ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº73

(13 de marzo de 2007)

 

INDICE

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

Discutida.  APROBADA. 3

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY  3

 

1.  Expediente N.º16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 3

 

Moción N.º1-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 4

DESECHADA. 8

 

Moción Nº 2-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 8

DESECHADA. 12

 

Moción Nº3-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera. 12

DESECHADA  16

 

Moción Nº4-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera. 16

DESECHADA  20

 

Moción Nº 5-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 21

DESECHADA  23

 

Moción N.º6-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González  Morera y Salazar Rojas: 23

DESECHADA  24

 

Moción N.º7-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 24

DESECHADA  25

 

Moción N.º8-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 26

DESECHADA  27

 

Moción N.º9-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 27

DESECHADA  28

 

Moción N.º10-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 28

DESECHADA  29

 

 

 

 

 


PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Gladys González Barrantes;  Secretaria;  Luis Carlos Araya Monge;  Nidia González Morera;  Marvin Rojas Rodríguez;  Ovidio Agüero Acuña; y José Joaquín Salazar Rojas.

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

EL PRESIDENTE:

 

Al ser las trece horas, doce minutos, se abre la sesión.

 

            Se han presentado cuatro mociones de revisión y ocho mociones de orden, las que veremos en su momento.

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta N72.

 

            ¿Alguna observación al acta?

 

Discutida.  APROBADA.

 

            Le solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura a la correspondencia.

 

LA SECRETARIA:

 

LISTA

INSTITUCIÓN

FECHA DOC

Nº OFICIO

PROYECTO

ASUNTO

Municipalidad

De

San Carlos

13-02-2007

S.M.0108-2007

Nº 16104

Solicita información sobre etapa del proyecto

 

EL PRESIDENTE:

 

            Se toma nota y le haremos llegar la información solicitada.

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY

 

1.  Expediente N16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            Este expediente tiene cuatro mociones de revisión y le solicito a la señora Secretaria darle lectura.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N1-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 10.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.  Buenas tardes compañeros Diputados y Diputada, asesores y asesoras.

 

            Voté favorablemente la moción del compañero Merino, en el sentido de que se adicionara un inciso c) al artículo 17, porque me parece que éste es uno de los artículos centrales de este proyecto de ley.  Por esta razón justifico la moción de revisión.

 

            Este artículo incorporó un régimen de extensión de los derechos de obtentor a todas las variedades que se consideren esencialmente derivadas de la variedad protegida, con esto se limita la utilización de nuevas variedades que se desarrollen.  Bajo este nuevo sistema, si bien se pueden utilizar con fines de investigación las variedades protegidas, cualquier mejora que se obtenga sobre la variedad, tiene que implicar cambios importantes sobre el fenotipo, lo cual en este tipo de investigaciones y en los sistemas de mejora de los campesinos, en muchos casos no ocurre, ya que de lo contrario la nueva variedad no se considerará como nuevo y será propiedad del primer obtentor.

 

            Además, se restringe el derecho al libre acceso para otros usos que antes estaban permitidos como la acumulación y reproducción de variedades protegidas en bancos de genes, orientados a preservar la diversidad genética. 

 

            También eliminó el privilegio de los agricultores de utilizar para sus posteriores siembras las semillas de su cosecha, restringiéndolo a una excepción facultativa de los países que aplica, siempre que los mismos garanticen por otras vías las salvaguardas de los intereses del obtentor. 

 

            El acta de 1991 del Convenio de UPOV, además de limitar el derecho a la libre disposición por parte de las y los agricultores de las semillas de sus cosechas, a diferencia de la versión de 1978, les elimina el derecho de utilizar las semillas de una cosecha realizada con variedades protegidas, para la siembra de cultivos posteriores.  A su vez, el artículo 17b del proyecto de ley, establece que la disposición anterior, requerimiento de autorización del obtentor para producir, reproducir, comercializar, etc., una variedad protegida, se aplicará al producto de la cosecha de una de estas variedades.

 

            Ya sean parte enteras o de plantas, incluyendo frutos, raíces, semillas, etc., obtenidas por la utilización no autorizada de material de reproducción de la variedad, a menos que el obtentor haya pedido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o multiplicación.

 

            Lo anterior significa que si un campesino o campesina, ha comprado semillas de una variedad protegida y con ello, pagado el costo incorporado de los derechos de obtentor de la empresa que las vendió y las utiliza en su actividad agrícola, no puede volver a utilizar las semillas que se produzcan como fruto de su cosecha para una nueva siembra o para venderlas o intercambiarlas con otros agricultores, si no le paga al titular del derecho del obtentor para que le autorice utilizarlas.

 

            Si no lo hace así, el obtentor tendría derecho a que se le solicite su autorización y a cobrar el pago de una licencia, para realizar cualquier acto de los mencionados con el producto de esa cosecha, incluyendo las plantas enteras y sus partes.  Es decir, se limita el derecho del agricultor a disponer libremente del fruto de su trabajo y se le otorga al obtentor un derecho sobre el producto de la cosecha que el agricultor o agricultora logran con semilla producida por él o ella, si esta cosecha se dio a partir de la utilización de semillas de la variedad protegida en una siembra anterior.

 

            De esta forma se estaría obligando a las y los agricultores, a escoger entre abstenerse a utilizar dichas variedades a las que se consideren como derivadas de ellas; a comprarle permanentemente semillas a la empresa que ostenta el derecho del obtentor para cada cosecha que realicen sin poder utilizar las que se produzcan a partir de su propia cosecha anterior, o hacerlo con muchas limitaciones.

 

            Nada más imaginen los precios que  tendrían que pagar los agricultores si este proyecto pasara, porque ahí entra lo que quiera cobrar el obtentor.

 

            Pagarle permanentemente a la empresa titular del derecho del obtentor por su autorización para disponer de los frutos de cada una de sus cosechas realizadas con semillas producidas a partir de su cosecha anterior. 

 

            El Convenio UPOV 91 no contempla dentro de las excepciones obligatorias, al ejercicio de los derechos del obtentor, esto en el artículo 15.1, en el artículo 21 del proyecto. 

 

            El derecho de los agricultores y las agricultoras a utilizar las semillas de su cosecha para sus próximas cosechas, o sea, el llamado privilegio de los agricultores como sí lo hacía la versión de UPOV 1978.  Por su parte, el informe de Servicios Técnicos nos dice que con este artículo 17, el titular de un derecho de obtentor, tendrá la exclusividad en la explotación de una variedad vegetal, ya sea por sí mismo o por medio de actos de terceros, previa autorización o consentimiento, sin perjuicio del agotamiento del derecho del obtentor y sus excepciones en beneficio del derecho del agricultor.

 

            El inciso a) establece los actos que el obtentor necesariamente debe autorizar para la disposición o utilización de la semilla protegida, entre ellos, reproducción o multiplicación, la preparación para fines de oferta en venta o cualquier forma de comercialización y exportación-importación, la posesión para cualquiera de los actos anteriores.  También nos suministra algunas observaciones sobre este inciso a), dice:

 

            “Se debe señalar que tanto en el artículo 14 del Convenio UPOV como otras legislaciones extranjeras, en lugar de establecer actos de autorización sobre la semilla de la variedad protegida, se habla de material de reproducción o multiplicación de variedades protegidas.”

 

            Es evidente que la forma de reproducción típica de una variedad vegetal, es por medio de la semilla, pero lo cierto es que también existen otras formas que no necesariamente implican la multiplicación o reproducción por medio de semillas, pueden ser partes de una planta, como tallos o hijos de plantas.  Por lo tanto, si la intención del proponente de la iniciativa legislativa era solo proteger las semillas de la variedad protegida, no es necesario modificar el inciso en análisis.

 

            Si por el contrario el propósito del legislador era proteger la obtención vegetal y tutelar el derecho del fitomejorador contra cualquier acto de terceros, que lesionen el derecho de exclusividad para explotar por sí o por terceros su variedad protegida, se debe cambiar la frase de la “semilla protegida” por “material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida”.

 

            El último párrafo del inciso a), tiene una redacción poco clara y se presta a confusión, lo conveniente sería establecer en un inciso aparte, aquellos actos de terceros que requieren autorización del titular de una obtención vegetal, cuando se trate de una variedad derivada esencialmente de la variedad protegida.  Aclarar en el artículo si una variedad esencialmente derivada no inscrita o registrada, necesita para su uso o explotación la autorización respectiva del fitomejorador.

 

            En otras legislaciones extranjeras como la española y mexicana, esta clase de variedades vegetales no son objeto de protección, pues se considera que no cumplen con la condición de novedad, la cual es necesaria para otorgar el beneficio de la protección. 

 

            De conformidad con el inciso b) del artículo 17, el alcance del derecho del obtentor no se limita en la protección de la variedad obtenida, ni en los actos de producción o multiplicación, comercialización, entre otros, sino que se extiende al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras o partes, siempre y cuando ésta se haya dado mediante la utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida.

 

            El alcance del derecho del obtentor sobre las cosechas, tiene ciertas limitaciones y excepciones. 

 

            Primero, se considera agotado y por ende no se extiende al producto de la cosecha, si este ha podido ejercer razonablemente su derecho en relación con la semilla protegida.  En otras palabras, cuando el fitomejorador ha obtenido los beneficios derivados de la explotación, producción, venta, comercialización de la semilla de la variedad protegida entre otros actos.

 

            Segundo, tiene una vigencia máxima e improrrogable de 20 años, según se establece en el artículo 18 a excepción de las especies consideradas perennes, sobre de las que se otorga una vigencia de 25 años.  Sin embargo, en el articulado del proyecto de ley, no se establece qué se entiende por especies perennes, aspecto que debe corregirse por seguridad jurídica.

 

            Tercero, se estima agotado y no extiende su alcance a la cosecha producto de la utilización de las semillas protegidas, obtenida por parte de los pequeños y medianos agricultores en su propia explotación.  Esta se origina de la siembra de las semillas obtenidas lícitamente.

 

Cuarto, a criterio de la UPOV, la extensión de los derechos del obtentor, sobre el material de la cosecha e incluso sobre los productos, pretende evitar que se realice una multiplicación no autorizada en un país que no proteja los derechos y la exportación del producto final a uno que sí la proteja.

 

Me parece conveniente que se haga la aclaración muy precisa en este artículo 17, de lo que habrá de entenderse por ejercicio razonable del derecho, en relación con la semilla.  Por eso es importante que se agregue, para evitar imprecisiones y confusiones, que habrá ejercicio razonable del derecho, cuando el producto de la cosecha haya sido obtenido mediante la utilización de semilla que provenga de material de la reproducción o propagación, por el cual el productor ya canceló un precio que incluyera el pago de las regalías al obtentor.

 

¿Un minuto?

 

Solicito en consecuencia su voto afirmativo para esta moción de revisión. 

 

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora Diputada.

 

            No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a someter a votación la moción de revisión N1.

 

Le rogamos a los señores diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de revisión N1, se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.  Tres a favor.

 

DESECHADA.

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión N2.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº 2-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 11”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el Diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Buenas tardes señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas.

 

            He presentado la siguiente moción de revisión con la intención de que repasemos conceptos y reconsideremos posiciones.

 

Es la única moción que se ha presentado con respecto a este artículo y como muchas de las propuestas que hemos hecho y defendido, mejora el contenido del artículo, sin introducir grandes cambios o modificaciones a este proyecto que tenemos en discusión.

 

La moción hace referencia al artículo 20 del proyecto, que se refiere específicamente al agotamiento del derecho del obtentor, el cual por el momento textualmente dice:

 

“ARTÍCULO 20.-  Agotamiento del derecho del obtentor

El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo”.

 

            La frase del texto que se propone sustituir es muy ambigua y se presta para falsas interpretaciones, al frase correctiva propuesta es más clara.  ¿Cuándo se agota, entonces, el derecho del obtentor?  El artículo indica lo siguiente:

 

1. Cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla o a una exportación que permita la reproducción o multiplicación, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

 

Se propone que en lugar de:  cuando sea destinado a una nueva producción de semilla”, diga:  “cuando sea destinado a la producción de semilla, con fines de su comercialización”. 

 

La propuesta mejora el derecho del obtentor y aclara correctamente que es cuando la semilla vaya a ser utilizada con fines de su comercialización.

 

Ese enfoque que se propone le da el concepto de ruta y proceso al obtentor con su variedad protegida, como punto de arranque para el proceso de producción de semilla certificada.

 

La semilla certificada es la culminación de la obtención de un insumo biológico, que se comercializa para garantizar la calidad de una semilla con diversos atributos, tales como vigor, alta germinación, pureza genética, pureza física, tolerancia a factores bióticos y abióticos, adaptación y productividad.  Se traduce en un bien comercializable —resalto— con fines de comercialización.  Por eso, procede adecuar mediante esta moción la frase original del proyecto.

 

El Diputado Salazar Rojas nos dio una clase la semana pasada, sobre el proceso de certificación de semillas en nuestro país, no voy a repetir sus conceptos, pero rescato, como apoyo a esta moción de revisión lo siguiente.

 

El proceso de certificación de semilla arranca con la semilla genética, la que ostenta el fitomejorador; esta se multiplica para obtener la categoría de semilla básica, también denominada “semilla de fundación”.  Normalmente esta se multiplica en estaciones experimentales, laboratorios o fincas muy especializadas.

 

La semilla básica se multiplica para aumentar su volumen, para obtener la semilla registrada.  Esta categoría de semillas requiere identificar productores muy cuidadosos y esmerados en la producción agrícola, con condiciones de terrenos muy peculiares, para evitar la pérdida de calidad de este material.

 

Finalmente, la semilla registrada se siembra para cosechar la semilla certificada.  Con la semilla de la categoría registrada, las entidades públicas, las empresas o las industrias semilleristas producen por sí mismas o en fincas de agricultores seleccionados la semilla certificada que, en última instancia, es la que se comercializa, entre todos los agricultores del país que siembran para producir, para vender sus cosechas en el mercado interno o para la exportación.

 

Les decía, el día que analizamos por el fondo esta propuesta, que no deja de llamarme la atención que este concepto de agotamiento del derecho del obtentor prácticamente no se usa en otras legislaciones y en la presente puede confundirse con los artículos 24, 25 y 26 que hablan de la extinción del derecho, de la nulidad del derecho y de la cancelación del derecho.

 

Revisando más a fondo, me informo que este concepto sí aparece en el Convenio UPOV 91, que ya se archivó en esta Asamblea Legislativa, al respecto el artículo 16 de este Convenio archivado, UPOV 91, dice lo siguiente:

 

ARTÍCULO 16. Agotamiento del derecho de obtentor. 

1.- Agotamiento del derecho.  El derecho del obtentor no se extenderá a los actos relativos al material de su variedad o de una variedad cubierta por el artículo 14.5 que haya sido vendido o comercializado de otra manera en el territorio  de la parte contratante, concernida por el obtentor o con su consentimiento o material derivado de dicho material, a menos que esos actos impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en cuestión, que impliquen una exportación de material de la variedad, que permita reproducirla, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a la que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.  2.  Sentido del material.  A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1, se entenderá por material en relación con una variedad, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa en cualquier forma. El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas y todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.  3.  Territorios en ciertos casos.   A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1, las partes contratantes que sean estados miembros de una sola y misma organización intergubernamental, cuando las normas de esa organización lo requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de los estados miembros de esa organización, a actos realizados en su propio territorio, en tal caso notificarán esa asimilación al secretario general”.

 

            Aquí nos damos cuenta que el artículo 20 actual del expediente 16.327 es un hijo del Convenio UPOV, que no ha sido repetido en otras legislaciones similares.  El artículo 16 del Convenio UPOV 91 está mejor redactado y concebido que el artículo 20 del proyecto de ley de protección a las obtenciones vegetales.

 

En el artículo del Convenio Internacional se hace mención a dos conceptos que no están contemplados en el presente proyecto de ley y, específicamente, me refiero a los conceptos de material y de territorio. 

 

Les repito rápidamente en esta moción de revisión, el manejo de este concepto en legislaciones similares.

 

La Ley de Protección de Variedades Vegetales de España habla, en su Capítulo VI, de nulidad y extinción del derecho del obtentor.

 

La Ley Federal de Variedades Vegetales de México habla de asuntos administrativos y de licencias, pero no menciona el agotamiento.

 

La Ley peruana de obtenciones vegetales, en el Capítulo IV, de los derechos y obligaciones del obtentor, menciona muy someramente los casos de nulidad, referidos principalmente a obligaciones económicas.

 

La Ley de los derechos de propiedad intelectual de Nicaragua, en el Capítulo X habla de nulidad y en el Capítulo XI de caducidad.

 

Notamos que el término y concepto de “agotamiento” no suele ser utilizado en legislaciones similares.

 

Recordemos que UPOV 91 obliga a los agricultores a pagar por lo que siempre han hecho, producir y reproducir alimentos para su población.

 

Recordemos que la UPOV 91 da derechos y esto es muy importante, da derechos monopólicos sobre las plantas y las semillas que son recursos estratégicos para la seguridad alimentaria de nuestro país.

 

            Recordemos que UPOV 91 pone a la diversidad costarricense, uno de nuestros más grandes tesoros, al servicio del lucro de las compañías transnacionales.

 

Espero que aprovechemos esta moción de revisión para aprobar la moción original.  De esta forma espero haberlos convencido de que esta redacción es mejor que el texto original del proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias señor diputado, no tenemos más solicitudes de la palabra por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.  Solicitamos a las señoras diputadas y señores diputados que estén por darle su aprobación a la moción de revisión Nº2 que por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes. Tres diputados a favor.  La moción ha sido,

 

DESECHADA.

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión N3.

 

LA SECRETARIA:

 

Gracias, señor Presidente.

 

Moción Nº3-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo12.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

           

Buenas tardes, gracias señor Presidente, buenas tardes compañeros diputados y diputadas.

 

La Fracción del Partido Acción Ciudadana presenta ante ustedes señores diputados y diputadas esta moción de revisión a la votación brindada en la moción de fondo N12 de la sesión extraordinaria del pasado miércoles 21 de febrero.

 

Voy a hacer mención y también recordar, cuál es el asunto de fondo que propone esta moción.  Se refiere a modificar el inciso c) del artículo 21 de este proyecto de ley.  Este artículo 21 dispone sobre las excepciones al derecho del obtentor, y desde nuestra perspectiva de los artículos en donde debemos centrar más atención y donde la Fracción del Partido Acción Ciudadana de manera responsable y decidida pretende mitigar los perjuicios integrales de este proyecto en su conjunto a la agricultura y al agricultor en particular.

 

Cuando hablamos de este tema de las excepciones al derecho del obtentor, no puedo quedarme sin mencionar lo que dijo la licenciada Silvia Salazar en su comparecencia el 6 de marzo, cuando ella decía, y se preguntaba, ¿entonces para qué estamos protegiendo las obtenciones vegetales, por qué es necesario proteger la obtenciones vegetales?

 

Decía la Licenciada Silvia Salazar, que:  ...efectivamente la protección de la propiedad intelectual es un contrato social, mediante el cual la sociedad hace un balance entre diversos factores y al final de cuentas saca una conclusión.

 

También decía la Licenciada Salazar:  “Dentro de este contexto por un lado están los intereses específicos de los fitomejoradores y por el otro lado están los intereses específicos, por ejemplo, de los agricultores y de las posibles restricciones que podría generar el hecho de otorgarle derechos exclusivos a los fitomejoradores, en la implementación de una protección de variedades vegetales”.

 

Ella también planteaba que hay una serie de factores y de cosas que hay que tomar en cuenta, y de los fitomejoradores decía, ¿cómo recuperar la inversión?

 

Decía que todos han estado de acuerdo en que la producción de nuevas variedades es un proceso costoso de inversión de tiempo y de dinero, entonces se ha dicho que la protección a los fitomejoradores lo que va a hacer es resarcir a los fitomejoradores en este aspecto. Inclusive hablaba de que llamaba la atención de que se debería legislar para que esto no permita que se fomenten monopolios.

 

Por otro lado también mencionaba la licenciada Salazar, que hay que darle reconocimiento al aporte que han hecho los agricultores y todo lo que es la agricultura tradicional a lo largo de todos los años de desarrollo de la agricultura.

 

Al final planteaba, lo que hay que hacer es conciliar esos dos intereses, ese es el objetivo de un proyecto de ley de obtenciones vegetales.  Se preguntaba  ¿Cómo hacer algo que favorezca a los fitomejoradores pero que no menoscabe, que no produzca efectos en ciertas clases o en ciertos valores, que se quieren proteger?

 

Cuando hablamos de este tema, y aquí lo dejó planteado la licenciada Salazar, no hay que darle todos los elementos, todos los factores a una sola parte, y aunque aquí algunos han dicho que no y otros que sí, pero podemos irnos a los textos eso está claro, eso está definido, algunos lo interpretan de una manera y otros de otra, pero que esto son patentes son patentes, entonces se le está dando todos los derechos solamente a una parte.  Debemos conciliar y darle reconocimiento a quien se lo merece.

 

Esta moción de alguna manera el inciso c) de este artículo, lo que pretende es que el derecho al obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida que impliquen los siguientes actos, y en el inciso c) dice: ejecutados para fines de creación de nuevas variedades, excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas de la variedad protegida; no se distingan claramente de la variedad protegida, o sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

 

La moción presentada en conjunto con el diputado Merino y la Fracción del Partido Acción Ciudadana, proponía limitar el inciso c) al siguiente texto:  Ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades”.

 

Como ustedes pueden notar, la intención de la moción es eliminar toda condición, que el derecho de obtentor no se extienda cuando la variedad protegida sea utilizada por terceros para fines de la creación de nuevas variedades”.

 

Esto tiene razones de justicia y de equidad ¿o es que acaso al fitomejorador o empresa obtentora cuando empieza un proceso para producir una variedad se le escatiman condiciones u obligaciones con la fuente del material de donde son esencialmente derivadas.

 

El fitomejorador toma el material base de la biodiversidad vegetal de semillas criollas o locales o de otras fuentes para iniciar un proceso que dará por culminada la obtención de una variedad protegida?

 

Esos materiales de base son materiales genéticos que han sido protegidos por la naturaleza, por la relación del individuo con la biodiversidad y por las prácticas tradicionales y ancestrales, que es ese aporte, ese reconocimiento que hay que hacerle y que lo han tenido por toda la vida los agricultores.

 

La pregunta es ¿qué devuelve o reditúa el obtentor a esta fuente?  Obtiene de la roca de donde sacará la onza de oro que permite que engrose por 20 años sus arcas ¿y qué? y la paga justa a esa fuente primaria de materia prima que por miles de años puso a punto un material genético, hija de la creación y resultado de la dinámica, la diversidad o de la relación ser humano naturaleza.

 

Aquí es donde nosotros hemos insistido y hemos dicho, y también las personas que han pasado por aquí, de alguna manera aquí eso está facultando a que personas se apropien de la biodiversidad, que más que un resultado de la innovación tecnológica se estén apropiando de materiales de la naturaleza y que por muchos años han sido protegidos y resguardados por el hombre y aquí hay que hacerle el reconocimiento al agricultor y a la agricultora.

 

No cabe duda que a cualquier variedad que se le brinde protección a través de una ley como ésta de obtenciones vegetales, es esencialmente derivada de la naturaleza y el fitomejoramiento ancestral, nadie puede atribuirse el derecho o el crédito de descubrirla y menos crearla.

 

Lo que realiza el fitomejorador es un proceso de aceleramiento para derivar materiales genéticos con determinados atributos que se traducen en dinero, es decir en lucro.

 

Se patenta la vida, se aprovecha el ciclo incesante de la transformación natural, para como un mínimo paso en la historia de un material genético adueñarse y apropiarse del patrimonio de la humanidad para concentrar riquezas e imponer condiciones y restricciones que esclavizan su posterior uso.

 

Este asunto y este tema lo hemos dicho muchas veces aquí, es el corazón que nos coloca en una resistencia sostenida y que nos mueve cada día a oponernos a este proyecto de ley con gran convicción.

 

Si a eso le agregamos lo que ya señalé cuando se discutió por el fondo esta moción, que en su integralidad la fracción del Partido Acción Ciudadana no le encuentra a este proyecto beneficios reales para la agricultura, para el agricultor, para los programas de investigación y para la industria semillerista local.

 

Quedamos más convencidos de esta realidad después de la participación del ingeniero Walter Quirós de la Oficina Nacional de Semillas.  La honestidad intelectual del ingeniero Walter Quirós lo dejó aquí patente, él lo dijo clarito, esta ley es única y exclusivamente para proteger derechos de propiedad intelectual para variedades vegetales.

 

Eso se antepone a la Ley de Biodiversidad N7788 en su artículo 78 que exceptúa el patentamiento de plantas.  En eso discrepamos con el  ingeniero Walter Quirós porque él hizo solo referencia al artículo de esa ley que corresponde a acceso, en eso él está correcto, pero obvió responder en lo sustantivo, este proyecto roza directamente con la Ley de Biodiversidad N7788 al patentar las plantas.

 

Por lo tanto esto nos causa una gran preocupación, más aún si luego se nos impone el Convenio UPOV 1991 que por su carácter de convenio internacional cae encima sobre las leyes relacionadas.

 

Una vez más que quede bien clarito en el acta y sin apelaciones, queda demostrado que el proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales expediente 16327, se antepone abiertamente a la Ley de Biodiversidad, deroga el artículo 78 inciso 2) de su ley que prohíbe patentar plantas.

 

Sería más conveniente que los que promueven y apoyan este proyecto para más claridad y transparencia ante el país, incluyeran vía moción un capítulo final de derogaciones y uno se pregunta ¿por qué no lo hacen?  Es un reto y una pregunta que queda aquí para que la contesten.

 

Compañeros diputados y diputadas, les pido el voto afirmativo para la revisión de esta moción que es parte de lo que hemos venido diciendo aquí, compartir el reconocimiento y conciliar los intereses.  Conciliar los intereses de dos partes tiene que ser el objetivo.

 

Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias diputados y diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señor diputado.  No tenemos más solicitudes de la palabra por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación. 

 

Discutida la moción.  Solicitamos a las señoras diputadas y señores diputados que estén por darle su aprobación a la moción de revisión N3 que por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano. Seis diputados presentes. Dos diputados a favor.

 

DESECHADA

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión .4.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº4-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento se revise la votación negativa brindada a la moción de orden que propuso recibir en audiencia a personeros de la Procuraduría General de la República.  Votación emitida en la sesión extraordinaria Nº69, del 21 de febrero 2007.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias señor Presidente, señores diputados y diputadas.  La Fracción del Partido Acción Ciudadana somete a ustedes la presente moción de revisión, para que se reconsidere la votación negativa mayoritaria brindada a la moción que proponía recibir en audiencia a los personeros de la Procuraduría General de la República.

 

Esa votación negativa cercena la posibilidad de que tengamos la gran oportunidad de escuchar a distinguidos expertos en la materia jurídica, abogados del Estado sobre un tema que debería de ser de la mayor atención y preocupación de todos los señores diputados y diputadas de esta Comisión.

 

Estamos en la discusión de un proyecto de ley que es complicado, que es polémico, controversial, que tiene que ver con asuntos técnicos, bioéticos, es un asunto político que de alguna manera polariza a nuestra población.

 

Como decimos nosotros ¿para qué nos hace falta este proyecto, a quién va a beneficiar, qué beneficio le trae a la agricultura y a los agricultores de este país? A lo mejor todo este desgaste está sobrando.

 

Quizás el atascamiento de esta Comisión y su improductividad en diez meses de labor, pueda verse superada si atendemos y valoramos razones de juristas que nos digan otra verdad.

 

Quizás tengamos un atajo fácil y expedito, sí señores diputados y diputadas, como hemos dicho varias veces ahí está la Ley de Semillas N6289 y su Reglamento.

 

La regulación que tanto se clama en esta Comisión como necesidad imperiosa para el país y que por  eso urge este proyecto, quizás está salvado desde el año 1978, sólo que no lo hemos aplicado o no lo hemos sabido interpretar para aplicarlo a través de esa normativa ya existente.

 

Es importante la situación en el momento en que estamos en una discusión de un tema como estos, decía la licenciada Silvia Salazar.  Voy a permitirme leer este párrafo del 6 de marzo del año 2007 en el acta 71, dice:

 

“Esto no evita el hecho de que cuando hagamos ese análisis, tenemos que ver definitivamente una respuesta de tipo integral, es decir, que se deben de ver todos los factores que inciden dentro de determinados temas.  Esto, para decir que la propiedad intelectual o la protección de la propiedad intelectual, los sistemas, son sistemas que deben de estar insertos dentro de un modelo de desarrollo y responder a esos modelos, y como les decía, a esos valores y objetivos que queramos lograr desde ese punto de vista, si ustedes me preguntan, me hubiera gustado que el análisis de este proyecto de ley lo hubiéramos hecho dentro de otro contexto.  Definitivamente no es conveniente ¾en mi criterio¾ analizar el proyecto de ley dentro de este contexto específico o esta coyuntura política en que la que estamos realizando”.

 

¿A qué se refiere? Bueno esto lo estamos viendo como lo hemos dicho, nada más aquí solo en una visión de una agenda del Poder Ejecutivo que su único tema en la agenda es Tratado de Libre Comercio.  Fue una prueba contundente lo que pasó en el Plenario el día de ayer donde por las razones ya conocidas nos quedamos con el único tema de discusión en el Plenario que era el Tratado de Libre Comercio, pero no se quiso discutir, no se quiso entrar a discutir y nos fuimos la mayoría de la tarde en puros recesos porque no se quería entrar a conocer el único proyecto de ley de la agenda del Poder Ejecutivo, que es el Tratado de Libre Comercio.

 

Por eso cuando se discuten estos temas alrededor de esa coyuntura política hay que asesorarse como ya lo hemos hecho en esta Comisión, de traer expertos pero también urge y es necesario traer aquí a los usuarios para conciliar los intereses de los fitomejoradores y también de los usuarios y en este caso los agricultores.

 

La regulación que tanto se clama en esta Comisión como necesidad imperiosa para el país y que por eso urge este proyecto, quizás está salvada desde el año 78 solo que no hemos sabido interpretar para aplicarlo a través de esa normativa ya existente.

 

Es importante mencionar que cuando estuvo el Convenio UPOV en esta Asamblea Legislativa mediante el expediente N.º13756, Convenio Internacional para las Obtenciones Vegetales, en el artículo 34 de ratificación, aceptación o aprobación adhesión dice el artículo 34 de UPOV, voy a permitirme leerlo dice:

 

“ 1)(Estados y ciertas organizaciones intergubernamentales)

a)         De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, todo Estado podrá hacerse parte en el presente Convenio.

b)         De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, toda organización intergubernamental podrá hacerse parte en el presente Convenio.

i)          Si tiene competencia para cuestiones reguladas por el presente Convenio, si posee su propia legislación que prevea la concesión y la protección de derechos de obtentor que obligue a todos sus Estados miembros, y

ii)         Si ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a adherirse al presente Convenio”.

 

¿Qué nos dice este artículo 34?  Este artículo nos da la potestad para modificar la ley de la Oficina Nacional de Semillas, sin necesidad de crear este proyecto de ley que hoy estamos discutiendo aquí.

 

Esas son razonas que nos ha dado la Procuraduría, y que en el mismo artículo 34 el Convenio UPOV establece.  Pero hoy la coyuntura política como decía anteriormente es monotemático, es solamente un tema, es Tratado de Libre Comercio y como esto lo hemos dicho aquí, este proyecto de obtenciones vegetales es el nieto de UPOV y UPOV es hijo del Tratado de Libre Comercio.

 

Por eso estamos solicitando la revisión de esta moción para que los personeros de la Procuraduría nos puedan ampliar sobre este instrumento jurídico y nos puedan plantear hasta dónde ya contamos con una normativa jurídica sui generis, porque sin presiones y desde 1978 fue generada, con la sabiduría de personas avanzadas, que dejaron una ley prevista, tal vez con la necesidad de adecuarla y fortalecerla, pero con capacidad de afrontar, si se le apoya, el registro de variedades protegidas.

 

            Para el Partido Acción Ciudadana eso no sería nuevo y jamás nos sorprendería.  Desde que arribamos a esta Asamblea Legislativa y conocimos de los expedientes archivados de UPOV y de obtenciones vegetales, conocíamos que este ente jurídico asesor del Estado se pronunció a ese respecto.

 

            Ustedes son testigos que en nuestras alocuciones hemos insistido en que ya está la Ley de la Oficina Nacional de Semillas y que con eso basta y es necesario.

 

            Que lo que nos queda es apoyar y reforzar de manera decidida a la Oficina Nacional de Semillas, para que cumpla también ese rol.  Mejor aún si hubiésemos dedicado todo este tiempo a discutir y aprobar la Ley de Modernización de la Oficina Nacional de Semillas, que desde el principio de los años 90 se impulsó esa institución y nadie se permitió apoyarlos, cero voluntad política.  Desde el año 1990, 17 años para ponernos a tono con los que hoy nos hablan nada más del tema del TLC y aquí tenemos un instrumento propio para darle esa protección.

 

            Aquí sí que el Partido Acción Ciudadana trabajaría seguido y con férrea decisión de sacar rápidamente un proyecto en esa dirección.  Es decisión del Poder Ejecutivo de enviarlo a sesiones extraordinarias y realmente tendría esta Comisión un proyecto a sacar de consenso, voto unánime y expedito.

 

            Ahí es donde apelamos por agudeza política de los señores diputados del Partido Liberación Nacional, para que presionen al Ejecutivo.

 

            Ahí tenemos una verdadera opción, donde todos ayudaremos, porque beneficia al interés superior de este país.

 

            Compañeros diputados y compañeras diputadas, los personeros de la Procuraduría darían, a ustedes y a nosotros, el sustento eficaz, para una trascendental decisión.

 

            Desestimar este proyecto y entrarle con todo y con todos a una alternativa intermedia, como es la Oficina Nacional de Semillas, que proceda según ley, mientras se aprueba ágilmente un proyecto que la modernizaría y reforzaría de manera sustantiva.

 

            El Partido Acción Ciudadana mantiene esa tesis y la seguiremos manteniendo hasta las últimas instancias.

 

            Le hemos expresado a la Oficina Nacional de Semillas esa posición y no hemos encontrado rechazo al respecto. 

 

 

            Hemos hablado con el Ingeniero Walter Quirós de la necesidad de visualizar vías alternativas, si el proyecto de obtenciones vegetales no fuera, como estamos seguros que ocurrirá.

 

            Lo de fondo aquí es que hay un órgano altamente competente, asesor jurídico del Estado, que desde el 13 de noviembre del año 2000 abordó este tema con el dictamen C274-00, donde la Procuraduría concluye:

 

La Oficina Nacional de Semillas tiene claramente delimitado los alcances y potestades para hacer efectivo la protección varietal y derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales”.

 

            Por eso, señoras y señores diputados, consideremos la revisión de esta votación, para que la Procuraduría General de la República venga a esta Comisión.

 

            Gracias, señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            No tenemos más solicitudes del uso de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de revisión N4, se servirán manifestarlo levantando la mano.   Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

            DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de mociones de orden, en vista de que ya las de revisión las hemos discutido.

 

 

            Le solicitamos a la señora Diputada Gladys González, que se sirva dar lectura para someter a consideración la moción de orden N1.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº 5-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

“Para que la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa le solicite al Poder Ejecutivo la convocatoria a sesiones extraordinarias del proyecto 16.536 Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad Agropecuaria Orgánica”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el Diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Como de todas y todos nosotros es conocido, la Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, Ley 8542, fue finalmente mal aprobada y mal publicada, por un asunto que es totalmente ajeno a los integrantes de esta Comisión. 

 

También estamos enterados de que ha sido presentado un nuevo proyecto de ley, el N16536, con el fin de aprobarlo y subsanar los errores cometidos, por ese motivo es que presento esta moción de orden.

 

            Es conocida la mala imagen y el deterioro de esta que ha tenido esta Asamblea Legislativa, no quiero en estos momentos entrar a analizar los detalles de esta situación, pero sí quiero hacer una propuesta para que por lo menos remendemos un error, que si bien no es nuestro, pero sí es de esta Asamblea Legislativa.

 

            Desde mi punto de vista personal, la Ley de Agricultura Orgánica ha sido el principal logro de esta Comisión de Asuntos Agropecuarios y estamos cerca de terminar nuestra primera legislatura y sería muy lamentable que nuestro principal logro no sea aún una realidad.

 

            Recordemos que en agosto del año pasado, en intensas negociaciones entre nosotros, junto con los representantes del Movimiento de Agricultura Orgánica, aprobamos al final del período de sesiones extraordinarias el proyecto de ley de agricultura orgánica, dicho proyecto fue retomado prontamente en Plenario, producto del consenso político de los diferentes partidos y aprobado por unanimidad, tanto en primero como en segundo debate.

 

            Pienso que un procedimiento similar debería de ocurrir en estos momentos con el proyecto presentado y firmado por todos los diputados de esta Comisión.  Pero para que ello ocurra es necesario que el Poder Ejecutivo lo convoque en este período de sesiones extraordinarias.

 

            En forma respetuosa esta Comisión debe solicitarle al Poder Ejecutivo, ojalá en forma unánime, la convocatoria inmediata del expediente N16536 en el actual período de sesiones extraordinarias.

 

            Por eso, señor Presidente, usted puede ejercer su puesto en la concreción de un consenso que creo que existe alrededor de esta iniciativa, para que nuevamente de esta Comisión de Asuntos Agropecuarios salgan frutos importantes para nuestro país.

 

            Las personas y las organizaciones de productores orgánicos de todo el país merecen y piden esta ley.  Ellos trabajaron arduamente y pusieron un proyecto de ley que fue rápidamente consensuado por las diferentes fracciones políticas, representadas en este Parlamento.

 

            Aquí vinieron un día sí y otro día también los representantes de las organizaciones de productores, con el fin de contar con un instrumento legal que estimulara este importante tipo de producción agropecuaria.

 

            Hoy muchos productores y productoras creen que tienen su ley aprobada y no tienen idea de los problemas administrativos que han ocurrido en esta Asamblea Legislativa y creo que sería difícil y penoso para cualquiera de nosotros tener que explicar que la ley aprobada no reúne las condiciones para considerarla como una ley.

 

            Señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas, unámonos en esta causa común, solicitemos al Poder Ejecutivo la convocatoria de este proyecto y comprometámonos a aprobarlo rápidamente.

 

            No es el momento de mostrar nuestras diferencias políticas, es el momento de mostrar nuestras coincidencias y nuestra voluntad por sacar adelante este tipo de proyectos.

 

            Una vez en sesiones extraordinarias aprobamos el proyecto de agricultura orgánica, podemos hacerlo otra vez.  Pienso que es nuestra obligación, con la patria y con las personas que promovieron esta ley y que hoy no tienen ese instrumento jurídico.

 

            Por eso, señoras y señores diputados, con todo el respeto que ustedes se merecen, nuestro Partido, a través de nosotros tres, miembros de esta Comisión, queremos solicitarles el apoyo para esta moción y hacer las gestiones ante el Poder Ejecutivo, para que este proyecto sea convocado.

 

            Muchas gracias, señoras y señores.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra el Diputado Agüero Acuña por el orden.

 

DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Solamente para pedirle a nombre de la Fracción que represento, la Fracción del Movimiento Libertario, un receso hasta de cinco minutos, por favor, para hacer un análisis de esta moción.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Le concedemos un receso hasta por cinco minutos.

 

            (Procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de orden N1.

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.  Tres votos a favor.  Siete diputados presentes.

 

DESECHADA 

 

            Continuamos con la moción de orden N2.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N6-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González  Morera y Salazar Rojas:

 

Para que se reciba en Audiencia a representantes de UPANACIONAL.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Compañeros y compañeras Diputadas, ya terminamos una primera ronda de audiencias que para nosotros fue muy importante.  Si bien es cierto, escuchamos una parte, con sus diferentes posiciones, consideramos la parte de los tecnócratas.  Considero justo y meritorio abrir las puertas a esta Comisión a los otros actores y esos son los usuarios.

 

            De esta manera le hacemos un reconocimiento al aporte que han hecho los agricultores y todo lo que es la agricultura tradicional a lo largo de todos los años del desarrollo de la agricultura.  Ellos como usuarios, también tienen el derecho de venir a esta Comisión como lo han hecho otras personas.

 

            Por eso es que presentamos esta moción para brindarle una audiencia a UPANACIONAL.  Espero que ya sea conocido por la mayoría, lo que es esta organización.  Es una organización nacional, emblemática, es de las decanas del sector agropecuario y por eso considero que es de consulta obligada, porque ha mostrado capacidad propositiva, agudeza en el análisis de los problemas y soluciones para la situación del agro.

 

            Vale mencionar que tiene 17 mil agricultores y agricultoras afiliadas, como bien lo proclaman, representan al agricultor nacional que todavía produce por lo menos la mitad de lo que comemos los costarricenses. 

 

            Señores y señoras diputadas, someto a su consideración esta moción para que realmente le demos la oportunidad a los usuarios y vengan a emitir su criterio sobre este proyecto de ley.  Gracias, señor Presidente y compañeros Diputados espero el voto afirmativo a esta moción.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor, sírvanse levantar la mano.  Tres diputados a favor.  Siete diputados presentes.

 

            DESECHADA

 

            Continuamos con la siguiente moción de orden.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N7-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

Para que se reciba en Audiencia a representantes del Movimiento de Agricultura Orgánica (MAOCO).

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Como es de nuestro conocimiento, el mercado de productos orgánicos ha venido mostrando un creciente desarrollo que incluso nos llevó a aprobar una ley –hace poco- que ya todos sabemos qué pasó con ella. 

 

            Este Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, denominado MAOCO, es una iniciativa social que reúne a organizaciones de productoras y productores orgánicos, junto con otros grupos vinculados con la producción limpia, ha propiciado un espacio de diálogo y construcción de una estrategia nacional de agricultura orgánica, uno de cuyos productos ha sido la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria.

 

            MAOCO ha desarrollado diversas experiencias de producción, investigación, capacitación, certificación, promoción y comercialización de productos orgánicos.  Entre sus principales áreas de trabajo se incluyen el fortalecimiento de la capacidad productiva, semillas criollas, mercados locales, entre otros.

 

            El Movimiento de Agricultura ha manifestado que las semillas criollas o nativas, son como la raíz de esta agricultura:  la sostienen y la perpetúan.  Estas se encuentran expuestas a serios peligros por la posibilidad de ratificar convenios como el de UPOV.

 

            Por esta razón, considero importante darle audiencia a MAOCO para que nos explique las razones por las cuales considera una amenaza para la agricultura orgánica, la aprobación de leyes como la de Obtenciones Vegetales y el Convenio UPOV.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.  Tres diputados a favor.  Siete diputados presentes.

 

            DESECHADA

 

            Continuamos con la siguiente moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N8-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

Para que se acepte la propuesta del Consejo Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica y se conforme una Comisión que redacte un nuevo proyecto sui generis de protección a las obtenciones vegetales.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Hago la presente moción de orden, basado en la audiencia que tuvimos con el señor Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  Esta autoridad universitaria realizó varias observaciones negativas con respecto al proyecto en discusión.

 

            Don Eugenio no se limitó a hacer los comentarios en contra del proyecto, sino que en forma propositiva ofreció a los profesionales de esa universidad, para redactar un nuevo proyecto.  Él nos decía que hacía un respetuoso llamado a esta Comisión de Asuntos Agropecuario, para que se trabaje en la formulación de una ley sobre obtenciones vegetales, que permita imponer excepciones al derecho en exclusiva del obtentor, así como proteger la diversidad biológica y la salud pública.

 

            En ese sentido, los miembros del ITCR a las personas miembros de esta Comisión, ponen su recurso humano altamente especializado, de esa institución, para que colaboren con la revisión no solamente de este proyecto sino también en la elaboración de un proyecto sui generis, alternativo al que se está planteando.

 

            Por esa razón, señoras y señores diputados, he presentado esta moción de orden.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.  Tres diputados a favor.  Siete diputados presentes.

 

            DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la siguiente moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N9-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

Para que se reciba en Audiencia a representantes de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses (UNAC).

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Vamos a seguir insistiendo, para ver si algún día pueden venir los agricultores y así escuchar sus criterios, ya que este proyecto de ley tiene que considerar los intereses de dos actores que son los fitomejoradores y los agricultores.

 

            La Unión Nacional de Productores Agropecuarios, denominada UNAC, es una organización de carácter nacional, es representativa, es de medianos y pequeños productores.  Representa a siete mil agricultores y se ha caracterizado por ser una organización estudiosa, propositiva y luchadora por las reivindicaciones del agricultor nacional.

 

            Considero que les asiste una opinión y recomendaciones sobre este proyecto en discusión.  Nos parece que es justo y oportuno que vengan a exponerlo en una sesión de esta Comisión.  Por eso les pido la posibilidad de que vengan agricultores a dar su criterio sobre este proyecto de ley.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor.  Siete diputados presentes.

 

            DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la siguiente moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N10-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

Para que se reciba en Audiencia a representantes del grupo MANA.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Como dijo mi compañero Joaquín, vamos a seguir insistiendo en que escuchen a los agricultores para que ellos se pronuncien sobre este proyecto.

 

            MANA es un movimiento que agrupa organizaciones productoras y productores nacionales del sector agropecuario, empresarios y empresarias de este mismo sector, y productores independientes.  Comprende todas las actividades del sector agrícola, pecuario, avícola, pesquera, forestales y de recursos naturales renovables.

 

            El Movimiento Agrario Nacional nació a la luz del fideicomiso agropecuario.  Se organizó en el 2003 para defender a más de 20 mil productores, cuyas propiedades iban a ser rematadas por los bancos y entidades financieras.  Dado el vasto conocimiento de la realidad del sector agropecuario en todas sus expresiones, me parece de gran importancia que podamos escuchar lo que el grupo MANA pueda decirnos acerca del proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales.

 

            Recuérdese que el grupo abriga una cantidad significativa de actores del sector agropecuario.  No tengo la menor duda de que todo ese conglomerado que conforma la Asociación MANA, tendrá mucho que decir, opinar y explicar, acerca de cómo perciben este polémico proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales.

 

            Hemos tenido la oportunidad, en las audiencias anteriores, de escuchar diferentes criterios de personas con mucho conocimiento académico en la materia.  De algunos hemos aprendido mucho, inclusive de aquellos con los que tenemos opiniones divergentes, de otros no hemos encontrado mayores aportes, pero si algo ha caracterizado a las personas que han venido, es su conocimiento académico y técnico, no las caracteriza el ser productoras agropecuarios.  No las caracteriza el ser trabajadoras del campo, no las caracteriza el ser usuarios de las semillas.

 

            Nos ha hecho falta la voz directa de quienes están cotidianamente arando la tierra, sembrando, cultivando, cosechando y comercializando.  Por eso propongo que escuchemos a este grupo MANA.

 

            Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas señora Diputada.

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.  Tres diputados a favor.  Siete diputados presentes.

 

            DESECHADA

 

            Para efectos de información le vamos a hacer llegar dos notas: una suscrita por este servidor, como Presidente de la Comisión y la otra nota es del señor Ministro de Agricultura, donde se pide la convocatoria del expediente N16536, ambas notas son del 7 de febrero.

 

Al ser las catorce horas, cuarenta minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                  Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

13-marzo -2007 Nydia / Flor / Nancy

Rev. Asistentes Ejecutivas