas que si no se toman decisiones en el corto plazo el panorama para el país es muy sombrío. Doña Marta aseguró que el Presupuesto 2021 si respeta la Regla Fiscal pero que el rediseño del contrato social y la reforma del Estado se vuelven más necesarios como un tema nacional.

 

En cuanto al tercer Presupuesto extraordinario, varios diputados externaron su molestia por la redistribución de recursos en este Presupuesto. En el marco de este extraordinario, doña Marta calificó de “preocupante” que el déficit presupuestario del país avance hasta un 11,7% del Producto Interno Bruto. Diputados como Jonathan Prendas cuestionaron que se vuelva a aplicar como gasto recursos que se podrían ahorrar.

 

Por otro lado, la Comisión permanente de asuntos de gobierno y administración ya tiene en su poder el texto sustitutivo del proyecto de Ley marco de empleo público. Aunque se encuentra en vísperas de su votación, será hasta la próxima sesión en la que será votado.

 

Además, cabe decir que ayer concluyó el periodo para presentar mociones de reforma al texto en discusión.

 

Hay que destacar que este texto sustitutivo vuelve a contemplar a las universidades estatales dentro del ámbito de aplicación de este Ley. Aquí le mostramos el extracto del artículo 2 de este proyecto, donde se refiere al amito de aplicación:

 

“ARTÍCULO 2-           Ámbito de cobertura.

 

Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:

 

a)         Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones.

 

b)         El sector público descentralizado institucional conformado por: Instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales.

 

c)  El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

 

d) Las empresas públicas en competencia, las cuales se regirán única y exclusivamente por los principios contenidos en la presente ley.”

 

Por otro lado, este texto sustitutivo crea un nuevo Principio rector del empleo público, sumándose a los 7 que habían anteriormente. Estos son los siguientes:

 

“ARTÍCULO 4- Principios rectores

 

Son principios rectores del empleo público:

 

a) Principio de Estado como patrono único: Parte de la premisa de que el Estado es un único centro de imputación de derechos laborales, independientemente de en donde labora la persona servidora pública. Esto implica que cuando una persona servidora pública se traslada de un puesto a otro dentro del sector público, la relación de empleo debe computarse como una sola a efectos de reconocer los derechos laborales que correspondan, y responder por los deberes funcionales indistintamente de las variaciones de puesto que puedan presentarse.

 

b) Principio de carrera administrativa: Derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, mediante el que se desarrolla un proceso de gestión de desarrollo (ascenso y aprendizaje continuo) regido por la excelencia de los servicios de la persona servidora pública y sus competencias.

 

c) Principio de equidad salarial: La remuneración de los funcionarios se determinará con fundamento en estrictos criterios técnicos, en función de la responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias salariales en la propia dependencia o en relación con las otras entidades y órganos incluidos, sean diferencias consistentes y razonables.

 

d) Principio de excelencia en el servicio: Ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en todas las funciones, actividades, operaciones, procesos y procedimientos que se realizan en la función pública, así como en los productos y en los servicios que se brinden, garantizando la asignación de recursos e insumos para la mayor satisfacción del interés público.

 

e) Principio de mérito, capacidad y competencias: La gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión del desarrollo se fundamentan en el mérito, en la capacidad y en las competencias de las personas postulantes y de las personas servidoras públicas. Garantiza que las personas idóneas puedan contar con reconocimientos por productividad, así como con otros tipos de estímulos no monetarios al desempeño y la productividad, justificados en méritos comprobados, lo cual garantiza, por una parte, que las entidades y órganos incluidos busquen siempre la eficacia y la eficiencia y, por otra, premiar el esfuerzo que realizan las personas servidoras públicas orientadas a cumplir sus funciones con excelencia.

 

f) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a las personas empleadoras y trabajadoras o sus respectivas organizaciones, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política, el Convenio N°. 98 de la Organización Internacional del Trabajo, y el capítulo segundo del título duodécimo del Código de Trabajo.

 

g) Principio de modernidad: Procura el cambio orientándose hacia la consecución efectiva de los objetivos de la Administración Pública y la generación de valor público.

 

h) Principio de prevalencia del interés general: La gestión del empleo público, en todos sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Administración Pública de personal idóneo en lo técnico y lo moral, objetivo, independiente, imparcial e íntegro, estrictamente, sujeto al principio de legalidad, como garantía para la satisfacción del interés general. “

 

En rasgos generales, este texto incluye varios conceptos con tal de esclarecer los alcances del proyecto, reevalúa el tema del desempeño y le da un mayor protagonismo al MIDEPLAN, dejando como un cascarón al Servicio Civil.

 

Este tema será tratado luego de que el Pleno regrese en el nuevo edificio.  

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL