MARTES 3 DE
AGOSTO DEL 2021
LA SEMANA QUE HOY
COMIMENZA
Luego de la emisión de la primera parte de la Opinión Consultiva de la Sala
Constitucional sobre el proyecto de ley sobre empleo público el pasado fin de
semana, el Congreso deberá determinar cuál será la ruta para la tramitación de
este proyecto, pues existen varios diputados que prefieren que este expediente
sea devuelto a la Comisión dictaminadora, es decir, la Comisión permanente ordinaria
de gobierno y administración, así como otros prefieren que el expediente sea
remitido a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad. Es importante
mencionar que los diputados tienen que esperar el voto completo de la Sala IV
para continuar con el trámite correspondiente, sin embargo, la Presidenta del
Congreso, Silvia Hernández, expresó en medios televisivos que se tiene previsto
que el proyecto pase a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, acorde
al artículo 146, inciso 1 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, el
cual expresa lo siguiente:
“1.- Notificada la opinión consultiva de la Sala Constitucional a la
Asamblea Legislativa, el Presidente lo comunicará de inmediato al Plenario en
el Capítulo de Régimen Interior.
Si de la opinión consultiva de la Sala resultare que no existen objeciones
sobre la constitucionalidad del proyecto, su trámite seguirá el curso normal.
En caso contrario, el expediente, con la opinión consultiva, se remitirá a la
Comisión sobre Consultas de Constitucionalidad, por el plazo que el Presidente
de la Asamblea le fije razonablemente, el cual podrá ser prorrogado.”
Para que se realice la maniobra de devolver el expediente a la Comisión dictaminadora
se necesitará la venia de 38 diputados, lo cual esta difícil a sabiendas de la compleja
discusión que se realizaría. Esta será la primera decisión que deberá realizar
el Plenario.
Sobre la primera parte de la resolución, la Sala Cuarta expone que encontró
varios vicios de fondo, como lo son la rectoría del Ministerio de Planificación
sobre el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones las universidades
estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Entre las inconstitucionalidades señaladas por la Sala Constitucional
destacamos los 14 puntos en los que se hace alusión a las universidades
estatales. Estos puntos son los siguientes:
“Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto
a las universidades públicas:
23) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a
la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. Las magistradas Garro Vargas y Picado
Brenes dan razones diferentes.
24) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten
a las universidades públicas a la potestad de dirección y reglamentación por
parte de Mideplan. Las Magistradas Garro Vargas y
Picado Brenes dan razones adicionales.
25) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su
aplicación a las universidades públicas.
26) Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto
de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo
n° 21.336, en cuanto al artículo 11, por falta de una adecuada fundamentación desde
el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades
públicas.
27) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO”, que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 13 inciso e) es inconstitucional, por no incluir en tal inciso a los servidores
que realizan investigación, acción social y cultural de las universidades
públicas. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
28) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y
selección de personal de las universidades públicas a la potestad de dirección
de Mideplan.
29) Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto
de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo
n° 21.336, en cuanto a los artículos 15 y 16 por falta de una debida fundamentación
desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades
públicas.
30) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección
de las universidades públicas a las disposiciones de alcance general,
directrices y reglamentos que emita el Mideplan. Las
magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen nota.
31) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 30 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que
realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque
no establece que -en atención a la autonomía universitaria- la construcción de
la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma
exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las
magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
32) Por mayoría se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 30 inciso b) es constitucional. Las magistradas Hernández López, Garro
Vargas y Picado Brenes salvan el voto respecto del artículo 30 inciso b) y estiman
que, respecto de la autonomía universitaria, es inconstitucional por sus
efectos que el salario del presidente de la República sea tope para las
universidades, cuando existan razones técnicas que justifiquen otra
remuneración.
33) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los
artículos 31, 32 y 34 son inconstitucionales, en el tanto no excluyen a los
funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad
universitaria-, y porque la definición de los factores de trabajo relevante, su
peso relativo, el número de grados requeridos dentro de cada familia y sus
características, y la elaboración de la columna salarial corresponde en forma
exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las
magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
34) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 33 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que
realizan labores sustanciales -propias de la autonomía universitaria-, y somete
el manual de puestos de dichos funcionarios al análisis y evaluación de Mideplan, lo que –en atención a la autonomía universitaria-
corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes
universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones
diferentes.
35) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los
artículos 35 y 36 son constitucionales. Las magistradas Garro Vargas y Picado
Brenes dan razones diferentes por separado.
36) Por unanimidad se evacua la consulta de
constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que
se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el
artículo 37 inciso f) es inconstitucional.”
En siguiente enlace encontrará el comunicado completo de la Sala
Constitucional a la Asamblea Legislativa:
Primera parte del fallo
de la Sala Cuarta sobre proyecto Ley Marco de Empleo Público.
Sobre este asunto cabe agregar dos cosas más: la primera de ellas es que,
luego de que la Comisión escogida remita al Plenario el texto con las
correcciones, este tendrá que someterlo a votación en primer debate otra vez,
por lo tanto, el proyecto podría ser enviado a Consulta nuevamente. Lo segundo
es que, aún con este embrollo, el Poder Ejecutivo pretende que la Asamblea
Legislativa tenga aprobado dicho proyecto para el mes de octubre, esto con tal
de ofrecer "credibilidad" al Fondo Monetario Internacional, teniendo
en cuenta que en ese mes se llevará a cabo la primera revisión por parte del
FMI sobre los compromisos que adquirió el país en el trámite de este
empréstito.
Ahora bien, este no será el único tema que tramitará el Pleno ya que, desde
el día de hoy, el Congreso iniciará el primer periodo de sesiones ordinarias de
la cuarta legislatura. Las jefaturas de fracción junto a la Presidenta del
Congreso elaboraron una lista de proyectos de consenso para tramitar en el
Plenario. En el siguiente enlace encontrará dicha lista: Lista de proyectos de
consenso.
Entre esta lista destacamos los siguientes proyectos:
Estaremos atentos a la tramitación de estos proyectos de ley, así como a
los que ingresen en los despachos de los diputados.
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA S.R.L