ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

PRIMER INFORME SOBRE MOCIONES

REMITIDAS POR EL PLENARIO

VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

EXPEDIENTE N.° 16.594

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2009)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

PRIMER INFORME

 

MOCIONES REMITIDAS POR EL PLENARIO

VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO

 

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EXPEDIENTE N.° 16.594

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los miembros de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, rendimos el primer informe al Plenario Legislativo sobre DIECISIETE MOCIONES presentadas al proyecto Ley General de Migración y Extranjería, de las cuales se aprobaron SIETE y se rechazaron DIEZ.

 

Estas mociones fueron discutidas en la sesión ordinaria N.º 53 de 3 de febrero de dos mil nueve.

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción 1-53 (1-137) de varias señoras y señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 75 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 75.-  Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1000,00), o su equivalente”.

 

Moción 4-53 (4-137)  de la diputada Vásquez Badilla:

 

Para que se elimine el inciso 10 del artículo 76 del proyecto en discusión.

 

Moción 5-53 (5-137) de la diputada Vásquez Badilla:

 

Para que se adicione un inciso nuevo al artículo 76 y se corra la numeración el cual dirá:

 

“ARTÍCULO 76.-  La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que será superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

 

(...)

 

(   ) Pensionados”.

 

Moción 6-53 (6-137) de varias señoras y señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 78 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 78.-  Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2.500,00) o su equivalente, por mes.  Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.

 

Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge, y la de sus hijos menores de 25 años o los hijos mayores con discapacidad”.

 

Moción 9-53 (9-153) de la diputada Vásquez Badilla:

 

Para que se elimine el inciso 5 del artículo 84 del proyecto en discusión.

 

Moción 14-53 (14-137) de la diputada Vásquez Badilla:

 

Para que se modifique el artículo 95 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 95.-  Los trabajadores temporales podrán permanecer en el país por el plazo que determine la. Dirección General; solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que autorice la Dirección General, con base en las recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual definirá, además, las actividades de carácter temporal en las que se requiera autorización de ingreso y permanencia de mano de obra extranjera, mediante la realización de estudios técnicos y de mercado que determinarán el contingente de trabajadores temporales necesarios. Por solicitud de la persona extranjera, la Dirección podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo originalmente autorizado”.

 

Moción N.º 16 de varios diputados y diputadas:

 

Para que en el artículo 101 del texto en discusión, se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 101.-  A los estudiantes y voluntarios extranjeros se les otorgará una autorización de permanencia en el país hasta por dos años; podrán prorrogarla por períodos iguales siempre que acrediten la continuación de sus estudios o del programa de voluntariado, hasta por un máximo que no exceda el plazo total de la carrera o del programa. Tendrán la obligación de abandonar el país una vez finalizado dicho término.  En los casos en que la carrera universitaria exija el servicio social o la práctica profesional, la Dirección podrá autorizar la permanencia para cumplir esas actividades”.

 

DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, San José, a los TRES días del mes de FEBRERO de dos mil NUEVE.

 

 

 

 

 

Olga Marta Corrales Sánchez                                     Sandra Quesada Hidalgo

            PRESIDENTA                                                           SECRETARIA

 

 

 

Com. Gob. y Adm.

San José,  3 de febrero de 2009

16594I-1-137

rmvc