ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
ACTA
DE
(30
de enero de 2007)
PRIMERA
LEGISLATURA
(Del
1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)
SEGUNDO
PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
(Del
1º de diciembre de
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
B. DISCUSIÓN DE
PROYECTOS DE LEY
1. Expediente
N.º16327. Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
Moción N.º1-56, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar
Rojas y González Morera:
Moción N.º2-56, del diputado Merino del Río:
Moción N.º3-56 del
Diputado Salazar Rojas y otros diputados:
Moción Nº4-56, de los Diputados Rojas Rodríguez, González
Morera y Salazar Rojas:
Moción Nº5-56 del Diputado Salazar Rojas y otros
diputados:
Moción N.º6-56 del Diputado Merino del Río:
Moción N.º7-56, la Diputada Lorena Vásquez Badilla y
otros:
Moción Nº8-56 de varios señores diputados:
PRESENTES
LOS SEÑORES DIPUTADOS: Salvador Quirós
Conejo, Presidente; Ovidio Agüero Acuña,
Secretario Ad Hoc; Saturnino Fonseca
Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez; Luis
Carlos Araya Monge; Nidia González
Morera y José Joaquín Salazar Rojas.
ASESOR
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic.
Carlos Alfaro.
EL
PRESIDENTE:
Al ser las dieciocho horas, treinta
y dos minutos, treinta y tres segundos se abre la sesión.
Hay presentadas mociones de
revisión, que en su momento se verán.
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL
ACTA
¿Alguna observación al acta?
Le solicito al diputado Agüero Acuña que nos ayude en la
secretaría, porque la diputada Gladys González se excusó.
B. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente N.º16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Estamos viendo la moción de revisión N.º6.
Moción N.º1-56, de los
diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Para que basados en el
artículo 155 del Reglamento de
En discusión la moción, estaba en el uso de la palabra la
diputada González Morera y le quedan hasta once minutos.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente.
Tal como argumenté antes, nos parece fundamental que
Recordemos lo que manifestó el Departamento de Servicios
Técnicos sobre este aspecto:
“...respecto a las pruebas efectuadas por entidades de idoneidad
comprobada, debe señalarse en primera instancia, que los términos contenidos en
esta frase, dan ambigüedad e imprecisión a la norma, dado que no se establece
claramente cuáles serán los criterios que se deben valorar para determinar la
idoneidad comprobada la entidad. Ello
puede ser violatorio del principio constitucional de seguridad
jurídica...”
El inciso 2) también limita atribuciones a
Recordemos propuestas
anteriores en la ventaja que significa que al solicitante corresponda la carga
de la prueba en los casos en que se trata de verificar el cumplimiento de los
artículos 65 y 80 de
El inciso 4) del proyecto,
tal y como está redactado, al admitir otros procedimientos que se establezcan
reglamentariamente, los cuales deben ajustarse a la ciencia y a la técnica, ¿a
cuál ciencia y cuál técnica?, ¿se definirían la ciencia y técnica también por
la vía del Reglamento?
Como se indica en el
Informe de Servicios Técnicos, la redacción de este artículo es ambigua e
imprecisa y de no corregirse se estaría violentando el principio constitucional
de seguridad jurídica. Eso —reitero— es
abrir la puerta a la privatización de las pruebas de distinción, homogeneidad y
estabilidad y eliminarlas de la jurisdicción de
La redacción del inciso 5)
es muy delicado y peligroso para la protección de la biodiversidad, esto por
cuanto limita la consulta a la que obliga el artículo 80 de
Les pregunto de nuevo,
¿cómo se determina de antemano que la protección de una obtención vegetal no
involucra elementos de biodiversidad?, ¿qué pasa si se da la protección a una
obtención y luego se determina que efectivamente estaban involucrados elementos
de la biodiversidad?, ¿hay que esperar a que el daño ocurra y después no pueda
repararse?
Es indispensable que el
inciso 4) diga: “En todos los casos,
para la protección de una obtención vegetal,
Este artículo 80 es
totalmente claro al establecer que:
“Tanto en
Esta consulta debe
mantenerse, eso es un asunto de soberanía, de protección de nuestras
comunidades indígenas y campesinas, de nuestro ambiente, ya hemos dicho una y
otra vez que este proyecto de ley atenta contra estos grupos productores
tradicionales.
Seguiremos defendiendo
nuestros recursos humanos y naturales, porque no queremos que transnacionales
semilleras se apropien de nuestra riqueza, las patentes están destruyendo los
recursos naturales y los haberes locales y no queremos ser cómplices de ello ni
dar todas nuestras riquezas y las transnacionales de los sectores
agroalimentarios farmacéuticos.
Por eso, creo oportuno, y
sobre todo sabio, que la moción 24 no hubiera sido rechazada, porque había
mejoras importantes en el artículo 7 de este proyecto de ley, inclusive
respaldadas por el Departamento de Servicios Técnicos, referentes al examen
técnico que haría
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señora
Diputada.
No tenemos más solicitudes
de la palabra, por lo tanto, vamos a proceder a recibir la votación sobre la
moción de revisión No. 6.
Los diputados y diputadas
que estén por darle su aprobación a la moción de revisión No. 6, que por favor
se sirvan manifestarlo levantando la mano.
Tres diputados a favor. Siete
diputados presentes.
No tenemos más mociones de
revisión ni tenemos mociones de orden.
Continuamos con el
conocimiento de la moción de fondo N.º 25.
Rogamos al señor Secretario que se sirva dar lectura a dicha moción.
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción
N.º2-56, del diputado Merino del Río:
“Para que se modifique el
inciso 5) del artículo 7 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en
caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7.- Examen técnico
(...)
5.- En todos los casos de solicitudes de
protección de obtenciones vegetales,
En discusión la moción.
Tiene la palabra el diputado Merino del Río.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Gracias.
Me gustaría ¾si no tuviera que retirarme¾ haber contribuido con el tiempo de esta moción, para hacer posible que
se proyectara lo que me han dicho que es un excelente documental: “¿Qué comeremos mañana?”. Entiendo que
Ojalá que se pudiera,
efectivamente, proyectar, enriquecería —me parece— el debate sobre, no una ley,
sino sobre una temática, que es mucho más amplia que
Esta moción trata de
restaurar en el proyecto, hasta donde sea posible, el espíritu proteccionista
que tiene todo nuestro cuerpo de legislación ambiental. La legislación ambiental que tiene que ver
con todas estas materias, especialmente con la protección, el uso racional y
sustentable de la biodiversidad o es precautoria o conduce inevitablemente a un
verdadero desastre.
Si ustedes ven todo el
Capítulo V de
Esta Ley de Biodiversidad
ha sido, fue una revolución, en los avances de nuestro país, en la defensa de
nuestra biodiversidad; fue una revolución incluso en el método participativo,
en la gestión que tuvo, que dignificó a nuestra Asamblea. Es de las pocas veces en que una Asamblea
Legislativa, cuyo prestigio es tan venido a menos, esa es la verdad, un
prestigio por los suelos, aquí preguntas en la calle, alguien te pregunta: ¿y usted qué hace? Diay, yo soy Diputado y entonces preguntan: ¿y cuando hace algo honrado, a qué se
dedica? La gente tiene esa opinión, esa
es la verdad.
Eso nos debe
preocupar. Es una opinión que se puede
considerar a veces exagerada, injusta, que
Esto es un problema muy
institucional, democrático, muy serio, obedece a muchas razones, entre otras,
la transparencia de la gestión parlamentaria, la gente no sabe ni qué se está
haciendo aquí y
Repito, ustedes léanla con
atención, el principio precautorio es un eje trasversal de toda
De igual forma ocurre
cuando alguien logra apoderarse, por medio de la biopiratería, de un elemento
genético, bioquímico, lo patenta, veinte años de monopolio y como dicen por ahí
“vete a llorar al muro”, porque una vez que obtienen el monopolio, no hay
fuerza capaz de echar abajo esa apropiación.
Hay esfuerzos después en los tribunales que resultan.
Entonces, nosotros tenemos
una enorme responsabilidad a la hora de legislar, esto no es una fábrica de
embutidos, obviamente, y un proyecto de ley que ha ingresado en la corriente
parlamentaria en agosto, que fue publicado a finales de agosto, que fue llevado
a una comisión, ¿en cuántos meses? Dos. ¿Cuándo entró a esta Comisión este proyecto,
hace tres meses o menos? ¿Y de aquí al Plenario? Octubre.
Que me digan que hay prisa por aprobar esta legislación, da risa o ganas
de llorar, si fuera un proyecto podrían... pero que digan que un proyecto, vean
ustedes los expedientes legislativos, diputado Ovidio Agüero, ni las
autorizaciones a municipalidades para donar un vehículo se tramitan con esta
celeridad.
No estamos hablando aquí de
cajetas, no, estamos hablando quizás del recurso más importante que tiene este
país, con mayor potencial hacia el futuro, que es la biodiversidad; un recurso
que si es bien protegido, bien utilizado, perfectamente podría ser inagotable.
Entonces, se trata de que
no podemos dejar a discreción de
¿Meterían ustedes, como
diputados o como ciudadanos, las manos por el historial de
Son decisiones que no
pueden quedar ¾repito¾ en manos de una instancia; sino crear un mecanismo garantista de
consulta a la oficina técnica, que tendría la obligación de conocer realmente
de este asunto, que es
¿Entonces, si tenemos en el
país un órgano técnico especializado, por qué no señalar como obligatorio que
El artículo 80 de
“Tanto
La oposición fundada de
¿Cuál es el problema de no
aprobar una moción como está?
Será acaso, de momento, estoy especulando, tengo que
investigar este tema... ¿Ya se acabó el
tiempo? ¡Ah!, ¿cada vez que usted toca
la campana es un minuto? He perdido un
montón en cada moción. ¿Puedo
recuperarlos?
Se afirma en otras partes de la justificación de este
proyecto que no hay que temer, porque ahí está
Entonces, por lo menos en la ley que quede claro, si hay
contradicciones con el Convenio, poder introducirle alguna cláusula
interpretativa, de cómo
Me parece, señoras y señores diputados, que es una moción
razonable, que esperaría tener el voto favorable de ustedes para ella.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar y,
posteriormente, Marvin Rojas. Me
indican, por favor, si es a favor o en contra.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Buenas noches, señor Presidente, gracias. Buenas noches, señores diputados y diputadas.
Señor Presidente, si usted me lo permite, el compañero
diputado Merino quiere concluir su exposición.
¿Le puedo conceder, vía interrupción, unos minutos?
EL PRESIDENTE:
Está bien, dentro de su tiempo, no hay problema.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Gracias, diputado Joaquín Salazar, y gracias, Presidente.
Realmente, yo como diputado, siempre he dicho que el día
que no tenga un argumento para presentar mociones, un argumento válido, claro,
no presentaría. Pero ocurre que a veces,
agarras lo que podríamos llamar en una jerga popular “cabreos
parlamentarios”. El cabreo parlamentario
sería cuando empiezan a violentarte tus derechos, y esa misma violencia contra
tus derechos te legitima, bueno, si aquí es guerra, guerra parlamentaria, por
supuesto, aquí nadie va a sacar un fusil, pero si te declaran la guerra, pues
vamos a la guerra. Claro, que a veces no
hay que aceptar el terreno donde te quiere poner a pelear el adversario, sino
que tienes que buscar los tuyos propios.
Lo que me preocupa ¾les digo con todo respeto¾ en esta Comisión, es que como que te han dado una tarea que hay que
sacarla, y como que no tiene mucha importancia el debate de fondo, como que
esto es un apéndice de otra cosa más grande y, por lo tanto, no se le puede dar
un tratamiento autónomo, como un proyecto con vida propia y que hay que darle
el trámite propio de cualquier proyecto de ley, obviamente, que cualquiera,
pero más los que implican una mayor complejidad o los que ponen mayor
responsabilidad pública en manos del Parlamento.
Pero
me da la impresión, igual que otras comisiones que tienen que ver con las leyes
de implementación del TLC, que bueno, como que la suerte ya está echada y hay
cierto fatalismo parlamentario.
Me parece, francamente, que
eso, además de ser éticamente inaceptable, políticamente es incorrecto y para
el estado de salud del Parlamento no puede ser, no puede ser. Claro, que hay poca publicidad y la gente no
se entera, pero yo creo que la gente, cualquier persona con uso de razón, se
enfadaría de lo que aquí está sucediendo, del conocimiento de lo que sucede.
Yo creo que esto, claro, cualquiera dice: bueno, esto ya es rutinario, aquí
estamos. Pero mire, si hemos aprobado
una, dos mociones. Está bien, pero yo
quisiera que todas las mociones, que se demuestre que no tienen eso, que
estamos diciendo tonterías, que no son de recibo, que no están dentro de una
visión que pone el acento en la protección de lo nuestro.
Me hace gracia ¾lo digo de nuevo¾ releo el proyecto, y dicen que el objetivo del proyecto es defender lo
nuestro, ¡no es cierto!, solo hay que ir a las oficinas de patentes, a ver
cuánto es lo que se patenta nacionalmente, y cuánto patentan los grupos
transnacionales que están en esto, para saber de quién es este negocio.
Espero que sobre este tema también logremos levantar la
voz de
Ya no se puede hablar de
vida donde naturaleza no esté incluida y hubo una revolución en Costa Rica, que
en Costa Rica se instituyera no solo en la conciencia popular, sino en nuestro
ordenamiento legal, el principio de indubio pro natura, eso es una revolución,
revolución silenciosa, revolución sin violencia, que nos hace grandes como
países.
Esto, realmente, está amenazado, está amenazado en todo el
TLC y estas leyes de implementación, todo está amenazado y es
indiscutible. Acaso todas las
organizaciones ambientales que han estado ahí en la base social se dan cuenta
de cómo el capítulo ambiental, por ejemplo, del TLC, y bueno, se respetará
legislación ambiental de Costa Rica, pero hay un principio que le cae encima,
que es mientras la protección ambiental no dificulte, no obstruya, no cree
obstáculos —dice— innecesarios al comercio, porque, realmente, lo que se quiere
es tratar los bienes naturales como bienes mercantiles, y ese es el meollo de
la cuestión.
No tendría por qué estar un capítulo ambiental como en un
tratado comercial, porque no son bienes comerciales, fundamentalmente, y menos
este tipo de propiedad intelectual que, obviamente, no es que nos cerremos, no
es que a la riqueza que de ahí se desprenda no se le pueda sacar un rendimiento
económico. Pero bueno, tratemos de crear
por lo menos en la mayor garantía, que esos rendimientos se reinviertan en el
bienestar del país y, además, en el sostenimiento de un modelo de desarrollo
sostenible para el país.
Esa es la preocupación de esta, de otras mociones, de las
que seguiré presentando y bueno, espero que ustedes tengan paciencia, porque
mientras no me apliquen otra vía rápida que me impida, porque eso ha pasado, un
diputado que no puede presentar ni mociones de orden ni mociones de revisión ni
mociones de apelación ni mociones de fondo, ¡apague y vamonos!, es que no puede
ser, ¡por favor!
Yo espero que no suceda esto, Presidente, con este
proyecto, en algún momento de su trámite.
Mientras tanto, aquí estaremos.
Buenas noches y muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Continúe, señor Diputado.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor Presidente, ¿cuánto tiempo me queda?
Bueno, continuando con esta moción que ha presentado el
diputado Merino, para modificar el inciso 5 del artículo 7 del proyecto de ley,
va en la misma línea que procuramos nosotros con la moción discutida
precisamente anterior a esta, y lo que pretendemos es dar verdadera legitimación,
validez primaria y resguardando sin contemplaciones y sin permitir
subterfugios, mediante una nueva ley a
Aquí lo hacemos señalando argumentos y aquí recurro otra
vez al informe del Departamento de Servicios Técnicos, donde señala sobre este
proyecto referido a este inciso 5, que dice que esta norma debe guardar
concordancia con lo estipulado en los artículos 21 y 80 de
Y como lo señalaba y lo argumenté en la moción anterior,
muy parecida en su contenido a esta nueva moción que presenta el diputado Merino,
lo que realmente perseguimos es salvaguardar aquellos aspectos que este tipo de
ley en discusión tiene como efecto transversal, en muchos asuntos sensibles del
agro, del conocimiento asociado a las comunidades indígenas y del nivel local y
muchos otros.
En ese sentido quiero
mencionar uno de los asuntos altamente sensibles y de gran actualidad, como es
el tema que le asiste a muchos sectores sobre que esta ley llegará a proteger
variedades genéticamente modificadas y lo punible que puede provocar el contenido
de esta ley, en contra de los agricultores.
En una ocasión la diputada Nidia González Morera hacía
una rica referencia de lo que escribió el señor Leonardo Garnier, hoy Ministro
de Educación, sobre este tema de transgénicos y don Leonardo alertaba sobre sus
riesgos, sobre la base de hechos reales y contundentes.
En esto es mejor mencionar casos, creo que es lo más
importante, para poder no solamente uno expresarse, sino que haya mayor
comprensión de los que escuchan y de lo que queda en el acta.
Es importante y quiero referirme a un tema, de lo que de
alguna manera tiene que ver con lo que pasa al esto convertirse en proyecto de
ley, y qué pasa en un mercado de semillas y al final de cuentas cuáles son los
efectos que tienen en los productos que luego vienen al consumidor.
Si bien es cierto que en este país no es prohibido,
explícitamente en una ley, la introducción de materiales transgénicos, lo
cierto es que este proyecto de ley coloca esta materia en un privilegio, ante
el deber del país de aceptarle a empresas internacionales que registre
variedades protegidas de su propiedad, con esas características.
Esto profundizará las posibilidades monopólicas, aunado a
los riesgos que hemos mencionado sobre la agricultura y la alimentación de los
costarricenses, no se vale que el interés politiquero oportunista conlleve
riesgos y mentiras, para que lo que prive sea el negocio y el lucro.
Es lamentable la experiencia de lo que está pasando con
el arroz. Quería mencionarles el caso de
lo que pasó y en algún momento lo expresé aquí y para hacerlo en una forma más
contundente, con pruebas, de lo que significa esto y también de una referencia
de una importación de 36 mil toneladas de arroz, donde utilizan algunas
estrategias para evadir la responsabilidad de decir que es un producto
transgénico.
Luego comentaré sobre el
asunto de una importación que está por darse, hay momento para ponerlo en una
moción, que tenga relación con ese tema y poder ampliarlo.
Señores diputados les pido
el voto afirmativo a esta moción, presentada por el diputado José Merino del
Río.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Buenas tardes.
Es para manifestarme a favor de esta moción presentada
por el diputado José Merino.
Les decía que este artículo 7 nos iba a provocar bastante
discusión y pensamiento. No en vano
todas las fracciones, menos
Se nos despierta nuestro
gusanillo interno y nos sentimos en nuestro campo, cuando hablamos del examen
técnico necesario para dar obtención vegetal a una nueva variedad.
Nuestros cursos de genética, las clases de mejoramiento
genético, las prácticas de laboratorio, las parceles experimentales, las
prácticas de evaluación de germinación, los conteos de plantas fuera de tipo,
etcétera.
Todos nuestros conocimientos en las aulas universitarias
se nos despiertan y los queremos poner al servicio de este artículo, para que
verdaderamente reúna las características de un examen técnico.
Toda nuestra experiencia en el campo en la producción real
en los cultivos, pastos, en los forrajes, en los pastizales, cuando hemos
recibido semilla de un nuevo pasto promisorio de una leguminosa forrajera o de
una leguminosa arbustiva, que nos dicen tener ciertas características que luego
no vemos reflejadas en el campo.
Es por ello por nuestros estudios y experiencias en el
campo, por los engaños que otros han sufrido, pero sobre todo por nuestra
responsabilidad como legisladores, que no podemos permitir que este artículo en
particular, mal concebido, desde el punto de vista técnico, un organismo con
bastante tradición y experiencia como
A nivel internacional la certificación de semillas nació
de una necesidad originada por el hecho de que nuevas variedades, desarrolladas
fruto de la mejora genética en esa época por instituciones públicas, después de
años de investigación y de onerosas inversiones en recursos humanos,
tecnológicos y financieras, no tenían el impacto deseado.
Estas variedades, mejoradas al cabo de pocos años de su
liberación informal para su uso por los agricultores, sufrían un proceso de
contaminación genética, física o sanitaria, llegando a perder sus
características originales que habían justificado precisamente su liberación e
incluso en muchos casos perdían su identidad varietal.
Esta situación hizo ver que se requería de algún método o
sistema que permitiera multiplicar o reproducir la semilla de estas variedades,
conservando sus atributos genéticos y a su vez cumpliendo con otras normas o
estándares de calidad; es decir, lograr la producción de semillas sin que las
variedades experimentaran contaminaciones o mezclas y manteniendo su identidad
y denominación.
En sus orígenes el objetivo primario de la certificación
fue el mantenimiento de la pureza genética de las variedades, posteriormente,
se determinó que si bien es cierto la pureza varietal es básica, era necesario
contemplar otros factores como lo son la germinación, los contenidos de maleza
nocivas, incidencia de enfermedades congénitas, pureza física, etcétera.
La certificación de semillas podría definirse como un
sistema integral, diseñado para el control externo de calidad en las
principales fases del proceso de producción de semillas, ejecutado por un
organismo imparcial reconocido, con el fin de mantener e incrementar las
variedades mejoradas preservando su identidad, pureza varietal y asegurando la
calidad mediante el cumplimiento de normas preestablecidas.
En nuestro país, con la promulgación de
En los inicios de operación de
Con el transcurrir de los
años y conforme iban surgiendo nuevas necesidades en otros cultivos, se fueron
estructurando y poniendo en ejecución nuevos programas de certificación, es así
como se establece y consolida esta modalidad de control de calidad en los
procesos de producción de semillas, entre otros cultivos como el maíz, la papa,
el café, el coco, la palma aceitera, las especies forrajeras y más
recientemente en especies forestales.
También se implementó la certificación y control de
calidad en cultivos que tuvieron su importancia en el pasado agrícola de este
país, que gracias a las políticas desacertadas de los gobiernos han ido
desapareciendo, como es el algodón, la soya, el sorgo y el cacao.
Desde esa época hasta el presente, la certificación ha
contribuido al autoabastecimiento nacional con semilla de calidad reconocida,
de las variedades que de los cultivos mencionados se han ido desarrollando,
producto de la investigación en mejoramiento genético.
¿Qué ha hecho hasta ahora
Las variedades
seleccionadas para propósitos de certificación y comercio en el país, deben ser
inscritas en el registro de variedades comerciales, para tal fin los nuevos
cultivares promisorios se someten a ensayos nacionales de adaptación y
rendimiento en las principales regiones agrícolas, dependiendo del cultivo que
se trate, los cuales son conducidos por instituciones nacionales de
investigación.
El propósito de estas
pruebas regionales es determinar, bajo diferentes condiciones ambientales
representativas el valor agronómico y de uso comercial de las variedades,
comparándolas con las variedades testigo, en adición al valor agronómico que
incluye, entre otras características, el potencial de rendimiento, reacción de
las principales plagas y enfermedades, calidad industrial y culinaria.
Es necesario disponer de
una adecuada descripción varietal, que permita distinguir a las variedades, lo
cual es de gran ayuda durante el proceso de certificación de semillas.
Las solicitudes de
inscripción, acompañadas con los atestados técnicos, se presentan a
Entre los requisitos para
la inscripción de variedades se incluyen:
el nombre propuesto para la variedad, origen y procedimiento de
mejoramiento genético empleado, información sobre comportamiento agronómico,
potencial de rendimiento, reacción a las plagas y enfermedades de importancia
económica, calidad industrial.
Descripción de características morfológicas, fisiológicas y de otra
naturaleza que faciliten su diferenciación de otras variedades. Áreas
geográficas de adaptación y cualquier restricción si existiera para su
utilización.
A manera de ejemplo, se puede indicar que actualmente se
encuentran inscritas en el Registro de Variedades Comerciales y elegibles para
la certificación de semillas de arroz las variedades “CR”, que quiere decir
Costa Rica, o sea, CR-1113. CR-5272, CR-1821, SEPSA-9, CR-8334, CR-8341,
CR-4102, CR-4477, CR-4338, FEDEARROZ-50 y CFX-18.
En fríjol las variedades actualmente en certificación
son: Brunca, Guaymí, Chirripó, Bribrí,
Huetar y Cábecar. En los otros
programas de igual manera se tienen definidas la lista de variedades elegibles,
para la certificación.
Se debe señalar que este proceso es un proceso dinámico,
así como ingresan nuevas variedades, también pueden salir otras que son
superadas por nuevos materiales genéticos.
Por razones agronómicas o comerciales, éstas variedades han sido
producto del mejoramiento genético-sistemático realizado en nuestro país,
principalmente a través de la introducción de germoplasma mejorado y su posterior
evaluación y selección a nivel nacional.
Cada vez me sorprende más compañeras diputadas y
compañeros diputados la claridad y visión de los legisladores, organizaciones e
instituciones que participaron en la redacción de
Creo que los aspectos de
Recordemos que el artículo 80 de
“Artículo 80. Consulta previa obligatoria.
Tanto
Por todos estos argumentos, que les he explicado, les
solicito el voto afirmativo para esta moción.
Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias compañeras diputadas y
compañeros diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Continua en el uso de la palabra el diputado Luis Carlos
Araya.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias, señor Presidente, señoras diputada y señores
diputados.
El sistema de protección del proyecto N.º 16327, favorece
a la investigación costarricense sobre el mejoramiento de semillas, como el
realizado por los centros de investigación de las universidades estatales. Actualmente en Costa Rica existe un
importante esfuerzo de investigación y desarrollo de mejora genética. Tanto las universidades como el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria realizan
importantes y costosos programas, para el desarrollo de variedades en una serie
de cultivos: arroz, papa, frijoles,
hortalizas, frutales, raíces, tubérculos, soya, forrajera, sorgo negro,
etcétera, cuyos resultados deben protegerse a fin de dar sostenibilidad y favor
estos programas.
Entidades como INBio, CORBANA, DIECA, ICAFÉ, CONARROZ,
PALMATICA, Semillas del nuevo Milenio, etcétera desarrollan actividades de
fitomejoramiento y aspiran a una eventual protección de sus variedades.
Además, señores Diputados
del PAC y lamentablemente el diputado Merino -que se nos ha ido es importante
independientemente del TLC, porque con estas iniciativas se cumpliría con
disposiciones de
El proyecto 16327 aprovecha la flexibilidad de UPOV, para
adaptar las regulaciones al entorno nacional, prioritariamente a favor de la
protección de la biodiversidad y los pequeños y medianos agricultores.
Contar con una ley sobre Protección a las Obtenciones
Vegetales que proteja y estimule el desarrollo de las nuevas variedades
vegetales es trascendental para un desarrollo sostenible de la agricultora
nacional, así como para el desarrollo científico, tecnológico y
profesional. Esto lo ha dicho el Colegio
de Ingenieros Agrónomos.
Con esto dejo claro que nuestro único interés, no es el
TLC en este proyecto, compañeras y compañeros Diputados del PAC y diputado
Merino, -repito- que no se encuentra presente.
Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Saturnino
Fonseca.
DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:
Gracias, señor Presidente, compañeras Diputadas y
compañeros Diputados.
Para estar en contra de la moción. Esta modificación sería contradictoria,
incluso con el artículo 80 de
Pienso que con este razonamiento justifico mi voto, de no
estar de acuerdo con la moción. Gracias,
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado.
Hemos escuchado el proponente, dos posiciones a favor,
dos en contra, por lo que vamos a proceder a recibir la votación sobre la
moción de fondo número 25.
Los señores diputados y las señoras diputadas que estén
por darle su aprobación favor manifestarlo levantando la mano. Tres votos a favor, siete votos presentes.
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo
número 26.
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción de los diputados
Araya Monge y otros señores diputados:
“Para que se modifique el
artículo 8 y se lea de la siguiente forma:
Artículo 8.- Protección provisional
El solicitante tendrá
derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier
persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la
solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado
actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del
obtentor, esta indemnización quedará sujeta a la concesión de certificados de
obtentor y solamente podrá reclamarse a aquellas personas a las que el
solicitante haya notificado la presentación de la solicitud. No podrá reclamarse una indemnización por
actos realizados de previo a esta notificación.
El resto sigue igual”.
EL PRESIDENTE:
En discusión la moción de fondo N.º 27.
Tiene el uso de la palabra el proponente el diputado Luis
Carlos Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Señor Presidente, yo voy a intervenir por el orden. Si me lo permite.
EL PRESIDENTE:
Está bien aceptamos la intervención por el orden.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
La modificación del artículo 8 del proyecto de ley, al
igual que otras que hemos propuesto tanto en el seno de
Por ello sin bien siempre es así, y será un gusto poder
leer las interesantes reflexiones de don Leonardo Garnier, en su columna: “Su Versiones”, lo cierto es que las
apreciaciones que este hiciera el 23 de junio del 2004 en referida columna, en
relación con el fallo Monsanto-Percy Schmeiser, conocido en la jurisdicción
canadiense, deben ser correctamente dimensionadas a la hora de extrapolar su
contenido y efectos a la realidad del proyecto de ley que hoy discutimos. Citación que respetuosamente, nos parece no
hizo en la intervención efectuada en la sesión número 53 de esta Comisión, la
compañera diputada Nidia González, pues para empezar, resulta difícil de
comprender cómo por una contaminación fortuita de la semilla del agricultor se
le condenara.
En realidad la versión que he escuchado es un poco
diferente. No obstante, valga las
siguientes aclaraciones. En el caso del
agricultor Percy Schmeiser es un buen ejemplo, de que el régimen UPOV es un
sistema apropiado para la protección de obtenciones vegetales, ya que tiene
previsiones para evitar prejuicios para ciertas prácticas del agricultor, pero
a la vez resulta ser un régimen eficaz, para la protección de derechos del
obtentor.
Precisamente, si la variedad de Monsanto estuviera
protegida bajo este régimen la compañía no habría podido demandar al
agricultor, ya que la protección bajo este régimen posibilita la utilización de
una variedad protegida para el desarrollo de nuevas variedades, sin ningún
compromiso para con el obtenedor inicial siempre que desarrolle una variedad
diferente. De modo que el agricultor no
tendría ningún problema con la empresa Monsanto, si su semilla contiene genes
de la variedad protegida, en tanto la variedad como un todo fuera diferente a
la de Monsanto no protege bienes individuales, sino el conjunto total de genes
que conforman una variedad.
Por tanto, se dice que este sistema no es apropiado para
proteger variedades genéticamente modificadas, en las que se han incorporado
genes que le confieren un rasgo particular, precisamente porque las expone para
que terceros puedan capturar los genes de interés y los incorporen en sus
variedades, esto sin ningún problema legal, ya que el régimen lo permite;
derecho del mejoramiento como excepción de los derechos del obtentor.
Por eso es que la protección de genes individuales, por
ejemplo genes de resistencia a herbicidas, se realiza a través de patentes y no
de obtenciones vegetales.
Reitero, que una de las excepciones del régimen UPOV,
plasmada en el proyecto de obtenciones vegetales, es el derecho del mejorador,
el cual permite el uso de una variedad protegida, con el fin de crear nuevas
variedades. Esto da continuidad a los
procesos de mejora genética y faculta a echar mano de variedades mejoradas para
seguir investigando y obteniendo nuevas variedades, sin compromiso con el
obtentor original.
En esta misma línea de análisis, también quiero
recordarles dos aspectos muy puntuales que contiene el texto del informe de la
subcomisión. En primero lugar, en
relación con los supuestos perversos alcances, penal sanitarios de este
proyecto de ley, una vez más quisiera recordar que tales aseveraciones no
tienen sustento al haberse eliminado en el informe de subcomisión el artículo
32 del texto base, que regula las sanciones penales.
Por ende, actualmente no existe en el texto del proyecto
disposición habilitante para que la policía, los fiscales o los jueces lleven a
la cárcel a los agricultores nacionales.
Recordemos que el UPOV, si bien establece la obligación
con recursos apropiados para la defensa y observancia de los derechos de los
obtentores, no obliga a establecer sanciones penales.
En segundo lugar, en cuanto al tema de reuso de semillas,
la disposición del artículo 22 del proyecto de ley ya contempla esa posibilidad
a favor del pequeño y mediano productor.
Finalmente, en razón de que el diputado Salazar Rojas, en
el acta N.º 54, página 33, manifestó que mis aseveraciones de que el país
requiere de una legislación en esta materia resulta simple y fácil de rebatir,
porque supuestamente no he dado las ventajas que en una normativa de esta
naturaleza aportaría la actividad, es que termino reiterando lo que ya he
expresado con mayor grado de detalle en otras intervenciones: El país tiene un alto nivel de investigación
y desarrollo en mejora genética, tanto en el sector privado como en
universidades, centros de investigación, estaciones experimentales, cuyos
resultados deben protegerse a fin de dar sostenibilidad y fortalecer esta
actividad.
Con relación a la moción en si,
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias.
Lo último que dijo es lo que me parece que se aplica al
orden, lo demás que ha estado hablando ha sido por el fondo, tal vez hubiera
sido mejor en la moción anterior...
De todos modos, damos por retirada la moción N.º 26.
Tiene la palabra, por el orden, el diputado Rojas
Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente. Muy amable por concederme la palabra.
Nada más es para que me ayude ¾no sé si usted o don Carlos de Servicios Técnicos¾ para un asunto de procedimiento.
¿Para retirar una moción, la puede retirar uno de los
firmantes o tiene que ser la totalidad de los que pusieron la moción en la
corriente?
Gracias.
EL PRESIDENTE:
Licenciado Carlos Alfaro, le rogamos dar respuesta, si lo
tiene a bien.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Buenas noches, señores diputados.
De acuerdo a lo que dice el Reglamento, la moción debe
ser retirada por las personas que la firman, o sea, por los que la presentan,
esto de acuerdo con el Reglamento.
EL PRESIDENTE:
Gracias. En este caso, vamos a tratar de evacuar la
consulta. La moción está suscrita por
Gladys González, por Ovidio Agüero, por Luis Carlos Araya y entiendo que la
otra firma es de Saturnino. ¿Cómo
procederíamos en tal caso?
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Si todos están de acuerdo en retirarla, no hay ningún
problema.
EL PRESIDENTE:
La pregunta es ¿todos están de acuerdo en retirarla?
Vamos a escuchar la explicación, por favor, para que
quede en acta.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Sí, señor.
En vista de que no está ¾mi criterio, verdad¾ uno de los firmantes, que se posponga la discusión de la moción N.º 26,
para la próxima sesión y que en la próxima sesión, ya con todos de acuerdo,
procedan a retirarla.
Eso quedaría a criterio del señor Presidente el
determinarlo así o permitir...
EL PRESIDENTE:
No le veo ningún problema en que la dejemos pendiente, en
el entendido de que en la próxima sesión nos traiga una nota en donde todos los
que suscriben la misma indiquen que la dan por retirada.
Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez, por el
orden.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, por tanta amabilidad.
El asunto es aprovechar para refrescar los conocimientos
a cerca de la mecánica de cómo presentar y retirar una moción.
¿Si ya ¾nuevamente para don Carlos Alfaro¾ inició el proceso de análisis de la moción, hay que concluirlo o es
válido a medio camino suspender el conocimiento de la moción?
Gracias.
EL PRESIDENTE:
Le vamos a pedir al licenciado Carlos Alfaro, que nos dé
nuevamente una explicación.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Realmente no se inició el debate de la moción.
Primero, el señor diputado pidió la palabra por el orden
y no entró al fondo de la moción, según lo que él propuso.
Realmente, los proponentes de una moción sí pueden
retirarla en el momento que crean oportuno para modificarla o porque creen que
eso va a beneficiar el proyecto en discusión.
En cualquier momento pueden retirarla o pueden modificarla.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, licenciado Carlos Alfaro.
Por el orden, el diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias.
Nada más que me doy por satisfecho por las
explicaciones. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra por el orden, el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
En este sentido, quisiera manifestar que es un asunto más
bien de seguridad para todos, el que las cosas se hagan.
Me pareció muy interesante oír, no solamente el asunto de
la exposición que hizo el compañero diputado Araya Monge, cuando utilizó el
tiempo para hablar por el orden; eso es lo que enriquece una discusión de un
proyecto, cuando se rebaten ideas y propuestas, de eso se trata.
Básicamente, lo que pretendíamos con este asunto es darle
esa seguridad, para estar seguros de que los procedimientos se hacen como deben
ser, porque aquí hay cosas que a veces uno por el manejo complejo del mismo
Reglamento, se puede cometer un error innecesario y es mejor estar seguro de los
procedimientos para no cometer errores que vayan a entorpecer cualquier
situación.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias,
¿Licenciado Carlos Alfaro quiere agregar algo a sus
explicaciones? Le damos la oportunidad.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Quería agregar al respecto que aún aunque se hubiera
comenzado a discutir por el fondo, si ellos dicen vamos a retirarlo, por lógica
no tendría sentido seguir con la discusión.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias.
En realidad nos ha ayudado bastante a aclarar algunas
cosas.
Cuando se solicite la palabra, sí quisiéramos que sea por
el orden, de verdad, porque entramos a discutir a veces; y lo hemos permitido
en muchos casos, porque en realidad aquí estamos dando la oportunidad a que
todos podamos expresar nuestros criterios.
Me parece que eso es saludable, como dice el ingeniero Joaquín Salazar
Rojas.
Continuamos con la moción de orden N.º 27.
Se concede un receso hasta por cinco minutos.
(Se procede de conformidad.)
Se reanuda la sesión.
Se amplía el receso hasta por cinco minutos más.
(Se procede de conformidad.)
Ampliamos el receso, en este caso lo vamos a hacer para
aprovechar el tiempo e ingerir algunos alimentos, y lo vamos a hacer hasta por
treinta minutos.
(Se procede de conformidad.)
Se reanuda la sesión
Decreto un receso hasta por tres minutos
Se reanuda la sesión.
Vamos a continuar con el conocimiento de la moción N.º
28.
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción
N.º3-56 del Diputado Salazar Rojas y
otros diputados:
“Para que se elimine el
artículo 8 del Proyecto de Ley en discusión (o su equivalente en caso de
correrse la numeración), el cual se lee en el proyecto propuesto con el
siguiente contenido:
Artículo 8.- Protección provisional
El solicitante tendrá derecho
a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona
que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la
solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado del obtentor, haya
realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización
del obtentor. Esta indemnización quedará
sujeta a la concesión del certificado de obtentor”.
EL PRESIDENTE:
En discusión la moción.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias señor Presidente.
Sobre esta moción nuestra Fracción les solicita a ustedes
su voto positivo, que tiene por objetivo eliminar del proyecto el artículo 8,
titulado “Protección Provisional”.
Para que conste en actas, nuestra pretensión en el fondo
de esta moción, tratábamos sustituirla por una ayuda audiovisual, que consiste
en un video, pero no ha sido posible, y respetamos los criterios de los
compañeros diputados.
Son formas de poder también
argumentar una moción a un proyecto tan importante como este en el tema de la
discusión. Bueno no ha sido
posible. Yo esperaría que eso no fuera,
y lo voy a decir con toda honestidad, me parece que hay algo por debajo, algo
escondido. En este momento por lo menos
quisiera quitarme eso de mi mente de que aquí no hay nada sobre el asunto.
La transparencia en un proyecto, como dije anteriormente
en la sesión de la tarde, el equilibrio también en las audiencias. El hecho de que venga aquí alguien a defender
o a exponer a esta Comisión si está a favor o está en contra, para mi eso no es
el tema importante, si no lo más importante de esto es el fondo y la persona lo
que viene a exponer. Y, en ese sentido
hemos insistido mucho en la necesidad de que venga personeros de
También quiero aprovechar en este momento, por lo menos
para que quede en el acta y alguien lo pueda ver en su momento, hoy había una
actividad muy importante en el Cantón Central de Alajuela, y bueno, teníamos
que estar aquí atendiendo nuestras responsabilidades, y tenía todo el deseo de
estar en una invitación del Concejo Municipal de Alajuela, pero bueno, aquí
estamos haciéndole frente a este trabajo.
Tenemos una responsabilidad de estar en esto, y desde aquí yo se que no
me están escuchando pero queda constando en el acta, que por razones ya
conocidas aquí estamos-.
Me hubiera gustado mucho
estar en el Cantón Central de Alajuela el día de hoy en esa actividad, pero
bueno, es parte de las cosa que uno no puede atender todos los días, y estamos
aquí para nuestra principal función que es legislar y discutir estos Proyectos
de Ley.
Refiriéndome al contenido
del fondo de esta moción sobre la protección provisional, literalmente dicho
artículo dispone: “El solicitante, tendrá el derecho a reclamar la
indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el
período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud, y la fecha
de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que tras la
concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor. Esta indemnización quedará
sujeta a la concesión del certificado de obtentor, y solamente podrá reclamarse
aquellas personas a las que el solicitante haya notificado la presentación, y
que se haya notificado la presentación de la solicitud. No podrá reclamarse una indemnización por
actos de previo a esa notificación”.
A nuestra Fracción le parece necesario que el contenido
de este texto por incompleto y por su insuficiente claridad sea eliminado, a la
larga su aplicación.
Si queda en los términos en que está planteado, traería
múltiples problemas de interpretación y disputas que la norma no ayuda ni
define hechos o actos. Se hace obligatorio repetir y hacer énfasis, lo señalado
en el texto comprimido, justificación para eliminarlo, que mi despacho incluye
directamente en la moción, que señala de manera muy concreta y con toda
claridad por qué debe eliminarse ese artículo así planteado.
Dice ese texto: “El contenido de lo que dispone el
artículo es incompleto, si bien prevé el resguardo de un derecho al obtentor,
la insuficiencia de información pertinente en su contenido, podrá perjudicar de
manera significativa a cualquier persona que se señale como sujeto de actos que
impliquen enfrentar una indemnización, especialmente referido a agricultores,
comunidades campesinas, comunidades indígenas y otras”.
No se señalan con
pertinencia indicadores o parámetros para definir y evaluar la anomalía o
cuáles son los límites de los actos lesivos, sujetos de indemnización en
esta etapa del proceso; no se indica el
órgano o autoridad competente que examina la prueba y resuelve.
Tampoco define tiempos
concretos en que se enmarca la situación planteada.
Bien lo señala el
Departamento de Servicios Técnicos, la deficiencia en este artículo del
señalamiento de cuáles son los actos cometidos por terceros, que requieren
autorización del obtentor; en consecuencia será complicado dirimir sobre los
supuestos actos que impliquen indemnización.
El artículo si quiera
refiere a otros artículos de la misma ley u otras concomitantes que permitan
aclarar o informarse sobre alguna base sólida de protección de los derechos de
cada parte del conflicto. Además, la
referencia de tiempo que el artículo establece como “Período comprendido entre
la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del
certificado del obtentor”.
Al ser indefinido podría
ser antojadizamente manipulado según intereses que medien hacia uno y otro lado
obtentor ó causante del daño. Esas
falencias tampoco se subsanaron con lo introducido en el texto sustitutivo,
sobre que solo se reclama indemnización a las personas que el solicitante haya
notificado su presentación de la solicitud de derecho de obtentor.
No se indica el tipo de
notificación ni qué debe mediar de previo para que esta proceda. Ya lo hemos recalcado en participaciones
anteriores, esta es una materia donde los intereses económicos pueden mover
montañas, o sea, hacer milagros.
En ese sentido es
imperativo que
Diligentemente podría ser cambiado en cualquier momento
según motivaciones coyunturales.
Es tan débil el contenido de este artículo, pese a su
peso en las consecuencias que podría implicar para muchas personas; que no
indica si la controversia sería dirimida o resuelta por
Por esas razones fundamentales y que son de fondo, es
preciso no arriesgar el texto de ley y eliminar ese artículo, haciéndose
necesario redactar con la pertinencia del caso otro texto.
Podrán notar, señores Diputados y Diputadas, que nuestro
interés se está expresando en el estudio detallado y desmenuzado que hemos
hecho de cada uno de los artículos de este proyecto. Por eso también clamábamos y presionábamos
hasta no poder, por el informe del Departamento de Servicios Técnicos sobre
este expediente.
Todas estas debilidades que evaluamos desde nuestros
despachos, esperábamos se disiparan con mayores elementos de juicio de un
órgano técnico especializado y objetivo como lo es ese Departamento. Por eso, también presionamos hacia las
audiencias y múltiples consultas escritas a informantes claves para mejor
decidir y cumplir en este proceso.
Como bien lo señala el Departamento de Servicios
Técnicos, este artículo y como es norma en la mayoría de esta propuesta de Ley,
prácticamente una copia de lo que dispone el convenio UPOV, excepto que no
dispone derecho de la indemnización en el período de la formalización de la
solicitud y la fecha de publicación.
Además, y como lo alerta el Departamento de Servicios
Técnicos,
Señores Diputados y Diputadas, estas son preocupaciones
válidas y necesarias, de que llamen la atención a quienes mecánicamente nos han
venido votando negativamente nuestras propuestas de modificación al articulado
de este proyecto.
Lo que estamos mencionando como debilidades de este
artículo no son fantasías, son deficiencias demostradas, son limitaciones de
contenido que, indiscutiblemente, se podrán traducir en un complicado engranaje
para quienes deberán ejecutarla.
Nuestra posición es de prevención y alerta para que se
diga que no se dijo. No puede concluirse
más que este es el resultado que tiene que verse condicionada la formulación de
una ley a los términos de su convenio padre UPOV-1991.
Esa inconveniente dependencia e imposición atenta contra
la posibilidad de que el país se engalane con una ley autóctona nacional
químicamente pura a la tica. También si
el interés es proteger a los fitomejoradores.
Aquí hay un proyecto de ley
que viene de alguna manera a engranar estas cosas, que hoy los materiales
liberados, lo que ha aportado la investigación de la que mencionaba el Diputado
Araya Monge, de empresas e instituciones están hoy válidamente registradas en
En general, la aplicación
del Convenio implementado con el proyecto de ley que nos ocupa, implicaría que
si un campesino compra semillas protegidas, en el momento en que paga una tasa
para el obtentor, queda imposibilitado de utilizar las nuevas semillas que
produzca en su cosecha para resembrar en el próximo ciclo, como semilla o para
intercambiar con otros agricultores, a no ser que pague nuevamente una regalía
al obtentor.
Este mecanismo le asegura al obtentor un nuevo pago o una
nueva compra de semillas, originado en el esfuerzo y trabajo de campesino,
mientras que el agricultor queda despojado del derecho de usar libremente los
frutos de ese esfuerzo, para cultivar en los ciclos siguientes.
Además de significar un
aumento en los costos de producción para las unidades campesinas, que son
quienes corren con el riesgo y el esfuerzo de la actividad agrícola, esto
otorga al obtentor derechos sobre el trabajo y la producción agrícola; es
decir, sobre el valor agregado que la familia campesina, a partir de su
esfuerzo y trabajo, le ha dado a la materia prima, que por cierto habría tenido
que comprar a ese mismo obtentor.
Compañeros diputados y diputadas, retomando las palabras
del diputado Araya Monge, más bien siento que estamos reforzando un tema que
hemos dejado en esta Comisión, que es el proyecto de protección a los
fitomejoradores y con la modernización de
Muchas gracias, señor Presidente, señores diputados y
diputadas.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Marvin Rojas
Rodríguez. Por favor nos indica si es a
favor o en contra.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Para hablar a favor de la moción.
Esta moción recomienda la eliminación del artículo 8, que
es una moción relacionada fuertemente con la técnica legislativa, en cuanto a
claridad y procedimiento para redactar artículos.
Me parece que el artículo
tiene una clara intención, pero presenta un contenido insuficiente e
incompleto. La insuficiencia de
información es pertinente en su contenido, podrá perjudicar de manera
significativa a cualquier persona que se señale como sujeto de actos que
impliquen enfrentar una indemnización; esta deficiencia podría perjudicar tanto
al obtentor como a cualquier otra persona.
Para documentarnos a través de un ejemplo, leamos lo que
dice al respecto la legislación peruana:
“Artículo 26. La acción deberá ser formulada por escrito
ante
Artículo 27, el titular cuyo derecho haya sido lesionado
podrá pedir:
“A) La cesación de los
hechos violatorios. B) El comiso del material de reproducción,
propagación o multiplicación de las variedades protegidas o del producto de la
cosecha. C) El cese temporal del negocio infractor. D) La
adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan
el ingreso al país de los productos infractores. E) La
publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor. F) En
general las medidas que sean necesarias para evitar que se prosiga o se
produzca la violación.
Nos damos cuenta, con esta sitas, de una legislación más
clara, con procedimientos específicos que pretenden evitar las
interpretaciones.
El artículo actual no
define tiempos ni oportunidades en que se enmarca la situación planteada. Hablando por el fondo del artículo queda
claro, nuevamente, la tendencia a legislar pensado únicamente en el obtentor y
olvidándonos del resto de las personas y organizaciones sociales y comunales.
Hay una incompatibilidad esencial entre los estrechos
lineamientos del comercio mundial y los objetivos muchísimo más amplios, para
conseguir el bienestar de los pueblos y el cuidado de la naturaleza.
La historia de la imposición y armonización de
procedimientos y estándares sustantivos o fundamentales de la propiedad
intelectual, nos señala que algunos países desarrollados han seguido una
estrategia de campana, pasando de un foro a otro y utilizando métodos de
trabajo combinados entre lo multilateral, lo bilateral y lo regional para
conseguir sus objetivos.
Veamos lo propuesto en la ley modelo africana, para la
protección de los derechos de las comunidades locales, agricultores y creadores
y para la regulación del acceso a los recursos biológicos. Dice el Artículo 46:
“Protección provisional.
1. Cuando se acepta una solicitud de
derecho de fitomejorador con respecto a una variedad vegetal, el solicitante se
considera como el dueño de los derechos del fitomejorador con respecto a esa variedad, durante el
período comprendido entre el archivo de la solicitud y el momento en que
sucedan, A o B.
Cuando la solicitud sea
resuelta o
Después de que la autoridad
nacional competente le notifique al solicitante la expiración del período
prescrito.
2. Se tomarán medidas para
proteger los materiales genéticos de nuevas variedades, bajo prueba para
prevenir el uso para propósitos distintos a la investigación”.
Creo oportuno, en el estado
de discusión de este proyecto, aclarar la posición del Partido Acción Ciudadana
con respecto a las obtenciones vegetales.
Haciendo un símil con el Tratado de Libre Comercio, nosotros no nos
oponemos al libre comercio, menos a un acuerdo con los Estados Unidos, nos
oponemos a este TLC tan mal negociado.
En el Partido Acción
Ciudadana no nos oponemos a una ley de obtenciones vegetales, nos oponemos a
este proyecto de ley en particular.
Creemos importante que no solo por cumplir con los compromisos
internacionales, sino también para reforzar los conceptos de
Nos parece que existe la
capacidad, la experticia, el conocimiento, las personas, las voluntad y la
necesidad de nuestro país, para tener nuestra verdadera ley sobre obtenciones
vegetales. Podemos redactar una ley que
defienda y proteja tanto a los obtentores como a la biodiversidad y a las
comunidades nacionales.
Estoy seguro de la
disponibilidad y capacidad de trabajo conjunto entre los fitomejoradores, los
productores, las instituciones y las organizaciones. Me gustaría contarles y aprovechado algunos
minutos que me quedan, sobre la experiencia que se desarrolla en el mundo y particularmente en
Centroamérica y Costa Rica.
En nuestro país y en otros
países vecinos, grupos de investigadores y fitomejoradores, antropólogos,
agricultores y técnicos están llevando a cabo, desde hace algunos años,
proyectos específicos de fitomejoramiento participativo en el cultivo de granos
básicos.
En Guatemala, en maíz en
Los proyectos de fitomejoramiento participativo agrupan
tres tipos de actores: agricultores, investigadores y técnicos
extensionistas.
En estas experiencias se ha notado que en una primera
fase los primero que los campesinos quieren son semillas; segundo, que sean de
buena calidad; y tercero, si es posible que sean sus propias semillas ya
mejoradas.
En una segunda etapa se dan cuenta que la biodiversidad
no se limita a las cuatro o cinco variedades de sus propias parcelas, toman
conciencia de la variabilidad que la biodiversidad les ofrece para encontrar
soluciones baratas y rápidas a sus problemas más inmediatos.
Habiendo adquirido
conocimiento sobre el proceso de mejoramiento, ellos se reacomodan y se reapropian
de la biodiversidad existente en su parcela, caso del frijol en Nicaragua y en
sus comunidades, en el caso de el maíz y el frijol en Honduras.
En estas experiencias en Costa Rica han participado
funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Consejo Nacional de
Producción, de
Estoy seguro que la disposición y el éxito obtenido en el
trabajo conjunto en el fitomejoramiento participativo, se puede aplicar a la
elaboración participativa de una verdadera ley sui géneris para las obtenciones
vegetales.
Quiero dejar claro, por si
existía alguna duda, que en el Partido Acción Ciudadana no nos oponemos a una
ley de obtenciones vegetales, por el contrario, alentamos y estamos dispuestos
a participar en la elaboración participativa de una verdadera ley sui géneris
para proteger las obtenciones vegetales.
Señor Presidente, compañeras y compañeros nos oponemos a
este proyecto de ley de obtenciones vegetales elaborado únicamente desde del
punto de vista de los fitomejoradores y no desde el punto de vista del interés
de nuestros campesinos, de nuestros agricultores y sentimos que esta ley ha
sido elaborada únicamente para beneficiar a empresas foráneas.
De esta forma les pido el voto positivo para esta moción
y de esta forma poder eliminar este artículo 8 de este proyecto de ley. Muchas
gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias señor Diputado.
No tenemos más solicitudes, tiene la palabra el diputado
Luis Carlos Araya Monge, me indica si para referirse a favor o en contra.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
En contra, señor Presidente.
Aprovecho para referirme a la intervención del diputado
José Joaquín Salazar, en relación con la discusión que tuvimos en receso, yo no
pensé que iba a hacer constar en actas lo que aquí decidimos y entonces esto me
obliga a hacer una aclaración de nuestra posición.
En relación con el uso del video beam y de la película
que nos han propuesto o nos propusieron los compañeros del PAC pasar el día de
hoy, nos parece que mal hubiéramos hecho aceptando la propuesta que nos hacen
los compañeros del PAC, especialmente por el error que se comete en manifestar
que el video iba a sustituir sus cometarios, en relación con estas dos
mociones, eso sería gravísimo haberlo aceptado.
Imagínense que el día de
mañana se nos ocurriría a nosotros, de aquí en adelante, tal vez poner a
alguien en la oficina para que con mucho mejor voz y con mejor dicción pueda
hacer la defensa o la oposición de las cosas que aquí se planteen, sustituyendo
esto por el video beam. Eso sería un
error y como lo plantearon fue realmente lamentable
Por eso, con el mayor de
los respetos, yo hago mi aclaración para que conste en actas, de la posición
que tienen los que hoy adversamos, que hoy se proyectara el video beam.
En relación con la moción, nuestro criterio es que es
importante mantener esta norma, además de que en el texto sustitutivo ya se
aclara más este artículo, para especificar en qué casos pueden reclamarse de la
protección provisional, para evitar abusos por parte de los titulares.
Ese es mi comentario, mi exposición señor Presidente,
muchas gracias a los compañeros y compañeras diputadas.
EL PRESIDENTE:
No tenemos más solicitudes en el uso de la palabra.
Tiene la palabra el
diputado Saturnino Fonseca, me indica si para hablar a favor o en contra.
DIPUTADO FONSECA CHAVARRIA:
Gracias señor Presidente, únicamente quería comentar un
poco lo que expresó el diputado José Joaquín Salazar, en relación con el video
que propusieron que viéramos en sustitución de las mociones y en aclaración a
un proyecto tan importante como el que tenemos en el momento en discusión.
Esa propuesta se hizo en un
receso, donde se nos planteó y nada tiene que ver con la discusión que está hoy
en la sesión, que es de revisión de la mociones que aquí se presentaron. Por lo tanto yo quiero referirme a esa
propuesta, porque considero que es poco serio lo que se propuso para analizarlo
en un proyecto tan importante, como el que estamos discutiendo en
Dejo claro por qué no estuve de acuerdo en esa propuesta,
gracias señor Presidente, compañeros Diputados.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra por el orden el diputado Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Solamente, compañero diputado Luis Carlos Araya, yo
escuché sus palabras y no voy a hacer comentarios.
Pero sí, don Saturnino, el
calificativo de “poco serios” yo lo dejo ahí, allá usted el contenido que le
quiera dar, no es un video ni de fútbol ni de algo que hable sobre el tema,
dejemos ahí el tema de “poco serio” y después usted tendrá sus criterios para
darle ese calificativo, pero realmente se refiere al proyecto, no ajeno al
proyecto, para mí es muy importante.
Pero
bueno, dejémoslo así, ahí los calificativos, cada uno tiene el derecho de
ponerle los que mejor considere. Muchas
gracias.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias diputado Salazar Rojas.
En mi caso quisiera decir que si ustedes me facilitan una
copia, yo me comprometo a ver el video y también si los compañeros quieren que
lo veamos en una sesión de trabajo, también trataríamos de convocarla.
De momento no tenemos más solicitudes del uso de la
palabra y por lo tanto vamos a proceder a recibir la votación.
A los señores Diputados y
Diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de fondo N.º 27, le
solicitamos manifestarlo levantando la mano.
Siete diputados presentes. Tres diputados
a favor.
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º
28, le ruego al diputado Ovidio Agüero Acuña darle lectura.
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción
Nº4-56, de los Diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
“Para que se modifique el
Artículo 8 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de
correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- Protección provisional
El solicitante tendrá
derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier
persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación del
aviso de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor,
haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la
autorización del obtentor. Esta
indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor”.
EL PRESIDENTE:
En discusión la moción.
Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas, ¿para hablar a favor o en
contra?
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Voy a hablar como proponente de la moción.
En este sentido voy a referirme a esta moción y aquí debo
hacer una aclaración y ampliación, si es que se requiere, porque para alguien
podría ser y utilizando el Reglamento, a menor conveniencia ¡perdón! a mejor
conveniencia, ponerse a hablar de una palabra donde únicamente se incluye el
aviso, por lo menos yo sí lo veo claro, que no somos de ese estilo. Pero sí dejo presentada esta moción por una
razón y quiero dejarlo ahí para no hacer largo este comentario de esta moción.
Esto lo hago porque
EL PRESIDENTE:
Tiene razón el diputado Salazar Rojas, se ha roto el
quórum, son las veintiuno cero ocho, corren cinco minutos reglamentarios.
Al ser las 21 horas 10 minutos, se reinicia la
sesión. Continúa en el uso de la palabra
el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Decía que esta moción, con esta palabra del aviso, eso lo
hago y es una moción que no vamos a dar argumentos porque lo hacemos solamente
y quiero argumentarlo que quede claro, no es por el asunto de valerse de una
palabra y dar aquí un tiempo discutiendo y rondando sobre el contenido de una
moción como esta.
Entonces, en ese sentido
hemos presentado esta moción, atendiendo esa propuesta que hizo
Gracias señor Presidente y esperemos que esta moción con
estos argumentos que he dado, sea votada a favor.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracia señor Diputado.
No tenemos más solicitudes, tiene la palabra el diputado
Luis Carlos Araya, por favor indicar si es para hablar a favor o en contra.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
En contra y muy puntual, señor Presidente, ese artículo
fue modificado en el texto sustitutivo, la redacción contenida en el texto
sustitutivo es más amplia y cara que la propuesta en esta moción.
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias señor Diputado.
Procedemos a recibir la votación sobre la moción de fondo
N.º
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º
29.
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción
Nº5-56 del Diputado Salazar Rojas y otros diputados:
“Para que se modifique el
artículo 10 del Proyecto de Ley en discusión (o su equivalente en caso de
correrse la numeración), y se agregue dos párrafos adicionales y que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10- Concesión del derecho de obtentor
(...)
De previo al otorgamiento
de ese certificado, y con el objeto de permitir posibles solicitudes de nulidad
por quienes se consideren afectados o les asista interés legítimo,
Reglamentariamente
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Joaquín Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias señor Presidente, para hablar a favor de esta
moción.
Esta moción que está en discusión y a consideración de
ustedes para complementar el artículo 10 de esta Ley, se orienta en la
dirección de darle carácter de concreción a la normativa en aspectos que, a
nuestro criterio, son claves que estén directamente regulados por
Por ser una materia tan especializada y regida por
intereses muy mezclados de toda índole, se exige que sean lo más provisorios
posibles. Lo hemos mencionado una y otra vez, el Partido Acción Ciudadana se
opone a que en el país se desarrolle esta eventual Ley por los términos en que
está planteada, por ser una imposición y porque se anteponen nuestros
principios de patentar la vida.
Partiendo de que finalmente se apruebe, de lo cual no
estoy seguro y creo que al final prevalecerá el mismo sentimiento generalizado,
que privó legislaturas anteriores, para ponerle la lápida y archivarlo de una
vez por todas.
Bueno, pero partiendo de la remota posibilidad de que se
apruebe y termine dándose el peor de los escenarios que deseamos para este
expediente y para el país, es nuestra obligación y responsabilidad, abocarnos
seriamente a intentar mitigar los perjuicios que encontramos en su contenido, a
través de las mociones pertinentes.
Esta moción se orienta, dentro del objetivo de abrir
posibilidades y mecanismos de transparencia, para quienes por verse afectados o
por el interés público legítimo, pueden apelar, presentar nulidades o presentar
oposición razonada a la concesión de certificados de derecho de obtentor.
El artículo 10 del proyecto se refiere a la concesión del
derecho de obtentor, su texto dice: “Una vez que la solicitud para la concesión
del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos,
Creemos en la necesidad de ampliar este texto y mediante
esta moción proponemos agregarle:
“De previo al otorgamiento
de ese certificado y con el objeto de permitir posibles solicitudes de nulidad,
por quiénes se consideren afectados o les asiste interés legítimo,
Reglamentariamente
Bien lo señalábamos en la pasada discusión de la moción
N.º 27, sobre la concesión del derecho de obtentor, sobre la necesidad de dejar
prevista una ley, mecanismos mínimos de salvaguarda de los derechos de los
interesados y que gravitan alrededor de los derechos de obtentor.
Lo que se propone es apostar a la transparencia y dirigir
al ente ejecutor tiempos definidos para resolver la magnitud del negocio que
representa la actividad semillarista y la actividad de bioprospección; para
luego proteger materiales vegetales por parte de industrias farmacéuticas, hace
imprescindible prever mecanismos para que con solidez y fortalecimiento
institucional para soportar el embate de estos intereses en las resoluciones
que deberá emitir.
En ese marco de las controversias y el trámite de
oposiciones a una concesión, no hay día en que no estarán bajo monumentales
presiones e intereses superiores, que mediarán para que
Por eso se requiere que el principio de publicidad, a
demás de transparente, sea abundante y que conlleve información detallada, sobre
el proceso y origen del material base que inició el proceso de mejoramiento
genético.
Compañeros diputados y diputadas, esto no es complejo,
sino que debe quedar detallado porque aquí, ya en algunas ocasiones, y
anteriormente el diputado Marvin Rojas, nos hacía una exposición de cómo se
hace y cómo se colocan, no solamente diferentes actores en el mejoramiento
genético, sino también la participación de materiales y esto debe quedar
claro. ¿Por qué esto? En temas como estos, si no quedan claro los
procedimientos y los protocolos se convertirán en un asunto de negocios, donde
unos pocos se van a apropiar del material genético que por muchos años, a
través de la historia, generaciones, han conservado estos materiales y que muy
fácilmente, en un acto de patentamiento, podrían apropiarse de los materiales.
Es sustantivo la necesidad de que estos procesos tengan
un alto grado de control social, en tanto el interés privado buscado se
originó, indiscutiblemente, en material procedente de la biodiversidad vegetal.
En nombre de
Nosotros no descansaremos en profundizar el control
social como medio de fiscalización permanente, en este tema es vital. Porque el interés por la biodiversidad, por
el ambiente, por la seguridad alimentaria, por la exportación, por la
importación, por la inversión extranjera, por el fomento a monopolios, por el
posicionamiento de materiales transgénicos, por el conocimiento asociado a
pueblos indígenas y locales, por el agricultor, por la investigación y por la
capacidad de respuesta institucional en la defensa comercial y obstáculos al
comercio, están relacionados.
Sí, señores diputados y diputadas, vean la magnitud de lo
que estamos hablando,
Ver con simpleza el análisis de este Proyecto de Ley pude
ser una tentación para los que no quieren discutir y creen ¾aunque espero no estén convencidos¾ que lo importante es pasar la hoja de este capítulo, por que lo que
interesa que es solamente una ley de implementación del Tratado de Libre
Comercio
Pero cuando se tiene la perspectiva global, integral de
lo que representa este proyecto, obliga a la reflexión, al análisis reposado,
como ya lo hemos dicho en esta misma Asamblea Legislativa, una vez Obtenciones
Vegetales y dos veces Convenio UPOV.
El pueblo merece conocer, debe sometérsele, al menos,
antes de que se vaya a consumar la decisión de lo que aquí se votará, merece
conocer lo bueno y lo malo. Yo espero
que este proyecto no llegue finalmente al Plenario.
No dudo que al final del
camino los compañeros diputados y diputadas tendrán luz y sabiduría para
discernir que el balance entre los aspectos buenos que pueda tener este
proyecto, se ve altamente superado por los perjuicios que traerá a todos los
asuntos que antes me permití mencionar.
Pero, especialmente, porque la mayoría somos de zonas
rurales; la mayoría tenemos como vecinos de nuestro hogar a agricultores;
algunos de aquí son agricultores; otros hemos estado en permanente contacto con
el agricultor y la pequeña explotación agropecuaria; algunos tienen toda una
herencia familiar agrícola y ante eso uno pensaría que cada señor diputado y
diputada en el gobierno de su propia soledad, haría un balance objetivo sobre
este proyecto. Mediría la gravedad de la
decisión y no ayudaría con su voto a perjudicar aún más al golpeado agro de
este país.
Por el contrario, es hora
que entre todos hagamos avanzar proyectos en esta comisión de fortalecimiento y
mejora del agro. La aspiración de todos
aquí es beneficiar al agro, en especial al agricultor, golpeado, vilipendiado
por todo el proceso de desestímulo a la agricultura durante los últimos veinte
años.
Reflexión y pedirle al Altísimo, en esta hora, es el
camino. Estamos en una hora difícil.
Quizás en esta Asamblea se ha logrado la confusión de fuerzas que han
hecho una coyuntural mayoría, aglutinada por intereses por los que el pueblo de
Costa Rica no apostó en febrero de 2006.
El país, su población está polarizada. El monotema del Tratado de Libre Comercio
zanja la ciudadanía y cuando algo disocia y divide no es bueno, la providencia
divina y la sabiduría popular así lo reconoce y consagra.
Cuando una familia está dividida le toca al padre la
inmensa responsabilidad de unir, no esperar que sean los hijos revelados y
divididos que lo hagan.
Don Oscar Arias debe reflexionar. Creo, particularmente, que los acontecimientos
recientes en esta Asamblea con decisiones que considero precipitadas, carentes
de reflexión, están olvidando que la manifestación del pueblo en las pasadas
elecciones no dio ninguna legitimidad para comportarse como aplanadora; más de
seiscientas mil personas votaron por don Oscar Arias y más de seiscientos mil
votaron por el Partido Acción Ciudadana, por don Ottón Solís, y ¿qué les dijo
el pueblo con esta reñida votación? En
mí criterio, les dijo: “eliminen de plano y de sus actuaciones lo que podrá
dividir al país, de acuerdo a una agenda nacional”.
Nos dijeron que solo
rescatando los temas coincidentes de los dos programas de gobierno, el país
recobraría la paz y la gobernabilidad.
Desdichadamente de parte del gobierno y posiblemente estrangulado por
los intereses económicos, detrás de su candidatura de campaña, no se ha querido
leer correctamente el mensaje del pueblo, se ha sido desvirtuado.
La votación fue clara y
castigó al PUSC y frenó al Movimiento Libertario, en buena teoría política les
dijo: ustedes no responden necesariamente a los intereses supremos del pueblo
de Costa Rica. El tratar ahora de
desviar la atención y desvirtuar el mensaje del pueblo, creyéndose que es
representar el sentimiento de la gran mayoría de costarricenses, es a todas
luces un provocado e interesado engaño.
Creo que el Partido
Liberación Nacional y don Óscar Arias tienen la oportunidad de hacer un alto en
el camino. Nosotros los que integramos
esta Comisión tenemos sabiduría, la inteligencia emocional y la capacidad para
llamar la atención en este sentido, a lo interno del Gobierno. Llamar a la reflexión, creo que este país lo
merece y ustedes harían una bendita labor en este sentido en su Fracción y con
el Presidente.
La responsabilidad de
nosotros los políticos y especialmente la del Gobierno, de todos, es unirla,
este fue el mensaje que nos dio Dios a través de nuestro pueblo el pasado 5 de
febrero. Yo apelo a que lo entendamos.
Compañeras y compañeros
diputados, realmente reflexionemos reposadamente sobre qué nos dice y a dónde
nos lleva este proyecto de ley, que ya ha pasado por discusiones en esta
Asamblea Legislativa.
Gracias, señor
Presidente. Compañeras y compañeros
diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez. ¿Es para hablar a favor o en contra?
Debo indicar que en el caso
de la participación de Joaquín era como proponente.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
Es para hablar a favor de la moción.
Lo propuesto en este proyecto de ley es la concesión del
derecho de obtentor. Ese es el objetivo
final de los proponentes del proyecto y este es el espíritu del Convenio UPOV,
padre de la iniciativa de esta ley o de este proyecto de ley, que esperamos que
no sea una realidad.
Por ello es sumamente importante darle a este artículo y
legislarlo lo mejor posible en defensa de nuestro país, que es lo que todos
vinimos a defender a este Congreso.
La obtención vegetal, desde de el punto de vista de UPOV,
se entiende como el derecho que se le concede al obtentor de una nueva
variedad, a explotarla en exclusividad.
El derecho del obtentor otorga la protección de una variedad vegetal,
concede un derecho exclusivo de explotación como contrapartida para incentivar
la innovación y al igual que los derechos de autor, permite que el obtentor
controle la reproducción, o sea, la copia por terceros de su variedad. Como lo hemos dicho repetidamente, es un
concepto totalmente mercantilista, totalmente comercial y lo peor de todo, un
concepto que atenta contra la vida misma, al poner en peligro sus fuentes de
alimentación.
El espíritu de UPOV, reproducido fielmente por los
redactores de este proyecto y defendido silenciosamente en esta Comisión por
las diputadas y diputados que lo apoyan, tratan las plantas de igual manera que
a las cosas. Da lo mismo en este
concepto una tuerca, un disco compacto, un electrodoméstico, un chip o una
planta, se habla de copia, como si fueran objetos que no son seres vivos
creados por la naturaleza de lo que estamos hablando y lo que estamos
legislando. Por ello es sumamente
importante darle a este artículo y legislarlo de la mejor forma posible, en
defensa de nuestro país, que es lo que todos decimos defender.
Veamos la satisfacción y
los objetivos que con este tipo de legislación pretende lograr de acuerdo, con
un Informe sobre Obtenciones Vegetales redactado por la misma UPOV, dice UPOV.
Leo textualmente:
“... los informes
nacionales pusieron de manifiesto el aumento en la cifra general de Obtenciones,
tras la introducción de la protección de variedades vegetales, entre éstas se
encuentra, por ejemplo, cultivos de productos básicos en el sector agrícola,
cultivos de productos básicos como la cebada, el maíz, la soya o el trigo, cultivos
hortícolas importantes como la rosa, la col china o la pera. Flores tradicionales como: peonía, la
magnolia o la camelia. Árboles
forestales como el Álamo y cultivos tradicionales como el gin-seng en
Los informes resaltaron la importancia de ampliar la
protección a todos los géneros y especies de un país, con el fin de disfrutar
plenamente de los beneficios de la protección de las variedades vegetales.
En el informe se pone también de manifiesto, que la
introducción del sistema UPOV de Protección de Variedades Vegetales, y en
particular la adhesión a
Esto se ha interpretado como una mejora de la capacidad
competitiva mundial de los productores”.
Oigan bien compañeras diputadas y compañeros diputados,
no lo dice el Partido Acción Ciudadana lo dice la misma UPOV y por eso lo leí
entre comillas, para que nos quede de la forma más clara.
La adhesión a
Entonces, yo entiendo el silencio de esta Comisión, de
los defensores de este proyecto, queda claro y no porque lo diga yo, sino
porque lo dice UPOV, en agosto del 2006
“las obtenciones vegetales son para defensa y beneficio de extranjeros”.
Hablemos las cosas por su nombre y no nos rasguemos las
vestiduras, no inventemos que este proyecto es para estimular a los
fitomejoradores nacionales o que este proyecto es para apoyar a nuestros
agricultores, queda muy claro que este proyecto es, para la defensa y beneficio
de extranjeros.
Por ello es sumamente importante darle la importancia a
este artículo y legislarlo de la mejor forma en defensa de nuestro país, que es
lo que todos amamos.
La moción presentada para reformar el artículo 10, me
parece por todo lo anterior sumamente pertinente. El principio de publicidad y las condiciones
normativas que se decidan en el Reglamento, deben quedar expresamente
legisladas en este artículo. No debemos
dejar portillos abiertos, por los que luego puedan transitar, el engaño o el
interés mercantilista de los mercaderes de la biodiversidad.
La moción presentada por los diputados y diputada del
Partido Acción Ciudadana y que esperamos sea apoyada por ustedes, agrega
requisitos y especifica condiciones para que el derecho del obtentor sea
finalmente asignado.
Yo en esta oportunidad quisiera manifestarles a ustedes,
que como ustedes ya se han dado cuenta el Partido Acción Ciudadana está en
contra de este proyecto de ley.
Si ustedes señores Diputados y Diputadas retiran este
proyecto de esta Comisión y entráramos a analizar otros proyectos, que le van a
traer más beneficio al sector agropecuario costarricense, como lo es
Como el proyecto de ley para modificar algunos artículos
del Código de Comercio, en donde se benefician a los agricultores que sacan o
que piden recursos al Sistema Financiero Nacional.
Hay una cantidad tan grande de proyectos en los cuales yo
les garantizo que sí habría consenso y que habría apoyo y participación de
todas las fracciones aquí representadas.
Podríamos hacer grandes
cosas por el agricultor y por este país y no enfrascarnos y seguir discutiendo
en un proyecto de ley, que a todas luces no tiene ningún benéfico para los
campesinos costarricenses. Muchísimas
gracias, señor Presidente.
Y de esta forma les solicito nuevamente el apoyo positivo
para esta moción. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
La diputada Nidia González Morera tiene el uso de la
palabra.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente.
Voy hacer algunas aclaraciones en el uso de mi tiempo.
Primero aquí el compañero diputado Luis Carlos, dijo que
nosotros pensábamos sustituir por un video la argumentación a estas mociones y
en realidad yo creo que, no fue así como se planteó. O sea, la idea era presentar una moción de
orden, para que viéramos el video beam y que se votaban las mociones y no las
argumentábamos, porque lo que el video presenta, pues, podía sustituir lo que
nosotros íbamos a decir.
De manera que es bueno aclarar, para quede también en
actas, que no es que nosotros estamos cambiando un procedimiento por otro. Pero además, el Reglamento no estipula como
debe hacerse la argumentación. Sin
embargo, no era esa la idea, como usted la presentó.
En segundo lugar, quiero aclarar que en la argumentación
de una moción que dio también el compañero Luis Carlos, antes dijo que en
ninguna parte se presentan mociones, para los productores que reproduzcan o
comercialicen la semilla.
Entonces, quiero leer aquí el capítulo sexto, del
proyecto que está en estudio, dice:
“Observancia del derecho del obtentor.
Artículo 31. Integración de
normas tras la tutela de los derechos protegidos. Para la protección y observancia de los
derechos de los obtentores vegetales serán aplicables supletoriamente las
normas establecidas en
Y esta ley a la que se
refiere dice: “...que se aplicarán
sanciones de uno a tres años de cárcel a quien reproduzca las semillas”. Eso para que conste también en actas, de que
contrariamente a lo que tenía el texto anterior, lejos de disminuir las penas,
que eran de uno a seis ahora suben de uno a tres años.
Volviendo a la moción N.º
29, dentro de esta línea de contribución al mejoramiento de este proyecto de
ley, tarea nada fácil por cuanto es un proyecto muy deficiente, ambiguo e
impreciso, como hemos ido comprobando día a día, en esta Comisión.
El artículo 10 de este proyecto se refiere a la concesión
del derecho del obtentor, siendo uno de los puntos centrales del proyecto de
ley. Solo se restringe a lo
siguiente: “...una vez que la solicitud
para la concesión del derecho del obtentor haya cumplido con todos los requisitos,
Tal vez, como bien apunta Servicios Técnicos, por
coherencia y técnica legislativa debería estar ubicado en otra parte del
proyecto, propiamente en lo relacionado con los derechos y obligaciones del
obtentor.
Como pueden observar la redacción es muy escueta. Por esa razón, entre otras, estamos
proponiendo la reforma contenida en esta moción.
Sabemos que
Corresponde a esta Oficina Nacional de Semillas fijar las
condiciones que deben cumplirse para obtener los títulos de productor de
semillas, así como sus diferentes categorías, derechos y obligaciones.
Igualmente regulará el comercio entre productores,
procesadores y comerciantes, en general, para garantizar la calidad de las
semillas. Para ello se establecerá un
registro que autorizará a quien se inscriba para comerciar con semillas.
El Departamento de Servicios Técnicos mencionó en sus
informe, relacionado con este proyecto de ley, que es importante hacer las
precisiones siguientes.
Primero, indicar, en forma expresa en el texto del
artículo, que se brindará protección a las nuevas obtenciones vegetales, se
concederá el derecho al obtentor y se hará la respectiva inscripción en el
Registro de Variedades Protegidas solo cuando
Establecer que la
resolución mediante la cual se otorga o deniega la solicitud de concesión de un
derecho de obtentor y protección de una nueva variedad vegetal, debe estar
debidamente fundamentada.
Lo anterior, con el fin de
proteger los derechos subjetivos del administrado y en cumplimiento de los
requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.
Esta asesoría considera que
en observancia al principio de publicidad, se debe señalar en la norma jurídica
en medio de comunicación oficial, mediante el cual se publique una reseña de la
resolución que otorga la protección a la variedad vegetal y concede el derecho
del obtentor, pudiendo ser este el Diario Oficial
Estamos garantizando el
derecho de las y los administrados a la información y a la solución de sus
peticiones, en forma adecuada, justa y acorde con el debido proceso. Sobre todo, tratándose de temas de interés
público, de interés nacional, como es la certificación de semillas que puede
implicar el futuro alimentario de nuestro país.
Estamos propiciando el
derecho a la justicia administrativa pronta y cumplida al derecho a la
oposición y la defensa que tiene toda persona, garantizado constitucionalmente.
Estamos incluyendo un
mecanismo que aunque no es el mejor es el más viable, para que las personas que
pueden verse afectadas en sus derechos sobre semillas o variedades vegetales
tengan la oportunidad efectiva de ejercer el derecho de defensa y oposición que
el Estado de derecho les otorga.
Puede parecer una
formalidad nada más, el que se haga una publicación en
Pero no es solo una
formalidad. Es la garantía del principio
de publicidad que, en
Pero, también, como parte
de esa garantía de defensa de quienes ven afectados sus intereses legítimos por
las solicitudes de certificación de obtentores vegetales que estuvieren en
trámite ante
También, deberá
reglamentarse y publicarse cuál es el procedimiento a seguir para oponerse a
esas solicitudes, plazos, órganos competentes, presentación de pruebas,
etcétera.
El artículo 8 de
Compañeras y compañeros,
esta moción está totalmente justificada, y les pido nuevamente el voto
afirmativo para esta moción.
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado
Saturnino Fonseca.
DIPUTADO FONSECA CHAVARRÍA:
Este tipo de normas se refieren a detalles específicos
sobre el procedimiento para el registro de obtenciones vegetales.
El artículo 6 del proyecto señala que, los procedimientos
y normas generales para la presentación, publicación de información sobre
solicitudes, concesiones de derecho de obtentor, y las denominaciones
propuestas y aprobadas, tramite de examen técnico, y resoluciones de las
solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán
reglamentariamente.
En este sentido, los párrafos propuestos corresponderían
a normas que debería ser establecidas en el reglamento, y no en el texto de
este Proyecto de Ley.
Por lo tanto con este
razonamiento estoy rechazando la moción.
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Diputado Luis Carlos Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias señor Presidente.
Una breve aclaración en relación con lo que apunta la
diputada Nidia González. Debería
entenderse que la remisión supletoria de
EL PRESIDENTE:
Hemos recibido la intervención del proponente.
Dos intervenciones a favor, dos en contra, por lo tanto
vamos a proceder a recibir la votación.
Discutida. Los señores Diputados que están por darle su
aprobación a la moción N.º 29, les solicito manifestarlo levantando la
mano. Tres votos a favor. Siete diputados presentes.
Continuamos con el conocimiento de la moción N.º 30.
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción
N.º6-56 del Diputado Merino del Río:
“Para que, corriéndose la
numeración, se adicione un nuevo artículo 11 al Capítulo II del proyecto de ley
en discusión, que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- Garantías mínimas de Publicidad y Transparencia
Además del Registro de
Variedades Protegidas,
Los registros serán
públicos. Toda persona tendrá derecho a:
Consultar los documentos
relativos a las solicitudes en trámite y a derechos otorgados;
Visitar los ensayos en
cultivo y examinar los demás ensayos necesarios realizados de conformidad con
la presente ley”.
EL PRESIDENTE:
No se encuentra el proponente, recibiremos a continuación
la participación de los compañeros que estén a favor y en contra.
Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez, me
indica por favor si es para hablar a favor o en contra.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Para hablar a favor de la moción.
Tal vez, con todo respeto, si me lo permite don Ovidio,
al final de la lectura, en el inciso a) cuando usted leía decía “consultar los
documentos relativos a las solicitudes en trámite y a proyectos otorgados” Y es “a derechos otorgados”. Nada más para hacer la corrección.
Y, por otro lado, como decía mi compañero el Diputado
Salazar Rojas, para que esto realmente sea un debate, quiero aprovechar esta
oportunidad ya que estoy en el uso de la palabra, para explicarle al Diputado
Araya Monge, que en el artículo...y esto es una copia fiel certificada con el
sello de recibido el 2 de noviembre del
“Capítulo Sexto. Observancia del derecho del obtentor.
Artículo 31.- Integración de las normas para la tutela de
los derechos protegidos. Para la protección
–entiéndase bien- y observancia de los derechos de los obtentores vegetales
serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en
Entonces, nos remitimos a
Lo que quiero explicarles
es que este proyecto N.º 16327 habla clarísimo de la protección y la
observancia de los derechos de obtentores, pero no se animan a decir en este
proyecto que los agricultores irán a la cárcel, nos refieren a
Eso es nada más un
paréntesis pero antes de que me llamen al orden y para sujetarme a la moción
que en este momento estoy defendiendo, les quiero decir que con respecto a esta
moción N.º 30, la publicidad y la trasparencia, son dos principios
fundamentales en nuestra democracia. El
acceso a la información que no sea secreto de Estado, queda claramente
consignado en el artículo 30 constitucional, incorporar a la presente
iniciativa de ley el nuevo artículo 11, garantías mínimas de publicidad y
transparencia propuesto por el diputado Merino, me parece sumamente prudente y
necesario.
Recordemos que la redacción
de la propuesta está hecha en un solo sentido, para proteger a los obtentores
vegetales, ya sabemos que la mayoría de estos serán extranjeros, como lo hemos
venido discutiendo y demostrando.
Este artículo que se
propone incorporar está redactado desde el punto de vista nacional, defendiendo
al ciudadano costarricense y principalmente a sus organizaciones sociales y
comunales.
Se habla en la moción de
organizaciones de agricultores indígenas, comunales, ambientalistas o que en
general representen intereses legítimos, asociados a los fines de la presente
ley.
En la conciencia de los
costarricenses ha ido arraigándose la importancia de que los procesos de
decisión política se realicen bajo los principios generales de publicidad y
transparencia que son consustanciales al régimen democrático, bien lo dijo Lord
Acton: “ahí donde reina el secreto todo
se corrompe”.
Nosotros creemos que las
autoridades estatales, deben cumplir con el principio de máxima divulgación, el
cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un
sistema taxativo y restringido de excepciones.
También creemos en la obligación del Estado debe regirse por los
principios de publicidad y trasparencia de la gestión pública, para que las
personas ejerzan control ciudadano sobre ella.
Debe existir una obligación
positiva del Estado, de suministrar la información que se solicita. El deber del Estado de no exigir a quien
solicite información, que acredite un interés directo en ella, la obligación
del Estado a dar respuesta fundamentada cuando por motivo permitido por
Creemos en la necesidad en
que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo
una violación al derecho de quien solicita información y en su caso ordene al
órgano correspondiente la entrega de la misma.
Las reformas legales y las decisiones judiciales apegadas a los
estándares judiciales, son fundamentales y necesarias para el proceso de
consolidación de la democracia y el estado de derecho.
La moción propone que
además del registro de variedades protegidas,
Continúa la moción diciendo
que: “a este último registro ingresarán
todas las organizaciones de agricultores, indígenas, comunales, ambientalistas
o que en general representen intereses legítimos asociados a los fines de la
presente ley”.
Para los que pensamos en las organizaciones y la
biodiversidad nacional, antes que en las empresas extranjeras, este registro
ayudaría a que todo el país esté al tanto e informado de las solicitudes
pendientes, de esta manera cualquier apropiación indebida que se quiera hacer
sobre el material genético nacional pueda denunciarse y detenerse a
tiempo. También indicar que en la moción
los registros serán públicos y que toda persona tendrá derecho a consultar los
documentos relativos a las solicitudes en trámite y a los derechos
otorgados. Tendrá derecho a visitar los
ensayos en cultivo y examinar los demás ensayos necesarios realizados.
Esto es importante y nuevamente va en defensa de los
ciudadanos costarricenses, de sus organizaciones sociales y comunales, nunca ha
habido una época en la que el poder y el control estuvieran tan centralizados
como ahora. El espacio libre en el cual
podemos crear, cooperar, aprender y compartir con otras personas se reduce día
a día a medida que perdemos nuestra capacidad de pensar y vivir fuera del
alcance de las empresas transnacionales que hoy nos quieren dominar.
Para este control es
medular todo el sistema de derechos de propiedad intelectual, derechos de
autor, patentes, marcas registras, derechos de los difusores y otros por el
estilo. Los derechos de propiedad
intelectual conocidos como DPI, son ahora la fuente principal de ganancias de
la llamada economía del conocimiento, es así que su expansión resulta crucial
para las empresas que invierten en nuevas tecnologías y mercados nuevos en todo
el planeta. Por eso están marcando la
innovación, la libertad y el acceso a cosas esenciales como la cultura, la
salud y la educación, nuestras innovaciones, nuestra libertad, nuestra
educación y hasta nuestra biodiversidad.
Insisto en la aprobación de
la presente moción de publicidad y transparencia que estamos discutiendo. Actualmente la gente está utilizando todo
tipo de medios creativos para organizarse y hacer retroceder la remetida de los
derechos de propiedad intelectual.
Debemos legislar de manera que dejemos espacios abiertos a las
organizaciones sociales, comunales, como pretende la presente moción que
estamos discutiendo.
La creativa comunidad de lo
comunal promueve formas alternativas de derechos de autor, para que los autores
ponga sus obras en el dominio público y minimicen las restricciones de lo que
los lectores pueden hacer. Es asombroso
ver cuántas comunidades están diciendo:
“Basta ya a los excesos de las leyes de derechos de propiedad intelectual,
a las prácticas invasivas de las grandes empresas, dirigidas a hacernos pagar
las cosas esenciales que están en la base de nuestra salud, nuestro trabajo,
nuestra educación y hasta el ocio”.
Gran parte de ese esfuerzo
no se trata tan solo de decir; no, si no de elaborar medios nuevos y a menudo
comunitarios. De producir y diseminar
libros, música, películas, software, innovaciones agrícolas y otras cosas
similares. Sin embargo, muchas de esas
iniciativas creadas en el aislamiento, la presente moción nos permite dejar
abierto canales de información para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan informarse y
manifestarse.
Compañeros y compañeras, no
perdamos la oportunidad de legislar con el fin de dejar establecidos canales de
información y comunicación abiertos con la ciudadanía. Por esas y muchas otras razones más, señoras
y señores diputados, les solicito su apoyo positivo para la aprobación de esta
moción.
Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente.
Haré uso de la palabra para apoyar esta moción y a la vez
celebro apoyar la moción del diputado Merino del Río, porque con la
introducción al texto del proyecto de este nuevo artículo, profundiza en que el
proyecto abunda en mecanismos de control social y transparencia. Hoy que vuelve y que son palabras utilizadas
por nosotros y por la ciudadanía, en este país son necesarias esas palabras
cuando hablamos de control ciudadano, cuando hablamos de transparencia.
Todos los días hablamos de estos aspectos, que son una
conveniencia para este país y por eso profundizamos en temas como estos, porque
son necesarios.
Pero hay veces, como que en la práctica no coincide con
lo que queremos dejar manifiesto en un proyecto de ley, donde haya
participación, donde haya transparencia y donde haya control ciudadano.
Esta moción complementa de manera conveniente nuestra
propuesta, discutida en la moción anterior, en la moción número 29, que se
orientaba en la misma línea.
Nos parece de destacada importancia la sugerencia de
incorporar, como parte de las responsabilidades de
¿Y a qué lleva todo esto?
A garantizar el ejercicio de la ciudadanía en los procesos que la
afectarán directamente. También a
obligar a las instituciones responsables a velar por la transparencia,
eficiencia y eficacia en la aplicaciones de los procedimientos.
Obliga a las autoridades gubernamentales a brindar, en
este caso a
También le permite a ecologistas, a ambientalistas,
productores, grupos y fuerzas vivas, a las comunidades indígenas, a
científicos, a académicos y a las empresas pertinentes a actuar e interactuar
con igual acceso a la información y al seguimiento de los procesos en cualquier
etapa de estos.
Concentra además en una institución información
fundamental sobre inventario de organizaciones sociales y comunales relacionadas
al tema, que facilitará ampliar posteriores mecanismos de más control de la
sociedad civil sobre el discurrir de las decisiones y eventuales procesos de
salvaguarda de la biodiversidad y derecho de los agricultores.
Aquí pueden haber muchos casos, por eso consideramos
importante esta moción, para que las comunidades participen en el control. No solamente para que participen ¾como ya se ha mencionado aquí¾ en los procesos de mejoramiento, dependiendo de la técnica, pero
también las organizaciones tienen que ver en esto.
También aquí se ha hablado
de fitomejoramiento participativo. Pero
el problema con esto, a pesar de esta metodología del mejoramiento
participativo, es que aquí juegan un rol importantísimo las organizaciones no
como espectadores, sino como actores directos y que ya hay casos y podría
mencionar mucho más, de que esto en los países que se ha aprobado, lo que ha
provocado es una piratería de los recursos naturales.
Esto, de alguna manera, viene a mitigar los efectos de
este proyecto de ley, para salvaguardar estos materiales que además los
agricultores contribuyen, no solamente con su participación, sino en el
proceso. Ya pueden haber mucho más
procesos de mejoramiento genético, pero ya el compañero Marvin, en sus
ocasiones y yo en algunos casos, hemos hablado de lo que es el mejoramiento
participativo.
Por eso resalto la importancia de esta moción y que la
celebro porque va en línea de elevar banderas para la participación ciudadana,
transparencia y eficiencia institucional, materias prioritarias que hemos
definido en el Partido Acción Ciudadana y que esperamos que esto sea no por una
propuesta, sino porque sean realmente temas importantes que este pueblo de
Costa Rica debe de profundizar.
Esto coadyuvará a frenar o al menos a temperar procesos
de corrupción, que podrían estimularse ante el negocio que significa las
obtenciones vegetales, manifestada en el patentamiento y la protección de
variedades. Y decía que se mitiga, solo
parte de los que consideramos sería de los prejuicios integrales que traería
esta ley.
Precisamente a este propósito, deseo extractar algunos
párrafos del informe que nos hizo
Escuchando el miércoles pasado a don Óscar Arias,
Presidente de Costa Rica, en la presentación del Plan Nacional de Desarrollo
hablaba de palabras como estas que he mencionado aquí: corrupción, rendición de cuentas,
transparencia, control ciudadano, solidaridad.
Y cuando uno habla del espíritu, de lo que quiere esta moción, hay hasta
cinco palabras o frases que están contempladas con esta participación de las
comunidades, que a través de los años se les ha reconocido el aporte de
materiales importantes en el mejoramiento genético y que también
participan.
El proyecto restringe y
limita severamente la capacidad del país, para garantizar su autoabastecimiento
de alimentos básicos y hacerle frente a posibles crisis alimentarias.
Un tema que hemos venido
también hablando, es que encarecería y dificultaría el exceso a las semillas de
plantas esenciales, para el abastecimiento interno.
Cuando hemos insistido en estos temas, ponemos ejemplos
claros de que pareciera que en este país no existen productores, a los que sí
afecta directamente estos proyectos.
Me referiré y lo he dicho
en algunos casos aquí, comunidades importantes en la producción de alimentos y
hoy, en este momento he estado tratando de acordarme o recordar un nombre de un
agricultor de Veracruz, del Águila de Pérez Zeledón, que siempre ha dicho y
tiene una frase importante y que tiene todo un trasfondo cuando dice: “no nos vean a nosotros como un saco de frijol, véannos como seres humanos”.
Esto tiene un trasfondo porque es su modo de vida, es
parte de su cultura y eso significa para ellos tranquilidad, significa
solidaridad y uno puede decir ¿qué tiene
que ver el tema con esto? Claro que
tiene que ver, cuando por muchos años han conservado materiales, como aquí un
día se mencionó un ejemplo, hay una variedad que se llama “sacapobre” y se
podría preguntar ¿por qué se llama saca
pobres? Esto tiene también una
explicación.
Bueno, pero esa variedad
“sacapobres” con un proyecto de ley como este deja de ser de los agricultores y
alguien se va a apropiar de este material.
Ese significado “sacapobres” no es por ponerle un nombre, porque a
alguien se le ocurrió. En esto nuestros
agricultores, en esa vivencia permanente con la naturaleza han sabido sacarle
provecho a la naturaleza y utilizar todo este tipo de materiales, que hoy de
alguna manera se están poniendo en riego con este proyecto de ley.
Así es que, compañeros y compañeras diputadas, nuestra
intención siempre será y apoyaremos todas estas mociones, como esta que ha
presentado el diputado José Merino, que pueden de alguna manera mitigar los
efectos que podrían causar este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente y muchas
gracias diputadas y diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Vamos a cederle la palabra al diputado Luis Carlos Araya.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias señor Presidente, para manifestarme en contra.
La competencia de
En general los derechos de comunidades campesinas e
indígenas se protegen mediante otras normas, principalmente
Con respecto a las solicitudes pendientes, no es correcto
pretender que se lleve un registro de solicitudes pendientes, precisamente
porque se trata de trámites aún pendientes, por lo cual aún no se les ha
otorgado un registro.
Una vez que se conceda la protección de una
variedad, esta deberá pasar a formar parte del registro de variedades
protegidas. Por otra parte con respecto
a la publicidad de los registros, si bien en general todos los registros
tramitados ante instituciones gubernamentales son públicos, no es posible
pretender que también sean públicos los ensayos en cultivos realizados por los
obtenedores.
Este tipo de ensayos son realizados por particulares o
empresas privadas y no por el Gobierno, por lo que no es posible exigirles que
deban tener abierto al público en general, la posibilidad de realizar visitas a
los ensayos en cultivos que ellos realizan con sus propias investigaciones y
medios.
En relación a la cita o la mención que me hace el
diputado don Marvin Rojas, yo quiero manifestarle que el día de mañana estaré
ubicando en una de las actas, una intervención que hice, refiriéndome
precisamente a las medidas sancionatorias; yo advertí que era prudente hacer
algunas aclaraciones en este sentido, pero el día de mañana le podré exponer
basado en esa intervención que hice días atrás.
Muchas gracias, señoras y señores Diputados, gracias
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra por el orden el diputado Rojas
Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias señor Presidente.
En realidad le he puesto la
atención del caso diputado Araya Monge, aquí están los proyectos, aquí están
las leyes y sí de veras que me interesa sumamente aclarar este punto, por el
bien del país, por el bien de los agricultores.
Este no es un tema de poca monta, aquí se resume en gran parte nuestra
oposición a este proyecto.
¿Cómo es posible que un
proyecto pretenda meter a agricultores a la cárcel, mientras que en las calles
de Costa Rica, de San José y de diferentes ciudades andan los delincuentes
haciendo fiesta y la policía no alcanza? Por eso me interesa sobre manera que
este punto quede bien claro y muchas gracias diputado Araya.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias diputado Rojas Rodríguez. Hemos recibido dos posiciones a favor, una en
contra, no tenemos más solicitudes de la palabra. Por lo tanto vamos a proceder a recibir la
votación.
Le rogamos a los Diputados y Diputadas que estén por
darle su aprobación a la moción de fondo N.º 30, que por favor se sirvan
manifestarlo levantando la mano. Siete
diputados presentes. Tres diputados a
favor.
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º
31
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción
N.º7-56,
“Para que se modifique el artículo
13 del proyecto de ley, y en adelante se lea:
ARTICULO 13. DISTINCIÓN
Una variedad será
considerada distinta si es posible diferenciarla claramente por la expresión de
las características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, moleculares
o de otra índole, resultante de un genotipo en particular o de una combinación
de genotipos, de cualquier otra variedad, cuya existencia en la fecha de
presentación de la solicitud sea notoriamente conocida de acuerdo a la
definición establecida en el artículo 3 de la presente Ley.”
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera, me
indica por favor si es para hablar a favor o en contra.
El diputado Luis Carlos está solicitando la palabra, pero
no es firmante, primero Nidia y después...
Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.
DIPUTADA GONZALEZ MORERA:
Gracias señor Presidente, para hablar en contra de la
moción.
En primer lugar me complace que haya interés en hacer
cambios al proyecto de ley, tomando en cuenta que alguna de las sugerencias que
han llegado a esta Comisión sobre el proyecto.
Me alegra que se consideren recomendaciones del Departamento de
Servicios Técnicos, como es el de la presente moción de la colega Lorena
Vásquez, a quien de paso hecho de menos en estas largas sesiones, porque nunca
volvió.
Servicios Técnicos además consultó a
Fue así como, gracias a la sugerencia de
Es una lástima que no hayamos tenido la posibilidad de
tener en esta Comisión a
No hay un criterio unánime
sobre este proyecto en el seno de
No obstante este informe
técnico nos presenta una serie de sugerencias muy valiosas, aunque realmente me
hubiera gustado que fueran ampliadas y para eso lo óptimo es que tuviéramos una
audiencia, en la que se constaran las dudas e inquietudes sobre las
manifestaciones hechas en ese oficio, con respecto al proyecto de Ley de
Obtenciones Vegetales.
Estoy segura que ustedes lo
han leído y talvez coincidamos en que es un aporte muy valioso, lástima que las
mociones que les hemos presentado incluyendo algunas de estas observaciones de
CONAGEBIO, no las hayan aprobado, que no son las mismas a la que hace
referencia el informe de Servicios Técnicos.
Como es de su conocimiento,
el artículo 11 del proyecto establece que el derecho de obtentor se concederá a
los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas,
estables y que haya recibido una denominación establecida de conformidad con
las disposiciones reglamentarias.
Esas condiciones se
redactan cada una, en su artículo aparte y supone todo lo que debe cumplir una
variedad vegetal, para que se pueda beneficiar de la protección legal y de ahí
conceder el derecho de obtentor al solicitante.
Menciona el informe de
Servicios Técnicos, que todas las condiciones de una ley al estilo del Convenio
UPOV están comprendidas en los artículos 11 al 16 del proyecto.
De acuerdo con
El Convenio UPOV 78,
otorgaba protección a las variedades vegetales que fueran:
Nuevas
Distinta a cualquier otra
variedad cuya existencia fuera notoriamente conocida
Suficientemente homogénea
Estable en su carácter
pertinente.
Cualquier variedad vegetal
que cumpliera con estos criterios, tenía derecho a la protección
independientemente del origen, artificial o natural de la variedad inicial de
la cual habría resultado esta variedad.
Lo anterior implica que a
diferencia de las patentes, las cuales normalmente no se otorgan a los
descubrimientos, las variedades vegetales podían obtener protección inclusive
si eran descubiertas.
Este criterio de distinción fue diseñado para
complementar el criterio de novedad, en tanto que se requería que la variedad
protegible fuera claramente distinguible de cualquier otra variedad, cuya
existencia fuera de conocimiento común.
El conocimiento común puede establecerse con referencia a
ciertos factores, tales como cultivo o comercialización, inclusión de la
variedad en el Registro oficial de variedades y descripción de una publicación.
Sin embargo, la legislación modelo indicaba que estos
factores no eran exhaustivos y ello dejo a
Existen diferencias claves respecto del UPOV-78 en tres
áreas, a saber: primero, la cobertura de
variedades susceptibles de obtener protección.
b) La naturaleza de los derechos
del obtentor y c) los derechos sobre variedades esencialmente derivadas.
Hasta 1991 los miembros tenían flexibilidad en cuanto a
la cobertura de géneros y especies sujetos a derechos de obtentor, debido en
parte a las preocupaciones acerca del impacto de los derechos del obtentor en
la diversidad genética.
Hasta ese entonces la protección de variedades podía ser
adoptada por los países miembros, de forma progresiva y no se requería
cobertura de todas las variedades.
El UPOV-91 requiere de cobertura total de las variedades
vegetales, por parte de los Estados miembros, aunque no de forma inmediata.
Los Estados que han sido miembros del Convenio cuentan
con un período de transición de cinco años para cumplir con este requisito.
Como pueden ver ustedes, este proyecto y este artículo
objeto de esta moción, aún con la reforma propuesta no hace más que conformar
una ley tipo UPOV, con agravante de que la ley costarricense va más allá del
propio UPOV-91, tal como hemos mencionado en mociones anteriores.
En días pasados estuvimos discutiendo, por aquí se dijo ¾alguien que en este momento no recuerdo quién era¾ que UPOV no tiene qué ver con la ley, pero aquí les he señalado varios
artículos y varias partes de la ley que coinciden con UPOV-97, con UPOV-78, de
manera que esta ley lo que hace es recopilar los artículos de esas leyes e
incluirlas aquí. Pero algunos dicen que no, que es una ley para este país y
que no sé qué y no sé cuánto.
De manera que esta ley costarricense va más allá del
propio UPOV-91, tal como lo hemos dicho hasta la saciedad.
Por esta razón es que voy a
dar mi voto negativo para esta moción.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias, señor Presidente, señoras y señores diputados.
Mi intervención es para justificar la moción.
Esta moción propone un nuevo texto para el artículo 13
del proyecto de ley que se refiere al concepto de distinción, como requisito de
una nueva obtención varietal.
Para tal efecto y con el fin de mejorar la redacción y
conceptualización incluida en la norma se recogió la recomendación que, en ese
sentido, hizo el Departamento de Servicios Técnicos.
Por esa razón, estoy pidiendo a las señoras y señores
Diputados votar a afirmativamente esta moción.
Gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Mi participación va a ser para dar el voto en contra a
esta moción y procedo a justificar por qué.
Dice el artículo 11 del proyecto actual que el derecho
del obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas que
sean distintas, homogéneas, estables y que hayan recibido una denominación
establecida, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
De ahí que la definición de distinción sea sumamente
importante para un proyecto de este tipo.
Me parece que la redacción propuesta por la diputada
Vásquez Badilla y otros diputados no precisa ni aclara sino que, más bien, es
ambigua y deja a la interpretación varios conceptos.
Estas definiciones varían mucho y, a la vez, definen
mucho. Veamos cómo definía la distinción
el ya archivado proyecto 13.640, en su artículo 8:
“...distinción, inciso 1)
la variedad es distinta si se distingue claramente de cualquier otra variedad,
cuya existencia en la fecha de presentación de la solicitud o llegado el caso,
en la fecha de prioridad sea notoriamente conocida. 2) La
presentación en cualquier país de una solicitud de derechos de obtentor o de
inscripción en un Registro de variedades admitidas para la comercialización se
considerará que hace a la variedad objeto de la solicitud notoriamente
conocida, a partir de la fecha de la solicitud.
Si esa conduce a la concesión del derecho del obtentor o a la
inscripción en el Registro, según el caso.
3) La notoriedad de la existencia
de otra variedad podrá establecerse por diversas referencias, tales como: explotación comercial de la variedad ya en
curso, inscripción de la variedad en un Registro de variedades manteniendo por
una asociación profesional reconocida o presencia de la variedad en una
colección de referencia...”.
Veamos ahora cómo definía distinción el también archivado
proyecto del Convenio UPOV, 13756, en su artículo 7:
“...distinción: se considerará distinta la variedad si se
distingue claramente de cualquier otra variedad, cuya existencia en la fecha de
presentación de la solicitud sea notoriamente conocida. En particular, el depósito en cualquier país
de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de
inscripción de otra variedad en un Registro oficial de variedades se reputará
que hace a esta otra variedad notoriamente conocida, a partir de la fecha de
solicitud. Si esta conduce a la
concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra variedad en el
Registro oficial de variedades, según el caso...”.
Como se aprecia, en esta definición se determina con
claridad no solo qué se entiende por distinta sino también cuál es el marco de
referencia y/o comparación para determinarla.
Ahí radica fundamentalmente la diferencia entre el UPOV-78 y el UPOV-91.
Como vemos en el acta de UPOV 1991, no se emplea el
adjetivo importante al referirse a los caracteres empleados para diferenciar
las variedades.
Esto es así pues tanto por
la metodología de trabajo empleada hasta el presente, como por la
interpretación que se le ha dado a ese término, dicha importancia era a los
solo efectos de diferenciación y no de importancia económica que tuviese ese
carácter en la utilización de la variedad.
También, en la definición
del marco de referencia hay algunas diferencias, pues queda claramente
mencionado que el criterio a emplear para determinar el ámbito de comparación
es no solo el de todas las variedades inscritas o en trámite en cualquier país.
En el caso que nos ocupa
actualmente, la propuesta original dice:
“...una variedad se considera distinta si se diferencia
claramente...”. La moción propone que
diga: “...una variedad será considerada
distinta si es posible diferenciarla...”.
Esta propuesta abre
portillos al agregar el término “posible”, ya que ese término permite
interpretación y, por ende, diferencias de criterios. En lo personal, me parece mejor y más claro
si se dice: “...se diferencia
claramente...” como lo decía la propuesta original.
Por otro lado, una variedad
tendrá un solo genotipo, sea producto de la mutación natural o artificial; sea
producto de un cambio somático; sea producto de una combinación de genotipos;
sea producto de la ingeniería genética o producto de cualquier otra técnica de
mejoramiento o de algún proceso natural.
Por eso me parece que está
mejor expresada técnicamente la definición actual de distinción, por lo que
votaré negativamente esta moción que estamos discutiendo.
Para terminar mi
intervención sobre esta moción les presento también la definición de distinción
escrita en
La presentación en cualquier país, de una solicitud de
derecho de obtentor o de inscripción en un catálogo de variedades admitidas
para la comercialización, se reputará que hace a la variedad objeto de la
solicitud notoriamente conocida, a partir de la fecha de solicitud si ésta
conduce a la concesión del derecho del obtentor o la inscripción en el
catálogo, según sea el caso. La
notoriedad de la existencia de otra variedad, podrá establecerse por diversas
referencias tales como:
a) Explotación de la variedad ya en curso.
b) Inscripción de una variedad en registro de
variedades mantenida por una asociación profesional reconocida.
c) La presencia y la variedad en una colección
de referencia.
A pesar de que —como sabemos todos— éstas diferentes
legislaciones al igual que la que estamos discutiendo, son inspiradas y
copiadas del Convenio UPOV, se dan diferencias de redacción y especificidad en
diferentes condiciones que hemos analizado.
Como he insistido a lo largo de todo este debate, seguiré
argumentando sobre la inconveniencia de este proyecto, sobre los daños para los
agricultores nacionales y para la biodiversidad. Seguiré tratando de convencerlos compañeros y
compañera Diputada, de que todavía lo siguen apoyando pero con la
responsabilidad con que hemos asumido nuestros deberes en el Partido Acción
Ciudadana, y al haber sido planteada una moción por una respetable compañera,
la he analizado y documentado para votarla en forma negativa.
Resumo para terminar y para insistir en el convencimiento
de compañeras y compañeros mis principales objeciones al proyecto en discusión:
1. En esta iniciativa no ha habido participación
de las organizaciones de la sociedad civil ni de las comunidades campesinas e
indígenas.
2. Da derechos monopólicos sobre las plantas y
las semillas que son recursos estratégicos para la seguridad alimentaria de
nuestro país.
3. Obliga a los agricultores a pagar por lo que
siempre han hecho, producir y reproducir alimentos para la población, los
convierte en ladrones en sus propias fincas y nos les reconoce la propiedad
sobre su propio esfuerzo y los resultados de su trabajo.
4. Produce una pérdida de autonomía de los
agricultores y una dependencia mayor de las compañías biotecnológicas.
5. Prohíbe a los agricultores la práctica
ancestral de intercambiar semillas, que ha sido una forma de mejoramiento de
cultivos y de conservación de la biodiversidad agrícola.
6. Amenaza la diversidad de recursos genéticos
agrícolas, porque incentiva cada vez más a que se produzca solamente con base
en las llamadas variedades mejoradas.
7. Pone en riesgo la salud y la seguridad de la
población porque no permite las medidas de bioseguridad con respecto a los
cultivos transgénicos, que tienen riesgos potenciales para la salud humana.
8. Permite que los conocimientos y los derechos
de los pueblos indígenas y campesinos, sean utilizados por las grandes
compañías para ganar regalías sin reconocer, absolutamente nada a cambio, por
esas variedades autóctonas.
9. Pone la diversidad costarricense ¾uno de nuestros más grandes tesoros¾ al servicio de lucro de compañías que nada han hecho para obtener esa
base genética.
Por todos estos argumentos,
les recomiendo de la forma más sincera, compañera y compañeros Diputados, que
procedan a dar su voto en contra a esta moción.
Muchísimas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado.
¿No tenemos más solicitudes de la palabra? Por lo tanto voy a proceder a recibir la
votación.
Discutida. A los
señores y señora diputada que estén de acuerdo con la moción de fondo N.º 31,
favor manifestarlo levantando la mano.
Cuatro votos a favor. Siete
diputados presentes. La moción ha sido
aprobada.
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo N.º
32.
Se decreta un receso de hasta por dos minutos.
(Se procede de conformidad)
Se reanuda la sesión.
Le ruego al señor Secretario se sirva dar lectura a la
moción de fondo N.º 32.
EL SECRETARIO AD HOC:
Moción
Nº8-56 de varios señores diputados:
“Para que se modifique el
Artículo 17 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de
correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- Derechos del obtentor
El titular de un derecho de
obtentor tendrá la exclusividad temporal en la explotación de una variedad
vegetal, ya sea por sí mismo o por terceros con su asentimiento expreso, a
reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, de acuerdo con los
alcances que a continuación se establecen:
Se requerirá de la
autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación;
producción; preparación para esos fines; oferta de venta, venta o cualquier
otra forma de comercialización; exportación o importación y; posesión para
cualesquiera de los actos anteriores, de la semilla de la variedad
protegida. Esta disposición también se
aplica:
a las variedades que no se
distinguen claramente de la variedad protegida, de conformidad con el artículo
13 de esta ley
a las variedades derivadas
esencialmente de la variedad protegida, cuando esta no sea a su vez una
variedad esencialmente derivada
a variedades cuya producción
necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
Se requerirá de la
autorización del obtentor para los actos mencionados en el inciso a) de este
artículo realizados respecto al producto de la cosecha, incluidas las plantas
enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la
semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicha semilla”.
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción de fondo N.º32.
Tiene
la palabra el diputado Salazar Rojas.
El
otro sustento que tiene esta moción, como dije anteriormente, no tiene la
importancia de todas las mociones que hemos discutido aquí y no por ser de
forma no tiene esta importancia, pero lo quiero ratificar con esto. Esta propuesta de forma que hoy sometemos a
consideración de ustedes, de modificar el artículo 17, deriva también de la
recomendación expresa del Ministerio de Ambiente y Energía, a través de
Muchas
gracias, señor Diputado.
Tiene
la palabra el diputado Araya Monge.
Sin más asuntos que tratar, a las veintitrés
horas, cuatro minutos, se levanta la sesión.
Dip. Salvador Quirós Conejo Dip. Ovidio
Agüero Acuña
PRESIDENTE
SECRETARIO AD HOC
Comisión
de Asuntos Agropecuarios
30-enero-2007
Nydia / Flor / Nancy / Gis / Laura /
Manuel
/ Sonia / Lisbeth / Grettel / Yadira / Ileana / Lorena / Xiomara
Rev.
Asistentes Ejecutivas