VIERNES, 3 DE JULIO DEL 2015
AYER
La actividad de ayer en el Plenario de la Asamblea
Legislativa sirvió solamente para aprobar, en segundo debate, el proyecto de
Ley que crea el Sistema de alerta y procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata entre las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, expediente No. 19356.
La sesión concluyó antes de la hora reglamentaria pasadas las cinco de la
tarde.
También sesionaron las comisiones especiales de ambiente
y de control del ingreso y el gasto público; en la primera no trataron asuntos
de nuestro interés. Pero en la segunda, el señor diputado Mario Redondo,
Presidente de este órgano legislativo, anunció que presentarán un recurso de
amparo ante la Sala Constitucional, con el propósito de exigir a las
universidades estatales la información financiera que la comisión les ha
solicitado, en el marco de la investigación que corre bajo el expediente No.
19409. Según don Mario, hasta el momento solo la UNED contestó el cuestionario
enviado a las instituciones académicas. Por lo tanto, recomiendo a cada
institución invitar a don Mario –y a los diputados de esta comisión especial-
para responder a los cuestionamientos, con la finalidad de evitar la presentación
del recurso.
Además, cabe destacar la publicación en La Gaceta del
proyecto de Ley para el
ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base
del sector público. En la página 3 de la exposición de motivos, este proyecto
de Ley presentado por la señora diputada liberacionista Sandra Piszk se refiere a la autonomía de las universidades
estatales:
“De acuerdo con lo expuesto, lo correcto es comprender que las instituciones
autónomas lo son en relación con la administración de la materia que les fue
asignada, por ejemplo, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social,
esta será autónoma en materia de seguros sociales, lo que significa que solo
esta puede regular lo relativo a la administración y el gobierno del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte y del Seguro de Enfermedad y Maternidad, y, en
general, lo relativo a los seguros sociales que le corresponden. En el caso de
las Universidades Estatales, su autonomía es en cuanto a su propia organización
administrativa y de cómo estructuran los planes de estudio de cada una de las
carreras impartidas, lo que forma parte de su razón de ser o función delegada
por el Estado. Pero su autonomía no las desliga de las directrices emitidas por el
Ejecutivo en procura de una mejor administración y eficiencia de los recursos
públicos, y menos aún limita al legislador para que realice los cambios que en
materia de gobierno considere necesarios, siempre y cuando los mismos no
contravengan lo contemplado en nuestra Carta Magna.
Así las
cosas, nuestras instituciones descentralizadas tienen potestades para
regirse por órganos y normas propias.
Pero, al estar estas
instituciones sujetas a la ley en materia de gobierno y depender de una
organización mayor que es el Estado, con normas superiores que las cubre a
todas, y de las cuales no pueden abstraerse, no se podría hablar en nuestro
país de autonomías plenas”.
Continúa la preparación de la emboscada que culminará en
la discusión legislativa del Presupuesto para el 2016.
Lic. Arturo Ferrer
von Schlager
Consultor PREDICTA
SRL