MARTES 3 DE AGOSTO DEL 2021

 

LA SEMANA QUE HOY COMIMENZA

 

Luego de la emisión de la primera parte de la Opinión Consultiva de la Sala Constitucional sobre el proyecto de ley sobre empleo público el pasado fin de semana, el Congreso deberá determinar cuál será la ruta para la tramitación de este proyecto, pues existen varios diputados que prefieren que este expediente sea devuelto a la Comisión dictaminadora, es decir, la Comisión permanente ordinaria de gobierno y administración, así como otros prefieren que el expediente sea remitido a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad. Es importante mencionar que los diputados tienen que esperar el voto completo de la Sala IV para continuar con el trámite correspondiente, sin embargo, la Presidenta del Congreso, Silvia Hernández, expresó en medios televisivos que se tiene previsto que el proyecto pase a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, acorde al artículo 146, inciso 1 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, el cual expresa lo siguiente:

 

“1.- Notificada la opinión consultiva de la Sala Constitucional a la Asamblea Legislativa, el Presidente lo comunicará de inmediato al Plenario en el Capítulo de Régimen Interior.

 

Si de la opinión consultiva de la Sala resultare que no existen objeciones sobre la constitucionalidad del proyecto, su trámite seguirá el curso normal. En caso contrario, el expediente, con la opinión consultiva, se remitirá a la Comisión sobre Consultas de Constitucionalidad, por el plazo que el Presidente de la Asamblea le fije razonablemente, el cual podrá ser prorrogado.”

 

Para que se realice la maniobra de devolver el expediente a la Comisión dictaminadora se necesitará la venia de 38 diputados, lo cual esta difícil a sabiendas de la compleja discusión que se realizaría. Esta será la primera decisión que deberá realizar el Plenario.

 

Sobre la primera parte de la resolución, la Sala Cuarta expone que encontró varios vicios de fondo, como lo son la rectoría del Ministerio de Planificación sobre el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

Entre las inconstitucionalidades señaladas por la Sala Constitucional destacamos los 14 puntos en los que se hace alusión a las universidades estatales. Estos puntos son los siguientes:

 

“Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las universidades públicas:

 

23) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.

 

24) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las universidades públicas a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplan. Las Magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.

 

25) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las universidades públicas.

 

26) Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 11, por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades públicas.

 

27) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO”, que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso e) es inconstitucional, por no incluir en tal inciso a los servidores que realizan investigación, acción social y cultural de las universidades públicas. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.

 

28) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas a la potestad de dirección de Mideplan.

 

29) Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto a los artículos 15 y 16 por falta de una debida fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades públicas.

 

30) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección de las universidades públicas a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplan. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen nota.

 

31) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 30 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque no establece que -en atención a la autonomía universitaria- la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.

 

32) Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 30 inciso b) es constitucional. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto respecto del artículo 30 inciso b) y estiman que, respecto de la autonomía universitaria, es inconstitucional por sus efectos que el salario del presidente de la República sea tope para las universidades, cuando existan razones técnicas que justifiquen otra remuneración.

 

33) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 31, 32 y 34 son inconstitucionales, en el tanto no excluyen a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque la definición de los factores de trabajo relevante, su peso relativo, el número de grados requeridos dentro de cada familia y sus características, y la elaboración de la columna salarial corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.

 

34) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 33 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la autonomía universitaria-, y somete el manual de puestos de dichos funcionarios al análisis y evaluación de Mideplan, lo que –en atención a la autonomía universitaria- corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.

 

35) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 35 y 36 son constitucionales. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes por separado.

 

36) Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de "LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 37 inciso f) es inconstitucional.”

 

En siguiente enlace encontrará el comunicado completo de la Sala Constitucional a la Asamblea Legislativa:

 

Primera parte del fallo de la Sala Cuarta sobre proyecto Ley Marco de Empleo Público.

 

Sobre este asunto cabe agregar dos cosas más: la primera de ellas es que, luego de que la Comisión escogida remita al Plenario el texto con las correcciones, este tendrá que someterlo a votación en primer debate otra vez, por lo tanto, el proyecto podría ser enviado a Consulta nuevamente. Lo segundo es que, aún con este embrollo, el Poder Ejecutivo pretende que la Asamblea Legislativa tenga aprobado dicho proyecto para el mes de octubre, esto con tal de ofrecer "credibilidad" al Fondo Monetario Internacional, teniendo en cuenta que en ese mes se llevará a cabo la primera revisión por parte del FMI sobre los compromisos que adquirió el país en el trámite de este empréstito.

 

Ahora bien, este no será el único tema que tramitará el Pleno ya que, desde el día de hoy, el Congreso iniciará el primer periodo de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura. Las jefaturas de fracción junto a la Presidenta del Congreso elaboraron una lista de proyectos de consenso para tramitar en el Plenario. En el siguiente enlace encontrará dicha lista: Lista de proyectos de consenso.

 

Entre esta lista destacamos los siguientes proyectos:

 

  1. Expediente No. 22009. Ley para la promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables.  Texto actualizado 30 de junio del 2021.

 

  1. Expediente No. 21388. Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial originalmente denominado (ley de producción de cannabis y cáñamo para fines medicinales). Dictamen afirmativo mayoría.  

 

  1. Expediente No. 20924. Reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público. Dictamen afirmativo unánime.

 

  1.  Expediente No. 21947. Ley de impulso a la economía de la cultura y la creatividad, adición de un párrafo al artículo 7 de la ley nº 8634,L sistema de banca para el desarrollo, del 23 de abril de 2008. Texto actualizado 21 de julio del 2021

 

  1.  Expediente No. 20799. Ley general de acceso a la información pública y transparencia. Dictamen afirmativo unánime.

 

  1. Expediente No. 21745. Ley de autorización para la publicidad y patrocinio de bebidas con contenido alcohólico en el deporte y creación del fondo nacional para el deporte de alto rendimiento. Texto actualizado 08 de diciembre del 2020.

 

  1. Expediente No. 22233. Ley de apoyo económico para los afectados del covid-19, mediante el traslado de recursos del superávit del INCOP, a la CNE y las municipalidades de Esparza y Puntarenas.

 

  1. Expediente No. 21182. Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del código de trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras. Informe de servicios técnicos.

  1. Expediente No. 21674. Ley para establecer el pago electrónico en el transporte público remunerado de personas. Dictamen afirmativo mayoría.

 

  1. Expediente No. 22304. Ley de atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica. Informe de servicios técnicos.

 

  1. Expediente No 21336Ley marco de empleo público. Redacción Final

 

Estaremos atentos a la tramitación de estos proyectos de ley, así como a los que ingresen en los despachos de los diputados.

 

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA S.R.L