ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT).

Expediente Nº  17219

 

 

 

 

 

SEGUNDO  INFORME  SOBRE MOCIONES REMITIDAS POR EL PLENARIO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 137

DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

21 de abril del 2009

 

 

 

 

 

 

TERCERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

(Del 1º de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2009)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

segundo INFORME SOBRE MOCIONES REMITIDAS POR EL PLENARIO       DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

 

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT).

Expediente Nº  17219

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los diputados que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rinden al Plenario Legislativo el Segundo informe correspondiente a 2 mociones presentadas ante la Comisión, vía artículo No. 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

            Estas mociones fue tramitadas y aprobadas en la sesión No. 95 celebrada el día 21 de abril en curso.

 

           

 

 

JOSÉ LUIS VALENCIANO CHAVES                JOSÉ Q. ROSALES OBANDO

PRESIDENTE                                                        SECRETARIO

 

 

 

 

 

DADO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.


MOCIONES APROBADAS

 

 

Moción N.º 6-95 (1-137) del diputado Merino del Río:

 

Para que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:

 

"ARTÍCULO 2.- Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), deberán someterse al trámite y eventual aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 inciso 15 de la Constitución Política."

 

 

Moción N.º 7-95 (2-137) del diputado Núñez Calvo:

 

Para que se modifique el contenido de los Artículos 5, 7 y el párrafo final del artículo 11 del proyecto de ley, y se lean de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios.

 

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el CONAVI y otros entes adscritos al MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de este convenio, Municipalidades o cualquier otra entidad pública¡ que por las características de este convenio ejecuten recursos del financiamiento e implementen los Contratos de Préstamo individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a ésta Ley y que se incorporen al Proyecto.

 

Esta exención no cubre a los terceros con los que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o los entes públicos descritos anteriormente contraten en la ejecución e implementación de los Contratos Individuales."

 


"ARTÍCULO 7.- Ejecución de las Operaciones Individuales de la Red Vial Cantonal.

 

La ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal será realizada por las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito, según corresponda. Para dar cumplimiento a esta actividad el Gobierno de la República, dentro del marco de estos convenios, deberá transferir a las Municipalidades US $200.000.000.00 millones de los fondos provenientes de los empréstitos, para que estas ejecuten dichos rubros. Estos fondos deberán mantenerse en la Caja Única.

 

La totalidad de esta suma será girada directamente a las Municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

En los Contratos de Préstamos Individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las Municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas."

 

“ARTÍCULO 11.-  Expropiaciones.

Las determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados por las Municipalidades de forma individual o en conjunto que sean partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio.”