VIERNES, 7 DE AGOSTO DEL 2015
AYER
En la segunda parte de la sesión plenaria de ayer fue
revisado el estado del trámite de varios proyectos de ley. El Plenario inició
el primer debate del proyecto de Ley de reforma integral de la Ley de
semillas, Ley No. 6289 de 4 de diciembre de 1978, expediente
No. 16098. Seguidamente,
el Directorio recibió las mociones presentadas en el primer día del plazo
señalado por el artículo
137 del Reglamento legislativo, entre las cuales se encuentra la siguiente:
“Moción N.° 31 de varios diputados y
diputadas:
Para
que se modifique el artículo 11) del texto del expediente 16.098, para que se
lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- JUNTA
DIRECTIVA
La
OFINASE estará regida por una Junta Directiva integrada por seis miembros:
a) El Ministro de
Agricultura y Ganadería o su representante, quien la presidirá,
b) El Ministro de
Ciencia y Tecnología o su representante, quien fungirá como vicepresidente,
c) El Presidente
Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante.
Un
representante de cada uno de los siguientes sectores:
d) Universidades Públicas que cuenten con Unidades de Investigación y
Control de Calidad en Tecnología de Semillas,
e) La Agroindustria
Nacional de Semillas, surgido de alguno de los subsectores privados de la
cadena agro productiva semillerista, registrados ante
la OFINASE, y
f)
Organizaciones de Productores Agropecuarios de Cobertura Nacional formalmente
constituidas en el Registro Nacional.
El
nombramiento de los representantes de los ministros y del presidente Ejecutivo
del Consejo Nacional de Producción lo hará el jerarca de la respectiva
Institución.
El
representante de la agroindustria nacional de semillas y de las organizaciones
de productores agropecuarios de cobertura nacional, serán nombrados por
Asamblea General que para cada uno de los efectos organizará y convocará
públicamente la OFINASE, la cual actuará exclusivamente como facilitadora del
proceso.
El representante de las universidades públicas
será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Los
miembros durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos. En caso de
renuncia o sustitución de alguno de los miembros, el plazo de sustitución será
por el tiempo restante del período.
No
podrán designarse como miembros de la Junta Directiva, las personas que estén
ligadas entre sí, por parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad, hasta el
tercer grado inclusive.
El
Reglamento de esta ley definirá los mecanismos de nombramiento que regirá en
caso de renuncia o sustitución de los representantes del sector privado”.
Las disposiciones que se refieren a las “universidades públicas”
o al CONARE en la moción propuesta, son las mismas que contiene el dictamen unánime
afirmativo.
Previamente, el Plenario avanzó con el trámite del
proyecto de Ley contra el contrabando, al encontrar consenso entre las
fracciones el endurecimiento de las penas y la disminución del monto que
representa el “umbral” que tipifica el delito.
Después de la una de la tarde sesionó la Comisión
Especial Permanente de control del ingreso y el gasto público, para recibir a
la señora Sara Salazar, Presidente de RECOPE, quien respondió los
cuestionamientos de los diputados sobre la relación entre su representada y
SORESCO. Por último, los diputados aprobaron algunas mociones ajenas a los asuntos de
nuestro interés.
Lic. Arturo Ferrer von
Schlager
Consultor PREDICTA
SRL