ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
ACTA
DE
(07
de febrero de 2007)
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
INDICE
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
B. DISCUSIÓN DE
PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º
16327. Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
Moción N.º1-61, de los diputados Salazar Rojas y otros
diputados:
Moción N.º 2-61 de varios señores diputados:
Moción N.º3-61, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar
Rojas, González Morera.
Moción N.º4-61, del diputado Merino del Río:
Moción N.º5-61 (41) de diputado Merino del Río:
Moción N.º6-61 del Diputado Merino del Río.
PRESENTES
LOS SEÑORES DIPUTADOS:
Salvador Quirós Conejo, Presidente; Gladys González Barrantes; Secretaria;
Saturnino Fonseca Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez; Ovidio Agüero Acuña; Luis Carlos Araya
Monge; Nidia González Morera y José
Joaquín Salazar Rojas.
ASESOR
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic.
Carlos Alfaro.
EL
PRESIDENTE:
Al ser las dieciséis horas,
dieciocho minutos, nueve segundos se abre la sesión.
No hay mociones de revisión, ni
tenemos mociones de orden.
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
Por imposibilidad material no se ha podido contar con el
acta, entonces se pospone su conocimiento hasta la próxima sesión.
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º 16327. Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
Continuamos con la discusión de la moción de fondo N.º37, ya se había referido a la misma el diputado Marvin
Rojas Rodríguez por quince minutos.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Joaquín Salazar Rojas.
Moción N.º1-61, de los diputados Salazar Rojas y otros diputados:
Para que se modifique el
primer párrafo del artículo 22 del Proyecto de Ley en discusión (o su
equivalente en caso de correrse la numeración) y que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 22- Excepciones
del derecho de obtentor para el pequeño y mediano agricultor.
Los pequeños y medianos
agricultores podrán utilizar como semilla en la unidad productiva, el producto
de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su unidad productiva,
adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del
obtentor. Podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición inicial de
manera sucesiva y sin restricción y no podrán comercializarla como semilla
certificada.
Justificación: el texto
original no contempla la eventualidad del uso común del agricultor de fincas o
lotes para cultivar, dejando limitado el derecho a “su propiedad.” Además, el
texto original es ambiguo, ante el derecho del uso de semillas de su cosecha en
las próximas cosechas, pudiendo confundir de que ese derecho
limite la opción de uso continuo.
Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente, compañeros Diputados y
Diputadas. Voy a hablar a favor de esta
moción.
Me permitiré esbozar los argumentos y criterios que nos
dan el sustento para pedirles a ustedes el voto positivo a la modificación que
proponemos. Señores Diputados, estoy
seguro que esta modificación del párrafo uno, es sustantiva e importante, para
mejorar el texto de este artículo 22.
Para que su correcta interpretación no derive en afectar un acepción del derecho del obtentor para el pequeño y
mediano productor.
En este punto es importante señalar los contrastes entre
el texto original de este primer párrafo del artículo 22 del proyecto y el
texto modificado que proponemos. Dice el
párrafo del artículo 22 del proyecto:
Los pequeños y medianos
agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto
de la siembra de una variedad protegida obtenida de su propia explotación,
adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del
obtentor. La producción que se obtenga
de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor, sin restricción
siempre que no sea para comercializar como semilla.
El texto modificado propuesto, cambia el término “su
propia explotación” por la “unidad productiva” y modifica los tres últimos
renglones dejando claro el derecho de uso sucesivo de la semilla por parte del
agricultor.
La razonabilidad de las modificaciones, este momento
quiero hacerlas puntualmente:
Primero, el texto limita al pequeño y mediano agricultor,
al uso como semilla en su propia explotación.
El concepto “de su propia explotación”, se puede interpretar como que
solo lo podrá hacer en lo que es de su propiedad, entendido como inmueble,
finca o lote.
Esto podrá traer confusión, controversia y afectación al
agricultor, que debe proceder alquilar terreno para producir, por cuanto no es
propio. Esto, sabemos que en la realidad
se da y no por excepción, sino en una proporción importante.
Podrá repetirse esta situación con los productores, que
por razón de estar bajo la figura de organización de productores y que de
manera común usan terrenos para producir, y no podrían demostrar que son
terrenos propios. De estas formas
asociativas, tenemos en la legislación nacional el caso de las cooperativas de
autogestión y congestión.
Esto es un asunto grave.
Por descuido y por no prever un asunto subsanable, señoras y señores
Diputados, podemos exponer a los agricultores dejando limitado el derecho a su
propia propiedad y por eso proponemos cambiarlo por la unidad productiva.
De esa manera le insertamos un término genérico que
incorpora toda forma de abocarse a la producción en propia propiedad mediante
el alquiler de terreno, mediante uso común en terrenos de organizaciones y otro
tipo de modalidad que quede como acción previsora.
Segundo. Es a
todas luces una barbaridad e incluso atentatorio a los derechos humanos que
consagra
Eso es un derecho natural, jamás debe de ser incluido en
una ley. ¿Desde cuándo el agricultor debe
de tener un derecho mayor, inalienable, inobjetable dentro de una ley? Podríamos decir que eso es hasta ofensivo,
que el esfuerzo y el fruto de la labor del agricultor se establezca como
derecho el que pueda vender su producción y como dije, ya eso es un derecho
natural, o es que le vamos a decir si puede vender o no puede vender.
Es ofensivo más en una ley como la que estamos
discutiendo que precisamente hemos insistido que causa perjuicio a los derechos
del mismo agricultor.
Proponemos extirpar esa afrenta del contenido del
proyecto. Eso es un derecho que ni
siquiera tiene lógica, ni sentido común discutir.
Los insto a que no cometamos éste no error sino horror.
Tercero. Del mismo
modo, el texto original pretende aclarar y salvaguardar excepciones del derecho
de obtentor para el pequeño y mediano agricultor.
Si es totalmente ambiguo ante el derecho del uso de
semillas de su cosecha en las próximas cosechas, pudiendo confundir el que ese
derecho límite la opción de uso continuo.
Lo proponemos en la moción para que se diga y señale de manera
contundente, podrán hacer uso de la semilla obtenida de esa adquisición
inicial, de manera sucesiva.
Además, resguardamos el derecho del obtentor dejando
previsto que la cosecha, los agricultores “no podrán comercializarla como
semilla certificada”.
Como pueden constatar, señores diputados y señoras
diputadas, estas modificaciones son urgentes e imperativas para el artículo del
proyecto en discusión. Son cambios que
aclaran conceptos que previenen problemas futuros, que eliminan anotaciones,
salidas de contexto y procedencia, que realmente cumplen el propósito natural
de lo que busca proteger ese artículo.
No podemos darnos el lujo de que este artículo prevalezca
sin estas modificaciones. Las disposiciones
de este artículo son tan importantes y trascendentales, que están –por así
llamarlo- dentro de las normas que son corazón de esta ley.
Es por lo tanto, que hemos clamado y por lo que tanto
hemos abundando en argumentos y criterios, para no se cometan injusticias con
los más débiles y se coadyuve a terminar con la agricultura de este país.
Nuestra moción logra también poner a tono un artículo que
podría alivianar la incoherencia y el efecto de anteposición que hemos venido
proclamando de este proyecto con convenios internacionales, tratados
internacionales y leyes nacionales relacionadas con la biodiversidad, con el
ambiente y con la producción sostenible.
En ese tanto no es aislada, surge del estudio integral del proyecto y
del estudio integral de esas normas nacionales e internacionales.
Por eso, señores Diputados, muy respetuosamente los exhorto a que valoren los argumentos esgrimidos, valoren
la solidez de nuestra propuesta, valoren el espíritu colaborativo que nos mueve
para mejorar asuntos sensibles del proyecto.
Ahí se centra nuestra intención como Fracción del PAC.
El Ministerio de Ambiente y Energía mediante
Esto es una realidad y los que de alguna manera han
realizado reforestación natural saben que se da de esta manera, donde las
semillas llegan a su propiedad por aspectos naturales. Ya en su momento aquí se expuso las
preocupaciones del señor Ministro de Educación, don Leonardo Garnier, sobre las
consecuencias del patentamiento de plantas y los intereses que probablemente
favorecerá.
En la práctica lo que señala
Estas preocupaciones alrededor del tema de este artículo
22, son también de atención de
En el oficio FECON 6806, del 10 de octubre del 2006,
enviado a
“Si bien el proyecto de
ley, Expediente 16.327, en discusión contempla esta excepción facultativa en su
artículo 22, el mismo se limita a permitir que los pequeños y medianos
agricultores reutilicen las semillas, producto de una cosecha originalmente
fruto de una variedad protegida, siempre que la misma haya sido en su propia
explotación y por supuesto de manera lícita.
Este artículo autoriza al
agricultor a vender el producto de su cosecha, lo que hasta ahora no había
estado en cuestionamiento y consideramos que es un derecho ineludible de los
agricultores, con la salvedad de que no se puede comercializar ese producto
como semilla y de que esta excepción no se aplica a variedades de ornamentales,
frutas y forestales.
El proyecto en discusión
propone que la definición de pequeño y mediano agricultor, así como la
razonabilidad de los límites de esta excepción y el mecanismo para salvaguardar
los intereses legítimos del obtentor, sean definidos reglamentariamente, lo que
también genera una preocupante situación de incertidumbre sobre el posible
alcance del artículo”.
Señores diputados y diputadas, son alertas y
preocupaciones válidas de sectores públicos institucionales y por otro lado de
entidades privadas que defienden la causa del ambiente.
En ese orden de ideas podrían ustedes compartir conmigo
que la moción que presentamos para modificar el artículo 22 no solo se
justifica, sino que es un aporte que recoge diversas preocupaciones.
Señores diputados y diputadas, di varias razones
concretas que buscan mejorar el contenido del proyecto. Reitero que estamos obligados a ser
previsores en las medidas legislativas que aquí se impulsan. Mitigar los posibles perjuicios que pueda
traer el contenido de este proyecto y especialmente no dejar portillos para
interpretaciones interesadas en contra del agricultor, es una obligación que
trasciende a lo ético.
Por eso, compañeros diputados y compañeras diputadas, les
pido respetuosamente se sirvan aprobar esta moción, para variar el artículo 22.
Gracias, señor Presidente, compañeros diputados y
compañeras diputadas.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra por el orden el Diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor Presidente, compañeros diputados y compañeras
diputadas, hoy cuando salí de esta Comisión en
Yo no puedo confirmar el hecho de que no hubiera espacio,
pero ellos me dijeron que sí había espacio.
Yo sí vi algunas personas en la barra, pero a ellos no se les permitió
entrar a las barras de esta Comisión.
Quisiera, señor Presidente, primero saber si realmente
esto se da y qué es lo que está pasando, está bien, a veces las barras se
llenan y no hay espacio, pero por lo menos sí me manifestaban algunas personas
que a ellos no los habían dejado y me los encontré aquí a la salida.
Señor Presidente, usted recuerda que yo salí unos minutos
antes para ir a una comisión que me interesaba, donde iban a conocer un
proyecto de
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
No le podría contestar porque no me enteré de que
estuviera pasando tal cosa. Pero aquí,
como todos sabemos, el ingreso es libre, talvez es bueno revisar para ver si se
está restringiendo por parte de algún funcionario administrativo, si pudiéramos
revisar a ver.
Tiene la palabra el Diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Voy a aclarar. Las
personas a las que yo me referí estaban aquí afuera en los pasillos, no les
permitieron la entrada a las barras de
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, pero no podría contestarle de todos
modos.
Tiene la palabra por el orden el Diputado Ovidio Agüero.
DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:
Gracias señor Presidente, buenas tardes a las compañeros
diputados y compañeras diputadas. Me
gustaría, con todo el respeto José Joaquín, saber quiénes eran las personas,
¿usted tiene los nombres? Porque sería bonito
que quede en el acta clarificado quiénes fueron,
porque ellos merecen todo el respeto y si hay que tomar alguna acción pues la
tomaremos, me parece que ellos tienen todo el derecho de estar acá.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias señor Diputado Ovidio Agüero, sí me parece muy
importante la observación, lo hice como una observación, pero voy a ver si
recuerdo a las personas, espero que sí, porque no las conozco, las vi en ese
momento. No estoy aquí poniendo en tela
de duda nada, estoy diciendo lo que me dijeron, si me ponen de tarea averiguar
los nombres, voy a ver si me los encuentro y si puedo conseguir los nombres,
con mucho gusto los aportaré.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, tiene la palabra el diputado... ¿por el
orden?
Por el orden el Diputado Luis Carlos Araya.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias señor Presidente, compañeros diputados y
compañeras diputadas, solo una duda, me parece también muy lamentable que
habiendo espacio aquí no dejen pasar a alguien, pero entiendo que el
altoparlante que hay afuera habilita esta Sala, si es que estuviera lleno aquí.
Aquí hay un altoparlante afuera y me imagino que ese es
el objetivo, precisamente por lo estrecho del espacio de esta Comisión, que
pueda habilitarse que la gente pueda estar escuchándonos desde afuera. Pero no sé si es considerado tal y como lo
estoy expresando.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado. Vamos a averiguar qué fue lo que pasó. En todo caso sabemos que el acceso es libre,
si no hay espacio pues no, sí sabemos que el espacio es limitado, pero también
sería bueno saber quién fue la persona que no los dejó ingresar. Vamos a investigar sobre el caso. Muchas gracias.
No tenemos más solicitudes de la palabra.
Tiene la palabra
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente, buenas tardes, compañeros diputados
y compañeras diputadas, de nuevo, porque estamos empezando sesión.
La presente moción recomienda algunos cambios en el texto
del artículo 22, sobre excepciones del derecho de obtentor. Ya sabemos que tanto la ratificación del
Convenio UPOV 1991, como su ley tipo y este proyecto de ley de Obtenciones
Vegetales que estamos conociendo, tiene consecuencias
muy graves para las campesinas y los campesinos.
Se trata de la aprobación de un régimen virtual de
patentamiento de las variedades de plantas, en el que escasamente se admite la
excepción de que las semillas, producto de una cosecha, puedan ser reutilizadas
por el mismo agricultor, únicamente cuando lo haga como actos realizados en el
marco privado y sin fines comerciales; sin fines comerciales, o sea, es
mínimo. Además, ahí en el proyecto no
queda claro tampoco cuándo es que es permitido.
En esas condiciones los campesinos e indígenas ni
siquiera podrían vender su producción en la feria del agricultor, si antes no
pagan todos los derechos a los monopolizadores de la semilla, bajo protección.
Pareciera entonces que el agricultor no las compra, sino
que solo las alquila, porque para un nuevo ciclo
productivo tendría que volver a pagar regalías extendidas.
Quienes defienden UPOV y por ende este proyecto,
argumentan que su adhesión ayudaría a los agricultores, porque se beneficiarían
del uso de semillas certificadas y mejoradas.
Esta es evidentemente una afirmación que parte de una apreciación
sesgada de la realidad, ya que es de lógica que no se pueden medir con la misma
vara a todos los agricultores.
Hay agricultores sin tierra, como los aparceros. Hay campesinos de fincas pequeñas y medianas,
con mano de obra familiar, con prácticas de producción tradicionales y con poco
o ningún acceso al crédito para trabajar.
Hay también grandes empresarios agrícolas nacionales y
compañías transnacionales agroindustriales.
Las primeras categorías tienen barreras de entradas para
acceder a la tecnología propiedad de empresas corporativas, todo esto sin
entrar a cuestionar si efectivamente las variedades protegidas por propiedad
intelectual son mejores que las variedades criollas o si su imposición se
materializa por medio de la propaganda, del crédito y hasta de los programas de
extensión de los gobiernos, tal como pasó con las variedades de la revolución
verde.
El informe del Departamento de Servicios Técnicos, del
que de paso difiero en algunos puntos y consideraciones que hace, señala que en
relación con el artículo 22 de este proyecto:
“B.- Deben cumplirse
estrictamente los presupuestos establecidos en el artículo 22, para que el
agricultor goce de ese privilegio, siendo estos: 1. La semilla debe provenir de
su propia explotación; 2. Esa semilla debe derivar de una siembra, en donde la
semilla protegida por el derecho de obtentor, sea adquirida por el agricultor
mediante un acto lícito, (por ejemplo la compra en forma legal de la semilla de
la variedad protegida), de lo contrario, el titular de la obtención vegetal
tendrá el derecho de ejercer los actos establecidos en el artículo 17 del
proyecto de ley, respecto al producto de la cosecha.
C.- La excepción no
beneficia a los pequeños y medianos agricultores que se dediquen a la siembra y
explotación de especies ornamentales, frutales y forestales. Ello los coloca en una situación de
desigualdad y desventaja en relación con los otros agricultores, que sí se
benefician de la excepción, lo cual violenta el principio de igualdad
consagrado en el artículo 33 de
Agrega que de acuerdo con
“Esta asesoría estima
conveniente establecer los parámetros legales fundamentales, para determinar la
condición que deben cumplir los agricultores para beneficiarse con la excepción
al derecho de fitomejorador, debiendo tomar en cuenta los criterios técnicos y
recomendaciones dictadas por esas entidades, así como las brindadas por
expertos en el tema, la agroindustria y el fitomejoramiento”.
Además destaca:
“Por seguridad jurídica y
efectos de aplicación de la norma, es conveniente precisar dentro del artículo
en estudio, qué se entiende por propia explotación. Si comprende la explotación
que realice el agricultor tanto en su propiedad, como la que efectúe en otros
terrenos, ya sea porque administra bajo su responsabilidad y cuenta propia,
caso típico del arrendamiento de fincas para los cultivos”.
Tomando este señalamiento
preferimos que el artículo diga: “unidad productiva”, en lugar de
“propia explotación”. Esto porque ¾como mencioné al inicio¾ los agricultores no son una categoría única y homogénea, son personas y
grupos de grandes diferencias entre sí, marcados por condiciones sociales,
económicas, políticas y culturales del más variado origen. Los hay grandes,
pequeños y medianos, ricos y pobres, propietarios y sin tierra, con producción
de autosubsistencia y para exportación, en fin, una gran diversidad.
En esto estamos en dilemas
ahí, porque en realidad para el sector agropecuario esto no está bien definido,
el concepto de pequeño y mediano productor.
El término “propia
explotación”, puede llevar a confusiones e imprecisiones de las muchas que
encontramos en este proyecto de ley, podría entenderse que se refiere a
agricultores y agricultoras con título de propiedad sobre la tierra en las que
utilizan las semillas.
Esto tendría serias
implicaciones para quienes producen en tierras alquiladas, prestadas, en
posesión precaria o en posesión agraria pura y simple, ¿por qué? porque esta
falta de precisión puede significar que quien no tenga título de propiedad
sobre la tierra que trabaja, no tendría derecho a las excepciones para el
pequeño y mediano agricultor a que se refiere el artículo 22.
Las incertidumbres
jurídicas de este proyecto de ley, las hemos reiterado, afectan sobre todo a
las personas dedicadas al trabajo en el campo, de escasos recursos, con
prácticas tradicionales de la producción. El empleo del concepto unidad
productiva al menos da posibilidad de que el presunto beneficio a que se
refiere este artículo, por lo menos se aplique a las personas que están
trabajando y cultivando la tierra, aunque no sea a título de propietarias.
De no ser así, ¿qué pasaría
con las personas que trabajan en fundos a préstamos o no susceptibles de
titular, serán únicamente los legítimos dueños los propietarios registrales,
los únicos beneficiados con la excepción, serían sancionados por vender la
producción derivados del uso de esas tierras?
No hay claridad en este
aspecto, pero aún los parámetros para la definición de la condición de pequeño
y mediano agricultor se remiten a la vía reglamentaria. Así no puede ser
compañeros y compañeras, es necesario que continúen con el derecho de utilizar
la semilla obtenida de la adquisición inicial, sucesivamente, sin que la
comercialicen como semilla certificada.
El informe de
Dice este informe de
“Es la excepción al derecho
del obtentor para el pequeño y mediano agricultor, no resultaría en principio
suficiente en virtud de que es posible que las nuevas variedades de semillas no
permitan la reproducción, sino tan solo el consumo de un producto no fértil, lo
cual deja reducido el ámbito de exclusión, debiendo adquirirse además de manera
lícita, es decir, con la autorización por parte de su titular, que establece el artículo 17
inciso a) mismo que no contempla al menos expresamente, los parámetros
objetivos para fijar el precio que debe recibir el obtentor por su autorizan,
por lo cual podría asumirse que se deja a la libre el establecimiento del precio
con el consecuente posible perjuicio para el pequeño y mediano agricultor”.
Agrega este informe:
“Si bien es cierto el
registro de obtención no conlleva el de uso o explotación, dado el riesgo de
que nuevas especies vegetales que han sido modificadas genéticamente por el
obtentor sean reproducidas y utilizadas por terceras, aún clandestina o
ilegalmente, resulta razonable que el interesado garantice, el sistema de
inscripción y reconocimiento, permita por tanto solo un régimen de protección
cuando se asegure de alguna manera que la variedad no afectará significativa y
negativamente el ambiente, la salud humana o la biodiversidad. Ello en
aplicación del principio preventivo y el precautorio e indubio pro natura
consagrado en artículo 11 de
De otra forma no tendría
sentido reconocer un derecho de obtención de una variedad de semillas o
vegetal, que pueda afectar contaminar o alterar otras variedades naturales de
cultivos alimentarios o de la biodiversidad, y que por tal razón no podrán ser
autorizadas para su uso y explotación.
Por otro lado, la condición
del pequeño y mediano agricultor y la excepción a su favor no está establecida
por ley sino que será definida por reglamento, y esto lo que provoca es una
gran incertidumbre jurídica sobre los alcances de esta norma en perjuicio de
las y los pequeños agricultores.
Este proyecto no incluye el
derecho de las y los pequeños agricultores, a utilizar las semillas de su
cosecha para las subsiguientes cosechas.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias señora
diputada.
Tiene la palabra el
diputado Araya Monge. Me indica sí es para hablar a favor o en contra.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Para manifestarme en contra
señor Presidente, señoras y señores diputados.
La redacción propuesta
resulta confusa por lo que no viene a aclarar en nada la redacción actual.
Además es necesario dejar claro que la facultad que se otorga al pequeño y
mediano agricultor para utilizar la semilla, es para fines de producción y que
lo que se puede comercializar y vender sin restricción es la producción
obtenida por esa semilla, pero no la semilla en sí, independientemente de que
se comercialice como semilla certificada o no.
Lo anterior tiene razón de
ser, por cuanto la idea de esta excepción es permitir al agricultor que
continué con su actividad de comercialización de productos agrícolas, pero no
fomentar que se convierta en un comercializador de semillas, de manera que se
convierta en competencia para el obtenedor de la semilla mejorada.
Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
No tenemos más
solicitud de la palabra por lo tanto
vamos a someter a votación la moción de fondo N.º37.
Solicitamos a los señores diputados y señoras diputadas que estén por darle su
aprobación a la misma que se sirvan manifestarlo levantando la mano. Ocho
diputados presentes. Tres votos a favor.
Continuamos con el
conocimiento de la moción de fondo N.º38.
EL PRESIDENTE:
Por el orden el diputado Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor Presidente, ahora que salí de esta Sala, tuve la
oportunidad de encontrarme con la persona que me manifestó, anteriormente, lo
que había pasado en
Eva Carazo, que la conocemos
todos, tuvo dificultad para entrar.
Jaime Badilla que es un asesor nuestro de
Quiero manifestar eso, porque a esta señora Grace García
no le permitieron entrar y repito, Eva Carazo tuvo dificultades y al final la
dejaron entrar, a pesar de que sí había espacio.
EL PRESIDENTE:
Solicitamos a Hannia que nos haga el favor de verificar
con Seguridad qué fue lo que ocurrió.
Procedemos a dar lectura la moción N.º
38.
Moción N.º 2-61 de varios señores
diputados:
“Para que se modifique el
tercer párrafo del artículo 22 del Proyecto de Ley en discusión (o su
equivalente en caso de correrse la numeración) y que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 22- Excepciones del derecho de obtentor para el
pequeño y mediano agricultor.
(...)
Los parámetros que definen
la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta
excepción dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguardia de
los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente,
respetando en todos sus extremos lo que disponen
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Hablo como proponente de esta moción y para defender su
contenido. El tercer párrafo del
artículo 22, que queremos modificar
adicionándole un texto que establece en su contenido original lo siguiente:
“Los parámetros que definen
la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta
excepción dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguardia de
los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente”.
Constatamos una vez más,
señores diputados, al leer con cuidado y atención esas disposiciones, que esta
Ley es abrumadora y radical, en salvaguardar casi, exclusivamente, el derecho
de los obtentores.
Eso no sería problema si se
tratara de bienes o servicios industriales, inventos demostrados o innovaciones
sobre la base de productos no animados por vía natural. Pero esta Ley se enmarca en sancionar medidas
relacionadas con seres vivos, no solo las plantas mismas, sino todo un entorno
relacionado con dinámica de vida, que ha convivido y convivirá en directo
vínculo con estas.
Por eso no es posible
permitir que esta Ley radicalice el rigor de velar solo por el interés legitimo del obtentor, sino armonizar y equilibrar derechos
de un mejoramiento sobre algo ya inventado y mejorado por milenios, por la
naturaleza misma y por efecto directo o indirecto de nuestros ancestros y
generaciones sucesivas de agricultores.
En este orden de
realidades, nos parece totalmente improcedente que el texto del artículo quede como lo propone el proyecto. Nos parece inaceptable que se delegue a nivel
de reglamento la definición de pequeño y mediano agricultor, aunado a que el
reglamento mismo defina el ejercicio de esta excepción.
Esto es neurálgico que se
defina directamente en
EL PRESIDENTE:
Vamos a decretar un receso
por cinco minutos más.
(Se procede de conformidad)
Se reanuda la sesión.
Disculpe la interrupción, señor Diputado.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Entendido el asunto señor Presidente. Nada más para efecto de tiempo, ¿cuánto me queda?
EL PRESIDENTE:
Ha utilizado tres minutos de su tiempo.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
El tema del que estamos hablando es que sea un reglamento
el que disponga las reglas del juego. El
espíritu del legislador se puede ver desvirtuado mediante la modificación del
reglamento, según la versatilidad de los intereses que estén jugando, en
determinados momentos de la ejecución de esta Ley.
Habrá oportunidad para nuestro Partido de someter ante
esta Comisión en los próximos días una moción, con el fin dejar previsto esto
en
Consideramos de imperiosa
necesidad, dirigir mediante
“Respetando en todos sus
extremos lo que disponen
Ya lo hemos dicho, estos instrumentos internacionales y
nacionales son una conjunción de salvaguarda de los derechos soberanos sobre la
biodiversidad y los derechos humanos, tutelan la vida. Son el contrapeso ineludible para
contrarrestar los posibles excesos y desviaciones de cualquier legislación, que
pretenda patentar explícitamente “vida” o mediante una expresión de
patentamiento “patentes suaves”, como se denomina en el verbo internacional a
proyectos como la protección de obtenciones vegetales.
Es entonces totalmente congruente disponer en esta Ley,
que para las excepciones del derecho del obtentor, regirá el respeto en todos
sus extremos de lo que disponen esos instrumentos internacionales. A continuación solo citaré algunos ejemplos
de suma importancia, para ilustrar lo importante que es a través de este tipo
de moción incorporar términos y definiciones, que es necesario que este proyecto
de obtenciones vegetales tenga que respetar y articularse y no a la inversa.
Ley N.º 8542, Ley de Fomento y
Desarrollo de
“Persona agricultora
orgánica experimentadora que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala,
en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus
problemas productivos, bajo tecnologías limpias compatibles con los
principios de la producción orgánica.
Para ello se apoya tanto en
sus propios conocimientos y experiencia como en los de su comunidad, sus
antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica y
académica, así como la información bibliográfica a su disposición”.
Ley N.º 7416, Convenio de
Diversidad Biológica dice que:
“Se entiende por "especie
domesticada o cultivada" una especie en cuyo proceso de evolución han
influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades”.
Artículo ocho inciso j):
“Con arreglo a su
legislación nacional respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que
entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más
amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios
derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se
compartan equitativamente”.
Ley 8539. Aprobación del Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos para
“Artículo 1. Objetivos.
Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su
utilización en armonía con el Convenio sobre
Aquí el tema de por qué nosotros de alguna manera hemos
insistido en el tema de seguridad alimentaria, y valga la oportunidad ya que es
parte del contenido de esta moción, aprovechar el momento para que con una
información de la definición oficial de FAO, existe seguridad alimentaria,
cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a
suficientes alimentos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades
alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una
vida activa y sana.
A este respecto es necesaria una acción concertada a
todos los niveles. Cada país deberá
adoptar una estrategia en consonancia con sus recursos y capacidades, para
alcanzar sus objetivos propios y al mismo tiempo cooperar en el plano regional
e internacional, para dar soluciones colectivas a los problemas mundiales de la
seguridad alimentaria.
La definición que adoptamos en Costa Rica, de la
definición oficial de
“Seguridad alimentaria y
nutricional. La garantía que los
individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento
a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente, producidos en el
país en condiciones de competitividad,
sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les
procure optima nutrición, una vida sana, socialmente productiva con respecto de
la diversidad cultural y preferencias de los consumidores”.
Solidaridad alimentaria, dice:
“Elemento fundamental de la
seguridad alimentaria, que se entiende como el derecho del país a definir sus
propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y
consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y
nutritiva para toda la población.
Respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas
productivos de comercialización y de gestión de los espacios rurales”.
Cito la fuente, Octavio Ramírez, representante asistente
del Programa de
Continuaba con
“Las Partes Contratantes
acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor
en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura incumbe a los gobiernos nacionales.
De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante
deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las
medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en
particular:
a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés
para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b) el derecho a participar equitativamente en la distribución
de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
c) el derecho a participar
en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la
conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
Señores diputados y diputadas, estas citas son una
expresión de lo que traiciona mi intención y mi comportamiento, de los
gobiernos y la sociedad costarricense para cuidar, proteger y resguardar nuestro más sagrados valores y reconocimiento al
campesinado, al agricultor y sus relaciones con la naturaleza, con la
biodiversidad y con el estrecho vínculo de democracia-campesinado.
Apelamos que este comportamiento no los trastoquemos por
imposiciones coyunturales. Por eso,
señores diputados y diputadas, estos argumentos son los que hemos venido
defendiendo porque este proyecto le da todo los beneficios y el poder al
obtentor, únicamente.
¿Qué dice
Tal vez la tentación de creer que ya esto está
contemplado, mediante la moción que en su momento presentó la diputada Lorena
Vásquez Badilla y fue aprobada por esta Comisión, puede llevar al error
interpretativo que desembocaría en una inconveniente omisión. Lo que se aprobó en su momento con esta
moción, fue relativo al ámbito de aplicación, tutela y acceso.
Esta moción materializa explícitamente esa disposición
aprobada con la moción de la diputada Vásquez Badilla, en cuanto a que las
excepciones del derecho de obtentor, para el pequeño y mediano agricultor,
superaría lo que contradictoriamente contiene el párrafo tercero del proyecto
que coloca a definir por reglamento el ejercicio de esta excepción, dentro de
límites razonables. En consecuencia, es
altamente oportuna esta moción que coloca en su justa y conveniente dimensión lo
que concretamente, respecto al pequeño y mediano agricultor, se busca como
excepción del derecho del obtentor.
Por eso, una vez más insisto, aquí les estamos dando
todas las potestades y todos los beneficios únicamente al derecho del obtentor,
en prejuicio de todas estas personas que anteriormente mencioné y los
compromisos que este país ha cumplido en convenios y tratados
internacionales. Muchas gracias, señor
Presidente y compañeros Diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas
Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Seguimos con esta discusión acerca de la importancia de
este artículo 22, para salvaguardar otras leyes que anteriormente esta Asamblea
Legislativa ha aprobado. Concretamente
me refiero a
Por cierto, estas dos últimas leyes han sido aprobadas
por nosotros mismos, en este Plenario legislativo y la última aprobada por
nosotros, incluso en esta Comisión de Asuntos Agropecuarios.
Como siempre lo he dicho y aunque nos opongamos a esta
iniciativa, la misma no debe de derogar aspectos positivos contenidos en la
legislación anterior. En este caso voy a
citarles partes de dichas leyes incluidas en esta moción, con el fin de que
ustedes puedan informarse y tomar una mejor decisión.
Creo que los fragmentos que
les voy a citar, hablan por sí solos.
Dice el Convenio sobre
“2. Cada parte contratante adoptará todas las
medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y
equitativas el acceso prioritario de las partes contratantes, en particular los
países en desarrollo a los resultados y beneficios derivados de las
biotecnologías basadas en recursos genéticos, aportados por esas partes
contratantes.
Dicho acceso se concederá
conforme a las condiciones determinadas por mutuo acuerdo.”
En el punto 4,
“Cada parte contratante
proporcionará directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica,
bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que hace referencia en
el párrafo 3, toda información disponible acerca de las reglamentaciones
relativas al uso y a la seguridad requeridas por esa parte contratante, para la
manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre
los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate a
la parte contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.”
Dice el Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para
“...afirmando también que
los derechos reconocidos en el presente tratado a conservar, utilizar, intercambiar
y vender semillas, y otro material de propagación conservados en las fincas, a
participación en la adopción de decisiones y en la distribución justa y
equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Es fundamental para la aplicación de los
derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e
internacional.
Conscientes de que las
cuestiones relativas a la ordenación de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, están en el punto de confluencia entre la
agricultura, el medio ambiente y el comercio, convencidos de que debe haber
sinergia entre estos sectores, conscientes de su responsabilidad para con las
generaciones presentes y futuras en cuanto a la conservación de la diversidad
mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura. Reconociendo que en el
ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la
creación de un sistema multilateral, eficaz, para la facilitación del acceso a
una selección negociada de estos recursos y para la distribución justa.”
En la parte 3, en los
derechos del agricultor, en el artículo 9, donde habla sobre estos derechos,
dice lo siguiente:
“9.1 Las partes contratantes reconocen la enorme
contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e
indígenas, y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular de
los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas a la conservación
y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la
producción alimentaria y agrícola del mundo entero.
9.2 Las partes contratantes acuerdan que la
responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor, en lo que se
refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y a la agricultura,
incumbe a los gobiernos nacionales, de acuerdo con sus necesidades y prioridades,
cada parte contratante deberá, según proceda, con la sujeción a su legislación
nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos
del agricultor, en particular:
En el punto “a”, nos habla
de acerca de la protección de los conocimientos tradicionales de interés para
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
En el punto “b”, nos habla
sobre el derecho a participar equitativamente en la distribución de los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura.
Y, en el punto “c”, nos
habla sobre el derecho a participar en la adopción de decisiones a nivel
nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible
de los recursos fitogenéticos para alimentación y la agricultura.”
En el punto 9.3, dice:
“...nada de lo que se dice en ese artículo, se interpretará en el
sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar,
utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en
las fincas con arreglo a la legislación nacional y según proceda...”
Óigase claro “
Ahora bien, dice
“Artículo 5.
Definiciones.
d. Grupos de personas productoras orgánicas
organizadas (GPO): grupos de personas que son micro, pequeñas o medianas
agricultoras orgánicas, debidamente organizadas bajo una figura jurídica, con
fines de lucro o sin ellos, que hayan obtenido, de una entidad certificadora u
otra debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de
transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal.
h. Persona agricultora
orgánica experimentadora: agricultor o agricultora que realiza experimentos o
ensayos, a pequeña escala, en su finca o parcela, con el fin de encontrar
soluciones prácticas a sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias,
compatibles con los principios de la producción orgánica”
En su artículo 27 dice:
“ARTÍCULO 27.- Exoneración
del impuesto sobre la renta
Exonérase del pago del
impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y
medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.”
Nos han ilustrado esta lectura sobre la relación y la
pertinencia de la moción en discusión con estas leyes que hemos citado. Es que la definición del pequeño y mediano
productor, es bastante discutible e implica muchos concepto
y niveles, incluso hemos recibido el comentario y lo estamos valorando para una
moción de que esta definición debe estar incluida en la ley y no en el
reglamento.
Sin pretender profundizar
en el tema, les cito algunos comentarios sobre la pequeña y mediana empresa
agropecuaria, que realizó el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
consideraciones acerca de la concepción de los pequeños y medianos productores
agropecuarios:
“No debe hacerse
diferenciación entre la micro empresa agropecuaria y pequeños productores y
productoras agropecuarios, sin contar con datos oficiales se estima que más de
80 mil familias están ligadas a la pequeña y mediana producción agropecuaria ¾óigase qué importante este dato de propia producción del Ministerio de
Agricultura¾ 80 mil familias están ligadas a la pequeña y mediana producción
agropecuaria. Los sistemas de producción
agropecuarios, independientes de su volumen y tamaño se caracterizan por un
dinamismo extraordinario”.
Vemos la definición que nos dan sobre pequeño productor:
“Sus ingresos dependen
principalmente de sus actividades agropecuarias, realiza el proceso productivo
con el uso de mano de obra familiar, administra, gerencia y toma las decisiones
atinentes a su actividad agroproductiva y de comercialización de esos
productos. Su sistema de producción se
caracteriza por estar poco ligado a las redes de información, está ligado al
mercado, pero sin conocimiento acerca de este.
Los ingresos provenientes de la actividad agropecuaria no sobrepasan en
más de cinco veces el salario mínimo establecido en el país”.
Mediano productor:
“Sus ingresos siguen
dependiendo en gran medida de la actividad agropecuaria, aunque pueden
desarrollar otras actividades como el comercio, los servicios y el ejercicio
profesional. El conjunto de actividades
de su sistema de producción lo realiza en un algo porcentaje mediante mano de
obra contratada, dirige, gerencia y administra en forma personal los procesos
productivos y comerciales derivados de su producción agropecuaria. Tiene capacidad y posibilidad real de
contratar servicios profesionales especializados, mantiene un mayor contacto
con las redes de información y conocimiento.
Sus ingresos provenientes de la actividad agropecuaria se sitúan entre 5
y 10 veces el salario mínimo legal establecido en el país”.
Creo que la moción está suficientemente bien argumentada
y habla por sí sola. Por esa razón estoy
seguro de que vamos a tener mucho cuidado de aprobar una ley que venga a caer
encima de tres leyes, como lo son la 7.416, la 8.539 y la 8.542, que ya hemos
aprobado.
Por esa razón debemos aprobar
esta moción, de forma tal que estemos salvaguardando la protección de esas
leyes, que son sumamente beneficiosas para los agricultores costarricenses.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas,
mucho se ha dicho en el proyecto de ley de Obtenciones Vegetales, con el texto
actual, de que el texto actual es mejor porque crea excepciones al derecho del
obtentor, en beneficio del pequeño y mediano agricultor.
Ya hemos visto que esto es muy restringido, toda vez que
esta excepción facultativa contenida en el artículo 22, condiciona la
reutilización de las semillas producto de la cosecha de una variedad protegida,
a que estas hayan sido obtenidas por las y los agricultores, dentro de su
propia explotación, adquirida de manera lícita desde su inicio y en tanto no
comercialice el producto de la cosecha como semilla.
Mencioné antes también el problema de utilizar el
concepto de “propia explotación”, por las interpretaciones confusas y
eventualmente contrarias a los derechos de las y los pequeños y medianos
agricultores que estén laborando la tierra, en caso de interpretarse que se
refiere exclusivamente a personas que tienen título de propiedad sobre el
terreno en que se utiliza la semilla.
Aspecto de gran importancia es el que señala el Informe
de Servicios Técnicos:
“De conformidad con el
artículo 22 se permite a los pequeños y medianos agricultores:
1.- Sembrar mediante el uso
o la utilización de su propia semilla de variedades protegidas, para la siembra
de la próxima cosecha, siempre y cuando:
Sea producto de la siembra
de la variedad protegida en su propia explotación.
Se adquiera inicialmente de
manera lícita”; o sea, pagando las regalías que hay que pagar.
“2.- Comercializar la cosecha obtenida
mediante la siembra de la semilla de la variedad protegida, siempre que no se
comercialice la semilla”.
Entonces, señores, aquí esta opción nos limita totalmente
a que un productor o un indígena pueda hacer una pequeña siembra y vender su
excedente.
Dice este Informe:
“A.- Esta excepción es lo
que
Estamos proponiendo reformar el párrafo final del
artículo 22, con el agregado de los convenios internacionales, tales como el
trato internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
El Convenio de Biodiversidad Biológica de las Naciones
Unidas, así como la recientemente aprobada Ley para el Desarrollo, Promoción y
Fomento de
La razón es simple, esos convenios y
UPOV incorpora este derecho como excepción facultativa y
queda sujeta a la decisión del gobierno de cada país, el permiso a los
agricultores de utilizar con fines de reproducción o multiplicación el producto
de la cosecha, obtenido de su propia explotación por el cultivo de la variedad
protegida.
En cuanto a esta excepción facultativa del artículo 22,
el proyecto condiciona la reutilización de la semillas producto de una cosecha
de una variedad protegida, a que dichas semillas hayan sido obtenidas en su
propia explotación, adquiridas inicialmente de manera lícita y a que no venda
el producto de su cosecha como semilla.
Los parámetros que definen la condición de pequeño y
mediano agricultor y el ejercicio de la excepción, se propone que se haga por
vía de reglamento, lo que para
Se destaca en el Informe que la reutilización de semillas
permitida en el artículo 22, es muy limitada y contraria a lo señalado en el
inciso 9) 3. del Tratado Internacional sobre los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, conocido como
Tratado de
“Nada de lo que se dice en
este artículo 9 se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que
tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material
de siembra o propagación, conservado en las fincas, con arreglo a la
legislación nacional y según proceda”.
Agrega
“El Estado, por medio de
las autoridades competentes promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las
personas y organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la
multiplicación y el resguardo de semillas criollas, con el propósito de
preservar el patrimonio genético criollo, en beneficio de las actuales y
futuras generaciones de productores y productoras orgánicas.
El MAG velará por el
cumplimiento de esta disposición. En
acatamiento de lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica aprobado
mediante
De manera muy similar se pronuncia el Informe de
Servicios Técnicos, pese a que afirma incorrectamente que el Tratado de
Dice este Informe que:
“...en el artículo 1 del
Tratado supracitado se indica que este tiene por objetivos la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
así como, la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su
utilización en armonía con el Convenio sobre
Los Estados partes de este
instrumento asumen compromisos nacionales y de cooperación internacional
orientada en particular:
establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con
economía en transición con respecto a la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Fomentar actividades
internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la
documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento y la
multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e
intercambio, de los recursos fitogenéticos para alimentación y la agricultura y
la información y tecnología apropiadas”.
En el numeral 9, Tratado de
En este sentido, cada
gobierno de acuerdo con sus necesidades y prioridades, según proceda y con
sujeción a su legislación nacional, deberá adoptar las medidas pertinentes para
proteger y promover los derechos del agricultor en particular.
La protección de los
conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
El derecho de participar
equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
El derecho de participar en
la adopción de decisiones a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la
conservación y a la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura.
Incluso se aclara en esta
norma jurídica, que ninguna de las disposiciones contenidas en relación con los
derechos del agricultor, debe interpretarse en el sentido de limitar cualquier
derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender
material de siembra o propagación, conservados en las fincas con arreglo a la
legislación nacional y según proceda.
Podemos ver entonces que lo
que estamos proponiendo no es nuevo, no solo lo hemos planteado una y otra vez
en nuestras distintas intervenciones haciendo ver que es necesario incluir esta
normativa ya existente dentro de este proyecto de ley, sino que además lo
sugieren diversas entidades públicas y de la sociedad civil, oficinas técnicas
conocedores de la materia como una forma de compensar las insuficiencias,
vacíos e imprecisiones de la redacción de este proyecto de ley.
Esta moción de ser aprobada
va a mejorar considerablemente el proyecto. Ustedes están de acuerdo con esos
convenios citados y con
Por todo esto que les he
señalado compañeros y compañeras, les pido que votemos positivamente esta
moción que les estamos presentando.
Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señora Diputada.
Tiene la palabra la
diputada González Barrantes. Me indica si es para hablar en contra o a favor.
DIPUTADA GONZÁLEZ
BARRANTES:
No es procedente hacer esta
referencia al Convenio de Diversidad Biológica y al Tratado Internacional de
Recursos Fitogenéticos dentro de esta norma, ya que el párrafo 3 del artículo
22 se refiere a los parámetros que se deberán establecer para definir la
condición de pequeño y mediano agricultor. Por tal motivo votaré negativamente
esta moción.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias señora
Diputada.
No tenemos mas solicitud de
la palabra , por lo tanto vamos a proceder a recibir
la votación, sobre la moción de fondo N.º38. Rogamos a las
señores diputados y diputados que estén por darle su aprobación que se sirvan
manifestarlo levantando la mano. Siete diputados presentes. Dos diputados a
favor.
Continuamos con el
conocimiento de la moción de fondo N.º39.
Moción N.º3-61, de los diputados
Rojas Rodríguez, Salazar Rojas, González Morera.
“Para que del artículo 22
se elimine el siguiente párrafo.
La producción que se
obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin
restricción, siempre que no sea para comercializar como semilla, y se lea así.
Artículo 22- Excepción al derecho del obtentor para el
pequeño y mediano agricultor.
Los pequeños y medianos
agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto
de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su propia explotación,
adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona le derecho del
obtentor.
No se aplicará esta
excepción a la utilización comercial de semilla de variedades protegidas de
especies ornamentales, frutales y forestales.
Los parámetros que defina
la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta
excepción dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los
intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente”.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor
Presidente.
Esta moción es sumamente
importante y aquí llegamos a un punto de discusión filosófica sobre este
proyecto, me pregunto ¿por qué este artículo 22 se titula excepción del derecho
del obtentor para el pequeño y mediano agricultor y porqué no se titula,
derecho de los agricultores? Vean qué interesante.
Por eso digo que es un
punto filosófico y para mí fundamental de la discusión de todos estos días y
noches que hemos pasado aquí, desde el 24 de octubre del año anterior, cuando
se quiso aprobar en una sola tarde este controversial proyecto.
Aunque pensándolo bien, la
verdad es que en estos días y noches en que hemos tenido la discusión, los
diputados hemos estado y nuestra compañera diputada del Partido Acción
Ciudadana y del Frente Amplio, documentando y argumentando por mociones que
puedan corregir un proyecto que consideramos negativo para el futuro de este país.
Todavía estoy esperando los
argumentos a favor del proyecto de los diputados y diputadas que lo defienden y
que lo aprobaron en la subcomisión, todavía estoy esperando los argumentos y
razones que me demuestren que lo que aquí he defendido es infundado.
¿Cómo es posible señoras y
señores, que se ponga en esta ley y que ustedes quieren aprobar un texto que
diga que la producción de un agricultor que obtenga de su explotación, podrá
ser vendida por el agricultor sin restricción siempre que no sea para comercializar
la semilla? Vean qué grave esto que estoy diciendo. Esta ley es la que le va a
dar al agricultor la potestad para poder vender su producción.
¿De cuándo acá por ley le
vamos a dar el derecho a un productor para que pueda vender su cosecha? Pongamos
atención, le estamos dando derecho a los productores
para que puedan vender su cosecha, por ley.
Esto es gravísimo, e
incluso contradictorio con
Les vuelvo a citar,
“Los derechos de los
agricultores:
1-Los derechos de los
agricultores debe ser, deben, considerando la equidad del género incluir el
derecho a:
a) La protección de su
conocimiento tradicional relacionado con las plantas y los recursos genéticos
animales.
b) Obtener una porción
justa de los beneficios originados en el uso de la planta y los recursos genéticos
animales.
c) Participar tomando
decisiones incluyendo el nivel nacional en materias relacionadas con la
conservación y el uso sustentable de las plantas y los recursos genéticos
animales.
d) Guardar, usar,
intercambiar y vender material de su siembra y propagación de las variedades de
los agricultores.
e) Usar una nueva variedad
de fitomejoradores protegida bajo esta ley para desarrollar nuevas variedades
de agricultores, incluyendo material obtenido de los bancos de genes y centros
de recursos genéticos de plantas.
f) Colectivamente, guardar,
usar, multiplicar y procesar semillas de variedades protegidas guardadas en la
granja, producidas en su finca o almacenadas.
2-A pesar de los anteriores
párrafos c) y d) el agricultor no venderá en la industria de las semillas en
escala comercial material de siembra, o propagación de variedades de
fitomejoradores protegidas y almacenadas producidas en su finca.
3- Los derechos de los
fitomejoradores sobre una nueva variedad estarán sujetos a restricciones con el
objetivo de proteger la seguridad alimentaria, la salud, la diversidad
biológica y cualquier otro requerimiento de la comunidad campesina, para la
propagación del material de una variedad en particular.
Estos derechos los propone
la legislación africana, considerando entre otras cosas:
“1-Que los derechos de las
comunidades locales sobre sus recursos biológicos, conocimiento y tecnología
representan la naturaleza misma de sus sistemas de vida y sustento, y han
evolucionado a través de generaciones durante la historia humana, que estos
derechos son de naturaleza colectiva y por consiguiente son derechos a priori
que tienen prevalencia sobre los derechos basados en intereses privados.
2- Que es necesario
proteger e incentivar la diversidad cultural dando el debido valor al
conocimiento, tecnologías, innovaciones y prácticas de las comunidades locales
con respecto a la conservación, manejo y uso de los recursos biológicos.
3- Que es deber del Estado
y su gente, regular el acceso a los recursos biológicos y al conocimiento y
tecnologías comunitarias..
4- Que el Estado reconoce la necesidad de
mantener mecanismos adecuados, para garantizar la participación justa,
equitativa y eficaz de sus ciudadanos en la protección de sus derechos
colectivos e individuales en la toma de decisiones que afectan sus recursos
biológicos e intelectuales, así como las actividades y beneficios derivados de
su utilización.
5- Que existe la necesidad
de implementar las provisiones necesarias para la convención de la diversidad
biológica, en particular en el artículo 15, referente al acceso a los recursos
genéticos y a su artículo 8.j), respecto a la preservación y mantenimiento del
conocimiento e innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales.
6- Que todas las formas de
vida son la base para la supervivencia humana y, por consiguiente, el
patentamiento de la vida o la apropiación exclusiva de cualquier forma de vida
parte o derivado de la misma viola el derecho fundamental a la vida”.
Por esas razones pienso que el artículo del proyecto
debería ser “derechos de los agricultores” y no “excepciones a los derechos de
los obtentores”. Entonces, no tenemos
porqué darle a nuestros productores algo que siempre han tenido, el derecho de
poder comercializar libremente su producción, algo que siempre ha podido hacer.
Resulta que ya en ese proyecto se le quiere quitar el
derecho a los agricultores de intercambiar su semilla, su propia semilla
producida en su propia unidad productiva.
Ahora resulta que quieren pensar que también se le puede restringir la
comercialización libre de su producción.
Me parece por tanto
sumamente cuestionable este párrafo del artículo 22, por lo que hemos propuesto
su eliminación a través de la presente moción.
Medidas de este tipo atentan directamente contra la
seguridad alimentaria del país. El
proyecto restringe y limita severamente la capacidad del país para garantizarse
su autoabastecimiento de alimentos básicos y hacerle frente a las crisis
alimentarias.
Con este proyecto, sin
lugar a dudas, se encarecería y dificultaría el acceso a las semillas de
plantas esenciales para el abastecimiento interno, lo cual, en una situación de
crisis ocasionada por desastres naturales, guerras u otro tipo de calamidades,
podría tener graves implicaciones en la seguridad alimentaria de todos los
costarricenses.
En ese sentido, el proyecto
entra en abierta contradicción con el inciso 7), del artículo 78 de
De esta forma se estaría
derogando la posibilidad conferida al Estado de excluir el otorgamiento de
derechos de obtentor, que puedan originar una explotación comercial monopólica
sobre variedades vegetales, relacionadas con procesos o productos agropecuarios
escenciales para la alimentación y la salud de los costarricenses y con ello
proteger la seguridad alimentaria de nuestro país. Por ejemplo, cuando la concesión de un derecho
de obtentor sobre una variedad de consumo masivo implique una restricción al
libre acceso y la reproducción masiva de dicha variedad.
El proyecto también implica
una derogatoria tácita parcial para las obtenciones vegetales del artículo 81
de
En el caso de ratificarse
este proyecto, se podría estar generando para el país, en cuanto a los
alimentos, una situación muy similar a la que en este momento están viviendo
otros países subdesarrollados para tener acceso a medicamentos esenciales.
Pienso que la moción es
sencilla y clara y, es una moción muy importante, que nos permitiría demostrar
para quien estamos legislando.
Este párrafo de este
artículo pienso que ni siquiera lo pide ni lo exige el convenio que da origen
al presente proyecto.
No me imagino a ninguno de
nosotros diciéndole a los productores que hemos
legislado para que puedan vender libremente sus cosechas. ¡imagínese
la gravedad! Salir nosotros aquí orgullosos diciendo que pasamos una Ley que le
autoriza a los agricultores a vender su cosechas. Pienso que nos verían con ojos raros y se
preguntarían ¿cómo es posible que nos den algo que ya tenemos?
Seamos consecuentes con
nuestro juramento constitucional, compañeras y compañeros, y aprobemos esta
moción. Muchísimas gracias señoras y
señores diputados y diputadas.
EL PRESIDENTE:
Gracias señor Diputado.
Tiene la palabra
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias señor Presidente.
Voy a hablar a favor de la moción N.º39. Esta moción es acorde con las propuestas que
hemos venido haciendo para mejorar este proyecto, en todo lo relacionado con
beneficio de las comunidades campesinas e indígenas de este país, que serán las
grandes perdedoras con la aprobación de este proyecto de ley.
Hemos dicho hasta la saciedad, y hemos hecho hincapié en
las carencias que encontramos en este proyecto, en relación con los grupos
productores nacionales de más bajos recursos, los que no tienen los
instrumentos necesarios para entrar en igualdad de condiciones a un mercado de
alta competitividad.
Existen asimetrías importantes entre las desventajas que
significa un Proyecto de Ley como este, para quienes se dedican a la
agricultura pequeña y mediana y los grandes beneficios que podrán obtentar las
personas físicas o jurídicas dedicadas al mejoramiento de semillas. A estas últimas se les reconoce el
mejoramiento obtenido a partir de la investigación en los laboratorios.
A los campesinos no se les reconoce y más bien se les
cobra el mejoramiento tradicional que han venido realizando de las
semillas.
Los fitomejoradores en centros de investigación
financiados por los gobiernos de los países desarrollados, han encontrado
variedades de cultivos con características que se dice podría ayudar a que los
agricultores de escasos recursos en países en desarrollo, para producir más
alimentos.
Ellos han reproducido y cruzado estas variedades
cuidadosamente durante generaciones, para conseguir una mezcla de
características deseables a un ritmo acelerado durante los años 60 y 70.
El trabajo de estos mejoradores cambió al mundo en
desarrollo. Las variedades de más alta
producción de trigo, arroz y otros alimentos básicos ayudaron a impedir una
hambruna catastrófica en Asia y su trabajo continua mejorando
las vidas y subsistencia de
millones de personas.
Actualmente, sin embargo, las críticas a la más novedosa
de las herramientas disponibles para los investigadores agrícolas, la
ingeniería genética, argumentan que el nuevo ambiente para la investigación
agrícola puede dejar atrás a los agricultores de países en desarrollo.
Mientras las instituciones públicas o internacionales
alguna vez llevaron a cabo la mayoría de la investigación agrícola, actualmente
las empresas privadas tienen el liderazgo en la aplicación de las herramientas
de ingeniería genética a la agricultura.
Cuando las corporaciones y un número creciente de
agencias públicas desarrollan nuevos productos o procesos de biotecnología
agrícola o nuevas variedades de cultivos, a menudo reclaman derechos legales
sobre la propiedad intelectual que estas innovaciones representan. Innovaciones que muchas veces no son realmente
innovaciones.
Muchos están preocupados de que los esfuerzos de las
corporaciones para proteger sus ganancias aislarán a los países en desarrollo,
de los beneficios de importantes innovaciones, bloqueando el acceso de los
investigadores, independientemente a los nuevos desarrollados.
Las corporaciones concentran sus esfuerzos de
investigación sobre cultivos como híbridos de maíz, soya, algodón, y algunas
hortalizas especiales cultivadas para mercados con alto valor comercial.
La investigación privada es apenas un complemento y no
debería reemplazar la investigación pública y sin ánimo de lucro. Además, el desarrollo de un vasto número de
cultivos esenciales para la seguridad alimentaria en los países en desarrollo,
tanto como los cultivos tradicionales para el mundo, deberían contar con las
instituciones públicas y sin animo de lucro, como la
principal fuente de innovación genética.
En las economías desarrolladas estas instituciones
pueden, progresivamente, encontrar que su acceso a nuevas líneas de
investigación esenciales sea incierto, indebidamente costoso e incluso
bloqueado totalmente.
Este acceso limitado a la propiedad intelectual es una
molestia e ineficiencia en los países desarrollados, pero actualmente no es una
amenaza seria para el bienestar de sus ciudadanos.
Para la gente pobre en los países menos desarrollados, el
acceso a la nueva biotecnología es prácticamente nulo. Su sustento depende de cultivos que están por
fuera del enfoque del sector privado, de la investigación y que tiene un futuro
comercial modesto.
La innovación de los agricultores en sus fincas se ha
realizado continuamente desde comienzos de la agricultura sedentaria; sin
embargo, el reconocimiento de ellos es bastante reciente y durante la última
década se ha generado un vasto conjunto de literatura, en particular, en
respuesta a las iniciativas globales, de preservar y conservar la biodiversidad
y el rol de los pueblos indígenas en estas actividades de conservación.
La selección intencional a la que se dedican las y los
agricultores es una fuente de innovación, la cual es aplicada a través de la
experimentación informal.
El proceso de innovación del agricultor en el cual las y
los agricultores adoptan criterios claramente definidos para identificar las
variedades mejoradas que han desarrollado, tiene cierto parecido al que siguen
los obtentores formales.
Estos últimos se basan en el criterio triple de
distinción, uniformidad y estabilidad de las variedades vegetales, que
desarrollan para reivindicar los derechos del obtentor. Sin embargo, la innovación similar que llevan
a cabo los agricultores no reciben ningún beneficio ni
retribución.
El reconocimiento que
reciben los obtentores formales, de facilitar a través de la amplia
codificación de su conocimiento, mientras que la falta de tal codificación está
en la raíz de la relativa falta de atención que recibe la contribución hechas
por las y los agricultores.
Uno de los impedimentos para codificar los
conocimiento de las y los agricultores es la naturaleza de su propia
innovación. A diferencia del obtentor
informal que realiza su investigación bajo condiciones controladas; el
agricultor usa las condiciones ambientales que se hayan
disponibles para llevar a cabo sus experimentos; más aún, las y los
agricultores utilizan estas condiciones medio ambientales, sobre la base de un
conocimiento detallado del ambiente en el cual ejercen su labor.
La selección natural tiene lugar debido a la acción de la
presión ambiental sobre la variación inherente causada por la recombinación y
las mutaciones genéticas. Pero este
proceso tiene lugar, no solo en las plantas, que son directamente útiles a la
humanidad, sino también en otros organismos que afectan directamente el proceso
de producción agrícola, como malezas, insectos y microorganismos.
La dependencia de las y los agricultores en la selección
natural ha resultado en un proceso continuo y evolutivo de cambio en la
agricultura y ha traído consigo la adaptación dentro de un medio ambiente especifico, determinado.
Las asimetrías son muy preocupantes. El futuro del agro tradicional costarricense
está en peligro, si no tomamos las medidas adecuadas desde ahora. Ciertamente, los agricultores con recursos
podrían beneficiarse, pero son los menos, ya que como también hemos visto, no
es cierto que se promueva ni desarrolle la investigación, con las leyes tipo
UPOV.
Las asimetrías son grandes entre los agricultores ricos
de los países desarrollados y los agricultores pobres de nuestros países, que
no se pueden beneficiar de los avances en la tecnología agrícola.
Este proyecto, en los términos actuales, ofrece muchas
dificultades y riesgos que bien podríamos corregir desde aquí.
Hemos señalado problemas de índole jurídica, que reiteradamente se muestran
en este proyecto de ley. Incertidumbre y
confusión en buena parte de su articulado, en detrimento de la claridad
jurídica y de los derechos que le asisten a las personas, que pueden verse
tanto beneficiadas como afectadas, con la aprobación de este proyecto de
ley.
Hay definiciones fundamentales que deben aparecer en el
texto de este proyecto de ley y que son omitidas, y peor aún, remitidas a la
vía reglamentaria. Eso no es correcto y
ya hay jurisprudencia reiterada, que puntualiza sobre la necesidad de no dejar
para los reglamentos aspectos que deben fijarse previamente por ley.
Algunos de los informes remitidos a esta Comisión,
pronunciándose sobre este proyecto de ley, cito por ejemplo, pero hay otros, el
de
No entiendo la negativa constante a mejorar este proyecto
de ley. Lo jurídico también está
deficiente en este proyecto. La moción
que estoy apoyando trata de mejorar las condiciones para quienes se dedican a
la agricultura tradicional, pequeña y mediana, frente a los derechos amplios y
claros que se confieren a los obtentores de semillas y a sus aliados, las
transnacionales semilleras.
Es un intento de legislar con un proyecto sui generis en
los términos permitidos por ADPIC, en donde explícitamente se indica que los
miembros podrán excluir así mismo de la patentabilidad. B) Las plantas y los
animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente
biológicos, para la producción de plantas o animales, que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos.
Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones
vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante
una combinación de aquellas y este.
Las disposiciones del presente apartado, serán objeto de
examen cada cuatro años, después de la entrada en vigor del acuerdo, sobre
Con esta finalidad es que hemos presentado y defendemos
la presente moción, orientada al beneficio de las y los pequeños y medianos
agricultores e indígenas, tan olvidados en este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señora Diputada.
Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor Presidente, haré uso
de la palabra en apoyo a la moción y para defender la procedencia de su contenido. La moción pretende eliminar del artículo 22 del proyecto de ley, lo que yo llamé en la
anterior fundamentación de la moción N.º37 “una
solemne barbaridad”.
Esta moción reitera y se focaliza en esa particularidad,
vale la pena volver a mencionar que mantener ese texto en ese artículo es una
barbaridad, atentatorio a los elementales derechos humanos, que consagra
Señalaba que esto roza en lo ofensivo, que el esfuerzo y
el fruto de la labor del agricultor se establezca pomposamente en esta Ley,
como derecho de que pueda vender su producción.
¡Vaya desprendimiento! Estamos hablando de un derecho: que puede vender su producción. ¿O será que no lo tiene? Y más ofensivo es ¿por qué se introduce en
una Ley como la que estamos discutiendo, que estrecha derechos del agricultor a
favor del obtentor?
El camino correcto es extirpar esa afrenta del contenido
del proyecto. Ese es un derecho que ni
siquiera tiene lógica ni sentido común discutir. Obviamente, hay que disculpar a los
formuladores del proyecto, de ninguna manera creo que su intención y visión se
orientaba a que se interpretara de esa manera.
Asumo que lo incluyeron con toda la buena fe de ratificar ese derecho,
pero en el marco de una ley que más bien debe aclarar excepciones del derecho
del obtentor, que es lo que al final de cuentas persigue esta Ley.
Y que debe llevar contenidos y disposiciones para poner
limites a los agricultores, suena muy mal, casi de mal gusto incluir ese
texto. No dudo que haya sido un error
involuntario y sin ninguna intención de que se interpretara de esta manera,
pero claro que sí es posible interpretarlo de esta manera; por eso alcanza el nivel
de horror tal y como lo expresé en su oportunidad. A todo esto nos trae el proyecto y el
Convenio UPOV, que al final de cuentas eso es.
Decían y sostienen personeros de
Esa sentencia la acompañaban con una indudable proclama:
“sin duda hay un hecho innegable y es que después de cuarenta años de existencia de
Reseñaban además, algo revelador sobre un informe de una
comisión independiente del Gobierno Británico, encargada de analizar las
políticas de propiedad intelectual, donde concluye esa Comisión:
“Los derechos de propiedad
intelectual imponen costos a los países en vías de desarrollo y no contribuyen
en la reducción de la pobreza. Y llamo a
Así de concreto, así de claro, no lo dice el Partido
Acción Ciudadana, emana de una declaración
de una comisión británica. Es
importante que también traigamos esos conceptos a este foro legislativo, pero
que los traigamos hoy; porque esto sensibilizó a los señores diputados y
señoras diputadas, que en su momento, al igual que ustedes, que no lo dudo, de
muy buena fe, apoyan este proyecto y por extensión apoyarían el Convenio
UPOV. Estas realidades los convencieron
para disponerse a archivarlos.
Dentro de estas realidades, continúo refiriéndose a
extractos de lo declarado en esa oportunidad por
Al respecto, reseño este extracto de ese pronunciamiento
de
“La premisa básica de los
derechos de obtentor que es constituir un incentivo para los fitomejoradores y
mejorar la investigación y la innovación agrícola, nunca ha sido corroborada a
lo largo de cuarenta años de existencia de UPOV.
Por el contrario, el
sistema ha servido para proteger los intereses de las grandes compañías
investigadoras y su apropiación de los recursos fitogenéticos de nuestros
países. Al mismo tiempo que imponen
restricciones a la producción agropecuaria no resuelve los problemas técnicos
de los pequeños y grandes productores, y más bien se convierte en una barrera
de entrada para ellos. No fomenta la
agricultura sustentable en armonía con la naturaleza, porque sus objetivos no
favorecen la protección de la biodiversidad”.
No está orientada a la
producción de bienes y servicios, de alimentación y salud para la población si
no básicamente para el consumo suntuario de exportación.
No toma en cuenta otros
convenios como el de biodiversidad biológica y el de los derechos de los
agricultores de
El proyecto y el Convenio UPOV no llegan a establecer
concretamente ningún mecanismo, para incentivar la investigación dirigida a
mejorar cultivos de interés nacional estratégicos, lo que sí debería ser un
interés de nuestro país, por ejemplo arroz, frijol, maíz, raíces, tubérculos,
etc. Esto es importante ya que uno de
los efectos de este tipo de sistemas ha sido una concentración de la
investigación agrícola, en el desarrollo de variedades vegetales suntuarias,
destinadas a la exportación, tales como flores o plantas ornamentales y su
disminución en otros rubros más estratégicos, pero también menos rentables
económicamente.
Un ejemplo ilustrativo de este punto es el caso de las
obtenciones vegetales otorgadas por México en 1997; un 4% para verduras, 12%
para cereales, 21% para frutas, y 62% para flores, mientras no sea
Este sentir, señores diputados y diputadas, se mantiene y
están vigentes. Tenemos en este nuevo
proyecto de ley una versión que nos permite sumar esas mismas preocupaciones y
mociones con modificaciones sustantivas, que hemos propuesto para al menos
atenuarlas, se nos han rechazado.
Hemos sido responsables,
hemos analizado, fundamentado con criterios sólidos y con vehementes
exhortaciones que se tomen en cuenta, para que si se aprueba finalmente, sea
algo diferente, mejorado y que supere las debilidades pertinentes y demostradas
del proyecto.
La pregunta obligada es:
¿ya las razones que fueron motivo para archivar el Proyecto fueron
superadas? Es obvio y notorio que no, el proyecto mantiene todas las
expectativas, prácticamente idénticas al Proyecto archivado y así tiene que
ser, si depende en lo sustantivo de lo que dispone el Convenio UPOV.
¿Entonces qué de nuevo nos pueden plantear los propulsores
del Proyecto para que nos convenzan de que ahora sí este es el Proyecto que el
país requiere, reclama y merece? Nada,
de nada, lo que se quiere es aprobarlo, en lo posible sin discusión, sin
cambios, y en la ruta de agilizar lo que sigue, Convenio UPOV y el TLC.
Por eso nuestra resistencia y renuencia mantiene plena
justificación y también es concordante con los argumentos que han mediado en el
pasado reciente, para oponerse a esta iniciativa de Ley.
Señores diputados y diputadas, con todo respeto y
consideración y de acuerdo a todo lo argumentado, les solicito valorar y que
nos aboquemos a buscar caminos alternativos que tenemos en este país. Nos debemos concentrar en una salida
autóctona, para regular esta materia de obtenciones vegetales, aquí lo hemos
dicho una vez más y lo hemos demostrado, que podemos hacer lo que nos dicen los
convenios internacionales y los tratados que se han aprobado en esta Asamblea
Legislativa, para saber qué caminos debemos seguir.
Pero aquí estamos nada más en una sola ruta y
desaprovechamos las oportunidades que hemos tenido ¾como ya lo hemos mencionado¾ el caso que exige, que necesita este país remozar, actualizar
Y en veinte años que no me
vengan a decir “usted fue responsable en aprobar un Proyecto de Ley de estos” y
que después nos pasen la factura, como hoy se le está pasando ¾como lo dije anteriormente¾ el cambio climático del país cuando se imponen las cosas y todavía se
nos dicen los cambios climáticos y Estados Unidos ni siquiera quiera firmar el
Convenio de Kyoto.
¿Y qué es eso de las consecuencias de la factura del
cambio climático y no hacemos nada para cambiar? Bueno, esto compañeros y
compañeras diputadas, insisto, una vez más, los efectos no los vamos a ver
nosotros, quizás, esto es para las futuras generaciones y yo espero dejarle a
mis futuras generaciones cosas buenas y no negativas.
Muchas gracias señor Presidente y compañeros Diputados y
Diputadas.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el diputado Fonseca Chavarría.
DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:
Gracias señor Presidente.
En contra de la moción.
Es indispensable mantener la frase que se desea eliminar,
pues es necesario dejar claro que la facultad que se otorga al pequeño y
mediano agricultor para utilizar la semilla es para fines de producción y que
lo que se puede comercializar y vender sin restricción es la producción
obtenida con esas semillas, pero no la semilla en sí.
Lo anterior tiene razón de ser, por cuanto la idea de
esta excepción es permitir al agricultor que continúe con sus actividades de
comercialización de productos agrícolas, pero no fomentar que se convierta en
un comercializador de semillas.
De manera que se convierta en competencia para el
obtentor de semilla mejorada. Por esta
razón señor Presidente, no estoy de acuerdo con la moción.
Gracias, gracias compañeros Diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado, no tenemos más solicitudes de la
palabra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.
Rogamos a los señores Diputados y señoras Diputadas, que
estén por dar su aprobación a la moción de fondo N.º39,
que se sirvan manifestarlo levantando la mano.
Ocho señores diputados presentes.
Tres diputados a favor.
Vamos a declarar un receso de dos minutos.
(Procede de conformidad)
Se reanuda la sesión
Continuamos con la siguiente moción. Le solicito a la señora Secretaria se sirva
darle lectura.
Moción N.º4-61, del diputado Merino
del Río:
Para que se elimine el
párrafo segundo del artículo 22 del proyecto de ley en discusión (o su
equivalente en caso de correrse la numeración).
EL PRESIDENTE:
En discusión la moción.
Tiene la palabra el diputado Merino del Río.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Bueno me acompaña hoy el joven Josué Arévalo,
Expresidente de
Bueno, señoras y señores Diputados, le confieso que los
acontecimientos de los últimos días marchan con tanta rapidez y sobresaltos que
ya uno no sabe, a ciencia cierta, ni siquiera si esta obligación también nos
las impusieron los Estados Unidos o fue gente de aquí que fue a pedir que
también se incluyera esto, igual que el tema de telecomunicaciones o seguros.
Probablemente, los próximos días también tendremos alguna
sorpresas, igual que por lo visto aparece gente que tiene más de cien
frecuencias, vamos a ver cuánta gente está registrando aceleradamente patentes
y esto se va a poner duro, lamentablemente.
Porque es un debate contaminado de intereses particulares y no de pensar
en el bien común ni en el país, pero bueno.
El otro día recibíamos o recibí una petición de más de
900 indígenas, solo de la región de Talamanca, más de 900 personas de esas
comunidades que llegaron a
EL PRESIDENTE:
Señor Diputado, puede referirse a la moción, por favor.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Pues sí ya me voy a regresar hacia ahí, es una
introducción y es que esto tiene que ver con eso.
Diay cómo no, ¿si no me siento ciudadano, yo qué
soy? Aquí soy un representante,
comprende.
EL PRESIDENTE:
Señor Diputado, es que estamos discutiendo la moción N.º40.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Sí claro, claro, yo le voy a explicar por qué es
necesaria esta introducción.
Le digo que están solicitando, aquí esta Comisión no ha
recibido, ni se ha dignado a recibir a una representación de las comunidades
indígenas.
EL PRESIDENTE:
De nuevo tengo que llamarle la atención señor Diputado,
en que no está refiriéndose a la moción.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
¿Pero por qué sabe usted que no me estoy refiriendo a la
moción?
EL PRESIDENTE:
Porque la moción
fue leída y no dice nada al respecto de lo que usted está mencionando.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Bueno, es que la moción se tiene que explicar en un
contexto, señor Presidente, cómo voy a hablar yo...
EL PRESIDENTE:
Adelante, señor Diputado.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Entonces aquí le digo que hay 900 firmas que piden que se
les consulten estos temas, porque afecta, ¿cómo no va estar referido? Todo está referido a lo mismo, es el problema
del acceso.
Fíjese en lo que dicen,
señor Presidente, hablan de sus preocupaciones sobre materias de propiedad
intelectual que obliga a patentar variedades de plantas, que afectarán
directamente los derechos ancestrales de los agricultores, para guardar,
resembrar, intercambiar, y vender su propia cosecha; dejando de lado que el conocimiento
tradicional es colectivo, recibido de generación en generación y que crece al
compartirse.
¿Se está hablando del Proyecto, tiene algo que ver?
EL PRESIDENTE:
Sí señor, tiene que ver con el Proyecto.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Pero se refiere a este tema.
EL PRESIDENTE:
De momento no sé si estará pasando eso, pero la moción, estamos
hablando de la moción N.º40.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
No, no, pero digo el Proyecto.
EL PRESIDENTE:
Y el segundo párrafo se refiere a la utilización comercial
del la semilla de variedades ornamentales, frutales y forestales.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Exactamente, entonces ve como estamos en lo mismo.
Me alegra que ustedes consideren que ya, probablemente,
que este proyecto hasta es tan aberrante que pretende crear derechos sobre
semillas, que se apliquen a la utilización de las variedades desprotegidas de
especies ornamentales, frutales y forestales.
El Proyecto, tal como está, deja desprotegida una de la
áreas donde se genera más riqueza en nuestro campo y en el cual, como
publicitan hasta los mismos defensores de libre comercio, según ellos podría
encontrarse ahí mas bien el canal, dicen, para un gran desarrollo exportador, a
saber la producción de nuestros pequeños y medianos productores agrícolas de
plantas ornamentales, frutos y productos forestales.
Aunque lamentablemente esa
producción cada vez está más concentrada en grupos trasnacionales de capital
extranjero, dejar desprotegida esta área, limitaría la capacitad de
desarrollarse a nuestros emprendedores agricultores, por el aumento de costos,
que significaría quedar a expensas de las obligaciones, que aquí se consideran
con respecto a los derechos de los obtentores, que se ha anotado en las última
décadas a la producción de bienes no tradicionales. O sea, que primero, se
convenció a muchos pequeños agricultores, que cambiaran sus cultivos, y después
se les quiere volar garrote en este proyecto.
Además, que tal y como se han comentado antes, limita la
capacidad del país, como un todo, de promover la diversidad en los cultivos y
sus variaciones. Más allá los que
hicieron esta ley, que todavía no sé quiénes son en el Poder Ejecutivo, en que
habría que saber incluso, esto no se ha elaborado aquí.
Quiénes son las personas
que están detrás de esto?, para que en algún momento
podamos también ver qué responsabilidades tienen. Incluso, van más allá del espíritu original
de la misma UPOV, que en su versión inicial y en las revisiones que tuvo este
Convenio en 1972 y 1978, consideraba un derecho fundamental el llamado
“privilegio” -así decían- del agricultor que reconocía el derecho milenario de
los agricultores a reutilizar las semillas producidas en sus cosechas para sus
siguientes cosechas, sin limitarse a productos específicos, sino como un derecho
general.
Esta limitación, entonces, del proyecto a variedades
ornamentales, frutales y forestales, no tiene ningún fundamento, pero sí
efectos muy graves a la vista, para todos aquellos productores medianos y
pequeños que han optado por influencia de las propuesta
gubernamentales, por la producción de este tipo de bienes.
Todo esto recuerden que se impulsó y llevó a la ruina
también a mucha gente de nuestro país, con la llamada reconversión productiva,
donde pasamos a ser importadores netos de nuestra canasta básica alimentaria,
fundamentalmente en granos básicos, llevando a nuestros agricultores a
aventuras, algunos han salido adelante, pero la mayor parte se arruinaron en la
producción de plantas ornamentales, algún tipo de productos forestales y determinados
frutos de exportación.
Y digo, que con consecuencias muy trágicas, como ya lo
estamos viendo en México, donde después de 10 años de TLC y de aplicar esta
mismas políticas, hoy está por la gran rebelión de la tortilla y se están
movilizando centenares de miles de mexicanos en todo el país, bajo la consigna
“sin maíz, no hay país”, porque no solamente tienen que estar importando el 70%
del maíz, sino que parte de los que se dedicaban a la canasta alimentaria,
ahora lo están dedicando al biocombustible, porque da más ganancia: ¡Pero jugando con la comida de la gente!
Fíjense que el responsable
es la misma gente que tiene aquí el negocio de la tortilla, la gente de
MASECA. La gente de MASECA se reunía el
otro día con el Presidente de México, porque ellos son los que están en este
negocio y vamos ver en qué momento aquí comerse una tortilla también será un
lujo.
Vamos a ver en qué momento se les pedirá a los
agricultores que regresen a la producción de maíz.
Esta exclusión lleva a todas luces a la generación de un
monopolio privado, en tipos de productos agrícola, que tienen efectivamente un
gran potencial comercial.
Y por tanto, no solamente afectará la diversidad
biológica, sino también la capacidad del Estado, de limitar y controlar según sus
atribuciones constitucionales, la producción y el libre ejercicio de una
actividad productiva. Esto además
constituiría al atropello para este sector en particular, en cuanto al derecho
que tienen sobre el fruto de su trabajo como cualquier otro productor siempre y
cuando este interés particular no contravenga el interés general.
Me parece, incluso, que la aprobación de este texto tal y
como está, contraviene lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código
Civil, en tanto que se ahí se establece, que: “...en virtud del derecho de
usufructuar las cosas derivado del derecho de propiedad, pertenecen al
propietario todos lo frutos naturales, industriales y civiles que ellos
produzcan ordinaria o extraordinariamente, que son frutos industriales los que se
obtienen por el trabajo...” Dice el
Código Civil: “...o cultivo”.
El problema es que esta ley chocaría con los mismos
derechos de propiedad que establece el Código Civil. Si se ratificara el Convenio UPOV obviamente
eso caería sobre esa legislación ordinaria del país.
Las interrupciones que usted me hizo, también las
contabilizó, porque me impidió desarrollar mi tiempo.
EL PRESIDENTE:
Le vamos a dar un minuto más.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Bueno, muchas gracias.
En ningún momento se establece y parecía ilógico hacerlo,
una condición diferente a una determinada producción, más aún, si está
relacionada directamente con la producción de alimentos básicos.
Bueno, pero también para otro tipo de producción
agrícola, que repito, Diputado libertario, esto está hasta en contradicción con
los principios de propiedad privada, que ustedes en su programa defienden.
Con el mismo ardor que se está en contra determinado
monopolio, se debía estar en contra de este tipo de monopolios, que además es
una limitación a la propiedad privada, poniendo requisitos.
Yo no me atrevería a
decirle socialistas, ¿cómo los podríamos definir?, ¿no son neoliberales?,
¿dónde los colocamos?, ¿es un capitalismo?
Casi son unas limitaciones pre-capitalistas.
Fíjense que tiene más que
ver con algunos momentos del desarrollo del feudalismo, que del propio
capitalismo determinado que del tipo de limitaciones que se quieren poner a la
propiedad de los productores sobre sus semillas y la capacidad de
reproducirlas.
¡Bueno, me imagino que ese minuto ya pasó!
Estas son algunas de las
razones para presentar y pedirles el voto para esta moción, que hubiera sido
más emocionante esperar el momento. Pero
bueno, en todo caso he podido hablar con más sosiego sabiendo que ya el voto está
anunciado y habría que celebrarlo.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado.
Ya le dimos el minuto adicional por la
interrupciones, pero debo indicarle nuevamente que estaba fuera de tema
cuando le hice el llamado.
Continuamos con el uso de la palabra, el diputado Ovidio
Agüero: Me
indica por favor si es para hablar a favor o en contra.
DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:
Gracias, señor Presidente.
Voy hablar a favor de esta moción, para coincidir tal vez
por primera o segunda vez con el excelente diputado, mi gentil amigo, José
Merino del Río.
Esta moción del diputado Merino del Río, me parece muy
coherente, creo que viene a darle un tratamiento igualitario a estos tres
amplios campos, en los cuales existe un gran desarrollo en mi provincia que es
Limón. Y también obviamente en otros
sectores del país.
Y debo decirle, al diputado Merino, con el respeto que él
merece, de que ese Diputado está conciente de la última acotación que usted
hizo. Y yo creo efectivamente que el
intelecto no solo está en el exterior, sino que aquí en Costa Rica tenemos
muchas organizaciones, personas físicas y jurídicas, pero hay intelecto, que
perfectamente van a necesitar proteger ese intelecto mediante un proyecto de
ley de este tipo. Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado José Joaquín
Salazar, por favor indicar si es a favor o en contra.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente, señoras diputadas y señores
diputados.
Para hablar a favor de la moción.
Dice el diputado Ovidio Agüero “el intelecto” y ahora que
hablamos de eso, menciono el caso.
¿Qué intelecto tuvo este señor en Estados Unidos para
patentar una variedad de fríjol que ya existía y que sencillamente se apropió
de una situación, por una variedad de fríjol de color amarillo? ¿Y qué le hizo a ese material? ¿Utilizó la inteligencia para qué? Para apropiarse de algo que es de la
naturaleza, para eso sí son inteligentes, pero que no le hizo ninguna mejora. Y eso está comprobado y demostrado.
Está bien cuando haya intelecto, cuando hay eso, está
bien que se haga. Pero de esta moción,
¿y qué es lo que busca? ¿Responde al
interés y a la preocupación tanto del diputado Merino como de nuestra Fracción
del Partido Acción Ciudadana, sobre el contenido de este artículo del proyecto?
El artículo 22, por lo que representa dentro de este
delicado proyecto, será objeto permanente de nuestro empeño en analizarlo y
discutirlo, nuestra motivación es convencer e insistir ante ustedes con
mociones y argumentos, para lo que valoren en toda su magnitud.
Pero a mí me siguen sorprendiendo cosas aquí: y con más
documentos y más argumentos. En una
carta del 30 de setiembre del año 1999, dirigida al señor Danilo Chaverri,
Ministro en ese momento de
Y no se aprobó, porque los diputados tuvieron en ese
momento una discusión con participación y dieron argumentos, porque no era
conveniente aprobarse ese proyecto.
Y dice Anabelle González en ese momento: “Desafortunadamente el cumplimiento tardía de
este compromiso, podría ocasionar graves perjuicios para el país, debido a que
no solo se estaría violando las disposiciones de
Y yo me pregunto hoy, 07 de febrero del 2007, ¿cuáles son
las sanciones o los castigos que nos ha hecho Estados
Unidos? Y en aquel momento asustaron con
los mismos argumentos, que nos han venido asustando hasta la fecha, de que si
no se aprueba el Tratado de Libre Comercio, nos quitan la iniciativa Cuenca
Caribe.
EL PRESIDENTE:
Nuevamente debo indicar que se está saliendo del tema,
señor Diputado.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente.
Ciertamente este artículo es medular, desde nuestro punto
de vista, porque en él decide el ámbito de derechos que mantiene el pequeño y
mediano productor, respecto a utilizar la semilla de variedades protegidas,
según las disposiciones de protección de esta ley.
Y señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros
diputados, me parece que un proyecto como este similar, que ya estuvo aquí en
discusión en esta Asamblea Legislativa y como Diputado tengo el derecho de
hacer argumentos, que en ese momento fueron válidos, y que son válidos en el
día de hoy.
En la moción que presenta el diputado Merino, propone
eliminar el párrafo segundo este artículo 22, dicho párrafo establece: “... no
se aplicará esta excepción a la utilización comercial de las semillas,
variedades protegidas de especies ornamentales, frutales y forestales...” Eliminar ese párrafo es lo más razonable y
prudente desde todo punto de vista, por discriminatorio, por injusto y porque
técnicamente no parece posible sustentar que solo esas tres actividades tengan
prioridad para darles este beneficio y mantenerle la exclusividad al obtentor
sin derecho de excepción para el pequeño y mediano agricultor.
Y aquí hemos presentado mociones para que hagan
excepciones pero, por lo menos esta, por cuanto esta Ley no abre posibilidad
alguna a que existan otros rubros que en algún momento futuro tomen la misma
relevancia que los tres productos antes
indicados.
El informe del Departamento de Servicios Técnicos
confirma y corrobora esta preocupación y gran debilidad del proyecto respecto a
este párrafo -sugerido eliminar-
dice: “... la excepción no
beneficia a los pequeños y medianos agricultores que se dediquen a la siembra y
explotación de especies ornamentales, frutales y forestales, ellos los coloca
en una situación de desigualdad y desventaja en relación con los otros
agricultores que sí se benefician de la excepción, lo cual violenta el principio
de igualdad consagrado en el artículo 33 de
Inapelable sentencia que incluso alerta sobre un abierto
roce con
El informe de subcomisión afirmativo de mayoría
presentado por los compañeros y compañeras Diputados del Partido Liberación
Nacional, con el texto sustitutivo de este proyecto, tampoco incluyeron ninguna
referencia de explicación que aclare el por qué se limita esta disposición a
estos tres rubros: ornamentales, frutales y forestales. Las consultas escritas a diversos sectores
incluidos los más especializados no llegan tampoco a referirse a este punto
álgido que contendría este artículo.
Menudo problema tendrán los formuladores de este proyecto
para responder a aquellos obtentores de variedades protegida para productos
tipo plantas medicinales, semi-perennes o perennes, o productos como la canela
y muchos otros, que les asiste este mismo derecho, derecho al obtentor, pero
repito lesivo al derecho de los agricultores.
Será que esos productos no son de relevancia para los
escribas de este proyecto o hay razones técnicas o de conveniencia que no
conocemos, porque aflora la pregunta lógica, será que no hay y no habrá
fitomejoradores nacionales o extranjeros que como obtentores soliciten el
certificado para otros materiales que no sean esos tres, pero que son afines
tal como mencioné algunos.
Desde este punto de vista es razonable meditar y valorar
si en realidad es todo lo visionaria que requiere esta Ley, preguntarse si se
proyecta al futuro, nos asisten dudas coherentes, yo creo que en este aspecto
un horizonte estrecho y limitado con pensamiento muy coyuntural. También lo indicado demuestra la necesidad
imperiosa de aclarar con los formuladores del proyecto este tema, de ahí la
importancia y relevancia de las audiencias que costó tanto que ustedes entraran
en razón para aceptar, especialmente con personas como don Walter Quirós que no
dudamos que aclarará estos aspectos con fundamento técnico, de lo contrario nos
ayudará a hacer luz para reforzar y cambiar lo que corresponda.
Señores Diputados y Diputadas, lo que sí es cierto es que
cada vez más y conforme avanzamos en la discusión de este proyecto observamos
más y más necesidades de aclaración, identificamos vacíos y estamos lejos de
que se nos esfumen todas la preocupaciones persistentes.
Es que esto no puede ser extraño, este es el resultado de
este proyecto sea la misma casi misma imagen del Convenio UPOV, este Convenio
no convenció a nadie en este Parlamento en el pasado y dudo que si los actuales
diputados concientemente lo leyeran o interiorizaran, llegarían a la misma
conclusión.
Señores Diputados y Diputadas, en la sesión en la tarde
me quedó truncada una referencia, que me parece ilustrativo sobre lo que
realmente sucede con esto de las patentes y las obtenciones vegetales, hablaba
del caso de Chile. El llevado y traído
ejemplo que nos ponen como modelo a Chile, decía en la tarde de hoy, que nadie
podría discutir que este país está priorizando su inversión y estimulando como se debe los
procesos de investigación, innovación y modernización tecnológica, la industria
semillarista no es para ellos una excepción.
No obstante casi un ochenta por ciento de las solicitudes para la
protección de obtenciones vegetales vía UPOV 1991, es de extranjeros, esto es
delatador.
Es un sistema que será inexorablemente acaparado, no
dejando margen al desarrollo dinámico nacional de esta actividad
técnico-económica, el mejoramiento varietal y la industria local de semillas,
agregado a esto son actividades que cuando penetren en un país, las
posibilidades de encadenamiento son muy reducidas, por cuanto lo que importa
fundamentalmente es la distribución y venta en este mercado destino. Por eso señores Diputados y Diputadas,
hacemos un gran esfuerzo por alertar responsablemente, no nos oponemos a
desregular actividades, de modo que el país armonice su relación internacional
en el marco del comercio.
Nos oponemos a que los
estándares nos absorban y asfixien. Nos
oponemos a que las medidas que se nos quieran imponer y no hagan prevalecer
dentro de Costa Rica las ganancias que promueve este tipo de actividades, que
nos pase lo mismo que Chile y otros países como lo reseñé en la tarde de
hoy. Nos oponemos a que los países en
vías de desarrollo como Costa Rica con un 5% de la biodiversidad del mundo y
por lo tanto proveedor insigne y potencial de materia prima para el
fitomejoramiento o para generar fármacos, termine recogiendo si acaso las
boronas de los grandes negocios de unos pocos foráneos.
La bondad de la discusión
de este proyecto, nos ha permitido abordar reflexión sobre lo mucho que debemos
defender como país. Nos ha permitido
entender que no hay mala fe de los que lo impulsan y que son otras motivaciones
y otra lógica coyuntural que los mueve a avanzar con el proyecto. Nos ha permitido hacer sólidos mayores
argumentos y criterios que indiscutiblemente en este país sólo es posible
construir una buena legislación, si se construye a la par del pueblo y los
actores que serán afectados directamente por la misma.
Nos confirma que el tiempo
es oro para aprobar proyectos, pero que con el tiempo la ejecución del proyecto
hará que ese oro se convierta en barro o desperdicio, sí por el vértigo de su
aprobación y por inconsulto termina perjudicando los objetivos superiores del
país que deben ser norte de todo Legislador que ya no estará cuando los
problemas y calamidades afloran.
Señores Diputados y
Diputadas, por estas razones y tratando de mitigar siempre los efectos que van
a causar a la agricultura nacional, estamos apoyando esta moción del señor
Diputado don José Merino.
Muchas gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias señor Diputado.
El diputado Rojas Rodríguez, es para hablar en contra.
(Hablan fuera de micrófono)
Ya hemos recibido dos participaciones a favor, vamos a
proceder a votar. No tengo ninguna otra
solicitud para referirse, después con mucho gusto le doy la palabra por el
orden.
Como nadie ha solicitado la palabra para referirse en
contra del proyecto y el Reglamento establece claramente en su artículo 5, que
solo se puede recibir la posición del proponente, dos posiciones a favor y dos
en contra, no hay en contra, entonces procedemos a recibir la votación.
Los señores
Diputados y Diputadas que estén por dar su aprobación a la moción de fondo N.º 40, les rogamos manifestarlo levantado la mano. Siete Diputados presentes. Siete Diputados a favor.
Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez por el
orden.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias señor Presidente.
Es un asunto, yo estaba interesado en hablar a favor de
esta moción...
EL PRESIDENTE:
Ya le hemos explicado señor Diputado, que solo dos
Diputados a favor...
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Tal vez si me da una pequeñísima oportunidad para, es por
el orden.
Estaba interesado en hablar
a favor de esta moción, sin embargo, por respeto a la señora Secretaria, que
estaba leyendo la moción, yo no puedo alzar la mano para solicitar el uso de la
palabra, mientras esté leyendo la moción.
Primero que todo,
oficialmente la moción no se conoce hasta que no sea leída, entonces, yo espero
hasta que la señora Secretaria termine de leer la moción para solicitar la
palabra. Sin embargo, si el señor
diputado don Ovidio Agüero pide la palabra antes de que la moción sea leída,
entonces, yo lo que quiero es hacer una consulta, si se puede solicitar el uso
de la palabra antes de que la moción sea leída para hablar a favor o en contra,
antes de que se lea la moción; para que quedemos claros en cómo es la mecánica
de solicitud de uso de la palabra en lo sucesivo, para el conocimiento de este
proyecto.
Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Por el orden, tiene la
palabra el diputado Ovidio Agüero.
DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:
Gracias, señor Presidente.
Sí, voy a hablar por el
orden, en el sentido de que las mociones las tenemos acá nosotros, es un
formalismo leerlas, sin embargo, casi simultáneamente el compañero diputado
Salazar Rojas levantó la mano y me parece que alguna vez en la vida puedo
hablar yo en esta Comisión, casi siempre he escuchado a los compañeros del PAC
con mucha atención y con mucho respeto, porque ellos defienden su tesis, lo
cual les admiro ampliamente.
Me pareció que esta moción,
inclusive antes de haber revisado el documento y la moción del diputado Merino
del Río, había comentado algo al respecto con mi asesor Abel Bonilla, por dicha
que estaba contemplado eso en la moción, así es que yo pienso que cualquiera
puede hablar a favor, quiere decir, entonces, que de acuerdo a la posición del
diputado Rojas Rodríguez, yo tengo que hablar aquí solo en contra de las
mociones, lo cual considero que no es lo correcto, pienso que puedo hablar a
favor o en contra.
Si me parece que una
moción, depende de dónde venga, yo siempre creo, señor Presidente, compañeras
diputadas y compañeros diputados, si la moción es buena, venga del PAC, de
Liberación, de
En ese sentido, le pido con
todo respeto al diputado Rojas Rodríguez, que yo hubiese sabido que se iba a
molestar por eso, me abstengo de defender la moción del diputado Merino que me
pareció muy buena y muy atinada.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor
Diputado.
Ya le dimos la palabra por
el orden.
Lo que podría decirle es
que en nuestro haber y hasta dónde alcanzan nuestras posibilidades, nosotros
apuntamos y la señora Secretaria lo hizo así, yo soy consciente de que
solicitaron la palabra después de que se leyó la moción, e incluso... Tiene la palabra por el orden, Diputado.
Vamos a continuar con el
conocimiento de las mociones. Moción No.
41, le rogamos a
Moción N.º5-61 (41) de diputado
Merino del Río:
“Para que en el párrafo
tercero del artículo 22 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en
caso de correrse la numeración), después de donde dice “se establecerán
reglamentariamente”, se agregue lo siguiente: “previa consulta con las
organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios de cobertura
nacional”.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra... Me imagino que va a hablar el proponente
primero, aunque podría ser después, pero como me han solicitado la
palabra... Diay, es que me la pidieron
primero ellos dos, entonces, primero está Joaquín Salazar, después Marvin Rojas. Así es que si ustedes lo tienen a bien, solo
si ustedes están de acuerdo, por lo que me han dicho anteriormente.
Vamos a hacerlo así... No, yo tengo entendido que... Le vamos a dar la palabra con todo gusto,
nada más quiero...
No, no señor, espere un
momentito, es que como ellos solicitaron la palabra, lo que necesito es que
ellos estén de acuerdo en que Merino hable primero, ¿están de acuerdo?
Tiene la palabra el
diputado José Merino.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Insisto en que así es
reglamentariamente.
Bueno, se habla de
consultar a las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios
de cobertura nacional que, lamentablemente, hay que empezar diciendo que
todavía no han sido consultadas, sobre este proyecto que las afecta directamente,
esto es una barbaridad, o sea, las organizaciones que son directamente
afectadas por este proyecto, ninguna ha podido venir aquí a hablar, ni
UPANACIONAL, ni
Además, es una cuestión de
Comisión de Asuntos Agropecuarios y en un proyecto de esta naturaleza no se
escucha la voz de la gente del campo, eso es muy grave, ya de por sí es un
déficit democrático que tiene este proyecto: la falta de participación y una
mayoría mecánica que quiere, para eso tenemos la mayoría, vámonos para
adelante.
Es un problema que tiene en
general este proyecto, sus gravísimos omisiones en reconocer el aporte que han
hecho los productores que son mayoritariamente pequeños y medianos, a la
producción, no solo a la producción agrícola del país, sino al incremento
histórico de la mayor diversidad, de esa producción, al mejoramiento de las
diversas especies y agregamos a esta situación esta resistente ignorancia de
parecer de estas organizaciones, en las tomas de decisiones que les afectan de
una manera tan directa, que afecta incluso su propia identidad y las
condiciones, a través de las cuáles, no solamente construyen sus identidades,
sino que las reproducen.
Que no son en muchos casos
tan fácilmente estandarizables ni medibles, que no permite conocer la dinámica
productiva de este sector; o sea, cuando se dice que los parámetros que definan
la condición, esa de pequeña y mediano agricultor, así como el ejercicio de
esta sesión dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguardia de
los intereses legítimos del obtentor, se establecerán reglamentariamente. ¿Quién establecerá reglamentariamente y
definirá los parámetros que definen lo que es una condición de pequeño y
mediano agricultor?
Bueno, ¿qué es?, señores
diputados, ¿cuáles son esos parámetros?, ¿ustedes que son de esta Comisión me
lo podrían..?, de pequeño y mediano productor y ¿qué?, ¿de cualquier cosa?, o
¿cómo se define hoy en nuestro país?, ¿cómo se define esa condición de pequeño
y mediano agricultor?, ¿por su nivel de ingreso o por las hectáreas de
cultivo?, ¿qué tiene que ver eso con la agricultura moderna?
Deben ser consultados, las
organizaciones de pequeños y medianos agricultores, productores agropecuarios,
así debía ser en cualquier legislación que afecte a grupos ciudadanos, consulta
obligatoria, pero qué es esto, cuál es esa soberbia y esa prepotencia de creer
que se puede legislar sin consultar o que se puede reglamentar sin consultar,
afectando condiciones de vida y de trabajo, de comunidades nacionales enteras.
Claro que la gente busca la
calle y la buscará más, señores diputados, si no se les consulta, tratarán de
hacer oír su voz y con toda la razón y con todos los instrumentos de nuestra
Constitución, porque nuestro régimen político no es solo representativo;
incluso el régimen político representativo ya obliga, los representantes no
tenemos el monopolio de la gente, incluso muchas veces esa representación
traiciona los representados, cuánta gente promete en una campaña electoral.
Si aquí tuviéramos algo
constitucionalmente, de revocar mandatos, claro que muchos diputados tendrían
que irse para la casa, porque una cosa es lo que fueron a decir a las ciudades
y a los campos y otra cosa después la que hace en este Parlamento. Aquí, cuando se trata de ganar un voto,
algunos hasta van con
Entonces, consulta
obligatoria, incluso ya en una democracia representativa, pero es que no es que
Todo lo que sea, incluso,
yo creo que sistemáticamente debíamos llevar a
Bueno, qué es una
democracia participativa, qué es una democracia participativa y consultar, que
la gente no vote cada tres minutos y se vaya a su casa hasta dentro de cuatro
años, eso exige una práctica permanente de rendición de cuentas, de control
político, de una consulta dinámica, es parte, claro que nuestro Parlamento
tiene muchos problemas acumulados, pero parte de nuestros problemas acumulados
es que se sigue trabajando con una rutina y una mentalidad de que nos eligieron
y nosotros somos dueños aquí de la bola y se acabó.
Por eso, hay gente que se
irrita cuando alguien dice “vamos a salir a la calle”. No, somos nosotros, cómo que somos
nosotros. No, somos nosotros con los
ciudadanos y si hay un divorcio con la ciudadanía, la ciudadanía tiene hasta
derecho a revelarse, obviamente, pacíficamente, pero un ciudadano que no esté
domesticado se levanta con todos los derechos.
Bueno, si es ciudadano sabe lo que tiene que hacer, lo que pasa es que
nosotros los tratamos a veces como si fueran súbditos y no ciudadanos.
Es fundamental del debate
sobre este proyecto, reconocer el valor de la actividad humana, en el
mejoramiento genético de las plantas, a través de la acción secular del sector
campesino que durante siglos y sobre la base del conocimiento popular y la
utilización progresiva de la tecnología, fueron convirtiendo y desarrollando
formas de cultivo que han contribuido a la conservación de la biodiversidad y a
la preservación, mejoramiento, enriquecimiento y reproducción de los recursos
fitogenéticos.
Entonces, en miras a
proteger el bien común, es muy importante que en este y en cualquier otro
proyecto, se tomen las previsiones del caso para poder garantizar la mayor
objetividad posible en la aplicación de las leyes. Entre estas medidas previsoras, como decía,
se encuentra, en primer lugar, como piedra angular de esas medidas previsoras
el principio democrático de la participación y de la consulta a la población en
general y a los sectores involucrados en particular.
El concepto de
participación incluso va más allá, porque este proyecto afecta, en primer
lugar, a estos productores, pero también puede afectar la seguridad política,
una política de seguridad alimentaria, por ejemplo, del país o de conservación
de un patrimonio del conocimiento histórico nacional y, sobre eso, obviamente,
son intereses difusos que involucran a toda la sociedad.
En este caso, entonces,
parece obvio, señoras y señores, que una política dirigida a un determinado
sector productivo, tenga en consideración sus condiciones, sus necesidades, su
perspectiva con respecto a lo que se pretende reglamentar, aunque este
proyecto, por lo que se puede deducir está pensado fundamentalmente desde la perspectiva
de las grandes transnacionales.
Es obvio que por las
características de la estructura social de nuestra sociedad, es fundamental
definir los alcances y los límites... No
sé si hacemos una interrupción para que ustedes puedan conversar, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Le queda un minuto.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Me queda un minuto.
A mí realmente hasta me
humilla este proceso, a veces, hasta siento vergüenza
ajena, pero, bueno, aquí estamos, me parece un poco lamentable por la misma
dignidad de nuestro cargo, pero, bueno, tengo que defender mis opiniones, y
como dicen por ahí, en peores guaridas he hecho guardia.
En este caso parece obvio, decía, que una política
dirigida a los pequeños y medianos agricultores tiene que ser
consultada...
Muy bien, en la próxima ampliaré un poquito más.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar. Favor indicar si es para hablar a favor o en
contra.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente.
Voy a hablar a favor y apoyo esta moción.
Intentaré abundar en
argumentos, buscando convencerlos a todos ustedes para que me apoyen. Y qué bueno que aquí, en esta Comisión, haya
algunos intentos de entrar a la discusión de este proyecto, y también, que esta
moción va muy encaminada a la representación que debería haber aquí de los
pequeños y medianos productores, para que vengan a esta Comisión, pero aquí
tiene que usar uno otros instrumentos, como mencioné anteriormente, textos que
ya, cuando
Y ahora, el compañero diputado Ovidio Agüero intenta que
entremos a la discusión realmente, porque este proyecto, hasta el momento, aquí
no ha habido una discusión, por eso, qué bueno que hagamos esos intentos por
discutir.
Yo debo decirle al
compañero Ovidio Agüero que él dijo que en una forma simultánea. Yo esperé la lectura, vi que lo anotaron,
entonces pedí que me anotaran, pero eso de simultáneo, casi simultáneo, ese
casi puede ser no sé de qué tamaño, pero dejémoslo ahí. Lo hice en ese sentido de apuntarme, pero qué
bueno que entremos a la discusión, aquí el asunto no es de si tiene derecho a
hablar o no, sencillamente, interpreto las palabras del diputado Marvin Rojas
como que deseaba saber en qué momento es que se pide la palabra, básicamente,
eso era, pero le repito, don Ovidio Agüero, qué bueno que le entremos a la
discusión de este proyecto, que ha faltado aquí y que también, a través de las
audiencias, falta todavía mucha más discusión.
Me parece muy bien que
vengan académicos, como la licenciada Silvia Salazar y qué bien que vengan,
pero uno se pregunta en qué le afectará, en qué le perjudicará; como sea, a los
agricultores todavía no se les ha permitido venir aquí, a esta sala, a exponer
sus argumentos.
Esta moción se refiere al
artículo 22 del proyecto de ley y busca que se comparta, mediante consulta
previa obligada con las organizaciones de pequeños y medianos productores
agropecuarios. ¿Cuáles serán los
parámetros que definan, en el reglamento, la condición de pequeño y mediano
agricultor?
Esta moción del compañero
diputado José Merino no hace más que garantizarle a los que se pueden ver
afectados que tendrán participación directa, al menos en aquellos aspectos en
los que el reglamento de la ley los definirá y caracterizará, porque ellos, ni
siquiera pueden venir aquí a hablar.
Esto es trascendental,
porque los poquísimos derechos que quedan consagrados al agricultor en esta ley
estarán supeditados a los parámetros que quedarán definidos en el reglamento
para tipificarlo. Por tanto, los ámbitos
donde se mueva esa definición terminarán, indudablemente, estableciendo las
líneas tenues de exclusión a muchos actores que en la actividad agropecuaria se
autoproclaman pequeño y mediano agricultor.
Esa disyuntiva se mitiga,
quizás, en lo máximo posible, si se abre la plena y activa opinión y
participación de las organizaciones de los pequeños y medianos productores
agropecuarios de cobertura nacional. Lo
fundamental de ese proceso, si ustedes, señoras y señores diputados, aprueban
esta moción, es que le imprimimos al proyecto más control social.
Es el pequeño y mediano
agricultor el que gozará del derecho de reutilizar la semilla. Quizás al campesino, al agricultor
tradicional, al pequeño productor que solo se concentra en eso, en producir, le
parecerá sorprendente que siquiera alguien se ponga a pensar y menos a dudar de
que él tiene el derecho de reutilizar la semilla que cosecha. Es que para él, eso no se discute y menos
debe ser objeto de la menor duda, lo considera una barbaridad siquiera pensar
en tener que cuidarse o abstenerse, cuando eso ha sido un derecho histórico,
propio de su vocación productiva y han sido actos sagrados irrenunciables,
porque es consustancial a su razón de ser agricultor, de hábito cultural y de
equilibrio ecológico y armonioso con la tierra y los cultivos a que se dedica
por sí solo u organizadamente, en comunidad productiva.
Por eso, señoras y señores
diputados, no nos distraigamos de una realidad, normar mediante esta ley, que
es un derecho del agricultor; el reutilizar la semilla, fruto de su inversión,
esfuerzo y sacrificio es un verdadero choque para el agricultor, raya en
ofensivo para él, eso debe ir en contra de la naturaleza misma de ser
productor.
No estar consciente, como
diputado o diputada, de esto, es no medir, en toda su dimensión, lo que aquí
estamos discutiendo con este proyecto. A
la vuelta de la esquina, un proyecto de estos puede incluso generar una
avalancha de oposición y de rechazo, porque el agricultor sentirá que no se
tiene por qué definir una ley para asegurarle un derecho que le da la vida
misma y que la vida misma se lo consagra desde tiempos ancestrales.
No es casualidad, entonces,
que convenios internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica, el
Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos y otros reconozcan esos
derechos porque, sustancialmente, es tutelar derechos humanos.
Es congruente, en
consecuencia, que se considere y se apruebe la moción que estamos discutiendo
porque deja incorporado en la ley, la consulta de los grupos que representan a
los agricultores. Esto sería un
mecanismo que, además de aprovechar la consulta, terminaría siendo un medio de
información e interacción para que los productores se enteren sobre todos los
alcances de esta ley.
Ahora quiero traer a
colación la normativa española a este respecto.
Me parece prudente y propicio citarla por la afinidad y porque hace luz
respecto a lo que dispone su ley.
“Inciso 1: Los agricultores están autorizados a
utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de
la cosecha, obtenido de la siembra en ella de material de propagación de una
variedad protegida, que haya sido adquirida lícitamente y no sea híbrida ni
sintética.
A los efectos de esta ley,
se entiende por explotación propia, toda explotación o parte de ella que el
agricultor explote realmente, cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad
como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia, en
particular en el caso de los arrendamientos.
b) Asimismo, se entiende por agricultor a toda persona física o
jurídica, cooperativa, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles
o cualquier otra admitida en Derecho, que figure como titular de la explotación
por administrarla bajo su responsabilidad y por cuenta propia”.
Señoras y señores
diputados, pueden observar que los legisladores españoles se introdujeron en la
ley, directamente en la ley, y no dejó en un reglamento las definiciones de
explotación propia ni la de agricultor.
Es un buen ejemplo de que en una ley seria de protección de obtenciones
vegetales, requiere, de manera pertinente, dejar patente en la misma ley
elementos sustantivos, porque son términos que dan sentido concreto y explícito
a la ley misma y porque permite la adecuada interpretación para los ámbitos que
ella afecta, a pesar de que mediante moción, nuestra Fracción propuso que el
término “explotación propia” se cambiara por “unidad productiva”, bajo la
premisa de evitar malas interpretaciones en perjuicio del agricultor y en
virtud de que este término no tenía una definición explícita, o sea,
correspondía el cambio. No obstante, se
nos denegó con voto negativo. Esta ley
española nos da hoy la razón, en España se incluye una ley, la definición de
agricultor.
Conclusión: la ley que estamos
discutiendo adolece de vacíos conceptuales, que terminan siendo una
insuficiencia que podría traer problemas sustantivos en su ejecución. Del mismo modo, la definición de lo que es
agricultor lo incorporan directamente en la ley, como debe ser. Este es un actor de gran importancia en este
proyecto y vinculado directamente a los efectos y alcances de la misma, ¿o
seguiremos pensando, nada más, en los beneficios del que va a patentar?
En otros enfoques se
caracteriza la condición de pequeño y mediano productor sobre la base de su
ingreso bruto anual, tal y como se establece en el Reglamento de
Reconversión
productiva: plata de Fodesaf, la plata
para combatir la pobreza, y hacen un reglamento para financiarle proyectos a
los que tienen dinero, y eso se lo dejan al reglamento, vean qué bonito que
jugamos aquí. Los invito, señoras y
señores diputados, a que vean esos cuatro fideicomisos, le dejan al reglamento
la definición de pequeños y medianos productores, y todas son diferentes. Por eso sustentamos que esto debe estar en la
ley, si no, ustedes saben cómo se hacen los reglamentos y quiénes los hacen.
Lo correcto y adecuado para
los efectos de una eventual ley de protección de obtenciones vegetales es
arribar a una definición contando con la opinión directa de los involucrados,
de modo que esa caracterización trascienda aspectos cuantitativos y sea
complementada con aspectos cualitativos.
Del mismo modo, es fundamental que la previa consulta a las
organizaciones de productores que propone esta moción cubra, además, la opinión
de estos sobre los términos en que se definirá el ejercicio de la excepción que
dicte este artículo sobre la reutilización de la semilla, dentro de los límites
razonables y a reserva de la salvaguarda de los intereses legítimos del
obtentor.
Los criterios de control
social antes mencionados aplican a esta disposición que legitimarán, en mayor
escala, lo que busca regular la ley y permitirá que la construcción de la
misma, al menos a nivel de reglamento, se vea acentuada con la participación
ciudadana.
Señores diputados y
diputadas, no cabe duda de que la aprobación de esta moción mejorará
los términos del proyecto. Les solicito
su voto afirmativo. Temas como estos,
más complicados, como ya lo hemos hablado aquí, y que le dejemos esta
definición a un reglamento... Si tiene
implicaciones en fideicomisos que se han aprobado por ley, como dije
anteriormente, que se lo dejan al reglamento y nos encontramos cuatro
definiciones, cuando es para repartir dinero, ahora cuando estamos hablando de
algo que afecta al ser humano, que va en contra de la naturaleza, compañeros
diputados y diputadas, esto no se le puede dejar al reglamento.
Muchas gracias, señor
Presidente, y señoras y señores diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas
Rodríguez. Por favor, indique si es a
favor o en contra.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Voy a hablar a favor de esta moción.
La definición de pequeño y mediano productor es un tema
sumamente discutido y que, lógicamente, en este proyecto, debe desatar polémica
y discusión y es que este artículo 22, Excepciones al derecho del obtentor para
el pequeño y mediano agricultor, es por sí solo un artículo muy importante y
fundamental en el análisis de la presente iniciativa de ley.
Les recuerdo algunos criterios que al respecto ha
expresado el Ministerio de Agricultura y Ganadería, consideraciones acerca de
la concepción de los pequeños y medianos productores agropecuarios, según el
MAG.
No debe hacerse diferenciación entre microempresa
agropecuaria y pequeños productores y productoras agropecuarias. Sin contar con datos oficiales, se estima que
más de ochenta mil familias están ligadas a la pequeña y mediana producción
agropecuaria. Los sistemas de producción
agropecuarios, independientemente de su volumen y tamaño, se caracterizan por
un dinamismo extraordinario y menciona qué es un pequeño productor.
Dice:
“Sus ingresos dependen, principalmente, de las actividades
agropecuarias. Realiza el proceso
productivo con el uso de mano de obra familiar.
Administra, gerencia y toma las decisiones atinentes a su actividad
agroproductiva y de comercialización de sus productos. Su sistema de producción se caracteriza por
estar poco ligado a las redes de información.
Está ligado al mercado, pero sin conocimiento acerca de este. Los ingresos provenientes de la actividad
agropecuaria no sobrepasan en más de cinco veces el salario mínimo establecido
en el país”.
Para el mediano productor, da la siguiente definición: “Sus ingresos
siguen dependiendo, en gran medida, de sus actividades agropecuarias, aunque
puede desarrollar otras actividades, como el comercio o el ejercicio
profesional. El conjunto de actividades
de su sistema de producción lo realiza con un alto porcentaje mediante mano de
obra contratada. Dirige, gerencia y
administra, en forma personal, los procesos productivos y comerciales derivados
de su producción agropecuaria. Tiene
capacidades y posibilidad real de contratar servicios profesionales
especializados. Mantiene un mayor
contacto con las redes de información y conocimiento. Sus ingresos provenientes de las actividades
agropecuarias se sitúan entre cinco y diez veces el salario mínimo legal
establecido en el país”.
Varias veces me he preguntado si esta definición debe
dirigirse, vía reglamento, o la incluimos como definición en el artículo 3; sin
embargo, estoy pendiente de la votación con respecto a la presente moción, para
tomar una decisión final.
Insisto en la inconveniencia de dejar portillos abiertos
en la legislación. Existen muchos
criterios para definir lo que es pequeño y mediano productor, como ya bien lo
ha explicado el compañero José Joaquín Salazar, acerca de toda la gran
problemática que permiten esos portillos, al dejar abierto una definición. Por ejemplo, por la extensión de la finca,
por la tenencia de la tierra, por los ingresos, por el uso de mano de obra, por
los cultivos, por la capacidad de endeudamiento, por el porcentaje que
representa el ingreso agropecuario, en fin, los considerandos y las variables
son muchas y es difícil establecer una definición justa y completa, y sabemos
que correrán muchos intereses para tratar de beneficiar a los obtentores y a
las compañías semilleristas.
Es más probable y lógico que los grandes intereses de
empresas extranjeras en la reglamentación, que los pequeños y medianos
productores que están en sus parcelas trabajando la tierra.
Desde ahí la importancia de
la moción en discusión, en el sentido de que las organizaciones de pequeños y
medianos productores agropecuarios sean consultados a la hora de definir
reglamentariamente estos conceptos.
Existen en el país varias organizaciones de pequeños y
medianos productores agropecuarios con capacidad de participar y de ayudar a
definir acertadamente en el tema. Varias
de esas organizaciones participan activamente en esta Asamblea Legislativa, y
tiene capacidad, organización y conocimiento para poder ayudar a obtener
resultados positivos en esta materia.
Me recuerdo, ahora rápidamente, de UPANACIONAL, UNAC, MANÁ, Mesa
Campesina, Corporación hortícola, UPIAP, etc, etc.
Solo por dar un ejemplo:
UPANACIONAL entre sus objetivos se encuentra asociar a
los pequeños y medianos agricultores de todo el país, y fomentar una cultura
general de sus miembros mediante la capacitación integral.
También ésta entidad vela por los derechos e intereses de
los productores y productoras, especialmente por su derecho a producir la
tierra en condiciones sin impuestos ni distorsiones que pesen sobre los insumos
agropecuarios y la producción.
UPANACIONAL opera en todo el país y cuenta con 93
seccionales. Los pequeños agricultores,
trabajadores rurales, campesinos sin tierra, y otros grupos desaventajados de
la población rural, no tiene poder de negociación
suficiente para lograr que esos pedidos sean atendido. De ahí la importancia de agruparse y aunar
esfuerzos para formular ante las autoridades demandas que representen los
intereses de la totalidad de sus miembros.
Las organizaciones campesinas, también llamadas
“organizaciones locales, comunitarias rurales, o populares”, son agrupaciones
de base formales o informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es
promover los objetivos económicos sociales de sus miembros; e independientemente
de su situación jurídica o grado de formalización se caracterizan por ser
grupos de personas que tiene por lo menos un objetivo común. Actúan conjuntamente ante las autoridades
locales asociadas a la idea del desarrollo de abajo hacia arriba, y constituyen
mecanismos para la obtención créditos, insumos, capacitación, y otros servicios
promoviendo el bienestar de todos sus miembros.
También es importante mencionar la tipología de
organizaciones campesinas que existen en nuestro país, y que pueden participar
o responder al contenido de esta moción.
Entre ellas tenemos cooperativas, sindicatos, federaciones de
trabajadores, asociación de productores, organización de mujeres rurales.
Se entiende que la articulación social como la acción
programada o intencionada tendiente a fortalecer la estructuración de la
sociedad, para que se dirija como un organismo armónico, coherente y capaz de
hacer partícipe a la totalidad de los miembros o actores que la componen.
Este planteamiento es contrario al que deja al libre
juego de las fuerzas del mercado la estructuración de las sociedades, que por
el contrario tienden a generar fuerzas centrífugas de exclusión económica y
social.
La organización social de los productores agropecuarios y
forestales y, de las comunidades rurales, no pueden seguir siendo constituidas
bajo la responsabilidad del Estado, en este caso, del sistema de extinción;
pero sí tiene la responsabilidad de crear las condiciones para el surgimiento y
transformación de las organizaciones de productores de carácter
autogestionario, que contribuyan a articular y fortalecer la sociedad civil en
el segmento de los pequeños y medianos productores del sector
agropecuario.
Es importante mencionar que dos organizaciones de este
tipo a solicitud de esta Comisión Permanente se manifestaron con respecto al
expediente en discusión:
Considero muy oportuno y
prudente que acojamos la propuesta del diputado Merino del Río, y le demos
participación a las organizaciones de pequeños y medianos productores.
Esta introducción al artículo 22 le da una connotación
participativa a un proyecto que es netamente exclusivo y totalmente sesgado a
los intereses del obtentor.
Tenemos la oportunidad de legislar en forma inclusiva en
un proyecto fuertemente exclusivo. No
perdamos esta oportunidad.
La moción nos permite introducir un cambio importante y
legislar en consecuencia con muchos otros países, que están tomando en cuenta a
sus productores y a sus organizaciones, más que a las empresas y más que a las
transnacionales.
En el Partido Acción Ciudadana creemos y, confiamos en
las organizaciones de pequeños y medianos agricultores costarricenses, y
creemos que deben quedar incluidas en esta legislación y, particularmente en
este artículo.
Por esa razón le pedimos,
señoras y señores diputados, muy respetuosamente el voto positivo para esta
moción.
Para terminar quisiera hacer una aclaración, y lejos de
entrar en polémica con el diputado compañero don Ovidio. En estos momentos quiero pedirle disculpas si
lo ofendí, lo que yo estaba era defendiendo cuál es el momento oportuno para
uno solicitar la palabra.
Más bien quiero felicitarlo
por la moción que apoyó, que viene a beneficiar a los productores de plantas
ornamentales y maderables, que en alguna medida no van a salir tan maltratados
con esta Ley al habérsele por lo menos permitido utilizar sus propias
semillas. Y, en ese sentido, quisiera
nuevamente volverles a pedir el apoyo para esta moción.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias señor Diputado.
Me ha solicitado la palabra la
diputado Gladys González.
Me indica si es para hablar en contra, por favor
DIPUTADA GONZÁLEZ
BARRANTES:
Gracias señor Presidente.
Estimada compañera diputada y estimados compañeros
diputados.
Realmente yo lamento las expresiones que considero fuera
de tono del diputado Merino del Río, al cual le tengo gran admiración. En su exposición el diputado utiliza el
vocablo “guarida” que me parece que es
un término muy fuerte, muy duro para esta Asamblea Legislativa.
Y quiero manifestarle a este diputado, que tanto compañera y compañeros aquí presentes merecen todo el
respeto suyo y de cualquier persona que conviva con nosotros en esta Asamblea
Legislativa.
El párrafo tercero del artículo 22, establece que los
parámetros que definan la condición de pequeño y mediano agricultor, se
establecerán reglamentariamente. En este
sentido compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería definir con base en
criterios técnicos y objetivos estos parámetros para determinar quienes se van
a considerar como pequeños y medianos agricultores.
Esta definición, como se señaló, no se deberá basar en
consideraciones subjetivas, políticas o de conveniencia, sino en criterios
objetivos y técnicos. En este sentido,
no es procedente tener que consultar con las organizaciones de pequeños y
medianos productores agropecuarios para realizar esta determinación, por lo
tanto, yo votaré en forma negativa esta moción.
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de
fondo N.º 41. rogamos a los señores diputados y señoras diputadas que
estén por dar su aprobación a esta moción, que se sirvan manifestarlo
levantando la mano. Ocho diputados
presentes. Tres votos a favor.
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º 42.
Moción
N.º6-61 del Diputado Merino del Río.
“Para que se adicione un
nuevo párrafo segundo al artículo 22 del proyecto de ley en discusión, o su
equivalente en caso de correrse la numeración, que en adelante se leerá de la
siguiente manera: Articulo 22.- Excepción al derecho de obtentor para el
pequeño y mediano agricultor. Sin
embargo, queda a salvo el derecho de los pequeños productores a intercambiar
libremente con otros productores la semilla producida en propia explotación,
para fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de sus
propios cultivos”.
Tiene la palabra el proponente.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
El artículo 22 por lo menos corregido levemente, es un
monumento a injusticia. Los pequeños y
medianos agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el
producto de la siembra de una variedad protegida obtenida en su propia
explotación adquirida inicialmente de manera ilícita, lo cual no lesiona el
derecho del obtentor. “(...) La producción
que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida siempre que no sea para
comercializar como semilla (...)”.
Se le quitó, “no se aplicará”.
Y después en un reglamento se va a establecer por los
burócratas de turno, cuáles son los parámetros que defina la condición de
pequeño y mediano agricultor. Dice. “Las
está prohibiendo a los pequeños y medianos agricultores -esto es un crimen casi
de la humanidad- que intercambien
libremente con otros productores la semilla producida en su propia explotación
para fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético de su propios
cultivos”.
Qué tiene que ver con la
tradición humanista democrática de nuestro país este tipo de imposición, no
solamente establece en un monopolio.
Incluso cada vez que el agricultor siempre impondrán
condiciones más duras, porque cada vez tendrá que volver a comprar las
semillas. Si nuestros campesinos
entendieran a fondo esto se levantan en los campos. Yo realmente es lo que espero, que se
levanten en los campos, ¡se tiene que
levantar el grito del campo para que entiendan lo que se está
pretendiendo! Que los pueden enjuiciar
si intercambian con otros productores la semilla producida en su propia
explotación. Esto choca contra...
cualquiera está precepto religioso, sagrado de la tierra.
Han ido muy lejos estos
grupos en cuanto a patentar conocimientos, semillas y plantas, están negando un
principio de la vida.
Yo no sé, yo creo que estas
son la situaciones que justifican, hasta una desobediencia civil, de leyes
injustas, que nadie está obligado a acatar, un campesino ¿qué? No puede intercambiar libremente con otros
productores la semilla producida, incluso, no para fines comerciales -también
podría ser para eso- por lo menos para
fines entre la cultura campesina, para fines de innovación, mejoramiento
genético, como lo han hecho todo la vida.
Pero ahora el problema es la obligatoriedad de comprar la
patente y si no hay negocio, en qué contribuye esto además de la vida al
desarrollo del conocimiento? ¿Cuál es la contribución de este artículo,
que se inscribe en toda la filosofía de este proyecto? ¿Cuál es la contribución al desarrollo de
nuestros pequeños y medianos productores?
Si estamos viendo ya la tragedia que está originando donde se aplica, el
desplazamiento de millones de gentes de los campos, el sometimiento a
condiciones comerciales draconianas.
Por lo menos en mi moción, pido que se incorpore por lo
menos un nuevo párrafo, en el que quede a salvo ese derecho, el de los
pequeños, -repito- y medianos productores a que puedan intercambiar libremente
con otros productores la semilla producida en su propia explotación, no con
fines de lucro sino con fines de innovación, de diversificación, de
mejoramiento de los cultivos.
Esto parece que es algo irracional o parece que es algo
que va, que es contra natura o contra el
derecho consuetudinario de los pueblos.
¿No se ha hecho así siempre por los siglos de los siglos? Así se ha desarrollado la vida, el
conocimiento campesino, su relación con la tierra y con su comunidad, para la
cultura de las comunidades campesinas.
Cómo un campesino iba a pensar y menos un campesino de comunidades
indígenas, que iba un conocimiento acapararlo, hay un intercambio natural de
fraternidad, de solidaridad, que lo han hecho siempre con naturalidad, incluso,
a veces sin racionalizarlo. ¡Diay, así ha sido!
Así ha sido y porque esto de la propiedad intelectual es
relativamente cercano, claro que desde la antigüedad ha habido quien se tratara
de adueñar de la propiedad intelectual con fines siempre de dominación, el que
conocía podía dominar a los otros. Y
siempre ha habido una resistencia de propagar -a veces- determinado
conocimiento, porque era un instrumento de poder.
Pero precisamente la sociedad y el mundo se fue democratizando, en la medida en que el conocimiento dejó
de estar en manos exclusivas de unas elites, para difundirse en las otras.
Y si alguien sabe eso, son las comunidades agrarias. Las comunidades agrarias han desarrollado
así el conocimiento consuetudinario de los pueblos. Y obviamente cuando
hablamos de pequeños y medianos agricultores estamos hablando también de todos
los pueblos indígenas. De todos los
pueblos indígenas que están, los que logran ya entender esto, pues están realmente
horrorizados, de que en nuestro país se pueda aprobar una legislación de esta
naturaleza.
¿Cuál es el problema de hacer esta salvedad, para que
esos pequeños y medianos agricultores puedan intercambiar sus semillas? ¿En nombre de qué o de quién o de qué
intereses debía prohibirse eso? ¿Qué
sanciones se le pueda aplicar a un ser humano, por intercambiar libremente el
producto de su trabajo de la semilla?
Alguien puede decir, bueno, pues, es que esa semilla no es de él, ¿de
quiénes son esas semillas? ¿Quién inventa una semilla? Eso fue lo que habló este señor Oppenheinner
de cuentos chinos, debía de haber incluido este.
¿Quién es dueño del conocimiento? Sobre las espaldas y los hombros de qué
gigantes se apoyan estos ahora que dicen que ellos son los que... Esto no puede ser, esto no solamente choca
contra un principio de justicia elemental, hasta con la misma racionalidad del
desarrollo de la humanidad, se ha ido demasiado lejos con esta propuesta de obtención
de especies vegetales, con fines de patentar principios de la vida.
Claro, quien lo ha promovido está claro quienes son. Si ellos pudieran nos patentan a todos y nos
clonan, si de ahí ellos tuvieran utilidad, pues por ahí van, un día nos
encontraremos, porque hay un combate, querrán patentar el genoma y adueñarse
hasta de eso. Sobre esto hay derechos,
yo creo aunque se profese cualquier religión o ideología política, hay un
derecho previo a todo eso, que no solamente esto es insostenible, desde el
punto de vista racional.
Les digo francamente que cuando veo este tipo de
proyectos, también me hierve la sangre.
Me hierve la sangre del atropello que se quiere cometer contra el mundo
rural, contra los más pobres del mundo rural que es absolutamente mentira y no
hay ningún experiencia internacional que se pueda beneficiar de nuestros
pequeños y medianos agricultores, de nuestros países, de la periferia
subdesarrollados que se hayan beneficiado o que se puedan beneficiar con este
tipo de disposiciones.
Sí hay número de quién se ha beneficiado y qué ganancias
obtienen estas grandes transnacionales, que están detrás de esto, ahí sí. Y son los que nos imponen en aprobar esta
legislación.
Y repito, ya no sé si son ellos o es gente de aquí la que
va a proponer que se meta como una obligación un Tratado de Libre Comercio.
Yo estoy seguro que la composición de en
En condiciones normales este proyecto sería rechazado,
igual que ha sido rechazado ya en dos ocasiones el Convenio UPOV, en
condiciones normales. Pero claro, ahora
estamos con esa espada de Damocles, que nos dicen: “bueno, les cae el TLC, es el TLC,
todo esto es TLC.”
Bueno, yo por lo menos ya
algunas mociones han sido aprobadas y espero que esta también tenga un voto
favorable, ya que si no puede cambiar el carácter, por lo menos la naturaleza
intrínsicamente mala de este proyecto o por lo menos que pueda mitigarlo de
alguna manera.
¿Me queda un minuto o ya se terminó? ¿Cuando usted toca me queda un minuto? Entonces, no me ha estado haciendo favores,
es que creía que cada vez que toca ya he acabado y que me da un minuto
¿Esta también la van a
aprobar? Estoy teniendo suerte, venía
con menos esperanza, pero esta moción -según me dicen- también la van a votar
favorablemente. Pues, bueno demuestra
que en todo caso estas sesiones, no es
para dar en el desierto, se logra aunque sean cosas, para eso es el
diálogo.
Imagínese ustedes también
me convencen de cosas, cuando tienen argumentos. Uno no es dueño de ninguna verdad, sino que
estamos ahí para debatirlas.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas, favor indicar
si es para hablar a favor o en contra.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente, para hablar a favor de la
moción.
Esta moción, presentada por el diputado Merino, es la
parte sustancial y medular de lo contenido y expresado en este artículo
22. Entraremos en el análisis y la
discusión para saber si verdaderamente se va a respetar el derecho histórico y
universal de los productores, de intercambiar libremente con otros productores
la semilla producida en su propia explotación con fines de innovación,
diversificación y mejoramiento genético de sus propios cultivos. Si se les va a permitir a los agricultores seguir
realizando lo que han hecho libremente desde la existencia de la agricultura, o
sea, desde la existencia del ser humano en la tierra. Vamos a ver si se les va a restringir este
derecho, en función de los intereses comerciales de las grandes trasnacionales.
Nosotros insistimos en que es importante salvaguardar la
investigación agrícola pública, privada y el control de los agricultores sobre
los recursos genéticos, pero insistimos más en la necesidad de reconocer los
derechos ancestrales de los agricultores al uso, intercambio y venta de la
semilla de sus fincas. Que quede claro
“de sus fincas”, derecho que va estrechamente ligado a su idiosincrasia y
conocimientos tradicionales.
Los conocimientos tradicionales corresponden al conjunto
de todos los conocimientos y prácticas, explícitos o implícitos que se utilizan
en la gestión de las facetas ecológicas y socioeconómicas de la vida. Estos conocimientos se basan en las
experiencias pasadas y la observación, y suelen ser propiedad colectiva de una sociedad.
Muchos miembros de una sociedad determinada van haciendo
su aporte a los mismos, a lo largo del tiempo, y ellos van modificando y
ampliando con el uso y el paso del tiempo.
Estos conocimientos se transmiten de generación en
generación y el intercambio de semillas es una de las formas principales de
lograrlo. Generalmente constituyen un
atributo de un pueblo específico que está vinculado estrechamente a una
determinada situación socioecológica por diversas actividades económicas,
culturales y religiosas.
Además, los conocimientos
tradicionales son dinámicos por naturaleza y varían su carácter en función de los cambios en las necesidades de la
población del lugar. Entre los ejemplos de los conocimientos
tradicionales, figuran los conocimientos acerca de la utilización de plantas
específicas y/o parte de estas. El
reconocimiento de las propiedades medicinales de las plantas y las prácticas
para su recolección, todo esto ligado íntimamente con el uso e intercambio
libre de semillas.
El concepto estrecho y comercial que determina el
intercambio de semillas, como un simple acto de transacción de mercancías, está
equivocado y no funciona en la lógica y en la realidad de los pequeños y
medianos productores agropecuarios de nuestro país. En Costa Rica, con la promulgación de
Estos derechos, de acuerdo con el espíritu de
Las comunidades locales han desarrollado en su
cotidianidad distintos conocimientos, relacionados con la diversidad biológica,
muy ligados a las semillas, los cuales les han servido para obtener
alimentación, medicina, vestimenta, habitación y artesanía.
De esta forma, aquella, se ha conservado, mejorado y
adaptado. Posee además un valor que va
más allá de lo económico, pues en muchos casos algunos de los elementos son
sagrados y poseen un valor cultural, ya que sirven como espacios recreativos o
de encuentro. Este conocimiento ha
crecido a través de la historia desde hace miles de años, y se acrecienta día a
día y no lo pueden ver o no lo quieren entender los mercaderes de la
biodiversidad.
De este modo, se convierte en un producto social para el
beneficio de la comunidad, ya que quien lo porta tiene la obligación de ponerlo
al servicio de esta. Este conocimiento
que poseen las comunidades locales y específicamente sus semillas, que se
relaciona a la diversidad biológica, es considerado como el elemento intangible
de los recursos naturales.
Por lo tanto, estos poseen un elemento tangible, el
recurso en sí y otro intangible, que es el conocimiento
asociado y juntos conforman la biodiversidad. Este concepto abarca por lo tanto, no solo la
diversidad biológica sino además, otros elementos tales como económicos,
sociales, jurídicos, políticos y culturales, que se pretenden mantener con esta
moción. El conocimiento es el producto
de la creatividad social y ha sido menospreciado por la cultura occidental
dominante, al considerarlo objeto intrascendente y sin valor, conocimiento, alguno.
Pese a esto y gracias a él, distintos recursos naturales
han sido adaptados a condiciones diversas y de igual forma, gran cantidad de
técnicas han permitido la agricultura en nuestros países, gracias a la
innovación y al mejoramiento, producto de este conocimiento especializado.
Del mismo modo, diversas compañías han desarrollado sus
productos, gracias al conocimiento de estas comunidades, ligadas íntimamente
con la semilla. A través de ellas han
identificado recursos naturales utilizados por estas industrias como materia
prima en la elaboración de sus artículos.
Luego de que las muestras han sido recolectadas, para
posteriormente ser analizadas y examinadas en laboratorios, para aislar sus
propiedades activas, reclaman protección sobre esta invención, gracias a
diversos instrumentos jurídicos de propiedad industrial, en especial
patentes.
Esta acción es conocida como biopiratería. Los instrumentos jurídicos pueden convertirse
en una herramienta para el logro de diversos objetivos, utilizada bajo la forma
expuesta. ¿Logrará la privatización de
lo colectivo, en perjuicio de las comunidades locales?
Sin embargo, existen diversos convenios internacionales
que pueden ser utilizados en defensa de la biodiversidad y que insistentemente
hemos tratado de introducir en todos los conceptos de esta Ley. Esta discusión y diferencias de
conceptualización que tenemos, que han sido evidentes en este proyecto, nos
lleva a que analicemos la existencia de tres tendencias mundiales al respecto y
que son importantes mencionarlos a la altura de la discusión de este proyecto.
1. Exclusión. El tratamiento de la materia ambiental debe
ser excluida de los espacios netamente comerciales,
como
2. Flexibilidad.
Los principios comerciales deben dar cabida a lo ambiental, para
determinar si lo comercial impide la internalización de las externalidades
ambientales, y si las normas comerciales contribuyen a
políticas integrales de desarrollo sostenible.
3. Casuística.
Las relaciones especificas deben verse caso por
caso.
En la convocatoria a la ciudadanía que hizo el Partido
Acción Ciudadana en campaña, dijimos que para el PAC el manejo y objeción
ambiental parte de la interacción humana con su entorno natural o social, en el
contexto del desarrollo sostenible.
Concepto que integra el desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental.
Dijimos que el desarrollo humano debe ser integral y
solidario, para crear las condiciones y procesos que permitan mejorar la
calidad de vida de los seres humanos.
Tiene por objeto, propiciar la evolución positiva de los individuos, la
capacidad productiva del país y las instituciones sociales a través del tiempo.
Buscando ofrecer mayores opciones de progreso individual y colectivo.
También convocamos a los
ciudadanos diciendo que la sostenibilidad ambiental está relacionada con el
ordenamiento territorial, la adecuada gestión ambiental, la conservación de la
biodiversidad y el buen manejo de los ecosistemas en el tiempo, de manera que
la actividad humana no afecte irreversiblemente los ciclos y recursos de la
naturaleza, ni amenace los procesos biológicos del planeta.
La documentación es amplía y contundente. Cuando los agricultores intercambian
semillas, no estamos ante un sencillo intercambio de mercancías, estamos ante
una compleja relación de conocimientos y tradiciones milenarias. Estamos ante una visión integral y global del
mundo, la naturaleza y la biodiversidad.
No debemos someter el conocimiento comunal que tantos
años y esfuerzos ha costado a los intereses comerciales y mercantiles de
empresas, la mayoría de ellas extranjeras.
Me parece fundamental y trascendental esta propuesta y
les ruego formalmente que las votemos a favor en aras de mejorar un poco este
proyecto. Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado José Joaquín
Salazar. Favor indicar si es en contra .
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente. Haré uso de la palabra en apoyo a esta
moción.
Esta moción tiene un contenido fundamental para
incorporarlo al texto del proyecto de ley.
Es de los temas con que más preocupación hemos entrado en la discusión
de este proyecto y donde también lo hace el diputado Merino, donde pondremos el
acento hasta donde nos alcancen los recursos parlamentarios para convencer a
los señores Diputados y Diputadas, sobre la conveniencia de exceptuarle este
derecho al obtentor y traducirlo en derecho a los agricultores.
Don José Merino, sé que un proyecto como éste que tiene
ver con el TLC, hay mucho más gente que
está poniendo atención y nos está apoyando.
Precisamente ayer escuchaba en un programa de radio a Iris Zamora, que
en algún momento la quisieron eliminar de este país para que no hablara.
Ayer en una entrevista a las ocho de la noche del
Presidente del PUSC, Luis Fishman, se manifestó en nombre del partido, en
contra del TLC.
Siempre hay mucha más gente que nos está siguiendo en la
discusión de este tipo de proyectos. Eso
nos da más ánimo, más fortaleza para seguir con más argumentos defendiendo esta
tesis.
Salvaguardar el derecho del pequeño y mediano agricultor,
a intercambiar libremente con otros productores la semilla producida en su
propia explotación con fines de innovación, diversificación y mejoramiento genético
de sus propios cultivos, es una necesidad, es un imperativo y especialmente,
éticamente justo. Es cuando hablamos de
bioética.
Es una necesidad porque respaldamos y legitimamos una
tradición, una cultura, un habito permanente de
nuestros agricultores que se han transformado en una forma de vida y fraterna
relación entre individuos, que comparten una misma actividad socioeconómica y
cultural, expresada en actuaciones de solidaridad, buena fe y aspiraciones
compartidas. Esto es, productores
ejerciendo un derecho inalienable, traducido en réditos para el interés
colectivo.
Cuando hablamos de seguridad alimentaria, anteriormente
el diputado Saturnino Fonseca decía “un tiempito para comer algunos alimentos”
pensé en un momento sobre la situación del trigo. Qué hábilmente los Estados Unidos nos enseñó a consumir trigo y la
producción se destruyó y hoy somos dependientes de la compra del trigo, en
beneficio de unos cuantos que tienen el gran negocio. Vean qué interesante, comer pan, hay que
echarle bromurato de potasio que causa cáncer y ya un recurso de amparo no
permite hacer eso, pero si comiéramos maíz no tendríamos problemas de este
tipo, por eso es que contribuimos a la salud y a la nutrición.
Entonces, mejor sigamos comiendo maíz y ese pan que le
tienen que echar bromurato de potasio –que causa cáncer- mejor tomarse un vaso
de agua, es más nutritivo.
Es un imperativo porque con incorporar este texto al
proyecto estamos siendo consecuentes para que la eventual Ley de Protección de
Obtenciones Vegetales, lleve implícita y explícitamente el cumplimiento de los
compromisos que Costa Rica ha suscrito y declarado defender y respetar sobre
esta materia.
El Convenio de Diversidad Biológica y sus anexos 1 y 2,
el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para
Hemos insistido en que se cumplan cabalmente las
obligaciones de los gobiernos y respetar esos derechos, elevarlos a su máxima
expresión, nunca degradarlos.
Aquí, hoy y bajo la decisión de nosotros, diputados y
diputadas, tenemos la oportunidad de dar verdadera muestra de voluntad
política, de cumplir con esos mandatos y compromisos. Por eso es un imperativo incorporar este
texto al proyecto de ley, porque sería una contradicción monumental asegurar
derechos a personas físicas o jurídicas solicitantes, en detrimento de los
derechos del grueso de actores, por lo que precisamente existen comisiones como
ésta, que hoy integramos para que los salvaguarde y legislen en consecuencia.
Dejar la ley sin este agregado, sería un hecho
desafortunado y condenar a la ley a que en este aspecto roce con todo el cuerpo
normativo antes mencionado. Repito,
señoras y señores diputados, que incorporar
ese texto se convierte en un imperativo.
Es éticamente justo, porque no salvaguardar estos
derechos del agricultor, sería ir en contra de los mejores valores de nuestra
historia en este campo. El pequeño y
mediano agricultor, desde la colonia con soberanía y autonomía para desarrollar
sus labores agrícolas en la comunidad rural, fue parte fundamental en la formación
del ser costarricense, de su idiosincrasia, de una democracia depurada y
sustentada en la posibilidad de que el país desarrollara minifundios con sus
núcleos familiares integrados, gravitando alrededor de la pequeña explotación
cafetalera, cañera, ganadera, hortícola, casi como pequeñas granjas.
Una sociedad de propietarios, una ruralidad socio
económicamente dinámica que fue paulatinamente capaz de brindar adecuados
niveles de vida y tranquilidad a nuestro campesinado. Eso forjó
El resultado, un país
peculiar, diferente, muchas veces contra la corriente que dictaba la ruta seguida
por la mayoría, que gestó sus grandes decisiones sin que desde afuera lo
forzaran, si no porque fue capaz de abonar desde adentro y soberanamente su
bienestar colectivo y solidario.
Por eso es éticamente justo
no derrochar ni avasallar a la pequeña agricultura con legislación que lleve el
riesgo de perjudicarla y hasta desaparecerla.
La pequeña agricultura fue
desencadenante de todo lo que somos como sociedad. Reconocer eso es ser
consecuente con nuestra vena de costarricense, no es convertirlo en una religión,
pero si es confirmarle que es un símbolo indudable de formación de nuestra
nacionalidad.
Es emular lo bueno, es
asumir afortunados ejemplos. En Japón el
arroz es símbolo, así como el maíz en México es cultura, es historia, con este
anuncio que ya se dio en la prensa, con el asunto del pan yo sé que mañana
muchos costarricenses vamos a seguir consumiendo más maíz.
Es historia, es paralelismo
entre una actividad y la formación de una ciudadanía. En Japón el arroz no es una actividad
económica en sí misma, trasciende a eso.
Quien lo produce merece la admiración, el cuidado y la protección de
todo el conjunto de la sociedad, se hace una bendición familiar la línea de
sucesión generacional y se estimula la tradición milenaria.
Para las autoridades
gubernamentales japonesas de hoy y desde los siglos, no les ha importado qué
sucede con ese grano de en el mundo, ni se distraen en algo que para ellos está
fuera de cualquier interés.
Es hasta ofensivo si se
quiere, plantearles términos que se orienten a supeditar este grano a algún
acuerdo. Japón tiene un impuesto del 400% sobre el precio de su costo de
producción para proteger con muro inexpugnable una actividad para ellos
bendita.
Por eso señores diputados y
diputadas, yo pregunto:¿no merece nuestro agro algo
similar? ¿no merecen nuestros pequeños agricultores
que seamos valientes para revertir todo el desmantelamiento, desestímulo y
desprotección a que han sido sometidos en los últimos 20 años?
¿Será éticamente
responsable legislar con medidas que profundizan esa ruta de enviarlo al
despeñadero? Por lo menos el Partido Acción Ciudadana no está dispuesto a eso,
y enfrentaremos todo lo que en esa línea se enrumbe.
Creemos ciegamente en la
necesidad de devolver el péndulo de estos 20 años y renovar aspiraciones para
devolver la condición de actividad digna a la pequeña agricultura de pequeños y
medianos productores y productoras.
Qué dicha que el diputado
Merino presentó esta moción, que nos permite recrearnos en la necesidad de
reflexionar sobre el andamiaje que ha sido la agricultura para la construcción
de este pueblo.
Si este país ha trastocado
los valores, en mucho se debe al abandono desmedido de todo lo que el
campesinado nos aportó como sociedad.
Esa viga que creíamos
antisísmica nos hemos encargado de socavarla con políticas excluyentes, lo
hemos derramado y nos dejamos contaminar hacia el derroche, el consumismo
exacerbado y colocado al Dios mercado como la razón de ser de todos los fines
del individuo.
Por eso señores diputados y
diputadas es éticamente justo que
aprobemos esta moción.
He brindado tres
argumentos, habrá muchos más, lo importante es si en este recinto acudimos con
intención de ayudar a la agricultura, pero especialmente a lo que es tangible,
el agricultor, la agricultora.
Me parece lógico y
razonable tomar medidas y decisiones que tengan por objetivo promover y
salvaguardarle derechos históricos, culturales, sociales y económicos.
Esta moción va en esa
dirección y no dudo compañeros diputados y diputadas que su voto positivo es la
mejor señal de su consideración a todo lo manifestado, decía el diputado Merino
al que ya le aprobaron una moción, qué bueno.
Hoy en la sesión ordinaria
a la una de la tarde nosotros logramos los del PAC, dos empates, pero era
porque estábamos seis diputados en esta Comisión, pero algo es algo ya se va
ganando y se va haciendo más discusión sobre este proyecto para ver si por lo
menos mitigamos los efectos que van a tener no solamente los productores, la
sociedad costarricense.
Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el
diputado Fonseca Chavarría. Favor
indicar si es para hablar a favor o en contra.
DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:
Gracias, señor
Presidente. Voy a estar en contra de la
moción.
El artículo 22 del proyecto
de ley ya establece claramente el alcance del derecho de los pequeños y medianos agricultores con respecto
a la utilización de semillas protegidas, además los fines de innovación,
diversificación y mejoramiento genético en general, ya están contemplados
dentro de las excepciones generales al derecho del obtentor, establecidas en el
artículo 21.
Específicamente el artículo
21 incluye dentro de las excepciones al derecho del obtentor entre otros, los
actos realizados con fines experimentales de investigación científica y los
actos ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades. Cabe mencionar
que estas excepciones del artículo 21 son de aplicación general y no se limitan
a pequeños y medianos agricultores, tal y como pretende hacerse mediante la
moción propuesta.
Por esas razones voy a
votar en contra de la moción. Gracias,
señor Presidente, compañeros diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor
Diputado. No tenemos solicitudes de la
palabra, por lo tanto vamos a someter a votación la moción de fondo N.º 42.
Discutida. Rogamos a los señores diputados y señoras
diputadas que estén por darle su aprobación, que por favor se sirvan
manifestarlo levantando la mano. Ocho diputados presentes. Cuatro diputados a
favor.
EMPATADA.
Por lo consiguiente,
corresponde votar de nuevo.
Solicito a los señores
diputados y las señoras diputadas que estén a favor de la moción se sirvan
manifestarlo levantando la mano.
Persiste el empate por lo tanto la moción es desechada.
Vamos a aprovechar algunos
minutitos, no vamos a ver más mociones por el día de hoy, porque hemos
trabajado ya alrededor de 5 horas y queremos atender otros asuntos. Solamente
quiero indicarles que la próxima semana vamos a convocar a sesiones extraordinarias
lunes y miércoles para ver si podemos continuar conociendo todas las mociones
que han sido presentadas. Quiero
aprovechar también para decirle al compañero diputado José Merino que no me
percaté de que en algún momento hubiera causado alguna molestia, por lo menos
de mi parte, pero si lo hice le ruego aceptar mis disculpas, la verdad siempre
lo he visto muy ecuánime y muy cordial en estas reuniones.
En aras de mantener este
ambiente en
Tiene la palabra el
diputado Merino del Río.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Gracias, señor Presidente.
En ese mismo tono le tengo
que decir a la diputada Gladys González que yo usé el término guarida en
término de refugio, no en ningún otro término peyorativo para ningún diputado
de esta Comisión. Si lo entendió de otra
manera le solicitaría excusas.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la
diputada Gladys González por el orden.
Diputado Merino
, yo le acepto a usted con muchísimo gusto esa disculpa, y solo quiero
recordarle a los compañeros que muchas veces las palabras que se utilizan aquí
fuera de contexto significan otra cosa diferente. Yo a veces también he utilizado palabra que
se ha creído que no es lo que yo traté de decir. Por eso le acepto el que usted me haya sacado
del error.
Sí quiero decirle que
nosotros siempre hemos considerado que su compañía nos hace gran bien y pero hoy no me sentí tan
bien como siempre, pero usted sabe que me une a usted un gran cariño y un gran
respeto diputado Merino.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señora Diputada.
Tiene la palabra por el
orden el diputado Agüero Acuña.
DIPUTADO AGUERO ACUÑA:
Solo en forma breve,
gracias, señor Presidente.
Quiero manifestar lo mismo,
yo capté del diputado Merino exactamente lo mismo que captó o que interpretó la
diputada González Barrantes.
En este momento están
sobrando mis palabras porque ya el diputado Merino fue claro, sí debo decirle
que su permanencia en esta Comisión enriquece mucho la discusión y el
diálogo. Debo manifestarle mi respeto y
admiración al diputado Merino, pero efectivamente sentí que la guarida se
refería a otro ámbito de cosas.
Recuerden que el derecho es
muy interpretativo, y yo sin ser abogado, voy a jugar de abogado esta vez.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Primero que todo para
manifestar mi complacencia ante la reciente decisión tomada por el señor
Presidente, de levantar la sesión bastante antes de lo programado.
Por otro lado muy
complacido de ver que las posiciones se van flexibilizando, como decía don
Joaquín el que hayamos empatado dos mociones quiere decir que hay una leve tendencia
a favorecer a los agricultores. Siento que nuestro trabajo de alguna manera
está sensibilizando los sentimientos de ustedes.
Eso nos motiva a seguir
trabajando con este ahínco para lograr más aprobación de mociones en lo que
resta de este proyecto. Muchas gracias
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, por sus
apreciaciones y por su participación.
Al ser las veinte horas,
cincuenta y nueve minutos, quince segundos, se levanta la sesión.
Dip. Salvador Quirós Conejo Dip. Gladys González Barrantes
PRESIDENTE
SECRETARIA
Comisión
de Asuntos Agropecuarios
07-febrero
-2007 Nydia / Flor / Nancy / Gis / Yadi /
Ileana
/ Marlen / Lisbeth / Sonia / Grettel
Rev.
Asistentes Ejecutivas