ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
DEPARTAMENTO DE
COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ACTA DE
(07 de marzo de
2007)
INDICE
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
Expediente Nº 16.429. Reforma a varios artículos de la
Ley de Armas y Explosivos Nº 7530.
Expediente Nº 16.429.
Reforma a varios artículos de la Ley de armas y explosivos Nº 7530.
Expediente Nº 16.369. Ley Orgánica de la Universidad
Técnica Nacional.
PRESENTES LOS SEÑORES
DIPUTADOS: Patricia Quirós Quirós,
Presidenta; José Ángel Ocampo Bolaños, Secretario; Janina Del Vecchio Ugalde;
Alberto Salom Echeverría, Xinia Nicolás Alvarado y Lesvia Villalobos Salas.
Asesor de
Servicios Técnicos: Olman Madrigal
Acuña
Audiencia: Doctor Carlos Chinchilla Sandí,
Magistrado
Corte Suprema de
Justicia.
Al ser las trece
horas con treinta y treinta minutos, damos inicio a la sesión.
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
En discusión el
acta anterior.
APROBADA.
Expediente Nº 16.429. Reforma a varios artículos de
Vamos a recibir al
licenciado Carlos Chinchilla Sandí, Magistrado de
Le damos la más cordial bienvenida a
don Carlos le vamos a ceder la palabra por un espacio de veinte minutos para
que se refieran al expediente y, posteriormente, los señores y señoras
diputados realizarán las preguntas correspondientes. Quedan ustedes en el uso
de la palabra. Muy buenas tardes y
bienvenido.
DOCTOR CARLOS
CHINCHILLA SANDÍ:
Buenas tardes, muchas gracias por la
invitación muy complacido de estar en este foro de discusión tan importante
para la legislación nacional que resulta de especial relevancia.
Tengo que hacerle una aclaración. Me
han remitido varios proyectos el que la señora Presidenta de
Sí, posiblemente creo que ese es el
texto sustitutivo para aclararle la situación.
El Poder Ejecutivo remitió a esta Comisión el expediente Nº 16.429
además habían dos proyectos de ley uno del partido Acción Ciudadana y otro del
partido Unidad Social Cristiana y tomando como base el proyecto que mandó el
Ejecutivo conjuntamente con los asesores nos dimos a la tarea de sacar un texto
sustitutivo que es el que usted tiene ahí.
Inicialmente nosotros se lo
remitimos a usted el expediente 16.429 enviado por el Poder Ejecutivo a esta
Comisión.
DOCTOR CARLOS
CHINCHILLA SANDÍ:
Muchas gracias, señora Presidenta
por la aclaración. No fue en vano el análisis y el estudio que hizo sobre este
proyecto sustitutivo, la normativa se complementa pero es importante hacer una
referencia en cuanto a lo que hay actualmente y en cuanto a lo que se puede
tener con estos proyectos.
Dentro de este desarrollo si hay
algo que hemos tenido problema en los Tribunales de Justicia y lo digo porque
cuando me desempeñaba el puesto de Juez Superior del Tribunal de Casación
Penal, la normativa era poco clara, bastante confusa, remitía ambiguamente
algunos artículos y eso daba problema al administrador de justicia en este caso
al juez para poder aplicar muchas veces la norma correspondiente al tipo penal
que se estaba hablando.
Me parece que en este texto
sustitutivo que se recoge en los proyectos trata de conformar muchas de las
disposiciones en algo más ordenado para mi gusto considero que es más atinado
en cuanto a la explicación de lo que es la ley de armas.
Hay que partir de
que esto es una materia bastante confuso por desconocida que es, tiene muchos
supuestos en los cuales hay que ser muy técnico para saber mucho de armas, por
lo menos en mi caso no conozco mucho de armas es decir conozco muy poco de
armas, el texto si va aclarando algo de lo mucho o de lo poco que podría
conocerse o desconocerse.
Si una ley a pesar
de que uno no conoce la materia técnica logra darle claridad sobre algo eso es
importante en las definiciones creo que se empiezan aclarar varios aspectos
cuando habla de que es una arma o que entendemos como arma, y cuando hablamos
de portación que es el artículo 5 del texto sustitutivo el inciso x) y z).
Estos tienen a su
vez algunos problemas y conflictos con textos relativos a lo que es la reforma
como tal y dentro del mismo texto sustitutivo. Por pensar en algo y cuando
hablamos de portación vamos a tener un conflicto inmediato con el artículo 2 y
vamos a tener algunos supuestos en los cuales no me puede calzar, veámoslo uno
por uno para ir identificando estas situaciones.
El inciso x) habla
solo sobre portación y dice: “se
considera portación de un arma de fuego cuando la misma se lleva adherida al
cuerpo”, hasta ahí no tenemos problema alguno porque portar es llevar, no
necesariamente es transportar sino que llevarla.
El problema que
puedo apreciar es cuando habla “o en un lugar de disposición de uso” ese es el
artículo 5 del texto sustitutivo el inciso x) habla o en lugar de disposición
de uso.
Cuando hablamos
término “lugar” y hacemos referencia a disposición de uso hay que ver que
entendemos por lugar de disposición de uso, este podría ser la mesita de noche
de mi habitación o el armario que se encuentra en la sala de mi casa, podríamos
interpretar que eso sería portación, lo cual me resulta un poco más lejano pero
si hablamos de la guantera del vehículo y lo digo por casos concretos que hemos
resuelto la guantera del vehículo donde se encuentra el arma nosotros hemos
interpretado que eso si es portación, a pesar de que no la llevo conmigo.
La claridad de
conceptos es esto hay que tratar de ser más directos porque nos puede llevar a
confusión podemos ampliar tanto el concepto que nos lleve asuntos que no
necesariamente entendemos de portación como si fueran aspectos de portación,
veamos con esto el conflicto que surge... lo vemos adelante porque es parte de
lo que vamos a desarrollar.
Esto con la
portación y ahora con la tenencia tenemos otra situación es el inciso z) en
otra normativa y hay que tener cuidado cuando se reforma la normas se pone los
bis, lo cual se utiliza en todos los países del mundo pero cuando se reforma
dos veces la misma norma se le pone el “ter” hay una normativa el artículo 229
es el delito de daños del Código Penal, vino una modificación donde se
introdujo lo que es sabotaje informático y todo lo que tenga que ver con daños
informáticos eso para el año 2001, se le introdujo el 229 bis, años después
surgió la necesidad de cambiar una contravención a delito y esta contravención
es el abandono dañino de animales.
En ese momento el
legislador no de esta legislatura sino la anterior se le olvidó que ya lo había
modificado volvió a meter otro 229 bis en este momento tenemos dos 229 bis y
con la posibilidad de que en algún momento haya alguna situación. Se los digo
anecdóticamente porque a veces cuando uno trata de modificar por bis hay que
tener mucho cuidado en los antecedentes.
Hablamos de la
tenencia es la posesión material de armas de fuego, ya la distinguimos de la portación
de uso civil con licencia por motivos de seguridad individual o colectiva del
titular de la licencia. La tenencia no autoriza la portación del arma aquí
tenemos la distinción entre una y otra.
Dos acciones la
más grave tiene que ser la portación más que la tenencia y está restringida al
domicilio, la tenencia únicamente se puede dar en el domicilio de quien la
inscribe, estamos hablando de un arma inscrita.
Recordemos cuando
les decía la portación, el domicilio y lugar de disposición de uso podría ver
alguna confusión entre una y otra continúa el texto diciendo que “en aquellas
oportunidades en que deba transportarla debe hacerlo descargada y sin
posibilidad de uso inmediato.
Se trata muchas de
ubicar varios supuestos para que se cierre más el espectro, nos lleva algún
tipo de confusión dice: “descargada y sin posibilidad de uso inmediato”, ¿qué
debo entender por eso? Que no tenga las balas cerca, digo, los proyectiles me
imagino, dice: “salvo las excepciones establecidas de esta ley para los cuerpos
policiales”, eso está excluido no hay problema.
Aquí puede surgir
algún tipo de duda lo vamos a ver también en un tipo penal que se regula habla
de descargada, me parece bien, porque el hecho de que el arma esté descargada
no genera peligro es un arma que no se puede utilizar con la función normal de
arma como la entendemos, usted puede coger el arma y tirarsela a alguien, sí se
usa como arma, pero no como arma de fuego. Creo que es la potencialidad de ser
usada como su uso ordinario conlleva
Con respecto al
artículo 11 tenemos lo que es la importación y comercialización de cuchillos y
herramientas estos son los casos de exclusión. Los casos que no vamos a tener
como reguladas por esta legislación porque no van a ser ni armas permitidas ni
armas prohibidas simplemente son objetos de uso donde depende de la actividad a
que se defina.
Esto lo digo
porque hay una excepción cuando se trata de armas blancas cuya, ahí no lo dice,
que excedan los nueve centímetros hemos interpretado que los nueve centímetros
son de hoja, si hablamos de la medida del arma de un cuchillo la empuñadura
tiene siete u ocho centímetros ya quedarían dos centímetros de hoja lo cual no
resulta lógico. La idea es identificar más de nueve centímetros en este cado de
hoja porque sino podríamos llegar a una interpretación mucho más ampliativa a
que cualquier cuchillito por insignificante que sea será un arma de este tipo y
lo vamos a ver en tipo penal concreto.
Luego surge una
cuestión donde en el capítulo III artículo 24 se identifica lo que son las
armas permitidas, se da una descripción técnica inciso a) y b), pistolas y
revólveres, luego revólveres y pistolas semiautomáticas y luego brinca al c)
dice: “las que integren colecciones de armas debidamente aprobadas y
certificadas por la dirección” y el d) “... y las utilizadas por los
deportistas de tiro al plato y de cacería mencionadas en el artículo 61 de esta
ley”, eso no hay problema alguno.
Luego incluye y
sigue otro párrafo dice: “las personas
físicas y jurídicas que brinden un servicio privado de seguridad deberán
utilizar únicamente las armas permitidas”, eso me parece muy bien. Viene una parte que no está regulada en la
vigente legislación es la que habla sobre las armas permitidas.
En la legislación
actual se regulan además de las que he dicho como armas permitidas dos incisos
más el c) y d) que no corresponden a los actuales que son escopetas hasta
calibre 12,
Me atrevo a decir
que fue un olvido salvo que haya una justificación, creí que era una
justificación de carácter técnico pero al leer la excepción veo que no fue así
porque si se hace la excepción aquí individualizada es porque debe estar
contenida dentro de la descripción general de la armas permitidas, me parece.
Eso es una cuestión de forma la excepción me parece buena lo que digo es que si
se exceptúan es porque deben de estar dentro de la regulación general sino
están es por un olvido. Si leemos la legislación actual incluye varios
supuestos dentro de esos tienen como c) y d) los que no están aquí pero si
están en la última parte que son carabinas y rifles hasta tanto y escopetas
hasta tanto. Creo que puede ser un olvido sería importante tomar cuenta sobre
eso salvo que técnicamente se diga que no es así.
Luego viene una
descripción de las armas prohibidas estas mantienen una descripción muy similar
diría idéntica con alguna variación a lo que es la legislación actual. Pero
vamos a hablar directamente lo que son las conductas delictivas que talvez es
lo que a ustedes les puede estar interesando, lo otro es el registro y que se
entiende por una cuestión.
Empezamos en el
capítulo X que dice “Sanciones” y es el artículo 92. Este artículo que es el
primero de esta normativa y que se dirige a sanciones tiene un artículo
interesante que es este el 92 que se identifica como contravenciones. Me parece
muy sano pero puede haber algún problema y dice se pondrá presión de
La intención, no
lo sé, creo que podría ser hablar de días multa estamos hablando de
contravenciones, si hacemos arresto o prisión sería un delito. Me imagino que
tiene que ser multa pero hay de decirlo sino tendremos problema al momento de
aplicar la sanción, recordemos que la parte más importante de una norma y una
norma penal tiene dos partes el supuesto hecho que me regula la actividad
descriptiva de la acción y lo que es la consecuencia jurídica que es la sanción
como tal.
Una norma penal
puede ser que no contenga el supuesto hecho porque lo remite a una norma de
carácter inferior eso se llaman leyes penales en blanco pero nunca puede
existir una norma penal que no contenga la sanción, sino la tiene no es posible
que la remita una norma de carácter inferior, partiendo el artículo 39 de
¿Cuál es el
problema que tenemos? Es una descripción muy genérica tan así que cuando leemos
el b) quien posea armas permitidas que no esté legalmente inscritas. Tiene casi
el mismo contenido en parte.
Esto va a tener un
conflicto porque parte de los tipos penales que se regulan más adelante si los
vemos van a estar contenidos en estas dos disposiciones de contravenciones hay
un conflicto de normas, un concurso que puede decirse aparente de normas y hay
que ver el juez se encontraría obligado aplicar principios de la consunción y
subsidiaridad de la norma o en todo caso accesoriedad de la misma.
¿Para qué vamos a
dejarle al juez que lo cubre sobre eso puede ser que se pueda enredar? Al juez hay que dejárselo clarito, lo mejor
es decirle al juez esto es, no se complique. Aquí le estoy dando posibilidad a
las partes que alegan algo y si partimos de que las normas deben aplicarse en
forma restrictiva y siempre en beneficio del imputado vamos a tener problemas.
Tengamos cuidado con esta parte y diría que el inciso c) no tiene problema,
dejaría el inciso. Con respecto a los
incisos a) y b) para mi gusto recomendaría y con todo el respeto que ustedes se
merecen, podría no incluirse porque me dará conflicto con la regulación de las
conductas delictivas y esto me puede generar es lo que no queremos que es
impunidad.
Recordemos que en
este momento cuando hablamos de contravenciones estamos hablando de sanciones
inoperantes
¿Esto que quiere
decir? Según el artículo 13 de
Me preocuparía en
ese sentido les diría que tomen en cuenta esa situación para tratar de
identificar el problema puede ser que lo vea una mejor lectura de ustedes no lo
vean así.
Con respecto al
artículo 93 habla de la tenencia y portación ilegal de armas permitidas. Ya
tenemos la primera parte una parte que es la tenencia habla de
Les puedo decir
que este tipo de medidas me parecen saludables siempre y cuando se cuente con
la posibilidad de darle seguimiento, en este momento todo lo que es la
suspensión del proceso prueba que está sometido este tipo de sanciones no como
medida de esta alternativa, esto es parte del nuevo desarrollo que hay de penas
alternativas.
Hemos tenido el
mal gusto de que lo que se hace en una suspensión del proceso prueba, se le
dice: “Usted va a prestar 200 horas de labor comunitaria en la escuela de la
localidad”, si no va a la escuela, no presta las 200 horas y el plazo que se le
fijo fue de un año o dos, transcurrido el plazo sin que haga nada, se le está
premiando. En este caso yo siempre he
salvado los votos.
La jurisprudencia mayoritaria ha
dicho: que aunque no haga nada por pasar el tiempo no fue problema del imputado
porque a él no se le exigió, no es problema de la administración que no le dio
seguimiento a las medidas, entonces vamos a tener el problema que tenemos con
la suspensión del proceso de prueba y algunas medidas alternativas que no están
funcionando porque muchos funcionarios tendríamos que estar dedicados a darle
seguimiento, no del Poder Judicial, sino del Ejecutivo.
Tenemos una oficina en Guadalupe
encargada de las medidas, en este caso, de la suspensión del proceso a prueba,
donde se dan este tipo de situaciones y tiene escasos funcionarios que no le
pueden dar seguimiento a todo, cuando les digo que no le pueden dar seguimiento
a todo es que no le dan seguimiento a casi nada por imposibilidad material, es
lógico.
Esto se convierte en Derecho Penal
simbólico porque ahí está la sanción pero es inoperante. Es interesante ver
esta situación. Estas son simples
opiniones que les estoy dando y les muestro algún tipo de realidad.
En la última parte
del primer párrafo de este artículo dice:
“a quien tenga”, aquí hablamos de tenencia y no portación, “en su poder
armas permitidas” venimos con el conflicto de la contravención del inciso b)
dice: “quien posea armas permitidas que
no estén legalmente inscritas”, está sancionando exactamente lo mismo,
interpreto que son días multa, aquí dice:
“de
Ustedes decidirán
si prefieren que sea materia contravencional, queda como está y si consideran
que es materia con carácter de delito, entonces podrían optar por esta opción y
pensar en la anterior con otra redacción.
Disculpen que vaya
párrafo por párrafo pero es que es importante porque hay muchas cosas que se
pueden decir.
El segundo párrafo
habla de seis meses a tres años de prisión a quien porte armas permitidas.
Vean que
interesante, hay una distinción, uno es la posesión y la otra es la portación,
uno es tenerlas y otra es portarlas, claro que hay una diferencia importante, pero aquí la diferencia es bastante
importante en la sanción que se le pone porque uno es trabajo en utilidad
pública y otro es de seis meses a tres años de prisión.
Es una situación
interesante por la idea de la racionalidad y la proporcionalidad que tienen que
tener las sanciones penales, no lo digo por que sea mucho o sea poco, es que
hay que identificar, en las diferentes acciones, que hay un grado
superior. Yo les dije: es mas grave la portación que la tenencia, si
estamos de acuerdo.
La gravedad hay
que identificarla proporcionalmente con las sanciones que se piensan imponer o
por lo menos legislar en ese sentido.
Tal vez hay que medir un poco la racionalidad y la proporcionalidad de
la sanción.
Pensemos que si la
portación tiene una sanción racional o proporcional al hecho cometido, entonces
deberíamos pensar en la primera porque pareciera que no guarda una relación en
eso o a la inversa.
Luego está la
tenencia de armas prohibidas: es una
regulación similar al actual artículo 89.
Sobre el artículo
95: Acopio de armas prohibidas,
dice: tres a seis años de prisión a
quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de más
de tres armas prohibidas.
A veces los
términos no son mucho de nuestro Castellano, sino que puede ser importada otra
forma de hablar. Yo no le digo a mi
compañero de trabajo: ¿Cuántos libros usted acopia para estudiar tal cosa?, yo
no lo utilizo normalmente, puede ser que ustedes o mucha gente lo utilicen.
A ocasiones es
necesario hacer una legislación que le llegue directamente a la gente, eso
quiere decir utilizar palabras llanas, sencillas que cualquiera las pueda
entender porque recuerden que esto no va para los jueces directamente, esta va
para el ciudadano normal y corriente. El
ciudadano tiene que sentarse y leer claramente.
Tiene que haber un
párrafo que le diga qué es acopio, dice que acopio es la posesión, si es la
posesión por qué no decimos “el que tenga en posesión tres o más armas”, digo
como sugerencia porque tal vez estas palabras lo que hacen es confundirnos.
No he abierto el
Diccionario de
Acopio es la
posesión de más de tres armas prohibidas.
Como les digo dos, tres, cuatro o cinco es una cuestión de política
criminal y yo no tengo por qué sugerirles absolutamente nada, es una decisión
política. Lo otro son cuestiones un poco
técnicas.
Tenemos lo que es
“Introducción y tráfico de materiales prohibidos”, aquí hay un tipo penal que
es similar al vigente artículo 91 y también es igual al que propone el
proyecto, el que inicialmente, como me indicaba la señora Presidenta, es el
16.429, porque el proyecto lo que viene es a modificar la ley actual. Esto es integral.
Dentro de esta
identificación habla de los mismos tres a ocho años de prisión y en este caso
hay que ver porque aquí está limitando el ingreso y el tráfico. Alguien podría pensar... es interesante
porque viene una parte donde agrava la pena, este proyecto unificado o
consolidado.
En este otro
proyecto, el que presentó el Poder Ejecutivo habla de prisión de ocho a veinte
años de prisión a quien introduzca en el país armas, municiones, explosivos y
materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos, vean qué
interesante, yo les voy a poner un ejemplo porque resulta relevante para
identificar si la proporcionalidad de la pena es adecuada o no.
Algunos dirían
¿porqué de tres a ocho y ahí sube de ocho a veinte? Bueno, de ocho a veinte yo
creo que puede tener una explicación en algo muy concreto:
Si consideramos
que los psicotrópicos son malos para nuestra salud, nuestros hijos para
nuestros adultos y sancionamos la posesión, la portación y el transporte con
las mismas penas, ahí no hay distinción alguna, y habla de ocho a veinte
años. Me parece que hay una igualdad.
El tráfico de
armas es bastante grave como conducta penal porque es un trasiego de armas,
cuerpos y personas, al fin y al cabo las
armas siempre están de por medio, los grupos mercenarios y todas esas
cuestiones que yo creo que sí es importante tratar de sancionarlas en forma
efectiva. Puede ser que de ahí venga la
explicación de los ocho a los veinte años, partiendo de como está regulada
actualmente, de tres a ocho años. Creo
que esa pueda ser la explicación del por qué el incremento en la sanción
penal.
Pensemos en el
parangón que se pueda hacer con el tráfico de drogas y muchas veces se daba el
caso que cuando se trafican drogas se trafican armas y se da muchísimo en las
cuestiones para militares donde el tráfico de drogas les sirve de sustento más
bien.
Parece mentira que
no parece un fin en sí mismo, sino es un medio para obtener un fin que son las
armas. Creo que la gravedad de la
sanción se podría justificar desde ese sentido, pero es una cuestión de
decisión política.
Eso en cuanto al
proyecto que convoca el poder Ejecutivo.
Además en este proyecto viene otra modificación que habla del artículo
112 del Código Penal, el 111 es el homicidio simple y el 112 es el homicidio
calificado por razones especiales, habla de:
“utilizando un arma de fuego”, entonces hay que tomar en cuenta si la
utilización del arma de fuego viene a justificar el incremento de la sanción
penal para considerarlo como un homicidio calificado.
Tenemos otro
artículo: el siguiente del 96, 97 y 98
mantienen la misma redacción, “Comercio ilícito de armas”. Me llama mucho la atención, puede ser que la
lectura que hice fue distinta, aquí hay otro proyecto, el del Partido Acción
Ciudadana el 16317, que habla de comercio.
Leamos el artículo
98: “Comercio ilícito de armas: Se impondrá una pena de dos a cinco años de
prisión a los comerciantes de armas...” a los comerciantes de armas, no dice a
aquellos que comercien armas. Cuando a
mí me dice eso yo estoy hablando de una persona establecida que tiene su
negocio y que comercia armas, una de estas armerías o cosas de ese tipo. Eso me lo confirma cuando sigo leyendo “...de
armas, municiones y explosivos que los adquieran sin comprobar su procedencia
legal”, entonces es un negocio establecido para venderlas, seguramente, y no se
da cuenta de dónde vienen.
Aquí crea un
conflicto porque introduce algunos aspectos, pero no importa, quedémonos en
esto. Este comercio ilícito de armas como está aquí detallado, a mí me parece
que es insuficiente.
Cuando viene otra
pena, más adelante, otro supuesto menor, entonces hace un incremento a siete
años y el vigente queda de dos a cinco.
Aquí se dice: “Quien adquiera, transporte, almacene y venda cualquiera
de los artículos, bienes o sustancias reguladas en la presente Ley sin tener el
permiso para realizar ese tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos
exigidos por la ley. La venta o
suministro, cualquier tipo de pólvora en general y/o artículos vienes y
sustancias...” habla de toda esta cuestión.
Luego, en el otro
párrafo, habla de sanción de dos a cinco años a los representantes apoderados,
gerentes y encargados del negocio cuyo personal realice cualquiera de las
acciones tipificadas.
Lo que quiero
decirles es que esta norma es más comprensiva, hay que tener cuidado porque
algunos de los verbos que están aquí, ya están descritos en los artículos
anteriores, hay que tratar de que no haya choque en ellos.
Como está en este
proyecto fusionado alternativo, me parece que queda bastante limitado, tanto
así que la aplicación es muy restringida. Esto me parece una aplicación más
amplia que la que tiene la legislación actual en el artículo 93. En el proyecto que se propone, el 16317 es un
texto muy similar en su contenido pero aumenta las sanciones penales, me parece
que es más comprensivo, por lo menos en lo que se comprende regular.
Luego está lo que
es fabricación, exportación de armas ilegales y cuando les digo de la posible
confusión, surge aquí...una primera parte viene un segundo párrafo que
dice: “será reprimido con pena de
prisión de tres a ocho años quien fabrique, comercio o explote armas prohibidas
o material bélico”, hay que tener cuidado porque esto tiene relación con un
artículo anterior y entonces hay que identificar “sanción penal” porque podría
ser más beneficiosos que me sancionen por este artículo “prohibidas o material
bélico” que por otro anterior que podría ser de un tráfico menor pero yo
preferiría que lo metieran ahí a que lo metieran por el otro, por el tipo de
sanción.
Esto es porque
muchas veces la normativa lo repite en el artículo 96: “de tres a ocho años a quien introduzca en el
país”, esta me parece que mantiene la misma sanción penal, entonces no habría
problema de identificar la conducta, pero si estamos hablando de armas
prohibidas y material bélico estamos hablando de una agravante distinta. Podríamos pensar que esto ya no es una
agravante, sino más bien es una agravante del otro artículo. Disculpen el tiempo, creo que me extendí un
poco pero ya casi termino.
Sobre el artículo
103: “Portación ilícita de arma permitida”, me parece que esta regulación está
muy bien porque se elimina la referencia que hace la ley actual al artículo 8
que es lo que hoy identificamos con el artículo 11 que es lo que se
excluye. Me parece bien eliminar esa
referencia porque es una complicación, tanto así que en la resoluciones que
hemos tenido que ver y dictar es un maremágnum de ideas que surgen en esta
remisión que se hace.
Me parece que no
está bien la no remisión a esta norma porque crea mucha confusión, entonces
volvemos, artículo 103: “Portación ilícita de arma permitida. Se impondrá una pena de tres meses a un año a
quien porte...” Bueno, ¿tres meses a un año de qué? Me imagino que deben ser de
prisión, entonces, sino se dice entonces la norma no tiene efecto. Eso si es inadmisible. Hay que incluirle lo que es la sanción
propiamente. Cuál tipo de pena, me
imagino que debe ser prisión.
En el segundo
párrafo dice “Igual pena se le impondrá...” si no tiene el primero, no tiene el
segundo tampoco, “a quien porte arma blanca”, aquí hace la relación con el 11 y
estábamos hablando de quien porte arma blanca relativa al artículo 11, o sea
machetes y cosas de ese tipo, cuya hoja exceda de nueve centímetros.
En la legislación
actual estaba en nueve, se modificó y se amplio a doce centímetros, yo no sé,
no conozco la explicación de los tres centímetros de diferencia.
Incluye “cuya
hoja” y la hoja es no el mango, sino lo corresponde propiamente a la parte
filosa, entonces
Creo que en
términos generales, de lo que yo pude ver del proyecto del Ejecutivo, del
proyecto que tenía presentado el Partido Acción Ciudadana ya fusionado
alternativo es lo que puedo decirles con respecto a lo que son los delitos y
regulación general de la normativa.
Quedo en la mejor
disposición para alguna pregunta.
En el uso de la palabra la diputada
Del Vecchio Ugalde.
DIPUTADA DEL Vecchio
Ugalde:
Gracias, señora Presidenta.
Muy buenas tardes compañeros y
compañeras.
Me disculpan, mi vos no es lo mejor
para hablar.
Muy complacida por su visita, señor
Magistrado.
Ayer tuvimos la oportunidad de
visitar el arsenal nacional y vimos la cantidad de armas que se decomisan en
este país. Eso fue aparte de la cantidad
de armas que se tienen que desechar porque son armas muy antiguas que no son de
uso actual.
La cantidad de armas que se
decomisan es asombrosa. En este país el
problema que tenemos del uso ilegal de las armas también lo es. Ahí pudimos comprobar que realmente, lo vimos
in situ, narcotráfico y venta ilegal de armas van en conjunto. Había un lote muy grande de armas que se
decomisaron muy recientemente producto del narcotráfico.
Yo creo que hay
que ayudar a quien administra la justicia, a quien tiene que poner las leyes, a
poner esas normativas muy claras y creo que es necesario subir los días o años
cárcel que estaban contemplados en la ley antigua porque la tipificación del
delito actual es totalmente diferente a lo que se tenía cuando teníamos esa ley
de armas, inclusive, los tipos de armas.
Aquí tratamos de ser un poquito más exhaustivos.
Pienso que lo más
importante de su intervención es que, para los que nos toca por Constitución
hacer las leyes debemos de tener la visión de quien las tiene que aplicar y ahí
es donde usted encontró una gran cantidad de faltas, muchas son de poca monta,
que tenemos que revisar para que no quede un párrafo ambiguo o la posibilidad
para la impunidad. Su visión y todo lo que usted no ha aportado va a ser de
gran beneficio.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra la diputada Lesvia
Villalobos.
DIPUTADA
VILLALOBOS SALAS:
Muy buenas tardes, señora
Presidenta, compañeras y compañeros.
Bienvenido, señor Magistrado. Muchas gracias por estar aquí.
Definitivamente, hay una cantidad de
términos, sugerencia y opiniones suyas que nos hace cambiar la idea que
teníamos de este proyecto. Quizás, como
dice la diputada Janina Del Vecchio, nosotros al no ser abogados desconocemos y
se piensa en
¿De qué manera se puede establecer
penas o sanciones que no sean desproporcionadas por un lado o rayen en lo
ridículo? En realidad hay gente o a veces que se les pone una pena que depende
del delito más bien causa risa en realidad no concuerda el delito con la pena.
La siguiente pregunta es a su
criterio. ¿Las penas altas disminuyen la delincuencia? ¿Cuál es su opinión?
Por otra parte, y desde la
perspectiva de juez ¿Qué elementos debe contener un capítulo de sanciones en
una ley y como funciona el sistema a la hora de establecer penas a una persona
que parámetros interviene?
Solamente esas tres preguntas y
muchas gracias.
Tiene la palabra don Carlos
Chinchilla.
DOCTOR CARLOS
CHINCHILLA SANDÍ:
No tenía una hoja para apuntar. La
primera parte era la medida......
DIPUTADA
VILLALOBOS SALAS:
(No activó el micrófono).
DOCTOR CARLOS CHINCHILLA SANDÍ:
Aquí hay una cuestión interesante.
Esto es de política criminal va dirigida por nuestro Congreso toda la labor que
ustedes hacen en
¿Cuando creo que debe ser más o
menos? La identificación que hay que
hacer es lo que nosotros queremos proteger o estamos protegiendo. Si identifico
que el tráfico de armas es una competencia desleal para los que realmente tienen
su negocio establecido para venderlas, para poner un ejemplo, veo que lo que
trato de proteger tiene una ínfima o muy poco relevancia para el país pero
cuando identifico que el tráfico de armas que hacemos en la fabricación,
transporte o comercio ilícito de armas la ubico con seguridad nacional con
inseguridad ciudadana, con la gran cantidad de conductas delictivas que se
cometen los grandes robos y asaltos se comenten con armas prohibidas la mayoría
sino todas las veces y la gran cantidad de asuntos menores se comenten con
cualquier arma todos casi llegan a tener armas de alguna forma, quiere decir
que el especto es muy amplio podríamos pensar que merece una regulación
especial en ese sentido.
Creo que ese puede ser un parámetro
se dice cuál es el bien que quiero proteger o a quién se le dirige la norma. Si
hablamos de todo esto creo que tenemos mucho y por eso hacía la comparación con
el tráfico de drogas, salud pública pero desborda lo que es la salud pública el
término es muy hueco, es más todavía. Creo que esa es la proporción.
Las penas altas nunca han sido un
medio disuasorio o en todo caso intidimatorio como se le ha querido identificar
para que se cometan los hechos delictivos pero que también hay que medirlo en
proporción con la acción que se realiza. No puedo imponerle una sanción igual
al carterista que le roba la billetera o el bolso a una señora en
¿Cuándo hablamos de medidas
importantes? Pensemos que lo más preciado de nuestra sociedad es la vida, sin
vida no tenemos nada más que hacer en la vida terrenal pero tiene una sanción
máxima hasta de 35 años, quiere decir que yo por un robo donde nadie muere no
puedo ponerle a una persona por el simple robo más de 35 años de presión salvo
que sea muchos robos acumulados. ¿Por qué? Habría una desproporción entre una
cosa y la otra.
En estos casos creo que hay que
medir la que yo quiero proteger y cómo lo voy a proteger y lógicamente la
sanción que le voy a aplicar. La pena de prisión alta no elimina la
criminalidad, como la pena de prisión baja tampoco la elimina, por pensar en
algo, algunos dirían ahora me sale más barato hacerlo que antes.
Hay que tener un cuidado porque
nosotros tenemos inmerso dentro de la idea la resocialización de la persona que
está bajo prisión para reincorporarse en la sociedad. Eso es algo que se dice y
se comenta y no se hace en la realidad. El sistema penitenciario no está
adecuado para resocializar absolutamente a ningún privado de libertad y no solo
es Costa Rica eso en todo el mundo.
Muchas de las ideas que tenemos sobre
la pena constantemente o deben ir variando con una identificación
distinta. Espero que le haya contestado.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Alberto
Salom.
DIPUTADO SALOM
ECHEVERRÍA:
Muchas gracias.
Bienvenido Magistrado Carlos
Chinchilla. Disculpe como entré no lo vi no me di cuenta que ya estaba en la
disertación y entre haciendo un gran escándalo, de manera involuntaria.
Haré algunas preguntas concretas que
quisiera aprovechar la presencia del Magistrado que sin duda son especialistas
en el tema para sacar provecho.
¿Por qué una nueva ley de armas?
¿Por qué la estamos impulsando? Algunos de nosotros o quizás todos en esta
coyuntura que vive el país pensamos que Costa Rica o toda sociedad podría ser
una sociedad mucho más feliz más integrada en general educada y viviendo en la
civilidad que con armas en general, no digo militarizada porque eso es otra
cultura y creo que la hemos ido superando afortunadamente pero paradójicamente
somos una sociedad no militarizada y bastante civil pero muy armada, en estos
días alguien me decía una persona que sabe es vendedora de armas en Costa Rica
habrá 95 mil armas registradas, me parece que es la cifra que estábamos
manejando pero él piensa que existen cerca de 300 mil armas en manos de la
gente que no están registradas, es una cantidad asombrosamente alta de armas.
Esa es una razón, los que estamos
impulsado y me atrevería decir que todos indistintamente del partido político
al que pertenezcamos creemos en una sociedad más feliz e integrada sin armas ya
no solo, repito, digo no militarizada o civilista sino sin armas.
La segunda razón es política,
estamos en el contexto de una discusión del Tratado de Libre Comercio donde
algunos nosotros sostenemos la tesis de que el Tratado auspicia la posibilidad
de que en Costa Rica se puedan venir a instalar fábricas de armas en esto
confieso que hay discrepancia de criterios en esta misma Comisión pero creo que
esa es otra razón política, es decir, buscar frente al TLC ya sea los que
estamos en contra o los que están a favor buscar una manera de limitar los
alcances de las posibilidades del Tratado de Libre Comercio, algunos de
nosotros pensamos que esto es difícil, creo que esa es otra razón.
En las conversaciones que ineludiblemente
se han producido en estos días estoy seguro que todos las hemos tenido sobre el
tema de las armas ya se han acercado incluso amigos míos insospechados que
resultaron ser coleccionistas de armas y que llegan a reclamarme a decirme: “vos estas loco, pero como impulsan esa ley
de armas, que voy hacer con la colección de armas”, aparentemente no han leído
bien que se abre un capítulo de para los coleccionistas de armas, limitado pero
se dice que la colección no implica la tenencia de munición, son dos cosas
distintas y ahí rezongan, una cosa es tener un arma como colección entiendo que
una colección de armas es para verlas no es para dispararlas pero se ponen
remolones, protestan.
A mí me parece que cuando se
incrementa la inseguridad ciudadana como es el caso de Costa Rica al día de hoy
que hay un grave incremento de la inseguridad ciudadana existe la creencia muy
difundida, no es la mía, de que combato la inseguridad ciudadano armándome y
cada quién se va y compra una pistola para estar seguro en su casa y hay
grandes discusiones sobre esto, seguro todos las hemos protagonizado, ah tengo
que comprar una pistola, creo que no hay nada más equivocado que esa creencia,
me parece a mí, pero se lo pregunto a usted, cuál es su experiencia como juez.
Creo que eso es un error, la
sociedad tiene que entender que frente a la inseguridad ciudadana es un hecho
la estamos padeciendo la tenemos cualquier día le toca algunos de nosotros
espero que no hemos tenido gente cercana que ha vivido esa experiencia de
inseguridad ciudad un ladrón que se mete a la casa el carterista que lo ataca
en media calle, etcétera y la gente cree que la respuesta es ante muchas o
pocas limitaciones o las que sean del Estado para responder cada quien
juéguesela y ármese.
Eso está muy difundido es como un
sentido común y los que planteamos una ley como esta que es muy restrictiva
deliberadamente es profeso no dudo en decírselo a la gente es una ley
restrictiva es por limitar la tenencia de armas en manos de la gente y me
dicen: “vos estas loco y los ladrones” los ladrones, la delincuencia, los
rateros y hasta las personas que portan armas para asaltarlo no se combate con
armas en manos de la gente, ¿Qué piensa usted?
Finalmente, algunos me han dicho que
tenían armas para coleccionar sino una colección de armas que talvez juego con
las palabras pero es distinto, gente que dice:
tengo cinco, seis, siete armas que hago con eso. Ahí se abre el capítulo de la eventual
indemnización de los tenedores de armas, cómo hacemos con eso. La gente que ha
invertido a veces y no poco en la compra de armas de diferente tipo, lo que
estoy pensando cómo paleamos un poco la resistencia de alguna gente frente a
este proyecto de ley.
Muchas gracias.
DOCTOR CARLOS
CHINCHILLA SANDÍ:
Efectivamente, la inseguridad
ciudadana surge la idea y se maneja desde algunos ámbitos de una inseguridad
subjetiva que muchas veces no tiene existencia real cercana a nosotros pero se
genera como una incertidumbre a todos nosotros y la vivimos es como tener miedo
a situaciones que no hemos enfrentado por la situación misma y eso genera una
insatisfacción.
Me parece que esta normativa es
bastante positiva me gusta el texto de que se trata de reconducir en algunos
aspectos, me gusta el incremento en algunos momentos de sanciones penales, me
preocupa algunas penas alternativas que vienen ahí al fin y al cabo son penas
alternativas que no van a surgir o tener ningún efecto y soy contrario a la
idea de las armas, la idea es vivir en una sociedad civilista pacífica como
siempre hemos estado acostumbrados y decirle no a las armas. Esta ley contrario a lo que algunos creen es
decirle no a las armas según mi concepto, no es decirle a los buenos les
quitamos las armas y los malos armasen, no es esa la finalidad, jamás ni la
finalidad que ustedes pueden tener en mente, se dirige en ese sentido creo que
puede tener muy buen impacto.
Esto debe tener una implementación
importante y ya tocamos otro punto que es presupuestario dentro de la orbita
del Poder Ejecutivo en cuanto a mayor control sobre las armas y tener el
arsenal nacional y hemos visto que ha tenido sus problemas de una cosa y otra
debe ser más profesionalizado esto no simplemente el acopio como dice la ley de
las armas y esta cuestión de tener o no armas es una decisión muy personal uno
prefiere no tenerlas, en mi casa no hay armas, algunos consideran que sí y
cuando dice don Alberto Salom es que yo las tengo de colección. Para mí la
colección es un museo de armas, o sea armas no utilizadas, sin proyectil y sin
munición, pero dicen: “la colección que tengo es esta y mire como la uso y
tengo la otra y mire como la uso” ya eso no es una simple colección eso es un
acopio como dice la ley una posesión de varias armas y ahí podríamos tener
problema. En ese caso creo que si hay que ser más eficientes en el control de
esos casos y eso es materia preventiva.
Tiene la palabra el diputado José
Ángel Ocampo.
DIPUTADO OCAMPO
BOLAÑOS:
Muchas gracias, señor Magistrado por
su presencia ha sido enriquecedora para esta Comisión en el tema de la reforma
general a
Quisiera en primer término reiterar
que el hecho de hemos pensado y el Gobierno en esta ley para que quede claro.
El artículo 1 que es el ámbito de aplicación dice: “mediante la presente ley se prohíbe la
fabricación de armas de fuego...” etcétera para que quede reiterado en el tema
que estamos tratando.
Quisiera indicar lo siguiente que
por medio de su exposición he venido intuyendo de que en algunos campos de la
aplicación de las penas o sanciones en general podría haber una no
proporcionalidad de una con otra en relación de que pena se debe dar a que
delito con relación a esta ley para que exista ese equilibrio entre una y otra
en razón de los que estamos no tendríamos ese concepto amplio claro y preciso
con relación a estos temas.
Me gustaría que usted o un grupo de
personas como usted que podrían tener mejor criterio sobre el particular podría
señalar en que casos se da esa desproporcionalidad se está dando para que esta
ley salga equilibrada en ese sentido que le apunto.
Muchas gracias.
DOCTOR CARLOS
CHINCHILLA SANDÍ:
Esto de la proporcionalidad de la
racionalidad de las penas tiene que ver con lo mismo que estamos hablando qué
quiero proteger o hacia donde dirijo la legislación. Algunas y cuando le digo
que una es la tenencia y la otra es la portación una más grave que la otra, la
portación es más grave que la otra genera un peligro en sí mismo son delitos de
peligro.
El peligro que usted porte esa arma
y en cualquier momento la use potencialmente eso es lo que se sanciona el
peligro que puede ser portar el arma hay que tener una proporcionalidad, si la
tenencia es simplemente una cuestión de una pena en la cual como se dice en el
proyecto alternativo y en la legislación actual de uno a tres meses de
prestación de trabajo de utilidad pública y la otra tiene prisión pareciera ser
que talvez una no va adecuada con la otra.
Me parece que la filosofía de esta
normativa si usted me lo pregunta eliminaría la idea de las contravenciones
para mi gusto técnico y no personal, eliminaría esta sanción de prestación de
servicios de utilidad pública para mí.
Sin embargo, no tiene ningún
resultado no sirve para nada resulta que no hay forma de darle seguimiento para
su cumplimiento y por lo tanto lo que estamos haciendo es un derecho penal
simbólico usted lo comete se hace un proceso se gastan millones, se le sanciona
y luego no se hace nada para aplicar la sanción penal. Espero haberle
contestado.
Tiene la palabra la diputada Xinia
Nicolás.
DIPUTADA NICOLÁS
ALVARADO:
Bienvenido, señor Magistrado. Muchas
gracias por la ilustración tan clara que nos hace. Más que una pregunta es un
comentario.
Que importante es contar para nosotros
con la persona que realmente como el caso suyo, que realmente ha aplicado y
administrado justicia, porque se percibe diferente de cuando se está afuera y
no es legislador, uno dice cuál fue el espíritu o el sentimiento que quiso
interpretar o plasmar en la norma el legislador.
En este caso usted
viene y nos hace una exposición donde realmente emergen y brotan una serie de
descripciones que el tipo penal no establece, y a la hora como usted lo explicó
muy claramente que en esa ausencia descriptiva de cuál es la sanción que se
debería imponer, esos son los vicios importantes que usted hoy los hace ver
aquí y que nosotros los tenemos que retomar para no complicarles la existencia
en cuanto a eso, es muy decir en nuestra ciudadanía “es que los jueces son muy
flojos ahora, no están aplicando la ley como debe ser”, lo cual no es cierto a
veces los legisladores le complican también a la administrador de justicia la
rigurosidad, el drasticismo que ahora quiere la ciudadanía y sobre todo la
aplicación de estas leyes en forma más severa, no en ese derecho penal
simbólico que usted lo dice se queda en letra inerte, entonces para que la ley
de armas sino tenemos realmente la aplicación correspondiente como debe ser, se
habla de días, y usted lo explica muy claramente no dice días multa o pena de
prisión, la penalidad o la sanción a imponer es la que está ausente ahí.
Muchas gracias, don Carlos por
colaborar como lo hace con
Quisiera solicitarle al Magistrado
Chinchilla que sí el tiene más observaciones acerca del proyecto de ley en
vista de que por asuntos de tiempo quizá le no fue posible hacerlas del
conocimiento de todos los señores diputadas, si es posible nos las haga llegar
por escrito, por favor.
DOCTOR CARLOS
CHINCHILLA SANDÍ:
Con mucho gusto. Voy a recopilar la
información que les he mencionado y se las haré llegar por escrito, como
siempre lo dije la labor de todos es en conjunto y el Estado somos todos y
podemos identificar Asamblea Legislativa por un lado, Poder Judicial por otro y
Poder Ejecutivo por otro lado, pero en realidad todos tenemos que andar de la
mano para que este Estado sea único y salir adelante en todo. Cuenten conmigo en todo lo que pueda
ayudarlos, ustedes son los señores y señoras legisladores ustedes son los que
deciden al final pero no está de más que nosotros podamos dar un pequeño aporte
que siempre estoy dispuesto hacerlo y darle la visión, como dice la diputada
Xinia Nicolás, siendo más que juez no soy nada más, y no pretendo hacerlo y por
eso no quiero ser legislador en el sentido de ser un juez legislador, no,
quiero seguir siendo juez a veces las normativas lo obligan indebidamente a uno
legislar y el juez no está para legislar, está para aplicar la ley y por eso a
veces soy puntual en algunos aspectos para que nos metan en un enredo en el
sentido de que las formas más claras son las que mejor nosotros podemos
aplicar.
Muchas gracias, por esta iniciativa.
Muchas gracias a usted por su
presentación.
Se decreta un receso de dos minutos.
(Se procede conformidad)
Se reanuda la sesión.
Expediente Nº 16.429. Reforma a
varios artículos de
Hemos concluido la etapa de las
audiencias; sin embargo, estamos en la espera de las respuestas formuladas a
este expediente.
Expediente Nº 16.369. Ley Orgánica de
El próximo martes 13 de marzo se
recibirá el decano del Colegio Universitario de Puntarenas. Para el miércoles
14 de marzo tenemos programada la audiencia del Conare y concluiríamos con los
representantes de
Se amplía el plazo de la subcomisión
hasta por 30 días.
Expediente Nº 16.247. Autorización al Estado para que segregue de una
finca de su propiedad dos lotes y los done a
Se amplía el plazo de la subcomisión
hasta por 20 días.
Se amplía el plazo de la subcomisión
hasta por 20 días.
Se amplía el plazo de la subcomisión
hasta por 20 días.
Expediente Nº 16.386.
Autorización al Ministerio de Salud Pública para que segregue un terreno de su
propiedad y lo done a
Pasa a la subcomisión Nº 2 por un
plazo de 30 días.
Al ser las catorce horas con
cuarenta y cuatro minutos se levanta la sesión.
Dip. Patricia
Quirós Quirós Dip.
José Ángel Ocampo Bolaños
PRESIDENTA SECRETARIO
20070307-056
07/03/07
gsh/mpg/