ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PRIMER
INFORME SOBRE MOCIONES
REMITIDAS POR
EL PLENARIO
VÍA ARTÍCULO
137 DEL REGLAMENTO
LEY GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
EXPEDIENTE
N.° 16.594
(Del 1º de mayo de 2008 al
30 de abril de 2009)
(Del 1º de diciembre de
2008 al 30 de abril de 2009)
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
PRIMER INFORME
MOCIONES REMITIDAS POR EL PLENARIO
VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
EXPEDIENTE N.° 16.594
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los miembros de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, rendimos el primer informe al Plenario Legislativo sobre
DIECISIETE MOCIONES presentadas al proyecto Ley General de Migración y Extranjería, de las cuales se aprobaron SIETE y se rechazaron
DIEZ.
Estas
mociones fueron discutidas en la sesión ordinaria N.º 53 de 3 de febrero de dos
mil nueve.
Para que se modifique el artículo 75 del proyecto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 75.- Para la obtención de la permanencia legal
bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar
que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior,
cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica (US $1000,00), o su equivalente”.
Para que se elimine el inciso 10 del artículo 76
del proyecto en discusión.
Para que se adicione un inciso nuevo al artículo 76
y se corra la numeración el cual dirá:
“ARTÍCULO 76.- La Dirección General de Migración otorgará
una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que será
superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a
quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:
(...)
( )
Pensionados”.
Para que se modifique el artículo 78 del proyecto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 78.- Para la obtención de la permanencia legal
bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar
que disfrutan de rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o
generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un
monto que no sea inferior a dos mil quinientos dólares moneda de los Estados
Unidos de América (US $2.500,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por
estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos
migratorios.
Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su
permanencia legal, la de su cónyuge, y la de sus hijos menores de 25 años o los
hijos mayores con discapacidad”.
Para que se elimine el inciso 5 del artículo 84 del
proyecto en discusión.
Para que se modifique el artículo 95 del proyecto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 95.-
Los trabajadores temporales podrán permanecer en el país por el plazo
que determine la. Dirección General; solo podrán desarrollar actividades
laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los
patronos que autorice la Dirección General, con base en las recomendaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual definirá, además, las
actividades de carácter temporal en las que se requiera autorización de ingreso
y permanencia de mano de obra extranjera, mediante la realización de estudios
técnicos y de mercado que determinarán el contingente de trabajadores
temporales necesarios. Por solicitud de la persona extranjera, la Dirección
podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros
patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo originalmente
autorizado”.
Para que en el artículo 101 del texto en discusión,
se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 101.- A los estudiantes y voluntarios extranjeros
se les otorgará una autorización de permanencia en el país hasta por dos años;
podrán prorrogarla por períodos iguales siempre que acrediten la continuación
de sus estudios o del programa de voluntariado, hasta por un máximo que no exceda
el plazo total de la carrera o del
programa. Tendrán la obligación de abandonar el país una vez finalizado
dicho término. En los casos en que la
carrera universitaria exija el servicio social o la práctica profesional, la
Dirección podrá autorizar la permanencia para cumplir esas actividades”.
DADO
EN LA SALA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, San José, a los TRES días del mes de FEBRERO de dos mil NUEVE.
Olga
Marta Corrales Sánchez Sandra
Quesada Hidalgo
PRESIDENTA SECRETARIA
Com. Gob. y Adm.
San José, 3 de
febrero de 2009
16594I-1-137
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