ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
ACTA DE
(13 de marzo de 2007)
INDICE
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Moción
N.º1-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción
Nº 2-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción
Nº3-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.
Moción
Nº4-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.
Moción
Nº 5-73, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción
N.º6-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Moción
N.º7-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Moción
N.º8-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Moción
N.º9-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Moción
N.º10-73, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
PRESENTES LOS SEÑORES
DIPUTADOS: Salvador
Quirós Conejo, Presidente; Gladys González Barrantes; Secretaria;
Luis Carlos Araya Monge; Nidia
González Morera; Marvin
Rojas Rodríguez; Ovidio Agüero Acuña; y
José Joaquín Salazar Rojas.
ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic. Carlos Alfaro.
EL PRESIDENTE:
Al ser las trece horas, doce
minutos, se abre la sesión.
Se han presentado cuatro mociones de revisión y ocho mociones
de orden, las que veremos en su momento.
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL
ACTA
¿Alguna
observación al acta?
Le
solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura a la correspondencia.
LISTA
|
INSTITUCIÓN |
FECHA DOC |
Nº OFICIO |
PROYECTO |
ASUNTO |
|
Municipalidad De San Carlos |
13-02-2007 |
S.M.0108-2007 |
Nº 16104 |
Solicita información sobre etapa del proyecto |
EL PRESIDENTE:
Se
toma nota y le haremos llegar la información solicitada.
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º16327. Ley de
Protección a las Obtenciones Vegetales.
Este
expediente tiene cuatro mociones de revisión y le solicito a la señora
Secretaria darle lectura.
Moción N.º1-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra la diputada Nidia González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente. Buenas tardes
compañeros Diputados y Diputada, asesores y asesoras.
Voté
favorablemente la moción del compañero Merino, en el sentido de que se
adicionara un inciso c) al artículo 17, porque me parece que éste es uno de los
artículos centrales de este proyecto de ley.
Por esta razón justifico la moción de revisión.
Este
artículo incorporó un régimen de extensión de los derechos de obtentor a todas
las variedades que se consideren esencialmente derivadas de la variedad
protegida, con esto se limita la utilización de nuevas variedades que se
desarrollen. Bajo este nuevo sistema, si
bien se pueden utilizar con fines de investigación las variedades protegidas,
cualquier mejora que se obtenga sobre la variedad, tiene que implicar cambios
importantes sobre el fenotipo, lo cual en este tipo de investigaciones y en los
sistemas de mejora de los campesinos, en muchos casos no ocurre, ya que de lo
contrario la nueva variedad no se considerará como nuevo y será propiedad del
primer obtentor.
Además,
se restringe el derecho al libre acceso para otros usos que antes estaban
permitidos como la acumulación y reproducción de variedades protegidas en
bancos de genes, orientados a preservar la diversidad genética.
También
eliminó el privilegio de los agricultores de utilizar para sus posteriores
siembras las semillas de su cosecha, restringiéndolo a una excepción
facultativa de los países que aplica, siempre que los mismos garanticen por
otras vías las salvaguardas de los intereses del obtentor.
El
acta de 1991 del Convenio de UPOV, además de limitar el derecho a la libre
disposición por parte de las y los agricultores de las semillas de sus
cosechas, a diferencia de la versión de 1978, les elimina el derecho de
utilizar las semillas de una cosecha realizada con variedades protegidas, para
la siembra de cultivos posteriores. A su
vez, el artículo 17b del proyecto de ley, establece que la disposición
anterior, requerimiento de autorización del obtentor para producir, reproducir,
comercializar, etc., una variedad protegida, se aplicará al producto de la
cosecha de una de estas variedades.
Ya
sean parte enteras o de plantas, incluyendo frutos, raíces, semillas, etc.,
obtenidas por la utilización no autorizada de material de reproducción de la
variedad, a menos que el obtentor haya pedido ejercer razonablemente su derecho
en relación con dicho material de reproducción o multiplicación.
Lo
anterior significa que si un campesino o campesina, ha comprado semillas de una
variedad protegida y con ello, pagado el costo incorporado de los derechos de
obtentor de la empresa que las vendió y las utiliza en su actividad agrícola,
no puede volver a utilizar las semillas que se produzcan como fruto de su
cosecha para una nueva siembra o para venderlas o intercambiarlas con otros
agricultores, si no le paga al titular del derecho del obtentor para que le
autorice utilizarlas.
Si no
lo hace así, el obtentor tendría derecho a que se le solicite su autorización y
a cobrar el pago de una licencia, para realizar cualquier acto de los
mencionados con el producto de esa cosecha, incluyendo las plantas enteras y
sus partes. Es decir, se limita el
derecho del agricultor a disponer libremente del fruto de su trabajo y se le otorga
al obtentor un derecho sobre el producto de la cosecha que el agricultor o
agricultora logran con semilla producida por él o ella, si esta cosecha se dio
a partir de la utilización de semillas de la variedad protegida en una siembra
anterior.
De esta
forma se estaría obligando a las y los agricultores, a escoger entre abstenerse
a utilizar dichas variedades a las que se consideren como derivadas de ellas; a
comprarle permanentemente semillas a la empresa que ostenta el derecho del
obtentor para cada cosecha que realicen sin poder utilizar las que se produzcan
a partir de su propia cosecha anterior, o hacerlo con muchas limitaciones.
Nada
más imaginen los precios que tendrían
que pagar los agricultores si este proyecto pasara, porque ahí entra lo que
quiera cobrar el obtentor.
Pagarle
permanentemente a la empresa titular del derecho del obtentor por su
autorización para disponer de los frutos de cada una de sus cosechas realizadas
con semillas producidas a partir de su cosecha anterior.
El
Convenio UPOV 91 no contempla dentro de las excepciones obligatorias, al
ejercicio de los derechos del obtentor, esto en el artículo 15.1, en el
artículo 21 del proyecto.
El
derecho de los agricultores y las agricultoras a utilizar las semillas de su
cosecha para sus próximas cosechas, o sea, el llamado privilegio de los
agricultores como sí lo hacía la versión de UPOV 1978. Por su parte, el informe de Servicios
Técnicos nos dice que con este artículo 17, el titular de un derecho de
obtentor, tendrá la exclusividad en la explotación de una variedad vegetal, ya
sea por sí mismo o por medio de actos de terceros, previa autorización o
consentimiento, sin perjuicio del agotamiento del derecho del obtentor y sus
excepciones en beneficio del derecho del agricultor.
El
inciso a) establece los actos que el obtentor necesariamente debe autorizar
para la disposición o utilización de la semilla protegida, entre ellos,
reproducción o multiplicación, la preparación para fines de oferta en venta o
cualquier forma de comercialización y exportación-importación, la posesión para
cualquiera de los actos anteriores.
También nos suministra algunas observaciones sobre este inciso a), dice:
“Se
debe señalar que tanto en el artículo 14 del Convenio UPOV como otras
legislaciones extranjeras, en lugar de establecer actos de autorización sobre
la semilla de la variedad protegida, se habla de material de reproducción o
multiplicación de variedades protegidas.”
Es
evidente que la forma de reproducción típica de una variedad vegetal, es por
medio de la semilla, pero lo cierto es que también existen otras formas que no
necesariamente implican la multiplicación o reproducción por medio de semillas,
pueden ser partes de una planta, como tallos o hijos de plantas. Por lo tanto, si la intención del proponente
de la iniciativa legislativa era solo proteger las semillas de la variedad
protegida, no es necesario modificar el inciso en análisis.
Si
por el contrario el propósito del legislador era proteger la obtención vegetal
y tutelar el derecho del fitomejorador contra
cualquier acto de terceros, que lesionen el derecho de exclusividad para
explotar por sí o por terceros su variedad protegida, se debe cambiar la frase
de la “semilla protegida” por “material de reproducción o multiplicación de la
variedad protegida”.
El
último párrafo del inciso a), tiene una redacción poco clara y se presta a
confusión, lo conveniente sería establecer en un inciso aparte, aquellos actos
de terceros que requieren autorización del titular de una obtención vegetal,
cuando se trate de una variedad derivada esencialmente de la variedad
protegida. Aclarar en el artículo si una
variedad esencialmente derivada no inscrita o registrada, necesita para su uso
o explotación la autorización respectiva del fitomejorador.
En
otras legislaciones extranjeras como la española y mexicana, esta clase de
variedades vegetales no son objeto de protección, pues se considera que no
cumplen con la condición de novedad, la cual es necesaria para otorgar el
beneficio de la protección.
De
conformidad con el inciso b) del artículo 17, el alcance del derecho del
obtentor no se limita en la protección de la variedad obtenida, ni en los actos
de producción o multiplicación, comercialización, entre otros, sino que se
extiende al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras o partes, siempre
y cuando ésta se haya dado mediante la utilización no autorizada de la semilla
de la variedad protegida.
El
alcance del derecho del obtentor sobre las cosechas, tiene ciertas limitaciones
y excepciones.
Primero,
se considera agotado y por ende no se extiende al producto de la cosecha, si
este ha podido ejercer razonablemente su derecho en relación con la semilla
protegida. En otras palabras, cuando el fitomejorador ha obtenido los beneficios derivados de la
explotación, producción, venta, comercialización de la semilla de la variedad
protegida entre otros actos.
Segundo,
tiene una vigencia máxima e improrrogable de 20 años, según se establece en el
artículo
Tercero,
se estima agotado y no extiende su alcance a la cosecha producto de la
utilización de las semillas protegidas, obtenida por parte de los pequeños y
medianos agricultores en su propia explotación.
Esta se origina de la siembra de las semillas obtenidas lícitamente.
Cuarto, a criterio de
Me parece conveniente que se haga la aclaración muy
precisa en este artículo 17, de lo que habrá de entenderse por ejercicio
razonable del derecho, en relación con la semilla. Por eso es importante que se agregue, para
evitar imprecisiones y confusiones, que habrá ejercicio razonable del derecho,
cuando el producto de la cosecha haya sido obtenido mediante la utilización de
semilla que provenga de material de la reproducción o propagación, por el cual
el productor ya canceló un precio que incluyera el pago de las regalías al
obtentor.
¿Un minuto?
Solicito en consecuencia su voto afirmativo para esta
moción de revisión.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señora Diputada.
No
tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a someter a votación
la moción de revisión N.º1.
Le rogamos a los señores diputados y diputadas que
estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º1,
se sirvan manifestarlo levantando la mano.
Siete diputados presentes. Tres a
favor.
Continuamos
con el conocimiento de la moción de revisión N.º2.
Moción Nº 2-73, de los diputados
Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el Diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Buenas
tardes señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas.
He
presentado la siguiente moción de revisión con la intención de que repasemos
conceptos y reconsideremos posiciones.
Es la única moción que se ha presentado con respecto a
este artículo y como muchas de las propuestas que hemos hecho y defendido,
mejora el contenido del artículo, sin introducir grandes cambios o
modificaciones a este proyecto que tenemos en discusión.
La moción hace referencia al artículo 20 del proyecto,
que se refiere específicamente al agotamiento del derecho del obtentor, el cual
por el momento textualmente dice:
“ARTÍCULO 20.-
Agotamiento del derecho del obtentor
El ejercicio del derecho de obtentor se dará por
agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado
por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado
a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la
reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el
material exportado está destinado al consumo”.
La
frase del texto que se propone sustituir es muy ambigua y se presta para falsas
interpretaciones, al frase correctiva propuesta es más
clara. ¿Cuándo se agota, entonces, el
derecho del obtentor? El artículo indica
lo siguiente:
1. Cuando el material de la variedad protegida haya
sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto
cuando sea destinado a una nueva producción de semilla o a una exportación que
permita la reproducción o multiplicación, salvo si el material exportado está
destinado al consumo.
Se propone que en lugar de: “cuando sea destinado a una nueva
producción de semilla”, diga: “cuando
sea destinado a la producción de semilla, con fines de su
comercialización”.
La propuesta mejora el derecho del obtentor y aclara
correctamente que es cuando la semilla vaya a ser utilizada con fines de su
comercialización.
Ese enfoque que se propone le da el concepto de ruta y
proceso al obtentor con su variedad protegida, como punto de arranque para el
proceso de producción de semilla certificada.
La semilla certificada es la culminación de la
obtención de un insumo biológico, que se comercializa para garantizar la
calidad de una semilla con diversos atributos, tales como vigor, alta
germinación, pureza genética, pureza física, tolerancia a factores bióticos y
abióticos, adaptación y productividad.
Se traduce en un bien comercializable
—resalto— con fines de comercialización.
Por eso, procede adecuar mediante esta moción la frase original del
proyecto.
El Diputado Salazar Rojas nos dio una clase la semana
pasada, sobre el proceso de certificación de semillas en nuestro país, no voy a
repetir sus conceptos, pero rescato, como apoyo a esta moción de revisión lo
siguiente.
El proceso de certificación de semilla arranca con la
semilla genética, la que ostenta el fitomejorador;
esta se multiplica para obtener la categoría de semilla básica, también
denominada “semilla de fundación”.
Normalmente esta se multiplica en estaciones experimentales,
laboratorios o fincas muy especializadas.
La semilla básica se multiplica para aumentar su
volumen, para obtener la semilla registrada.
Esta categoría de semillas requiere identificar productores muy
cuidadosos y esmerados en la producción agrícola, con condiciones de terrenos
muy peculiares, para evitar la pérdida de calidad de este material.
Finalmente, la semilla registrada se siembra para
cosechar la semilla certificada. Con la
semilla de la categoría registrada, las entidades públicas, las empresas o las
industrias semilleristas producen por sí mismas o en
fincas de agricultores seleccionados la semilla certificada que, en última
instancia, es la que se comercializa, entre todos los agricultores del país que
siembran para producir, para vender sus cosechas en el mercado interno o para
la exportación.
Les decía, el día que analizamos por el fondo esta
propuesta, que no deja de llamarme la atención que este concepto de agotamiento
del derecho del obtentor prácticamente no se usa en otras legislaciones y en la
presente puede confundirse con los artículos 24, 25 y 26 que hablan de la
extinción del derecho, de la nulidad del derecho y de la cancelación del
derecho.
Revisando más a fondo, me informo que este concepto sí
aparece en el Convenio UPOV 91, que ya se archivó en esta Asamblea Legislativa,
al respecto el artículo 16 de este Convenio archivado, UPOV 91, dice lo
siguiente:
ARTÍCULO 16. Agotamiento del derecho de obtentor.
1.- Agotamiento del derecho. El derecho del obtentor no se extenderá a los
actos relativos al material de su variedad o de una variedad cubierta por el
artículo 14.5 que haya sido vendido o comercializado de otra manera en el
territorio de la parte contratante,
concernida por el obtentor o con su consentimiento o material derivado de dicho
material, a menos que esos actos impliquen una nueva reproducción o
multiplicación de la variedad en cuestión, que impliquen una exportación de
material de la variedad, que permita reproducirla, a un país que no proteja las
variedades del género o de la especie vegetal a la que pertenezca la variedad,
salvo si el material exportado está destinado al consumo. 2.
Sentido del material. A los fines
de lo dispuesto en el párrafo 1, se entenderá por material en relación con una
variedad, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa en
cualquier forma. El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las
partes de plantas y todo producto fabricado directamente a partir del producto de
la cosecha. 3. Territorios en ciertos casos. A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1,
las partes contratantes que sean estados miembros de una sola y misma
organización intergubernamental, cuando las normas de esa organización lo
requieran, podrán actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en
los territorios de los estados miembros de esa organización, a actos realizados
en su propio territorio, en tal caso notificarán esa asimilación al secretario
general”.
Aquí
nos damos cuenta que el artículo 20 actual del expediente 16.327 es un hijo del
Convenio UPOV, que no ha sido repetido en otras legislaciones similares. El artículo 16 del Convenio UPOV 91 está
mejor redactado y concebido que el artículo 20 del proyecto de ley de
protección a las obtenciones vegetales.
En el artículo del Convenio Internacional se hace
mención a dos conceptos que no están contemplados en el presente proyecto de
ley y, específicamente, me refiero a los conceptos de material y de
territorio.
Les repito rápidamente en esta moción de revisión, el
manejo de este concepto en legislaciones similares.
Notamos que el término y concepto de “agotamiento” no
suele ser utilizado en legislaciones similares.
Recordemos que UPOV 91 obliga a los agricultores a
pagar por lo que siempre han hecho, producir y reproducir alimentos para su
población.
Recordemos que
Recordemos
que UPOV 91 pone a la diversidad costarricense, uno de nuestros más grandes
tesoros, al servicio del lucro de las compañías transnacionales.
Espero que aprovechemos esta moción de revisión para
aprobar la moción original. De esta
forma espero haberlos convencido de que esta redacción es mejor que el texto
original del proyecto.
Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias señor diputado, no tenemos más solicitudes de
la palabra por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación. Solicitamos a las señoras diputadas y señores
diputados que estén por darle su aprobación a la moción de revisión Nº2 que por favor se sirvan manifestarlo levantando la
mano. Siete diputados presentes. Tres
diputados a favor. La moción ha sido,
Continuamos con el conocimiento de la moción de
revisión N.º3.
Gracias, señor Presidente.
Moción Nº3-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.
Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Buenas tardes, gracias señor Presidente, buenas tardes
compañeros diputados y diputadas.
Voy a hacer mención y también recordar, cuál es el
asunto de fondo que propone esta moción.
Se refiere a modificar el inciso c) del artículo 21 de este proyecto de
ley. Este artículo 21 dispone sobre las
excepciones al derecho del obtentor, y desde nuestra perspectiva de los
artículos en donde debemos centrar más atención y donde
Cuando hablamos de este tema de las excepciones al
derecho del obtentor, no puedo quedarme sin mencionar lo que dijo la licenciada
Silvia Salazar en su comparecencia el 6 de marzo, cuando ella decía, y se
preguntaba, ¿entonces para qué estamos protegiendo las obtenciones vegetales,
por qué es necesario proteger la obtenciones vegetales?
Decía
También decía
Ella también planteaba que hay una serie de factores y
de cosas que hay que tomar en cuenta, y de los fitomejoradores
decía, ¿cómo recuperar la inversión?
Decía que todos han estado de acuerdo en que la producción
de nuevas variedades es un proceso costoso de inversión de tiempo y de dinero,
entonces se ha dicho que la protección a los fitomejoradores
lo que va a hacer es resarcir a los fitomejoradores
en este aspecto. Inclusive hablaba de que llamaba la atención de que se debería
legislar para que esto no permita que se fomenten monopolios.
Por otro lado también mencionaba la licenciada
Salazar, que hay que darle reconocimiento al aporte que han hecho los
agricultores y todo lo que es la agricultura tradicional a lo largo de todos
los años de desarrollo de la agricultura.
Al final planteaba, lo que hay que hacer es conciliar
esos dos intereses, ese es el objetivo de un proyecto de ley de obtenciones
vegetales. Se preguntaba ¿Cómo hacer algo que favorezca a los fitomejoradores pero que no menoscabe, que no produzca
efectos en ciertas clases o en ciertos valores, que se quieren proteger?
Cuando hablamos de este tema, y aquí lo dejó planteado
la licenciada Salazar, no hay que darle todos los elementos, todos los factores
a una sola parte, y aunque aquí algunos han dicho que no y otros que sí, pero
podemos irnos a los textos eso está claro, eso está definido, algunos lo
interpretan de una manera y otros de otra, pero que esto son patentes son
patentes, entonces se le está dando todos los derechos solamente a una
parte. Debemos conciliar y darle
reconocimiento a quien se lo merece.
Esta moción de alguna manera el inciso c) de este
artículo, lo que pretende es que el derecho al obtentor no se extenderá cuando
terceros utilicen la variedad protegida que impliquen los siguientes actos, y
en el inciso c) dice: ejecutados para fines de creación de nuevas variedades,
excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas de la
variedad protegida; no se distingan claramente de la variedad protegida, o sean
variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad
protegida.
La moción presentada en conjunto con el diputado
Merino y
Como ustedes pueden notar, la intención de la moción
es eliminar toda condición, que el derecho de obtentor no se extienda cuando la
variedad protegida sea utilizada por terceros para fines de la creación de
nuevas variedades”.
Esto tiene razones de justicia y de equidad ¿o es que acaso al fitomejorador o
empresa obtentora cuando empieza un proceso para
producir una variedad se le escatiman condiciones u obligaciones con la fuente
del material de donde son esencialmente derivadas.
El fitomejorador toma el
material base de la biodiversidad vegetal de semillas criollas o locales o de
otras fuentes para iniciar un proceso que dará por culminada la obtención de
una variedad protegida?
Esos materiales de base son materiales genéticos que
han sido protegidos por la naturaleza, por la relación del individuo con la
biodiversidad y por las prácticas tradicionales y ancestrales, que es ese
aporte, ese reconocimiento que hay que hacerle y que lo han tenido por toda la
vida los agricultores.
La pregunta es ¿qué devuelve o reditúa el obtentor a
esta fuente? Obtiene de la roca de donde
sacará la onza de oro que permite que engrose por 20 años sus arcas ¿y qué? y
la paga justa a esa fuente primaria de materia prima que por miles de años puso
a punto un material genético, hija de la creación y resultado de la dinámica,
la diversidad o de la relación ser humano naturaleza.
Aquí es donde nosotros hemos insistido y hemos dicho,
y también las personas que han pasado por aquí, de alguna manera aquí eso está
facultando a que personas se apropien de la biodiversidad, que más que un
resultado de la innovación tecnológica se estén apropiando de materiales de la
naturaleza y que por muchos años han sido protegidos y resguardados por el
hombre y aquí hay que hacerle el reconocimiento al agricultor y a la
agricultora.
No cabe duda que a cualquier variedad que se le brinde
protección a través de una ley como ésta de obtenciones vegetales, es esencialmente
derivada de la naturaleza y el fitomejoramiento
ancestral, nadie puede atribuirse el derecho o el crédito de descubrirla y
menos crearla.
Lo que realiza el fitomejorador
es un proceso de aceleramiento para derivar materiales genéticos con determinados
atributos que se traducen en dinero, es decir en lucro.
Se patenta la vida, se aprovecha el ciclo incesante de
la transformación natural, para como un mínimo paso en la historia de un
material genético adueñarse y apropiarse del patrimonio de la humanidad para
concentrar riquezas e imponer condiciones y restricciones que esclavizan su
posterior uso.
Este asunto y este tema lo hemos dicho muchas veces
aquí, es el corazón que nos coloca en una resistencia sostenida y que nos mueve
cada día a oponernos a este proyecto de ley con gran convicción.
Si a eso le agregamos lo que ya señalé cuando se
discutió por el fondo esta moción, que en su integralidad
la fracción del Partido Acción Ciudadana no le encuentra a este proyecto
beneficios reales para la agricultura, para el agricultor, para los programas
de investigación y para la industria semillerista
local.
Quedamos más convencidos de esta realidad después de
la participación del ingeniero Walter Quirós de
Eso se antepone a
Por lo tanto esto nos causa una gran preocupación, más
aún si luego se nos impone el Convenio UPOV 1991 que por su carácter de
convenio internacional cae encima sobre las leyes relacionadas.
Una vez más que quede bien clarito en el acta y sin
apelaciones, queda demostrado que el proyecto de Protección de Obtenciones
Vegetales expediente 16327, se antepone abiertamente a
Sería más conveniente que los que promueven y apoyan
este proyecto para más claridad y transparencia ante el país, incluyeran vía
moción un capítulo final de derogaciones y uno se pregunta ¿por qué no lo
hacen? Es un reto y una pregunta que
queda aquí para que la contesten.
Compañeros diputados y diputadas, les pido el voto
afirmativo para la revisión de esta moción que es parte de lo que hemos venido
diciendo aquí, compartir el reconocimiento y conciliar los intereses. Conciliar los intereses de dos partes tiene
que ser el objetivo.
Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias
diputados y diputadas.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado. No tenemos más solicitudes de la palabra por
lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.
Discutida la moción.
Solicitamos a las señoras diputadas y señores diputados que estén por
darle su aprobación a la moción de revisión N.º3 que
por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano. Seis diputados presentes.
Dos diputados a favor.
Continuamos con el conocimiento de la moción de
revisión Nº.4.
Moción Nº4-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.
Para que basados en el artículo 155 del Reglamento se
revise la votación negativa brindada a la moción de orden que propuso recibir
en audiencia a personeros de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias señor Presidente, señores diputados y
diputadas.
Esa votación negativa cercena la posibilidad de que
tengamos la gran oportunidad de escuchar a distinguidos expertos en la materia
jurídica, abogados del Estado sobre un tema que debería de ser de la mayor
atención y preocupación de todos los señores diputados y diputadas de esta
Comisión.
Estamos en la discusión de un proyecto de ley que es
complicado, que es polémico, controversial, que tiene que ver con asuntos
técnicos, bioéticos, es un asunto político que de alguna manera polariza a
nuestra población.
Como decimos nosotros ¿para qué nos hace falta este
proyecto, a quién va a beneficiar, qué beneficio le trae a la agricultura y a
los agricultores de este país? A lo mejor todo este desgaste está sobrando.
Quizás el atascamiento de esta Comisión y su
improductividad en diez meses de labor, pueda verse superada si atendemos y
valoramos razones de juristas que nos digan otra verdad.
Quizás tengamos un atajo fácil y expedito, sí señores
diputados y diputadas, como hemos dicho varias veces ahí está
La regulación que tanto se clama en esta Comisión como
necesidad imperiosa para el país y que por
eso urge este proyecto, quizás está salvado desde el año 1978, sólo que
no lo hemos aplicado o no lo hemos sabido interpretar para aplicarlo a través
de esa normativa ya existente.
Es importante la situación en el momento en que
estamos en una discusión de un tema como estos, decía la licenciada Silvia
Salazar. Voy a permitirme leer este
párrafo del 6 de marzo del año 2007 en el acta 71, dice:
“Esto no evita el hecho de que cuando hagamos ese
análisis, tenemos que ver definitivamente una respuesta de tipo integral, es
decir, que se deben de ver todos los factores que inciden dentro de
determinados temas. Esto, para decir que
la propiedad intelectual o la protección de la propiedad intelectual, los
sistemas, son sistemas que deben de estar insertos dentro de un modelo de
desarrollo y responder a esos modelos, y como les decía, a esos valores y
objetivos que queramos lograr desde ese punto de vista, si ustedes me
preguntan, me hubiera gustado que el análisis de este proyecto de ley lo
hubiéramos hecho dentro de otro contexto.
Definitivamente no es conveniente ¾en mi
criterio¾ analizar el
proyecto de ley dentro de este contexto específico o esta coyuntura política en
que la que estamos realizando”.
¿A qué se refiere? Bueno esto lo estamos viendo como
lo hemos dicho, nada más aquí solo en una visión de una agenda del Poder
Ejecutivo que su único tema en la agenda es Tratado de Libre Comercio. Fue una prueba contundente lo que pasó en el
Plenario el día de ayer donde por las razones ya conocidas nos quedamos con el
único tema de discusión en el Plenario que era el Tratado de Libre Comercio,
pero no se quiso discutir, no se quiso entrar a discutir y nos fuimos la
mayoría de la tarde en puros recesos porque no se quería entrar a conocer el
único proyecto de ley de la agenda del Poder Ejecutivo, que es el Tratado de
Libre Comercio.
Por eso cuando se discuten estos temas alrededor de
esa coyuntura política hay que asesorarse como ya lo hemos hecho en esta
Comisión, de traer expertos pero también urge y es necesario traer aquí a los
usuarios para conciliar los intereses de los fitomejoradores
y también de los usuarios y en este caso los agricultores.
La regulación que tanto se clama en esta Comisión como
necesidad imperiosa para el país y que por eso urge este proyecto, quizás está
salvada desde el año 78 solo que no hemos sabido interpretar para aplicarlo a
través de esa normativa ya existente.
Es importante mencionar que cuando estuvo el Convenio
UPOV en esta Asamblea Legislativa mediante el expediente N.º13756, Convenio
Internacional para las Obtenciones Vegetales, en el artículo 34 de
ratificación, aceptación o aprobación adhesión dice el artículo 34 de UPOV, voy
a permitirme leerlo dice:
“ 1)(Estados y ciertas
organizaciones intergubernamentales)
a) De
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, todo Estado podrá hacerse
parte en el presente Convenio.
b) De
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, toda organización
intergubernamental podrá hacerse parte en el presente Convenio.
i) Si
tiene competencia para cuestiones reguladas por el presente Convenio, si posee
su propia legislación que prevea la concesión y la protección de derechos de
obtentor que obligue a todos sus Estados miembros, y
ii) Si ha sido debidamente autorizada, de
conformidad con sus procedimientos internos, a adherirse al presente Convenio”.
¿Qué nos dice este artículo 34? Este artículo nos da la potestad para
modificar la ley de
Esas son razonas que nos ha dado
Por eso estamos solicitando la revisión de esta moción
para que los personeros de
Para
el Partido Acción Ciudadana eso no sería nuevo y jamás nos sorprendería. Desde que arribamos a esta Asamblea
Legislativa y conocimos de los expedientes archivados de UPOV y de obtenciones
vegetales, conocíamos que este ente jurídico asesor del Estado se pronunció a
ese respecto.
Ustedes
son testigos que en nuestras alocuciones hemos insistido en que ya está
Que
lo que nos queda es apoyar y reforzar de manera decidida a
Aquí
sí que el Partido Acción Ciudadana trabajaría seguido y con férrea decisión de
sacar rápidamente un proyecto en esa dirección.
Es decisión del Poder Ejecutivo de enviarlo a sesiones extraordinarias y
realmente tendría esta Comisión un proyecto a sacar de consenso, voto unánime y
expedito.
Ahí
es donde apelamos por agudeza política de los señores diputados del Partido
Liberación Nacional, para que presionen al Ejecutivo.
Ahí
tenemos una verdadera opción, donde todos ayudaremos, porque beneficia al
interés superior de este país.
Compañeros
diputados y compañeras diputadas, los personeros de
Desestimar
este proyecto y entrarle con todo y con todos a una alternativa intermedia,
como es
El
Partido Acción Ciudadana mantiene esa tesis y la seguiremos manteniendo hasta
las últimas instancias.
Le
hemos expresado a
Hemos
hablado con el Ingeniero Walter Quirós de la necesidad de visualizar vías
alternativas, si el proyecto de obtenciones vegetales no fuera, como estamos
seguros que ocurrirá.
Lo de
fondo aquí es que hay un órgano altamente competente, asesor jurídico del Estado,
que desde el 13 de noviembre del año 2000 abordó este tema con el dictamen
C274-00, donde
“
Por
eso, señoras y señores diputados, consideremos la revisión de esta votación,
para que
Gracias,
señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor diputado.
No
tenemos más solicitudes del uso de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a
recibir la votación.
Los
señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación a la
moción de revisión N.º4, se servirán manifestarlo
levantando la mano. Siete diputados
presentes. Tres diputados a favor.
Continuamos
con el conocimiento de mociones de orden, en vista de que ya las de revisión
las hemos discutido.
Le solicitamos
a la señora Diputada Gladys González, que se sirva
dar lectura para someter a consideración la moción de orden N.º1.
Moción Nº 5-73, de los diputados
Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
“Para que
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el Diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias,
señor Presidente.
Como
de todas y todos nosotros es conocido,
También estamos enterados de que ha sido presentado un
nuevo proyecto de ley, el N.º16536, con el fin de
aprobarlo y subsanar los errores cometidos, por ese motivo es que presento esta
moción de orden.
Es conocida la mala imagen y el deterioro de esta que ha tenido
esta Asamblea Legislativa, no quiero en estos momentos entrar a analizar los
detalles de esta situación, pero sí quiero hacer una propuesta para que por lo
menos remendemos un error, que si bien no es nuestro, pero sí es de esta
Asamblea Legislativa.
Desde
mi punto de vista personal,
Recordemos
que en agosto del año pasado, en intensas negociaciones entre nosotros, junto
con los representantes del Movimiento de Agricultura Orgánica, aprobamos al
final del período de sesiones extraordinarias el proyecto de ley de agricultura
orgánica, dicho proyecto fue retomado prontamente en Plenario, producto del
consenso político de los diferentes partidos y aprobado por unanimidad, tanto
en primero como en segundo debate.
Pienso
que un procedimiento similar debería de ocurrir en estos momentos con el
proyecto presentado y firmado por todos los diputados de esta Comisión. Pero para que ello ocurra es necesario que el
Poder Ejecutivo lo convoque en este período de sesiones extraordinarias.
En
forma respetuosa esta Comisión debe solicitarle al Poder Ejecutivo, ojalá en forma unánime, la convocatoria inmediata del
expediente N.º16536 en el actual período de sesiones
extraordinarias.
Por
eso, señor Presidente, usted puede ejercer su puesto en la concreción de un
consenso que creo que existe alrededor de esta iniciativa, para que nuevamente
de esta Comisión de Asuntos Agropecuarios salgan frutos importantes para
nuestro país.
Las
personas y las organizaciones de productores orgánicos de todo el país merecen
y piden esta ley. Ellos trabajaron
arduamente y pusieron un proyecto de ley que fue rápidamente consensuado por
las diferentes fracciones políticas, representadas en este Parlamento.
Aquí
vinieron un día sí y otro día también los representantes de las organizaciones
de productores, con el fin de contar con un instrumento legal que estimulara
este importante tipo de producción agropecuaria.
Hoy
muchos productores y productoras creen que tienen su ley aprobada y no tienen
idea de los problemas administrativos que han ocurrido en esta Asamblea
Legislativa y creo que sería difícil y penoso para cualquiera de nosotros tener
que explicar que la ley aprobada no reúne las condiciones para considerarla
como una ley.
Señor
Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas, unámonos en esta causa
común, solicitemos al Poder Ejecutivo la convocatoria de este proyecto y
comprometámonos a aprobarlo rápidamente.
No es
el momento de mostrar nuestras diferencias políticas, es el momento de mostrar
nuestras coincidencias y nuestra voluntad por sacar adelante este tipo de
proyectos.
Una
vez en sesiones extraordinarias aprobamos el proyecto de agricultura orgánica,
podemos hacerlo otra vez. Pienso que es
nuestra obligación, con la patria y con las personas que promovieron esta ley y
que hoy no tienen ese instrumento jurídico.
Por
eso, señoras y señores diputados, con todo el respeto que ustedes se merecen,
nuestro Partido, a través de nosotros tres, miembros de esta Comisión, queremos
solicitarles el apoyo para esta moción y hacer las gestiones ante el Poder
Ejecutivo, para que este proyecto sea convocado.
Muchas
gracias, señoras y señores.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor diputado.
Tiene
la palabra el Diputado Agüero Acuña por el orden.
DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:
Gracias,
señor Presidente.
Solamente
para pedirle a nombre de
EL PRESIDENTE:
Le
concedemos un receso hasta por cinco minutos.
(Procede
de conformidad)
Se
reanuda la sesión.
Vamos
a proceder a recibir la votación sobre la moción de orden N.º1.
Discutida. Los señores Diputados que estén a favor de la
moción, sírvanse levantar la mano. Tres
votos a favor. Siete diputados
presentes.
Continuamos
con la moción de orden N.º2.
Moción N.º6-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, González
Morera y Salazar Rojas:
Para que se reciba en Audiencia a representantes de
UPANACIONAL.
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias,
señor Presidente.
Compañeros
y compañeras Diputadas, ya terminamos una primera ronda de audiencias que para
nosotros fue muy importante. Si bien es
cierto, escuchamos una parte, con sus diferentes posiciones, consideramos la
parte de los tecnócratas. Considero
justo y meritorio abrir las puertas a esta Comisión a los otros actores y esos
son los usuarios.
De
esta manera le hacemos un reconocimiento al aporte que han hecho los
agricultores y todo lo que es la agricultura tradicional a lo largo de todos
los años del desarrollo de la agricultura.
Ellos como usuarios, también tienen el derecho de venir a esta Comisión
como lo han hecho otras personas.
Por
eso es que presentamos esta moción para brindarle una audiencia a
UPANACIONAL. Espero que ya sea conocido
por la mayoría, lo que es esta organización.
Es una organización nacional, emblemática, es de las decanas del sector
agropecuario y por eso considero que es de consulta obligada, porque ha
mostrado capacidad propositiva, agudeza en el
análisis de los problemas y soluciones para la situación del agro.
Vale
mencionar que tiene 17 mil agricultores y agricultoras afiliadas, como bien lo
proclaman, representan al agricultor nacional que todavía produce por lo menos
la mitad de lo que comemos los costarricenses.
Señores
y señoras diputadas, someto a su consideración esta moción para que realmente le demos la oportunidad a los usuarios y vengan a emitir su
criterio sobre este proyecto de ley.
Gracias, señor Presidente y compañeros Diputados espero el voto
afirmativo a esta moción.
EL PRESIDENTE:
Discutida. Los señores Diputados que estén a favor,
sírvanse levantar la mano. Tres
diputados a favor. Siete diputados
presentes.
Continuamos
con la siguiente moción de orden.
Moción N.º7-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Para que se reciba en Audiencia a representantes del
Movimiento de Agricultura Orgánica (MAOCO).
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción.
Tiene
la palabra la diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente.
Como
es de nuestro conocimiento, el mercado de productos orgánicos ha venido
mostrando un creciente desarrollo que incluso nos llevó a aprobar una ley –hace
poco- que ya todos sabemos qué pasó con ella.
Este
Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, denominado MAOCO, es una
iniciativa social que reúne a organizaciones de productoras y productores
orgánicos, junto con otros grupos vinculados con la producción limpia, ha
propiciado un espacio de diálogo y construcción de una estrategia nacional de
agricultura orgánica, uno de cuyos productos ha sido
MAOCO
ha desarrollado diversas experiencias de producción, investigación,
capacitación, certificación, promoción y comercialización de productos
orgánicos. Entre sus principales áreas
de trabajo se incluyen el fortalecimiento de la capacidad productiva, semillas
criollas, mercados locales, entre otros.
El
Movimiento de Agricultura ha manifestado que las semillas criollas o nativas,
son como la raíz de esta agricultura: la sostienen y la perpetúan. Estas se encuentran expuestas a serios
peligros por la posibilidad de ratificar convenios como el de UPOV.
Por
esta razón, considero importante darle audiencia a MAOCO para que nos explique
las razones por las cuales considera una amenaza para la agricultura orgánica,
la aprobación de leyes como la de Obtenciones Vegetales y el Convenio
UPOV. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Discutida. Los señores Diputados que estén a favor de la
moción, sírvanse levantar la mano. Tres
diputados a favor. Siete diputados
presentes.
Continuamos
con la siguiente moción.
Moción N.º8-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Para que se acepte la propuesta del Consejo
Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica y se conforme una
Comisión que redacte un nuevo proyecto sui generis de protección a las
obtenciones vegetales.
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción.
Tiene
la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias,
señor Presidente.
Hago
la presente moción de orden, basado en la audiencia que tuvimos con el señor
Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Esta autoridad universitaria realizó varias observaciones negativas con
respecto al proyecto en discusión.
Don
Eugenio no se limitó a hacer los comentarios en contra del proyecto, sino que
en forma propositiva ofreció a los profesionales de
esa universidad, para redactar un nuevo proyecto. Él nos decía que hacía un respetuoso llamado
a esta Comisión de Asuntos Agropecuario, para que se trabaje en la formulación
de una ley sobre obtenciones vegetales, que permita imponer excepciones al
derecho en exclusiva del obtentor, así como proteger la diversidad biológica y
la salud pública.
En
ese sentido, los miembros del ITCR a las personas miembros de esta Comisión,
ponen su recurso humano altamente especializado, de esa institución, para que
colaboren con la revisión no solamente de este proyecto sino también en la
elaboración de un proyecto sui generis, alternativo al que se está planteando.
Por
esa razón, señoras y señores diputados, he presentado esta moción de
orden. Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor Diputado.
Discutida. Los señores Diputados que estén a favor de la
moción, sírvanse levantar la mano. Tres
diputados a favor. Siete diputados presentes.
Continuamos
con el conocimiento de la siguiente moción.
Moción N.º9-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Para que se reciba en Audiencia a representantes de
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción.
Tiene
la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias,
señor Presidente.
Vamos
a seguir insistiendo, para ver si algún día pueden venir los agricultores y así
escuchar sus criterios, ya que este proyecto de ley tiene que considerar los
intereses de dos actores que son los fitomejoradores
y los agricultores.
Considero
que les asiste una opinión y recomendaciones sobre este proyecto en
discusión. Nos parece que es justo y
oportuno que vengan a exponerlo en una sesión de esta Comisión. Por eso les pido la posibilidad de que vengan
agricultores a dar su criterio sobre este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor Diputado.
Discutida. Los señores Diputados que estén a favor de la
moción, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Tres diputados a favor. Siete diputados presentes.
Continuamos
con el conocimiento de la siguiente moción.
Moción N.º10-73, de los
diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Para que se reciba en Audiencia a representantes del
grupo MANA.
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción.
Tiene
la palabra la diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente.
Como
dijo mi compañero Joaquín, vamos a seguir insistiendo en que escuchen a los
agricultores para que ellos se pronuncien sobre este proyecto.
MANA
es un movimiento que agrupa organizaciones productoras y productores nacionales
del sector agropecuario, empresarios y empresarias de este mismo sector, y
productores independientes. Comprende
todas las actividades del sector agrícola, pecuario, avícola, pesquera,
forestales y de recursos naturales renovables.
El
Movimiento Agrario Nacional nació a la luz del fideicomiso agropecuario. Se organizó en el 2003 para defender a más de
20 mil productores, cuyas propiedades iban a ser rematadas por los bancos y
entidades financieras. Dado el vasto
conocimiento de la realidad del sector agropecuario en todas sus expresiones,
me parece de gran importancia que podamos escuchar lo que el grupo MANA pueda
decirnos acerca del proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales.
Recuérdese
que el grupo abriga una cantidad significativa de actores del sector
agropecuario. No tengo la menor duda de
que todo ese conglomerado que conforma
Hemos
tenido la oportunidad, en las audiencias anteriores, de escuchar diferentes
criterios de personas con mucho conocimiento académico en la materia. De algunos hemos aprendido mucho, inclusive
de aquellos con los que tenemos opiniones divergentes, de otros no hemos
encontrado mayores aportes, pero si algo ha caracterizado a las personas que
han venido, es su conocimiento académico y técnico, no las caracteriza el ser
productoras agropecuarios. No las caracteriza el ser trabajadoras del
campo, no las caracteriza el ser usuarios de las semillas.
Nos
ha hecho falta la voz directa de quienes están cotidianamente arando la tierra,
sembrando, cultivando, cosechando y comercializando. Por eso propongo que escuchemos a este grupo
MANA.
Muchas
gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
señora Diputada.
Discutida. Los señores Diputados que estén a favor de la
moción, sírvanse levantar la mano. Tres
diputados a favor. Siete diputados presentes.
Para
efectos de información le vamos a hacer llegar dos notas: una suscrita por este
servidor, como Presidente de
Al ser las catorce horas, cuarenta minutos, se levanta
la sesión.
Dip. Salvador Quirós Conejo Dip. Gladys González Barrantes
PRESIDENTE
SECRETARIA
Comisión de Asuntos
Agropecuarios
13-marzo -2007 Nydia / Flor / Nancy
Rev. Asistentes Ejecutivas