ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
ACTA
DE
(12
de febrero de 2007)
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
INDICE
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
En discusión el acta de la sesión ordinaria N.º60.
En discusión el acta de la sesión extraordinaria N.º61.
B. DISCUSIÓN DE
PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º
16327. Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
Moción N.º1-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar
Rojas y González Morera:
Moción N.º2-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar
Rojas y González Morera:
Moción N.º3-62 del
diputado Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción N.º4-62 del
diputado Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción N.º5-62 de
los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:
Moción Nº6-62 de los diputados Salazar Rojas, Rojas
Rodríguez y González Morera:
Moción N.º7-62, de los diputados Marvin Rojas, Nidia
González y José Joaquín Salazar:
Moción N.º8-62, de los diputados Rojas Rodríguez,
González Morera y Salazar Rojas:
Moción Nº 9-62,del diputado Araya Monge:
PRESENTES
LOS SEÑORES DIPUTADOS: Salvador Quirós
Conejo, Presidente; Gladys González
Barrantes; Secretaria; Saturnino Fonseca Chavarría; Marvin Rojas
Rodríguez; Ovidio Agüero Acuña; Luis
Carlos Araya Monge; Nidia González
Morera y José Joaquín Salazar Rojas.
ASESOR
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic.
Carlos Alfaro.
EL
PRESIDENTE:
Al ser las dieciocho horas, veinte
minutos, catorce segundos se abre la sesión.
Se han presentado seis mociones de
revisión, no tenemos mociones de orden.
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
En
discusión las actas N.º60 y N.º61.
En discusión el acta de la sesión
ordinaria N.º60.
¿Alguna observación del acta?
En
discusión el acta de la sesión extraordinaria N.º61.
¿Alguna observación del acta ?
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º 16327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.
Sobre este expediente se han presentado seis mociones de
revisión e iniciamos con el conocimiento de las mismas. Le solicito a la señora Secretaria se sirva
darle lectura a la primer moción.
Voy a decretar un receso hasta por tres minutos.
(Se procede de conformidad.)
Se reanuda la sesión.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
¿Puede decirme cuál fue la hora de inicio de esta sesión?
EL PRESIDENTE:
A las dieciocho horas, veinte minutos, catorce segundos.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente. Es para hacerle una consulta a Servicios
Técnicos.
Tengo una nota de la convocatoria a esta sesión y
dice: “Señores Miembros Diputados de
Entonces 18:05 y quince minutos serían 18:20 horas,
tiempo máximo para iniciar la sesión. La
consulta es para Servicios Técnicos, de si en ese tiempo que informan,
estaríamos en tiempo de iniciar la sesión, en vista de que en algunas
oportunidades 10 ó 12 segundos después de ese tiempo, no se ha logrado realizar
la sesión, ¿cómo estamos con ese tiempo?
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Por el orden, tiene la palabra la diputada Gladys
González.
Marvin, creo que estamos un poquito equivocados, porque
no salimos exactamente a esa hora. Eran
como 25 segundos después, por eso no me preocupé y en el momento en que vimos
los 14 segundos, fue cuando dije que “ya” porque faltaban como 6 segundos para
que fueran los 20 segundos.
Viera que siempre me fijo en la hora que salimos de
allá. Gracias.
EL PRESIDENTE:
En todo caso, vamos a solicitarle al licenciado Carlos
Alfaro que nos evacue la consulta, por favor.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Con mucho gusto, señor Presidente y señores
Diputados. Buenas noches.
El artículo 33 del Reglamento habla sobre falta de quórum
para iniciar sesión. En este caso el
quórum estaba, no hacía falta quórum, por lo tanto no veo problema de que se
tardara unos minutos o unos segundos para iniciarse porque el quórum estaba completo. Voy a permitirme leerles lo que dice el
artículo 33:
“Artículo 33. Falta de quórum para iniciar la sesión.
Si quince minutos después
de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá
para la siguiente fecha.
Habla sobre la falta de quórum, pero en este caso
teníamos el quórum correspondiente, por lo tanto uno, dos o cinco minutos
posteriores con el quórum correspondiente, no le veo ningún problema para que
se iniciara la sesión. El asunto es si
no hay quórum, entonces no se puede iniciar la sesión después de pasados los
quince minutos.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Tal vez para aclararle a doña Gladys, con todo respeto,
de que la convocatoria de hoy no era cinco minutos después del Plenario sino
que está claro cuando dice que desde las
18:05 a las 23:59. Como don Salvador en
otras oportunidades ha sido tan radical, que no perdona ni 12 segundos, solo
era una consulta en ese sentido.
Con la venia del señor Presidente, en vista de que he
venido junto con mis compañeros del PAC dándole seguimiento al problema que se
suscitó con respecto a la publicación del proyecto de ley N.º16028, “Ley del
Desarrollo, Promoción y Fomento de
“CON-014-2007-J
9 de Febrero del 2007[1]
Señor (a)
Nidia González Morera,
Diputada
Marvin Rojas Rodríguez,
Diputado
José Joaquín Salazar Rojas,
Diputado
Estimada Señora y Señores
Diputados:
El asunto que Ustedes
formulan mediante oficio NMG-032-07, de fecha 07 de febrero de los
presentes, fue objeto de análisis
anterior por este Departamento, criterio que se manifestó en nuestro oficio
CON-002[2], de fecha 23 de enero 2007, del cual se transcribe en lo conducente
elementos directamente relacionados con
el tema que Ustedes solicitan.
“I. Antecedentes de
Al realizar la
investigación acerca de la tramitación seguida en el seno de la corriente
legislativa, se detectaron errores que eventualmente podrían originar la
inconstitucionalidad de la ley.
El proyecto de ley fue
tramitado bajo el Expediente No. 16028 y dictaminado por
Posteriormente se dio la
apertura del periodo de mociones de fondo, vía 137 del Reglamento. Sin embargo,
al finalizar dicho periodo, el Plenario Legislativo aprueba una moción para
reenviarlo, por 48 horas a
Es así como el día 30 de
agosto del 2006
Durante todo este proceso
se pudieron evidenciar serias irregularidades.
Al cotejar el dictamen aprobado en primer debate versus el texto
aprobado en II Debate, sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado como Ley
de
En principio parece que
La ley aprobada bajo estas
condiciones resulta inconstitucional en virtud de que se constituyó un vicio
sustancial del procedimiento legislativo que vulnera en todo la voluntad del
legislador. (el subrayado no es del
original)
“II. Naturaleza del error
En términos doctrinales se
suelen distinguir dos tipos de errores en la producción de los actos jurídicos:
los errores de hecho y de derecho. Los
primeros, son errores materiales, que se dan al momento de trascripción o
reproducción del acto. En tanto los errores de derecho, vician la voluntad de quien los produce –en este caso del
legislador o legisladora- los cuales pueden tener un carácter concreto e
individual o abstracto y general como es el caso de las normas. (el destacado no es del original)
En tratándose de actos administrativos
los errores de derecho, que vician la voluntad de quien legítimamente los
emite, son inválidos y deben ser subsanados, cuando procediere, por la propia
administración o declararlos nulos mediante el proceso judicial
correspondiente.
Por su parte, si se tratare
de errores materiales producidos en el trámite legislativo y estos no vulneran
la voluntad del legislador o legisladora, pueden ser subsanados por el mismo
Poder Legislativo mediante fe de erratas”.[3]
Error de derecho y vicio de
la voluntad del legislador
El error de derecho se
configuró en el momento procesal en que se somete para la votación del Plenario
Legislativo en segundo debate un texto distinto al aprobado por el Plenario en
primer debate. Este último como es lo
correcto sufrió las discusiones y ajustes acordados en
No empero, como sabemos
para el trámite en Segundo Debate el Plenario recibió un texto ajeno al
finalmente enmendado, tramitado y aprobado en primer debate, se sometió al
escrutinio y voluntad definitiva de los legisladores y legisladoras un
instrumento que para ese momento ya estaba superado y era ajeno al trámite
sobre el cual recayó una aprobación definitivamente viciada.
(...) “En términos
generales los errores de derecho, cometidos durante el proceso de aprobación de
la ley podrían ser subsanados por vía de la interpretación a que se refiere el
artículo 121 inciso 1) de
En este sentido
“Lo dicho significa que los
errores conceptuales no pueden ser corregidos por medio de una fe de erratas,
en el tanto afecten la voluntad del poder legislativo, razón por la cual
requieren de una nueva ley o de una interpretación auténtica para su
corrección; sin embargo este tipo de errores sí pueden ser salvados por medio
de la interpretación, particularmente por medio de la interpretación judicial
en la medida en que la función jurisdiccional, como potestad atribuida a los
jueces, implica establecer el sentido de las normas jurídicas. Incluso en el caso
de un error conceptual contenido en una ley implique su inconstitucionalidad,
puede
Igual consideración ha
sostenido
“(...) Este texto –aprobado
por el plenario de
El caso expuesto en la resolución constitucional anterior
guarda similitud con el objeto de la presente consulta. En aquel se trascribió
y publicó un artículo del Código Penal que fue aprobado en el Plenario
Legislativo. Sin embargo, dicho texto no coincidía con el contenido del texto
que fuera dictaminado, sino que fue modificado por
Véase que en ambos casos el
Plenario Legislativo -órgano de máxima
jerarquía en el proceso de aprobación de las leyes- aprueba un texto diferente
al dictaminado, sin que hayan mediado mociones de fondo donde pudiera
consignarse la voluntad del legislador de modificarlo.
Particularmente
Dado lo anterior este
Órgano Asesor reitera que el yerro que comporta este caso no es subsanable por
la vía de la interpretación auténtica y menos aún mediante fe de erratas, ante
ello se recomienda tramitar un nuevo proyecto de ley en el cual se abrogue la
ley de marras y se formule el texto discutido y aprobado en primer debate.
En completa disposición
para aclarar o ampliar la presente,
Atentamente,
Gloria Valerín Rodríguez
Directora
CC: Archivo
Anexo: Cuadro Comparativo Dictamenes I y II de
Expediente Nº 16.028 “Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de
CUADRO COMPARATIVO
DICTAMENES I Y II DEL EXPEDIENTE 16.028
“Ley para el Desarrollo,
Promoción y Fomento de
|
DICTAMEN I de 21 diciembre del 2005. (Aprobado en II
Debate) |
DICTAMEN II del 30 agosto del 2006 (Aprobado en I Debate) |
|
ARTÍCULO 1.- Objeto El Estado facilitará los
instrumentos necesarios para el desarrollo, fomento, administración,
promoción y control de la actividad agropecuaria orgánica, también conocida como agricultura ecológica
o biológica. |
ARTÍCULO 1.-Objeto de La presente ley es de
interés social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos
de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria
orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos
derivados de la actividad agropecuaria orgánica; así como procurar la
competitividad y rentabilidad de los mismos. |
|
ARTÍCULO 2.- Alcances La presente ley promueve
la actividad agropecuaria orgánica con el propósito de lograr un efectivo
beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento
para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el
recurso hídrico y la biodiversidad |
ARTÍCULO 2.- Alcances
La presente Ley promueve
la actividad agropecuaria orgánica con el propósito de lograr un efectivo
beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento
para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el
recurso hídrico y la biodiversidad |
|
ARTÍCULO 3. - Fines de la ley Son fines de la ley, la
regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria
orgánica. Deberán tenerse como prioritarios el beneficio especial de personas
micro, pequeñas y medianas productoras y sus familias, la promoción de la
equidad de género, el respeto a la diversidad cultural y el adecuado reparto
de la riqueza, así como la protección del ambiente. |
ARTÍCULO 3.- Fines de la ley Son fines de |
|
ARTÍCULO 4.- Interés público Se declara de interés
público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan
de su producción en sus diversas manifestaciones; a tal efecto, el Estado
deberá incluirla dentro del Plan Nacional de Desarrollo. |
ARTÍCULO 4.- Interés
público Se declara de interés
público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan
de su producción en sus diversas manifestaciones; a tal efecto, el Estado
deberá incluirla dentro del Plan Nacional de Desarrollo |
|
DEFINICIONES |
|
|
ARTÍCULO 5.-
Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderán
de la siguiente manera los términos que se definen a continuación: a) Actividad agropecuaria orgánica Toda actividad
agropecuaria y su agroindustria, que se sustenta en sistemas naturales para
mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y
el manejo adecuado del recurso hídrico, propiciando los ciclos biológicos en
el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos cuyo efecto tóxico
afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos
transgénicos. Esta actividad, además de
contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio socio-cultural de
las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los
conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones
laborales justas, y defiende el derecho de las personas a producir alimentos
sanos priorizando el uso de recursos locales. b) Actividad agropecuaria convencional Es la actividad
agropecuaria que se basa en la homogenización de los sistemas de producción,
el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza
mecánica, y la nutrición y protección artificial -utilizando agroquímicos
sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente ley, es toda aquella
actividad agropecuaria que no cumple con los requisitos establecidos para ser
considerada como actividad agropecuaria orgánica. c) Período de transición Plazo que debe
transcurrir entre la transformación de un sistema de producción al sistema
orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido. d) Personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas Aquellas personas cuya
actividad económica se basa en el trabajo agropecuario que directamente
realizan, llevando a cabo su actividad productiva en áreas respecto de las
cuales tiene acceso legal o al menos una fundada expectativa de permanencia
legítima, que puede servirse del empleo de su mano de obra familiar, y que en
caso de necesidad contratan mano de obra ocasional o permanente, y que
consumen parte de la producción que generan. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, por medio del reglamento de esta ley y previa consulta con los GPO,
definirá los parámetros para calificar a una persona como micro, pequeña y
mediana agricultora orgánica. e) Grupos de personas productoras
orgánicas organizadas (GPO) Son grupos de personas
micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas
bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, quienes han obtenido de
una entidad certificadora u otra entidad debidamente autorizada para tal fin,
la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en
forma grupal. A tal efecto, deben
cumplir con los siguientes objetivos: se vinculan por residir en una misma
zona geográfica donde manejan al menos un cultivo semejante, mantienen
producción de cultivos y canales de comercialización de los productos
comunes, tienen una administración central (AC) responsable de la integridad
orgánica del proyecto, poseen un “Sistema interno de control” (SIC)
responsable del seguimiento y capacitación de los productores, y mantienen un
Sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los
beneficios de esta ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la
instancia correspondiente del MAG, registro que no les implicará ningún costo
adicional. f) Certificación de tercera parte Sistema de certificación
de productos orgánicos en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de
verificación que involucra la participación de un organismo de certificación
considerado tercera parte independiente, y el cual debe estar acreditado bajo
los parámetros de normas ISO o de cualquier otra equivalente, avalada por un
sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se
lleva a cabo bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente
reconocidas por un país o región. g) Sistemas de certificación
participativa Son sistemas
desarrollados a través de una relación directa entre la persona o personas
productoras orgánicas y la persona o personas consumidoras, quienes entre sí
garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al
mercado nacional. Estos sistemas deben basarse en la normativa nacional para
productos orgánicos, y podrán aplicar otras normas y principios construidos
desde el GPO o de organizaciones de personas productoras que lo impulsan, que
no contradigan las disposiciones nacionales. En este tipo de certificación
también pueden participar otros actores sociales que avalan y respaldan al
GPO y al sistema de certificación participativa. h) Organismos
genéticamente modificados Son todos los materiales
producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, y todas las otras
técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar la
constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no
ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción natural. i) Persona agricultora orgánica
experimentadora Agricultor o agricultora
que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela,
con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos,
bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción
orgánica. Para esto se apoya, tanto en sus propios conocimientos y
experiencia, como en los de su comunidad, antepasados o en aquellos que le
ofrecen los servicios de asistencia técnica, académica y la información
bibliográfica a su disposición. j) Beneficios ambientales agropecuarios Son los que brindan los
sistemas de producción agropecuarios orgánicos y que inciden directamente en
la protección y el mejoramiento del ambiente. Son los siguientes: mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la fijación,
reducción, secuestro, almacenamiento y absorción; protección del agua,
protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos
integrales, para su conservación y uso sostenible, y protección de
agro-ecosistemas orgánicos. k) Semillas criollas, locales o
tradicionales Semillas que corresponden
a una variedad que está en uso en una localidad desde hace mucho tiempo y de
las cuales a menudo no se conoce con certeza su origen. Producto o no de la
selección, fitomejoramiento, por parte de los agricultores. l) Recursos genéticos Todo material vivo que
contiene información, que permite transmitir la herencia o sus
características propias de generación en generación, que tiene valor y
utilidad actual o posibilidades de uso a futuro. |
ARTÍCULO 5.- Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderán
de la siguiente manera los términos que se definen a continuación: a) Actividad agropecuaria orgánica Toda actividad
agropecuaria y su agroindustria, que se sustenta en sistemas naturales para
mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y
el manejo adecuado del recurso hídrico, propiciando los ciclos biológicos en
el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos cuyo efecto
tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos
transgénicos. Esta actividad, además de
contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio socio-cultural de
las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los
conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones
laborales justas, y defiende el derecho de las personas a producir alimentos
sanos priorizando el uso de recursos locales. La actividad agropecuaria
orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. b) Actividad agropecuaria convencional Es la actividad
agropecuaria que se basa en la homogenización de los sistemas de producción,
el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza
mecánica, y la nutrición y protección artificial -utilizando agroquímicos
sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es toda aquella
actividad agropecuaria que no cumple con los requisitos establecidos para ser
considerada como actividad agropecuaria orgánica. c) Período de transición Plazo que debe
transcurrir entre la transformación de un sistema de producción al sistema
orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido. d) Grupos de personas productoras
orgánicas organizadas (GPO) Son grupos de personas
micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas
bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, quienes han obtenido de
una entidad certificadora u otra entidad debidamente autorizada para tal fin,
la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en
forma grupal. A tal efecto, deben
cumplir con los siguientes objetivos: se vinculan por residir en una misma
zona geográfica donde manejan al menos un cultivo semejante, mantienen
producción de cultivos y canales de comercialización de los productos
comunes, tienen una administración central (AC) responsable de la integridad
orgánica del proyecto, poseen un “Sistema interno de control” (SIC)
responsable del seguimiento y capacitación de los productores, y mantienen un
Sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los
beneficios de esta ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la
instancia correspondiente del MAG, registro que no les implicará ningún costo
adicional. e) Certificación de tercera parte Sistema de certificación
de productos orgánicos en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de
verificación que involucra la participación de un organismo de certificación
considerado tercera parte independiente, y el cual debe estar acreditado bajo
los parámetros de normas ISO o de cualquier otra equivalente, avalada por un
sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se
lleva a cabo bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente
reconocidas por un país o región. f) Sistemas de certificación participativa Son sistemas
desarrollados a través de una relación directa entre la persona o personas
productoras orgánicas y la persona o personas consumidoras, quienes entre sí
garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al
mercado nacional. Estos sistemas deben basarse en la normativa nacional para
productos orgánicos, y podrán aplicar otras normas y principios construidos
desde el GPO o de organizaciones de personas productoras que lo impulsan, que
no contradigan las disposiciones nacionales. En este tipo de certificación
también pueden participar otros actores sociales que avalan y respaldan al
GPO y al sistema de certificación participativa. g) Organismos
genéticamente modificados Son todos los materiales
producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, y todas las otras
técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar la
constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que
no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción natural. h) Persona agricultora orgánica
experimentadora Agricultor o agricultora
que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela,
con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos,
bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción
orgánica. Para esto se apoya, tanto en sus propios conocimientos y
experiencia, como en los de su comunidad, antepasados o en aquellos que le
ofrecen los servicios de asistencia técnica, académica y la información
bibliográfica a su disposición. i) Beneficios ambientales agropecuarios Son los que brindan los
sistemas de producción agropecuarios orgánicos y que inciden directamente en
la protección y el mejoramiento del ambiente. Son los siguientes: mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la fijación,
reducción, secuestro, almacenamiento y absorción; protección del agua,
protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos
integrales, para su conservación y uso sostenible, y protección de
agro-ecosistemas orgánicos. j) Semillas criollas, locales o
tradicionales Semillas que corresponden
a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se
encuentran adaptadas a las prácticas
agrícolas y ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo
82, siguientes y concordantes, de k) Recursos genéticos Todo material vivo que
contiene información, que permite transmitir la herencia o sus
características propias de generación en generación, que tiene valor y
utilidad actual o posibilidades de uso a futuro. |
|
CAPITULO III PROMOCION
DE |
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ARTÍCULO 6.- Órgano
encargado de la promoción de la actividad agropecuaria orgánica Le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, llevar a cabo las
labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la
actividad agropecuaria orgánica.
|
ARTÍCULO 6.- Órgano
encargado de la promoción de la actividad agropecuaria orgánica Le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, llevar a cabo las
labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la
actividad agropecuaria orgánica |
|
ARTÍCULO 7.- Readecuación de procedimientos referentes
al desarrollo de procesos productivos e industriales Las instituciones de la
administración pública, a través de sus diferentes órganos especializados,
generarán la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e
industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la
producción agropecuaria orgánica, con el fin de dar cumplimiento a la
normativa relacionada con el cuidado de la salud y del ambiente. |
ARTÍCULO 7.- Readecuación de procedimientos referentes
al desarrollo de procesos productivos e industriales Las instituciones de la
administración pública, a través de sus diferentes órganos especializados, generarán
la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e
industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la
producción agropecuaria orgánica, con el fin de dar cumplimiento a la
normativa relacionada con el cuidado de la salud y del ambiente. |
|
ARTÍCULO
8.- Facilitación de recursos humanos. Las instituciones de la
administración pública facilitarán al MAG los recursos humanos disponibles,
debidamente capacitados en actividad agropecuaria orgánica, para el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley. A estos efectos, dicho
Ministerio será el encargado de coordinar lo referente al cumplimiento de
esta disposición. |
ARTÍCULO
8.- Facilitación de recursos humanos Se autoriza a |
|
ARTÍCULO 9.- Autorización
para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y con entidades no
gubernamentales. Se autoriza a todas las
instituciones de la administración pública, por medio de los órganos
competentes, a suscribir convenios interinstitucionales y con organizaciones
no gubernamentales para desarrollar, fomentar y realizar actividades de
promoción para cumplir los fines que señala la presente ley |
ARTÍCULO 9.- Autorización
para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y con entidades no
gubernamentales Se autoriza a todas las
instituciones de la administración pública, por medio de los órganos
competentes, a suscribir convenios interinstitucionales y con organizaciones
no gubernamentales para desarrollar, fomentar y realizar actividades de
promoción para cumplir los fines que señala la presente Ley |
|
ARTÍCULO 10.- Determinación del período de transición. El MAG deberá definir las
reglas para que las personas que produzcan productos orgánicos en una finca
donde no se han aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria
orgánica, durante los tres años previos a la solicitud de certificación, se
pueda certificar como orgánico de forma inmediata. Igualmente será el
encargado de fijar las bases técnicas para decretar en el caso de cultivos en
transición períodos menores a tres años, debiendo tener siempre en cuenta las
normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la
producción ecológica y la legislación de los países destino del producto. El MAG destinará los
recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta ley,
a través de una oficina especializada. |
ARTÍCULO
10.- Determinación del período de
transición El MAG deberá definir las
reglas para que las personas que produzcan productos orgánicos en una finca
donde no se han aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria
orgánica, durante los tres años previos a la solicitud de certificación, se
pueda certificar como orgánico de forma inmediata. Igualmente será el
encargado de fijar las bases técnicas para decretar en el caso de cultivos en
transición períodos menores a tres años, debiendo tener siempre en cuenta las
normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la
producción ecológica y la legislación de los países destino del producto. El MAG destinará los
recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta ley,
a través de una oficina especializada. |
|
CAPITULO IV EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN
Y EXTENSIÓN |
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ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en actividad
agropecuaria orgánica. El Estado, a través del
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
el Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas de formación,
educación y capacitación integrales que promuevan el conocimiento y la
práctica de la actividad agropecuaria orgánica. |
ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en actividad agropecuaria
orgánica El Estado, a través del
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
el Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas de formación,
educación y capacitación integrales que promuevan el conocimiento y la
práctica de la actividad agropecuaria orgánica. |
|
ARTÍCULO 12.- Apoyo a
personas u organizaciones agricultoras experimentadoras. Las personas u
organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que aquellas
agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado
para desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria
orgánica. Se dará prioridad a la
investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de
planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de
producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras. |
ARTÍCULO 12.- Apoyo a
personas u organizaciones agricultoras experimentadoras Las personas u
organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que aquellas
agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado
para desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria
orgánica. Se dará prioridad a la
investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de
planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de
producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras
experimentadoras. |
|
ARTÍCULO 13.- Facilitación de profesionales para asesoría
técnica a favor de personas u organizaciones agricultoras orgánicas. El Estado, con apoyo de
las organizaciones de la
sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la
formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas
para cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes de la investigación
campesina e indígena y de los procesos de multiplicación participativa, con
protagonismo campesino e indígena, en la actividad agropecuaria orgánica y
basados en el respeto a las tradiciones de estas comunidades. En el caso de la relación
con los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones que
refiere el Convenio número 169 de |
ARTÍCULO 13.- Facilitación de profesionales para asesoría
técnica a favor de personas u organizaciones agricultoras orgánicas El Estado, a través del
MAG y con el apoyo de otras instituciones competentes y de las organizaciones
de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica,
promoverá la formación de profesionales que manejen conocimientos,
habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes
en los procesos de multiplicación participativa y de investigación campesina
e indígena, en la actividad agropecuaria orgánica y basados en el respeto a
las tradiciones de estas comunidades. En el caso de la relación
con los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones que
refiere el Convenio número 169 de |
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CAPÍTULO V APOYO A LOS MERCADOS DE PRODUCTOS ORGÁNICOS. |
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ARTÍCULO 14.- Certificación participativa de productos
orgánicos. El productor orgánico
decidirá si certifica su producto para consumo nacional. Si el producto va a
ser comercializado en los mercados internacionales será requisito esencial la
certificación de tercera parte en los términos de esta ley. Las personas que se
dediquen a la producción orgánica podrán utilizar la certificación
participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional
utilizando la denominación de “producto orgánico nacional”. El objetivo de un sistema
de certificación participativa es promover la comercialización de productos
orgánicos en el mercado nacional a través de relaciones directas
productor-consumidor, por medio de ferias convencionales o especializadas,
puntos de venta, servicio a domicilio, venta a instituciones, entre otros. El MAG deberá emitir un
reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación
participativa. Este reglamento contendrá los procedimientos para su
conformación, así como los requisitos que dichos sistemas deberán contener,
los cuales incluirán, como mínimo los siguientes elementos: a) La
participación de, al menos, una persona o grupo de personas productoras
orgánicas y una organización de consumidores, independientes entre sí. b) La definición de principios y valores a ser garantizados,
no menores a la normativa nacional para productos orgánicos, c) La capacitación de los actores que implementarán el
sistema, d) La definición de instrumentos de verificación en finca, e) La creación de una instancia de seguimiento y monitoreo
con representación de los actores vinculados al sistema, así como de un
Comité de Ética u Honor encargado de acreditar el sistema de garantía y sus
resultados. El MAG, por medio de la
oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de
certificación participativa, para lo cual deberá contar con un registro
actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas para
verificar el estado del sistema registrado. |
ARTÍCULO 14.- Certificación participativa de productos
orgánicos El productor orgánico
decidirá si certifica su producto para consumo nacional. Si el producto va a
ser comercializado en los mercados internacionales será requisito esencial la
certificación de tercera parte en los términos de esta Ley. Las personas que se
dediquen a la producción orgánica podrán utilizar la certificación
participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional
utilizando la denominación de “producto orgánico nacional”. El objetivo de un sistema
de certificación participativa es promover la comercialización de productos
orgánicos en el mercado nacional a través de relaciones directas
productor-consumidor, por medio de ferias convencionales o especializadas,
puntos de venta, servicio a domicilio, venta a instituciones, entre otros. El MAG deberá emitir un
reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación
participativa. Este reglamento contendrá los procedimientos para su
conformación, así como los requisitos que dichos sistemas deberán contener,
los cuales incluirán, como mínimo los siguientes elementos: a) La
participación de, al menos, una persona o grupo de personas productoras
orgánicas y una organización de consumidores, independientes entre sí. b) La definición de principios y valores a ser garantizados,
no menores a la normativa nacional para productos orgánicos. c) La capacitación de los actores que implementarán el
sistema. d) La definición de instrumentos de verificación en finca. El MAG, por medio de la
oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de
certificación participativa, para lo cual deberá contar con un registro
actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas para verificar
el estado del sistema registrado. |
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ARTÍCULO 15.-
Organización de agricultores/as para certificación participativa. Los GPO podrán
constituirse bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la que estará
conformada y dirigida por personas que se dedican a la producción orgánica
como micro, pequeña y mediana productora. Las personas organizadas
bajo este sistema están facultadas para usar el mecanismo de certificación
participativa como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de
los productos que ofrecen. |
ARTÍCULO 15.- Organización de agricultores/as para
certificación participativa Los GPO podrán
constituirse bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la que estará
conformada y dirigida por personas que se dedican a la producción orgánica
como micro, pequeña y mediana productora. Las personas organizadas
bajo este sistema están facultadas para usar el mecanismo de certificación
participativa como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de
los productos que ofrecen. |
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ARTÍCULO 16.- Promoción en el mercado local. El Estado impulsará un programa
permanente de promoción de los productos orgánicos para consumo interno. A
tal efecto, en coordinación con las
personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios con la
finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción. |
ARTÍCULO 16.- Promoción en el mercado local El Estado, a través del
MAG y otras instituciones competentes, impulsará un programa permanente de
promoción de los productos orgánicos para consumo interno. A tal efecto, en coordinación con las
personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios con la
finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción. |
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ARTÍCULO 17.- Garantía de participación real en las
ventas al Estado. El Estado fomentará el conocimiento
de la actividad agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus
instituciones centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una
visión clara de los beneficios de esta tipo de producción, aplicable a la
compra de bienes y servicios. |
ARTÍCULO
17.- Garantía de participación real en
las ventas al Estado El Estado, a través del
MAG y otras instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la
actividad agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus
instituciones centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una
visión clara de los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la
compra de bienes y servicios. |
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ARTÍCULO 18.- Reglamentación de puestos de mercadeo. El Estado, propiciando la
participación y consulta de sectores
de personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, emitirá la
reglamentación para la apertura de puestos de venta de productos orgánicos, y para el manejo adecuado y
diferenciado de la producción agropecuaria orgánica en lo referente a los
espacios dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios. La reglamentación tendrá
la finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de
personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y
sus familias así como los GPO. |
ARTÍCULO 18.- Reglamentación de puestos de mercadeo El Estado, propiciando la
participación y consulta de sectores
de personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, emitirá la
reglamentación para la apertura de puestos de venta de productos orgánicos, y para el manejo adecuado y
diferenciado de la producción agropecuaria orgánica en lo referente a los
espacios dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios. La reglamentación tendrá
la finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de
personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y
sus familias así como los GPO. |
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ARTÍCULO 19.- Seguro de
cosechas para producción agropecuaria orgánica. Se autoriza al Instituto
Nacional de Seguros a crear un sistema que garantice la posibilidad de que
las personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas,
así como los GPO, cuenten con seguros de cosechas bajo condiciones
favorables, siempre y cuando esto no implique pérdidas para la institución. |
ARTÍCULO 19.- Seguro de cosechas para producción
agropecuaria orgánica Se autoriza al Instituto
Nacional de Seguros a crear un sistema que garantice a las personas
productoras orgánicas, así como los GPO, contar con seguros de cosechas bajo
condiciones favorables. |
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CAPITULO VI ACCESO Y CONTROL DE LOS
RECURSOS GENÉTICOS PARA |
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ARTÍCULO 20.- Acceso y uso de semillas criollas. El MAG promoverá y estimulará el acceso, uso,
intercambio, multiplicación y resguardo de semillas criollas por parte de las
personas y organizaciones agricultoras orgánicas, con el propósito de resguardar
el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras
generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por el
cumplimiento de esta disposición, en cumplimiento de lo establecido en |
ARTÍCULO 20.- Acceso y uso de semillas criollas El Estado, a través de
las autoridades competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de
las personas y organizaciones agricultoras al acceso, uso, intercambio,
multiplicación y resguardo de semillas criollas, con el propósito de
preservar el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y
futuras generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por el cumplimiento de esta disposición,
en acatamiento de lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica,
aprobado mediante Ley N.º 7416 de 8 de junio de 1994 y |
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ARTÍCULO 21.- Control de
materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. Cada persona productora
orgánica tendrá la responsabilidad del control del material genético para la
actividad agropecuaria orgánica en la zona donde lleva a cabo su producción. El Estado, por medio del
MAG y con los mecanismos idóneos evitará la amenaza de contaminación de los
recursos genéticos locales con organismos manipulados genéticamente. Los funcionarios públicos
que no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al
cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados,
serán responsables, solidariamente con el Estado, de los daños y perjuicios
ocasionados, de conformidad con lo que al respecto establece |
ARTÍCULO 21.- Control de materiales genéticamente
modificados en la actividad agropecuaria orgánica El Estado, por medio del
MAG, definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos a seguir
para prevenir la contaminación genética de los recursos genéticos locales con
organismos genéticamente modificados. Asimismo, implementará
los mecanismos de control necesarios para velar por su cumplimiento, y
definirá y aplicará las medidas y las acciones de protección para cultivos
orgánicos, tales como áreas de contención, planes de manejo, entre otros. Los funcionarios públicos
que no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al
cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados,
serán responsables, solidariamente con el Estado, de los daños y perjuicios
ocasionados, de conformidad con lo que al respecto establece |
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ARTÍCULO 22.- Prohibición
de siembra de transgénicos en áreas de cultivo orgánico. Sin perjuicio de los
controles establecidos en serán concedidos siempre
y cuando se demuestre, con base en estudios técnicos previos, que no existen
riesgos de contaminación transgénica sobre los cultivos orgánicos
establecidos con anterioridad en las zonas aledañas al lugar donde se
realizará la actividad cuya autorización se solicita. El procedimiento para
otorgar el permiso deberá cumplir con una consulta por parte de las
autoridades que deben resolver a las organizaciones de personas productoras
orgánicas registradas ante el MAG, que tengan presencia en la zona. El MAG llevará un registro
de las zonas del país donde haya producción orgánica o producción orgánica en
transición, así como de aquellas áreas donde se haya autorizado la siembra de
transgénicos, en el entendido de que si se sembraron antes tendrán prioridad
sobre los orgánicos. A efectos de mitigar los riesgos de posible
contaminación transgénica, el MAG definirá y
aplicará medidas y acciones de protección para los cultivos orgánicos, tales
como áreas de contención, planes de manejo, entre otras. Si se comprueba la
producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las
de producción orgánica, los funcionarios del
MAG, deberán de manera inmediata, tomar las medidas que sean
necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del
ambiente, incluyendo la destrucción
de los cultivos no autorizados, una vez que hayan recabado el material
probatorio para los eventuales procesos judiciales. En tales casos, el MAG
deberá realizar los estudios correspondientes, a efectos de descartar o
determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica. El incumplimiento de
estas disposiciones le acarrearán responsabilidad civil al funcionario que no
las acate, independientemente de las consecuencias laborales que puedan derivarse
de su conducta. |
ARTÍCULO 22.- Protección de la producción orgánica ante
el riesgo de contaminación con organismos modificados genéticamente Sin perjuicio de los
controles establecidos en En aquellos casos en que
las fincas de producción orgánica o en transición a producción orgánica estén
expuestas a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería deberá definir medidas de protección tales como
barreras físicas adecuadas, áreas de
contención y planes de manejo, que protejan y garanticen la integridad del
área, igualmente fiscalizará la aplicación de estas medidas. En todos los casos, si se produce una
contaminación, ésta debe documentarse en los registros de la finca y el
productor orgánico se comunicará de forma inmediata con la agencia
certificadora. Los productos en tal
situación deberán ser identificados y separados del resto. Si se comprueba la
producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las
de producción orgánica, los funcionarios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, deberán de manera inmediata, tomar las medidas que sean necesarias
para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. Para esto deberán
recabar, dentro del marco del debido proceso, el material probatorio para los
eventuales procesos judiciales. Para
estos efectos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con las
potestades establecidas en el artículo 42 de En tales casos, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá realizar los estudios
correspondientes, a efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios
ocasionados a la producción orgánica. |
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CAPÍTULO VII |
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ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios ambientales
agropecuarios. El Estado reconoce la
actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y
por ende sujeto del pago por este concepto. El MAG por medio del
Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de |
ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios ambientales
agropecuarios El Estado reconoce la
actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y
por ende sujeto del pago por este concepto. El MAG por medio del
Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de |
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ARTÍCULO 24.- Apoyo bancario a actividad agropecuaria
orgánica. Se autoriza a los bancos
públicos a desarrollar y promover programas de apoyo a la producción
orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así
como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de
este tipo de agricultura. Igualmente se les autoriza para que implementen el
establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios
que impliquen un fácil acceso al crédito, a las personas y organizaciones
beneficiarias de esta ley. Se autoriza al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, a utilizar recursos propios para ofrecer
servicios de apoyo no financiero en la actividad agropecuaria orgánica, como
producto de una definición de políticas de apoyo al sector de personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas. Entre estas políticas estarán
financiar actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar grupos
de personas productoras en este campo, en áreas de capacitación, asistencia
técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica. |
ARTÍCULO 24.- Apoyo bancario a actividad agropecuaria
orgánica Se autoriza a los bancos
públicos a desarrollar y promover programas de apoyo a la producción
orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así
como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de
este tipo de agricultura. Igualmente se les autoriza para que implementen el
establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios
que impliquen un fácil acceso al crédito, a las personas y organizaciones
beneficiarias de esta Ley. |
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ARTÍCULO 25.- Recursos de PYMES para financiamiento de
la actividad. Autorízase al Fondo
Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FODEMIPYME), a financiar con sus recursos créditos, transferencias, avales o
garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta ley, en los
términos que señala |
ARTÍCULO 25.- Recursos de PYMES para financiamiento de la
actividad Autorízase al Fondo
Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FODEMIPYME), a financiar con sus recursos créditos, transferencias, avales o
garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los
términos que señala |
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ARTÍCULO 26.- Exoneración
de impuestos a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas
(GPO). Los GPO, debidamente
registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos: a)Del pago de todo
tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e
insumos debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que
confeccionará el MAG, utilizados en las diferentes etapas de producción y
agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos. b)Del pago de los
impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo
“pick-up” con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas. En caso de que luego de usar lo importado
en virtud del presente artículo, se decida venderlo a un tercero que no goce
de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y
sobretasas no canceladas del artículo vendido. El vehículo no podrá venderse antes de
cuatro años de haber sido adquirido por el
GPO. |
ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos a los grupos de
personas productoras orgánicas organizadas (GPO) Los GPO, debidamente
registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos: a) Del pago de todo
tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e
insumos debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que
confeccionará el MAG, utilizados en las diferentes etapas de producción y
agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos. b)Del pago de los
impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo
“pick-up” con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas. En caso de que luego de usar lo importado
en virtud del presente artículo, se decida venderlo a un tercero que no goce
de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y
sobretasas no canceladas del artículo vendido. El vehículo no podrá venderse antes de
cuatro años de haber sido adquirido por el
GPO. |
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ARTÍCULO 27.- Exoneración del impuesto sobre la renta. Exonérase del pago del
Impuesto sobre |
ARTÍCULO 27.- Exoneración
del impuesto sobre la renta Exonérase del pago del
Impuesto sobre |
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ARTÍCULO 28.- Exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles. No estarán sujetos al
pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los inmuebles destinados en su totalidad a la producción
agropecuaria orgánica o que durante un año hayan estado en periodo de
transición para ser certificados como tales, registrados ante la oficina
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta exoneración
tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta ley, siempre
que se mantengan las condiciones que le dieron origen. |
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ARTÍCULO 29.- Exoneración
del impuesto sobre ventas de productos orgánicos. Se exonera del pago del
Impuesto sobre las Ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad
correspondiente. |
ARTÍCULO 28.- Exoneración del impuesto sobre ventas de
productos orgánicos Se exonera del pago del
impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, que hayan sido producidos en el país bajo el
marco regulatorio de esta ley, y se encuentren registrados y certificados
ante la entidad correspondiente. |
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ARTÍCULO 30.- Trámite de exoneraciones. La oficina
correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización
correspondiente para el trámite de las exoneraciones contempladas en este
Capítulo ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. Cualquier
exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo
que el MAG haya acordado con la persona que ha solicitado tal incentivo. |
ARTÍCULO 29.- Trámite de exoneraciones La oficina
correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización
correspondiente para el trámite de las exoneraciones contempladas en este
Capítulo ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. Cualquier
exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo
que el MAG haya acordado con la persona que ha solicitado tal incentivo. |
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ARTÍCULO 31.- Apoyo durante la etapa de transición. Inclúyase a las personas
micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como
“personas agricultoras en transición”, como beneficiarias de los fondos que
se establecen en el artículo 4 de |
ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa de transición Inclúyase a las personas
micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como
“personas agricultoras en transición”, como beneficiarias de los fondos que
se establecen en el artículo 4 de |
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CAPITULO VIII DECLARATORIA DE
PROHIBICIÓN DEL USO, PRODUCCIÓN Y
EXPERIMENTACIÓN CON FINES AGROPECUARIOS DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) |
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ARTÍCULO 32.- Prohibición
de uso de organismos genéticamente modificados en esta actividad. Queda prohibida la
utilización, producción y experimentación de organismos genéticamente
modificados u organismos transgénicos con fines agropecuarios en la actividad
agropecuaria orgánica. |
ARTÍCULO 31.- Prohibición de uso de organismos
genéticamente modificados en esta actividad Queda prohibida la
utilización, producción y experimentación de organismos genéticamente
modificados u organismos transgénicos en la actividad agropecuaria orgánica. |
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ARTÍCULO 33.- Infracciones administrativas. Quien, por cualquier
medio, venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que no reúnen
tal condición de conformidad con la presente ley, incurrirá en la infracción
regulada en el inciso b) del artículo 34 de Para estos efectos, se
presume como “no orgánico” cualquier producto importado que no esté
certificado de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por las
autoridades costarricenses para que un producto
pueda ser denominado como orgánico, o que habiendo sido certificado por una
entidad certificadora extranjera, esta no haya cumplido los
procedimientos que la ley costarricense establece para su reconocimiento.
Esta sanción aplica también para los productos nacionales que vendiéndose
como orgánicos se llegue a comprobar que no lo son. |
ARTÍCULO 32- Infracciones administrativas Quien, por cualquier
medio, venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que no reúnen
tal condición de conformidad con la presente ley, incurrirá en la infracción
regulada en el inciso b) del artículo 34 de Para estos efectos, se
presume como "no orgánico" cualquier producto importado que no esté
certificado de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por normas
internacionales certificadas nacionalmente para que un producto pueda ser
denominado como orgánico, o que habiendo sido certificado por una entidad
certificadora extranjera acreditada en nuestro país, esta no haya cumplido
los procedimientos que la ley costarricense establece para su reconocimiento.
Esta sanción aplica también para los productos nacionales que vendiéndose
como orgánicos se llegue a comprobar que no lo son. |
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ARTÍCULO 34.- Delitos.
Será sancionado con pena
de prisión de uno a tres años o con pena de multa de diez a cuarenta salarios
base, quién utilice organismos genéticamente modificados o sus productos en
la actividad agropecuaria orgánica, siempre que no se configure un delito de
mayor gravedad. Igual sanción se impondrá
a la persona que, sin contar con los permisos correspondientes, lleve a cabo
siembra o la producción de organismos genéticamente modificados en zonas
dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica y en las zonas de protección
de los cultivos orgánicos definidos por el Ministerio de Agricultura y de
Ganadería de conformidad con esta ley, siempre y cuando no se configure un
delito de mayor gravedad |
Será sancionado con pena
de prisión de uno a tres años: Quien con dolo o ánimo de
lucro, utilice organismos genéticamente modificados o sus productos derivados
en la actividad agropecuaria orgánica debidamente certificada o en
transición, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad; b) Quien, si contar con
los permisos correspondientes, lleve a cabo la siembra o la producción de
organismos genéticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad
agropecuaria orgánica y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos
definidos por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, siempre
y cuando no se configure un delito de mayor gravedad. |
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CAPITULO X MODIFICACIONES Y
ADICIONES A OTRAS LEYES |
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ARTÍCULO 35.- Reforma a la ley número 8262 Refórmese el artículo 3
de “Artículo 3.- Para todos los efectos de esta ley y de
las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo
a las PYMES, se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) toda unidad
productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y
de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o
persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios, o
agropecuarias de tipo orgánico. Mediante reglamento,
previa recomendación del Consejo Asesor Mixto de Todas las PYMES que
quieran aprovechar los beneficios de la presente ley, deberán satisfacer al
menos dos de los siguientes requisitos: a) El pago de cargas
sociales. b) El cumplimiento de
obligaciones tributarias. c) El cumplimiento de
obligaciones laborales.” |
ARTÍCULO 34.- Refórmese el párrafo primero del artículo 3 de Artículo 3.- Para todos
los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de
instituciones públicas de apoyo a las PYMES, se entiende por pequeñas y
medianas empresas (PYMES) toda unidad productiva de carácter permanente que
disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de
persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales,
de servicios o agropecuarios que desarrollen actividades de agricultura
orgánica. (...)”. |
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ARTÍCULO 36.- Adición a Adiciónese un nuevo
inciso h) al artículo 3 de “Artículo 3º.- Entidades
no sujetas al impuesto (...) h) Las personas micro,
pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina
correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año
hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período
de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la
exoneración.” |
ARTÍCULO 35.- Adición a Adiciónese un nuevo
inciso h) al artículo 3 de “Artículo 3º.- Entidades no sujetas al impuesto [ ... ] h) Las personas micro, pequeñas y medianas productoras
orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que durante un año hayan estado en transición para
ser certificados como tales, por un período de diez años y mientras se
mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.” |
|
ARTÍCULO 37.- Adición a ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles. Adiciónase un nuevo
inciso m) al artículo 4 de “Artículo 4.- Inmuebles
no afectos al impuesto No están afectos a este
impuesto: (...) m) Los inmuebles
destinados en su totalidad a la producción agropecuaria orgánica o que
durante un año hayan estado en período de transición para ser certificados
como tales, registrados ante la oficina correspondiente del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, por un
período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que
dieron origen a la exoneración.” |
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ARTÍCULO 38.- Reforma a Ley del Impuesto General sobre
las Ventas. Adiciónase un párrafo
final al artículo 9 de “Artículo 9.- Exenciones (...) Se exonera del pago del
Impuesto sobre las Ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad
correspondiente.” |
ARTÍCULO 36.-Reforma a
Ley del Impuesto General sobre las Ventas Adiciónase un párrafo
final al artículo 9 de “Artículo 9.- Exenciones [ ... ] Se exonera del pago del
Impuesto sobre las Ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad
correspondiente.” |
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ARTÍCULO
39.- Reforma a Refórmense
los artículos 73, 74, 75 y 76 de “Artículo 73.- Actividad
agropecuaria orgánica Se entenderá por
actividad agropecuaria orgánica la que emplea métodos y sistemas compatibles
con la protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o productos
de síntesis química. La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de
actividad agropecuaria orgánica. El Estado promoverá la
actividad agropecuaria orgánica en igualdad de condiciones que a la
agricultura y la agroindustria convencional. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería será el ente rector de las políticas para este sector. Por medio de
Se impulsará la
investigación científica y la transferencia de tecnología para que este
sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá al
desarrollo sostenible, para detener las consecuencias en el mal uso de los
agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos
ecológicos.” “ Artículo 74.-
Certificaciones de productos orgánicos: Para calificar un
producto como orgánico, si su finalidad es la exportación deberá tener una
certificación de tercera parte otorgada por una agencia nacional o
internacional acreditada ante el Estado costarricense. En caso de que el
producto orgánico sea solo para el consumo local, bastará con una
certificación participativa que se comprueba por la relación de confianza
entre las personas productoras y las consumidoras. El Estado, a través del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, ofrecerá gratuitamente el servicio de
inspección como apoyo a los requisitos previos de certificación. Este tipo de
apoyo lo podrá requerir cualquier persona o grupo de personas micro, pequeñas
y medianas productoras orgánicas, que según la entidad estatal se ajusten a
los términos de Para la producción
agropecuaria orgánica en fincas o la elaboración de bienes y productos en
plantas industriales, se requerirá la certificación de una agencia
acreditada. En el procesamiento o
elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos
y los componentes secundarios, deberán estar igualmente certificados”. “
Artículo 75.- Productos orgánicos en transición Para calificar como
orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le debe haber aplicado
productos de síntesis química durante tres años por lo menos. Si un producto agrícola o
una parcela que no sean orgánicos pretenden dedicarse a este tipo de
producción, podrá calificarse sólo como producto en transición, durante los
siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por
la ley y los reglamentos y se sigan
las normas dictadas por los organismos internacionales de producción
orgánica. Una vez que pase este período la parte interesada podrá hacer
gestiones ante la autoridad correspondiente para que se declare que su
producción es orgánica. En caso de que la persona
que produzca productos orgánicos demuestre que no se han aplicado
agroquímicos en los tres años previos, podrá certificarse como orgánico de
forma inmediata, sin tener que ser declarado antes como “en transición”. Podrá decretarse un
período menor a tres años según especificaciones técnicas que diferencien
cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales del
producto de síntesis química que se haya aplicado antes de iniciar la
producción orgánica, o bien las condiciones agroecológicas particulares. En
estos casos, los criterios técnicos deben tomar en consideración las normas
dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción
ecológica.” “Artículo
76.- Comisión Nacional de Se
crea a) Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, quien la presidirá. b) Un representante de las universidades
estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para actividad
agropecuaria orgánica y vinculado a ella. c) Tres representantes de las organizaciones
de productores orgánicos de Costa Rica, que cumplan con los requisitos para
calificar como tales de acuerdo con la normativa de la presente ley y su
reglamento. d) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales, que desarrollen proyectos o programas para fomentar la
actividad agropecuaria orgánica. e) Un representante de agencias de
certificación orgánica, acreditadas ante la instancia correspondiente en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.” |
ARTÍCULO
37.- Reforma a Refórmense
los artículos 73, 74, 75 y 76 de “Artículo 73.- Actividad agropecuaria orgánica Se entenderá por
actividad agropecuaria orgánica la que emplea métodos y sistemas compatibles
con la protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o productos
de síntesis química. La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de
actividad agropecuaria orgánica. El Estado promoverá la
actividad agropecuaria orgánica en igualdad de condiciones que a la
agricultura y la agroindustria convencional. El Ministerio de Agricultura y
Ganadería será el ente rector de las políticas para este sector. Por medio de
Se impulsará la
investigación científica y la transferencia de tecnología para que este
sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá al
desarrollo sostenible, para detener las consecuencias en el mal uso de los
agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos
ecológicos.” “Artículo 74.-
Certificaciones de productos orgánicos Para calificar un
producto como orgánico, si su finalidad es la exportación deberá tener una
certificación de tercera parte otorgada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería o por una agencia nacional o internacional acreditada ante el
Estado costarricense. En caso de que el
producto orgánico sea solo para el consumo local bastará con una
certificación participativa que se comprueba por la relación de confianza
entre las personas productoras y las consumidoras. l Estado, a través del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, ofrecerá gratuitamente el servicio de
inspección como apoyo a los requisitos previos de certificación. Este apoyo lo podrá solicitar cualquier
persona o grupo de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas,
que según el órgano competente determine que se ajustan para ello a lo
dispuesto en Para garantizar la
condición orgánica de la producción agropecuaria en fincas o la elaboración
de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá el respaldo de un
sistema de certificación debidamente reconocido de acuerdo a lo establecido
en la ley indicada en el párrafo anterior.
En el procesamiento o elaboración de bienes orgánicos, tanto las
materias primas como los aditivos y los componentes secundarios, deberán
estar igualmente certificados. “
Artículo 75.- Productos orgánicos en
transición Para calificar como
orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le debe haber aplicado
productos de síntesis química durante tres años, por lo menos. Si un producto agrícola o
una parcela que no sean orgánicos pretenden dedicarse a este tipo de
producción, podrá calificarse sólo como producto en transición, durante los
siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por
la ley y los reglamentos y se sigan las normas dictadas por los organismos nacionales
e internacionales de producción orgánica. Una vez que pase este período la
parte interesada podrá hacer gestiones ante En caso de que la persona
que produzca productos orgánicos demuestre que no se han aplicado
agroquímicos en los tres años previos, podrá certificarse como orgánico de
forma inmediata, sin tener que ser declarado antes como "en transición . “Artículo
76.- Comisión Nacional de Se
crea a) Un representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, quien la presidirá. b) Un representante de las universidades estatales, con
experiencia en la transferencia de tecnología para actividad agropecuaria
orgánica y vinculado a ella. c) Tres representantes de las organizaciones de productores
orgánicos de Costa Rica, que cumplan con los requisitos para calificar como
tales de acuerdo con la normativa de la presente ley y su reglamento. d) Un representante de las organizaciones no gubernamentales,
que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria
orgánica. e) Un representante de agencias de certificación orgánica,
acreditadas ante la instancia correspondiente en el Ministerio de Agricultura
y Ganadería.” |
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ARTÍCULO 38.- Derogatoria Derógase el artículo 76
de |
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ARTÍCULO 40.- Reforma a Refórmese el primer
párrafo del artículo 5 de “Artículo 5 Destino de los recursos. Del producto anual de los
ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) un tres coma cinco por ciento (3,5%),
exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal- (FONAFIFO), y un cero coma uno por
ciento (0,1%) para el pago de Beneficios Ambientales Agropecuarios, a favor
del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los
sistemas de producción agropecuaria orgánica según lo regulado por la ley
específica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%)
tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el
Ministerio de Hacienda. (...)” |
ARTÍCULO 39.- Reforma a Refórmese el primer
párrafo del artículo 5 de “Artículo 5.- Destino de los recursos Del producto anual de los
ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) un tres coma cinco por ciento (3,5%),
exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal- (FONAFIFO), y un cero coma uno por
ciento (0,1%) para el pago de Beneficios Ambientales Agropecuarios, a favor
del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los
sistemas de producción agropecuaria orgánica según lo regulado por la ley
específica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%)
tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el
Ministerio de Hacienda. (...)” |
|
ARTÍCULO 41.- Reforma a Refórmese el primer
párrafo del artículo 2 de “Artículo 2.- El objetivo del Instituto será
contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por
medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de
tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense. El INTA promoverá y
desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria
orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas
productoras. (...)” |
ARTÍCULO 40.- Reforma a la ley de Creación del lNTA Adiciónase un párrafo
final al artículo 2 de "Artículo 2.- [ ... ] Sin perjuicio de los
programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará
investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y
facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras. |
|
ARTÍCULO 42.- Reforma a
la ley No. 7472. Refórmese el inciso b)
artículo 34 de “Artículo 34.- Obligaciones
del comerciante Son obligaciones del
comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: (...) b) Informar
suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca
de los elementos que incidan en forma
directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características
de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente,
el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del
establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante. Si se trata
de productos orgánicos deberá indicarse esta condición en un lugar visible.
La etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente certificador. De acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto que se
vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse,
siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la
base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el
financiamiento, si es un tercero.” |
ARTÍCULO 41.- Reforma a la ley N.º 7472 Refórmese el inciso b)
artículo 34 de “Artículo 34.-
Obligaciones del comerciante. Son obligaciones del
comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: [ ... ] b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de
manera clara y veraz, acerca de los
elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe
enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando
corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de
contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto,
la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro
dato determinante. Si se trata de productos orgánicos deberá indicarse esta
condición en un lugar visible. La etiqueta del producto deberá indicar cuál
es el ente certificador. De acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se
vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse,
siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la
base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el
financiamiento, si es un tercero.” |
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CAPÍTULO XI |
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ARTÍCULO 42.- Promoción en los mercados internacionales De conformidad con las
políticas de desarrollo definidas para el sector por el MAG, Igualmente, de
conformidad con las políticas de desarrollo definidas previamente por el MAG, el Ministerio de Comercio Exterior
promoverá que en las negociaciones comerciales internacionales en las que
participe el país se incorporen mecanismos que reconozcan y retribuyan el
valor agregado de la producción agropecuaria orgánica nacional. |
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ARTÍCULO 43 .-. El
Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de
Economía y Comercio, por medio del reglamento de esta Ley y previa consulta
con los GPO, establecerá los parámetros para definir y calificar a una
persona como micro, pequeña y mediana agricultora orgánica. |
|
TRANSITORIO I.- El MAG,
previa consulta con los GPO, deberá emitir el reglamento de esta ley dentro
de un plazo de tres meses contados a partir de su publicación. Dicho
reglamento deberá contener todas las regulaciones necesarias para el
desarrollo de la certificación orgánica
participativa. |
|
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TRANSITORIO II.- El MAG,
de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, emitirá, en el plazo de seis meses contados a partir de
la publicación de esta ley, un reglamento donde fije las condiciones a las
que deberán ajustarse los GPO y las personas micro, pequeñas y medianas
agricultoras orgánicas para gestionar las exoneraciones y los incentivos
contemplados en la presente ley. Rige a partir de su
publicación. |
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo deberá
emitir, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta
Ley, un reglamento donde fije las condiciones a las que deberán ajustarse los
GPO y las personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para
gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente Ley. Rige a partir de su
publicación. |
Señor Presidente, todavía me quedan como unas tres
páginas. No sé si el timbre me está
anunciando que se me vence el tiempo.
Le solicito que se incluya todo el informe en el acta. Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Voy a decretar un receso hasta por dos minutos.
(Se procede de conformidad.)
Se reanuda la sesión.
Solicitamos a la señora Secretaria, se sirva darle
lectura a la primera moción de revisión.
Moción
N.º1-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Para que basados en el
artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Estaba seguro que la discusión y análisis de este
artículo 22 nos iba tomar nuestro tiempo
e iba a generar una cantidad de redacciones y posiciones diferentes. Se presentaron siete mociones relacionadas a
este artículo y no es para menos, ya que el tema es fundamental: “Excepción al derecho del obtentor para
pequeños y medianos agricultores”.
He querido presentar la revisión de esta moción, ya que
me parece fundamental para el concepto que tengamos sobre esta ley y no me
cansaré de insistir que este artículo hace una pequeña excepción al derecho del
obtentor, que en realidad no deberíamos estar diciendo “excepción al derecho
del obtentor” sino a los derechos del productor. Igualmente no me cansaré de insistir que la
ley está redactada y concebida únicamente pensando en el obtentor y nunca en el
productor.
Pero ya que estamos en este artículo 22, en el PAC
queremos mejorarlo, introduciéndole algunos conceptos fundamentales desde
nuestro punto de vista.
Dijimos en campaña que el agro reviste una importancia
especial en la propuesta de nuestro partido.
A lo largo de la historia de nuestro país se ha hecho paralelismo entre
el relativo bienestar del campesino y la viabilidad democrática en Costa Rica,
por ello es importante reforzar el amor y el respeto por la tierra, el apego a
nuestras raíces agrícolas más profundas y la dignidad de la cultura del agro.
Dentro de esos conceptos se enmarca la moción de fondo
N.º37, presentada por nuestra Fracción y que textualmente dice:
“Artículo 22.- Excepciones del derecho del obtentor para el
pequeño y mediano agricultor.
Los pequeños y medianos
agricultores podrán utilizar la semilla en
Esta moción contiene tres
aspectos medulares que quiero resaltar en esta moción de revisión: 1. El
concepto de Unidad Productiva; 2.- El uso de semilla de manera sucesiva y sin
restricción; 3.- No podrán comercializar como semilla
certificada.
Estoy seguro, señores Diputados, que esta modificación
del párrafo uno, es sustantiva e importante para mejorar el texto de este
artículo, para que en su correcta interpretación no derive en afectar una
excepción del derecho del obtentor, para el pequeño y mediano agricultor. El texto limita al pequeño y mediano
agricultor al uso como semilla en su propia explotación.
El concepto “su propia explotación” se puede interpretar como
que solo la podrá hacer en lo que es de su propiedad, entendido como inmueble,
finca o lote. Esto podría traer
confusión, controversia y afectación al agricultor, que deba proceder a
alquilar terreno para producir, como es el caso de muchísimos agricultores en
este país, que bien conozco.
Podrá repetirse esta situación con los productores, que
por razón de estar bajo la finca de organización de productores y que de manera
común, usan terrenos para producir y que no podrían demostrar que son terrenos
propios. Esto es un asunto sumamente
grave, por descuido y no por prever un asunto subsanable, señores diputados,
podemos exponer a los agricultores dejando limitado el derecho “a su propia
propiedad”.
No podemos dejar de lado en la protección como excepción
del derecho del obtentor, para el pequeño y mediano productor, para el rehúso
de sus propias semillas, a aquellos agricultores que producen en terrenos
prestados o alquilados o bajo cualquier otra figura jurídica, que no
corresponda a derechos de propiedad.
Les cuestionaba el día que intervine por el fondo y les
cuestiono hoy, ¿qué pasa en el caso de
un productor sin tierra, que siembra y produce en tierras alquiladas o
prestadas? Incluso, esas tierras varían
año con año. No tendrán el derecho a la
excepción de este artículo, no por producir en propia explotación. Todos sabemos que el proceso productivo es
sumamente complejo e involucra a muchos actores y fenómenos, la racionalidad de
los productores lo lleva a producir en determinados terrenos, por muy
diferentes circunstancias.
Unidad productiva, es un término genérico que incorpora toda forma de abocarse
a la producción, en propia propiedad mediante alquiler de terreno, mediante uso
común en terrenos de organizaciones y otra modalidad que quede como acción
previsora.
Ese es un derecho natural, jamás debe ser incluido en una
Ley, ¿desde cuándo el agricultor tiene que tener un derecho mayor inalienable e
inobjetable dentro de una Ley? Eso es
hasta ofensivo, que el esfuerzo y el fruto de la labor del agricultor se
establezca como un derecho que pueda vender su producción. Es ofensivo más en una ley como la que
estamos discutiendo, que precisamente hemos insistido, causa perjuicio a los
derechos del agricultor mismo.
Respecto de la adición
de la frase final, al primer párrafo del artículo 22 del proyecto de ley que concretamente
diga: “Podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición inicial, de
manera sucesiva y sin restricción y no podrán comercializarla como semilla certificada”. Es importante resaltar la costumbre de
nuestros pequeños y medianos productores, de reutilizar la semilla que ellos
mismos producen para las próximas cosechas,
lo cual le permite reducir los costos de producción, en razón de mejorar
sus ingresos producto de la actividad que realizan, la cual, en muchos casos,
no es del todo satisfactoria, pues los precios en el mercado no le cubren ni
los gastos de producción.
Debemos considerar que la introducción de este proyecto
de ley, hay aspectos de propiedad intelectual que afecte directamente a
nuestros pequeños y medianos productores agropecuarios, es una violación al
principio de solidaridad que limita las posibilidades de subsistencia y de
desarrollo, y una negación a los derechos de los campesinos y campesinas de
Costa Rica, pues tendrían que pagar cada año al dueño del derecho de propiedad
intelectual, por el uso de tecnología incorporada y asociada a una semilla o a
una variedad de planta.
Al tratarse de seres vivos que tienen el don único de
reproducirse así mismos, el dueño de la propiedad intelectual, de hecho, se
apodera de esa cualidad y teóricamente lo que hace es alquilarla al agricultor
por una única vez. Aquí la pregunta es,
¿cómo harán nuestros pequeños y medianos productores para hacerle frente a
estos costos de adquirir semilla para producir? Si nos permitimos que puedan reutilizar de
la misma manera sucesiva y sin restricción, tal y como lo propone la moción que
estamos presentando.
Con respecto a la semilla, proponemos en la moción que
diga y señale de manera contundente: “podrán hacer uso de la semilla obtenida
de esa adquisición inicial y de manera sucesiva y sin restricción”. Además, resguardamos el derecho del obtentor
dejando previsto que los agricultores “no podrán comercializarla como semilla
certificada”.
Como pueden constatar, señoras y señores diputados, estas
modificaciones son urgentes e imperativas para el artículo del proyecto en discusión. Por ello, insisto en esta moción de revisión,
no podemos darnos el lujo de que este artículo
prevalezca sin estas modificaciones.
Las disposiciones de este artículo son tan importantes y trascendentes,
que están por llamarlo así, dentro de las normas que son el corazón de esta
Ley.
La moción es concordante y respetuosa de convenios
internacionales, tratados internacionales, leyes nacionales relacionadas con la
biodiversidad, con el ambiente y con la producción sostenible. En ese tanto, no se aísla, surge del estudio
integral del proyecto y de estas normas nacionales e internacionales.
Con este proyecto, la brecha entre la investigación de
nuestros países y la de los países industrializados que dominan el campo del
mejoramiento genético y las semillas, y
poseen el noventa y siete por ciento de las patentes del mundo, no se cerraría
sino más bien ampliaría, limitando casi totalmente las posibilidades de nuestro
país en materia de generación de nuevas variedades. Oigan esto, señoras y señores diputados, el noventa y siete por ciento de las patentes
del mundo se dan en los países desarrollados.
Por último, reiteramos nuestra posición con respecto de
que la limitación a la utilización de su propia semilla, a los pequeños y
medianos agricultores, pone en peligro la soberanía alimentaria, pues se
favorece la agricultura comercial a gran escala y la consolidación de las
grandes empresas transnacionales, dedicadas al negocio de la producción de
semillas.
En contraste, se olvida la agricultura campesina, su
fortalecimiento y apoyo como un mecanismo para lograr el principio
constitucional, consagrado, en el artículo
50 de nuestra Carta Magna, donde se determina que: “El Estado procurará
el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.
Con todo respeto les pido apoyar esta moción de revisión,
para legislar correctamente sobre este importante articulo 22. La moción va directamente al alma de los
pequeños y medianos agricultores nacionales.
Por eso, les pido considerar la votación sobre esta moción. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado. ¿No tenemos más solicitudes de la
palabra? Procedemos a votar la moción de
revisión N.º1.
Discutida. Los
diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de revisión
Nº 1, sírvanse levantar la mano. Dos diputados a favor. Siete diputados presentes.
Continuamos con la moción
de revisión Nº 2.
Moción
N.º2-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
“Para que basados en el
artículo 15 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Sigo insistiendo en estas
mociones de revisión, relacionadas con el artículo 22.
Insisto y no me cansaré de hacerlo, este artículo es fundamental en el fondo y en la filosofía
de este proyecto.
Como siempre hemos dicho y
aunque nos opongamos a esta iniciativa, esta no debe de derogar aspectos
positivos contenidos en la legislación anterior.
Es fundamental este
artículo, porque estamos hablando de
derechos de los agricultores, más que excepciones al derecho de los
obtentores. Los derechos del agricultor:
“proporcionan un contrapeso a los derechos
de propiedad intelectual, formales, los cuales compensan solo las más
recientes innovaciones, sin reconocer que en muchos casos estas innovaciones
son solamente el último peldaño de las invenciones acumulativas, llevadas a
cabo a lo largo de muchas generaciones de personas, en diferentes partes del
mundo”.
En el año 2001, se celebró
en el ámbito de
Efectivamente, el Tratado
acoge en su artículo 9 los derechos del agricultor, partiendo de reconocer en
su apartado 9.1, la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las
comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del
mundo, en particular, los centros de origen y diversidad de plantas cultivadas
a la conservación y el desarrollo de los
recursos fitogenéticos, que constituyen la base de la producción alimentaria.
Específica luego, apartado
9.2, las medidas que deberá adoptar cada parte contratante a su legislación
nacional, como la protección de los conocimientos tradicionales, el derecho a
participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, y el derecho a participar en la adopción de decisiones sobre
asuntos relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos.
Pero esta Ley se enmarca en sancionar medidas relacionadas
con seres vivos, no solo las plantas mismas sino todo un entorno relacionado de
dinámica de vida que ha convido y convivirá en directo vínculo con éstas. Por eso, no es posible permitir que esta Ley
radicalice el rigor de velar solo por el interés legítimo del obtentor; sino
armonizar y equilibrar derechos de un mejoramiento sobre algo ya inventado y
mejorado por milenios por la naturaleza misma, y por efecto directo o indirecto
de nuestros ancestros y generaciones sucesivas de agricultores.
En este orden de realidades, nos parece totalmente
improcedente que el texto del artículo quede como lo propone el proyecto.
Nos parece inaceptable que se delegue a nivel de
reglamento la definición de pequeño y
mediano agricultor, aunado que el Reglamento
mismo defina el ejercicio de esa excepción. Es neurálgico que se defina directamente en
esta Ley.
El espíritu del legislador se puede ver desvirtuado
mediante la modificación del Reglamento, según la versatilidad de los intereses
que estén jugando en determinados momentos de la ejecución de este proyecto si
eventualmente se llegara a convertir en Ley.
Y es que la definición del pequeño y mediano productor es
bastante discutible, e implica muchos conceptos y niveles. Incluso hemos recibido el comentario y lo
estamos valorando por una moción, de que esa definición debe estar incluida en
Es entonces, señoras y señores diputados, totalmente
congruente disponer en esta Ley que, para las excepciones del derecho del obtentor
regirá el respeto en todos sus extremos de lo que dispongan esos instrumentos
internacionales.
En España
En su artículo 14, reconoce la excepción en beneficio del
agricultor adaptándose en líneas generales a la norma comunitaria, disponiendo
que los agricultores están autorizados a utilizar con fines de propagación en
sus propias explotaciones, el producto de la cosecha obtenido de la siembra en
ellas, de material de propagación de una variedad protegida que haya sido
adquirida lícitamente, y no sea híbrida ni sintética, y aplicándola únicamente
a las especies vegetales que enumera.
En México
Insistimos en el pago que es necesario recuperar la
calidad de vida de los agricultores amenazados ante las asimetrías entre
diferentes sectores que componen el sector agropecuario costarricense,
privilegiándose al sector más poderoso, como es el caso del que nos ocupa en
detrimento de los pequeños y medianos agricultores.
También hemos insistido en nuestro partido en un sector
agropecuario que propicie el bienestar de los habitantes rurales, el cual será
un estímulo para contrarrestar la migración desde las zonas rurales. Pero si no respetamos la costumbre milenaria
al libre uso e intercambio de semillas, flaco favor le estamos haciendo a los
pequeños y medianos agricultores de las zonas rurales de este país.
Señoras y señores, estas citas es una expresión de lo que
tradicionalmente ha sido el compromiso de los gobiernos y la sociedad
costarricense para cuidar, proteger y resguardar nuestros más sagrados valores,
y reconocimiento al campesinado, al agricultor y relacionados con la
naturaleza, con la biodiversidad y con el estrecho vínculo de
democracia-campesinado.
Apelamos a que este comportamiento no lo trastoquemos por
imposiciones coyunturales.
Constatan ustedes, señores
diputados, que la moción además de razonable en términos de mejorar el
contenido del proyecto, atiende principios de ser consecuentes con lo que el
país ha suscrito sobre derechos y obligaciones con la biodiversidad y con el
individuo, agricultores, pueblos indígenas, conocimiento asociado local y
consumidor, que en última instancia es el compromiso con la vida.
Nos explicó muy bien el miércoles pasado nuestro
compañero don Joaquín Salazar, que “tal vez la tentación de creer que ya esto
está contemplado mediante la moción que en su momento presentó la diputada
Vásquez Badilla, y que fue aprobada por esta Comisión, puede llevar a un error
interpretativo que desembocaría en una inconveniente omisión”.
Lo que se aprobó en su momento con esa moción fue
relativo al ámbito de aplicación, o sea a lo que se refiere a tutela y
acceso.
Esta moción materializa explícitamente esa deposición
aprobada con la moción de la diputada Vásquez Badilla, en cuanto a las
excepciones del derecho del obtentor para que el pequeño y mediano agricultor,
y superaría lo que contradictoriamente contiene el párrafo tercero del
proyecto, que coloca a definir por reglamento el ejercicio y excepción dentro de los límites razonables.
En consecuencia, es altamente oportuna esta moción que
coloca en su justa y conveniente dimensión, lo que concretamente y respecto al
pequeño y mediano agricultor se busca como excepción al derecho del obtentor.
Para terminar citaré un par de artículos del Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para
Artículo 9.- Derechos del Agricultor. 9.1
“Las partes contratantes
reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las
comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del
mundo, en particular la de los centros de origen y diversidad de plantas
cultivadas a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos, que
constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.
“9.2 Las partes contratantes acuerdan que la
responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor, en lo que se
refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
incumbe a los gobiernos nacionales. De
acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada parte contratante deberá según
proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas
pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en
particular: a) la protección de los
conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos, para la
alimentación y la agricultura. b) El
derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que
se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura y, c) El derecho a participar en la adopción de decisiones a
nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y a la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos, para la alimentación y la
agricultura”.
Pienso que la documentación es amplia y suficiente para
poder convencerlos de votar favorable esta moción. Muchas gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias señor Diputado.
No tenemos solicitudes de la palabra para hablar en
contra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de
revisión N.º2.
Discutida. Les
ruego a los señores diputados y a la señoras diputadas que estén por dar
su aprobación a la moción de revisión N.º2, que se sirvan manifestarlo
levantando la mano. Ocho diputados
presentes. Tres votos a favor.
Continuamos con la moción de revisión N.º3..
Moción
N.º3-62 del diputado Rojas Rodríguez,
Salazar Rojas y González Morera:
“Para que basados en el
artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el diputado José Joaquín
Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Muchas gracias, señor Presidente.
Buenas noches, compañeras diputadas, compañeros diputados
y demás personas que nos acompañan esta noche.
Voy a hacer uso de la palabra para solicitarles que
reconsideren el voto negativo a esta moción 39, que se discutió en la sesión
extraordinario anterior.
Les recuerda que esta moción que ustedes rechazaron, en
primera instancia pretendía eliminar del artículo 22 del proyecto, un párrafo
que dice: “La producción que se obtenga
de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción,
siempre que no sea para comercializarla como semilla”.
¿Por qué le estamos pidiendo que cambien su posición y
nos voten esta moción? Señoras diputadas
y señores diputados, dejar este texto en el proyecto de ley no es otra cosa que
una monumental expresión de prepotencia y soberbia, tal y como lo calificó el
diputado José Merino en la sesión anterior.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, no es
posible que en un proyecto de estos se ofenda al agricultor, a su entorno, a su
historia y a su núcleo familiar. Esa
soberbia de decirle al agricultor “aquí tenemos una ley que le confiere el
derecho de vender sus productos”, y uno se pregunta: ¿pero qué es está violación al derecho
constitucional de libertad?
¿Desde dónde nosotros irrumpimos con un derecho
sagrado e histórico que ha tenido el agricultor, que ha vendido su producción?
¿Hasta dónde llega la visión y ambición por el lucro y
por proteger intereses, salidos de la más sabía forma de vida, que este país
escogió desde su fundación como República?
Señoras diputadas y señores diputados, reflexionemos y no
ensuciemos nuestros valores, extirpemos sin contemplaciones esta ofensa del
proyecto de ley.
Decía el miércoles pasado, que la suerte de que el
agricultor tiene que tener un derecho mayor, inalienable, inobjetable dentro de
una ley, que precisamente también le mutila otros derechos, casi ancestrales y
de resguardo de su propiedad privada, es
una incoherencia ¾por decirlo de la manera más suave¾ es una ofensa, es una atrevida afrenta, no tiene lógica ni sentido
común. Suena muy mal y es casi hasta de
mal gusto.
Pero bueno, a todo esto y otros horrores nos lleva el
proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales y el Convenio UPOV 91.
Y vuelvo hacer la pregunta obligatoria: ¿ya las razones que fueron motivo para archivar
le proyecto fueron superadas? Es obvio
y notorio que no, el proyecto mantiene todas las expectativas prácticamente
idénticas al proyecto archivado y así tiene que ser si depende en lo sustantivo
de lo que dispone el Convenio UPOV 91.
Lamentamos que se haya
votado negativamente nuestra moción, porque deja en evidencia que aspectos tan
sensibles como el planteado es obvio que no debe ir en una ley. ¿Y por qué? Porque señores diputados, señoras
diputadas, esto roza con la misma Constitución, por lo demás, es un agravio al
agricultor, especialmente al tradicional.
Lo que uno como diputado o
diputada, pero más como costarricense relacionado con el agro y con el
agricultor, no puede entender es cómo puede haber renuencia para eliminar un
párrafo con esas connotaciones.
Yo no puedo dimensionar que
la aprobación del proyecto y luego del Convenio UPOV, puede ser tal camisa de
fuerza que ni siquiera valoremos ese tipo de afrenta. Por eso nuestra resistencia y renuncia
mantiene plena justificación y es concordante con los argumentos, que también
mediaron los diputados del pasado, para oponerse a esta iniciativa de ley.
Nuevamente arribamos a algo
más que reprochable, este nefasto párrafo de este artículo, a la larga ni
siquiera lo pide, ni lo exige el mismo Convenio UPOV, que da origen al mismo
proyecto; costarricenses dando más de lo que nos piden, cualquier cosa parecida
y similar a lo recientemente enunciado por el Partido Acción Ciudadana con las
negociaciones de telecomunicaciones en el TLC, no es mera casualidad.
Continuamos asestando
golpes a nosotros mismos, pareciera que la histeria por la apertura, el
negocio, el lucro y la exclusión se convirtió en religión, para los ares del
liberalismo local. Ya no les importa la
persona, esa insensibilidad está muy lejos de la esencia misma del ser
costarricense.
No me imagino a ninguno de
nosotros diciéndole a los productores que hemos legislado, para que puedan
vender libremente sus cosechas. Pudor y
vergüenza nos debe dar vernos a la cara del agricultor, si finalmente se
aprueba el proyecto sin este cambio en el texto. Con razón nos verían con ojos raros y se
preguntarían ¿cómo es posible que nos den algo que ya tenemos o es que el
agricultor hasta la fecha no ha podido vender sus propias cosechas?
Compañeros diputados y
compañeras diputadas, esto es esta moción que votamos en forma negativa y hoy
les estamos pidiendo que recapaciten.
Hoy hubo un acto importante
en
Cito esto porque los temas
que se plantearon tienen que ver con este proyecto que hoy estamos
discutiendo. Y dentro de ese grupo, está
la red de mujeres rurales de Costa Rica, dicen ellas: “Las mujeres del campo también estamos contra
el TLC y de
Voy a permitirle leerle lo
que ellas manifiestan, que tiene que ver con este proyecto:
“Las mujeres que habitados
los distintos rincones del país, vinculadas a la producción campesina, también
decimos no al TLC. Las mujeres del campo
costarricense nos oponemos rotundamente al TLC y a
También nos oponemos al TLC
porque afectaría aún más la educación pública, los servicios de salud, los
servicios de electricidad y telecomunicaciones que se han construido de manera
solidaria a lo largo de la historia del país y que llegan a los distintos puntos
del territorio nacional.
En resumen, el TLC y
Compañeros diputados y
compañeras diputadas, estos son manifestaciones de mujeres campesinas de este
país, que ven con gran preocupación cómo se van a patentar los vegetales, cómo
se va a patentar la vida y la diversidad biológica.
También el manifiesto del
Frente Agrario Campesino, en lo que tiene que ver con este proyecto, dice lo
siguiente:
“Que el Convenio
Internacional para
Documento manifiesto, del
12 de febrero de 2007, del Frente Agrario Campesino, conformado por 17
organizaciones de campesinos alrededor de todo el país y esto, compañeros
diputadas y compañeras diputadas, no lo dice este Diputado, no lo dice el
Partido Acción Ciudadana, lo dice el campesinado de este país. Y cómo también ellos, desde afuera, dándole
el debido seguimiento no solamente al Tratado de Libre Comercio, sino a
Esa es una razón más
también para que en esta Comisión, así como ya se han aprobado algunas
audiencias, esperamos que en los próximos días también puedan participar aquí
estas organizaciones de productores, este campesinado costarricense, para que
puedan referirse a este proyecto de ley.
Compañeros diputados y
compañeras diputadas, les pido reconsiderar la revisión del voto negativo a
esta moción, que es un derecho que ya el agricultor ha tenido para vender su
cosecha y todavía no entiende por qué en un proyecto de ley se les da ese derecho. Muchas gracias, señor Presidente, compañeras
diputadas y compañeros diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
No tenemos más solicitudes del uso de la palabra.
Por lo tanto, vamos a proceder a recibir la votación
sobre la moción de revisión número tres.
Los señores diputados y señoras diputadas, que estén por
darle su aprobación le solicitamos manifestarlo levantando la mano. Ocho diputados presentes. Tres votos a favor.
Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión
número cuatro.
Moción
N.º4-62 del diputado Rojas Rodríguez,
Salazar Rojas y González Morera:
“Para que basado en el artículo 155 del
Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el diputado Marvín Rojas
Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
He presentado esta moción de revisión con la sana
intención de que rescatemos la participación de las organizaciones de pequeños
y mediados productores, aunque sea por la vía reglamentaria, precisamente en la
definición del complejo término de pequeño y mediano productor.
Este proyecto de ley lo he venido repitiendo y no me
cansaré de hacerlo, está en función de los grandes intereses de compañías
extranjeras y no en función de nuestros pequeños y medianos productores
organizados. Por ello me parece
importante pretender rescatar la moción del diputado Merino, que estamos aquí
discutiendo.
En el nivel mundial se han venido produciendo cambios de
gran trascendencia, el fenómeno de la mundialización o globalización,
ciertamente de vieja data, se ha venido acelerando y manifestando bajo nuevas
formas y cambios cualitativos de especial significado en la configuración de la
sociedad contemporánea.
En esta el espacio se
reduce cada vez más y el tiempo se hace más breve. Las fronteras desaparecen
vinculando la vida de la gente de manera más profunda, más intensa y más
inmediata que en cualquier época histórica anterior.
En estas condiciones, los
pequeños y medianos agricultores, trabajadores rurales, campesinos sin tierra y
otros grupos desventajados de la población rural, no tienen poder de
negociación suficiente para lograr que sus pedidos sean atendidos.
La irrupción de nuevos
mercados como los de las divisas y capitales articulados a escala mundial, con
un funcionamiento en las 24 horas del día y con la realización de negocios
realizados a distancia en tiempo real, es una característica nueva, de
extraordinario significado y con grandes efectos en cada una de las sociedades
o naciones.
La revolución de la
microelectrónica, la comunicación y la creación de la red mundial conocida como
Internet, es quizás uno de los cambios más cualitativos de la sociedad moderna,
con grandes efectos en la producción, el consumo, la vida familiar y la
estructuración social.
Se puede afirmar que se
está en presencia de una nueva economía a escala mundial basada en la
información, en la cual la productividad y competitividad de los agentes
económicos depende fundamentalmente de su capacidad para generar, procesar y
aplicar con eficiencia la información basada en el conocimiento.
Por ello la participación
real y el empoderamiento que puedan hacer las organizaciones de pequeños y
medianos productores a través de mociones como la actual, son fundamentales
para el equilibrio de nuestra sociedad.
Pero a su vez se asiste a
la conformación y fortalecimiento de actores supranacionales de extraordinaria
importancia, en la definición de las propuestas de desarrollo de los estados
nacionales.
El papel de
Por eso la importancia de
contrarrestar, aunque sea en forma mínima, la participación vía reglamento de
las organizaciones de los productores.
Supongo que todos ustedes
se informaron de que hoy en la mañana se realizó
Con esta decisión las
organizaciones de productores demuestran su madurez y su capacidad de aporte y
construcción y por ello es que les pido su apoyo a la presente moción.
El Frente Agrario Campesino
se forma por las organizaciones representantes de las familias productoras
agropecuarias del país, como fuerza económica productiva de gran peso en la
vida nacional y de gran cobertura en todo el
territorio.
Para tener una idea del
pensamiento y la capacidad analítica y capacidad propositiva de estas
organizaciones, les repaso rápidamente algunos de los considerandos del
Manifiesto del Frente Agrario-Campesino, que hoy se conformó en el Auditorio
del Edificio Sión de esta Asamblea Legislativa.
“1- Que las actividades
agropecuarias y forestales son las principales actividades económicas, sociales
y culturales en todos los países del mundo y en donde los países
industrializados protegen su agricultura como un actividad estratégica para el
desarrollo, por eso le dan de 1000 millones de dólares diarios en subsidios,
mientras que el Tratado de Libre Comercio viene a destruir nuestra agricultura
y nuestro agricultor.
2. Las políticas
anticampesinas que han hecho que el agricultor no pueda competir y se vea
obligado a vender su tierra y migrar generando una reforma agraria al revés,
aprovechada por el capital especulativo y el crecimiento de la inversión
extranjera agroindustrial.
3. Que las transnacionales
aprovechan todo esto para aumentar los precios y asegurar su control sobre la
cadena alimenticia. México ya ha gastado más de 60 mil millones de dólares importando
alimentos, y más de 1 millón 400 mil campesinos han tenido que emigrar a las
ciudades, un promedio anual de 240 mil campesinos se han ido mojado a los
Estados Unidos y está importando maíz subsidiado y transgénico de ese país,
porque las políticas económicas y el TLC ya destruyeron la producción mexicana
y su encadenamiento.
4. El TLC y sus leyes de
implementación, como
“Nuestro objetivo con el
ALCA es garantizar a las empresas norteamericanas el control de un territorio
que va del desde el Polo Ártico hasta
Dice el manifiesto del
Frente Agrario Campesino que se conformó el día de hoy, continuo leyendo en el
punto 5.
“5. Que el Convenio
Internacional para
6. El capítulo 15, artículo
15.9 inciso 6 (a) sobre
En el caso de los insumos,
los dueños de los productos patentados tendrán múltiples mecanismos de creación
de monopolios privados vía extensión de patentes, protección de datos y la
conversión del Ministerio de Agricultura en el policía de las patentes de las
transnacionales. Los precios se dispararían y tendríamos que pagar lo que
quieran cobrar estos monopolios privados como ya lo hacen en otros países.
Este incremento en costos
sucedería al mismo tiempo que nos ponen a competir contra productos
subsidiados, lo cual constituye el típico “burro amarrado contra tigre suelto”
que destruye las familias campesinas.
Óigase bien, estaríamos en manos de las empresas
semilleristas que podrían cobrar lo que bien les parezca por sus semillas y
además ponemos a los agricultores a competir contra productos subsidiados que
vienen de los Estados Unidos.
“Nuestro futuro como sector
productivo ¾sigue diciendo el manifiesto del Frente Agrario Nacional¾ y como sociedad solidaria está
el juego. Está en juego la alimentación
de la mayoría de los habitantes del país; el TLC destruirá nuestra producción
de alimentos y nos despojaría de nuestra tierra, nuestro patrimonio productivo,
nuestra semilla, aunque se nos quiera ignorar como sector productivo nacional;
somos soporte de la estabilidad económica y social de este país.
El TLC empujaría a la
población rural y al país en general al despeñadero. Seríamos cientos de miles de despojados de
nuestros recursos, de nuestra forma de vida; la familia campesina ha sido
soporte de la sociedad costarricense, un acervo de valores espirituales,
culturales y económicos, seguidores de los valores cristianos que nos mandan a
armarnos los unos con los otros y no a competir los unos contra los otros.
Por lo tanto, el Frente
Agrario Campesino, acuerda y manifiesta ante el pueblo costarricense y los
poderes públicos: Uno, exigimos el inmediato y definitivo retiro del TLC y de
la agenda complementaria de la corriente legislativa. Dos, nos declaramos en estado de alerta
máxima y permanente ante las maniobras parlamentarias y negociaciones secretas
de los poderes del Estado...”
Ustedes me dirán, compañeras y compañeros diputados, si
esas organizaciones de productores están en capacidad o no de participar en
algunas decisiones del Reglamento, del proyecto de ley en discusión.
Por esa razón, les solicito
la revisión y darles a las organizaciones sociales su verdadero valor y
participación.
Por eso, señoras y señores,
les solicito la votación afirmativa para este proyecto.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor diputado.
En vista de que ya no tenemos más solicitudes de la
palabra, voy a proceder a recibir la votación.
Las señoras y señores diputados que estén por dar su
aprobación a la moción de revisión N.º4, les rogamos manifestarlo levantando la
mano. Ocho diputado presentes. Tres diputados a favor.
Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión
Nº 5. Pero antes vamos a hacer un receso
para que podamos tomar algunos alimentos, si tienen el gusto. Son las
diecinueve con treinta y cuatro.
Se decreta un receso de hasta por veinte minutos.
(Se procede de conformidad)
Se reanuda la sesión a las diecinueve horas con cincuenta
y cuatro minutos.
Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión
Nº 5.
Moción N.º5-62 de los diputados Salazar Rojas, Rojas
Rodríguez y González Morera:
“Para que se revise la
votación que rechazó la moción Nº42, presentada por el diputado Merino del Río
y discutida en la sesión extraordinaria del miércoles 7 de febrero del
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados.
En esta revisión de esta votación negativa de esta moción
Nº 42, presentada por el diputado Merino, quiero leerles la exención que se le
hace este Artículo 22. Dice: “... excepción al derecho obtentor para el
pequeño y mediano agricultor. Sin embargo,
queda a salvo el derecho de los pequeños y medianos productores a intercambiar
libremente con otros productores la semilla producida en propia explotación
para fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus
propios cultivos ...”
Quiero leerles en la página 83 del acta 61 del 7-2-07,
cuando el señor diputado Fonseca Chavarría dice así:
“... el Artículo 22 del
proyecto de ley ya establece claramente el alcance del derecho de los pequeños
y medianos agricultores con respecto a la utilización de semillas protegidas,
además los fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético en
general, ya están contempladas dentro de las excepciones generales al derecho
del obtentor establecidas en el Artículo 21 ... ¾continúa diciendo el diputado Fonseca Chavarría¾ ... específicamente el Artículo 21 incluye dentro de las excepciones al
derecho del obtentor entre otros, los actos realizados con fines experimentales
de investigación científica y los actos ejecutados para fines de la creación de
nuevas variadas. // Cabe mencionar que estas excepciones del Artículo 21 son de
aplicación general y no se limitan a pequeños y medianos agricultores, tal y
como pretenden hacerse mediante la moción propuesta ...”
Dice en el proyecto de ley, en el Artículo 21:
“... excepciones al derecho
de Obtentor ...” continua “... el derecho de obtentor no se tendrá cuando
terceros utilicen la variedad protegida que impliquen los siguientes
actos: a) realizados en el marco privado
con fines no comerciales ni lucro; b) realizados con fines experimentales de
investigación científica y de docencia; c) ejecutados para fines de la creación
de nuevas variedades, excepto cuando las nuevas variedades sean especialmente
derivadas de las variedad protegida, no se distingan claramente la variedad
protegida, o sea, en variedades cuya producción necesite el empleo repetido de
la variedad protegida ...”
Compañeras y compañeros diputados, volviendo a la moción
presentada por el diputado Merino y vuelvo a leerles: “... Sin embargo, queda a salvo el derecho de
los pequeños y medianos productores, al intercambiar libremente con otros
productores, las semillas producidas en propia explotación para fines de
innovación, diversificación y mejoramiento de sus propios cultivos ...” y eso
no está contemplado ¾como lo dice el señor diputado Saturnino Fonseca¾ en el Artículo 21.
¿Por qué es importante esta excepción al derecho del
obtentor para el pequeño y mediano productor?
Quiero rescatar aquí esa excepción que le estamos dando
en esta moción a los pequeños y medianos productores, en el Artículo 21 habla
específicamente para investigación, es para los investigadores y también para
fines experimentales de investigación científica y de docencia.
Aquí les estamos dando una excepción a los agricultores,
para que puedan intercambiar libremente con otros productores la semilla
producida en propia explotación para fines de innovación, diversificación y
mejoramiento genético de sus propios cultivos.
Hablemos de dos cosas. El agricultor a través de la vida, con el
manejo de sus productos, de sus cultivos hace mejoramiento genético y hemos
hablado varias veces de la metodología, del mejoramiento participativo entre
investigadores, extensionistas y productores, donde se involucra al productor
en el mejoramiento genético.
También existe el
mejoramiento genético a través de la selección masal y ¿qué es esto? Muy
sencillo, el agricultor lo ha hecho toda la vida, cuando en su cosecha,
independientemente del cultivo que sea, aquí podríamos hablar de granos
básicos, podríamos hablar de frutales, podríamos hablar inclusive de aquellos
materiales que tienen reproducción asexual, como el caso de la piña, el caso de
las raíces tubérculos, que lo que hacen es que se escogen los mejores frutos para
obtener semilla, eso es una selección masal que ha hecho toda la vida el
agricultor.
Así también como un
ganadero ¾usted don Saturnino Fonseca que ha tenido esa experiencia¾ escoge en un hato, un animal
para que sea el reproductor. Lo mismo
hace un productor de cerdos cuando ve un cerdo con características deseables,
que es lo que él desea para el mejoramiento de su raza, selecciona los padrotes
que puede ser tanto para macho como para hembra, igual sucede en las plantas. Ese es un derecho que el agricultor tiene y
que toda la vida lo ha realizado.
Entonces, aquí la excepción
del derecho del obtentor para el pequeño, es que el agricultor pueda hacer lo
que ha venido haciendo toda la vida, que es el mejoramiento genético. Lo que pasa es que aquí hay veces que creemos
que el mejoramiento genético solamente es el que hace el científico, a través
de la cruza de materiales. Pero esto que
pretende esta moción es mantener un principio básico de la conservación de los
materiales criollos, inclusive de algunos materiales y que hoy por dicha
podemos decirle al mundo que este país, Costa Rica, conserva el 5% de la
biodiversidad del mundo.
Aquí ha habido un trabajo de nuestros antepasados, de los
agricultores y esto es un derecho, no solamente por ser un derecho que se lo
han ganado a través de la historia, sino que el agricultor a través de su vida
ha hecho este tipo de mejoramiento; que solo ventajas y beneficios le ha
traído a la diversidad biológica y
también a la producción de alimentos en este país y ¿por qué no dar esta
excepción? Y yo diría no dársele, ¿por
qué quitarle ese derecho a los agricultores?
El mejoramiento genético en los vegetales y en los
animales lo han hecho por muchos años los mismos productores; y ¿por qué hoy
con una razón que todavía no entiendo, se les quiere quitar ese derecho?
Qué de malo tiene que un productor... vamos a poner un
ejemplo más claro, cuando el agricultor ve una plantación de maíz y ve las
mejores plantas y escoge las mejores mazorcas y de esas mejores mazorcas escoge
las mejores semillas, compañeros y compañeras diputadas, eso es un principio de
mejoramiento genético. Y ¿por qué quitarles ese derecho?
Lo dije en la sesión extraordinaria del miércoles
anterior y lo repito hoy, salvaguardar el derecho del pequeño y mediano
agricultor, a intercambiar libremente con otros productores la semilla
producida en su propia explotación, con fines de producción, innovación,
diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos, es una
necesidad, es un imperativo especial y éticamente justo.
Dije que era una necesidad porque son los productores
ejerciendo un derecho inalienable, traducido en réditos para el interés
colectivo.
Dije que era imperativo porque con esto estamos siendo
consecuentes, para que si este proyecto desdichadamente se convierte en ley,
lleve implícita y explícitamente el cumplimiento de los compromisos
internacionales, que en materia de diversidad biológica, derecho de los
agricultores y la actividad de semilla, Costa Rica ha suscrito y declarado
defender y respetar.
También alerté que dejar la eventual ley sin este
agregado sería una irresponsabilidad, un hecho desafortunado y condenar la ley
a que este aspecto roce con todo el cuerpo normativo legal que Costa Rica
adoptó en su ordenamiento jurídico.
Dije que era éticamente justo, por una gran cantidad de
razones históricas que esbocé sobre el aporte de la pequeña agricultura local
campesina, fraterna y solidaria, entre los pobladores al mejoramiento de la
democracia.
Por
eso resaltaba que es éticamente justo no derrochar ni avasallar a la pequeña
agricultura con legislación, que lleva el riesgo de perjudicarla y hasta de
desaparecerla.
Señores diputados y diputadas, la pequeña agricultura fue
desencadenante de todo lo que somos como sociedad. Un hecho tan fácil y escueto, dentro de una
ley, como el de eliminarles el derecho histórico de intercambiar semilla, como
que ellos hagan su propio mejoramiento genético a través de la selección,
termina siendo un asunto de verdadero fondo, se convierte en un verdadero
atropello y golpe a la misma historia del país.
Recordé también sobre lo importante de emular lo bueno,
lo ejemplificante. También mencioné y
detallé sobre el culto, admiración y protección que en países como Japón se le
rinde al agricultor, especialmente al que produce arroz, porque es ancestral,
es cultura, es seguridad alimentaria, al margen de lo que pase en el mundo,
para ellos eso no se discute.
Y qué decir de lo que hace días venimos viendo y leyendo
y de lo que está pasando y eso es una realidad, no son inventos, de lo que está
pasando con la alimentación en México, por situaciones parecidas con el cultivo
del maíz.
Por eso yo le insistía:
¿nuestro agro no merece algo similar, no merecen nuestros pequeños
agricultores que se revierta todo el desmantelamiento, desestímulo y
desprotección en los últimos 20 años?
¿Será éticamente responsable legislar con medidas que
profundizan esa ruta de enviarlo al despeñadero? Hacerlos reconsiderar a ustedes para que
meditemos sobre esta realidad, es lo que nos mueve a pedirles que subsanemos el
Proyecto de Ley, en este aspecto.
Esta moción de revisión de la votación negativa, abre esa
posibilidad. Meditemos señores diputados
y diputadas, si el texto no se cambia con esta moción, esta ley hará historia
negra. Mutilará el intercambio de la semilla como derecho de los agricultores,
seguir realizando lo que han realizado libremente desde la existencia de la
agricultura, o sea, desde la existencia del ser humano en
Lo ingrato y reprochable es que vamos a restringir este
derecho en función de los intereses comerciales de las grandes trasnacionales.
El Partido Acción Ciudadana jamás será cómplice en este
tipo de medidas, por el contrario, apela nuevamente a que construyamos un nuevo
proyecto acorde a nuestros valores, que garantizando medidas de protección al
obtentor, también promueve al agricultor y su entorno.
Este proyecto tienen una sola vía, es excluyente. En su alocución de apoyo a esta moción, el
pasado miércoles exponía el diputado Marvín Rojas y tocó un aspecto modular de
este asunto.
Pero señores, entre los ejemplos y los conocimientos
tradicionales figuran los conocimientos acerca de la utilización de plantas
específicas o partes de estas; el reconocimiento de las propiedades medicinales
de las plantas y las prácticas para su recolección, todo esto ligado
íntimamente con el uso e intercambio libre de semillas.
Señores diputados y diputadas, desechemos este agravio
del Proyecto. Les solicito respetuosamente aprobar esta moción de revisión a la
votación negativa, recibida por la moción del diputado Merino, denominada Nº
42.
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias señor Diputado.
No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto
vamos a proceder recibir la votación.
Solicitamos a los señores diputados y diputadas que estén
por dar su aprobación a la moción de revisión Nº 5, que se sirvan manifestarlo
levantando la mano, por favor. Siete
diputados presentes. Tres diputados a
favor.
Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión
Nº 6.
Moción
Nº6-62 de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:
“Para que de conformidad
con el art. 155 del Reglamento se revise la votación que rechazó la moción de
orden para que se aclare la resolución que emitió el Presidente de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias señor Presidente.
Quiero plantearles de nuevo el tema del lenguaje
discriminatorio de género.
Yo estoy segura que ustedes
coinciden conmigo en la necesidad de hacer estos cambios en el Proyecto. Estoy
segura de que quienes somos diputadas y por consiguiente mujeres, entendemos de
lo que estamos hablando.
Hay quienes dicen que esto
es una tontería, una insignificancia, una simple formalidad o una necedad de
las mujeres, sobre todo algunos hombres, que ya hay menos machistas, pero
bueno, algunos.
Imaginemos normas que
digan: “toda persona embarazada tiene derecho a licencia de maternidad” o “toda
persona con problemas de próstata, recibirá una licencia especial durante su
enfermedad”. En esto casos el vocablo
persona, al decir de
Así todo hombre o mujer
embarazada o todo hombre o mujer con problemas de próstata , ¿qué les parece,
está raro, verdad? ¿qué les parece? Pues pueden haber muchos ejemplos pero les
invito a encontrarlos ustedes.
El Boletín Nº37, del área
de Servicios Filológicos del Departamento de Servicios Parlamentarios, de esta
Asamblea Legislativa, de enero de este año, el cual les invito a leer, entre
otras, hace las siguientes recomendaciones:
“El sexismo en el
componente léxico semántico, al seleccionar las palabras en las que va a
cifrarse un mensaje, es importante tener en cuenta que el empleo de algunos
sustantivos o expresiones, pude provocar sesgos sexistas en la idea expresada,
al excluir a la mujer como sujeto u objeto del mensaje; esto se debe a problemas
del léxico semánticos como los siguientes: 1º) mensajes en los que se emplea el
masculino genérico, sin pensar que este puede ocultar a la mujer, por ejemplo,
en el proceso electoral...”
Votan por primera vez los
costarricenses nacidos en 1988. La posibilidad
de incluir a las mujeres en la idea expresada, se garantiza con la
expresión. En el proceso electoral,
votan por primera vez las personas costarricenses, nacidas en 1998. El uso del término “hombre” como sinónimo de
ser humano, puede ser sexista, por tanto, conviene evitarlo. En lugar de los estudios sobre el hombre, los
estudios sobre el ser humano.
Tercero. En
ocasiones resulta conveniente el desdoblamiento del genérico hombre en
masculino y femenino, a fin de erradicar toda posible ambigüedad. Los hombres y las mujeres que voten por
primera vez, suman medio millón. Esto
implica reservar el uso del sustantivo “hombre”, solo como sinónimo de varón. El hombre, tarde o temprano tiene problemas
de próstata.
Cuatro. El empleo
sistemático del masculino genérico referente a los dos sexos, puede resultar
abusivo y se evita recurriendo a ciertos recursos que propone el manual de
lenguaje administrativo, no sexista, como por ejemplo, dice este boletín: “A.
La utilización de sustantivos genéricos o colectivos, se puede usar, la
ciudadanía en lugar de los ciudadanos; la humanidad en vez de los hombres. B.
Usar un circunloquio, perífrasis que dé el sentido genérico. Perífrasis, la clase política en lugar de los
políticos. El personal docente en vez de
los profesores. Las personas mayores en
vez de los ancianos.”
Lo recomendable es optar, cuando se pueda, por la
solución adecuada, es decir, la que sin
atentar contra la gramática y la norma culta, visualice a la mujer en el
discurso, pero sin alterar la idea expresada en el contexto. Vean que subrayo esto: “cuando se pueda.”
Ahora es momento para hacerlo o no, pero insisto, en que
reflexionemos sobre la necesidad de dejar abierta la posibilidad de que este
proyecto de ley, con la gran cantidad de defectos, carencias y riesgos, que
pueden significar para el país, por lo menos tenga a favor que su lenguaje no
sea sexista y que procure no excluir la labor destacada de las mujeres, en la
agricultura, y como mejoradora de semillas desde tiempos inmemorables.
Esto aún, cuando el proyecto como tal, si se convierte en
ley, no será de beneficio para las pequeñas y medianas agricultoras, incluidas
las mujeres indígenas. El asunto -vuelvo
a decir- no se resuelve con aplicar el voto de
Ahora es cuando se puede y
se debe revisar y eliminar el lenguaje sexista de este proyecto de ley. ¿Por qué esperar? Eso es como empezar a
alimentarse bien cuando ya tenemos anemia.
Pudimos seguir un régimen adecuado de alimentación y nos evitamos la
anemia. No me digan que no es de total
lógica la fundamentación de la moción que presentamos semanas atrás, para que
el artículo 2 del proyecto se modificara y se leyera: “no se otorgará protección a las plantas
silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre”.
El texto en su totalidad está redactado con un lenguaje
sexista, no hace falta que diga reiteradamente “hombre”, ya que todo está en
lenguaje masculino: obtentor, agricultor, el solicitante, el titular, etc.
Retomemos las sugerencias del boletín del Área de
Servicios Filológicos, en él encontramos varias posibilidades para corregir
esos sesgos del lenguaje y hacer del proyecto un texto como se requiere en
estos tiempos.
Señala la jurista Alda Facio: “El poder de definir es el poder de conformar la
cultura, es el poder de establecer lo que es y lo que no es. Es el poder de
escoger los valores que guiarán a una determinada sociedad”. En los últimos siglos las mujeres no hemos
ejercido esta forma de poder, prueba de ello es nuestro propio lenguaje que
determina que la voz hombre sirve para denominar tanto al varón de la especie
como a la especie toda.
Si el lenguaje es una de las principales formas de
comunicación, ¿por qué por medio de él se transmiten de generación en
generación los hábitos culturales? No es
extrañar que las mujeres estemos desaparecidas de todo el quehacer humano, ya
que el mismo lenguaje que utilizamos para comunicar esos hábitos culturales, se
encarga de ocultarnos tras el género masculino.
Además, el lenguaje no solo comunica sino que conforma
esos hábitos. Como solo los hombres varones han tenido el poder de definir las
cosas, todo lo que está definido está desde su perspectiva, únicamente. Esta cultura tiene un desequilibrado énfasis
en lo masculino, que perjudica tanto a las mujeres como a los hombres, pero más
a las mujeres.
Todo esto como fenómeno cultural se presenta también en
el ámbito jurídico legal, en todas las instituciones. Las disposiciones legales tienen como
referente y como modelo o parámetro, al varón de la especie humana. Las leyes en su gran mayoría, aunque no lo
digan explícitamente, parten de los hombres y son para los hombres. O responden a su idea de lo que somos y
necesitamos las mujeres.
Por eso, no es de extrañar que el legislador, el jurista
y el juez tengan en mente al hombre varón, cuando elaboran, promulgan, utilizan
y aplican las leyes o cuando elaboran las teorías doctrinarias, y principios
que le sirven de fundamento.
La parcialidad a favor de
los hombres que se muestra en las leyes, es producto del etnocentrismo de todo el sistema jurídico, que a su vez es
producto de una tradición milenaria que dictaminaba que solo los hombres podían
ser ciudadanos, y por ende, solo ellos podían dictar y aplicar las leyes que
regularían la vida en la sociedad.
Esta exclusión de mujeres de los órganos que crean y
aplican
¿Qué podemos cambiar? ¿Eso? Por supuesto, solo requiere de voluntad
política y de compromisos con la
igualdad de género. Nuestra Fracción
tiene ese compromiso y lo hemos estado demostrando reiteradamente en esta
Comisión. ¿Cómo es posible que las
propias legisladoras se nieguen a dar el lugar que corresponde a nuestro
género, y procurar que la legislación que aprobemos sea acorde con los tiempos
y con los derechos y la visibilización de los aportes de las mujeres y la
sociedad, a la agricultura, al desarrollo y a la democracia costarricense.
Seguir argumentado que en todos los textos pueda
cambiarse “hombre” por “persona”, sigue siendo un razonamiento obsoleto, es
negarse a hacer del lenguaje jurídico un lenguaje no discriminatorio, es
continuar con las prácticas de siglos pasados que no reconocían a las mujeres
porque no podían ser ciudadanas.
En Costa Rica las mujeres tenemos poco más de cincuenta
años de ser consideradas ciudadanas, es decir, con posibilidad de votar, antes
no existíamos, a pesar de los enormes aportes a la construcción de este país, y
vean como todavía siguen tratando de ocultarnos en este y otros proyectos de
ley. ¿Cuándo vamos a cambiar esto? Ahora tenemos esa posibilidad, hagámoslo
ya. Nuestra propuesta de mejorar el
texto del artículo 2, párrafo 2, para
sustituir “Intervención del hombre” por “intervención humana”, tenía este
propósito, por un lado, eliminar el lenguaje sexista, anacrónico, del siglo
pasado e intentar visibilizar el aporte femenino al mejoramiento de
semillas.
Intentaba también que el proyecto tenga un articulado
acorde con los tiempos modernos y no discriminatorio contra el género
femenino. El voto de
Por favor les solicito que
votemos esta moción de revisión positiva.
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias señora Diputada.
Al respecto quiero indicar que, cuando la moción en discusión señala que ese
fallo aplica para la legislación vigente y no futura, debemos recordar lo que
señala el artículo 13 de
De manera que debemos comprender que las disposiciones de
Bueno, debo entender que hay términos que no se pueden
cambiar, por lo que lleva razón
Pero debemos decir que en
términos generales estamos hablando de personas para evitar precisamente ese
error o ese defecto, que estamos hablando solo de hombros o solo de mujeres, en
el caso de los humanos.
Por lo tanto, yo creo que
por ser un voto de
Por lo tanto -yo por lo menos- mantengo la posición.
No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto
vamos a proceder a recibir la votación.
Discutida. Los señores diputados y la señoras diputadas
que estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º6, le solicito
manifestándolo levantando la mano. Ocho
diputados presentes. Tres votos a favor.
No tenemos más mociones de revisión, tampoco mociones de
orden.
Continuamos con el conocimiento de las mociones de
fondo.
Llegamos hasta la moción N.º42, entonces continuamos con
la moción N.º43.
Sin embargo, hemos recibido nuevas mociones de fondo, y
como el ordenamiento se da con el articulado del proyecto de ley, entonces yo
entendía que seguíamos con
Voy a decretar un receso hasta por dos minutos.
(Se procede de conformidad.)
Se reinicia la sesión.
Vamos a solicitarle a la señora Secretaria, se sirva dar
lectura a la moción de fondo N.º1 en la nueva numeración.
Moción
N.º7-62, de los diputados Marvin Rojas, Nidia González y José Joaquín Salazar:
“Para que se agregue una
frase al final del primer párrafo del Artículo 2) del proyecto de ley en
discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de
la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies
vegetales cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos
por razones de salud humana, animal o vegetal.
No se otorgará protección a
las plantas silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre.
Para la protección de
obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso a la
biodiversidad nacional de acuerdo a
EL PRESIDENTE
Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias señor Presidente.
La presente moción tiene el propósito de modificar el
párrafo primero del artículo 1 de este proyecto, que actualmente dice: “el ámbito de aplicación de la presente ley,
se extiende las variedades de todos los géneros y especies vegetales”. Para que se le agregue “cuando su cultivo,
posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana,
animal o vegetal.”
En primer lugar, quiero recordarles en cuanto a la
cobertura de las variedades en el acta UPOV-1978, inicialmente los estados
miembros debían de aplicar las disposiciones del convenio a cinco géneros o
especies como mínimo, en un plazo de tres años a diez, géneros o especies en
total, y después de tres años o más, a dieciocho en un plazo de ocho años, al
menos veinticuatro géneros o especies debían de estar protegidos.
El número de géneros o especies a incluir podría
reducirse, o el período permitido para cumplir con las obligaciones de
cubrimiento podría ser aumentado. Si
algunos miembros, en particular de
Antes de UPOV-91, los estados
miembros tenían flexibilidad en cuanto a la cobertura de género y especie,
sujetos a derechos de obtentor, debido en parte a las preocupaciones a cerca
del impacto de los derechos del obtentor en la diversidad genética. Hasta ese entonces.
La protección de variedades podría ser adoptada por los
países miembros de forma progresiva, y no se requería cobertura de todas las
variedades. Pero en UPOV-91 se establece
la cobertura total de las variedades vegetales por parte de los estados
miembros, aunque no de forma inmediata.
Los estados que han sido miembros del convenio, cuentan con un período
de transición de cinco años para cumplir con este requisito; sin embargo, a los
nuevos miembros de
Por esas cosas de la vida Costa Rica...,bueno, una parte
de Costa Rica interesada en patentar las semillas, en adherirse a UPOV-91,
antes de adherirse formalmente a ese convenio tan nefasto para nuestra
agricultura tradicional, de antemano hace concesiones mayores que las exigidas
por UPOV.
Si bien UPOV-91 exige a los nuevos miembros solo proteger
15 géneros o especies al momento de adhesión e incluir todos los géneros y
especies dentro de un plazo de diez años.
Ya en el proyecto de obtenciones vegetales se eliminan esos plazos y esa
cobertura progresiva de variedades para incluir todas desde la aprobación de
este proyecto de Ley.
Todos los géneros y especies vegetales nada de
progresividad, ¿no les parece demasiado? ¿A quiénes quieren beneficiar los
impulsores de este proyecto?
Si se aprueba UPOV-91,
simplemente no hay que esperar 10 años para incluir a todas las especies y
géneros, porque con este proyecto de ley ya lo entregamos todo. Estamos mal así, no estamos protegiendo
nuestra biodiversidad, ni la cultura indígena, ni campesina y sus prácticas
productivas de tanto valor para nuestro país.
Estamos acabando con la cultura autóctona, con todo lo que suele a
tradiciones, con todo lo que no esté al servicio del mercado del comercio.
La reforma que estamos proponiendo es de gran
trascendencia, siempre dentro de nuestra línea de pensamiento, de hacerse este
proyecto lo menos dañino y perjudicial posible para nuestro país. Algo parecido aquellas expresión “del ahoga al sombrero”, salvar algo, dejar
algo para beneficio del país y hacer algunos amarres para no perderlo todo y
que las generaciones futuras tengan algo a su favor.
Es triste verlo así, si yo estuviera en el Gobierno o
cercano a él, si fuera diputada a fin al Poder Ejecutivo, haría todo lo que
estuviera a mi alcance para convérseles de la necesidad de desistir de un
proyecto como este. De eliminarlo de la
corriente legislativa, pero bueno, no estoy en esa posición de privilegio y por
lo tanto, no me queda más que ponerme desde esta posición de Diputada,
conciente de los peligros que va a traer este proyecto de ley.
Estamos recomendando que ese ámbito de aplicación se
extienda a las variedades de todos los géneros y especies cuando su cultivo,
posesión o utilización no sean prohibidos por razones de salud humana, animal o
vegetal.
Hay varios elementos a considerar, en primer lugar,
cultivo posición o utilización nos remiten a quién o quiénes ejercen
directamente los actos posesorios sobre las variedades. Es decir, no estamos hablando necesariamente
de quién tiene la propiedad sobre la tierra, sino de quién la trabaja y utiliza
las semillas en la finca, esto por cuanto no siempre coincide la propiedad
agraria y la posesión agraria. Más bien,
para calificar la existencia de la posesión o de la propiedad en el Derecho
Agrario el concepto de empresa es determinante.
En materia agraria la jurisprudencia ha venido
sosteniendo, que a diferencia del Derecho Civil, para reclamar la tutela
jurisdiccional es indispensable haber ejercido un específico trabajo sobre el
bien, para ponerlo en condiciones de producción cultivándolo y mejorándolo,
constituyendo un instituto dinámico, propio de la empresa y no meramente
estático, propio del civil.
En sentencia Nº230, del 20 de julio de 1990, sobre esta
materia se dijo:
“La propiedad agraria en la
agricultura tradicional era solo la tierra, mientras en la moderna se encuentra
constituida por el fundo en el cual puede involucrar bienes muy distintos.
La propiedad agraria lleva
en su seno a la empresa, subordinándose aquella
a está. La propiedad es el
soporte de la empresa, siendo en consecuencia el trabajo desplegado por el
empresario, en cuanto a la organización de los bienes y el impulso de la
propiedad agraria, lo que le da ese sello distintivo”.
Hecha la anterior aclaración, está reforma además trata
de que ese cultivo, posesión o utilización, sea acorde con la salud humana
vegetal o animal.
Le tomo aquí parte de las recomendaciones emitidas por
“Si bien es cierto, el
registro de obtención no conlleva al de uso a explotación, dado el riesgo de
que las nuevas especies vegetales, que han sido modificadas genéticamente por
el obtentor sean reproducidos y/o utilizadas por terceros, aun clandestina o
ilegalmente. Resulta razonable que el
interesado garantice y el sistema de inscripción y reconocimiento permita, por
tanto, solo un régimen de protección cuando se asegure de alguna manera, que la
variedad no afectará significativa y negativamente el ambiente, la salud humana
o la biodiversidad, ello en el aplicación del principio preventivo y
precautorio e “in dubio pro natura” consagrados en el artículo 11 de
De otra forma, no tendría sentido reconocer un derecho de
obtención de una variedad de semillas o vegetal que pueda afectar, contaminar o
alterar otras variedades naturales de cultivos alimentarios o de la
biodiversidad y que por tal razón no podrá ser autorizada para su uso o
explotación. Resulta terriblemente
preocupante esta tendencia de llevar el régimen de la propiedad intelectual a
la agricultura. Los seres vivos
pretenden que sean degradados en simples mercancías, en beneficios de quienes
se autoproclaman innovadores de una semilla o de una planta.
Por la vía de la propiedad intelectual, lo hemos venido
señalando, unas cuantas empresas trasnacionales pretenden -y lo harán-
apropiarse del primer eslabón de la cadena alimenticia que es la semilla, ya no
les basta con los medicamentos, ahora siguen con las semillas.
Termino aquí mi intervención con algunos puntos de los
señalados en el manifiesto del Frente Agrario Campesino contra el TLC,
presentado hoy lunes 12 de febrero en esta Asamblea Legislativa, donde se
denuncia que las políticas anti-campesinas han hecho que el agricultor no pueda
competir y se vea obligado a vender su tierra, emigrar, generando una reforma
agraria al revés aprovechada por el capital especulativo y el crecimiento de la
inversión extranjera agroindustrial.
Las trasnacionales aprovechan todo esto para aumentar los
precios y asegurar su control sobre toda la cadena alimentaria. México ya ha apostado más de 60 mil millones
de dólares importando alimentos, más de millón cuatrocientos mil campesinos han
tenido que emigrar a las ciudades, un promedio anual de doscientos cuarenta mil
campesinos se han ido mojados a los Estados Unidos y están importando maíz
subsidiado y transgénico de ese país, porque las políticas económicas y el TLC
ya destruyeron la producción mexicana y su encadenamiento.
El Convenio Internacional para
Y aquí voy a volverles a repetir, compañeras y
compañeros, ustedes como miembros de
Son pues, las palabras -las que acabo de decir- de
personas del campo, de quienes trabajan la tierra, de quienes han heredado las
prácticas culturales ancestrales de la producción agrícola, quienes sufrirán en
carne propia los perjuicios de la eventual aprobación de un proyecto como éste,
si se llegara a aprobar el TLC por esta Asamblea Legislativa.
Les pido en consecuencia, el voto afirmativo para esta
moción. Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señora Diputada.
Continúa el diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Me parece oportuno y procedente ir al inicio del proyecto
a revisar conceptos y mejorar artículos, ahora que hemos avanzado en el
conocimiento del mismo. Y sobre todo
ahora, que después de casi tres meses de discusión vamos a comenzar con las audiencias.
Es contradictorio, pero muchas cosas en el trámite y
discusión de este proyecto han sido contradictorias. Vamos esta semana a comenzar con audiencias
después de sesiones, días, semanas y meses analizando el proyecto de ley,
expediente Nº 16327, conversando la
semana pasada con una compañera diputada, se extrañó de que en esta Comisión
concedamos las audiencias cuando ya se han discutido más de 40 mociones. Les decía, que una de las Comisiones que
discuten el tema de Telecomunicaciones comenzó, con la lógica parlamentaria
procedente, aprobando 16 audiencias como primera medida de conocimiento y
discusión del proyecto.
Por eso, les decía, me parece conveniente para el
correcto y lógico análisis del proyecto, que hoy estemos analizando nuevamente
una moción relacionada con el ámbito de aplicación del proyecto.
Con el proceso de audiencias que inicia esta semana
tendremos mayores argumentos y bases técnicas para la toma de decisiones;
probablemente algunas de las mociones desechadas pueden ser reconsideradas y
por supuesto que saldrá de estas audiencias la necesidad y posibilidad de
redactar nuevas mociones.
Definitivamente este Proyecto de Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales tomará su ritmo normal y lógico del análisis parlamentario
serio y consultado, escuchando a personas que han trabajado en el tema y
conocen más que nosotros.
Esta moción, compañeros diputados y compañeras diputadas,
es muy importante para mejorar y ampliar el ámbito de aplicación del presente
proyecto de Ley.
El ámbito de aplicación determina en gran parte el resto
del proyecto, la parte filosófica y conceptual de una iniciativa de ley como
esta, la define el legislador en el ámbito de aplicación.
La moción es previsora y es inspirada en experiencia de
legislaciones de otros países, principalmente de vecinos y países amigos del
sur de nuestra América. Pretendemos
prevenir futuros casos de mala utilización y promoción de usos inadecuados de
las especies vegetales.
Hay muchos resultados directos de
La creación del Consejo surgió de la necesidad de
fortalecer las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, para
vigilar y evaluar la puesta en ejecución de los acuerdos de
Varios principios por la vida inspiraron esta Cumbre y
son sumamente pertinentes para comprender la moción presentada.
Conscientes del valor intrínseco de la diversidad
biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos,
científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad
biológica y sus componentes.
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad
biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios
para la vida de la biosfera.
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica
es interés común de toda la humanidad.
Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de
la conservación y uso de su diversidad biológica y de la utilización sostenible
de sus recursos biológicos.
Conscientes de la general falta de información y
conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar
capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un
entendimiento básico, que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas.
Deseando fortalecer y complementar los arreglos
internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes.
Conscientes de que la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para
satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza para la
población mundial en crecimiento.
Reconociendo que el desarrollo económico y social y la
erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los
países en desarrollo.
Destacando la importancia y la necesidad de promover la
cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las
organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental.
Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ,
preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante.
Al mismo tiempo, es particularmente importante subrayar
en este contexto que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus
propios recursos biológicos, en consonancia con sus políticas ambientales, así
como la responsabilidad de conservar su biodiversidad, de utilizar sus recursos
biológicos de manera sostenible y de velar porque las actividades que se
realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños a la biodiversidad
biológica de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la
jurisdicción nacional.
La idea de esta moción surge de la lectura y estudio de
otras experiencias similares y, específicamente ¾como se los dije al inicio¾ de países sudamericanos; debo reconocerlo, esto no es una invención
propia, pero producto del análisis y procedencia de procesos adelantados en
otros países.
Les transcribo literalmente la definición del “Ámbito de
Aplicación”, de la legislación peruana:
“Capítulo I, Ámbito de
Aplicación
Artículo 1.- Esta legislación se aplica a todas las
variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas cuando su cultivo,
posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana,
animal o vegetal”.
Pensamos en el Partido Acción Ciudadana que también tienen
la responsabilidad los Estados de velar por el uso correcto que se le pueda dar
a esa biodiversidad, y pretendemos con la introducción de esta frase en el
actual texto, prevenir el uso y protección vía obtenciones vegetales de
especies cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos
por razones de salud humana, animal o vegetal.
“... toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado... el Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho...”, lo anterior, como todos
sabemos, es parte del contenido del Artículo 50 de nuestra Carta Magna.
Creemos que con esta moción estamos asumiendo esa
responsabilidad del Estado con los ciudadanos.
Para ninguno de nosotros, diputados y diputadas de esta
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, es un secreto el uso indebido y
dañino que se ha dado a muchas plantas de la naturaleza.
Una especie vegetal que se puede utilizar con fines
medicinales o que generaciones de generaciones han utilizado en forma racional
como estimulante, puede convertirse por el mal uso de ciertas personas, en una
droga con características perjudiciales para las personas y la sociedad.
Recordemos que la riqueza biológica, al igual que la
ciencia y la biotecnología se puede usar de diferentes formas, según sean los
intereses.
Como legisladores debemos ser previsores y tener la
visión de eventos o fenómenos que pueden pasar a futuro, aunque en el momento
nos parezca insignificante.
Es mejor introducir esta observación en el ámbito de
aplicación de este proyecto de Ley, con el fin de prevenir y legislar con
visión de futuro.
Las especies vegetales no solo se pueden cultivar, poseer
o utilizar en perjuicio de la salud humana, también se pueden cultivar, poseer
o utilizar en perjuicio de los animales o incluso de los mismos vegetales.
No debemos permitir la inscripción de obtenciones
vegetales, o sea, facilitar y permitir su habilitación legal, sobre especies
vegetales que vayan contra la misma sociedad.
En el eventual caso que esta ley fuera aprobada, luego
habría que legislar nuevamente para poder evitar la inscripción de obtenciones
vegetales cuyo cultivo, posesión o utilización se encuentren prohibidos por
razones de salud humana, animal o vegetal.
De ahí la importancia de que aprobemos esta moción,
señoras y señores diputados.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el Diputado José Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente, señores diputados y señoras
diputadas, para hablar a favor de la presente moción.
Señores diputados y señoras diputadas, el estudio de este
proyecto y la discusión que hasta la fecha se ha desarrollado, nos ha permitido
desmenuzarlo y encontrar una serie de vacíos que obligan, como lo hacemos hoy,
a retornar al análisis del contenido de artículos iniciales.
Es esto también una consecuencia de haber empezado al
revés. Esta Comisión debió haber
recibido primero todas las audiencias necesarias, que hubiese permitido aclarar
a priori una serie de aspectos del proyecto, que aún nos han generado dudas y
ante la duda no queda más a los señores y señoras diputadas, que generar y
someter mociones, para mitigar lo que considera podría hacer daño al interés
colectivo, en este caso a la agricultura nacional, en su conjunto y al
agricultor pequeño en particular.
Esto quiero reforzarlo, porque en los últimos días, en
manifestaciones y pronunciamientos contra el TLC y
Y entre otras cosas dice:
“Consideramos que el actual proyecto del Tratado Comercial que se discute en
Y vean lo que dicen los
sacerdotes, y estamos hablando de este proyecto:
“...producirá disgregación
del campesino costarricense forzado a competir con agricultores subsidiados por
el gobierno de Estados de Unidos con sumas excesivas.
Miles de hombres y mujeres
campesinos, se verían obligados a emigrar sea al exterior como Estados Unidos,
tropezando con grandes muros de concreto. Esta emigración significará
desintegración de los núcleos familiares, pérdidas de valores propios del ser
costarricense y la cultura campesina.”
Hay un tema importante, que
lo enfocan y dicen:
“...la descampenización del agro
costarricense, que traería como consecuencia el sufrimiento de amplios anillos
de miseria, hacinamiento en tugurios, más prostitución, mendicidad,
drogadicción, saturación de servicios públicos de salud, educación y
telecomunicaciones”.
Así, entre otras, cosas se
refiere este pronunciamiento contra el TLC de estos 35 sacerdotes de
Se refieren específicamente
a los efectos que ellos como pastores de la iglesia están visualizando, los
efectos hacia los pequeños y medianos productores. Este proyecto de ley que es
agenda de implementación, habla de estos temas que hoy nos dicen estos
sacerdotes.
Por eso es que hemos
presentado estas mociones como una responsabilidad, el Partido Acción Ciudadana
no puede dejar de jugar ese rol con toda lealtad y totalmente apegados al
derecho que nos da el Reglamento.
Nuestras mociones han sido
serias, debidamente fundamentadas y dentro de las razonables limitaciones que
podamos tener. Nos hemos esmerado en estudiar el tema, para que los argumentos
de justificación sean sólidos.
Estamos ante un tema y lo
hemos dicho aquí varias veces, muy especializado, lo hemos encarado con altura
y seriedad, el proyecto nos interesa porque nos oponemos a él.
Ante esta disyuntiva el
interés no es llegar hasta convencerlos a ustedes de que no lo voten, de que lo
archivemos. Simultáneamente nos planteamos una posible realidad objetiva, cual
es el escenario de que finalmente pueda aprobarse como ley.
La actitud responsable nos
ubica en esta Comisión y mientras este proyecto sea el monotema, en tres líneas
de acción como fracción:
Primero. Utilizar y
recalcar argumentos para sensibilizarlos a ustedes, señores diputados y
diputadas, de que este proyecto al igual que el que antes fue archivado, no
tiene nada nuevo, sustantivo y rescatable que amerite votarlo en esta
oportunidad, porque no ha cambiado, es el mismo que fue archivado y los
argumentos no han variado. Si hubo argumentos para rechazarlos pero hay para
aprobarlos, no están esos argumentos, excepto que es un compromiso para UPOV 91
para aprobar el TLC.
Hasta donde el Reglamento y
nuestras fuerzas nos den, seguiremos fundamentando y haciendo conciencia en
ustedes para que lo interioricen y finalmente hagamos causa común para
enterrarlo nuevamente.
Segunda línea de acción:
Reiterar las veces que sean necesarias la total disposición del Partido Acción
Ciudadana de abordar de inmediato con ustedes y en conjunto la construcción de
un proyecto alternativo, autóctono, tropicalizado a la tica, que armonice con
los compromisos internacionales de
Tercera línea de acción: La
presentación de las mociones que consideramos pertinentes para mejorar el
proyecto y en lo posible mitigar los daños vacíos, contradicciones e
incoherencias y disposiciones que se anteponen
a la legislación nacional. Como ya lo hemos dicho con argumentos, en el
pasado lo hice con argumentos de
En el tanto no observemos
signos de los señores diputados y diputadas y disposición a siquiera analizar y
plantearse la posibilidad de abordar y llegar a un acuerdo sobre algunas de las
dos primeras líneas de acción del PAC, asumimos con ímpetu y total
responsabilidad la presentación de mociones.
Quería dejar patente este
preámbulo, por respeto a ustedes y para que quede completamente claro que en
nuestro actuar nada está improvisado, no pretende entorpecer nada.
Volver con mociones de
fondo para modificar los primeros artículos del proyecto es una convicción de
que como están no convienen. Hubo signos alentadores, al diputado José Merino,
le han aprobado dos mociones y al PAC una, llevamos 42 mociones discutidas.
Honestamente y con todo respeto no encuentro el sólido fundamento para tratar
diferentes esas aprobadas a otras de mucha mayor trascendencia para la mejora
de este proyecto.
Sin embargo, fue la
apertura de una ventana y se demuestra que ustedes son susceptibles de ser
sensibilizados. Para nosotros eso es una maravilla, y estamos convencidos que
en el proceso de discusión de nuevas mociones con la apertura tímida al fin de
permitir las audiencias, hemos empezado o hemos retomado la presentación de
estas mociones para entrar en la
dinámica de la discusión de este proyecto.
No dudo que al final prevalecerá lo que conviene al país
y cuidado si esta Comisión se sale con las suyas, y generamos algo
revolucionario alrededor de este tema de obtenciones vegetales. Nos rebelamos y acaparamos todo el apoyo de
los sectores, y organizaciones de productores.
No pierdo la esperanza y cada vez que se abre una ventana
de parte de ustedes, afronto con entusiasmo estas extenuantes sesiones, porque
sé que al final haremos historia con algo diferente. Nos sacudiremos las cadenas de los que nos
quieren imponer y haremos ejemplo.
Dicho lo anterior, abordo el fondo de esta moción. Responde a una preocupación que ustedes
tendrán que compartir con nosotros. Esto
es un asunto de salud.
Es un asunto obligado que se debe de aclarar en la ley,
dejarlo previsto. Es un vacío que incorpora
la ley en su artículo 2, referido al ámbito de aplicación. Al dejar establecido que el ámbito de
aplicación de la presente ley se extiende a las variedades de todos los géneros
y especies, podrá enfrentarse el país a que personas físicas y/o jurídicas,
nacionales o extranjeras, gestionen o tramiten la solicitud de un certificado
de derecho obtentor para proteger variedades de plantas que sirvan de materia
prima, para fabricar y consumir drogas prohibidas, o bien, variedades de
plantas exóticas que pongan en riesgo el patrimonio animal o vegetal del país.
Esta disposición tiene el espíritu de que no por
abundancia o que se parta de que haya leyes que regulan esas materias, no
tengamos que ser específicos en esta ley.
No aplica para este caso aducir que se cuenta en el país con una ley de
psicotrópicos Ley N.º8204 o
Lo cierto es que la materia de obtener certificados de
protección de obtenciones vegetales que impliquen registrar variedades con
estas connotaciones, no encuentra prohibición en tanto legalmente no se
comercialice al interior del país. Pero
sí podría encontrar espacio para producir semilla para la exportación, a países
donde sí se encuentran legalizadas o simplemente como medida precautoria, por
si el país en algún momento levanta la prohibición al consumo y producción.
Si ustedes tienen el cuidado de acceder
Los artículos 2, 5, 36 y 42 de dicha ley, son normas para
el uso, prevención, control y registro.
Sus contenidos dejan el vacío al respecto en materia de registro de
variedades.
Del mismo modo
Si esta ley sirve para cerrar más y más portillos, hay
que actuar. Esta moción permite hacer
esto, en nada daña el texto del proyecto, lo complementa en un asunto
sensible: en salud humana, en ataque a
las drogas y en proteger el patrimonio agropecuario nacional. Ninguna debe valorarse como abundante sino
como reafirmadora de la voluntad del legisladora, de no darle al país el mismo
riesgo para que penetre lo deleznable.
Señores Diputados y Diputadas, les pido el voto
afirmativo para esta moción.
Nada más les cito de
Compañeros Diputados y Diputadas, con el afán de
contribuir al mejoramiento de este proyecto de ley, les pido el voto afirmativo
a esta moción. Gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
No tenemos más solicitudes del uso de la palabra, por lo
tanto vamos a proceder a recibir la votación.
Discutida. Los
señores Diputados que estén por darle su aprobación a la moción de fondo N.º1
con la nueva numeración, le rogamos manifestarlo levantando la mano. Tres votos a favor. Ocho diputados presentes.
Continuamos con el conocimiento de fondo N.º2, con la
nueva numeración.
Moción
N.º8-62, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
Para que se modifique el
Artículo 3 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de
correrse la numeración) y se le varíe la siguiente definición:
1. Se entiende por variedad, a los efectos de esta Ley: un conjunto de plantas de un solo taxón
botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no
plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
a. Definirse por la expresión de los caracteres
resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de
genotipos.
b. Distinguirse de cualquier otro conjunto de
plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y
c. Considerarse como una unidad, habida cuenta
de su aptitud a propagarse sin alteración.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por
conjunto de plantas el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre
que dichas partes puedan generar plantas enteras.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
En esta moción hablo como proponente y por consecuencia,
a favor.
Al argumentar el contenido
de esta propuesta de modificación, en el artículo 3 del proyecto de ley, artículo que se refiere a las definiciones, vale la pena
recordar el empeño que nuestra Fracción tuvo, de manera insistente, para
obtener el informe del Departamento de Servicios Técnicos, sobre este
proyecto.
Lo hicimos a través de mociones de orden, acudimos a sus
mismos funcionarios y fuimos incisivos, lo que para algunos miembros de esta
Comisión o para algunos, caía en la necedad.
Sin embargo, por la complejidad y lo especializado del proyecto, y por
haber tenido la particularidad de que fue una iniciativa que tuvo discusión en
legislaturas con ese informe, en razón del conocimiento de antecedentes de doctrina relacionada con
aspectos jurídicos y de técnicas legislativas.
Este invaluable aporte sería fundamental para arribar a
un contenido de este proyecto, más acorde con la exigencia de las circunstancias. Más aún, si en el seno de esta misma
Comisión, tenemos todavía hoy posiciones contrastantes sobre las bondades de
este proyecto. Todo aporte, toda
audiencia y toda manifestación de interesados acerca de este expediente, es
bienvenido. Coadyuva que en algún
momento logremos, quizás, acercarnos a una posición y decisión final sobre el
destino de este proyecto.
Repito, fuimos incisivos con el informe del Departamento
de Servicios Técnicos y nos extrañaba sobre manera que se hubiera atrasado tanto,
porque sabíamos que de ese pronunciamiento especializado obtendríamos un
paquete de importantes recomendaciones, para introducir o modificar el proyecto
contenido en este expediente N.º16327, Ley de Protección de Obtenciones
Vegetales.
Precisamente, en este valioso informe, surge esta moción
y muchas de las que hemos presentado, porque las valoramos razonables, bien
sustentadas y procedentes. Se confirma
que sigue siendo ese Departamento un órgano legislativo, destacado, muy
profesional, altamente objetivo y con un personal muy calificado. Debo
manifestar eso aquí para que quede patente nuestro reconocimiento.
Por estos aportes
importantes, que no solamente son especialistas que conocen del tema, así como
con las audiencias que vamos a recibir y así con estos pronunciamientos, que en
mociones anteriores al día de hoy, he podido apoyarme con algunos argumentos,
también estos informes de este Departamento, nos dan más elementos para poder
contribuir y más que contribuir, para mitigar los efectos que este proyecto de
ley, de aprobarse, traería al sector agropecuario de este país.
Decía esto, porque de alguna manera el Partido Acción
Ciudadana le ha puesto medidas al Directorio de
Pues bien, esta moción, como lo manifesté antes, es una
recomendación contenida en ese informe del Departamento de Servicios Técnicos y
tiene por objetivo que la definición de “variedad” o “cultivar”, tenga mayor
claridad. Al respecto señala el
Departamento de Servicios Técnicos:
“La definición contenida en
el proyecto de ley sobre variedad, es similar a la estipulada en la ley española. Sin embargo, en su redacción se trató de
resumir la misma y se eliminaron ciertos aspectos de técnica, que le brindarían
mayor comprensión y claridad al momento de su aplicación. Además, a diferencia de otras leyes
extranjeras, similares, no indica que se entiende por conjunto de plantas si estas son partes enteras o partes”.
Es así como nuestra Fracción acoge la nueva redacción que
se recomienda por el Departamento de Servicios Técnicos y la somete ante esta
Comisión, a través de esta moción.
Consideramos que es aceptada, armoniza con la legislación internacional
y se apega al adecuado marco de técnica legislativa, que hace más comprensiva
su aplicación.
Por lo demás, el término o definición de “variedad” o “cultivar”, en
este proyecto es un aspecto central, es lo que finalmente se protege como un
bien y un derecho protegido por el obtentor.
La claridad del concepto sin ambigüedades y con la amplitud que requiere
el conocimiento técnico de la resultante, de la reproducción sexual y asexual
de las plantas, y los diversos métodos naturales y artificiales para lograrlo,
conlleva dificultad para arribar a una definición resumida, comprensible y
capaz de cubrir todo el ámbito de uniformidad o variabilidad, que se puede
obtener de una denominada variedad.
Es aquí donde acierta la modificación sugerida a la
definición, especialmente al incorporar el subinciso 2, que aclara y define el
concepto de conjunto de plantas, para los efectos de esta Ley. Lo establece como: “Formado por plantas enteras
o partes de plantas, siempre que dichas partes puedan generar plantas
enteras”.
Estamos hablando, en otras palabras, de reproducción
sexual, de materiales genéticos, cuya reproducción se realiza por
autopolinización.
Para poner un ejemplo de autopolinización, está el caso
específico del frijol o por polinización cruzada, o como es el caso del
maíz. Recordando que el maíz en su misma
planta tiene los dos órganos sexuales -el femenino y masculino- en diferente
parte de la planta y por eso hablamos de polinización cruzada.
Dentro de ésta se identifica la polinización natural e
inducida, o manipulada por el ser humano.
Estamos hablando también de la reproducción asexual realizada mediante
partes de planta, como es el caso de los tubérculos, el caso de la papa, el
caso de los bulbos, el caso de los esquejes, estacas y otros. Un caso muy típico es cuando se hace la
reproducción, como el de la yuca o cualquier otro, como lo que conocemos
comúnmente como raíces o tubérculos, ahí podríamos incluir el ñampí, tiquisque
y todo este tipo de plantas.
De toda esta complejidad, se obtienen finalmente
materiales capaces de ser reconocidos y dominados por los atributos
particulares, que al propagarse los mantiene sin alteración, haciéndolos muy
valiosos desde el punto de vista comercial, experimental o como barrera
genética para confrontar plagas y enfermedades o situaciones ecofisiológicas
específicas, esto lo hace identificarse como variedad.
Esto de las nuevas variedades, cuando hablamos de variedades
liberadas, son importante los casos que hemos mencionado aquí -antes lo
mencioné muy rápidamente-, pero ya en su
momento en otras mociones lo hemos hablado,
sobre cómo en este país a través del mejoramiento participativo, hemos
obtenido variedades de frijol y en este mejoramiento participativo participan
agricultores, participan extensionistas, participan investigadores
fitomejoradores.
En este país, hasta el momento, se ha venido realizando
mejoramiento genético y hay variedades liberadas, no solamente en el caso del
maíz sino también en el caso del frijol.
Hay que resaltar el interés público que esto representa. También es importante saber cuánto van a
ayudar estas cosas a redefinir una política de seguridad alimentaria.
Compañeros diputados y diputadas, estos argumentos que he
dado aspectos técnicos, y como dije, en el mismo informe del Departamento de
Servicios Técnicos, nos dan mayor abundancia, más claridad para esta definición
de variedad y de cultivar.
Aspectos como estos vienen
a mitigar y a reducir, por lo menos en una pequeña parte, todos los efectos
negativos que le acarrearía este proyecto de ley, de aprobarse, a los
agricultores, a la seguridad alimentaria y al país.
Por eso, señoras y señores diputados, les pido que voten
a favor esta moción.
Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado.
Continua la diputada Nydia González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente.
Voy a referirme en forma positiva a la moción Nº 2.
El texto actual del Artículo 3 tiene la siguiente
definición:
“variedad o cultivar: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico
del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los
caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos;
distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos
uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su
aptitud a propagarse sin alteración”.
Para esto voy a remitir a
lo expuesto en el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, recibido por
esta Comisión el 20 de diciembre pasado y lo que nos interesa dice:
“Alcances de las
definiciones (Artículo 3).
Este artículo contiene
varias definiciones de los conceptos básicos relacionados con la materia propia
de protección de obtenciones vegetales, los cuales el proponente incorpora para
efectos de aplicación de la ley, aún cuando en buena técnica legislativa debe
evitarse al máximo la incorporación de definiciones en las leyes, dado que es
materia propia de reglamentos o de desarrollo doctrinario, queda a criterio de
los señores y señoras diputadas valorar la conveniencia y oportunidad de
mantener las definiciones establecidas en este numeral, lo anterior en
consideración a la especialización de la materia sobre la que se pretende
legislar”.
En caso de mantenerse
dentro del contenido normativo las definiciones propuestas, se sugiere lo
siguiente: Uno, en la definición sobre certificado de obtención varietal, se
considera conveniente utilizar el título de “Obtención Varietal” en lugar de
“Certificado”, dado que en realidad lo que se pretende es otorgar un título de
obtención para que el obtentor pueda ejercer sus derechos como titular y autor
de la nueva variedad vegetal protegida.
Asimismo, se recomienda
sustituir la palabra “correspondientes” por las siguientes frases: “de “obtentor” y “de conformidad con lo
dispuesto en la presente ley”. Ello para
efectos de claridad y seguridad jurídica.
Con respecto a la
definición de “obtentor” esta asesoría detecta que en esta no se incorporó el
término de “creación”, como un mecanismo a través del cual se obtienen nuevas
variedades vegetales por parte de un obtentor o fitomejorador. Tampoco se
señala a los causahabientes como obtentores, aspecto que sí se encontraba
regulado en el proyecto del Ley, del Expediente 13.640, en el texto de la ley
contenido en el Convenio de
Además, es importante
señalar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la iniciativa
legislativa en estudio, el derecho de obtentor será transferible mediante actos
intervivos y mortis causa. Por tanto,
los causahabientes podrán como titulares obtentar derechos y deberes derivados
del derecho del obtentor.
Por otro lado, en la
definición de obtentor se hace referencia a la persona jurídica, es evidente
que con esta figura se consideran cubiertos aquellos casos en que el obtentor
es la persona que sea empleador de la persona física que haya creado o
descubierto y puesto a punto una variedad o que haya encargado su trabajo.
Sin embargo, un empleador
puede tener derecho de obtentor y eventualmente este ser, tanto una persona
física como jurídica, cuyos derechos hayan sido cedidos por el legítimo obtentor
de la variedad mediante contrato.
Tres, la definición
contenida en el proyecto de ley sobre variedad, es similar a la estipulada en
la ley española; sin embargo, en su redacción se trató de resumir la misma y se
eliminaron ciertos aspectos de técnica que le brindarían mayor comprensión y
claridad al momento de su aplicación.
Además, a diferencia de
otras leyes extranjeras similares, no indica que se entiende por conjunto de
plantas, si estas son plantas enteras o partes.
Para mayor claridad se cita la definición de variedad contemplada en la
legislación española:
“Uno, se entiende por
variedad a los efectos de esta ley, un conjunto de plantas de un solo taxón
botánico del rango más bajo conocido, que con independencia de sí responde o no
plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor,
pueda: Primero, definirse por la
expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipo. Dos,
distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de
dichos caracteres, por lo menos; y
tres, considerarse como una unidad
habida cuenta de su actitud a propagarse sin alteración.
Dos, a los efectos de esta
ley se entiende por conjunto de plantas el formado por plantas enteras o partes
de plantas, siempre que dichas que partes pueden generar plantas enteras”.
Cuatro, en algunas
legislaciones se contempla el concepto de derecho de obtentor, como conjunto de
derechos que a su titular confiere el título obtención de una variedad vegetal,
de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
Como se habrán dado cuenta,
la reforma que estamos proponiendo es una recomendaciones del Departamento de
Servicios Técnicos, que tiene por objeto mejorar la redacción del Artículo 3
del proyecto, en aplicación de la apropiada técnica legislativa. Este Departamento precisamente tiene entre
sus funciones vigilar que los proyectos de ley se ajusten a los principios
constitucionales, a la legislación, a los procedimientos establecidos en el
Reglamento de
Es una copia de la
legislación española que nos parece mucho más clara y apropiada para los fines
nuestros, es importante copiar lo bueno que viene de afuera no lo malo y si
esto sirve o contribuye a mejorar este proyecto tan inadecuado para nuestro
medio, pues como he dicho en otros momentos, de aprobarse, pues que sea lo
menos mal.
La ley española corresponde
a la de un país desarrollado y en consecuencia poco de ella nos sirve para
hacer de nuestro proyecto de Obtenciones Vegetales, una ley sui generis,
adecuada a las necesidades y condiciones de nuestro país.
No obstante, me llama la
atención que mientras en el Artículo 5 de nuestro proyecto de ley, en relación
con el solicitante del derecho, dice:
“Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la
misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera ...” en la ley española hay un artículo expresamente
relacionado con la nacionalidad del solicitante, y dice:
“... podrán solicitar los
títulos de obtención vegetal regulados en la presente ley, las siguientes
personas naturales o jurídicas. Primero, las que posean la nacionalidad
española o que tengan su domicilio o su cede en España.
Segundo, los nacionales de
un Estado miembro de
Tercero, los extranjeros no
comprendidos en los apartados anteriores siempre que en el Estado del que sean
nacionales, se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad
española la obtención títulos equivalentes ...”.
Hago esta mención porque me parece que nuestro proyecto
de ley es también omiso en esta materia, deja una puerta abierta absoluta a
toda persona física o jurídica extranjera, que se considere con derecho de ser
declarado obtentor, al menos pudo pensarse en algunos requisitos o condiciones
en beneficios de los nacionales frente a los solicitantes del extranjero.
En relación con este proyecto de ley que nada tiene de
sui genires con el TLC y con UPOV, pareciera que lo que pretende es hacer de
Costa Rica, en su totalidad, una mercancía, un objeto de comercio; ya no solo
entender las semillas, las telecomunicaciones, los seguros, las medicinas, la
educación como objeto de comercio en el país, todo parece que está a la venta.
Si no es así ¿cómo entendemos que Costa Rica haya
renunciado al derecho de la salvaguarda especial agrícola de
La salvaguarda especial
agrícola era un mecanismo que permitía que el Estado ejecutara un arancel
específico para un sector o un producto, al verse amenazada la producción nacional; sin embargo, al renunciar a un derecho
adquirido, deja en desprotección a los productores agrícolas costarricenses,
debido a que dentro del TLC se establece
una salvaguarda menor que entra en ejecución e imposibilita la continuación de
la existente, que pone restricciones y augura
procesos de arbitraje que son inalcanzables para quienes producen en
nuestro país, en cambio los extranjeros tiene más derechos que los
costarricenses.
¿Cómo es posible? ¿Están ustedes de acuerdo con estas
diferencias? ¿Es que nos creemos igual a
los Estados Unidos? ¿Para qué intereses
están legislando quienes no cuestionan el TLC?
¿Para favorecer a qué intereses se estaría aprobando el proyecto de ley
de obtenciones vegetales? Pensemos bien
en las respuestas a estas preguntas.
Creo que la moción que
estamos aquí defendiendo, basada exclusivamente en las recomendaciones de
Servicios Técnicos ¾Departamento que ustedes habrán notado de la lectura del Informe tiene
una posición bastante favorable a este Proyecto de Ley¾ en alguna manera mejora este artículo 3 del proyecto. Por lo tanto les pido el voto favorable para
esta moción. Gracias señor
Presidente. Gracias señora diputada.
Continua en el uso de la palabra el diputado don Marvin
Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias señor Presidente.
El Departamento de Servicios Técnicos indica que no es normal, dentro de
la técnica legislativa, el hecho de poner definiciones dentro de una ley; sin
embargo, si los legisladores y legisladoras lo consideran necesario y también
según el tipo de iniciativa, estas definiciones pueden incluirse dentro del
texto de ley.
En el caso de que nos ocupa
los proponentes del proyecto consideraron pertinentes incluir las definiciones
dentro del texto de la ley y, en lo particular, me parece una decisión
correcta.
Este proyecto de ley es muy técnico y muchos conceptos
dentro de él demandarán conocimientos especializados. Me parece importante y es necesario que esas
definiciones aparezcan en el texto de la ley y no en su reglamentación, ya que
dentro del articulado del proyecto se citan con regularidad esos términos y es
fundamental tenerlos bien definidos y conceptualizados, para asegurarnos que
estamos legislando con pleno conocimiento técnico de nuestras decisiones.
En la página 26, del Informe de Servicios Técnicos
referente al capítulo de Definiciones se consigna lo siguiente:
“La definición contenida en
el proyecto de ley sobre “variedad” es similar a la estipulada en la ley
española, sin embargo, en su redacción se trato de resumir la misma y se
eliminaron ciertos aspectos de técnica que le brindarían mayor comprensión y
claridad al momento de su aplicación.
Además a diferencia de otras leyes extranjeras similares no indica qué
se entiende por “conjunto de plantas”, si estas son plantas enteras o partes.
Para mayor claridad, se
cita la definición de variedad contemplada en
la legislación española...”.
Y cita, el Departamento de
Servicios Técnicos, la definición de variedad que estamos proponiendo en la
presente moción.
Nuevamente aclaramos que no son ideas nuestras, ni mucho
menos majaderías, son recomendaciones que hemos analizado y rescatado del
Informe del Departamento de Servicios Técnicos. Aunque hemos insistido y demostrado de sobra
los aspectos negativos del proyecto de ley, de Obtenciones Vegetales sugerimos
en forma responsable cambios de fondo y de forma que lo mejoren ante la
eventualidad de que algún día este proyecto sea aprobado.
La definición de variedad es una de las fundamentales de
este proyecto, por no decir la más importante adoptada por esta Fracción
legislativa, la mejora y la aclara en el sentido de definir conjunto de plantas
como el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas
plantas puedan generar plantas enteras.
Esta aclaración es totalmente coincidente con la misma
definición de semilla contenida en el mismo proyecto, no se habla solamente de
semillas sexual, se contemplan otras alternativas de otras formas de
reproducción que existen en el reino vegetal.
Lo importante es que esas plantas o partes de ella puedan generar
plantas enteras, no solamente se incluye en la definición el producto del
proceso de la meiosis celular y recombinación que produce la semilla sexual,
sino que también se incluyen las partes de plantas que funcionan como medio de
reproducción.
No importa aquí, si sean raíces, tubérculos, hojas,
injertos, acodos, etcétera, denominados en conjunto reproducción
vegetativa. Lo importante que incluye
la definición es que dichas partes puedan generar plantas enteras.
Lo importante de esta definición, aunque no la menciona
Servicios Técnicos, es el hecho de definir la variedad, independientemente de
si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho
de obtentor.
El legislador o mejor dicho el técnico agropecuario no se
limita a proponer una definición en función única y exclusivamente pensando en
la obtención vegetal, se tiene la amplitud de realizar una definición técnica y
amplia del término “variedad”, independientemente de si responde o no a los
intereses del proyecto de ley.
Encontramos también otras leyes con definiciones más
simples, como la ley mejicana de obtenciones vegetales que utiliza la siguiente
definición: “Variedad vegetal.- Subdivisión de una especie que incluye a un
grupo de individuos con características similares y que se considera estable y
homogénea”.
Como vemos es una definición bastante más limitada y no
define gran cantidad de aspectos que sí lo hace la propuesta de la presente
moción. No nos estamos metiendo, en esta moción, respecto al método de obtener
un cambio en una especie vegetal o en una variedad ya existente para obtener
una nueva y solicitar la obtención vegetal.
La ingeniería genética moderna, que produce y pide
obtenciones vegetales, constituye un paso que se adentra en la profundidad de
los paradigmas de la revolución verde. Debemos afirmar que dentro de la
sustentabilidad los transgénicos no tienen cabida.
Hoy, años después de la revolución verde, nos repiten
nuevamente los viejos argumentos de que hay que alimentar a un mundo hambriento
aunque los principales cultivos transgénicos sean para el consumo de vacas y
caballos. ¿Habrá menor impacto ambiental?
Nos hablan de que las
características introducidas a los cultivos han provocado que el consumo de
plaguicidas crezca de tres a cinco veces o que las oportunidades para que el
pequeño agricultor y agricultora aumentarán.
Pero no nos dicen nada de los contratos que las grandes compañías
semilleras obligan a firmar o de los derechos monopólicos que estas mismas
compañías poseen a través de los mecanismos de propiedad intelectual sobre la
semillas.
Es decir, nos vuelven a dar
soluciones técnicas a los grandes problemas del mundo que no se han resuelto,
aunque se utilice una receta muy parecida a la anterior.
En nuestro país debe darse urgentemente una discusión,
por medio de la cual podamos examinar los impactos de los transgénicos, la
utilización y apropiación de recursos de dominio público y las medidas que
deben implementarse para prevenir aspectos en nuestra salud o medio ambiente.
Del mismo modo deben darse a conocer actividades que hoy
existen en nuestro país, tales como la producción orgánica y que tienden a la
construcción de la sustentabilidad. De esta forma aseguraríamos, por medio de
mecanismos democráticos la opción por un modelo que deberá traer, en todo caso,
mejoras reales en la calidad de vida de todas las personas que habitamos este
país.
La necesidad de información sobre organismos
genéticamente modificados o transgénicos en Costa Rica es inmensa, existe poco
material en las bibliotecas públicas, la poca información que se encuentra no
es actualizada, en Internet hay muchas, pero pocas somos las personas que
tenemos acceso a la esta.
Las instituciones públicas competentes manejan la
temática como si se tratara de un asunto ajeno al ámbito público y la
información crítica es casi inexistente, sobre todo, la elaborada en nuestro
país.
Por otro lado, las variedades transgénicas ocupan cada
vez más un lugar en la discusión sobre el modelo de desarrollo, la
sustentabilidad, la alimentación, y sobre todo la agricultura. La ingeniería
genética moderna utiliza genes existentes en los organismos vivos, para crear
organismos genéticamente modificados.
En primero lugar corta la
cadena de ADN en un lugar determinado e identifica el gen que se quiere
introducir en el organismo huésped; luego se le multiplica y se le pega en el
ADN del organismo que se quiere modificar.
Normalmente el cuerpo puede rechazar el gen extraño y para que esto no
suceda se introduce un promotor, para que de esta forma las células del
organismo huésped puedan reconocerlo.
El promotor debe ser algo
propio del huésped, pero como para encontrarlo es necesario invertir gran
cantidad de tiempo, ya que es difícil ubicarlo, quienes realizan esta actividad
se inclinan por utilizar un promotor viral. Los virus, al ser muy activos, es
casi imposible que se introduzca una célula extraña, para de esta forma
parasitarla. Así los virus integran su
información genética en el ADN del organismo huésped, luego se multiplica e
infecta la cédulas que a su vez se multiplican, este procedimiento se conoce
como construcción.
Los impresionantes avances en el campo de la ingeniería y
la recombinación genética, han dado paso a una transformación de enorme
magnitud en el modelo de organización de la producción de alimentos y materias
primas de origen agropecuario. Se trata de procesos de innovaciones que se
desarrolla con gran rapidez y que es continua y amplía, a un nivel muchísimo
mayor que las ya significativas transformaciones introducidas en las décadas
recién pasadas, por la revolución verde y las tecnologías relacionadas.
La aparición de las primeras generaciones de semillas transgénicas y animales
modificados con características que no se hubieran podido lograr en la
naturaleza, con métodos convencionales del mejoramiento genético e hibridación,
son los primeros pasos para una artificialización, hasta hace poco
inimaginable, para una parte importante de la agricultura.
Con esta breve explicación de un fenómeno complejo y
actual que nos llevará en corto tiempo a una discusión profunda, aclaro
nuevamente que la forma en que se logre llevar a una variedad a la que se le
puede otorgar o no la obtención vegetal, no es lo que he estado planteando o
discutiendo con esta moción; solamente me anima la intención de que el término
“variedad” quede bien definido.
La discusión sobre las
formas de llegar a una nueva variedad, me las guardo para el momento que
corresponda, momento que espero que sea pronto.
Por estas razones, señoras
y señores diputados, les pido el apoyo para la presente moción.
Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor diputado. No tenemos más
solicitudes de la palabra.
Por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.
Les rogamos a las señoras y señores diputados, que estén
por dar su aprobación a
Tenemos una moción de orden, ruego a la señora diputada
Gladys González se sirva dar lectura.
Moción
Nº 9-62,del diputado Araya Monge:
“Para que por el día de
mañana 13 de febrero la sesión se inicie a las 13:30 horas”.
EL PRESIDENTE:
No sé si quiere referirse el proponente.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias señor Presidente. Muy rápido.
En realidad que dos miembros de esta Comisión tenemos una
diligencia importante que hacer mañana y por eso estamos pidiendo, con todo
respeto, se nos conceda ese tiempo mañana para poder sesionar a las trece y
treinta.
EL PRESIDENTE:
Vamos a proceder a recibir la votación.
A los señores y señoras diputadas....
(Hablan fuera de micrófonos)
Estamos en el proceso de votación ya.
¿Ya lo ha presentado el señor diputado? ¿Un receso de
cuánto solicita?
(Hablan fuera de micrófonos)
Buenos, muchas gracias, es que ya iniciamos el proceso de
votación.
Entonces, los señores y señoras diputadas que estén por
dar su aprobación a la moción de orden, favor se sirvan manifestarlo levantando
la mano. Ocho diputados presentes. Siete
votos a favor.
En vista de lo avanzado de
la hora y que teníamos hoy bastante discusión sobre el tema que nos ocupa,
vamos a levantar la sesión.
Siendo las veintidós horas
y cinco minutos, se levanta la sesión.
Dip. Salvador Quirós Conejo Dip. Gladys
González Barrantes
PRESIDENTE
SECRETARIA
Comisión
de Asuntos Agropecuarios
12-febrero
-2007 Nydia / Flor / Nancy / Sonia / Xiomara
Marlen
/ Grettel / Gis / Tatiana
Rev.
Asistentes Ejecutivas
[1] Consulta evacuada por Licda. Cristina Ramírez Chavarría, Asesora Parlamentaria, Area Jurídica. Revisada por Licda. Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos.
[2] Oficio CON-002, 23 de enero 2007, Elaborada por Licda. Llihanny Linkimer Bedoya, Revisada por Licda. Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos
[3] Idem
[4] Procuraduría General de
[5] Sala Constitucional, No.2994-92 de 6 de octubre del 1992.
[6] Op.Cit. Departamento de Servicios Técnicos, CON-002 del 23 de enero del 2007