DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
ACTA DE
(19 de febrero de 2007)
INDICE
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
En
discusión el acta de la sesión ordinaria N.º64.
En
discusión el acta de la sesión ordinaria N.º65.
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Moción
N.º1-66, de los diputados Salazar, González y Rojas Rodríguez:
Moción
N.º2-66, de los diputados Salazar Rojas, González Morera y Rojas:
Moción
N.º3-66, de los diputados Salazar, González y Rojas:
Moción
N.º4-66 de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción
N.º5-66, del diputado Quirós Conejo y otros:
Moción
Nº6-66, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera, Salazar Rojas.
Moción
N.º7-6, de varios diputados y diputadas:
Moción
N.º8–66, de varios diputadas y diputados:
Moción
Nº9-66 de los diputados: Rojas Rodríguez, González Morera, Salazar Rojas.
Moción
Nº10-66 de los diputados Marvin Rojas, Nidia González, José Joaquín Salazar:
PRESENTES LOS SEÑORES
DIPUTADOS: Salvador Quirós Conejo,
Presidente; Gladys González
Barrantes; Secretaria; Saturnino Fonseca Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez; Luis Carlos Araya Monge; Nidia González Morera y José Joaquín Salazar
Rojas.
ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic. Carlos Alfaro.
EL PRESIDENTE:
Al ser las dieciocho horas, diecisiete minutos,
vienticuatro segundos se abre la sesión.
Hay presentadas cuatro mociones de revisión.
A.- DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN DEL ACTA
En discusión las actas N.º64 y N.º65.
En
discusión el acta de la sesión ordinaria N.º64.
¿Alguna
observación del acta?
Tiene
la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias
señor Presidente. Buenas tardes
compañeras, compañeros Diputados y demás personas que nos acompañan.
Voy a
referirme al acta N.º64, en la página 3, 4 y 5, en la intervención del diputado
Luis Carlos Araya. Si bien es cierto el
miércoles hablé sobre el tema, pero como no estaba el acta no lo quise hacer en
ese momento, a pesar de que después el compañero Luis Carlos dijo que no me
había referido a todo el tema que él había planteado, pero por el mismo respeto
de esperar a que el acta estuviera presente.
Señor
Presidente, quiero que quede en el acta algunas cosas que se dicen, tal vez en
el momento de la discusión y no se analiza exactamente el término. En la manifestación del diputado Araya Monge,
habló de la señora Silvia Rodríguez, que dicho sea de paso es una científica,
dice: “...Pienso que su pulso un poco
agitado que todos le vimos, la delataron mucho en sus planteamientos, que con
todo respeto, me parecieron absolutamente demagógicos en muchas de sus
partes...”.
Quiero
aclarar el término porque en
Solo
quería dejar claras esas dos definiciones porque por lo menos para mí, la
doctora Silvia Rodríguez en ningún momento hizo alarde de esta situación en lo
que es esta definición. También se puso
en duda la participación de doña Silvia Rodríguez como investigadora.
Ella
es profesora emérita de
Por
lo menos para aclarar algunas situaciones que se pusieron en entredicho la
presencia de la doctora Silvia Rodríguez, por lo menos para que quede claro,
primero, la situación de ella que vino a
Posteriormente,
también quiero aclarar otros temas que el diputado Araya Monge manifestó en esa
acta, que en el transcurso del tiempo los vamos a desarrollar. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias
señor Diputado.
¿No
hay más observaciones al acta?
Tiene
la diputada Nidia González.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias
señor Presidente.
Quería
referirme al acta y ahora que la tengo aquí en mis manos, en la página 4, donde
el diputado Araya Monge dice: “...me
parecieron absolutamente demagógicos en muchas de sus partes las palabras de la
doctora Silvia...” Dice: “...cuando la
señora habla de que prefería los frijoles producidos por los campesinos de
Upala y Los Chiles, ¡qué forma más increíble de utilizar a los campesinos!”.
Me
parece que en vez de demagógica, es una persona muy patriótica, que prefiere
los frijoles nacionales a los extranjeros.
La otra vez intervine y le aclaré al Diputado que lo que a él le pareció
demagógico por la forma como hablaba la doctora, es la forma de ser ella, pero
bueno aquí Joaquín ha ahondado en las características de doña Silvia.
También
quería referirme a otra parte del acta donde el diputado señala el caso de la
bananera donde dice que: “...por las presiones de los sindicatos la bananera se
fue...” La bananera es otro ejemplo de
las transnacionales que han venido aquí a dejar a los empleados tirados y como
el caso de la bananera que cuando las tierras ya no servían y muchos empleados
quedaron estériles, salen y se van.
Igual
sucede con las piñeras de Buenos Aires, igual ha sucedido con otras empresas y
lo mismo va a suceder con otras que van a venir gracias al bendito Tratado de
Libre Comercio con los Estados Unidos, que todos sabemos que sí va a traer
graves consecuencias especialmente para el agro costarricense.
Gracias
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Entiendo
que las observaciones al acta es si algo está mal escrito, si el párrafo no se
entiende, alguna cosa así, pero si entramos a discutir lo que se plantea casi
vamos a revisar el fondo, entonces para que entendamos esa parte. Sin embargo, hemos dado el chance a que se
hagan los comentarios, con todo respeto.
No
tengo más solicitudes, por lo tanto consideramos suficientemente discutida.
Voy a
decretar un receso de hasta un minuto.
(Se
procede de conformidad)
Se
reanuda la sesión.
Vamos
a extender el receso hasta por tres minutos más.
Se
reanuda la sesión a las 18:28 horas.
Posteriormente
vamos a presentar una moción para suspender la sesión de mañana, debido a que
dos compañeros tienen atención médica.
Vamos a continuar con la discusión por el acta.
Tiene la palabra la diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias
señor Presidente.
Cuando
hablé aquí, en la página 6, dije diputado Marín es que siempre los confundo a
Araya y Marín, pero no lo pusieron aquí, era diputado Araya Monge y yo dije
diputado Marín, pero no aparece ahí, entonces está bien. En el párrafo 6, pero está bien, no hay que
corregirlo porque no aparece ningún nombre ahí.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, señora Diputada.
No
tenemos más observaciones al acta 64, por lo tanto procedemos a votarla.
En
discusión el acta de la sesión ordinaria N.º65.
¿Alguna
observación del acta?
Tiene
la palabra el diputado Luis Carlos Araya y posteriormente Joaquín Salazar.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias
señor Presidente, señoras y señores Diputados.
Es
para hacer una observación en la página 6, del Acta N.º65, después del segundo
párrafo se lee: “...les voy a hacer un
resumen de la especialidad de
Gracias
señor presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, le ruego a la señora Hannia Durán que por favor se sirva tomar nota.
Tiene
la palabra el diputado Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias
señor Presidente.
Iba a
referirme en el mismo sentido del diputado Araya Monge, más bien en la página
4, en el primer párrafo dice de doña Silvia “...aunque me gustaría que quede
constando nuevamente en esta acta el currículum vitae para que todos lo podamos
leer...” En ese momento que yo estaba
hablando, dije que para no leerlo nuevamente porque ya una vez había sido
leído, entonces dije que se adjuntara y el asunto es que lo adjuntaron en el
lugar que no corresponde.
Esa
es la aclaración, para que se haga la corrección en el acta.
EL PRESIDENTE:
Se
trasladaría para la página 4, antes del Presidente ¿Es así? Tome nota doña Hannia Durán, por favor.
No
tenemos más observaciones, consideramos que en Acta No. 65 está suficientemente
discutida.
Vamos
a continuar con el conocimiento de proyectos.
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º16327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
tiene
cuatro mociones de revisión, iniciamos su conocimiento solicitando a la señora
Secretaria, diputada Gladys González Barrantes, dar lectura a la moción de
revisión N.º1.
Buenas
noches compañeros, gracias señor Presidente.
Moción N.º1-66, de los diputados Salazar, González y
Rojas Rodríguez:
Para que de acuerdo a lo que dispone el artículo 155
del Reglamento se revise la votación emitida a la moción de orden que propuso
enviar una nota de disculpa al Consejo Universitario de
EL PRESIDENTE:
No
tenemos solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a votar la
moción de revisión N.º1.
Discutida. Los señores Diputados que estén por dar su
aprobación a la moción de revisión N.º1, por favor sírvanse manifestarlo
levantando la mano. Tres diputados a
favor. Seis diputados presentes. la votación está EMPATADA.
De acuerdo con lo que establece el procedimiento,
necesitamos someterla nuevamente a votación.
Ruego a los señores Diputados y a las señoras diputadas que estén por
darle su aprobación, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Tres diputados a favor. Seis diputados presentes. La votación de la moción ha sido empatada por
segunda vez.
Continuamos con el conocimiento de la moción de
revisión N.º2. Le solicito a la señora
Gladys González Barruntes, dar lectura a la misma.
Moción N.º2-66, de los diputados Salazar Rojas,
González Morera y Rojas:
Para que de acuerdo a lo que dispone el artículo 155
del Reglamento se revise la votación emitida a la moción de orden que propuso
recibir en Audiencia a representantes del Frente Agrario Nacional.
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Buenas
tardes señor Presidente, buenas tardes a todas y a todos los demás compañeros.
El
Frente Agrario Campesino representa en estos momentos a las organizaciones
nacionales de los pequeños y medianos productores, tienen representatividad
nacional y nos permitiría conocer en una sola audiencia el criterio de
diecisiete organizaciones de agricultores.
Ellos decidieron organizarse y movilizarse junto al movimiento social,
en demanda de las justas reivindicaciones con todos los medios de resistencia y
de lucha del carácter civilista y pacífico de nuestro pueblo.
Con
este fin constituyeron el Frente Agrario Campesino y darle una audiencia en
esta Comisión es un tema de interés directo para ellos, es muestra de la
democracia parlamentaria y una muestra del respeto y la participación. Con esta moción pretendemos acuerpar y apoyar
la organización social de este país, pretendemos ejercer y fomentar el
ejercicio democrático, base fundamental de este Parlamento.
Aquí
todos decimos y sabemos que los perjudicados o beneficiados con la legislación
en discusión serán los agricultores y sí han aprobado audiencias con
autoridades universitarias y audiencias con funcionarios de esas universidades
y otras instituciones del Estado, pero aquí en esta Comisión no le hemos dado
audiencia a ningún productor ni a ninguna organización de productores.
Esta
moción es para dar audiencia a representantes de 17 organizaciones de
productores o vamos a decidir sobre un proyecto de impacto directo para ellos,
sin siquiera haberlos escuchado. Los
pequeños agricultores, trabajadores rurales, campesinos sin tierra y otros grupos
en desventaja de la población rural, no tienen poder de negociación suficiente
para lograr que sean atendidos sus pedidos, de ahí la importancia de agruparse
y aunar esfuerzos para formular demandas ante las autoridades que representen
los intereses de la totalidad de sus miembros.
Las
organizaciones campesinas también llamadas organizaciones locales,
comunitarias, rurales o populares, son agrupaciones de base formales o
informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover los
objetivos económicos o sociales de sus miembros; independientemente de su
situación jurídica o el grado de formalización, se caracterizan por ser grupos
de personas que por lo menos tienen un objetivo común. Actúan conjuntamente ante las autoridades
locales, asociadas a la idea del desarrollo, de abajo hacia arriba y
constituyen mecanismos para la obtención de créditos, insumos, capacitación y
otros servicios, promoviendo el bienestar de sus miembros.
Como
comentamos la semana pasada, parece que para la prensa nacional no es
importante que 17 organizaciones de productores se unan en un frente común; no
debe ser aquí tan importante lo que piensan o expresamos los integrantes de
este frente, no es necesario que la prensa divulgue su pensamiento, pero creo
que por lo menos debieron haber informado de la constitución de este frente.
Espero
que en esta moción de revisión
Espero
que con esta moción de revisión, en
Las
organizaciones campesinas costarricenses reunidas en
1) Que las actividades agropecuarias y forestales son
las principales actividades económicas, sociales y culturales en todos los
países del mundo y en donde los países industrializados protegen su agricultura
como una actividad estratégica para el desarrollo. Por eso le dan más de 1000 millones de
dólares diarios en subsidios, mientras que el TLC viene a destruir nuestra
agricultura y a nuestro agricultor.
2)
Las políticas anti-campesinas, han hecho que el agricultor no pueda competir y
se vea obligado a vender su tierra y migrar, generando una reforma agraria al
revés, aprovechada por el capital especulativo y el crecimiento de la inversión
extranjera agro industrial.
3) El
TLC defiende los intereses del sector dominante estadounidense, tal y como lo
señaló el mismo Secretario de Estado de
Estados Unidos, Colin Powel
cuando dijo: “Nuestro objetivo con el ALCA, es garantizar a las empresas
norteamericanas el control de un territorio que va desde el Polo Ártico hasta
4) El TLC adquiere un status jurídico por encima de
nuestras leyes y riñe con nuestra Constitución.
El capítulo 1 artículo 3) dice: “...Para mayor certeza, nada en este
Tratado, impedirá a las partes centroamericanas mantener sus instrumentos
jurídicos y existentes de la integración centroamericana adoptar nuevos
instrumentos jurídicos de integración, o adoptar medidas para fortalecer esos
instrumentos siempre y cuando esos instrumentos y medidas no sean
inconsistentes con este Tratado...” De
modo que nuestras leyes actuales y futuras, siempre deberán estar supeditadas
al TLC.
5) El capítulo 15, artículo 9 inciso 6) a, sobre la
propiedad intelectual prórroga las patentes para crear monopolios en los
insumos agrícolas por más de 20 años, lo cual es una imposición del TLC y no de
Los
precios se dispararían y tendríamos que pagar lo que quieran cobrar por estos
monopolios privados, como ya lo hacen en otros países. Este incremento en costos, sucedería al mismo
tiempo en que nos ponen a competir contra productos subsidiados, lo cual
constituye el típico”burro amarrado contra el tigre suelto”, que hemos venido
hablando desde hace muchos días, semanas y meses, y que destruye a las familias
costarricenses.
6) El Convenio Internacional para
7) En el capítulo N.º3, artículo 3.13, inciso c), en
lo que tiene que ver con la administración de los contingentes arancelarios
dice: “...No asigne ninguna porción de una cuota a una asociación de la
industria y organización no gubernamental, excepto que se disponga lo contrario
en este tratado...”
En el
capítulo N.º11, artículo 2), en lo relacionado al trato nacional dice: “...Cada
parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra parte, un trato no
menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a sus propios
proveedores de servicios...” El Estado
costarricense, en este capítulo, se prohíbe a sí mismo favorecer o estimular al
sector productivo nacional, pero sí le abre las puertas a las transnacionales.
Nuestro
futuro, continúa diciendo el Frente Agrario constituido: “...nuestro futuro, como sector productivo y
como sociedad solidaria, está en juego.
Está en juego la alimentación de la mayoría de los habitantes del
país. El TLC destruirá nuestra
producción de alimentos y nos despojaría de nuestra tierra, nuestro patrimonio
productivo, nuestras semillas...”
Aunque
se nos quiera ignorar, como sector productivo representamos a una población
importante, el segundo en población ocupada y con una contribución valiosa a la
economía nacional.
Somos
soporte de la estabilidad económica y social de este país. El TLC empujaría a la población rural y al
país en general al despeñadero; seríamos cientos de miles de despojados en
nuestro país de nuestros recursos y de nuestra forma de vida.
En
resumen, el TLC es la estocada final de las políticas de apertura que se han
aplicado desde los programas de ajuste estructural y de los Certificados de
Abono Tributario, a favor de las grandes empresas agropecuarias trasnacionales
que atentan abiertamente contra el derecho del país a producir sus alimentos y
de los consumidores a contar con los productos básicos, lo cual lo conocemos
nosotros como soberanía y seguridad alimentaria.
El
TLC amenaza y atomiza la organización campesina, agudiza la tendencia de
concentración de las tierras en manos de transnacionales e impulsa una
agricultura sin campesinos, que consideramos inaceptable.
Primero
destruyen las organizaciones, después se dejaron las parcelas y ahora nos
ofrecen un mito para fortalecer sus empresas exportadoras y terminar de
destruir a la producción nacional. La
familia campesina ha sido soporte de la sociedad costarricense y un acervo de
los valores espirituales, culturales y económicos, seguidos de los valores
cristianos que nos mandan a amarnos los unos con los otros, no a competir los
unos contra los otros.
Muchísimas
gracias señor Presidente. Por esa razón
es que les solicitamos, nuevamente compañeras y compañeros, votar positivamente
esta moción de revisión para que el Frente Agrario Campesino pueda venir y
exponernos ante esta Comisión, todas las preocupaciones que tienen con respecto
a este Proyecto de Obtenciones Vegetales y sus consecuencias nefastas para la
agricultura costarricense.
Muchas
gracias.
EL PRESIDENTE:
Gracias
señor Diputado.
¿No tenemos más solicitudes de la palabra?
Por
lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.
Discutida. Los señores diputados y señoras diputadas que
estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º2, sírvanse manifestarlo
levantando la mano. Tres diputados a
favor. Seis diputados presentes. La votación ha sido EMPATADA, por lo tanto
procedemos nuevamente a votarla.
Los señores diputados y diputadas que estén por dar su
voto afirmativo a esta moción de revisión N.º2, sírvanse manifestarlo
levantando la mano. Tres votos a
favor. Seis diputados presentes. Nuevamente ha sido empatada la votación.
Continuamos con el conocimiento de la moción de
revisión N.º3
Moción N.º3-66, de los diputados Salazar, González y
Rojas:
Para que de acuerdo a lo que dispone el artículo 155
del Reglamento se revise la votación emitida que rechazó la moción de fondo 3.
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias,
señor Presidente. Presento esta moción
de revisión con el fin de que podamos rescatar la moción original, que
textualmente decía:
“Para que se modifique el artículo 3 del proyecto de ley en discusión o de su
equivalente en el caso de correrse la numeración y se le adicione la siguiente
definición: semillas criollas, locales o tradicionales, semillas que
corresponden a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras
y comunidades locales, independientemente, de su origen se encuentran adaptadas
a las prácticas agrícolas y a los ecosistemas locales, se rigen por lo
dispuesto en el artículo 82 siguientes y
concordantes de
Si
bien el proyecto contempla la definición de semilla, en su sentido amplio, a
Al margen de cualquier otro tipo de consideraciones,
creemos que parece que procede introducir esta definición, porque y como lo
hemos argumentado abundantemente en esta Sala, es un patrimonio que debemos
respetar y resguardar.
Por
el contrario, antes de legislar buscando regulaciones que las pongan en nuevos
riesgos de biopiratería o mayores riesgos de los que históricamente han tenido
por irresponsabilidad de las políticas de desestímulo local y que se profundice
esa biopiratería, ya no clandestina, sino ahora mediante una ley, más bien
debemos promover que se establezcan prácticas y leyes que revindiquen la
protección de ese acervo y su utilización se promueva a un mayor interés
colectivo, reintegrando a esos agricultores y comunidades locales, los réditos
ambientales, económicos, culturales y sociales que justamente merecen.
Nosotros
impulsamos un modelo de desarrollo humano con sostenibilidad ambiental, lo
cual implica un desarrollo
integral en lo económico, social, cultural y político, solidario en armonía con
la naturaleza y con la visión de largo plazo.
El desarrollo sostenible integra los conceptos de desarrollo y su
sostenibilidad.
Por desarrollo entendemos aquellos procesos de
expansión sostenible de los sistemas productivos y el mejoramiento de la
calidad de vida.
La
sostenibilidad ¾decimos en el
Partido Acción Ciudadana¾ está relacionada
con la conservación de la biodiversidad, el manejo responsable del patrimonio
natural y la estabilidad de los ecosistemas en el tiempo. De manera que la actividad humana no afecte
irreversiblemente los ciclos y recursos de la naturaleza ni amenace los
procesos geofísicos del planeta.
La
sostenibilidad se fundamenta en la comprensión y el respeto humano por las
leyes de la naturaleza. La defensa y
protección de nuestra biodiversidad será una lucha inclaudicable e inagotable,
dentro de nuestra representación política y, por ello, la presentación de la
moción de revisión en discusión.
Una
de las grandes dudas respecto de legislaciones de este tipo, es la apropiación
de materiales criollos y comunales, por personas o empresas con intereses comerciales
particulares. Aunque el proceso de
acceso a material de biodiversidad está regido por otra legislación nacional,
este tipo de legislaciones de propiedad intelectual debe ser preventivo y
funcionar con criterio de defensa.
Nuestro
sustento está basado en la diversidad biológica, que junto con nosotros los
humanos, conforma la vida de este planeta.
Esta diversidad de vida que nos sustenta ha ido evolucionando mejor
y revolucionando con nosotros, desde
hace miles de años. Es a través del trabajo
inteligente del ser humano que hemos llegado a tener variedad de los cultivos
alimenticios y razas de animales domésticos, adaptados desde los desiertos
hasta las fronteras árticas, desde el nivel del mar hasta más de los cuatro mil
metros de altura.
El
miércoles pasado, cuando se discutió por el fondo la moción, señalaba el
diputado Salazar Rojas tres aspectos fundamentales a destacar en el texto de
esta moción. Primero, señala que son semillas que corresponden a variedades
cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales; o
sea, especifica actores y sitios que tendrán relación directa con los efectos
de esta Ley.
Segundo, independientemente de su origen, esas
semillas se encuentran adaptadas a las practicas agrícolas y a los ecosistemas
locales.
Esos dos aspectos son la expresión de los hábitos y
costumbres de una actividad milenaria y en total equilibrio y armonía entre el
ser humano, la tierra y los cultivos.
Es, además, la expresión de la acción dinámica de la naturaleza,
aportando diversidad genética y que por medios naturales, por el viento o por
diversos insectos y animales, se trasiega la semilla y se adaptan las plantas
por la acción del ser humano.
Es la expresión de la vida en comunidad, que por
selección masal o por atributos específicos que el agricultor selecciona y
mejora la calidad de las semillas, provocando su trasiego mediante la práctica
del intercambio. Es el conjunto, la
dinámica de la vida, es incesante cambio e interacción.
En tercer lugar, la definición que proponemos
incorporar, como parte del proyecto, específica la necesidad de que se
interprete que para todos los efectos de esta Ley las semillas criollas,
locales o tradicionales, se rigen por lo
dispuesto en el artículo 82 siguientes y concordantes de
Este artículo salvaguarda los derechos intelectuales,
comunitarios, sui géneris. Obliga al
Estado a reconocer y proteger expresamente, bajo el nombre común de derechos
intelectuales, comunitarios sui géneris, los conocimientos, las practicas e
innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales relacionadas
con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado.
Este
derecho existe y se reconoce jurídicamente por la sola existencia de la
práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y
bioquímicos. No requiere declaración
previa, reconocimiento expreso ni registro oficial. Por lo tanto, puede comprender prácticas que
en el futuro adquieran tal categoría.
Este reconocimiento implica que ninguna de las formas
de protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial regulados
en este capítulo, las leyes especiales y el derecho internacional, afectarán
tales prácticas históricas.
Eso
vincula y conexa esta iniciativa de ley con los convenios y tratados
internacionales, que Costa Rica se ha comprometido cumplir y respetar en esta
materia, así como las leyes nacionales que fomentan y protegen esos elementos,
tal es el caso de
En la
actualidad, nos enfrentamos a enormes presiones que pretenden imponer la
uniformidad en vez de la diversidad; uniformidad tanto biológica como cultural.
Cuando perdemos especies se llama “pérdida de
biodiversidad”. De forma menos visible
vivimos una dramática erosión genética para la agricultura, la pérdida de la
diversidad en la multiplicación de las características expresadas por los
cultivos, árboles y animales que nos sustentan; diversidad que nos ha protegido
tradicionalmente de los avatares bióticos y abióticos y de gran importancia hoy
día, ha permitido la existencia de la diversidad cultural y tecnológica,
característica de las comunidades rurales.
Una
de las estrategias base de las transnacionales para garantizar sus ingresos, ha
sido la utilización abusiva de los derechos de propiedad intelectual,
especialmente, las patentes y obtenciones vegetales.
En años recientes estamos presenciando el despliegue
masivo de cultivos genéticamente, modificados,
pues la gran industria agroalimentaria y farmacéutica apuesta al
control de los procesos biológicos y la
materia prima de la vida, para producir cada vez una menor cantidad de
productos homogéneos para el mercado global.
La
consecuente pérdida de adaptabilidad puede, en un futuro no muy lejano, dar
lugar a una pérdida neta en la capacidad de satisfacer las necesidades
humanas. Nunca antes se había llevado a
cabo una experimentación tan amplia, a campo abierto y con la sociedad entera y
es por ello la importancia de incluir esta definición dentro de este proyecto
de ley.
Señores
diputados y diputadas, mucho nos hemos referido y sustentado criterios sobre
los materiales genéticos desarrollados localmente y por la acción directa de
los agricultores y su conocimiento. Nos
hemos pronunciado en contra de que esto se mercantilice, para beneficio de muy
pocos y en detrimento del interés colectivo del país.
La
naturaleza nos ha dado, a la humanidad, múltiples variedades vegetales que lo
alimentan y, además, estas variedades se pueden modificar naturalmente o bien
por la acción del ser humano. Es nuestra
convicción que es una limitación e injusticia con el agricultor tener que pagar
derechos de obtentor a semillas por él mismo producidas, por él y su comunidad,
mejoradas, cuando lo que ha hecho es agricultura como actividad básica para su
vida, su núcleo familiar y su entorno.
El
proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales lo que en esencia termina
protegiendo, a favor de muy pocos, es una actividad de la naturaleza, aunque
muchas veces requiere la ayuda y soporte de un fitomejorador, sigue siendo una
actividad natural.
Por
las razones expuestas en esta moción de revisión solicito a ustedes,
nuevamente, la votación afirmativa, para incluir esta definición en el proyecto
de ley. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor Diputado. No tenemos más
solicitudes de la palabra. Por tanto,
procedemos a recibir la votación sobre la moción de revisión N.º3.
Aquellos
diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a dicha moción, sírvanse
levantar la mano. Siete diputados
presentes. Tres votos a favor.
Continuamos
con el conocimiento de la moción de revisión N.º4.
EL SECRETARIO:
Moción N.º4-66 de los diputados Rojas Rodríguez,
Salazar Rojas y González Morera:
Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra la diputada Nidia González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Buenas
noches, compañeros diputados y compañeras diputadas, asesores y asesoras.
Mencionaba
en mi intervención, definiendo la moción N.º4, la importancia de un nuevo texto
para el artículo 3 de este proyecto de ley, relativo a las definiciones
propiamente en cuanto a lo que ha de entenderse por obtentor.
En la
actualidad se define obtentor: “a) la
persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto
una nueva variedad”. Argumentaba que al
no contar con una definición de lo que se ha de entender por derecho de
obtentor y nos parecía conveniente y oportuno introducir el concepto dentro de
este artículo.
Señalaba
que en distintos artículos y de forma bastante dispersa se van indicando una
serie de elementos, que si los reunimos podríamos tener una definición de los
elementos y condiciones que caracterizarían, no al obtentor, sino a lo que se
entiende por el derecho de obtentor.
Recordarán
¾porque no
dudo de la atención que prestan a mis intervenciones¾ que para
esta moción nos basamos en
Como
menciona el informe de Servicios Técnicos en relación con la temática que nos
ocupa y específicamente sobre la legislación en España, que:
“...la normativa sobre el tema de obtenciones
vegetales está contenida en
Señala
el departamento Servicios Técnicos que:
“La regulación que contempla este numeral debe ser más
precisa y técnica a efecto de establecer con claridad el objetivo fundamental
de la ley. Siendo, por regla general, en
este tipo de leyes, la efectiva protección de las obtenciones vegetales, así
como el reconocimiento y protección de los derechos de obtentor de una variedad vegetal nueva a
quien se le deberá otorgar o conceder un título de obtención vegetal”.
En
relación con el artículo 1 del proyecto afirma:
“Se regulan dentro de la norma aspectos que por
tratarse de una disposición general, cuyo propósito es fijar el objeto de la
ley, por coherencia y técnica deben ser contemplados en un nuevo artículo o
incorporados a otros numerales dentro del cuerpo normativo del texto del
proyecto de ley, que por su afinidad sean más procedentes.
Este es el caso de la salvaguarda que contempla este
artículo, a favor de los pequeños y medianos agricultores. Esta constituye la típica excepción del
derecho del fitomejorador u obtentor en beneficio del derecho del
agricultor. Consiste en reconocer el
derecho a los agricultores, pequeños y
medianos, de usar sus propias semillas de variedades protegidas para la siembra
de la siguiente cosecha. Excluyendo
también del derecho del obtentor la producción derivada de la siembra de la
variedad vegetal protegida y su comercialización.
La excepción del derecho del obtentor para privilegio
del derecho del agricultor indicada en el párrafo anterior y que se establece
en el artículo 1, en realidad se encuentra regulada en el Capítulo IV de los
Derechos y Obligaciones del Obtentor, específicamente en el artículo 22 del
proyecto de ley.
Además es necesario, en cumplimiento de los límites
establecidos por los principios constitucionales de razonabilidad,
racionalidad, proporcionalidad, adecuación de la norma al fin perseguido y
seguridad jurídica de los ciudadanos, que se establezcan en la ley los
parámetros mínimos que definan la condición de pequeño y mediano
agricultor, a efecto de tener certeza
jurídica sobre los criterios legales que determinen las personas o sujetos que
se encuentran dentro de las excepciones al derecho de obtentor.
También lo contemplado en el segundo párrafo del
artículo en estudio, sobre la explotación comercial son aspectos que deben
regularse en el Capítulo IV supracitado, dado que corresponde a los alcances y excepciones del derecho de
obtentor”.
Todo esto es una muestra de la dispersión de elementos
y condiciones relacionadas con lo que ha de entenderse por derechos de
obtentor, a la que he venido haciendo reiterada mención.
Propiamente en cuanto al artículo 3 expone Servicios
Técnicos:
“Este artículo contiene varias definiciones de los conceptos
básicos relacionados con la materia propia de protección de obtenciones
vegetales, los cuales el proponente incorpora para efectos de aplicación de la
ley, aún cuando en buena técnica legislativa debe evitarse al máximo la
incorporación de definiciones en las leyes, dado que es materia propia de
reglamentos o de desarrollo doctrinario, queda a criterio de los señores y
señoras diputadas valorar la conveniencia y oportunidad de mantener las
definiciones establecidas en este numeral, lo anterior en consideración a la
especialización de la materia sobre la que se pretende legislar...
Con respecto a la definición de obtentor, esta
asesoría detecta que en la misma no se incorporó el término de creación, como un mecanismo a
través del cual se obtienen nuevas variedades vegetales por parte de un
obtentor o fitomejorador.
Tampoco se señala a los causahabientes como
obtentores, aspecto que sí se encontraba regulado en el proyecto de ley del
expediente N.º13640, en el texto de
Además, es importante señalar que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19 de la iniciativa legislativa en estudio, el
derecho de obtentor será transferible mediante actos inter vivos y mortis
causa, por tanto, los causahabientes podrán, como titulares, ostentar derechos
y deberes derivados del derecho de obtentor.
Por otro lado, en la definición de obtentor se hace
referencia a la persona jurídica. Es
evidente que con esta figura se consideran cubiertos aquellos casos en que el
obtentor es la persona que sea empleador de la persona física que haya creado o
descubierto y puesto a punto una variedad, o que haya encargado su trabajo.
Sin embargo, un empleador puede tener derecho de
obtentor y eventualmente este ser tanto una persona física como jurídica, cuyos
derechos hayan sido cedidos por el legítimo obtentor de la variedad mediante
contrato.
Finalmente,
en cuanto a este tema, dice el informe de Servicios Técnicos:
“En algunas legislaciones se contempla el concepto de
derecho de obtentor como conjunto derechos que a su titular confiere el título
de obtención de una variedad vegetal, de acuerdo con lo dispuesto por la ley”.
Veamos
pues que se trata de una válida sugerencia del Departamento de Servicios
Técnicos, para que quienes tenemos el poder de decisión mejoremos el texto del
proyecto. Si se detectan errores,
carencias, imprecisiones lo lógico sería subsanarlas a su debido tiempo, sino
¿para qué es el derecho de enmienda que tenemos?
Como
se ha dicho aquí, el derecho del obtentor es lo que esta ley garantiza y es un
derecho sobre algo que esta persona manipula mediante las diversas modalidades
de fitomejoramiento, para culminar un proceso cuyo resultado es una variedad
que reúne atributos particulares, con fines esencialmente comerciales....
Creemos en regular y dar los beneficios y méritos
respectivos a quienes demuestran su legítimo derecho, el obtentor o la
obtentora. Sé que no les gusta el lenguaje inclusivo de género, que no les
gusta visualizar a las mujeres pero
talvez habrá algunas obtentoras.
Estos beneficios y méritos deben regularse mediante un
sistema de protección de variedades vegetales que sea una verdadera ley sui
generis.
Eso también implica un equilibrio, un balance entre
los derechos que se confieran tanto a los fitomejoradores y fitomejoradoras
como a las y los agricultores pequeños y medianos. La concesión de esos
derechos debe ser racional y equilibrada, algo de lo que carece este proyecto
de ley en la forma en que está redactado y concebido.
Recuérdese también que casi el 90% de las nuevas
variedades han sido mejoradas por los agricultores, quienes no tendrían ninguna
protección para ese aporte en el marco de
Una ley sui generis debe reconocer los derechos de las
comunidades locales, campesinas e indígenas, proteger sus realizaciones
intelectuales en materia de conocimiento y tecnología bajo un sistema que no
corresponde ni debe responder a los requerimientos de las leyes de patentes, si
no más bien a un sistema de pertenencia. Este sistema debe de asegurar el
control por parte de las comunidades de sus propios recursos y derechos.
Un nuevo sistema verdaderamente sui generis y no una
ley tipo UPOV, debería partir de considerar a las y los agricultores, a las
comunidades indígenas como personas activas e importantes fitomejoradoras,
detectoras de sus propios procesos de desarrollo de variedades, sus propias
formas de manejar y compartir el conocimiento, sus propios criterios de
selección y sus propias necesidades de apoyo.
¿En que parte de este proyecto de ley de obtenciones vegetales
encontramos esto? Reitero que considero prudente y valioso incorporar el cambio
de texto a este artículo para mayor claridad y certeza en cuanto a los derechos
que el proyecto de ley confiere al obtentor.
Por eso insisto en que incluyamos en el artículo 3 el
concepto de lo que entenderíamos por derecho del obtentor, por eso esta moción
de revisión y les agradezco que reconsideren su voto y se lo demos en forma
positiva.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señora Diputada.
No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto
vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de revisión N.º4.
Solicitamos a los señores diputados y diputadas que estén por darle su
aprobación a la moción de revisión N.º4, se sirvan manifestarlo levantando la
mano. Seis diputados presentes. Dos diputados a favor.
Continuamos con el conocimiento de mociones de orden,
le solicitamos a la señora Secretaria se sirva darle lectura.
Moción N.º5-66, del diputado Quirós Conejo y otros:
Para que se cancele la sesión ordinaria de mañana 20
de febrero de 2007 con el fin de que varios compañeros integrantes de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Licenciado Carlos Alfaro, para que
nos instruya al respecto de cómo nos relacionamos con esta moción de orden.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Don Salvador, el artículo 73 del Reglamento dice que
para variar el horario se necesitan siete votos de los diputados, pero no dice
el artículo que ustedes tengan la potestad de suspender una sesión. La
suspensión de una sesión sería atípica, por lo tanto queda a criterio suyo de
hacerlo o no hacerlo, pero es mi obligación como asesor de
EL PRESIDENTE:
Vamos a dar un receso hasta por dos minutos.
(Se procede de conformidad)
Se reanuda la sesión.
Los diputados proponentes de la moción me indican que
están dispuestos a retirar la moción, porque el Reglamento no contempla este
aspecto.
Los suscritos, me cuento yo, Retiramos la moción de
orden.
Continuamos con el conocimiento de las mociones de
fondo. Les indico que habíamos leído la
moción de fondo N.º5, estaba por hacer uso de la palabra José Joaquín Salazar.
Vamos a hacerle caso a la señora Hannia Durán y de nuevo le vamos a dar
lectura, por lo que le solicitamos a la señora Secretaria se sirva dar lectura a la moción N.º5.
Moción Nº6-66, de los diputados Rojas Rodríguez,
González Morera, Salazar Rojas.
Para que se agregue una frase al final del inciso 1
del artículo 5 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de
correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. - Solicitante del derecho
1-Podrá solicitar el certificado de Obtención
Varietal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o
extranjera, según lo regulado en los artículo 272 inciso f) en concordancia con
los artículos 360 al 366 del Código de Comercio, sobre los representantes de
casas extranjeras. En el caso de que trate del causahabiente o cesionario del
derecho, se deberá acreditar tal condición.
2- Salvo prueba el contrario, el solicitante será
considerado como el titular del derecho de obtención.
3- En el caso de que varias personas hayan creado o
descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener
el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo
pacto en contrario.
4- El derecho a obtener el Certificado de Obtención
Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona
física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.
5- Todo contrato de trabajo que se establezca entre
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la
investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar
claramente la condición del obtentor”.
EL PRESIDENTE:
Vamos a aprovechar para dar la bienvenida a un nuevo compañero a esta Comisión, en realidad
son dos, Juan Bautista Arce quien en varias ocasiones acompaña el compañero
Araya Monge y a Mario Redonet que es hermano de un compañero, un colega que
trabaja en Guatuso.
Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias señor, Presidente señores diputados, diputadas
y asesores que nos acompañan.
Señor, Presidente voy a hacer uso de la palabra como
proponente de esta moción, con el propósito de que con el voto positivo de
todos los diputados y diputadas incorporemos al texto propuesto este inciso 1)
del artículo 5 de este proyecto.
El objetivo de esta moción es vincular las
regulaciones del Código de Comercio, el artículo 272 inciso f) en concordancia
con los artículos 360 al 366 sobre
Valga mencionar que esta moción la sometemos a
consideración de ustedes, porque nos parece prudente acogerla del informe del
Departamento de Servicios Técnico de esta Asamblea Legislativa.
Dejar prevista esta conexidad directamente en la ley,
es prudente y precautorio, por cuanto en el ejercicio de esta ley el país y sus
instituciones se van a enfrentar principalmente al trámite mayoritario de
solicitudes de certificados o título de protección de obtención vegetal a
personas físicas o jurídicas especialmente extranjeras, como ya lo hemos
mencionado y lo hemos demostrado aquí. Cuando se han aprobado este tipo de proyectos
de ley en otros países, hay una avalancha de solicitudes principalmente y en su
mayoría de casas extranjeras.
Esas casas tendrán asiento directo en Costa Rica o sus
representantes debidamente acreditados, que deberán regirse por lo que
establece el Código de Comercio en el título tercero capítulo uno, cuya materia
regula a los auxiliares del comercio, incluye dentro de estos en su inciso f) a
los representantes de casas extranjeras.
En esa ley dice de estos que “estarán sujetos a las
leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con
respecto a las operaciones que les corresponde en esta calidad”.
Esas operaciones, requisitos y otras disposiciones en
detalle las establecen los artículos del 360 al 366 de este Código. Enfatizo en
lo que dispone el artículo 366 porque materializa lo que este proyecto de
obtenciones vegetales estimulará y profundizará. Dice ese artículo 366: “Todas
las firmas extranjeras a que se refiere este capítulo, pueden hacer libremente
sus negocios en Costa Rica por medio de distribuidores, concesionarios,
apoderados, o factores y representantes de casas extranjeras los que deberán
ser costarricenses o extranjeros, con las limitaciones que establece el
artículo 362, excepción hecha de agencias y sucursales de compañías
extranjeras, cuyos productos se elaboren en nuestro país, las cuales pueden
ejercer directa y libremente la distribución y representación de sus propias
líneas y las de origen centroamericano debidamente comprobado.”
Como lo dije anteriormente, en países de Latinoamérica
que ya han legislado al respecto, sobre obtenciones vegetales, se va a desatar
indudablemente en Costa Rica las solicitudes de registro y títulos de
protección por empresas trasnacionales. De eso no nos puede caber la menor duda,
ha sido la norma en los países en desarrollo, ese es el resultado final de
contar con este tipo de normativas jurídicas como hemos mencionado, hija del
Convenio UPOV.
En ocasiones anteriores nos hemos referido a los
porcentajes mayoritarios de solicitudes de protección de variedades por casas
extranjeras en países latinoamericanos donde ya funciona esta ley, y eso se
convierte prácticamente en una norma.
Ya aquí en su momento pusimos acento, entre otros, en
los datos del país que constantemente nos ponen como ejemplo, como modelo en
Latinoamérica que es el caso de Chile, y decía que ese modelo no ha podido
evitar que más del 75% de los trámites de solicitud de protecciones vegetales,
procedan de los países desarrollados desvirtuándose los argumentos que
favorecen la investigación local, la generación local de variedades y la
industria local de semillas.
Quiero ser enfático, de que aquí se ha dicho que
solamente a nivel nacional va a traer beneficios, pero también ya lo hemos
comprobado y con casos reales en los demás países en donde se han aprobado
estas leyes, que el mayor registro viene de las empresas extranjeras, empresas
trasnacionales.
Por el contrario, lo que revela es el cultivo y abono
hacia los oligopolios y monopolios de carácter trasnacional, agravado porque
las semillas que terminan ofreciendo y posicionando en cada país se asocia en
sus características de productividad y eficacia al uso de insumos que estas
mismas ofrecen. Ya hemos hablado de
casos reales, por ejemplo, la relación que existe de agroquímicos y
semillas con el caso Monsanto que ya todos conocemos.
Esta figura termina siendo círculo cerrado, lo que
normalmente decimos negocio redondo y lo que hace es un estímulo a la
concentración de las riquezas, estímulo a la dependencia y a la postración,
estrangulamiento de los pocos o muchos emprendimientos empresariales que de
estas actividades surjan o existan en el nivel nacional, merma la
competitividad por altos costos de las semillas e insumos, desplazamiento de
agricultores y campesinos, desplazamiento de la biodiversidad genética como
barrera de protección del patrimonio agrícola y estímulo hacia los
monocultivos. A eso es a lo que
apostamos en este proyecto, no es casualidad que sea condición del Tratado de
Libre Comercio que tiene idénticas connotaciones.
Precisamente a este tipo de proyectos como el de
obtenciones vegetales, el Convenio UPOV y el Tratado de Libre Comercio, el agro
nacional sí tiene que reconocerles y agradecerles un hito que empieza a ser
histórico y va a hacer avalancha.
Esta es la unión y causa común de lucha de todas las
expresiones y las organizaciones del sector agropecuario del país que han conformado un verdadero frente
agrario campesino y que precisamente la semana pasada los tuvimos aquí en dos
ocasiones, cuando conformaron este Frente Agrario Campesino y que por cierto el
Diputado Luis Carlos Araya no tuvo muy buenas expresiones ante estos
agricultores y también el martes los tuvimos aquí cuando nos acompañaron,
cuando hicieron el Festival de
Menciono
esto del Frente Campesino, porque tiene que ver con esto y esto tiene una
especial connotación y voy a permitirme leerles aquí un párrafo muy corto,
dice:
“Se suman así a los círculos académicos docentes,
estudiantiles y a las organizaciones de trabajadores que con sólidos argumentos
estiman que la redacción actual del Tratado, que se pretende pasar a golpe de
tambor, contiene cláusulas contrarias a
Todos los compatriotas que sientan compromiso con la
historia, con la democracia, con la solidaridad, con la justicia social y con
la paz, debemos apoyar toda acción que trate de evitar la aprobación de un
llamado convenio comercial, que descarrilará de manera irreversible nuestra
democracia, de por sí ya bastante maltratada en los últimos tiempos.
Quienes nos hemos involucrado durante más de seis
décadas en el acontecer político y social, incluidos los turbulentos años
cuarenta, nunca vimos un desafío más bárbaro al pueblo y a la historia, que el
de estos últimos años. Una descomunal
alianza de factores económicos y políticos, ha estructurado un aparato de
propaganda totalitario que santifica todos los actos de los dueños del poder
gubernamental y satanizan o acorralan a las fuerzas que disienten o critican.
Queremos convenios comerciales con Estados Unidos de
América, con
Señores,
he leído este extracto de una carta que tiene fecha 12 de febrero del 2007, de
hoy hace ocho días, él fue invitado a esta conformación de este Frente Agrario
Campesino y por razones de última hora no pudo asistir, esta parte que he leído
de esta carta la envío el Expresidente de
Es un
mensaje importante de un Expresidente de
Quienes
en su proclama han manifestado que en el sector campesino y productivo está en juego
la alimentación de la mayoría de los habitantes del país, que se destruye
nuestra producción de alimentos y el despojo de nuestra tierra, el patrimonio
agrícola y de nuestras semillas.
Reclaman
que todo este tipo de medidas que implica el TLC empujaría a la población rural
y al país en general al despeñadero, que serían cientos de miles despojados de
nuestros recursos y nuestra forma de vida.
Así
de claro, así de preciso es el clamor ciudadano de casi una veintena de
organizaciones, que han empezado a hacer causa común para defender la
agricultura y la patria.
Por
ahí algunos han mencionado también que estas personas o estas organizaciones
las han manipulado y que por estas razones tuvieron que irse las compañías
bananeras del sur, pero es importante como más bien organizaciones se hacen
presente, tengo aquí una carta de
También un comunicado del Clero de
Sin
lugar a duda su fuerza crecerá, se convertirá en un aglutinado de todo nuestro
campesinado y fuerzas vivas del sector rural.
Será una revolución pacífica de alto espíritu ético y patriótico; será
la alfombra del verdor de nuestros campos trasladada a todos los rincones del
país, en pie de lucha para salvar que se termine de destruir nuestra fuente
propia de alimentos.
En
otras circunstancias un gobierno visionario y estadista canalizaría todo ese
potencial para generar la gran agenda nacional pendiente en el agro,
desdichadamente hoy todos los grupos son obligados a organizarse y luchar por
la agricultura del tsunami arrasador que será el TLC y sus leyes de
implementación, como lo es esta ley de obtenciones vegetales.
Señores
diputados y señoras diputadas, el contenido de esta moción que presentamos es
totalmente procedente y nos da la opción de alterar sobre todos estos aspectos
que he señalado a los que se expondrá este país.
Nuevamente
llamamos a la reflexión, el mejor camino para este proyecto es su inmediato
archivo y generar algo a lo costarricense, fuera de las camisas de fuerza y
posiciones inaceptables, que convierten al mercado en su férrea religión y en
altar de su ego centrista en aspiraciones.
Compañeros
diputados y compañeras diputadas, como lo dije anteriormente les pido el voto
positivo, para incorporar este inciso 1) en el artículo 5, que tiene que ver
con el Código de Comercio y la representación de casas extranjeras.
Gracias,
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor diputado.
Tiene
la palabra
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente.
Voy a
referirme en forma positiva a esta moción N.º5.
Véase como se plantea en el artículo 5 de este proyecto lo que se
entiende por solicitante del derecho:
“1.- Podrá
solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea
persona física ó jurídica, nacional o extranjera. En el caso de que se trate del causahabiente
o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.
2.- Salvo
prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del
derecho de obtención.
3.- En el
caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto
conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención
varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.
4.- El
derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma
conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de
que hayan acordado compartir dicho derecho.
5.- Todo
contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas
variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor”.
Como
se puede observar el obtentor, sea nacional o extranjero, debe cumplir los
mismos requisitos para ser sujeto de este derecho. No hay en todo el proyecto ninguna condición,
norma o protección a favor del costarricense.
Ya
sabemos que de acuerdo con el Artículo 19 de
La
jurisprudencia constitucional ha sostenido en principio las restricciones y
limitaciones aceptables, respecto al disfrute de derechos fundamentales por
parte de los extranjeros, son aquellas previstas en la propia Constitución o en
normas de rango legal, siempre que estas últimas se ajusten a parámetros de
razonabilidad y proporcionabilidad.
La
razonabilidad y proporcionalidad debe analizarse desde el ángulo de si los
requisitos para el ejercicio de un derecho fundamental, por parte de un
extranjero, solamente atienden al derecho de su nacionalidad o si por el
contrario las disposiciones normativas obedecen a una causa y objetivo
razonable, Voto 1529- 03.
Se ha
señalado en diferentes fallos que las excepciones son aquellas que excluyen del
todo a los extranjeros de determinada actividad, negándoles para esos efectos
la igualdad con respecto a los nacionales y están contenidas principalmente en
La
moción que estamos planteando es para que en relación con el inciso 1) de este
artículo 5, se aplique lo dispuesto en el artículo 272, inciso f) del Código de
Comercio costarricense y concordantemente los artículos 360 al 366 de dicho
cuerpo legal.
El Artículo 272 forma parte del capítulo de los
auxiliares del comercio, que son según este artículo: a) los
comisionistas, b) los corredores jurados, c) los factores, d) los porteadores,
e) los agentes viajeros, f) los representantes de casas extranjeras, g) los
dependientes y h) los agentes o corredores de aduanas; quienes tienen que
actuar con sugestión a las leyes mercantiles en su condición de agentes
auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que les correspondan
en esta calidad.
Nos interesa
destacar a los representantes de casas extranjeras, en su condición de
auxiliares del comercio, estos son definidos por el Artículo 360:
“Se denominan representantes o distribuidores de casas
extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona natural
o jurídica, que en forma continua y autónoma, con o sin representación legal
actúe colocando órdenes de compra o de venta directamente a las firmas
importadoras o exportadoras locales sobre base de comisión o porcentaje, o
prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta de mercaderías o servicios
que otro comerciante industrial extranjero venda o preste”.
El Artículo 361 establece los requisitos para adquirir
esta condición de representante de casa extranjera:
“a) Ser costarricense o extranjero debidamente
establecido en forma permanente en el territorio nacional;
b) Haber ejercido el comercio en el país, en
cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años;
c) Tener preparación suficiente en materia comercial y
ser de reconocida solvencia y honorabilidad”
Dispone el
Artículo 363 que:
“El representante de casas extranjeras actúa siempre
por cuenta de las firmas que representa y no será responsable por el
incumplimiento de éstas. Su responsabilidad se limita al estricto cumplimiento
de las instrucciones que reciba de las firmas que represente, ajustándose a la
más rigurosa moralidad y ética comercial”.
Adicionalmente,
el Artículo 365 estatuye que:
“Ratificado por la casa principal un contrato de
compraventa de mercaderías celebrado por un representante de casas extranjeras,
queda firme; las cuestiones que surjan con motivo de ese contrato serán
resueltas por los tribunales locales y conforme a las leyes del país. La
demanda respectiva se notificará a la casa en su domicilio, previniéndole que
debe nombrar a una persona que radique en el lugar en que el tribunal esta
ubicado para que la represente en el juicio, y que de no hacerlo se seguirán
los procedimientos con un representante legal. Si por haber cambiado de
domicilio, o por cualquier otra circunstancia, no fuere posible notificar a la
casa, se procederá de conformidad con las disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles (*), relativas a la tramitación de un juicio contra
persona de domicilio ignorado. Queda a salvo lo que sobre el particular digan
los tratados respectivos”.
Esas especificaciones legales en relación con
representantes de casas extranjeras, como ven, no tienen vicio de
inconstitucionalidad, han sido especificaciones establecidas por los
legisladores, para aclarar el funcionamiento de estos auxiliares de comercio.
No
hay discriminación ni xenofobia alguna en establecer criterios para estos
auxiliares de comercio, como el ser extranjero debidamente establecido en forma
permanente en el territorio nacional y haber ejercido el comercio en el país en
cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años. No hay problema con eso.
Hemos
visto que los porcentajes de solicitudes de derecho de fitomejoradores en
países de América Latina, han mostrado que el gran porcentaje de solicitudes
para protección de derechos de fitomejorador por medio de UPOV en América Latina, eran de
extranjeros. En Ecuador el 97%, en
Colombia el 84%, en Chile el 79% y en Argentina el 57%.
En el
caso de México, datos registrados hasta 1998, señalaban que el 67% de esos
derechos habían sido otorgados a residentes en México en contraste, cinco años
después, en setiembre de 2003, el porcentaje había variado enormemente pues los
derechos concedidos a residentes en México, había pasado a ser solo del 40% y
el 60% a extranjeros. Es importante
indicar que la categoría residente podría ser engañosa ya que no necesariamente
corresponde a solicitudes de mexicanos, sino podrían estar incluidos
extranjeros con residencia en México, por lo que el problema es todavía más
serio. Queda clara la asimetría.
¡Si
esto es así para el caso de México con mayor desarrollo tecnológico, ya sabemos
lo que pasará para nuestra querida Costa Rica!
Pero
bueno, no estamos proponiendo exclusiones a las personas extranjeras, físicas o
jurídicas, simplemente estamos señalando normas vigentes del ordenamiento
jurídico comercial que nos parece que son prudentemente aplicables a este
proyecto de ley ¿y cómo no? si este proyecto de ley es de índole
mercantil.
Claro,
por aquí se está proponiendo certificar semillas, otorgar derechos de obtentor
para fines comerciales, y la seguridad alimentaria, los derechos de las
comunidades campesinas indígenas, no tienen el menor valor ni la trascendencia
para quienes redactaron y para quienes defienden este proyecto. Aquí prevalece la mercancía sobre los
derechos humanos.
De
manera que tratándose de materia comercial y de la participación creciente de
casas extranjeras, interesadas en los derechos del obtentor, no está demás
agregar a este inciso primero, del artículo 5, lo dispuesto en el Código de
Comercio con respecto a los auxiliares de comercio denominados “representantes
de casas extranjeras”.
La
presencia en el país de estas casas extranjeras ha estado prácticamente, desde
que comenzó Costa Rica a insertarse en el mercado internacional en el siglo
XIX, lo que pasa es que hoy se les están eliminando todos los requisitos a las
empresas extranjeras, sino veamos todo el tema del trato nacional en el
TLC. Aquí hay gente que todavía nos dice
que el TLC no va a perjudicar en nada.
Me
parece que no es obstáculo alguno para estas empresas extranjeras, que para
solicitar los derechos del obtentor, cumplan con los requisitos señalados al
efecto por nuestra legislación comercial, en relación con la presentación de
casas extranjeras. Solo queremos que se
aplique legislación vigente, no estamos siquiera en presencia de limitaciones
en la forma entendida por
Creo
que es totalmente justificada esta moción y les agradezco el apoyo que le
den. Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, señora Diputada.
Tiene
la palabra el diputado Marvin Rojas.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias
señor Presidente.
En el
PAC nos parece importante incluir la frase propuesta al inciso 1 del artículo 5
del proyecto de ley en discusión. El
mismo hace referencia a la solicitud del título de obtentor, como persona
física o jurídica, nacional o extranjera, según lo regulado en los artículo
272, inciso f) en concordancia con los artículos 360 al 366 del Código de
Comercio sobre los representantes de casas extranjeras.
Nuevamente
una propuesta de mejora del contenido del proyecto que lo hace más claro y lo
relaciona positivamente con la legislación existente, y nuevamente una
propuesta siguiendo la recomendación del Departamento de Servicios Técnicos. El Código de Comercio fue aprobado en 1964,
ya ha tenido varias modificaciones como las que aparecen e incluso en los
artículos que estamos proponiendo tomar en cuenta en la modificación de la
presente moción.
Es
que de los inicios de nuestra vida independiente hasta nuestros días, el
comercio ha tenido un papel importante en el desarrollo de la economía
costarricense. Sin duda alguna, el
comercio y el libre comercio, es uno de los temas más polémicos, desarrollados,
estudiados y de gran trascendencia para todo el mundo, con tremenda relación
con el proyecto en discusión.
El
comercio. Este puede ser un tema tan
complejo y técnico, que tradicionalmente solamente los expertos y estudiosos
del tema, pueden intentar entenderlo.
Por ser una temática que afecta a todo el mundo, es importante analizar
algunos elementos que intervienen en ella, como las trabas que se presentan en
el momento de hacer algún intercambio de bienes o servicios.
Algunos
autores coinciden en que el comercio debe ser libre y justo, para que los
países comercien ampliamente y sin barreras entre ellos, en igualdad de
condiciones. Sin embargo, ésta no ha
sido una tarea fácil a través de los años.
El
libre comercio es definido en una enciclopedia como el concepto económico,
referente a la venta de productos entre países, libre de aranceles y de
cualquier forma, de barreras comerciales.
El
libre comercio supone la eliminación de las barreras artificiales, o sea los
reglamentos gubernamentales al comercio entre individuos y empresas de
diferentes países. En una zona de libre
comercio, los países firmantes del tratado, se comprometen a anular entre sí
los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos
comerciales, entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la
zona, de forma que un país no puede aumentar mediante aranceles a la
importación, el precio de los bienes producidos en el otro país que forma parte
de la zona de libre comercio.
El
comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales,
aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras
regulaciones no monetarias sobre los bienes importados. El libre comercio se opone a todas estas
restricciones.
Evidentemente
este concepto de libre comercio fue exageradamente más allá en el TLC negociado
por nuestro país con Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. El libre comercio fue una doctrina política,
surgida en el siglo XVIII, en oposición al entonces reinante mercantilismo.
Su
premisa básica es que las restricciones impuestas por los gobiernos al
intercambio voluntario de bienes y servicios, perjudican la economía y
disminuyen el volumen de comercio. Sus
defensores se dividían entre utilitarios que defendían el pragmatismo y las
ventajas de incrementar el comercio, los manchesterianos o liberales que
defendían el derecho fundamental de todo hombre a intercambiar libremente su
propiedad con nacionales y extranjeros.
Les
recuerdo nuevamente los artículos del Código de Comercio, Ley N.º3284, que
estamos proponiendo incorporar en esta moción, en aras de mejorar este
expediente y dice:
CAPÍTULO I
De los Auxiliares del Comercio
ARTÍCULO 272.- Están sujetos a las leyes mercantiles
en su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones
que les correspondan en esta calidad:
a) Los comisionistas;
b) Los corredores jurados;
c) Los factores;
d) Los porteadores;
e) Los agentes viajeros;
f) Los representantes de casas extranjeras;
g) Los dependientes; y
h) Los agentes o corredores de aduanas.
(Así reformado por el artículo 2 de
El
capítulo VII dice lo siguiente:
CAPÍTULO VII
De los Representantes de Casas Extranjeras
ARTÍCULO 360.- Se denominan representantes o
distribuidores de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y
subsidiarias, toda persona natural o jurídica, que en forma continua y
autónoma, con o sin representación legal actúe colocando órdenes de compra o de
venta directamente a las firmas importadoras o exportadoras locales sobre base
de comisión o porcentaje, o prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta
de mercaderías o servicios que otro comerciante industrial extranjero venda o
preste.
(Así reformado por
ARTÍCULO 361.- Para ser representante de casas
extranjeras se
requiere:
a) Ser costarricense o extranjero debidamente
establecido en forma permanente en el territorio nacional;
b) Haber ejercido el comercio en el país, en
cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años;
c) Tener preparación suficiente en materia comercial y
ser de reconocida solvencia y honorabilidad; y
d) DEROGADO
(Derogado este inciso por el artículo 70, inciso h)
del segundo grupo de incisos, de
ARTÍCULO 362.- DEROGADO
(Derogado por el artículo 70, inciso h) del segundo
grupo de incisos, de
ARTÍCULO 363.- El representante de casas extranjeras
actúa siempre por cuenta de las firmas que representa y no será responsable por
el incumplimiento de éstas. Su responsabilidad se limita al estricto
cumplimiento de las instrucciones que reciba de las firmas que represente,
ajustándose a la más rigurosa moralidad y ética comercial.
ARTÍCULO 364.- DEROGADO
(Derogado por el artículo 70, inciso h) del segundo
grupo de incisos, de
ARTÍCULO 365.- Ratificado por la casa
principal un contrato de compraventa de mercaderías celebrado por un
representante de casas extranjeras, queda firme; las cuestiones que surjan con
motivo de ese contrato serán resueltas por los tribunales locales y conforme a
las leyes del país. La demanda respectiva se notificará a la casa en su
domicilio, previniéndole que debe nombrar a una persona que radique en el lugar
en que el tribunal está ubicado para que la represente en el juicio, y que de
no hacerlo se seguirán los procedimientos con un representante legal. Si por
haber cambiado de domicilio, o por cualquier otra circunstancia, no fuere
posible notificar a la casa, se procederá de conformidad con las disposiciones
del Código de Procedimientos Civiles (*), relativas a la tramitación de un
juicio contra persona de domicilio ignorado. Queda a salvo lo que sobre el
particular digan los tratados respectivos.
ARTÍCULO 366.- Todas las firmas extranjeras a que se
refiere esta Capítulo pueden hacer libremente sus negocios en Costa Rica por
medio de distribuidores, concesionarios, apoderados o factores y representantes
de casas extranjeras, los que deberán ser costarricenses o extranjeros con las
limitaciones que establece el artículo 362, excepción hecha de agencias y
sucursales de compañías extranjeras cuyos productos se elaboren en nuestro
país, las cuales pueden ejercer directa y libremente la distribución y
representación de sus propias líneas y de las de origen centroamericano
debidamente comprobado”.
Hoy
día en el mundo se ha desarrollado un concepto que ha ido tomando mucho auge
respecto del tema en discusión, y que es el comercio justo. Conocemos como comercio justo, que es una
alternativa de comercio, promovida por varias organizaciones no gubernamentales
por Naciones Unidas y por los movimientos sociales y políticos tales como el
pacifismo y el ecologismo, que promueven una relación comercial justa, entre
productores y consumidores.
Los
principios que define el comercio justo son:
1.- Los productores forman parte de cooperativas u
organizaciones que funcionan democráticamente.
2.- No a la explotación infantil.
3.- Igualdad entre hombres y mujeres.
4.- Se trabaja con dignidad, respetando los derechos
humanos.
5.- El precio que se paga a los productores permite
condiciones de vida digna.
6.- Los compradores, generalmente, pagan por
adelantado para evitar que los productores busquen otras formas de financiarse.
7.- Se valora la calidad y la producción ecológica.
8.- Respeto al medio ambiente.
9.- Se busca la manera de evitar intermediarios ante
los productores y consumidores.
10.- Se informa a los consumidores acerca del origen
del producto.
Se
intenta así evitar las grandes diferencias entre el precio que pagan por un
producto los consumidores del Primer Mundo, y el dinero que se le paga a los
productores en el Tercer Mundo. Además,
de evitar la explotación de los trabajadores, también contribuye a compensar
los efectos de la obsesión consumista por el precio más barato y sus
consecuencias.
El
comercio justo, implica el precio justo.
Es decir, que este no contenga componentes influenciados por
intervenciones o subsidios estatales que distorsionan per se, el concepto del
comercio justo. Las distorsiones y
consecuentes quejas en el mercado derivadas de los subsidios, son elevadas por
las partes interesadas a
Nos
parece, en el Partido Acción Ciudadana, que esta moción mejora sustancialmente
el artículo 5 del proyecto de ley,
Protección a las Obtenciones Vegetales.
La moción lo amplía y lo relaciona con una ley existente, le mejora el
contenido y lo fortalece por el fondo.
¿Por
qué cuando se habla de extranjeros, nos parece que deben incluirse los
mencionados artículos y referencias al Código de Comercio? Por estas razones, espero el voto positivo de
todos y todas ustedes, señoras y señores diputados, para que de esta forma
podamos mejorar este proyecto de ley, para ver si es posible que de alguna
manera pueda mejorar la condición de
vida de nuestros campesinos. Gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor Diputado. Tiene la palabra el
diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Para
hablar en contra.
La modificación propuesta al inciso primero del
artículo 5, en nuestro criterio, no
contribuye al enriquecimiento del fondo del proyecto. En primer lugar, en el inciso primero lo que
se regula es, sencillamente, la posibilidad de que tanto personas físicas como
jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan solicitar el certificado de
obtención varietal.
En
segundo lugar, debe tenerse en cuenta que la modificación propuesta, inserta
una serie de normativas que regula de ociosa ubicación. Así por ejemplo, el artículo dos, siete dos, del Código de Comercio hace
referencia a los agentes auxiliares de
comercio y a las normas que lo rigen.
Los
artículos 360 y 366 del mismo Código, hacen referencia entre otros aspectos, a
la definición de representantes o
distribuidores de casas extranjeras, sus responsabilidades y motivos de
la cancelación de licencias. Gracias,
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
No
tenemos más solicitudes de la palabra.
Por tanto, procedemos a recibir la votación sobre la moción de revisión
N.º5.
Discutida. Los señores diputados y diputadas que estén
por dar su aprobación a dicha moción, sírvanse levantar la mano. Tres votos a favor. Siete diputados presentes.
Continuamos
con el conocimiento de la moción de revisión N.º6.
Moción N.º7-6, de varios diputados y diputadas:
“Para que se elimine la palabra descubierto del inciso
3 del artículo 5 (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5.
Solicitante del derecho.
1.- Podrá
solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea
persona física ó jurídica, nacional o extranjera. En el caso de que se trate del causahabiente
o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.
2.- Salvo
prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del
derecho de obtención.
3.- En el
caso de que varias personas hayan creado y puesto a punto conjuntamente una
variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en
común a todas ellas, salvo pacto en contrario.
4.- El
derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma
conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de
que hayan acordado compartir dicho derecho.
5.- Todo
contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas
variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor”.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Analizando la discusión y mociones aprobadas hasta el
momento, en esta Comisión, me parece fundamental la aprobación de la presente
propuesta en defensa y protección de la
biodiversidad nacional.
Hasta el momento no he hemos aprobado mociones que
incidan directamente en el cuido directo de nuestra biodiversidad, y esta es
una oportunidad importante para hacerlo.
Quiero dejar claro de una vez, que la moción plantea eliminar una
palabra del texto propuesto, sin embargo, el fondo y el contenido de ésta,
repercute en forma directa en todo el artículo
y en todo el proyecto.
Cuando se dice en el artículo 5, inciso 3), que para solicitar el derecho
de obtención vegetal lo pueden hacer varias personas que hayan creado, y óigase
bien, o descubierto y puesto a punto una variedad, se abre la posibilidad total
y absoluta de darle título de obtención vegetal a alguna especie de nuestra
biodiversidad.
No nos parece, en el Partido Acción Ciudadana, que
esto sea un asunto menor o un descuido de los proponentes del proyecto, que ustedes analicen la
gravedad y la envergadura de esta moción que estamos proponiendo.
A
través de la biopiratería o bioprospección se da una apropiación para fines
comerciales privados de la biodiversidad, es decir, se privatizan bienes que
son de todas las personas, o sea, son de dominio público. La propiedad intelectual es uno de los
mecanismos utilizados y diseñados para facilitar esta privatización, entra en
juego a través de las patentes y los derechos de obtentor principalmente, y
garantizan un monopolio al titular de estos derechos de propiedad privada.
Las
propiedades de los seres muestreados, por regla general, son objeto de patentes
u otro derecho de propiedad intelectual, bajo el argumento industrial de que
deben de asegurar la inversión realizada a través de la apropiación por medio
del uso de estos mecanismos. Lo anterior
significa que todo material genético aislado, luego de haber sido identificado
como de uso potencial para desarrollar un nuevo producto, será objeto de una
patente, es decir, se convierte en propiedad de alguien. Dicho en otras palabras, se privatiza lo que
es de todos por el simple hecho de haber descubierto algo que ya se conocía, lo
cual no es justo ni ético. De esta
forma, se impide el uso de este material por parte del público en general. En consecuencia, estas personas y empresas
provenientes, generalmente de países con fuerte desarrollo científico, que
adquieren el control de estos recursos estratégicos, lo que a nuestro juicio
equivale a una expropiación o robo.
La
apropiación y privatización de la biodiversidad puede darse, además mediante
otros mecanismos que van más allá de la propiedad intelectual. Por ejemplo, el arroz basmati de
De
ahí la importancia, señoras y señores Diputados, de esta moción.
Vandana
Shiva, además señala otras formas de piratería, que incluye la piratería
intelectual y cultural a través de la cual el patrimonio de las comunidades es
tomado sin permiso alguno, y es usado para reclamar derechos de propiedad intelectual,
tales como patente y marcas registradas, incluso cuando las innovaciones y la
creatividad inicial no tuvieron lugar gracias a las invenciones de las
corporaciones.
La
biodiversidad es estratégica. Entre 1950
y 1980, el 25% de las medicinas que se comercializaron en Estados Unidos, se
basaban en fármacos provenientes de plantas.
Hoy, el 40% que se encuentran en pruebas clínicas, se basan en
plantas. De todas estas, las tres
cuartas partes son utilizadas por diversos pueblos indígenas. El negocio genera 68 mil millones de dólares
al año. La piratería económica por medio
de la cual los mercados domésticos e internacionales, son usurpados a través
del uso indebido de nombres comerciales y de derechos de propiedad intelectual,
con lo cual se afecta a las economías locales y nacionales donde tuvieron lugar
las innovaciones originales. Se eliminan
medios de vida y se impide la supervivencia económica de millones de personas.
Por ejemplo, los comerciantes estadounidense del arroz
basmati, usurpan los mercados europeos y la empresa Grace usurpa el mercado de
los Estados Unidos a los pequeños productores indios de biopesticidas, basados
en el neem. La biodiversidad biológica o
la variabilidad de todas las formas de vida presentes en un determinado ecosistema,
en constante interacción, acicateo, neutralización o apoyo mutuo en la lucha
por la sobrevivencia.
Cuando esas formas de vida son conocidas o utilizadas
para resolver alguna necesidad humana, de vivienda, vestido, alimentación,
goce, estético, se catalogan como recursos biológicos o bióticos. Dependiendo de cómo aprovechen de esos
recursos, se subdividen en recursos orgánicos, por ejemplo, cuando se usan sus
propiedades físicas como el arroz para comer; genéticos, cuando ese mismo arroz
interesa para la información o las características de sus genes o bioquímicos,
cuando lo que interesa del arroz es –siguiendo con el mismo ejemplo- su
información molecular o la síntesis de sus propiedades.
Con el término descubierto, alguna de las riquezas de nuestra
biodiversidad, pueden verse apoderadas por los mercaderes de la
naturaleza.
Es bien sabido que esta riqueza es muy buscada por los
institutos de investigación y las empresas de los países templados, para
mejorar los cultivos agrícolas, para hacer exploraciones o bioprospección en la
búsqueda de propiedades desconocidas a partir de las cuales, puedan fabricar
nuevos medicamentos y otros productos industriales. Sin embargo, “desconocidas” no es siempre el
objeto adecuado, porque muchas de esas propiedades han sido de alguna manera
descubiertas, utilizadas, protegidas y multiplicadas por las personas que viven cerca de las áreas boscosas y
pantanosas, de los ríos y los mares tropicales.
Sabiendo
eso, el conocimiento tradicional de pueblos indígenas y comunidades locales, es
apreciado por muchos bioprospectores como una pista inicial para su trabajo,
que les podría ahorrar muchos años de investigación.
Hace
apenas unas décadas, por la importancia de los productos bióticos para la
alimentación y la salud del mundo, cualquier investigador, bioprospector o
empresa podía entrar a nuestros países para recoger las muestras que deseaba
sin pedir permiso al país respectivo, o sin que mediara acuerdo entre las
partes, en la distribución de los beneficios.
El
abuso de unos países sobre otros y la necesidad de que hubiera una regulación
internacional en este campo, llevó a 148 países a aprobar el Convenio de
Diversidad Biológica (CDB) puesto en ejecución en 1994. Ahí se confirma la soberanía de cada país sobre
sus recursos biológicos, quienes por esa razón pueden definir cuáles son las
condiciones impuestas para acceder a
ellos, los términos de la distribución de los beneficios y el respeto al
conocimiento tradicional.
Prácticamente
al mismo tiempo, se pusieron en
ejecución en 1995, los acuerdos de la llamada Ronda de Uruguay, que serían
regidos por
Hacemos
un resumen de la situación hasta aquí planteada y la importancia de esta moción
en discusión:
Primero. Estados Unidos, rico en tecnología, requiere
de nuestra biodiversidad, cuyos productos luego puede controlar por medio de
derechos de propiedad intelectual.
Segundo. Costa Rica, de gran biodiversidad, la
transfiere legal o ilegalmente como materia prima y compra de productos
industrializados en Estados Unidos, perpetuando así la asimetría en el
intercambio.
Tercero. Estados Unidos nunca ratificó, el Convenio de
Diversidad Biológica para no perder con este tratado ambiental lo que “tanto
trabajo” les había dado conseguir en los acuerdos de
Cuarto. Costa Rica no sólo ratificó sino que fue de
los primeros países en implementar el Convenio de Diversidad Biológica,
promulgando su ley de Biodiversidad.
Quinto. Según
esta ley, los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad
silvestre o domesticada son de dominio público.
Es decir, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Pertenecen al pueblo de Costa Rica y el
Estado sólo puede dar permiso de uso con la condición de que su control no
salga de sus manos.
Sexto. En
Nuevamente
quiero insistir en la gravedad de este artículo, de quedar así como está, en el
caso de que varias personas hayan creado o descubierto, para nosotros en
Buen provecho para don Luis Carlos por ese pollo que
se está comiendo, que hoy es producido en Costa Rica y si el TLC pasa,
posiblemente venga de Estados Unidos.
EL PRESIDENTE:
Continúa
en el uso de la palabra la diputada Nidia González.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente.
Voy a
referirme en forma positiva a esta moción y referirme a las condiciones para
solicitar el derecho del obtentor y la modificación que apoyo con esta moción
bien vale echar un vistazo a lo que sucede en otros países del continente.
Los
procesos de modernización y mercantilización de las semillas, ya tienen historia
en América Latina. Llegaron con la
implantación de la revolución verde en la región, sus grandes impulsores fueron
los sistemas nacionales de investigación agropecuaria, que surgieron con fuerza
a partir de la década de los 60’s, gracias al apoyo decidido del gobierno de
los Estados Unidos y
Parte
importante de los programas de investigación, lo constituyeron los programas
públicos de mejoramiento fitogenético, entre ellos, producir variedades
modernas de los cultivos más importantes para cada país, según los parámetros
de calidad de la revolución verde, así como introducir y promover su uso en
cada uno de los territorios nacionales.
Con
el objetivo oficial de mejorar la producción y el bienestar de la población y
los campesinos, surgieron entonces en casi todos los países las llamadas “Leyes
de semilla”, las que básicamente establecían normas de certificación que
exigían una producción y reproducción de las semillas controladas por el
aparato público y establecían estándares de calidad a ser cumplidos. Controlaban el ingreso de nuevas variedades
al mercado formal, lo que solo era posible una vez que se comprobase que se
cumplía con ciertos requisitos agronómicos.
Los
problemas de fitomejoramiento y las leyes de semillas fueron herramienta
fundamentales para el desplazamiento de variedades locales y para convertir la
semilla en una mercancía externa a los sistema de intercambio campesino. Su efecto no se produjo solamente debido al
interés de los campesinos y agricultores en las llamadas semillas mejoradas, un
factor un tanto más importante, fue que los gobiernos y bancos, condicionaron
la prestación de apoyo y créditos al uso obligatorio de semillas certificadas.
A
partir de la década de los 80’s, el uso y comercio de semillas producidas por
transnacionales semilleras, inició un crecimiento progresivo hasta que a
finales del 90, pasaron a ser una fuente clave de semillas en gran parte de la
región.
La
experiencia histórica en la región es que la certificación de semillas fue un
factor importante en el desplazamiento y desaparición de las variedades
locales, y en la erosión de los sistemas de semillas campesinos
A pesar de que la certificación o las normas de
calidad dictadas por los Estados en la década de los
La obligatoriedad de los registros, los requisitos
para ser aceptados en los registros y las normas obligatorias de calidad son
una manera efectiva de:
Desconocer y legalizar la capacidad y el derecho de
producir semillas, por parte de los campesinos. Al no contar con formación
universitaria, no serán reconocidos como productores de semillas por la
autoridad, a no ser que acepten la supervisión pagada de algún profesional. Si
continúan produciendo lo harán en la igualdad y legalidad, una comunidad local
no podrá legalmente intercambiar semillas sin la certificación previa de los técnicos
gubernamentales o de una identidad privada que acredite que esas semillas
cumplen con los estándares establecidos por la ley.
Controlar y legalizar o destruir los sistemas de
intercambio campesino, ya que incluso el intercambio no comercial de semillas
queda regido por las nuevas normas y exigencias.
Prohibir el uso de variedades locales y nativas e
incluso de destruir avales. Las variedades locales y nativas no pueden cumplir
con el requisito de homogeneidad, si lo hacen perderán gran parte de las características
que las hacen tan valiosas y se fragilizarán de manera significativa. Si la ley
no logra detener su uso, la menor base genética contribuirá sin lugar a dudas a
su merma.
De esta manera los sistemas campesinos de semillas
tendrán muy pocas posibilidades de sobrevivir, si además existe la posibilidad
de que quienes lo fiscalicen sean entes privados cuyo interés sea el vender
semillas.
No cabe duda que los procesos destructores podrán ser
aún más graves, la única vía efectivamente permitida será convertirse en
compradores de semillas. No es casualidad entonces que
La bioprospección surge como una propuesta para unir
aspectos de naturaleza comercial con aspectos de conservación de la
biodiversidad, es decir, una actividad privada que trata de cómo hacer dinero
por medio de la conservación de la biodiversidad.
Podríamos definir bioprospección como la búsqueda
sistemática, clasificación e investigación para fines comerciales de productos
provenientes de la biodiversidad. La
biopiratería aparece cuando se da además de la comercialización, la apropiación
y privatización de la misma por cualquier medio.
Esta actividad de naturaleza mercantil busca el lucro
a partir del uso y apropiación de la biodiversidad favoreciendo su compra y
venta. Al hablar de biodiversidad hacemos mención al conocimiento tradicional
ya que éste es parte de la biodiversidad.
De igual forma es objeto de estas prácticas
comerciales, es importante aclarar que esta distinción teórica entre
bioprospección y biopiratería no se da normalmente en la práctica.
A través de la biopiratería o bioprospección se da una
apropiación para fines comerciales privados de la biodiversidad, es decir,
privatizan bienes que no son de todas las personas, dominio público.
La propiedad intelectual es uno de los mecanismos
utilizados y diseñados para facilitar esta privatización, entra en juego a
través de las patentes y los derechos de obtentor principalmente y garantiza un
monopolio al titular de estos derechos de propiedad privada.
Las propiedades de los seres muestreados por regla
general, son objeto de patentes u otro derecho de propiedad intelectual, bajo
el argumento industrial de que tienen que asegurar la inversión realizada a
través de su apropiación por medio del uso de estos mecanismos.
Lo anterior significa que todo material genético
aislado, luego de haber sido identificado como de uso potencial para
desarrollar un nuevo producto será objeto de una patente, es decir se convierte
en propiedad de alguien, o dicho en otras palabras, se privatiza lo que es para todos, por el simple hecho de haber
descubierto algo que ya se conocía, lo cual no es justo ni es ético. En esto ya
les hemos mencionado algunos casos concretos que se han dado en otros países.
De esta forma se impide el uso de este material por
parte del público en general. En consecuencia, estas personas y empresas
provenientes generalmente de estos países con fuerte desarrollo científico,
adquieren el control de los recursos estratégicos, lo que a nuestro juicio
equivale a una expropiación o robo.
Este proyecto que desconoce los aportes históricos de
las comunidades indígenas y campesinas, de las mujeres a la agricultura y que
responde a los intereses de quienes promueven el ser parte de actas UPOV
esencialmente le interesa conferir derechos de obtentor a entidades privadas.
Cuando se refiere a personas jurídicas obviamente se
está pensando en comunidades agrícolas o indígenas, se piensa en grande,
lógicamente no se está pensando en eso, se está pensando en grande, en
trasnacionales y en agroindustria.
Cuando
se menciona en el texto que en el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto
conjuntamente una variedad, el derecho al obtener el título de obtención
varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.
No se está pensando en derechos comunitarios, si no
quizás en un equipo de fitomejoradores, es más, da la posibilidad de que
posibles participantes en el proceso de creación o puesta a punto, puedan
renunciar a ese eventual de derecho y don dinero pueda hacer muchas cosas.
En materia de los derechos comunitarios, son
necesarias una serie de condiciones como las siguientes: territorio y elementos
naturales con los cuales las comunidades locales crean y generan el
conocimiento colectivo, bioregiones y sus recursos naturales. Elementos culturales que están íntimamente
relaciones con el territorio y a partir de los cuales se construye el conocimiento
colectivo.
Estos elementos son las semillas, su libre intercambio
y acceso, plantas medicinales y otros recursos cosmovisiones.
Carácter colectivo del conocimiento de
innovación. Este conocimiento
comunitario colectivo posee un carácter de herencia que las viejas generaciones
dejan a las nuevas.
¿Dónde queda todo esto en este proyecto de ley? Cuando
terceras personas ajenas a esa comunidad registran las semillas como resultado
de un descubrimiento, cuando descubrir significa aprovecharse del conocimiento
que por generaciones han venido desarrollando estas comunidades, se logra
inscribir un descubrimiento que no es tal. Por eso estamos eliminando el
vocablo descubierto del inciso 3 de este artículo 5.
En la página electrónica de don Leonardo Garnier
actual Ministro de Educación y a quien aprecio mucho, en su artículo sobre el
TLC expresa en relación con la propiedad intelectual.
Si bien esta preocupación es la que subyace, buena
parte del debate que se ha suscitado en nuestro país sobre el capítulo de
propiedad intelectual del TLC llama la atención, sin embargo, que esta
discusión se haya centrado de manera casi exclusive en unos pocos temas
específicos como el patentamiento de seres vivos, el derecho de los
agricultores a reutilizar sus semillas y el eventual impacto de la protección
de los datos de prueba, pero ha dejado prácticamente de lado lo que a nivel
internacional constituye la preocupación de fondo de este campo, la creciente
mercantilización y privatización del conocimiento.
Sin duda habrían grandes perdedores y perdedoras que
no serían precisamente las trasnacionales semilleras ni farmacéuticas, el poder
económico les permite apropiarse del conocimiento y de los descubrimientos
milenarios de nuestras comunidades locales.
Como no quiero ser cómplice de eso apoyo esta moción y
les invito a hacerlo también a ustedes.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señora Diputada. Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente señores diputados y diputadas.
Para hablar a favor de esta moción. Mi intervención
será para que se incorpore al texto del proyecto.
Lo que propone la moción es eliminar del contenido de
ese inciso la palabra descubierto. Aquí es donde en estos temas tan
especializados y técnicos, cómo una palabra puede ser tan importante en la
definición y la interpretación de un proyecto y qué es lo que persigue.
Consideramos que para mejor ubicación y justificación
nos parece que es indebido que se mantenga en este texto la palabra
descubierto, y me refiero a lo que indica este inciso, en el texto dice así:
“En el caso de que varias personas hayan creado o
descubierto y puesto a punto conjuntamente a una variedad, el derecho de
obtentor, el título de obtención varietal, corresponderá en común a todas ellas
salvo pacto en contrario.”
Quiero referirme y citar lo que dice
Ahora el fitomejoramiento no descubre, el
fitomejoramiento a través del conocimiento, a través de la investigación
obtiene variedades y lo más que hace el fitomejorador es trasformar.
Su materia prima ya estaba, fue creada por la
naturaleza, y la dinámica, también por la interacción del ser humano con la
biodiversidad.
Por eso es que decimos que aquí el concepto descubrir
no aplica, porque nunca será el inicio de un proceso de mejora genética, lo que
se hace en el arranque o va a hacer el proceso puede ser identificar.
Aquí es cuando entramos en algunas contradicciones, el
caso de los materiales criollos de que hemos hablado aquí.
Es criterio generalizado que los conocimientos,
derechos y recursos de la biodiversidad de los pueblos y comunidades locales,
en la mayor parte de las circunstancias son usurpados por los científicos y las
compañías. Una vez más decimos que esto
no descubre, lo que hace es identificar.
La mayoría de los derechos de obtentor son obtenidos a
partir de variedades autóctonas, las variedades criollas que conocemos
tradicionalmente de los países subdesarrollados que realmente son los que han
mantenido esta biodiversidad, los que posteriormente quedan obligados a pagar
regalías para tener acceso a ellos.
Los recursos fitogenéticos han sido conservados y
enriquecidos paulatinamente durante siglos por las comunidades locales a través
de sus prácticas ancestrales.
Dice un texto que tengo aquí: “la biodiversidad no es
un producto exclusivo de la naturaleza, la actividad humana de los pueblos
indígenas ha sido invaluable en el mejoramiento
de los cultivos y la medicina tradicional”.
Probablemente el cambio total genético logrado por los
agricultores a lo largo de milenios, ha sido mucho más importante que lo
realizado en el último siglo por los esfuerzos sistemáticos de la ciencia.
Entonces cuando nos imaginamos podemos imaginar por un
momento y el significado de la diversidad, y que significa para Costa Rica la
diversidad cuando se ha demostrado una vez más que el 5% de la diversidad está
en este país y como es que se ha mantenido y quien es que ha logrado mantener
durante muchos años toda esta diversidad.
Esto que mencioné es una cita de
Aquí es hemos argumentado y seguimos manteniendo la
posibilidad, que hasta ahora no se ha dado en esta Comisión, si bien es cierto
se ha aprobado algunas audiencias, pero todavía no han sido posible que
representantes de organizaciones de agricultores vengan a esta Comisión a
emitir criterios sobre este proyecto de ley, y porqué es que nosotros hemos
insistido en que la asociación de productores deben de venir a esta Comisión a
una audiencia, exactamente por estas razones.
Ya dijimos que en el año 2002
Espero que después de que salgamos de las audiencias
que ya tenemos aprobadas, podamos traer aquí organizaciones de productores que
nos puedan hablar sobre este tema.
Al mismo tiempo las empresas transnacionales de
investigación en biotecnología normalmente parten de estos conocimientos de los
pueblos autóctonos y estos genes seleccionados, mejorados y desarrollados por
los agricultores indígenas a partir de los cuales registran sus invenciones y
aseguran el pago de sus derechos.
Señor Presidente, viera los de comida que estoy
recibiendo, hablando y no sé, sinceramente no me siento bien para seguir
hablando, además de que los olores de comida me perturban, no solamente por
tener también la necesidad de consumirlos, señor Presidente por qué no hacemos
un receso para que cada uno comamos los alimentos en forma pausada y tranquila,
porque vieras que olores me llegan.
Señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Con mucho gusto concedemos un receso de hasta 15
minutos.
(Se procede de conformidad)
Se prorroga el receso hasta por 10 minutos más.
EL PRESIDENTE:
Al ser las 21 y 16 minutos se reinicia la sesión. Continua en el uso de la palabra el diputado
Salazar Rojas, por 6 minutos que es tiempo que le resta.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente. Para continuar hablando a favor de la moción
N.º6, cuando estábamos hablando de lo que no son descubrimientos.
Decía que el Convenio UPOV no reconoce ni protege
estos recursos originarios, mejorados de forma no científica, que no son
uniformes ni homogéneos, ni contempla ningún mecanismo de retribución para los
países y pueblos que aportan los recursos genéticos o biológicos que sirven de
base a las innovaciones. Esto tenemos
que dejarlo claro, que estos no son descubrimientos.
Esos recursos genéticos son los que han servido de
base para que los fitomejoradores hagan...
Aquí si podríamos estar hablando de que es lo que hace el fitomejorador,
son innovaciones.
Por el contrario obliga a los campesinos a pagar por
el uso de obtenciones vegetales para los cuales muy probablemente ellos mismos
hayan aportado el material genético base.
Estamos frente a la ironía de que en nuestros sistemas
capitalistas de mercado, la única materia prima entregada gratuitamente es la
biodiversidad.
Paradójicamente los donadores son los países pobres
del sur, pero ricos en diversidad y los beneficiados los países ricos del
norte, pobres en recursos genéticos y esto es una realidad, los países
tropicales son los que aportan el material base para el mejoramiento.
La ironía es que la información genética y cultural ha
sido producida y reproducida, una y otra vez por los campesinos y los pueblos
tradicionales a través de milenios, que son los frutos de sus esfuerzos, que hasta
la fecha no han sido valorizados a pesar de su evidente utilidad.
Eso lo entendemos todos nosotros, todos los días don
Saturnino, cuando el conocimiento de todos esos materiales criollos, por
ejemplo, esa exposición, esa recolecta de materiales que hacen nuestros
agricultores como lo que hicieron allá en Santa Cruz y en Santa Bárbara y como
lo que hicieron los agricultores la semana anterior.
Compañeros diputados y diputadas, esta es la realidad
dictada por reconocidos expertos y conocedores que sentencian que el Convenio
UPOV, y cuando hablamos del Convenio UPOV, ¿por qué? Porque este proyecto de
obtenciones vegetales es hijo de este Convenio UPOV. Esto terminará provocando
que las variedades vegetales tradicionales y en general la biodiversidad costarricense
estén a disposición, para registrarse bajo derecho de obtentor y también
promueve la erosión genética de los recursos de la biodiversidad.
Ese Convenio UPOV 91 y este proyecto, no reconocen el
origen de los derechos fitogenéticos, ni los sistemas de mejoramiento
tradicionales que aplican las comunidades locales, ni permite como tantas veces
lo hemos dicho, la planificación y promoción de la práctica productiva en
función de la seguridad y la soberanía alimentaria del país.
Se dice que este proyecto y ratificando el convenio
UPOV, mejoraría la participación del país, en los mercados internacionales,
cuando la experiencia más bien es que facilita la presencia de las grandes
empresas del norte en los países del sur, al garantizarle la protección monopólica
de esos productos, y facilitarles la competencia con productores nacionales.
Queda
demostrado que los obtentores no descubren nada, si el proyecto ya de por sí es
perjudicial, integralmente, se debe aminorar su atrevimiento conceptual,
incluyendo el término “descubierto”, achacable a la acción del obtentor.
No
cabe que el proyecto contenga ese término.
Aquí para poder comparar sobre este tema, veamos el caso, –en su momento
lo ampliaré más– lo que se refiere al
conocimiento al debido pago. Ponemos el
caso de la barbaridad que está pasando con el uso de agua embotellada, y lo que
son las rentas de las empresas versus la escuálida retribución al país, y ya
decíamos el caso de lo que pagaban estas empresas que embotellan agua, ¿cuánto
se retribuyen?, ¿cuánto se ganan?, ¿cuánto le retribuyen al país?
¿Por
qué digo esto? Porque esto no se aleja
mucho de lo que podría estar pasando con este registro de materiales, que
pretende también que se registre todo lo autóctono, todo lo criollo y todo lo
que ha mantenido por muchos años a nuestros agricultores.
Compañeras
y compañeros diputados, realmente, esta moción que algunos podrían decir, lo
que le están quitando es una palabra, pero este término “descubierto” en una
moción, tiene la trascendencia -como decía anteriormente- lo que dice el
diccionario: “...descubrimiento o revelación de algo que se ignoraba...” Y esto, son aportes de la naturaleza, que de
alguna manera no se les daba ningún reconocimiento a quienes han mantenido
estos materiales. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
Diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias,
señor Presidente. El proyecto de ley
busca dar protección a los derechos de
los obtentores, quienes según el marco conceptual dado por la iniciativa de
ley, es la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y
puesto a punto una nueva variedad.
El
descubrimiento y puesto a punto, es el proceso que incluye la observación de
una variación natural de una especie vegetal, su identificación, aislamiento,
selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación. Por consiguiente, debe tener claro que de
ninguna manera se está incluyendo en el proyecto de ley los meros hallazgos.
No se
incluyen, definitivamente, las
variedades de semillas que surjan o se encuentren en la naturaleza o el medio
silvestre. Resulta muy claro que el
alcance de la iniciativa de ley, es crear un marco jurídico para la protección
de variedades desarrolladas a través de procesos de mejor a formal. Por consiguiente, carece de total sentimiento
eliminar la palabra “descubrimiento”, tal cual lo propone la moción en
discusión.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias,
don Salvador. Muchas gracias Araya
Monge.
El asunto es que no voy a tener oportunidad de ahondar
más sobre este tema, en vista de que los oradores estamos agotados por asuntos
de tiempo. Pero es para entrar en una
discusión de este punto.
Realmente, en el Partido Acción Ciudadana nos preocupa
enormemente este asunto: ¿por qué
“descubierto y puesto a punto”? En la
página dos del informe, dice.
“...Definiciones. El proceso que
incluye la observación de una variación natural de una especie
vegetal...”. O sea, bien lo dice don
Luis Carlos, que eso incluye su identificación, su aislamiento, su selección,
su reproducción, su multiplicación, su caracterización y su devaluación. No queda comprendido en la definición
anterior.
“El mero hallazgo”, pero resulta que el mero hallazgo
le adiciona, no incluye ningún proceso científico. Nada más es aislarla, multiplicarla y
demostrar que se repite en la naturaleza.
Y eso le da el descubrimiento y puesto a punto. Sigue siendo una variedad absolutamente
natural.
Quiero con esto, que hagamos conciencia sobre este
punto, para que lo analicemos un par de veces antes de someterlo a votación. Agradezco profundamente a don Luis Carlos que
me haya permitido esta interrupción.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias, señor Diputado. Término ahí. Esa es su apreciación y muy
respetable. Por supuesto que nosotros
tenemos absolutamente claro por qué estamos votando en contra la moción, pero
usted tiene todas las razones del mundo, de externar su criterio y su preocupación. Así que muchas gracias, Diputado.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado.
No tenemos más solicitudes de la palabra. Por tanto, procedemos a recibir la votación.
Discutida. Los señores diputados y diputadas que estén
por dar su aprobación a la moción de fondo N.º6, sírvanse levantar la
mano. Tres votos a favor. Siete diputados presentes.
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo
N.º7.
Moción N.º8–66, de varios diputadas y diputados:
Para que se agregue un ARTÍCULO NUEVO después del
artículo 7 del proyecto de ley en
discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) que se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO
Corresponde única y exclusivamente a
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
La moción que les estoy presentando se fundamenta en
algunas de las dificultades o limitaciones técnicas, que muestra este proyecto
de ley a las que nos hemos referido en otras oportunidades. Estamos sugiriendo que se agregue en artículo nuevo, el texto indicado, es decir: “Corresponde
única y exclusivamente a
Cuando hemos analizado el contenido del artículo 7 del proyecto de ley, referente al examen
técnico, observamos que a
Como convenientemente explica el informe del
Departamento de Servicios Técnicos, referente a este proyecto de ley, “de
conformidad con el artículo 7, el examen
técnico que se debe efectuar a una variedad vegetal, para brindarle protección
como un nueva obtención vegetal y otorgar derechos de obtentor, es una función
y responsabilidad asignada a
En relación con esta responsabilidad, en el artículo
12 de
Según el criterio del ingeniero Walter Quirós,
Director Ejecutivo de
1. La modalidad de reconocimiento de exámenes
realizados por terceros.
2. Declaración
jurada, mecanismo totalmente válido en otros países como en México.
3. Inspección y
supervisión por parte de los inspectores o funcionarios de
4. Mediante la suscripción de convenios o criando
alianzas con instituciones privadas o universitarias que efectúen los exámenes
técnicos.
Todo
ello con el fin de determinar si cumple con las condiciones necesarias para
brindar la protección a la variedad vegetal y otorgar el derecho al
fitomejorador.
El
contenido normativo y los procedimientos que se establecen en el artículo 7 del proyecto de ley, agrega este informe,
deben ser precisos en lo siguiente:
1) Indicar en
forma expresa que se concederá la protección después de un examen de la
variedad, en función de las condiciones contempladas en los artículos 11, 12,
13,14, 15 y 16 del proyecto de ley, en el sentido de que se trate de una
variedad nueva, novedosa, distinta, homogénea, estable y con una
denominación.
2) Establecer que el examen deberá ser apropiado a
cada género o especie botánica.
3) En el inciso 1 del artículo en estudio, es
conveniente establecer que
4) Para efectos de imparcialidad y con el fin de
garantizar en forma efectiva que la variedad sobre la que se solicita protección,
cumple con todas las condiciones necesarias para ser objeto de protección y
otorgar el respectivo título al obtentor, no se considera conveniente por la
existencia de un conflicto de interés público y privado, que el solicitante del
derecho del obtentor, siendo la parte interesada, sea el que realice el examen
técnico o las pruebas de la variedad vegetal, que se pretende proteger, tal y
como lo señala el inciso 1) del artículo 7.
5) Con el fin de evitar un conflicto de intereses, en
el artículo 7, se debe establecer en forma clara y expresa que corresponde
única y exclusivamente a
6) En el caso de que el artículo 7 mantenga la
autorización de que sea el solicitante quien realice la prueba de distinción,
homogeneidad y estabilidad de la variedad vegetal, sobre la cual se está
solicitando protección, debe estipularse en forma clara y expresa que
corresponderá a
7) Respecto de las pruebas efectuadas por entidades de
idoneidad comprobada, debe señalarse en primera instancia, que los términos
contenidos en esta frase dan ambigüedad e imprecisión a la norma, dado que no
se establece claramente cuales serán los criterios que se deben valorar para
determinar la idoneidad comprobada de la entidad. Ello puede ser violatorio del principio
constitucional de seguridad jurídica. Por otra parte en caso de permitir la
comprobación de las condiciones de novedad, distinción, homogeneidad y
estabilidad por medio de una entidad, institución diferente a
8) De la lectura del inciso 2) del artículo 7, se
desprende que la información aportada por el solicitante es facultativa y
excluyente de las pruebas o exámenes técnicos de la variedad vegetal. Esta asesoría considera poco prudente el contenido
dispositivo de este artículo en ese sentido.
Por el contrario, en aras de la protección del interés público, lo
conveniente sería otorgar a
9) En relación con el contenido del inciso 3) del
artículo 7, esta asesoría estima que lo procedente para conceder la protección
a una nueva variedad vegetal y conceder el título de obtentor, es realizar las
pruebas o exámenes técnicos apropiados y simultáneamente, requerir del
solicitante la documentación, información, plantones, semillas necesarias para
demostrar que la variedad cumple con las condiciones requeridas para
beneficiarse de la protección.
10) Los procedimientos contemplados en el inciso 4)
del artículo 7 no solo deben ser acordes al a ciencias y a la técnica, sino que
no deben ser excluyentes de las pruebas contempladas en el inciso 1) de este
mismo artículo, ni de la información, documentación y otros elementos
necesarios para el otorgamiento de la protección y del derecho del obtentor.
Además, la redacción es ambigua e imprecisa. Debe corregirse, sino se estaría
violentando el principio constitucional de seguridad jurídica.
11) En relación con el inciso 5) del artículo 7 se
debe decir que esta norma debe guardar concordancia con lo estipulado en los
artículos 21 y 80 de
El propósito de esta modificación tal y como lo
expresa este informe, es evitar le existencia de un conflicto de intereses
entre entes públicos y privados, basado en que el solicitante del derecho
obtentor sea juez y parte, ya que teniendo intereses claros y evidente en la
protección de la ley, le asignaría cómo explicar que sea también esta persona
interesada la que realice el examen técnico o las pruebas de la variedad
vegetal que se pretende proteger.
Es una contradicción, no es posible que estemos
permitiendo este conflicto de intereses en este proyecto de ley, contradice los
principios en que se basa todo nuestro ordenamiento jurídico. Nadie puede ser juez y parte en un mismo
asunto, por algo existente, la recusación y el impedimento en nuestro sistema
jurídico, de manera que me parece totalmente conveniente y justificada la
sugerencia que en esta materia nos hace el Departamento de Servicios Técnicos
de esta Asamblea Legislativa. Por eso
acogemos el texto que recomendaba y es el fundamento de la presente
moción.
Muchas gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias
señora Diputada. Continúa en el uso de
la palabra el diputado José Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias
señor Presidente, para hablar a favor de esta moción.
Para que este artículo ya mencionado se incorpore al
texto del proyecto y como ya lo ha mencionado la señora diputada Nidia
González, esto es un asunto de fondo, que lo que pretende establecer esta
moción es que la ley deje claro y sin ninguna contemplación que es
También compartimos la preocupación en esta materia,
del Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea Legislativa, que
también recomienda la necesidad de incluir en el cuerpo normativo de esta ley,
esa atribución exclusiva de
En este aspecto, nos indica el Departamento de
Servicios Técnicos que con el fin de evitar un conflicto de intereses en el
artículo 7, se debe establecer en forma clara y expresa, que corresponde única
y exclusivamente a
Eso lo que permite es garantizar imparcialidad y
tutela del interés público. Esto
obligaría a
Este, entre otros puntos, es un tema que debemos
ampliar con el Ing. Walter Quirós, como ya él se ofreció y también el señor
Presidente indicó en su comparecencia -de ser el caso- si fuera necesario que
él volviera o en las preguntas que se le hicieron y que él va a responder, pero
sería importante que el Ing. Quirós, Director Ejecutivo de
¿Qué necesitaría y en qué medida esta Comisión podría
ayudar para que esto se concrete? Digo
esto porque
Además,
debemos resaltar otras funciones que se le asigna a ese ente certificador
oficial, mediante al artículo 15 de su ley,
Debe llevar el registro de variedades comerciales de
plantas y el registro de variedades protegidas y proponer en su caso, el
establecimiento de variedades recomendadas o registradas. Debe llevar el registro al que se refiere el
artículo décimo y conceder o anular oportunamente certificados de
registro. Además, debe llevar el
registro de las importaciones y exportaciones de semillas y establecer
controles para comercializarla en el país, observando los criterios de
protección de la salud, la vida de personas y animales, la presentación de los
vegetales y el medio ambiente, hasta la prevención de prácticas que puedan
inducir a error.
Lo
que es sobresaliente de estas funciones en que observamos que
Debemos estar claros antes de votar este proyecto cuál
sería la diferencia en lo que hoy puede regular
Estamos convencidos de que podemos encontrar
sorpresas.
Ahora, para realizar esta función es obvio que la
oficina debe tener los procedimientos y el protocolo pertinente para anular un
certificado de registro de variedades protegidas. Ahora, ¿por qué no seguir
utilizando lo que ya está establecido? Ya
¿Hasta dónde se hace necesario edificar nuevos
procedimientos?, ¿o es que
Don Walter también nos podría indicar eso en una nueva
presencia en este foro legislativo, ¿por qué es que no han venido realizando
estas funciones? Si no hay razones
válidas, tenemos que llegar a la conclusión de que este proyecto no tendría
ninguna razón de ser, ya tendríamos una normativa que solo hay que apoyar,
modificar y reforzar, para que se aplique en toda su dimensión.
En este sentido tenemos que tomar muy en serio lo que
en su momento planteó
Yo
quisiera preguntarle a don Walter Quirós si esta Oficina ha hecho directamente
la consulta a
Don
Walter en su comparecencia nos mencionó que, ante consulta con otros juristas,
le habían indicado que reglamentariamente no se puede regular lo que se debe y
requiere en este proyecto.
Él se refirió a lo que habían dicho otros juristas,
pero no mencionó qué había dicho
Esta realidad debe provocar que esta Comisión haga un
alto en el camino y en un análisis reposado clarifique esta situación. De lo contrario aprobar un proyecto, como el
que está en discusión, genera un extraño cuerpo jurídico, que es llover sobre
mojado, en lo sustancial, porque ya está normado lo que pretende regular. Es una duplicación de esfuerzos, obviamente
para ustedes quizás estoy apostando a ganarme a lo mejor ¾como dicen
algunos¾ la cajita
blanca.
La
verdadera intención de los que aquí apoyan el proyecto, al margen de cualquier
análisis, es que esto es condición para el Convenio UPOV y por extensión es un
imposible inaceptable del Tratado de Libre Comercio.
Pero
que quede claro, que vamos a llegar hasta el último recurso de análisis
jurídico y estaremos proponiendo a esta Comisión recibir en audiencia a
Dice
“Al tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 10,
15, inciso c) y d) y 20 incisos a) y b) de
En
este sentido, le corresponde abrir un registro de variedades protegidas, con el
fin de que se inscriban las variedades nuevas creadas o descubiertas y para
ello debe de establecer los requisitos correspondientes y será mediante el
Reglamento respectivo que se determine el procedimiento pertinente.
Nótese
que ya desde el año 2000, el órgano asesor consideraba oportuno la regulación
de la materia que nos ocupa mediante esta ley.
Hay
una cosa que debo mencionar aquí y reiterar que el Ingeniero Walter Quirós se
refirió a consulta de juristas, pero no mencionó
“De lo anterior se colige que el legislador le otorgó
a
Señores,
compañeras diputadas y compañeros diputados, Costa Rica hasta en eso ha ido
avanzando y ha avanzado. Desde el año
1978 tenemos el instrumento jurídico para la protección de obtenciones
vegetales y lo que no hemos hecho, y aquí lo dejó planteado muy claramente el
mismo Ingeniero Walter Quirós, es que no le hemos ayudado a
Por
eso aquí insistimos, una vez más, en que tenemos el instrumento jurídico, hay
que darle recursos y modificar el proyecto de Ley de
Muchas
gracias, señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados y les
pido el voto a favor de esta moción.
EL PRESIDENTE:
Continúa
en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias,
señor Presidente.
Hemos
insistido, en el transcurso de la discusión de este proyecto, en la importancia
que en este tiene
Este
artículo propuesto es concordante con el artículo 4 del proyecto de ley en
discusión, aceptamos, insistimos y respetamos el papel de órgano técnico que
debe cumplir
“Artículo 1°.- Créase
Artículo 2°.-
Artículo 3°.- El ámbito de aplicación de la presente
ley comprende, básicamente, las semillas de aquellas especies de utilidad para
el hombre. Para los fines de esta ley, "el sector semillas", estará
constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación
se establece en el presente artículo.
Artículo 15.- Además de las funciones señaladas en el
artículo primero y en los artículos del capítulo tercero,
Establecer los sistemas de certificación de las
distintas categorías de semillas, tanto para el comercio nacional como para el
internacional.
Aplicar los controles necesarios para que la
certificación de semillas se realice de acuerdo con las normas establecidas.
Llevar el registro de variedades comerciales de
plantas y el registro de variedades protegidas, y proponer, en su caso, el
establecimiento de variedades recomendadas o restringidas.
Llevar el registro, al que se refiere el artículo
décimo.
Conceder o anular, oportunamente, certificados de
registro.
Llevar el registro de las importaciones y
exportaciones de semilla y establecer controles para comercializarla en el
país, observando los criterios de protección de la salud y la vida de personas
y animales, la preservación de los vegetales y del medio ambiente y la
prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Es
importante el artículo 7, sobre el examen técnico, bastante discutido y
bastante mencionado en esta Comisión, el cual requiere una aclaración y una
interpretación aparte del funcionamiento de la legislación.
Esta
moción propuesta pretende corregir esta situación, aclarando en forma clara y
precisa que corresponderá única y exclusivamente a
Decía
que la moción tiene relación directa con el artículo 4 del expediente 16.327,
solo que este articulo propuesto le define en forma clara y contundente su
oficialidad técnica, para el beneplácito técnico del órgano técnico oficial.
En la
mayoría de las legislaciones sobre obtenciones vegetales que hemos estudiado o
que ha documentado el Departamento de Servicios Técnicos, se le asigna la
función técnica, de organización y procedimiento a alguna entidad estatal, ya
existen, solo en algunos casos se crean organismos o instituciones con el único
fin de organizar y proceder con respecto a la obtenciones vegetales.
En
nuestro país con la promulgación de
Recordemos
que en los inicios de operación de esta Oficina, en los años 78-80, se
establece formalmente el Programa de Certificación de Semilla de Arroz y
posteriormente en fríjol, que fueron los programas pioneros de esta naturaleza
en nuestro país.
Con
el transcurrir de los años y conforme iban surgiendo nuevas necesidades en
otros cultivos, se fueron estructurando y poniendo en ejecución, nuevos
programas de certificación.
Es
así como se establece y consolida esta modalidad de control de calidad en los
procesos de producción de semilla, entre otros cultivos como el maíz, la papa,
el café, el coco, la palma aceitera, especies forrajeras y, más recientemente,
especies forestales.
También
se implementó la certificación y control de calidad en cultivos que tuvieran su
importancia en el pasado agrícola, como lo fue el algodón, la soya, el sorgo y
el cacao.
Hablamos
brevemente en la tarde con el Ingeniero Walter Quirós, sobre la modificación de
El
expediente Nº15581, Reforma Integral a
Este
último aspecto, a pesar de que existe una ley que defiende los intereses del
consumidor,
Por
lo señalado, se desprende la importancia de que la legislación en el campo de
la semilla faculte la ejecución de una labor de fiscalización de la calidad de
las semillas que se comercializan en el país.
Cabe
indicar que la verificación del cumplimiento de las normas o los estándares de
calidad oficiales, para todas las semillas que se comercializan, sean
importadas o de producción nacional, es un elemento plenamente aceptable, en
función de los compromisos con
La
moción propuesta subsana en una pequeña parte las necesidades modernas de
actualización y modernización de
Se
contempla una reestructuración del Registro de Variedades Comerciales, que
procura la agilización de procedimientos de registro, mediante diferentes
modalidades de generación de la información técnica, delegándose en la empresa
privada la realización de la evaluación del valor agronómico de las nuevas
variedades, a efecto de su registro.
En el
pasado este tipo de evaluación estaba aprobada únicamente para el sector
público. Se establece la posibilidad de acreditación para los análisis de
calidad y otros servicios técnicos, con el objeto de evitar el crecimiento del
aparato estatal.
Se
define el mecanismo que regirá para la fijación del costo de los servicios
brindados, el cual será bajo el principio de servicio al costo y con ello se
subsana la supuesta condición de inconstitucionalidad que se presentan en la
ley actual, la cual delega en
Se
plantea una figura institucional defendiéndola como un ente público, no
estatal, con personería y patrimonio propios y con autonomía técnica
administrativa, operativa y financiera. Con ello se persigue que la institución
adquiera una mayor agilidad administrativa y operativa, para la prestación de
sus servicios.
Sin
embargo, debe enfatizarse que las funciones de
La
actualización de la legislación en materia de semillas, está llamada a jugar
una función estratégica dentro de esta actividad, en la búsqueda de una mayor
eficiencia productiva y mejoramiento de la competitividad de nuestros
agricultores en el nuevo entorno internacional.
Esta
pequeña propuesta contenida en la presente moción, espera darle un pequeño
avance a la modernización necesaria, para la legislación nacional de semillas.
Por estas razones les solicitamos señoras y señores
diputados, con el afán de mejorar en alguna medida este proyecto, el voto
afirmativo para esta moción.
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias señor diputado.
Continúa
en el uso de la palabra el diputado Luis Carlos Araya.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias
señor Presidente.
Para
hablar en contra de la moción. En relación con esta moción, resulta oportuno
traer a colación lo expuesto por el señor Walter Quirós, Director de
Cito
por ejemplo, en el caso del Ministerio de Agricultura y Pesca de España, esta
institución dispone de una red de estaciones experimentales en todo el país,
disponer de cientos de funcionarios, dentro de la institución, dispone de
laboratorios y otra serie de recursos que le permiten asumir la exclusividad,
la supervisión y homologación de pruebas.
Por
el contrario, en la gran mayoría de países no se cuenta con esa
infraestructura, motivo por el cual se debe recurrir a entidades de
investigación reconocidas. En la mayoría de los casos habría que recurrir al
apoyo de servicios, de entidades como las universidades e institutos de
investigación.
Por
consiguiente, de aprobarse la moción en discusión, se estaría reduciendo
sensiblemente, las posibilidades de maniobra para
Finalmente,
quisiera reseñar las palabras textuales del señor Walter Quirós:
“...No quiero señalar con esto que no existe capacidad
institucional, aunque en el proyecto está provisto un apoyo en ese sentido,
pero sí a nivel mundial, la mayoría de los países lo que utilizan son diversas
opciones que pudieran posibilitar los exámenes....”
Gracias,
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias
señor diputado. Hemos recibido la participación del proponente, dos posiciones
a favor y una en contra. No quedan más solicitudes de la palabra. Por tanto
vamos a proceder a recibir la votación.
Rogamos
a las señoras y señores diputados que estén por dar su aprobación a
Continuamos
con el conocimiento de
Moción Nº9-66 de los diputados: Rojas Rodríguez,
González Morera, Salazar Rojas.
“Para que los artículos 8, 9 y 10, sean ubicados en el
Capítulo IV del proyecto de ley en discusión y se corra la numeración según
corresponda”.
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias,
señor Presidente. Para hablar como proponente de esta moción, solamente para
que se haga un cambio de forma, dentro del orden del articulado de este
proyecto. De modo tal que los artículos
8, 9 y 10 sean ubicados en el Capítulo IV del proyecto. Esto indudablemente
obligaría a que se corra la numeración según corresponda.
El
porqué de esta moción. Estos artículos corresponden al Capítulo II,
Organización y Procedimientos. Sin embargo son explícitos derechos del
obtentor, que precisamente se establecen en todo el Capítulo IV de Derechos y
Obligaciones del Obtentor.
El
artículo 8 dispone de la protección provisional, el derecho a reclamar una
indemnización.
El
artículo 9 dispone el derecho de prioridad del solicitante de un certificado de
obtención vegetal para la misma variedad, que antes haya formulado en otros
países.
El
artículo 10 dispone el derecho de otorgamiento del certificado de obtentor
varietal.
Como
pueden constatar, señores diputados y diputadas, son derechos y, como dice el
Departamento de Servicios Técnicos, en su Informe sobre este expediente, por
coherencia y técnica legislativa sería más oportuno ubicar estos artículos en
el Capítulo IV, referido a derechos y obligaciones del obtentor.
De
estos tres artículos indicados, quizás podría valorarse que solo el artículo 10
reúne algún contenido de procedimiento, que es a lo que se refiere el Capítulo
II, donde está ubicado en el proyecto en discusión.
Definitivamente,
los artículos 8 y 9 sí son, en extremo, expresión de derechos del obtentor. La
moción lo que persigue es la recomposición del articulado, de modo que se
alcance mayor coherencia sucesiva y vínculo conceptual.
En el
marco de los derechos del obtentor, de verdad que uno quisiera que este tipo de
proyectos estimulara objetivamente a programas nacionales, de fitomejoramiento
públicos y privados y qué bueno que la iniciativa privada pueda participar,
pero que también los programas nacionales públicos de fitomejoramiento también
se puedan estimular.
Y
cuando las entidades públicas como el Ministerio de Agricultura y Ganadería
tuvo recursos y desprendimientos de las políticas para fomentar su presencia
nacional y esto es antes del año 1986, su dirección de investigaciones
agropecuarias fue fructífera en la generación de tecnologías, aplicadas y
adaptativas.
Aquí
podríamos ver la contribución sistemática en obtención de variedades de arroz,
como
También
podríamos hablar del cultivo del frijol, también pasó en papa, donde Costa Rica
por medio del trabajo de selección de variedades logró ofrecer semilla mejorada
a los agricultores, que permitió en el caso de la papa y esto a través de
programas públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que permitió en
quince años que el país pasara de rendimientos de doce toneladas por hectárea,
a treinta toneladas por hectárea.
Ni
qué decir de la labor que tuvo don Nevio Bonilla padre, que la semana tuvimos
aquí de presencia a Nevio Bonilla hijo, que siguió los pasos de mejoramiento,
pero don Nevio Bonilla hizo una labor importante en la actividad en conjunto
con
El
país llegó a exportar arroz y fue autosuficiente en frijol, en papa y muchos
otros cultivos y esto fueron políticas de estímulo nacional a las actividades
que demostraron que fueron eficientes, los programas nacionales de
investigación, de fitomejoramiento y de producción de semilla.
Si
este proyecto hubiese surgido en esas circunstancias, quizás hubiésemos
mantenido nuestras reservas, pero al fin existía una capacidad de respuesta de
nuestros programas públicos y tal generación de resultados que hubiera aplacado
los perjuicios de este proyecto. Porque sin ninguna duda nuestro sistema
hubiera acaparado los certificados de obtentor, por el posicionamiento
indiscutible que tenía el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
Lo
que pasa es que las políticas desmanteladoras del Estado, en el sector
agropecuario a partir del 86, tiraron por la borda todo lo logrado. Abrirnos
hoy a esta posibilidad es apostar a los oligopolios y monopolios de industrias
y empresas de semillas extranjeras.
A
nuestros sistemas públicos de investigación y producción de semillas si algo
les abunda hoy día son las carencias, pocos recursos e insuficientes políticas
agropecuarias que dinamicen esos programas, desestímulo a los agricultores de
otros servicios de apoyo, cero capacidad de refrescar cuadros técnicos y
profesionales y, por qué no decirlo, se arrastra un importante nivel de
descrédito de la eficacia de su labor.
Esa
es la realidad, yo personalmente lo he discutido y lo he analizado con don
Alfredo Volio, Ministro de Agricultura, también le hemos hecho propuestas a don
Alfredo y le hemos ofrecido colaborar para relanzar estas áreas estratégicas.
Digo que lo hemos gestionado con hechos y desde la
discusión del presupuesto, en setiembre del año pasado, insistí en la necesidad
de asegurarle al INTA los recursos que por ley merece. Tenemos hoy un instituto
de investigación que se creó por ley, que salió de
Pero
ni siquiera, compañeros diputados y diputadas, está la ley y aquí es donde uno,
en algunos casos se cuestiona ¿para qué leyes?
Como todavía hoy yo me cuestiono si se aprobara este Proyecto de Ley UPOV
91, ¿de qué sería la ley de agricultura orgánica? Otra ley más que pasaría a la colección y que
no se podría aplicar.
En este caso del Instituto de Investigaciones ni
siquiera se le incluyen los quinientos millones de colones por año, que por
cuatro años se le debe dar a este Instituto.
En
ese momento suscité algunas consultas y no encontré ninguna voluntad política
para que esto se hiciera y después dicen que nosotros no aportamos. Sin embargo, en la conversación con don
Alfredo Volio, le expresé que este capítulo no debería cerrarse y que valorara
la opción de incorporar esos recursos en un presupuesto extraordinario, todavía
existe la posibilidad. Y yo espero en esta línea haber encontrado alguna
disposición de interés del señor Ministro, de darle los recursos necesarios al
INVU.
Señores
diputados y diputadas de esta Asamblea y especialmente esta Comisión, fue
secuestrada por asuntos de interés de muy pocos que terminarán lucrando y el
espacio para grandes transformaciones nacionales que en todos coincidiríamos se
cerró.
El
sector agropecuario es por hoy uno de los sectores más urgidos de apoyo, creo
que el señor Ministro don Alfredo Volio está claro y eso lo digo porque
compartiendo con él toda una mañana, el 11 de enero, en su despacho, en una
reunión, hablando sobre temas importantes del sector agropecuario, esta
Comisión podría ser catalizadora para que las enmiendas y lo que queremos hacer
por el sector agropecuario sea una realidad.
Desdichadamente no tiene réplica en esta Comisión por
decisión del Gobierno mismo y ustedes señores diputados del Partido de
Gobierno, aquí solo importa el Tratado Libre de Comercio y estamos en esta
Comisión de Agropecuarios y siempre hemos hablado de que aquí queremos traer
muchas leyes. Recuerdo en su momento que
el diputado Saturnino Fonseca decía que hay que traer leyes para resolver los
problemas del sector agropecuario, pero desde octubre estamos solamente
hablando de obtenciones vegetales, no hay ninguna posibilidad de hablar de otro
tema.
Entonces ¿cuáles son realmente los proyectos de ley
que queremos hacer para que este sector agropecuario se enrumbe? Lo digo, nosotros sí hemos compartido con don
Alfredo Volio, Ministro de Agricultura, el interés de ayudarle en aquellas
cosas que encontramos causa común. Hemos
dialogado sincera y transparentemente y debo reconocer que hay suelo fértil
para avanzar en apoyo y discrepar con él en lo que corresponda, pero con mayor
lealtad a la necesidad del país.
Ahí estamos trabajando junto con otras fracciones y
con el Ministro Volio, en el proyecto banca de desarrollo, que vea qué
interesante, ya estuvo cuatro horas continuas en una audiencia y hoy estuvo
desde las nueve de la mañana hasta las doce del día en una audiencia, hablando
de un proyecto de ley y cómo lo hacemos para tener realmente un instrumento de
crédito para los productores.
Compañeros diputados y diputadas, quiero decirles que
dediquemos el tiempo a una agenda que ayude a transformar el sector y ayude al
Gobierno a dinamizar el apoyo inmediato que requieren los agricultores. Y les pido compañeros diputados y diputadas,
el apoyo a esta moción, para que podamos darle esta numeración que requiere
este proyecto de ley básicamente ¾como dije
anteriormente¾ de modo que
los artículos 8, 9 y 10 sean ubicados en el capítulo IV del proyecto y que
atendiendo lo de Servicios Técnicos, en lo que llamamos coherencia y técnica
legislativa, para que se ubiquen esos artículos donde corresponde.
Muchas gracias señor Presidente, señores diputadas y
diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias
señor diputado.
Nadie
más ha solicitado la palabra.
En
vista de que no tenemos más solicitudes del uso de la palabra, vamos a proceder
a recibir la votación.
Los
señores diputados y señoras diputadas que estén por dar su aprobación a la
moción de fondo N.º8 les solicitamos manifestarlo levantando la mano. Siete
diputados presentes. Tres diputados a
favor.
Continuamos
con el conocimiento de la moción de fondo N.º9.
Moción Nº10-66 de los diputados Marvin Rojas, Nidia
González, José Joaquín Salazar:
“Para que se adicione un párrafo al final del artículo
10 (o su equivalente en caso de correrse la numeración) del proyecto de ley en
discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10.- Concesión del derecho de obtentor
Una vez que la solicitud para la concesión del derecho
de obtentor haya cumplido con todos los requisitos,
Una vez otorgada la concesión del derecho de obtentor,
se publicará una reseña de la resolución
el Diario Oficial
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias
señor Presidente.
Para
hablar como proponente de esta moción.
Esta
moción defiende el principio de publicidad, ese es el espíritu e interés que
nos asiste al presentarla al conocimiento de ustedes, señores diputados y
diputadas. Como pudieron escuchar de la
lectura del contenido de la moción, lo que se busca es agregar un párrafo al
final del artículo 10, que disponga la obligación a
Hemos
insistido en reiterar que la dimensión de lo que estamos legislando mediante
este proyecto, desde el punto de vista de negocio y lucro ni siquiera lo
podemos llegar a imaginar. En este
momento todavía no me imagino cómo es que esto funciona.
Los intereses comerciales, empresariales y de
fundamentalmente, transnacionales están por encima de cualquier otra valoración
en este tipo de regulaciones y quedó claro la semana anterior, con la audiencia
del Ingeniero Walter Quirós, Director de
Así
porque así no podemos resignarnos a que eso es lo natural. Lo que tenemos que hacer es revertir
procesos, porque eso puede ser concentración de riquezas.
Queda clarísimo que las bondades de este proyecto son
para los fitomejoradores y para la agroindustria semillarista nacional e
internacional. El pequeño y mediano
agricultor solo podrá reutilizar la semilla, nada más, solamente eso reutilizar
la semilla. Para esos intereses de esos
dos principales beneficiados sí urge que exista una regulación, una normativa
que salvaguarde los monstruosos intereses monetarios y, bien lo dijo el
Ingeniero Quirós, la verdad es que aquí nada pasa si este proyecto no pasa. No habría consecuencias efectivas, UPOV tiene
cuarenta años y nada ha sucedido porque no lo hayamos aprobado.
Dijo
Anabelle González en el 99 que si Costa Rica no aprobaba este proyecto de
obtenciones vegetales, iba a tener represalias con el sector agropecuario y que
Estados Unidos nos iba a castigar, ahí tengo el artículo, lo he leído varias
veces y ya llevamos ocho años y nada ha pasado y nos asusta. Igual que el susto que nos pegaron que nos
iban a quitar la iniciativa Cuenca del Caribe y más del susto no se pasa de
ahí, porque esos sustos o cosas que no son ciertas, no lo dicen los Estados
Unidos, sino lo dicen los exnegociadores.
Lo dijo don Walter Quirós, ya las empresas
transnacionales traen las semillas de híbridos de hortalizas y no les ha
perjudicado en nada que no esté el proyecto de obtenciones vegetales. Han hecho y harán el gran negocio porque son
monopolios y él lo decía claramente, el caso del maíz y de las hortalizas.
Ese
monopolio ha abortado cualquier intento de establecer en el país un programa de
fitomejoramiento y de producción de semillas de hortalizas. Ustedes podrán constatar el caso de las
hortalizas, como ese monopolio establece los precios, sería importante que
tengamos información de ese tipo y yo sí le puedo contar en esos casos porque
lo conozco, cómo es que juegan con los agricultores, con los precios de
semillas de hortalizas en Zarcero, con el caso de las semillas de zanahoria y
repollo y cómo es que realmente están lucrando y esto es una demostración clara
de lo que es este monopolio.
Y eso
no lo decimos por algo a que nos oponemos, sino porque esa es la realidad, es
la experiencia de otros países que han asumido leyes de obtenciones vegetales y también del
Convenio UPOV.
Ya lo mencionó en esta Sala, la doctora investigadora
profesora de
Nos manifestaba la doctora Rodríguez en el acta 63,
del martes 13 de febrero de 2007:
“En los países que han firmado UPOV hay una constante,
en donde la gente que hace solicitudes, digamos en Ecuador, para no mencionar
siempre el caso de México que es triste realmente, en el caso de Ecuador el 90%
de los solicitantes, de UPOV que firmaron el Tratado hace como unos seis años
son extranjeros. La estructura científica del país no se ha modificado, son
solamente ciertas empresas, las que están tratando de que se les incorpore en
el paquete y nosotros estamos abriéndonos a esta situación desprotegiendo por
otro lado a los pequeños y medianos campesinos”.
Llama
la atención encontrar a una experta apasionada y convencida de defender los
intereses más arraigados y sensibles de este país, su defensa de la
biodiversidad del pequeño agricultor del conocimiento local y de los derechos
ancestrales del individuo relacionado con la agricultura, son un ejemplo a
resaltar.
Esta señora, una investigadora, una especialista
pensionada que uno esperaría que se aferrara a la tranquilidad de esta
condición de un pensionado y por el contrario le quita el sosiego lo que ella
considera son injusticias y uno podría decir bueno esta señora, pensionada,
podría estar tranquila disfrutando de esa pensión. Pero aquí hay hechos más importantes, está
defendiendo principios y está defendiendo la biodiversidad y está defendiendo
agricultores.
Se
enfrente a la corriente mercantilista arrolladora del mundo, se enfrenta a lo
que nuestro país le tiende la alfombra, roja a esa corriente arrolladora. Ese apego a principios tan arraigados,
pensando en el interés público más que en intereses mezquinos particulares o de
pequeños grupos. No lleva más que hacer, reflexionar sobre el valor de una
costarricense distinguidísima, que estando fuera del país hizo su esfuerzo para
estar el día martes en nuestra sesión ordinaria y vallarnos con una gama
coherente de sentidos conceptos sobre lo que estamos legislando.
Ya lo
hemos mencionado, en este momento y en la sesión pasada y que considero
particularmente desafortunadas, aunque quizás ligeras las opiniones del
diputado Carlos Araya sobre esta experta de reconocido prestigio internacional
en materia de biodiversidad. No dudo que
el señor diputado carecía de información básica que él tenía enfrente, en un
momento dado la confundió con la rectora de
Más bien el diputado Araya lo que demostró con su
reacción y tildar una posición contraria a la suya como demagogia, quizá es que
podría decir es darle validez a los opositores de este proyecto, que haya
argumentos importantes que se han mencionado aquí, sobre por qué es que hay
opositores realmente a este proyecto.
También
el Diputado Araya arremetió contra los diputados que nos oponemos, tratando de
manera peyorativa a los abundantes y sólidos argumentos que hemos dado en las
mociones que defendemos, partiendo erróneamente que por los criterios del
Ingeniero Walter Quirós, ya quedan sin ninguna validez las mociones y
fundamentos con las que hemos respaldado.
El
mismo Ingeniero Walter Quirós derribó esa apresurada opinión del señor
Diputado, al decir que ha conocido las mociones y que encuentra que muchas de
ellas mejoran sustancialmente el proyecto y él lo ha reconocido.
Señores
diputados y diputadas, volviendo al fondo del principio de publicidad planteado
en la moción y de acuerdo a lo mencionado de los principales beneficiados en
este proyecto, es que consideramos imprescindible la publicidad de las decisiones
de
Esto es permitir a la ciudadanía enterarse sobre los
aspectos que justifican y caracterizan esa concesión. Es publicar los derechos que eso implica y
las obligaciones a que somete al obtentor y al usuario.
El control social de la gestión de
En esto sí discrepamos del Ingeniero Walter
Quirós. Estamos convencidos de que
debemos mitigar, aunque sea parcialmente el efecto perjudicial, integral que
hemos denunciado, provocará la aprobación de este proyecto en la seguridad
alimentaria, lo cual es una posición compartida con los expertos de
Si Costa Rica cuenta hoy con indicadores que indican
que los niveles de pobreza superan el 20% del total de nuestra población y dentro
de este un 6% corresponde a costarricenses en pobreza extrema y esto es
miseria, es obligación del país y en el nivel particular de cada uno de
nosotros, señores diputados y señoras diputadas, exigirnos a que cada
legislación que promovamos valore los efectos sobre este segmento excluido de
nuestra población.
Gracias, señores diputados y señoras diputadas, estos
temas considero que es una obligación ética, humanística y de estricto apego a
la solidaridad y por eso les pido el voto a favor de esta moción.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor diputado.
Tiene
la palabra
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente.
Hablaré
a favor de la moción Nº 9.
El
texto actual del artículo 10 dice así:
“Una vez que la solicitud para la concesión del
derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos,
Estamos
proponiendo un agregado al final:
“una vez otorgada la concesión del derecho del
obtentor, se publicará una reseña de la resolución en la el Diario Oficial
De
nuevo corresponde remitirnos al Informe del Departamento de Servicios Técnicos
de esta Asamblea, Nº ST 202, del 2006, del 19 de diciembre del 2006, enviado a
esta Comisión con los antecedentes de este proyecto de Ley de Obtenciones
Vegetales, así como con las recomendaciones técnicas y legales correspondientes.
En
relación con el artículo 10, titulado Concesión del Derecho del Obtentor,
expone este Informe:
“El artículo 10 regula lo referente a la concesión del
derecho de obtentor, este numeral al igual que los artículos 8 y 9, por
coherencia y técnica legislativa, sería
más oportuno ubicarlo en el capítulo IV del proyecto de ley, referido a
derechos y obligaciones del obtentor.
Por otro lado, es procedente precisar en este artículo
lo siguiente:
Indicar en forma expresa en el texto del artículo que
se brindará protección a las nuevas
obtenciones vegetales, se concederá el derecho al obtentor y se hará la
respectiva inscripción en el Registro de Variedades Protegidas, solo cuando
Establecer que la resolución mediante la cual se
otorga o deniega la solicitud de concesión de un derecho de obtentor y
protección de una nueva variedad vegetal, debe estar debidamente
fundamentada. Lo anterior con el fin de
proteger los derechos subjetivos del administrado y en cumplimiento de los
requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.
Esta asesoría considera que en observancia al
principio de publicidad, se debe señalar en la norma jurídica un medio de comunicación oficial, mediante el cual se
publique una reseña de la resolución que otorga la protección a la variedad vegetal
y concede el derecho de obtentor, pudiendo ser este el Diario Oficial
Como
se observa, nuevamente estamos retomando las recomendaciones de mejor técnica
legislativa y jurídica que nos hace el Departamento especializado en la materia
de esta Asamblea Legislativa, una y otra vez hemos estado insistiendo en la
necesidad de mejorar este proyecto, basándonos en sugerencias y recomendaciones
que entes especializados nos han hecho llegar a esta Comisión.
¿Hay
quórum, señor Presidente?
Tenemos claro que aquí prevalece más lo político que
lo técnico, más lo mercantil que lo humano, más lo particular que lo colectivo,
pero desde
Porque creemos firmemente que este proyecto, al igual
que otros complementarios al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos,
no son beneficiosos para la mayoría de la población.
Como manifestó el compañero José Merino del Río, en
sus declaraciones en el Diario Extra, del lunes 19 de febrero: “...estos
proyectos serán de beneficio para una exclusiva elite política empresarial,
favorecerá a menos del 2% de la población”.
Esto no es nuevo, ya lo sabemos los del PAC, los del
Frente Amplio, los del PASE y también los libertarios, los socialcristianos y
los liberacionistas.
Así que, como hemos dicho, estamos tratando de mejorar
este proyecto, para que si alguna vez se aprueba, si acaso no logramos
convencerlos de las inconveniencias que este trae para el país, para las
grandes mayorías, pues que sea lo mejor o lo menos dañino.
Creo en la nueva voluntad de ustedes y sé que creen
seriamente que el proyecto es bueno, de otra manera no podría entender la
defensa que hacen de él, defensa silenciosa, pero defensa al fin.
Como ya expresé en otras de mis intervenciones
anteriores, cuando acuerpamos las publicaciones en el Diario Oficial, es porque
pretendemos contribuir un poco con el derecho a la información, a la oposición
y a la defensa que tienen todas las personas, en relación con los derechos que
otorgan las instituciones públicas, a quienes las leyes les facultan para
solicitar el reconocimiento de ciertos derechos.
Esto por cuanto al ser una instancia pública, como
En consecuencia, la publicación de las solicitudes,
derechos sobre las semillas y con más razón aún la concesión de los derechos de
obtentor, es importante para que las personas que puedan verse perjudicadas por
el otorgamiento de tales derechos a quienes lo solicitan, tengan la posibilidad
de oponerse ante
El principio de publicidad, como bien ha establecido
Otro de los principios fundamentales de nuestro Estado
de Derecho es el derecho de la información a la información y nuestro deber
dentro de la función legislativa es proveer a la ciudadanía, con especial
atención a aquellos grupos más vulnerables, de algunos mecanismos básicos para
que puedan acceder a información que no solo les compete y les interesa, sino
que les puede lesionar derechos fundamentales.
El derecho a la información es como una libertad
pública e individual de toda persona, cuyo respeto debe ser propiciado por el
propio Estado y como un derecho social.
Es un derecho de la población en su conjunto a estar debida y
oportunamente informada, sobre las acciones que realizan sus gobernantes, a fin
de tomar parte activa en las tareas públicas y así poder participar en la toma
de decisiones que afectan a la colectividad.
Sala Constitucional Voto Nº 2002 3074.
Así pues, tanto el derecho de publicidad como el
derecho a la información sobre asuntos de interés público, constituyen un
presupuesto esencial del sistema democrático.
La democracia se debilita severamente cuando la ciudadanía no cuenta con
información veraz sobre las actuaciones de quienes ejercen la función pública y
que le pueden ser perjudiciales a sus intereses particulares y colectivos.
Asimismo en un diario de circulación nacional deberá
publicarse un aviso referido a dicha publicación, la disposición citada además
permite que dichos trámites y requisitos puedan ser divulgados también
recurriendo a medios electrónicos.
También, como parte del principio de publicidad, el
artículo 5 indica la obligación de la administración de informar acerca de los
trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad u oficina.
Asimismo se le debe indicar al administrado el
fundamento jurídico que sustenta un trámite o requisito y finalmente las
oficinas públicas deben exponer en lugar visible y divulgar los trámites que
efectúan y los requisitos que solicitan.
Dice el artículo 5 de esta Ley:
“Todo funcionario, entidad u órgano público estará
obligado a proveer al administrado información sobre los trámites, requisitos
que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia”.
Para
esos efectos no podría exigirle la presencia física al administrado, salvo en
aquellos casos en que
Cuando
un ente, órgano o funcionario público establezca trámites y requisitos para el
administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que
sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Para garantizar uniformidad en los trámites e
informar debidamente al administrado, las entidades u órganos públicos, además,
expondrán en un lugar visible y divulgará por medios electrónicos, cuando estén
a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan apegados
al artículo 4 de esta Ley.
Como
ven compañeros y compañeras, esta reforma que proponemos está bien sustentada y
acorde con nuestro ordenamiento jurídico.
Por eso, le solicito el voto afirmativo para esta moción. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señora Diputada. Tiene la palabra el
diputado Marvin Rojas.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Para
hablar a favor de esta moción. La
publicidad y la transparencia son dos principios fundamentales en nuestra
democracia. El acceso a la información
que no sea secreto de Estado, queda claramente consignado en el artículo 30 constitucional. Incorporar a la presente iniciativa de ley
este nuevo párrafo al final del actual, artículo 10, me parece sumamente prudente y
necesario. La concesión del derecho de
obtentor es la culminación del proceso de obtención, o sea, es el acto
culminante el objetivo de esta Ley.
Por
ello, publicar una reseña de la resolución que concedió ese derecho de obtentor
en el diario oficial
Insto
a que la publicidad es un principio consagrado en nuestra Constitución
Política, y que es importante incorporarlo a nivel de este proyecto. Recordemos que la iniciativa de ley propone
en el capítulo quinto de los recursos físicos y económicos, artículo 30, en
particular, el establecimiento de las tasas a
Es
importante mencionar parte de lo que dice
El
ente contralor considera conveniente valorar, detenidamente, la naturaleza de
dichas tarifas, a efecto de verificar si efectivamente se está frente a
obligaciones de carácter tributario, pues más bien pareciera que se trata de
precios públicos.
Entonces,
el mismo proyecto incluye las tasas con las cuales se cubrirán los costos,
para cumplir con lo propuesto en la
presente moción. En la conciencia de los
costarricenses ha ido arraigándose la importancia de que los procesos de
decisión política se realicen, bajo los principios generales de publicidad y
transparencia, que son consustanciales al régimen democrático.
Las comunidades
y las organizaciones de la sociedad civil, demandan hoy nuevas rutas para
manifestar los intereses de la población.
En el Partido Acción Ciudadana creemos en la acción ciudadana, porque
creemos en la gente, en su capacidad de influir en los procesos de la toma de
decisiones.
Pensamos
que la información y publicidad es parte de la acción ciudadana, que le da
derecho a la gente de involucrarse en los asuntos que le atañen en lo personal,
pero también como un deber de participar en los asuntos públicos y contribuir
así al mejoramiento de la calidad de vida.
La
acción ciudadana, a través de los principios de información y transparencia,
deben integrar a la ciudadanía individual o colectivamente, en la toma de
decisiones, la fiscalización, el control y la ejecución de las acciones, en los
asuntos públicos y privados que la afecten.
Creemos
nosotros que las autoridades estatales deben cumplir el principio de máxima
divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible,
sujeto a un sistema taxativo y restrictivo de las excepciones. También creemos en la obligación de los
estados de regirse por los principios de publicidad y transparencia en la
gestión pública, para que las personas ejerzan control ciudadano no sobre ella.
Debe
existir una obligación positiva del Estado, de suministrar la información que
se solicita. El deber del Estado de no
exigir a quien solicita información que acredite un interés directo en ella. La
obligación del Estado, de dar respuesta fundamentada, cuando por motivos
permitidos por
Precisamente,
esta moción incluye en la presente legislación la posibilidad y alternativa de
que la ciudadanía participe directa y activamente en la toma de sus decisiones.
Creemos en la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo,
para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita la
información y en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de esta.
Las
reformas legales y las decisiones judiciales, apegadas a los estándares
internacionales, son fundamentales y necesarias para el proceso de
consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. Esto es muy importante y nuevamente va en
defensa de los ciudadanos costarricenses y de sus organizaciones sociales y
comunales.
Los
derechos de propiedad intelectual son ahora la fuente principal de ganancias,
de la llamada economía del conocimiento. Es aquí donde su expansión resulta
crucial para las empresas que invierten en nuevas tecnologías y mercados
nuevos, en todo el planeta. Actualmente, la gente está utilizando todo tipo de
medios creativos para organizarse y hacer retroceder la arremetida de los
derechos de propiedad intelectual.
Nosotros
debemos legislar de manera que dejemos espacios abiertos a las organizaciones
sociales y comunales, como pretende esta moción que hemos presentado a ustedes,
para discusión. La creativa comunidad de
lo comunal, promueve formas alternativas de derechos de autor, para que los
autores pongan sus obras en el dominio público y minimicen las restricciones de
lo que los lectores pueden hacer.
Es
asombroso ver cuántas comunidades están diciendo: basta a los excesos de las
leyes de derechos de propiedad intelectual y a las prácticas de invasión de las
grandes empresas, dirigidas a hacernos pagar las cosas esenciales que están en
la base de nuestra salud, trabajo, alimentación, educación y ocio. Y gran parte de ese esfuerzo, no se trata tan
solo de decir, no, si no de elaborar medios nuevos y a menudo, comunitarios,
para producir y diseminar libros, música, películas, software y otras cosas
similares.
La
introducción de esta moción, en el proyecto, contribuiría a ese esfuerzo y a
esa tendencia mundial y nacional, de creatividad e innovación. Toda medida de publicidad e información que
compense las limitaciones de la propiedad intelectual, será en beneficio de la
sociedad y en fertilización directa para los principios democráticos.
En
los últimos años, la sinergia potencial de la lucha contra las patentes sobre
las semillas y los medicamentos, ha crecido notoriamente, en torno al acuerdo
sobre aspectos de derecho de propiedad intelectual, relacionados con el
comercio.
Los
movimientos de consumidores también están comenzando a establecer los vínculos
entre esos elementos diferentes. Muchos
han estado combatiendo las patentes sobre medicamentos desde hace cierto
tiempo, la biopiratería surge como una amenaza a la seguridad alimentaria y el
conocimiento tradicional también está apareciendo en escena.
Las
tradiciones políticas costarricenses demostradas en la aplicación del esquema
de desarrollo propio, adecuado a la historia y a la cultura nacional, deben
mantenerse. Los esquemas globalizados no
deben introducirnos a hacer todo igual que los demás. Se puede decir que se
vive en un mundo de desconcierto, ante el agotamiento de un modelo de
desarrollo y a la insatisfacción con propuestas insuficientes, parciales, de
corto plazo y marcadamente economicistas, por parte de la clase política
nacional.
El
futuro se presenta para una gran mayoría de la población costarricense,
desdibujado, indefinido, incierto y amenazante.
El mantener e incorporar el proyecto de ley de Obtenciones Vegetales,
los principios de publicidad e información, ayudará a disminuir este
sentimiento y esta tendencia.
Por
las razones expuestas, solicito a
ustedes, señoras y señores diputados, considerar el voto positivo para esta
moción. Muchísimas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor Diputado. Tiene la palabra el
diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Sé
que es tarde y que todos estamos cansados. Me permito decirle al diputado
Salazar, que lamentablemente no tengo la culpa de interpretar la intervención
de la profesora Silvia Rodríguez, o más bien, de haber dado las manifestaciones
que di en la sesión pasada, en relación con esa intervención. Porque,
definitivamente, no me convenció la intervención de ella. Y mucho menos me convence cuando lo escucho a
usted, diputado Salazar, reiterar una y otra vez, las capacidades, que no dudo
que la profesora tenga. No me cabe la
menor duda que ella las tiene.
Pero en su intervención nos quedó debiendo, como nos
quedó debiendo también el señor
Rector.
En
muchas oportunidades mencioné que ya habíamos tenido observaciones, que
habíamos tenido manifestaciones de las distintas entidades, en cuenta
Aquí,
he escuchado intervenciones de intelectuales, que aunque no han estado de
acuerdo con nuestras posiciones, pero
sí, definitivamente, convencen en sus manifestaciones, en su forma de oratoria
para decir las cosas. Por ejemplo, por
qué no reconocerle al diputado Merino cada vez que viene aquí, que todos le
ponemos atención, porque con excelencia dice las cosas.
Quiero
advertir que me preocupa mucho intervenciones que escucho aquí, de trabajos que
no me cabe la menor duda que asesores nos ayudan a todos a concluir, nos ayudan
a redactar, nos ayudan a pensar, pero aquí hay gente que viene a leer los
discursos hechos por sus asesores, que realmente es lamentable y hasta falta de
seriedad.
Creo
que aquí hay gente que ni siquiera le pega un vistazo a la lectura de sus
intervenciones. Y cogen la intervención
y la leen desastrosamente, al extremo de que cuesta entender lo que se está
diciendo. Creo que eso es una falta de
seriedad.
Quienes
hablan de que nosotros estamos asustados y preocupados, yo más bien digo lo
contrario, don José Joaquín, diputado Salazar, quienes me parece que están
viendo espantos por debajo de las mesas, que están viendo fantasmas en todas
las esquinas, son ustedes. Me disculpa,
pero con el TLC quieren asustar a la población de Costa Rica de que si se
aprueba el TLC, se nos acabó el mundo.
Sencillamente eso no es así.
Nuestra
posición es contraria a la de ustedes.
No puede ser posible que solo ustedes tengan la razón en esto.
En
relación con la moción en sí, me permito leer mi oposición en este
sentido.
En
principio, la moción que objeto en discusión, busca –según entendemos- dar una
mayor difusión a la resolución que otorga la concesión para el obtentor, lo
cual visto a la luz del principio de publicidad, no ofrece mayores
inconvenientes. No obstante, no podemos
estar de acuerdo con la aprobación de esta moción, por cuanto nos parece que
dicha publicación debería de estar a cargo del obtentor y no a cargo de
Muchas
gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor Diputado.
No
tenemos más solicitudes de la palabra.
Discutida. Los señores diputados que estén a favor de la
moción de fondo N.º9, sírvanse levantar la mano. Tres votos a favor. Siete diputados presentes.
Levantamos
la sesión a las veintitrés horas, diecinueve minutos y treinta y cinco
segundos.
Dip. Salvador
Quirós Conejo
Dip. Gladys González Barrantes
PRESIDENTE
SECRETARIA
Comisión de Asuntos
Agropecuarios
19-febrero -2007 Nydia / Flor
/ Nancy / Marlen / Gis G./ Gis H. /
Silvia / Tatiana / Isabel /
Grettel S. / Grettel C.
Rev. Asistentes Ejecutivas