DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº66

(19 de febrero de 2007)

 

 

INDICE

 

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

 

En discusión el acta de la sesión ordinaria N.º64. 3

Discutida.  APROBADA. 6

En discusión el acta de la sesión ordinaria N.º65. 6

Discutida.  APROBADA. 7

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY  7

 

1.  Expediente N.º16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 7

 

Moción N.º1-66, de los diputados Salazar, González y Rojas Rodríguez: 7

DESECHADA. 8

Moción N.º2-66, de los diputados Salazar Rojas, González Morera y Rojas: 8

DESECHADA. 13

Moción N.º3-66, de los diputados Salazar, González y Rojas: 13

DESECHADA  17

Moción N.º4-66 de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 17

DESECHADA  22

Moción N.º5-66, del diputado Quirós Conejo y otros: 22

RETIRADA  23

Moción Nº6-66, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera, Salazar Rojas. 23

DESECHADA. 38

Moción N.º7-6, de varios diputados y diputadas: 38

DESECHADA. 53

Moción N.º8–66, de varios diputadas y diputados: 53

DESECHADA  67

Moción Nº9-66 de los diputados: Rojas Rodríguez, González Morera, Salazar Rojas. 67

DESECHADA  71

Moción Nº10-66 de los diputados Marvin Rojas, Nidia González, José Joaquín Salazar: 71

DESECHADA. 84

 

 

 


PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Gladys González Barrantes;  Secretaria;  Saturnino Fonseca Chavarría;  Marvin Rojas Rodríguez;  Luis Carlos Araya Monge;  Nidia González Morera y José Joaquín Salazar Rojas.

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las dieciocho horas, diecisiete minutos, vienticuatro segundos se abre la sesión.

 

            Hay presentadas cuatro mociones de revisión.

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión las actas N.º64 y N.º65.

 

            En discusión el acta de la sesión ordinaria N.º64.

 

            ¿Alguna observación del acta?

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias señor Presidente.  Buenas tardes compañeras, compañeros Diputados y demás personas que nos acompañan.

 

            Voy a referirme al acta N.º64, en la página 3, 4 y 5, en la intervención del diputado Luis Carlos Araya.  Si bien es cierto el miércoles hablé sobre el tema, pero como no estaba el acta no lo quise hacer en ese momento, a pesar de que después el compañero Luis Carlos dijo que no me había referido a todo el tema que él había planteado, pero por el mismo respeto de esperar a que el acta estuviera presente.

 

            Señor Presidente, quiero que quede en el acta algunas cosas que se dicen, tal vez en el momento de la discusión y no se analiza exactamente el término.  En la manifestación del diputado Araya Monge, habló de la señora Silvia Rodríguez, que dicho sea de paso es una científica, dice:  “...Pienso que su pulso un poco agitado que todos le vimos, la delataron mucho en sus planteamientos, que con todo respeto, me parecieron absolutamente demagógicos en muchas de sus partes...”.

 

            Quiero aclarar el término porque en la Real Academia el significado de la palabra “demagogia” dice:  “Demagogia:  Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular.”.   En otra definición dice:  “Demagogia:  Degeneración de la democracia consistente en que los políticos mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder.”.

 

            Solo quería dejar claras esas dos definiciones porque por lo menos para mí, la doctora Silvia Rodríguez en ningún momento hizo alarde de esta situación en lo que es esta definición.  También se puso en duda la participación de doña Silvia Rodríguez como investigadora.

 

            Ella es profesora emérita de la UNA y quiero leerle el Reglamento de Profesor Emérito, dice:  “...la categoría de profesor emérito será otorgada a aquella persona que reúna los siguientes requisitos:  Que sea una autoridad de reconocido prestigio nacional o internacional en cualquiera de las ramas del quehacer académico universitario.  Que haya prestado servicios de comprobado valor y excepcional a la ciencia, la educación y la cultura en el ámbito nacional o internacional.  Un profesor emérito tendrá las siguientes atribuciones:   Ser invitado a todos los actos oficiales de la Universidad Nacional y la categoría de profesor emérito tendrá carácter vitalicio.  Sin embargo, el Consejo  Universitario ante solicitud fundamentada ante la Asamblea de la Unidad Académica podrá retirarle dicha categoría...”

 

            Por lo menos para aclarar algunas situaciones que se pusieron en entredicho la presencia de la doctora Silvia Rodríguez, por lo menos para que quede claro, primero, la situación de ella que vino a la Asamblea Legislativa como una científica de la UNA y como profesora emérita. 

 

            Posteriormente, también quiero aclarar otros temas que el diputado Araya Monge manifestó en esa acta, que en el transcurso del tiempo los vamos a desarrollar.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor Diputado.

 

            ¿No hay más observaciones al acta?

 

            Tiene la diputada Nidia González.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Quería referirme al acta y ahora que la tengo aquí en mis manos, en la página 4, donde el diputado Araya Monge dice:  “...me parecieron absolutamente demagógicos en muchas de sus partes las palabras de la doctora Silvia...”  Dice: “...cuando la señora habla de que prefería los frijoles producidos por los campesinos de Upala y Los Chiles, ¡qué forma más increíble de utilizar a los campesinos!”.

 

            Me parece que en vez de demagógica, es una persona muy patriótica, que prefiere los frijoles nacionales a los extranjeros.  La otra vez intervine y le aclaré al Diputado que lo que a él le pareció demagógico por la forma como hablaba la doctora, es la forma de ser ella, pero bueno aquí Joaquín ha ahondado en las características de doña Silvia.

 

            También quería referirme a otra parte del acta donde el diputado señala el caso de la bananera donde dice que: “...por las presiones de los sindicatos la bananera se fue...”  La bananera es otro ejemplo de las transnacionales que han venido aquí a dejar a los empleados tirados y como el caso de la bananera que cuando las tierras ya no servían y muchos empleados quedaron estériles, salen y se van. 

 

            Igual sucede con las piñeras de Buenos Aires, igual ha sucedido con otras empresas y lo mismo va a suceder con otras que van a venir gracias al bendito Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, que todos sabemos que sí va a traer graves consecuencias especialmente para el agro costarricense.

 

            Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Entiendo que las observaciones al acta es si algo está mal escrito, si el párrafo no se entiende, alguna cosa así, pero si entramos a discutir lo que se plantea casi vamos a revisar el fondo, entonces para que entendamos esa parte.  Sin embargo, hemos dado el chance a que se hagan los comentarios, con todo respeto.

 

            No tengo más solicitudes, por lo tanto consideramos suficientemente discutida.

 

            Voy a decretar un receso de hasta un minuto.

 

            (Se procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Vamos a extender el receso hasta por tres minutos más.

 

            Se reanuda la sesión a las 18:28 horas.

 

            Posteriormente vamos a presentar una moción para suspender la sesión de mañana, debido a que dos compañeros tienen atención médica.  Vamos a continuar con la discusión por el acta.

 

Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Cuando hablé aquí, en la página 6, dije diputado Marín es que siempre los confundo a Araya y Marín, pero no lo pusieron aquí, era diputado Araya Monge y yo dije diputado Marín, pero no aparece ahí, entonces está bien.  En el párrafo 6, pero está bien, no hay que corregirlo porque no aparece ningún nombre ahí.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señora Diputada.

 

            No tenemos más observaciones al acta 64, por lo tanto procedemos a votarla.

 

Discutida.  APROBADA.

 

            En discusión el acta de la sesión ordinaria N.º65.

 

            ¿Alguna observación del acta?

 

            Tiene la palabra el diputado Luis Carlos Araya y posteriormente Joaquín Salazar.

 

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias señor Presidente, señoras y señores Diputados.

 

            Es para hacer una observación en la página 6, del Acta N.º65, después del segundo párrafo se lee:  “...les voy a hacer un resumen de la especialidad de la Doctora Silvia Rodríguez...”, ese comentario lo hizo la diputada Nidia González y pareciera como que fue mío el comentario.

 

            Gracias señor presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, le ruego a la señora Hannia Durán que por favor se sirva tomar nota.

 

            Tiene la palabra el diputado Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Iba a referirme en el mismo sentido del diputado Araya Monge, más bien en la página 4, en el primer párrafo dice de doña Silvia “...aunque me gustaría que quede constando nuevamente en esta acta el currículum vitae para que todos lo podamos leer...”  En ese momento que yo estaba hablando, dije que para no leerlo nuevamente porque ya una vez había sido leído, entonces dije que se adjuntara y el asunto es que lo adjuntaron en el lugar que no corresponde.

 

            Esa es la aclaración, para que se haga la corrección en el acta.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Se trasladaría para la página 4, antes del Presidente ¿Es así?  Tome nota doña Hannia Durán, por favor.

 

            No tenemos más observaciones, consideramos que en Acta No. 65 está suficientemente discutida.

 

Discutida.  APROBADA.

 

            Vamos a continuar con el conocimiento de proyectos.

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY

 

1.  Expediente N.º16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            tiene cuatro mociones de revisión, iniciamos su conocimiento solicitando a la señora Secretaria, diputada Gladys González Barrantes, dar lectura a la moción de revisión N.º1.

 

LA SECRETARIA:

 

            Buenas noches compañeros, gracias señor Presidente.

 

Moción N.º1-66, de los diputados Salazar, González y Rojas Rodríguez:

 

Para que de acuerdo a lo que dispone el artículo 155 del Reglamento se revise la votación emitida a la moción de orden que propuso enviar una nota de disculpa al Consejo Universitario de la Universidad Nacional.

 

EL PRESIDENTE:

 

            No tenemos solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a votar la moción de revisión N.º1.

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º1, por favor sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor.  Seis diputados presentes.  la votación está EMPATADA.

 

De acuerdo con lo que establece el procedimiento, necesitamos someterla nuevamente a votación.  Ruego a los señores Diputados y a las señoras diputadas que estén por darle su aprobación, sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor.  Seis diputados presentes.  La votación de la moción ha sido empatada por segunda vez.

 

DESECHADA.

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión N.º2.  Le solicito a la señora Gladys González Barruntes, dar lectura a la misma.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º2-66, de los diputados Salazar Rojas, González Morera y Rojas:

 

Para que de acuerdo a lo que dispone el artículo 155 del Reglamento se revise la votación emitida a la moción de orden que propuso recibir en Audiencia a representantes del Frente Agrario Nacional.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Buenas tardes señor Presidente, buenas tardes a todas y a todos los demás compañeros.

 

            El Frente Agrario Campesino representa en estos momentos a las organizaciones nacionales de los pequeños y medianos productores, tienen representatividad nacional y nos permitiría conocer en una sola audiencia el criterio de diecisiete organizaciones de agricultores.  Ellos decidieron organizarse y movilizarse junto al movimiento social, en demanda de las justas reivindicaciones con todos los medios de resistencia y de lucha del carácter civilista y pacífico de nuestro pueblo.

 

            Con este fin constituyeron el Frente Agrario Campesino y darle una audiencia en esta Comisión es un tema de interés directo para ellos, es muestra de la democracia parlamentaria y una muestra del respeto y la participación.  Con esta moción pretendemos acuerpar y apoyar la organización social de este país, pretendemos ejercer y fomentar el ejercicio democrático, base fundamental de este Parlamento.

 

            Aquí todos decimos y sabemos que los perjudicados o beneficiados con la legislación en discusión serán los agricultores y sí han aprobado audiencias con autoridades universitarias y audiencias con funcionarios de esas universidades y otras instituciones del Estado, pero aquí en esta Comisión no le hemos dado audiencia a ningún productor ni a ninguna organización de productores.

 

            Esta moción es para dar audiencia a representantes de 17 organizaciones de productores o vamos a decidir sobre un proyecto de impacto directo para ellos, sin siquiera haberlos escuchado.  Los pequeños agricultores, trabajadores rurales, campesinos sin tierra y otros grupos en desventaja de la población rural, no tienen poder de negociación suficiente para lograr que sean atendidos sus pedidos, de ahí la importancia de agruparse y aunar esfuerzos para formular demandas ante las autoridades que representen los intereses de la totalidad de sus miembros.

 

            Las organizaciones campesinas también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares, son agrupaciones de base formales o informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros; independientemente de su situación jurídica o el grado de formalización, se caracterizan por ser grupos de personas que por lo menos tienen un objetivo común.  Actúan conjuntamente ante las autoridades locales, asociadas a la idea del desarrollo, de abajo hacia arriba y constituyen mecanismos para la obtención de créditos, insumos, capacitación y otros servicios, promoviendo el bienestar de sus miembros.

 

            Como comentamos la semana pasada, parece que para la prensa nacional no es importante que 17 organizaciones de productores se unan en un frente común; no debe ser aquí tan importante lo que piensan o expresamos los integrantes de este frente, no es necesario que la prensa divulgue su pensamiento, pero creo que por lo menos debieron haber informado de la constitución de este frente.

 

            Espero que en esta moción de revisión la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa, no cometa el mismo acto de irrespeto a nuestros campesinos y a sus organizaciones.

 

            Espero que con esta moción de revisión, en la Comisión se escuche el criterio de quiénes van a ser –directamente- involucrados en el ejercicio de la legislación de esta propuesta.  Les citaré, brevemente para su conocimiento, ya que la prensa no lo hizo y estoy seguro de que les interesa, parte del manifiesto del Frente Agrario Campesino.

 

            Las organizaciones campesinas costarricenses reunidas en la Asamblea Nacional Agraria contra el TLC, hemos analizado los alcances negativos del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, y concluimos que el TLC y su agenda complementaria, de ninguna manera deben de ser ratificados considerando:

 

1) Que las actividades agropecuarias y forestales son las principales actividades económicas, sociales y culturales en todos los países del mundo y en donde los países industrializados protegen su agricultura como una actividad estratégica para el desarrollo.  Por eso le dan más de 1000 millones de dólares diarios en subsidios, mientras que el TLC viene a destruir nuestra agricultura y a nuestro agricultor.

 

            2) Las políticas anti-campesinas, han hecho que el agricultor no pueda competir y se vea obligado a vender su tierra y migrar, generando una reforma agraria al revés, aprovechada por el capital especulativo y el crecimiento de la inversión extranjera agro industrial.

 

            3) El TLC defiende los intereses del sector dominante estadounidense, tal y como lo señaló el mismo Secretario de Estado de  Estados Unidos, Colin Powel  cuando dijo: “Nuestro objetivo con el ALCA, es garantizar a las empresas norteamericanas el control de un territorio que va desde el Polo Ártico hasta la Antártida.  Libre acceso sin ningún obstáculo ó dificultad para nuestros productos, servicios, tecnología y capital en todo el Hemisferio”.

 

4) El TLC adquiere un status jurídico por encima de nuestras leyes y riñe con nuestra Constitución.  El capítulo 1 artículo 3) dice: “...Para mayor certeza, nada en este Tratado, impedirá a las partes centroamericanas mantener sus instrumentos jurídicos y existentes de la integración centroamericana adoptar nuevos instrumentos jurídicos de integración, o adoptar medidas para fortalecer esos instrumentos siempre y cuando esos instrumentos y medidas no sean inconsistentes con este Tratado...”  De modo que nuestras leyes actuales y futuras, siempre deberán estar supeditadas al TLC.

 

5) El capítulo 15, artículo 9 inciso 6) a, sobre la propiedad intelectual prórroga las patentes para crear monopolios en los insumos agrícolas por más de 20 años, lo cual es una imposición del TLC y no de la OMC, premiando a las transnacionales.  En el caso de los insumos, los dueños de los productos patentados tendrán múltiples mecanismos de creación de monopolios privados vía extensión de patentes, protección de datos y la conversión del Ministerio de Agricultura en el policía de las patentes de las transnacionales.

 

            Los precios se dispararían y tendríamos que pagar lo que quieran cobrar por estos monopolios privados, como ya lo hacen en otros países.  Este incremento en costos, sucedería al mismo tiempo en que nos ponen a competir contra productos subsidiados, lo cual constituye el típico”burro amarrado contra el tigre suelto”, que hemos venido hablando desde hace muchos días, semanas y meses, y que destruye a las familias costarricenses.

 

6) El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido con las siglas de UPOV, da prioridad intelectual privada sobre la vida de las plantas y permite que las empresas que se apropien de nuestros recursos traerá como consecuencia que el sector campesino pase a ser un mercado cautivo de las transnacionales, y que podrán conseguir las patentes y así reproducir semillas que tendremos que comprar al precio que cobren, incluso, con penas de cárcel para los agricultores que comercialicen o intercambien semillas sin el permiso de la empresa dueña de la patente.

 

7) En el capítulo N.º3, artículo 3.13, inciso c), en lo que tiene que ver con la administración de los contingentes arancelarios dice: “...No asigne ninguna porción de una cuota a una asociación de la industria y organización no gubernamental, excepto que se disponga lo contrario en este tratado...”

 

            En el capítulo N.º11, artículo 2), en lo relacionado al trato nacional dice: “...Cada parte otorgará a los proveedores de servicios de la otra parte, un trato no menos favorable que el que otorgue en circunstancias similares a sus propios proveedores de servicios...”  El Estado costarricense, en este capítulo, se prohíbe a sí mismo favorecer o estimular al sector productivo nacional, pero sí le abre las puertas a las transnacionales.

 

            Nuestro futuro, continúa diciendo el Frente Agrario constituido:   “...nuestro futuro, como sector productivo y como sociedad solidaria, está en juego.  Está en juego la alimentación de la mayoría de los habitantes del país.   El TLC destruirá nuestra producción de alimentos y nos despojaría de nuestra tierra, nuestro patrimonio productivo, nuestras semillas...”

 

            Aunque se nos quiera ignorar, como sector productivo representamos a una población importante, el segundo en población ocupada y con una contribución valiosa a la economía nacional.

 

            Somos soporte de la estabilidad económica y social de este país.  El TLC empujaría a la población rural y al país en general al despeñadero; seríamos cientos de miles de despojados en nuestro país de nuestros recursos y de nuestra forma de vida.

 

            En resumen, el TLC es la estocada final de las políticas de apertura que se han aplicado desde los programas de ajuste estructural y de los Certificados de Abono Tributario, a favor de las grandes empresas agropecuarias trasnacionales que atentan abiertamente contra el derecho del país a producir sus alimentos y de los consumidores a contar con los productos básicos, lo cual lo conocemos nosotros como soberanía y seguridad alimentaria.

 

            El TLC amenaza y atomiza la organización campesina, agudiza la tendencia de concentración de las tierras en manos de transnacionales e impulsa una agricultura sin campesinos, que consideramos inaceptable.

 

            Primero destruyen las organizaciones, después se dejaron las parcelas y ahora nos ofrecen un mito para fortalecer sus empresas exportadoras y terminar de destruir a la producción nacional.  La familia campesina ha sido soporte de la sociedad costarricense y un acervo de los valores espirituales, culturales y económicos, seguidos de los valores cristianos que nos mandan a amarnos los unos con los otros, no a competir los unos contra los otros.

 

            Muchísimas gracias señor Presidente.  Por esa razón es que les solicitamos, nuevamente compañeras y compañeros, votar positivamente esta moción de revisión para que el Frente Agrario Campesino pueda venir y exponernos ante esta Comisión, todas las preocupaciones que tienen con respecto a este Proyecto de Obtenciones Vegetales y sus consecuencias nefastas para la agricultura costarricense.

 

            Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor Diputado.

 

             ¿No tenemos más solicitudes de la palabra?

 

            Por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Discutida.  Los señores diputados y señoras diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º2, sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor.  Seis diputados presentes.  La votación ha sido EMPATADA, por lo tanto procedemos nuevamente a votarla.

 

Los señores diputados y diputadas que estén por dar su voto afirmativo a esta moción de revisión N.º2, sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Tres votos a favor.  Seis diputados presentes.  Nuevamente ha sido empatada la votación.

 

DESECHADA.

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión N.º3

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º3-66, de los diputados Salazar, González y Rojas:

 

Para que de acuerdo a lo que dispone el artículo 155 del Reglamento se revise la votación emitida que rechazó la moción de fondo 3.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.  Presento esta moción de revisión con el fin de que podamos rescatar la moción original, que textualmente decía:

 

“Para que se modifique el artículo  3 del proyecto de ley en discusión o de su equivalente en el caso de correrse la numeración y se le adicione la siguiente definición: semillas criollas, locales o tradicionales, semillas que corresponden a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales, independientemente, de su origen se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y a los ecosistemas locales, se rigen por lo dispuesto en el artículo  82 siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1988”. 

 

            Si bien el proyecto contempla la definición de semilla, en su sentido amplio, a la Fracción del Partido Acción Ciudadana y al diputado Merino, que firmamos conjuntamente esta moción, nos parece de suma importancia y casi a nivel de obligación, no dejar de incorporar la definición particular de semillas criollas, locales o tradicionales. 

 

Al margen de cualquier otro tipo de consideraciones, creemos que parece que procede introducir esta definición, porque y como lo hemos argumentado abundantemente en esta Sala, es un patrimonio que debemos respetar y resguardar.

 

            Por el contrario, antes de legislar buscando regulaciones que las pongan en nuevos riesgos de biopiratería o mayores riesgos de los que históricamente han tenido por irresponsabilidad de las políticas de desestímulo local y que se profundice esa biopiratería, ya no clandestina, sino ahora mediante una ley, más bien debemos promover que se establezcan prácticas y leyes que revindiquen la protección de ese acervo y su utilización se promueva a un mayor interés colectivo, reintegrando a esos agricultores y comunidades locales, los réditos ambientales, económicos, culturales y sociales que justamente merecen.

 

            Nosotros impulsamos un modelo de desarrollo humano con sostenibilidad ambiental,  lo  cual implica un  desarrollo integral en lo económico, social, cultural y político, solidario en armonía con la naturaleza y con la visión de largo plazo.  El desarrollo sostenible integra los conceptos de desarrollo y su sostenibilidad. 

 

Por desarrollo entendemos aquellos procesos de expansión sostenible de los sistemas productivos y el mejoramiento de la calidad de vida. 

 

            La sostenibilidad ¾decimos en el Partido Acción Ciudadana¾ está relacionada con la conservación de la biodiversidad, el manejo responsable del patrimonio natural y la estabilidad de los ecosistemas en el tiempo.  De manera que la actividad humana no afecte irreversiblemente los ciclos y recursos de la naturaleza ni amenace los procesos geofísicos del planeta. 

 

            La sostenibilidad se fundamenta en la comprensión y el respeto humano por las leyes de la naturaleza.  La defensa y protección de nuestra biodiversidad será una lucha inclaudicable e inagotable, dentro de nuestra representación política y, por ello, la presentación de la moción de revisión en discusión.  

 

            Una de las grandes dudas respecto de legislaciones de este tipo, es la apropiación de materiales criollos y comunales, por personas o empresas con intereses comerciales particulares.  Aunque el proceso de acceso a material de biodiversidad está regido por otra legislación nacional, este tipo de legislaciones de propiedad intelectual debe ser preventivo y funcionar con criterio de defensa. 

 

            Nuestro sustento está basado en la diversidad biológica, que junto con nosotros los humanos, conforma la vida de este planeta.  Esta diversidad de vida que nos sustenta ha ido evolucionando mejor y  revolucionando con nosotros, desde hace miles de años.  Es a través del trabajo inteligente del ser humano que hemos llegado a tener variedad de los cultivos alimenticios y razas de animales domésticos, adaptados desde los desiertos hasta las fronteras árticas, desde el nivel del mar hasta más de los cuatro mil metros de altura.

 

            El miércoles pasado, cuando se discutió por el fondo la moción, señalaba el diputado Salazar Rojas tres aspectos fundamentales a destacar en el texto de esta moción. Primero, señala que son semillas que corresponden a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales; o sea, especifica actores y sitios que tendrán relación directa con los efectos de esta Ley. 

 

Segundo, independientemente de su origen, esas semillas se encuentran adaptadas a las practicas agrícolas y a los ecosistemas locales.

 

Esos dos aspectos son la expresión de los hábitos y costumbres de una actividad milenaria y en total equilibrio y armonía entre el ser humano, la tierra y los cultivos.  Es, además, la expresión de la acción dinámica de la naturaleza, aportando diversidad genética y que por medios naturales, por el viento o por diversos insectos y animales, se trasiega la semilla y se adaptan las plantas por la acción del ser humano. 

 

Es la expresión de la vida en comunidad, que por selección masal o por atributos específicos que el agricultor selecciona y mejora la calidad de las semillas, provocando su trasiego mediante la práctica del intercambio.  Es el conjunto, la dinámica de la vida, es incesante cambio e interacción. 

 

En tercer lugar, la definición que proponemos incorporar, como parte del proyecto, específica la necesidad de que se interprete que para todos los efectos de esta Ley las semillas criollas, locales o tradicionales,  se rigen por lo dispuesto en el artículo 82 siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998.

 

Este artículo salvaguarda los derechos intelectuales, comunitarios, sui géneris.  Obliga al Estado a reconocer y proteger expresamente, bajo el nombre común de derechos intelectuales, comunitarios sui géneris, los conocimientos, las practicas e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado.

 

            Este derecho existe y se reconoce jurídicamente por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos.  No requiere  declaración  previa, reconocimiento expreso ni registro oficial.  Por lo tanto, puede comprender prácticas que en el futuro adquieran tal categoría. 

 

Este reconocimiento implica que ninguna de las formas de protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial regulados en este capítulo, las leyes especiales y el derecho internacional, afectarán tales prácticas históricas.

 

            Eso vincula y conexa esta iniciativa de ley con los convenios y tratados internacionales, que Costa Rica se ha comprometido cumplir y respetar en esta materia, así como las leyes nacionales que fomentan y protegen esos elementos, tal es el caso de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Orgánica. 

 

            En la actualidad, nos enfrentamos a enormes presiones que pretenden imponer la uniformidad en vez de la diversidad; uniformidad tanto biológica como cultural.

 

Cuando perdemos especies se llama “pérdida de biodiversidad”.  De forma menos visible vivimos una dramática erosión genética para la agricultura, la pérdida de la diversidad en la multiplicación de las características expresadas por los cultivos, árboles y animales que nos sustentan; diversidad que nos ha protegido tradicionalmente de los avatares bióticos y abióticos y de gran importancia hoy día, ha permitido la existencia de la diversidad cultural y tecnológica, característica de las comunidades rurales.

 

La FAO calcula en un 75% la pérdida a nivel global de la diversidad en los cultivos, durante el siglo que recién terminó. 

 

            Una de las estrategias base de las transnacionales para garantizar sus ingresos, ha sido la utilización abusiva de los derechos de propiedad intelectual, especialmente, las patentes y obtenciones vegetales. 

 

En años recientes estamos presenciando el despliegue masivo de cultivos genéticamente, modificados,  pues la gran industria agroalimentaria y farmacéutica apuesta al control  de los procesos biológicos y la materia prima de la vida, para producir cada vez una menor cantidad de productos homogéneos para el mercado global.

 

            La consecuente pérdida de adaptabilidad puede, en un futuro no muy lejano, dar lugar a una pérdida neta en la capacidad de satisfacer las necesidades humanas.  Nunca antes se había llevado a cabo una experimentación tan amplia, a campo abierto y con la sociedad entera y es por ello la importancia de incluir esta definición dentro de este proyecto de ley. 

 

            Señores diputados y diputadas, mucho nos hemos referido y sustentado criterios sobre los materiales genéticos desarrollados localmente y por la acción directa de los agricultores y su conocimiento.  Nos hemos pronunciado en contra de que esto se mercantilice, para beneficio de muy pocos y en detrimento del interés colectivo del país. 

 

            La naturaleza nos ha dado, a la humanidad, múltiples variedades vegetales que lo alimentan y, además, estas variedades se pueden modificar naturalmente o bien por la acción del ser humano.  Es nuestra convicción que es una limitación e injusticia con el agricultor tener que pagar derechos de obtentor a semillas por él mismo producidas, por él y su comunidad, mejoradas, cuando lo que ha hecho es agricultura como actividad básica para su vida, su núcleo familiar y su entorno.

 

            El proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales lo que en esencia termina protegiendo, a favor de muy pocos, es una actividad de la naturaleza, aunque muchas veces requiere la ayuda y soporte de un fitomejorador, sigue siendo una actividad natural.

 

            Por las razones expuestas en esta moción de revisión solicito a ustedes, nuevamente, la votación afirmativa, para incluir esta definición en el proyecto de ley.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.  No tenemos más solicitudes de la palabra.  Por tanto, procedemos a recibir la votación sobre la moción de revisión N.º3. 

 

            Aquellos diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a dicha moción, sírvanse levantar la mano.  Siete diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión N.º4.

 

EL SECRETARIO:

 

Moción N.º4-66 de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

Para que basados en el artículo  155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 4.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Buenas noches, compañeros diputados y compañeras diputadas, asesores y asesoras.

 

            Mencionaba en mi intervención, definiendo la moción N.º4, la importancia de un nuevo texto para el artículo 3 de este proyecto de ley, relativo a las definiciones propiamente en cuanto a lo que ha de entenderse por obtentor.

 

            En la actualidad se define obtentor:  “a) la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad”.  Argumentaba que al no contar con una definición de lo que se ha de entender por derecho de obtentor y nos parecía conveniente y oportuno introducir el concepto dentro de este artículo.

 

            Señalaba que en distintos artículos y de forma bastante dispersa se van indicando una serie de elementos, que si los reunimos podríamos tener una definición de los elementos y condiciones que caracterizarían, no al obtentor, sino a lo que se entiende por el derecho de obtentor.

 

            Recordarán ¾porque no dudo de la atención que prestan a mis intervenciones¾ que para esta moción nos basamos en la Ley española de protección de variedades vegetales del año 2000, que incluye la definición de derechos del obtentor.

 

            Como menciona el informe de Servicios Técnicos en relación con la temática que nos ocupa y específicamente sobre la legislación en España, que:

 

“...la normativa sobre el tema de obtenciones vegetales está contenida en la Ley Nº 3- 2000, de 7 de enero del 2000, la cual tiene como finalidad el  reforzamiento y protección de los derechos de los obtentores, mayor precisión en las facultades de los fitomejoradores relativas a la explotación de sus variedades protegidas, determinando con claridad las actuaciones de terceros relacionadas con su variedad que requieren su autorización y reforzando las acciones para perseguir a aquellos que prescindan de ella, aumento en la duración de la protección para todas las especies vegetales y un alineamiento con lo regulado en otros países para dichos períodos,  la posibilidad de poder comercializar las variedades vegetales antes de solicitar la protección entre otros, mejora el funcionamiento de los órganos colegiados que intervienen...”

 

            Señala el departamento Servicios Técnicos que:

 

“La regulación que contempla este numeral debe ser más precisa y técnica a efecto de establecer con claridad el objetivo fundamental de la ley.  Siendo, por regla general, en este tipo de leyes, la efectiva protección de las obtenciones vegetales, así como el reconocimiento y protección de los derechos de  obtentor de una variedad vegetal nueva a quien se le deberá otorgar o conceder un título de obtención vegetal”.

 

            En relación con el artículo 1 del proyecto afirma:

 

“Se regulan dentro de la norma aspectos que por tratarse de una disposición general, cuyo propósito es fijar el objeto de la ley, por coherencia y técnica deben ser contemplados en un nuevo artículo o incorporados a otros numerales dentro del cuerpo normativo del texto del proyecto de ley, que por su afinidad sean más procedentes.

 

Este es el caso de la salvaguarda que contempla este artículo, a favor de los pequeños y medianos agricultores.  Esta constituye la típica excepción del derecho del fitomejorador u obtentor en beneficio del derecho del agricultor.  Consiste en reconocer el derecho a los  agricultores, pequeños y medianos, de usar sus propias semillas de variedades protegidas para la siembra de la siguiente cosecha.  Excluyendo también del derecho del obtentor la producción derivada de la siembra de la variedad vegetal protegida y su comercialización.

 

La excepción del derecho del obtentor para privilegio del derecho del agricultor indicada en el párrafo anterior y que se establece en el artículo 1, en realidad se encuentra regulada en el Capítulo IV de los Derechos y Obligaciones del Obtentor, específicamente en el artículo 22 del proyecto de ley.

 

Además es necesario, en cumplimiento de los límites establecidos por los principios constitucionales de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, adecuación de la norma al fin perseguido y seguridad jurídica de los ciudadanos, que se establezcan en la ley los parámetros mínimos que definan la condición de pequeño y mediano agricultor,  a efecto de tener certeza jurídica sobre los criterios legales que determinen las personas o sujetos que se encuentran dentro de las excepciones al derecho de obtentor.

 

También lo contemplado en el segundo párrafo del artículo en estudio, sobre la explotación comercial son aspectos que deben regularse en el Capítulo IV supracitado, dado que corresponde  a los alcances y excepciones del derecho de obtentor”.

 

Todo esto es una muestra de la dispersión de elementos y condiciones relacionadas con lo que ha de entenderse por derechos de obtentor, a la que he venido haciendo reiterada mención.

 

Propiamente en cuanto al artículo 3 expone Servicios Técnicos:

 

“Este artículo contiene varias definiciones de los conceptos básicos relacionados con la materia propia de protección de obtenciones vegetales, los cuales el proponente incorpora para efectos de aplicación de la ley, aún cuando en buena técnica legislativa debe evitarse al máximo la incorporación de definiciones en las leyes, dado que es materia propia de reglamentos o de desarrollo doctrinario, queda a criterio de los señores y señoras diputadas valorar la conveniencia y oportunidad de mantener las definiciones establecidas en este numeral, lo anterior en consideración a la especialización de la materia sobre la que se pretende legislar...

 

Con respecto a la definición de obtentor, esta asesoría detecta que en la misma no se incorporó el  término de creación, como un mecanismo a través del cual se obtienen nuevas variedades vegetales por parte de un obtentor o fitomejorador.

 

Tampoco se señala a los causahabientes como obtentores, aspecto que sí se encontraba regulado en el proyecto de ley del expediente N.º13640, en el texto de la Ley Tipo contenida en el Convenio de la UPOV, expediente N.º13756  y en la legislación extranjera.

 

Además, es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la iniciativa legislativa en estudio, el derecho de obtentor será transferible mediante actos inter vivos y mortis causa, por tanto, los causahabientes podrán, como titulares, ostentar derechos y deberes derivados del derecho de obtentor.

 

Por otro lado, en la definición de obtentor se hace referencia a la persona jurídica.   Es evidente que con esta figura se consideran cubiertos aquellos casos en que el obtentor es la persona que sea empleador de la persona física que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad, o que haya encargado su trabajo.

 

Sin embargo, un empleador puede tener derecho de obtentor y eventualmente este ser tanto una persona física como jurídica, cuyos derechos hayan sido cedidos por el legítimo obtentor de la variedad mediante contrato.

 

            Finalmente, en cuanto a este tema, dice el informe de Servicios Técnicos:

 

“En algunas legislaciones se contempla el concepto de derecho de obtentor como conjunto derechos que a su titular confiere el título de obtención de una variedad vegetal, de acuerdo con lo dispuesto por la ley”.

 

            Veamos pues que se trata de una válida sugerencia del Departamento de Servicios Técnicos, para que quienes tenemos el poder de decisión mejoremos el texto del proyecto.  Si se detectan errores, carencias, imprecisiones lo lógico sería subsanarlas a su debido tiempo, sino ¿para qué es el derecho de enmienda que tenemos?

 

            Como se ha dicho aquí, el derecho del obtentor es lo que esta ley garantiza y es un derecho sobre algo que esta persona manipula mediante las diversas modalidades de fitomejoramiento, para culminar un proceso cuyo resultado es una variedad que reúne atributos particulares, con fines esencialmente comerciales....

 

Creemos en regular y dar los beneficios y méritos respectivos a quienes demuestran su legítimo derecho, el obtentor o la obtentora. Sé que no les gusta el lenguaje inclusivo de género, que no les gusta visualizar a las  mujeres pero talvez habrá algunas obtentoras.

 

Estos beneficios y méritos deben regularse mediante un sistema de protección de variedades vegetales que sea una verdadera ley sui generis.

 

Eso también implica un equilibrio, un balance entre los derechos que se confieran tanto a los fitomejoradores y fitomejoradoras como a las y los agricultores pequeños y medianos. La concesión de esos derechos debe ser racional y equilibrada, algo de lo que carece este proyecto de ley en la forma en que está redactado y concebido.

 

Recuérdese también que casi el 90% de las nuevas variedades han sido mejoradas por los agricultores, quienes no tendrían ninguna protección para ese aporte en el marco de la UPOV, el 80% de las semillas usadas por las y los agricultores en las zonas tropicales, son obtenidas de sus propios predios e intercambiadas libremente con sus vecinos.

 

Una ley sui generis debe reconocer los derechos de las comunidades locales, campesinas e indígenas, proteger sus realizaciones intelectuales en materia de conocimiento y tecnología bajo un sistema que no corresponde ni debe responder a los requerimientos de las leyes de patentes, si no más bien a un sistema de pertenencia. Este sistema debe de asegurar el control por parte de las comunidades de sus propios recursos y derechos.

 

Un nuevo sistema verdaderamente sui generis y no una ley tipo UPOV, debería partir de considerar a las y los agricultores, a las comunidades indígenas como personas activas e importantes fitomejoradoras, detectoras de sus propios procesos de desarrollo de variedades, sus propias formas de manejar y compartir el conocimiento, sus propios criterios de selección y sus propias necesidades de apoyo.

 

¿En que parte de este proyecto de ley de obtenciones vegetales encontramos esto? Reitero que considero prudente y valioso incorporar el cambio de texto a este artículo para mayor claridad y certeza en cuanto a los derechos que el proyecto de ley confiere al obtentor.

 

Por eso insisto en que incluyamos en el artículo 3 el concepto de lo que entenderíamos por derecho del obtentor, por eso esta moción de revisión y les agradezco que reconsideren su voto y se lo demos en forma positiva.

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, señora Diputada.

 

No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de revisión N.º4. Solicitamos a los señores diputados y diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de revisión N.º4, se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Seis diputados presentes.  Dos diputados a favor.

 

DESECHADA

 

Continuamos con el conocimiento de mociones de orden, le solicitamos a la señora Secretaria se sirva darle lectura.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º5-66, del diputado Quirós Conejo y otros:

 

Para que se cancele la sesión ordinaria de mañana 20 de febrero de 2007 con el fin de que varios compañeros integrantes de la Comisión de Agropecuarios lleven a cabo gestiones urgentes de carácter personal.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el Licenciado Carlos Alfaro, para que nos instruya al respecto de cómo nos relacionamos con esta moción de orden.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

Don Salvador, el artículo 73 del Reglamento dice que para variar el horario se necesitan siete votos de los diputados, pero no dice el artículo que ustedes tengan la potestad de suspender una sesión. La suspensión de una sesión sería atípica, por lo tanto queda a criterio suyo de hacerlo o no hacerlo, pero es mi obligación como asesor de la Comisión indicar que no debe de hacerse la suspensión de la sesión.

 

EL PRESIDENTE:

 

Vamos a dar un receso hasta por dos minutos.

 

(Se procede de conformidad)

 

Se reanuda la sesión.

 

Los diputados proponentes de la moción me indican que están dispuestos a retirar la moción, porque el Reglamento no contempla este aspecto.

Los suscritos, me cuento yo, Retiramos la moción de orden.

 

RETIRADA

 

Continuamos con el conocimiento de las mociones de fondo.  Les indico que habíamos leído la moción de fondo N.º5, estaba por hacer uso de la palabra José Joaquín Salazar. Vamos a hacerle caso a la señora Hannia Durán y de nuevo le vamos a dar lectura, por lo que le solicitamos a la señora Secretaria se  sirva dar lectura  a la moción N.º5.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº6-66, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera, Salazar Rojas.

 

Para que se agregue una frase al final del inciso 1 del artículo 5 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5. - Solicitante del derecho

 

1-Podrá solicitar el certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o extranjera, según lo regulado en los artículo 272 inciso f) en concordancia con los artículos 360 al 366 del Código de Comercio, sobre los representantes de casas extranjeras. En el caso de que trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

2- Salvo prueba el contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

3- En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

4- El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

5- Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición del obtentor”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Vamos a aprovechar para dar la bienvenida a un  nuevo compañero a esta Comisión, en realidad son dos, Juan Bautista Arce quien en varias ocasiones acompaña el compañero Araya Monge y a Mario Redonet que es hermano de un compañero, un colega que trabaja en Guatuso.

 

Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias señor, Presidente señores diputados, diputadas y asesores que nos acompañan.

 

Señor, Presidente voy a hacer uso de la palabra como proponente de esta moción, con el propósito de que con el voto positivo de todos los diputados y diputadas incorporemos al texto propuesto este inciso 1) del artículo 5 de este proyecto.

 

El objetivo de esta moción es vincular las regulaciones del Código de Comercio, el artículo 272 inciso f) en concordancia con los artículos 360 al 366 sobre la Ley de Representantes de Casas Extranjeras, al proceso de solicitud del certificado de obtención vegetal por personas físicas o jurídicas extranjeras.

 

Valga mencionar que esta moción la sometemos a consideración de ustedes, porque nos parece prudente acogerla del informe del Departamento de Servicios Técnico de esta Asamblea Legislativa.

 

Dejar prevista esta conexidad directamente en la ley, es prudente y precautorio, por cuanto en el ejercicio de esta ley el país y sus instituciones se van a enfrentar principalmente al trámite mayoritario de solicitudes de certificados o título de protección de obtención vegetal a personas físicas o jurídicas especialmente extranjeras, como ya lo hemos mencionado y lo hemos demostrado aquí. Cuando se han aprobado este tipo de proyectos de ley en otros países, hay una avalancha de solicitudes principalmente y en su mayoría de casas extranjeras.

 

Esas casas tendrán asiento directo en Costa Rica o sus representantes debidamente acreditados, que deberán regirse por lo que establece el Código de Comercio en el título tercero capítulo uno, cuya materia regula a los auxiliares del comercio, incluye dentro de estos en su inciso f) a los representantes de casas extranjeras.

 

En esa ley dice de estos que “estarán sujetos a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que les corresponde en esta calidad”.

 

Esas operaciones, requisitos y otras disposiciones en detalle las establecen los artículos del 360 al 366 de este Código. Enfatizo en lo que dispone el artículo 366 porque materializa lo que este proyecto de obtenciones vegetales estimulará y profundizará. Dice ese artículo 366: “Todas las firmas extranjeras a que se refiere este capítulo, pueden hacer libremente sus negocios en Costa Rica por medio de distribuidores, concesionarios, apoderados, o factores y representantes de casas extranjeras los que deberán ser costarricenses o extranjeros, con las limitaciones que establece el artículo 362, excepción hecha de agencias y sucursales de compañías extranjeras, cuyos productos se elaboren en nuestro país, las cuales pueden ejercer directa y libremente la distribución y representación de sus propias líneas y las de origen centroamericano debidamente comprobado.”

 

Como lo dije anteriormente, en países de Latinoamérica que ya han legislado al respecto, sobre obtenciones vegetales, se va a desatar indudablemente en Costa Rica las solicitudes de registro y títulos de protección por empresas trasnacionales. De eso no nos puede caber la menor duda, ha sido la norma en los países en desarrollo, ese es el resultado final de contar con este tipo de normativas jurídicas como hemos mencionado, hija del Convenio UPOV.

 

En ocasiones anteriores nos hemos referido a los porcentajes mayoritarios de solicitudes de protección de variedades por casas extranjeras en países latinoamericanos donde ya funciona esta ley, y eso se convierte prácticamente en una norma.

 

Ya aquí en su momento pusimos acento, entre otros, en los datos del país que constantemente nos ponen como ejemplo, como modelo en Latinoamérica que es el caso de Chile, y decía que ese modelo no ha podido evitar que más del 75% de los trámites de solicitud de protecciones vegetales, procedan de los países desarrollados desvirtuándose los argumentos que favorecen la investigación local, la generación local de variedades y la industria local de semillas.

 

Quiero ser enfático, de que aquí se ha dicho que solamente a nivel nacional va a traer beneficios, pero también ya lo hemos comprobado y con casos reales en los demás países en donde se han aprobado estas leyes, que el mayor registro viene de las empresas extranjeras, empresas trasnacionales.

 

Por el contrario, lo que revela es el cultivo y abono hacia los oligopolios y monopolios de carácter trasnacional, agravado porque las semillas que terminan ofreciendo y posicionando en cada país se asocia en sus características de productividad y eficacia al uso de insumos que estas mismas ofrecen. Ya hemos hablado de   casos reales, por ejemplo, la relación que existe de agroquímicos y semillas con el caso Monsanto que ya todos conocemos.

 

Esta figura termina siendo círculo cerrado, lo que normalmente decimos negocio redondo y lo que hace es un estímulo a la concentración de las riquezas, estímulo a la dependencia y a la postración, estrangulamiento de los pocos o muchos emprendimientos empresariales que de estas actividades surjan o existan en el nivel nacional, merma la competitividad por altos costos de las semillas e insumos, desplazamiento de agricultores y campesinos, desplazamiento de la biodiversidad genética como barrera de protección del patrimonio agrícola y estímulo hacia los monocultivos.  A eso es a lo que apostamos en este proyecto, no es casualidad que sea condición del Tratado de Libre Comercio que tiene idénticas connotaciones.

 

Precisamente a este tipo de proyectos como el de obtenciones vegetales, el Convenio UPOV y el Tratado de Libre Comercio, el agro nacional sí tiene que reconocerles y agradecerles un hito que empieza a ser histórico y va a hacer avalancha.

 

Esta es la unión y causa común de lucha de todas las expresiones y las organizaciones del sector agropecuario del país  que han conformado un verdadero frente agrario campesino y que precisamente la semana pasada los tuvimos aquí en dos ocasiones, cuando conformaron este Frente Agrario Campesino y que por cierto el Diputado Luis Carlos Araya no tuvo muy buenas expresiones ante estos agricultores y también el martes los tuvimos aquí cuando nos acompañaron, cuando hicieron el Festival de la Semilla, que venía únicamente en una forma democrática y pacífica a hacer esta actividad aquí, que por cierto se les trató muy mal.

 

            Menciono esto del Frente Campesino, porque tiene que ver con esto y esto tiene una especial connotación y voy a permitirme leerles aquí un párrafo muy corto, dice:

 

“Se suman así a los círculos académicos docentes, estudiantiles y a las organizaciones de trabajadores que con sólidos argumentos estiman que la redacción actual del Tratado, que se pretende pasar a golpe de tambor, contiene cláusulas contrarias a la Constitución, al Estado de Derecho, a la justicia, a la equidad y a la paz social y política.

 

Todos los compatriotas que sientan compromiso con la historia, con la democracia, con la solidaridad, con la justicia social y con la paz, debemos apoyar toda acción que trate de evitar la aprobación de un llamado convenio comercial, que descarrilará de manera irreversible nuestra democracia, de por sí ya bastante maltratada en los últimos tiempos.

 

Quienes nos hemos involucrado durante más de seis décadas en el acontecer político y social, incluidos los turbulentos años cuarenta, nunca vimos un desafío más bárbaro al pueblo y a la historia, que el de estos últimos años.  Una descomunal alianza de factores económicos y políticos, ha estructurado un aparato de propaganda totalitario que santifica todos los actos de los dueños del poder gubernamental y satanizan o acorralan a las fuerzas que disienten o critican.

 

Queremos convenios comerciales con Estados Unidos de América, con la Unión Europea, con países de Asia y Oceanía, que respeten nuestra dignidad, nuestro decoro y los legítimos intereses del pueblo del Costa Rica, aunque no son perfectos tenemos convenios aceptables con México, Chile y países de la región del Caribe.  Un abrazo fraternal”.

 

            Señores, he leído este extracto de una carta que tiene fecha 12 de febrero del 2007, de hoy hace ocho días, él fue invitado a esta conformación de este Frente Agrario Campesino y por razones de última hora no pudo asistir, esta parte que he leído de esta carta la envío el Expresidente de la República, don Luis Alberto Monge Álvarez, que ya por muchos es conocida cuál es su posición y que aquí deja muy claramente planteada esta situación.

 

            Es un mensaje importante de un Expresidente de la República, no solamente por el carácter de Expresidente, sino también un miembro del Partido Liberación Nacional y que también es importante que lo tomemos en cuenta.

 

            Quienes en su proclama han manifestado que en el sector campesino y productivo está en juego la alimentación de la mayoría de los habitantes del país, que se destruye nuestra producción de alimentos y el despojo de nuestra tierra, el patrimonio agrícola y de nuestras semillas.

 

            Reclaman que todo este tipo de medidas que implica el TLC empujaría a la población rural y al país en general al despeñadero, que serían cientos de miles despojados de nuestros recursos y nuestra forma de vida.

 

            Así de claro, así de preciso es el clamor ciudadano de casi una veintena de organizaciones, que han empezado a hacer causa común para defender la agricultura y la patria.

 

            Por ahí algunos han mencionado también que estas personas o estas organizaciones las han manipulado y que por estas razones tuvieron que irse las compañías bananeras del sur, pero es importante como más bien organizaciones se hacen presente, tengo aquí una carta de la Federación Nacional de Cooperativas de Cafetaleros, la FENAC R. L., que se van a incorporar a la marcha del 26 de febrero.

 

También un comunicado del Clero de la Diócesis de Tilarán, donde apoyan la propuesta solidaria de los sacerdotes de la Diócesis de Alajuela y dicen por qué queremos una Costa Rica solidaria.  No sé si a estos también los están engañando o les están haciendo ver otras cosas, pero son manifestaciones de los sectores productivos y en este caso también del Clero, la Diócesis de Tilarán.

 

            Sin lugar a duda su fuerza crecerá, se convertirá en un aglutinado de todo nuestro campesinado y fuerzas vivas del sector rural.  Será una revolución pacífica de alto espíritu ético y patriótico; será la alfombra del verdor de nuestros campos trasladada a todos los rincones del país, en pie de lucha para salvar que se termine de destruir nuestra fuente propia de alimentos.

 

            En otras circunstancias un gobierno visionario y estadista canalizaría todo ese potencial para generar la gran agenda nacional pendiente en el agro, desdichadamente hoy todos los grupos son obligados a organizarse y luchar por la agricultura del tsunami arrasador que será el TLC y sus leyes de implementación, como lo es esta ley de obtenciones vegetales.

 

            Señores diputados y señoras diputadas, el contenido de esta moción que presentamos es totalmente procedente y nos da la opción de alterar sobre todos estos aspectos que he señalado a los que se expondrá este país.

 

            Nuevamente llamamos a la reflexión, el mejor camino para este proyecto es su inmediato archivo y generar algo a lo costarricense, fuera de las camisas de fuerza y posiciones inaceptables, que convierten al mercado en su férrea religión y en altar de su ego centrista en aspiraciones.

 

            Compañeros diputados y compañeras diputadas, como lo dije anteriormente les pido el voto positivo, para incorporar este inciso 1) en el artículo 5, que tiene que ver con el Código de Comercio y la representación de casas extranjeras.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra la Diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy a referirme en forma positiva a esta moción N.º5.  Véase como se plantea en el artículo 5 de este proyecto lo que se entiende por solicitante del derecho:

 

“1.-  Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera.  En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

2.-        Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

3.-        En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

4.-        El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

5.-        Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor”.

 

            Como se puede observar el obtentor, sea nacional o extranjero, debe cumplir los mismos requisitos para ser sujeto de este derecho.  No hay en todo el proyecto ninguna condición, norma o protección a favor del costarricense.

 

            Ya sabemos que de acuerdo con el Artículo 19 de la Constitución Política los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales, que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

 

            La jurisprudencia constitucional ha sostenido en principio las restricciones y limitaciones aceptables, respecto al disfrute de derechos fundamentales por parte de los extranjeros, son aquellas previstas en la propia Constitución o en normas de rango legal, siempre que estas últimas se ajusten a parámetros de razonabilidad y proporcionabilidad.

 

            La razonabilidad y proporcionalidad debe analizarse desde el ángulo de si los requisitos para el ejercicio de un derecho fundamental, por parte de un extranjero, solamente atienden al derecho de su nacionalidad o si por el contrario las disposiciones normativas obedecen a una causa y objetivo razonable, Voto 1529- 03.

 

            Se ha señalado en diferentes fallos que las excepciones son aquellas que excluyen del todo a los extranjeros de determinada actividad, negándoles para esos efectos la igualdad con respecto a los nacionales y están contenidas principalmente en la Constitución, aunque nada obsta para que también se hagan vías de ley.  Las limitaciones en cambio reconocen el derecho, pero lo restringen o limitan, como lo dice la palabra, por motivo de razonabilidad inherente, ya sea de las diferencias propias entre extranjeros y nacionales o bien por cumplir con una verdadera función social.  Voto 1898-99.

 

            La moción que estamos planteando es para que en relación con el inciso 1) de este artículo 5, se aplique lo dispuesto en el artículo 272, inciso f) del Código de Comercio costarricense y concordantemente los artículos 360 al 366 de dicho cuerpo legal.

 

El Artículo 272 forma parte del capítulo de los auxiliares del comercio, que son según este artículo:  a)  los comisionistas, b) los corredores jurados, c) los factores, d) los porteadores, e) los agentes viajeros, f) los representantes de casas extranjeras, g) los dependientes y h) los agentes o corredores de aduanas; quienes tienen que actuar con sugestión a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que les correspondan en esta calidad.

 

 Nos interesa destacar a los representantes de casas extranjeras, en su condición de auxiliares del comercio, estos son definidos por el Artículo 360:

 

“Se denominan representantes o distribuidores de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona natural o jurídica, que en forma continua y autónoma, con o sin representación legal actúe colocando órdenes de compra o de venta directamente a las firmas importadoras o exportadoras locales sobre base de comisión o porcentaje, o prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta de mercaderías o servicios que otro comerciante industrial extranjero venda o preste”.

 

El Artículo 361 establece los requisitos para adquirir esta condición de representante de casa extranjera:

 

“a) Ser costarricense o extranjero debidamente establecido en forma permanente en el territorio nacional;

b) Haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años;

c) Tener preparación suficiente en materia comercial y ser de reconocida solvencia y honorabilidad”

 

Dispone  el Artículo 363 que:

 

“El representante de casas extranjeras actúa siempre por cuenta de las firmas que representa y no será responsable por el incumplimiento de éstas. Su responsabilidad se limita al estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba de las firmas que represente, ajustándose a la más rigurosa moralidad y ética comercial”.

 

            Adicionalmente, el Artículo 365 estatuye que:

 

“Ratificado por la casa principal un contrato de compraventa de mercaderías celebrado por un representante de casas extranjeras, queda firme; las cuestiones que surjan con motivo de ese contrato serán resueltas por los tribunales locales y conforme a las leyes del país. La demanda respectiva se notificará a la casa en su domicilio, previniéndole que debe nombrar a una persona que radique en el lugar en que el tribunal esta ubicado para que la represente en el juicio, y que de no hacerlo se seguirán los procedimientos con un representante legal. Si por haber cambiado de domicilio, o por cualquier otra circunstancia, no fuere posible notificar a la casa, se procederá de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles (*), relativas a la tramitación de un juicio contra persona de domicilio ignorado. Queda a salvo lo que sobre el particular digan los tratados respectivos”.

 

Esas especificaciones legales en relación con representantes de casas extranjeras, como ven, no tienen vicio de inconstitucionalidad, han sido especificaciones establecidas por los legisladores, para aclarar el funcionamiento de estos auxiliares de comercio.

 

            No hay discriminación ni xenofobia alguna en establecer criterios para estos auxiliares de comercio, como el ser extranjero debidamente establecido en forma permanente en el territorio nacional y haber ejercido el comercio en el país en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años.   No hay problema con eso.

 

            Hemos visto que los porcentajes de solicitudes de derecho de fitomejoradores en países de América Latina, han mostrado que el gran porcentaje de solicitudes para protección de derechos de fitomejorador por  medio de UPOV en América Latina, eran de extranjeros.  En Ecuador el 97%, en Colombia el 84%, en Chile el 79% y en Argentina el 57%.

 

            En el caso de México, datos registrados hasta 1998, señalaban que el 67% de esos derechos habían sido otorgados a residentes en México en contraste, cinco años después, en setiembre de 2003, el porcentaje había variado enormemente pues los derechos concedidos a residentes en México, había pasado a ser solo del 40% y el 60% a extranjeros.  Es importante indicar que la categoría residente podría ser engañosa ya que no necesariamente corresponde a solicitudes de mexicanos, sino podrían estar incluidos extranjeros con residencia en México, por lo que el problema es todavía más serio.  Queda clara la asimetría.

 

            ¡Si esto es así para el caso de México con mayor desarrollo tecnológico, ya sabemos lo que pasará para nuestra querida Costa Rica!

 

            Pero bueno, no estamos proponiendo exclusiones a las personas extranjeras, físicas o jurídicas, simplemente estamos señalando normas vigentes del ordenamiento jurídico comercial que nos parece que son prudentemente aplicables a este proyecto de ley ¿y cómo no? si este proyecto de ley es de índole mercantil. 

 

            Claro, por aquí se está proponiendo certificar semillas, otorgar derechos de obtentor para fines comerciales, y la seguridad alimentaria, los derechos de las comunidades campesinas indígenas, no tienen el menor valor ni la trascendencia para quienes redactaron y para quienes defienden este proyecto.  Aquí prevalece la mercancía sobre los derechos humanos.

 

            De manera que tratándose de materia comercial y de la participación creciente de casas extranjeras, interesadas en los derechos del obtentor, no está demás agregar a este inciso primero, del artículo 5, lo dispuesto en el Código de Comercio con respecto a los auxiliares de comercio denominados “representantes de casas extranjeras”.

 

            La presencia en el país de estas casas extranjeras ha estado prácticamente, desde que comenzó Costa Rica a insertarse en el mercado internacional en el siglo XIX, lo que pasa es que hoy se les están eliminando todos los requisitos a las empresas extranjeras, sino veamos todo el tema del trato nacional en el TLC.  Aquí hay gente que todavía nos dice que el TLC no va a perjudicar en nada.

 

            Me parece que no es obstáculo alguno para estas empresas extranjeras, que para solicitar los derechos del obtentor, cumplan con los requisitos señalados al efecto por nuestra legislación comercial, en relación con la presentación de casas extranjeras.  Solo queremos que se aplique legislación vigente, no estamos siquiera en presencia de limitaciones en la forma entendida por la Constitución Política de la Sala Constitucional.

 

            Creo que es totalmente justificada esta moción y les agradezco el apoyo que le den.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señora Diputada.

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias señor Presidente. 

 

            En el PAC nos parece importante incluir la frase propuesta al inciso 1 del artículo 5 del proyecto de ley en discusión.  El mismo hace referencia a la solicitud del título de obtentor, como persona física o jurídica, nacional o extranjera, según lo regulado en los artículo 272, inciso f) en concordancia con los artículos 360 al 366 del Código de Comercio sobre los representantes de casas extranjeras.

 

            Nuevamente una propuesta de mejora del contenido del proyecto que lo hace más claro y lo relaciona positivamente con la legislación existente, y nuevamente una propuesta siguiendo la recomendación del Departamento de Servicios Técnicos.  El Código de Comercio fue aprobado en 1964, ya ha tenido varias modificaciones como las que aparecen e incluso en los artículos que estamos proponiendo tomar en cuenta en la modificación de la presente moción.

 

            Es que de los inicios de nuestra vida independiente hasta nuestros días, el comercio ha tenido un papel importante en el desarrollo de la economía costarricense.  Sin duda alguna, el comercio y el libre comercio, es uno de los temas más polémicos, desarrollados, estudiados y de gran trascendencia para todo el mundo, con tremenda relación con el proyecto en discusión.

 

            El comercio.  Este puede ser un tema tan complejo y técnico, que tradicionalmente solamente los expertos y estudiosos del tema, pueden intentar entenderlo.  Por ser una temática que afecta a todo el mundo, es importante analizar algunos elementos que intervienen en ella, como las trabas que se presentan en el momento de hacer algún intercambio de bienes o servicios. 

 

            Algunos autores coinciden en que el comercio debe ser libre y justo, para que los países comercien ampliamente y sin barreras entre ellos, en igualdad de condiciones.  Sin embargo, ésta no ha sido una tarea fácil a través de los años.

 

            El libre comercio es definido en una enciclopedia como el concepto económico, referente a la venta de productos entre países, libre de aranceles y de cualquier forma, de barreras comerciales. 

 

            El libre comercio supone la eliminación de las barreras artificiales, o sea los reglamentos gubernamentales al comercio entre individuos y empresas de diferentes países.  En una zona de libre comercio, los países firmantes del tratado, se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales, entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar mediante aranceles a la importación, el precio de los bienes producidos en el otro país que forma parte de la zona de libre comercio.

 

            El comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales, aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras regulaciones no monetarias sobre los bienes importados.  El libre comercio se opone a todas estas restricciones.

 

            Evidentemente este concepto de libre comercio fue exageradamente más allá en el TLC negociado por nuestro país con Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos.  El libre comercio fue una doctrina política, surgida en el siglo XVIII, en oposición al entonces reinante mercantilismo.

 

            Su premisa básica es que las restricciones impuestas por los gobiernos al intercambio voluntario de bienes y servicios, perjudican la economía y disminuyen el volumen de comercio.  Sus defensores se dividían entre utilitarios que defendían el pragmatismo y las ventajas de incrementar el comercio, los manchesterianos o liberales que defendían el derecho fundamental de todo hombre a intercambiar libremente su propiedad con nacionales y extranjeros.

 

            Les recuerdo nuevamente los artículos del Código de Comercio, Ley N.º3284, que estamos proponiendo incorporar en esta moción, en aras de mejorar este expediente y dice:

 

CAPÍTULO I

De los Auxiliares del Comercio

ARTÍCULO 272.- Están sujetos a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que les correspondan en esta calidad:

a) Los comisionistas;

b) Los corredores jurados;

c) Los factores;

d) Los porteadores;

e) Los agentes viajeros;

f) Los representantes de casas extranjeras;

g) Los dependientes; y

h) Los agentes o corredores de aduanas.

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 4319 del 5 de febrero de 1969)

 

            El capítulo VII dice lo siguiente: 

 

CAPÍTULO VII

De los Representantes de Casas Extranjeras

 

ARTÍCULO 360.- Se denominan representantes o distribuidores de casas extranjeras o de sus sucursales, filiales y subsidiarias, toda persona natural o jurídica, que en forma continua y autónoma, con o sin representación legal actúe colocando órdenes de compra o de venta directamente a las firmas importadoras o exportadoras locales sobre base de comisión o porcentaje, o prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta de mercaderías o servicios que otro comerciante industrial extranjero venda o preste.

(Así reformado por la Ley No. 5457 del 5 de diciembre de 1973)

 

ARTÍCULO 361.- Para ser representante de casas extranjeras se

requiere:

a) Ser costarricense o extranjero debidamente establecido en forma permanente en el territorio nacional;

b) Haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años;

c) Tener preparación suficiente en materia comercial y ser de reconocida solvencia y honorabilidad; y

d) DEROGADO

(Derogado este inciso por el artículo 70, inciso h) del segundo grupo de incisos, de la Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994)

 

ARTÍCULO 362.- DEROGADO

(Derogado por el artículo 70, inciso h) del segundo grupo de incisos, de la Ley No.7472 del 20 de diciembre de 1994)

 

ARTÍCULO 363.- El representante de casas extranjeras actúa siempre por cuenta de las firmas que representa y no será responsable por el incumplimiento de éstas. Su responsabilidad se limita al estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba de las firmas que represente, ajustándose a la más rigurosa moralidad y ética comercial.

 

ARTÍCULO 364.- DEROGADO

(Derogado por el artículo 70, inciso h) del segundo grupo de incisos, de la Ley No.7472 del 20 de diciembre de 1994)

 

            ARTÍCULO 365.- Ratificado por la casa principal un contrato de compraventa de mercaderías celebrado por un representante de casas extranjeras, queda firme; las cuestiones que surjan con motivo de ese contrato serán resueltas por los tribunales locales y conforme a las leyes del país. La demanda respectiva se notificará a la casa en su domicilio, previniéndole que debe nombrar a una persona que radique en el lugar en que el tribunal está ubicado para que la represente en el juicio, y que de no hacerlo se seguirán los procedimientos con un representante legal. Si por haber cambiado de domicilio, o por cualquier otra circunstancia, no fuere posible notificar a la casa, se procederá de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles (*), relativas a la tramitación de un juicio contra persona de domicilio ignorado. Queda a salvo lo que sobre el particular digan los tratados respectivos.

 

ARTÍCULO 366.- Todas las firmas extranjeras a que se refiere esta Capítulo pueden hacer libremente sus negocios en Costa Rica por medio de distribuidores, concesionarios, apoderados o factores y representantes de casas extranjeras, los que deberán ser costarricenses o extranjeros con las limitaciones que establece el artículo 362, excepción hecha de agencias y sucursales de compañías extranjeras cuyos productos se elaboren en nuestro país, las cuales pueden ejercer directa y libremente la distribución y representación de sus propias líneas y de las de origen centroamericano debidamente comprobado”.

 

            Hoy día en el mundo se ha desarrollado un concepto que ha ido tomando mucho auge respecto del tema en discusión, y que es el comercio justo.  Conocemos como comercio justo, que es una alternativa de comercio, promovida por varias organizaciones no gubernamentales por Naciones Unidas y por los movimientos sociales y políticos tales como el pacifismo y el ecologismo, que promueven una relación comercial justa, entre productores y consumidores. 

 

            Los principios que define el comercio justo son:

 

1.- Los productores forman parte de cooperativas u organizaciones que funcionan democráticamente.

2.- No a la explotación infantil.

3.- Igualdad entre hombres y mujeres.

4.- Se trabaja con dignidad, respetando los derechos humanos.

5.- El precio que se paga a los productores permite condiciones de vida digna.

6.- Los compradores, generalmente, pagan por adelantado para evitar que los productores busquen otras formas de financiarse.

7.- Se valora la calidad y la producción ecológica.

8.- Respeto al medio ambiente.

9.- Se busca la manera de evitar intermediarios ante los productores y consumidores.

10.- Se informa a los consumidores acerca del origen del producto. 

 

            Se intenta así evitar las grandes diferencias entre el precio que pagan por un producto los consumidores del Primer Mundo, y el dinero que se le paga a los productores en el Tercer Mundo.  Además, de evitar la explotación de los trabajadores, también contribuye a compensar los efectos de la obsesión consumista por el precio más barato y sus consecuencias.

 

            El comercio justo, implica el precio justo.  Es decir, que este no contenga componentes influenciados por intervenciones o subsidios estatales que distorsionan per se, el concepto del comercio justo.  Las distorsiones y consecuentes quejas en el mercado derivadas de los subsidios, son elevadas por las partes interesadas a la Organización Mundial del Comercio.

 

            Nos parece, en el Partido Acción Ciudadana, que esta moción mejora sustancialmente el artículo  5 del proyecto de ley, Protección a las Obtenciones Vegetales.  La moción lo amplía y lo relaciona con una ley existente, le mejora el contenido y lo fortalece por el fondo. 

 

            ¿Por qué cuando se habla de extranjeros, nos parece que deben incluirse los mencionados artículos y referencias al Código de Comercio?  Por estas razones, espero el voto positivo de todos y todas ustedes, señoras y señores diputados, para que de esta forma podamos mejorar este proyecto de ley, para ver si es posible que de alguna manera pueda mejorar la condición  de vida de nuestros campesinos.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.  Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Para hablar en contra. 

 

La modificación propuesta al inciso primero del artículo  5, en nuestro criterio, no contribuye al enriquecimiento del fondo del proyecto.  En primer lugar, en el inciso primero lo que se regula es, sencillamente, la posibilidad de que tanto personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan solicitar el certificado de obtención varietal.

 

            En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que la modificación propuesta, inserta una serie de normativas que regula de ociosa ubicación.  Así por ejemplo, el artículo  dos, siete dos, del Código de Comercio hace referencia a los agentes auxiliares  de comercio y a las normas que lo rigen. 

 

            Los artículos 360 y 366 del mismo Código, hacen referencia entre otros aspectos, a la definición de representantes o  distribuidores de casas extranjeras, sus responsabilidades y motivos de la cancelación de licencias.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            No tenemos más solicitudes de la palabra.  Por tanto, procedemos a recibir la votación sobre la moción de revisión N.º5. 

 

            Discutida.  Los señores diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a dicha moción, sírvanse levantar la mano.  Tres votos a favor.  Siete diputados presentes. 

 

DESECHADA.

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión N.º6.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º7-6, de varios diputados y diputadas:

 

“Para que se elimine la palabra descubierto del inciso 3 del artículo  5 (o su equivalente  en caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo  5. Solicitante del derecho.

 

1.-        Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera.  En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

2.-        Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

3.-        En el caso de que varias personas hayan creado y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

4.-        El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

5.-        Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Analizando la discusión y mociones aprobadas hasta el momento, en esta Comisión, me parece fundamental la aprobación de la presente propuesta en defensa y protección de  la biodiversidad nacional.

 

Hasta el momento no he hemos aprobado mociones que incidan directamente en el cuido directo de nuestra biodiversidad, y esta es una oportunidad importante para hacerlo.  Quiero dejar claro de una vez, que la moción plantea eliminar una palabra del texto propuesto, sin embargo, el fondo y el contenido de ésta, repercute en forma directa en todo el artículo  y en todo el proyecto. 

 

Cuando se dice en el artículo  5, inciso 3), que para solicitar el derecho de obtención vegetal lo pueden hacer varias personas que hayan creado, y óigase bien, o descubierto y puesto a punto una variedad, se abre la posibilidad total y absoluta de darle título de obtención vegetal a alguna especie de nuestra biodiversidad. 

 

No nos parece, en el Partido Acción Ciudadana, que esto sea un asunto menor o un descuido de los proponentes  del proyecto, que ustedes analicen la gravedad y la envergadura de esta moción que estamos proponiendo.

 

            A través de la biopiratería o bioprospección se da una apropiación para fines comerciales privados de la biodiversidad, es decir, se privatizan bienes que son de todas las personas, o sea, son de dominio público.  La propiedad intelectual es uno de los mecanismos utilizados y diseñados para facilitar esta privatización, entra en juego a través de las patentes y los derechos de obtentor principalmente, y garantizan un monopolio al titular de estos derechos de propiedad privada.

 

            Las propiedades de los seres muestreados, por regla general, son objeto de patentes u otro derecho de propiedad intelectual, bajo el argumento industrial de que deben de asegurar la inversión realizada a través de la apropiación por medio del uso de estos mecanismos.  Lo anterior significa que todo material genético aislado, luego de haber sido identificado como de uso potencial para desarrollar un nuevo producto, será objeto de una patente, es decir, se convierte en propiedad de alguien.  Dicho en otras palabras, se privatiza lo que es de todos por el simple hecho de haber descubierto algo que ya se conocía, lo cual no es justo ni ético.  De esta forma, se impide el uso de este material por parte del público en general.  En consecuencia, estas personas y empresas provenientes, generalmente de países con fuerte desarrollo científico, que adquieren el control de estos recursos estratégicos, lo que a nuestro juicio equivale a una expropiación o robo.

 

            La apropiación y privatización de la biodiversidad puede darse, además mediante otros mecanismos que van más allá de la propiedad intelectual.  Por ejemplo, el arroz basmati de la India, del cual hablamos hace algunos días, ha obtenido un buen nombre a nivel global gracias al trabajo de miles de años de las comunidades locales de la india.  Este arroz fue tomado sin permiso alguno, por la Compañía Rice Tec de Estados Unidos para su comercialización a nivel global, lo que indica que esta compañía valiéndose del trabajo centenario de diversas comunidades locales, comercializa este arroz para generar su ganancia en la economía global, siendo esto una forma de apropiación que perfectamente se puede producir en nuestro país utilizando el término “descubierto”.

 

            De ahí la importancia, señoras y señores Diputados, de esta moción.

 

            Vandana Shiva, además señala otras formas de piratería, que incluye la piratería intelectual y cultural a través de la cual el patrimonio de las comunidades es tomado sin permiso alguno, y es usado para reclamar derechos de propiedad intelectual, tales como patente y marcas registradas, incluso cuando las innovaciones y la creatividad inicial no tuvieron lugar gracias a las invenciones de las corporaciones.

 

            La biodiversidad es estratégica.  Entre 1950 y 1980, el 25% de las medicinas que se comercializaron en Estados Unidos, se basaban en fármacos provenientes de plantas.  Hoy, el 40% que se encuentran en pruebas clínicas, se basan en plantas.  De todas estas, las tres cuartas partes son utilizadas por diversos pueblos indígenas.  El negocio genera 68 mil millones de dólares al año.  La piratería económica por medio de la cual los mercados domésticos e internacionales, son usurpados a través del uso indebido de nombres comerciales y de derechos de propiedad intelectual, con lo cual se afecta a las economías locales y nacionales donde tuvieron lugar las innovaciones originales.  Se eliminan medios de vida y se impide la supervivencia económica de millones de personas.

 

Por ejemplo, los comerciantes estadounidense del arroz basmati, usurpan los mercados europeos y la empresa Grace usurpa el mercado de los Estados Unidos a los pequeños productores indios de biopesticidas, basados en el neem.  La biodiversidad biológica o la variabilidad de todas las formas de vida presentes en un determinado ecosistema, en constante interacción, acicateo, neutralización o apoyo mutuo en la lucha por la sobrevivencia.

 

Cuando esas formas de vida son conocidas o utilizadas para resolver alguna necesidad humana, de vivienda, vestido, alimentación, goce, estético, se catalogan como recursos biológicos o bióticos.  Dependiendo de cómo aprovechen de esos recursos, se subdividen en recursos orgánicos, por ejemplo, cuando se usan sus propiedades físicas como el arroz para comer; genéticos, cuando ese mismo arroz interesa para la información o las características de sus genes o bioquímicos, cuando lo que interesa del arroz es –siguiendo con el mismo ejemplo- su información molecular o la síntesis de sus propiedades.

 

Con el término descubierto, alguna de las riquezas de nuestra biodiversidad, pueden verse apoderadas por los mercaderes de la naturaleza. 

 

Es bien sabido que esta riqueza es muy buscada por los institutos de investigación y las empresas de los países templados, para mejorar los cultivos agrícolas, para hacer exploraciones o bioprospección en la búsqueda de propiedades desconocidas a partir de las cuales, puedan fabricar nuevos medicamentos y otros productos industriales.  Sin embargo, “desconocidas” no es siempre el objeto adecuado, porque muchas de esas propiedades han sido de alguna manera descubiertas, utilizadas, protegidas y multiplicadas por las personas  que viven cerca de las áreas boscosas y pantanosas, de los ríos y los mares tropicales.

 

            Sabiendo eso, el conocimiento tradicional de pueblos indígenas y comunidades locales, es apreciado por muchos bioprospectores como una pista inicial para su trabajo, que les podría ahorrar muchos años de investigación.

 

            Hace apenas unas décadas, por la importancia de los productos bióticos para la alimentación y la salud del mundo, cualquier investigador, bioprospector o empresa podía entrar a nuestros países para recoger las muestras que deseaba sin pedir permiso al país respectivo, o sin que mediara acuerdo entre las partes, en la distribución de los beneficios.

 

            El abuso de unos países sobre otros y la necesidad de que hubiera una regulación internacional en este campo, llevó a 148 países a aprobar el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) puesto en ejecución en 1994.  Ahí se confirma la soberanía de cada país sobre sus recursos biológicos, quienes por esa razón pueden definir cuáles son las condiciones  impuestas para acceder a ellos, los términos de la distribución de los beneficios y el respeto al conocimiento tradicional.

 

            Prácticamente al mismo  tiempo, se pusieron en ejecución en 1995, los acuerdos de la llamada Ronda de Uruguay, que serían regidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) a la cual pertenecen un número de países parecido al Convenio de Diversidad Biológica.  El problema es que el comercio, la protección del ambiente y sus recursos, tienen con frecuencia objetivos incompatibles; situación que se fue haciendo más evidente al irse implementando el Convenio de Diversidad Biológica y los acuerdos de la OMC, entre ellos el de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocido como ADPIC.

 

            Hacemos un resumen de la situación hasta aquí planteada y la importancia de esta moción en discusión: 

 

            Primero.  Estados Unidos, rico en tecnología, requiere de nuestra biodiversidad, cuyos productos luego puede controlar por medio de derechos de propiedad intelectual.

            Segundo.  Costa Rica, de gran biodiversidad, la transfiere legal o ilegalmente como materia prima y compra de productos industrializados en Estados Unidos, perpetuando así la asimetría en el intercambio.

            Tercero.  Estados Unidos nunca ratificó, el Convenio de Diversidad Biológica para no perder con este tratado ambiental lo que “tanto trabajo” les había dado conseguir en los acuerdos de la Ronda de Uruguay, ahora administrados por la OMC, en materia de patentes para sus invenciones biológicas y para sus adelantos tecnológicos.

            Cuarto.  Costa Rica no sólo ratificó sino que fue de los primeros países en implementar el Convenio de Diversidad Biológica, promulgando su ley de Biodiversidad.

Quinto.  Según esta ley, los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad silvestre o domesticada son de dominio público.  Es decir, inalienables, imprescriptibles e inembargables.  Pertenecen al pueblo de Costa Rica y el Estado sólo puede dar permiso de uso con la condición de que su control no salga de sus manos.

Sexto.  En la Ley de Biodiversidad se regula, entre otras cosas, la forma cómo se otorgarán permisos de investigación básica, de bioprospección, y de aprovechamiento, indicando los requisitos para conseguir el permiso de los dueños o administradores, de los lugares en donde se realiza la bioprospección y la distribución de posibles beneficios.  Condicionando y limitando el ingreso de los bioprospectores; otorgando un derecho de impedir el ingreso de bioprospectores a los territorios indígenas si existieran razones culturales, religiosas o económicas.  Asegurando la protección del conocimiento tradicional.  Asegurando la protección de los ecosistemas y recursos biológicos; y exigiendo al solicitante de patentes la presentación del “certificado de origen” que da fe de que el bioprospector cumplió con todos los requisitos anteriores.

 

            Nuevamente quiero insistir en la gravedad de este artículo, de quedar así como está, en el caso de que varias personas hayan creado o descubierto, para nosotros en la Fracción del PAC, es sumamente grave que quede en esos términos, porque si lo que aquí se pretende es proteger las obtenciones vegetales, aquí se estaría protegiendo una obtención vegetal de la naturaleza.        De ahí la gran preocupación nuestra, de que este artículo 5 quede tal y como está redactado en el proyecto. 

 

Buen provecho para don Luis Carlos por ese pollo que se está comiendo, que hoy es producido en Costa Rica y si el TLC pasa, posiblemente venga de Estados Unidos.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Continúa en el uso de la palabra la diputada Nidia González.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy a referirme en forma positiva a esta moción y referirme a las condiciones para solicitar el derecho del obtentor y la modificación que apoyo con esta moción bien vale echar un vistazo a lo que sucede en otros países del continente.

 

            Los procesos de modernización y mercantilización de las semillas, ya tienen historia en América Latina.  Llegaron con la implantación de la revolución verde en la región, sus grandes impulsores fueron los sistemas nacionales de investigación agropecuaria, que surgieron con fuerza a partir de la década de los 60’s, gracias al apoyo decidido del gobierno de los Estados Unidos y la Fundación Rockefeller.

 

            Parte importante de los programas de investigación, lo constituyeron los programas públicos de mejoramiento fitogenético, entre ellos, producir variedades modernas de los cultivos más importantes para cada país, según los parámetros de calidad de la revolución verde, así como introducir y promover su uso en cada uno de los territorios nacionales. 

 

            Con el objetivo oficial de mejorar la producción y el bienestar de la población y los campesinos, surgieron entonces en casi todos los países las llamadas “Leyes de semilla”, las que básicamente establecían normas de certificación que exigían una producción y reproducción de las semillas controladas por el aparato público y establecían estándares de calidad a ser cumplidos.  Controlaban el ingreso de nuevas variedades al mercado formal, lo que solo era posible una vez que se comprobase que se cumplía con ciertos requisitos agronómicos.

 

            Los problemas de fitomejoramiento y las leyes de semillas fueron herramienta fundamentales para el desplazamiento de variedades locales y para convertir la semilla en una mercancía externa a los sistema de intercambio campesino.  Su efecto no se produjo solamente debido al interés de los campesinos y agricultores en las llamadas semillas mejoradas, un factor un tanto más importante, fue que los gobiernos y bancos, condicionaron la prestación de apoyo y créditos al uso obligatorio de semillas certificadas.

 

            A partir de la década de los 80’s, el uso y comercio de semillas producidas por transnacionales semilleras, inició un crecimiento progresivo hasta que a finales del 90, pasaron a ser una fuente clave de semillas en gran parte de la región. 

 

            La experiencia histórica en la región es que la certificación de semillas fue un factor importante en el desplazamiento y desaparición de las variedades locales, y en la erosión de los sistemas de semillas campesinos

 

A pesar de que la certificación o las normas de calidad dictadas por los Estados en la década de los 60 a los 80, no fueron obligatorias, los gobiernos y las instituciones financieras las convirtieron en un requisito ineludible al momento de obtener apoyo económico y técnico.

 

La obligatoriedad de los registros, los requisitos para ser aceptados en los registros y las normas obligatorias de calidad son una manera efectiva de:

 

Desconocer y legalizar la capacidad y el derecho de producir semillas, por parte de los campesinos. Al no contar con formación universitaria, no serán reconocidos como productores de semillas por la autoridad, a no ser que acepten la supervisión pagada de algún profesional. Si continúan produciendo lo harán en la igualdad y legalidad, una comunidad local no podrá legalmente intercambiar semillas sin la certificación previa de los técnicos gubernamentales o de una identidad privada que acredite que esas semillas cumplen con los estándares establecidos por la ley.

Controlar y legalizar o destruir los sistemas de intercambio campesino, ya que incluso el intercambio no comercial de semillas queda regido por las nuevas normas y exigencias.

Prohibir el uso de variedades locales y nativas e incluso de destruir avales. Las variedades locales y nativas no pueden cumplir con el requisito de homogeneidad, si lo hacen perderán gran parte de las características que las hacen tan valiosas y se fragilizarán de manera significativa. Si la ley no logra detener su uso, la menor base genética contribuirá sin lugar a dudas a su merma.

 

De esta manera los sistemas campesinos de semillas tendrán muy pocas posibilidades de sobrevivir, si además existe la posibilidad de que quienes lo fiscalicen sean entes privados cuyo interés sea el vender semillas.

 

No cabe duda que los procesos destructores podrán ser aún más graves, la única vía efectivamente permitida será convertirse en compradores de semillas. No es casualidad entonces que la Ley de Paraguay defina, agricultor (o usuario de semillas) como si fueran sinónimos.

 

La bioprospección surge como una propuesta para unir aspectos de naturaleza comercial con aspectos de conservación de la biodiversidad, es decir, una actividad privada que trata de cómo hacer dinero por medio de la conservación de la biodiversidad.

 

Podríamos definir bioprospección como la búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines comerciales de productos provenientes de la biodiversidad.  La biopiratería aparece cuando se da además de la comercialización, la apropiación y privatización de la misma por cualquier medio.

 

Esta actividad de naturaleza mercantil busca el lucro a partir del uso y apropiación de la biodiversidad favoreciendo su compra y venta. Al hablar de biodiversidad hacemos mención al conocimiento tradicional ya que éste es parte de la biodiversidad.

 

De igual forma es objeto de estas prácticas comerciales, es importante aclarar que esta distinción teórica entre bioprospección y biopiratería no se da normalmente en la práctica.

 

A través de la biopiratería o bioprospección se da una apropiación para fines comerciales privados de la biodiversidad, es decir, privatizan bienes que no son de todas las personas, dominio público.

 

La propiedad intelectual es uno de los mecanismos utilizados y diseñados para facilitar esta privatización, entra en juego a través de las patentes y los derechos de obtentor principalmente y garantiza un monopolio al titular de estos derechos de propiedad privada.

 

Las propiedades de los seres muestreados por regla general, son objeto de patentes u otro derecho de propiedad intelectual, bajo el argumento industrial de que tienen que asegurar la inversión realizada a través de su apropiación por medio del uso de estos mecanismos.

 

Lo anterior significa que todo material genético aislado, luego de haber sido identificado como de uso potencial para desarrollar un nuevo producto será objeto de una patente, es decir se convierte en propiedad de alguien, o dicho en otras palabras, se privatiza lo que  es para todos, por el simple hecho de haber descubierto algo que ya se conocía, lo cual no es justo ni es ético. En esto ya les hemos mencionado algunos casos concretos que se han dado en otros países.

 

De esta forma se impide el uso de este material por parte del público en general. En consecuencia, estas personas y empresas provenientes generalmente de estos países con fuerte desarrollo científico, adquieren el control de los recursos estratégicos, lo que a nuestro juicio equivale a una expropiación o robo.

 

Este proyecto que desconoce los aportes históricos de las comunidades indígenas y campesinas, de las mujeres a la agricultura y que responde a los intereses de quienes promueven el ser parte de actas UPOV esencialmente le interesa conferir derechos de obtentor a entidades privadas.

 

Cuando se refiere a personas jurídicas obviamente se está pensando en comunidades agrícolas o indígenas, se piensa en grande, lógicamente no se está pensando en eso, se está pensando en grande, en trasnacionales y en agroindustria.

 

            Cuando se menciona en el texto que en el caso de que varias personas  hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho al obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

 

No se está pensando en derechos comunitarios, si no quizás en un equipo de fitomejoradores, es más, da la posibilidad de que posibles participantes en el proceso de creación o puesta a punto, puedan renunciar a ese eventual de derecho y don dinero pueda hacer muchas cosas.

 

En materia de los derechos comunitarios, son necesarias una serie de condiciones como las siguientes: territorio y elementos naturales con los cuales las comunidades locales crean y generan el conocimiento colectivo, bioregiones y sus recursos naturales.  Elementos culturales que están íntimamente relaciones con el territorio y a partir de los cuales se construye el conocimiento colectivo.

 

Estos elementos son las semillas, su libre intercambio y acceso, plantas medicinales y otros recursos cosmovisiones.

 

Carácter colectivo del conocimiento de innovación.  Este conocimiento comunitario colectivo posee un carácter de herencia que las viejas generaciones dejan a las nuevas.

 

¿Dónde queda todo esto en este proyecto de ley? Cuando terceras personas ajenas a esa comunidad registran las semillas como resultado de un descubrimiento, cuando descubrir significa aprovecharse del conocimiento que por generaciones han venido desarrollando estas comunidades, se logra inscribir un descubrimiento que no es tal. Por eso estamos eliminando el vocablo descubierto del inciso 3 de este artículo 5.

 

En la página electrónica de don Leonardo Garnier actual Ministro de Educación y a quien aprecio mucho, en su artículo sobre el TLC expresa en relación con la propiedad intelectual.

 

Si bien esta preocupación es la que subyace, buena parte del debate que se ha suscitado en nuestro país sobre el capítulo de propiedad intelectual del TLC llama la atención, sin embargo, que esta discusión se haya centrado de manera casi exclusive en unos pocos temas específicos como el patentamiento de seres vivos, el derecho de los agricultores a reutilizar sus semillas y el eventual impacto de la protección de los datos de prueba, pero ha dejado prácticamente de lado lo que a nivel internacional constituye la preocupación de fondo de este campo, la creciente mercantilización y privatización del conocimiento.

 

Sin duda habrían grandes perdedores y perdedoras que no serían precisamente las trasnacionales semilleras ni farmacéuticas, el poder económico les permite apropiarse del conocimiento y de los descubrimientos milenarios de nuestras comunidades locales.

 

Como no quiero ser cómplice de eso apoyo esta moción y les invito a hacerlo también a ustedes.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señora Diputada.  Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias, señor Presidente señores diputados y diputadas.

 

Para hablar a favor de esta moción. Mi intervención será para que se incorpore al texto del proyecto.

 

La Fracción del Partido Acción Ciudadana en conjunto con el diputado Merino del Río, presentamos esta moción para modificar el inciso 3 del artículo 5 de este proyecto, y este artículo se refiere al solicitante del derecho.

 

Lo que propone la moción es eliminar del contenido de ese inciso la palabra descubierto. Aquí es donde en estos temas tan especializados y técnicos, cómo una palabra puede ser tan importante en la definición y la interpretación de un proyecto y qué es lo que persigue.

 

Consideramos que para mejor ubicación y justificación nos parece que es indebido que se mantenga en este texto la palabra descubierto, y me refiero a lo que indica este inciso, en el texto dice así:

 

“En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente a una variedad, el derecho de obtentor, el título de obtención varietal, corresponderá en común a todas ellas salvo pacto en contrario.”

 

Quiero referirme y citar lo que dice la Real Academia Española en la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua Española y en la acepción que nos interesa, define el término descubierto, y aquí podríamos encontrar definiciones de la palabra descubierto, pero para lo que nos corresponde en este caso, dice la Real Academia, en el Diccionario de la Lengua Española: “Descubierto: lo define como el descubrimiento o revelación de algo que se ignoraba”.

 

Ahora el fitomejoramiento no descubre, el fitomejoramiento a través del conocimiento, a través de la investigación obtiene variedades y lo más que hace el fitomejorador es trasformar.

 

Su materia prima ya estaba, fue creada por la naturaleza, y la dinámica, también por la interacción del ser humano con la biodiversidad.

 

Por eso es que decimos que aquí el concepto descubrir no aplica, porque nunca será el inicio de un proceso de mejora genética, lo que se hace en el arranque o va a hacer el proceso puede ser identificar.

 

Aquí es cuando entramos en algunas contradicciones, el caso de los materiales criollos de que hemos hablado  aquí.

 

Es criterio generalizado que los conocimientos, derechos y recursos de la biodiversidad de los pueblos y comunidades locales, en la mayor parte de las circunstancias son usurpados por los científicos y las compañías.  Una vez más decimos que esto no descubre, lo que hace es identificar.

 

La mayoría de los derechos de obtentor son obtenidos a partir de variedades autóctonas, las variedades criollas que conocemos tradicionalmente de los países subdesarrollados que realmente son los que han mantenido esta biodiversidad, los que posteriormente quedan obligados a pagar regalías para tener acceso a ellos.

 

Los recursos fitogenéticos han sido conservados y enriquecidos paulatinamente durante siglos por las comunidades locales a través de sus prácticas ancestrales.

 

Dice un texto que tengo aquí: “la biodiversidad no es un producto exclusivo de la naturaleza, la actividad humana de los pueblos indígenas ha sido invaluable en el mejoramiento  de los cultivos y la medicina tradicional”.

 

Probablemente el cambio total genético logrado por los agricultores a lo largo de milenios, ha sido mucho más importante que lo realizado en el último siglo por los esfuerzos sistemáticos de la ciencia.  

 

Entonces cuando nos imaginamos podemos imaginar por un momento y el significado de la diversidad, y que significa para Costa Rica la diversidad cuando se ha demostrado una vez más que el 5% de la diversidad está en este país y como es que se ha mantenido y quien es que ha logrado mantener durante muchos años toda esta diversidad.

 

Esto que mencioné es una cita de la Mesa Nacional Campesina, en un documento que se presentó a esta Comisión en el año 2002 como criterio del experto Jorge Cabrera Medaglia, en su artículo derechos de propiedad intelectual y recursos genéticos en la revista judicial N.º60 del año 1994 en octubre.

 

Aquí es hemos argumentado y seguimos manteniendo la posibilidad, que hasta ahora no se ha dado en esta Comisión, si bien es cierto se ha aprobado algunas audiencias, pero todavía no han sido posible que representantes de organizaciones de agricultores vengan a esta Comisión a emitir criterios sobre este proyecto de ley, y porqué es que nosotros hemos insistido en que la asociación de productores deben de venir a esta Comisión a una audiencia, exactamente por estas razones.  Ya dijimos que en el año 2002 la Mesa Nacional Campesina presentó un documento y también hay criterios de organizaciones de productores que tienen mucho que decirnos sobre este proyecto de ley.

 

Espero que después de que salgamos de las audiencias que ya tenemos aprobadas, podamos traer aquí organizaciones de productores que nos puedan hablar sobre este tema.

 

Al mismo tiempo las empresas transnacionales de investigación en biotecnología normalmente parten de estos conocimientos de los pueblos autóctonos y estos genes seleccionados, mejorados y desarrollados por los agricultores indígenas a partir de los cuales registran sus invenciones y aseguran el pago de sus derechos.

 

Señor Presidente, viera los de comida que estoy recibiendo, hablando y no sé, sinceramente no me siento bien para seguir hablando, además de que los olores de comida me perturban, no solamente por tener también la necesidad de consumirlos, señor Presidente por qué no hacemos un receso para que cada uno comamos los alimentos en forma pausada y tranquila, porque vieras que olores me llegan.  Señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

Con mucho gusto concedemos un receso de hasta 15 minutos.

 

(Se procede de conformidad)

 

LA SECRETARIA:

 

Se prorroga el receso hasta por 10 minutos más.

 

EL PRESIDENTE:

 

Al ser las 21 y 16 minutos se reinicia la sesión.  Continua en el uso de la palabra el diputado Salazar Rojas, por 6 minutos que es tiempo que le resta.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias, señor Presidente.  Para continuar hablando a favor de la moción N.º6, cuando estábamos hablando de lo que no son descubrimientos.

 

Decía que el Convenio UPOV no reconoce ni protege estos recursos originarios, mejorados de forma no científica, que no son uniformes ni homogéneos, ni contempla ningún mecanismo de retribución para los países y pueblos que aportan los recursos genéticos o biológicos que sirven de base a las innovaciones.  Esto tenemos que dejarlo claro, que estos no son descubrimientos.

 

Esos recursos genéticos son los que han servido de base para que los fitomejoradores hagan...  Aquí si podríamos estar hablando de que es lo que hace el fitomejorador, son innovaciones.

 

Por el contrario obliga a los campesinos a pagar por el uso de obtenciones vegetales para los cuales muy probablemente ellos mismos hayan aportado el material genético base.

 

Estamos frente a la ironía de que en nuestros sistemas capitalistas de mercado, la única materia prima entregada gratuitamente es la biodiversidad.

 

Paradójicamente los donadores son los países pobres del sur, pero ricos en diversidad y los beneficiados los países ricos del norte, pobres en recursos genéticos y esto es una realidad, los países tropicales son los que aportan el material base para el mejoramiento.

 

La ironía es que la información genética y cultural ha sido producida y reproducida, una y otra vez por los campesinos y los pueblos tradicionales a través de milenios, que son los frutos de sus esfuerzos, que hasta la fecha no han sido valorizados a pesar de su evidente utilidad.

 

Eso lo entendemos todos nosotros, todos los días don Saturnino, cuando el conocimiento de todos esos materiales criollos, por ejemplo, esa exposición, esa recolecta de materiales que hacen nuestros agricultores como lo que hicieron allá en Santa Cruz y en Santa Bárbara y como lo que hicieron los agricultores la semana anterior.

 

Compañeros diputados y diputadas, esta es la realidad dictada por reconocidos expertos y conocedores que sentencian que el Convenio UPOV, y cuando hablamos del Convenio UPOV, ¿por qué? Porque este proyecto de obtenciones vegetales es hijo de este Convenio UPOV. Esto terminará provocando que las variedades vegetales tradicionales y en general la biodiversidad costarricense estén a disposición, para registrarse bajo derecho de obtentor y también promueve la erosión genética de los recursos de la biodiversidad.

 

Ese Convenio UPOV 91 y este proyecto, no reconocen el origen de los derechos fitogenéticos, ni los sistemas de mejoramiento tradicionales que aplican las comunidades locales, ni permite como tantas veces lo hemos dicho, la planificación y promoción de la práctica productiva en función de la seguridad y la soberanía alimentaria del país.

 

Se dice que este proyecto y ratificando el convenio UPOV, mejoraría la participación del país, en los mercados internacionales, cuando la experiencia más bien es que facilita la presencia de las grandes empresas del norte en los países del sur, al garantizarle la protección monopólica de esos productos, y facilitarles la competencia con productores nacionales.

 

 

            Queda demostrado que los obtentores no descubren nada, si el proyecto ya de por sí es perjudicial, integralmente, se debe aminorar su atrevimiento conceptual, incluyendo el término “descubierto”, achacable a la acción del obtentor. 

 

            No cabe que el proyecto contenga ese término.  Aquí para poder comparar sobre este tema, veamos el caso, –en su momento lo ampliaré más–  lo que se refiere al conocimiento al debido pago.  Ponemos el caso de la barbaridad que está pasando con el uso de agua embotellada, y lo que son las rentas de las empresas versus la escuálida retribución al país, y ya decíamos el caso de lo que pagaban estas empresas que embotellan agua, ¿cuánto se retribuyen?, ¿cuánto se ganan?, ¿cuánto le retribuyen al país?

 

            ¿Por qué digo esto?  Porque esto no se aleja mucho de lo que podría estar pasando con este registro de materiales, que pretende también que se registre todo lo autóctono, todo lo criollo y todo lo que ha mantenido por muchos años a nuestros agricultores. 

 

            Compañeras y compañeros diputados, realmente, esta moción que algunos podrían decir, lo que le están quitando es una palabra, pero este término “descubierto” en una moción, tiene la trascendencia -como decía anteriormente- lo que dice el diccionario: “...descubrimiento o revelación de algo que se ignoraba...”  Y esto, son aportes de la naturaleza, que de alguna manera no se les daba ningún reconocimiento a quienes han mantenido estos materiales. Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias, señor Presidente.  El proyecto de ley busca dar protección a los derechos  de los obtentores, quienes según el marco conceptual dado por la iniciativa de ley, es la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.

 

            El descubrimiento y puesto a punto, es el proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal, su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación.  Por consiguiente, debe tener claro que de ninguna manera se está incluyendo en el proyecto de ley los meros hallazgos.

 

            No se incluyen,  definitivamente, las variedades de semillas que surjan o se encuentren en la naturaleza o el medio silvestre.  Resulta muy claro que el alcance de la iniciativa de ley, es crear un marco jurídico para la protección de variedades desarrolladas a través de procesos de mejor a formal.  Por consiguiente, carece de total sentimiento eliminar la palabra “descubrimiento”, tal cual lo propone la moción en discusión.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, don Salvador.  Muchas gracias Araya Monge.

 

El asunto es que no voy a tener oportunidad de ahondar más sobre este tema, en vista de que los oradores estamos agotados por asuntos de tiempo.  Pero es para entrar en una discusión de este punto. 

 

Realmente, en el Partido Acción Ciudadana nos preocupa enormemente este asunto:  ¿por qué “descubierto y puesto a punto”?  En la página dos del informe, dice.  “...Definiciones.  El proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal...”.  O sea, bien lo dice don Luis Carlos, que eso incluye su identificación, su aislamiento, su selección, su reproducción, su multiplicación, su caracterización y su devaluación.  No queda comprendido en la definición anterior.

 

“El mero hallazgo”, pero resulta que el mero hallazgo le adiciona, no incluye ningún proceso científico.  Nada más es aislarla, multiplicarla y demostrar que se repite en la naturaleza.  Y eso le da el descubrimiento y puesto a punto.  Sigue siendo una variedad absolutamente natural. 

 

Quiero con esto, que hagamos conciencia sobre este punto, para que lo analicemos un par de veces antes  de someterlo a votación.  Agradezco profundamente a don Luis Carlos que me haya permitido esta interrupción.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Gracias, señor Diputado.  Término ahí. Esa es su apreciación y muy respetable.  Por supuesto que nosotros tenemos absolutamente claro por qué estamos votando en contra la moción, pero usted tiene todas las razones del mundo, de externar su criterio y su preocupación.  Así que muchas gracias, Diputado. 

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, señor Diputado.

 

No tenemos más solicitudes de la palabra.  Por tanto, procedemos a recibir la votación.

 

            Discutida.  Los señores diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de fondo N.º6, sírvanse levantar la mano.  Tres votos a favor.  Siete diputados presentes. 

 

DESECHADA.

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º7.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º8–66, de varios diputadas y diputados:

 

Para que se agregue un ARTÍCULO NUEVO después del artículo  7 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) que se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO  NUEVO

 

Corresponde única y exclusivamente a la Oficina Nacional de Semillas, como órgano competente, realizar, supervisar y homologar las pruebas necesarias para demostrar si una variedad vegetal es susceptible de protección.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

La moción que les estoy presentando se fundamenta en algunas de las dificultades o limitaciones técnicas, que muestra este proyecto de ley a las que nos hemos referido en otras oportunidades.  Estamos sugiriendo que se agregue en artículo  nuevo, el texto indicado, es decir: “Corresponde única y exclusivamente a la Oficina Nacional de Semillas, como órgano competente, realizar, supervisar y homologar las pruebas necesarias, para demostrar si una variedad vegetal es susceptible de protección”.

 

Cuando hemos analizado el contenido del artículo  7 del proyecto de ley, referente al examen técnico, observamos que a la Oficina Nacional de Semillas, se le mantienen algunas de las funciones actuales.  Sin embargo, en alguna forma se le restan competencias, cuando se abre a que otras instancias asuman también algunas de estas funciones. 

 

Como convenientemente explica el informe del Departamento de Servicios Técnicos, referente a este proyecto de ley, “de conformidad con el artículo  7, el examen técnico que se debe efectuar a una variedad vegetal, para brindarle protección como un nueva obtención vegetal y otorgar derechos de obtentor, es una función y responsabilidad asignada a la Oficina Nacional de Semillas, OFINASE.

 

En relación con esta responsabilidad, en el artículo 12 de la Ley de creación de esta Oficina, Ley N.º6289, dispone que los análisis oficiales de calidad de semillas, los efectuará el laboratorio oficial del Centro para la Investigación de Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica.  En  caso necesario, este podrá efectuar convenios con organismos oficiales o privados, debiendo regirse por las normas de la Asociación Internacional para Pruebas de Semilla o de semilleristas.  Y por la regla de la Asociación Oficial de Analistas de Semillas (OASA).

 

Según el criterio del ingeniero Walter Quirós, Director Ejecutivo de la OFINASE, esa entidad podría efectuar los exámenes o pruebas técnicas de la siguiente forma:

 

1. La modalidad de reconocimiento de exámenes realizados por terceros.

2. Declaración  jurada, mecanismo totalmente válido en otros países como en México.

3. Inspección  y supervisión por parte de los inspectores o funcionarios de la OFINASE del proceso de siembra, cultivo y producción en el campo. 

4. Mediante la suscripción de convenios o criando alianzas con instituciones privadas o universitarias que efectúen los exámenes técnicos.

 

            Todo ello con el fin de determinar si cumple con las condiciones necesarias para brindar la protección a la variedad vegetal y otorgar el derecho al fitomejorador. 

 

            El contenido normativo y los procedimientos que se establecen en el artículo  7 del proyecto de ley, agrega este informe, deben ser precisos en lo siguiente:

 

1)  Indicar en forma expresa que se concederá la protección después de un examen de la variedad, en función de las condiciones contempladas en los artículos 11, 12, 13,14, 15 y 16 del proyecto de ley, en el sentido de que se trate de una variedad nueva, novedosa, distinta, homogénea, estable y con una denominación. 

2) Establecer que el examen deberá ser apropiado a cada género o especie botánica.

3) En el inciso 1 del artículo en estudio, es conveniente establecer que la Oficina Nacional de Semillas, no solo debe realizar pruebas de la distinción, homogeneidad, y estabilidad de la variedad vegetal sobre la que se solicita protección, sino que también debe realizar un estudio sobre su novedad, aspecto que no se indica en este inciso.

4) Para efectos de imparcialidad y con el fin de garantizar en forma efectiva que la variedad sobre la que se solicita protección, cumple con todas las condiciones necesarias para ser objeto de protección y otorgar el respectivo título al obtentor, no se considera conveniente por la existencia de un conflicto de interés público y privado, que el solicitante del derecho del obtentor, siendo la parte interesada, sea el que realice el examen técnico o las pruebas de la variedad vegetal, que se pretende proteger, tal y como lo señala el inciso 1) del artículo 7.

5) Con el fin de evitar un conflicto de intereses, en el artículo 7, se debe establecer en forma clara y expresa que corresponde única y exclusivamente a la Oficina Nacional de Semillas como órgano competente, realizar, supervisar y homologar las pruebas necesarias para demostrar si una variedad vegetal es susceptible de protección.

6) En el caso de que el artículo 7 mantenga la autorización de que sea el solicitante quien realice la prueba de distinción, homogeneidad y estabilidad de la variedad vegetal, sobre la cual se está solicitando protección, debe estipularse en forma clara y expresa que corresponderá a la Oficina Nacional de Semillas la comprobación y supervisión de dichas pruebas a efecto de garantizar imparcialidad y tutela del interés público. 

7) Respecto de las pruebas efectuadas por entidades de idoneidad comprobada, debe señalarse en primera instancia, que los términos contenidos en esta frase dan ambigüedad e imprecisión a la norma, dado que no se establece claramente cuales serán los criterios que se deben valorar para determinar la idoneidad comprobada de la entidad.  Ello puede ser violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica. Por otra parte en caso de permitir la comprobación de las condiciones de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad por medio de una entidad, institución diferente a la OFINASE, sería conveniente que el artículo refiera a un procedimiento de homologación de las pruebas de parte de la Oficina Nacional de Semillas, a efecto de garantizar la validez de las pruebas que determinen las condiciones fundamentales de una nueva variedad vegetal.

8) De la lectura del inciso 2) del artículo 7, se desprende que la información aportada por el solicitante es facultativa y excluyente de las pruebas o exámenes técnicos de la variedad vegetal.  Esta asesoría considera poco prudente el contenido dispositivo de este artículo en ese sentido.  Por el contrario, en aras de la protección del interés público, lo conveniente sería otorgar a la Oficina Nacional de Semillas, órgano competente la potestad de poder exigir al obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas, indispensables para la comprobación de las condiciones que califiquen a la variedad vegetal, como óptima para ser susceptible de protección. 

9) En relación con el contenido del inciso 3) del artículo 7, esta asesoría estima que lo procedente para conceder la protección a una nueva variedad vegetal y conceder el título de obtentor, es realizar las pruebas o exámenes técnicos apropiados y simultáneamente, requerir del solicitante la documentación, información, plantones, semillas necesarias para demostrar que la variedad cumple con las condiciones requeridas para beneficiarse de la protección. 

10) Los procedimientos contemplados en el inciso 4) del artículo 7 no solo deben ser acordes al a ciencias y a la técnica, sino que no deben ser excluyentes de las pruebas contempladas en el inciso 1) de este mismo artículo, ni de la información, documentación y otros elementos necesarios para el otorgamiento de la protección y del derecho del obtentor. Además, la redacción es ambigua e imprecisa. Debe corregirse, sino se estaría violentando el principio constitucional de seguridad jurídica.

11) En relación con el inciso 5) del artículo 7 se debe decir que esta norma debe guardar concordancia con lo estipulado en los artículos 21 y 80 de la Ley de Biodiversidad.  En ellos se expone que tanto la Oficina Nacional de Semillas, como los registros de propiedad intelectual y de propiedad industrial, obligatoriamente deben consultar al a Oficina Técnica de la Comisión Nacional, para la gestión de la biodiversidad, antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial, a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad. Para otorgar la protección el solicitante o interesado deberá necesariamente aportar el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica citada y el consentimiento previo regulado en el artículo 65 de esta misma ley.  Como habrán podido notar la moción numero 7 corresponde literalmente a la recomendación del Departamento de Servicios Técnicos sobre el artículo de examen técnico. 

 

El propósito de esta modificación tal y como lo expresa este informe, es evitar le existencia de un conflicto de intereses entre entes públicos y privados, basado en que el solicitante del derecho obtentor sea juez y parte, ya que teniendo intereses claros y evidente en la protección de la ley, le asignaría cómo explicar que sea también esta persona interesada la que realice el examen técnico o las pruebas de la variedad vegetal que se pretende proteger. 

 

Es una contradicción, no es posible que estemos permitiendo este conflicto de intereses en este proyecto de ley, contradice los principios en que se basa todo nuestro ordenamiento jurídico.  Nadie puede ser juez y parte en un mismo asunto, por algo existente, la recusación y el impedimento en nuestro sistema jurídico, de manera que me parece totalmente conveniente y justificada la sugerencia que en esta materia nos hace el Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea Legislativa.  Por eso acogemos el texto que recomendaba y es el fundamento de la presente moción. 

 

Muchas gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señora Diputada.  Continúa en el uso de la palabra el diputado José Joaquín Salazar.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias señor Presidente, para hablar a favor de esta moción. 

 

Para que este artículo ya mencionado se incorpore al texto del proyecto y como ya lo ha mencionado la señora diputada Nidia González, esto es un asunto de fondo, que lo que pretende establecer esta moción es que la ley deje claro y sin ninguna contemplación que es la Oficina Nacional de Semillas, el órgano competente para realizar, supervisar y homologar las pruebas necesarias para demostrar si una variedad vegetal es susceptible de protección.

 

También compartimos la preocupación en esta materia, del Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea Legislativa, que también recomienda la necesidad de incluir en el cuerpo normativo de esta ley, esa atribución exclusiva de la Oficina Nacional de Semillas.

 

En este aspecto, nos indica el Departamento de Servicios Técnicos que con el fin de evitar un conflicto de intereses en el artículo 7, se debe establecer en forma clara y expresa, que corresponde única y exclusivamente a la Oficina Nacional de Semillas, como órgano competente de realizar, supervisar y homologar las pruebas necesarias para demostrar si una variedad es susceptible de protección.

 

Eso lo que permite es garantizar imparcialidad y tutela del interés público.  Esto obligaría a la Oficina Nacional de Semillas a revisar y establecer los protocolos pertinentes que permitan generar las metodologías para lograr su capacidad resolutiva en esta competencia exclusiva.  Eso también obligaría a plantearnos objetivamente si esa Oficina tendrá los medios, recursos y especialmente el respaldo político, para que sea una institución con capacidad de respuesta real a estas tareas exclusivas. 

 

Este, entre otros puntos, es un tema que debemos ampliar con el Ing. Walter Quirós, como ya él se ofreció y también el señor Presidente indicó en su comparecencia -de ser el caso- si fuera necesario que él volviera o en las preguntas que se le hicieron y que él va a responder, pero sería importante que el Ing. Quirós, Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas, nos pueda ilustrar cuál es la capacidad efectiva que tendría la Oficina Nacional de Semillas para asumir de manera exclusiva esta competencia. 

 

¿Qué necesitaría y en qué medida esta Comisión podría ayudar para que esto se concrete?  Digo esto porque la Oficina Nacional de Semillas desarrolla siete programas de certificación de semillas, labor que hace eficientemente y el país tiene la certeza que la semilla de arroz, fríjol, maíz, café, papa, palma aceitera y especies forestales, que se produce bajo su tutela y control, son un insumo biológico de alta calidad y estamos hablando de siete programas que desarrolla hoy día. 

 

            Además, debemos resaltar otras funciones que se le asigna a ese ente certificador oficial, mediante al artículo 15 de su ley, la Ley N.º6289 que también le asigna establecer los sistema de certificación de las distintas categorías de semillas tanto para el comercio nacional como para el internacional.  También debe aplicar los controles necesarios para que la certificación de las semillas se realice de acuerdo con las normas establecidas. 

 

Debe llevar el registro de variedades comerciales de plantas y el registro de variedades protegidas y proponer en su caso, el establecimiento de variedades recomendadas o registradas.  Debe llevar el registro al que se refiere el artículo décimo y conceder o anular oportunamente certificados de registro.  Además, debe llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semillas y establecer controles para comercializarla en el país, observando los criterios de protección de la salud, la vida de personas y animales, la presentación de los vegetales y el medio ambiente, hasta la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

 

            Lo que es sobresaliente de estas funciones en que observamos que la Oficina Nacional de Semillas, cuenta desde su creación con la atribución y la facultad expresa de registrar las variedades protegidas.  Consecuentemente se le obliga a tener métodos y procedimientos para este registro, por eso el solicitante debe demostrar cumplimiento de requisitos y sería importante conocer desde la Oficina Nacional de Semillas, cuáles son la actualidad esos requisitos. Eso sería importante una aclaración o una información que se le debe solicitar al Ing. Quirós de la Oficina de Semillas. 

 

Debemos estar claros antes de votar este proyecto cuál sería la diferencia en lo que hoy puede regular la Oficina Nacional de Semillas versus aquello nuevo que hoy se requiere normar con este proyecto de obtenciones vegetales. 

 

Estamos convencidos de que podemos encontrar sorpresas.  La Oficina Nacional de Semillas, pudo haber cumplido a cabalidad la gestión de Protección de Obtenciones Vegetales sin excusa de que no exista esta nueva ley.  Ahora no lo ha hecho, no necesariamente porque tenga limitaciones legales, sino porque no ha tenido los recursos ni el apoyo político real para poderlo hacer y la ley lo faculta.  Incluso dentro de sus funciones que antes manifesté, se encuentra su capacidad de conceder o anular oportunamente certificados de registro.  Ya tiene esa función, conceder o anular. 

 

Ahora, para realizar esta función es obvio que la oficina debe tener los procedimientos y el protocolo pertinente para anular un certificado de registro de variedades protegidas. Ahora, ¿por qué no seguir utilizando lo que ya está establecido? Ya la Oficina tiene esa función.

 

¿Hasta dónde se hace necesario edificar nuevos procedimientos?, ¿o es que la Oficina en esto no ha venido cumpliendo esta función?  Bueno, eso sería otro tema, si no lo ha venido cumpliendo ¿qué es lo que está pasando?  Sería importante identificar el ¿por qué?

 

Don Walter también nos podría indicar eso en una nueva presencia en este foro legislativo, ¿por qué es que no han venido realizando estas funciones?  Si no hay razones válidas, tenemos que llegar a la conclusión de que este proyecto no tendría ninguna razón de ser, ya tendríamos una normativa que solo hay que apoyar, modificar y reforzar, para que se aplique en toda su dimensión.

 

En este sentido tenemos que tomar muy en serio lo que en su momento planteó la Procuraduría General de la República, sobre que no hace falta aprobar un proyecto de obtenciones vegetales, por cuanto la Ley N.º6289 y su Reglamento, entiéndase Ley de Semillas, que data desde el año 1978, ya contempla las disposiciones que le dan a la Oficina Nacional de Semillas la atribución y las facultades para llevar a cabo esta función.

 

            Yo quisiera preguntarle a don Walter Quirós si esta Oficina ha hecho directamente la consulta a la Procuraduría, así corresponde, porque este es el abogado del Estado y la Oficina Nacional de Semillas es un ente público.

 

            Don Walter en su comparecencia nos mencionó que, ante consulta con otros juristas, le habían indicado que reglamentariamente no se puede regular lo que se debe y requiere en este proyecto.

 

Él se refirió a lo que habían dicho otros juristas, pero no mencionó qué había dicho la Procuraduría General de la República.  Sin embargo, no contamos con una respuesta expresa de la Procuraduría como órgano oficial, esta ya ha adelantado criterio que contradice la posición de los juristas con que consultó el ingeniero Walter Quirós, y es el abogado del Estado

 

Esta realidad debe provocar que esta Comisión haga un alto en el camino y en un análisis reposado clarifique esta situación.  De lo contrario aprobar un proyecto, como el que está en discusión, genera un extraño cuerpo jurídico, que es llover sobre mojado, en lo sustancial, porque ya está normado lo que pretende regular.   Es una duplicación de esfuerzos, obviamente para ustedes quizás estoy apostando a ganarme a lo mejor ¾como dicen algunos¾ la cajita blanca.

 

            La verdadera intención de los que aquí apoyan el proyecto, al margen de cualquier análisis, es que esto es condición para el Convenio UPOV y por extensión es un imposible inaceptable del Tratado de Libre Comercio.

 

            Pero que quede claro, que vamos a llegar hasta el último recurso de análisis jurídico y estaremos proponiendo a esta Comisión recibir en audiencia a la Procuraduría General de la República, para que nos ilustre y convalide en su competencia, para ver si la Ley de Semillas basta.

 

            Dice la Procuraduría General de la República, en un oficio del 25 de setiembre de 2006, con una conclusión: 

 

“Al tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 10, 15, inciso c) y d) y 20 incisos a) y b) de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, y 9, 34, inciso a), 70 y 71 del Reglamento de esta ley, la Oficina Nacional de Semillas tiene claramente limitado los alcances y potestades, para hacer efectivos la protección varietal y derechos de obtentor de nuevas variedades vegetales”.

 

            En este sentido, le corresponde abrir un registro de variedades protegidas, con el fin de que se inscriban las variedades nuevas creadas o descubiertas y para ello debe de establecer los requisitos correspondientes y será mediante el Reglamento respectivo que se determine el procedimiento pertinente.

 

            Nótese que ya desde el año 2000, el órgano asesor consideraba oportuno la regulación de la materia que nos ocupa mediante esta ley.

 

            Hay una cosa que debo mencionar aquí y reiterar que el Ingeniero Walter Quirós se refirió a consulta de juristas, pero no mencionó la Contraloría General de la República y aquí recibimos un informe.  Dice parte de este informe de la Contraloría General de la República: 

 

“De lo anterior se colige que el legislador le otorgó a la Oficina Nacional de Semillas las potestades necesarias para hacer efectivo el campo objeto de consulta en virtud, de que incluso le concedió la atribución de establecer un registro para autorizar a quienes inscriban para comercialización con semillas y llevar el registro de variedades comerciales de plantas y el registro de variedades protegidas.   Y proponer en su caso el establecimiento de variedades recomendadas o restringidas, para lo cual podrá dictar las normas técnicas pertinentes”.

 

            Señores, compañeras diputadas y compañeros diputados, Costa Rica hasta en eso ha ido avanzando y ha avanzado.   Desde el año 1978 tenemos el instrumento jurídico para la protección de obtenciones vegetales y lo que no hemos hecho, y aquí lo dejó planteado muy claramente el mismo Ingeniero Walter Quirós, es que no le hemos ayudado a la Oficina Nacional de la Semilla a aplicarlo y a ejecutarlo en toda su magnitud.

 

            Por eso aquí insistimos, una vez más, en que tenemos el instrumento jurídico, hay que darle recursos y modificar el proyecto de Ley de la Oficina Nacional de Semillas, que está aquí y que tenemos también nosotros la responsabilidad de aprobar,  modificar y actualizar la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, para ponernos a tono con lo que debemos hacer.

 

            Muchas gracias, señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados y les pido el voto a favor de esta moción.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Hemos insistido, en el transcurso de la discusión de este proyecto, en la importancia que en este tiene la Oficina Nacional de Semillas, como un órgano técnico y como un órgano competente en todo el proceso del registro de la obtenciones vegetales.

 

            Este artículo propuesto es concordante con el artículo 4 del proyecto de ley en discusión, aceptamos, insistimos y respetamos el papel de órgano técnico que debe cumplir la Oficina Nacional de Semillas.

 

            La Ley 6289 que requiere de una actualización y ya han sido presentadas propuestas en esta Comisión de Asuntos Agropecuarios, entre otros importantes artículos los siguientes cita:

 

“Artículo 1°.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería jurídica propia.

 

Artículo 2°.- La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad específica la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos.

 

Artículo 3°.- El ámbito de aplicación de la presente ley comprende, básicamente, las semillas de aquellas especies de utilidad para el hombre. Para los fines de esta ley, "el sector semillas", estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.

 

Artículo 15.- Además de las funciones señaladas en el artículo primero y en los artículos del capítulo tercero, la Oficina Nacional de Semillas tendrá las siguientes funciones:

 

Establecer los sistemas de certificación de las distintas categorías de semillas, tanto para el comercio nacional como para el internacional.

Aplicar los controles necesarios para que la certificación de semillas se realice de acuerdo con las normas establecidas.

Llevar el registro de variedades comerciales de plantas y el registro de variedades protegidas, y proponer, en su caso, el establecimiento de variedades recomendadas o restringidas.

Llevar el registro, al que se refiere el artículo décimo.

Conceder o anular, oportunamente, certificados de registro.

Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla y establecer controles para comercializarla en el país, observando los criterios de protección de la salud y la vida de personas y animales, la preservación de los vegetales y del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

 

            Es importante el artículo 7, sobre el examen técnico, bastante discutido y bastante mencionado en esta Comisión, el cual requiere una aclaración y una interpretación aparte del funcionamiento de la legislación.

 

            Esta moción propuesta pretende corregir esta situación, aclarando en forma clara y precisa que corresponderá única y exclusivamente a la Oficina Nacional de Semillas, como órgano competente realizar, supervisar y homologar las pruebas necesarias para demostrar si una variedad vegetal es susceptible de protección.

 

            Decía que la moción tiene relación directa con el artículo 4 del expediente 16.327, solo que este articulo propuesto le define en forma clara y contundente su oficialidad técnica, para el beneplácito técnico del órgano técnico oficial.

 

            En la mayoría de las legislaciones sobre obtenciones vegetales que hemos estudiado o que ha documentado el Departamento de Servicios Técnicos, se le asigna la función técnica, de organización y procedimiento a alguna entidad estatal, ya existen, solo en algunos casos se crean organismos o instituciones con el único fin de organizar y proceder con respecto a la obtenciones vegetales.

 

            En nuestro país con la promulgación de la Ley de Semillas Nº 6289, de diciembre de 1978, mediante la cual se crea la Oficina Nacional de Semillas, se asigna a esta institución entre otras funciones la de certificación.

 

            Recordemos que en los inicios de operación de esta Oficina, en los años 78-80, se establece formalmente el Programa de Certificación de Semilla de Arroz y posteriormente en fríjol, que fueron los programas pioneros de esta naturaleza en nuestro país. 

 

            Con el transcurrir de los años y conforme iban surgiendo nuevas necesidades en otros cultivos, se fueron estructurando y poniendo en ejecución, nuevos programas de certificación.

 

            Es así como se establece y consolida esta modalidad de control de calidad en los procesos de producción de semilla, entre otros cultivos como el maíz, la papa, el café, el coco, la palma aceitera, especies forrajeras y, más recientemente, especies forestales.

 

            También se implementó la certificación y control de calidad en cultivos que tuvieran su importancia en el pasado agrícola, como lo fue el algodón, la soya, el sorgo y el cacao.

 

            Hablamos brevemente en la tarde con el Ingeniero Walter Quirós, sobre la modificación de la Ley Nº 6289, que ha tenido una vigencia de más de veinticinco años, cumpliendo cabalmente los objetivos originalmente propuestos.  Pero se considera necesario su actualización, ajustándola a la realidad del contexto mundial en materia de comercio y de desarrollo tecnológico, así como la función que debe desempeñar el Estado como ente fiscalizador y promotor.

 

            El expediente Nº15581, Reforma Integral a la Ley de Semillas, pretende aplicar dos principios que deben primar en la actividad comercial moderna, como lo son, por un lado la promoción de una competencia sana y leal, en el comercio de semillas, basada en los conceptos de calidad y costo; y por otro lado la protección del agricultor, como usuario o consumidor de semillas.

 

            Este último aspecto, a pesar de que existe una ley que defiende los intereses del consumidor, la Ley 7472, de conformidad con esta no se considera al agricultor que compra semillas, para la producción agrícola como un consumidor final de bienes y servicios, por lo que no califica para ampararse a ella, quedando sin protección ante los actos fraudulentos o negligentes.

 

            Por lo señalado, se desprende la importancia de que la legislación en el campo de la semilla faculte la ejecución de una labor de fiscalización de la calidad de las semillas que se comercializan en el país.

 

            Cabe indicar que la verificación del cumplimiento de las normas o los estándares de calidad oficiales, para todas las semillas que se comercializan, sean importadas o de producción nacional, es un elemento plenamente aceptable, en función de los compromisos con la OMC, constituyendo más bien una facultad inherente e ineludible del Estado.

 

            La moción propuesta subsana en una pequeña parte las necesidades modernas de actualización y modernización de la Ley de Semillas.  El proyecto Nº 14.581 se fundamenta en varios aspectos principales que orientan el accionar de la Oficina Nacional de Semillas.  Es importante destacar algunos de los aspectos innovadores que se plantean en esa legislación. Se asigna una participación más representativa de los sectores involucrados en la actividad de semillas, dentro de la Junta Directiva, lográndose un mejor equilibrio de los sectores público y privado.

 

            Se contempla una reestructuración del Registro de Variedades Comerciales, que procura la agilización de procedimientos de registro, mediante diferentes modalidades de generación de la información técnica, delegándose en la empresa privada la realización de la evaluación del valor agronómico de las nuevas variedades, a efecto de su registro.

 

            En el pasado este tipo de evaluación estaba aprobada únicamente para el sector público. Se establece la posibilidad de acreditación para los análisis de calidad y otros servicios técnicos, con el objeto de evitar el crecimiento del aparato estatal.

 

            Se define el mecanismo que regirá para la fijación del costo de los servicios brindados, el cual será bajo el principio de servicio al costo y con ello se subsana la supuesta condición de inconstitucionalidad que se presentan en la ley actual, la cual delega en la Junta Directiva de la Oficina la potestad de fijar el costo de los servicios, sin definir parámetros bajos, se deben establecer los montos.

 

            Se plantea una figura institucional defendiéndola como un ente público, no estatal, con personería y patrimonio propios y con autonomía técnica administrativa, operativa y financiera. Con ello se persigue que la institución adquiera una mayor agilidad administrativa y operativa, para la prestación de sus servicios.

 

            Sin embargo, debe enfatizarse que las funciones de la Oficina son estrictamente de carácter público, inherentes del Estado y por lo tanto es el Estado quien debe respaldar financiera y logísticamente la institución en aquellos casos y situaciones que justifiquen este apoyo; para lo cual es indispensable que dentro de la política del sector se contemple anualmente la asignación de fondos de contrapartida por parte del Poder Ejecutivo, para completar el presupuesto de la Oficina y garantizar la estabilidad en la prestación del servicio.

 

            La actualización de la legislación en materia de semillas, está llamada a jugar una función estratégica dentro de esta actividad, en la búsqueda de una mayor eficiencia productiva y mejoramiento de la competitividad de nuestros agricultores en el nuevo entorno internacional.

 

            Esta pequeña propuesta contenida en la presente moción, espera darle un pequeño avance a la modernización necesaria, para la legislación nacional de semillas.

 

Por estas razones les solicitamos señoras y señores diputados, con el afán de mejorar en alguna medida este proyecto, el voto afirmativo para esta moción.

 

Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias señor diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Luis Carlos Araya.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Para hablar en contra de la moción. En relación con esta moción, resulta oportuno traer a colación lo expuesto por el señor Walter Quirós, Director de la Oficina Nacional de Semillas, durante la audiencia del pasado 14 de febrero; en el sentido de que resulta conveniente que la institución encargada del registro de las variedades, cuente con un cierto margen de maniobra y dicho grado de maniobra dependerá de las capacidades institucionales, disponibilidad de la infraestructura, del personal, etcétera.

 

            Cito por ejemplo, en el caso del Ministerio de Agricultura y Pesca de España, esta institución dispone de una red de estaciones experimentales en todo el país, disponer de cientos de funcionarios, dentro de la institución, dispone de laboratorios y otra serie de recursos que le permiten asumir la exclusividad, la supervisión y homologación de pruebas.

 

            Por el contrario, en la gran mayoría de países no se cuenta con esa infraestructura, motivo por el cual se debe recurrir a entidades de investigación reconocidas. En la mayoría de los casos habría que recurrir al apoyo de servicios, de entidades como las universidades e institutos de investigación.

 

            Por consiguiente, de aprobarse la moción en discusión, se estaría reduciendo sensiblemente, las posibilidades de maniobra para la Oficina Nacional de Semillas, situación que pareciera no ser nada oportuno.

 

            Finalmente, quisiera reseñar las palabras textuales del señor Walter Quirós:

 

“...No quiero señalar con esto que no existe capacidad institucional, aunque en el proyecto está provisto un apoyo en ese sentido, pero sí a nivel mundial, la mayoría de los países lo que utilizan son diversas opciones que pudieran posibilitar los exámenes....”

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor diputado. Hemos recibido la participación del proponente, dos posiciones a favor y una en contra. No quedan más solicitudes de la palabra. Por tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Rogamos a las señoras y señores diputados que estén por dar su aprobación a la Moción de Fondo Nº 7, que se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes. Tres votos a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la Moción de Fondo Nº 8.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº9-66 de los diputados: Rojas Rodríguez, González Morera, Salazar Rojas.

 

“Para que los artículos 8, 9 y 10, sean ubicados en el Capítulo IV del proyecto de ley en discusión y se corra la numeración según corresponda”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente. Para hablar como proponente de esta moción, solamente para que se haga un cambio de forma, dentro del orden del articulado de este proyecto.  De modo tal que los artículos 8, 9 y 10 sean ubicados en el Capítulo IV del proyecto. Esto indudablemente obligaría a que se corra la numeración según corresponda.

 

            El porqué de esta moción. Estos artículos corresponden al Capítulo II, Organización y Procedimientos. Sin embargo son explícitos derechos del obtentor, que precisamente se establecen en todo el Capítulo IV de Derechos y Obligaciones del Obtentor.

 

            El artículo 8 dispone de la protección provisional, el derecho a reclamar una indemnización. 

 

            El artículo 9 dispone el derecho de prioridad del solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que antes haya formulado en otros países.

 

            El artículo 10 dispone el derecho de otorgamiento del certificado de obtentor varietal.

 

            Como pueden constatar, señores diputados y diputadas, son derechos y, como dice el Departamento de Servicios Técnicos, en su Informe sobre este expediente, por coherencia y técnica legislativa sería más oportuno ubicar estos artículos en el Capítulo IV, referido a derechos y obligaciones del obtentor.

 

            De estos tres artículos indicados, quizás podría valorarse que solo el artículo 10 reúne algún contenido de procedimiento, que es a lo que se refiere el Capítulo II, donde está ubicado en el proyecto en discusión.

 

            Definitivamente, los artículos 8 y 9 sí son, en extremo, expresión de derechos del obtentor. La moción lo que persigue es la recomposición del articulado, de modo que se alcance mayor coherencia sucesiva y vínculo conceptual.

 

            En el marco de los derechos del obtentor, de verdad que uno quisiera que este tipo de proyectos estimulara objetivamente a programas nacionales, de fitomejoramiento públicos y privados y qué bueno que la iniciativa privada pueda participar, pero que también los programas nacionales públicos de fitomejoramiento también se puedan estimular.

 

            Y cuando las entidades públicas como el Ministerio de Agricultura y Ganadería tuvo recursos y desprendimientos de las políticas para fomentar su presencia nacional y esto es antes del año 1986, su dirección de investigaciones agropecuarias fue fructífera en la generación de tecnologías, aplicadas y adaptativas.

 

            Aquí podríamos ver la contribución sistemática en obtención de variedades de arroz, como la Costa Rica 11-13, la Costa Rica 52-73 y muchas otras lideradas por ¾tal vez alguno todavía lo recordamos y está trabajando en otras cosas también inherentes al cultivo del arroz, en asistencia técnica a productores en la Región Huetar Norte, como es el caso¾ el Ingeniero Israel Murillo, que en su sucesión generacional formó e indujo a nuevos profesionales, que los recursos y el refrescamiento de cuadros técnicos y que profesionales también lo permitan.

 

            También podríamos hablar del cultivo del frijol, también pasó en papa, donde Costa Rica por medio del trabajo de selección de variedades logró ofrecer semilla mejorada a los agricultores, que permitió en el caso de la papa y esto a través de programas públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que permitió en quince años que el país pasara de rendimientos de doce toneladas por hectárea, a treinta toneladas por hectárea.

 

            Ni qué decir de la labor que tuvo don Nevio Bonilla padre, que la semana tuvimos aquí de presencia a Nevio Bonilla hijo, que siguió los pasos de mejoramiento, pero don Nevio Bonilla hizo una labor importante en la actividad en conjunto con la Universidad de Costa Rica, con el otro gran mejorador en maíz, el conocido Chino Salas.

 

            El país llegó a exportar arroz y fue autosuficiente en frijol, en papa y muchos otros cultivos y esto fueron políticas de estímulo nacional a las actividades que demostraron que fueron eficientes, los programas nacionales de investigación, de fitomejoramiento y de producción de semilla.

 

            Si este proyecto hubiese surgido en esas circunstancias, quizás hubiésemos mantenido nuestras reservas, pero al fin existía una capacidad de respuesta de nuestros programas públicos y tal generación de resultados que hubiera aplacado los perjuicios de este proyecto. Porque sin ninguna duda nuestro sistema hubiera acaparado los certificados de obtentor, por el posicionamiento indiscutible que tenía el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Universidad de Costa Rica y otros entes con sus programas.

 

            Lo que pasa es que las políticas desmanteladoras del Estado, en el sector agropecuario a partir del 86, tiraron por la borda todo lo logrado. Abrirnos hoy a esta posibilidad es apostar a los oligopolios y monopolios de industrias y empresas de semillas extranjeras.

 

            A nuestros sistemas públicos de investigación y producción de semillas si algo les abunda hoy día son las carencias, pocos recursos e insuficientes políticas agropecuarias que dinamicen esos programas, desestímulo a los agricultores de otros servicios de apoyo, cero capacidad de refrescar cuadros técnicos y profesionales y, por qué no decirlo, se arrastra un importante nivel de descrédito de la eficacia de su labor.

 

            Esa es la realidad, yo personalmente lo he discutido y lo he analizado con don Alfredo Volio, Ministro de Agricultura, también le hemos hecho propuestas a don Alfredo y le hemos ofrecido colaborar para relanzar estas áreas estratégicas.

 

Digo que lo hemos gestionado con hechos y desde la discusión del presupuesto, en setiembre del año pasado, insistí en la necesidad de asegurarle al INTA los recursos que por ley merece. Tenemos hoy un instituto de investigación que se creó por ley, que salió de la Dirección de Investigación del MAG, se hizo la ley y se le deben dar 500 millones de colones que la ley lo establece.

 

            Pero ni siquiera, compañeros diputados y diputadas, está la ley y aquí es donde uno, en algunos casos se cuestiona ¿para qué leyes?  Como todavía hoy yo me cuestiono si se aprobara este Proyecto de Ley UPOV 91, ¿de qué sería la ley de agricultura orgánica?  Otra ley más que pasaría a la colección y que no se podría aplicar.

 

En este caso del Instituto de Investigaciones ni siquiera se le incluyen los quinientos millones de colones por año, que por cuatro años se le debe dar a este Instituto.

 

            En ese momento suscité algunas consultas y no encontré ninguna voluntad política para que esto se hiciera y después dicen que nosotros no aportamos.  Sin embargo, en la conversación con don Alfredo Volio, le expresé que este capítulo no debería cerrarse y que valorara la opción de incorporar esos recursos en un presupuesto extraordinario, todavía existe la posibilidad. Y yo espero en esta línea haber encontrado alguna disposición de interés del señor Ministro, de darle los recursos necesarios al INVU.

 

            Señores diputados y diputadas de esta Asamblea y especialmente esta Comisión, fue secuestrada por asuntos de interés de muy pocos que terminarán lucrando y el espacio para grandes transformaciones nacionales que en todos coincidiríamos se cerró.

 

            El sector agropecuario es por hoy uno de los sectores más urgidos de apoyo, creo que el señor Ministro don Alfredo Volio está claro y eso lo digo porque compartiendo con él toda una mañana, el 11 de enero, en su despacho, en una reunión, hablando sobre temas importantes del sector agropecuario, esta Comisión podría ser catalizadora para que las enmiendas y lo que queremos hacer por el sector agropecuario sea una realidad.

 

Desdichadamente no tiene réplica en esta Comisión por decisión del Gobierno mismo y ustedes señores diputados del Partido de Gobierno, aquí solo importa el Tratado Libre de Comercio y estamos en esta Comisión de Agropecuarios y siempre hemos hablado de que aquí queremos traer muchas leyes.  Recuerdo en su momento que el diputado Saturnino Fonseca decía que hay que traer leyes para resolver los problemas del sector agropecuario, pero desde octubre estamos solamente hablando de obtenciones vegetales, no hay ninguna posibilidad de hablar de otro tema.

 

Entonces ¿cuáles son realmente los proyectos de ley que queremos hacer para que este sector agropecuario se enrumbe?  Lo digo, nosotros sí hemos compartido con don Alfredo Volio, Ministro de Agricultura, el interés de ayudarle en aquellas cosas que encontramos causa común.  Hemos dialogado sincera y transparentemente y debo reconocer que hay suelo fértil para avanzar en apoyo y discrepar con él en lo que corresponda, pero con mayor lealtad a la necesidad del país.

 

Ahí estamos trabajando junto con otras fracciones y con el Ministro Volio, en el proyecto banca de desarrollo, que vea qué interesante, ya estuvo cuatro horas continuas en una audiencia y hoy estuvo desde las nueve de la mañana hasta las doce del día en una audiencia, hablando de un proyecto de ley y cómo lo hacemos para tener realmente un instrumento de crédito para los productores.

 

Compañeros diputados y diputadas, quiero decirles que dediquemos el tiempo a una agenda que ayude a transformar el sector y ayude al Gobierno a dinamizar el apoyo inmediato que requieren los agricultores.  Y les pido compañeros diputados y diputadas, el apoyo a esta moción, para que podamos darle esta numeración que requiere este proyecto de ley básicamente ¾como dije anteriormente¾ de modo que los artículos 8, 9 y 10 sean ubicados en el capítulo IV del proyecto y que atendiendo lo de Servicios Técnicos, en lo que llamamos coherencia y técnica legislativa, para que se ubiquen esos artículos donde corresponde.

 

Muchas gracias señor Presidente, señores diputadas y diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor diputado.

 

            Nadie más ha solicitado la palabra. 

 

            En vista de que no tenemos más solicitudes del uso de la palabra, vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Los señores diputados y señoras diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de fondo N.º8 les solicitamos manifestarlo levantando la mano. Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º9.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº10-66 de los diputados Marvin Rojas, Nidia González, José Joaquín Salazar:

 

“Para que se adicione un párrafo al final del artículo 10 (o su equivalente en caso de correrse la numeración) del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 10.- Concesión del derecho de obtentor 

 

Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la Oficina Nacional de Semillas procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Varietal. 

 

Una vez otorgada la concesión del derecho de obtentor, se publicará una reseña de la resolución  el Diario Oficial La Gaceta”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Para hablar como proponente de esta moción.

 

            Esta moción defiende el principio de publicidad, ese es el espíritu e interés que nos asiste al presentarla al conocimiento de ustedes, señores diputados y diputadas.  Como pudieron escuchar de la lectura del contenido de la moción, lo que se busca es agregar un párrafo al final del artículo 10, que disponga la obligación a la Oficina Nacional de Semillas, para que una vez otorgada la concesión del derecho del obtentor, publique una reseña de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            Hemos insistido en reiterar que la dimensión de lo que estamos legislando mediante este proyecto, desde el punto de vista de negocio y lucro ni siquiera lo podemos llegar a imaginar.  En este momento todavía no me imagino cómo es que esto funciona. 

 

Los intereses comerciales, empresariales y de fundamentalmente, transnacionales están por encima de cualquier otra valoración en este tipo de regulaciones y quedó claro la semana anterior, con la audiencia del Ingeniero Walter Quirós, Director de la Oficina Nacional de Semillas, que esa es la realidad, lo reconoció como natural y señaló algo importante, que por ejemplo en híbridos y hortalizas eso ya sucede en el país; o sea, nos aprestamos a profundizar y consolidar esto con el proyecto, esa es la realidad.

 

            Así porque así no podemos resignarnos a que eso es lo natural.  Lo que tenemos que hacer es revertir procesos, porque eso puede ser concentración de riquezas. 

 

Queda clarísimo que las bondades de este proyecto son para los fitomejoradores y para la agroindustria semillarista nacional e internacional.  El pequeño y mediano agricultor solo podrá reutilizar la semilla, nada más, solamente eso reutilizar la semilla.  Para esos intereses de esos dos principales beneficiados sí urge que exista una regulación, una normativa que salvaguarde los monstruosos intereses monetarios y, bien lo dijo el Ingeniero Quirós, la verdad es que aquí nada pasa si este proyecto no pasa.  No habría consecuencias efectivas, UPOV tiene cuarenta años y nada ha sucedido porque no lo hayamos aprobado.

 

            Dijo Anabelle González en el 99 que si Costa Rica no aprobaba este proyecto de obtenciones vegetales, iba a tener represalias con el sector agropecuario y que Estados Unidos nos iba a castigar, ahí tengo el artículo, lo he leído varias veces y ya llevamos ocho años y nada ha pasado y nos asusta.  Igual que el susto que nos pegaron que nos iban a quitar la iniciativa Cuenca del Caribe y más del susto no se pasa de ahí, porque esos sustos o cosas que no son ciertas, no lo dicen los Estados Unidos, sino lo dicen los exnegociadores.

 

Lo dijo don Walter Quirós, ya las empresas transnacionales traen las semillas de híbridos de hortalizas y no les ha perjudicado en nada que no esté el proyecto de obtenciones vegetales.  Han hecho y harán el gran negocio porque son monopolios y él lo decía claramente, el caso del maíz y de las hortalizas.

 

            Ese monopolio ha abortado cualquier intento de establecer en el país un programa de fitomejoramiento y de producción de semillas de hortalizas.  Ustedes podrán constatar el caso de las hortalizas, como ese monopolio establece los precios, sería importante que tengamos información de ese tipo y yo sí le puedo contar en esos casos porque lo conozco, cómo es que juegan con los agricultores, con los precios de semillas de hortalizas en Zarcero, con el caso de las semillas de zanahoria y repollo y cómo es que realmente están lucrando y esto es una demostración clara de lo que es este monopolio.

 

            Y eso no lo decimos por algo a que nos oponemos, sino porque esa es la realidad, es la experiencia de otros países que han asumido leyes  de obtenciones vegetales y también del Convenio UPOV.

 

Ya lo mencionó en esta Sala, la doctora investigadora profesora de la Universidad Nacional y que ahí tenemos el currículo de la doctora Silvia Rodríguez, quien lo sentenció. Su conocimiento de causa de países latinoamericanos y los datos que nos regaló y su calificadísima claridad sobre este tema, solo lleva a compartir con ella que este es un negocio de los grandes.

 

Nos manifestaba la doctora Rodríguez en el acta 63, del martes 13 de febrero de 2007:

 

“En los países que han firmado UPOV hay una constante, en donde la gente que hace solicitudes, digamos en Ecuador, para no mencionar siempre el caso de México que es triste realmente, en el caso de Ecuador el 90% de los solicitantes, de UPOV que firmaron el Tratado hace como unos seis años son extranjeros. La estructura científica del país no se ha modificado, son solamente ciertas empresas, las que están tratando de que se les incorpore en el paquete y nosotros estamos abriéndonos a esta situación desprotegiendo por otro lado a los pequeños y medianos campesinos”.

 

            Llama la atención encontrar a una experta apasionada y convencida de defender los intereses más arraigados y sensibles de este país, su defensa de la biodiversidad del pequeño agricultor del conocimiento local y de los derechos ancestrales del individuo relacionado con la agricultura, son un ejemplo a resaltar.

 

Esta señora, una investigadora, una especialista pensionada que uno esperaría que se aferrara a la tranquilidad de esta condición de un pensionado y por el contrario le quita el sosiego lo que ella considera son injusticias y uno podría decir bueno esta señora, pensionada, podría estar tranquila disfrutando de esa pensión.  Pero aquí hay hechos más importantes, está defendiendo principios y está defendiendo la biodiversidad y está defendiendo agricultores.

 

            Se enfrente a la corriente mercantilista arrolladora del mundo, se enfrenta a lo que nuestro país le tiende la alfombra, roja a esa corriente arrolladora.  Ese apego a principios tan arraigados, pensando en el interés público más que en intereses mezquinos particulares o de pequeños grupos. No lleva más que hacer, reflexionar sobre el valor de una costarricense distinguidísima, que estando fuera del país hizo su esfuerzo para estar el día martes en nuestra sesión ordinaria y vallarnos con una gama coherente de sentidos conceptos sobre lo que estamos legislando.

 

            Ya lo hemos mencionado, en este momento y en la sesión pasada y que considero particularmente desafortunadas, aunque quizás ligeras las opiniones del diputado Carlos Araya sobre esta experta de reconocido prestigio internacional en materia de biodiversidad.  No dudo que el señor diputado carecía de información básica que él tenía enfrente, en un momento dado la confundió con la rectora de la Universidad, bueno pero yo espero y así creo que conociendo los trabajos de la doctora Silvia y más que el conocimiento la función que ella ha realizado en este país, quizás que la hubiera entendido en una mayor dimensión, del mensaje que nos traía ese día. 

 

Más bien el diputado Araya lo que demostró con su reacción y tildar una posición contraria a la suya como demagogia, quizá es que podría decir es darle validez a los opositores de este proyecto, que haya argumentos importantes que se han mencionado aquí, sobre por qué es que hay opositores realmente a este proyecto.

 

            También el Diputado Araya arremetió contra los diputados que nos oponemos, tratando de manera peyorativa a los abundantes y sólidos argumentos que hemos dado en las mociones que defendemos, partiendo erróneamente que por los criterios del Ingeniero Walter Quirós, ya quedan sin ninguna validez las mociones y fundamentos con las que hemos respaldado.

 

            El mismo Ingeniero Walter Quirós derribó esa apresurada opinión del señor Diputado, al decir que ha conocido las mociones y que encuentra que muchas de ellas mejoran sustancialmente el proyecto y él lo ha reconocido.

 

            Señores diputados y diputadas, volviendo al fondo del principio de publicidad planteado en la moción y de acuerdo a lo mencionado de los principales beneficiados en este proyecto, es que consideramos imprescindible la publicidad de las decisiones de la Oficina Nacional de Semillas, en la concesión de derechos de obtentor. 

 

Esto es permitir a la ciudadanía enterarse sobre los aspectos que justifican y caracterizan esa concesión.  Es publicar los derechos que eso implica y las obligaciones a que somete al obtentor y al usuario.

 

El control social de la gestión de la Oficina Nacional de Semillas en esta materia, mediante una población informada en detalle sobre ese tema tan complicado, porque es complicado, es un medio de permitir atemperar intenciones que solo quieran ganar, sin importarles otros aspectos y por encima del mismo interés colectivo.

 

 

En esto sí discrepamos del Ingeniero Walter Quirós.  Estamos convencidos de que debemos mitigar, aunque sea parcialmente el efecto perjudicial, integral que hemos denunciado, provocará la aprobación de este proyecto en la seguridad alimentaria, lo cual es una posición compartida con los expertos de la Universidad Nacional, de la Defensoría de los Habitantes, de la Red de Coordinación de la Biodiversidad, el Frente Agrario, las asociaciones indígenas locales y otros muchos sectores que se han pronunciado al respecto.

 

Si Costa Rica cuenta hoy con indicadores que indican que los niveles de pobreza superan el 20% del total de nuestra población y dentro de este un 6% corresponde a costarricenses en pobreza extrema y esto es miseria, es obligación del país y en el nivel particular de cada uno de nosotros, señores diputados y señoras diputadas, exigirnos a que cada legislación que promovamos valore los efectos sobre este segmento excluido de nuestra población.

 

Gracias, señores diputados y señoras diputadas, estos temas considero que es una obligación ética, humanística y de estricto apego a la solidaridad y por eso les pido el voto a favor de esta moción.

 

Gracias, señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra la Diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Gracias, señor Presidente.

 

            Hablaré a favor de la moción Nº 9.

 

            El texto actual del artículo 10 dice así:

 

“Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la Oficina Nacional de Semillas procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Varietal”.

 

            Estamos proponiendo un agregado al final:

 

“una vez otorgada la concesión del derecho del obtentor, se publicará una reseña de la resolución en la el Diario Oficial La Gaceta”.

 

            De nuevo corresponde remitirnos al Informe del Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea, Nº ST 202, del 2006, del 19 de diciembre del 2006, enviado a esta Comisión con los antecedentes de este proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales, así como con las recomendaciones técnicas y legales correspondientes.

 

            En relación con el artículo 10, titulado Concesión del Derecho del Obtentor, expone este Informe:

 

“El artículo 10 regula lo referente a la concesión del derecho de obtentor, este numeral al igual que los artículos 8 y 9, por coherencia  y técnica legislativa, sería más oportuno ubicarlo en el capítulo IV del proyecto de ley, referido a derechos y obligaciones del obtentor.

 

Por otro lado, es procedente precisar en este artículo lo siguiente:

 

Indicar en forma expresa en el texto del artículo que se  brindará protección a las nuevas obtenciones vegetales, se concederá el derecho al obtentor y se hará la respectiva inscripción en el Registro de Variedades Protegidas, solo cuando la Oficina Nacional de Semillas compruebe mediante pruebas de legitimidad y apreciación de la variedad vegetal, que esta cumple con los requisitos y condiciones previstos en la ley y su reglamento.

 

Establecer que la resolución mediante la cual se otorga o deniega la solicitud de concesión de un derecho de obtentor y protección de una nueva variedad vegetal, debe estar debidamente fundamentada.  Lo anterior con el fin de proteger los derechos subjetivos del administrado y en cumplimiento de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.

 

Esta asesoría considera que en observancia al principio de publicidad, se debe señalar en la norma jurídica un medio de  comunicación oficial, mediante el cual se publique una reseña de la resolución que otorga la protección a la variedad vegetal y concede el derecho de obtentor, pudiendo ser este el Diario Oficial La Gaceta”.

 

            Como se observa, nuevamente estamos retomando las recomendaciones de mejor técnica legislativa y jurídica que nos hace el Departamento especializado en la materia de esta Asamblea Legislativa, una y otra vez hemos estado insistiendo en la necesidad de mejorar este proyecto, basándonos en sugerencias y recomendaciones que entes especializados nos han hecho llegar a esta Comisión.

 

            ¿Hay quórum, señor Presidente?

 

Tenemos claro que aquí prevalece más lo político que lo técnico, más lo mercantil que lo humano, más lo particular que lo colectivo, pero desde la Fracción del Partido Acción Ciudadana seguiremos dando esta lucha por defender los intereses de la mayoría más vulnerable y necesitada del país.

 

Porque creemos firmemente que este proyecto, al igual que otros complementarios al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, no son beneficiosos para la mayoría de la población.

 

Como manifestó el compañero José Merino del Río, en sus declaraciones en el Diario Extra, del lunes 19 de febrero: “...estos proyectos serán de beneficio para una exclusiva elite política empresarial, favorecerá a menos del 2% de la población”.

 

Esto no es nuevo, ya lo sabemos los del PAC, los del Frente Amplio, los del PASE y también los libertarios, los socialcristianos y los liberacionistas.

 

Así que, como hemos dicho, estamos tratando de mejorar este proyecto, para que si alguna vez se aprueba, si acaso no logramos convencerlos de las inconveniencias que este trae para el país, para las grandes mayorías, pues que sea lo mejor o lo menos dañino.

 

Creo en la nueva voluntad de ustedes y sé que creen seriamente que el proyecto es bueno, de otra manera no podría entender la defensa que hacen de él, defensa silenciosa, pero defensa al fin.

 

Como ya expresé en otras de mis intervenciones anteriores, cuando acuerpamos las publicaciones en el Diario Oficial, es porque pretendemos contribuir un poco con el derecho a la información, a la oposición y a la defensa que tienen todas las personas, en relación con los derechos que otorgan las instituciones públicas, a quienes las leyes les facultan para solicitar el reconocimiento de ciertos derechos.

 

Esto por cuanto al ser una instancia pública, como la Oficina Nacional de Semillas la que tiene a su cargo determinar el cumplimiento de todos los requisitos de ley para conferir el derecho del obtentor, a una persona física o jurídica que lo solicite, estamos en presencia de un asunto de interés público y toda actividad que realice quien se desempeñe en la función pública, es de interés público.

 

En consecuencia, la publicación de las solicitudes, derechos sobre las semillas y con más razón aún la concesión de los derechos de obtentor, es importante para que las personas que puedan verse perjudicadas por el otorgamiento de tales derechos a quienes lo solicitan, tengan la posibilidad de oponerse ante la Oficina Nacional de Semillas, para demostrar las razones de su oposición.

 

El principio de publicidad, como bien ha establecido la Sala Constitucional, asegura la transparencia del procedimiento a la luz de condiciones de igualdad, con abierta y amplia posibilidad de participación y divulgación.

 

Otro de los principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho es el derecho de la información a la información y nuestro deber dentro de la función legislativa es proveer a la ciudadanía, con especial atención a aquellos grupos más vulnerables, de algunos mecanismos básicos para que puedan acceder a información que no solo les compete y les interesa, sino que les puede lesionar derechos fundamentales.

 

El derecho a la información es como una libertad pública e individual de toda persona, cuyo respeto debe ser propiciado por el propio Estado y como un derecho social.  Es un derecho de la población en su conjunto a estar debida y oportunamente informada, sobre las acciones que realizan sus gobernantes, a fin de tomar parte activa en las tareas públicas y así poder participar en la toma de decisiones que afectan a la colectividad.  Sala Constitucional Voto Nº 2002 3074.

 

Así pues, tanto el derecho de publicidad como el derecho a la información sobre asuntos de interés público, constituyen un presupuesto esencial del sistema democrático.  La democracia se debilita severamente cuando la ciudadanía no cuenta con información veraz sobre las actuaciones de quienes ejercen la función pública y que le pueden ser perjudiciales a sus intereses particulares y colectivos.

 

La Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, publicada en el Alcance 22, Gaceta 49, del 11 marzo del 2002, señala con respecto a la publicidad en su artículo 4 que:  “Todo trámite o requisito que se exija al administrado, debe sujetarse y fundamentarse en la ley y publicarse en la Diario Oficial La Gaceta”.

 

Asimismo en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación, la disposición citada además permite que dichos trámites y requisitos puedan ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.

 

También, como parte del principio de publicidad, el artículo 5 indica la obligación de la administración de informar acerca de los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad u oficina.

 

Asimismo se le debe indicar al administrado el fundamento jurídico que sustenta un trámite o requisito y finalmente las oficinas públicas deben exponer en lugar visible y divulgar los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan.

 

 

Dice el artículo 5 de esta Ley:

 

“Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer al administrado información sobre los trámites, requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia”.

 

            Para esos efectos no podría exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la Ley expresamente lo requiera.

 

            Cuando un ente, órgano o funcionario público establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.  Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades u órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgará por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan apegados al artículo  4 de esta Ley.

 

            Como ven compañeros y compañeras, esta reforma que proponemos está bien sustentada y acorde con nuestro ordenamiento jurídico.  Por eso, le solicito el voto afirmativo para esta moción.   Gracias, señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora Diputada.  Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Para hablar a favor de esta moción.  La publicidad y la transparencia son dos principios fundamentales en nuestra democracia.  El acceso a la información que no sea secreto de Estado, queda claramente consignado en el artículo  30 constitucional.  Incorporar a la presente iniciativa de ley este nuevo párrafo al final del actual, artículo  10, me parece sumamente prudente y necesario.  La concesión del derecho de obtentor es la culminación del proceso de obtención, o sea, es el acto culminante el objetivo de esta Ley.

 

            Por ello, publicar una reseña de la resolución que concedió ese derecho de obtentor en el diario oficial La Gaceta, es una medida pertinente y oportuna.  Se debe informar a los ciudadanos los actos de esta trascendencia, con el fin de que conozcan el proceso, las características de la concesión y puedan manifestarse al respecto.

 

            Insto a que la publicidad es un principio consagrado en nuestra Constitución Política, y que es importante incorporarlo a nivel de este proyecto.  Recordemos que la iniciativa de ley propone en el capítulo quinto de los recursos físicos y económicos, artículo 30, en particular, el establecimiento de las tasas a la Oficina Nacional de Semillas, con el fin de publicar edictos en el Diario Oficial, entre otros  servicios. 

 

            Es importante mencionar parte de lo que dice la Contraloría General de la República, en su oficio DAGJ-1624-2006.  Dice la Contraloría General de la República, que entre las condiciones que deben cumplirse para conceder el título de protección al obtentor, están las tasas a pagar, correspondientes a la Oficina Nacional de Semillas, referidas en el numeral 30, del proyecto de ley.

 

            El ente contralor considera conveniente valorar, detenidamente, la naturaleza de dichas tarifas, a efecto de verificar si efectivamente se está frente a obligaciones de carácter tributario, pues más bien pareciera que se trata de precios públicos. 

 

            La Contraloría General de la República ha dicho que la regulación de las tasas administrativas no parecen corresponder al establecimiento de una obligación tributaria. Para llegar a dicha conclusión, corresponde plantearse la naturaleza jurídica  de la obligación, que sugeriría para los usuarios de servicios a prestar en la Oficina Nacional de Semillas.

 

            Entonces, el mismo proyecto incluye las tasas con las cuales se cubrirán los costos, para  cumplir con lo propuesto en la presente moción.  En la conciencia de los costarricenses ha ido arraigándose la importancia de que los procesos de decisión política se realicen, bajo los principios generales de publicidad y transparencia, que son consustanciales al régimen democrático. 

 

            Las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil, demandan hoy nuevas rutas para manifestar los intereses de la población.  En el Partido Acción Ciudadana creemos en la acción ciudadana, porque creemos en la gente, en su capacidad de influir en los procesos de la toma de decisiones.

 

            Pensamos que la información y publicidad es parte de la acción ciudadana, que le da derecho a la gente de involucrarse en los asuntos que le atañen en lo personal, pero también como un deber de participar en los asuntos públicos y contribuir así al mejoramiento de la calidad de vida. 

 

            La acción ciudadana, a través de los principios de información y transparencia, deben integrar a la ciudadanía individual o colectivamente, en la toma de decisiones, la fiscalización, el control y la ejecución de las acciones, en los asuntos públicos y privados que la afecten.

 

            Creemos nosotros que las autoridades estatales deben cumplir el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema taxativo y restrictivo de las excepciones.  También creemos en la obligación de los estados de regirse por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, para que las personas ejerzan control ciudadano no sobre ella.

 

            Debe existir una obligación positiva del Estado, de suministrar la información que se solicita.  El deber del Estado de no exigir a quien solicita información que acredite un interés directo en ella. La obligación del Estado, de dar respuesta fundamentada, cuando por motivos permitidos por la Constitución o por las leyes, pueda limitar el acceso a la información solicitada. 

 

            Precisamente, esta moción incluye en la presente legislación la posibilidad y alternativa de que la ciudadanía participe directa y activamente en la toma de sus decisiones. Creemos en la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo, para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita la información y en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de esta.

 

            Las reformas legales y las decisiones judiciales, apegadas a los estándares internacionales, son fundamentales y necesarias para el proceso de consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.  Esto es muy importante y nuevamente va en defensa de los ciudadanos costarricenses y de sus organizaciones sociales y comunales.

 

            Los derechos de propiedad intelectual son ahora la fuente principal de ganancias, de la llamada economía del conocimiento. Es aquí donde su expansión resulta crucial para las empresas que invierten en nuevas tecnologías y mercados nuevos, en todo el planeta. Actualmente, la gente está utilizando todo tipo de medios creativos para organizarse y hacer retroceder la arremetida de los derechos de propiedad intelectual. 

 

            Nosotros debemos legislar de manera que dejemos espacios abiertos a las organizaciones sociales y comunales, como pretende esta moción que hemos presentado a ustedes, para discusión.  La creativa comunidad de lo comunal, promueve formas alternativas de derechos de autor, para que los autores pongan sus obras en el dominio público y minimicen las restricciones de lo que los lectores pueden hacer. 

 

            Es asombroso ver cuántas comunidades están diciendo: basta a los excesos de las leyes de derechos de propiedad intelectual y a las prácticas de invasión de las grandes empresas, dirigidas a hacernos pagar las cosas esenciales que están en la base de nuestra salud, trabajo, alimentación, educación y ocio.  Y gran parte de ese esfuerzo, no se trata tan solo de decir, no, si no de elaborar medios nuevos y a menudo, comunitarios, para producir y diseminar libros, música, películas, software y otras cosas similares.

 

            La introducción de esta moción, en el proyecto, contribuiría a ese esfuerzo y a esa tendencia mundial y nacional, de creatividad e innovación.  Toda medida de publicidad e información que compense las limitaciones de la propiedad intelectual, será en beneficio de la sociedad y en fertilización directa para los principios democráticos. 

 

            En los últimos años, la sinergia potencial de la lucha contra las patentes sobre las semillas y los medicamentos, ha crecido notoriamente, en torno al acuerdo sobre aspectos de derecho de propiedad intelectual, relacionados con el comercio.

 

            Los movimientos de consumidores también están comenzando a establecer los vínculos entre esos elementos diferentes. Muchos  han estado combatiendo las patentes sobre medicamentos desde hace cierto tiempo, la biopiratería surge como una amenaza a la seguridad alimentaria y el conocimiento tradicional también está apareciendo en escena.

 

            Las tradiciones políticas costarricenses demostradas en la aplicación del esquema de desarrollo propio, adecuado a la historia y a la cultura nacional, deben mantenerse.  Los esquemas globalizados no deben introducirnos a hacer todo igual que los demás. Se puede decir que se vive en un mundo de desconcierto, ante el agotamiento de un modelo de desarrollo y a la insatisfacción con propuestas insuficientes, parciales, de corto plazo y marcadamente economicistas, por parte de la clase política nacional.

 

            El futuro se presenta para una gran mayoría de la población costarricense, desdibujado, indefinido, incierto y amenazante.  El mantener e incorporar el proyecto de ley de Obtenciones Vegetales, los principios de publicidad e información, ayudará a disminuir este sentimiento y esta tendencia.

 

            Por las razones  expuestas, solicito a ustedes, señoras y señores diputados, considerar el voto positivo para esta moción. Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.  Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Sé que es tarde y que todos estamos cansados. Me permito decirle al diputado Salazar, que lamentablemente no tengo la culpa de interpretar la intervención de la profesora Silvia Rodríguez, o más bien, de haber dado las manifestaciones que di en la sesión pasada, en relación con esa intervención. Porque, definitivamente, no me convenció la intervención de ella.  Y mucho menos me convence cuando lo escucho a usted, diputado Salazar, reiterar una y otra vez, las capacidades, que no dudo que la profesora tenga.  No me cabe la menor duda que ella las tiene.

 

Pero en su intervención nos quedó debiendo, como nos quedó debiendo también el  señor Rector. 

 

            En muchas oportunidades mencioné que ya habíamos tenido observaciones, que habíamos tenido manifestaciones de las distintas entidades, en cuenta la Universidad Nacional, por escrito.  Vean ustedes que yo tenía razón, que el señor Rector vino a leernos la misma intervención que nos mandó por escrito.

 

            Aquí, he escuchado intervenciones de intelectuales, que aunque no han estado de acuerdo  con nuestras posiciones, pero sí, definitivamente, convencen en sus manifestaciones, en su forma de oratoria para decir las cosas.  Por ejemplo, por qué no reconocerle al diputado Merino cada vez que viene aquí, que todos le ponemos atención, porque con excelencia dice las cosas.

 

            Quiero advertir que me preocupa mucho intervenciones que escucho aquí, de trabajos que no me cabe la menor duda que asesores nos ayudan a todos a concluir, nos ayudan a redactar, nos ayudan a pensar, pero aquí hay gente que viene a leer los discursos hechos por sus asesores, que realmente es lamentable y hasta falta de seriedad. 

 

            Creo que aquí hay gente que ni siquiera le pega un vistazo a la lectura de sus intervenciones.  Y cogen la intervención y la leen desastrosamente, al extremo de que cuesta entender lo que se está diciendo.  Creo que eso es una falta de seriedad. 

 

            Quienes hablan de que nosotros estamos asustados y preocupados, yo más bien digo lo contrario, don José Joaquín, diputado Salazar, quienes me parece que están viendo espantos por debajo de las mesas, que están viendo fantasmas en todas las esquinas, son ustedes.  Me disculpa, pero con el TLC quieren asustar a la población de Costa Rica de que si se aprueba el TLC, se nos acabó el mundo.  Sencillamente eso no es así.

 

            Nuestra posición es contraria a la de ustedes.  No puede ser posible que solo ustedes tengan la razón en esto.

 

            En relación con la moción en sí, me permito leer mi oposición en este sentido. 

 

            En principio, la moción que objeto en discusión, busca –según entendemos- dar una mayor difusión a la resolución que otorga la concesión para el obtentor, lo cual visto a la luz del principio de publicidad, no ofrece mayores inconvenientes.  No obstante, no podemos estar de acuerdo con la aprobación de esta moción, por cuanto nos parece que dicha publicación debería de estar a cargo del obtentor y no a cargo de la Oficina Nacional de Semillas. 

 

            Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            No tenemos más solicitudes de la palabra.

 

            Discutida.  Los señores diputados que estén a favor de la moción de fondo N.º9, sírvanse levantar la mano.  Tres votos a favor.  Siete diputados presentes.

 

DESECHADA.

 

            Levantamos la sesión a las veintitrés horas, diecinueve minutos y treinta y cinco segundos.

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                  Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

19-febrero -2007 Nydia / Flor / Nancy / Marlen / Gis G./ Gis H. /

Silvia / Tatiana / Isabel / Grettel S. / Grettel C.

Rev. Asistentes Ejecutivas