Expediente Nº 17219
21 de abril del 2009
(Del 1º de mayo de 2008 al 30
de abril de 2009)
(Del 1º de noviembre de 2009
al 30 de abril de 2009)
Expediente Nº 17219
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
diputados que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios, rinden al Plenario Legislativo el Segundo informe correspondiente
a 2 mociones presentadas ante la Comisión, vía artículo No. 137 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
Estas
mociones fue tramitadas y aprobadas en la sesión No. 95 celebrada el día 21 de
abril en curso.
JOSÉ
LUIS VALENCIANO CHAVES JOSÉ
Q. ROSALES OBANDO
PRESIDENTE SECRETARIO
DADO A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.
Moción
N.º 6-95 (1-137) del diputado Merino del Río:
Para que se modifique el artículo 2 del
proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:
"ARTÍCULO
2.- Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre
la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para
financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), deberán someterse
al trámite y eventual aprobación de la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 inciso 15 de la
Constitución Política."
Moción N.º 7-95 (2-137) del diputado Núñez
Calvo:
Para
que se modifique el contenido de los Artículos 5, 7 y el párrafo final del
artículo 11 del proyecto de ley, y se lean de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y
servicios.
Las
adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), el CONAVI y otros entes adscritos al MOPT, unidades
ejecutoras de proyectos derivados de este convenio, Municipalidades o cualquier
otra entidad pública¡ que por las características de este convenio ejecuten
recursos del financiamiento e implementen los Contratos de Préstamo
individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta
Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones
se realicen con estricto apego a ésta Ley y que se incorporen al Proyecto.
Esta
exención no cubre a los terceros con los que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o los entes públicos descritos anteriormente contraten en la
ejecución e implementación de los Contratos Individuales."
"ARTÍCULO
7.- Ejecución de las Operaciones Individuales de la Red Vial Cantonal.
La
ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal será realizada
por las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito, según
corresponda. Para dar cumplimiento a esta actividad el Gobierno de la
República, dentro del marco de estos convenios, deberá transferir a las
Municipalidades US $200.000.000.00 millones de los fondos provenientes de los
empréstitos, para que estas ejecuten dichos rubros. Estos fondos deberán
mantenerse en la Caja Única.
La
totalidad de esta suma será girada directamente a las Municipalidades por la
Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por
ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un
cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS),
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
En los
Contratos de Préstamos Individuales se deberán incluir los compromisos que
asumirán las Municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las
obras rehabilitadas."
“ARTÍCULO 11.- Expropiaciones.
…
Las
determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos
a ser llevados por las Municipalidades de forma individual o en conjunto que
sean partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por
este medio.”