VIERNES, 7 DE AGOSTO DEL 2015

 

AYER

 

En la segunda parte de la sesión plenaria de ayer fue revisado el estado del trámite de varios proyectos de ley. El Plenario inició el primer debate del proyecto de Ley de reforma integral de la Ley de semillas, Ley No. 6289 de 4 de diciembre de 1978, expediente No. 16098. Seguidamente, el Directorio recibió las mociones presentadas en el primer día del plazo señalado por el artículo 137 del Reglamento legislativo, entre las cuales se encuentra la siguiente:

 

“Moción N.° 31 de varios diputados y diputadas:

 

Para que se modifique el artículo 11) del texto del expediente 16.098, para que se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11.- JUNTA DIRECTIVA

 

La OFINASE estará regida por una Junta Directiva integrada por seis miembros:

 

a)   El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien la presidirá,

 

b) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante, quien fungirá como vicepresidente,

 

c) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante.

 

Un representante de cada uno de los siguientes sectores:

 

d) Universidades Públicas que cuenten con Unidades de Investigación y Control de Calidad en Tecnología de Semillas,

 

e) La Agroindustria Nacional de Semillas, surgido de alguno de los subsectores privados de la cadena agro productiva semillerista, registrados ante la OFINASE, y

 

f) Organizaciones de Productores Agropecuarios de Cobertura Nacional formalmente constituidas en el Registro Nacional.

 

El nombramiento de los representantes de los ministros y del presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción lo hará el jerarca de la respectiva Institución.

 

El representante de la agroindustria nacional de semillas y de las organizaciones de productores agropecuarios de cobertura nacional, serán nombrados por Asamblea General que para cada uno de los efectos organizará y convocará públicamente la OFINASE, la cual actuará exclusivamente como facilitadora del proceso.

 

El representante de las universidades públicas será nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

 

Los miembros durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o sustitución de alguno de los miembros, el plazo de sustitución será por el tiempo restante del período.

 

No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva, las personas que estén ligadas entre sí, por parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

 

El Reglamento de esta ley definirá los mecanismos de nombramiento que regirá en caso de renuncia o sustitución de los representantes del sector privado”.

 

Las disposiciones que se refieren a las “universidades públicas” o al CONARE en la moción propuesta, son las mismas que contiene el dictamen unánime afirmativo.

 

Previamente, el Plenario avanzó con el trámite del proyecto de Ley contra el contrabando, al encontrar consenso entre las fracciones el endurecimiento de las penas y la disminución del monto que representa el “umbral” que tipifica el delito.

 

Después de la una de la tarde sesionó la Comisión Especial Permanente de control del ingreso y el gasto público, para recibir a la señora Sara Salazar, Presidente de RECOPE, quien respondió los cuestionamientos de los diputados sobre la relación entre su representada y SORESCO. Por último, los diputados aprobaron  algunas mociones ajenas a los asuntos de nuestro interés.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL