ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº62

(12 de febrero de 2007)

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

INDICE

 

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

 

En discusión el acta de la sesión ordinaria N.º60. 3

Discutida.  APROBADA. 3

 

En discusión el acta de la sesión extraordinaria N.º61. 3

Discutida.  APROBADA. 3

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY  3

 

1.  Expediente N.º 16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 3

 

Moción N.º1-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 45

DESECHADA. 49

 

Moción N.º2-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 49

DESECHADA. 54

 

Moción N.º3-62  del diputado Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 54

DESECHADA  58

 

Moción N.º4-62  del diputado Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 58

DESECHADA  63

 

Moción  N.º5-62 de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera: 63

DESECHADA  68

 

Moción Nº6-62 de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera: 68

DESECHADA. 73

 

Moción N.º7-62, de los diputados Marvin Rojas, Nidia González y José Joaquín Salazar: 74

DESECHADA. 87

 

Moción N.º8-62, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 87

DESECHADA. 99

 

Moción Nº 9-62,del diputado Araya Monge: 99

APROBADA  100

 

 


PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Gladys González Barrantes;  Secretaria;  Saturnino Fonseca Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez;  Ovidio Agüero Acuña; Luis Carlos Araya Monge;  Nidia González Morera y José Joaquín Salazar Rojas.

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las dieciocho horas, veinte minutos, catorce segundos se abre la sesión.

 

            Se han presentado seis mociones de revisión, no tenemos mociones de orden.

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión las actas N.º60 y N.º61.

 

            En discusión el acta de la sesión ordinaria N.º60.

 

            ¿Alguna observación del acta?

 

Discutida.  APROBADA.

 

En discusión el acta de la sesión extraordinaria N.º61.

 

            ¿Alguna observación del acta ?

 

Discutida.  APROBADA.

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY

 

1.  Expediente N.º 16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            Sobre este expediente se han presentado seis mociones de revisión e iniciamos con el conocimiento de las mismas.  Le solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura a la primer moción.

 

            Voy a decretar un receso hasta por tres minutos.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            ¿Puede decirme cuál fue la hora de inicio de esta sesión?

 

EL PRESIDENTE:

 

            A las dieciocho horas, veinte minutos, catorce segundos.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.  Es para hacerle una consulta a Servicios Técnicos.

 

            Tengo una nota de la convocatoria a esta sesión y dice:  “Señores Miembros Diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.  Por este medio les reitero la convocatoria a sesiones extraordinarias que se efectuarán el lunes 12 de febrero de las 18:05 a las 23:59 y el miércoles 14 de febrero, cinco minutos de las Plenas si las hubieran...”.

 

            Entonces 18:05 y quince minutos serían 18:20 horas, tiempo máximo para iniciar la sesión.  La consulta es para Servicios Técnicos, de si en ese tiempo que informan, estaríamos en tiempo de iniciar la sesión, en vista de que en algunas oportunidades 10 ó 12 segundos después de ese tiempo, no se ha logrado realizar la sesión, ¿cómo estamos con ese tiempo? 

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Por el orden, tiene la palabra la diputada Gladys González.

 

LA SECRETARIA:

 

            Marvin, creo que estamos un poquito equivocados, porque no salimos exactamente a esa hora.  Eran como 25 segundos después, por eso no me preocupé y en el momento en que vimos los 14 segundos, fue cuando dije que “ya” porque faltaban como 6 segundos para que fueran los 20 segundos.

 

            Viera que siempre me fijo en la hora que salimos de allá.  Gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En todo caso, vamos a solicitarle al licenciado Carlos Alfaro que nos evacue la consulta, por favor.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

            Con mucho gusto, señor Presidente y señores Diputados.  Buenas noches.

 

            El artículo 33 del Reglamento habla sobre falta de quórum para iniciar sesión.  En este caso el quórum estaba, no hacía falta quórum, por lo tanto no veo problema de que se tardara unos minutos o unos segundos para iniciarse porque el quórum estaba completo.  Voy a permitirme leerles lo que dice el artículo 33:

 

“Artículo 33.  Falta de quórum para iniciar la sesión.

 

Si quince minutos después de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá para la siguiente fecha.  La Secretaría tomará la nómina de los diputados presentes, a fin de que les sea acreditada la asistencia, para el pago de las dietas.”

 

            Habla sobre la falta de quórum, pero en este caso teníamos el quórum correspondiente, por lo tanto uno, dos o cinco minutos posteriores con el quórum correspondiente, no le veo ningún problema para que se iniciara la sesión.  El asunto es si no hay quórum, entonces no se puede iniciar la sesión después de pasados los quince minutos.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Tal vez para aclararle a doña Gladys, con todo respeto, de que la convocatoria de hoy no era cinco minutos después del Plenario sino que está claro  cuando dice que desde las 18:05 a las 23:59.  Como don Salvador en otras oportunidades ha sido tan radical, que no perdona ni 12 segundos, solo era una consulta en ese sentido.

 

            Con la venia del señor Presidente, en vista de que he venido junto con mis compañeros del PAC dándole seguimiento al problema que se suscitó con respecto a la publicación del proyecto de ley N.º16028, “Ley del Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, les solicitamos al Departamento de Servicios Técnicos de que nos rindiera un informe en donde nos determinara qué era lo que había ocurrido.  Hemos recibido un informe de ese Departamento que dice lo siguiente:

 

“CON-014-2007-J

9 de Febrero del 2007[1]

Señor (a)

Nidia González Morera, Diputada

Marvin Rojas Rodríguez, Diputado

José Joaquín Salazar Rojas, Diputado

 

Ref.:  Trámite del Expediente Legislativo Nº 16.028, Ley de desarrollo, promoción y  fomento  de la actividad agropecuaria orgánica Ley Nº 8542  del 27 de Octubre del 2006.

 

Estimada Señora y Señores Diputados:

El asunto que Ustedes formulan mediante oficio NMG-032-07, de fecha 07 de febrero de los presentes,  fue objeto de análisis anterior por este Departamento, criterio que se manifestó en nuestro oficio CON-002[2], de fecha 23 de enero 2007, del cual se transcribe en lo conducente elementos directamente  relacionados con el tema que Ustedes solicitan.

 

“I. Antecedentes de la Ley No. 8542

 

La Ley No. 8542 fue aprobada en Segundo Debate el 7 de setiembre de 2006 y publicada en La Gaceta No. 206 del 27 de octubre de 2007 a partir de la cual adquiere vigencia.

 

Al realizar la investigación acerca de la tramitación seguida en el seno de la corriente legislativa, se detectaron errores que eventualmente podrían originar la inconstitucionalidad de la ley.

 

El proyecto de ley fue tramitado bajo el Expediente No. 16028 y dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios el día 21 de diciembre del 2005, ingresando en el Orden del día del Plenario Legislativo el 28 de febrero de 2006.

 

Posteriormente se dio la apertura del periodo de mociones de fondo, vía 137 del Reglamento. Sin embargo, al finalizar dicho periodo, el Plenario Legislativo aprueba una moción para reenviarlo, por 48 horas a la Comisión Dictaminadora con el propósito de que rinda un nuevo dictamen, en los términos del artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

Es así como el día 30 de agosto del 2006 la Comisión Dictaminadora, emite su dictamen, que ingresa al orden del día del Plenario y se aprueba en Primer Debate, en fecha de 05 de setiembre de 2006. Al día siguiente se envía a la Comisión de Redacción la que aprueba el informe correspondiente y es entregado para su trámite en II Debate, el día 7 de setiembre de 2006.

 

Durante todo este proceso se pudieron evidenciar serias irregularidades.   Al cotejar el dictamen aprobado en primer debate versus el texto aprobado en II Debate, sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado como Ley de la República, se puede determinar incongruencia de contenido entre ambos.

 

En principio parece que la Comisión de Redacción remitió al Plenario Legislativo, para su trámite en segundo debate, el primer dictamen de la Comisión Dictaminadora el cual quedó tácitamente sin efecto al emitirse el nuevo dictamen producto del reenvío del proyecto por la aprobación de la moción vía 154.

 

La ley aprobada bajo estas condiciones resulta inconstitucional en virtud de que se constituyó un vicio sustancial del procedimiento legislativo que vulnera en todo la voluntad del legislador.  (el subrayado no es del original)

 

(...)

           

“II. Naturaleza del error

 

En términos doctrinales se suelen distinguir dos tipos de errores en la producción de los actos jurídicos: los errores de hecho y de derecho.  Los primeros, son errores materiales, que se dan al momento de trascripción o reproducción del acto. En tanto los errores de derecho, vician la voluntad  de quien los produce –en este caso del legislador o legisladora- los cuales pueden tener un carácter concreto e individual o abstracto y general como es el caso de las normas.  (el destacado no es del original)

 

En tratándose de actos administrativos los errores de derecho, que vician la voluntad de quien legítimamente los emite, son inválidos y deben ser subsanados, cuando procediere, por la propia administración o declararlos nulos mediante el proceso judicial correspondiente.

 

Por su parte, si se tratare de errores materiales producidos en el trámite legislativo y estos no vulneran la voluntad del legislador o legisladora, pueden ser subsanados por el mismo Poder Legislativo mediante fe de erratas”.[3]

 

Error de derecho y vicio de la voluntad del legislador

 

El error de derecho se configuró en el momento procesal en que se somete para la votación del Plenario Legislativo en segundo debate un texto distinto al aprobado por el Plenario en primer debate.   Este último como es lo correcto sufrió las discusiones y ajustes acordados en la Comisión Dictaminadora, producto del ejercicio del derecho de enmienda que asiste a las señoras y señores diputados en las diversas etapas del iter procedimental, se había configurado sobre éste la voluntad cierta de las y los legisladores, voluntad que había sido plasmada fielmente en el último Dictamen de la Comisión, el cual fue conocido y ratificado posteriormente por el Plenario en primer debate de la Asamblea Legislativa.

 

No empero, como sabemos para el trámite en Segundo Debate el Plenario recibió un texto ajeno al finalmente enmendado, tramitado y aprobado en primer debate, se sometió al escrutinio y voluntad definitiva de los legisladores y legisladoras un instrumento que para ese momento ya estaba superado y era ajeno al trámite sobre el cual recayó una aprobación definitivamente viciada.

 

(...) “En términos generales los errores de derecho, cometidos durante el proceso de aprobación de la ley podrían ser subsanados por vía de la interpretación a que se refiere el artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política, mediante aprobación de una nueva ley o por interpretación judicial.

 

En este sentido la Procuraduría General de la República ha señalado:

 

“Lo dicho significa que los errores conceptuales no pueden ser corregidos por medio de una fe de erratas, en el tanto afecten la voluntad del poder legislativo, razón por la cual requieren de una nueva ley o de una interpretación auténtica para su corrección; sin embargo este tipo de errores sí pueden ser salvados por medio de la interpretación, particularmente por medio de la interpretación judicial en la medida en que la función jurisdiccional, como potestad atribuida a los jueces, implica establecer el sentido de las normas jurídicas. Incluso en el caso de un error conceptual contenido en una ley implique su inconstitucionalidad, puede la Sala Constitucional fijar, por medio de una sentencia que no anule la norma, su sentido correcto de conformidad con la Constitución. Se trata de aquellas sentencias llamadas interpretativas por la doctrina, donde se fija la interpretación constitucionalmente obligada de una determinada disposición constitucional (...).[4]

 

Igual consideración ha sostenido  la Sala Constitucional, cuando indica:

 

“(...) Este texto –aprobado por el plenario de la Asamblea Legislativa y sancionado por el Poder Ejecutivo –fue corregido por Fe de erratas, según la publicación que se hiciera en La Gaceta (...) sea sin la participación alguna ni del Plenario ni del Poder Ejecutivo (...) Es evidente que ese nuevo texto modificó el aprobado y le dio un sentido diferente, por lo que con esa actuación se violaron los procedimientos establecidos en los artículos 121 inciso 1) y 124 constitucionales para la reforma de leyes –lo que en definitiva, en la práctica viene a ser la supuesta corrección- Este procedimiento anómalo de aceptarse otorgaría de hecho al Presidente de la Asamblea Legislativa una potestad ilimitada para reformar leyes sin someterse a las formalidades que por ello prescribe la Constitución Política y le permitiría asumir competencias propias de otros poderes –tanto de la Asamblea Legislativa, como se dijo, como del Poder Ejecutivo al que corresponde, en forma exclusiva, la promulgación de leyes”[5].

 

            El caso expuesto en la resolución constitucional anterior guarda similitud con el objeto de la presente consulta. En aquel se trascribió y publicó un artículo del Código Penal que fue aprobado en el Plenario Legislativo. Sin embargo, dicho texto no coincidía con el contenido del texto que fuera dictaminado, sino que fue modificado por la Comisión de Redacción. (el resaltado no es del original)

 

Véase que en ambos casos el Plenario Legislativo  -órgano de máxima jerarquía en el proceso de aprobación de las leyes- aprueba un texto diferente al dictaminado, sin que hayan mediado mociones de fondo donde pudiera consignarse la voluntad del legislador de modificarlo.

 

Particularmente la Sala Constitucional no ha indicado hasta dónde alcanza la posibilidad de corregir un error de derecho mediante el procedimiento de interpretación legislativa, lo que sí resulta claro es que la utilización del mecanismo de fe de erratas para resolver errores de fondo del proyecto resulta inconstitucional por violentar lo dispuesto en los numerales 121 inciso 1) y 124 constitucionales.  Sin embargo, tal inconstitucionalidad podría ser declarada únicamente por el órgano jurisdiccional correspondiente y hasta tanto no se promueva la acción,  la ley estaría vigente”.[6]

 

Dado lo anterior este Órgano Asesor reitera que el yerro que comporta este caso no es subsanable por la vía de la interpretación auténtica y menos aún mediante fe de erratas, ante ello se recomienda tramitar un nuevo proyecto de ley en el cual se abrogue la ley de marras y se formule el texto discutido y aprobado en primer debate.

 

En completa disposición para aclarar o ampliar la presente,

 

Atentamente,

 

Gloria Valerín Rodríguez

Directora

 

CC:      Archivo

 

Anexo:  Cuadro Comparativo Dictamenes I y II de Expediente Nº 16.028 “Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”, Elaborado por el Lic. Juan Bautista Conejo, Area de Gestión Documental, Depto. de Servicios Técnicos

 

CUADRO COMPARATIVO DICTAMENES I Y II DEL EXPEDIENTE 16.028

“Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”

 

DICTAMEN I de  21 diciembre del 2005. (Aprobado en II Debate)

DICTAMEN II del  30 agosto del 2006

(Aprobado en  I Debate)

ARTÍCULO 1.-   Objeto

 

El Estado facilitará los instrumentos necesarios para el desarrollo, fomento, administración, promoción y control de la actividad agropecuaria orgánica,  también conocida como agricultura ecológica o biológica.

ARTÍCULO 1.-Objeto de la Ley.

La presente ley es de interés social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la actividad agropecuaria orgánica; así como procurar la competitividad y rentabilidad de los mismos.

ARTÍCULO 2.-  Alcances

La presente ley promueve la actividad agropecuaria orgánica con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad

ARTÍCULO 2.-  Alcances

La presente Ley promueve la actividad agropecuaria orgánica con el propósito de lograr un efectivo beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso hídrico y la biodiversidad

ARTÍCULO 3. -  Fines de la ley  

Son fines de la ley, la regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica. Deberán tenerse como prioritarios el beneficio especial de personas micro, pequeñas y medianas productoras y sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto a la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así como la protección del ambiente.

ARTÍCULO 3.-  Fines de la ley  

Son fines de la Ley:  la regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica.  Deberán tenerse como prioritarios el beneficio especial de personas micro, pequeñas y medianas productoras y sus familias, la promoción de la equidad de género, el respeto a la diversidad cultural y el adecuado reparto de la riqueza, así como la protección del ambiente y la salud de todos los seres humanos.

ARTÍCULO 4.-  Interés público

Se declara de interés público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones; a tal efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 4.-  Interés público

Se declara de interés público la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su producción en sus diversas manifestaciones; a tal efecto, el Estado deberá incluirla dentro del Plan Nacional de Desarrollo

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.- Definiciones   

 Para los efectos de esta ley, se entenderán de la siguiente manera los términos que se definen a continuación:

 

a)         Actividad agropecuaria orgánica

Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustenta en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, propiciando los ciclos biológicos en el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos.

 

Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio socio-cultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas, y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de recursos locales.

 

 

 

 

 

b)         Actividad agropecuaria convencional

Es la actividad agropecuaria que se basa en la homogenización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, y la nutrición y protección artificial -utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente ley, es toda aquella actividad agropecuaria que no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como actividad agropecuaria orgánica. 

c)         Período de transición

Plazo que debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción al sistema orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido.

 

d)         Personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas

 

Aquellas personas cuya actividad económica se basa en el trabajo agropecuario que directamente realizan, llevando a cabo su actividad productiva en áreas respecto de las cuales tiene acceso legal o al menos una fundada expectativa de permanencia legítima, que puede servirse del empleo de su mano de obra familiar, y que en caso de necesidad contratan mano de obra ocasional o permanente, y que consumen parte de la producción que generan. El Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio del reglamento de esta ley y previa consulta con los GPO, definirá los parámetros para calificar a una persona como micro, pequeña y mediana agricultora orgánica. 

 

e)         Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)

 

Son grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, quienes han obtenido de una entidad certificadora u otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. 

 

A tal efecto, deben cumplir con los siguientes objetivos: se vinculan por residir en una misma zona geográfica donde manejan al menos un cultivo semejante, mantienen producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tienen una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseen un “Sistema interno de control” (SIC) responsable del seguimiento y capacitación de los productores, y mantienen un Sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de esta ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia correspondiente del MAG, registro que no les implicará ningún costo adicional.

 

f)          Certificación de tercera parte

 

Sistema de certificación de productos orgánicos en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de verificación que involucra la participación de un organismo de certificación considerado tercera parte independiente, y el cual debe estar acreditado bajo los parámetros de normas ISO o de cualquier otra equivalente, avalada por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se lleva a cabo bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas por un país o región.  

 

g)         Sistemas de certificación participativa

 

Son sistemas desarrollados a través de una relación directa entre la persona o personas productoras orgánicas y la persona o personas consumidoras, quienes entre sí garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deben basarse en la normativa nacional para productos orgánicos, y podrán aplicar otras normas y principios construidos desde el GPO o de organizaciones de personas productoras que lo impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales. En este tipo de certificación también pueden participar otros actores sociales que avalan y respaldan al GPO y al sistema de certificación participativa.

 

h)         Organismos genéticamente modificados

 

Son todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, y todas las otras técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción natural.

 

i)          Persona agricultora orgánica experimentadora

 

Agricultor o agricultora que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica. Para esto se apoya, tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica, académica y la información bibliográfica a su disposición.

 

j)          Beneficios ambientales agropecuarios

 

Son los que brindan los sistemas de producción agropecuarios orgánicos y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción; protección del agua, protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su conservación y uso sostenible, y protección de agro-ecosistemas orgánicos.

 

k)         Semillas criollas, locales o tradicionales

 

Semillas que corresponden a una variedad que está en uso en una localidad desde hace mucho tiempo y de las cuales a menudo no se conoce con certeza su origen. Producto o no de la selección, fitomejoramiento, por parte de los agricultores.

 

 

 

 

 

 

l)          Recursos genéticos

 

Todo material vivo que contiene información, que permite transmitir la herencia o sus características propias de generación en generación, que tiene valor y utilidad actual o posibilidades de uso a futuro.

 

ARTÍCULO 5.-   Definiciones   

 Para los efectos de esta ley, se entenderán de la siguiente manera los términos que se definen a continuación:

 

a)         Actividad agropecuaria orgánica

Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustenta en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, propiciando los ciclos biológicos en el uso del suelo. Desecha el uso de agroquímicos sintéticos cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos.

 

Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio socio-cultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas, y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de recursos locales.

La actividad agropecuaria orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica.

 

b)         Actividad agropecuaria convencional

Es la actividad agropecuaria que se basa en la homogenización de los sistemas de producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la labranza mecánica, y la nutrición y protección artificial -utilizando agroquímicos sintéticos y energía fósil. Para efectos de la presente Ley, es toda aquella actividad agropecuaria que no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como actividad agropecuaria orgánica. 

c)         Período de transición

Plazo que debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción al sistema orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)         Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)

 

Son grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, quienes han obtenido de una entidad certificadora u otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. 

 

A tal efecto, deben cumplir con los siguientes objetivos: se vinculan por residir en una misma zona geográfica donde manejan al menos un cultivo semejante, mantienen producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tienen una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseen un “Sistema interno de control” (SIC) responsable del seguimiento y capacitación de los productores, y mantienen un Sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de esta ley, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la instancia correspondiente del MAG, registro que no les implicará ningún costo adicional.

 

e)         Certificación de tercera parte

 

Sistema de certificación de productos orgánicos en el cual, necesariamente, debe haber un proceso de verificación que involucra la participación de un organismo de certificación considerado tercera parte independiente, y el cual debe estar acreditado bajo los parámetros de normas ISO o de cualquier otra equivalente, avalada por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la producción se lleva a cabo bajo las regulaciones de producción orgánica oficialmente reconocidas por un país o región.  

 

f)          Sistemas de certificación participativa

 

Son sistemas desarrollados a través de una relación directa entre la persona o personas productoras orgánicas y la persona o personas consumidoras, quienes entre sí garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deben basarse en la normativa nacional para productos orgánicos, y podrán aplicar otras normas y principios construidos desde el GPO o de organizaciones de personas productoras que lo impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales. En este tipo de certificación también pueden participar otros actores sociales que avalan y respaldan al GPO y al sistema de certificación participativa.

 

g)         Organismos genéticamente modificados

 

Son todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, y todas las otras técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción natural.

 

h)         Persona agricultora orgánica experimentadora

 

Agricultor o agricultora que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica. Para esto se apoya, tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad, antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica, académica y la información bibliográfica a su disposición.

 

i)          Beneficios ambientales agropecuarios

 

Son los que brindan los sistemas de producción agropecuarios orgánicos y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción; protección del agua, protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su conservación y uso sostenible, y protección de agro-ecosistemas orgánicos.

 

j)          Semillas criollas, locales o tradicionales

 

Semillas que corresponden a variedades cultivadas y desarrolladas por personas  agricultoras y comunidades locales.  Independientemente de su origen, se encuentran  adaptadas a las prácticas agrícolas y ecosistemas  locales.  Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes, de la Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788 de 30 de abril de 1998.

 

k)         Recursos genéticos

 

Todo material vivo que contiene información, que permite transmitir la herencia o sus características propias de generación en generación, que tiene valor y utilidad actual o posibilidades de uso a futuro.

 

CAPITULO III

PROMOCION DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6.- Órgano encargado de la promoción de la actividad agropecuaria orgánica

 

Le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, llevar a cabo las labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la actividad agropecuaria orgánica.          

ARTÍCULO 6.- Órgano encargado de la promoción de la actividad agropecuaria orgánica

 

Le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, llevar a cabo las labores de promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la actividad agropecuaria orgánica

ARTÍCULO 7.-  Readecuación de procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales

 

Las instituciones de la administración pública, a través de sus diferentes órganos especializados, generarán la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de dar cumplimiento a la normativa relacionada con el cuidado de la salud y del ambiente.

ARTÍCULO 7.-  Readecuación de procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e industriales

 

Las instituciones de la administración pública, a través de sus diferentes órganos especializados, generarán la apertura institucional para desarrollar procesos productivos e industriales acordes con las condiciones, dimensiones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de dar cumplimiento a la normativa relacionada con el cuidado de la salud y del ambiente.

ARTÍCULO 8.-   Facilitación de recursos humanos.

 

Las instituciones de la administración pública facilitarán al MAG los recursos humanos disponibles, debidamente capacitados en actividad agropecuaria orgánica, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. A estos efectos, dicho Ministerio será el encargado de coordinar lo referente al cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 8.-   Facilitación de recursos humanos

 

Se autoriza a la Administración Pública a facilitar al MAG los recursos humanos debidamente capacitados en actividad agropecuaria orgánica, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.  A estos efectos, el MAG será el encargado de coordinar lo referente al cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 9.- Autorización para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y con entidades no gubernamentales.

 

Se autoriza a todas las instituciones de la administración pública, por medio de los órganos competentes, a suscribir convenios interinstitucionales y con organizaciones no gubernamentales para desarrollar, fomentar y realizar actividades de promoción para cumplir los fines que señala la presente ley

ARTÍCULO 9.- Autorización para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y con entidades no gubernamentales

 

Se autoriza a todas las instituciones de la administración pública, por medio de los órganos competentes, a suscribir convenios interinstitucionales y con organizaciones no gubernamentales para desarrollar, fomentar y realizar actividades de promoción para cumplir los fines que señala la presente Ley

ARTÍCULO 10.-  Determinación del período de transición.

 

El MAG deberá definir las reglas para que las personas que produzcan productos orgánicos en una finca donde no se han aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica, durante los tres años previos a la solicitud de certificación, se pueda certificar como orgánico de forma inmediata.

 

Igualmente será el encargado de fijar las bases técnicas para decretar en el caso de cultivos en transición períodos menores a tres años, debiendo tener siempre en cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción ecológica y la legislación de los países destino del producto.

 

El MAG destinará los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta ley, a través de una oficina especializada.

ARTÍCULO 10.-  Determinación del período de transición

 

El MAG deberá definir las reglas para que las personas que produzcan productos orgánicos en una finca donde no se han aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria orgánica, durante los tres años previos a la solicitud de certificación, se pueda certificar como orgánico de forma inmediata.

 

Igualmente será el encargado de fijar las bases técnicas para decretar en el caso de cultivos en transición períodos menores a tres años, debiendo tener siempre en cuenta las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción ecológica y la legislación de los países destino del producto.

 

El MAG destinará los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta ley, a través de una oficina especializada.

CAPITULO IV

EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

ARTÍCULO 11.-  Procesos educativos en actividad agropecuaria orgánica.

 

El Estado, a través del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas de formación, educación y capacitación integrales que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.

ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en actividad agropecuaria orgánica

 

El Estado, a través del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas de formación, educación y capacitación integrales que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.

ARTÍCULO 12.- Apoyo a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras.

 

Las personas u organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que aquellas agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.

 

Se dará prioridad a la investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras.

ARTÍCULO 12.- Apoyo a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras

 

Las personas u organizaciones dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que aquellas agricultoras orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.

 

Se dará prioridad a la investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras experimentadoras.

ARTÍCULO 13.-  Facilitación de profesionales para asesoría técnica a favor de personas u organizaciones agricultoras orgánicas.

 

El Estado, con apoyo de las

 

 

organizaciones de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes de la investigación campesina e indígena y de los procesos de multiplicación participativa, con protagonismo campesino e indígena, en la actividad agropecuaria orgánica y basados en el respeto a las tradiciones de estas comunidades.

En el caso de la relación con los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones que refiere el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Convenio Internacional Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por Ley número 7316 del 4 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 13.-  Facilitación de profesionales para asesoría técnica a favor de personas u organizaciones agricultoras orgánicas

 

El Estado, a través del MAG y con el apoyo de otras instituciones competentes y de las organizaciones de la sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas para cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes en los procesos de multiplicación participativa y de investigación campesina e indígena, en la actividad agropecuaria orgánica y basados en el respeto a las tradiciones de estas comunidades.

 

 

En el caso de la relación con los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones que refiere el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Convenio Internacional Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, aprobado por Ley número 7316 del 4 de diciembre de 1992.

CAPÍTULO V

APOYO A LOS  MERCADOS DE PRODUCTOS ORGÁNICOS.

ARTÍCULO 14.-  Certificación participativa de productos orgánicos.

El productor orgánico decidirá si certifica su producto para consumo nacional. Si el producto va a ser comercializado en los mercados internacionales será requisito esencial la certificación de tercera parte en los términos de esta ley.

Las personas que se dediquen a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional utilizando la denominación de “producto orgánico nacional”.

El objetivo de un sistema de certificación participativa es promover la comercialización de productos orgánicos en el mercado nacional a través de relaciones directas productor-consumidor, por medio de ferias convencionales o especializadas, puntos de venta, servicio a domicilio, venta a instituciones, entre otros.

El MAG deberá emitir un reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación participativa. Este reglamento contendrá los procedimientos para su conformación, así como los requisitos que dichos sistemas deberán contener, los cuales incluirán, como mínimo los siguientes elementos:

 a)        La participación de, al menos, una persona o grupo de personas productoras orgánicas y una organización de consumidores, independientes entre sí. 

b)         La definición de principios y valores a ser garantizados, no menores a la normativa nacional para productos orgánicos,

c)         La capacitación de los actores que implementarán el sistema,

d)         La definición de instrumentos de verificación en finca,

e)         La creación de una instancia de seguimiento y monitoreo con representación de los actores vinculados al sistema, así como de un Comité de Ética u Honor encargado de acreditar el sistema de garantía y sus resultados. 

El MAG, por medio de la oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de certificación participativa, para lo cual deberá contar con un registro actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas para verificar el estado del sistema registrado.

ARTÍCULO 14.- Certificación participativa de productos orgánicos

El productor orgánico decidirá si certifica su producto para consumo nacional. Si el producto va a ser comercializado en los mercados internacionales será requisito esencial la certificación de tercera parte en los términos de esta Ley.

Las personas que se dediquen a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para comercializar sus productos en el mercado nacional utilizando la denominación de “producto orgánico nacional”.

El objetivo de un sistema de certificación participativa es promover la comercialización de productos orgánicos en el mercado nacional a través de relaciones directas productor-consumidor, por medio de ferias convencionales o especializadas, puntos de venta, servicio a domicilio, venta a instituciones, entre otros.

El MAG deberá emitir un reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación participativa. Este reglamento contendrá los procedimientos para su conformación, así como los requisitos que dichos sistemas deberán contener, los cuales incluirán, como mínimo los siguientes elementos:

 a)        La participación de, al menos, una persona o grupo de personas productoras orgánicas y una organización de consumidores, independientes entre sí. 

b)         La definición de principios y valores a ser garantizados, no menores a la normativa nacional para productos orgánicos.

c)         La capacitación de los actores que implementarán el sistema.

d)         La definición de instrumentos de verificación en finca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El MAG, por medio de la oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas de certificación participativa, para lo cual deberá contar con un registro actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas para verificar el estado del sistema registrado.

ARTÍCULO 15.- Organización de agricultores/as para certificación participativa.

Los GPO podrán constituirse bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la que estará conformada y dirigida por personas que se dedican a la producción orgánica como micro, pequeña y mediana productora.

Las personas organizadas bajo este sistema están facultadas para usar el mecanismo de certificación participativa como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de los productos que ofrecen.

ARTÍCULO 15.- Organización de agricultores/as para certificación participativa

Los GPO podrán constituirse bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la que estará conformada y dirigida por personas que se dedican a la producción orgánica como micro, pequeña y mediana productora.

Las personas organizadas bajo este sistema están facultadas para usar el mecanismo de certificación participativa como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de los productos que ofrecen.

ARTÍCULO 16.-  Promoción en el mercado local. 

El Estado

 

impulsará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para consumo interno. A tal efecto, en coordinación con  las personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.

ARTÍCULO 16.- Promoción en el mercado local 

El Estado, a través del MAG y otras instituciones competentes, impulsará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para consumo interno.  A tal efecto, en coordinación con las personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.

ARTÍCULO 17.-   Garantía de participación real en las ventas al Estado.

El Estado

 

fomentará el conocimiento de la actividad agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de los beneficios de esta tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y servicios.

ARTÍCULO 17.- Garantía de participación real en las ventas al Estado

El Estado, a través del MAG y otras instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la actividad agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones centralizadas y descentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y servicios.

ARTÍCULO 18.-   Reglamentación de puestos de mercadeo.

El Estado, propiciando la participación  y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, emitirá la reglamentación para la apertura de puestos de venta de productos  orgánicos, y para el manejo adecuado y diferenciado de la producción agropecuaria orgánica en lo referente a los espacios dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios.

La reglamentación tendrá la finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus familias así como los GPO.

ARTÍCULO 18.- Reglamentación de puestos de mercadeo

El Estado, propiciando la participación  y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica, emitirá la reglamentación para la apertura de puestos de venta de productos  orgánicos, y para el manejo adecuado y diferenciado de la producción agropecuaria orgánica en lo referente a los espacios dedicados a la comercialización de los productos agropecuarios.

La reglamentación tendrá la finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus familias así como los GPO.

ARTÍCULO 19.- Seguro de cosechas para producción agropecuaria orgánica.

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a crear un sistema que garantice la posibilidad de que las personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas, así como los GPO, cuenten con seguros de cosechas bajo condiciones favorables, siempre y cuando esto no implique pérdidas para la institución.

ARTÍCULO 19.- Seguro de cosechas para producción agropecuaria orgánica

Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a crear un sistema que garantice a las personas productoras orgánicas, así como los GPO, contar con seguros de cosechas bajo condiciones favorables.

CAPITULO VI

ACCESO Y CONTROL DE LOS RECURSOS GENÉTICOS PARA LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ORGÁNICA

ARTÍCULO 20.-   Acceso y uso de semillas criollas. 

El MAG

 

promoverá y estimulará

 

 

el acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de semillas criollas por parte de las personas y organizaciones agricultoras orgánicas, con el propósito de resguardar el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por el cumplimiento de esta disposición, en cumplimiento de lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica, Ley número 7416 de 8 de junio de 1994.

ARTÍCULO 20.- Acceso y uso de semillas criollas 

El Estado, a través de las autoridades competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas y organizaciones agricultoras al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de semillas criollas,

 

con el propósito de preservar el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras orgánicos.  El MAG velará por el cumplimiento de esta disposición, en acatamiento de lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante Ley N.º 7416 de 8 de junio de 1994 y la Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788 de 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 21.- Control de materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica.

Cada persona productora orgánica tendrá la responsabilidad del control del material genético para la actividad agropecuaria orgánica en la zona donde lleva a cabo su producción.

El Estado, por medio del MAG y con los mecanismos idóneos evitará la amenaza de contaminación de los recursos genéticos locales con organismos manipulados genéticamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los funcionarios públicos que no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados, serán responsables, solidariamente con el Estado, de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 21.- Control de materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica

 

 

 

 

 

El Estado, por medio del MAG, definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos a seguir para prevenir la contaminación genética de los recursos genéticos locales con organismos genéticamente modificados.

Asimismo, implementará los mecanismos de control necesarios para velar por su cumplimiento, y definirá y aplicará las medidas y las acciones de protección para cultivos orgánicos, tales como áreas de contención, planes de manejo, entre otros.

Los funcionarios públicos que no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados, serán responsables, solidariamente con el Estado, de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 22.- Prohibición de siembra de transgénicos en áreas de cultivo orgánico.

 

Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, los permisos para sembrar, reproducir, intercambiar o multiplicar organismos genéticamente modificados

 

 

 

 

serán concedidos siempre y cuando se demuestre, con base en estudios técnicos previos, que no existen riesgos de contaminación transgénica sobre los cultivos orgánicos establecidos con anterioridad en las zonas aledañas al lugar donde se realizará la actividad cuya autorización se solicita.

 

 

 

 

 

 

El procedimiento para otorgar el permiso deberá cumplir con una consulta por parte de las autoridades que deben resolver a las organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el MAG, que tengan presencia en la zona.

 

El MAG llevará un registro de las zonas del país donde haya producción orgánica o producción orgánica en transición, así como de aquellas áreas donde se haya autorizado la siembra de transgénicos, en el entendido de que si se sembraron antes tendrán prioridad sobre los orgánicos. A efectos de mitigar los riesgos de posible contaminación transgénica,

el MAG definirá y aplicará medidas y acciones de protección para los cultivos orgánicos, tales como áreas de contención, planes de manejo, entre otras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si se comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción orgánica, los funcionarios del  MAG, deberán de manera inmediata, tomar las medidas que sean necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente,

 

incluyendo la destrucción de los cultivos no autorizados, una vez que hayan recabado el material probatorio para los eventuales procesos judiciales.

 

 

 

 

 

 

En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios correspondientes, a efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica. 

 

 

El incumplimiento de estas disposiciones le acarrearán responsabilidad civil al funcionario que no las acate, independientemente de las consecuencias laborales que puedan derivarse de su conducta.

ARTÍCULO 22.-  Protección de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos modificados genéticamente

Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 de 8 de abril de 1997, los permisos para sembrar, reproducir, intercambiar o multiplicar organismos genéticamente modificados serán concedidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la instancia competente.  Para otorgar dichos permisos y en el caso  de que exista una duda razonable fundamentada en criterios técnicos y científicos, sobre los posibles efectos adversos que pueda tener el material transgénico en  solicitud sobre cultivos orgánicos presentes en la zona, el Estado solicitará al productor que pide el permiso para la siembra de transgénicos, la evidencia técnica correspondiente para minimizar el riesgo de dichos efectos, la cual será valorada técnicamente para el otorgamiento del permiso. Como insumo para establecer los criterios técnicos necesarios, el procedimiento para otorgar el permiso deberá cumplir con una consulta no vinculante por parte de las autoridades que deben resolver a las personas y organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el MAG que tengan presencia en la zona.

 

 

 

En aquellos casos en que las fincas de producción orgánica o en transición a producción orgánica estén expuestas a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos,

 

 

el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá definir medidas de protección tales como barreras físicas  adecuadas, áreas de contención y planes de manejo, que protejan y garanticen la integridad del área, igualmente fiscalizará la aplicación de estas medidas.   En todos los casos, si se produce una contaminación, ésta debe documentarse en los registros de la finca y el productor orgánico se comunicará de forma inmediata con la agencia certificadora.  Los productos en tal situación deberán ser identificados y separados del resto.

 

Si se comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción orgánica, los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán de manera inmediata, tomar las medidas que sean necesarias para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. 

Para esto deberán recabar, dentro del marco del debido proceso, el material probatorio para los eventuales procesos judiciales.  Para estos efectos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664 del 8 de abril de 1997.

En tales casos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá realizar los estudios correspondientes, a efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica.

CAPÍTULO VII

INCENTIVOS

ARTÍCULO 23.-  Régimen de beneficios ambientales agropecuarios.

El Estado reconoce la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y por ende sujeto del pago por este concepto.

 

El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se dirigirán prioritariamente a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con el fin de financiar los estudios que den las bases para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos en esta ley, así como aquellos de que disponga por medio del “Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible”

ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios ambientales agropecuarios

El Estado reconoce la actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y por ende sujeto del pago por este concepto.

 

El MAG por medio del Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible para el Reconocimiento de los Beneficios Ambientales Agropecuarios establecerá los mecanismos para tales reconocimientos, que se dirigirán prioritariamente a las personas y organizaciones de personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas. Con el fin de financiar los estudios que den las bases para el reconocimiento económico por beneficios ambientales en el sector agropecuario orgánico, el MAG utilizará los recursos establecidos en esta Ley, así como aquellos de que disponga por medio del “Programa de Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible”

ARTÍCULO 24.-  Apoyo bancario a actividad agropecuaria orgánica.

Se autoriza a los bancos públicos a desarrollar y promover programas de apoyo a la producción orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito, a las personas y organizaciones beneficiarias de esta ley.

 

Se autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a utilizar recursos propios para ofrecer servicios de apoyo no financiero en la actividad agropecuaria orgánica, como producto de una definición de políticas de apoyo al sector de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas. Entre estas políticas estarán financiar actividades y acciones tendientes a fortalecer y desarrollar grupos de personas productoras en este campo, en áreas de capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica.

ARTÍCULO 24.- Apoyo bancario a actividad agropecuaria orgánica

Se autoriza a los bancos públicos a desarrollar y promover programas de apoyo a la producción orgánica, patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este tipo de agricultura. Igualmente se les autoriza para que implementen el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito, a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley.

ARTÍCULO 25.-   Recursos de PYMES para financiamiento de la actividad.

Autorízase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), a financiar con sus recursos créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta ley, en los términos que señala la  Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº8262 de 2 de mayo del 2002 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 25.- Recursos de PYMES para financiamiento de la actividad

Autorízase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), a financiar con sus recursos créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los términos que señala la  Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas N.º 8262 de 2 de mayo del 2002 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO).

Los GPO, debidamente registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:

a)Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG, utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.

b)Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up” con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas.  En caso de que luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decida venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no canceladas del artículo vendido.  El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el  GPO.

ARTÍCULO 26.- Exoneración de impuestos a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)

Los GPO, debidamente registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:

a) Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el MAG, utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.

b)Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up” con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas.  En caso de que luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decida venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no canceladas del artículo vendido.  El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el  GPO.

ARTÍCULO 27.-   Exoneración  del impuesto sobre la renta.

Exonérase del pago del Impuesto sobre la Renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta ley y su reglamento o que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta ley, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.

ARTÍCULO 27.- Exoneración  del impuesto sobre la renta

Exonérase del pago del Impuesto sobre la Renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta ley y su reglamento o que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta ley, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.

ARTÍCULO 28.-   Exoneración  del impuesto sobre bienes inmuebles.

No estarán sujetos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los inmuebles  destinados en su totalidad a la producción agropecuaria orgánica o que durante un año hayan estado en periodo de transición para ser certificados como tales, registrados ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta ley, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.

 

ARTÍCULO 29.- Exoneración del impuesto sobre ventas de productos orgánicos.

Se exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Exoneración del impuesto sobre ventas de productos orgánicos

Se exonera del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, que hayan sido producidos en el país bajo el marco regulatorio de esta ley, y se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 30.-   Trámite de exoneraciones.

La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización correspondiente para el trámite de las exoneraciones contempladas en este Capítulo ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. Cualquier exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo que el MAG haya acordado con la persona que ha solicitado tal incentivo.

ARTÍCULO 29.- Trámite de exoneraciones

La oficina correspondiente del MAG emitirá la justificación y autorización correspondiente para el trámite de las exoneraciones contempladas en este Capítulo ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda. Cualquier exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo que el MAG haya acordado con la persona que ha solicitado tal incentivo.

ARTÍCULO 31.-   Apoyo durante la etapa de transición.

Inclúyase a las personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como “personas agricultoras en transición”, como beneficiarias de los fondos que se establecen en el artículo 4 de la Ley Nº 7742 de 19 de Diciembre de 1997 que crea el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario CNP, con el fin de financiar los procesos de transición en que se involucren para pasar de la producción convencional a la orgánica, en los términos que lo establezca esta ley y el reglamento para la producción en etapa de transición que emita el MAG.

ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa de transición

Inclúyase a las personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen como “personas agricultoras en transición”, como beneficiarias de los fondos que se establecen en el artículo 4 de la Ley N.º 7742 de 19 de Diciembre de 1997 que crea el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario CNP, con el fin de financiar los procesos de transición en que se involucren para pasar de la producción convencional a la orgánica, en los términos que lo establezca esta ley y el reglamento para la producción en etapa de transición que emita el MAG.

CAPITULO VIII

DECLARATORIA DE PROHIBICIÓN DEL  USO, PRODUCCIÓN Y EXPERIMENTACIÓN CON FINES AGROPECUARIOS DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM)

ARTÍCULO 32.- Prohibición de uso de organismos genéticamente modificados en esta actividad.

Queda prohibida la utilización, producción y experimentación de organismos genéticamente modificados u organismos transgénicos con fines agropecuarios en la actividad agropecuaria orgánica.

ARTÍCULO 31.- Prohibición de uso de organismos genéticamente modificados en esta actividad

Queda prohibida la utilización, producción y experimentación de organismos genéticamente modificados u organismos transgénicos en la actividad agropecuaria orgánica.

CAPÍTULO IX

SANCIONES

ARTÍCULO 33.-              Infracciones administrativas.

Quien, por cualquier medio, venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que no reúnen tal condición de conformidad con la presente ley, incurrirá en la infracción regulada en el inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472 de 20 de diciembre de 1994, en relación con el deber de brindar información veraz al consumidor, y será sancionado según lo dispuesto en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo.

 

La Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley No. 7472.  

 

Para estos efectos, se presume como “no orgánico” cualquier producto importado que no esté certificado de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades costarricenses

para que un producto pueda ser denominado como orgánico, o que habiendo sido certificado por una entidad certificadora extranjera,

esta no haya cumplido los procedimientos que la ley costarricense establece para su reconocimiento. Esta sanción aplica también para los productos nacionales que vendiéndose como orgánicos se llegue a comprobar que no lo son.

ARTÍCULO 32-  Infracciones administrativas

Quien, por cualquier medio, venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que no reúnen tal condición de conformidad con la presente ley, incurrirá en la infracción regulada en el inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472 de 20 de diciembre de 1994, en relación con el deber de brindar información veraz al consumidor, y será sancionado según lo dispuesto en el artículo 57 de dicho cuerpo normativo.

 

La Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley N.º 7472.  

 

Para estos efectos, se presume como "no orgánico" cualquier producto importado que no esté certificado de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por normas internacionales certificadas nacionalmente para que un producto pueda ser denominado como orgánico, o que habiendo sido certificado por una entidad certificadora extranjera acreditada en nuestro país, esta no haya cumplido los procedimientos que la ley costarricense establece para su reconocimiento. Esta sanción aplica también para los productos nacionales que vendiéndose como orgánicos se llegue a comprobar que no lo son.

ARTÍCULO 34.-   Delitos. 

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años o con pena de multa de diez a cuarenta salarios base, quién utilice organismos genéticamente modificados o sus productos en la actividad agropecuaria orgánica, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad.

 

Igual sanción se impondrá a la persona que, sin contar con los permisos correspondientes, lleve a cabo siembra o la producción de organismos genéticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos definidos por el Ministerio de Agricultura y de Ganadería de conformidad con esta ley, siempre y cuando no se configure un delito de mayor gravedad

ARTÍCULO 33.- Delitos 

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años:

Quien con dolo o ánimo de lucro, utilice organismos genéticamente modificados o sus productos derivados en la actividad agropecuaria orgánica debidamente certificada o en transición, siempre que no se configure un delito de mayor gravedad;

b) Quien, si contar con los permisos correspondientes, lleve a cabo la siembra o la producción de organismos genéticamente modificados en zonas dedicadas a la actividad agropecuaria orgánica y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos definidos  por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito de mayor gravedad.

CAPITULO X

MODIFICACIONES Y ADICIONES A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 35.-   Reforma a la ley número 8262

Refórmese el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 de 2 de mayo del 2002, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 3.-       Para todos los efectos de esta ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las PYMES, se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios, o agropecuarias de tipo orgánico.

 

Mediante reglamento, previa recomendación del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabajadores, los activos y las ventas.

Todas las PYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente ley, deberán satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos:

           

a) El pago de cargas sociales.

b) El cumplimiento de obligaciones tributarias.

c) El cumplimiento de obligaciones laborales.”

ARTÍCULO 34.-

 

Refórmese  el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº8262 de 2 de mayo de 2002, para que en lo sucesivo se lea:

Artículo 3.- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las PYMES, se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarios que desarrollen actividades de agricultura orgánica.  (...)”.

ARTÍCULO 36.-             Adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Adiciónese un nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No.7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 3º.- Entidades no sujetas al impuesto

 

(...)

h) Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.”

ARTÍCULO 35.-             Adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta

 

Adiciónese un nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N.º 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 3º.-      Entidades no sujetas al impuesto

 

[ ... ]

h)         Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.”

ARTÍCULO 37.-             Adición a ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Adiciónase un nuevo inciso m) al artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Bienes Inmuebles, No.7509 de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto:

(...)

m) Los inmuebles destinados en su totalidad a la producción agropecuaria orgánica o que durante un año hayan estado en período de transición para ser certificados como tales, registrados ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por un  período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.”

 

ARTÍCULO 38.-  Reforma a Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Adiciónase un párrafo final al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, No.6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas para que se lea:

 

“Artículo 9.- Exenciones

(...)

Se exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.”

ARTÍCULO 36.-Reforma a Ley del Impuesto General sobre las Ventas

Adiciónase un párrafo final al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N.º 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas para que se lea:

 

“Artículo 9.-       Exenciones

[ ... ]

Se exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas, la venta o entrega de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la entidad correspondiente.”

ARTÍCULO 39.-   Reforma a la Ley Orgánica del Ambiente.

Refórmense los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, para que se lean así:

 

“Artículo 73.- Actividad agropecuaria orgánica

Se entenderá por actividad agropecuaria orgánica la que emplea métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o productos de síntesis química. La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.

 

El Estado promoverá la actividad agropecuaria orgánica en igualdad de condiciones que a la agricultura y la agroindustria convencional. El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el ente rector de las políticas para este sector. Por medio de la Dirección respectiva, supervisará y controlará el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos para el sector. Asimismo, incluirá la inscripción y el control de las agencias de certificación de productos, todo bajo los términos que señala la ley especial.

 

Se impulsará la investigación científica y la transferencia de tecnología para que este sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá al desarrollo sostenible, para detener las consecuencias en el mal uso de los agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos ecológicos.”

 

“ Artículo 74.- Certificaciones de productos orgánicos:

Para calificar un producto como orgánico, si su finalidad es la exportación deberá tener una certificación de tercera parte otorgada por una agencia nacional o internacional acreditada ante el Estado costarricense.

 

 

En caso de que el producto orgánico sea solo para el consumo local, bastará con una certificación participativa que se comprueba por la relación de confianza entre las personas productoras y las consumidoras.

 

El Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ofrecerá gratuitamente el servicio de inspección como apoyo a los requisitos previos de certificación. Este tipo de apoyo lo podrá requerir cualquier persona o grupo de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, que según la entidad estatal se ajusten a los términos de la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, sin importar si su objetivo es el de producir para el mercado nacional o para exportar los productos que producen.

 

Para la producción agropecuaria orgánica en fincas o la elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá la certificación de una agencia acreditada.

 

En el procesamiento o elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes secundarios, deberán estar igualmente certificados”.

 

“ Artículo 75.- Productos orgánicos en transición

 

Para calificar como orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le debe haber aplicado productos de síntesis química durante tres años por lo menos.

 

Si un producto agrícola o una parcela que no sean orgánicos pretenden dedicarse a este tipo de producción, podrá calificarse sólo como producto en transición, durante los siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan  las normas dictadas por los organismos internacionales de producción orgánica. Una vez que pase este período la parte interesada podrá hacer gestiones ante la autoridad correspondiente para que se declare que su producción es orgánica.

 

En caso de que la persona que produzca productos orgánicos demuestre que no se han aplicado agroquímicos en los tres años previos, podrá certificarse como orgánico de forma inmediata, sin tener que ser declarado antes como “en transición”.

 

Podrá decretarse un período menor a tres años según especificaciones técnicas que diferencien cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de iniciar la producción orgánica, o bien las condiciones agroecológicas particulares. En estos casos, los criterios técnicos deben tomar en consideración las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción ecológica.”

 

“Artículo 76.-  Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica. 

 

Se crea la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica, como órgano asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Estará integrada por los siguientes miembros honorarios:

a)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.

 

b)  Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para actividad agropecuaria orgánica y vinculado a ella.

 

c)  Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, que cumplan con los requisitos para calificar como tales de acuerdo con la normativa de la presente ley y su reglamento.

 

d)  Un representante de las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.

 

e)  Un representante de agencias de certificación orgánica, acreditadas ante la instancia correspondiente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

 

ARTÍCULO 37.- Reforma a la Ley Orgánica del Ambiente

Refórmense los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554 de 4 de octubre de 1995, los cuales en lo sucesivo se leerán así:

“Artículo 73.-     Actividad agropecuaria orgánica

Se entenderá por actividad agropecuaria orgánica la que emplea métodos y sistemas compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o productos de síntesis química. La agricultura ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.

 

El Estado promoverá la actividad agropecuaria orgánica en igualdad de condiciones que a la agricultura y la agroindustria convencional. El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el ente rector de las políticas para este sector. Por medio de la Dirección respectiva, supervisará y controlará el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos para el sector. Asimismo, incluirá la inscripción y el control de las agencias de certificación de productos, todo bajo los términos que señala la ley especial.

 

Se impulsará la investigación científica y la transferencia de tecnología para que este sector pueda desarrollarse por la vía privada. Esta opción contribuirá al desarrollo sostenible, para detener las consecuencias en el mal uso de los agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos ecológicos.”

 

“Artículo 74.- Certificaciones de productos orgánicos

Para calificar un producto como orgánico, si su finalidad es la exportación deberá tener una certificación de tercera parte otorgada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por una agencia nacional o internacional acreditada ante el Estado costarricense.

En caso de que el producto orgánico sea solo para el consumo local bastará con una certificación participativa que se comprueba por la relación de confianza entre las personas productoras y las consumidoras.

 

l Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ofrecerá gratuitamente el servicio de inspección como apoyo a los requisitos previos de certificación.  Este apoyo lo podrá solicitar cualquier persona o grupo de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, que según el órgano competente determine que se ajustan para ello a lo dispuesto en la Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, sin importar si su objetivo es el de producir para el mercado nacional o para exportar su producción.

 

Para garantizar la condición orgánica de la producción agropecuaria en fincas o la elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá el respaldo de un sistema de certificación debidamente reconocido de acuerdo a lo establecido en la ley indicada en el párrafo anterior.  En el procesamiento o elaboración de bienes orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes secundarios, deberán estar igualmente certificados.

 

“ Artículo 75.-    Productos orgánicos en transición

 

Para calificar como orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le debe haber aplicado productos de síntesis química durante tres años, por lo menos.

 

Si un producto agrícola o una parcela que no sean orgánicos pretenden dedicarse a este tipo de producción, podrá calificarse sólo como producto en transición, durante los siguientes tres años, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos y se sigan las normas dictadas por los organismos nacionales e internacionales de producción orgánica. Una vez que pase este período la parte interesada podrá hacer gestiones ante la Autoridad correspondiente para que certifique que su producción es orgánica.

En caso de que la persona que produzca productos orgánicos demuestre que no se han aplicado agroquímicos en los tres años previos, podrá certificarse como orgánico de forma inmediata, sin tener que ser declarado antes como "en transición .

 

Podrá decretarse un período menor a tres años según especificaciones técnicas que diferencien cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de iniciar la producción orgánica, o bien las condiciones agroecológicas particulares. En estos casos, los criterios técnicos deben tomar en consideración las normas dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción agropecuaria orgánica

 

“Artículo 76.-     Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica 

 

Se crea la Comisión Nacional de la Actividad Agropecuaria Orgánica, como órgano asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Estará integrada por los siguientes miembros honorarios:

a)         Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.

 

b)         Un representante de las universidades estatales, con experiencia en la transferencia de tecnología para actividad agropecuaria orgánica y vinculado a ella.

 

c)         Tres representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica, que cumplan con los requisitos para calificar como tales de acuerdo con la normativa de la presente ley y su reglamento.

 

d)         Un representante de las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.

 

e)         Un representante de agencias de certificación orgánica, acreditadas ante la instancia correspondiente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

 

ARTÍCULO 38.-   Derogatoria

           

Derógase el artículo 76 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554 del 4 de octubre de 1995.

 

ARTÍCULO 40.-             Reforma a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Refórmese el primer párrafo del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 de 4 de julio del 2001, para que se lea así:

“Artículo 5  Destino de los recursos.

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- (FONAFIFO), y un cero coma uno por ciento (0,1%) para el pago de Beneficios Ambientales Agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica según lo regulado por la ley específica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda. (...)”

ARTÍCULO 39.- Reforma a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

Refórmese el primer párrafo del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114 de 4 de julio del 2001, para que se lea así:

“Artículo 5.-       Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal- (FONAFIFO), y un cero coma uno por ciento (0,1%) para el pago de Beneficios Ambientales Agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica según lo regulado por la ley específica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda. (...)”

 

ARTÍCULO 41.-  Reforma a la Ley de Creación del INTA

Refórmese el primer párrafo del artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Nº 8149 de 5 de noviembre de 2001, para que se lea así:

 

“Artículo 2.-       El objetivo del Instituto será contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense. El INTA promoverá y desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras. (...)”

ARTÍCULO 40.- Reforma a la ley de Creación del lNTA

Adiciónase un párrafo final al artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, N° 8149 de 5 de noviembre de 2001, para que se lea así:

 

"Artículo 2.-   [ ... ]

 

Sin perjuicio de los programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas productoras.

ARTÍCULO 42.- Reforma a la ley No. 7472.

 

Refórmese el inciso b) artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472 de 20 de diciembre de 1994, para que se lea así:

 

“Artículo 34.- Obligaciones del comerciante

Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:

(...)

b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de  los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos orgánicos deberá indicarse esta condición en un lugar visible. La etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente certificador.

De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.”

ARTÍCULO 41.- Reforma a la ley N.º 7472

 

Refórmese el inciso b) artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472 de 20 de diciembre de 1994, para que se lea así:

 

“Artículo 34.- Obligaciones del comerciante.

Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:

[ ... ]

b)         Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de  los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos orgánicos deberá indicarse esta condición en un lugar visible. La etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente certificador.

De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.”

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 42.-  Promoción en los mercados internacionales

De conformidad con las políticas de desarrollo definidas para el sector por el MAG, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), diseñará un programa específico para la promoción de la producción agropecuaria orgánica nacional en los mercados internacionales, dirigido prioritariamente a las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas y los GPO.  Este programa se orientará, entre otros aspectos, a promover la obtención por parte de las personas productoras de precios que incorporen en retribución equitativa de los beneficios sociales y ambientales de este tipo de producción.

 

Igualmente, de conformidad con las políticas de desarrollo definidas previamente por el  MAG, el Ministerio de Comercio Exterior promoverá que en las negociaciones comerciales internacionales en las que participe el país se incorporen mecanismos que reconozcan y retribuyan el valor agregado de la producción agropecuaria orgánica nacional.

 

ARTÍCULO 43 .-. El Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Economía y Comercio, por medio del reglamento de esta Ley y previa consulta con los GPO, establecerá los parámetros para definir y calificar a una persona como micro, pequeña y mediana agricultora orgánica.

TRANSITORIO I.- El MAG, previa consulta con los GPO, deberá emitir el reglamento de esta ley dentro de un plazo de tres meses contados a partir de su publicación. Dicho reglamento deberá contener todas las regulaciones necesarias para el desarrollo de  la certificación orgánica participativa.

 

 

TRANSITORIO II.- El MAG, de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitirá, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta ley, un reglamento donde fije las condiciones a las que deberán ajustarse los GPO y las personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

 

TRANSITORIO I.-

 

El Poder Ejecutivo deberá emitir, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Ley, un reglamento donde fije las condiciones a las que deberán ajustarse los GPO y las personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente Ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

            Señor Presidente, todavía me quedan como unas tres páginas.  No sé si el timbre me está anunciando que se me vence el tiempo.

 

            Le solicito que se incluya todo el informe en el acta.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Voy a decretar un receso hasta por dos minutos.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Solicitamos a la señora Secretaria, se sirva darle lectura a la primera moción de revisión.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º1-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 37.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Estaba seguro que la discusión y análisis de este artículo  22 nos iba tomar nuestro tiempo e iba a generar una cantidad de redacciones y posiciones diferentes.  Se presentaron siete mociones relacionadas a este artículo y no es para menos, ya que el tema es fundamental:  “Excepción al derecho del obtentor para pequeños y medianos agricultores”.

 

            He querido presentar la revisión de esta moción, ya que me parece fundamental para el concepto que tengamos sobre esta ley y no me cansaré de insistir que este artículo hace una pequeña excepción al derecho del obtentor, que en realidad no deberíamos estar diciendo “excepción al derecho del obtentor” sino a los derechos del productor.  Igualmente no me cansaré de insistir que la ley está redactada y concebida únicamente pensando en el obtentor y nunca en el productor.

 

            Pero ya que estamos en este artículo 22, en el PAC queremos mejorarlo, introduciéndole algunos conceptos fundamentales desde nuestro punto de vista.

 

            Dijimos en campaña que el agro reviste una importancia especial en la propuesta de nuestro partido.  A lo largo de la historia de nuestro país se ha hecho paralelismo entre el relativo bienestar del campesino y la viabilidad democrática en Costa Rica, por ello es importante reforzar el amor y el respeto por la tierra, el apego a nuestras raíces agrícolas más profundas y la dignidad de la cultura del agro.

 

            Dentro de esos conceptos se enmarca la moción de fondo N.º37, presentada por nuestra Fracción y que textualmente dice: 

 

“Artículo 22.-  Excepciones del derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor.

 

Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar la semilla en la Unidad Productiva, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su unidad productiva, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del obtentor.  Podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición inicial de manera sucesiva y sin restricción, y no podrán comercializarla como semilla certificada.”

 

Esta moción contiene tres aspectos medulares que quiero resaltar en esta moción de revisión:  1.  El concepto de Unidad Productiva;  2.-  El uso de semilla de manera sucesiva y sin restricción;  3.-  No podrán comercializar como semilla certificada.

 

            Estoy seguro, señores Diputados, que esta modificación del párrafo uno, es sustantiva e importante para mejorar el texto de este artículo, para que en su correcta interpretación no derive en afectar una excepción del derecho del obtentor, para el pequeño y mediano agricultor.  El texto limita al pequeño y mediano agricultor al uso como semilla en su propia explotación.

 

            El concepto “su propia explotación” se puede interpretar como que solo la podrá hacer en lo que es de su propiedad, entendido como inmueble, finca o lote.  Esto podría traer confusión, controversia y afectación al agricultor, que deba proceder a alquilar terreno para producir, como es el caso de muchísimos agricultores en este país, que bien conozco. 

 

            Podrá repetirse esta situación con los productores, que por razón de estar bajo la finca de organización de productores y que de manera común, usan terrenos para producir y que no podrían demostrar que son terrenos propios.  Esto es un asunto sumamente grave, por descuido y no por prever un asunto subsanable, señores diputados, podemos exponer a los agricultores dejando limitado el derecho “a su propia propiedad”. 

 

            No podemos dejar de lado en la protección como excepción del derecho del obtentor, para el pequeño y mediano productor, para el rehúso de sus propias semillas, a aquellos agricultores que producen en terrenos prestados o alquilados o bajo cualquier otra figura jurídica, que no corresponda a derechos de propiedad. 

 

            Les cuestionaba el día que intervine por el fondo y les cuestiono hoy, ¿qué pasa en el  caso de un productor sin tierra, que siembra y produce en tierras alquiladas o prestadas?  Incluso, esas tierras varían año con año.  No tendrán el derecho a la excepción de este artículo, no por producir en propia explotación.  Todos sabemos que el proceso productivo es sumamente complejo e involucra a muchos actores y fenómenos, la racionalidad de los productores lo lleva a producir en determinados terrenos, por muy diferentes circunstancias. 

 

            Unidad productiva, es un término  genérico que incorpora toda forma de abocarse a la producción, en propia propiedad mediante alquiler de terreno, mediante uso común en terrenos de organizaciones y otra modalidad que quede como acción previsora.

 

            Ese es un derecho natural, jamás debe ser incluido en una Ley, ¿desde cuándo el agricultor tiene que tener un derecho mayor inalienable e inobjetable dentro de una Ley?  Eso es hasta ofensivo, que el esfuerzo y el fruto de la labor del agricultor se establezca como un derecho que pueda vender su producción.  Es ofensivo más en una ley como la que estamos discutiendo, que precisamente hemos insistido, causa perjuicio a los derechos del agricultor mismo.

 

            Respecto de la adición  de la frase final, al primer párrafo del artículo  22 del proyecto de ley que concretamente diga: “Podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición inicial, de manera sucesiva y sin restricción y no podrán comercializarla  como semilla certificada”.  Es importante resaltar la costumbre de nuestros pequeños y medianos productores, de reutilizar la semilla que ellos mismos producen para las próximas cosechas,  lo cual le permite reducir los costos de producción, en razón de mejorar sus ingresos producto de la actividad que realizan, la cual, en muchos casos, no es del todo satisfactoria, pues los precios en el mercado no le cubren ni los gastos de producción.

 

            Debemos considerar que la introducción de este proyecto de ley, hay aspectos de propiedad intelectual que afecte directamente a nuestros pequeños y medianos productores agropecuarios, es una violación al principio de solidaridad que limita las posibilidades de subsistencia y de desarrollo, y una negación a los derechos de los campesinos y campesinas de Costa Rica, pues tendrían que pagar cada año al dueño del derecho de propiedad intelectual, por el uso de tecnología incorporada y asociada a una semilla o a una variedad de planta.

 

            Al tratarse de seres vivos que tienen el don único de reproducirse así mismos, el dueño de la propiedad intelectual, de hecho, se apodera de esa cualidad y teóricamente lo que hace es alquilarla al agricultor por una única vez.  Aquí la pregunta es, ¿cómo harán nuestros pequeños y medianos productores para hacerle frente a estos costos de adquirir semilla para producir?   Si nos permitimos que puedan reutilizar de la misma manera sucesiva y sin restricción, tal y como lo propone la moción que estamos presentando. 

 

            Con respecto a la semilla, proponemos en la moción que diga y señale de manera contundente: “podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición inicial y de manera sucesiva y sin restricción”.   Además, resguardamos el derecho del obtentor dejando previsto que los agricultores “no podrán comercializarla como semilla certificada”. 

 

            Como pueden constatar, señoras y señores diputados, estas modificaciones son urgentes e imperativas para el artículo  del proyecto en discusión.  Por ello, insisto en esta moción de revisión, no podemos darnos el lujo de que este artículo  prevalezca sin estas modificaciones.  Las disposiciones de este artículo son tan importantes y trascendentes, que están por llamarlo así, dentro de las normas que son el corazón de esta Ley. 

 

            La moción es concordante y respetuosa de convenios internacionales, tratados internacionales, leyes nacionales relacionadas con la biodiversidad, con el ambiente y con la producción sostenible.  En ese tanto, no se aísla, surge del estudio integral del proyecto y de estas normas nacionales e internacionales. 

 

            Con este proyecto, la brecha entre la investigación de nuestros países y la de los países industrializados que dominan el campo del mejoramiento genético y las semillas,  y poseen el noventa y siete por ciento de las patentes del mundo, no se cerraría sino más bien ampliaría, limitando casi totalmente las posibilidades de nuestro país en materia de generación de nuevas variedades.  Oigan esto, señoras y señores diputados,  el noventa y siete por ciento de las patentes del mundo se dan en los países desarrollados. 

 

            Por último, reiteramos nuestra posición con respecto de que la limitación a la utilización de su propia semilla, a los pequeños y medianos agricultores, pone en peligro la soberanía alimentaria, pues se favorece la agricultura comercial a gran escala y la consolidación de las grandes empresas transnacionales, dedicadas al negocio de la producción de semillas.

 

            En contraste, se olvida la agricultura campesina, su fortalecimiento y apoyo como un mecanismo para lograr el principio constitucional, consagrado, en el artículo  50 de nuestra Carta Magna, donde se determina que: “El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.

 

            Con todo respeto les pido apoyar esta moción de revisión, para legislar correctamente sobre este importante articulo 22.  La moción va directamente al alma de los pequeños y medianos agricultores nacionales.  Por eso, les pido considerar la votación sobre esta moción.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.  ¿No tenemos más solicitudes de la palabra?  Procedemos a votar la moción de revisión N.º1. 

 

            Discutida.  Los diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de revisión Nº 1,  sírvanse levantar la mano.  Dos diputados a favor.  Siete diputados presentes. 

 

DESECHADA.

 

Continuamos con la moción de revisión Nº 2.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º2-62, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

“Para que basados en el artículo  15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 38”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Sigo insistiendo en estas mociones de revisión, relacionadas con el artículo  22.  Insisto y no me cansaré de hacerlo, este artículo  es fundamental en el fondo y en la filosofía de este proyecto. 

 

Como siempre hemos dicho y aunque nos opongamos a esta iniciativa, esta no debe de derogar aspectos positivos contenidos en la legislación anterior. 

 

Es fundamental este artículo, porque  estamos hablando de derechos de los agricultores, más que excepciones al derecho de los obtentores.  Los derechos del agricultor: “proporcionan un contrapeso a los derechos  de propiedad intelectual, formales, los cuales compensan solo las más recientes innovaciones, sin reconocer que en muchos casos estas innovaciones son solamente el último peldaño de las invenciones acumulativas, llevadas a cabo a lo largo de muchas generaciones de personas, en diferentes partes del mundo”.

 

En el año 2001, se celebró en el ámbito de la FAO, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, para la alimentación y la agricultura, que vino a recoger las diversas dimensiones operativas del concepto de derechos del agricultor, que con anterioridad el grupo de trabajo de la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO, había diferenciado para ser tratados separadamente en el artículo. 

 

Efectivamente, el Tratado acoge en su artículo 9 los derechos del agricultor, partiendo de reconocer en su apartado 9.1, la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular, los centros de origen y diversidad de plantas cultivadas a la conservación y el  desarrollo de los recursos fitogenéticos, que constituyen la base de la producción alimentaria.

 

Específica luego, apartado 9.2, las medidas que deberá adoptar cada parte contratante a su legislación nacional, como la protección de los conocimientos tradicionales, el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y el derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos.  

 

            Pero esta Ley se enmarca en sancionar medidas relacionadas con seres vivos, no solo las plantas mismas sino todo un entorno relacionado de dinámica de vida que ha convido y convivirá en directo vínculo con éstas.  Por eso, no es posible permitir que esta Ley radicalice el rigor de velar solo por el interés legítimo del obtentor; sino armonizar y equilibrar derechos de un mejoramiento sobre algo ya inventado y mejorado por milenios por la naturaleza misma, y por efecto directo o indirecto de nuestros ancestros y generaciones sucesivas de agricultores. 

 

            En este orden de realidades, nos parece totalmente improcedente que el texto del artículo quede como lo propone el proyecto.

 

            Nos parece inaceptable que se delegue a nivel de reglamento  la definición de pequeño y mediano agricultor, aunado que el Reglamento  mismo defina el ejercicio de esa excepción.  Es neurálgico que se defina directamente en esta Ley.

 

            El espíritu del legislador se puede ver desvirtuado mediante la modificación del Reglamento, según la versatilidad de los intereses que estén jugando en determinados momentos de la ejecución de este proyecto si eventualmente se llegara a convertir en Ley.

 

            Y es que la definición del pequeño y mediano productor es bastante discutible, e implica muchos conceptos y niveles.  Incluso hemos recibido el comentario y lo estamos valorando por una moción, de que esa definición debe estar incluida en la Ley y no en el Reglamento. 

 

            Es entonces, señoras y señores diputados, totalmente congruente disponer en esta Ley que, para las excepciones del derecho del obtentor regirá el respeto en todos sus extremos de lo que dispongan esos instrumentos internacionales.

 

            En España la Ley 3-2000 del 7 de enero de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, en su exposición de motivos consigna que opta por un sistema de protección propio, aunque armonizado con la normativa comunitaria, y que contempla las novedades introducidas por el acta de UPOV-91, declarando como objeto de la ley reforzar la protección de los obtentores. 

 

            En su artículo 14, reconoce la excepción en beneficio del agricultor adaptándose en líneas generales a la norma comunitaria, disponiendo que los agricultores están autorizados a utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones, el producto de la cosecha obtenido de la siembra en ellas, de material de propagación de una variedad protegida que haya sido adquirida lícitamente, y no sea híbrida ni sintética, y aplicándola únicamente a las especies vegetales que enumera.

 

            En México la Ley Federal de Variedades Vegetales mantiene también la excepción en los artículos 5 y 11, pero en el artículo 8 de su Reglamento del 21 del 9 de 1998 lo restringe en cuanto a diferencia de la Ley Española;  y dispone que corresponderá solo a personas físicas, y distinguiéndose también de ella con la normativa de la Unión Europea que descarta restricciones cuantitativas, e indica que estará restringido a la cantidad de materia de propagación que, el productor agrícola guarde o reserve para sembrar una superficie que no exceda los limites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

 

            Insistimos en el pago que es necesario recuperar la calidad de vida de los agricultores amenazados ante las asimetrías entre diferentes sectores que componen el sector agropecuario costarricense, privilegiándose al sector más poderoso, como es el caso del que nos ocupa en detrimento de los pequeños y medianos agricultores.

 

            También hemos insistido en nuestro partido en un sector agropecuario que propicie el bienestar de los habitantes rurales, el cual será un estímulo para contrarrestar la migración desde las zonas rurales.  Pero si no respetamos la costumbre milenaria al libre uso e intercambio de semillas, flaco favor le estamos haciendo a los pequeños y medianos agricultores de las zonas rurales de este país.

 

            Señoras y señores, estas citas es una expresión de lo que tradicionalmente ha sido el compromiso de los gobiernos y la sociedad costarricense para cuidar, proteger y resguardar nuestros más sagrados valores, y reconocimiento al campesinado, al agricultor y relacionados con la naturaleza, con la biodiversidad y con el estrecho vínculo de democracia-campesinado. 

 

            Apelamos a que este comportamiento no lo trastoquemos por imposiciones coyunturales.  Constatan  ustedes, señores diputados, que la moción además de razonable en términos de mejorar el contenido del proyecto, atiende principios de ser consecuentes con lo que el país ha suscrito sobre derechos y obligaciones con la biodiversidad y con el individuo, agricultores, pueblos indígenas, conocimiento asociado local y consumidor, que en última instancia es el compromiso con la vida.

 

            Nos explicó muy bien el miércoles pasado nuestro compañero don Joaquín Salazar, que “tal vez la tentación de creer que ya esto está contemplado mediante la moción que en su momento presentó la diputada Vásquez Badilla, y que fue aprobada por esta Comisión, puede llevar a un error interpretativo que desembocaría en una inconveniente omisión”. 

 

            Lo que se aprobó en su momento con esa moción fue relativo al ámbito de aplicación, o sea a lo que se refiere a tutela y acceso. 

 

            Esta moción materializa explícitamente esa deposición aprobada con la moción de la diputada Vásquez Badilla, en cuanto a las excepciones del derecho del obtentor para que el pequeño y mediano agricultor, y superaría lo que contradictoriamente contiene el párrafo tercero del proyecto, que coloca a definir por reglamento el ejercicio y excepción  dentro de los límites razonables.

 

            En consecuencia, es altamente oportuna esta moción que coloca en su justa y conveniente dimensión, lo que concretamente y respecto al pequeño y mediano agricultor se busca como excepción al derecho del obtentor.

 

            Para terminar citaré un par de artículos del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, en la parte tercera:

 

Artículo 9.-  Derechos del Agricultor. 9.1 

“Las partes contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular la de los centros de origen y diversidad de plantas cultivadas a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. 

“9.2    Las partes contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor, en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales.  De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada parte contratante deberá según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:  a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos, para la alimentación y la agricultura.  b) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y, c) El derecho a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y a la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, para la alimentación y la agricultura”.

 

            Pienso que la documentación es amplia y suficiente para poder convencerlos de votar favorable esta moción.  Muchas gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor Diputado.

 

            No tenemos solicitudes de la palabra para hablar en contra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de revisión N.º2. 

 

Discutida.  Les  ruego a los señores diputados y a la señoras diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º2, que se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Ocho diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

DESECHADA.

 

            Continuamos con la moción de revisión N.º3..

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º3-62  del diputado Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 39”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene el uso de la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

           

            Muchas gracias, señor Presidente.

 

            Buenas noches, compañeras diputadas, compañeros diputados y demás personas que nos acompañan esta noche.

 

            Voy a hacer uso de la palabra para solicitarles que reconsideren el voto negativo a esta moción 39, que se discutió en la sesión extraordinario anterior.

 

            Les recuerda que esta moción que ustedes rechazaron, en primera instancia pretendía eliminar del artículo 22 del proyecto, un párrafo que dice:  “La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla”.

 

            ¿Por qué le estamos pidiendo que cambien su posición y nos voten esta moción?  Señoras diputadas y señores diputados, dejar este texto en el proyecto de ley no es otra cosa que una monumental expresión de prepotencia y soberbia, tal y como lo calificó el diputado José Merino en la sesión anterior.

 

            Compañeros diputados y compañeras diputadas, no es posible que en un proyecto de estos se ofenda al agricultor, a su entorno, a su historia y a su núcleo familiar.  Esa soberbia de decirle al agricultor “aquí tenemos una ley que le confiere el derecho de vender sus productos”, y uno se pregunta:  ¿pero qué es está violación al derecho constitucional de libertad? 

 

¿Desde  dónde nosotros irrumpimos con un derecho sagrado e histórico que ha tenido el agricultor, que ha vendido su producción?

 

            ¿Hasta dónde llega la visión y ambición por el lucro y por proteger intereses, salidos de la más sabía forma de vida, que este país escogió desde su fundación como República?

 

            Señoras diputadas y señores diputados, reflexionemos y no ensuciemos nuestros valores, extirpemos sin contemplaciones esta ofensa del proyecto de ley.

 

            Decía el miércoles pasado, que la suerte de que el agricultor tiene que tener un derecho mayor, inalienable, inobjetable dentro de una ley, que precisamente también le mutila otros derechos, casi ancestrales y de resguardo de su propiedad privada,  es una incoherencia ¾por decirlo de la manera más suave¾ es una ofensa, es una atrevida afrenta, no tiene lógica ni sentido común.  Suena muy mal y es casi hasta de mal gusto.

 

            Pero bueno, a todo esto y otros horrores nos lleva el proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales y el Convenio UPOV 91.

 

            Y vuelvo hacer la pregunta obligatoria:  ¿ya las razones que fueron motivo para archivar le proyecto fueron superadas?   Es obvio y notorio que no, el proyecto mantiene todas las expectativas prácticamente idénticas al proyecto archivado y así tiene que ser si depende en lo sustantivo de lo que dispone el Convenio UPOV 91. 

 

Lamentamos que se haya votado negativamente nuestra moción, porque deja en evidencia que aspectos tan sensibles como el planteado es obvio que no debe ir en una ley.  ¿Y por qué? Porque señores diputados, señoras diputadas, esto roza con la misma Constitución, por lo demás, es un agravio al agricultor, especialmente al tradicional.

 

Lo que uno como diputado o diputada, pero más como costarricense relacionado con el agro y con el agricultor, no puede entender es cómo puede haber renuencia para eliminar un párrafo con esas connotaciones.

 

Yo no puedo dimensionar que la aprobación del proyecto y luego del Convenio UPOV, puede ser tal camisa de fuerza que ni siquiera valoremos ese tipo de afrenta.  Por eso nuestra resistencia y renuncia mantiene plena justificación y es concordante con los argumentos, que también mediaron los diputados del pasado, para oponerse a esta iniciativa de ley.

 

Nuevamente arribamos a algo más que reprochable, este nefasto párrafo de este artículo, a la larga ni siquiera lo pide, ni lo exige el mismo Convenio UPOV, que da origen al mismo proyecto; costarricenses dando más de lo que nos piden, cualquier cosa parecida y similar a lo recientemente enunciado por el Partido Acción Ciudadana con las negociaciones de telecomunicaciones en el TLC, no es mera casualidad. 

 

Continuamos asestando golpes a nosotros mismos, pareciera que la histeria por la apertura, el negocio, el lucro y la exclusión se convirtió en religión, para los ares del liberalismo local.  Ya no les importa la persona, esa insensibilidad está muy lejos de la esencia misma del ser costarricense.

 

No me imagino a ninguno de nosotros diciéndole a los productores que hemos legislado, para que puedan vender libremente sus cosechas.   Pudor y vergüenza nos debe dar vernos a la cara del agricultor, si finalmente se aprueba el proyecto sin este cambio en el texto.  Con razón nos verían con ojos raros y se preguntarían ¿cómo es posible que nos den algo que ya tenemos o es que el agricultor hasta la fecha no ha podido vender sus propias cosechas?

 

Compañeros diputados y compañeras diputadas, esto es esta moción que votamos en forma negativa y hoy les estamos pidiendo que recapaciten. 

 

Hoy hubo un acto importante en la Asamblea Legislativa, a lo mejor se le dé más importancia a algo que pasó hoy ahí en la barra del público, durante el desarrollo del Plenario, quizás se le da más importancia a eso, pero no;  la prensa y nosotros mismos nos dimos cuenta de lo que pasó hoy en esta Asamblea Legislativa, que se hizo una Asamblea del Frente Agrario Campesino, donde hubo representación de 17 organizaciones de campesinos de todo el país y que tienen cobertura nacional.   No son esas organizaciones que vienen de un lugar determinado, no, estamos hablando de 17 organizaciones a nivel nacional.

 

Cito esto porque los temas que se plantearon tienen que ver con este proyecto que hoy estamos discutiendo.  Y dentro de ese grupo, está la red de mujeres rurales de Costa Rica, dicen ellas:  “Las mujeres del campo también estamos contra el TLC y de la Agenda Complementaria”.

 

Voy a permitirle leerle lo que ellas manifiestan, que tiene que ver con este proyecto:

 

“Las mujeres que habitados los distintos rincones del país, vinculadas a la producción campesina, también decimos no al TLC.  Las mujeres del campo costarricense nos oponemos rotundamente al TLC y a la Agenda de Implementación, porque afectaría nuestra forma de vida, amenaza nuestras parcelas familiares, agravaría el problema de concentración de la tierra en manos de las trasnacionales, privatizaría el agua y nos despojaría de este elemento esencial para la vida y para producción; permitiría patentar las formas de vida y con ello perderíamos la diversidad biológica, que durante siglos hemos cuidado y reproducido las mujeres campesinas como guardianes de la vida.  

 

También nos oponemos al TLC porque afectaría aún más la educación pública, los servicios de salud, los servicios de electricidad y telecomunicaciones que se han construido de manera solidaria a lo largo de la historia del país y que llegan a los distintos puntos del territorio nacional. 

 

En resumen, el TLC y la Agenda de Implementación destruirían nuestra forma de vida y al campesinado.   Por ello saludamos la constitución del Frente Agrario Campesino y sumamos nuestro compromiso a movilizarnos y a participar en la gran jornada patriótica contra el TLC y la Agenda de Implementación”.

 

Compañeros diputados y compañeras diputadas, estos son manifestaciones de mujeres campesinas de este país, que ven con gran preocupación cómo se van a patentar los vegetales, cómo se va a patentar la vida y la diversidad biológica.

 

También el manifiesto del Frente Agrario Campesino, en lo que tiene que ver con este proyecto, dice lo siguiente: 

 

“Que el Convenio Internacional para la Protección de la Obtenciones Vegetales, que da propiedad intelectual privada sobre la vida de las plantas y permite que las empresas se apropien de nuestros recursos, traerá como consecuencia que el sector campesino pase a ser un mercado cautivo de las trasnacionales, que podrán conseguir las patentes y así reproducir semillas que tendremos que comprar al precio que cobren; incluso con penas de cárcel para los agricultores que comercialicen, vendan o cambien semillas sin el permiso de la empresa dueña de la patente”. 

 

Documento manifiesto, del 12 de febrero de 2007, del Frente Agrario Campesino, conformado por 17 organizaciones de campesinos alrededor de todo el país y esto, compañeros diputadas y compañeras diputadas, no lo dice este Diputado, no lo dice el Partido Acción Ciudadana, lo dice el campesinado de este país.  Y cómo también ellos, desde afuera, dándole el debido seguimiento no solamente al Tratado de Libre Comercio, sino a la Agenda de Implementación, cómo ellos se están manifestando y cómo lo están viendo.

 

Esa es una razón más también para que en esta Comisión, así como ya se han aprobado algunas audiencias, esperamos que en los próximos días también puedan participar aquí estas organizaciones de productores, este campesinado costarricense, para que puedan referirse a este proyecto de ley.

 

Compañeros diputados y compañeras diputadas, les pido reconsiderar la revisión del voto negativo a esta moción, que es un derecho que ya el agricultor ha tenido para vender su cosecha y todavía no entiende por qué en un proyecto de ley se les da ese derecho.   Muchas gracias, señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            No tenemos más solicitudes del uso de la palabra.

 

            Por lo tanto, vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de revisión número tres.

 

            Los señores diputados y señoras diputadas, que estén por darle su aprobación le solicitamos manifestarlo levantando la mano.  Ocho diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión número cuatro.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º4-62  del diputado Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

 “Para que basado en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 41”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene el uso de la palabra el diputado Marvín Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            He presentado esta moción de revisión con la sana intención de que rescatemos la participación de las organizaciones de pequeños y mediados productores, aunque sea por la vía reglamentaria, precisamente en la definición del complejo término de pequeño y mediano productor.

 

            Este proyecto de ley lo he venido repitiendo y no me cansaré de hacerlo, está en función de los grandes intereses de compañías extranjeras y no en función de nuestros pequeños y medianos productores organizados.   Por ello me parece importante pretender rescatar la moción del diputado Merino, que estamos aquí discutiendo.

 

            En el nivel mundial se han venido produciendo cambios de gran trascendencia, el fenómeno de la mundialización o globalización, ciertamente de vieja data, se ha venido acelerando y manifestando bajo nuevas formas y cambios cualitativos de especial significado en la configuración de la sociedad contemporánea. 

 

En esta el espacio se reduce cada vez más y el tiempo se hace más breve. Las fronteras desaparecen vinculando la vida de la gente de manera más profunda, más intensa y más inmediata que en cualquier época histórica anterior.

 

En estas condiciones, los pequeños y medianos agricultores, trabajadores rurales, campesinos sin tierra y otros grupos desventajados de la población rural, no tienen poder de negociación suficiente para lograr que sus pedidos sean atendidos.

 

La irrupción de nuevos mercados como los de las divisas y capitales articulados a escala mundial, con un funcionamiento en las 24 horas del día y con la realización de negocios realizados a distancia en tiempo real, es una característica nueva, de extraordinario significado y con grandes efectos en cada una de las sociedades o naciones.

 

La revolución de la microelectrónica, la comunicación y la creación de la red mundial conocida como Internet, es quizás uno de los cambios más cualitativos de la sociedad moderna, con grandes efectos en la producción, el consumo, la vida familiar y la estructuración social.

 

Se puede afirmar que se está en presencia de una nueva economía a escala mundial basada en la información, en la cual la productividad y competitividad de los agentes económicos depende fundamentalmente de su capacidad para generar, procesar y aplicar con eficiencia la información basada en el conocimiento.

 

Por ello la participación real y el empoderamiento que puedan hacer las organizaciones de pequeños y medianos productores a través de mociones como la actual, son fundamentales para el equilibrio de nuestra sociedad.

 

Pero a su vez se asiste a la conformación y fortalecimiento de actores supranacionales de extraordinaria importancia, en la definición de las propuestas de desarrollo de los estados nacionales.

 

El papel de la Organización Mundial del Comercio en la determinación de las políticas y normas a ser aplicadas en cada una de las naciones, en aspectos tan importantes como los acuerdos multilaterales sobre comercio, servicios y propiedad intelectual; en el caso particular que nos asiste con el Proyecto de Ley, la participación activa y las presiones que realizan las empresas semilleristas transnacionales.

 

Por eso la importancia de contrarrestar, aunque sea en forma mínima, la participación vía reglamento de las organizaciones de los productores.

 

Supongo que todos ustedes se informaron de que hoy en la mañana se realizó la Asamblea del Frente Agrario-Campesino, aquí mismo en esta Asamblea Legislativa.  Una gran cantidad de organizaciones de pequeños y medianos productores se juntaron, dejaron de lado sus diferencias e intereses y forman un Frente Amplio Agrario Campesino en defensa de los intereses nacionales.

 

Con esta decisión las organizaciones de productores demuestran su madurez y su capacidad de aporte y construcción y por ello es que les pido su apoyo a la presente moción.

 

El Frente Agrario Campesino se forma por las organizaciones representantes de las familias productoras agropecuarias del país, como fuerza económica productiva de gran peso en la vida nacional y de gran cobertura en todo el  territorio.

 

Para tener una idea del pensamiento y la capacidad analítica y capacidad propositiva de estas organizaciones, les repaso rápidamente algunos de los considerandos del Manifiesto del Frente Agrario-Campesino, que hoy se conformó en el Auditorio del Edificio Sión de esta Asamblea Legislativa.

 

“1- Que las actividades agropecuarias y forestales son las principales actividades económicas, sociales y culturales en todos los países del mundo y en donde los países industrializados protegen su agricultura como un actividad estratégica para el desarrollo, por eso le dan de 1000 millones de dólares diarios en subsidios, mientras que el Tratado de Libre Comercio viene a destruir nuestra agricultura y nuestro agricultor.

 

2. Las políticas anticampesinas que han hecho que el agricultor no pueda competir y se vea obligado a vender su tierra y migrar generando una reforma agraria al revés, aprovechada por el capital especulativo y el crecimiento de la inversión extranjera agroindustrial.

 

3. Que las transnacionales aprovechan todo esto para aumentar los precios y asegurar su control sobre la cadena alimenticia. México ya ha gastado más de 60 mil millones de dólares importando alimentos, y más de 1 millón 400 mil campesinos han tenido que emigrar a las ciudades, un promedio anual de 240 mil campesinos se han ido mojado a los Estados Unidos y está importando maíz subsidiado y transgénico de ese país, porque las políticas económicas y el TLC ya destruyeron la producción mexicana y su encadenamiento.

 

4. El TLC y sus leyes de implementación, como la Ley de Obtenciones Vegetales, defiende los intereses del sector dominante estadounidense, tal y como lo señaló el mismo secretario de Estado de Estados Unidos, Collin Powell, cuando dijo:

 

“Nuestro objetivo con el ALCA es garantizar a las empresas norteamericanas el control de un territorio que va del desde el Polo Ártico hasta la Antártica, libre acceso, sin ningún obstáculo o dificultad para nuestros productores, servicios, tecnología y capital en todo el hemisferio.”

 

Dice el manifiesto del Frente Agrario Campesino que se conformó el día de hoy, continuo leyendo en el punto 5.

 

“5. Que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como UPOV, que da la propiedad intelectual privada la vida de las plantas y permite que las empresas se apropien de nuestros recursos, traerá como consecuencia que el sector campesino pase a ser un mercado cautivo de las transnacionales, que podrán conseguir las patentes y así reproducir semillas que tendremos que comprar al precio que cobren, incluso con penas de cárcel para los agricultores que comercialicen o intercambien semillas sin el permiso de la empresa dueña de la patente.

 

6. El capítulo 15, artículo 15.9 inciso 6 (a) sobre la Propiedad Intelectual prorroga las patentes para crear monopolios en los insumos agrícolas por más de 20 años, lo cual es una imposición del TLC, no de la Organización Mundial del Comercio, premiando a las transnacionales.

 

En el caso de los insumos, los dueños de los productos patentados tendrán múltiples mecanismos de creación de monopolios privados vía extensión de patentes, protección de datos y la conversión del Ministerio de Agricultura en el policía de las patentes de las transnacionales. Los precios se dispararían y tendríamos que pagar lo que quieran cobrar estos monopolios privados como ya lo hacen en otros países.

 

Este incremento en costos sucedería al mismo tiempo que nos ponen a competir contra productos subsidiados, lo cual constituye el típico “burro amarrado contra tigre suelto” que destruye las familias campesinas.

 

            Óigase bien, estaríamos en manos de las empresas semilleristas que podrían cobrar lo que bien les parezca por sus semillas y además ponemos a los agricultores a competir contra productos subsidiados que vienen de los Estados Unidos.

 

“Nuestro futuro como sector productivo ¾sigue diciendo el manifiesto del Frente Agrario Nacional¾   y como sociedad solidaria está el juego.  Está en juego la alimentación de la mayoría de los habitantes del país; el TLC destruirá nuestra producción de alimentos y nos despojaría de nuestra tierra, nuestro patrimonio productivo, nuestra semilla, aunque se nos quiera ignorar como sector productivo nacional; somos soporte de la estabilidad económica y social de este país.

 

El TLC empujaría a la población rural y al país en general al despeñadero.  Seríamos cientos de miles de despojados de nuestros recursos, de nuestra forma de vida; la familia campesina ha sido soporte de la sociedad costarricense, un acervo de valores espirituales, culturales y económicos, seguidores de los valores cristianos que nos mandan a armarnos los unos con los otros y no a competir los unos contra los otros.

 

Por lo tanto, el Frente Agrario Campesino, acuerda y manifiesta ante el pueblo costarricense y los poderes públicos: Uno, exigimos el inmediato y definitivo retiro del TLC y de la agenda complementaria de la corriente legislativa.  Dos, nos declaramos en estado de alerta máxima y permanente ante las maniobras parlamentarias y negociaciones secretas de los poderes del Estado...”

 

            Ustedes me dirán, compañeras y compañeros diputados, si esas organizaciones de productores están en capacidad o no de participar en algunas decisiones del Reglamento, del proyecto de ley en discusión.

 

Por esa razón, les solicito la revisión y darles a las organizaciones sociales su verdadero valor y participación. 

 

Por eso, señoras y señores, les solicito la votación afirmativa para este proyecto.

 

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor diputado.

 

            En vista de que ya no tenemos más solicitudes de la palabra, voy a proceder a recibir la votación.

 

            Las señoras y señores diputados que estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º4, les rogamos manifestarlo levantando la mano.  Ocho diputado presentes.  Tres diputados a favor. 

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión Nº 5.  Pero antes vamos a hacer un receso para que podamos tomar algunos alimentos, si tienen el gusto. Son las diecinueve con treinta y cuatro.

 

            Se decreta un receso de hasta por veinte minutos.

 

            (Se procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión a las diecinueve horas con cincuenta y cuatro minutos.

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión Nº 5.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción  N.º5-62 de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:

 

“Para que se revise la votación que rechazó la moción Nº42, presentada por el diputado Merino del Río y discutida en la sesión extraordinaria del miércoles 7 de febrero del 2007”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.  Compañeras y compañeros diputados.

 

            En esta revisión de esta votación negativa de esta moción Nº 42, presentada por el diputado Merino, quiero leerles la exención que se le hace este Artículo 22.  Dice:  “... excepción al derecho obtentor para el pequeño y mediano agricultor.  Sin embargo, queda a salvo el derecho de los pequeños y medianos productores a intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en propia explotación para fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos ...”

 

            Quiero leerles en la página 83 del acta 61 del 7-2-07, cuando el señor diputado Fonseca Chavarría dice así: 

 

“... el Artículo 22 del proyecto de ley ya establece claramente el alcance del derecho de los pequeños y medianos agricultores con respecto a la utilización de semillas protegidas, además los fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético en general, ya están contempladas dentro de las excepciones generales al derecho del obtentor establecidas en el Artículo 21 ... ¾continúa diciendo el diputado Fonseca Chavarría¾ ... específicamente el Artículo 21 incluye dentro de las excepciones al derecho del obtentor entre otros, los actos realizados con fines experimentales de investigación científica y los actos ejecutados para fines de la creación de nuevas variadas. // Cabe mencionar que estas excepciones del Artículo 21 son de aplicación general y no se limitan a pequeños y medianos agricultores, tal y como pretenden hacerse mediante la moción propuesta ...”

 

            Dice en el proyecto de ley, en el Artículo 21:

 

“... excepciones al derecho de Obtentor ...” continua “... el derecho de obtentor no se tendrá cuando terceros utilicen la variedad protegida que impliquen los siguientes actos:  a) realizados en el marco privado con fines no comerciales ni lucro; b) realizados con fines experimentales de investigación científica y de docencia; c) ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades, excepto cuando las nuevas variedades sean especialmente derivadas de las variedad protegida, no se distingan claramente la variedad protegida, o sea, en variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida ...”

 

            Compañeras y compañeros diputados, volviendo a la moción presentada por el diputado Merino y vuelvo a leerles:  “... Sin embargo, queda a salvo el derecho de los pequeños y medianos productores, al intercambiar libremente con otros productores, las semillas producidas en propia explotación para fines de innovación, diversificación y mejoramiento de sus propios cultivos ...” y eso no está contemplado ¾como lo dice el señor diputado Saturnino Fonseca¾ en el Artículo 21.

 

            ¿Por qué es importante esta excepción al derecho del obtentor para el pequeño y mediano productor? 

 

            Quiero rescatar aquí esa excepción que le estamos dando en esta moción a los pequeños y medianos productores, en el Artículo 21 habla específicamente para investigación, es para los investigadores y también para fines experimentales de investigación científica y de docencia.

 

            Aquí les estamos dando una excepción a los agricultores, para que puedan intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en propia explotación para fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos.

 

Hablemos de dos cosas.  El agricultor a través de la vida, con el manejo de sus productos, de sus cultivos hace mejoramiento genético y hemos hablado varias veces de la metodología, del mejoramiento participativo entre investigadores, extensionistas y productores, donde se involucra al productor en el mejoramiento genético.

 

También existe el mejoramiento genético a través de la selección masal y ¿qué es esto? Muy sencillo, el agricultor lo ha hecho toda la vida, cuando en su cosecha, independientemente del cultivo que sea, aquí podríamos hablar de granos básicos, podríamos hablar de frutales, podríamos hablar inclusive de aquellos materiales que tienen reproducción asexual, como el caso de la piña, el caso de las raíces tubérculos, que lo que hacen es que se escogen los mejores frutos para obtener semilla, eso es una selección masal que ha hecho toda la vida el agricultor.

 

Así también como un ganadero  ¾usted don Saturnino Fonseca que ha tenido esa experiencia¾  escoge en un hato, un animal para que sea el reproductor.  Lo mismo hace un productor de cerdos cuando ve un cerdo con características deseables, que es lo que él desea para el mejoramiento de su raza, selecciona los padrotes que puede ser tanto para macho como para hembra, igual sucede en las plantas.  Ese es un derecho que el agricultor tiene y que toda la vida lo ha realizado.

 

Entonces, aquí la excepción del derecho del obtentor para el pequeño, es que el agricultor pueda hacer lo que ha venido haciendo toda la vida, que es el mejoramiento genético.  Lo que pasa es que aquí hay veces que creemos que el mejoramiento genético solamente es el que hace el científico, a través de la cruza de materiales.  Pero esto que pretende esta moción es mantener un principio básico de la conservación de los materiales criollos, inclusive de algunos materiales y que hoy por dicha podemos decirle al mundo que este país, Costa Rica, conserva el 5% de la biodiversidad del mundo.

 

            Aquí ha habido un trabajo de nuestros antepasados, de los agricultores y esto es un derecho, no solamente por ser un derecho que se lo han ganado a través de la historia, sino que el agricultor a través de su vida ha hecho este tipo de mejoramiento; que solo ventajas y beneficios le ha traído  a la diversidad biológica y también a la producción de alimentos en este país y ¿por qué no dar esta excepción?  Y yo diría no dársele, ¿por qué quitarle ese derecho a los agricultores?

 

            El mejoramiento genético en los vegetales y en los animales lo han hecho por muchos años los mismos productores; y ¿por qué hoy con una razón que todavía no entiendo, se les quiere quitar ese derecho?

 

            Qué de malo tiene que un productor... vamos a poner un ejemplo más claro, cuando el agricultor ve una plantación de maíz y ve las mejores plantas y escoge las mejores mazorcas y de esas mejores mazorcas escoge las mejores semillas, compañeros y compañeras diputadas, eso es un principio de mejoramiento genético. Y ¿por qué quitarles ese derecho?

 

            Lo dije en la sesión extraordinaria del miércoles anterior y lo repito hoy, salvaguardar el derecho del pequeño y mediano agricultor, a intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en su propia explotación, con fines de producción, innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos, es una necesidad, es un imperativo especial y éticamente justo.

 

            Dije que era una necesidad porque son los productores ejerciendo un derecho inalienable, traducido en réditos para el interés colectivo.

 

            Dije que era imperativo porque con esto estamos siendo consecuentes, para que si este proyecto desdichadamente se convierte en ley, lleve implícita y explícitamente el cumplimiento de los compromisos internacionales, que en materia de diversidad biológica, derecho de los agricultores y la actividad de semilla, Costa Rica ha suscrito y declarado defender y respetar.

 

            También alerté que dejar la eventual ley sin este agregado sería una irresponsabilidad, un hecho desafortunado y condenar la ley a que este aspecto roce con todo el cuerpo normativo legal que Costa Rica adoptó en su ordenamiento jurídico.

 

            Dije que era éticamente justo, por una gran cantidad de razones históricas que esbocé sobre el aporte de la pequeña agricultura local campesina, fraterna y solidaria, entre los pobladores al mejoramiento de la democracia.

 

            Por eso resaltaba que es éticamente justo no derrochar ni avasallar a la pequeña agricultura con legislación, que lleva el riesgo de perjudicarla y hasta de desaparecerla.

 

            Señores diputados y diputadas, la pequeña agricultura fue desencadenante de todo lo que somos como sociedad.  Un hecho tan fácil y escueto, dentro de una ley, como el de eliminarles el derecho histórico de intercambiar semilla, como que ellos hagan su propio mejoramiento genético a través de la selección, termina siendo un asunto de verdadero fondo, se convierte en un verdadero atropello y golpe a la misma historia del país.

 

            Recordé también sobre lo importante de emular lo bueno, lo ejemplificante.  También mencioné y detallé sobre el culto, admiración y protección que en países como Japón se le rinde al agricultor, especialmente al que produce arroz, porque es ancestral, es cultura, es seguridad alimentaria, al margen de lo que pase en el mundo, para ellos eso no se discute.

 

            Y qué decir de lo que hace días venimos viendo y leyendo y de lo que está pasando y eso es una realidad, no son inventos, de lo que está pasando con la alimentación en México, por situaciones parecidas con el cultivo del maíz.

 

            Por eso yo le insistía:  ¿nuestro agro no merece algo similar, no merecen nuestros pequeños agricultores que se revierta todo el desmantelamiento, desestímulo y desprotección en los últimos 20 años?

 

            ¿Será éticamente responsable legislar con medidas que profundizan esa ruta de enviarlo al despeñadero?  Hacerlos reconsiderar a ustedes para que meditemos sobre esta realidad, es lo que nos mueve a pedirles que subsanemos el Proyecto de Ley, en este aspecto.

 

            Esta moción de revisión de la votación negativa, abre esa posibilidad.  Meditemos señores diputados y diputadas, si el texto no se cambia con esta moción, esta ley hará historia negra. Mutilará el intercambio de la semilla como derecho de los agricultores, seguir realizando lo que han realizado libremente desde la existencia de la agricultura, o sea, desde la existencia del ser humano en la Tierra.

 

            Lo ingrato y reprochable es que vamos a restringir este derecho en función de los intereses comerciales de las grandes trasnacionales.

 

            El Partido Acción Ciudadana jamás será cómplice en este tipo de medidas, por el contrario, apela nuevamente a que construyamos un nuevo proyecto acorde a nuestros valores, que garantizando medidas de protección al obtentor, también promueve al agricultor y su entorno.

 

            Este proyecto tienen una sola vía, es excluyente.  En su alocución de apoyo a esta moción, el pasado miércoles exponía el diputado Marvín Rojas y tocó un aspecto modular de este asunto.

 

            Pero señores, entre los ejemplos y los conocimientos tradicionales figuran los conocimientos acerca de la utilización de plantas específicas o partes de estas; el reconocimiento de las propiedades medicinales de las plantas y las prácticas para su recolección, todo esto ligado íntimamente con el uso e intercambio libre de semillas.

 

            Señores diputados y diputadas, desechemos este agravio del Proyecto. Les solicito respetuosamente aprobar esta moción de revisión a la votación negativa, recibida por la moción del diputado Merino, denominada Nº 42.

 

Gracias señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor Diputado.

 

            No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a proceder recibir la votación.

 

            Solicitamos a los señores diputados y diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de revisión Nº 5, que se sirvan manifestarlo levantando la mano, por favor.  Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de revisión Nº 6.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº6-62 de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:

 

“Para que de conformidad con el art. 155 del Reglamento se revise la votación que rechazó la moción de orden para que se aclare la resolución que emitió el Presidente de la Comisión en relación con el voto No. 3435 92 de la Sala Constitucional, que consta en el Acta No. 57 de 31 de enero de 2007, en el entendido de que ese fallo aplica para legislación vigente y no futura.  Discutida en la sesión ordinaria del 7 de febrero del 2007.”

 

EL PRESIDENTE:  

 

            Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Quiero plantearles de nuevo el tema del lenguaje discriminatorio de género. 

 

Yo estoy segura que ustedes coinciden conmigo en la necesidad de hacer estos cambios en el Proyecto. Estoy segura de que quienes somos diputadas y por consiguiente mujeres, entendemos de lo que estamos hablando.

 

Hay quienes dicen que esto es una tontería, una insignificancia, una simple formalidad o una necedad de las mujeres, sobre todo algunos hombres, que ya hay menos machistas, pero bueno, algunos.

 

Imaginemos normas que digan: “toda persona embarazada tiene derecho a licencia de maternidad” o “toda persona con problemas de próstata, recibirá una licencia especial durante su enfermedad”.  En esto casos el vocablo persona, al decir de la Sala Constitucional, estaría haciendo referencia a hombre o mujer.

 

Así todo hombre o mujer embarazada o todo hombre o mujer con problemas de próstata , ¿qué les parece, está raro, verdad? ¿qué les parece? Pues pueden haber muchos ejemplos pero les invito a encontrarlos ustedes.

 

El Boletín Nº37, del área de Servicios Filológicos del Departamento de Servicios Parlamentarios, de esta Asamblea Legislativa, de enero de este año, el cual les invito a leer, entre otras, hace las siguientes recomendaciones:

 

“El sexismo en el componente léxico semántico, al seleccionar las palabras en las que va a cifrarse un mensaje, es importante tener en cuenta que el empleo de algunos sustantivos o expresiones, pude provocar sesgos sexistas en la idea expresada, al excluir a la mujer como sujeto u objeto del mensaje; esto se debe a problemas del léxico semánticos como los siguientes: 1º) mensajes en los que se emplea el masculino genérico, sin pensar que este puede ocultar a la mujer, por ejemplo, en el proceso electoral...”

 

Votan por primera vez los costarricenses nacidos en 1988.  La posibilidad de incluir a las mujeres en la idea expresada, se garantiza con la expresión.  En el proceso electoral, votan por primera vez las personas costarricenses, nacidas en 1998.  El uso del término “hombre” como sinónimo de ser humano, puede ser sexista, por tanto, conviene evitarlo.  En lugar de los estudios sobre el hombre, los estudios sobre el ser humano. 

 

            Tercero.  En ocasiones resulta conveniente el desdoblamiento del genérico hombre en masculino y femenino, a fin de erradicar toda posible ambigüedad.  Los hombres y las mujeres que voten por primera vez, suman medio millón.  Esto implica reservar el uso del sustantivo “hombre”, solo como sinónimo de varón.  El hombre, tarde o temprano tiene problemas de próstata. 

 

            Cuatro.  El empleo sistemático del masculino genérico referente a los dos sexos, puede resultar abusivo y se evita recurriendo a ciertos recursos que propone el manual de lenguaje administrativo, no sexista, como por ejemplo, dice este boletín: “A. La utilización de sustantivos genéricos o colectivos, se puede usar, la ciudadanía en lugar de los ciudadanos; la humanidad en vez de los hombres. B. Usar un circunloquio, perífrasis que dé el sentido genérico.  Perífrasis, la clase política en lugar de los políticos.  El personal docente en vez de los profesores.  Las personas mayores en vez de los ancianos.” 

 

            Lo recomendable es optar, cuando se pueda, por la solución  adecuada, es decir, la que sin atentar contra la gramática y la norma culta, visualice a la mujer en el discurso, pero sin alterar la idea expresada en el contexto.  Vean que subrayo esto: “cuando se pueda.”  

 

            Ahora es momento para hacerlo o no, pero insisto, en que reflexionemos sobre la necesidad de dejar abierta la posibilidad de que este proyecto de ley, con la gran cantidad de defectos, carencias y riesgos, que pueden significar para el país, por lo menos tenga a favor que su lenguaje no sea sexista y que procure no excluir la labor destacada de las mujeres, en la agricultura, y como mejoradora de semillas desde tiempos inmemorables.

 

            Esto aún, cuando el proyecto como tal, si se convierte en ley, no será de beneficio para las pequeñas y medianas agricultoras, incluidas las mujeres indígenas.  El asunto -vuelvo a decir- no se resuelve con aplicar el voto de la Sala Constitucional, lo óptimo es, cuando se pueda y ahora estamos en momentos de mejorar este proyecto de ley. 

 

Ahora es cuando se puede y se debe revisar y eliminar el lenguaje sexista de este proyecto de ley.  ¿Por qué esperar? Eso es como empezar a alimentarse bien cuando ya tenemos anemia.  Pudimos seguir un régimen adecuado de alimentación y nos evitamos la anemia.  No me digan que no es de total lógica la fundamentación de la moción que presentamos semanas atrás, para que el artículo 2 del proyecto se modificara y se leyera:  “no se otorgará protección a las plantas silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre”. 

 

            El texto en su totalidad está redactado con un lenguaje sexista, no hace falta que diga reiteradamente “hombre”, ya que todo está en lenguaje masculino: obtentor, agricultor, el solicitante, el titular, etc. 

 

            Retomemos las sugerencias del boletín del Área de Servicios Filológicos, en él encontramos varias posibilidades para corregir esos sesgos del lenguaje y hacer del proyecto un texto como se requiere en estos tiempos.

 

            Señala la jurista Alda Facio: “El poder  de definir es el poder de conformar la cultura, es el poder de establecer lo que es y lo que no es. Es el poder de escoger los valores que guiarán a una determinada sociedad”.  En los últimos siglos las mujeres no hemos ejercido esta forma de poder, prueba de ello es nuestro propio lenguaje que determina que la voz hombre sirve para denominar tanto al varón de la especie como a la especie toda.

 

            Si el lenguaje es una de las principales formas de comunicación, ¿por qué por medio de él se transmiten de generación en generación los hábitos culturales?  No es extrañar que las mujeres estemos desaparecidas de todo el quehacer humano, ya que el mismo lenguaje que utilizamos para comunicar esos hábitos culturales, se encarga de ocultarnos tras el género masculino. 

 

            Además, el lenguaje no solo comunica sino que conforma esos hábitos. Como solo los hombres varones han tenido el poder de definir las cosas, todo lo que está definido está desde su perspectiva, únicamente.  Esta cultura tiene un desequilibrado énfasis en lo masculino, que perjudica tanto a las mujeres como a los hombres, pero más a las mujeres.

 

            Todo esto como fenómeno cultural se presenta también en el ámbito jurídico legal, en todas las instituciones.  Las disposiciones legales tienen como referente y como modelo o parámetro, al varón de la especie humana.  Las leyes en su gran mayoría, aunque no lo digan explícitamente, parten de los hombres y son para los hombres.  O responden a su idea de lo que somos y necesitamos las mujeres. 

 

            Por eso, no es de extrañar que el legislador, el jurista y el juez tengan en mente al hombre varón, cuando elaboran, promulgan, utilizan y aplican las leyes o cuando elaboran las teorías doctrinarias, y principios que le sirven de fundamento. 

 

La parcialidad a favor de los hombres que se muestra en las leyes, es producto del etnocentrismo  de todo el sistema jurídico, que a su vez es producto de una tradición milenaria que dictaminaba que solo los hombres podían ser ciudadanos, y por ende, solo ellos podían dictar y aplicar las leyes que regularían la vida en la sociedad.

 

            Esta exclusión de mujeres de los órganos que crean y aplican la Ley, atendió las necesidades de los hombres varones, pero desatendiendo las de las mujeres.  Ejemplo claro de todo esto, es este proyecto de ley.  No tengo que decirles mucho más, porque está claramente demostrado con la redacción actual, que las mujeres productoras, agricultoras y mejoradoras de semillas no están presentes, están metidas en el mismo saco del hombre, del productor, del fitomejorador, del obtentor, etc. 

 

            ¿Qué podemos cambiar? ¿Eso?  Por supuesto, solo requiere de voluntad política y  de compromisos con la igualdad de género.  Nuestra Fracción tiene ese compromiso y lo hemos estado demostrando reiteradamente en esta Comisión.  ¿Cómo es posible que las propias legisladoras se nieguen a dar el lugar que corresponde a nuestro género, y procurar que la legislación que aprobemos sea acorde con los tiempos y con los derechos y la visibilización de los aportes de las mujeres y la sociedad, a la agricultura, al desarrollo y a la democracia costarricense. 

 

            Seguir argumentado que en todos los textos pueda cambiarse “hombre” por “persona”, sigue siendo un razonamiento obsoleto, es negarse a hacer del lenguaje jurídico un lenguaje no discriminatorio, es continuar con las prácticas de siglos pasados que no reconocían a las mujeres porque no podían ser ciudadanas.  

 

            En Costa Rica las mujeres tenemos poco más de cincuenta años de ser consideradas ciudadanas, es decir, con posibilidad de votar, antes no existíamos, a pesar de los enormes aportes a la construcción de este país, y vean como todavía siguen tratando de ocultarnos en este y otros proyectos de ley.  ¿Cuándo vamos a cambiar esto?  Ahora tenemos esa posibilidad, hagámoslo ya.  Nuestra propuesta de mejorar el texto del artículo  2, párrafo 2, para sustituir “Intervención del hombre” por “intervención humana”, tenía este propósito, por un lado, eliminar el lenguaje sexista, anacrónico, del siglo pasado e intentar visibilizar el aporte femenino al mejoramiento de semillas. 

 

            Intentaba también que el proyecto tenga un articulado acorde con los tiempos modernos y no discriminatorio contra el género femenino.  El voto de la Sala Constitucional pretende eliminar la discriminación legal del género en textos legales vigentes, de manera que si este proyecto es subsanable en este punto, lo mejor es hacerlo a tiempo y demostrarlo a las miles de trabajadoras del campo de este país, que la legislación reconoce su existencia, que los hombres son hombres y las mujeres son mujeres, y que tratamos de dar pasos crecientes hacia la igualdad de los géneros, y que no pretendemos continuar con las diferentes prácticas discriminatorias existentes.

 

Por favor les solicito que votemos esta moción de revisión positiva.

 

            Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias señora Diputada. 

 

            Al respecto quiero indicar que,  cuando la moción en discusión señala que ese fallo aplica para la legislación vigente y no futura, debemos recordar lo que señala el artículo 13 de la Ley Jurisdicción Constitucional, que textualmente dice:  “Artículo 13.-  La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes “erga omnes” salvo para sí mismas”.    

 

De manera que debemos  comprender que las disposiciones de la Sala Constitucional por ser vinculantes con este término “erga omnes” o sea respecto a todos, su significado fundamental es el de absoluto, que son de acatamiento obligatorio; de manera que lo que ha señalado el voto 3435-92 en referencia, tiene que aplicarse cuando sea presentado en cualquier gestión, cuya resolución requiera aplicar una normativa que empleen los vocablos que ya fueron mencionados, el cual puede desprenderse que es tanto para la legislación vigente como para la futura.

 

            Bueno, debo entender que hay términos que no se pueden cambiar, por lo que lleva razón la Diputada; pero no pretendemos tampoco cambiar todos los vocablos; por ejemplo cuando decimos semillla, diay, entendemos que es femenino el género, y no vamos a decir semillo para equilibrar.  Y así sucesivamente podríamos mencionar mucho de otros casos.

 

Pero debemos decir que en términos generales estamos hablando de personas para evitar precisamente ese error o ese defecto, que estamos hablando solo de hombros o solo de mujeres, en el caso de los humanos. 

 

Por lo tanto, yo creo que por ser un voto de la Sala Constitucional de acatamiento obligatorio, aplica en todos los casos.  Pensando que este proyecto podría llegar a ser ley de la República entonces desde antes debe tratarse de corregirse.  Incluso en toda la redacción debemos hacer esta enmienda.

 

            Por lo tanto -yo por lo menos- mantengo la posición.

 

            No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.  

 

Discutida.  Los señores diputados y la señoras diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de revisión N.º6, le solicito manifestándolo levantando la mano.  Ocho diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

DESECHADA. 

 

            No tenemos más mociones de revisión, tampoco mociones de orden.

 

            Continuamos con el conocimiento de las mociones de fondo. 

 

            Llegamos hasta la moción N.º42, entonces continuamos con la moción N.º43.

 

            Sin embargo, hemos recibido nuevas mociones de fondo, y como el ordenamiento se da con el articulado del proyecto de ley, entonces yo entendía que seguíamos con la N.º43, aunque fuera otra, la número 43, no la que habíamos dejado pendiente.  Nos han dado un grupo de mociones pendientes que han aplicado una nueva numeración, para efectos de conocimiento de estas mociones, las que estaban pendientes y las nuevas, vamos a entender que iniciamos hoy nueva numeración.  En el entendido de que ustedes tienen el grupo de mociones, entonces saben cual es la moción N.º1.

 

            Voy a decretar un receso hasta por dos minutos. 

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reinicia la sesión.

 

            Vamos a solicitarle a la señora Secretaria, se sirva dar lectura a la moción de fondo N.º1 en la nueva numeración.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º7-62, de los diputados Marvin Rojas, Nidia González y José Joaquín Salazar:

 

“Para que se agregue una frase al final del primer párrafo del Artículo 2) del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera: 

 

Artículo 2.-  Ámbito de aplicación. 

 

El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal. 

 

No se otorgará protección a las plantas silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre. 

 

Para la protección de obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso a la biodiversidad nacional de acuerdo a la Ley de biodiversidad, Nº7788, sus reglamentos y sus reformas, y las “Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad”, Decreto Ejecutivo Nº31514 – MINAE”

 

EL PRESIDENTE

 

            Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            La presente moción tiene el propósito de modificar el párrafo primero del artículo 1 de este proyecto, que actualmente dice:  “el ámbito de aplicación de la presente ley, se extiende las variedades de todos los géneros y especies vegetales”.  Para que se le agregue “cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.”

 

            En primer lugar, quiero recordarles en cuanto a la cobertura de las variedades en el acta UPOV-1978, inicialmente los estados miembros debían de aplicar las disposiciones del convenio a cinco géneros o especies como mínimo, en un plazo de tres años a diez, géneros o especies en total, y después de tres años o más, a dieciocho en un plazo de ocho años, al menos veinticuatro géneros o especies debían de estar protegidos.

 

            El número de géneros o especies a incluir podría reducirse, o el período permitido para cumplir con las obligaciones de cubrimiento podría ser aumentado.    Si algunos miembros, en particular de la UPOV, no estaban en capacidad de cumplir con lo establecido por causa de condiciones económicas y ecológicas especiales. 

 

Antes de UPOV-91, los estados miembros tenían flexibilidad en cuanto a la cobertura de género y especie, sujetos a derechos de obtentor, debido en parte a las preocupaciones a cerca del impacto de los derechos del obtentor en la diversidad genética.  Hasta ese entonces.

 

            La protección de variedades podría ser adoptada por los países miembros de forma progresiva, y no se requería cobertura de todas las variedades.  Pero en UPOV-91 se establece la cobertura total de las variedades vegetales por parte de los estados miembros, aunque no de forma inmediata.  Los estados que han sido miembros del convenio, cuentan con un período de transición de cinco años para cumplir con este requisito; sin embargo, a los nuevos miembros de la Unión se les exige proteger 15 géneros o especies al momento de adhesión, en incluir todos los géneros y especies dentro de un plazo de diez años. 

 

            Por esas cosas de la vida Costa Rica...,bueno, una parte de Costa Rica interesada en patentar las semillas, en adherirse a UPOV-91, antes de adherirse formalmente a ese convenio tan nefasto para nuestra agricultura tradicional, de antemano hace concesiones mayores que las exigidas por UPOV. 

 

            Si bien UPOV-91 exige a los nuevos miembros solo proteger 15 géneros o especies al momento de adhesión e incluir todos los géneros y especies dentro de un plazo de diez años.  Ya en el proyecto de obtenciones vegetales se eliminan esos plazos y esa cobertura progresiva de variedades para incluir todas desde la aprobación de este proyecto de Ley.

 

            Todos los géneros y especies vegetales nada de progresividad, ¿no les parece demasiado? ¿A quiénes quieren beneficiar los impulsores de este proyecto?

 

Si se aprueba UPOV-91, simplemente no hay que esperar 10 años para incluir a todas las especies y géneros, porque con este proyecto de ley ya lo entregamos todo.  Estamos mal así, no estamos protegiendo nuestra biodiversidad, ni la cultura indígena, ni campesina y sus prácticas productivas de tanto valor para nuestro país.  Estamos acabando con la cultura autóctona, con todo lo que suele a tradiciones, con todo lo que no esté al servicio del mercado del comercio.

 

            La reforma que estamos proponiendo es de gran trascendencia, siempre dentro de nuestra línea de pensamiento, de hacerse este proyecto lo menos dañino y perjudicial posible para nuestro país.   Algo parecido aquellas expresión  “del ahoga al sombrero”, salvar algo, dejar algo para beneficio del país y hacer algunos amarres para no perderlo todo y que las generaciones futuras tengan algo a su favor.

 

            Es triste verlo así, si yo estuviera en el Gobierno o cercano a él, si fuera diputada a fin al Poder Ejecutivo, haría todo lo que estuviera a mi alcance para convérseles de la necesidad de desistir de un proyecto como este.   De eliminarlo de la corriente legislativa, pero bueno, no estoy en esa posición de privilegio y por lo tanto, no me queda más que ponerme desde esta posición de Diputada, conciente de los peligros que va a traer este proyecto de ley.

 

            Estamos recomendando que ese ámbito de aplicación se extienda a las variedades de todos los géneros y especies cuando su cultivo, posesión o utilización no sean prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

 

            Hay varios elementos a considerar, en primer lugar, cultivo posición o utilización nos remiten a quién o quiénes ejercen directamente los actos posesorios sobre las variedades.   Es decir, no estamos hablando necesariamente de quién tiene la propiedad sobre la tierra, sino de quién la trabaja y utiliza las semillas en la finca, esto por cuanto no siempre coincide la propiedad agraria y la posesión agraria.  Más bien, para calificar la existencia de la posesión o de la propiedad en el Derecho Agrario el concepto de empresa es determinante.

 

            En materia agraria la jurisprudencia ha venido sosteniendo, que a diferencia del Derecho Civil, para reclamar la tutela jurisdiccional es indispensable haber ejercido un específico trabajo sobre el bien, para ponerlo en condiciones de producción cultivándolo y mejorándolo, constituyendo un instituto dinámico, propio de la empresa y no meramente estático, propio del civil. 

 

            En sentencia Nº230, del 20 de julio de 1990, sobre esta materia se dijo:

 

“La propiedad agraria en la agricultura tradicional era solo la tierra, mientras en la moderna se encuentra constituida por el fundo en el cual puede involucrar bienes muy distintos.

 

La propiedad agraria lleva en su seno a la empresa, subordinándose aquella  a está.  La propiedad es el soporte de la empresa, siendo en consecuencia el trabajo desplegado por el empresario, en cuanto a la organización de los bienes y el impulso de la propiedad agraria, lo que le da ese sello distintivo”.

 

            Hecha la anterior aclaración, está reforma además trata de que ese cultivo, posesión o utilización, sea acorde con la salud humana vegetal o animal.

 

            Le tomo aquí parte de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República a esta Comisión, con ocasión de pronunciarse sobre el proyecto de ley de Obtenciones Vegetales, dice este informe:  

 

“Si bien es cierto, el registro de obtención no conlleva al de uso a explotación, dado el riesgo de que las nuevas especies vegetales, que han sido modificadas genéticamente por el obtentor sean reproducidos y/o utilizadas por terceros, aun clandestina o ilegalmente.   Resulta razonable que el interesado garantice y el sistema de inscripción y reconocimiento permita, por tanto, solo un régimen de protección cuando se asegure de alguna manera, que la variedad no afectará significativa y negativamente el ambiente, la salud humana o la biodiversidad, ello en el aplicación del principio preventivo y precautorio e “in dubio pro natura” consagrados en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad y el mismo artículo 50 de la Constitución Política”.

 

            De otra forma, no tendría sentido reconocer un derecho de obtención de una variedad de semillas o vegetal que pueda afectar, contaminar o alterar otras variedades naturales de cultivos alimentarios o de la biodiversidad y que por tal razón no podrá ser autorizada para su uso o explotación.  Resulta terriblemente preocupante esta tendencia de llevar el régimen de la propiedad intelectual a la agricultura.   Los seres vivos pretenden que sean degradados en simples mercancías, en beneficios de quienes se autoproclaman innovadores de una semilla o de una planta.

 

            Por la vía de la propiedad intelectual, lo hemos venido señalando, unas cuantas empresas trasnacionales pretenden -y lo harán- apropiarse del primer eslabón de la cadena alimenticia que es la semilla, ya no les basta con los medicamentos, ahora siguen con las semillas.

 

            Termino aquí mi intervención con algunos puntos de los señalados en el manifiesto del Frente Agrario Campesino contra el TLC, presentado hoy lunes 12 de febrero en esta Asamblea Legislativa, donde se denuncia que las políticas anti-campesinas han hecho que el agricultor no pueda competir y se vea obligado a vender su tierra, emigrar, generando una reforma agraria al revés aprovechada por el capital especulativo y el crecimiento de la inversión extranjera agroindustrial.

 

            Las trasnacionales aprovechan todo esto para aumentar los precios y asegurar su control sobre toda la cadena alimentaria.   México ya ha apostado más de 60 mil millones de dólares importando alimentos, más de millón cuatrocientos mil campesinos han tenido que emigrar a las ciudades, un promedio anual de doscientos cuarenta mil campesinos se han ido mojados a los Estados Unidos y están importando maíz subsidiado y transgénico de ese país, porque las políticas económicas y el TLC ya destruyeron la producción mexicana y su encadenamiento.

 

            El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que da propiedad intelectual privada sobre la vida de las plantas y permite que las empresas se apropien de nuestros recursos, traerá como consecuencia, que el sector campesino, pase hacer un mercado cautivo de las trasnacionales, podrán conseguir las patentes y así reproducir semillas que tendremos que comprar al precio que cobren, incluso con penas de cárcel, para los agricultores que comercialicen o intercambien semillas sin el permiso de la empresa dueña de la patente.

 

            Y aquí voy a volverles a repetir, compañeras y compañeros, ustedes como miembros de la Comisión de Agropecuarios deberían pensar bien en este proyecto.   Realmente aquí ustedes son los que tienen la última palabra, y son los que la historia los va a señalar como las personas que aprobaron un proyecto que va a terminar con el sector agropecuario, principalmente pequeño y mediano.

 

            Son pues, las palabras -las que acabo de decir- de personas del campo, de quienes trabajan la tierra, de quienes han heredado las prácticas culturales ancestrales de la producción agrícola, quienes sufrirán en carne propia los perjuicios de la eventual aprobación de un proyecto como éste, si se llegara a aprobar el TLC por esta Asamblea Legislativa.

 

            Les pido en consecuencia, el voto afirmativo para esta moción.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora Diputada.

 

            Continúa el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Me parece oportuno y procedente ir al inicio del proyecto a revisar conceptos y mejorar artículos, ahora que hemos avanzado en el conocimiento del mismo.   Y sobre todo ahora, que después de casi tres meses de discusión vamos a comenzar con las audiencias.

 

            Es contradictorio, pero muchas cosas en el trámite y discusión de este proyecto han sido contradictorias.  Vamos esta semana a comenzar con audiencias después de sesiones, días, semanas y meses analizando el proyecto de ley, expediente Nº 16327,  conversando la semana pasada con una compañera diputada, se extrañó de que en esta Comisión concedamos las audiencias cuando ya se han discutido más de 40 mociones.  Les decía, que una de las Comisiones que discuten el tema de Telecomunicaciones comenzó, con la lógica parlamentaria procedente, aprobando 16 audiencias como primera medida de conocimiento y discusión del proyecto.

 

            Por eso, les decía, me parece conveniente para el correcto y lógico análisis del proyecto, que hoy estemos analizando nuevamente una moción relacionada con el ámbito de aplicación del proyecto.

 

            Con el proceso de audiencias que inicia esta semana tendremos mayores argumentos y bases técnicas para la toma de decisiones; probablemente algunas de las mociones desechadas pueden ser reconsideradas y por supuesto que saldrá de estas audiencias la necesidad y posibilidad de redactar nuevas mociones.

 

            Definitivamente este Proyecto de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales tomará su ritmo normal y lógico del análisis parlamentario serio y consultado, escuchando a personas que han trabajado en el tema y conocen más que nosotros.

 

            Esta moción, compañeros diputados y compañeras diputadas, es muy importante para mejorar y ampliar el ámbito de aplicación del presente proyecto de Ley.

 

            El ámbito de aplicación determina en gran parte el resto del proyecto, la parte filosófica y conceptual de una iniciativa de ley como esta, la define el legislador en el ámbito de aplicación.

 

            La moción es previsora y es inspirada en experiencia de legislaciones de otros países, principalmente de vecinos y países amigos del sur de nuestra América.  Pretendemos prevenir futuros casos de mala utilización y promoción de usos inadecuados de las especies vegetales.

 

            Hay muchos resultados directos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como “Cumbre de la Tierra”, celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992.  Se creó el Consejo de la Tierra, una organización no gubernamental creada en setiembre de 1992.

           

            La creación del Consejo surgió de la necesidad de fortalecer las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, para vigilar y evaluar la puesta en ejecución de los acuerdos de la Cumbre de la Tierra, asimismo para fomentar una mayor conciencia pública y apoyo para el logro de la necesaria transición hacia un modelo de desarrollo sostenible a nivel mundial.

 

            Varios principios por la vida inspiraron esta Cumbre y son sumamente pertinentes para comprender la moción presentada.

 

            Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes.

 

            Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera.

 

            Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad.

 

            Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación y uso de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.

 

            Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico, que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas.

 

            Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

 

            Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza para la población mundial en crecimiento.

 

            Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo.

 

            Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental.

 

            Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante.

 

            Al mismo tiempo, es particularmente importante subrayar en este contexto que los Estados tienen el derecho soberano a explotar sus propios recursos biológicos, en consonancia con sus políticas ambientales, así como la responsabilidad de conservar su biodiversidad, de utilizar sus recursos biológicos de manera sostenible y de velar porque las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños a la biodiversidad biológica de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

 

            La idea de esta moción surge de la lectura y estudio de otras experiencias similares y, específicamente ¾como se los dije al inicio¾ de países sudamericanos; debo reconocerlo, esto no es una invención propia, pero producto del análisis y procedencia de procesos adelantados en otros países.

 

            Les transcribo literalmente la definición del “Ámbito de Aplicación”, de la legislación peruana:

 

“Capítulo I, Ámbito de Aplicación

 

Artículo 1.-  Esta legislación se aplica a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal”.

 

            Pensamos en el Partido Acción Ciudadana que también tienen la responsabilidad los Estados de velar por el uso correcto que se le pueda dar a esa biodiversidad, y pretendemos con la introducción de esta frase en el actual texto, prevenir el uso y protección vía obtenciones vegetales de especies cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

 

“... toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado... el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho...”, lo anterior, como todos sabemos, es parte del contenido del Artículo 50 de nuestra Carta Magna.

 

            Creemos que con esta moción estamos asumiendo esa responsabilidad del Estado con los ciudadanos.

 

            Para ninguno de nosotros, diputados y diputadas de esta Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, es un secreto el uso indebido y dañino que se ha dado a muchas plantas de la naturaleza. 

 

            Una especie vegetal que se puede utilizar con fines medicinales o que generaciones de generaciones han utilizado en forma racional como estimulante, puede convertirse por el mal uso de ciertas personas, en una droga con características perjudiciales para las personas y la sociedad.

 

            Recordemos que la riqueza biológica, al igual que la ciencia y la biotecnología se puede usar de diferentes formas, según sean los intereses.

 

            Como legisladores debemos ser previsores y tener la visión de eventos o fenómenos que pueden pasar a futuro, aunque en el momento nos parezca insignificante.

 

            Es mejor introducir esta observación en el ámbito de aplicación de este proyecto de Ley, con el fin de prevenir y legislar con visión de futuro.

 

            Las especies vegetales no solo se pueden cultivar, poseer o utilizar en perjuicio de la salud humana, también se pueden cultivar, poseer o utilizar en perjuicio de los animales o incluso de los mismos vegetales.

 

            No debemos permitir la inscripción de obtenciones vegetales, o sea, facilitar y permitir su habilitación legal, sobre especies vegetales que vayan contra la misma sociedad.

 

            En el eventual caso que esta ley fuera aprobada, luego habría que legislar nuevamente para poder evitar la inscripción de obtenciones vegetales cuyo cultivo, posesión o utilización se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

 

            De ahí la importancia de que aprobemos esta moción, señoras y señores diputados.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra el Diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente, señores diputados y señoras diputadas, para hablar a favor de la presente moción.

 

            Señores diputados y señoras diputadas, el estudio de este proyecto y la discusión que hasta la fecha se ha desarrollado, nos ha permitido desmenuzarlo y encontrar una serie de vacíos que obligan, como lo hacemos hoy, a retornar al análisis del contenido de artículos iniciales.

 

            Es esto también una consecuencia de haber empezado al revés.  Esta Comisión debió haber recibido primero todas las audiencias necesarias, que hubiese permitido aclarar a priori una serie de aspectos del proyecto, que aún nos han generado dudas y ante la duda no queda más a los señores y señoras diputadas, que generar y someter mociones, para mitigar lo que considera podría hacer daño al interés colectivo, en este caso a la agricultura nacional, en su conjunto y al agricultor pequeño en particular.

 

            Esto quiero reforzarlo, porque en los últimos días, en manifestaciones y pronunciamientos contra el TLC y la Agenda de Implementación, así como decíamos hoy lo que pasó aquí en la Asamblea Legislativa con la conformación del Frente Agrario Campesino y también con un pronunciamiento en contra del TLC y la agenda de implementación, de sacerdotes y diáconos de la iglesia que peregrinan en la Diócesis de Alajuela, donde 35 sacerdotes de más de 20 parroquias de la diócesis de Alajuela de los cantones de San Ramón, Grecia, San Pedro de Poás, Zarcero, Sarchí, San Rafael, San Antonio de Belén, Orotina, La Guácima, Palmares, Tambor, Tacares, entre otras, se refieren a este tema que estamos discutiendo hoy, en ese pronunciamiento contra el TLC, hablan específicamente sobre los efectos del TLC y la Agenda de Implementación, y hoy nos atañe este proyecto que estamos discutiendo.

 

Y entre otras cosas dice: “Consideramos que el actual proyecto del Tratado Comercial que se discute en la Asamblea Legislativa, trae como consecuencias grandes lesiones a los intereses de nuestros medianos, pequeños agricultores y campesinos que se vienen dando desde los PAEs y que se acrecientan aún más en este convenio afectando la praxis pastoral en cuanto que...”

 

Y vean lo que dicen los sacerdotes, y estamos hablando de este proyecto:

 

“...producirá disgregación del campesino costarricense forzado a competir con agricultores subsidiados por el gobierno de Estados de Unidos con sumas excesivas.

 

Miles de hombres y mujeres campesinos, se verían obligados a emigrar sea al exterior como Estados Unidos, tropezando con grandes muros de concreto. Esta emigración significará desintegración de los núcleos familiares, pérdidas de valores propios del ser costarricense y la cultura campesina.”

 

Hay un tema importante, que lo enfocan y dicen:

 

 “...la descampenización del agro costarricense, que traería como consecuencia el sufrimiento de amplios anillos de miseria, hacinamiento en tugurios, más prostitución, mendicidad, drogadicción, saturación de servicios públicos de salud, educación y telecomunicaciones”. 

 

Así, entre otras, cosas se refiere este pronunciamiento contra el TLC de estos 35 sacerdotes de la Diócesis de Alajuela.

 

Se refieren específicamente a los efectos que ellos como pastores de la iglesia están visualizando, los efectos hacia los pequeños y medianos productores. Este proyecto de ley que es agenda de implementación, habla de estos temas que hoy nos dicen estos sacerdotes.

 

Por eso es que hemos presentado estas mociones como una responsabilidad, el Partido Acción Ciudadana no puede dejar de jugar ese rol con toda lealtad y totalmente apegados al derecho que nos da el Reglamento.

 

Nuestras mociones han sido serias, debidamente fundamentadas y dentro de las razonables limitaciones que podamos tener. Nos hemos esmerado en estudiar el tema, para que los argumentos de justificación sean sólidos.

 

Estamos ante un tema y lo hemos dicho aquí varias veces, muy especializado, lo hemos encarado con altura y seriedad, el proyecto nos interesa porque nos oponemos a él.

 

Ante esta disyuntiva el interés no es llegar hasta convencerlos a ustedes de que no lo voten, de que lo archivemos. Simultáneamente nos planteamos una posible realidad objetiva, cual es el escenario de que finalmente pueda aprobarse como ley.

 

La actitud responsable nos ubica en esta Comisión y mientras este proyecto sea el monotema, en tres líneas de acción como fracción:

 

Primero. Utilizar y recalcar argumentos para sensibilizarlos a ustedes, señores diputados y diputadas, de que este proyecto al igual que el que antes fue archivado, no tiene nada nuevo, sustantivo y rescatable que amerite votarlo en esta oportunidad, porque no ha cambiado, es el mismo que fue archivado y los argumentos no han variado. Si hubo argumentos para rechazarlos pero hay para aprobarlos, no están esos argumentos, excepto que es un compromiso para UPOV 91 para aprobar el TLC.

 

Hasta donde el Reglamento y nuestras fuerzas nos den, seguiremos fundamentando y haciendo conciencia en ustedes para que lo interioricen y finalmente hagamos causa común para enterrarlo nuevamente.

 

Segunda línea de acción: Reiterar las veces que sean necesarias la total disposición del Partido Acción Ciudadana de abordar de inmediato con ustedes y en conjunto la construcción de un proyecto alternativo, autóctono, tropicalizado a la tica, que armonice con los compromisos internacionales de la OMC y el mismo UPOV, pero soberano a lo que se denomina aparatosamente sui generis.

 

Tercera línea de acción: La presentación de las mociones que consideramos pertinentes para mejorar el proyecto y en lo posible mitigar los daños vacíos, contradicciones e incoherencias y disposiciones que se anteponen  a la legislación nacional. Como ya lo hemos dicho con argumentos, en el pasado lo hice con argumentos de la Mesa Nacional Campesina, con el Frente Agrario Campesino y con loque nos dicen hoy los sacerdotes.

 

En el tanto no observemos signos de los señores diputados y diputadas y disposición a siquiera analizar y plantearse la posibilidad de abordar y llegar a un acuerdo sobre algunas de las dos primeras líneas de acción del PAC, asumimos con ímpetu y total responsabilidad la presentación de mociones.

 

Quería dejar patente este preámbulo, por respeto a ustedes y para que quede completamente claro que en nuestro actuar nada está improvisado, no pretende entorpecer nada.

 

Volver con mociones de fondo para modificar los primeros artículos del proyecto es una convicción de que como están no convienen. Hubo signos alentadores, al diputado José Merino, le han aprobado dos mociones y al PAC una, llevamos 42 mociones discutidas. Honestamente y con todo respeto no encuentro el sólido fundamento para tratar diferentes esas aprobadas a otras de mucha mayor trascendencia para la mejora de este proyecto.

 

Sin embargo, fue la apertura de una ventana y se demuestra que ustedes son susceptibles de ser sensibilizados. Para nosotros eso es una maravilla, y estamos convencidos que en el proceso de discusión de nuevas mociones con la apertura tímida al fin de permitir las audiencias, hemos empezado o hemos retomado la presentación de estas mociones  para entrar en la dinámica de la discusión de este proyecto.

 

            No dudo que al final prevalecerá lo que conviene al país y cuidado si esta Comisión se sale con las suyas, y generamos algo revolucionario alrededor de este tema de obtenciones vegetales.  Nos rebelamos y acaparamos todo el apoyo de los sectores, y organizaciones de productores.

 

            No pierdo la esperanza y cada vez que se abre una ventana de parte de ustedes, afronto con entusiasmo estas extenuantes sesiones, porque sé que al final haremos historia con algo diferente.  Nos sacudiremos las cadenas de los que nos quieren imponer y haremos ejemplo.

 

            Dicho lo anterior, abordo el fondo de esta moción.  Responde a una preocupación que ustedes tendrán que compartir con nosotros.  Esto es un asunto de salud.

 

            Es un asunto obligado que se debe de aclarar en la ley, dejarlo previsto.  Es un vacío que incorpora la ley en su artículo 2, referido al ámbito de aplicación.  Al dejar establecido que el ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies, podrá enfrentarse el país a que personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, gestionen o tramiten la solicitud de un certificado de derecho obtentor para proteger variedades de plantas que sirvan de materia prima, para fabricar y consumir drogas prohibidas, o bien, variedades de plantas exóticas que pongan en riesgo el patrimonio animal o vegetal del país.

 

            Esta disposición tiene el espíritu de que no por abundancia o que se parta de que haya leyes que regulan esas materias, no tengamos que ser específicos en esta ley.  No aplica para este caso aducir que se cuenta en el país con una ley de psicotrópicos Ley N.º8204 o la Ley de Biosanidad Vegetal y Salud Animal que tutelan estos aspectos. 

 

            Lo cierto es que la materia de obtener certificados de protección de obtenciones vegetales que impliquen registrar variedades con estas connotaciones, no encuentra prohibición en tanto legalmente no se comercialice al interior del país.  Pero sí podría encontrar espacio para producir semilla para la exportación, a países donde sí se encuentran legalizadas o simplemente como medida precautoria, por si el país en algún momento levanta la prohibición al consumo y producción.

 

            Si ustedes tienen el cuidado de acceder la Ley N.º8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizo, legitimación de capitales y actividades conexas”, no se extrae de ella ninguna prohibición expresa para registrar variedades.  Este tema tan específico no llamó la atención de los formuladores de la Ley. 

 

            Los artículos 2, 5, 36 y 42 de dicha ley, son normas para el uso, prevención, control y registro.  Sus contenidos dejan el vacío al respecto en materia de registro de variedades.

 

            Del mismo modo la Ley acentúa el registro, fundamentalmente de tipo financiero, sin considerar esta otra posibilidad.  Esto es un tema que nos preocupa y nos debe de preocupar a todos, no debemos de dejar la menor duda.

 

            Si esta ley sirve para cerrar más y más portillos, hay que actuar.  Esta moción permite hacer esto, en nada daña el texto del proyecto, lo complementa en un asunto sensible:  en salud humana, en ataque a las drogas y en proteger el patrimonio agropecuario nacional.  Ninguna debe valorarse como abundante sino como reafirmadora de la voluntad del legisladora, de no darle al país el mismo riesgo para que penetre lo deleznable.

 

            Señores Diputados y Diputadas, les pido el voto afirmativo para esta moción.

 

            Nada más les cito de la Ley N.º8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso autorizadas, legitimación de capital y actividades conexas”, dice en el artículo  2, entre otras cosas:  “...serán actividad limitadas, estrictamente las cantidades necesarias para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos....”.  Entre otros dice:  “...solo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con tales sustancias...”.

 

            Compañeros Diputados y Diputadas, con el afán de contribuir al mejoramiento de este proyecto de ley, les pido el voto afirmativo a esta moción.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            No tenemos más solicitudes del uso de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén por darle su aprobación a la moción de fondo N.º1 con la nueva numeración, le rogamos manifestarlo levantando la mano.  Tres votos a favor.  Ocho diputados presentes.

 

DESECHADA.

 

            Continuamos con el conocimiento de fondo N.º2, con la nueva numeración.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N.º8-62, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

Para que se modifique el Artículo 3 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y se le varíe la siguiente definición:

 

1.  Se entiende por  variedad, a los efectos de esta Ley:  un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda

 

a.  Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos. 

b.  Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y

c.  Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

 

2.  A los efectos de esta Ley se entiende por conjunto de plantas el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas partes puedan generar plantas enteras.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            En esta moción hablo como proponente y por consecuencia, a favor.

 

Al argumentar el contenido de esta propuesta de modificación, en el artículo  3 del proyecto de ley, artículo  que se refiere a las definiciones, vale la pena recordar el empeño que nuestra Fracción tuvo, de manera insistente, para obtener el informe del Departamento de Servicios Técnicos, sobre este proyecto. 

 

            Lo hicimos a través de mociones de orden, acudimos a sus mismos funcionarios y fuimos incisivos, lo que para algunos miembros de esta Comisión o para algunos, caía en la necedad.  Sin embargo, por la complejidad y lo especializado del proyecto, y por haber tenido la particularidad de que fue una iniciativa que tuvo discusión en legislaturas con ese informe, en razón del conocimiento  de antecedentes de doctrina relacionada con aspectos jurídicos y de técnicas legislativas. 

 

            Este invaluable aporte sería fundamental para arribar a un contenido de este proyecto, más acorde con la exigencia de las circunstancias.  Más aún, si en el seno de esta misma Comisión, tenemos todavía hoy posiciones contrastantes sobre las bondades de este proyecto.  Todo aporte, toda audiencia y toda manifestación de interesados acerca de este expediente, es bienvenido.  Coadyuva que en algún momento logremos, quizás, acercarnos a una posición y decisión final sobre el destino de este proyecto. 

 

            Repito, fuimos incisivos con el informe del Departamento de Servicios Técnicos y nos extrañaba sobre manera que se hubiera atrasado tanto, porque sabíamos que de ese pronunciamiento especializado obtendríamos un paquete de importantes recomendaciones, para introducir o modificar el proyecto contenido en este expediente N.º16327, Ley de Protección de Obtenciones Vegetales.

 

            Precisamente, en este valioso informe, surge esta moción y muchas de las que hemos presentado, porque las valoramos razonables, bien sustentadas y procedentes.  Se confirma que sigue siendo ese Departamento un órgano legislativo, destacado, muy profesional, altamente objetivo y con un personal muy calificado. Debo manifestar eso aquí para que quede patente nuestro reconocimiento. 

 

Por estos aportes importantes, que no solamente son especialistas que conocen del tema, así como con las audiencias que vamos a recibir y así con estos pronunciamientos, que en mociones anteriores al día de hoy, he podido apoyarme con algunos argumentos, también estos informes de este Departamento, nos dan más elementos para poder contribuir y más que contribuir, para mitigar los efectos que este proyecto de ley, de aprobarse, traería al sector agropecuario de  este país. 

 

            Decía esto, porque de alguna manera el Partido Acción Ciudadana le ha puesto medidas al Directorio de la Asamblea Legislativa, porque ha querido bajarle el perfil a este órgano legislativo especializado y técnico, que nos da también argumentos para tratar de mejorar los proyectos de ley. 

 

            Pues bien, esta moción, como lo manifesté antes, es una recomendación contenida en ese informe del Departamento de Servicios Técnicos y tiene por objetivo que la definición de “variedad” o “cultivar”, tenga mayor claridad.  Al respecto señala el Departamento de Servicios Técnicos: 

 

“La definición contenida en el proyecto de ley sobre variedad, es similar a la estipulada en la ley española.  Sin embargo, en su redacción se trató de resumir la misma y se eliminaron ciertos aspectos de técnica, que le brindarían mayor comprensión y claridad al momento de su aplicación.  Además, a diferencia de otras leyes extranjeras, similares, no indica que se entiende por conjunto de plantas  si estas son partes enteras o partes”. 

 

            Es así como nuestra Fracción acoge la nueva redacción que se recomienda por el Departamento de Servicios Técnicos y la somete ante esta Comisión, a través de esta moción.  Consideramos que es aceptada, armoniza con la legislación internacional y se apega al adecuado marco de técnica legislativa, que hace más comprensiva su aplicación. 

 

            Por lo demás, el término o  definición de “variedad” o “cultivar”, en este proyecto es un aspecto central, es lo que finalmente se protege como un bien y un derecho protegido por el obtentor.  La claridad del concepto sin ambigüedades y con la amplitud que requiere el conocimiento técnico de la resultante, de la reproducción sexual y asexual de las plantas, y los diversos métodos naturales y artificiales para lograrlo, conlleva dificultad para arribar a una definición resumida, comprensible y capaz de cubrir todo el ámbito de uniformidad o variabilidad, que se puede obtener de una denominada variedad.

 

            Es aquí donde acierta la modificación sugerida a la definición, especialmente al incorporar el subinciso 2, que aclara y define el concepto de conjunto de plantas, para los efectos de esta Ley.   Lo establece como: “Formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas partes puedan generar plantas enteras”. 

 

            Estamos hablando, en otras palabras, de reproducción sexual, de materiales genéticos, cuya reproducción se realiza por autopolinización. 

 

            Para poner un ejemplo de autopolinización, está el caso específico del frijol o por polinización cruzada, o como es el caso del maíz.  Recordando que el maíz en su misma planta tiene los dos órganos sexuales -el femenino y masculino- en diferente parte de la planta y por eso hablamos de polinización cruzada. 

 

            Dentro de ésta se identifica la polinización natural e inducida, o manipulada por el ser humano.  Estamos hablando también de la reproducción asexual realizada mediante partes de planta, como es el caso de los tubérculos, el caso de la papa, el caso de los bulbos, el caso de los esquejes, estacas y otros.   Un caso muy típico es cuando se hace la reproducción, como el de la yuca o cualquier otro, como lo que conocemos comúnmente como raíces o tubérculos, ahí podríamos incluir el ñampí, tiquisque y todo este tipo de plantas. 

 

            De toda esta complejidad, se obtienen finalmente materiales capaces de ser reconocidos y dominados por los atributos particulares, que al propagarse los mantiene sin alteración, haciéndolos muy valiosos desde el punto de vista comercial, experimental o como barrera genética para confrontar plagas y enfermedades o situaciones ecofisiológicas específicas, esto lo hace identificarse como variedad. 

 

            Esto de las nuevas variedades, cuando hablamos de variedades liberadas, son importante los casos que hemos mencionado aquí -antes lo mencioné  muy rápidamente-, pero ya en su momento en otras mociones lo hemos hablado,  sobre cómo en este país a través del mejoramiento participativo, hemos obtenido variedades de frijol y en este mejoramiento participativo participan agricultores, participan extensionistas, participan investigadores fitomejoradores. 

 

            En este país, hasta el momento, se ha venido realizando mejoramiento genético y hay variedades liberadas, no solamente en el caso del maíz sino también en el caso del frijol.   Hay que resaltar el interés público que esto representa.  También es importante saber cuánto van a ayudar estas cosas a redefinir una política de seguridad alimentaria. 

 

            Compañeros diputados y diputadas, estos argumentos que he dado aspectos técnicos, y como dije, en el mismo informe del Departamento de Servicios Técnicos, nos dan mayor abundancia, más claridad para esta definición de variedad y de cultivar. 

 

Aspectos como estos vienen a mitigar y a reducir, por lo menos en una pequeña parte, todos los efectos negativos que le acarrearía este proyecto de ley, de aprobarse, a los agricultores, a la seguridad alimentaria y al país.

 

            Por eso, señoras y señores diputados, les pido que voten a favor esta moción.

 

            Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Continua la diputada Nydia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy a referirme en forma positiva a la moción Nº 2.

 

            El texto actual del Artículo 3 tiene la siguiente definición: 

 

“variedad o cultivar:  Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración”.

 

Para esto voy a remitir a lo expuesto en el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, recibido por esta Comisión el 20 de diciembre pasado y lo que nos interesa dice:

 

“Alcances de las definiciones (Artículo 3).

 

Este artículo contiene varias definiciones de los conceptos básicos relacionados con la materia propia de protección de obtenciones vegetales, los cuales el proponente incorpora para efectos de aplicación de la ley, aún cuando en buena técnica legislativa debe evitarse al máximo la incorporación de definiciones en las leyes, dado que es materia propia de reglamentos o de desarrollo doctrinario, queda a criterio de los señores y señoras diputadas valorar la conveniencia y oportunidad de mantener las definiciones establecidas en este numeral, lo anterior en consideración a la especialización de la materia sobre la que se pretende legislar”.

 

En caso de mantenerse dentro del contenido normativo las definiciones propuestas, se sugiere lo siguiente: Uno, en la definición sobre certificado de obtención varietal, se considera conveniente utilizar el título de “Obtención Varietal” en lugar de “Certificado”, dado que en realidad lo que se pretende es otorgar un título de obtención para que el obtentor pueda ejercer sus derechos como titular y autor de la nueva variedad vegetal protegida.

 

Asimismo, se recomienda sustituir la palabra “correspondientes” por las siguientes frases:  “de “obtentor” y “de conformidad con lo dispuesto en la presente ley”.  Ello para efectos de claridad y seguridad jurídica.

 

Con respecto a la definición de “obtentor” esta asesoría detecta que en esta no se incorporó el término de “creación”, como un mecanismo a través del cual se obtienen nuevas variedades vegetales por parte de un obtentor o fitomejorador. Tampoco se señala a los causahabientes como obtentores, aspecto que sí se encontraba regulado en el proyecto del Ley, del Expediente 13.640, en el texto de la ley contenido en el Convenio de la UPOV, Expediente 13.756 y en la legislación extranjera.

 

Además, es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la iniciativa legislativa en estudio, el derecho de obtentor será transferible mediante actos intervivos y mortis causa.  Por tanto, los causahabientes podrán como titulares obtentar derechos y deberes derivados del derecho del obtentor.

 

Por otro lado, en la definición de obtentor se hace referencia a la persona jurídica, es evidente que con esta figura se consideran cubiertos aquellos casos en que el obtentor es la persona que sea empleador de la persona física que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad o que haya encargado su trabajo.

 

Sin embargo, un empleador puede tener derecho de obtentor y eventualmente este ser, tanto una persona física como jurídica, cuyos derechos hayan sido cedidos por el legítimo obtentor de la variedad mediante contrato. 

 

Tres, la definición contenida en el proyecto de ley sobre variedad, es similar a la estipulada en la ley española; sin embargo, en su redacción se trató de resumir la misma y se eliminaron ciertos aspectos de técnica que le brindarían mayor comprensión y claridad al momento de su aplicación.

 

Además, a diferencia de otras leyes extranjeras similares, no indica que se entiende por conjunto de plantas, si estas son plantas enteras o partes.  Para mayor claridad se cita la definición de variedad contemplada en la legislación española:

 

“Uno, se entiende por variedad a los efectos de esta ley, un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido, que con independencia de sí responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:  Primero, definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipo.  Dos, distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres, por lo menos;  y tres,  considerarse como una unidad habida cuenta de su actitud a propagarse sin alteración.

 

Dos, a los efectos de esta ley se entiende por conjunto de plantas el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas que partes pueden generar plantas enteras”.

 

Cuatro, en algunas legislaciones se contempla el concepto de derecho de obtentor, como conjunto de derechos que a su titular confiere el título obtención de una variedad vegetal, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

 

Como se habrán dado cuenta, la reforma que estamos proponiendo es una recomendaciones del Departamento de Servicios Técnicos, que tiene por objeto mejorar la redacción del Artículo 3 del proyecto, en aplicación de la apropiada técnica legislativa.  Este Departamento precisamente tiene entre sus funciones vigilar que los proyectos de ley se ajusten a los principios constitucionales, a la legislación, a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y a la técnica legislativa acorde.

 

Es una copia de la legislación española que nos parece mucho más clara y apropiada para los fines nuestros, es importante copiar lo bueno que viene de afuera no lo malo y si esto sirve o contribuye a mejorar este proyecto tan inadecuado para nuestro medio, pues como he dicho en otros momentos, de aprobarse, pues que sea lo menos mal.

 

La ley española corresponde a la de un país desarrollado y en consecuencia poco de ella nos sirve para hacer de nuestro proyecto de Obtenciones Vegetales, una ley sui generis, adecuada a las necesidades y condiciones de nuestro país.

 

No obstante, me llama la atención que mientras en el Artículo 5 de nuestro proyecto de ley, en relación con el solicitante del derecho, dice:   “Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera ...”  en la ley española hay un artículo expresamente relacionado con la nacionalidad del solicitante, y dice: 

 

“... podrán solicitar los títulos de obtención vegetal regulados en la presente ley, las siguientes personas naturales o jurídicas. Primero, las que posean la nacionalidad española o que tengan su domicilio o su cede en España.

 

Segundo, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de la Unión Internacional para la protección  de Obtenciones Vegetales UPOV o de un Estado que sea miembro de una organización intergubernamental, que sea miembro de dicha unión o que tenga su domicilio o su cede en uno de dicho Estado.

 

Tercero, los extranjeros no comprendidos en los apartados anteriores siempre que en el Estado del que sean nacionales, se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española la obtención títulos equivalentes ...”.

 

            Hago esta mención porque me parece que nuestro proyecto de ley es también omiso en esta materia, deja una puerta abierta absoluta a toda persona física o jurídica extranjera, que se considere con derecho de ser declarado obtentor, al menos pudo pensarse en algunos requisitos o condiciones en beneficios de los nacionales frente a los solicitantes del extranjero.

 

            En relación con este proyecto de ley que nada tiene de sui genires con el TLC y con UPOV, pareciera que lo que pretende es hacer de Costa Rica, en su totalidad, una mercancía, un objeto de comercio; ya no solo entender las semillas, las telecomunicaciones, los seguros, las medicinas, la educación como objeto de comercio en el país, todo parece que está a la venta.

 

            Si no es así ¿cómo entendemos que Costa Rica haya renunciado al derecho de la salvaguarda especial agrícola de la Organización Mundial del Comercio?  Esta Salvaguarda tenía un funcionamiento muy ágil, porque se podía activar en menos de tres semanas, sin necesidad de probar daño a la producción nacional o importaciones masivas, como sí lo impone la salvaguarda del TLC.

 

La salvaguarda especial agrícola era un mecanismo que permitía que el Estado ejecutara un arancel específico para un sector o un producto, al verse amenazada la producción nacional;  sin embargo, al renunciar a un derecho adquirido, deja en desprotección a los productores agrícolas costarricenses, debido a que dentro del TLC  se establece una salvaguarda menor que entra en ejecución e imposibilita la continuación de la existente, que pone restricciones y augura  procesos de arbitraje que son inalcanzables para quienes producen en nuestro país, en cambio los extranjeros tiene más derechos que los costarricenses.

 

¿Cómo es posible?  ¿Están ustedes de acuerdo con estas diferencias?  ¿Es que nos creemos igual a los Estados Unidos?  ¿Para qué intereses están legislando quienes no cuestionan el TLC?  ¿Para favorecer a qué intereses se estaría aprobando el proyecto de ley de obtenciones vegetales?  Pensemos bien en las respuestas a estas preguntas.

 

Creo que la moción que estamos aquí defendiendo, basada exclusivamente en las recomendaciones de Servicios Técnicos ¾Departamento que ustedes habrán notado de la lectura del Informe tiene una posición bastante favorable a este Proyecto de Ley¾ en alguna manera mejora este artículo 3 del proyecto.  Por lo tanto les pido el voto favorable para esta moción.  Gracias señor Presidente.  Gracias señora diputada.

 

            Continua en el uso de la palabra el diputado don Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias señor Presidente.  El Departamento de Servicios Técnicos indica que no es normal, dentro de la técnica legislativa, el hecho de poner definiciones dentro de una ley; sin embargo, si los legisladores y legisladoras lo consideran necesario y también según el tipo de iniciativa, estas definiciones pueden incluirse dentro del texto de ley. 

 

En el caso de que nos ocupa los proponentes del proyecto consideraron pertinentes incluir las definiciones dentro del texto de la ley y, en lo particular, me parece una decisión correcta.

 

            Este proyecto de ley es muy técnico y muchos conceptos dentro de él demandarán conocimientos especializados.  Me parece importante y es necesario que esas definiciones aparezcan en el texto de la ley y no en su reglamentación, ya que dentro del articulado del proyecto se citan con regularidad esos términos y es fundamental tenerlos bien definidos y conceptualizados, para asegurarnos que estamos legislando con pleno conocimiento técnico de nuestras decisiones.

 

            En la página 26, del Informe de Servicios Técnicos referente al capítulo de Definiciones se consigna lo siguiente: 

 

“La definición contenida en el proyecto de ley sobre “variedad” es similar a la estipulada en la ley española, sin embargo, en su redacción se trato de resumir la misma y se eliminaron ciertos aspectos de técnica que le brindarían mayor comprensión y claridad al momento de su aplicación.  Además a diferencia de otras leyes extranjeras similares no indica qué se entiende por “conjunto de plantas”, si estas son plantas enteras o partes.

 

Para mayor claridad, se cita la definición de variedad contemplada en  la legislación española...”.

 

Y cita, el Departamento de Servicios Técnicos, la definición de variedad que estamos proponiendo en la presente moción.

 

            Nuevamente aclaramos que no son ideas nuestras, ni mucho menos majaderías, son recomendaciones que hemos analizado y rescatado del Informe del Departamento de Servicios Técnicos.   Aunque hemos insistido y demostrado de sobra los aspectos negativos del proyecto de ley, de Obtenciones Vegetales sugerimos en forma responsable cambios de fondo y de forma que lo mejoren ante la eventualidad de que algún día este proyecto sea aprobado.  

 

            La definición de variedad es una de las fundamentales de este proyecto, por no decir la más importante adoptada por esta Fracción legislativa, la mejora y la aclara en el sentido de definir conjunto de plantas como el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas plantas puedan generar plantas enteras.

 

            Esta aclaración es totalmente coincidente con la misma definición de semilla contenida en el mismo proyecto, no se habla solamente de semillas sexual, se contemplan otras alternativas de otras formas de reproducción que existen en el reino vegetal.   Lo importante es que esas plantas o partes de ella puedan generar plantas enteras, no solamente se incluye en la definición el producto del proceso de la meiosis celular y recombinación que produce la semilla sexual, sino que también se incluyen las partes de plantas que funcionan como medio de reproducción.

 

            No importa aquí, si sean raíces, tubérculos, hojas, injertos, acodos, etcétera, denominados en conjunto reproducción vegetativa.   Lo importante que incluye la definición es que dichas partes puedan generar plantas enteras. 

           

            Lo importante de esta definición, aunque no la menciona Servicios Técnicos, es el hecho de definir la variedad, independientemente de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor.

 

            El legislador o mejor dicho el técnico agropecuario no se limita a proponer una definición en función única y exclusivamente pensando en la obtención vegetal, se tiene la amplitud de realizar una definición técnica y amplia del término “variedad”, independientemente de si responde o no a los intereses del proyecto de ley.

 

            Encontramos también otras leyes con definiciones más simples, como la ley mejicana de obtenciones vegetales que utiliza la siguiente definición: “Variedad vegetal.- Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea”.

 

            Como vemos es una definición bastante más limitada y no define gran cantidad de aspectos que sí lo hace la propuesta de la presente moción. No nos estamos metiendo, en esta moción, respecto al método de obtener un cambio en una especie vegetal o en una variedad ya existente para obtener una nueva y solicitar la obtención vegetal.

 

            La ingeniería genética moderna, que produce y pide obtenciones vegetales, constituye un paso que se adentra en la profundidad de los paradigmas de la revolución verde. Debemos afirmar que dentro de la sustentabilidad los transgénicos no tienen cabida.

 

            Hoy, años después de la revolución verde, nos repiten nuevamente los viejos argumentos de que hay que alimentar a un mundo hambriento aunque los principales cultivos transgénicos sean para el consumo de vacas y caballos. ¿Habrá menor impacto ambiental?

 

Nos hablan de que las características introducidas a los cultivos han provocado que el consumo de plaguicidas crezca de tres a cinco veces o que las oportunidades para que el pequeño agricultor y agricultora aumentarán.  Pero no nos dicen nada de los contratos que las grandes compañías semilleras obligan a firmar o de los derechos monopólicos que estas mismas compañías poseen a través de los mecanismos de propiedad intelectual sobre la semillas.

 

Es decir, nos vuelven a dar soluciones técnicas a los grandes problemas del mundo que no se han resuelto, aunque se utilice una receta muy parecida a la anterior.

 

            En nuestro país debe darse urgentemente una discusión, por medio de la cual podamos examinar los impactos de los transgénicos, la utilización y apropiación de recursos de dominio público y las medidas que deben implementarse para prevenir aspectos en nuestra salud o medio ambiente.

 

            Del mismo modo deben darse a conocer actividades que hoy existen en nuestro país, tales como la producción orgánica y que tienden a la construcción de la sustentabilidad. De esta forma aseguraríamos, por medio de mecanismos democráticos la opción por un modelo que deberá traer, en todo caso, mejoras reales en la calidad de vida de todas las personas que habitamos este país.

 

            La necesidad de información sobre organismos genéticamente modificados o transgénicos en Costa Rica es inmensa, existe poco material en las bibliotecas públicas, la poca información que se encuentra no es actualizada, en Internet hay muchas, pero pocas somos las personas que tenemos acceso a la esta.

 

            Las instituciones públicas competentes manejan la temática como si se tratara de un asunto ajeno al ámbito público y la información crítica es casi inexistente, sobre todo, la elaborada en nuestro país.

 

            Por otro lado, las variedades transgénicas ocupan cada vez más un lugar en la discusión sobre el modelo de desarrollo, la sustentabilidad, la alimentación, y sobre todo la agricultura. La ingeniería genética moderna utiliza genes existentes en los organismos vivos, para crear organismos genéticamente modificados. 

 

En primero lugar corta la cadena de ADN en un lugar determinado e identifica el gen que se quiere introducir en el organismo huésped; luego se le multiplica y se le pega en el ADN del organismo que se quiere modificar.  Normalmente el cuerpo puede rechazar el gen extraño y para que esto no suceda se introduce un promotor, para que de esta forma las células del organismo huésped puedan reconocerlo.

 

El promotor debe ser algo propio del huésped, pero como para encontrarlo es necesario invertir gran cantidad de tiempo, ya que es difícil ubicarlo, quienes realizan esta actividad se inclinan por utilizar un promotor viral. Los virus, al ser muy activos, es casi imposible que se introduzca una célula extraña, para de esta forma parasitarla.    Así los virus integran su información genética en el ADN del organismo huésped, luego se multiplica e infecta la cédulas que a su vez se multiplican, este procedimiento se conoce como construcción.

 

            Los impresionantes avances en el campo de la ingeniería y la recombinación genética, han dado paso a una transformación de enorme magnitud en el modelo de organización de la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario. Se trata de procesos de innovaciones que se desarrolla con gran rapidez y que es continua y amplía, a un nivel muchísimo mayor que las ya significativas transformaciones introducidas en las décadas recién pasadas, por la revolución verde y las tecnologías relacionadas.

 

            La aparición de las primeras generaciones  de semillas transgénicas y animales modificados con características que no se hubieran podido lograr en la naturaleza, con métodos convencionales del mejoramiento genético e hibridación, son los primeros pasos para una artificialización, hasta hace poco inimaginable, para una parte importante de la agricultura.

 

            Con esta breve explicación de un fenómeno complejo y actual que nos llevará en corto tiempo a una discusión profunda, aclaro nuevamente que la forma en que se logre llevar a una variedad a la que se le puede otorgar o no la obtención vegetal, no es lo que he estado planteando o discutiendo con esta moción; solamente me anima la intención de que el término “variedad” quede bien definido.

 

La discusión sobre las formas de llegar a una nueva variedad, me las guardo para el momento que corresponda, momento que espero que sea pronto.

 

Por estas razones, señoras y señores diputados, les pido el apoyo para la presente moción.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor diputado. No tenemos más solicitudes de la palabra.

 

            Por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Les rogamos a las señoras y señores diputados, que estén por dar su aprobación a la Moción de fondo Nº 2, que se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.

 

DESECHADA.

 

            Tenemos una moción de orden, ruego a la señora diputada Gladys González se sirva dar lectura.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº 9-62,del diputado Araya Monge:

 

“Para que por el día de mañana 13 de febrero la sesión se inicie a las 13:30 horas”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            No sé si quiere referirse el proponente.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias señor Presidente. Muy rápido.

 

            En realidad que dos miembros de esta Comisión tenemos una diligencia importante que hacer mañana y por eso estamos pidiendo, con todo respeto, se nos conceda ese tiempo mañana para poder sesionar a las trece y treinta.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Vamos a proceder a recibir la votación.

 

            A los señores y señoras diputadas....

 

            (Hablan fuera de micrófonos)

 

            Estamos en el proceso de votación ya.

 

            ¿Ya lo ha presentado el señor diputado? ¿Un receso de cuánto solicita?

 

            (Hablan fuera de micrófonos)

 

            Buenos, muchas gracias, es que ya iniciamos el proceso de votación.

 

            Entonces, los señores y señoras diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de orden, favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Ocho diputados presentes. Siete votos a favor.

 

APROBADA

 

En vista de lo avanzado de la hora y que teníamos hoy bastante discusión sobre el tema que nos ocupa, vamos a levantar la sesión.

 

Siendo las veintidós horas y cinco minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                  Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

12-febrero -2007 Nydia / Flor / Nancy / Sonia / Xiomara

Marlen / Grettel / Gis / Tatiana

Rev. Asistentes Ejecutivas



[1] Consulta evacuada por Licda. Cristina Ramírez Chavarría, Asesora Parlamentaria, Area Jurídica.  Revisada por Licda. Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos.

[2] Oficio CON-002, 23 de enero 2007, Elaborada por Licda. Llihanny Linkimer Bedoya, Revisada por Licda. Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos

[3] Idem

[4] Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica No. 015 J, de 10 de febrero de 2004.

[5] Sala Constitucional, No.2994-92 de 6 de octubre del 1992.

[6] Op.Cit. Departamento de Servicios Técnicos, CON-002 del 23 de enero del 2007