ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 56

(07 de marzo de 2007)

 

 

INDICE

 

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

 

APROBADA ACTA Nº 55. 3

 

AUDIENCIA  3

 

Expediente Nº 16.429. Reforma a varios artículos de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530. 3

 

DISCUSIÓN DE PROYECTOS  23

 

Expediente Nº 16.429.  Reforma a varios artículos de la Ley de armas y explosivos  Nº 7530. 23

 

Expediente Nº 16.369. Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional. 23

 

Expediente Nº. 16.238. Autorización al Estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes de la finca Los Diamantes en Guápiles, Pococí. 23

 

Expediente Nº 16.247. Autorización al Estado para que segregue de una finca de su propiedad dos lotes y los done a la Junta de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez de Pococí y a la Municipalidad del Cantón de Pococí. 23

 

Expediente Nº 16.287. Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para que segregue, desafecte, y done un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas. 24

 

Expediente Nº 16.362. Autorización al Ministerio de Educación Pública para la inscripción  de un inmueble que se destinará a la construcción de un nuevo colegio de Cartago, en el distrito de Occidente, Cartago. 24

 

PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Patricia Quirós Quirós, Presidenta; José Ángel Ocampo Bolaños, Secretario; Janina Del Vecchio Ugalde; Alberto Salom Echeverría, Xinia Nicolás Alvarado y Lesvia Villalobos Salas.

 

Asesor de Servicios Técnicos:     Olman Madrigal Acuña

 

Audiencia:        Doctor Carlos Chinchilla Sandí, Magistrado

Corte Suprema de Justicia.

 

LA PRESIDENTA:

 

Al ser las trece horas con treinta y treinta minutos, damos inicio a la sesión.

 

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta anterior.

 

APROBADA.

 

AUDIENCIA

 

Expediente Nº 16.429. Reforma a varios artículos de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530.

 

Vamos a recibir al licenciado Carlos Chinchilla Sandí, Magistrado de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia. Quien se va a referir al expediente Nº 16.429 Reforma a varios artículos de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530.

 

            Le damos la más cordial bienvenida a don Carlos le vamos a ceder la palabra por un espacio de veinte minutos para que se refieran al expediente y, posteriormente, los señores y señoras diputados realizarán las preguntas correspondientes. Quedan ustedes en el uso de la palabra.  Muy buenas tardes y bienvenido.

 

DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:

 

            Buenas tardes, muchas gracias por la invitación muy complacido de estar en este foro de discusión tan importante para la legislación nacional que resulta de especial relevancia.

 

            Tengo que hacerle una aclaración. Me han remitido varios proyectos el que la señora Presidenta de la Comisión ha indicado 16.429 pero también tuve el 16.317 no sé en que vigencia está y luego llegó otro que es una reforma general a la Ley de Armas tiene mucha relación con los anteriores, la exposición va en un sentido similar porque esta por lo menos 16.429 en campo penal son pocas las normas que contienen y hay otra que tiene más ampliado el espectro sobre la regulación, voy a iniciar lo que es con respecto a esta normativa que me enviaron que es una reforma general a la Ley de Armas y Explosivos, no sé si es parte de lo que ustedes están discutiendo.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Sí, posiblemente creo que ese es el texto sustitutivo para aclararle la situación.  El Poder Ejecutivo remitió a esta Comisión el expediente Nº 16.429 además habían dos proyectos de ley uno del partido Acción Ciudadana y otro del partido Unidad Social Cristiana y tomando como base el proyecto que mandó el Ejecutivo conjuntamente con los asesores nos dimos a la tarea de sacar un texto sustitutivo que es el que usted tiene ahí.

 

            Inicialmente nosotros se lo remitimos a usted el expediente 16.429 enviado por el Poder Ejecutivo a esta Comisión.

 

DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:

 

            Muchas gracias, señora Presidenta por la aclaración. No fue en vano el análisis y el estudio que hizo sobre este proyecto sustitutivo, la normativa se complementa pero es importante hacer una referencia en cuanto a lo que hay actualmente y en cuanto a lo que se puede tener con estos proyectos.

 

            Dentro de este desarrollo si hay algo que hemos tenido problema en los Tribunales de Justicia y lo digo porque cuando me desempeñaba el puesto de Juez Superior del Tribunal de Casación Penal, la normativa era poco clara, bastante confusa, remitía ambiguamente algunos artículos y eso daba problema al administrador de justicia en este caso al juez para poder aplicar muchas veces la norma correspondiente al tipo penal que se estaba hablando.

 

            Me parece que en este texto sustitutivo que se recoge en los proyectos trata de conformar muchas de las disposiciones en algo más ordenado para mi gusto considero que es más atinado en cuanto a la explicación de lo que es la ley de armas. 

 

Hay que partir de que esto es una materia bastante confuso por desconocida que es, tiene muchos supuestos en los cuales hay que ser muy técnico para saber mucho de armas, por lo menos en mi caso no conozco mucho de armas es decir conozco muy poco de armas, el texto si va aclarando algo de lo mucho o de lo poco que podría conocerse o desconocerse.

 

Si una ley a pesar de que uno no conoce la materia técnica logra darle claridad sobre algo eso es importante en las definiciones creo que se empiezan aclarar varios aspectos cuando habla de que es una arma o que entendemos como arma, y cuando hablamos de portación que es el artículo 5 del texto sustitutivo el inciso x) y z).

 

Estos tienen a su vez algunos problemas y conflictos con textos relativos a lo que es la reforma como tal y dentro del mismo texto sustitutivo. Por pensar en algo y cuando hablamos de portación vamos a tener un conflicto inmediato con el artículo 2 y vamos a tener algunos supuestos en los cuales no me puede calzar, veámoslo uno por uno para ir identificando estas situaciones.

 

El inciso x) habla solo sobre portación y dice:  “se considera portación de un arma de fuego cuando la misma se lleva adherida al cuerpo”, hasta ahí no tenemos problema alguno porque portar es llevar, no necesariamente es transportar sino que llevarla.

 

El problema que puedo apreciar es cuando habla “o en un lugar de disposición de uso” ese es el artículo 5 del texto sustitutivo el inciso x) habla o en lugar de disposición de uso.

 

Cuando hablamos término “lugar” y hacemos referencia a disposición de uso hay que ver que entendemos por lugar de disposición de uso, este podría ser la mesita de noche de mi habitación o el armario que se encuentra en la sala de mi casa, podríamos interpretar que eso sería portación, lo cual me resulta un poco más lejano pero si hablamos de la guantera del vehículo y lo digo por casos concretos que hemos resuelto la guantera del vehículo donde se encuentra el arma nosotros hemos interpretado que eso si es portación, a pesar de que no la llevo conmigo.

 

La claridad de conceptos es esto hay que tratar de ser más directos porque nos puede llevar a confusión podemos ampliar tanto el concepto que nos lleve asuntos que no necesariamente entendemos de portación como si fueran aspectos de portación, veamos con esto el conflicto que surge... lo vemos adelante porque es parte de lo que vamos a desarrollar.

 

Esto con la portación y ahora con la tenencia tenemos otra situación es el inciso z) en otra normativa y hay que tener cuidado cuando se reforma la normas se pone los bis, lo cual se utiliza en todos los países del mundo pero cuando se reforma dos veces la misma norma se le pone el “ter” hay una normativa el artículo 229 es el delito de daños del Código Penal, vino una modificación donde se introdujo lo que es sabotaje informático y todo lo que tenga que ver con daños informáticos eso para el año 2001, se le introdujo el 229 bis, años después surgió la necesidad de cambiar una contravención a delito y esta contravención es el abandono dañino de animales.

 

En ese momento el legislador no de esta legislatura sino la anterior se le olvidó que ya lo había modificado volvió a meter otro 229 bis en este momento tenemos dos 229 bis y con la posibilidad de que en algún momento haya alguna situación. Se los digo anecdóticamente porque a veces cuando uno trata de modificar por bis hay que tener mucho cuidado en los antecedentes.

 

 

Hablamos de la tenencia es la posesión material de armas de fuego, ya la distinguimos de la portación de uso civil con licencia por motivos de seguridad individual o colectiva del titular de la licencia. La tenencia no autoriza la portación del arma aquí tenemos la distinción entre una y otra.

 

Dos acciones la más grave tiene que ser la portación más que la tenencia y está restringida al domicilio, la tenencia únicamente se puede dar en el domicilio de quien la inscribe, estamos hablando de un arma inscrita.

 

Recordemos cuando les decía la portación, el domicilio y lugar de disposición de uso podría ver alguna confusión entre una y otra continúa el texto diciendo que “en aquellas oportunidades en que deba transportarla debe hacerlo descargada y sin posibilidad de uso inmediato.

 

Se trata muchas de ubicar varios supuestos para que se cierre más el espectro, nos lleva algún tipo de confusión dice: “descargada y sin posibilidad de uso inmediato”, ¿qué debo entender por eso? Que no tenga las balas cerca, digo, los proyectiles me imagino, dice: “salvo las excepciones establecidas de esta ley para los cuerpos policiales”, eso está excluido no hay problema.

 

Aquí puede surgir algún tipo de duda lo vamos a ver también en un tipo penal que se regula habla de descargada, me parece bien, porque el hecho de que el arma esté descargada no genera peligro es un arma que no se puede utilizar con la función normal de arma como la entendemos, usted puede coger el arma y tirarsela a alguien, sí se usa como arma, pero no como arma de fuego. Creo que es la potencialidad de ser usada como su uso ordinario conlleva

 

Con respecto al artículo 11 tenemos lo que es la importación y comercialización de cuchillos y herramientas estos son los casos de exclusión. Los casos que no vamos a tener como reguladas por esta legislación porque no van a ser ni armas permitidas ni armas prohibidas simplemente son objetos de uso donde depende de la actividad a que se defina.

 

Esto lo digo porque hay una excepción cuando se trata de armas blancas cuya, ahí no lo dice, que excedan los nueve centímetros hemos interpretado que los nueve centímetros son de hoja, si hablamos de la medida del arma de un cuchillo la empuñadura tiene siete u ocho centímetros ya quedarían dos centímetros de hoja lo cual no resulta lógico. La idea es identificar más de nueve centímetros en este cado de hoja porque sino podríamos llegar a una interpretación mucho más ampliativa a que cualquier cuchillito por insignificante que sea será un arma de este tipo y lo vamos a ver en tipo penal concreto.

 

Luego surge una cuestión donde en el capítulo III artículo 24 se identifica lo que son las armas permitidas, se da una descripción técnica inciso a) y b), pistolas y revólveres, luego revólveres y pistolas semiautomáticas y luego brinca al c) dice: “las que integren colecciones de armas debidamente aprobadas y certificadas por la dirección” y el d) “... y las utilizadas por los deportistas de tiro al plato y de cacería mencionadas en el artículo 61 de esta ley”, eso no hay problema alguno.

 

Luego incluye y sigue otro párrafo dice:  “las personas físicas y jurídicas que brinden un servicio privado de seguridad deberán utilizar únicamente las armas permitidas”, eso me parece muy bien.  Viene una parte que no está regulada en la vigente legislación es la que habla sobre las armas permitidas.

 

En la legislación actual se regulan además de las que he dicho como armas permitidas dos incisos más el c) y d) que no corresponden a los actuales que son escopetas hasta calibre 12, 18,5 milímetros y carabinas y rifles hasta calibre 460, dije debe ser que técnicamente puede ser que se incorporen algunos de los supuestos anteriores pero viene un párrafo último que dice: “en el caso de los agentes de seguridad privada que se encuentren prestando el servicio de seguridad bancaria, transporte de valores y servicio de guarda espaldas podrán utilizar las siguientes detalla el a) y b) que son las inicialmente armas permitidas pero además de eso habla de la c) y d) que dentro de lo lógico se crea una excepción en porque estos dos supuestos deberían estar inmersos dentro de los que se identifican como armas permitidas.

 

Me atrevo a decir que fue un olvido salvo que haya una justificación, creí que era una justificación de carácter técnico pero al leer la excepción veo que no fue así porque si se hace la excepción aquí individualizada es porque debe estar contenida dentro de la descripción general de la armas permitidas, me parece. Eso es una cuestión de forma la excepción me parece buena lo que digo es que si se exceptúan es porque deben de estar dentro de la regulación general sino están es por un olvido. Si leemos la legislación actual incluye varios supuestos dentro de esos tienen como c) y d) los que no están aquí pero si están en la última parte que son carabinas y rifles hasta tanto y escopetas hasta tanto. Creo que puede ser un olvido sería importante tomar cuenta sobre eso salvo que técnicamente se diga que no es así.

 

Luego viene una descripción de las armas prohibidas estas mantienen una descripción muy similar diría idéntica con alguna variación a lo que es la legislación actual. Pero vamos a hablar directamente lo que son las conductas delictivas que talvez es lo que a ustedes les puede estar interesando, lo otro es el registro y que se entiende por una cuestión.

 

Empezamos en el capítulo X que dice “Sanciones” y es el artículo 92. Este artículo que es el primero de esta normativa y que se dirige a sanciones tiene un artículo interesante que es este el 92 que se identifica como contravenciones. Me parece muy sano pero puede haber algún problema y dice se pondrá presión de 50 a 100 días, de qué, de arresto, multa, o qué. Sería inoperante el artículo no se podría aplicar la sanción.

 

 

 

La intención, no lo sé, creo que podría ser hablar de días multa estamos hablando de contravenciones, si hacemos arresto o prisión sería un delito. Me imagino que tiene que ser multa pero hay de decirlo sino tendremos problema al momento de aplicar la sanción, recordemos que la parte más importante de una norma y una norma penal tiene dos partes el supuesto hecho que me regula la actividad descriptiva de la acción y lo que es la consecuencia jurídica que es la sanción como tal.

 

Una norma penal puede ser que no contenga el supuesto hecho porque lo remite a una norma de carácter inferior eso se llaman leyes penales en blanco pero nunca puede existir una norma penal que no contenga la sanción, sino la tiene no es posible que la remita una norma de carácter inferior, partiendo el artículo 39 de la Constitución Política el principio de legalidad, estoy como ciudadano y con el derecho de que el Estado me diga por qué monto o sanción voy a tener por una acción que realice en contra del ordenamiento y no es posible que se remita a una norma de carácter inferior, por eso aquí hay que incluir lo que corresponde creo que deben ser multa, dice: “se impondrá 50 a 100 días a...” y aquí tenemos algún problema “quien posea armas sin contar con la licencia respectiva”.

 

¿Cuál es el problema que tenemos? Es una descripción muy genérica tan así que cuando leemos el b) quien posea armas permitidas que no esté legalmente inscritas. Tiene casi el mismo contenido en parte.

 

Esto va a tener un conflicto porque parte de los tipos penales que se regulan más adelante si los vemos van a estar contenidos en estas dos disposiciones de contravenciones hay un conflicto de normas, un concurso que puede decirse aparente de normas y hay que ver el juez se encontraría obligado aplicar principios de la consunción y subsidiaridad de la norma o en todo caso accesoriedad de la misma.

 

¿Para qué vamos a dejarle al juez que lo cubre sobre eso puede ser que se pueda enredar?  Al juez hay que dejárselo clarito, lo mejor es decirle al juez esto es, no se complique. Aquí le estoy dando posibilidad a las partes que alegan algo y si partimos de que las normas deben aplicarse en forma restrictiva y siempre en beneficio del imputado vamos a tener problemas. Tengamos cuidado con esta parte y diría que el inciso c) no tiene problema, dejaría el inciso.  Con respecto a los incisos a) y b) para mi gusto recomendaría y con todo el respeto que ustedes se merecen, podría no incluirse porque me dará conflicto con la regulación de las conductas delictivas y esto me puede generar es lo que no queremos que es impunidad.

 

Recordemos que en este momento cuando hablamos de contravenciones estamos hablando de sanciones inoperantes la Sala Constitucional dijo en un fallo que los días multa no pueden ser convertidos en prisión y por lo tanto días multa lo identificó como una deuda de carácter civil fue una interpretación de la Sala Constitucional y eso tiene aplicación erga omnes para todos.

¿Esto que quiere decir? Según el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional debemos de aplicarla a los Tribunales de Justicia, dejarlo como contravención en este término nos podría dar problemas serios porque lo podríamos identificar como delito no estamos desdibujando con estas contravenciones y podría haber un conflicto. El juez podría interpretar que la otra es más específica partiendo del principio de especialidad aplicaría la otra, sí pero puede ser que otro juez no crea que sea así, aplicaría una distinta y partiendo de que puede pensar que en beneficio del imputado le va aplicar lo que es menos gravoso para su situación lo deja en contravención.

 

Me preocuparía en ese sentido les diría que tomen en cuenta esa situación para tratar de identificar el problema puede ser que lo vea una mejor lectura de ustedes no lo vean así.

 

Con respecto al artículo 93 habla de la tenencia y portación ilegal de armas permitidas. Ya tenemos la primera parte una parte que es la tenencia habla de 1 a 3 años de prestación de trabajo utilidad pública a favor de establecimientos o de utilidad pública comunitaria bajo control de sus autoridades.

 

Les puedo decir que este tipo de medidas me parecen saludables siempre y cuando se cuente con la posibilidad de darle seguimiento, en este momento todo lo que es la suspensión del proceso prueba que está sometido este tipo de sanciones no como medida de esta alternativa, esto es parte del nuevo desarrollo que hay de penas alternativas.

 

Hemos tenido el mal gusto de que lo que se hace en una suspensión del proceso prueba, se le dice: “Usted va a prestar 200 horas de labor comunitaria en la escuela de la localidad”, si no va a la escuela, no presta las 200 horas y el plazo que se le fijo fue de un año o dos, transcurrido el plazo sin que haga nada, se le está premiando.  En este caso yo siempre he salvado los votos.

 

            La jurisprudencia mayoritaria ha dicho: que aunque no haga nada por pasar el tiempo no fue problema del imputado porque a él no se le exigió, no es problema de la administración que no le dio seguimiento a las medidas, entonces vamos a tener el problema que tenemos con la suspensión del proceso de prueba y algunas medidas alternativas que no están funcionando porque muchos funcionarios tendríamos que estar dedicados a darle seguimiento, no del Poder Judicial, sino del Ejecutivo.

 

            Tenemos una oficina en Guadalupe encargada de las medidas, en este caso, de la suspensión del proceso a prueba, donde se dan este tipo de situaciones y tiene escasos funcionarios que no le pueden dar seguimiento a todo, cuando les digo que no le pueden dar seguimiento a todo es que no le dan seguimiento a casi nada por imposibilidad material, es lógico. 

 

            Esto se convierte en Derecho Penal simbólico porque ahí está la sanción pero es inoperante. Es interesante ver esta situación.  Estas son simples opiniones que les estoy dando y les muestro algún tipo de realidad.

 

En la última parte del primer párrafo de este artículo dice:  “a quien tenga”, aquí hablamos de tenencia y no portación, “en su poder armas permitidas” venimos con el conflicto de la contravención del inciso b) dice:  “quien posea armas permitidas que no estén legalmente inscritas”, está sancionando exactamente lo mismo, interpreto que son días multa, aquí dice:  “de 1 a 3 meses de prestación de utilidad pública”.  Este es uno de los conflictos que les estoy diciendo que pueden surgir con las contravenciones.

 

Ustedes decidirán si prefieren que sea materia contravencional, queda como está y si consideran que es materia con carácter de delito, entonces podrían optar por esta opción y pensar en la anterior con otra redacción.

 

Disculpen que vaya párrafo por párrafo pero es que es importante porque hay muchas cosas que se pueden decir.

 

El segundo párrafo habla de seis meses a tres años de prisión a quien porte armas permitidas. 

 

Vean que interesante, hay una distinción, uno es la posesión y la otra es la portación, uno es tenerlas y otra es portarlas, claro que hay una diferencia  importante, pero aquí la diferencia es bastante importante en la sanción que se le pone porque uno es trabajo en utilidad pública y otro es de seis meses a tres años de prisión.

 

Es una situación interesante por la idea de la racionalidad y la proporcionalidad que tienen que tener las sanciones penales, no lo digo por que sea mucho o sea poco, es que hay que identificar, en las diferentes acciones, que hay un grado superior.  Yo les dije:  es mas grave la portación que la tenencia, si estamos de acuerdo. 

 

La gravedad hay que identificarla proporcionalmente con las sanciones que se piensan imponer o por lo menos legislar en ese sentido.  Tal vez hay que medir un poco la racionalidad y la proporcionalidad de la sanción.

 

Pensemos que si la portación tiene una sanción racional o proporcional al hecho cometido, entonces deberíamos pensar en la primera porque pareciera que no guarda una relación en eso o a la inversa.

 

Luego está la tenencia de armas prohibidas:  es una regulación similar al actual artículo 89. 

 

Sobre el artículo 95:  Acopio de armas prohibidas, dice:  tres a seis años de prisión a quien acopie armas clasificadas como prohibidas.  Se entenderá como acopio la posesión de más de tres armas prohibidas.

 

A veces los términos no son mucho de nuestro Castellano, sino que puede ser importada otra forma de hablar.  Yo no le digo a mi compañero de trabajo: ¿Cuántos libros usted acopia para estudiar tal cosa?, yo no lo utilizo normalmente, puede ser que ustedes o mucha gente lo utilicen. 

 

A ocasiones es necesario hacer una legislación que le llegue directamente a la gente, eso quiere decir utilizar palabras llanas, sencillas que cualquiera las pueda entender porque recuerden que esto no va para los jueces directamente, esta va para el ciudadano normal y corriente.  El ciudadano tiene que sentarse y leer claramente. 

 

Tiene que haber un párrafo que le diga qué es acopio, dice que acopio es la posesión, si es la posesión por qué no decimos “el que tenga en posesión tres o más armas”, digo como sugerencia porque tal vez estas palabras lo que hacen es confundirnos.

 

No he abierto el Diccionario de la Academia Real Española porque puede tener cuatro significados distintos, entonces nos lleva a confusión y se nos puede enredar el asunto.  A ustedes puede ser que no se les enrede, pero yo como juez las partes van a tratar de que a mí se me enrede el asunto y entre más enredado está el asunto, más beneficioso puede ser la resolución.  En eso hay que tener un poco de cuidado.

 

Acopio es la posesión de más de tres armas prohibidas.  Como les digo dos, tres, cuatro o cinco es una cuestión de política criminal y yo no tengo por qué sugerirles absolutamente nada, es una decisión política.  Lo otro son cuestiones un poco técnicas.

 

Tenemos lo que es “Introducción y tráfico de materiales prohibidos”, aquí hay un tipo penal que es similar al vigente artículo 91 y también es igual al que propone el proyecto, el que inicialmente, como me indicaba la señora Presidenta, es el 16.429, porque el proyecto lo que viene es a modificar la ley actual.  Esto es integral.

 

Dentro de esta identificación habla de los mismos tres a ocho años de prisión y en este caso hay que ver porque aquí está limitando el ingreso y el tráfico.  Alguien podría pensar... es interesante porque viene una parte donde agrava la pena, este proyecto unificado o consolidado. 

 

En este otro proyecto, el que presentó el Poder Ejecutivo habla de prisión de ocho a veinte años de prisión a quien introduzca en el país armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos, vean qué interesante, yo les voy a poner un ejemplo porque resulta relevante para identificar si la proporcionalidad de la pena es adecuada o no.

 

Algunos dirían ¿porqué de tres a ocho y ahí sube de ocho a veinte? Bueno, de ocho a veinte yo creo que puede tener una explicación en algo muy concreto:  la Ley de Psicotrópicos. 

 

Si consideramos que los psicotrópicos son malos para nuestra salud, nuestros hijos para nuestros adultos y sancionamos la posesión, la portación y el transporte con las mismas penas, ahí no hay distinción alguna, y habla de ocho a veinte años.  Me parece que hay una igualdad.

 

El tráfico de armas es bastante grave como conducta penal porque es un trasiego de armas, cuerpos y personas,  al fin y al cabo las armas siempre están de por medio, los grupos mercenarios y todas esas cuestiones que yo creo que sí es importante tratar de sancionarlas en forma efectiva.  Puede ser que de ahí venga la explicación de los ocho a los veinte años, partiendo de como está regulada actualmente, de tres a ocho años.  Creo que esa pueda ser la explicación del por qué el incremento en la sanción penal. 

 

Pensemos en el parangón que se pueda hacer con el tráfico de drogas y muchas veces se daba el caso que cuando se trafican drogas se trafican armas y se da muchísimo en las cuestiones para militares donde el tráfico de drogas les sirve de sustento más bien. 

 

Parece mentira que no parece un fin en sí mismo, sino es un medio para obtener un fin que son las armas.  Creo que la gravedad de la sanción se podría justificar desde ese sentido, pero es una cuestión de decisión política.

 

Eso en cuanto al proyecto que convoca el poder Ejecutivo.  Además en este proyecto viene otra modificación que habla del artículo 112 del Código Penal, el 111 es el homicidio simple y el 112 es el homicidio calificado por razones especiales, habla de:  “utilizando un arma de fuego”, entonces hay que tomar en cuenta si la utilización del arma de fuego viene a justificar el incremento de la sanción penal para considerarlo como un homicidio calificado.

 

Tenemos otro artículo:  el siguiente del 96, 97 y 98 mantienen la misma redacción, “Comercio ilícito de armas”.  Me llama mucho la atención, puede ser que la lectura que hice fue distinta, aquí hay otro proyecto, el del Partido Acción Ciudadana el 16317, que habla de comercio.

 

Leamos el artículo 98:  “Comercio ilícito de armas:  Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los comerciantes de armas...” a los comerciantes de armas, no dice a aquellos que comercien armas.  Cuando a mí me dice eso yo estoy hablando de una persona establecida que tiene su negocio y que comercia armas, una de estas armerías o cosas de ese tipo.  Eso me lo confirma cuando sigo leyendo “...de armas, municiones y explosivos que los adquieran sin comprobar su procedencia legal”, entonces es un negocio establecido para venderlas, seguramente, y no se da cuenta de dónde vienen.

 

Aquí crea un conflicto porque introduce algunos aspectos, pero no importa, quedémonos en esto. Este comercio ilícito de armas como está aquí detallado, a mí me parece que es insuficiente. 

 

La Ley actual habla del comercio de armas y es un texto muy similar al que tiene el proyecto 16.317, el cual modifica el 93, de la Ley vigente, el que habla de una pena de tres a siete años.  En esta Ley lo que se hace es incrementar la sanción penal y se pone de tres a diez años, entonces hace un relato muy similar.

 

Cuando viene otra pena, más adelante, otro supuesto menor, entonces hace un incremento a siete años y el vigente queda de dos a cinco.  Aquí se dice: “Quien adquiera, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias reguladas en la presente Ley sin tener el permiso para realizar ese tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley.  La venta o suministro, cualquier tipo de pólvora en general y/o artículos vienes y sustancias...” habla de toda esta cuestión.

 

Luego, en el otro párrafo, habla de sanción de dos a cinco años a los representantes apoderados, gerentes y encargados del negocio cuyo personal realice cualquiera de las acciones tipificadas. 

 

Lo que quiero decirles es que esta norma es más comprensiva, hay que tener cuidado porque algunos de los verbos que están aquí, ya están descritos en los artículos anteriores, hay que tratar de que no haya choque en ellos. 

 

Como está en este proyecto fusionado alternativo, me parece que queda bastante limitado, tanto así que la aplicación es muy restringida. Esto me parece una aplicación más amplia que la que tiene la legislación actual en el artículo 93.  En el proyecto que se propone, el 16317 es un texto muy similar en su contenido pero aumenta las sanciones penales, me parece que es más comprensivo, por lo menos en lo que se comprende regular.

 

Luego está lo que es fabricación, exportación de armas ilegales y cuando les digo de la posible confusión, surge aquí...una primera parte viene un segundo párrafo que dice:  “será reprimido con pena de prisión de tres a ocho años quien fabrique, comercio o explote armas prohibidas o material bélico”, hay que tener cuidado porque esto tiene relación con un artículo anterior y entonces hay que identificar “sanción penal” porque podría ser más beneficiosos que me sancionen por este artículo “prohibidas o material bélico” que por otro anterior que podría ser de un tráfico menor pero yo preferiría que lo metieran ahí a que lo metieran por el otro, por el tipo de sanción.

 

 

 

Esto es porque muchas veces la normativa lo repite en el artículo 96:  “de tres a ocho años a quien introduzca en el país”, esta me parece que mantiene la misma sanción penal, entonces no habría problema de identificar la conducta, pero si estamos hablando de armas prohibidas y material bélico estamos hablando de una agravante distinta.  Podríamos pensar que esto ya no es una agravante, sino más bien es una agravante del otro artículo.  Disculpen el tiempo, creo que me extendí un poco pero ya casi termino. 

 

Sobre el artículo 103: “Portación ilícita de arma permitida”, me parece que esta regulación está muy bien porque se elimina la referencia que hace la ley actual al artículo 8 que es lo que hoy identificamos con el artículo 11 que es lo que se excluye.  Me parece bien eliminar esa referencia porque es una complicación, tanto así que en la resoluciones que hemos tenido que ver y dictar es un maremágnum de ideas que surgen en esta remisión que se hace.

 

Me parece que no está bien la no remisión a esta norma porque crea mucha confusión, entonces volvemos, artículo 103: “Portación ilícita de arma permitida.  Se impondrá una pena de tres meses a un año a quien porte...” Bueno, ¿tres meses a un año de qué? Me imagino que deben ser de prisión, entonces, sino se dice entonces la norma no tiene efecto.  Eso si es inadmisible.  Hay que incluirle lo que es la sanción propiamente.  Cuál tipo de pena, me imagino que debe ser prisión.

 

En el segundo párrafo dice “Igual pena se le impondrá...” si no tiene el primero, no tiene el segundo tampoco, “a quien porte arma blanca”, aquí hace la relación con el 11 y estábamos hablando de quien porte arma blanca relativa al artículo 11, o sea machetes y cosas de ese tipo, cuya hoja exceda de nueve centímetros.

 

En la legislación actual estaba en nueve, se modificó y se amplio a doce centímetros, yo no sé, no conozco la explicación de los tres centímetros de diferencia. 

 

Incluye “cuya hoja” y la hoja es no el mango, sino lo corresponde propiamente a la parte filosa, entonces 9 cm o 12 cm, es una cuestión de política criminal en este caso.  Les digo que la actual en 12cm y antes en 9cm.  Parece ser que hay un tipo de cuchillo estándar que la hoja mide 9cm, no sé si será algo así.  Casi todo el mundo tenía problemas porque se estaba utilizando... o sea, se portaba mucho, entonces dijeron:  “como no es muy estándar subámoslo a 12cm” y ahora se devuelve a 9cm, seguramente, no lo sé.  Tal vez esa explicación no es lo más cierta ni directa sobre eso porque no lo conozco.

 

Creo que en términos generales, de lo que yo pude ver del proyecto del Ejecutivo, del proyecto que tenía presentado el Partido Acción Ciudadana ya fusionado alternativo es lo que puedo decirles con respecto a lo que son los delitos y regulación general de la normativa.

 

Quedo en la mejor disposición para alguna pregunta.

 

LA PRESIDENTA:

 

            En el uso de la palabra la diputada Del Vecchio Ugalde.

 

DIPUTADA DEL Vecchio Ugalde:   

 

            Gracias, señora Presidenta.

 

            Muy buenas tardes compañeros y compañeras.

 

            Me disculpan, mi vos no es lo mejor para hablar.

           

            Muy complacida por su visita, señor Magistrado.

 

            Ayer tuvimos la oportunidad de visitar el arsenal nacional y vimos la cantidad de armas que se decomisan en este país.  Eso fue aparte de la cantidad de armas que se tienen que desechar porque son armas muy antiguas que no son de uso actual. 

 

            La cantidad de armas que se decomisan es asombrosa.  En este país el problema que tenemos del uso ilegal de las armas también lo es.  Ahí pudimos comprobar que realmente, lo vimos in situ, narcotráfico y venta ilegal de armas van en conjunto.  Había un lote muy grande de armas que se decomisaron muy recientemente producto del narcotráfico. 

 

Yo creo que hay que ayudar a quien administra la justicia, a quien tiene que poner las leyes, a poner esas normativas muy claras y creo que es necesario subir los días o años cárcel que estaban contemplados en la ley antigua porque la tipificación del delito actual es totalmente diferente a lo que se tenía cuando teníamos esa ley de armas, inclusive, los tipos de armas.  Aquí tratamos de ser un poquito más exhaustivos.

 

Pienso que lo más importante de su intervención es que, para los que nos toca por Constitución hacer las leyes debemos de tener la visión de quien las tiene que aplicar y ahí es donde usted encontró una gran cantidad de faltas, muchas son de poca monta, que tenemos que revisar para que no quede un párrafo ambiguo o la posibilidad para la impunidad. Su visión y todo lo que usted no ha aportado va a ser de gran beneficio.

 

Muchas gracias.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Muchas gracias.

 

            Tiene  el uso de la palabra la diputada Lesvia Villalobos.

 

DIPUTADA VILLALOBOS SALAS: 

 

            Muy buenas tardes, señora Presidenta, compañeras y compañeros.

 

            Bienvenido, señor Magistrado.  Muchas gracias por estar aquí.

 

            Definitivamente, hay una cantidad de términos, sugerencia y opiniones suyas que nos hace cambiar la idea que teníamos de este proyecto.  Quizás, como dice la diputada Janina Del Vecchio, nosotros al no ser abogados desconocemos y se piensa en la Ley pero no en quien la vaya a ejecutar. Tengo unas preguntas y seré breve.

 

            ¿De qué manera se puede establecer penas o sanciones que no sean desproporcionadas por un lado o rayen en lo ridículo? En realidad hay gente o a veces que se les pone una pena que depende del delito más bien causa risa en realidad no concuerda el delito con la pena.

 

            La siguiente pregunta es a su criterio. ¿Las penas altas disminuyen la delincuencia? ¿Cuál es su opinión?

 

            Por otra parte, y desde la perspectiva de juez ¿Qué elementos debe contener un capítulo de sanciones en una ley y como funciona el sistema a la hora de establecer penas a una persona que parámetros interviene?

 

            Solamente esas tres preguntas y muchas gracias.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Tiene la palabra don Carlos Chinchilla.

 

DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:

 

            No tenía una hoja para apuntar. La primera parte era la medida......

 

DIPUTADA VILLALOBOS SALAS:

 

            (No activó el micrófono).

 

 DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:

 

            Aquí hay una cuestión interesante. Esto es de política criminal va dirigida por nuestro Congreso toda la labor que ustedes hacen en la Asamblea Legislativa, que es crear normativa ahí viene la política criminal.

 

            ¿Cuando creo que debe ser más o menos?  La identificación que hay que hacer es lo que nosotros queremos proteger o estamos protegiendo. Si identifico que el tráfico de armas es una competencia desleal para los que realmente tienen su negocio establecido para venderlas, para poner un ejemplo, veo que lo que trato de proteger tiene una ínfima o muy poco relevancia para el país pero cuando identifico que el tráfico de armas que hacemos en la fabricación, transporte o comercio ilícito de armas la ubico con seguridad nacional con inseguridad ciudadana, con la gran cantidad de conductas delictivas que se cometen los grandes robos y asaltos se comenten con armas prohibidas la mayoría sino todas las veces y la gran cantidad de asuntos menores se comenten con cualquier arma todos casi llegan a tener armas de alguna forma, quiere decir que el especto es muy amplio podríamos pensar que merece una regulación especial en ese sentido.

 

            Creo que ese puede ser un parámetro se dice cuál es el bien que quiero proteger o a quién se le dirige la norma. Si hablamos de todo esto creo que tenemos mucho y por eso hacía la comparación con el tráfico de drogas, salud pública pero desborda lo que es la salud pública el término es muy hueco, es más todavía. Creo que esa es la proporción.

 

            Las penas altas nunca han sido un medio disuasorio o en todo caso intidimatorio como se le ha querido identificar para que se cometan los hechos delictivos pero que también hay que medirlo en proporción con la acción que se realiza. No puedo imponerle una sanción igual al carterista que le roba la billetera o el bolso a una señora en la Avenida Central que el trafica armas, por la idea de la proporcionalidad eso va medido la proporcionalidad con el efecto que va a tener en el espectro nacional y además la sanción que le voy a imponer, una me dice que la medida es superior.

 

            ¿Cuándo hablamos de medidas importantes? Pensemos que lo más preciado de nuestra sociedad es la vida, sin vida no tenemos nada más que hacer en la vida terrenal pero tiene una sanción máxima hasta de 35 años, quiere decir que yo por un robo donde nadie muere no puedo ponerle a una persona por el simple robo más de 35 años de presión salvo que sea muchos robos acumulados. ¿Por qué? Habría una desproporción entre una cosa y la otra.

 

            En estos casos creo que hay que medir la que yo quiero proteger y cómo lo voy a proteger y lógicamente la sanción que le voy a aplicar. La pena de prisión alta no elimina la criminalidad, como la pena de prisión baja tampoco la elimina, por pensar en algo, algunos dirían ahora me sale más barato hacerlo que antes.

 

            Hay que tener un cuidado porque nosotros tenemos inmerso dentro de la idea la resocialización de la persona que está bajo prisión para reincorporarse en la sociedad. Eso es algo que se dice y se comenta y no se hace en la realidad. El sistema penitenciario no está adecuado para resocializar absolutamente a ningún privado de libertad y no solo es Costa Rica eso en todo el mundo.

 

            Muchas de las ideas que tenemos sobre la pena constantemente o deben ir variando con una identificación distinta.  Espero que le haya contestado.

 

            Muchas gracias.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Tiene la palabra el diputado Alberto Salom.

 

DIPUTADO SALOM ECHEVERRÍA:

 

            Muchas gracias.

 

            Bienvenido Magistrado Carlos Chinchilla. Disculpe como entré no lo vi no me di cuenta que ya estaba en la disertación y entre haciendo un gran escándalo, de manera involuntaria.

 

            Haré algunas preguntas concretas que quisiera aprovechar la presencia del Magistrado que sin duda son especialistas en el tema para sacar provecho.

 

            ¿Por qué una nueva ley de armas? ¿Por qué la estamos impulsando? Algunos de nosotros o quizás todos en esta coyuntura que vive el país pensamos que Costa Rica o toda sociedad podría ser una sociedad mucho más feliz más integrada en general educada y viviendo en la civilidad que con armas en general, no digo militarizada porque eso es otra cultura y creo que la hemos ido superando afortunadamente pero paradójicamente somos una sociedad no militarizada y bastante civil pero muy armada, en estos días alguien me decía una persona que sabe es vendedora de armas en Costa Rica habrá 95 mil armas registradas, me parece que es la cifra que estábamos manejando pero él piensa que existen cerca de 300 mil armas en manos de la gente que no están registradas, es una cantidad asombrosamente alta de armas.

 

            Esa es una razón, los que estamos impulsado y me atrevería decir que todos indistintamente del partido político al que pertenezcamos creemos en una sociedad más feliz e integrada sin armas ya no solo, repito, digo no militarizada o civilista sino sin armas.

 

            La segunda razón es política, estamos en el contexto de una discusión del Tratado de Libre Comercio donde algunos nosotros sostenemos la tesis de que el Tratado auspicia la posibilidad de que en Costa Rica se puedan venir a instalar fábricas de armas en esto confieso que hay discrepancia de criterios en esta misma Comisión pero creo que esa es otra razón política, es decir, buscar frente al TLC ya sea los que estamos en contra o los que están a favor buscar una manera de limitar los alcances de las posibilidades del Tratado de Libre Comercio, algunos de nosotros pensamos que esto es difícil, creo que esa es otra razón.

 

            En las conversaciones que ineludiblemente se han producido en estos días estoy seguro que todos las hemos tenido sobre el tema de las armas ya se han acercado incluso amigos míos insospechados que resultaron ser coleccionistas de armas y que llegan a reclamarme a decirme:  “vos estas loco, pero como impulsan esa ley de armas, que voy hacer con la colección de armas”, aparentemente no han leído bien que se abre un capítulo de para los coleccionistas de armas, limitado pero se dice que la colección no implica la tenencia de munición, son dos cosas distintas y ahí rezongan, una cosa es tener un arma como colección entiendo que una colección de armas es para verlas no es para dispararlas pero se ponen remolones, protestan.

 

            A mí me parece que cuando se incrementa la inseguridad ciudadana como es el caso de Costa Rica al día de hoy que hay un grave incremento de la inseguridad ciudadana existe la creencia muy difundida, no es la mía, de que combato la inseguridad ciudadano armándome y cada quién se va y compra una pistola para estar seguro en su casa y hay grandes discusiones sobre esto, seguro todos las hemos protagonizado, ah tengo que comprar una pistola, creo que no hay nada más equivocado que esa creencia, me parece a mí, pero se lo pregunto a usted, cuál es su experiencia como juez.

 

            Creo que eso es un error, la sociedad tiene que entender que frente a la inseguridad ciudadana es un hecho la estamos padeciendo la tenemos cualquier día le toca algunos de nosotros espero que no hemos tenido gente cercana que ha vivido esa experiencia de inseguridad ciudad un ladrón que se mete a la casa el carterista que lo ataca en media calle, etcétera y la gente cree que la respuesta es ante muchas o pocas limitaciones o las que sean del Estado para responder cada quien juéguesela y ármese.

 

            Eso está muy difundido es como un sentido común y los que planteamos una ley como esta que es muy restrictiva deliberadamente es profeso no dudo en decírselo a la gente es una ley restrictiva es por limitar la tenencia de armas en manos de la gente y me dicen: “vos estas loco y los ladrones” los ladrones, la delincuencia, los rateros y hasta las personas que portan armas para asaltarlo no se combate con armas en manos de la gente, ¿Qué piensa usted?

 

            Finalmente, algunos me han dicho que tenían armas para coleccionar sino una colección de armas que talvez juego con las palabras pero es distinto, gente que dice:  tengo cinco, seis, siete armas que hago con eso.  Ahí se abre el capítulo de la eventual indemnización de los tenedores de armas, cómo hacemos con eso. La gente que ha invertido a veces y no poco en la compra de armas de diferente tipo, lo que estoy pensando cómo paleamos un poco la resistencia de alguna gente frente a este proyecto de ley.

 

            Muchas gracias.

 

 

 

DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:

 

            Efectivamente, la inseguridad ciudadana surge la idea y se maneja desde algunos ámbitos de una inseguridad subjetiva que muchas veces no tiene existencia real cercana a nosotros pero se genera como una incertidumbre a todos nosotros y la vivimos es como tener miedo a situaciones que no hemos enfrentado por la situación misma y eso genera una insatisfacción.

 

            Me parece que esta normativa es bastante positiva me gusta el texto de que se trata de reconducir en algunos aspectos, me gusta el incremento en algunos momentos de sanciones penales, me preocupa algunas penas alternativas que vienen ahí al fin y al cabo son penas alternativas que no van a surgir o tener ningún efecto y soy contrario a la idea de las armas, la idea es vivir en una sociedad civilista pacífica como siempre hemos estado acostumbrados y decirle no a las armas.  Esta ley contrario a lo que algunos creen es decirle no a las armas según mi concepto, no es decirle a los buenos les quitamos las armas y los malos armasen, no es esa la finalidad, jamás ni la finalidad que ustedes pueden tener en mente, se dirige en ese sentido creo que puede tener muy buen impacto.

 

            Esto debe tener una implementación importante y ya tocamos otro punto que es presupuestario dentro de la orbita del Poder Ejecutivo en cuanto a mayor control sobre las armas y tener el arsenal nacional y hemos visto que ha tenido sus problemas de una cosa y otra debe ser más profesionalizado esto no simplemente el acopio como dice la ley de las armas y esta cuestión de tener o no armas es una decisión muy personal uno prefiere no tenerlas, en mi casa no hay armas, algunos consideran que sí y cuando dice don Alberto Salom es que yo las tengo de colección. Para mí la colección es un museo de armas, o sea armas no utilizadas, sin proyectil y sin munición, pero dicen: “la colección que tengo es esta y mire como la uso y tengo la otra y mire como la uso” ya eso no es una simple colección eso es un acopio como dice la ley una posesión de varias armas y ahí podríamos tener problema. En ese caso creo que si hay que ser más eficientes en el control de esos casos y eso es materia preventiva.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Tiene la palabra el diputado José Ángel Ocampo.

 

DIPUTADO OCAMPO BOLAÑOS:

 

            Muchas gracias, señor Magistrado por su presencia ha sido enriquecedora para esta Comisión en el tema de la reforma general a la Ley de armas y explosivos Nº 7530.

 

            Quisiera en primer término reiterar que el hecho de hemos pensado y el Gobierno en esta ley para que quede claro. El artículo 1 que es el ámbito de aplicación dice:  “mediante la presente ley se prohíbe la fabricación de armas de fuego...” etcétera para que quede reiterado en el tema que estamos tratando.

 

            Quisiera indicar lo siguiente que por medio de su exposición he venido intuyendo de que en algunos campos de la aplicación de las penas o sanciones en general podría haber una no proporcionalidad de una con otra en relación de que pena se debe dar a que delito con relación a esta ley para que exista ese equilibrio entre una y otra en razón de los que estamos no tendríamos ese concepto amplio claro y preciso con relación a estos temas.

 

            Me gustaría que usted o un grupo de personas como usted que podrían tener mejor criterio sobre el particular podría señalar en que casos se da esa desproporcionalidad se está dando para que esta ley salga equilibrada en ese sentido que le apunto.

           

            Muchas gracias.

 

DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:

 

            Esto de la proporcionalidad de la racionalidad de las penas tiene que ver con lo mismo que estamos hablando qué quiero proteger o hacia donde dirijo la legislación. Algunas y cuando le digo que una es la tenencia y la otra es la portación una más grave que la otra, la portación es más grave que la otra genera un peligro en sí mismo son delitos de peligro.

 

            El peligro que usted porte esa arma y en cualquier momento la use potencialmente eso es lo que se sanciona el peligro que puede ser portar el arma hay que tener una proporcionalidad, si la tenencia es simplemente una cuestión de una pena en la cual como se dice en el proyecto alternativo y en la legislación actual de uno a tres meses de prestación de trabajo de utilidad pública y la otra tiene prisión pareciera ser que talvez una no va adecuada con la otra.

 

            Me parece que la filosofía de esta normativa si usted me lo pregunta eliminaría la idea de las contravenciones para mi gusto técnico y no personal, eliminaría esta sanción de prestación de servicios de utilidad pública para mí.

 

            Sin embargo, no tiene ningún resultado no sirve para nada resulta que no hay forma de darle seguimiento para su cumplimiento y por lo tanto lo que estamos haciendo es un derecho penal simbólico usted lo comete se hace un proceso se gastan millones, se le sanciona y luego no se hace nada para aplicar la sanción penal. Espero haberle contestado.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Tiene la palabra la diputada Xinia Nicolás.

 

 

 

 

DIPUTADA NICOLÁS ALVARADO:

 

            Bienvenido, señor Magistrado. Muchas gracias por la ilustración tan clara que nos hace. Más que una pregunta es un comentario.

 

            Que importante es contar para nosotros con la persona que realmente como el caso suyo, que realmente ha aplicado y administrado justicia, porque se percibe diferente de cuando se está afuera y no es legislador, uno dice cuál fue el espíritu o el sentimiento que quiso interpretar o plasmar en la norma el legislador.

 

En este caso usted viene y nos hace una exposición donde realmente emergen y brotan una serie de descripciones que el tipo penal no establece, y a la hora como usted lo explicó muy claramente que en esa ausencia descriptiva de cuál es la sanción que se debería imponer, esos son los vicios importantes que usted hoy los hace ver aquí y que nosotros los tenemos que retomar para no complicarles la existencia en cuanto a eso, es muy decir en nuestra ciudadanía “es que los jueces son muy flojos ahora, no están aplicando la ley como debe ser”, lo cual no es cierto a veces los legisladores le complican también a la administrador de justicia la rigurosidad, el drasticismo que ahora quiere la ciudadanía y sobre todo la aplicación de estas leyes en forma más severa, no en ese derecho penal simbólico que usted lo dice se queda en letra inerte, entonces para que la ley de armas sino tenemos realmente la aplicación correspondiente como debe ser, se habla de días, y usted lo explica muy claramente no dice días multa o pena de prisión, la penalidad o la sanción a imponer es la que está ausente ahí.

 

            Muchas gracias, don Carlos por colaborar como lo hace con la Asamblea Legislativa haciendo estas descripciones muy claras en aras de una mejor aplicación de la justicia.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Quisiera solicitarle al Magistrado Chinchilla que sí el tiene más observaciones acerca del proyecto de ley en vista de que por asuntos de tiempo quizá le no fue posible hacerlas del conocimiento de todos los señores diputadas, si es posible nos las haga llegar por escrito, por favor.

 

DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:

 

            Con mucho gusto. Voy a recopilar la información que les he mencionado y se las haré llegar por escrito, como siempre lo dije la labor de todos es en conjunto y el Estado somos todos y podemos identificar Asamblea Legislativa por un lado, Poder Judicial por otro y Poder Ejecutivo por otro lado, pero en realidad todos tenemos que andar de la mano para que este Estado sea único y salir adelante en todo.  Cuenten conmigo en todo lo que pueda ayudarlos, ustedes son los señores y señoras legisladores ustedes son los que deciden al final pero no está de más que nosotros podamos dar un pequeño aporte que siempre estoy dispuesto hacerlo y darle la visión, como dice la diputada Xinia Nicolás, siendo más que juez no soy nada más, y no pretendo hacerlo y por eso no quiero ser legislador en el sentido de ser un juez legislador, no, quiero seguir siendo juez a veces las normativas lo obligan indebidamente a uno legislar y el juez no está para legislar, está para aplicar la ley y por eso a veces soy puntual en algunos aspectos para que nos metan en un enredo en el sentido de que las formas más claras son las que mejor nosotros podemos aplicar.

 

            Muchas gracias, por esta iniciativa.

 

LA PRESIDENTA:

 

            Muchas gracias a usted por su presentación.

 

            Se decreta un receso de dos minutos.

 

            (Se procede conformidad)

 

            Se reanuda la sesión.

 

           

DISCUSIÓN DE PROYECTOS

 

Expediente Nº 16.429.  Reforma a varios artículos de la Ley de armas y explosivos  Nº 7530.

 

            Hemos concluido la etapa de las audiencias; sin embargo, estamos en la espera de las respuestas formuladas a este expediente.

 

Expediente Nº 16.369. Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional.

 

            El próximo martes 13 de marzo se recibirá el decano del Colegio Universitario de Puntarenas. Para el miércoles 14 de marzo tenemos programada la audiencia del Conare y concluiríamos con los representantes de la Municipalidad de Atenas, el martes 20 de marzo.

 

Expediente Nº. 16.238. Autorización al Estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes de la finca Los Diamantes en Guápiles, Pococí.

 

            Se amplía el plazo de la subcomisión hasta por 30 días.

 

Expediente Nº 16.247. Autorización al Estado para que segregue de una finca de su propiedad dos lotes y los done a la Junta de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez de Pococí y a la Municipalidad del Cantón de Pococí.

 

            Se amplía el plazo de la subcomisión hasta por 20 días.

Expediente Nº 16.287. Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para que segregue, desafecte, y done un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas.

 

            Se amplía el plazo de la subcomisión hasta por 20 días.

 

Expediente Nº 16.362. Autorización al Ministerio de Educación Pública para la inscripción  de un inmueble que se destinará a la construcción de un nuevo colegio de Cartago, en el distrito de Occidente, Cartago.

 

            Se amplía el plazo de la subcomisión hasta por 20 días.

 

Expediente Nº 16.386. Autorización al Ministerio de Salud Pública para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente.

 

            Pasa a la subcomisión Nº 2 por un plazo de 30 días.

 

            Al ser las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos se levanta la sesión. 

 

 

 

 

 

 

Dip. Patricia Quirós Quirós                                Dip. José Ángel Ocampo Bolaños

       PRESIDENTA                                                                    SECRETARIO

 

 

 

 

20070307-056

07/03/07

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