VIERNES, 3 DE JULIO DEL 2015

 

AYER

 

La actividad de ayer en el Plenario de la Asamblea Legislativa sirvió solamente para aprobar, en segundo debate, el proyecto de Ley que crea el Sistema de alerta y procedimiento para la coordinación y reacción inmediata entre las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, expediente No. 19356. La sesión concluyó antes de la hora reglamentaria pasadas las cinco de la tarde.

 

También sesionaron las comisiones especiales de ambiente y de control del ingreso y el gasto público; en la primera no trataron asuntos de nuestro interés. Pero en la segunda, el señor diputado Mario Redondo, Presidente de este órgano legislativo, anunció que presentarán un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, con el propósito de exigir a las universidades estatales la información financiera que la comisión les ha solicitado, en el marco de la investigación que corre bajo el expediente No. 19409. Según don Mario, hasta el momento solo la UNED contestó el cuestionario enviado a las instituciones académicas. Por lo tanto, recomiendo a cada institución invitar a don Mario –y a los diputados de esta comisión especial- para responder a los cuestionamientos, con la finalidad de evitar la presentación del recurso.

 

Además, cabe destacar la publicación en La Gaceta del proyecto de Ley para el  ordenamiento  de  las retribuciones adicionales al salario base del sector público. En la página 3 de la exposición de motivos, este proyecto de Ley presentado por la señora diputada liberacionista Sandra Piszk se refiere a la autonomía de las universidades estatales:

 

“De acuerdo con lo expuesto, lo correcto es comprender que las instituciones autónomas lo son en relación con la administración de la materia que les fue asignada, por ejemplo, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, esta será autónoma en materia de seguros sociales, lo que significa que solo esta puede regular lo relativo a la administración y el gobierno del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y del Seguro de Enfermedad y Maternidad, y, en general, lo relativo a los seguros sociales que le corresponden. En el caso de las Universidades Estatales, su autonomía es en cuanto a su propia organización administrativa y de cómo estructuran los planes de estudio de cada una de las carreras impartidas, lo que forma parte de su razón de ser o función delegada por el Estado.  Pero su autonomía no las desliga de las directrices emitidas por el Ejecutivo en procura de una mejor administración y eficiencia de los recursos públicos, y menos aún limita al legislador para que realice los cambios que en materia de gobierno considere necesarios, siempre y cuando los mismos no contravengan lo contemplado en nuestra Carta Magna.

 

Así las cosas, nuestras instituciones descentralizadas tienen potestades para regirse por órganos y normas propias.  Pero, al estar estas instituciones sujetas a la ley en materia de gobierno y depender de una organización mayor que es el Estado, con normas superiores que las cubre a todas, y de las cuales no pueden abstraerse, no se podría hablar en nuestro país de autonomías plenas.

 

Continúa la preparación de la emboscada que culminará en la discusión legislativa del Presupuesto para el 2016.

 

Lic. Arturo Ferrer von Schlager

Consultor PREDICTA SRL