LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2019

 

LA SEMANA QUE HOY COMIENZA

 

La semana que hoy comienza tiene un asunto de suma importancia: la continuidad del trámite, en la Comisión permanente de asuntos hacendarios, del Presupuesto ordinario para el ejercicio del año 2020.

 

Este trámite se encuentra amparado en los artículos 178, 179 y 180 de la Constitución Política, los cuales disponen lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año.”

 

ARTÍCULO 179.- La Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.

 

ARTÍCULO 180.- El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.

 

Además, el artículo 204 del Reglamento interno de la Asamblea Legislativa expone la metodología que se implementará para la tramitación del Presupuesto durante su estancia en la Comisión permanente de asuntos hacendarios. Este es el siguiente:

 

“ARTÍCULO 204.- Trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios

 

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política, para la discusión del Presupuesto Ordinario de la República se observarán las siguientes reglas:

 

La Comisión de Asuntos Hacendarios designará, por votación de su seno, una subcomisión de presupuesto de cinco miembros, tan pronto como reciba el proyecto de ley de presupuesto que envía el Poder Ejecutivo.

 

Por lo menos dos de los miembros de la subcomisión deberán ser de cualquiera de las fracciones representadas en la Asamblea que no sea la de Gobierno. Esta subcomisión rendirá su informe a la comisión a más tardar el 1º de octubre.

 

Para su trabajo, la subcomisión de presupuesto tendrá la facultad de citar, como asesores, a funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Oficina de Presupuesto y del Banco Central cuando lo considere necesario.

 

El último Dictamen de Liquidación Presupuestaria que el Plenario Legislativo haya aprobado deberá ser considerado y analizado por la Comisión de Asuntos Hacendarios.

 

Las mociones tendientes a modificar el proyecto deberán ser presentadas en la Comisión a más tardar el día 15 de octubre. Las que se presenten después de esa fecha no serán de recibo.

 

La votación del proyecto deberá producirse a más tardar el 20 de octubre. Si a las 23:30 horas de ese día no se hubiera votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y, sin más discusión, de inmediato, se procederá a la votación.

 

El dictamen o los dictámenes sobre el proyecto deberán ser rendidos antes de las 23:00 horas del 25 de octubre, fecha a partir de la cual tales documentos deberán estar disponibles para consultas de los diputados. (Modificado mediante Acuerdo N.° 6745 de 4 de marzo de 2019)”

 

 

Este presupuesto contiene las siguientes partidas para la educación superior estatal:

 

 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES:

 

(…)

 

FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR: 258.440.818.728

 

(PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, SEGÚN EL ARTÍCULO N° 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY N° 5909 DEL 10 DE JUNIO DE 1976, CONVENIO DE ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL DE COSTA RICA DEL 22 DE SETIEMBRE DE 1997).

Céd. Jur 2-100-042002

 

FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR: 184.340.691.272

 

(PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, SEGÚN EL ARTÍCULO N° 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY N° 5909 DEL 10 DE JUNIO DE 1976, CONVENIO DE ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL DE COSTA RICA DEL 22 DE SETIEMBRE DE 1997).

Céd. Jur 2-100-042002

 

UNIVERSIDAD NACIONAL. 2.093.993.690

 

(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).

Céd. Jur 4-000-042150

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. 2.093.993.690

 

(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).

Céd. Jur 4-000-042149

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA. 2.093.993.690

 

(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).

Céd. Jur 4-000-042145

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA. 2.093.993.690

 

(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).

Céd. Jur 4-000-042151

 

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (UTN). 35.677.880.000

 

(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LEY No. 8638 DEL 14/05/2008 Y LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).

Céd. Jur 3-007-556085

 

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN SUPERIOR (SINAES). 2.567.953.608

 

(PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN SUPERIOR (SINAES), INCLUYE RECURSOS PARA APOYAR GASTOS OPERATIVOS DE ACUERDO CON LEY No. 8798, GACETA No. 83 DEL 30/04/2010.)

Céd. Jur 3-007-367218

 

 

Emmanuel Ferrer Venegas

Consultor PREDICTA SRL