LUNES 2 DE
SEPTIEMBRE DEL 2019
LA SEMANA QUE HOY COMIENZA
La semana que hoy comienza tiene un asunto de suma importancia: la
continuidad del trámite, en la Comisión permanente de asuntos hacendarios, del Presupuesto
ordinario para el ejercicio del año 2020.
Este trámite se encuentra amparado en los artículos 178, 179 y 180 de la
Constitución Política, los cuales disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 178.- El proyecto de presupuesto
ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder
Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre de cada año, y la Ley de
Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre
del mismo año.”
ARTÍCULO 179.- La Asamblea Legislativa no podrá aumentar
los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos
ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de
la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.
ARTÍCULO 180.- El presupuesto ordinario y los
extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el
uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por
leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Todo proyecto de modificación que
implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo anterior. Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso, el Poder
Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos
adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas
en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos, la
Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto
respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones
extraordinarias para su conocimiento.
Además, el artículo 204 del Reglamento interno de la Asamblea Legislativa
expone la metodología que se implementará para la tramitación del Presupuesto
durante su estancia en la Comisión permanente de asuntos hacendarios. Este es
el siguiente:
“ARTÍCULO 204.- Trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la
Constitución Política, para la discusión del Presupuesto Ordinario de la
República se observarán las siguientes reglas:
La Comisión de Asuntos Hacendarios designará, por votación de su seno, una
subcomisión de presupuesto de cinco miembros, tan pronto como reciba el
proyecto de ley de presupuesto que envía el Poder Ejecutivo.
Por lo menos dos de los miembros de la subcomisión deberán ser de
cualquiera de las fracciones representadas en la Asamblea que no sea la de
Gobierno. Esta subcomisión rendirá su
informe a la comisión a más tardar el 1º de octubre.
Para su trabajo, la subcomisión de presupuesto tendrá la facultad de citar,
como asesores, a funcionarios de la Contraloría General de la República, de la
Oficina de Presupuesto y del Banco Central cuando lo considere necesario.
El último Dictamen de Liquidación
Presupuestaria que el Plenario Legislativo haya aprobado deberá ser considerado
y analizado por la Comisión de Asuntos Hacendarios.
Las mociones tendientes a modificar el proyecto deberán ser presentadas en
la Comisión a más tardar el día 15 de
octubre. Las que se presenten después de esa fecha no serán de recibo.
La votación del proyecto deberá producirse a más tardar el 20 de octubre. Si a las 23:30 horas de ese día no se
hubiera votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se tendrán por
rechazadas las mociones pendientes y, sin más discusión, de inmediato, se
procederá a la votación.
El dictamen o los dictámenes sobre el proyecto deberán ser rendidos antes de las 23:00 horas del 25 de octubre,
fecha a partir de la cual tales documentos deberán estar disponibles para
consultas de los diputados. (Modificado mediante Acuerdo N.° 6745 de 4 de marzo
de 2019)”
Este
presupuesto contiene las siguientes partidas para la educación superior
estatal:
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES:
(…)
FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR: 258.440.818.728
(PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR, SEGÚN EL ARTÍCULO N° 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY N°
5909 DEL 10 DE JUNIO DE 1976, CONVENIO DE ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL DE COSTA RICA DEL 22 DE SETIEMBRE DE 1997).
Céd. Jur
2-100-042002
FONDO ESPECIAL PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR: 184.340.691.272
(PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR, SEGÚN EL ARTÍCULO N° 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LEY N°
5909 DEL 10 DE JUNIO DE 1976, CONVENIO DE ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL DE COSTA RICA DEL 22 DE SETIEMBRE DE 1997).
Céd. Jur
2-100-042002
UNIVERSIDAD NACIONAL. 2.093.993.690
(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS
ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).
Céd. Jur
4-000-042150
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. 2.093.993.690
(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS
ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).
Céd. Jur
4-000-042149
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
2.093.993.690
(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS
ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).
Céd. Jur
4-000-042145
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA. 2.093.993.690
(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LOS
ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).
Céd. Jur
4-000-042151
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (UTN). 35.677.880.000
(PARA GASTOS DE OPERACIÓN SEGÚN LEY
No. 8638 DEL 14/05/2008 Y LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY
No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE
2018).
Céd. Jur
3-007-556085
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
SUPERIOR (SINAES). 2.567.953.608
(PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN SUPERIOR (SINAES), INCLUYE RECURSOS PARA APOYAR GASTOS
OPERATIVOS DE ACUERDO CON LEY No. 8798, GACETA No. 83 DEL 30/04/2010.)
Céd. Jur
3-007-367218
Emmanuel Ferrer Venegas
Consultor PREDICTA SRL