ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº56

(30 de enero de 2007)

 

PRIMERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2006 a 30 de abril de 2007)

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

INDICE

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

Discutida.  APROBADA. 3

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY  3

 

1.  Expediente N.º16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 3

 

Moción N.º1-56, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 3

DESECHADA. 6

 

Moción N.º2-56, del diputado Merino del Río: 6

DESECHADA  19

 

Moción N.º3-56  del Diputado Salazar Rojas y otros diputados: 27

DESECHADA  37

 

Moción Nº4-56, de los Diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 37

DESECHADA  39

 

Moción Nº5-56 del Diputado Salazar Rojas y otros diputados: 39

DESECHADA  52

 

Moción N.º6-56 del Diputado Merino del Río: 52

DESECHADA  61

 

Moción N.º7-56, la Diputada Lorena Vásquez Badilla y otros: 61

APROBADA  69

 

Moción Nº8-56 de varios señores diputados: 69

APROBADA POR UNANIMIDAD. 72

 

 

 

 


PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Ovidio Agüero Acuña, Secretario Ad Hoc;  Saturnino Fonseca Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez;  Luis Carlos Araya Monge;  Nidia González Morera y José Joaquín Salazar Rojas.

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las dieciocho horas, treinta y dos minutos, treinta y tres segundos se abre la sesión.

 

            Hay presentadas mociones de revisión, que en su momento se verán.

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta Nº55.

 

            ¿Alguna observación al acta?

 

Discutida.  APROBADA.

 

            Le solicito al diputado Agüero Acuña que nos ayude en la secretaría, porque la diputada Gladys González se excusó.

 

B.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY

 

1.  Expediente N.º16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            Estamos viendo la moción de revisión N.º6.

 

Moción N.º1-56, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 24 en la sesión extraordinaria del 29 de enero de 2007.  

 

            En discusión la moción, estaba en el uso de la palabra la diputada González Morera y le quedan hasta once minutos.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Tal como argumenté antes, nos parece fundamental que la Oficina Nacional de Semillas a cargo de esta función y que de ninguna manera se le permita al solicitante la realización de esas pruebas en sustitución de la oficina estatal.   De igual manera, en el caso de entidades nacionales o internacionales, no es suficiente con que diga el inciso 1) que sean de idoneidad comprobada, debe quedar claro y preciso que tal idoneidad, debe ser una acreditación nacional e internacional y que verdaderamente demuestre que está facultada para la realización del examen técnico.

 

            Recordemos lo que manifestó el Departamento de Servicios Técnicos sobre este aspecto:  “...respecto a las pruebas efectuadas por entidades de idoneidad comprobada, debe señalarse en primera instancia, que los términos contenidos en esta frase, dan ambigüedad e imprecisión a la norma, dado que no se establece claramente cuáles serán los criterios que se deben valorar para determinar la idoneidad comprobada la entidad.  Ello puede ser violatorio del principio constitucional de seguridad jurídica...” 

 

            El inciso 2) también limita atribuciones a la Oficina Nacional de Semillas, ya que admite como suficiente la información presentada por el mismo solicitante.  En este sentido debe quedar claramente especificado también, que se deben de seguir los procedimientos y lineamientos especificados por la Oficina Nacional de Semillas.

 

Recordemos propuestas anteriores en la ventaja que significa que al solicitante corresponda la carga de la prueba en los casos en que se trata de verificar el cumplimiento de los artículos 65 y 80 de la Ley de Biodiversidad, la información del solicitante sería facultativa y excluyente de las pruebas o exámenes técnicos de la variedad vegetal, por lo que siguiendo la recomendación de Servicios Técnicos, en aras a la protección de interés público, lo conveniente sería dar a la Oficina Nacional de Semillas la potestad de exigir todos los documentos materiales, informaciones, semillas, plantones y todo aquello imprescindible para comprobar que la variedad reúne las condiciones para la protección; como ven se trata de dotar a la Oficina de Semillas por ley y no por Reglamento de tales potestades.

 

El inciso 4) del proyecto, tal y como está redactado, al admitir otros procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los cuales deben ajustarse a la ciencia y a la técnica, ¿a cuál ciencia y cuál técnica?, ¿se definirían la ciencia y técnica también por la vía del Reglamento?

 

Como se indica en el Informe de Servicios Técnicos, la redacción de este artículo es ambigua e imprecisa y de no corregirse se estaría violentando el principio constitucional de seguridad jurídica.  Eso —reitero— es abrir la puerta a la privatización de las pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad y eliminarlas de la jurisdicción de la Oficina Nacional de Semillas.

 

La redacción del inciso 5) es muy delicado y peligroso para la protección de la biodiversidad, esto por cuanto limita la consulta a la que obliga el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, exclusivamente de los casos en que:  —leo textualmente— “La protección de una obtención vegetal involucre elementos de la biodiversidad”.

 

Les pregunto de nuevo, ¿cómo se determina de antemano que la protección de una obtención vegetal no involucra elementos de biodiversidad?, ¿qué pasa si se da la protección a una obtención y luego se determina que efectivamente estaban involucrados elementos de la biodiversidad?, ¿hay que esperar a que el daño ocurra y después no pueda repararse?

 

Es indispensable que el inciso 4) diga:  “En todos los casos, para la protección de una obtención vegetal, la Oficina Nacional de Semillas deberá proceder a realizar la consulta a la Oficina Técnica de la Comisión, según lo indicado en el artículo 80 de la Ley 7788”.

 

Este artículo 80 es totalmente claro al establecer que:  “Tanto en la Oficina Nacional de Semillas, como los registros de propiedad intelectual y de propiedad industrial, obligatoriamente deberán consultar a la Oficina Técnica de la Comisión, antes de otorgar protección de Propiedad Intelectual o Industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad.  Siempre aportarán al certificado de origen, emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo, la oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

 

Esta consulta debe mantenerse, eso es un asunto de soberanía, de protección de nuestras comunidades indígenas y campesinas, de nuestro ambiente, ya hemos dicho una y otra vez que este proyecto de ley atenta contra estos grupos productores tradicionales.

 

Seguiremos defendiendo nuestros recursos humanos y naturales, porque no queremos que transnacionales semilleras se apropien de nuestra riqueza, las patentes están destruyendo los recursos naturales y los haberes locales y no queremos ser cómplices de ello ni dar todas nuestras riquezas y las transnacionales de los sectores agroalimentarios farmacéuticos.

 

Por eso, creo oportuno, y sobre todo sabio, que la moción 24 no hubiera sido rechazada, porque había mejoras importantes en el artículo 7 de este proyecto de ley, inclusive respaldadas por el Departamento de Servicios Técnicos, referentes al examen técnico que haría la Oficina Nacional de Semillas a las variedades candidatas de certificación y otorgamiento del derecho del obtentor.  Es por esta razón que he solicitado la revisión de esta moción N.º 24 y le solicito que recapaciten y le den su voto positivo a esta moción.

 

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, señora Diputada.

 

No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto, vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de revisión No. 6.

 

Los diputados y diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de revisión No. 6, que por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor.  Siete diputados presentes.

 

DESECHADA.

 

No tenemos más mociones de revisión ni tenemos mociones de orden.

 

Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º 25.  Rogamos al señor Secretario que se sirva dar lectura a dicha moción.

 

EL SECRETARIO AD HOC:

 

Moción N.º2-56, del diputado Merino del Río:

 

“Para que se modifique el inciso 5) del artículo 7 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 7.-  Examen técnico

 

(...)

 

5.-  En todos los casos de solicitudes de protección de obtenciones vegetales, la Oficina Nacional de Semillas deberá consultar a la Oficina Técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) a efectos de que este órgano técnico especializado en la materia determine si una obtención vegetal involucra elementos de la biodiversidad nacional, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 7788”.

 

            En discusión la moción.  Tiene la palabra el diputado Merino del Río.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

Gracias.

 

Me gustaría ¾si no tuviera que retirarme¾ haber contribuido con el tiempo de esta moción, para hacer posible que se proyectara lo que me han dicho que es un excelente documental:  “¿Qué comeremos mañana?”.  Entiendo que la Fracción del PAC ha planteado poderlo proyectar en esta sesión, lo que me parece muy innovador y que aportaría, porque por lo que he escuchado sobre este documental es de una gran calidad, es de producción estadounidense y tiene que ver con la materia que estamos discutiendo. 

 

Ojalá que se pudiera, efectivamente, proyectar, enriquecería —me parece— el debate sobre, no una ley, sino sobre una temática, que es mucho más amplia que la Ley, muy controversial, no solamente en nuestro país, sino planetariamente, hoy hay un gran debate sobre este tema.

 

Esta moción trata de restaurar en el proyecto, hasta donde sea posible, el espíritu proteccionista que tiene todo nuestro cuerpo de legislación ambiental.  La legislación ambiental que tiene que ver con todas estas materias, especialmente con la protección, el uso racional y sustentable de la biodiversidad o es precautoria o conduce inevitablemente a un verdadero desastre.

 

Si ustedes ven todo el Capítulo V de la Ley de Biodiversidad, la Ley 7788, sobre el acceso a los elementos genéticos, bioquímicos y la protección del conocimiento asociado, es una batería de artículos orientados fundamentalmente a proteger estos bienes y a establecer requisitos conscientemente muy duros, para el acceso a la apropiación de este tipo de bienes y del conocimiento asociado a estos bienes.

 

Esta Ley de Biodiversidad ha sido, fue una revolución, en los avances de nuestro país, en la defensa de nuestra biodiversidad; fue una revolución incluso en el método participativo, en la gestión que tuvo, que dignificó a nuestra Asamblea.  Es de las pocas veces en que una Asamblea Legislativa, cuyo prestigio es tan venido a menos, esa es la verdad, un prestigio por los suelos, aquí preguntas en la calle, alguien te pregunta:  ¿y usted qué hace?  Diay, yo soy Diputado y entonces preguntan:  ¿y cuando hace algo honrado, a qué se dedica?  La gente tiene esa opinión, esa es la verdad.

 

Eso nos debe preocupar.  Es una opinión que se puede considerar a veces exagerada, injusta, que la Asamblea Legislativa sea la Institución con menor prestigio en todo el país.  La encuesta de la Universidad de Costa Rica, no estamos en el subterráneo, pero creo que era el 13% de aceptación. 

 

Esto es un problema muy institucional, democrático, muy serio, obedece a muchas razones, entre otras, la transparencia de la gestión parlamentaria, la gente no sabe ni qué se está haciendo aquí y la Ley de Biodiversidad al final tuvo un consenso, no solamente legislativo, sino un amplio consenso social.  

 

La Ley de Biodiversidad es una ley modélica, incluso en otros países latinoamericanos, en otros países que tienen condiciones similares a las nuestras, la han tomado como una ley modélica, la estudian en otros lugares, me han informado; lo que pueda hacer un país como el nuestro con dificultades vulnerables, pero lo que pueda hacer para defender esa riqueza inmensa que tienen en su biodiversidad.

 

Repito, ustedes léanla con atención, el principio precautorio es un eje trasversal de toda la Ley.  Ahora hay denuncias de violaciones al medio ambiente, de biopiratería, pero el problema es que cuando los daños son irreversibles, ya después, aunque quien ha hecho el daño pague, ya no se puede restaurar los bienes a como estaba.

 

De igual forma ocurre cuando alguien logra apoderarse, por medio de la biopiratería, de un elemento genético, bioquímico, lo patenta, veinte años de monopolio y como dicen por ahí “vete a llorar al muro”, porque una vez que obtienen el monopolio, no hay fuerza capaz de echar abajo esa apropiación.  Hay esfuerzos después en los tribunales que resultan.

 

Entonces, nosotros tenemos una enorme responsabilidad a la hora de legislar, esto no es una fábrica de embutidos, obviamente, y un proyecto de ley que ha ingresado en la corriente parlamentaria en agosto, que fue publicado a finales de agosto, que fue llevado a una comisión, ¿en cuántos meses?  Dos.  ¿Cuándo entró a esta Comisión este proyecto, hace tres meses o menos? ¿Y de aquí al Plenario?  Octubre.  Que me digan que hay prisa por aprobar esta legislación, da risa o ganas de llorar, si fuera un proyecto podrían... pero que digan que un proyecto, vean ustedes los expedientes legislativos, diputado Ovidio Agüero, ni las autorizaciones a municipalidades para donar un vehículo se tramitan con esta celeridad.

 

No estamos hablando aquí de cajetas, no, estamos hablando quizás del recurso más importante que tiene este país, con mayor potencial hacia el futuro, que es la biodiversidad; un recurso que si es bien protegido, bien utilizado, perfectamente podría ser inagotable.

 

Entonces, se trata de que no podemos dejar a discreción de la Oficina Nacional de Semillas las solicitudes de protección de obtenciones vegetales, es demasiado grave esto, para que quede discrecionalmente al buen o mal juicio de oficinas gubernamentales, que como otras en el país, son sometidas a mucho tipo de presiones.

 

¿Meterían ustedes, como diputados o como ciudadanos, las manos por el historial de la Oficina Nacional de Semillas?  Que conste que yo no he investigado esta situación, pero sí se han dado a veces casos.

 

Son decisiones que no pueden quedar ¾repito¾ en manos de una instancia; sino crear un mecanismo garantista de consulta a la oficina técnica, que tendría la obligación de conocer realmente de este asunto, que es la Oficina Técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad; la Oficina Nacional de Semillas no tiene por qué estar capacitada para un tipo de especialización que entraña un pensamiento interdisciplinario y una complejidad en la materia reconocida.

 

¿Entonces, si tenemos en el país un órgano técnico especializado, por qué no señalar como obligatorio que la Oficina Nacional de Semillas consulte a ese órgano técnico especializado en la materia?  Para que ese órgano determine si una obtención vegetal involucra elementos de la biodiversidad nacional y que en caso afirmativo, se proceda de conformidad con lo que indica la Ley de Biodiversidad, en su artículo 80.

 

El artículo 80 de la Ley de Biodiversidad dice textualmente, sobre la consulta previa obligada que: 

 

“Tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial, obligatoriamente deberán consultar a la Oficina Técnica de la Comisión, antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad.  Siempre aportarán el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo.

 

La oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

 

¿Cuál es el problema de no aprobar una moción como está?

 

            Será acaso, de momento, estoy especulando, tengo que investigar este tema...  ¿Ya se acabó el tiempo?  ¡Ah!, ¿cada vez que usted toca la campana es un minuto?  He perdido un montón en cada moción.  ¿Puedo recuperarlos?

 

            Se afirma en otras partes de la justificación de este proyecto que no hay que temer, porque ahí está la Ley de Biodiversidad.  El problema es que el Convenio de UPOV le cae encima a la Ley de Biodiversidad, y cada contradicción que se establezca, irá en detrimento de nuestra legislación nacional.

 

            Entonces, por lo menos en la ley que quede claro, si hay contradicciones con el Convenio, poder introducirle alguna cláusula interpretativa, de cómo la Asamblea Legislativa de Costa Rica está interpretando este tema sobre las consultas obligatorias, al órgano técnico especializado que tenemos en nuestro país, que no es la Oficina Nacional de Semillas, no es la Oficina Nacional de Semillas, el órgano técnico especializado es CONAGEBIO.

 

            Me parece, señoras y señores diputados, que es una moción razonable, que esperaría tener el voto favorable de ustedes para ella.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar y, posteriormente, Marvin Rojas.  Me indican, por favor, si es a favor o en contra.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Buenas noches, señor Presidente, gracias.  Buenas noches, señores diputados y diputadas.

 

            Señor Presidente, si usted me lo permite, el compañero diputado Merino quiere concluir su exposición.  ¿Le puedo conceder, vía interrupción, unos minutos?

 

EL PRESIDENTE:

 

            Está bien, dentro de su tiempo, no hay problema.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Gracias, diputado Joaquín Salazar, y gracias, Presidente.

 

            Realmente, yo como diputado, siempre he dicho que el día que no tenga un argumento para presentar mociones, un argumento válido, claro, no presentaría.  Pero ocurre que a veces, agarras lo que podríamos llamar en una jerga popular “cabreos parlamentarios”.  El cabreo parlamentario sería cuando empiezan a violentarte tus derechos, y esa misma violencia contra tus derechos te legitima, bueno, si aquí es guerra, guerra parlamentaria, por supuesto, aquí nadie va a sacar un fusil, pero si te declaran la guerra, pues vamos a la guerra.  Claro, que a veces no hay que aceptar el terreno donde te quiere poner a pelear el adversario, sino que tienes que buscar los tuyos propios.

 

            Lo que me preocupa ¾les digo con todo respeto¾ en esta Comisión, es que como que te han dado una tarea que hay que sacarla, y como que no tiene mucha importancia el debate de fondo, como que esto es un apéndice de otra cosa más grande y, por lo tanto, no se le puede dar un tratamiento autónomo, como un proyecto con vida propia y que hay que darle el trámite propio de cualquier proyecto de ley, obviamente, que cualquiera, pero más los que implican una mayor complejidad o los que ponen mayor responsabilidad pública en manos del Parlamento.

 

            Pero me da la impresión, igual que otras comisiones que tienen que ver con las leyes de implementación del TLC, que bueno, como que la suerte ya está echada y hay cierto fatalismo parlamentario.

 

Me parece, francamente, que eso, además de ser éticamente inaceptable, políticamente es incorrecto y para el estado de salud del Parlamento no puede ser, no puede ser.  Claro, que hay poca publicidad y la gente no se entera, pero yo creo que la gente, cualquier persona con uso de razón, se enfadaría de lo que aquí está sucediendo, del conocimiento de lo que sucede.

 

            Yo creo que esto, claro, cualquiera dice:  bueno, esto ya es rutinario, aquí estamos.  Pero mire, si hemos aprobado una, dos mociones.  Está bien, pero yo quisiera que todas las mociones, que se demuestre que no tienen eso, que estamos diciendo tonterías, que no son de recibo, que no están dentro de una visión que pone el acento en la protección de lo nuestro.

 

            Me hace gracia ¾lo digo de nuevo¾ releo el proyecto, y dicen que el objetivo del proyecto es defender lo nuestro, ¡no es cierto!, solo hay que ir a las oficinas de patentes, a ver cuánto es lo que se patenta nacionalmente, y cuánto patentan los grupos transnacionales que están en esto, para saber de quién es este negocio.

 

            Espero que sobre este tema también logremos levantar la voz de la Iglesia.  Cuando se discutió ante la UPOV, yo creo recordar que el padre Ángel San Casimiro, habría que invitarlo, yo no sé si aquí se habrá invitado, que venga el Obispo, que tiene una relación con los agricultores muy importante y él ha entendido de qué se trata porque, al fin y al cabo, es el derecho a la vida, pues sí, efectivamente, la revolución que ha habido en el Siglo XX, por lo menos en la segunda mitad del Siglo XX para acá, es que el concepto de vida del homo sapiens se ha ampliado. 

 

Ya no se puede hablar de vida donde naturaleza no esté incluida y hubo una revolución en Costa Rica, que en Costa Rica se instituyera no solo en la conciencia popular, sino en nuestro ordenamiento legal, el principio de indubio pro natura, eso es una revolución, revolución silenciosa, revolución sin violencia, que nos hace grandes como países.

 

            Esto, realmente, está amenazado, está amenazado en todo el TLC y estas leyes de implementación, todo está amenazado y es indiscutible.  Acaso todas las organizaciones ambientales que han estado ahí en la base social se dan cuenta de cómo el capítulo ambiental, por ejemplo, del TLC, y bueno, se respetará legislación ambiental de Costa Rica, pero hay un principio que le cae encima, que es mientras la protección ambiental no dificulte, no obstruya, no cree obstáculos —dice— innecesarios al comercio, porque, realmente, lo que se quiere es tratar los bienes naturales como bienes mercantiles, y ese es el meollo de la cuestión.

 

            No tendría por qué estar un capítulo ambiental como en un tratado comercial, porque no son bienes comerciales, fundamentalmente, y menos este tipo de propiedad intelectual que, obviamente, no es que nos cerremos, no es que a la riqueza que de ahí se desprenda no se le pueda sacar un rendimiento económico.  Pero bueno, tratemos de crear por lo menos en la mayor garantía, que esos rendimientos se reinviertan en el bienestar del país y, además, en el sostenimiento de un modelo de desarrollo sostenible para el país.

 

            Esa es la preocupación de esta, de otras mociones, de las que seguiré presentando y bueno, espero que ustedes tengan paciencia, porque mientras no me apliquen otra vía rápida que me impida, porque eso ha pasado, un diputado que no puede presentar ni mociones de orden ni mociones de revisión ni mociones de apelación ni mociones de fondo, ¡apague y vamonos!, es que no puede ser, ¡por favor!

 

            Yo espero que no suceda esto, Presidente, con este proyecto, en algún momento de su trámite.  Mientras tanto, aquí estaremos.

 

            Buenas noches y muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Continúe, señor Diputado.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, ¿cuánto tiempo me queda?

 

            Bueno, continuando con esta moción que ha presentado el diputado Merino, para modificar el inciso 5 del artículo 7 del proyecto de ley, va en la misma línea que procuramos nosotros con la moción discutida precisamente anterior a esta, y lo que pretendemos es dar verdadera legitimación, validez primaria y resguardando sin contemplaciones y sin permitir subterfugios, mediante una nueva ley a la Ley de Biodiversidad N.º 7788, en este caso, a su artículo 80.

 

            Aquí lo hacemos señalando argumentos y aquí recurro otra vez al informe del Departamento de Servicios Técnicos, donde señala sobre este proyecto referido a este inciso 5, que dice que esta norma debe guardar concordancia con lo estipulado en los artículos 21 y 80 de la Ley de Biodiversidad, así como aportar el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica del CONAGEBIO y el consentimiento previo regulado en el artículo 65 de esta misma ley.

 

            Y como lo señalaba y lo argumenté en la moción anterior, muy parecida en su contenido a esta nueva moción que presenta el diputado Merino, lo que realmente perseguimos es salvaguardar aquellos aspectos que este tipo de ley en discusión tiene como efecto transversal, en muchos asuntos sensibles del agro, del conocimiento asociado a las comunidades indígenas y del nivel local y muchos otros.

 

En ese sentido quiero mencionar uno de los asuntos altamente sensibles y de gran actualidad, como es el tema que le asiste a muchos sectores sobre que esta ley llegará a proteger variedades genéticamente modificadas y lo punible que puede provocar el contenido de esta ley, en contra de los agricultores.

 

            En una ocasión la diputada Nidia González Morera hacía una rica referencia de lo que escribió el señor Leonardo Garnier, hoy Ministro de Educación, sobre este tema de transgénicos y don Leonardo alertaba sobre sus riesgos, sobre la base de hechos reales y contundentes.

 

            En esto es mejor mencionar casos, creo que es lo más importante, para poder no solamente uno expresarse, sino que haya mayor comprensión de los que escuchan y de lo que queda en el acta.

 

            Es importante y quiero referirme a un tema, de lo que de alguna manera tiene que ver con lo que pasa al esto convertirse en proyecto de ley, y qué pasa en un mercado de semillas y al final de cuentas cuáles son los efectos que tienen en los productos que luego vienen al consumidor.

 

            Si bien es cierto que en este país no es prohibido, explícitamente en una ley, la introducción de materiales transgénicos, lo cierto es que este proyecto de ley coloca esta materia en un privilegio, ante el deber del país de aceptarle a empresas internacionales que registre variedades protegidas de su propiedad, con esas características.

 

            Esto profundizará las posibilidades monopólicas, aunado a los riesgos que hemos mencionado sobre la agricultura y la alimentación de los costarricenses, no se vale que el interés politiquero oportunista conlleve riesgos y mentiras, para que lo que prive sea el negocio y el lucro.

 

            Es lamentable la experiencia de lo que está pasando con el arroz.  Quería mencionarles el caso de lo que pasó y en algún momento lo expresé aquí y para hacerlo en una forma más contundente, con pruebas, de lo que significa esto y también de una referencia de una importación de 36 mil toneladas de arroz, donde utilizan algunas estrategias para evadir la responsabilidad de decir que es un producto transgénico.

 

Luego comentaré sobre el asunto de una importación que está por darse, hay momento para ponerlo en una moción, que tenga relación con ese tema y poder ampliarlo.

 

Señores diputados les pido el voto afirmativo a esta moción, presentada por el diputado José Merino del Río.

 

Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

           

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Buenas tardes.

 

            Es para manifestarme a favor de esta moción presentada por el diputado José Merino.

 

            Les decía que este artículo 7 nos iba a provocar bastante discusión y pensamiento.  No en vano todas las fracciones, menos la Fracción del Partido Movimiento Libertario, presentamos mociones y es lógico suponer que ese artículo nos iba a motivar, ya que en una comisión técnica, como esta que integramos, un artículo que determine la forma en que se aceptará que un material genético es distinto, homogéneo y estable, nos despierta nuestra preparación académica y tendencia natural por la agricultura, como agrónomos o agricultores que somos la mayoría de los integrantes de esta Comisión.

 

Se nos despierta nuestro gusanillo interno y nos sentimos en nuestro campo, cuando hablamos del examen técnico necesario para dar obtención vegetal a una nueva variedad.

 

            Nuestros cursos de genética, las clases de mejoramiento genético, las prácticas de laboratorio, las parceles experimentales, las prácticas de evaluación de germinación, los conteos de plantas fuera de tipo, etcétera.

 

            Todos nuestros conocimientos en las aulas universitarias se nos despiertan y los queremos poner al servicio de este artículo, para que verdaderamente reúna las características de un examen técnico.

 

            Toda nuestra experiencia en el campo en la producción real en los cultivos, pastos, en los forrajes, en los pastizales, cuando hemos recibido semilla de un nuevo pasto promisorio de una leguminosa forrajera o de una leguminosa arbustiva, que nos dicen tener ciertas características que luego no vemos reflejadas en el campo.

 

            Es por ello por nuestros estudios y experiencias en el campo, por los engaños que otros han sufrido, pero sobre todo por nuestra responsabilidad como legisladores, que no podemos permitir que este artículo en particular, mal concebido, desde el punto de vista técnico, un organismo con bastante tradición y experiencia como la Oficina Nacional de Semillas será el encargado de examinar las variedades candidatas, de acuerdo con los procedimientos que se establecen en cinco incisos del artículo 7.

 

            A nivel internacional la certificación de semillas nació de una necesidad originada por el hecho de que nuevas variedades, desarrolladas fruto de la mejora genética en esa época por instituciones públicas, después de años de investigación y de onerosas inversiones en recursos humanos, tecnológicos y financieras, no tenían el impacto deseado.

 

            Estas variedades, mejoradas al cabo de pocos años de su liberación informal para su uso por los agricultores, sufrían un proceso de contaminación genética, física o sanitaria, llegando a perder sus características originales que habían justificado precisamente su liberación e incluso en muchos casos perdían su identidad varietal.

 

            Esta situación hizo ver que se requería de algún método o sistema que permitiera multiplicar o reproducir la semilla de estas variedades, conservando sus atributos genéticos y a su vez cumpliendo con otras normas o estándares de calidad; es decir, lograr la producción de semillas sin que las variedades experimentaran contaminaciones o mezclas y manteniendo su identidad y denominación.

 

            En sus orígenes el objetivo primario de la certificación fue el mantenimiento de la pureza genética de las variedades, posteriormente, se determinó que si bien es cierto la pureza varietal es básica, era necesario contemplar otros factores como lo son la germinación, los contenidos de maleza nocivas, incidencia de enfermedades congénitas, pureza física, etcétera.

 

            La certificación de semillas podría definirse como un sistema integral, diseñado para el control externo de calidad en las principales fases del proceso de producción de semillas, ejecutado por un organismo imparcial reconocido, con el fin de mantener e incrementar las variedades mejoradas preservando su identidad, pureza varietal y asegurando la calidad mediante el cumplimiento de normas preestablecidas.

 

            En nuestro país, con la promulgación de la Ley de Semillas N.º 6289, en diciembre de 1978, mediante la cual se crea la Oficina Nacional de Semillas, se asigna a esta Institución, entre otras funciones, la de certificación.

 

            En los inicios de operación de la Oficina, entre los años 79 y 80, se establece formalmente el programa de certificación de semilla en el cultivo de arroz y posteriormente en frijol, que fueron los programas pioneros de esta naturaleza en el país.

 

Con el transcurrir de los años y conforme iban surgiendo nuevas necesidades en otros cultivos, se fueron estructurando y poniendo en ejecución nuevos programas de certificación, es así como se establece y consolida esta modalidad de control de calidad en los procesos de producción de semillas, entre otros cultivos como el maíz, la papa, el café, el coco, la palma aceitera, las especies forrajeras y más recientemente en especies forestales.

 

            También se implementó la certificación y control de calidad en cultivos que tuvieron su importancia en el pasado agrícola de este país, que gracias a las políticas desacertadas de los gobiernos han ido desapareciendo, como es el algodón, la soya, el sorgo y el cacao.

 

            Desde esa época hasta el presente, la certificación ha contribuido al autoabastecimiento nacional con semilla de calidad reconocida, de las variedades que de los cultivos mencionados se han ido desarrollando, producto de la investigación en mejoramiento genético. 

 

¿Qué ha hecho hasta ahora la Oficina Nacional de Semillas, en lo que al registro de variedades se refiere?  Analicemos la historia y entendamos la importancia de que esta Institución continúe liderando la parte técnica a que hace referencia el artículo.

 

Las variedades seleccionadas para propósitos de certificación y comercio en el país, deben ser inscritas en el registro de variedades comerciales, para tal fin los nuevos cultivares promisorios se someten a ensayos nacionales de adaptación y rendimiento en las principales regiones agrícolas, dependiendo del cultivo que se trate, los cuales son conducidos por instituciones nacionales de investigación.

 

El propósito de estas pruebas regionales es determinar, bajo diferentes condiciones ambientales representativas el valor agronómico y de uso comercial de las variedades, comparándolas con las variedades testigo, en adición al valor agronómico que incluye, entre otras características, el potencial de rendimiento, reacción de las principales plagas y enfermedades, calidad industrial y culinaria.

 

Es necesario disponer de una adecuada descripción varietal, que permita distinguir a las variedades, lo cual es de gran ayuda durante el proceso de certificación de semillas.

 

Las solicitudes de inscripción, acompañadas con los atestados técnicos, se presentan a la Oficina Nacional de Semillas para su resolución, en muchos casos se someten al conocimiento previo del comité calificador de variedades respectivo, el cual emite las recomendaciones a la Oficina Nacional de Semillas.

 

Entre los requisitos para la inscripción de variedades se incluyen:  el nombre propuesto para la variedad, origen y procedimiento de mejoramiento genético empleado, información sobre comportamiento agronómico, potencial de rendimiento, reacción a las plagas y enfermedades de importancia económica, calidad industrial.   Descripción de características morfológicas, fisiológicas y de otra naturaleza que faciliten su diferenciación de otras variedades. Áreas geográficas de adaptación y cualquier restricción si existiera para su utilización. 

 

            A manera de ejemplo, se puede indicar que actualmente se encuentran inscritas en el Registro de Variedades Comerciales y elegibles para la certificación de semillas de arroz las variedades “CR”, que quiere decir Costa Rica, o sea, CR-1113. CR-5272, CR-1821, SEPSA-9, CR-8334, CR-8341, CR-4102, CR-4477, CR-4338, FEDEARROZ-50 y CFX-18.

 

            En fríjol las variedades actualmente en certificación son:  Brunca, Guaymí, Chirripó, Bribrí, Huetar y Cábecar.   En los otros programas de igual manera se tienen definidas la lista de variedades elegibles, para la certificación.

 

            Se debe señalar que este proceso es un proceso dinámico, así como ingresan nuevas variedades, también pueden salir otras que son superadas por nuevos materiales genéticos.  Por razones agronómicas o comerciales, éstas variedades han sido producto del mejoramiento genético-sistemático realizado en nuestro país, principalmente a través de la introducción de germoplasma mejorado y su posterior evaluación y selección a nivel nacional.

 

            Cada vez me sorprende más compañeras diputadas y compañeros diputados la claridad y visión de los legisladores, organizaciones e instituciones que participaron en la redacción de la Ley de Biodiversidad, adentrándonos en proyectos de ley, como el de obtenciones vegetales, nos damos cuenta que gran cantidad de aspectos habían sido ya contemplados y prevenidos en esa ley.

 

            Creo que los aspectos de la Ley 7788, que protegen nuestras biodiversidad deben mantenerse y profundizarse, no debemos permitir bajo ninguna circunstancia que este proyecto de ley o cualquier otro debilite o contradiga lo que dice esa ley.

 

            Recordemos que el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, que hace referencia a la presente moción dice:  

 

“Artículo 80.  Consulta previa obligatoria. 

Tanto la Oficina Nacional de Semillas, como los Registros de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial obligatoriamente deberán consultar a la Oficina Técnica de la Comisión, antes de otorgar la protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad, siempre aportarán el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo.

 

            Por todos estos argumentos, que les he explicado, les solicito el voto afirmativo para esta moción.   Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias compañeras diputadas y compañeros diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Continua en el uso de la palabra el diputado Luis Carlos Araya.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias, señor Presidente, señoras diputada y señores diputados.

 

            El sistema de protección del proyecto N.º 16327, favorece a la investigación costarricense sobre el mejoramiento de semillas, como el realizado por los centros de investigación de las universidades estatales.   Actualmente en Costa Rica existe un importante esfuerzo de investigación y desarrollo de mejora genética.  Tanto las universidades como el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria realizan importantes y costosos programas, para el desarrollo de variedades en una serie de cultivos:   arroz, papa, frijoles, hortalizas, frutales, raíces, tubérculos, soya, forrajera, sorgo negro, etcétera, cuyos resultados deben protegerse a fin de dar sostenibilidad y favor estos programas. 

 

            Entidades como INBio, CORBANA, DIECA, ICAFÉ, CONARROZ, PALMATICA, Semillas del nuevo Milenio, etcétera desarrollan actividades de fitomejoramiento y aspiran a una eventual protección de sus variedades.  

 

Además, señores Diputados del PAC y lamentablemente el diputado Merino -que se nos ha ido es importante independientemente del TLC, porque con estas iniciativas se cumpliría con disposiciones de la Ley de Semillas, vigente desde 1979.   El acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual realizados con el comercio de la OMC y la Ley de Patentes N.º 6867 reformada en el 2000, que establece que las obtenciones vegetales se protegerían mediante una ley especial.

 

            El proyecto 16327 aprovecha la flexibilidad de UPOV, para adaptar las regulaciones al entorno nacional, prioritariamente a favor de la protección de la biodiversidad y los pequeños y medianos agricultores. 

 

            Contar con una ley sobre Protección a las Obtenciones Vegetales que proteja y estimule el desarrollo de las nuevas variedades vegetales es trascendental para un desarrollo sostenible de la agricultora nacional, así como para el desarrollo científico, tecnológico y profesional.  Esto lo ha dicho el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

 

            Con esto dejo claro que nuestro único interés, no es el TLC en este proyecto, compañeras y compañeros Diputados del PAC y diputado Merino, -repito- que no se encuentra presente.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Saturnino Fonseca.

 

DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:

 

            Gracias, señor Presidente, compañeras Diputadas y compañeros Diputados.

 

            Para estar en contra de la moción.  Esta modificación sería contradictoria, incluso con el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, que establece obligación de hacer la consulta a CONAGEBIO, únicamente en los casos que involucren elementos de la biodiversidad, no se justifica realizar la consulta cuando no haya elemento de la biodiversidad involucrados.

 

            Pienso que con este razonamiento justifico mi voto, de no estar de acuerdo con la moción.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.

 

            Hemos escuchado el proponente, dos posiciones a favor, dos en contra, por lo que vamos a proceder a recibir la votación sobre la moción de fondo número 25.

 

            Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación favor manifestarlo levantando la mano.  Tres votos a favor, siete votos presentes.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo número 26.

 

EL  SECRETARIO AD HOC:

 

Moción de los diputados Araya Monge y otros señores diputados:

 

“Para que se modifique el artículo 8 y se lea de la siguiente forma:

 

Artículo 8.-  Protección provisional

 

El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor, esta indemnización quedará sujeta a la concesión de certificados de obtentor y solamente podrá reclamarse a aquellas personas a las que el solicitante haya notificado la presentación de la solicitud.  No podrá reclamarse una indemnización por actos realizados de previo a esta notificación.

 

El resto sigue igual”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción de fondo N.º 27.

 

            Tiene el uso de la palabra el proponente el diputado Luis Carlos Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Señor Presidente, yo voy a intervenir por el orden.  Si me lo permite.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Está bien aceptamos la intervención por el orden.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            La modificación del artículo 8 del proyecto de ley, al igual que otras que hemos propuesto tanto en el seno de la Subcomisión como en el pleno de esta Comisión Permanente, van encaminadas a reconocer los logros de los obtenedores de nuevas variedades vegetales, concediéndose un derecho exclusivo de propiedad por un período determinado, para lo cual se establecen requisitos para la protección provisional en el artículo 8, así como determinadas excepciones que procuran salvaguardar los intereses de los agricultores y los fitomejoradores.

 

            Por ello sin bien siempre es así, y será un gusto poder leer las interesantes reflexiones de don Leonardo Garnier, en su columna:  “Su Versiones”, lo cierto es que las apreciaciones que este hiciera el 23 de junio del 2004 en referida columna, en relación con el fallo Monsanto-Percy Schmeiser, conocido en la jurisdicción canadiense, deben ser correctamente dimensionadas a la hora de extrapolar su contenido y efectos a la realidad del proyecto de ley que hoy discutimos.   Citación que respetuosamente, nos parece no hizo en la intervención efectuada en la sesión número 53 de esta Comisión, la compañera diputada Nidia González, pues para empezar, resulta difícil de comprender cómo por una contaminación fortuita de la semilla del agricultor se le  condenara.  

 

            En realidad la versión que he escuchado es un poco diferente.   No obstante, valga las siguientes aclaraciones.   En el caso del agricultor Percy Schmeiser es un buen ejemplo, de que el régimen UPOV es un sistema apropiado para la protección de obtenciones vegetales, ya que tiene previsiones para evitar prejuicios para ciertas prácticas del agricultor, pero a la vez resulta ser un régimen eficaz, para la protección de derechos del obtentor.

 

            Precisamente, si la variedad de Monsanto estuviera protegida bajo este régimen la compañía no habría podido demandar al agricultor, ya que la protección bajo este régimen posibilita la utilización de una variedad protegida para el desarrollo de nuevas variedades, sin ningún compromiso para con el obtenedor inicial siempre que desarrolle una variedad diferente.  De modo que el agricultor no tendría ningún problema con la empresa Monsanto, si su semilla contiene genes de la variedad protegida, en tanto la variedad como un todo fuera diferente a la de Monsanto no protege bienes individuales, sino el conjunto total de genes que conforman una variedad.

 

            Por tanto, se dice que este sistema no es apropiado para proteger variedades genéticamente modificadas, en las que se han incorporado genes que le confieren un rasgo particular, precisamente porque las expone para que terceros puedan capturar los genes de interés y los incorporen en sus variedades, esto sin ningún problema legal, ya que el régimen lo permite; derecho del mejoramiento como excepción de los derechos del obtentor.

 

            Por eso es que la protección de genes individuales, por ejemplo genes de resistencia a herbicidas, se realiza a través de patentes y no de obtenciones vegetales.

 

            Reitero, que una de las excepciones del régimen UPOV, plasmada en el proyecto de obtenciones vegetales, es el derecho del mejorador, el cual permite el uso de una variedad protegida, con el fin de crear nuevas variedades.  Esto da continuidad a los procesos de mejora genética y faculta a echar mano de variedades mejoradas para seguir investigando y obteniendo nuevas variedades, sin compromiso con el obtentor original.

 

            En esta misma línea de análisis, también quiero recordarles dos aspectos muy puntuales que contiene el texto del informe de la subcomisión.  En primero lugar, en relación con los supuestos perversos alcances, penal sanitarios de este proyecto de ley, una vez más quisiera recordar que tales aseveraciones no tienen sustento al haberse eliminado en el informe de subcomisión el artículo 32 del texto base, que regula las sanciones penales.

 

            Por ende, actualmente no existe en el texto del proyecto disposición habilitante para que la policía, los fiscales o los jueces lleven a la cárcel a los agricultores nacionales.

 

            Recordemos que el UPOV, si bien establece la obligación con recursos apropiados para la defensa y observancia de los derechos de los obtentores, no obliga a establecer sanciones penales.

 

            En segundo lugar, en cuanto al tema de reuso de semillas, la disposición del artículo 22 del proyecto de ley ya contempla esa posibilidad a favor del pequeño y mediano productor.

 

 

            Finalmente, en razón de que el diputado Salazar Rojas, en el acta N.º 54, página 33, manifestó que mis aseveraciones de que el país requiere de una legislación en esta materia resulta simple y fácil de rebatir, porque supuestamente no he dado las ventajas que en una normativa de esta naturaleza aportaría la actividad, es que termino reiterando lo que ya he expresado con mayor grado de detalle en otras intervenciones:  El país tiene un alto nivel de investigación y desarrollo en mejora genética, tanto en el sector privado como en universidades, centros de investigación, estaciones experimentales, cuyos resultados deben protegerse a fin de dar sostenibilidad y fortalecer esta actividad.

 

            Con relación a la moción en si, la N.º 26, ruego a usted, señor Presidente, darla por retirada.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias.

 

            Lo último que dijo es lo que me parece que se aplica al orden, lo demás que ha estado hablando ha sido por el fondo, tal vez hubiera sido mejor en la moción anterior...

 

            De todos modos, damos por retirada la moción N.º 26.

 

            Tiene la palabra, por el orden, el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.  Muy amable por concederme la palabra.

 

            Nada más es para que me ayude ¾no sé si usted o don Carlos de Servicios Técnicos¾ para un asunto de procedimiento.

 

            ¿Para retirar una moción, la puede retirar uno de los firmantes o tiene que ser la totalidad de los que pusieron la moción en la corriente?

 

            Gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Licenciado Carlos Alfaro, le rogamos dar respuesta, si lo tiene a bien.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

            Buenas noches, señores diputados.

 

            De acuerdo a lo que dice el Reglamento, la moción debe ser retirada por las personas que la firman, o sea, por los que la presentan, esto de acuerdo con el Reglamento.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias.  En este caso, vamos a tratar de evacuar la consulta.  La moción está suscrita por Gladys González, por Ovidio Agüero, por Luis Carlos Araya y entiendo que la otra firma es de Saturnino.  ¿Cómo procederíamos en tal caso?

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

            Si todos están de acuerdo en retirarla, no hay ningún problema.

 

EL PRESIDENTE:

 

            La pregunta es ¿todos están de acuerdo en retirarla?

 

            Vamos a escuchar la explicación, por favor, para que quede en acta.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

            Sí, señor.

 

            En vista de que no está ¾mi criterio, verdad¾ uno de los firmantes, que se posponga la discusión de la moción N.º 26, para la próxima sesión y que en la próxima sesión, ya con todos de acuerdo, procedan a retirarla.

 

            Eso quedaría a criterio del señor Presidente el determinarlo así o permitir...

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            No le veo ningún problema en que la dejemos pendiente, en el entendido de que en la próxima sesión nos traiga una nota en donde todos los que suscriben la misma indiquen que la dan por retirada.

 

            Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez, por el orden.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, por tanta amabilidad.

 

            El asunto es aprovechar para refrescar los conocimientos a cerca de la mecánica de cómo presentar y retirar una moción.

 

            ¿Si ya ¾nuevamente para don Carlos Alfaro¾ inició el proceso de análisis de la moción, hay que concluirlo o es válido a medio camino suspender el conocimiento de la moción?

 

            Gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Le vamos a pedir al licenciado Carlos Alfaro, que nos dé nuevamente una explicación.

 

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

            Realmente no se inició el debate de la moción.

 

            Primero, el señor diputado pidió la palabra por el orden y no entró al fondo de la moción, según lo que él propuso.

 

            Realmente, los proponentes de una moción sí pueden retirarla en el momento que crean oportuno para modificarla o porque creen que eso va a beneficiar el proyecto en discusión.  En cualquier momento pueden retirarla o pueden modificarla.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, licenciado Carlos Alfaro.

 

            Por el orden, el diputado Rojas Rodríguez.

 

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias.

 

            Nada más que me doy por satisfecho por las explicaciones.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra por el orden, el diputado Salazar Rojas.

 

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            En este sentido, quisiera manifestar que es un asunto más bien de seguridad para todos, el que las cosas se hagan.

 

            Me pareció muy interesante oír, no solamente el asunto de la exposición que hizo el compañero diputado Araya Monge, cuando utilizó el tiempo para hablar por el orden; eso es lo que enriquece una discusión de un proyecto, cuando se rebaten ideas y propuestas, de eso se trata.

 

            Básicamente, lo que pretendíamos con este asunto es darle esa seguridad, para estar seguros de que los procedimientos se hacen como deben ser, porque aquí hay cosas que a veces uno por el manejo complejo del mismo Reglamento, se puede cometer un error innecesario y es mejor estar seguro de los procedimientos para no cometer errores que vayan a entorpecer cualquier situación.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias,

 

            ¿Licenciado Carlos Alfaro quiere agregar algo a sus explicaciones?  Le damos la oportunidad.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

            Quería agregar al respecto que aún aunque se hubiera comenzado a discutir por el fondo, si ellos dicen vamos a retirarlo, por lógica no tendría sentido seguir con la discusión.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias.

 

            En realidad nos ha ayudado bastante a aclarar algunas cosas.

 

            Cuando se solicite la palabra, sí quisiéramos que sea por el orden, de verdad, porque entramos a discutir a veces; y lo hemos permitido en muchos casos, porque en realidad aquí estamos dando la oportunidad a que todos podamos expresar nuestros criterios.  Me parece que eso es saludable, como dice el ingeniero Joaquín Salazar Rojas.

 

            Continuamos con la moción de orden N.º 27.

 

            Se concede un receso hasta por cinco minutos.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Se amplía el receso hasta por cinco minutos más.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

 

            Ampliamos el receso, en este caso lo vamos a hacer para aprovechar el tiempo e ingerir algunos alimentos, y lo vamos a hacer hasta por treinta minutos.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión

 

            Decreto un receso hasta por tres minutos

 

            Se reanuda la sesión.

 

 

            Vamos a continuar con el conocimiento de la moción N.º 28.

 

EL SECRETARIO AD HOC:

 

Moción N.º3-56  del Diputado Salazar Rojas y otros diputados:

 

“Para que se elimine el artículo 8 del Proyecto de Ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración), el cual se lee en el proyecto propuesto con el siguiente contenido:

 

Artículo 8.-  Protección provisional

 

El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado del obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor.  Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias señor Presidente.

 

            Sobre esta moción nuestra Fracción les solicita a ustedes su voto positivo, que tiene por objetivo eliminar del proyecto el artículo 8, titulado “Protección Provisional”. 

 

            Para que conste en actas, nuestra pretensión en el fondo de esta moción, tratábamos sustituirla por una ayuda audiovisual, que consiste en un video, pero no ha sido posible, y respetamos los criterios de los compañeros diputados. 

 

Son formas de poder también argumentar una moción a un proyecto tan importante como este en el tema de la discusión.   Bueno no ha sido posible.  Yo esperaría que eso no fuera, y lo voy a decir con toda honestidad, me parece que hay algo por debajo, algo escondido.  En este momento por lo menos quisiera quitarme eso de mi mente de que aquí no hay nada sobre el asunto.  

 

            La transparencia en un proyecto, como dije anteriormente en la sesión de la tarde, el equilibrio también en las audiencias.  El hecho de que venga aquí alguien a defender o a exponer a esta Comisión si está a favor o está en contra, para mi eso no es el tema importante, si no lo más importante de esto es el fondo y la persona lo que viene a exponer.  Y, en ese sentido hemos insistido mucho en la necesidad de que venga personeros de la Oficina de Semillas, más que por si están a favor o en contra es por el conocimiento que ellos tienen.  En eso no somos mezquinos en el asunto de que vengan personas aquí a esta Comisión a darnos bastantes argumentos.  Ese siempre será y seguirá siendo nuestro sustento para enriquecer la discusión de este proyecto.

 

            También quiero aprovechar en este momento, por lo menos para que quede en el acta y alguien lo pueda ver en su momento, hoy había una actividad muy importante en el Cantón Central de Alajuela, y bueno, teníamos que estar aquí atendiendo nuestras responsabilidades, y tenía todo el deseo de estar en una invitación del Concejo Municipal de Alajuela, pero bueno, aquí estamos haciéndole frente a este trabajo.  Tenemos una responsabilidad de estar en esto, y desde aquí yo se que no me están escuchando pero queda constando en el acta, que por razones ya conocidas aquí estamos-.

 

Me hubiera gustado mucho estar en el Cantón Central de Alajuela el día de hoy en esa actividad, pero bueno, es parte de las cosa que uno no puede atender todos los días, y estamos aquí para nuestra principal función que es legislar y discutir estos Proyectos de Ley.

 

Refiriéndome al contenido del fondo de esta moción sobre la protección provisional, literalmente dicho artículo dispone: “El solicitante, tendrá el derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud, y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que tras la concesión del derecho, requieran la autorización  del obtentor. Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor, y solamente podrá reclamarse aquellas personas a las que el solicitante haya notificado la presentación, y que se haya notificado la presentación de la solicitud.  No podrá reclamarse una indemnización por actos de previo a esa notificación”.

 

            A nuestra Fracción le parece necesario que el contenido de este texto por incompleto y por su insuficiente claridad sea eliminado, a la larga su aplicación.

 

            Si queda en los términos en que está planteado, traería múltiples problemas de interpretación y disputas que la norma no ayuda ni define hechos o actos. Se hace obligatorio repetir y hacer énfasis, lo señalado en el texto comprimido, justificación para eliminarlo, que mi despacho incluye directamente en la moción, que señala de manera muy concreta y con toda claridad por qué debe eliminarse ese artículo así planteado.

 

            Dice ese texto: “El contenido de lo que dispone el artículo es incompleto, si bien prevé el resguardo de un derecho al obtentor, la insuficiencia de información pertinente en su contenido, podrá perjudicar de manera significativa a cualquier persona que se señale como sujeto de actos que impliquen enfrentar una indemnización, especialmente referido a agricultores, comunidades campesinas, comunidades indígenas y otras”.

 

No se señalan con pertinencia indicadores o parámetros para definir y evaluar la anomalía o cuáles son los límites de los actos lesivos, sujetos de indemnización en esta  etapa del proceso; no se indica el órgano o autoridad competente que examina la prueba y resuelve.

 

Tampoco define tiempos concretos en que se enmarca la situación planteada.

 

Bien lo señala el Departamento de Servicios Técnicos, la deficiencia en este artículo del señalamiento de cuáles son los actos cometidos por terceros, que requieren autorización del obtentor; en consecuencia será complicado dirimir sobre los supuestos actos que impliquen indemnización.

 

El artículo si quiera refiere a otros artículos de la misma ley u otras concomitantes que permitan aclarar o informarse sobre alguna base sólida de protección de los derechos de cada parte del conflicto.  Además, la referencia de tiempo que el artículo establece como “Período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado del obtentor”.

 

Al ser indefinido podría ser antojadizamente manipulado según intereses que medien hacia uno y otro lado obtentor ó causante del daño.  Esas falencias tampoco se subsanaron con lo introducido en el texto sustitutivo, sobre que solo se reclama indemnización a las personas que el solicitante haya notificado su presentación de la solicitud de derecho de obtentor.

 

No se indica el tipo de notificación ni qué debe mediar de previo para que esta proceda.   Ya lo hemos recalcado en participaciones anteriores, esta es una materia donde los intereses económicos pueden mover montañas, o sea, hacer milagros.

 

En ese sentido es imperativo que la Ley no sea omisa, y menos depositar su claridad en un eventual reglamento de la misma. 

 

            Diligentemente podría ser cambiado en cualquier momento según motivaciones coyunturales.

 

            Es tan débil el contenido de este artículo, pese a su peso en las consecuencias que podría implicar para muchas personas; que no indica si la controversia sería dirimida o resuelta por la Oficina Nacional de Semillas o directamente por tribunales administrativos o penales, dejando la situación a una peligrosa deducción sobre este aspecto.

 

            Por esas razones fundamentales y que son de fondo, es preciso no arriesgar el texto de ley y eliminar ese artículo, haciéndose necesario redactar con la pertinencia del caso otro texto.

 

            Podrán notar, señores Diputados y Diputadas, que nuestro interés se está expresando en el estudio detallado y desmenuzado que hemos hecho de cada uno de los artículos de este proyecto.  Por eso también clamábamos y presionábamos hasta no poder, por el informe del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

 

            Todas estas debilidades que evaluamos desde nuestros despachos, esperábamos se disiparan con mayores elementos de juicio de un órgano técnico especializado y objetivo como lo es ese Departamento.  Por eso, también presionamos hacia las audiencias y múltiples consultas escritas a informantes claves para mejor decidir y cumplir en este proceso. 

 

            Como bien lo señala el Departamento de Servicios Técnicos, este artículo y como es norma en la mayoría de esta propuesta de Ley, prácticamente una copia de lo que dispone el convenio UPOV, excepto que no dispone derecho de la indemnización en el período de la formalización de la solicitud y la fecha de publicación.

 

            Además, y como lo alerta el Departamento de Servicios Técnicos, la Ley es omisa sobre los requerimientos y forma de publicación de la solicitud. 

 

            Señores Diputados y Diputadas, estas son preocupaciones válidas y necesarias, de que llamen la atención a quienes mecánicamente nos han venido votando negativamente nuestras propuestas de modificación al articulado de este proyecto.

 

            Lo que estamos mencionando como debilidades de este artículo no son fantasías, son deficiencias demostradas, son limitaciones de contenido que, indiscutiblemente, se podrán traducir en un complicado engranaje para quienes deberán ejecutarla. 

 

            Nuestra posición es de prevención y alerta para que se diga que no se dijo.  No puede concluirse más que este es el resultado que tiene que verse condicionada la formulación de una ley a los términos de su convenio padre UPOV-1991.

 

            Esa inconveniente dependencia e imposición atenta contra la posibilidad de que el país se engalane con una ley autóctona nacional químicamente pura a la tica.  También si el interés es proteger a los fitomejoradores.

 

Aquí hay un proyecto de ley que viene de alguna manera a engranar estas cosas, que hoy los materiales liberados, lo que ha aportado la investigación de la que mencionaba el Diputado Araya Monge, de empresas e instituciones están hoy válidamente registradas en la Oficina Nacional de Semillas y en eso no hay ningún riesgo de la piratería. 

 

En general, la aplicación del Convenio implementado con el proyecto de ley que nos ocupa, implicaría que si un campesino compra semillas protegidas, en el momento en que paga una tasa para el obtentor, queda imposibilitado de utilizar las nuevas semillas que produzca en su cosecha para resembrar en el próximo ciclo, como semilla o para intercambiar con otros agricultores, a no ser que pague nuevamente una regalía al obtentor.

 

            Este mecanismo le asegura al obtentor un nuevo pago o una nueva compra de semillas, originado en el esfuerzo y trabajo de campesino, mientras que el agricultor queda despojado del derecho de usar libremente los frutos de ese esfuerzo, para cultivar en los ciclos siguientes. 

 

Además de significar un aumento en los costos de producción para las unidades campesinas, que son quienes corren con el riesgo y el esfuerzo de la actividad agrícola, esto otorga al obtentor derechos sobre el trabajo y la producción agrícola; es decir, sobre el valor agregado que la familia campesina, a partir de su esfuerzo y trabajo, le ha dado a la materia prima, que por cierto habría tenido que comprar a ese mismo obtentor.

 

            Compañeros diputados y diputadas, retomando las palabras del diputado Araya Monge, más bien siento que estamos reforzando un tema que hemos dejado en esta Comisión, que es el proyecto de protección a los fitomejoradores y con la modernización de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, estaríamos cumpliendo con lo que nos han solicitado.

 

            Muchas gracias, señor Presidente, señores diputados y diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.  Por favor nos indica si es a favor o en contra.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Para hablar a favor de la moción.

 

            Esta moción recomienda la eliminación del artículo 8, que es una moción relacionada fuertemente con la técnica legislativa, en cuanto a claridad y procedimiento para redactar artículos. 

 

Me parece que el artículo tiene una clara intención, pero presenta un contenido insuficiente e incompleto.  La insuficiencia de información es pertinente en su contenido, podrá perjudicar de manera significativa a cualquier persona que se señale como sujeto de actos que impliquen enfrentar una indemnización; esta deficiencia podría perjudicar tanto al obtentor como a cualquier otra persona.

 

            Para documentarnos a través de un ejemplo, leamos lo que dice al respecto la legislación peruana: 

 

“Artículo 26.  La acción deberá ser formulada por escrito ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, el escrito deberá contener; A) La indicación de la variedad vegetal protegida, materias de violación o sobre la cual exista amenaza de violación.  B) La descripción de los hechos que producen la violación.  C) El nombre y el domicilio o cualquier otro dato que sirva para identificar al infractor o el lugar o medio se presume donde se realizó la violación.  D)  Cualquier otra información que permita a las autoridades hacer efectivo el cese de la violación”.

 

            Artículo 27, el titular cuyo derecho haya sido lesionado podrá pedir: 

 

“A) La cesación de los hechos violatorios.  B)  El comiso del material de reproducción, propagación o multiplicación de las variedades protegidas o del producto de la cosecha.  C)  El cese temporal del negocio infractor.  D)  La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos infractores.  E)  La publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor.  F)  En general las medidas que sean necesarias para evitar que se prosiga o se produzca la violación.

 

La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías llevará un registro de las personas infractoras.

 

            Nos damos cuenta, con esta sitas, de una legislación más clara, con procedimientos específicos que pretenden evitar las interpretaciones.  

 

El artículo actual no define tiempos ni oportunidades en que se enmarca la situación planteada.  Hablando por el fondo del artículo queda claro, nuevamente, la tendencia a legislar pensado únicamente en el obtentor y olvidándonos del resto de las personas y organizaciones sociales y comunales.

 

            Hay una incompatibilidad esencial entre los estrechos lineamientos del comercio mundial y los objetivos muchísimo más amplios, para conseguir el bienestar de los pueblos y el cuidado de la naturaleza.

 

            La historia de la imposición y armonización de procedimientos y estándares sustantivos o fundamentales de la propiedad intelectual, nos señala que algunos países desarrollados han seguido una estrategia de campana, pasando de un foro a otro y utilizando métodos de trabajo combinados entre lo multilateral, lo bilateral y lo regional para conseguir sus objetivos.

 

            Veamos lo propuesto en la ley modelo africana, para la protección de los derechos de las comunidades locales, agricultores y creadores y para la regulación del acceso a los recursos biológicos.   Dice el Artículo 46:

 

“Protección provisional. 1.  Cuando se acepta una solicitud de derecho de fitomejorador con respecto a una variedad vegetal, el solicitante se considera como el dueño de los derechos del fitomejorador  con respecto a esa variedad, durante el período comprendido entre el archivo de la solicitud y el momento en que sucedan, A o B. 

 

Cuando la solicitud sea resuelta o

Después de que la autoridad nacional competente le notifique al solicitante la expiración del período prescrito.

 

2. Se tomarán medidas para proteger los materiales genéticos de nuevas variedades, bajo prueba para prevenir el uso para propósitos distintos a la investigación”. 

 

Creo oportuno, en el estado de discusión de este proyecto, aclarar la posición del Partido Acción Ciudadana con respecto a las obtenciones vegetales.  Haciendo un símil con el Tratado de Libre Comercio, nosotros no nos oponemos al libre comercio, menos a un acuerdo con los Estados Unidos, nos oponemos a este TLC tan mal negociado.

 

En el Partido Acción Ciudadana no nos oponemos a una ley de obtenciones vegetales, nos oponemos a este proyecto de ley en particular.  Creemos importante que no solo por cumplir con los compromisos internacionales, sino también para reforzar los conceptos de la Ley de Biodiversidad, que Costa Rica desarrolle y apruebe su propia ley sui géneris.

 

Nos parece que existe la capacidad, la experticia, el conocimiento, las personas, las voluntad y la necesidad de nuestro país, para tener nuestra verdadera ley sobre obtenciones vegetales.  Podemos redactar una ley que defienda y proteja tanto a los obtentores como a la biodiversidad y a las comunidades nacionales.

 

Estoy seguro de la disponibilidad y capacidad de trabajo conjunto entre los fitomejoradores, los productores, las instituciones y las organizaciones.  Me gustaría contarles y aprovechado algunos minutos que me quedan, sobre la experiencia que se desarrolla  en el mundo y particularmente en Centroamérica y Costa Rica. 

 

En nuestro país y en otros países vecinos, grupos de investigadores y fitomejoradores, antropólogos, agricultores y técnicos están llevando a cabo, desde hace algunos años, proyectos específicos de fitomejoramiento participativo en el cultivo de granos básicos.

 

            En Guatemala, en maíz en la Sierra de los Cuchumates; en Honduras, en frijol en las zonas del Lago Yojoa y en Yorito; en Nicaragua, en frijol y maíz concentrado en Pueblo Nuevo de Palacagüina; también en Sorgo, en Somoto y Matagalpa; y en Costa Rica, en frijol en Pejibaye, en el Sur y en Pueblo Nuevo de Upala, en el Norte.  Todos estos proyectos llevan un mismo objetivo global: generar variedades adaptadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas locales.

 

            Los proyectos de fitomejoramiento participativo agrupan tres tipos de actores: agricultores, investigadores y técnicos extensionistas. 

 

            En estas experiencias se ha notado que en una primera fase los primero que los campesinos quieren son semillas; segundo, que sean de buena calidad; y tercero, si es posible que sean sus propias semillas ya mejoradas.

 

            En una segunda etapa se dan cuenta que la biodiversidad no se limita a las cuatro o cinco variedades de sus propias parcelas, toman conciencia de la variabilidad que la biodiversidad les ofrece para encontrar soluciones baratas y rápidas a sus problemas más inmediatos. 

 

Habiendo adquirido conocimiento sobre el proceso de mejoramiento, ellos se reacomodan y se reapropian de la biodiversidad existente en su parcela, caso del frijol en Nicaragua y en sus comunidades, en el caso de el maíz y el frijol en Honduras.

 

            En estas experiencias en Costa Rica han participado funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Consejo Nacional de Producción, de la Universidad Nacional, de la Universidad de Costa Rica y de la misma Oficina Nacional de Semillas; también participan funcionarios de organizaciones no gubernamentales.

 

            Estoy seguro que la disposición y el éxito obtenido en el trabajo conjunto en el fitomejoramiento participativo, se puede aplicar a la elaboración participativa de una verdadera ley sui géneris para las obtenciones vegetales. 

 

Quiero dejar claro, por si existía alguna duda, que en el Partido Acción Ciudadana no nos oponemos a una ley de obtenciones vegetales, por el contrario, alentamos y estamos dispuestos a participar en la elaboración participativa de una verdadera ley sui géneris para proteger las obtenciones vegetales.

 

            Señor Presidente, compañeras y compañeros nos oponemos a este proyecto de ley de obtenciones vegetales elaborado únicamente desde del punto de vista de los fitomejoradores y no desde el punto de vista del interés de nuestros campesinos, de nuestros agricultores y sentimos que esta ley ha sido elaborada únicamente para beneficiar a empresas foráneas. 

 

            De esta forma les pido el voto positivo para esta moción y de esta forma poder eliminar este artículo 8 de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias señor Diputado.

 

            No tenemos más solicitudes, tiene la palabra el diputado Luis Carlos Araya Monge, me indica si para referirse a favor o en contra.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            En contra, señor Presidente.

 

            Aprovecho para referirme a la intervención del diputado José Joaquín Salazar, en relación con la discusión que tuvimos en receso, yo no pensé que iba a hacer constar en actas lo que aquí decidimos y entonces esto me obliga a hacer una aclaración de nuestra posición.

           

            En relación con el uso del video beam y de la película que nos han propuesto o nos propusieron los compañeros del PAC pasar el día de hoy, nos parece que mal hubiéramos hecho aceptando la propuesta que nos hacen los compañeros del PAC, especialmente por el error que se comete en manifestar que el video iba a sustituir sus cometarios, en relación con estas dos mociones, eso sería gravísimo haberlo aceptado.

 

Imagínense que el día de mañana se nos ocurriría a nosotros, de aquí en adelante, tal vez poner a alguien en la oficina para que con mucho mejor voz y con mejor dicción pueda hacer la defensa o la oposición de las cosas que aquí se planteen, sustituyendo esto por el video beam.  Eso sería un error y como lo plantearon fue realmente lamentable

 

Por eso, con el mayor de los respetos, yo hago mi aclaración para que conste en actas, de la posición que tienen los que hoy adversamos, que hoy se proyectara el video beam.

 

            En relación con la moción, nuestro criterio es que es importante mantener esta norma, además de que en el texto sustitutivo ya se aclara más este artículo, para especificar en qué casos pueden reclamarse de la protección provisional, para evitar abusos por parte de los titulares.

 

            Ese es mi comentario, mi exposición señor Presidente, muchas gracias a los compañeros y compañeras diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            No tenemos más solicitudes en el uso de la palabra. 

 

Tiene la palabra el diputado Saturnino Fonseca, me indica si para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO FONSECA CHAVARRIA:

 

            Gracias señor Presidente, únicamente quería comentar un poco lo que expresó el diputado José Joaquín Salazar, en relación con el video que propusieron que viéramos en sustitución de las mociones y en aclaración a un proyecto tan importante como el que tenemos en el momento en discusión.

 

Esa propuesta se hizo en un receso, donde se nos planteó y nada tiene que ver con la discusión que está hoy en la sesión, que es de revisión de la mociones que aquí se presentaron.  Por lo tanto yo quiero referirme a esa propuesta, porque considero que es poco serio lo que se propuso para analizarlo en un proyecto tan importante, como el que estamos discutiendo en la Comisión de Agropecuarios en este momento.

 

            Dejo claro por qué no estuve de acuerdo en esa propuesta, gracias señor Presidente, compañeros Diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra por el orden el diputado Salazar.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Solamente, compañero diputado Luis Carlos Araya, yo escuché sus palabras y no voy a hacer comentarios. 

 

Pero sí, don Saturnino, el calificativo de “poco serios” yo lo dejo ahí, allá usted el contenido que le quiera dar, no es un video ni de fútbol ni de algo que hable sobre el tema, dejemos ahí el tema de “poco serio” y después usted tendrá sus criterios para darle ese calificativo, pero realmente se refiere al proyecto, no ajeno al proyecto, para mí es muy importante.

 

            Pero bueno, dejémoslo así, ahí los calificativos, cada uno tiene el derecho de ponerle los que mejor considere.  Muchas gracias.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias diputado Salazar Rojas.

 

            En mi caso quisiera decir que si ustedes me facilitan una copia, yo me comprometo a ver el video y también si los compañeros quieren que lo veamos en una sesión de trabajo, también trataríamos de convocarla.

 

 

            De momento no tenemos más solicitudes del uso de la palabra y por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

A los señores Diputados y Diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de fondo N.º 27, le solicitamos manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º 28, le ruego al diputado Ovidio Agüero Acuña darle lectura.

 

EL SECRETARIO AD HOC:

 

Moción Nº4-56, de los Diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

“Para que se modifique el Artículo 8 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 8.-  Protección provisional

 

El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación del aviso de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor.  Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.  Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas, ¿para hablar a favor o en contra?

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Voy a hablar como proponente de la moción.

 

            En este sentido voy a referirme a esta moción y aquí debo hacer una aclaración y ampliación, si es que se requiere, porque para alguien podría ser y utilizando el Reglamento, a menor conveniencia ¡perdón! a mejor conveniencia, ponerse a hablar de una palabra donde únicamente se incluye el aviso, por lo menos yo sí lo veo claro, que no somos de ese estilo.   Pero sí dejo presentada esta moción por una razón y quiero dejarlo ahí para no hacer largo este comentario de esta moción.

 

            Esto lo hago porque la CONAGEBIO, como una dependencia... señor Presidente, casi siento que me quedo solo! ¿Hay quórum?

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene razón el diputado Salazar Rojas, se ha roto el quórum, son las veintiuno cero ocho, corren cinco minutos reglamentarios.

 

            Al ser las 21 horas 10 minutos, se reinicia la sesión.  Continúa en el uso de la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Decía que esta moción, con esta palabra del aviso, eso lo hago y es una moción que no vamos a dar argumentos porque lo hacemos solamente y quiero argumentarlo que quede claro, no es por el asunto de valerse de una palabra y dar aquí un tiempo discutiendo y rondando sobre el contenido de una moción como esta.  La CONAGEBIO, como una dependencia técnica del Ministerio de Energía y Minas, en su informe dice que para pertinencia y para mayor comprensión ellos dicen que se incluya esa palabra del aviso. 

 

Entonces, en ese sentido hemos presentado esta moción, atendiendo esa propuesta que hizo la CONAGEBIO, en el entendido de que es para únicamente pertinencia y para mayor comprensión de este artículo.

 

            Gracias señor Presidente y esperemos que esta moción con estos argumentos que he dado, sea votada a favor.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracia señor Diputado.

 

            No tenemos más solicitudes, tiene la palabra el diputado Luis Carlos Araya, por favor indicar si es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            En contra y muy puntual, señor Presidente, ese artículo fue modificado en el texto sustitutivo, la redacción contenida en el texto sustitutivo es más amplia y cara que la propuesta en esta moción.

 

            Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias señor Diputado.

 

            Procedemos a recibir la votación sobre la moción de fondo N.º 28, a los señores y señoras diputadas y diputados que estén por darle su aprobación, favor manifestarlo levantando la mano.  Seis diputados presentes.  Dos diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º 29.

 

EL SECRETARIO AD HOC:

 

Moción Nº5-56 del Diputado Salazar Rojas y otros diputados:

 

“Para que se modifique el artículo 10 del Proyecto de Ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración), y se agregue dos párrafos adicionales y que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 10-  Concesión del derecho de obtentor

 

(...)

 

De previo al otorgamiento de ese certificado, y con el objeto de permitir posibles solicitudes de nulidad por quienes se consideren afectados o les asista interés legítimo, la Oficina Nacional de Semillas deberá publicar, en el Diario Oficial La Gaceta y en, al menos, dos medios de comunicación de circulación nacional, el otorgamiento del certificado de obtención varietal, indicando el obtentor, su condición, las características básicas de la novedad, procedencia del material parental y otros detalles pertinentes que dictará el reglamento de esta ley.

 

Reglamentariamente la Oficina Nacional de Semillas normará el procedimiento de oposición, presentación de pruebas y resolverá, como órgano competente, a más tardar 60 días después de recibida la impugnación”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias señor Presidente, para hablar a favor de esta moción.

 

            Esta moción que está en discusión y a consideración de ustedes para complementar el artículo 10 de esta Ley, se orienta en la dirección de darle carácter de concreción a la normativa en aspectos que, a nuestro criterio, son claves que estén directamente regulados por la Ley; además, que determinen sobre qué específicamente debe normarse vía reglamento.

 

            Por ser una materia tan especializada y regida por intereses muy mezclados de toda índole, se exige que sean lo más provisorios posibles. Lo hemos mencionado una y otra vez, el Partido Acción Ciudadana se opone a que en el país se desarrolle esta eventual Ley por los términos en que está planteada, por ser una imposición y porque se anteponen nuestros principios de patentar la vida.

 

            Partiendo de que finalmente se apruebe, de lo cual no estoy seguro y creo que al final prevalecerá el mismo sentimiento generalizado, que privó legislaturas anteriores, para ponerle la lápida y archivarlo de una vez por todas.

 

            Bueno, pero partiendo de la remota posibilidad de que se apruebe y termine dándose el peor de los escenarios que deseamos para este expediente y para el país, es nuestra obligación y responsabilidad, abocarnos seriamente a intentar mitigar los perjuicios que encontramos en su contenido, a través de las mociones pertinentes.

 

            Esta moción se orienta, dentro del objetivo de abrir posibilidades y mecanismos de transparencia, para quienes por verse afectados o por el interés público legítimo, pueden apelar, presentar nulidades o presentar oposición razonada a la concesión de certificados de derecho de obtentor.

 

            El artículo 10 del proyecto se refiere a la concesión del derecho de obtentor, su texto dice: “Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la Oficina Nacional de Semillas procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el certificado de obtención vegetal”.

 

            Creemos en la necesidad de ampliar este texto y mediante esta moción proponemos agregarle:

 

“De previo al otorgamiento de ese certificado y con el objeto de permitir posibles solicitudes de nulidad, por quiénes se consideren afectados o les asiste interés legítimo, la Oficina Nacional de Semillas, deberá publicar en el diario oficial La Gaceta, en al menos dos medios de comunicación de circulación nacional, el otorgamiento del certificado de obtención varietal, indicando el obtentor su condición, las características básicas de la novedad procedencia del material parental y otros detalles pertinentes que dictará el reglamento de esta ley.

 

Reglamentariamente la Oficina Nacional de Semillas, normará el procedimiento de oposición, presentación de prueba y resolverá como órgano competente a más tardar sesenta días después de recibida la impugnación”.

 

            Bien lo señalábamos en la pasada discusión de la moción N.º 27, sobre la concesión del derecho de obtentor, sobre la necesidad de dejar prevista una ley, mecanismos mínimos de salvaguarda de los derechos de los interesados y que gravitan alrededor de los derechos de obtentor.

 

            Lo que se propone es apostar a la transparencia y dirigir al ente ejecutor tiempos definidos para resolver la magnitud del negocio que representa la actividad semillarista y la actividad de bioprospección; para luego proteger materiales vegetales por parte de industrias farmacéuticas, hace imprescindible prever mecanismos para que con solidez y fortalecimiento institucional para soportar el embate de estos intereses en las resoluciones que deberá emitir.

 

            En ese marco de las controversias y el trámite de oposiciones a una concesión, no hay día en que no estarán bajo monumentales presiones e intereses superiores, que mediarán para que la Oficina Nacional de Semillas tenga, eventualmente, decisiones.  Por eso se requiere detalle de los protocolos a seguir, detalle de los procedimientos para presentar oposiciones, nulidades o eliminación de concesiones.

 

            Por eso se requiere que el principio de publicidad, a demás de transparente, sea abundante y que conlleve información detallada, sobre el proceso y origen del material base que inició el proceso de mejoramiento genético.

 

            Compañeros diputados y diputadas, esto no es complejo, sino que debe quedar detallado porque aquí, ya en algunas ocasiones, y anteriormente el diputado Marvin Rojas, nos hacía una exposición de cómo se hace y cómo se colocan, no solamente diferentes actores en el mejoramiento genético, sino también la participación de materiales y esto debe quedar claro.  ¿Por qué esto?  En temas como estos, si no quedan claro los procedimientos y los protocolos se convertirán en un asunto de negocios, donde unos pocos se van a apropiar del material genético que por muchos años, a través de la historia, generaciones, han conservado estos materiales y que muy fácilmente, en un acto de patentamiento, podrían apropiarse de los materiales.

 

            Es sustantivo la necesidad de que estos procesos tengan un alto grado de control social, en tanto el interés privado buscado se originó, indiscutiblemente, en material procedente de la biodiversidad vegetal.

 

            En nombre de la Fracción del Partido estaremos en los próximos días presentado una moción a este expediente, para establecer algo así como lo que hoy se realiza en ARESEP, con las audiencias públicas.  Para que además de lo que ya está normado en el capítulo de mecanismos para otorgar certificados, las reglas para oponerse, el principio de publicidad y demás mecanismos, se proceda a realizar audiencia pública, donde el obtentor explique en detalle, el proceso de obtención, y terceros tengan la oportunidad de informarse y pronunciarse, lo cual estaría arbitrado por la Oficina Nacional de Semillas.

 

            Nosotros no descansaremos en profundizar el control social como medio de fiscalización permanente, en este tema es vital.  Porque el interés por la biodiversidad, por el ambiente, por la seguridad alimentaria, por la exportación, por la importación, por la inversión extranjera, por el fomento a monopolios, por el posicionamiento de materiales transgénicos, por el conocimiento asociado a pueblos indígenas y locales, por el agricultor, por la investigación y por la capacidad de respuesta institucional en la defensa comercial y obstáculos al comercio, están relacionados.

 

            Sí, señores diputados y diputadas, vean la magnitud de lo que estamos hablando, la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales toca transversalmente todos estos temas, algunos de los cuales son altamente sensibles.

 

            Ver con simpleza el análisis de este Proyecto de Ley pude ser una tentación para los que no quieren discutir y creen ¾aunque espero no estén convencidos¾ que lo importante es pasar la hoja de este capítulo, por que lo que interesa que es solamente una ley de implementación del Tratado de Libre Comercio

 

            Pero cuando se tiene la perspectiva global, integral de lo que representa este proyecto, obliga a la reflexión, al análisis reposado, como ya lo hemos dicho en esta misma Asamblea Legislativa, una vez Obtenciones Vegetales y dos veces Convenio UPOV.

 

            El pueblo merece conocer, debe sometérsele, al menos, antes de que se vaya a consumar la decisión de lo que aquí se votará, merece conocer lo bueno y lo malo.  Yo espero que este proyecto no llegue finalmente al Plenario. 

 

No dudo que al final del camino los compañeros diputados y diputadas tendrán luz y sabiduría para discernir que el balance entre los aspectos buenos que pueda tener este proyecto, se ve altamente superado por los perjuicios que traerá a todos los asuntos que antes me permití mencionar.

 

            Pero, especialmente, porque la mayoría somos de zonas rurales; la mayoría tenemos como vecinos de nuestro hogar a agricultores; algunos de aquí son agricultores; otros hemos estado en permanente contacto con el agricultor y la pequeña explotación agropecuaria; algunos tienen toda una herencia familiar agrícola y ante eso uno pensaría que cada señor diputado y diputada en el gobierno de su propia soledad, haría un balance objetivo sobre este proyecto.  Mediría la gravedad de la decisión y no ayudaría con su voto a perjudicar aún más al golpeado agro de este país. 

 

Por el contrario, es hora que entre todos hagamos avanzar proyectos en esta comisión de fortalecimiento y mejora del agro.  La aspiración de todos aquí es beneficiar al agro, en especial al agricultor, golpeado, vilipendiado por todo el proceso de desestímulo a la agricultura durante los últimos veinte años.

 

            Reflexión y pedirle al Altísimo, en esta hora, es el camino. Estamos en una hora difícil.  Quizás en esta Asamblea se ha logrado la confusión de fuerzas que han hecho una coyuntural mayoría, aglutinada por intereses por los que el pueblo de Costa Rica no apostó en febrero de 2006.

 

            El país, su población está polarizada.  El monotema del Tratado de Libre Comercio zanja la ciudadanía y cuando algo disocia y divide no es bueno, la providencia divina y la sabiduría popular así lo reconoce y consagra.

 

            Cuando una familia está dividida le toca al padre la inmensa responsabilidad de unir, no esperar que sean los hijos revelados y divididos que lo hagan.

 

 Don Oscar Arias debe reflexionar.  Creo, particularmente, que los acontecimientos recientes en esta Asamblea con decisiones que considero precipitadas, carentes de reflexión, están olvidando que la manifestación del pueblo en las pasadas elecciones no dio ninguna legitimidad para comportarse como aplanadora; más de seiscientas mil personas votaron por don Oscar Arias y más de seiscientos mil votaron por el Partido Acción Ciudadana, por don Ottón Solís, y ¿qué les dijo el pueblo con esta reñida votación?  En mí criterio, les dijo: “eliminen de plano y de sus actuaciones lo que podrá dividir al país, de acuerdo a una agenda nacional”.  

 

Nos dijeron que solo rescatando los temas coincidentes de los dos programas de gobierno, el país recobraría la paz y la gobernabilidad.  Desdichadamente de parte del gobierno y posiblemente estrangulado por los intereses económicos, detrás de su candidatura de campaña, no se ha querido leer correctamente el mensaje del pueblo, se ha sido desvirtuado.

 

 

La votación fue clara y castigó al PUSC y frenó al Movimiento Libertario, en buena teoría política les dijo: ustedes no responden necesariamente a los intereses supremos del pueblo de Costa Rica.  El tratar ahora de desviar la atención y desvirtuar el mensaje del pueblo, creyéndose que es representar el sentimiento de la gran mayoría de costarricenses, es a todas luces un provocado e interesado engaño.

 

Creo que el Partido Liberación Nacional y don Óscar Arias tienen la oportunidad de hacer un alto en el camino.  Nosotros los que integramos esta Comisión tenemos sabiduría, la inteligencia emocional y la capacidad para llamar la atención en este sentido, a lo interno del Gobierno.  Llamar a la reflexión, creo que este país lo merece y ustedes harían una bendita labor en este sentido en su Fracción y con el Presidente.

 

La responsabilidad de nosotros los políticos y especialmente la del Gobierno, de todos, es unirla, este fue el mensaje que nos dio Dios a través de nuestro pueblo el pasado 5 de febrero. Yo apelo a que lo entendamos.

 

Compañeras y compañeros diputados, realmente reflexionemos reposadamente sobre qué nos dice y a dónde nos lleva este proyecto de ley, que ya ha pasado por discusiones en esta Asamblea Legislativa.

 

Gracias, señor Presidente.  Compañeras y compañeros diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.  ¿Es para hablar a favor o en contra?

 

Debo indicar que en el caso de la participación de Joaquín era como proponente.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Es para hablar a favor de la moción.

 

            Lo propuesto en este proyecto de ley es la concesión del derecho de obtentor.  Ese es el objetivo final de los proponentes del proyecto y este es el espíritu del Convenio UPOV, padre de la iniciativa de esta ley o de este proyecto de ley, que esperamos que no sea una realidad.

 

            Por ello es sumamente importante darle a este artículo y legislarlo lo mejor posible en defensa de nuestro país, que es lo que todos vinimos a defender a este Congreso.

 

            La obtención vegetal, desde de el punto de vista de UPOV, se entiende como el derecho que se le concede al obtentor de una nueva variedad, a explotarla en exclusividad.  El derecho del obtentor otorga la protección de una variedad vegetal, concede un derecho exclusivo de explotación como contrapartida para incentivar la innovación y al igual que los derechos de autor, permite que el obtentor controle la reproducción, o sea, la copia por terceros de su variedad.  Como lo hemos dicho repetidamente, es un concepto totalmente mercantilista, totalmente comercial y lo peor de todo, un concepto que atenta contra la vida misma, al poner en peligro sus fuentes de alimentación.

 

            El espíritu de UPOV, reproducido fielmente por los redactores de este proyecto y defendido silenciosamente en esta Comisión por las diputadas y diputados que lo apoyan, tratan las plantas de igual manera que a las cosas.  Da lo mismo en este concepto una tuerca, un disco compacto, un electrodoméstico, un chip o una planta, se habla de copia, como si fueran objetos que no son seres vivos creados por la naturaleza de lo que estamos hablando y lo que estamos legislando.  Por ello es sumamente importante darle a este artículo y legislarlo de la mejor forma posible, en defensa de nuestro país, que es lo que todos decimos defender. 

 

Veamos la satisfacción y los objetivos que con este tipo de legislación pretende lograr de acuerdo, con un Informe sobre Obtenciones Vegetales redactado por la misma UPOV, dice UPOV. Leo textualmente:

 

“... los informes nacionales pusieron de manifiesto el aumento en la cifra general de Obtenciones, tras la introducción de la protección de variedades vegetales, entre éstas se encuentra, por ejemplo, cultivos de productos básicos en el sector agrícola, cultivos de productos básicos como la cebada, el maíz, la soya o el trigo, cultivos hortícolas importantes como la rosa, la col china o la pera.   Flores tradicionales como: peonía, la magnolia o la camelia.  Árboles forestales como el Álamo y cultivos tradicionales como el gin-seng en la República de Corea..”

 

            Los informes resaltaron la importancia de ampliar la protección a todos los géneros y especies de un país, con el fin de disfrutar plenamente de los beneficios de la protección de las variedades vegetales.

 

            En el informe se pone también de manifiesto, que la introducción del sistema UPOV de Protección de Variedades Vegetales, y en particular la adhesión a la UPOV van acompañadas de un gran número de solicitudes de protección de variedades vegetales, por parte de los obtentores extranjeros, o sea, los no residentes.

 

            Esto se ha interpretado como una mejora de la capacidad competitiva mundial de los productores”.

 

            Oigan bien compañeras diputadas y compañeros diputados, no lo dice el Partido Acción Ciudadana lo dice la misma UPOV y por eso lo leí entre comillas, para que nos quede de la forma más clara.

 

            La adhesión a la UPOV van acompañadas de un gran número de solicitudes de protección de variedades vegetales, por parte de los obtentores extranjeros, o sea, no residentes.

 

            Entonces, yo entiendo el silencio de esta Comisión, de los defensores de este proyecto, queda claro y no porque lo diga yo, sino porque lo dice UPOV, en agosto del 2006  “las obtenciones vegetales son para defensa y beneficio de extranjeros”.

 

            Hablemos las cosas por su nombre y no nos rasguemos las vestiduras, no inventemos que este proyecto es para estimular a los fitomejoradores nacionales o que este proyecto es para apoyar a nuestros agricultores, queda muy claro que este proyecto es, para la defensa y beneficio de extranjeros.

 

            Por ello es sumamente importante darle la importancia a este artículo y legislarlo de la mejor forma en defensa de nuestro país, que es lo que todos amamos.

 

            La moción presentada para reformar el artículo 10, me parece por todo lo anterior sumamente pertinente.  El principio de publicidad y las condiciones normativas que se decidan en el Reglamento, deben quedar expresamente legisladas en este artículo.  No debemos dejar portillos abiertos, por los que luego puedan transitar, el engaño o el interés mercantilista de los mercaderes de la biodiversidad.

 

            La moción presentada por los diputados y diputada del Partido Acción Ciudadana y que esperamos sea apoyada por ustedes, agrega requisitos y especifica condiciones para que el derecho del obtentor sea finalmente asignado.

 

            Yo en esta oportunidad quisiera manifestarles a ustedes, que como ustedes ya se han dado cuenta el Partido Acción Ciudadana está en contra de este proyecto de ley.

 

            Si ustedes señores Diputados y Diputadas retiran este proyecto de esta Comisión y entráramos a analizar otros proyectos, que le van a traer más beneficio al sector agropecuario costarricense, como lo es la Ley de Banca de Desarrollo, como lo es discutir una solución adecuada para nuestros agricultores productores de fríjol, que dentro de muy pocos días van a estar aquí casi seguro estoy, reclamándole a esta Comisión, que les ayudemos a resolver su problemática en la producción y comercialización de frijoles que dentro de poco va a salir la cosecha de la zona Norte.

 

            Como el proyecto de ley para modificar algunos artículos del Código de Comercio, en donde se benefician a los agricultores que sacan o que piden recursos al Sistema Financiero Nacional.

 

            Hay una cantidad tan grande de proyectos en los cuales yo les garantizo que sí habría consenso y que habría apoyo y participación de todas las fracciones aquí representadas.  

 

Podríamos hacer grandes cosas por el agricultor y por este país y no enfrascarnos y seguir discutiendo en un proyecto de ley, que a todas luces no tiene ningún benéfico para los campesinos costarricenses.   Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

            Y de esta forma les solicito nuevamente el apoyo positivo para esta moción.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            La diputada Nidia González Morera tiene el uso de la palabra.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy hacer algunas aclaraciones en el uso de mi tiempo.

 

            Primero aquí el compañero diputado Luis Carlos, dijo que nosotros pensábamos sustituir por un video la argumentación a estas mociones y en realidad yo creo que, no fue así como se planteó.   O sea, la idea era presentar una moción de orden, para que viéramos el video beam y que se votaban las mociones y no las argumentábamos, porque lo que el video presenta, pues, podía sustituir lo que nosotros íbamos a decir.

 

            De manera que es bueno aclarar, para quede también en actas, que no es que nosotros estamos cambiando un procedimiento por otro.  Pero además, el Reglamento no estipula como debe hacerse la argumentación.   Sin embargo, no era esa la idea, como usted la presentó.

 

            En segundo lugar, quiero aclarar que en la argumentación de una moción que dio también el compañero Luis Carlos, antes dijo que en ninguna parte se presentan mociones, para los productores que reproduzcan o comercialicen la semilla.  

 

            Entonces, quiero leer aquí el capítulo sexto, del proyecto que está en estudio, dice:  “Observancia del derecho del obtentor.   Artículo 31.  Integración de normas tras la tutela de los derechos protegidos.   Para la protección y observancia de los derechos de los obtentores vegetales serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la Ley N.º 8039, de procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus modificaciones, los fraudes vinculados a las omisiones de utilizar y a la utilización indebida de denominaciones de variedades protegidas conforme a lo establecido por vía reglamentaria constituyen infracciones al derechos del obtentor.  

 

Y esta ley a la que se refiere dice:  “...que se aplicarán sanciones de uno a tres años de cárcel a quien reproduzca las semillas”.  Eso para que conste también en actas, de que contrariamente a lo que tenía el texto anterior, lejos de disminuir las penas, que eran de uno a seis ahora suben de uno a tres años. 

 

Volviendo a la moción N.º 29, dentro de esta línea de contribución al mejoramiento de este proyecto de ley, tarea nada fácil por cuanto es un proyecto muy deficiente, ambiguo e impreciso, como hemos ido comprobando día a día, en esta Comisión.

 

            El artículo 10 de este proyecto se refiere a la concesión del derecho del obtentor, siendo uno de los puntos centrales del proyecto de ley.  Solo se restringe a lo siguiente:  “...una vez que la solicitud para la concesión del derecho del obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la Oficina Nacional de Semillas procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el certificado de obtención varietal...”. 

 

            Tal vez, como bien apunta Servicios Técnicos, por coherencia y técnica legislativa debería estar ubicado en otra parte del proyecto, propiamente en lo relacionado con los derechos y obligaciones del obtentor.

 

            Como pueden observar la redacción es muy escueta.  Por esa razón, entre otras, estamos proponiendo la reforma contenida en esta moción.

 

            Sabemos que la Oficina de Semillas es la entidad nacional certificadora de las mismas.  Así lo estipuló la ley que creó esta entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

            Corresponde a esta Oficina Nacional de Semillas fijar las condiciones que deben cumplirse para obtener los títulos de productor de semillas, así como sus diferentes categorías, derechos y obligaciones.

 

            Igualmente regulará el comercio entre productores, procesadores y comerciantes, en general, para garantizar la calidad de las semillas.  Para ello se establecerá un registro que autorizará a quien se inscriba para comerciar con semillas.

 

            El Departamento de Servicios Técnicos mencionó en sus informe, relacionado con este proyecto de ley, que es importante hacer las precisiones siguientes.

 

            Primero, indicar, en forma expresa en el texto del artículo, que se brindará protección a las nuevas obtenciones vegetales, se concederá el derecho al obtentor y se hará la respectiva inscripción en el Registro de Variedades Protegidas solo cuando la Oficina Nacional de Semillas compruebe, mediante prueba de legitimidad y apreciación de la variedad vegetal, que esta cumple con los requisitos y condiciones previstos en la ley y su reglamento.

 

Establecer que la resolución mediante la cual se otorga o deniega la solicitud de concesión de un derecho de obtentor y protección de una nueva variedad vegetal, debe estar debidamente fundamentada.

 

Lo anterior, con el fin de proteger los derechos subjetivos del administrado y en cumplimiento de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.

 

Esta asesoría considera que en observancia al principio de publicidad, se debe señalar en la norma jurídica en medio de comunicación oficial, mediante el cual se publique una reseña de la resolución que otorga la protección a la variedad vegetal y concede el derecho del obtentor, pudiendo ser este el Diario Oficial La Gaceta.  Siguiendo parte de la sugerencia de este Departamento hemos propuesto esta adición al artículo 10 del proyecto, para procurar una mayor claridad y precisión en los conceptos y procedimientos que nos parece pertinente deben ser enmendados.

 

Estamos garantizando el derecho de las y los administrados a la información y a la solución de sus peticiones, en forma adecuada, justa y acorde con el debido proceso.  Sobre todo, tratándose de temas de interés público, de interés nacional, como es la certificación de semillas que puede implicar el futuro alimentario de nuestro país.

 

Estamos propiciando el derecho a la justicia administrativa pronta y cumplida al derecho a la oposición y la defensa que tiene toda persona, garantizado constitucionalmente.

 

Estamos incluyendo un mecanismo que aunque no es el mejor es el más viable, para que las personas que pueden verse afectadas en sus derechos sobre semillas o variedades vegetales tengan la oportunidad efectiva de ejercer el derecho de defensa y oposición que el Estado de derecho les otorga.

 

Puede parecer una formalidad nada más, el que se haga una publicación en La Gaceta con las serias limitaciones que esta implica.  Ya sabemos que no es leída por el común de la gente y mucho menos por las personas del campo, donde con dificultad se sabe de la existencia de este Diario Oficial y no es accesible.  Además, no motiva el interés del común de la gente de darle lectura.

 

Pero no es solo una formalidad.  Es la garantía del principio de publicidad que, en La Gaceta y en dos medios de comunicación adicionales de circulación nacional se publican las especificaciones de las solicitudes de certificación de obtenciones vegetales que se presenten ante la Oficina Nacional de Semillas.  Especificaciones que indiquen claramente, entre otras informaciones, quién es el obtentor, su condición, características básicas de la novedad, procedencia del material parental y otros.

 

Pero, también, como parte de esa garantía de defensa de quienes ven afectados sus intereses legítimos por las solicitudes de certificación de obtentores vegetales que estuvieren en trámite ante la Oficina Nacional de Semillas.

 

También, deberá reglamentarse y publicarse cuál es el procedimiento a seguir para oponerse a esas solicitudes, plazos, órganos competentes, presentación de pruebas, etcétera.

 

El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice así:  “...toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter...”.

 

Compañeras y compañeros, esta moción está totalmente justificada, y les pido nuevamente el voto afirmativo para esta moción.

 

            Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Saturnino Fonseca.

 

DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:

 

            Este tipo de normas se refieren a detalles específicos sobre el procedimiento para el registro de obtenciones vegetales.

 

            El artículo 6 del proyecto señala que, los procedimientos y normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derecho de obtentor, y las denominaciones propuestas y aprobadas, tramite de examen técnico, y resoluciones de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

 

            En este sentido, los párrafos propuestos corresponderían a normas que debería ser establecidas en el reglamento, y no en el texto de este Proyecto de Ley. 

 

Por lo tanto con este razonamiento estoy rechazando la moción.

 

            Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el Diputado Luis Carlos Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias señor Presidente. 

 

            Una breve aclaración en relación con lo que apunta la diputada Nidia González.   Debería entenderse que la remisión supletoria de la Ley 8039 aplica para la materia que expresamente regula el texto del proyecto.  Sobre este particular, Servicios Técnicos dispuso, y leo aquí:   “Por lo tanto se estima conveniente no solo hacer una remisión a esa legislación en forma supletoria, sino que se incluya dentro del Proyecto del Ley las reformas legales necesaria a la Ley 8039 citada, para que se asegure una efectiva observancia de los derechos de autor.   Muchas gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Hemos recibido la intervención del proponente.

 

            Dos intervenciones a favor, dos en contra, por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación. 

 

 

Discutida.  Los señores Diputados que están por darle su aprobación a la moción N.º 29, les solicito manifestarlo levantando la mano.  Tres votos a favor.  Siete diputados presentes.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción N.º 30.

 

 

EL SECRETARIO AD HOC:

 

 

Moción N.º6-56 del Diputado Merino del Río:

 

“Para que, corriéndose la numeración, se adicione un nuevo artículo 11 al Capítulo II del proyecto de ley en discusión, que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11.-  Garantías mínimas de Publicidad y Transparencia

 

Además del Registro de Variedades Protegidas, la Oficina Nacional de Semillas mantendrá por separado un Registro de Solicitudes Pendientes y un Registro de Organizaciones Sociales y Comunales.  En este último se registrarán todas las organizaciones de agricultores, indígenas, comunales, ambientalistas o que, en general, representen interés legítimos asociados a los fines de la presente Ley, y que por escrito soliciten ser incorporadas a fin de que se les informe sobre las solicitudes de protección presentadas.  Para tales efectos, deberán señalar una dirección para recibir notificaciones.

 

Los registros serán públicos.  Toda persona tendrá derecho a:

 

Consultar los documentos relativos a las solicitudes en trámite y a derechos otorgados;

 

Visitar los ensayos en cultivo y examinar los demás ensayos necesarios realizados de conformidad con la presente ley”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            No se encuentra el proponente, recibiremos a continuación la participación de los compañeros que estén a favor y en  contra.

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez, me indica por favor si es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Para hablar a favor de la moción.

 

            Tal vez, con todo respeto, si me lo permite don Ovidio, al final de la lectura, en el inciso a) cuando usted leía decía “consultar los documentos relativos a las solicitudes en trámite y a proyectos otorgados”  Y es “a derechos otorgados”.  Nada más para hacer la corrección.

 

            Y, por otro lado, como decía mi compañero el Diputado Salazar Rojas, para que esto realmente sea un debate, quiero aprovechar esta oportunidad ya que estoy en el uso de la palabra, para explicarle al Diputado Araya Monge, que en el artículo...y esto es una copia fiel certificada con el sello de recibido el 2 de noviembre del 2006 a las dieciocho y catorce horas en la Secretaría de Agropecuarios, esta copia dice:

 

“Capítulo Sexto.  Observancia del derecho del obtentor. 

Artículo 31.-  Integración de las normas para la tutela de los derechos protegidos.  Para la protección –entiéndase bien- y observancia de los derechos de los obtentores vegetales serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la Ley N.º 8039 de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual y sus modificaciones.  Los fraudes vinculados a las omisiones de utilizar y a la utilización indebida de las denominaciones de variedades protegidas conforme a lo establecido por vía reglamentaria, constituyen infracciones al derecho del obtentor”.

 

            Entonces, nos remitimos a la Ley 8039, que se llama “Ley de procedimientos de observancia a los derechos de propiedad intelectual”.   Esa ley nos habla en su capítulo de los delitos contra los derechos de patente de invención. Entonces en el capítulo de sanciones, artículo 64, violación a los productos patentados o protegidos dice: “Será sancionado con prisión, de uno a tres años quien haga parecer como productos patentados o protegidos con modelos”.

 

Lo que quiero explicarles es que este proyecto N.º 16327 habla clarísimo de la protección y la observancia de los derechos de obtentores, pero no se animan a decir en este proyecto que los agricultores irán a la cárcel, nos refieren a la Ley 8039 y la Ley 8039, nos habla de prisión de uno a tres años, entonces quiero que esto quede claro, porque nuestros campesinos, nuestros agricultores, nuestras organizaciones tienen que saber este detalle.

 

Eso es nada más un paréntesis pero antes de que me llamen al orden y para sujetarme a la moción que en este momento estoy defendiendo, les quiero decir que con respecto a esta moción N.º 30, la publicidad y la trasparencia, son dos principios fundamentales en nuestra democracia.  El acceso a la información que no sea secreto de Estado, queda claramente consignado en el artículo 30 constitucional, incorporar a la presente iniciativa de ley el nuevo artículo 11, garantías mínimas de publicidad y transparencia propuesto por el diputado Merino, me parece sumamente prudente y necesario.

 

Recordemos que la redacción de la propuesta está hecha en un solo sentido, para proteger a los obtentores vegetales, ya sabemos que la mayoría de estos serán extranjeros, como lo hemos venido discutiendo y demostrando.

 

Este artículo que se propone incorporar está redactado desde el punto de vista nacional, defendiendo al ciudadano costarricense y principalmente a sus organizaciones sociales y comunales.

 

Se habla en la moción de organizaciones de agricultores indígenas, comunales, ambientalistas o que en general representen intereses legítimos, asociados a los fines de la presente ley.

 

En la conciencia de los costarricenses ha ido arraigándose la importancia de que los procesos de decisión política se realicen bajo los principios generales de publicidad y transparencia que son consustanciales al régimen democrático, bien lo dijo Lord Acton:  “ahí donde reina el secreto todo se corrompe”.

 

Nosotros creemos que las autoridades estatales, deben cumplir con el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema taxativo y restringido de excepciones.  También creemos en la obligación del Estado debe regirse por los principios de publicidad y trasparencia de la gestión pública, para que las personas ejerzan control ciudadano sobre ella.

 

Debe existir una obligación positiva del Estado, de suministrar la información que se solicita.  El deber del Estado de no exigir a quien solicite información, que acredite un interés directo en ella, la obligación del Estado a dar respuesta fundamentada cuando por motivo permitido por la Constitución o por las leyes, pueda limitar el acceso a la información solicitada.

 

Creemos en la necesidad en que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y en su caso ordene al órgano correspondiente la entrega de la misma.  Las reformas legales y las decisiones judiciales apegadas a los estándares judiciales, son fundamentales y necesarias para el proceso de consolidación de la democracia y el estado de derecho.

 

La moción propone que además del registro de variedades protegidas, la Oficina Nacional de Semillas mantenga por separado un registro de solicitudes pendientes y un registro de organizaciones sociales y comunales, -como les decía anteriormente-  y se redacta esta moción pensando en las organizaciones sociales y comunales costarricenses, no solo pensando en las empresas transnacionales semilleristas.  Es lógico y pertinente establecer un registro de solicitudes pendientes y un registro de organizaciones sociales y comunales.

 

Continúa la moción diciendo que:   “a este último registro ingresarán todas las organizaciones de agricultores, indígenas, comunales, ambientalistas o que en general representen intereses legítimos asociados a los fines de la presente ley”.

 

            Para los que pensamos en las organizaciones y la biodiversidad nacional, antes que en las empresas extranjeras, este registro ayudaría a que todo el país esté al tanto e informado de las solicitudes pendientes, de esta manera cualquier apropiación indebida que se quiera hacer sobre el material genético nacional pueda denunciarse y detenerse a tiempo.  También indicar que en la moción los registros serán públicos y que toda persona tendrá derecho a consultar los documentos relativos a las solicitudes en trámite y a los derechos otorgados.  Tendrá derecho a visitar los ensayos en cultivo y examinar los demás ensayos necesarios realizados.

 

            Esto es importante y nuevamente va en defensa de los ciudadanos costarricenses, de sus organizaciones sociales y comunales, nunca ha habido una época en la que el poder y el control estuvieran tan centralizados como ahora.  El espacio libre en el cual podemos crear, cooperar, aprender y compartir con otras personas se reduce día a día a medida que perdemos nuestra capacidad de pensar y vivir fuera del alcance de las empresas transnacionales que hoy nos quieren dominar. 

 

Para este control es medular todo el sistema de derechos de propiedad intelectual, derechos de autor, patentes, marcas registras, derechos de los difusores y otros por el estilo.  Los derechos de propiedad intelectual conocidos como DPI, son ahora la fuente principal de ganancias de la llamada economía del conocimiento, es así que su expansión resulta crucial para las empresas que invierten en nuevas tecnologías y mercados nuevos en todo el planeta.  Por eso están marcando la innovación, la libertad y el acceso a cosas esenciales como la cultura, la salud y la educación, nuestras innovaciones, nuestra libertad, nuestra educación y hasta nuestra biodiversidad.

 

Insisto en la aprobación de la presente moción de publicidad y transparencia que estamos discutiendo.  Actualmente la gente está utilizando todo tipo de medios creativos para organizarse y hacer retroceder la remetida de los derechos de propiedad intelectual.  Debemos legislar de manera que dejemos espacios abiertos a las organizaciones sociales, comunales, como pretende la presente moción que estamos discutiendo.

 

La creativa comunidad de lo comunal promueve formas alternativas de derechos de autor, para que los autores ponga sus obras en el dominio público y minimicen las restricciones de lo que los lectores pueden hacer.  Es asombroso ver cuántas comunidades están diciendo:  “Basta ya a los excesos de las leyes de derechos de propiedad intelectual, a las prácticas invasivas de las grandes empresas, dirigidas a hacernos pagar las cosas esenciales que están en la base de nuestra salud, nuestro trabajo, nuestra educación y hasta el ocio”.

 

Gran parte de ese esfuerzo no se trata tan solo de decir; no, si no de elaborar medios nuevos y a menudo comunitarios.  De producir y diseminar libros, música, películas, software, innovaciones agrícolas y otras cosas similares.  Sin embargo, muchas de esas iniciativas creadas en el aislamiento, la presente moción nos permite dejar abierto canales de información para que los ciudadanos  y sus organizaciones puedan informarse y manifestarse.

 

Compañeros y compañeras, no perdamos la oportunidad de legislar con el fin de dejar establecidos canales de información y comunicación abiertos con la ciudadanía.  Por esas y muchas otras razones más, señoras y señores diputados, les solicito su apoyo positivo para la aprobación de esta moción.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Haré uso de la palabra para apoyar esta moción y a la vez celebro apoyar la moción del diputado Merino del Río, porque con la introducción al texto del proyecto de este nuevo artículo, profundiza en que el proyecto abunda en mecanismos de control social y transparencia.  Hoy que vuelve y que son palabras utilizadas por nosotros y por la ciudadanía, en este país son necesarias esas palabras cuando hablamos de control ciudadano, cuando hablamos de transparencia.

 

            Todos los días hablamos de estos aspectos, que son una conveniencia para este país y por eso profundizamos en temas como estos, porque son necesarios.

 

            Pero hay veces, como que en la práctica no coincide con lo que queremos dejar manifiesto en un proyecto de ley, donde haya participación, donde haya transparencia y donde haya control ciudadano.

 

            Esta moción complementa de manera conveniente nuestra propuesta, discutida en la moción anterior, en la moción número 29, que se orientaba en la misma línea.

 

            Nos parece de destacada importancia la sugerencia de incorporar, como parte de las responsabilidades de la Oficina Nacional de Semillas, la tarea de construir y mantener un registro de solicitudes pendientes y un registro de organizaciones sociales y comunales.   De modo que todos los interesados legítimos y otros potenciales actores que graviten alrededor de este tema, participen dinámicamente en todos los procesos con accesibilidad a la información completa y posibilidades efectivas de acceder, incluso, a lugares donde se realizan pruebas de campo.

 

            ¿Y a qué lleva todo esto?  A garantizar el ejercicio de la ciudadanía en los procesos que la afectarán directamente.  También a obligar a las instituciones responsables a velar por la transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicaciones de los procedimientos.

 

            Obliga a las autoridades gubernamentales a brindar, en este caso a la Oficina Nacional de Semilla, los medios y recursos para cumplir a cabalidad una difícil y complicada labor, como lo será ejecutar la protección de obtenciones vegetales.

 

            También le permite a ecologistas, a ambientalistas, productores, grupos y fuerzas vivas, a las comunidades indígenas, a científicos, a académicos y a las empresas pertinentes a actuar e interactuar con igual acceso a la información y al seguimiento de los procesos en cualquier etapa de estos.

 

            Concentra además en una institución información fundamental sobre inventario de organizaciones sociales y comunales relacionadas al tema, que facilitará ampliar posteriores mecanismos de más control de la sociedad civil sobre el discurrir de las decisiones y eventuales procesos de salvaguarda de la biodiversidad y derecho de los agricultores.

 

            Aquí pueden haber muchos casos, por eso consideramos importante esta moción, para que las comunidades participen en el control.   No solamente para que participen ¾como ya se ha mencionado aquí¾ en los procesos de mejoramiento, dependiendo de la técnica, pero también las organizaciones tienen que ver en esto.

 

También aquí se ha hablado de fitomejoramiento participativo.  Pero el problema con esto, a pesar de esta metodología del mejoramiento participativo, es que aquí juegan un rol importantísimo las organizaciones no como espectadores, sino como actores directos y que ya hay casos y podría mencionar mucho más, de que esto en los países que se ha aprobado, lo que ha provocado es una piratería de los recursos naturales.

 

            Esto, de alguna manera, viene a mitigar los efectos de este proyecto de ley, para salvaguardar estos materiales que además los agricultores contribuyen, no solamente con su participación, sino en el proceso.  Ya pueden haber mucho más procesos de mejoramiento genético, pero ya el compañero Marvin, en sus ocasiones y yo en algunos casos, hemos hablado de lo que es el mejoramiento participativo.

 

            Por eso resalto la importancia de esta moción y que la celebro porque va en línea de elevar banderas para la participación ciudadana, transparencia y eficiencia institucional, materias prioritarias que hemos definido en el Partido Acción Ciudadana y que esperamos que esto sea no por una propuesta, sino porque sean realmente temas importantes que este pueblo de Costa Rica debe de profundizar.

 

            Esto coadyuvará a frenar o al menos a temperar procesos de corrupción, que podrían estimularse ante el negocio que significa las obtenciones vegetales, manifestada en el patentamiento y la protección de variedades.   Y decía que se mitiga, solo parte de los que consideramos sería de los prejuicios integrales que traería esta ley.

 

            Precisamente a este propósito, deseo extractar algunos párrafos del informe que nos hizo la Universidad Nacional, lo quiero decir porque el contenido de esta moción tiene temas importantes y no porque los diga uno o porque los diga el otro, sino porque son importantes en este país.

 

            Escuchando el miércoles pasado a don Óscar Arias, Presidente de Costa Rica, en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo hablaba de palabras como estas que he mencionado aquí:  corrupción, rendición de cuentas, transparencia, control ciudadano, solidaridad.  Y cuando uno habla del espíritu, de lo que quiere esta moción, hay hasta cinco palabras o frases que están contempladas con esta participación de las comunidades, que a través de los años se les ha reconocido el aporte de materiales importantes en el mejoramiento genético y que también participan. 

 

El proyecto restringe y limita severamente la capacidad del país, para garantizar su autoabastecimiento de alimentos básicos y hacerle frente a posibles crisis alimentarias.

           

Un tema que hemos venido también hablando, es que encarecería y dificultaría el exceso a las semillas de plantas esenciales, para el abastecimiento interno.

 

            Cuando hemos insistido en estos temas, ponemos ejemplos claros de que pareciera que en este país no existen productores, a los que sí afecta directamente estos proyectos.  

 

Me referiré y lo he dicho en algunos casos aquí, comunidades importantes en la producción de alimentos y hoy, en este momento he estado tratando de acordarme o recordar un nombre de un agricultor de Veracruz, del Águila de Pérez Zeledón, que siempre ha dicho y tiene una frase importante y que tiene todo un trasfondo cuando dice:   “no nos vean a nosotros como  un saco de frijol,  véannos como seres humanos”.

 

            Esto tiene un trasfondo porque es su modo de vida, es parte de su cultura y eso significa para ellos tranquilidad, significa solidaridad y uno puede decir  ¿qué tiene que ver el tema con esto?  Claro que tiene que ver, cuando por muchos años han conservado materiales, como aquí un día se mencionó un ejemplo, hay una variedad que se llama “sacapobre” y se podría preguntar  ¿por qué se llama saca pobres?   Esto tiene también una explicación.

 

Bueno, pero esa variedad “sacapobres” con un proyecto de ley como este deja de ser de los agricultores y alguien se va a apropiar de este material.  Ese significado “sacapobres” no es por ponerle un nombre, porque a alguien se le ocurrió.   En esto nuestros agricultores, en esa vivencia permanente con la naturaleza han sabido sacarle provecho a la naturaleza y utilizar todo este tipo de materiales, que hoy de alguna manera se están poniendo en riego con este proyecto de ley.

 

            Así es que, compañeros y compañeras diputadas, nuestra intención siempre será y apoyaremos todas estas mociones, como esta que ha presentado el diputado José Merino, que pueden de alguna manera mitigar los efectos que podrían causar este proyecto de ley.  Muchas gracias, señor Presidente y muchas gracias diputadas y diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Vamos a cederle la palabra al diputado Luis Carlos Araya.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias señor Presidente, para manifestarme en contra.

 

            La competencia de la Oficina de Semillas, derivada de este proyecto de ley, es precisamente conceder la protección de obtenciones vegetales y llevar un registro de las variedades protegidas; no corresponde a la Oficina Nacional de Semillas, llevar un registro de organizaciones sociales y comunales, ya que no corresponde a esta Ley, la protección a este tipo de organizaciones.

 

            En general los derechos de comunidades campesinas e indígenas se protegen mediante otras normas, principalmente la Ley de Biodiversidad, cuyas disposiciones son totalmente independientes de las establecidas en este proyecto.

 

            Con respecto a las solicitudes pendientes, no es correcto pretender que se lleve un registro de solicitudes pendientes, precisamente porque se trata de trámites aún pendientes, por lo cual aún no se les ha otorgado un registro.

 

 Una vez que se conceda la protección de una variedad, esta deberá pasar a formar parte del registro de variedades protegidas.  Por otra parte con respecto a la publicidad de los registros, si bien en general todos los registros tramitados ante instituciones gubernamentales son públicos, no es posible pretender que también sean públicos los ensayos en cultivos realizados por los obtenedores.

 

            Este tipo de ensayos son realizados por particulares o empresas privadas y no por el Gobierno, por lo que no es posible exigirles que deban tener abierto al público en general, la posibilidad de realizar visitas a los ensayos en cultivos que ellos realizan con sus propias investigaciones y medios.

 

            En relación a la cita o la mención que me hace el diputado don Marvin Rojas, yo quiero manifestarle que el día de mañana estaré ubicando en una de las actas, una intervención que hice, refiriéndome precisamente a las medidas sancionatorias; yo advertí que era prudente hacer algunas aclaraciones en este sentido, pero el día de mañana le podré exponer basado en esa intervención que hice días atrás.

 

            Muchas gracias, señoras y señores Diputados, gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra por el orden el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias señor Presidente.

 

En realidad le he puesto la atención del caso diputado Araya Monge, aquí están los proyectos, aquí están las leyes y sí de veras que me interesa sumamente aclarar este punto, por el bien del país, por el bien de los agricultores.  Este no es un tema de poca monta, aquí se resume en gran parte nuestra oposición a este proyecto.

 

¿Cómo es posible que un proyecto pretenda meter a agricultores a la cárcel, mientras que en las calles de Costa Rica, de San José y de diferentes ciudades andan los delincuentes haciendo fiesta y la policía no alcanza? Por eso me interesa sobre manera que este punto quede bien claro y muchas gracias diputado Araya.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias diputado Rojas Rodríguez.  Hemos recibido dos posiciones a favor, una en contra, no tenemos más solicitudes de la palabra.  Por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Le rogamos a los Diputados y Diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de fondo N.º 30, que por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º 31

 

 

EL SECRETARIO AD HOC:

 

Moción N.º7-56, la Diputada Lorena Vásquez Badilla y otros:

 

“Para que se modifique el artículo 13 del proyecto de ley, y en adelante se lea:

 

ARTICULO 13.  DISTINCIÓN

 

Una variedad será considerada distinta si es posible diferenciarla claramente por la expresión de las características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, moleculares o de otra índole, resultante de un genotipo en particular o de una combinación de genotipos, de cualquier otra variedad, cuya existencia en la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida de acuerdo a la definición establecida en el artículo 3 de la presente Ley.”

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera, me indica por favor si es para hablar a favor o en contra.

 

            El diputado Luis Carlos está solicitando la palabra, pero no es firmante, primero Nidia y después...

 

            Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZALEZ MORERA:

 

            Gracias señor Presidente, para hablar en contra de la moción.

 

            En primer lugar me complace que haya interés en hacer cambios al proyecto de ley, tomando en cuenta que alguna de las sugerencias que han llegado a esta Comisión sobre el proyecto.  Me alegra que se consideren recomendaciones del Departamento de Servicios Técnicos, como es el de la presente moción de la colega Lorena Vásquez, a quien de paso hecho de menos en estas largas sesiones, porque nunca volvió.

           

            Servicios Técnicos además consultó a la Directora Ejecutiva de la CONAGEBIO ¾según dice ese informe¾ quien basada en el conocimiento de las personas expertas en la materia, les explicó que la distinción se deriva de la expresión de características resultantes de un solo genotipo o combinación de genotipos.

 

            Fue así como, gracias a la sugerencia de la Directora de CONAGEBIO, el Departamento de Servicios Técnicos recomienda la redacción del artículo 13, que aparece en el informe suministrado por este Departamento y luego incorporada a la moción que estamos discutiendo, en la que se agrega combinación de genotipos al texto de este artículo.

 

            Es una lástima que no hayamos tenido la posibilidad de tener en esta Comisión a la Directora de CONAGEBIO, o una representación de esa oficina técnica, para que nos ampliara más acerca de sus impresiones sobre este proyecto.

 

No hay un criterio unánime sobre este proyecto en el seno de la Comisión para la Gestión de la Biodiversidad, tal como lo hace ver el oficio del 9 de octubre del 2006, dirigido a la Comisión de Asuntos Agropecuarios, en respuesta a la consulta sobre este proyecto.

 

No obstante este informe técnico nos presenta una serie de sugerencias muy valiosas, aunque realmente me hubiera gustado que fueran ampliadas y para eso lo óptimo es que tuviéramos una audiencia, en la que se constaran las dudas e inquietudes sobre las manifestaciones hechas en ese oficio, con respecto al proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales.

 

Estoy segura que ustedes lo han leído y talvez coincidamos en que es un aporte muy valioso, lástima que las mociones que les hemos presentado incluyendo algunas de estas observaciones de CONAGEBIO, no las hayan aprobado, que no son las mismas a la que hace referencia el informe de Servicios Técnicos.

 

Como es de su conocimiento, el artículo 11 del proyecto establece que el derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que haya recibido una denominación establecida de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

 

Esas condiciones se redactan cada una, en su artículo aparte y supone todo lo que debe cumplir una variedad vegetal, para que se pueda beneficiar de la protección legal y de ahí conceder el derecho de obtentor al solicitante.

 

Menciona el informe de Servicios Técnicos, que todas las condiciones de una ley al estilo del Convenio UPOV están comprendidas en los artículos 11 al 16 del proyecto.

 

De acuerdo con la UPOV, la variedad que se pretenda proteger, debe cumplir con cuatro criterios mínimos.  Primero ser una distinta, homogénea y estable, artículos del 5 al 9 del Convenio de UPOV, y supletoriamente a estos criterios solo admite la denominación de la variedad, esto está en el artículo 20 del Convenio UPOV.

 

El Convenio UPOV 78, otorgaba protección a las variedades vegetales que fueran:

 

Nuevas

Distinta a cualquier otra variedad cuya existencia fuera notoriamente conocida

Suficientemente homogénea

Estable en su carácter pertinente.

 

Cualquier variedad vegetal que cumpliera con estos criterios, tenía derecho a la protección independientemente del origen, artificial o natural de la variedad inicial de la cual habría resultado esta variedad.

 

Lo anterior implica que a diferencia de las patentes, las cuales normalmente no se otorgan a los descubrimientos, las variedades vegetales podían obtener protección inclusive si eran descubiertas.

 

            Este criterio de distinción fue diseñado para complementar el criterio de novedad, en tanto que se requería que la variedad protegible fuera claramente distinguible de cualquier otra variedad, cuya existencia fuera de conocimiento común.

 

            El conocimiento común puede establecerse con referencia a ciertos factores, tales como cultivo o comercialización, inclusión de la variedad en el Registro oficial de variedades y descripción de una publicación.

 

            Sin embargo, la legislación modelo indicaba que estos factores no eran exhaustivos y ello dejo a la UPOV-78 abierto a interpretación, en cuanto a la identificación de la distinción de variedad.

 

            Existen diferencias claves respecto del UPOV-78 en tres áreas, a saber:  primero, la cobertura de variedades susceptibles de obtener protección.  b)  La naturaleza de los derechos del obtentor y c) los derechos sobre variedades esencialmente derivadas.

 

            Hasta 1991 los miembros tenían flexibilidad en cuanto a la cobertura de géneros y especies sujetos a derechos de obtentor, debido en parte a las preocupaciones acerca del impacto de los derechos del obtentor en la diversidad genética.

 

            Hasta ese entonces la protección de variedades podía ser adoptada por los países miembros, de forma progresiva y no se requería cobertura de todas las variedades.

 

            El UPOV-91 requiere de cobertura total de las variedades vegetales, por parte de los Estados miembros, aunque no de forma inmediata.

 

            Los Estados que han sido miembros del Convenio cuentan con un período de transición de cinco años para cumplir con este requisito.

 

            Como pueden ver ustedes, este proyecto y este artículo objeto de esta moción, aún con la reforma propuesta no hace más que conformar una ley tipo UPOV, con agravante de que la ley costarricense va más allá del propio UPOV-91, tal como hemos mencionado en mociones anteriores.

 

            En días pasados estuvimos discutiendo, por aquí se dijo ¾alguien que en este momento no recuerdo quién era¾ que UPOV no tiene qué ver con la ley, pero aquí les he señalado varios artículos y varias partes de la ley que coinciden con UPOV-97, con UPOV-78, de manera que esta ley lo que hace es recopilar los artículos de esas leyes e incluirlas aquí.  Pero algunos  dicen que no, que es una ley para este país y que no sé qué y no sé cuánto.

 

            De manera que esta ley costarricense va más allá del propio UPOV-91, tal como lo hemos dicho hasta la saciedad. 

 

Por esta razón es que voy a dar mi voto negativo para esta moción.

 

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Gracias, señor Presidente, señoras y señores diputados.

 

            Mi intervención es para justificar la moción.

 

            Esta moción propone un nuevo texto para el artículo 13 del proyecto de ley que se refiere al concepto de distinción, como requisito de una nueva obtención varietal.

 

            Para tal efecto y con el fin de mejorar la redacción y conceptualización incluida en la norma se recogió la recomendación que, en ese sentido, hizo el Departamento de Servicios Técnicos.

 

            Por esa razón, estoy pidiendo a las señoras y señores Diputados votar a afirmativamente esta moción.

 

            Gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Mi participación va a ser para dar el voto en contra a esta moción y procedo a justificar por qué.

 

            Dice el artículo 11 del proyecto actual que el derecho del obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas que sean distintas, homogéneas, estables y que hayan recibido una denominación establecida, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

 

            De ahí que la definición de distinción sea sumamente importante para un proyecto de este tipo.

 

            Me parece que la redacción propuesta por la diputada Vásquez Badilla y otros diputados no precisa ni aclara sino que, más bien, es ambigua y deja a la interpretación varios conceptos.

 

            Estas definiciones varían mucho y, a la vez, definen mucho.  Veamos cómo definía la distinción el ya archivado proyecto 13.640, en su artículo 8: 

 

“...distinción, inciso 1) la variedad es distinta si se distingue claramente de cualquier otra variedad, cuya existencia en la fecha de presentación de la solicitud o llegado el caso, en la fecha de prioridad sea notoriamente conocida.  2)  La presentación en cualquier país de una solicitud de derechos de obtentor o de inscripción en un Registro de variedades admitidas para la comercialización se considerará que hace a la variedad objeto de la solicitud notoriamente conocida, a partir de la fecha de la solicitud.  Si esa conduce a la concesión del derecho del obtentor o a la inscripción en el Registro, según el caso.  3)  La notoriedad de la existencia de otra variedad podrá establecerse por diversas referencias, tales como:  explotación comercial de la variedad ya en curso, inscripción de la variedad en un Registro de variedades manteniendo por una asociación profesional reconocida o presencia de la variedad en una colección de referencia...”.

 

            Veamos ahora cómo definía distinción el también archivado proyecto del Convenio UPOV, 13756, en su artículo 7: 

 

“...distinción:  se considerará distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad, cuya existencia en la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida.  En particular, el depósito en cualquier país de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra variedad en un Registro oficial de variedades se reputará que hace a esta otra variedad notoriamente conocida, a partir de la fecha de solicitud.  Si esta conduce a la concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el Registro oficial de variedades, según el caso...”.

 

            Como se aprecia, en esta definición se determina con claridad no solo qué se entiende por distinta sino también cuál es el marco de referencia y/o comparación para determinarla.  Ahí radica fundamentalmente la diferencia entre el UPOV-78 y el UPOV-91.

 

            Como vemos en el acta de UPOV 1991, no se emplea el adjetivo importante al referirse a los caracteres empleados para diferenciar las variedades. 

 

Esto es así pues tanto por la metodología de trabajo empleada hasta el presente, como por la interpretación que se le ha dado a ese término, dicha importancia era a los solo efectos de diferenciación y no de importancia económica que tuviese ese carácter en la utilización de la variedad.

 

También, en la definición del marco de referencia hay algunas diferencias, pues queda claramente mencionado que el criterio a emplear para determinar el ámbito de comparación es no solo el de todas las variedades inscritas o en trámite en cualquier país.

 

En el caso que nos ocupa actualmente, la propuesta original dice:  “...una variedad se considera distinta si se diferencia claramente...”.  La moción propone que diga:  “...una variedad será considerada distinta si es posible diferenciarla...”.

 

Esta propuesta abre portillos al agregar el término “posible”, ya que ese término permite interpretación y, por ende, diferencias de criterios.  En lo personal, me parece mejor y más claro si se dice:  “...se diferencia claramente...” como lo decía la propuesta original.

 

Por otro lado, una variedad tendrá un solo genotipo, sea producto de la mutación natural o artificial; sea producto de un cambio somático; sea producto de una combinación de genotipos; sea producto de la ingeniería genética o producto de cualquier otra técnica de mejoramiento o de algún proceso natural.

 

Por eso me parece que está mejor expresada técnicamente la definición actual de distinción, por lo que votaré negativamente esta moción que estamos discutiendo.

 

Para terminar mi intervención sobre esta moción les presento también la definición de distinción escrita en la Ley 318 “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales del país de Nicaragua”. Dice el artículo 18 de la mencionada ley nicaragüense:  “... Artículo 18: Distinción:  la variedad vegetal se considerará distinta si se diferencia técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad, que en la fecha de presentación de la solicitud sea notoriamente conocida, dichos caracteres deberán reconocerse fácilmente por un técnico en la materia, y ser descritos con precisión en la correspondiente solicitud.

 

            La presentación en cualquier país, de una solicitud de derecho de obtentor o de inscripción en un catálogo de variedades admitidas para la comercialización, se reputará que hace a la variedad objeto de la solicitud notoriamente conocida, a partir de la fecha de solicitud si ésta conduce a la concesión del derecho del obtentor o la inscripción en el catálogo, según sea el caso.   La notoriedad de la existencia de otra variedad, podrá establecerse por diversas referencias tales como:

a)  Explotación de la variedad ya en curso.

b)  Inscripción de una variedad en registro de variedades mantenida por una asociación profesional reconocida.

c)  La presencia y la variedad en una colección de referencia.

 

            A pesar de que —como sabemos todos— éstas diferentes legislaciones al igual que la que estamos discutiendo, son inspiradas y copiadas del Convenio UPOV, se dan diferencias de redacción y especificidad en diferentes condiciones que hemos analizado.

 

            Como he insistido a lo largo de todo este debate, seguiré argumentando sobre la inconveniencia de este proyecto, sobre los daños para los agricultores nacionales y para la biodiversidad.  Seguiré tratando de convencerlos compañeros y compañera Diputada, de que todavía lo siguen apoyando pero con la responsabilidad con que hemos asumido nuestros deberes en el Partido Acción Ciudadana, y al haber sido planteada una moción por una respetable compañera, la he analizado y documentado para votarla en forma negativa.

 

            Resumo para terminar y para insistir en el convencimiento de compañeras y compañeros mis principales objeciones al proyecto en discusión:

 

1.  En esta iniciativa no ha habido participación de las organizaciones de la sociedad civil ni de las comunidades campesinas e indígenas. 

2.  Da derechos monopólicos sobre las plantas y las semillas que son recursos estratégicos para la seguridad alimentaria de nuestro país.

3.  Obliga a los agricultores a pagar por lo que siempre han hecho, producir y reproducir alimentos para la población, los convierte en ladrones en sus propias fincas y nos les reconoce la propiedad sobre su propio esfuerzo y los resultados de su trabajo.

4.  Produce una pérdida de autonomía de los agricultores y una dependencia mayor de las compañías biotecnológicas. 

5.  Prohíbe a los agricultores la práctica ancestral de intercambiar semillas, que ha sido una forma de mejoramiento de cultivos y de conservación de la biodiversidad agrícola. 

6.  Amenaza la diversidad de recursos genéticos agrícolas, porque incentiva cada vez más a que se produzca solamente con base en las llamadas variedades mejoradas. 

7.  Pone en riesgo la salud y la seguridad de la población porque no permite las medidas de bioseguridad con respecto a los cultivos transgénicos, que tienen riesgos potenciales para la salud humana.

8.  Permite que los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y campesinos, sean utilizados por las grandes compañías para ganar regalías sin reconocer, absolutamente nada a cambio, por esas variedades autóctonas.

9.  Pone la diversidad costarricense ¾uno de nuestros más grandes tesoros¾ al servicio de lucro de compañías que nada han hecho para obtener esa base genética.

 

Por todos estos argumentos, les recomiendo de la forma más sincera, compañera y compañeros Diputados, que procedan a dar su voto en contra a esta moción.

 

Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.

 

            ¿No tenemos más solicitudes de la palabra?  Por lo tanto voy a proceder a recibir la votación.

 

            Discutida.  A los señores y señora diputada que estén de acuerdo con la moción de fondo N.º 31, favor manifestarlo levantando la mano.  Cuatro votos a favor.  Siete diputados presentes.  La moción ha sido aprobada.

 

APROBADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º 32.

 

            Se decreta un receso de hasta por dos minutos.

 

            (Se procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Le ruego al señor Secretario se sirva dar lectura a la moción de fondo N.º 32.

 

EL SECRETARIO AD HOC:

 

Moción Nº8-56 de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el Artículo 17 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 17.-  Derechos del obtentor

 

El titular de un derecho de obtentor tendrá la exclusividad temporal en la explotación de una variedad vegetal, ya sea por sí mismo o por terceros con su asentimiento expreso, a reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, de acuerdo con los alcances que a continuación se establecen:

 

Se requerirá de la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines; oferta de venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida.  Esta disposición también se aplica:

 

a las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, de conformidad con el artículo 13 de esta ley

 

a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando esta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada

 

a variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

 

Se requerirá de la autorización del obtentor para los actos mencionados en el inciso a) de este artículo realizados respecto al producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha semilla”.

 

EL PRESIDENTE:

 

En discusión la moción de fondo N.º32.

 

Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias, señor Presidente.

 

En realidad esta moción tiene un espíritu, en el fondo, que pareciera una moción, es una moción estrictamente de forma pero que también requiere la importancia de todas las mociones que aquí hemos presentado y que hemos discutido.

 

Esto busca, esto es parte, son detalles pero que son importantes y denotan siempre nuestro interés en el estudio de este proyecto.  Quiero fundamentarlo en lo siguiente, el objetivo es ir engranando lógica y coherentemente el articulado del proyecto sobre la base de las modificaciones que hemos venido sugiriendo, o que han sido sugerida por otros señores diputados para modificar el texto.

 

 

De esta manera consideramos prudente y necesario que  al subinciso 1, del inciso a), de este artículo 17, se le agregue el texto que lo refiere y condiciona a lo que dispone el artículo 13, el cual define el carácter de distinción de la variedad, además es prudente por claridad y concreción, varía el término “párrafo a”, por “inciso a)” de este artículo.

 

Quizás esto es lo importante para buscar ese engranaje como dije anteriormente, y también poner en el articulado de acuerdo con las mociones que aquí de alguna manera ya se han aprobado.

 

 

El otro sustento que tiene esta moción, como dije anteriormente, no tiene la importancia de todas las mociones que hemos discutido aquí y no por ser de forma no tiene esta importancia, pero lo quiero ratificar con esto.  Esta propuesta de forma que hoy sometemos a consideración de ustedes, de modificar el artículo 17, deriva también de la recomendación expresa del Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Oficina Técnica emitida el 25 de octubre de 2005 en el oficio OT 379-06.

 

Esta es la razón por la cual hemos propuesto esta moción y le pedimos el voto positivo.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, señor Diputado.

 

Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Gracias, señor Presidente.

 

Esta moción plantea una redacción más clara lo cual facilita la comprensión de este artículo, quería apuntar esto para que constara en acta.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

No hay más solicitudes, por lo tanto vamos a recibir la votación. Los señores diputados y diputados que estén por darle su aprobación a la moción de fondo N.º32, se sirvan manifestarlo levantando la mano.

 

APROBADA POR UNANIMIDAD.

 

            Sin más asuntos que tratar, a las veintitrés horas, cuatro minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                   Dip. Ovidio Agüero Acuña

PRESIDENTE                                                         SECRETARIO AD HOC

 

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

30-enero-2007 Nydia / Flor / Nancy / Gis / Laura /

Manuel / Sonia / Lisbeth / Grettel / Yadira / Ileana / Lorena / Xiomara

Rev. Asistentes Ejecutivas