ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº61

(07 de febrero de 2007)

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

INDICE

 

 

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY  3

 

1.  Expediente N.º 16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 3

 

Moción N.º1-61, de los diputados Salazar Rojas y otros diputados: 3

DESECHADA  15

 

Moción N.º 2-61 de varios señores diputados: 16

DESECHADA  31

 

Moción N.º3-61, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera. 31

DESECHADA  45

 

Moción N.º4-61, del diputado Merino del Río: 45

APROBADA POR UNANIMIDAD  56

 

Moción N.º5-61 (41) de diputado Merino del Río: 58

DESECHADA. 71

 

Moción N.º6-61 del Diputado Merino del Río. 71

DESECHADA  83

 


PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Gladys González Barrantes;  Secretaria;  Saturnino Fonseca Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez;  Ovidio Agüero Acuña; Luis Carlos Araya Monge;  Nidia González Morera y José Joaquín Salazar Rojas.

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las dieciséis horas, dieciocho minutos, nueve segundos se abre la sesión.

 

            No hay mociones de revisión, ni tenemos mociones de orden.

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta Nº60.

 

            Por imposibilidad material no se ha podido contar con el acta, entonces se pospone su conocimiento hasta la próxima sesión.

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY

 

1.  Expediente N 16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            Continuamos con la discusión de la moción de fondo N37, ya se había referido a la misma el diputado Marvin Rojas Rodríguez por quince minutos.  Continúa en el uso de la palabra el diputado Joaquín Salazar Rojas.

 

Moción N1-61, de los diputados Salazar Rojas y otros diputados:

 

Para que se modifique el primer párrafo del artículo 22 del Proyecto de Ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 22- Excepciones del derecho de obtentor para el pequeño y mediano agricultor.

 

Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar como semilla en la unidad productiva, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su unidad productiva, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del obtentor. Podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición inicial de manera sucesiva y sin restricción y no podrán comercializarla como semilla certificada.

 

Justificación: el texto original no contempla la eventualidad del uso común del agricultor de fincas o lotes para cultivar, dejando limitado el derecho a “su propiedad.” Además, el texto original es ambiguo, ante el derecho del uso de semillas de su cosecha en las próximas cosechas, pudiendo confundir de que ese derecho limite la opción de uso continuo.

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente, compañeros Diputados y Diputadas.  Voy a hablar a favor de esta moción.

 

            Me permitiré esbozar los argumentos y criterios que nos dan el sustento para pedirles a ustedes el voto positivo a la modificación que proponemos.  Señores Diputados, estoy seguro que esta modificación del párrafo uno, es sustantiva e importante, para mejorar el texto de este artículo 22.

 

            Para que su correcta interpretación no derive en afectar un acepción del derecho del obtentor para el pequeño y mediano productor. 

 

            En este punto es importante señalar los contrastes entre el texto original de este primer párrafo del artículo 22 del proyecto y el texto modificado que proponemos.  Dice el párrafo del artículo 22 del proyecto: 

 

Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida obtenida de su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del obtentor.  La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor, sin restricción siempre que no sea para comercializar como semilla.

 

            El texto modificado propuesto, cambia el término “su propia explotación” por la “unidad productiva” y modifica los tres últimos renglones dejando claro el derecho de uso sucesivo de la semilla por parte del agricultor.

 

            La razonabilidad de las modificaciones, este momento quiero hacerlas puntualmente:

 

            Primero, el texto limita al pequeño y mediano agricultor, al uso como semilla en su propia explotación.  El concepto “de su propia explotación”, se puede interpretar como que solo lo podrá hacer en lo que es de su propiedad, entendido como inmueble, finca o lote.

 

            Esto podrá traer confusión, controversia y afectación al agricultor, que debe proceder alquilar terreno para producir, por cuanto no es propio.  Esto, sabemos que en la realidad se da y no por excepción, sino en una proporción importante.

 

            Podrá repetirse esta situación con los productores, que por razón de estar bajo la figura de organización de productores y que de manera común usan terrenos para producir, y no podrían demostrar que son terrenos propios.  De estas formas asociativas, tenemos en la legislación nacional el caso de las cooperativas de autogestión y congestión.

 

            Esto es un asunto grave.  Por descuido y por no prever un asunto subsanable, señoras y señores Diputados, podemos exponer a los agricultores dejando limitado el derecho a su propia propiedad y por eso proponemos cambiarlo por la unidad productiva.

 

            De esa manera le insertamos un término genérico que incorpora toda forma de abocarse a la producción en propia propiedad mediante el alquiler de terreno, mediante uso común en terrenos de organizaciones y otro tipo de modalidad que quede como acción previsora.

 

            Segundo.  Es a todas luces una barbaridad e incluso atentatorio a los derechos humanos que consagra la Constitución Política, que el texto original incorpore el texto:  ...la producción que se obtenga de esta explotación, podrá ser vendida por el agricultor sin restricción...”.

 

            Eso es un derecho natural, jamás debe de ser incluido en una ley.  ¿Desde cuándo el agricultor debe de tener un derecho mayor, inalienable, inobjetable dentro de una ley?  Podríamos decir que eso es hasta ofensivo, que el esfuerzo y el fruto de la labor del agricultor se establezca como derecho el que pueda vender su producción y como dije, ya eso es un derecho natural, o es que le vamos a decir si puede vender o no puede vender.

 

            Es ofensivo más en una ley como la que estamos discutiendo que precisamente hemos insistido que causa perjuicio a los derechos del mismo agricultor. 

 

            Proponemos extirpar esa afrenta del contenido del proyecto.  Eso es un derecho que ni siquiera tiene lógica, ni sentido común discutir. 

 

            Los insto a que no cometamos éste no error sino horror.

 

            Tercero.  Del mismo modo, el texto original pretende aclarar y salvaguardar excepciones del derecho de obtentor para el pequeño y mediano agricultor.

 

            Si es totalmente ambiguo ante el derecho del uso de semillas de su cosecha en las próximas cosechas, pudiendo confundir el que ese derecho límite la opción de uso continuo.  Lo proponemos en la moción para que se diga y señale de manera contundente, podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición inicial, de manera sucesiva.

 

            Además, resguardamos el derecho del obtentor dejando previsto que la cosecha, los agricultores “no podrán comercializarla como semilla certificada”. 

 

            Como pueden constatar, señores diputados y señoras diputadas, estas modificaciones son urgentes e imperativas para el artículo del proyecto en discusión.  Son cambios que aclaran conceptos que previenen problemas futuros, que eliminan anotaciones, salidas de contexto y procedencia, que realmente cumplen el propósito natural de lo que busca proteger ese artículo.

 

            No podemos darnos el lujo de que este artículo prevalezca sin estas modificaciones.  Las disposiciones de este artículo son tan importantes y trascendentales, que están –por así llamarlo- dentro de las normas que son corazón de esta ley.

 

            Es por lo tanto, que hemos clamado y por lo que tanto hemos abundando en argumentos y criterios, para no se cometan injusticias con los más débiles y se coadyuve a terminar con la agricultura de este país.

 

            Nuestra moción logra también poner a tono un artículo que podría alivianar la incoherencia y el efecto de anteposición que hemos venido proclamando de este proyecto con convenios internacionales, tratados internacionales y leyes nacionales relacionadas con la biodiversidad, con el ambiente y con la producción sostenible.  En ese tanto no es aislada, surge del estudio integral del proyecto y del estudio integral de esas normas nacionales e internacionales.

 

            Por eso, señores Diputados, muy respetuosamente los exhorto a que valoren los argumentos esgrimidos, valoren la solidez de nuestra propuesta, valoren el espíritu colaborativo que nos mueve para mejorar asuntos sensibles del proyecto.  Ahí se centra nuestra intención como Fracción del PAC.

 

            El Ministerio de Ambiente y Energía mediante la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de Biodiversidad (CONAGEBIO), se pronuncia ante solicitud de esta Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, con el oficio OT379-06 del 25 de octubre de 2006.  Respecto al contenido de ese artículo 22, dicha Oficina Técnica de CONAGEBIO, señala:  “...es necesario analizar las implicaciones de la dispersión y germinación de las semillas por causas naturales, en las especies ornamentales, frutales y forestales, ya que por ejemplo, en algunas especies forestales, los árboles individualmente producen muchas semillas, especialmente especies de semilla pequeña como el ciprés o el jaúl, o aquellos cuyos frutos son vainas o frutos, cuyas semillas en la mayoría de los casos son dispersadas por el viento, lo que facilita que una semilla pueda germinar en cualquier sitio o en cualquier propiedad.  Crecer apropiadamente y convertirse en una árbol reproductivo y nuevamente cosechar flores, frutos y semillas sin que medie una actitud ilícita por parte del agricultor de utilizar una variedad protegida, en este caso alguna especie forestal...”

 

            Esto es una realidad y los que de alguna manera han realizado reforestación natural saben que se da de esta manera, donde las semillas llegan a su propiedad por aspectos naturales.  Ya en su momento aquí se expuso las preocupaciones del señor Ministro de Educación, don Leonardo Garnier, sobre las consecuencias del patentamiento de plantas y los intereses que probablemente favorecerá.

 

            En la práctica lo que señala la Oficina Técnica, CONAGEBIO, es de alguna manera, complementario y revelador, que dan sentido a lo que le preocupa al hoy señor Ministro de Educación, principalmente las derivaciones que puede tener en los más débiles proyectos que se orientan a patentar plantas.

 

            Estas preocupaciones alrededor del tema de este artículo 22, son también de atención de la FECON, Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

 

            En el oficio FECON 6806, del 10 de octubre del 2006, enviado a la CONAGEBIO, copia del cual obra en mi despacho, dice la FECON:

 

“Si bien el proyecto de ley, Expediente 16.327, en discusión contempla esta excepción facultativa en su artículo 22, el mismo se limita a permitir que los pequeños y medianos agricultores reutilicen las semillas, producto de una cosecha originalmente fruto de una variedad protegida, siempre que la misma haya sido en su propia explotación y por supuesto de manera lícita.

 

Este artículo autoriza al agricultor a vender el producto de su cosecha, lo que hasta ahora no había estado en cuestionamiento y consideramos que es un derecho ineludible de los agricultores, con la salvedad de que no se puede comercializar ese producto como semilla y de que esta excepción no se aplica a variedades de ornamentales, frutas y forestales.

 

El proyecto en discusión propone que la definición de pequeño y mediano agricultor, así como la razonabilidad de los límites de esta excepción y el mecanismo para salvaguardar los intereses legítimos del obtentor, sean definidos reglamentariamente, lo que también genera una preocupante situación de incertidumbre sobre el posible alcance del artículo”.

 

            Señores diputados y diputadas, son alertas y preocupaciones válidas de sectores públicos institucionales y por otro lado de entidades privadas que defienden la causa del ambiente.

 

            En ese orden de ideas podrían ustedes compartir conmigo que la moción que presentamos para modificar el artículo 22 no solo se justifica, sino que es un aporte que recoge diversas preocupaciones.

 

            Señores diputados y diputadas, di varias razones concretas que buscan mejorar el contenido del proyecto.  Reitero que estamos obligados a ser previsores en las medidas legislativas que aquí se impulsan.  Mitigar los posibles perjuicios que pueda traer el contenido de este proyecto y especialmente no dejar portillos para interpretaciones interesadas en contra del agricultor, es una obligación que trasciende a lo ético.

 

            Por eso, compañeros diputados y compañeras diputadas, les pido respetuosamente se sirvan aprobar esta moción, para variar el artículo 22.

 

            Gracias, señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra por el orden el Diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas, hoy cuando salí de esta Comisión en la Sesión Ordinaria, me comentaron unas personas que habían venido a la barra de esta Comisión y no les habían permitido la entrada porque no había espacio.

 

            Yo no puedo confirmar el hecho de que no hubiera espacio, pero ellos me dijeron que sí había espacio.  Yo sí vi algunas personas en la barra, pero a ellos no se les permitió entrar a las barras de esta Comisión.

 

            Quisiera, señor Presidente, primero saber si realmente esto se da y qué es lo que está pasando, está bien, a veces las barras se llenan y no hay espacio, pero por lo menos sí me manifestaban algunas personas que a ellos no los habían dejado y me los encontré aquí a la salida.

 

            Señor Presidente, usted recuerda que yo salí unos minutos antes para ir a una comisión que me interesaba, donde iban a conocer un proyecto de la Universidad Técnica de Alajuela, quería ir a escuchar y a la salida estas personas me hicieron esta observación.  Quería dejar esto planteado y saber, porque si esto está pasando creo que no es lo conveniente.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            No le podría contestar porque no me enteré de que estuviera pasando tal cosa.  Pero aquí, como todos sabemos, el ingreso es libre, talvez es bueno revisar para ver si se está restringiendo por parte de algún funcionario administrativo, si pudiéramos revisar a ver.

 

            Tiene la palabra el Diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Voy a aclarar.  Las personas a las que yo me referí estaban aquí afuera en los pasillos, no les permitieron la entrada a las barras de la Comisión, ellos estaban en los pasillos.  Aclaro eso, porque no era la entrada a la Asamblea, era aquí a las barras.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, pero no podría contestarle de todos modos.

 

            Tiene la palabra por el orden el Diputado Ovidio Agüero.

 

DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:

 

            Gracias señor Presidente, buenas tardes a las compañeros diputados y compañeras diputadas.  Me gustaría, con todo el respeto José Joaquín, saber quiénes eran las personas, ¿usted tiene los nombres?  Porque sería bonito que quede en el acta clarificado quiénes fueron, porque ellos merecen todo el respeto y si hay que tomar alguna acción pues la tomaremos, me parece que ellos tienen todo el derecho de estar acá.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias señor Diputado Ovidio Agüero, sí me parece muy importante la observación, lo hice como una observación, pero voy a ver si recuerdo a las personas, espero que sí, porque no las conozco, las vi en ese momento.  No estoy aquí poniendo en tela de duda nada, estoy diciendo lo que me dijeron, si me ponen de tarea averiguar los nombres, voy a ver si me los encuentro y si puedo conseguir los nombres, con mucho gusto los aportaré. 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, tiene la palabra el diputado... ¿por el orden?

 

            Por el orden el Diputado Luis Carlos Araya.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas, solo una duda, me parece también muy lamentable que habiendo espacio aquí no dejen pasar a alguien, pero entiendo que el altoparlante que hay afuera habilita esta Sala, si es que estuviera lleno aquí.

 

            Aquí hay un altoparlante afuera y me imagino que ese es el objetivo, precisamente por lo estrecho del espacio de esta Comisión, que pueda habilitarse que la gente pueda estar escuchándonos desde afuera.  Pero no sé si es considerado tal y como lo estoy expresando.

 

EL PRESIDENTE:

           

            Muchas gracias, señor Diputado.  Vamos a averiguar qué fue lo que pasó.  En todo caso sabemos que el acceso es libre, si no hay espacio pues no, sí sabemos que el espacio es limitado, pero también sería bueno saber quién fue la persona que no los dejó ingresar.  Vamos a investigar sobre el caso.  Muchas gracias.

 

            No tenemos más solicitudes de la palabra.

 

            Tiene la palabra la Diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente, buenas tardes, compañeros diputados y compañeras diputadas, de nuevo, porque estamos empezando sesión.

 

            La presente moción recomienda algunos cambios en el texto del artículo 22, sobre excepciones del derecho de obtentor.  Ya sabemos que tanto la ratificación del Convenio UPOV 1991, como su ley tipo y este proyecto de ley de Obtenciones Vegetales que estamos conociendo, tiene consecuencias muy graves para las campesinas y los campesinos.

 

            Se trata de la aprobación de un régimen virtual de patentamiento de las variedades de plantas, en el que escasamente se admite la excepción de que las semillas, producto de una cosecha, puedan ser reutilizadas por el mismo agricultor, únicamente cuando lo haga como actos realizados en el marco privado y sin fines comerciales; sin fines comerciales, o sea, es mínimo.  Además, ahí en el proyecto no queda claro tampoco cuándo es que es permitido.

 

            En esas condiciones los campesinos e indígenas ni siquiera podrían vender su producción en la feria del agricultor, si antes no pagan todos los derechos a los monopolizadores de la semilla, bajo protección.

 

            Pareciera entonces que el agricultor no las compra, sino que solo las alquila, porque para un nuevo ciclo productivo tendría que volver a pagar regalías extendidas.

 

            Quienes defienden UPOV y por ende este proyecto, argumentan que su adhesión ayudaría a los agricultores, porque se beneficiarían del uso de semillas certificadas y mejoradas.  Esta es evidentemente una afirmación que parte de una apreciación sesgada de la realidad, ya que es de lógica que no se pueden medir con la misma vara a todos los agricultores.

 

            Hay agricultores sin tierra, como los aparceros.  Hay campesinos de fincas pequeñas y medianas, con mano de obra familiar, con prácticas de producción tradicionales y con poco o ningún acceso al crédito para trabajar.

 

            Hay también grandes empresarios agrícolas nacionales y compañías transnacionales agroindustriales.

 

            Las primeras categorías tienen barreras de entradas para acceder a la tecnología propiedad de empresas corporativas, todo esto sin entrar a cuestionar si efectivamente las variedades protegidas por propiedad intelectual son mejores que las variedades criollas o si su imposición se materializa por medio de la propaganda, del crédito y hasta de los programas de extensión de los gobiernos, tal como pasó con las variedades de la revolución verde.

 

            El informe del Departamento de Servicios Técnicos, del que de paso difiero en algunos puntos y consideraciones que hace, señala que en relación con el artículo 22 de este proyecto:

 

“B.- Deben cumplirse estrictamente los presupuestos establecidos en el artículo 22, para que el agricultor goce de ese privilegio, siendo estos: 1. La semilla debe provenir de su propia explotación; 2. Esa semilla debe derivar de una siembra, en donde la semilla protegida por el derecho de obtentor, sea adquirida por el agricultor mediante un acto lícito, (por ejemplo la compra en forma legal de la semilla de la variedad protegida), de lo contrario, el titular de la obtención vegetal tendrá el derecho de ejercer los actos establecidos en el artículo 17 del proyecto de ley, respecto al producto de la cosecha.

 

C.- La excepción no beneficia a los pequeños y medianos agricultores que se dediquen a la siembra y explotación de especies ornamentales, frutales y forestales.  Ello los coloca en una situación de desigualdad y desventaja en relación con los otros agricultores, que sí se benefician de la excepción, lo cual violenta el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política.  A su vez, constituye un desestímulo de las políticas públicas orientadas a la diversificación de la agricultura hacia esas especies y variedades vegetales”.

 

Agrega que de acuerdo con la Oficina Nacional de Semillas y la CONAGEBIO, algunos de los parámetros que se pueden tomar en cuenta para establecer la condición de pequeño y mediano agricultor son:  La forma y tipo de explotación agrícola y dimensión o tamaño del campo o finca de cultivo y el nivel de producción entre otros.  En vista de lo anterior dice el informe:

 

“Esta asesoría estima conveniente establecer los parámetros legales fundamentales, para determinar la condición que deben cumplir los agricultores para beneficiarse con la excepción al derecho de fitomejorador, debiendo tomar en cuenta los criterios técnicos y recomendaciones dictadas por esas entidades, así como las brindadas por expertos en el tema, la agroindustria y el fitomejoramiento”.

 

Además destaca:

 

“Por seguridad jurídica y efectos de aplicación de la norma, es conveniente precisar dentro del artículo en estudio, qué se entiende por propia explotación. Si comprende la explotación que realice el agricultor tanto en su propiedad, como la que efectúe en otros terrenos, ya sea porque administra bajo su responsabilidad y cuenta propia, caso típico del arrendamiento de fincas para los cultivos”.

 

Tomando este señalamiento preferimos que el artículo diga:  unidad productiva”, en lugar de “propia explotación”.  Esto porque ¾como mencioné al inicio¾ los agricultores no son una categoría única y homogénea, son personas y grupos de grandes diferencias entre sí, marcados por condiciones sociales, económicas, políticas y culturales del más variado origen. Los hay grandes, pequeños y medianos, ricos y pobres, propietarios y sin tierra, con producción de autosubsistencia y para exportación, en fin, una gran diversidad.

 

En esto estamos en dilemas ahí, porque en realidad para el sector agropecuario esto no está bien definido, el concepto de pequeño y mediano productor.

 

El término “propia explotación”, puede llevar a confusiones e imprecisiones de las muchas que encontramos en este proyecto de ley, podría entenderse que se refiere a agricultores y agricultoras con título de propiedad sobre la tierra en las que utilizan las semillas.

 

Esto tendría serias implicaciones para quienes producen en tierras alquiladas, prestadas, en posesión precaria o en posesión agraria pura y simple, ¿por qué? porque esta falta de precisión puede significar que quien no tenga título de propiedad sobre la tierra que trabaja, no tendría derecho a las excepciones para el pequeño y mediano agricultor a que se refiere el artículo 22.

 

Las incertidumbres jurídicas de este proyecto de ley, las hemos reiterado, afectan sobre todo a las personas dedicadas al trabajo en el campo, de escasos recursos, con prácticas tradicionales de la producción. El empleo del concepto unidad productiva al menos da posibilidad de que el presunto beneficio a que se refiere este artículo, por lo menos se aplique a las personas que están trabajando y cultivando la tierra, aunque no sea a título de propietarias.

 

De no ser así, ¿qué pasaría con las personas que trabajan en fundos a préstamos o no susceptibles de titular, serán únicamente los legítimos dueños los propietarios registrales, los únicos beneficiados con la excepción, serían sancionados por vender la producción derivados del uso de esas tierras?

 

No hay claridad en este aspecto, pero aún los parámetros para la definición de la condición de pequeño y mediano agricultor se remiten a la vía reglamentaria. Así no puede ser compañeros y compañeras, es necesario que continúen con el derecho de utilizar la semilla obtenida de la adquisición inicial, sucesivamente, sin que la comercialicen como semilla certificada.

 

El informe de la Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República DAGJ 1624-2006 del 6 de octubre pasado ha hecho ver en relación con el régimen jurídico para la protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, que la salvaguarda al derecho de uso de parte del pequeño y mediano agricultor que se menciona en este proyecto es insuficiente. Así lo hace ver al expresar que esta condición y postulado no pareciera encontrar en el contexto del proyecto de ley un sistema de regulación que lo haga efectivo y dé garantía de cumplimiento.

 

Dice este informe de la Contraloría, que lo dispuesto por el artículo 22 del proyecto que:

 

“Es la excepción al derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor, no resultaría en principio suficiente en virtud de que es posible que las nuevas variedades de semillas no permitan la reproducción, sino tan solo el consumo de un producto no fértil, lo cual deja reducido el ámbito de exclusión, debiendo adquirirse además de manera lícita, es decir, con la autorización por parte de  su titular, que establece el artículo 17 inciso a) mismo que no contempla al menos expresamente, los parámetros objetivos para fijar el precio que debe recibir el obtentor por su autorizan, por lo cual podría asumirse que se deja a la libre el establecimiento del precio con el consecuente posible perjuicio para el pequeño y mediano agricultor”.

 

Agrega este informe:

 

“Si bien es cierto el registro de obtención no conlleva el de uso o explotación, dado el riesgo de que nuevas especies vegetales que han sido modificadas genéticamente por el obtentor sean reproducidas y utilizadas por terceras, aún clandestina o ilegalmente, resulta razonable que el interesado garantice, el sistema de inscripción y reconocimiento, permita por tanto solo un régimen de protección cuando se asegure de alguna manera que la variedad no afectará significativa y negativamente el ambiente, la salud humana o la biodiversidad. Ello en aplicación del principio preventivo y el precautorio e indubio pro natura consagrado en artículo 11 de la Ley de Biodiversidad y el mismo artículo 50 de la Constitución Política”.

 

 

De otra forma no tendría sentido reconocer un derecho de obtención de una variedad de semillas o vegetal, que pueda afectar contaminar o alterar otras variedades naturales de cultivos alimentarios o de la biodiversidad, y que por tal razón no podrán ser autorizadas para su uso y explotación.

 

Por otro lado, la condición del pequeño y mediano agricultor y la excepción a su favor no está establecida por ley sino que será definida por reglamento, y esto lo que provoca es una gran incertidumbre jurídica sobre los alcances de esta norma en perjuicio de las y los pequeños agricultores.

 

Este proyecto no incluye el derecho de las y los pequeños agricultores, a utilizar las semillas de su cosecha para las subsiguientes cosechas.

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias señora diputada.

 

Tiene la palabra el diputado Araya Monge. Me indica sí es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Para manifestarme en contra señor Presidente, señoras y señores diputados.

 

La redacción propuesta resulta confusa por lo que no viene a aclarar en nada la redacción actual. Además es necesario dejar claro que la facultad que se otorga al pequeño y mediano agricultor para utilizar la semilla, es para fines de producción y que lo que se puede comercializar y vender sin restricción es la producción obtenida por esa semilla, pero no la semilla en sí, independientemente de que se comercialice como semilla certificada o no.

 

Lo anterior tiene razón de ser, por cuanto la idea de esta excepción es permitir al agricultor que continué con su actividad de comercialización de productos agrícolas, pero no fomentar que se convierta en un comercializador de semillas, de manera que se convierta en competencia para el obtenedor de la semilla mejorada.

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señor Diputado.

 

No tenemos más solicitud  de la palabra por lo tanto vamos a someter a votación la moción de fondo N37. Solicitamos a los señores diputados y señoras diputadas que estén por darle su aprobación a la misma que se sirvan manifestarlo levantando la mano. Ocho diputados presentes. Tres votos a favor.

 

DESECHADA

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N38.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Por el orden el diputado Joaquín Salazar.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, ahora que salí de esta Sala, tuve la oportunidad de encontrarme con la persona que me manifestó, anteriormente, lo que había pasado en la Sesión Ordinaria.  Él se llama José Arévalo, trabaja con don José Merino, él es testigo, me informó que a una mujer Grace García de FECON no la dejaron entrar, porque tenían una disposición de Seguridad de que no podían entrar porque no había espacio. 

 

Eva Carazo, que la conocemos todos, tuvo dificultad para entrar.  Jaime Badilla que es un asesor nuestro de la Fracción, también estuvo ayudando para que lo dejaran entrar, en el sentido de que sí había campo. 

 

            Quiero manifestar eso, porque a esta señora Grace García no le permitieron entrar y repito, Eva Carazo tuvo dificultades y al final la dejaron entrar, a pesar de que sí había espacio. 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Solicitamos a Hannia que nos haga el favor de verificar con Seguridad qué fue lo que ocurrió. 

 

 

            Procedemos a dar lectura la moción N 38.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N 2-61 de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el tercer párrafo del artículo 22 del Proyecto de Ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 22-  Excepciones del derecho de obtentor para el pequeño y mediano agricultor.

 

(...)

 

Los parámetros que definen la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta excepción dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente, respetando en todos sus extremos lo que disponen la Ley Nº7416, Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, la Ley Nº8539, Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y la Ley 8542, Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.  

 

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Hablo como proponente de esta moción y para defender su contenido.  El tercer párrafo del artículo  22, que queremos modificar adicionándole un texto que establece en su contenido original lo siguiente:

 

“Los parámetros que definen la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta excepción dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente”. 

 

Constatamos una vez más, señores diputados, al leer con cuidado y atención esas disposiciones, que esta Ley es abrumadora y radical, en salvaguardar casi, exclusivamente, el derecho de los obtentores. 

 

 

Eso no sería problema si se tratara de bienes o servicios industriales, inventos demostrados o innovaciones sobre la base de productos no animados por vía natural.  Pero esta Ley se enmarca en sancionar medidas relacionadas con seres vivos, no solo las plantas mismas, sino todo un entorno relacionado con dinámica de vida, que ha convivido y convivirá en directo vínculo con estas.

 

Por eso no es posible permitir que esta Ley radicalice el rigor de velar solo por el interés legitimo del obtentor, sino armonizar y equilibrar derechos de un mejoramiento sobre algo ya inventado y mejorado por milenios, por la naturaleza misma y por efecto directo o indirecto de nuestros ancestros y generaciones sucesivas de agricultores.

 

En este orden de realidades, nos parece totalmente improcedente que el texto del artículo  quede como lo propone el proyecto.  Nos parece inaceptable que se delegue a nivel de reglamento la definición de pequeño y mediano agricultor, aunado a que el reglamento mismo defina el ejercicio de esta excepción. 

 

Esto es neurálgico que se defina directamente en la Ley.  Ya hemos reiterado en muchas ocasiones nuestra preocupación, que en un tema tan especializado, pero donde se adoban tantos intereses económicos y de acaparamiento de mercado, para postrar especialmente a los agricultores y hacerlos dependientes directos de esos posibles... sea un reglamento el que imponga las reglas del juego.

 

EL PRESIDENTE:

 

Vamos a decretar un receso por cinco minutos más.

 

            (Se procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión.  Disculpe la interrupción, señor Diputado.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Entendido el asunto señor Presidente.  Nada más para efecto de  tiempo, ¿cuánto me queda?

 

EL PRESIDENTE:

 

            Ha utilizado tres minutos de su tiempo.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            El tema del que estamos hablando es que sea un reglamento el que disponga las reglas del juego.  El espíritu del legislador se puede ver desvirtuado mediante la modificación del reglamento, según la versatilidad de los intereses que estén jugando, en determinados momentos de la ejecución de esta Ley. 

 

            Habrá oportunidad para nuestro Partido de someter ante esta Comisión en los próximos días una moción, con el fin dejar previsto esto en la Ley, referente al concepto de definir en el reglamento el ejercicio de esta excepción, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de los legítimos intereses del obtentor.

 

Consideramos de imperiosa necesidad, dirigir mediante la Ley, un lineamiento que condicione la elaboración del reglamento en lo que a este artículo  dispone, agregando al párrafo tercero de este artículo  22, el siguiente texto:

 

“Respetando en todos sus extremos lo que disponen la Ley Nº 7416, Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, la Ley Nº 8539, Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y la Ley 8542, Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”.

 

            Ya lo hemos dicho, estos instrumentos internacionales y nacionales son una conjunción de salvaguarda de los derechos soberanos sobre la biodiversidad y los derechos humanos, tutelan la vida.  Son el contrapeso ineludible para contrarrestar los posibles excesos y desviaciones de cualquier legislación, que pretenda patentar explícitamente “vida” o mediante una expresión de patentamiento “patentes suaves”, como se denomina en el verbo internacional a proyectos como la protección de obtenciones vegetales. 

 

            Es entonces totalmente congruente disponer en esta Ley, que para las excepciones del derecho del obtentor, regirá el respeto en todos sus extremos de lo que disponen esos instrumentos internacionales.  A continuación solo citaré algunos ejemplos de suma importancia, para ilustrar lo importante que es a través de este tipo de moción incorporar términos y definiciones, que es necesario que este proyecto de obtenciones vegetales tenga que respetar y articularse y no a la inversa.

 

            Ley N 8542, Ley de Fomento y Desarrollo de la Producción Agropecuaria Orgánica dice:

 

“Persona agricultora orgánica experimentadora que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala, en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias compatibles con los principios  de la producción orgánica. 

 

Para ello se apoya tanto en sus propios conocimientos y experiencia como en los de su comunidad, sus antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica y académica, así como la información bibliográfica a su disposición”.

 

            Ley N 7416, Convenio de Diversidad Biológica dice que: 

 

“Se entiende por "especie domesticada o cultivada" una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades”.

 

            Artículo ocho inciso j):

 

“Con arreglo a su legislación nacional respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.

 

            Ley 8539. Aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura:

 

“Artículo  1. Objetivos.  Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria”.

 

            Aquí el tema de por qué nosotros de alguna manera hemos insistido en el tema de seguridad alimentaria, y valga la oportunidad ya que es parte del contenido de esta moción, aprovechar el momento para que con una información de la definición oficial de FAO, existe seguridad alimentaria, cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana. 

 

            A este respecto es necesaria una acción concertada a todos los niveles.  Cada país deberá adoptar una estrategia en consonancia con sus recursos y capacidades, para alcanzar sus objetivos propios y al mismo tiempo cooperar en el plano regional e internacional, para dar soluciones colectivas a los problemas mundiales de la seguridad alimentaria. 

 

            La definición que adoptamos en Costa Rica, de la definición oficial de la FAO, dice:

 

“Seguridad alimentaria y nutricional.  La garantía que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente, producidos en el país en condiciones  de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure optima nutrición, una vida sana, socialmente productiva con respecto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores”.

 

            Solidaridad alimentaria, dice:

 

“Elemento fundamental de la seguridad alimentaria, que se entiende como el derecho del país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población.  Respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos de comercialización y de gestión de los espacios rurales”. 

 

            Cito la fuente, Octavio Ramírez, representante asistente del Programa de la FAO, Costa Rica. 

 

            Continuaba con la Ley 8539, artículo  9, Derechos del Agricultor, 9.2:

 

“Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales.  De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

 

a)         la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

b)         el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

c) el derecho a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

            Señores diputados y diputadas, estas citas son una expresión de lo que traiciona mi intención y mi comportamiento, de los gobiernos y la sociedad costarricense para cuidar, proteger y resguardar nuestro más sagrados valores y reconocimiento al campesinado, al agricultor y sus relaciones con la naturaleza, con la biodiversidad y con el estrecho vínculo de democracia-campesinado.

 

            Apelamos que este comportamiento no los trastoquemos por imposiciones coyunturales.  Por eso, señores diputados y diputadas, estos argumentos son los que hemos venido defendiendo porque este proyecto le da todo los beneficios y el poder al obtentor, únicamente.

 

            ¿Qué dice la Ley de Biodiversidad?  Entonces aquí debe de haber justicia, equidad y solidaridad.  Constatan que la moción además de razonable en términos de mejorar el contenido del proyecto, atiende principios de ser consecuentes con lo que el país ha suscrito sobre derechos y obligaciones con la biodiversidad.  Esos son compromisos que el país ha adquirido y hoy de alguna manera los estamos desconociendo con el individuo, agricultores, pueblos indígenas, conocimiento asociado local y consumidor que en última instancia es un compromiso con la vida.

 

            Tal vez la tentación de creer que ya esto está contemplado, mediante la moción que en su momento presentó la diputada Lorena Vásquez Badilla y fue aprobada por esta Comisión, puede llevar al error interpretativo que desembocaría en una inconveniente omisión.  Lo que se aprobó en su momento con esta moción, fue relativo al ámbito de aplicación, tutela y acceso.

 

            Esta moción materializa explícitamente esa disposición aprobada con la moción de la diputada Vásquez Badilla, en cuanto a que las excepciones del derecho de obtentor, para el pequeño y mediano agricultor, superaría lo que contradictoriamente contiene el párrafo tercero del proyecto que coloca a definir por reglamento el ejercicio de esta excepción, dentro de límites razonables.  En consecuencia, es altamente oportuna esta moción que coloca en su justa y conveniente dimensión lo que concretamente, respecto al pequeño y mediano agricultor, se busca como excepción del derecho del obtentor.

 

            Por eso, una vez más insisto, aquí les estamos dando todas las potestades y todos los beneficios únicamente al derecho del obtentor, en prejuicio de todas estas personas que anteriormente mencioné y los compromisos que este país ha cumplido en convenios y tratados internacionales.  Muchas gracias, señor Presidente y compañeros Diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Seguimos con esta discusión acerca de la importancia de este artículo 22, para salvaguardar otras leyes que anteriormente esta Asamblea Legislativa ha aprobado.  Concretamente me refiero a la Ley N7416, Convenio de la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, a la Ley N.º8539 que es el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos, para la Alimentación y la Agricultura, y la Ley N.º8542, Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

 

            Por cierto, estas dos últimas leyes han sido aprobadas por nosotros mismos, en este Plenario legislativo y la última aprobada por nosotros, incluso en esta Comisión de Asuntos Agropecuarios.

 

            Como siempre lo he dicho y aunque nos opongamos a esta iniciativa, la misma no debe de derogar aspectos positivos contenidos en la legislación anterior.  En este caso voy a citarles partes de dichas leyes incluidas en esta moción, con el fin de que ustedes puedan informarse y tomar una mejor decisión. 

 

Creo que los fragmentos que les voy a citar, hablan por sí solos.  Dice el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley N7416, artículo 19, Gestión de la Biotecnología y Distribución de sus beneficios, en el punto 2:

 

“2.  Cada parte contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las partes contratantes, en particular los países en desarrollo a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos, aportados por esas partes contratantes.

 

Dicho acceso se concederá conforme a las condiciones determinadas por mutuo acuerdo.”

 

En el punto 4, la Ley N7416, dice:

 

“Cada parte contratante proporcionará directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica, bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que hace referencia en el párrafo 3, toda información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y a la seguridad requeridas por esa parte contratante, para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate a la parte contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.”

 

Dice el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación: 

 

“...afirmando también que los derechos reconocidos en el presente tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas, y otro material de propagación conservados en las fincas, a participación en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.  Es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional.

 

Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, están en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, convencidos de que debe haber sinergia entre estos sectores, conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presentes y futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.  Reconociendo que en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral, eficaz, para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos recursos y para la distribución justa.”

 

En la parte 3, en los derechos del agricultor, en el artículo 9, donde habla sobre estos derechos, dice lo siguiente:

 

“9.1  Las partes contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas, y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola del mundo entero.

 

9.2  Las partes contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor, en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y a la agricultura, incumbe a los gobiernos nacionales, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada parte contratante deberá, según proceda, con la sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

 

En el punto “a”, nos habla de acerca de la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

En el punto “b”, nos habla sobre el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 

Y, en el punto “c”, nos habla sobre el derecho a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para alimentación y la agricultura.” 

 

            En el punto 9.3, dice:  “...nada de lo que se dice en ese artículo, se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas con arreglo a la legislación nacional y según proceda...”

 

            Óigase claro “9.3”, nada de lo que dice en este artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra u propagación conservado en las fincas.

 

            Ahora bien, dice la Ley Nº8542, Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica: 

 

            “Artículo 5.  Definiciones.

 

d.  Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): grupos de personas que son micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido, de una entidad certificadora u otra debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal.

h. Persona agricultora orgánica experimentadora: agricultor o agricultora que realiza experimentos o ensayos, a pequeña escala, en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica”

 

            En su artículo 27 dice: 

 

            “ARTÍCULO 27.-            Exoneración del impuesto sobre la renta

Exonérase del pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.”

 

            Nos han ilustrado esta lectura sobre la relación y la pertinencia de la moción en discusión con estas leyes que hemos citado.  Es que la definición del pequeño y mediano productor, es bastante discutible e implica muchos concepto y niveles, incluso hemos recibido el comentario y lo estamos valorando para una moción de que esta definición debe estar incluida en la ley y no en el reglamento.

 

Sin pretender profundizar en el tema, les cito algunos comentarios sobre la pequeña y mediana empresa agropecuaria, que realizó el Ministerio de Agricultura y Ganadería, consideraciones acerca de la concepción de los pequeños y medianos productores agropecuarios:

 

“No debe hacerse diferenciación entre la micro empresa agropecuaria y pequeños productores y productoras agropecuarios, sin contar con datos oficiales se estima que más de 80 mil familias están ligadas a la pequeña y mediana producción agropecuaria ¾óigase qué importante este dato de propia producción del Ministerio de Agricultura¾ 80 mil familias están ligadas a la pequeña y mediana producción agropecuaria.  Los sistemas de producción agropecuarios, independientes de su volumen y tamaño se caracterizan por un dinamismo extraordinario”.

 

            Vemos la definición que nos dan sobre pequeño productor:

 

“Sus ingresos dependen principalmente de sus actividades agropecuarias, realiza el proceso productivo con el uso de mano de obra familiar, administra, gerencia y toma las decisiones atinentes a su actividad agroproductiva y de comercialización de esos productos.  Su sistema de producción se caracteriza por estar poco ligado a las redes de información, está ligado al mercado, pero sin conocimiento acerca de este.  Los ingresos provenientes de la actividad agropecuaria no sobrepasan en más de cinco veces el salario mínimo establecido en el país”.

 

            Mediano productor:  

 

“Sus ingresos siguen dependiendo en gran medida de la actividad agropecuaria, aunque pueden desarrollar otras actividades como el comercio, los servicios y el ejercicio profesional.  El conjunto de actividades de su sistema de producción lo realiza en un algo porcentaje mediante mano de obra contratada, dirige, gerencia y administra en forma personal los procesos productivos y comerciales derivados de su producción agropecuaria.  Tiene capacidad y posibilidad real de contratar servicios profesionales especializados, mantiene un mayor contacto con las redes de información y conocimiento.  Sus ingresos provenientes de la actividad agropecuaria se sitúan entre 5 y 10 veces el salario mínimo legal establecido en el país”.

 

            Creo que la moción está suficientemente bien argumentada y habla por sí sola.  Por esa razón estoy seguro de que vamos a tener mucho cuidado de aprobar una ley que venga a caer encima de tres leyes, como lo son la 7.416, la 8.539 y la 8.542, que ya hemos aprobado.

 

Por esa razón debemos aprobar esta moción, de forma tal que estemos salvaguardando la protección de esas leyes, que son sumamente beneficiosas para los agricultores costarricenses.

 

            Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra la Diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.  Compañeros diputados y compañeras diputadas, mucho se ha dicho en el proyecto de ley de Obtenciones Vegetales, con el texto actual, de que el texto actual es mejor porque crea excepciones al derecho del obtentor, en beneficio del pequeño y mediano agricultor.

 

            Ya hemos visto que esto es muy restringido, toda vez que esta excepción facultativa contenida en el artículo 22, condiciona la reutilización de las semillas producto de la cosecha de una variedad protegida, a que estas hayan sido obtenidas por las y los agricultores, dentro de su propia explotación, adquirida de manera lícita desde su inicio y en tanto no comercialice el producto de la cosecha como semilla.

 

            Mencioné antes también el problema de utilizar el concepto de “propia explotación”, por las interpretaciones confusas y eventualmente contrarias a los derechos de las y los pequeños y medianos agricultores que estén laborando la tierra, en caso de interpretarse que se refiere exclusivamente a personas que tienen título de propiedad sobre el terreno en que se utiliza la semilla.

 

            Aspecto de gran importancia es el que señala el Informe de Servicios Técnicos:

 

“De conformidad con el artículo 22 se permite a los pequeños y medianos agricultores:

 

1.- Sembrar mediante el uso o la utilización de su propia semilla de variedades protegidas, para la siembra de la próxima cosecha, siempre y cuando:

 

Sea producto de la siembra de la variedad protegida en su propia explotación.

Se adquiera inicialmente de manera lícita”; o sea, pagando las regalías que hay que pagar.

 “2.- Comercializar la cosecha obtenida mediante la siembra de la semilla de la variedad protegida, siempre que no se comercialice la semilla”.

 

            Entonces, señores, aquí esta opción nos limita totalmente a que un productor o un indígena pueda hacer una pequeña siembra y vender su excedente.

 

            Dice este Informe:

 

“A.- Esta excepción es lo que la UPOV y la doctrina conoce como privilegio de los agricultores, mediante el cual éstos pueden ahorrar semilla para futuras siembras, pero no comprende las semillas de la variedad protegida que el agricultor adquiera por primera vez”.

 

            Estamos proponiendo reformar el párrafo final del artículo 22, con el agregado de los convenios internacionales, tales como el trato internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

            El Convenio de Biodiversidad Biológica de las Naciones Unidas, así como la recientemente aprobada Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, bueno, que ahora está en duda.

 

            La razón es simple, esos convenios y la Ley de Agricultura Orgánica reconocen importantes derechos a las comunidades indígenas y campesinas que no están contemplados en este proyecto de ley tipo UPOV.  Sobre ese tema, dice la Defensora de los Habitantes en el Informe remitido a esta Comisión de Asuntos Agropecuarios, en octubre del año pasado, que el artículo 15, inciso 1) de UPOV y el artículo 21 de este proyecto no contemplan, dentro de las excepciones obligatorias al ejercicio de los derechos del obtentor, el derecho de los agricultores de utilizar las semillas de su cosecha para futuras cosechas.

 

            UPOV incorpora este derecho como excepción facultativa y queda sujeta a la decisión del gobierno de cada país, el permiso a los agricultores de utilizar con fines de reproducción o multiplicación el producto de la cosecha, obtenido de su propia explotación por el cultivo de la variedad protegida.

 

            En cuanto a esta excepción facultativa del artículo 22, el proyecto condiciona la reutilización de la semillas producto de una cosecha de una variedad protegida, a que dichas semillas hayan sido obtenidas en su propia explotación, adquiridas inicialmente de manera lícita y a que no venda el producto de su cosecha como semilla.

 

            Los parámetros que definen la condición de pequeño y mediano agricultor y el ejercicio de la excepción, se propone que se haga por vía de reglamento, lo que para la Defensoría esto genera incertidumbre sobre los posibles alcances del artículo.

 

            Se destaca en el Informe que la reutilización de semillas permitida en el artículo 22, es muy limitada y contraria a lo señalado en el inciso 9) 3. del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, conocido como Tratado de la Semilla, recientemente ratificado por el país y que otorga facultades mucho más amplias al agricultor al decir:

 

“Nada de lo que se dice en este artículo 9 se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación, conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda”.

 

            Agrega la Defensoría que el artículo 22 también es contrario al artículo 20 de la recién aprobada Ley de Agricultura Orgánica, en tanto que expresa este que: 

 

“El Estado, por medio de las autoridades competentes promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas y organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de semillas criollas, con el propósito de preservar el patrimonio genético criollo, en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras orgánicas.

 

El MAG velará por el cumplimiento de esta disposición.  En acatamiento de lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica aprobado mediante la Ley Nº 7.416, del 30 de junio de 1994 y la Ley de Biodiversidad 7.788, del 30 de abril de 1998”.

 

            De manera muy similar se pronuncia el Informe de Servicios Técnicos, pese a que afirma incorrectamente que el Tratado de la Semilla aún no ha sido aprobado; sin embargo, hace el señalamiento de los compromisos que se asuman con la ratificación de este Tratado, que estamos proponiendo adicionar a este artículo 22.

 

            Dice este Informe que:

 

“...en el artículo 1 del Tratado supracitado se indica que este tiene por objetivos la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como, la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

 

Los Estados partes de este instrumento asumen compromisos nacionales y de cooperación internacional orientada en particular:

 

establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

Fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de los recursos fitogenéticos para alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas”.

 

En el numeral 9, Tratado de la FAO, se regula lo referente a los derechos de los agricultores y establece que por acuerdo de los estados parte, incumbe a los gobiernos nacionales la responsabilidad de hacer realidad los derechos de los agricultores, en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

En este sentido, cada gobierno de acuerdo con sus necesidades y prioridades, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, deberá adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor en particular.

 

La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

El derecho de participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

El derecho de participar en la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y a la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

Incluso se aclara en esta norma jurídica, que ninguna de las disposiciones contenidas en relación con los derechos del agricultor, debe interpretarse en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación, conservados en las fincas con arreglo a la legislación nacional y según proceda.

 

Podemos ver entonces que lo que estamos proponiendo no es nuevo, no solo lo hemos planteado una y otra vez en nuestras distintas intervenciones haciendo ver que es necesario incluir esta normativa ya existente dentro de este proyecto de ley, sino que además lo sugieren diversas entidades públicas y de la sociedad civil, oficinas técnicas conocedores de la materia como una forma de compensar las insuficiencias, vacíos e imprecisiones de la redacción de este proyecto de ley.

 

Esta moción de ser aprobada va a mejorar considerablemente el proyecto. Ustedes están de acuerdo con esos convenios citados y con la Ley de Agricultura Orgánica y no dudo de que los intereses de los pequeños y medianos agricultores y agricultoras habrán de ser un tema central y prioritario para ustedes.

 

Por todo esto que les he señalado compañeros y compañeras, les pido que votemos positivamente esta moción que les estamos presentando.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señora Diputada.

 

Tiene la palabra la diputada González Barrantes. Me indica si es para hablar en contra o a favor.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ BARRANTES:

 

No es procedente hacer esta referencia al Convenio de Diversidad Biológica y al Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos dentro de esta norma, ya que el párrafo 3 del artículo 22 se refiere a los parámetros que se deberán establecer para definir la condición de pequeño y mediano agricultor. Por tal motivo votaré negativamente esta moción.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias señora Diputada.

 

No tenemos mas solicitud de la palabra , por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación, sobre la moción de fondo N.º38. Rogamos a las señores diputados y diputados que estén por darle su aprobación que se sirvan manifestarlo levantando la mano. Siete diputados presentes. Dos diputados a favor. 

 

DESECHADA

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N39.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N3-61, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.

 

“Para que del artículo 22 se elimine el siguiente párrafo.

 

La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializar como semilla, y se lea así.

 

Artículo 22-  Excepción al derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor.

 

Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona le derecho del obtentor.

 

No se aplicará esta excepción a la utilización comercial de semilla de variedades protegidas de especies ornamentales, frutales y forestales.

 

Los parámetros que defina la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta excepción dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Gracias, señor Presidente.  

 

Esta moción es sumamente importante y aquí llegamos a un punto de discusión filosófica sobre este proyecto, me pregunto ¿por qué este artículo 22 se titula excepción del derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor y porqué no se titula, derecho de los agricultores? Vean qué interesante.

 

Por eso digo que es un punto filosófico y para mí fundamental de la discusión de todos estos días y noches que hemos pasado aquí, desde el 24 de octubre del año anterior, cuando se quiso aprobar en una sola tarde este controversial proyecto.

 

Aunque pensándolo bien, la verdad es que en estos días y noches en que hemos tenido la discusión, los diputados hemos estado y nuestra compañera diputada del Partido Acción Ciudadana y del Frente Amplio, documentando y argumentando por mociones que puedan corregir un proyecto que consideramos negativo para el futuro de este país.

 

Todavía estoy esperando los argumentos a favor del proyecto de los diputados y diputadas que lo defienden y que lo aprobaron en la subcomisión, todavía estoy esperando los argumentos y razones que me demuestren que lo que aquí he defendido es infundado.

 

¿Cómo es posible señoras y señores, que se ponga en esta ley y que ustedes quieren aprobar un texto que diga que la producción de un agricultor que obtenga de su explotación, podrá ser vendida por el agricultor sin restricción siempre que no sea para comercializar la semilla? Vean qué grave esto que estoy diciendo. Esta ley es la que le va a dar al agricultor la potestad para poder vender su producción.

 

¿De cuándo acá por ley le vamos a dar el derecho a un productor para que pueda vender su cosecha? Pongamos atención, le estamos dando derecho a los productores para que puedan vender su cosecha, por ley.

 

Esto es gravísimo, e incluso contradictorio con la Carta Magna, pareciera que se le está dando un derecho a las personas que ya lo tienen, definitivamente es una duplicación innecesaria y a la vez peligrosa. Estaríamos legislando, dando un derecho que ya existe y todo esto por el concepto filosófico de los redactores y defensores de este proyecto.

 

Les vuelvo a citar, la Ley modelo africana para la protección de los derechos de las comunidades locales agricultores y creadores para la regulación del acceso  los recursos biológicos, dice en su artículo 26:

 

“Los derechos de los agricultores:

 

1-Los derechos de los agricultores debe ser, deben, considerando la equidad del género incluir el derecho a:

 

a) La protección de su conocimiento tradicional relacionado con las plantas y los recursos genéticos animales.

 

b) Obtener una porción justa de los beneficios originados en el uso de la planta y los recursos genéticos animales.

 

c) Participar tomando decisiones incluyendo el nivel nacional en materias relacionadas con la conservación y el uso sustentable de las plantas y los recursos genéticos animales.

 

d) Guardar, usar, intercambiar y vender material de su siembra y propagación de las variedades de los agricultores.

 

e) Usar una nueva variedad de fitomejoradores protegida bajo esta ley para desarrollar nuevas variedades de agricultores, incluyendo material obtenido de los bancos de genes y centros de recursos genéticos de plantas.

 

f) Colectivamente, guardar, usar, multiplicar y procesar semillas de variedades protegidas guardadas en la granja, producidas en su finca o almacenadas.

 

2-A pesar de los anteriores párrafos c) y d) el agricultor no venderá en la industria de las semillas en escala comercial material de siembra, o propagación de variedades de fitomejoradores protegidas y almacenadas producidas en su finca.

 

3- Los derechos de los fitomejoradores sobre una nueva variedad estarán sujetos a restricciones con el objetivo de proteger la seguridad alimentaria, la salud, la diversidad biológica y cualquier otro requerimiento de la comunidad campesina, para la propagación del material de una variedad en particular.

 

Estos derechos los propone la legislación africana, considerando entre otras cosas:

 

“1-Que los derechos de las comunidades locales sobre sus recursos biológicos, conocimiento y tecnología representan la naturaleza misma de sus sistemas de vida y sustento, y han evolucionado a través de generaciones durante la historia humana, que estos derechos son de naturaleza colectiva y por consiguiente son derechos a priori que tienen prevalencia sobre los derechos basados en intereses privados.

 

2- Que es necesario proteger e incentivar la diversidad cultural dando el debido valor al conocimiento, tecnologías, innovaciones y prácticas de las comunidades locales con respecto a la conservación, manejo y uso de los recursos biológicos.

 

3- Que es deber del Estado y su gente, regular el acceso a los recursos biológicos y al conocimiento y tecnologías comunitarias..

 

4-  Que el Estado reconoce la necesidad de mantener mecanismos adecuados, para garantizar la participación justa, equitativa y eficaz de sus ciudadanos en la protección de sus derechos colectivos e individuales en la toma de decisiones que afectan sus recursos biológicos e intelectuales, así como las actividades y beneficios derivados de su utilización.  

 

5- Que existe la necesidad de implementar las provisiones necesarias para la convención de la diversidad biológica, en particular en el artículo 15, referente al acceso a los recursos genéticos y a su artículo 8.j), respecto a la preservación y mantenimiento del conocimiento e innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas  y locales.

 

6- Que todas las formas de vida son la base para la supervivencia humana y, por consiguiente, el patentamiento de la vida o la apropiación exclusiva de cualquier forma de vida parte o derivado de la misma viola el derecho fundamental a la vida”. 

 

            Por esas razones pienso que el artículo del proyecto debería ser “derechos de los agricultores” y no “excepciones a los derechos de los obtentores”.  Entonces, no tenemos porqué darle a nuestros productores algo que siempre han tenido, el derecho de poder comercializar libremente su producción, algo que siempre ha podido hacer.

 

            Resulta que ya en ese proyecto se le quiere quitar el derecho a los agricultores de intercambiar su semilla, su propia semilla producida en su propia unidad productiva.  Ahora resulta que quieren pensar que también se le puede restringir la comercialización libre de su producción.

 

Me parece por tanto sumamente cuestionable este párrafo del artículo 22, por lo que hemos propuesto su eliminación a través de la presente moción.

 

            Medidas de este tipo atentan directamente contra la seguridad alimentaria del país.   El proyecto restringe y limita severamente la capacidad del país para garantizarse su autoabastecimiento de alimentos básicos y hacerle frente a las crisis alimentarias.

 

Con este proyecto, sin lugar a dudas, se encarecería y dificultaría el acceso a las semillas de plantas esenciales para el abastecimiento interno, lo cual, en una situación de crisis ocasionada por desastres naturales, guerras u otro tipo de calamidades, podría tener graves implicaciones en la seguridad alimentaria de todos los costarricenses.

 

En ese sentido, el proyecto entra en abierta contradicción con el inciso 7), del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad, Ley N.º7788, la cual excluye del otorgamiento de patentes derechos de fitomejorador y otras formas de protección a la propiedad intelectual.

 

De esta forma se estaría derogando la posibilidad conferida al Estado de excluir el otorgamiento de derechos de obtentor, que puedan originar una explotación comercial monopólica sobre variedades vegetales, relacionadas con procesos o productos agropecuarios escenciales para la alimentación y la salud de los costarricenses y con ello proteger la seguridad alimentaria de nuestro país.  Por ejemplo, cuando la concesión de un derecho de obtentor sobre una variedad de consumo masivo implique una restricción al libre acceso y la reproducción masiva de dicha variedad. 

 

El proyecto también implica una derogatoria tácita parcial para las obtenciones vegetales del artículo 81 de la Ley de Biodiversidad.  Este artículo establece que los particulares, propietarios de un derecho de propiedad intelectual sobre la materia de biodiversidad, en caso de emergencia nacional deben conceder a favor del Estado una licencia legal obligatoria para explotar tal derecho en beneficio de la colectividad, con el fin de resolver la emergencia, sin necesidad del pago de regalías o indemnización.

           

En el caso de ratificarse este proyecto, se podría estar generando para el país, en cuanto a los alimentos, una situación muy similar a la que en este momento están viviendo otros países subdesarrollados para tener acceso a medicamentos esenciales. 

 

Pienso que la moción es sencilla y clara y, es una moción muy importante, que nos permitiría demostrar para quien estamos legislando.

 

Este párrafo de este artículo pienso que ni siquiera lo pide ni lo exige el convenio que da origen al presente proyecto.

 

No me imagino a ninguno de nosotros diciéndole a los productores que hemos legislado para que puedan vender libremente sus cosechas. ¡imagínese la gravedad! Salir nosotros aquí orgullosos diciendo que pasamos una Ley que le autoriza a los agricultores a vender su cosechas.  Pienso que nos verían con ojos raros y se preguntarían ¿cómo es posible que nos den algo que ya tenemos?

 

Seamos consecuentes con nuestro juramento constitucional, compañeras y compañeros, y aprobemos esta moción.  Muchísimas gracias señoras y señores diputados y diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor Diputado.

 

            Tiene la palabra la Diputada Nidia González.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Voy a hablar a favor de la moción N39.  Esta moción es acorde con las propuestas que hemos venido haciendo para mejorar este proyecto, en todo lo relacionado con beneficio de las comunidades campesinas e indígenas de este país, que serán las grandes perdedoras con la aprobación de este proyecto de ley. 

 

            Hemos dicho hasta la saciedad, y hemos hecho hincapié en las carencias que encontramos en este proyecto, en relación con los grupos productores nacionales de más bajos recursos, los que no tienen los instrumentos necesarios para entrar en igualdad de condiciones a un mercado de alta competitividad.

 

            Existen asimetrías importantes entre las desventajas que significa un Proyecto de Ley como este, para quienes se dedican a la agricultura pequeña y mediana y los grandes beneficios que podrán obtentar las personas físicas o jurídicas dedicadas al mejoramiento de semillas.  A estas últimas se les reconoce el mejoramiento obtenido a partir de la investigación en los laboratorios.

 

            A los campesinos no se les reconoce y más bien se les cobra el mejoramiento tradicional que han venido realizando de las semillas. 

 

            Los fitomejoradores en centros de investigación financiados por los gobiernos de los países desarrollados, han encontrado variedades de cultivos con características que se dice podría ayudar a que los agricultores de escasos recursos en países en desarrollo, para producir más alimentos.

 

            Ellos han reproducido y cruzado estas variedades cuidadosamente durante generaciones, para conseguir una mezcla de características deseables a un ritmo acelerado durante los años 60 y 70. 

 

            El trabajo de estos mejoradores cambió al mundo en desarrollo.  Las variedades de más alta producción de trigo, arroz y otros alimentos básicos ayudaron a impedir una hambruna catastrófica en Asia y su trabajo continua mejorando las vidas y  subsistencia de millones de personas. 

 

            Actualmente, sin embargo, las críticas a la más novedosa de las herramientas disponibles para los investigadores agrícolas, la ingeniería genética, argumentan que el nuevo ambiente para la investigación agrícola puede dejar atrás a los agricultores de países en desarrollo. 

 

            Mientras las instituciones públicas o internacionales alguna vez llevaron a cabo la mayoría de la investigación agrícola, actualmente las empresas privadas tienen el liderazgo en la aplicación de las herramientas de ingeniería genética a la agricultura.

 

            Cuando las corporaciones y un número creciente de agencias públicas desarrollan nuevos productos o procesos de biotecnología agrícola o nuevas variedades de cultivos, a menudo reclaman derechos legales sobre la propiedad intelectual que estas innovaciones representan.    Innovaciones que muchas veces no son realmente innovaciones.

 

            Muchos están preocupados de que los esfuerzos de las corporaciones para proteger sus ganancias aislarán a los países en desarrollo, de los beneficios de importantes innovaciones, bloqueando el acceso de los investigadores, independientemente a los nuevos desarrollados.

 

            Las corporaciones concentran sus esfuerzos de investigación sobre cultivos como híbridos de maíz, soya, algodón, y algunas hortalizas especiales cultivadas para mercados con alto valor comercial.  

 

            La investigación privada es apenas un complemento y no debería reemplazar la investigación pública y sin ánimo de lucro.  Además, el desarrollo de un vasto número de cultivos esenciales para la seguridad alimentaria en los países en desarrollo, tanto como los cultivos tradicionales para el mundo, deberían contar con las instituciones públicas y sin animo de lucro, como la principal fuente de innovación genética. 

 

            En las economías desarrolladas estas instituciones pueden, progresivamente, encontrar que su acceso a nuevas líneas de investigación esenciales sea incierto, indebidamente costoso e incluso bloqueado totalmente. 

 

            Este acceso limitado a la propiedad intelectual es una molestia e ineficiencia en los países desarrollados, pero actualmente no es una amenaza seria para el bienestar de sus ciudadanos. 

 

            Para la gente pobre en los países menos desarrollados, el acceso a la nueva biotecnología es prácticamente nulo.  Su sustento depende de cultivos que están por fuera del enfoque del sector privado, de la investigación y que tiene un futuro comercial modesto.

 

            La innovación de los agricultores en sus fincas se ha realizado continuamente desde comienzos de la agricultura sedentaria; sin embargo, el reconocimiento de ellos es bastante reciente y durante la última década se ha generado un vasto conjunto de literatura, en particular, en respuesta a las iniciativas globales, de preservar y conservar la biodiversidad y el rol de los pueblos indígenas en estas actividades de conservación.  

 

            La selección intencional a la que se dedican las y los agricultores es una fuente de innovación, la cual es aplicada a través de la experimentación informal.

 

            El proceso de innovación del agricultor en el cual las y los agricultores adoptan criterios claramente definidos para identificar las variedades mejoradas que han desarrollado, tiene cierto parecido al que siguen los obtentores formales.

 

            Estos últimos se basan en el criterio triple de distinción, uniformidad y estabilidad de las variedades vegetales, que desarrollan para reivindicar los derechos del obtentor.  Sin embargo, la innovación similar que llevan a cabo los agricultores no reciben ningún beneficio ni retribución. 

 

El reconocimiento que reciben los obtentores formales, de facilitar a través de la amplia codificación de su conocimiento, mientras que la falta de tal codificación está en la raíz de la relativa falta de atención que recibe la contribución hechas por las y los agricultores.

 

            Uno de los impedimentos para codificar los conocimiento de las y los agricultores es la naturaleza de su propia innovación.  A diferencia del obtentor informal que realiza su investigación bajo condiciones controladas; el agricultor usa las condiciones ambientales que se hayan disponibles para llevar a cabo sus experimentos; más aún, las y los agricultores utilizan estas condiciones medio ambientales, sobre la base de un conocimiento detallado del ambiente en el cual ejercen su labor. 

 

            La selección natural tiene lugar debido a la acción de la presión ambiental sobre la variación inherente causada por la recombinación y las mutaciones genéticas.  Pero este proceso tiene lugar, no solo en las plantas, que son directamente útiles a la humanidad, sino también en otros organismos que afectan directamente el proceso de producción agrícola, como malezas, insectos y microorganismos.

 

            La dependencia de las y los agricultores en la selección natural ha resultado en un proceso continuo y evolutivo de cambio en la agricultura y ha traído consigo la adaptación dentro de un medio ambiente especifico, determinado. 

 

            Las asimetrías son muy preocupantes.  El futuro del agro tradicional costarricense está en peligro, si no tomamos las medidas adecuadas desde ahora.  Ciertamente, los agricultores con recursos podrían beneficiarse, pero son los menos, ya que como también hemos visto, no es cierto que se promueva ni desarrolle la investigación, con las leyes tipo UPOV.

 

            Las asimetrías son grandes entre los agricultores ricos de los países desarrollados y los agricultores pobres de nuestros países, que no se pueden beneficiar de los avances en la tecnología agrícola. 

 

            Este proyecto, en los términos actuales, ofrece muchas dificultades y riesgos que bien podríamos corregir  desde aquí.  Hemos señalado problemas de índole jurídica, que reiteradamente se muestran en este proyecto de ley.  Incertidumbre y confusión en buena parte de su articulado, en detrimento de la claridad jurídica y de los derechos que le asisten a las personas, que pueden verse tanto beneficiadas como afectadas, con la aprobación de este proyecto de ley. 

 

            Hay definiciones fundamentales que deben aparecer en el texto de este proyecto de ley y que son omitidas, y peor aún, remitidas a la vía reglamentaria.  Eso no es correcto y ya hay jurisprudencia reiterada, que puntualiza sobre la necesidad de no dejar para los reglamentos aspectos que deben fijarse previamente por ley. 

 

            Algunos de los informes remitidos a esta Comisión, pronunciándose sobre este proyecto de ley, cito por ejemplo, pero hay otros, el de la Contraloría General de la República, el de la Defensoría de los Habitantes, los cuales hacen un llamado de atención sobre estos vicios que encuentran y que puedan ser subsanados adecuadamente por la vía de las mociones. 

 

            No entiendo la negativa constante a mejorar este proyecto de ley.  Lo jurídico también está deficiente en este proyecto.  La moción que estoy apoyando trata de mejorar las condiciones para quienes se dedican a la agricultura tradicional, pequeña y mediana, frente a los derechos amplios y claros que se confieren a los obtentores de semillas y a sus aliados, las transnacionales semilleras. 

 

            Es un intento de legislar con un proyecto sui generis en los términos permitidos por ADPIC, en donde explícitamente se indica que los miembros podrán excluir así mismo de la patentabilidad. B) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos, para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.  Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y este. 

 

            Las disposiciones del presente apartado, serán objeto de examen cada cuatro años, después de la entrada en vigor del acuerdo, sobre la OMC, artículo  27.3.b).  Es decir, que si bien existe la obligación de aplicar algún tipo de protección, la misma OMC acepta que esta puede asegurarse mediante un sistema eficaz sui generis, distinto al de las patentes y que puede ser acorde con las necesidades del país. 

 

            Con esta finalidad es que hemos presentado y defendemos la presente moción, orientada al beneficio de las y los pequeños y medianos agricultores e indígenas, tan olvidados en este proyecto de ley.  Gracias, señor Presidente. 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora Diputada.  Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar. 

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Señor Presidente, haré uso de la palabra en apoyo a la moción y para defender la procedencia de su contenido.  La moción pretende eliminar del artículo  22 del proyecto de ley, lo que yo llamé en la anterior fundamentación de la moción N37 “una solemne barbaridad”. 

 

            Esta moción reitera y se focaliza en esa particularidad, vale la pena volver a mencionar que mantener ese texto en ese artículo es una barbaridad, atentatorio a los elementales derechos humanos, que consagra la Constitución Política.  Ese es un derecho natural consagrado.  Jamás debe de ser incluido en una ley de este tipo,  a suerte que el agricultor tiene que tener un derecho mayor, inalienable e inobjetable, dentro de una ley en la que precisamente le mutilan otros derechos, casi ancestrales y de resguardo de su propiedad privada. 

 

            Señalaba que esto roza en lo ofensivo, que el esfuerzo y el fruto de la labor del agricultor se establezca pomposamente en esta Ley, como derecho de que pueda vender su producción.  ¡Vaya desprendimiento! Estamos hablando de un derecho:   que puede vender su producción.  ¿O será que no lo tiene?  Y más ofensivo es ¿por qué se introduce en una Ley como la que estamos discutiendo, que estrecha derechos del agricultor a favor del obtentor? 

 

            El camino correcto es extirpar esa afrenta del contenido del proyecto.  Ese es un derecho que ni siquiera tiene lógica ni sentido común discutir.  Obviamente, hay que disculpar a los formuladores del proyecto, de ninguna manera creo que su intención y visión se orientaba a que se interpretara de esa manera.  Asumo que lo incluyeron con toda la buena fe de ratificar ese derecho, pero en el marco de una ley que más bien debe aclarar excepciones del derecho del obtentor, que es lo que al final de cuentas persigue esta Ley.

 

            Y que debe llevar contenidos y disposiciones para poner limites a los agricultores, suena muy mal, casi de mal gusto incluir ese texto.  No dudo que haya sido un error involuntario y sin ninguna intención de que se interpretara de esta manera, pero claro que sí es posible interpretarlo de esta manera; por eso alcanza el nivel de horror tal y como lo expresé en su oportunidad.   A todo esto nos trae el proyecto y el Convenio UPOV, que al final de cuentas eso es.  

 

            Decían y sostienen personeros de la Mesa Nacional Campesina, cuando se les brindó la oportunidad de referirse a este tema, directamente aquí en esta Sala, no como hoy que la reticencia es la norma; en la pasada discusión del año 2002, sobre el proyecto de obtenciones vegetales, bajo el expediente Nº 13.640 y que sabiamente fue archivado por esta Asamblea, decían:  “el proyecto en discusión no es otra cosa que la Ley genérica de UPOV, sin ninguna valoración en razón de las condiciones particulares de nuestro país”. 

 

            Esa sentencia la acompañaban con una indudable proclama: “sin duda hay un hecho innegable y es que después de cuarenta años  de existencia de la UPOV, la inseguridad alimentaria no ha desaparecido en nuestros países, por el contrario, se ha profundizado el control monopólico sobre las semillas y la producción alimentaria mundial”. 

 

            Reseñaban además, algo revelador sobre un informe de una comisión independiente del Gobierno Británico, encargada de analizar las políticas de propiedad intelectual, donde concluye esa Comisión:  

 

“Los derechos de propiedad intelectual imponen costos a los países en vías de desarrollo y no contribuyen en la reducción de la pobreza.  Y llamo a la OMC y a la OMPI a tomar en cuenta las necesidades e intereses de aquellos afectados negativamente por los derechos de propiedad intelectual y no solamente los intereses de los potenciales beneficiarios de  esos  derechos”.

 

            Así de concreto, así de claro, no lo dice el Partido Acción Ciudadana, emana de una declaración  de una comisión británica.  Es importante que también traigamos esos conceptos a este foro legislativo, pero que los traigamos hoy; porque esto sensibilizó a los señores diputados y señoras diputadas, que en su momento, al igual que ustedes, que no lo dudo, de muy buena fe, apoyan este proyecto y por extensión apoyarían el Convenio UPOV.  Estas realidades los convencieron para disponerse a archivarlos. 

 

            Dentro de estas realidades, continúo refiriéndose a extractos de lo declarado en esa oportunidad por la Mesa Nacional Campesina, especialmente, una parte que se relaciona con los argumentos que emitió el diputado Araya Monge, quien daba relevancia a la certeza del beneficio de un proyecto como obtenciones vegetales, porque privilegia y refuerza los programas de investigación, fitomejoramiento y el posicionamiento de la industria semillerista local, entre otras ventajas. 

 

            Al respecto, reseño este extracto de ese pronunciamiento de la Mesa Nacional Campesina:

 

“La premisa básica de los derechos de obtentor que es constituir un incentivo para los fitomejoradores y mejorar la investigación y la innovación agrícola, nunca ha sido corroborada a lo largo de cuarenta años de existencia de UPOV. 

 

Por el contrario, el sistema ha servido para proteger los intereses de las grandes compañías investigadoras y su apropiación de los recursos fitogenéticos de nuestros países.  Al mismo tiempo que imponen restricciones a la producción agropecuaria no resuelve los problemas técnicos de los pequeños y grandes productores, y más bien se convierte en una barrera de entrada para ellos.  No fomenta la agricultura sustentable en armonía con la naturaleza, porque sus objetivos no favorecen la protección de la biodiversidad”. 

 

No está orientada a la producción de bienes y servicios, de alimentación y salud para la población si no básicamente para el consumo suntuario de exportación. 

 

No toma en cuenta otros convenios como el de biodiversidad biológica y el de los derechos de los agricultores de la FAO. No favorece la ciencia y la tecnología nacional, por el contrario, se convierte en barrera para el flujo de conocimiento, el manejo libre de materiales biológicos y la enseñanza. 

 

            El proyecto y el Convenio UPOV no llegan a establecer concretamente ningún mecanismo, para incentivar la investigación dirigida a mejorar cultivos de interés nacional estratégicos, lo que sí debería ser un interés de nuestro país, por ejemplo arroz, frijol, maíz, raíces, tubérculos, etc.  Esto es importante ya que uno de los efectos de este tipo de sistemas ha sido una concentración de la investigación agrícola, en el desarrollo de variedades vegetales suntuarias, destinadas a la exportación, tales como flores o plantas ornamentales y su disminución en otros rubros más estratégicos, pero también menos rentables económicamente.

 

            Un ejemplo ilustrativo de este punto es el caso de las obtenciones vegetales otorgadas por México en 1997; un 4% para verduras, 12% para cereales, 21% para frutas, y 62% para flores, mientras no sea la Flor de Itabo para comer.

 

            Este sentir, señores diputados y diputadas, se mantiene y están vigentes.  Tenemos en este nuevo proyecto de ley una versión que nos permite sumar esas mismas preocupaciones y mociones con modificaciones sustantivas, que hemos propuesto para al menos atenuarlas, se nos han rechazado. 

 

Hemos sido responsables, hemos analizado, fundamentado con criterios sólidos y con vehementes exhortaciones que se tomen en cuenta, para que si se aprueba finalmente, sea algo diferente, mejorado y que supere las debilidades pertinentes y demostradas del proyecto.

 

            La pregunta obligada es:   ¿ya las razones que fueron motivo para archivar el Proyecto fueron superadas? Es obvio y notorio que no, el proyecto mantiene todas las expectativas, prácticamente idénticas al Proyecto archivado y así tiene que ser, si depende en lo sustantivo de lo que dispone el Convenio UPOV.

 

            ¿Entonces qué de nuevo nos pueden plantear los propulsores del Proyecto para que nos convenzan de que ahora sí este es el Proyecto que el país requiere, reclama y merece?  Nada, de nada, lo que se quiere es aprobarlo, en lo posible sin discusión, sin cambios, y en la ruta de agilizar lo que sigue, Convenio UPOV y el TLC.

 

            Por eso nuestra resistencia y renuencia mantiene plena justificación y también es concordante con los argumentos que han mediado en el pasado reciente, para oponerse a esta iniciativa de Ley.

 

            Señores diputados y diputadas, con todo respeto y consideración y de acuerdo a todo lo argumentado, les solicito valorar y que nos aboquemos a buscar caminos alternativos que tenemos en este país.  Nos debemos concentrar en una salida autóctona, para regular esta materia de obtenciones vegetales, aquí lo hemos dicho una vez más y lo hemos demostrado, que podemos hacer lo que nos dicen los convenios internacionales y los tratados que se han aprobado en esta Asamblea Legislativa, para saber qué caminos debemos seguir.

 

            Pero aquí estamos nada más en una sola ruta y desaprovechamos las oportunidades que hemos tenido ¾como ya lo hemos mencionado¾ el caso que exige, que necesita este país remozar, actualizar la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, para poner a tono todas estas cosas, sin perjuicio de los productores. 

 

Y en veinte años que no me vengan a decir “usted fue responsable en aprobar un Proyecto de Ley de estos” y que después nos pasen la factura, como hoy se le está pasando ¾como lo dije anteriormente¾ el cambio climático del país cuando se imponen las cosas y todavía se nos dicen los cambios climáticos y Estados Unidos ni siquiera quiera firmar el Convenio de Kyoto.

 

            ¿Y qué es eso de las consecuencias de la factura del cambio climático y no hacemos nada para cambiar? Bueno, esto compañeros y compañeras diputadas, insisto, una vez más, los efectos no los vamos a ver nosotros, quizás, esto es para las futuras generaciones y yo espero dejarle a mis futuras generaciones cosas buenas y no negativas.

 

            Muchas gracias señor Presidente y compañeros Diputados y Diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.  Tiene la palabra el diputado Fonseca Chavarría.

 

DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            En contra de la moción.

 

            Es indispensable mantener la frase que se desea eliminar, pues es necesario dejar claro que la facultad que se otorga al pequeño y mediano agricultor para utilizar la semilla es para fines de producción y que lo que se puede comercializar y vender sin restricción es la producción obtenida con esas semillas, pero no la semilla en sí.

 

            Lo anterior tiene razón de ser, por cuanto la idea de esta excepción es permitir al agricultor que continúe con sus actividades de comercialización de productos agrícolas, pero no fomentar que se convierta en un comercializador de semillas.

 

            De manera que se convierta en competencia para el obtentor de semilla mejorada.  Por esta razón señor Presidente, no estoy de acuerdo con la moción.

 

            Gracias, gracias compañeros Diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado, no tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Rogamos a los señores Diputados y señoras Diputadas, que estén por dar su aprobación a la moción de fondo N39, que se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Ocho señores diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Vamos a declarar un receso de dos minutos.

 

            (Procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión

 

            Continuamos con la siguiente moción.  Le solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N4-61, del diputado Merino del Río:

 

Para que se elimine el párrafo segundo del artículo 22 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración).

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra el diputado Merino del Río.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Bueno me acompaña hoy el joven Josué Arévalo, Expresidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, que me ayuda en diversos temas, entre otros el tema ambiental, los derechos de las comunidades indígenas, él es un amplio conocedor.

 

            Bueno, señoras y señores Diputados, le confieso que los acontecimientos de los últimos días marchan con tanta rapidez y sobresaltos que ya uno no sabe, a ciencia cierta, ni siquiera si esta obligación también nos las impusieron los Estados Unidos o fue gente de aquí que fue a pedir que también se incluyera esto, igual que el tema de telecomunicaciones o seguros.

 

            Probablemente, los próximos días también tendremos alguna sorpresas, igual que por lo visto aparece gente que tiene más de cien frecuencias, vamos a ver cuánta gente está registrando aceleradamente patentes y esto se va a poner duro, lamentablemente.  Porque es un debate contaminado de intereses particulares y no de pensar en el bien común ni en el país, pero bueno.

 

            El otro día recibíamos o recibí una petición de más de 900 indígenas, solo de la región de Talamanca, más de 900 personas de esas comunidades que llegaron a la Asamblea a pedir que el TLC sea consultado a los pueblos indígenas y fundamentalmente piensan que la consulta se debe dar, entre otras cosas, por cuestiones que consideran les puede afectar.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Señor Diputado, puede referirse a la moción, por favor.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Pues sí ya me voy a regresar hacia ahí, es una introducción y es que esto tiene que ver con eso.

 

            Diay cómo no, ¿si no me siento ciudadano, yo qué soy?  Aquí soy un representante, comprende.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Señor Diputado, es que estamos discutiendo la moción N40.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Sí claro, claro, yo le voy a explicar por qué es necesaria esta introducción.

 

            Le digo que están solicitando, aquí esta Comisión no ha recibido, ni se ha dignado a recibir a una representación de las comunidades indígenas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            De nuevo tengo que llamarle la atención señor Diputado, en que no está refiriéndose a la moción.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            ¿Pero por qué sabe usted que no me estoy refiriendo a la moción?

 

EL PRESIDENTE:

 

            Porque la moción  fue leída y no dice nada al respecto de lo que usted está mencionando.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Bueno, es que la moción se tiene que explicar en un contexto, señor Presidente, cómo voy a hablar yo...

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Adelante, señor Diputado.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Entonces aquí le digo que hay 900 firmas que piden que se les consulten estos temas, porque afecta, ¿cómo no va estar referido?  Todo está referido a lo mismo, es el problema del acceso.

 

Fíjese en lo que dicen, señor Presidente, hablan de sus preocupaciones sobre materias de propiedad intelectual que obliga a patentar variedades de plantas, que afectarán directamente los derechos ancestrales de los agricultores, para guardar, resembrar, intercambiar, y vender su propia cosecha; dejando de lado que el conocimiento tradicional es colectivo, recibido de generación en generación y que crece al compartirse.

 

            ¿Se está hablando del Proyecto, tiene algo que ver?

 

EL PRESIDENTE:

 

            Sí señor, tiene que ver con el Proyecto.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Pero se refiere a este tema.

 

EL PRESIDENTE:

 

            De momento no sé si estará pasando eso, pero la moción, estamos hablando de la moción N40.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            No, no, pero digo el Proyecto.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Y el segundo párrafo se refiere a la utilización comercial del la semilla de variedades ornamentales, frutales y forestales.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Exactamente, entonces ve como estamos en lo mismo.

 

            Me alegra que ustedes consideren que ya, probablemente, que este proyecto hasta es tan aberrante que pretende crear derechos sobre semillas, que se apliquen a la utilización de las variedades desprotegidas de especies ornamentales, frutales y forestales.

 

            El Proyecto, tal como está, deja desprotegida una de la áreas donde se genera más riqueza en nuestro campo y en el cual, como publicitan hasta los mismos defensores de libre comercio, según ellos podría encontrarse ahí mas bien el canal, dicen, para un gran desarrollo exportador, a saber la producción de nuestros pequeños y medianos productores agrícolas de plantas ornamentales, frutos y productos forestales.

 

Aunque lamentablemente esa producción cada vez está más concentrada en grupos trasnacionales de capital extranjero, dejar desprotegida esta área, limitaría la capacitad de desarrollarse a nuestros emprendedores agricultores, por el aumento de costos, que significaría quedar a expensas de las obligaciones, que aquí se consideran con respecto a los derechos de los obtentores, que se ha anotado en las última décadas a la producción de bienes no tradicionales. O sea, que primero, se convenció a muchos pequeños agricultores, que cambiaran sus cultivos, y después se les quiere volar garrote en este proyecto.

 

            Además, que tal y como se han comentado antes, limita la capacidad del país, como un todo, de promover la diversidad en los cultivos y sus variaciones.  Más allá los que hicieron esta ley, que todavía no sé quiénes son en el Poder Ejecutivo, en que habría que saber incluso, esto no se ha elaborado aquí. 

 

Quiénes son las personas que están detrás de esto?, para que en algún momento podamos también ver qué responsabilidades tienen.  Incluso, van más allá del espíritu original de la misma UPOV, que en su versión inicial y en las revisiones que tuvo este Convenio en 1972 y 1978, consideraba un derecho fundamental el llamado “privilegio” -así decían- del agricultor que reconocía el derecho milenario de los agricultores a reutilizar las semillas producidas en sus cosechas para sus siguientes cosechas, sin limitarse a productos específicos, sino como un derecho general.

 

            Esta limitación, entonces, del proyecto a variedades ornamentales, frutales y forestales, no tiene ningún fundamento, pero sí efectos muy graves a la vista, para todos aquellos productores medianos y pequeños que han optado por influencia de las propuesta gubernamentales, por la producción de este tipo de bienes.

 

            Todo esto recuerden que se impulsó y llevó a la ruina también a mucha gente de nuestro país, con la llamada reconversión productiva, donde pasamos a ser importadores netos de nuestra canasta básica alimentaria, fundamentalmente en granos básicos, llevando a nuestros agricultores a aventuras, algunos han salido adelante, pero la mayor parte se arruinaron en la producción de plantas ornamentales, algún tipo de productos forestales y determinados frutos de exportación.

 

            Y digo, que con consecuencias muy trágicas, como ya lo estamos viendo en México, donde después de 10 años de TLC y de aplicar esta mismas políticas, hoy está por la gran rebelión de la tortilla y se están movilizando centenares de miles de mexicanos en todo el país, bajo la consigna “sin maíz, no hay país”, porque no solamente tienen que estar importando el 70% del maíz, sino que parte de los que se dedicaban a la canasta alimentaria, ahora lo están dedicando al biocombustible, porque da más ganancia:  ¡Pero jugando con la comida de la gente!

 

Fíjense que el responsable es la misma gente que tiene aquí el negocio de la tortilla, la gente de MASECA.  La gente de MASECA se reunía el otro día con el Presidente de México, porque ellos son los que están en este negocio y vamos ver en qué momento aquí comerse una tortilla también será un lujo.

 

            Vamos a ver en qué momento se les pedirá a los agricultores que regresen a la producción de maíz.

 

            Esta exclusión lleva a todas luces a la generación de un monopolio privado, en tipos de productos agrícola, que tienen efectivamente un gran potencial comercial.

 

            Y por tanto, no solamente afectará la diversidad biológica, sino también la capacidad del Estado, de limitar y controlar según sus atribuciones constitucionales, la producción y el libre ejercicio de una actividad productiva.  Esto además constituiría al atropello para este sector en particular, en cuanto al derecho que tienen sobre el fruto de su trabajo como cualquier otro productor siempre y cuando este interés particular no contravenga el interés general.

 

            Me parece, incluso, que la aprobación de este texto tal y como está, contraviene lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código Civil, en tanto que se ahí se establece, que: “...en virtud del derecho de usufructuar las cosas derivado del derecho de propiedad, pertenecen al propietario todos lo frutos naturales, industriales y civiles que ellos produzcan ordinaria o extraordinariamente, que son frutos industriales los que se obtienen por el trabajo...”  Dice el Código Civil: “...o cultivo”.

 

            El problema es que esta ley chocaría con los mismos derechos de propiedad que establece el Código Civil.  Si se ratificara el Convenio UPOV obviamente eso caería sobre esa legislación ordinaria del país.

 

            Las interrupciones que usted me hizo, también las contabilizó, porque me impidió desarrollar mi tiempo.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Le vamos a dar un minuto más.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Bueno, muchas gracias.

 

            En ningún momento se establece y parecía ilógico hacerlo, una condición diferente a una determinada producción, más aún, si está relacionada directamente con la producción de alimentos básicos.

 

            Bueno, pero también para otro tipo de producción agrícola, que repito, Diputado libertario, esto está hasta en contradicción con los principios de propiedad privada, que ustedes en su programa defienden.

 

            Con el mismo ardor que se está en contra determinado monopolio, se debía estar en contra de este tipo de monopolios, que además es una limitación a la propiedad privada, poniendo requisitos. 

 

Yo no me atrevería a decirle socialistas, ¿cómo los podríamos definir?, ¿no son neoliberales?, ¿dónde los colocamos?, ¿es un capitalismo?  Casi son unas limitaciones pre-capitalistas. 

 

Fíjense que tiene más que ver con algunos momentos del desarrollo del feudalismo, que del propio capitalismo determinado que del tipo de limitaciones que se quieren poner a la propiedad de los productores sobre sus semillas y la capacidad de reproducirlas.

 

            ¡Bueno, me imagino que ese minuto ya pasó! 

 

Estas son algunas de las razones para presentar y pedirles el voto para esta moción, que hubiera sido más emocionante esperar el momento.  Pero bueno, en todo caso he podido hablar con más sosiego sabiendo que ya el voto está anunciado y habría que celebrarlo.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.

 

            Ya le dimos el minuto adicional por la interrupciones, pero debo indicarle nuevamente que estaba fuera de tema cuando le hice el llamado.

 

            Continuamos con el uso de la palabra, el diputado Ovidio Agüero:  Me indica por favor si es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy hablar a favor de esta moción, para coincidir tal vez por primera o segunda vez con el excelente diputado, mi gentil amigo, José Merino del Río.

 

            Esta moción del diputado Merino del Río, me parece muy coherente, creo que viene a darle un tratamiento igualitario a estos tres amplios campos, en los cuales existe un gran desarrollo en mi provincia que es Limón.  Y también obviamente en otros sectores del país.

 

            Y debo decirle, al diputado Merino, con el respeto que él merece, de que ese Diputado está conciente de la última acotación que usted hizo.  Y yo creo efectivamente que el intelecto no solo está en el exterior, sino que aquí en Costa Rica tenemos muchas organizaciones, personas físicas y jurídicas, pero hay intelecto, que perfectamente van a necesitar proteger ese intelecto mediante un proyecto de ley de este tipo.   Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado José Joaquín Salazar, por favor indicar si es a favor o en contra.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados. 

 

            Para hablar a favor de la moción.

 

            Dice el diputado Ovidio Agüero “el intelecto” y ahora que hablamos de eso, menciono el caso.

 

            ¿Qué intelecto tuvo este señor en Estados Unidos para patentar una variedad de fríjol que ya existía y que sencillamente se apropió de una situación, por una variedad de fríjol de color amarillo?  ¿Y qué le hizo a ese material?  ¿Utilizó la inteligencia para qué?  Para apropiarse de algo que es de la naturaleza, para eso sí son inteligentes, pero que no le hizo ninguna mejora.  Y eso está comprobado y demostrado.

 

            Está bien cuando haya intelecto, cuando hay eso, está bien que se haga.  Pero de esta moción, ¿y qué es lo que busca?  ¿Responde al interés y a la preocupación tanto del diputado Merino como de nuestra Fracción del Partido Acción Ciudadana, sobre el contenido de este artículo del proyecto?

 

            El artículo 22, por lo que representa dentro de este delicado proyecto, será objeto permanente de nuestro empeño en analizarlo y discutirlo, nuestra motivación es convencer e insistir ante ustedes con mociones y argumentos, para lo que valoren en toda su magnitud.

 

            Pero a mí me siguen sorprendiendo cosas aquí: y con más documentos y más argumentos.  En una carta del 30 de setiembre del año 1999, dirigida al señor Danilo Chaverri, Ministro en ese momento de la Presidencia, de la estelar negociadora del Tratado de Libre Comercio, Anabelle González, en ese momento Viceministra, dice:  No obstante, lo anterior pareciera tal y como se lo mencioné vía telefónica, que algunos diputados creen que no existen mayor problema si los proyectos no se han aprobados dentro del plazo establecido”.  Y aquí está la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, en ese momento con el expediente 13640.

 

            Y no se aprobó, porque los diputados tuvieron en ese momento una discusión con participación y dieron argumentos, porque no era conveniente aprobarse ese proyecto.

 

            Y dice Anabelle González en ese momento:  “Desafortunadamente el cumplimiento tardía de este compromiso, podría ocasionar graves perjuicios para el país, debido a que no solo se estaría violando las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio, sino que también los productos costarricenses podrían sufrir represalias comerciales, ya que el Gobierno de los Estados Unidos ha anunciado que aplicará sanciones contra aquellos países que incumplan su obligación de implementar los alcances de acuerdo a más tardar el 31 de diciembre del año 1999”.

 

            Y yo me pregunto hoy, 07 de febrero del 2007, ¿cuáles son las sanciones o los castigos que nos ha hecho Estados Unidos?  Y en aquel momento asustaron con los mismos argumentos, que nos han venido asustando hasta la fecha, de que si no se aprueba el Tratado de Libre Comercio, nos quitan la iniciativa Cuenca Caribe.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Nuevamente debo indicar que se está saliendo del tema, señor Diputado.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Ciertamente este artículo es medular, desde nuestro punto de vista, porque en él decide el ámbito de derechos que mantiene el pequeño y mediano productor, respecto a utilizar la semilla de variedades protegidas, según las disposiciones de protección de esta ley.

 

            Y señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, me parece que un proyecto como este similar, que ya estuvo aquí en discusión en esta Asamblea Legislativa y como Diputado tengo el derecho de hacer argumentos, que en ese momento fueron válidos, y que son válidos en el día de hoy. 

 

            En la moción que presenta el diputado Merino, propone eliminar el párrafo segundo este artículo 22, dicho párrafo establece: “... no se aplicará esta excepción a la utilización comercial de las semillas, variedades protegidas de especies ornamentales, frutales y forestales...”  Eliminar ese párrafo es lo más razonable y prudente desde todo punto de vista, por discriminatorio, por injusto y porque técnicamente no parece posible sustentar que solo esas tres actividades tengan prioridad para darles este beneficio y mantenerle la exclusividad al obtentor sin derecho de excepción para el pequeño y mediano agricultor.

 

            Y aquí hemos presentado mociones para que hagan excepciones pero, por lo menos esta, por cuanto esta Ley no abre posibilidad alguna a que existan otros rubros que en algún momento futuro tomen la misma relevancia  que los tres productos antes indicados.

 

            El informe del Departamento de Servicios Técnicos confirma y corrobora esta preocupación y gran debilidad del proyecto respecto a este párrafo -sugerido eliminar-  dice:  “... la excepción no beneficia a los pequeños y medianos agricultores que se dediquen a la siembra y explotación de especies ornamentales, frutales y forestales, ellos los coloca en una situación de desigualdad y desventaja en relación con los otros agricultores que sí se benefician de la excepción, lo cual violenta el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, a su vez constituye un desestímulo de las políticas públicas orientadas a la diversificación de la agricultura hacia esas especies y variedades vegetales...”.

 

            Inapelable sentencia que incluso alerta sobre un abierto roce con la Constitución que podrá traer consecuencias al artículo y al proyecto en su conjunto, no sabemos a ciencia cierta las razones válidas para dejar sin posibilidad a los agricultores que tienen como actividad productiva los ornamentales, los frutales y forestales.

 

            El informe de subcomisión afirmativo de mayoría presentado por los compañeros y compañeras Diputados del Partido Liberación Nacional, con el texto sustitutivo de este proyecto, tampoco incluyeron ninguna referencia de explicación que aclare el por qué se limita esta disposición a estos tres rubros: ornamentales, frutales y forestales.  Las consultas escritas a diversos sectores incluidos los más especializados no llegan tampoco a referirse a este punto álgido que contendría este artículo.

 

            Menudo problema tendrán los formuladores de este proyecto para responder a aquellos obtentores de variedades protegida para productos tipo plantas medicinales, semi-perennes o perennes, o productos como la canela y muchos otros, que les asiste este mismo derecho, derecho al obtentor, pero repito lesivo al derecho de los agricultores.

 

            Será que esos productos no son de relevancia para los escribas de este proyecto o hay razones técnicas o de conveniencia que no conocemos, porque aflora la pregunta lógica, será que no hay y no habrá fitomejoradores nacionales o extranjeros que como obtentores soliciten el certificado para otros materiales que no sean esos tres, pero que son afines tal como mencioné algunos.

 

            Desde este punto de vista es razonable meditar y valorar si en realidad es todo lo visionaria que requiere esta Ley, preguntarse si se proyecta al futuro, nos asisten dudas coherentes, yo creo que en este aspecto un horizonte estrecho y limitado con pensamiento muy coyuntural.  También lo indicado demuestra la necesidad imperiosa de aclarar con los formuladores del proyecto este tema, de ahí la importancia y relevancia de las audiencias que costó tanto que ustedes entraran en razón para aceptar, especialmente con personas como don Walter Quirós que no dudamos que aclarará estos aspectos con fundamento técnico, de lo contrario nos ayudará a hacer luz para reforzar y cambiar lo que corresponda.

 

            Señores Diputados y Diputadas, lo que sí es cierto es que cada vez más y conforme avanzamos en la discusión de este proyecto observamos más y más necesidades de aclaración, identificamos vacíos y estamos lejos de que se nos esfumen todas la preocupaciones persistentes.

 

            Es que esto no puede ser extraño, este es el resultado de este proyecto sea la misma casi misma imagen del Convenio UPOV, este Convenio no convenció a nadie en este Parlamento en el pasado y dudo que si los actuales diputados concientemente lo leyeran o interiorizaran, llegarían a la misma conclusión.

 

            Señores Diputados y Diputadas, en la sesión en la tarde me quedó truncada una referencia, que me parece ilustrativo sobre lo que realmente sucede con esto de las patentes y las obtenciones vegetales, hablaba del caso de Chile.  El llevado y traído ejemplo que nos ponen como modelo a Chile, decía en la tarde de hoy, que nadie podría discutir que este país está priorizando su  inversión y estimulando como se debe los procesos de investigación, innovación y modernización tecnológica, la industria semillarista no es para ellos una excepción.  No obstante casi un ochenta por ciento de las solicitudes para la protección de obtenciones vegetales vía UPOV 1991, es de extranjeros, esto es delatador.

 

            Es un sistema que será inexorablemente acaparado, no dejando margen al desarrollo dinámico nacional de esta actividad técnico-económica, el mejoramiento varietal y la industria local de semillas, agregado a esto son actividades que cuando penetren en un país, las posibilidades de encadenamiento son muy reducidas, por cuanto lo que importa fundamentalmente es la distribución y venta en este mercado destino.  Por eso señores Diputados y Diputadas, hacemos un gran esfuerzo por alertar responsablemente, no nos oponemos a desregular actividades, de modo que el país armonice su relación internacional en el marco del comercio.

 

Nos oponemos a que los estándares nos absorban y asfixien.  Nos oponemos a que las medidas que se nos quieran imponer y no hagan prevalecer dentro de Costa Rica las ganancias que promueve este tipo de actividades, que nos pase lo mismo que Chile y otros países como lo reseñé en la tarde de hoy.  Nos oponemos a que los países en vías de desarrollo como Costa Rica con un 5% de la biodiversidad del mundo y por lo tanto proveedor insigne y potencial de materia prima para el fitomejoramiento o para generar fármacos, termine recogiendo si acaso las boronas de los grandes negocios de unos pocos foráneos.

 

La bondad de la discusión de este proyecto, nos ha permitido abordar reflexión sobre lo mucho que debemos defender como país.  Nos ha permitido entender que no hay mala fe de los que lo impulsan y que son otras motivaciones y otra lógica coyuntural que los mueve a avanzar con el proyecto.  Nos ha permitido hacer sólidos mayores argumentos y criterios que indiscutiblemente en este país sólo es posible construir una buena legislación, si se construye a la par del pueblo y los actores que serán afectados directamente por la misma.

 

Nos confirma que el tiempo es oro para aprobar proyectos, pero que con el tiempo la ejecución del proyecto hará que ese oro se convierta en barro o desperdicio, sí por el vértigo de su aprobación y por inconsulto termina perjudicando los objetivos superiores del país que deben ser norte de todo Legislador que ya no estará cuando los problemas y calamidades afloran.

 

Señores Diputados y Diputadas, por estas razones y tratando de mitigar siempre los efectos que van a causar a la agricultura nacional, estamos apoyando esta moción del señor Diputado don José Merino.

 

            Muchas gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor Diputado.

 

            El diputado Rojas Rodríguez, es para hablar en contra.

 

            (Hablan fuera de micrófono)

 

            Ya hemos recibido dos participaciones a favor, vamos a proceder a votar.  No tengo ninguna otra solicitud para referirse, después con mucho gusto le doy la palabra por el orden.

 

            Como nadie ha solicitado la palabra para referirse en contra del proyecto y el Reglamento establece claramente en su artículo 5, que solo se puede recibir la posición del proponente, dos posiciones a favor y dos en contra, no hay en contra, entonces procedemos a recibir la votación.

 

            Los  señores Diputados y Diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de fondo N 40, les rogamos manifestarlo levantado la mano.  Siete Diputados presentes.  Siete Diputados a favor.

 

APROBADA POR UNANIMIDAD

 

            Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez por el orden.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Es un asunto, yo estaba interesado en hablar a favor de esta moción...

 

EL PRESIDENTE:

 

            Ya le hemos explicado señor Diputado, que solo dos Diputados a favor...

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Tal vez si me da una pequeñísima oportunidad para, es por el orden.

 

Estaba interesado en hablar a favor de esta moción, sin embargo, por respeto a la señora Secretaria, que estaba leyendo la moción, yo no puedo alzar la mano para solicitar el uso de la palabra, mientras esté leyendo la moción.

 

Primero que todo, oficialmente la moción no se conoce hasta que no sea leída, entonces, yo espero hasta que la señora Secretaria termine de leer la moción para solicitar la palabra.  Sin embargo, si el señor diputado don Ovidio Agüero pide la palabra antes de que la moción sea leída, entonces, yo lo que quiero es hacer una consulta, si se puede solicitar el uso de la palabra antes de que la moción sea leída para hablar a favor o en contra, antes de que se lea la moción; para que quedemos claros en cómo es la mecánica de solicitud de uso de la palabra en lo sucesivo, para el conocimiento de este proyecto.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Por el orden, tiene la palabra el diputado Ovidio Agüero.

 

DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:

 

Gracias, señor Presidente.

 

Sí, voy a hablar por el orden, en el sentido de que las mociones las tenemos acá nosotros, es un formalismo leerlas, sin embargo, casi simultáneamente el compañero diputado Salazar Rojas levantó la mano y me parece que alguna vez en la vida puedo hablar yo en esta Comisión, casi siempre he escuchado a los compañeros del PAC con mucha atención y con mucho respeto, porque ellos defienden su tesis, lo cual les admiro ampliamente.

 

Me pareció que esta moción, inclusive antes de haber revisado el documento y la moción del diputado Merino del Río, había comentado algo al respecto con mi asesor Abel Bonilla, por dicha que estaba contemplado eso en la moción, así es que yo pienso que cualquiera puede hablar a favor, quiere decir, entonces, que de acuerdo a la posición del diputado Rojas Rodríguez, yo tengo que hablar aquí solo en contra de las mociones, lo cual considero que no es lo correcto, pienso que puedo hablar a favor o en contra.

 

Si me parece que una moción, depende de dónde venga, yo siempre creo, señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, si la moción es buena, venga del PAC, de Liberación, de la Unidad o de Movimiento Libertario yo la voy a votar, creo que es un derecho que tengo de votar a favor o en contra.

 

En ese sentido, le pido con todo respeto al diputado Rojas Rodríguez, que yo hubiese sabido que se iba a molestar por eso, me abstengo de defender la moción del diputado Merino que me pareció muy buena y muy atinada.

 

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, señor Diputado.

 

Ya le dimos la palabra por el orden.

 

Lo que podría decirle es que en nuestro haber y hasta dónde alcanzan nuestras posibilidades, nosotros apuntamos y la señora Secretaria lo hizo así, yo soy consciente de que solicitaron la palabra después de que se leyó la moción, e incluso...  Tiene la palabra por el orden, Diputado.

 

Vamos a continuar con el conocimiento de las mociones.  Moción No. 41, le rogamos a la Secretaria Gladys González la lectura de la misma.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción N5-61 (41) de diputado Merino del Río:

 

“Para que en el párrafo tercero del artículo 22 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración), después de donde dice “se establecerán reglamentariamente”, se agregue lo siguiente:  previa consulta con las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios de cobertura nacional”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra...  Me imagino que va a hablar el proponente primero, aunque podría ser después, pero como me han solicitado la palabra...  Diay, es que me la pidieron primero ellos dos, entonces, primero está Joaquín Salazar, después Marvin Rojas.  Así es que si ustedes lo tienen a bien, solo si ustedes están de acuerdo, por lo que me han dicho anteriormente.

 

Vamos a hacerlo así...  No, yo tengo entendido que...  Le vamos a dar la palabra con todo gusto, nada más quiero...

 

No, no señor, espere un momentito, es que como ellos solicitaron la palabra, lo que necesito es que ellos estén de acuerdo en que Merino hable primero, ¿están de acuerdo?

 

Tiene la palabra el diputado José Merino.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

Insisto en que así es reglamentariamente.

 

Bueno, se habla de consultar a las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios de cobertura nacional que, lamentablemente, hay que empezar diciendo que todavía no han sido consultadas, sobre este proyecto que las afecta directamente, esto es una barbaridad, o sea, las organizaciones que son directamente afectadas por este proyecto, ninguna ha podido venir aquí a hablar, ni UPANACIONAL, ni la Unión Nacional Agrícola, ni todos los movimientos de pequeños y medianos productores agrícolas, grupos indígenas; un atropello, yo espero que esta gente se defienda, yo voy a ver cómo, pero que se defienda, cuando el Parlamento les quiere quitar hasta el derecho de expresarse, pues que vean a ver dónde se pueden expresar, será en los campos de este país, donde tendrán que salir a manifestarse.

 

Además, es una cuestión de Comisión de Asuntos Agropecuarios y en un proyecto de esta naturaleza no se escucha la voz de la gente del campo, eso es muy grave, ya de por sí es un déficit democrático que tiene este proyecto:  la falta de participación y una mayoría mecánica que quiere, para eso tenemos la mayoría, vámonos para adelante.

 

Es un problema que tiene en general este proyecto, sus gravísimos omisiones en reconocer el aporte que han hecho los productores que son mayoritariamente pequeños y medianos, a la producción, no solo a la producción agrícola del país, sino al incremento histórico de la mayor diversidad, de esa producción, al mejoramiento de las diversas especies y agregamos a esta situación esta resistente ignorancia de parecer de estas organizaciones, en las tomas de decisiones que les afectan de una manera tan directa, que afecta incluso su propia identidad y las condiciones, a través de las cuáles, no solamente construyen sus identidades, sino que las reproducen.

 

Que no son en muchos casos tan fácilmente estandarizables ni medibles, que no permite conocer la dinámica productiva de este sector; o sea, cuando se dice que los parámetros que definan la condición, esa de pequeña y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta sesión dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, se establecerán reglamentariamente.  ¿Quién establecerá reglamentariamente y definirá los parámetros que definen lo que es una condición de pequeño y mediano agricultor?

 

Bueno, ¿qué es?, señores diputados, ¿cuáles son esos parámetros?, ¿ustedes que son de esta Comisión me lo podrían..?, de pequeño y mediano productor y ¿qué?, ¿de cualquier cosa?, o ¿cómo se define hoy en nuestro país?, ¿cómo se define esa condición de pequeño y mediano agricultor?, ¿por su nivel de ingreso o por las hectáreas de cultivo?, ¿qué tiene que ver eso con la agricultura moderna?

 

Deben ser consultados, las organizaciones de pequeños y medianos agricultores, productores agropecuarios, así debía ser en cualquier legislación que afecte a grupos ciudadanos, consulta obligatoria, pero qué es esto, cuál es esa soberbia y esa prepotencia de creer que se puede legislar sin consultar o que se puede reglamentar sin consultar, afectando condiciones de vida y de trabajo, de comunidades nacionales enteras.

 

Claro que la gente busca la calle y la buscará más, señores diputados, si no se les consulta, tratarán de hacer oír su voz y con toda la razón y con todos los instrumentos de nuestra Constitución, porque nuestro régimen político no es solo representativo; incluso el régimen político representativo ya obliga, los representantes no tenemos el monopolio de la gente, incluso muchas veces esa representación traiciona los representados, cuánta gente promete en una campaña electoral.

 

Si aquí tuviéramos algo constitucionalmente, de revocar mandatos, claro que muchos diputados tendrían que irse para la casa, porque una cosa es lo que fueron a decir a las ciudades y a los campos y otra cosa después la que hace en este Parlamento.  Aquí, cuando se trata de ganar un voto, algunos hasta van con la Biblia debajo del brazo y no la sueltan y hablan en nombre de Jesucristo y de los mercaderes del templo.  Si dejaran a sus representantes más de uno vendrían a sacarlos del templo, pero a latigazos.

 

Entonces, consulta obligatoria, incluso ya en una democracia representativa, pero es que no es que la Constitución dice que el régimen político de Costa Rica es también participativo, que es una obligación constitucional que lamentablemente no lo hemos desarrollado, es decir, se aprobó una reforma constitucional, diciendo “es también participativo, es una democracia participativa”, pero, no, ahí se quedó, no se desarrollaron, todo el instrumental necesario para que nuestro sistema político cumpla con las condiciones de una democracia participativa.

 

Todo lo que sea, incluso, yo creo que sistemáticamente debíamos llevar a la Sala Cuarta cualquier proyecto de ley, ya por eso, que no haya sido debidamente consultado, porque viola un precepto constitucional.

 

Bueno, qué es una democracia participativa, qué es una democracia participativa y consultar, que la gente no vote cada tres minutos y se vaya a su casa hasta dentro de cuatro años, eso exige una práctica permanente de rendición de cuentas, de control político, de una consulta dinámica, es parte, claro que nuestro Parlamento tiene muchos problemas acumulados, pero parte de nuestros problemas acumulados es que se sigue trabajando con una rutina y una mentalidad de que nos eligieron y nosotros somos dueños aquí de la bola y se acabó.

 

Por eso, hay gente que se irrita cuando alguien dice “vamos a salir a la calle”.  No, somos nosotros, cómo que somos nosotros.  No, somos nosotros con los ciudadanos y si hay un divorcio con la ciudadanía, la ciudadanía tiene hasta derecho a revelarse, obviamente, pacíficamente, pero un ciudadano que no esté domesticado se levanta con todos los derechos.  Bueno, si es ciudadano sabe lo que tiene que hacer, lo que pasa es que nosotros los tratamos a veces como si fueran súbditos y no ciudadanos.

 

Es fundamental del debate sobre este proyecto, reconocer el valor de la actividad humana, en el mejoramiento genético de las plantas, a través de la acción secular del sector campesino que durante siglos y sobre la base del conocimiento popular y la utilización progresiva de la tecnología, fueron convirtiendo y desarrollando formas de cultivo que han contribuido a la conservación de la biodiversidad y a la preservación, mejoramiento, enriquecimiento y reproducción de los recursos fitogenéticos.

 

Entonces, en miras a proteger el bien común, es muy importante que en este y en cualquier otro proyecto, se tomen las previsiones del caso para poder garantizar la mayor objetividad posible en la aplicación de las leyes.  Entre estas medidas previsoras, como decía, se encuentra, en primer lugar, como piedra angular de esas medidas previsoras el principio democrático de la participación y de la consulta a la población en general y a los sectores involucrados en particular.

 

El concepto de participación incluso va más allá, porque este proyecto afecta, en primer lugar, a estos productores, pero también puede afectar la seguridad política, una política de seguridad alimentaria, por ejemplo, del país o de conservación de un patrimonio del conocimiento histórico nacional y, sobre eso, obviamente, son intereses difusos que involucran a toda la sociedad.

 

En este caso, entonces, parece obvio, señoras y señores, que una política dirigida a un determinado sector productivo, tenga en consideración sus condiciones, sus necesidades, su perspectiva con respecto a lo que se pretende reglamentar, aunque este proyecto, por lo que se puede deducir está pensado fundamentalmente desde la perspectiva de las grandes transnacionales.

 

Es obvio que por las características de la estructura social de nuestra sociedad, es fundamental definir los alcances y los límites...  No sé si hacemos una interrupción para que ustedes puedan conversar, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Le queda un minuto.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

Me queda un minuto.

 

A mí realmente hasta me humilla este proceso, a veces, hasta siento vergüenza ajena, pero, bueno, aquí estamos, me parece un poco lamentable por la misma dignidad de nuestro cargo, pero, bueno, tengo que defender mis opiniones, y como dicen por ahí, en peores guaridas he hecho guardia.

 

            En este caso parece obvio, decía, que una política dirigida a los pequeños y medianos agricultores tiene que ser consultada... 

 

            Muy bien, en la próxima ampliaré un poquito más.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.  Favor indicar si es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy a hablar a favor y apoyo esta moción. 

 

Intentaré abundar en argumentos, buscando convencerlos a todos ustedes para que me apoyen.  Y qué bueno que aquí, en esta Comisión, haya algunos intentos de entrar a la discusión de este proyecto, y también, que esta moción va muy encaminada a la representación que debería haber aquí de los pequeños y medianos productores, para que vengan a esta Comisión, pero aquí tiene que usar uno otros instrumentos, como mencioné anteriormente, textos que ya, cuando la Mesa Nacional Campesina, en aquel momento, cuando se archivó este proyecto, tuvieron la oportunidad de estar aquí, pero hoy que son los actores principales y los perjudicados, no se les permite venir a esta sala, ¡qué vergüenza!

 

            Y ahora, el compañero diputado Ovidio Agüero intenta que entremos a la discusión realmente, porque este proyecto, hasta el momento, aquí no ha habido una discusión, por eso, qué bueno que hagamos esos intentos por discutir. 

 

Yo debo decirle al compañero Ovidio Agüero que él dijo que en una forma simultánea.  Yo esperé la lectura, vi que lo anotaron, entonces pedí que me anotaran, pero eso de simultáneo, casi simultáneo, ese casi puede ser no sé de qué tamaño, pero dejémoslo ahí.  Lo hice en ese sentido de apuntarme, pero qué bueno que entremos a la discusión, aquí el asunto no es de si tiene derecho a hablar o no, sencillamente, interpreto las palabras del diputado Marvin Rojas como que deseaba saber en qué momento es que se pide la palabra, básicamente, eso era, pero le repito, don Ovidio Agüero, qué bueno que le entremos a la discusión de este proyecto, que ha faltado aquí y que también, a través de las audiencias, falta todavía mucha más discusión.

 

Me parece muy bien que vengan académicos, como la licenciada Silvia Salazar y qué bien que vengan, pero uno se pregunta en qué le afectará, en qué le perjudicará; como sea, a los agricultores todavía no se les ha permitido venir aquí, a esta sala, a exponer sus argumentos.

 

Esta moción se refiere al artículo 22 del proyecto de ley y busca que se comparta, mediante consulta previa obligada con las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios.  ¿Cuáles serán los parámetros que definan, en el reglamento, la condición de pequeño y mediano agricultor?

 

Esta moción del compañero diputado José Merino no hace más que garantizarle a los que se pueden ver afectados que tendrán participación directa, al menos en aquellos aspectos en los que el reglamento de la ley los definirá y caracterizará, porque ellos, ni siquiera pueden venir aquí a hablar.

 

Esto es trascendental, porque los poquísimos derechos que quedan consagrados al agricultor en esta ley estarán supeditados a los parámetros que quedarán definidos en el reglamento para tipificarlo.  Por tanto, los ámbitos donde se mueva esa definición terminarán, indudablemente, estableciendo las líneas tenues de exclusión a muchos actores que en la actividad agropecuaria se autoproclaman pequeño y mediano agricultor.

 

Esa disyuntiva se mitiga, quizás, en lo máximo posible, si se abre la plena y activa opinión y participación de las organizaciones de los pequeños y medianos productores agropecuarios de cobertura nacional.  Lo fundamental de ese proceso, si ustedes, señoras y señores diputados, aprueban esta moción, es que le imprimimos al proyecto más control social.

 

Es el pequeño y mediano agricultor el que gozará del derecho de reutilizar la semilla.  Quizás al campesino, al agricultor tradicional, al pequeño productor que solo se concentra en eso, en producir, le parecerá sorprendente que siquiera alguien se ponga a pensar y menos a dudar de que él tiene el derecho de reutilizar la semilla que cosecha.  Es que para él, eso no se discute y menos debe ser objeto de la menor duda, lo considera una barbaridad siquiera pensar en tener que cuidarse o abstenerse, cuando eso ha sido un derecho histórico, propio de su vocación productiva y han sido actos sagrados irrenunciables, porque es consustancial a su razón de ser agricultor, de hábito cultural y de equilibrio ecológico y armonioso con la tierra y los cultivos a que se dedica por sí solo u organizadamente, en comunidad productiva.

 

Por eso, señoras y señores diputados, no nos distraigamos de una realidad, normar mediante esta ley, que es un derecho del agricultor; el reutilizar la semilla, fruto de su inversión, esfuerzo y sacrificio es un verdadero choque para el agricultor, raya en ofensivo para él, eso debe ir en contra de la naturaleza misma de ser productor.

 

No estar consciente, como diputado o diputada, de esto, es no medir, en toda su dimensión, lo que aquí estamos discutiendo con este proyecto.  A la vuelta de la esquina, un proyecto de estos puede incluso generar una avalancha de oposición y de rechazo, porque el agricultor sentirá que no se tiene por qué definir una ley para asegurarle un derecho que le da la vida misma y que la vida misma se lo consagra desde tiempos ancestrales.

 

No es casualidad, entonces, que convenios internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica, el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos y otros reconozcan esos derechos porque, sustancialmente, es tutelar derechos humanos.

 

Es congruente, en consecuencia, que se considere y se apruebe la moción que estamos discutiendo porque deja incorporado en la ley, la consulta de los grupos que representan a los agricultores.  Esto sería un mecanismo que, además de aprovechar la consulta, terminaría siendo un medio de información e interacción para que los productores se enteren sobre todos los alcances de esta ley.

 

Ahora quiero traer a colación la normativa española a este respecto.  Me parece prudente y propicio citarla por la afinidad y porque hace luz respecto a lo que dispone su ley.  La Ley 3-2000, de Protección de variedades vegetales, regida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su artículo 14, capítulo de excepción en beneficio del agricultor, establece...  Yo espero que el compañero diputado Merino me esté oyendo, porque no se debe defraudar por lo que pasa en esta Comisión, porque ya nosotros sabemos cómo es que se discute aquí.

 

“Inciso 1:  Los agricultores están autorizados a utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de la cosecha, obtenido de la siembra en ella de material de propagación de una variedad protegida, que haya sido adquirida lícitamente y no sea híbrida ni sintética.

 

A los efectos de esta ley, se entiende por explotación propia, toda explotación o parte de ella que el agricultor explote realmente, cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia, en particular en el caso de los arrendamientos.  b) Asimismo, se entiende por agricultor a toda persona física o jurídica, cooperativa, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o cualquier otra admitida en Derecho, que figure como titular de la explotación por administrarla bajo su responsabilidad y por cuenta propia”.

 

Señoras y señores diputados, pueden observar que los legisladores españoles se introdujeron en la ley, directamente en la ley, y no dejó en un reglamento las definiciones de explotación propia ni la de agricultor.  Es un buen ejemplo de que en una ley seria de protección de obtenciones vegetales, requiere, de manera pertinente, dejar patente en la misma ley elementos sustantivos, porque son términos que dan sentido concreto y explícito a la ley misma y porque permite la adecuada interpretación para los ámbitos que ella afecta, a pesar de que mediante moción, nuestra Fracción propuso que el término “explotación propia” se cambiara por “unidad productiva”, bajo la premisa de evitar malas interpretaciones en perjuicio del agricultor y en virtud de que este término no tenía una definición explícita, o sea, correspondía el cambio.  No obstante, se nos denegó con voto negativo.  Esta ley española nos da hoy la razón, en España se incluye una ley, la definición de agricultor.

 

Conclusión:  la ley que estamos discutiendo adolece de vacíos conceptuales, que terminan siendo una insuficiencia que podría traer problemas sustantivos en su ejecución.  Del mismo modo, la definición de lo que es agricultor lo incorporan directamente en la ley, como debe ser.  Este es un actor de gran importancia en este proyecto y vinculado directamente a los efectos y alcances de la misma, ¿o seguiremos pensando, nada más, en los beneficios del que va a patentar?

 

En otros enfoques se caracteriza la condición de pequeño y mediano productor sobre la base de su ingreso bruto anual, tal y como se establece en el Reglamento de la Ley N 7242 del Programa de Reconversión Productiva.  Y ahora que estamos en la Comisión Especial sobre Banca de Desarrollo, que ahí estoy yo, ¡qué interesante!, hay cuatro leyes de fideicomisos donde el reglamento define pequeño y mediano productor.  Compañeros y compañeras diputadas, los cuatro reglamentos definen, en forma diferente, qué es pequeño y mediano productor.  Claro, lo hacen al estilo de los beneficios.

 

Reconversión productiva:  plata de Fodesaf, la plata para combatir la pobreza, y hacen un reglamento para financiarle proyectos a los que tienen dinero, y eso se lo dejan al reglamento, vean qué bonito que jugamos aquí.  Los invito, señoras y señores diputados, a que vean esos cuatro fideicomisos, le dejan al reglamento la definición de pequeños y medianos productores, y todas son diferentes.  Por eso sustentamos que esto debe estar en la ley, si no, ustedes saben cómo se hacen los reglamentos y quiénes los hacen.

 

Lo correcto y adecuado para los efectos de una eventual ley de protección de obtenciones vegetales es arribar a una definición contando con la opinión directa de los involucrados, de modo que esa caracterización trascienda aspectos cuantitativos y sea complementada con aspectos cualitativos.  Del mismo modo, es fundamental que la previa consulta a las organizaciones de productores que propone esta moción cubra, además, la opinión de estos sobre los términos en que se definirá el ejercicio de la excepción que dicte este artículo sobre la reutilización de la semilla, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de los intereses legítimos del obtentor.

 

Los criterios de control social antes mencionados aplican a esta disposición que legitimarán, en mayor escala, lo que busca regular la ley y permitirá que la construcción de la misma, al menos a nivel de reglamento, se vea acentuada con la participación ciudadana.

 

Señores diputados y diputadas, no cabe duda de que la aprobación de esta moción mejorará los términos del proyecto.  Les solicito su voto afirmativo.  Temas como estos, más complicados, como ya lo hemos hablado aquí, y que le dejemos esta definición a un reglamento...  Si tiene implicaciones en fideicomisos que se han aprobado por ley, como dije anteriormente, que se lo dejan al reglamento y nos encontramos cuatro definiciones, cuando es para repartir dinero, ahora cuando estamos hablando de algo que afecta al ser humano, que va en contra de la naturaleza, compañeros diputados y diputadas, esto no se le puede dejar al reglamento.

 

Muchas gracias, señor Presidente, y señoras y señores diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.  Por favor, indique si es a favor o en contra.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy a hablar a favor de esta moción.

 

            La definición de pequeño y mediano productor es un tema sumamente discutido y que, lógicamente, en este proyecto, debe desatar polémica y discusión y es que este artículo 22, Excepciones al derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor, es por sí solo un artículo muy importante y fundamental en el análisis de la presente iniciativa de ley.

 

            Les recuerdo algunos criterios que al respecto ha expresado el Ministerio de Agricultura y Ganadería, consideraciones acerca de la concepción de los pequeños y medianos productores agropecuarios, según el MAG.

 

            No debe hacerse diferenciación entre microempresa agropecuaria y pequeños productores y productoras agropecuarias.  Sin contar con datos oficiales, se estima que más de ochenta mil familias están ligadas a la pequeña y mediana producción agropecuaria.  Los sistemas de producción agropecuarios, independientemente de su volumen y tamaño, se caracterizan por un dinamismo extraordinario y menciona qué es un pequeño productor. 

 

            Dice:  Sus ingresos dependen, principalmente, de las actividades agropecuarias.  Realiza el proceso productivo con el uso de mano de obra familiar.  Administra, gerencia y toma las decisiones atinentes a su actividad agroproductiva y de comercialización de sus productos.  Su sistema de producción se caracteriza por estar poco ligado a las redes de información.  Está ligado al mercado, pero sin conocimiento acerca de este.  Los ingresos provenientes de la actividad agropecuaria no sobrepasan en más de cinco veces el salario mínimo establecido en el país”.

 

            Para el mediano productor, da la siguiente definición:  Sus ingresos siguen dependiendo, en gran medida, de sus actividades agropecuarias, aunque puede desarrollar otras actividades, como el comercio o el ejercicio profesional.  El conjunto de actividades de su sistema de producción lo realiza con un alto porcentaje mediante mano de obra contratada.  Dirige, gerencia y administra, en forma personal, los procesos productivos y comerciales derivados de su producción agropecuaria.  Tiene capacidades y posibilidad real de contratar servicios profesionales especializados.  Mantiene un mayor contacto con las redes de información y conocimiento.  Sus ingresos provenientes de las actividades agropecuarias se sitúan entre cinco y diez veces el salario mínimo legal establecido en el país”.

 

            Varias veces me he preguntado si esta definición debe dirigirse, vía reglamento, o la incluimos como definición en el artículo 3; sin embargo, estoy pendiente de la votación con respecto a la presente moción, para tomar una decisión final.

 

            Insisto en la inconveniencia de dejar portillos abiertos en la legislación.  Existen muchos criterios para definir lo que es pequeño y mediano productor, como ya bien lo ha explicado el compañero José Joaquín Salazar, acerca de toda la gran problemática que permiten esos portillos, al dejar abierto una definición.  Por ejemplo, por la extensión de la finca, por la tenencia de la tierra, por los ingresos, por el uso de mano de obra, por los cultivos, por la capacidad de endeudamiento, por el porcentaje que representa el ingreso agropecuario, en fin, los considerandos y las variables son muchas y es difícil establecer una definición justa y completa, y sabemos que correrán muchos intereses para tratar de beneficiar a los obtentores y a las compañías semilleristas.

 

            Es más probable y lógico que los grandes intereses de empresas extranjeras en la reglamentación, que los pequeños y medianos productores que están en sus parcelas trabajando la tierra.    

 

Desde ahí la importancia de la moción en discusión, en el sentido de que las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios sean consultados a la hora de definir reglamentariamente estos conceptos.

 

            Existen en el país varias organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios con capacidad de participar y de ayudar a definir acertadamente en el tema.  Varias de esas organizaciones participan activamente en esta Asamblea Legislativa, y tiene capacidad, organización y conocimiento para poder ayudar a obtener resultados positivos en esta materia.   Me recuerdo, ahora rápidamente, de UPANACIONAL, UNAC, MANÁ, Mesa Campesina, Corporación hortícola, UPIAP, etc, etc. 

 

            Solo por dar un ejemplo: la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Agricultores Costarricenses (UPANACIONAL)  es una organización sindical agraria, constituida el 13 de mayo de 1981, y que reúne a 19.000 afiliados y afiliadas.

 

            UPANACIONAL entre sus objetivos se encuentra asociar a los pequeños y medianos agricultores de todo el país, y fomentar una cultura general de sus miembros mediante la capacitación integral. 

 

            También ésta entidad vela por los derechos e intereses de los productores y productoras, especialmente por su derecho a producir la tierra en condiciones sin impuestos ni distorsiones que pesen sobre los insumos agropecuarios y la producción.

 

            UPANACIONAL opera en todo el país y cuenta con 93 seccionales.  Los pequeños agricultores, trabajadores rurales, campesinos sin tierra, y otros grupos desaventajados de la población rural, no tiene poder de negociación suficiente para lograr que esos pedidos sean atendido.  De ahí la importancia de agruparse y aunar esfuerzos para formular ante las autoridades demandas que representen los intereses de la totalidad de sus miembros. 

 

            Las organizaciones campesinas, también llamadas “organizaciones locales, comunitarias rurales, o populares”, son agrupaciones de base formales o informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos sociales de sus miembros; e independientemente de su situación jurídica o grado de formalización se caracterizan por ser grupos de personas que tiene por lo menos un objetivo común.  Actúan conjuntamente ante las autoridades locales asociadas a la idea del desarrollo de abajo hacia arriba, y constituyen mecanismos para la obtención créditos, insumos, capacitación, y otros servicios promoviendo el bienestar de todos sus miembros.

 

            También es importante mencionar la tipología de organizaciones campesinas que existen en nuestro país, y que pueden participar o responder al contenido de esta moción.  Entre ellas tenemos cooperativas, sindicatos, federaciones de trabajadores, asociación de productores, organización de mujeres rurales. 

 

            Se entiende que la articulación social como la acción programada o intencionada tendiente a fortalecer la estructuración de la sociedad, para que se dirija como un organismo armónico, coherente y capaz de hacer partícipe a la totalidad de los miembros o actores que la componen.

 

            Este planteamiento es contrario al que deja al libre juego de las fuerzas del mercado la estructuración de las sociedades, que por el contrario tienden a generar fuerzas centrífugas de exclusión económica y social. 

 

            La organización social de los productores agropecuarios y forestales y, de las comunidades rurales, no pueden seguir siendo constituidas bajo la responsabilidad del Estado, en este caso, del sistema de extinción; pero sí tiene la responsabilidad de crear las condiciones para el surgimiento y transformación de las organizaciones de productores de carácter autogestionario, que contribuyan a articular y fortalecer la sociedad civil en el segmento de los pequeños y medianos productores del sector agropecuario. 

 

            Es importante mencionar que dos organizaciones de este tipo a solicitud de esta Comisión Permanente se manifestaron con respecto al expediente en discusión:  La Unión Nacional de pequeños y medianos productores agropecuarios, y la Unión Nacional de Productores agropecuarios costarricenses.  Ambas organizaciones se manifestaron contra la iniciativa. 

 

Considero muy oportuno y prudente que acojamos la propuesta del diputado Merino del Río, y le demos participación a las organizaciones de pequeños y medianos productores.

 

            Esta introducción al artículo 22 le da una connotación participativa a un proyecto que es netamente exclusivo y totalmente sesgado a los intereses del obtentor.

 

            Tenemos la oportunidad de legislar en forma inclusiva en un proyecto fuertemente exclusivo.  No perdamos esta oportunidad.

 

            La moción nos permite introducir un cambio importante y legislar en consecuencia con muchos otros países, que están tomando en cuenta a sus productores y a sus organizaciones, más que a las empresas y más que a las transnacionales. 

 

            En el Partido Acción Ciudadana creemos y, confiamos en las organizaciones de pequeños y medianos agricultores costarricenses, y creemos que deben quedar incluidas en esta legislación y, particularmente en este artículo. 

 

Por esa razón le pedimos, señoras y señores diputados, muy respetuosamente el voto positivo para esta moción.

 

            Para terminar quisiera hacer una aclaración, y lejos de entrar en polémica con el diputado compañero don Ovidio.  En estos momentos quiero pedirle disculpas si lo ofendí, lo que yo estaba era defendiendo cuál es el momento oportuno para uno solicitar la palabra. 

 

Más bien quiero felicitarlo por la moción que apoyó, que viene a beneficiar a los productores de plantas ornamentales y maderables, que en alguna medida no van a salir tan maltratados con esta Ley al habérsele por lo menos permitido utilizar sus propias semillas.  Y, en ese sentido, quisiera nuevamente volverles a pedir el apoyo para esta moción.

 

            Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias señor Diputado.

 

            Me ha solicitado la palabra la diputado Gladys González.

 

            Me indica si es para hablar en contra, por favor   

 

DIPUTADA GONZÁLEZ BARRANTES:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Estimada compañera diputada y estimados compañeros diputados.

 

            Realmente yo lamento las expresiones que considero fuera de tono del diputado Merino del Río, al cual le tengo gran admiración.  En su exposición el diputado utiliza el vocablo “guarida” que  me parece que es un término muy fuerte, muy duro para esta Asamblea Legislativa.

 

            Y quiero manifestarle a este diputado, que tanto compañera y compañeros aquí presentes merecen todo el respeto suyo y de cualquier persona que conviva con nosotros en esta Asamblea Legislativa.

 

            El párrafo tercero del artículo 22, establece que los parámetros que definan la condición de pequeño y mediano agricultor, se establecerán reglamentariamente.  En este sentido compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería definir con base en criterios técnicos y objetivos estos parámetros para determinar quienes se van a considerar como pequeños y medianos agricultores.

 

            Esta definición, como se señaló, no se deberá basar en consideraciones subjetivas, políticas o de conveniencia, sino en criterios objetivos y técnicos.  En este sentido, no es procedente tener que consultar con las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios para realizar esta determinación, por lo tanto, yo votaré en forma negativa esta moción.  Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de fondo N 41.  rogamos a los señores diputados y señoras diputadas que estén por dar su aprobación a esta moción, que se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Ocho diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

DESECHADA. 

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N 42.  

 

Moción N6-61 del Diputado Merino del Río.

 

“Para que se adicione un nuevo párrafo segundo al artículo 22 del proyecto de ley en discusión, o su equivalente en caso de correrse la numeración, que en adelante se leerá de la siguiente manera:  Articulo 22.-  Excepción al derecho de obtentor para el pequeño y mediano agricultor.   Sin embargo, queda a salvo el derecho de los pequeños productores a intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en propia explotación, para fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos”.

 

            Tiene la palabra el proponente.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            El artículo 22 por lo menos corregido levemente, es un monumento a injusticia.  Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida obtenida en su propia explotación adquirida inicialmente de manera ilícita, lo cual no lesiona el derecho del obtentor.  “(...) La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida siempre que no sea para comercializar como semilla (...)”.      Se le quitó, “no se aplicará”. 

 

            Y después en un reglamento se va a establecer por los burócratas de turno, cuáles son los parámetros que defina la condición de pequeño y mediano agricultor. Dice.  “Las está prohibiendo a los pequeños y medianos agricultores -esto es un crimen casi de la humanidad-  que intercambien libremente con otros productores la semilla producida en su propia explotación para fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de su propios cultivos”.

 

Qué tiene que ver con la tradición humanista democrática de nuestro país este tipo de imposición, no solamente establece en un monopolio.  Incluso cada vez que el agricultor siempre impondrán condiciones más duras, porque cada vez tendrá que volver a comprar las semillas.   Si nuestros campesinos entendieran a fondo esto se levantan en los campos.   Yo realmente es lo que espero, que se levanten en  los campos, ¡se tiene que levantar el grito del campo para que entiendan lo que se está pretendiendo!  Que los pueden enjuiciar si intercambian con otros productores la semilla producida en su propia explotación.  Esto choca contra... cualquiera está precepto religioso, sagrado de la tierra. 

 

Han ido muy lejos estos grupos en cuanto a patentar conocimientos, semillas y plantas, están negando un principio de la vida. 

 

Yo no sé, yo creo que estas son la situaciones que justifican, hasta una desobediencia civil, de leyes injustas, que nadie está obligado a acatar, un campesino ¿qué?   No puede intercambiar libremente con otros productores la semilla producida, incluso, no para fines comerciales -también podría ser para eso-  por lo menos para fines entre la cultura campesina, para fines de innovación, mejoramiento genético, como lo han hecho todo la vida.  

 

            Pero ahora el problema es la obligatoriedad de comprar la patente y si no hay negocio, en qué contribuye esto además de la vida al desarrollo del conocimiento?  ¿Cuál es la contribución de este artículo, que se inscribe en toda la filosofía de este proyecto?  ¿Cuál es la contribución al desarrollo de nuestros pequeños y medianos productores?  Si estamos viendo ya la tragedia que está originando donde se aplica, el desplazamiento de millones de gentes de los campos, el sometimiento a condiciones comerciales draconianas.

 

            Por lo menos en mi moción, pido que se incorpore por lo menos un nuevo párrafo, en el que quede a salvo ese derecho, el de los pequeños, -repito- y medianos productores a que puedan intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en su propia explotación, no con fines de lucro sino con fines de innovación, de diversificación, de mejoramiento de los cultivos.

 

            Esto parece que es algo irracional o parece que es algo que va, que  es contra natura o contra el derecho consuetudinario de los pueblos.   ¿No se ha hecho así siempre por los siglos de los siglos?  Así se ha desarrollado la vida, el conocimiento campesino, su relación con la tierra y con su comunidad, para la cultura de las comunidades campesinas.  Cómo un campesino iba a pensar y menos un campesino de comunidades indígenas, que iba un conocimiento acapararlo, hay un intercambio natural de fraternidad, de solidaridad, que lo han hecho siempre con naturalidad, incluso, a veces sin racionalizarlo. ¡Diay, así ha sido!

 

            Así ha sido y porque esto de la propiedad intelectual es relativamente cercano, claro que desde la antigüedad ha habido quien se tratara de adueñar de la propiedad intelectual con fines siempre de dominación, el que conocía podía dominar a los otros.  Y siempre ha habido una resistencia de propagar -a veces- determinado conocimiento, porque era un instrumento de poder.  

 

            Pero precisamente la sociedad y el mundo se fue democratizando, en la medida en que el conocimiento dejó de estar en manos exclusivas de unas elites, para difundirse en las otras.

 

            Y si alguien sabe eso, son las comunidades agrarias.   Las comunidades agrarias han desarrollado así el conocimiento consuetudinario de los pueblos. Y obviamente cuando hablamos de pequeños y medianos agricultores estamos hablando también de todos los pueblos indígenas.   De todos los pueblos indígenas que están, los que logran ya entender esto, pues están realmente horrorizados, de que en nuestro país se pueda aprobar una legislación de esta naturaleza.

 

            ¿Cuál es el problema de hacer esta salvedad, para que esos pequeños y medianos agricultores puedan intercambiar sus semillas?  ¿En nombre de qué o de quién o de qué intereses debía prohibirse eso?  ¿Qué sanciones se le pueda aplicar a un ser humano, por intercambiar libremente el producto de su trabajo de la semilla?  Alguien puede decir, bueno, pues, es que esa semilla no es de él, ¿de quiénes son esas semillas? ¿Quién inventa una semilla?  Eso fue lo que habló este señor Oppenheinner de cuentos chinos, debía de haber incluido este.

 

            ¿Quién es dueño del conocimiento?  Sobre las espaldas y los hombros de qué gigantes se apoyan estos ahora que dicen que ellos son los que...  Esto no puede ser, esto no solamente choca contra un principio de justicia elemental, hasta con la misma racionalidad del desarrollo de la humanidad, se ha ido demasiado lejos con esta propuesta de obtención de especies vegetales, con fines de patentar principios de la vida.

 

            Claro, quien lo ha promovido está claro quienes son.  Si ellos pudieran nos patentan a todos y nos clonan, si de ahí ellos tuvieran utilidad, pues por ahí van, un día nos encontraremos, porque hay un combate, querrán patentar el genoma y adueñarse hasta de eso.  Sobre esto hay derechos, yo creo aunque se profese cualquier religión o ideología política, hay un derecho previo a todo eso, que no solamente esto es insostenible, desde el punto de vista racional.

 

            Les digo francamente que cuando veo este tipo de proyectos, también me hierve la sangre.   Me hierve la sangre del atropello que se quiere cometer contra el mundo rural, contra los más pobres del mundo rural que es absolutamente mentira y no hay ningún experiencia internacional que se pueda beneficiar de nuestros pequeños y medianos agricultores, de nuestros países, de la periferia subdesarrollados que se hayan beneficiado o que se puedan beneficiar con este tipo de disposiciones.

 

            Sí hay número de quién se ha beneficiado y qué ganancias obtienen estas grandes transnacionales, que están detrás de esto, ahí sí.  Y son los que nos imponen en aprobar esta legislación.

 

            Y repito, ya no sé si son ellos o es gente de aquí la que va a proponer que se meta como una obligación un Tratado de Libre Comercio.

 

            Yo estoy seguro que la composición de en la Asamblea Legislativa, por lo menos en esta, no hay oligarcas, aquí no hay dueños de transnacionales, todos somos más o menos: unas clases populares un poco más altitas, un poquito más bajas, pero de esa mesocracia costarricense.

 

            En condiciones normales este proyecto sería rechazado, igual que ha sido rechazado ya en dos ocasiones el Convenio UPOV, en condiciones normales.  Pero claro, ahora estamos con esa espada de Damocles, que nos dicen:  bueno, les cae el TLC, es el TLC, todo esto es TLC.”

 

Bueno, yo por lo menos ya algunas mociones han sido aprobadas y espero que esta también tenga un voto favorable, ya que si no puede cambiar el carácter, por lo menos la naturaleza intrínsicamente mala de este proyecto o por lo menos que pueda mitigarlo de alguna manera.

 

            ¿Me queda un minuto o ya se terminó?  ¿Cuando usted toca me queda un minuto?  Entonces, no me ha estado haciendo favores, es que creía que cada vez que toca ya he acabado y que me da un minuto

 

¿Esta también la van a aprobar?  Estoy teniendo suerte, venía con menos esperanza, pero esta moción -según me dicen- también la van a votar favorablemente.  Pues, bueno demuestra que en todo caso estas sesiones, no  es para dar en el desierto, se logra aunque sean cosas, para eso es el diálogo.  

 

Imagínese ustedes también me convencen de cosas, cuando tienen argumentos.   Uno no es dueño de ninguna verdad, sino que estamos ahí para debatirlas.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas, favor indicar si es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente, para hablar a favor de la moción.

 

            Esta moción, presentada por el diputado Merino, es la parte sustancial y medular de lo contenido y expresado en este artículo 22.   Entraremos en el análisis y la discusión para saber si verdaderamente se va a respetar el derecho histórico y universal de los productores, de intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en su propia explotación con fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos.  Si se les va a permitir a los agricultores seguir realizando lo que han hecho libremente desde la existencia de la agricultura, o sea, desde la existencia del ser humano en la tierra.  Vamos a ver si se les va a restringir este derecho, en función de los intereses comerciales de las grandes trasnacionales.

 

            Nosotros insistimos en que es importante salvaguardar la investigación agrícola pública, privada y el control de los agricultores sobre los recursos genéticos, pero insistimos más en la necesidad de reconocer los derechos ancestrales de los agricultores al uso, intercambio y venta de la semilla de sus fincas.   Que quede claro “de sus fincas”, derecho que va estrechamente ligado a su idiosincrasia y conocimientos tradicionales.

 

            Los conocimientos tradicionales corresponden al conjunto de todos los conocimientos y prácticas, explícitos o implícitos que se utilizan en la gestión de las facetas ecológicas y socioeconómicas de la vida.   Estos conocimientos se basan en las experiencias pasadas y la observación, y suelen ser propiedad  colectiva de una sociedad.

 

            Muchos miembros de una sociedad determinada van haciendo su aporte a los mismos, a lo largo del tiempo, y ellos van modificando y ampliando con el uso y el paso del tiempo.

 

            Estos conocimientos se transmiten de generación en generación y el intercambio de semillas es una de las formas principales de lograrlo.  Generalmente constituyen un atributo de un pueblo específico que está vinculado estrechamente a una determinada situación socioecológica por diversas actividades económicas, culturales  y religiosas.

 

Además, los conocimientos tradicionales son dinámicos por naturaleza y varían su carácter en función  de los cambios en las necesidades de la población  del lugar.  Entre los ejemplos de los conocimientos tradicionales, figuran los conocimientos acerca de la utilización de plantas específicas y/o parte de estas.  El reconocimiento de las propiedades medicinales de las plantas y las prácticas para su recolección, todo esto ligado íntimamente con el uso e intercambio libre de semillas. 

 

            El concepto estrecho y comercial que determina el intercambio de semillas, como un simple acto de transacción de mercancías, está equivocado y no funciona en la lógica y en la realidad de los pequeños y medianos productores agropecuarios de nuestro país.  En Costa Rica, con la promulgación de la Ley de Biodiversidad, N7788, del 23 de abril de 1998, se reconocen los derechos comunitarios intelectuales sui generis, cuyo sustento se encuentra en el artículo  27.3 Budapest) del ADPIC y los artículos 8. j) y 10. c) del Convenio de Biodiversidad Biológica. 

 

            Estos derechos, de acuerdo con el espíritu de la Ley, son  diferentes a los demás derechos intelectuales existentes y como característica son intangibles, creados para conservar, por razones culturales, religiosas o éticas, para la sobrevivencia colectiva y la conservación de la biodiversidad.  No se encuentran en el comercio y pertenecen al ámbito de los derechos humanos. 

 

            Las comunidades locales han desarrollado en su cotidianidad distintos conocimientos, relacionados con la diversidad biológica, muy ligados a las semillas, los cuales les han servido para obtener alimentación, medicina, vestimenta, habitación y artesanía. 

 

            De esta forma, aquella, se ha conservado, mejorado y adaptado.  Posee además un valor que va más allá de lo económico, pues en muchos casos algunos de los elementos son sagrados y poseen un valor cultural, ya que sirven como espacios recreativos o de encuentro.  Este conocimiento ha crecido a través de la historia desde hace miles de años, y se acrecienta día a día y no lo pueden ver o no lo quieren entender los mercaderes de la biodiversidad. 

 

            De este modo, se convierte en un producto social para el beneficio de la comunidad, ya que quien lo porta tiene la obligación de ponerlo al servicio de esta.  Este conocimiento que poseen las comunidades locales y específicamente sus semillas, que se relaciona a la diversidad biológica, es considerado como el elemento intangible de los recursos naturales. 

 

            Por lo tanto, estos poseen un elemento tangible, el recurso en sí y otro intangible, que es el conocimiento asociado y juntos conforman la biodiversidad.  Este concepto abarca por lo tanto, no solo la diversidad biológica sino además, otros elementos tales como económicos, sociales, jurídicos, políticos y culturales, que se pretenden mantener con esta moción.  El conocimiento es el producto de la creatividad social y ha sido menospreciado por la cultura occidental dominante, al considerarlo objeto intrascendente y sin valor, conocimiento, alguno. 

 

            Pese a esto y gracias a él, distintos recursos naturales han sido adaptados a condiciones diversas y de igual forma, gran cantidad de técnicas han permitido la agricultura en nuestros países, gracias a la innovación y al mejoramiento, producto de este conocimiento especializado. 

 

            Del mismo modo, diversas compañías han desarrollado sus productos, gracias al conocimiento de estas comunidades, ligadas íntimamente con la semilla.  A través de ellas han identificado recursos naturales utilizados por estas industrias como materia prima en la elaboración de sus artículos. 

 

            Luego de que las muestras han sido recolectadas, para posteriormente ser analizadas y examinadas en laboratorios, para aislar sus propiedades activas, reclaman protección sobre esta invención, gracias a diversos instrumentos jurídicos de propiedad industrial, en especial patentes. 

 

            Esta acción es conocida como biopiratería.  Los instrumentos jurídicos pueden convertirse en una herramienta para el logro de diversos objetivos, utilizada bajo la forma expuesta.  ¿Logrará la privatización de lo colectivo, en perjuicio de las comunidades locales? 

 

            Sin embargo, existen diversos convenios internacionales que pueden ser utilizados en defensa de la biodiversidad y que insistentemente hemos tratado de introducir en todos los conceptos de esta Ley.  Esta discusión y diferencias de conceptualización que tenemos, que han sido evidentes en este proyecto, nos lleva a que analicemos la existencia de tres tendencias mundiales al respecto y que son importantes mencionarlos a la altura de la discusión de este proyecto.

 

            1.  Exclusión.  El tratamiento de la materia ambiental debe ser excluida de los espacios netamente comerciales, como la OMC, debido a su complejidad. 

 

2.  Flexibilidad.  Los principios comerciales deben dar cabida a lo ambiental, para determinar si lo comercial impide la internalización de las externalidades ambientales, y si las normas comerciales contribuyen a políticas integrales de desarrollo sostenible. 

 

3.  Casuística.  Las relaciones especificas deben verse caso por caso.

 

            En la convocatoria a la ciudadanía que hizo el Partido Acción Ciudadana en campaña, dijimos que para el PAC el manejo y objeción ambiental parte de la interacción humana con su entorno natural o social, en el contexto del desarrollo sostenible.  Concepto que integra el desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental.

 

            Dijimos que el desarrollo humano debe ser integral y solidario, para crear las condiciones y procesos que permitan mejorar la calidad de vida de los seres humanos.  Tiene por objeto, propiciar la evolución positiva de los individuos, la capacidad productiva del país y las instituciones sociales a través del tiempo. Buscando ofrecer mayores opciones de progreso individual y colectivo. 

 

 

También convocamos a los ciudadanos diciendo que la sostenibilidad ambiental está relacionada con el ordenamiento territorial, la adecuada gestión ambiental, la conservación de la biodiversidad y el buen manejo de los ecosistemas en el tiempo, de manera que la actividad humana no afecte irreversiblemente los ciclos y recursos de la naturaleza, ni amenace los procesos biológicos del planeta.

 

            La documentación es amplía y contundente.  Cuando los agricultores intercambian semillas, no estamos ante un sencillo intercambio de mercancías, estamos ante una compleja relación de conocimientos y tradiciones milenarias.  Estamos ante una visión integral y global del mundo, la naturaleza y la biodiversidad.

 

            No debemos someter el conocimiento comunal que tantos años y esfuerzos ha costado a los intereses comerciales y mercantiles de empresas, la mayoría de ellas extranjeras.

 

            Me parece fundamental y trascendental esta propuesta y les ruego formalmente que las votemos a favor en aras de mejorar un poco este proyecto.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado José Joaquín Salazar.  Favor indicar si es en contra .

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.  Haré uso de la palabra en apoyo a esta moción.

 

            Esta moción tiene un contenido fundamental para incorporarlo al texto del proyecto de ley.  Es de los temas con que más preocupación hemos entrado en la discusión de este proyecto y donde también lo hace el diputado Merino, donde pondremos el acento hasta donde nos alcancen los recursos parlamentarios para convencer a los señores Diputados y Diputadas, sobre la conveniencia de exceptuarle este derecho al obtentor y traducirlo en derecho a los agricultores.

 

            Don José Merino, sé que un proyecto como éste que tiene ver con el TLC,  hay mucho más gente que está poniendo atención y nos está apoyando.  Precisamente ayer escuchaba en un programa de radio a Iris Zamora, que en algún momento la quisieron eliminar de este país para que no hablara.

 

            Ayer en una entrevista a las ocho de la noche del Presidente del PUSC, Luis Fishman, se manifestó en nombre del partido, en contra del TLC.

 

            Siempre hay mucha más gente que nos está siguiendo en la discusión de este tipo de proyectos.  Eso nos da más ánimo, más fortaleza para seguir con más argumentos defendiendo esta tesis.

 

            Salvaguardar el derecho del pequeño y mediano agricultor, a intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en su propia explotación con fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos, es una necesidad, es un imperativo y especialmente, éticamente justo.  Es cuando hablamos de bioética.

 

            Es una necesidad porque respaldamos y legitimamos una tradición, una cultura, un habito permanente de nuestros agricultores que se han transformado en una forma de vida y fraterna relación entre individuos, que comparten una misma actividad socioeconómica y cultural, expresada en actuaciones de solidaridad, buena fe y aspiraciones compartidas.  Esto es, productores ejerciendo un derecho inalienable, traducido en réditos para el interés colectivo.

 

            Cuando hablamos de seguridad alimentaria, anteriormente el diputado Saturnino Fonseca decía “un tiempito para comer algunos alimentos” pensé en un momento sobre la situación del trigo.  Qué hábilmente los Estados  Unidos nos enseñó a consumir trigo y la producción se destruyó y hoy somos dependientes de la compra del trigo, en beneficio de unos cuantos que tienen el gran negocio.  Vean qué interesante, comer pan, hay que echarle bromurato de potasio que causa cáncer y ya un recurso de amparo no permite hacer eso, pero si comiéramos maíz no tendríamos problemas de este tipo, por eso es que contribuimos a la salud y a la nutrición.

 

            Entonces, mejor sigamos comiendo maíz y ese pan que le tienen que echar bromurato de potasio –que causa cáncer- mejor tomarse un vaso de agua, es más nutritivo.

 

            Es un imperativo porque con incorporar este texto al proyecto estamos siendo consecuentes para que la eventual Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, lleve implícita y explícitamente el cumplimiento de los compromisos que Costa Rica ha suscrito y declarado defender y respetar sobre esta materia. 

 

            El Convenio de Diversidad Biológica y sus anexos 1 y 2, el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, el Convenio-169 de la OIT, el Convenio sobre la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres en Centroamérica, Ley Nº7433, del 14 de setiembre de 1994, la Ley de Biodiversidad Nº7788, la Ley Indígena y la Ley de Fomento a la Agricultura Orgánica –la vigente-, hemos reseñado de manera repetida sobre las disposiciones de cada uno de estos cuerpos normativos en relación con los derechos de los agricultores, las comunidades indígenas y el conocimiento asociado. 

 

            Hemos insistido en que se cumplan cabalmente las obligaciones de los gobiernos y respetar esos derechos, elevarlos a su máxima expresión, nunca degradarlos. 

 

            Aquí, hoy y bajo la decisión de nosotros, diputados y diputadas, tenemos la oportunidad de dar verdadera muestra de voluntad política, de cumplir con esos mandatos y compromisos.  Por eso es un imperativo incorporar este texto al proyecto de ley, porque sería una contradicción monumental asegurar derechos a personas físicas o jurídicas solicitantes, en detrimento de los derechos del grueso de actores, por lo que precisamente existen comisiones como ésta, que hoy integramos para que los salvaguarde y legislen en consecuencia.

 

            Dejar la ley sin este agregado, sería un hecho desafortunado y condenar a la ley a que en este aspecto roce con todo el cuerpo normativo antes mencionado.  Repito, señoras y señores diputados, que incorporar  ese texto se convierte en un imperativo.

 

            Es éticamente justo, porque no salvaguardar estos derechos del agricultor, sería ir en contra de los mejores valores de nuestra historia en este campo.  El pequeño y mediano agricultor, desde la colonia con soberanía y autonomía para desarrollar sus labores agrícolas en la comunidad rural, fue parte fundamental en la formación del ser costarricense, de su idiosincrasia, de una democracia depurada y sustentada en la posibilidad de que el país desarrollara minifundios con sus núcleos familiares integrados, gravitando alrededor de la pequeña explotación cafetalera, cañera, ganadera, hortícola, casi como pequeñas granjas.

 

            Una sociedad de propietarios, una ruralidad socio económicamente dinámica que fue paulatinamente capaz de brindar adecuados niveles de vida y tranquilidad a nuestro campesinado.  Eso forjó la Costa Rica solidaria, fraterna y fue la mejor vacuna en nuestra historia para no ser contaminados por los extremismos.  Eso permitió que afloraran líderes y estadistas que complementaran esa plataforma de formación costarricense sustentada en la agricultura, con grandes decisiones de fomento a la educación, a la democracia, a las garantías sociales, a la intervención productiva del Estado, a la paz y al desarrollo humano.

 

El resultado, un país peculiar, diferente, muchas veces contra la corriente que dictaba la ruta seguida por la mayoría, que gestó sus grandes decisiones sin que desde afuera lo forzaran, si no porque fue capaz de abonar desde adentro y soberanamente su bienestar colectivo y solidario.

 

Por eso es éticamente justo no derrochar ni avasallar a la pequeña agricultura con legislación que lleve el riesgo de perjudicarla y hasta desaparecerla.

 

La pequeña agricultura fue desencadenante de todo lo que somos como sociedad. Reconocer eso es ser consecuente con nuestra vena de costarricense, no es convertirlo en una religión, pero si es confirmarle que es un símbolo indudable de formación de nuestra nacionalidad.

 

Es emular lo bueno, es asumir afortunados ejemplos.  En Japón el arroz es símbolo, así como el maíz en México es cultura, es historia, con este anuncio que ya se dio en la prensa, con el asunto del pan yo sé que mañana muchos costarricenses vamos a seguir consumiendo más maíz.

 

Es historia, es paralelismo entre una actividad y la formación de una ciudadanía.  En Japón el arroz no es una actividad económica en sí misma, trasciende a eso.  Quien lo produce merece la admiración, el cuidado y la protección de todo el conjunto de la sociedad, se hace una bendición familiar la línea de sucesión generacional y se estimula la tradición milenaria.

 

Para las autoridades gubernamentales japonesas de hoy y desde los siglos, no les ha importado qué sucede con ese grano de en el mundo, ni se distraen en algo que para ellos está fuera de cualquier interés.

 

Es hasta ofensivo si se quiere, plantearles términos que se orienten a supeditar este grano a algún acuerdo. Japón tiene un impuesto del 400% sobre el precio de su costo de producción para proteger con muro inexpugnable una actividad para ellos bendita.

 

Por eso señores diputados y diputadas, yo pregunto:¿no merece nuestro agro algo similar? ¿no merecen nuestros pequeños agricultores que seamos valientes para revertir todo el desmantelamiento, desestímulo y desprotección a que han sido sometidos en los últimos 20 años?

 

¿Será éticamente responsable legislar con medidas que profundizan esa ruta de enviarlo al despeñadero? Por lo menos el Partido Acción Ciudadana no está dispuesto a eso, y enfrentaremos todo lo que en esa línea se enrumbe.

 

Creemos ciegamente en la necesidad de devolver el péndulo de estos 20 años y renovar aspiraciones para devolver la condición de actividad digna a la pequeña agricultura de pequeños y medianos productores y productoras.

 

Qué dicha que el diputado Merino presentó esta moción, que nos permite recrearnos en la necesidad de reflexionar sobre el andamiaje que ha sido la agricultura para la construcción de este pueblo.

 

Si este país ha trastocado los valores, en mucho se debe al abandono desmedido de todo lo que el campesinado nos aportó como sociedad.

 

Esa viga que creíamos antisísmica nos hemos encargado de socavarla con políticas excluyentes, lo hemos derramado y nos dejamos contaminar hacia el derroche, el consumismo exacerbado y colocado al Dios mercado como la razón de ser de todos los fines del individuo.

 

Por eso señores diputados y diputadas es éticamente justo  que aprobemos esta moción.

 

He brindado tres argumentos, habrá muchos más, lo importante es si en este recinto acudimos con intención de ayudar a la agricultura, pero especialmente a lo que es tangible, el agricultor, la agricultora.

 

Me parece lógico y razonable tomar medidas y decisiones que tengan por objetivo promover y salvaguardarle derechos históricos, culturales, sociales y económicos.

 

Esta moción va en esa dirección y no dudo compañeros diputados y diputadas que su voto positivo es la mejor señal de su consideración a todo lo manifestado, decía el diputado Merino al que ya le aprobaron una moción, qué bueno.

 

Hoy en la sesión ordinaria a la una de la tarde nosotros logramos los del PAC, dos empates, pero era porque estábamos seis diputados en esta Comisión, pero algo es algo ya se va ganando y se va haciendo más discusión sobre este proyecto para ver si por lo menos mitigamos los efectos que van a tener no solamente los productores, la sociedad costarricense.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señor Diputado.

 

Tiene la palabra el diputado Fonseca Chavarría.  Favor indicar si es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:

 

Gracias, señor Presidente.  Voy a estar en contra de la moción.

 

El artículo 22 del proyecto de ley ya establece claramente el alcance del derecho de los  pequeños y medianos agricultores con respecto a la utilización de semillas protegidas, además los fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético en general, ya están contemplados dentro de las excepciones generales al derecho del obtentor, establecidas en el artículo 21.

 

Específicamente el artículo 21 incluye dentro de las excepciones al derecho del obtentor entre otros, los actos realizados con fines experimentales de investigación científica y los actos ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades. Cabe mencionar que estas excepciones del artículo 21 son de aplicación general y no se limitan a pequeños y medianos agricultores, tal y como pretende hacerse mediante la moción propuesta.

 

Por esas razones voy a votar en contra de la moción.  Gracias, señor Presidente, compañeros diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señor Diputado.  No tenemos solicitudes de la palabra, por lo tanto vamos a someter a votación la moción de fondo N 42.

 

Discutida.  Rogamos a los señores diputados y señoras diputadas que estén por darle su aprobación, que por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano. Ocho diputados presentes. Cuatro diputados a favor.

 

EMPATADA.

 

Por lo consiguiente, corresponde votar de nuevo.

 

Solicito a los señores diputados y las señoras diputadas que estén a favor de la moción se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Persiste el empate por lo tanto la moción es desechada.

 

DESECHADA

 

Vamos a aprovechar algunos minutitos, no vamos a ver más mociones por el día de hoy, porque hemos trabajado ya alrededor de 5 horas y queremos atender otros asuntos. Solamente quiero indicarles que la próxima semana vamos a convocar a sesiones extraordinarias lunes y miércoles para ver si podemos continuar conociendo todas las mociones que han sido presentadas.  Quiero aprovechar también para decirle al compañero diputado José Merino que no me percaté de que en algún momento hubiera causado alguna molestia, por lo menos de mi parte, pero si lo hice le ruego aceptar mis disculpas, la verdad siempre lo he visto muy ecuánime y muy cordial en estas reuniones. 

 

En aras de mantener este ambiente en la Comisión, aunque tengamos diferencias que podemos discutir con respeto, quisiera que hagamos un esfuerzo para que sigamos en esta vía.

 

Tiene la palabra el diputado Merino del Río.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

Gracias, señor Presidente.

 

En ese mismo tono le tengo que decir a la diputada Gladys González que yo usé el término guarida en término de refugio, no en ningún otro término peyorativo para ningún diputado de esta Comisión.  Si lo entendió de otra manera le solicitaría excusas.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra la diputada Gladys González por el orden.

 

LA SECRETARIA:

 

Diputado Merino , yo le acepto a usted con muchísimo gusto esa disculpa, y solo quiero recordarle a los compañeros que muchas veces las palabras que se utilizan aquí fuera de contexto significan otra cosa diferente.  Yo a veces también he utilizado palabra que se ha creído que no es lo que yo traté de decir.  Por eso le acepto el que usted me haya sacado del error.

 

Sí quiero decirle que nosotros siempre hemos considerado que su compañía  nos hace gran bien y pero hoy no me sentí tan bien como siempre, pero usted sabe que me une a usted un gran cariño y un gran respeto diputado Merino.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señora Diputada.

 

Tiene la palabra por el orden el diputado Agüero Acuña.

 

DIPUTADO AGUERO ACUÑA:

 

Solo en forma breve, gracias, señor Presidente.

 

Quiero manifestar lo mismo, yo capté del diputado Merino exactamente lo mismo que captó o que interpretó la diputada González Barrantes.

 

En este momento están sobrando mis palabras porque ya el diputado Merino fue claro, sí debo decirle que su permanencia en esta Comisión enriquece mucho la discusión y el diálogo.  Debo manifestarle mi respeto y admiración al diputado Merino, pero efectivamente sentí que la guarida se refería a otro ámbito de cosas.

 

Recuerden que el derecho es muy interpretativo, y yo sin ser abogado, voy a jugar de abogado esta vez.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Gracias, señor Presidente.

 

Primero que todo para manifestar mi complacencia ante la reciente decisión tomada por el señor Presidente, de levantar la sesión bastante antes de lo programado.

 

Por otro lado muy complacido de ver que las posiciones se van flexibilizando, como decía don Joaquín el que hayamos empatado dos mociones quiere decir que hay una leve tendencia a favorecer a los agricultores. Siento que nuestro trabajo de alguna manera está sensibilizando los sentimientos de ustedes.

 

Eso nos motiva a seguir trabajando con este ahínco para lograr más aprobación de mociones en lo que resta de este proyecto.  Muchas gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, por sus apreciaciones y por su participación.

 

 

Al ser las veinte horas, cincuenta y nueve minutos, quince segundos, se levanta la sesión.

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                  Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

07-febrero -2007 Nydia / Flor / Nancy / Gis / Yadi /

Ileana / Marlen / Lisbeth / Sonia / Grettel

Rev. Asistentes Ejecutivas