ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
ACTA
DE
(24
de enero de 2007)
PRIMERA
LEGISLATURA
(Del
1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)
SEGUNDO
PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
(Del
1º de diciembre de
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
C. DISCUSIÓN DE
PROYECTOS DE LEY
1. Expediente
Nº16327. Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales.
Moción Nº1-53, de los diputados Salazar Rojas, Rojas
Rodríguez y González Morera:
Moción Nº2-53 , de
los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:
Moción Nº3-53, de los diputados Salazar Rojas, González
Morera:
Moción Nº4-53, de los diputados Rojas Rodríguez, González
Morera y Salazar Rojas:
Moción del diputado Merino del Río:
PRESENTES
LOS SEÑORES DIPUTADOS: Salvador Quirós
Conejo, Presidente; Gladys González
Barrantes, Secretaria; Saturnino Fonseca
Chavarría; Luis Carlos Araya Monge; Nidia González Morera y José Joaquín Salazar
Rojas
ASESOR
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic.
Carlos Alfaro.
EL
PRESIDENTE:
Al ser las trece horas, quince
minutos, se abre la sesión.
Debo indicarles que tenemos una
moción de revisión que quedó pendiente de votación, la moción Nº6 de revisión y
una moción de orden, que se conocerán en el momento oportuno.
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL
ACTA
¿Alguna observación al acta?
LISTA
|
INSTITUCIÒN |
FECHA DOC |
Nº OFICIO |
PROYECTO |
ASUNTO |
|
Departamento De Servicios Técnicos |
15-01-2007 |
DST-015-2007 |
Sobre la naturaleza
jurídica de las subcomisiones |
|
|
UNA |
7-12-2006 |
SCU-2285-2006 |
Nº16327 |
Criterio |
EL PRESIDENTE:
C. DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
1. Expediente Nº16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Moción Nº1-53, de los
diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:
“Para que basados en el
artículo 155 del Reglamento de
Quedamos en la discusión de la moción de revisión Nº 5 y
como ya se había agotado la discusión, entonces vamos proceder a votarla.
Discutida. Los
señores Diputados que estén a favor de la moción de revisión Nº 5, sírvanse
manifestarlo levantando la mano. Dos
diputados a favor. Seis diputados
presentes.
Continuamos con el conocimiento de la siguiente moción de
revisión.
Por el orden, tiene la palabra el diputado Rojas
Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente. Buenas tardes a todas y todos.
No voté porque tramité un traslado a
EL PRESIDENTE:
Entonces corregir la votación y solo hay cinco diputados
presentes con derecho a voto de los cuáles votaron dos a favor y la moción ha
sido desechada.
Continuamos con el conocimiento de la siguiente moción.
Moción
Nº2-53 , de los diputados Salazar Rojas,
Rojas Rodríguez y González Morera:
“Para que basados en el artículo
155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
En discusión la moción.
Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias, señor Presidente.
En el artículo 4,
Una parte del artículo 7, del proyecto de ley actual,
dice:
“Artículo 7.- Examen Técnico.
1. Realización de pruebas de distinción,
homogeneidad y estabilidad por parte de
Esta claro que el órgano competente y técnico para la
implementación de esa ley, es
La moción que estamos proponiendo agrega un párrafo al
final del artículo 3 del proyecto de ley, para la protección de las obtenciones
vegetales en el sentido de que “para cualquier otra definición no contemplada
en el texto de la presente ley, se tendrán por válidas las definiciones
incluidas en el Reglamento a
Se trata de otro de los tantos criterios técnicos, que
referidos en
Debemos entender que esta adición que propone CONAGEBIO
al artículo 3, pretende precisar conceptos que podrían ocasionar problemas de
interpretación así como para corregir errores de forma encontrados en dicho
artículo 3. También CONAGEBIO señala al
igual que lo hemos venido sosteniendo en
Este llamado de CONAGEBIO a mantener las definiciones del
reglamento de
El Reglamento de
Probablemente la naturaleza de la gestión que se le
asignó a esta institución y la carencia completa sobre normativa cuando se creó
Consideramos que no pasa lo mismo con este proyecto de
ley, que contiene únicamente diez términos en su capítulo de definiciones.
Esta moción remite, precisamente, al Reglamento de Ley de
Semillas, con el fin de utilizar definiciones ahí consignadas en el caso que
esté definida en el presente proyecto de ley.
Respetuosamente, señoras y señores, les solicito, en vista de las
razones explicadas, el voto favorable a esta presente revisión y a la posterior
moción. Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
Discutida la moción.
Los señores Diputados que estén a favor, sírvanse levantar la mano. Dos diputados a favor. Seis diputados presentes con derecho a voto.
Continuamos con el conocimiento de la moción de orden.
Moción
Nº3-53, de los diputados Salazar Rojas, González Morera:
Para que esta Comisión
reciba en audiencia tanto a
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros
Diputados.
En el marco de la apertura que se ha generado por parte de
El interés es que el señor Diputado o Diputada que va a
votar esta iniciativa esté claro de qué es lo que va a votar.
Que esté suficientemente claro sobre qué decirles a sus electores que
hoy representan en esta Comisión, por qué votó el proyecto y tenga razones para
explicar por qué se estimaron algunos elementos, aunque tenga implicaciones
negativas.
En su gran mayoría, somos representantes de zonas rurales
y de la labor de agricultores que se baten con todos los sectores críticos que
hoy representa producir alimentos. Si
estamos a las puertas de votar un proyecto complicado, especializado,
trascendente para esos productores, nosotros como responsable ante ellos
debemos de tener todo el mapa, todo el cuadro y el escenario detallado para que
la decisión esté legitimada, después de hacer el balance y el equilibrio entre
lo bueno, lo permicioso o las implicaciones de la decisión.
Eso lo podemos realizar solo si contamos con todos los
elementos informativos, objetivos y especializados de la materia. Es aquí donde juega la importancia de lo
imperativo de las audiencias y escuchar a los que están o han estado en
permanente contacto, e informados sobre este tema.
Es inobjetable que
El PAC hubiese deseado haber discutido este proyecto en
otras circunstancias, no en el marco de la imposición del Convenció UPOV-91 y
menos vía imposición del TLC. Eso, a
nuestro criterio, desvirtúa y prostituye el supuesto interés de los promotores
gubernamentales de que
Sin embargo, será un gusto escuchar al ingeniero Quirós. Honraría a esta Comisión recibirlo y
compartir con él nuestras inquietudes, sabemos que se pronunciará a favor y en
eso no tenemos el mínimo reparo de abrirnos y disponernos a escuchar sus
calificados criterios.
En el mismo orden, nos parece de trascendental
importancia traer personeros de
Estos contrastes no cabe duda que nos darán luz. Rescato la preocupación señalada en esta
Comisión, por el compañero Diputado Saturnino Fonseca, cuando expresó la
necesidad de estar claro y alcanzar mayor claridad mediante las
audiencias. Me parece un afortunado gesto
del señor Diputado, me parece un acto de responsabilidad y de respeto a los que
saben, permitir pronunciarse y aquí directamente reitero, gente a favor y gente
en contra, esa es la esencia de la democracia, esa es la esencia de la acción
participativa ciudadana.
En razón de estos argumentos les solicito el voto
favorable para esta moción. Gracias,
señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor diputado.
Procedemos a recibir la votación.
Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por
darle su aprobación a la moción de orden Nº 1 en discusión, se servirán
manifestarlo levantando la mano. Seis
diputados presentes. Dos diputados a
favor.
No tenemos más mociones de orden.
Entonces comenzamos con el conocimiento de las mociones
de fondo.
Le solicito a la señora Secretaria, por favor, se sirva
dar lectura a la moción de fondo Nº 19, que es la que sigue.
Moción
Nº4-53, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
“Para que se adicione el
siguiente párrafo al final del inciso 1) del Artículo 5 del proyecto de ley en
discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración)
La acreditación de la
condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo
establecido reglamentariamente.
Y en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 5.- Solicitante del derecho
Artículo 5.- Solicitante del derecho
1.- Podrá solicitar el Certificado de Obtención
Varietal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o
extranjera. En el caso de que se trate
del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal
condición. La acreditación de la
condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo
establecido reglamentariamente.
2.- Salvo prueba en contrario, el solicitante
será considerado como el titular del derecho de obtención.
3.- En el caso de que varias personas hayan
creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a
obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas,
salvo pacto en contrario.
4.- El derecho a obtener el Certificado de
Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier
otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho
derecho.
5.- Todo contrato de trabajo que se establezca
entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la
investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar
claramente la condición de obtentor”.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Diputado Salazar Rojas. Favor indicar si va a hablar a favor o en
contra.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor Presidente, voy a hablar como proponente de la
moción.
Gracias, señor Presidente.
Deseo referirme a la moción
que se identifica como el Nº 19, presentada para que se adicione el siguiente
párrafo al final del inciso 1), del artículo 5, del proyecto de ley en
discusión, que dice:
“La acreditación de la
condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo
establecido reglamentariamente.
Y en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 5.- Solicitante del derecho
1.- Podrá solicitar el Certificado de Obtención
Varietal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o
extranjera. En el caso de que se trate
del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal
condición. La acreditación de la
condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo
establecido reglamentariamente”.
El resto del artículo queda igual o como lo dispone el
proyecto.
Proponemos que mediante el Reglamento se regule la
acreditación, es de gran importancia dejar esta previsión por la naturaleza
específica de este elemento, dentro del solicitante del derecho de una
obtención vegetal.
En este marco justifica que pongamos en este momento el
concepto de estos elementos.
Con base en el Diccionario Jurídico Elemental, elaborado
por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Causahabiente, dice ese documento que
se define cómo:
“Sinónimo de
derechohabiente, se dice al titular de derechos que provienen de otra persona,
denominada causante o autor”.
Cesionaria, lo define ese
diccionario cómo:
“La persona a cuyo favor se
hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la trasmisión de
cualquiera otros derechos”.
Como bien lo señala el Informe del Departamento de
Servicios Técnicos sobre este proyecto, su contenido no señala a los
causahabientes como obtentores, lo cual se convierte en una deficiencia y lo
recalcan al relacionarlo con el artículo 19, que solo indica que el derecho del
obtentor será transferible mediante actos ínter vivos y mortis causa. Por tanto, los causahabientes podrán, como
titulares, ostentar derechos y deberes derivados del derecho del obtentor.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, seguimos
reiterando que estas mociones de
La protección de obtenciones vegetales, como réplica de
UPOV, acta 1991, incluso son elementos UPOV plus, no dudo que será uno de los
medios que favorecerá la desaparición de los pequeños agricultores de ese país
y esto pone en riesgo la seguridad alimentaria.
Cuando hablo de seguridad alimentaria, mencionaba ayer el caso de algunos granos
básicos, el incremento en los precios a nivel mundial y hoy en el Periódico
Les decía ayer cómo en un tiempo tan rápido se están
incrementando el precio de estos granos.
Si nosotros hiciéramos un análisis de precios, en cuanto al maíz, quizá
en cinco o seis años el incremento ni se notaba, no era considerable el
crecimiento en el precio.
Pero vean, compañeros diputados y compañeras diputadas,
de agosto del
Oigan esto, en cerdos, la alimentación de los porcinos en
Costa Rica está basada en productos a base de soya y maíz, un 85% del costo de
producción de los cerdos es representado por esos dos granos.
En pollo, la soya y maíz representan un 80% del costo de
la alimentación de las aves en Costa Rica, según los productores esta situación
impulsará el precio final del pollo y los huevos.
La leche, recordemos que el 93% de la producción lechera
es para consumo nacional y entre el 35% y el 45% del costo de producción de la
leche está representado por la alimentación a base de estas dos materias
primas, que son maíz y soya. Bueno, soya
no producimos aquí, no tenemos condiciones, pero en maíz destruimos una
producción y hoy todavía la estamos poniendo en mucho más riesgo y entonces
aquí es cuando nosotros hablamos realmente de una dependencia alimentaria.
No solamente veamos el
maíz, veamos el efecto. Como ya lo
señalaba, la cadena que esto representa, no solamente con un asunto de
producción, sino el impacto en la inflación y en los productos ¾como ya lo hemos dicho aquí¾ los granos, pero también el pollo, los huevos y la leche.
Como por todos es sabido,
el presente proyecto de ley pretende regular la concesión de una forma de
derechos, propiedad intelectual, denominados: “derechos de obtentor vegetal,
sobre especies o variedades vegetales en especial, entre ellos variedades
genéticamente modificadas, así como los derechos facultades y prerrogativas de
su titular y los requisitos para otorgarlos”.
Recordemos que propiedad
intelectual es toda aquella idea, invención, expresión creativa o información
del valor comercial, que se reconoce y protege, en virtud de un ejercicio
exclusivo del derecho de propiedad sobre esas invenciones y expresiones.
Así, tal como lo aludiera
nuestro Ex Diputado Gerardo Vargas Leiva, en un informe sobre el tema: “Los derechos de propiedad intelectual se le
concederán al obtentor, de la variedad sometida a protección; es decir, a la
persona que haya creado, descubierto o puesto a punto una variedad. La persona que sea el empleador de la persona
antes mencionaba o que haya encarado o su trabajo o los causahabientes de la
primera o de la segunda personas mencionadas, según el caso”.
En realidad la premisa
básica que siempre se ha proclamado de los derechos de obtentor, es constituir
un incentivo para los fitomejoradores y mejorar la investigación y la
innovación agrícola. En realidad nunca
ha sido corroborada a lo largo de los cuarenta años de existencia de UPOV, por
el contrario, el sistema ha servido para proteger los intereses de las grandes
compañías investigadoras y su apropiación de los recursos fitogenéticos de los
países, al mismo tiempo que ha impuesto restricciones a la producción
agropecuaria.
No resuelve los problemas
técnicos de los pequeños y medianos productores y más bien se convierte en una
barrera de entrada para ellos.
No fomenta la agricultura
sustentable en armonía con la naturaleza, porque sus objetivos no favorecen la
protección de la biodiversidad.
No está orientada a la
producción de bienes y servicios, de alimentación y salud para la población,
sino básicamente para el consumo suntuario de exportación.
No toma en cuenta otros
convenios, como el de
No favorece la ciencia ni
la tecnología nacional y por el contrario se convierte en barrera para el flujo
y conocimiento, el manejo libre de los materiales biológicos y la enseñanza.
El Convenio UPOV-91, cuya
ley de implementación estamos discutiendo, en su artículo 1, retoma los
distintos momentos en que el acta de ese ha sido modificada desde su creación
en 1961, sea, 1972, 1978 y 1991.
La versión también en
discusión en
No está de más resaltar que
esto ha permitido a los países o partes contratantes, originalmente miembros de
Posteriormente y una vez
que han consolidado sus sistemas de producción y garantizado su seguridad
alimentaria, han ido estableciendo modificaciones que restringen cada vez más
la potestad de los nuevos miembros, para proteger sus intereses nacionales.
Por eso aquí lo que se nos
dice es que hagamos una ley propia, no una copia a UPOV-91. Tan es evidente en
el actual contexto globalización, que no se pueden obviar los intereses de las
corporaciones trasnacionales en este tema, considerando que ya para 1991 cinco
grandes empresas agrícolas controlaban el 60% del mercado global de
plaguicidas, 23% del mercado global de semillas y 100% del mercado global de
semillas trangénicas.
Según reseña de la doctora
Silvia Rodríguez, académica y profesora emérita de
Se amplían los derechos de
obtentor, más allá de la multiplicación y venta de las plantas, para incluir
las importaciones, las exportaciones y los productos de las cosechas recogidas
(art.14)
Se amplían los plazos de
duración del derecho de obtentor a los mismos de las patentes, es decir, el
derecho monopólico debe garantizarse por un mínimo de 20 años, 25 para árboles
y vides (art.19)
Se extiende el derecho del
obtentor sobre todas las variedades “esencialmente derivadas” de la original,
es decir, sobre todas aquellas en las que se conserve el mismo genotipo base
(art 14.5), lo que implica una restricción al “beneficio de los fitomejoradores”.
Se elimina el “privilegio
de los agricultores” dejándolo a disposición de cada Parte Contratante.
Se elimina la barrera
contra la doble protección, es decir, ahora
Más allá del nombre, al
diferenciar patentes y derechos de obtentor es importante ver las implicaciones
y consecuencias de cada sistema, en aspectos como los derechos que le da al
titular, las restricciones y posibilidades para que otras personas puedan usar
el producto patentado, la duración del derecho.
Con respecto a los derechos
otorgados, vemos que el Convenio otorga al titular derechos más extensos que la
patente al incluir derechos sobre la exportación y sobre la “posesión para
cualquiera de los fines anteriores.
En cuanto a las exenciones,
llama la atención que
Compañeros diputados y
diputadas, en virtud de lo expuesto, esto es algo que sale, no solamente del
corazón, sino que realmente es información que existe, sobre las implicaciones
de este proyecto que estamos aquí discutiendo. Por eso nosotros insistiremos en
estas mociones que hemos presentado, para dar más información y que por lo
menos nos demos el tiempo para que hagamos reflexión, y que también le demos,
como hemos insistido, la oportunidad a expertos para que vengan a esta Comisión
a decirnos las implicaciones, como lo dije anteriormente en la moción, para que
aquí estuviera la gente de
Y por eso compañeros
diputados y diputadas, son argumentos con base técnica los que hemos presentado
aquí, para que se discutan y se vean las implicaciones de este proyecto de ley.
Muchas gracias, señor
Presidente, gracias diputados y diputadas.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la
diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente.
¿Antes de usar la palabra
por el fondo me la podría dar por el orden?
EL PRESIDENTE:
Se le concede la palabra
por el orden.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente,
buenas tardes compañeras y compañeros diputados y diputadas, asesores y
asesoras.
No iba a referirme a este
asunto de lo que se dio ayer aquí, no lo hice por el acta porque no estaba el
diputado Araya Monge, pero sí quiero aclarar algo de una observación que él
hizo aquí en el acta donde dice: hace rato venimos escuchando casi insultos que
nos califican de que no estudiamos. A mí me gustaría saber adónde nosotros
hemos dicho eso, yo en una oportunidad dije que gracias a que nosotros leíamos,
habíamos detectado que en el proyecto se había dicho que ya no se iba a
castigar a los agricultores y que lo habían metido al final y más bien habían
ampliado los castigos.
Eso fue lo que dije aquí,
no entiendo porqué alguien se dio por aludido, espero y confío en que cada uno
de ustedes a conciencia lee, yo estoy diciéndolo en esos términos, está
hablando de nosotros.
Luego aquí dicen que los
estamos insultando y también dice que no estamos parados en la manguera, aquí
venimos a legislar, venimos a darle a este país posibilidades y no a entrabar
las cosas, como se demuestra que están haciendo ustedes.
Yo no acepto esto que él
está diciendo aquí, porque nosotros aquí no estamos entrabando, nosotros aquí
estamos discutiendo, estamos analizando.
Yo quiero que me señalen por lo menos una de las mociones que hemos
presentado a la que no se le hayan dado argumentos. Aquí a mí asesores me han comentado que
están aprendiendo mucho de las posiciones nuestras, que algunos no escuchen lo
que nosotros decimos y voten las cosas negativamente, es otra cosa.
EL PRESIDENTE:
Señora diputada, no está
refiriéndose al orden, está refiriéndose a la discusión del acta y ya pasó el
espacio.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Si pero como no estaba el
diputado, yo no hice referencia, por eso pedí la palabra por el orden.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la
diputada González Morera por el fondo.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente
continúo con la moción.
El artículo 5 de este
proyecto de ley se refiere a las personas, físicas o jurídicas que están
facultadas para solicitar el derecho de obtentor, o certificado de obtención
varietal.
Una persona física o
jurídica, que sea cesionaria o
causahabiente, podrá solicitar ese derecho si demuestra tener esa
condición, sea de causahabiente o cesionaria. Estamos proponiendo que para la
acreditación de tales condiciones, se establezcan por vía de reglamento los
requisitos y el procedimiento a seguir.
Como esto se trata de
“primero en tiempo, primero en derecho” y por supuesto que ese es un principio
jurídico, del que las comunidades indígenas y campesinas no tienen la mas
mínima noción y como para adquirir el derecho se necesitan recursos, de los que
carecen las personas dedicadas a la agricultura criolla, pues pierden el
derecho histórico, que no esta registrado en el sistema jurídico, porque no
sabían que debía inscribirse, y entonces llegan otros, los que intentaron que
las semillas debían patentarse y se apropian de esos derechos logrando
inscribirlos.
Esta reforma que proponemos es muy importante porque no se puede dejar
tan a la libre, en un proyecto de tanta envergadura como el que tenemos en
nuestras manos, cualquier portillo es un camino abierto para muchas cosas de
las que posteriormente podemos lamentarnos.
Pero bueno, voy a leerles
lo siguiente, que nos interesará a todas y todos, sobre todo a la fracción
liberacionista, porque es una persona muy conocida de ustedes; la que lo dice:
Dice así:
“imagínese ser un
agricultor y que los tribunales lo condenen por plantar semillas que usted
mismo recogió de su cosecha pasada. Así como lo oye: usted compra - o consigue
- determinadas semillas que dan muy buena cosecha de lo que sea - tomates,
mangos, pepinos, usted escoja y
al final de la cosecha, además de los frutos
usted logra recuperar una cierta cantidad de semillas. Los frutos de su
cosecha, usted puede comérselos o venderlos. Las semillas, pensaría usted,
puede comérselas (si fueran comestibles), sembrarlas o hasta venderlas ¿por qué
no, si van dentro de los frutos y los frutos se venden? Digamos que usted
simplemente replanta las semillas y espera tranquilo la siguiente cosecha.
Digo, tranquilo, hasta que
llega la policía, los fiscales y los jueces para condenarlo por ladrón,
amenazarlo con meterlo a la cárcel y además cobrarle daños y perjuicios a la
empresa propietaria del gen que da vida a las semillas que dan vida a sus
plantas, plantas que dan frutos y, claro, dentro de los frutos hay semillas
pero no - y esto es clave - esas semillas no son suyas.
Suena de locos, ¡es de locos! .pero así es este mundo
loco en el que nos adentramos más cada día y en el que, esta semana,
Y es que cuando Monsanto
vende sus semillas, conste que estoy leyendo lo que dijo una persona que
ustedes conocen, y es que cuando Monsanto vende sus semillas genéticamente
modificadas a los agricultores y campesinos, insiste - como quien vende
software - que ellos no venden semillas a los agricultores (aunque son las
semillas las que les entregan a cambio de su dinero), sino que simplemente les
están alquilando el derecho a utilizar el conocimiento contenido en los genes
de esas semillas.
Por eso, los agricultores
solo pueden usar las semillas como Monsanto los autoriza a utilizarlas y, sobre
todo, no tienen derecho a hacer lo que siempre habían hecho los agricultores a
lo largo y ancho del mundo y de la historia: replantar las semillas que
obtengan de sus cosechas.
El caso de Schmeiser es
todavía más loco, porque Schmeiser ,un agricultor de 73 años de edad y más de
50 de producir canola, ni siquiera compró las semillas a Monsanto. Los de
Monsanto dicen, que si no las compró, peor aún, las robó, pero Schmeiser
sostiene que plantas de canola resistentes al roundup aparecieron en su finca,
entre el resto de su canola, y que él sospecha de contaminación desde fincas
vecinas que utilizan dicha especie genéticamente modificada.
Al leer esto usted pensará,
como pensé yo, que el fulano estaba "jugando de vivo" con ese cuento
de la contaminación. Lo mismo pensaron los jueces, y lo condenaron. Sin embargo,
hay un elemento que juega a su favor y que, en la apelación final, al menos lo
salvó de pagar $200.000 por las ganancias que supuestamente habría obtenido del
uso ilegal de las semillas. El hecho que habla por sí solo, es que la supuesta
ventaja de las plantas modificadas era, precisamente, la de ser inmunes al
roundup pero Percy Schmeiser nunca utilizó ese herbicida en su finca.
El argumento de fondo, por
el que realmente peleaba Schmeiser, y en lo que sí perdió el juicio con
Monsanto - tiene que ver con esa interpretación absurda de los derechos de
propiedad intelectual, que rápidamente está convirtiendo el conocimiento en una
mercancía privada cada vez más monopolizada e inaccesible.
Así se desprende de la propia algarabía con que Monsanto
ha recibido el veredicto de las Cortes Canadienses: "Nos reconforta que
Schmeiser argumenta que él nunca creyó que fuera ilegal
reutilizar esa canola que apareció en su finca porque de acuerdo con la ley
canadiense no es posible patentar formas de vida superior' y que las plantas no
eran, por tanto, patentables.
Ahora, la corte resuelve por mayoría apretada cinco votos
contra cuatro que si bien las plantas no son patentables, los genes de las
plantas sí lo son y, por tanto, usar plantas que contengan genes patentados sí
es un delito. Los otros cuatro jueces mantuvieron que un veredicto así no era más
que un subterfugio mañoso que iba en contra del espíritu de
Monsanto argumentó que si
Schmeiser no quería las semillas genéticamente modificadas debió haberles
pedido que las removieran de su finca, y que ellos lo habrían hecho gustosos
sin costo alguno. Sin embargo, agricultores y expertos agrícolas coinciden en
que una vez que una especie genéticamente modificada contamina una finca, es
probable que haya que remover toda la plantación para eliminar las semillas
modificadas.
Schmeiser, por su parte, se
mostró satisfecho de no tener que pagar a Monsanto por ganancias que nunca
obtuvo, gracias al uso de canola modificada, ya que nunca utilizó el roundup
pero lamentó que, en el tema de fondo,
Todo lo que hice fue
guardar mis semillas de año a año ahora está claro que la patente de una
compañía tendrá procedencia sobre el derecho de los agricultores a reutilizar
las semillas obtenidas en su plantación.
Ese es el gran debate, y el que este juicio aporta una
nota deprimente: “el derecho de todos a utilizar el conocimiento, y la
necesidad de que los justos estímulos y reconocimiento a los inventores y creadores
no se conviertan en rentas monopólicas de corporaciones cuya ganancia fluye,
precisamente, de su capacidad para no permitir el flujo del conocimiento”.
La batalla por el
conocimiento será, sin duda, una de las mayores batallas del siglo XXI. De la que dependerá, en buena medida, el
resultado de todas las demás batallas”.
Eso que les leí, no son
manifestaciones de una persona liberacionista, no es del PAC ni del Frente
Amplio, es nada menos, no, sí es de una persona liberacionista, es nada menos
que el actual Ministro de Educación, don Leonardo Garnier, quien opinaba así, y
advertía de los peligros que entraña el patentamiento de semillas. Pueden verlo
en
Esto para que ustedes vean
que, las mismas personas de una misma ideología política pensaban en una época
de una manera y ahora piensan de otra, ¿qué hay detrás de todo esto?, me
pregunto. ¿Qué intereses económicos privan sobre este proyecto? Bueno cada uno
con su conciencia, pero, espero que aunque no voten afirmativamente la moción,
al menos les sean útiles las manifestaciones de don Leonardo, para valorar los
riesgos que presenta este proyecto de ley.
Muchísimas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señora
diputada.
Tiene la palabra el
diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias, señor Presidente.
Muy puntual para indicar el
porqué nosotros nos oponemos a esta moción, y es que la misma no aporta nada a
la redacción actual del proyecto.
Además la redacción actual
tal y como se contempla en el proyecto, no impide que se desarrollen normas
específicas en el reglamento.
Y para concluir, decirle a
la compañera González que me alegra mucho y le agradezco mucho las
explicaciones que dio, pero como comprenderá a veces a nosotros nos cuesta
entenderle algunas cosas, especialmente cuando no está leyendo su discurso.
Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Merino del Río. Muchas gracias.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Gracias, señor Presidente,
buenas tardes estimados señores y señoras.
He faltado a algunas
sesiones de esta Comisión y seguro me han echado de menos, hasta aprueban en mi
ausencia alguna moción. Me parece que es
uno de los temas fundamentales que se está discutiendo hoy en
Eso obviamente sería una
mutilación desde mucho punto de vista, en primer lugar porque efectivamente
todos, como decía la diputada Nidia González, estamos aprendiendo, y hay que
venir a estos proyectos con esa humildad, de que se está aprendiendo, y mejor
leer lo que los especialista nos ayudan a conocer esto que ni siquiera
molestarse, ni buscar a la gente especializada, porque nadie hay, en esta
Comisión tendríamos que tener diputados biólogos, genetistas, y ese no es el
Parlamento de todos modos.
El Parlamento está
integrado por políticos, cada uno con su oficio, su profesión, sus experiencias
de vida pero que al final les corresponde la toma de decisión sobre temas, como
podemos observar, de la más variada índole.
Es bueno insistir porque dicen que solo los ríos no se devuelven y a lo
mejor de esa insistencia se logra una ratificación.
Siempre tengo esa
esperanza, y esa fe en la condición humana de que todos somos susceptibles de
ser convencidos, me podría convencer alguien si mostrara razones, pero todavía
no las oigo, de que este convenio y esta ley es un proyecto que favorece a
nuestro país, que favorece a nuestros agricultores, a nuestras comunidades
indígenas que defiende el conocimiento tradicional, ese patrimonio histórico de
un conocimiento milenario acumulado y que obviamente ni se puede patentar, ni
sus propios obtentadores saben que podrían patentarlo, ni tendrían posibilidad
porque la ciencia oficial o normativa lamentablemente todavía no reconoce como
científico, prácticas acumulativas de los seres humanos en su relación con la
naturaleza. Esa también es una polémica
que hoy hay en el mundo académico en donde está la frontera de los científicos
y los no científicos, es por lo menos es discutible. El científico se cree dueño de una verdad,
pero el conocimiento tradicional también encierra una verdad.
Esta moción sí tiene
elementos novedosos e importantes en relación con el texto del proyecto, porque
esta moción y la siguiente que es una moción mía, van orientadas en la misma
dirección, o sea, de crear las mayores garantías posibles para impedir –no
vamos a impedirlo del todo-, si lamentablemente este proyecto fuera aprobado,
levantar las mayores barreras posibles frente a la biopiratería.
La biopiratería se lleva a cabo y hay una información
acumulada de denuncias. Se puede llevar
a cabo por dos medios: uno es la
biopiratería legal; la que se apoya en las mismas leyes y en los resquicios que
han dejado las legislaciones nacionales o los convenios internacionales, para
introducirse por ahí, en este caso el obtentor que solicite el certifique de
una obtención varietal y con requisitos muy permisibles pueda obtener sus
objetivos. Obviamente está la
biopiratería más acorde con el término que violenta abiertamente la legislación
–más bien huye de la legislación- y se roba de una manera descarada las
riquezas de la biodiversidad, sobre todo aquellos países que precisamente por
no contar con una legislación eficaz o por ser permisivos frente a este tipo de
fenómenos, toleran que sobre todo estos grupos transnacionales constantemente
estén siendo denunciados porque le están expropiando a pueblos, comunidades,
estos saberes tradiciones que se desprenden del uso de plantas, de semillas,
etc.
¿Qué daño puede hacer una moción que pretenda que para la
acreditación de la condición de causahabiente o concesionario del derecho, que
eso se realice conforme a lo establecido reglamentariamente?
Es cierto, diputado Araya, que en el reglamento podría
establecerse, pero no es lo mismo decir “podría establecerse” que la misma
obligue a que se establezca.
Efectivamente hay casos en una ley dice “se reglamentará” pero también
la ley puede tomar ya las preocupaciones en la misma legislación, indicando qué
cuestiones son de recibo obligatorio para que se incluyan en el reglamento.
Esta es la moción que están presentando los diputados del
PAC, es de recibo y me parece que si no hubiera, quizás una aptitud a priori
con una excepción a la regla como la moción que me aprobaron en una
ocasión. Siempre hay excepciones a las
reglas, pero la regla es rechazar casi ad portas todas las mociones, partiendo,
incluso, de dos problemas; uno, de la
prisa y el otro, del prejuicio de que el diputado que presentó las mociones,
quiere ganar tiempo y no hay fundamento en la moción.
¡Claro que es válido!
¿Desde cuando no es válido democráticamente, qué término usar y poner
freno a algo o entrabar? ¿Desde cuando
no es legítimo? Si considero que una ley
es injusta y estoy absolutamente convencido por mis razón, trato de entrabarla
por todos los lados, con los límites que me pone el Reglamento, ya que está
hecho para eso.
Fíjese que el Reglamento si ustedes lo analizan bien en
su integridad, no está hecho fundamentalmente para la defensa de las
mayorías. El reglamento está concebido,
fundamentalmente, para la defensa de la minoría porque es la que normalmente se
opone. Obviamente la mayoría no se opone
porque suele reflejar un criterio similar al del Poder Ejecutivo, entonces la
mayoría, y la prisa es por aprobar.
En el Parlamento, el cual es un órgano deliberativo y un
órgano de equilibrio de poderes. Los
parlamentos fueron concebidos para oponerse, no para obstaculizar irreflexiva o
irracionalmente una acción de gobierno, por eso los límites para la oposición,
son los que establece el reglamento, ningún otro, lo demás son juicios de
valor.
Mientras yo esté convencido de que algo en algo debo
oponerme, las críticas que me pueden hacer, llueve sobre mojado, estoy en mi
derecho. El tema es de que en este tipo
de mociones no es solamente el tema de la libertad que tengo de conspirar
democráticamente –aunque la política es una constante conspiración-. La moción que nos metieron de vía rápida, es
una conspiración de la mayoría, acaso hubo un debate público informado, no hubo
publicidad de lo que se estaba negociando, no hubo nada, la presentaron cinco
minutos antes. Conspiraron para que los
demás no se enteraran hasta el momento de tomar la decisión de lo que íbamos a
votar.
Obviamente una oposición además de que está legitimada
por esas razones que he dado, es mucho más legítima si es una oposición
informal. Si es una oposición para
defender sus derechos, no necesita presentar tonterías como por ejemplo han hecho
inveteradamente algunos diputados de una Fracción que me duele mucho que lleve
el adjetivo de “libertarios”, porque en el vocabulario político los libertarios
son los anarquistas y los anarquistas es una corriente política social, nada
tiene que ver con ese neoliberalismo salvaje.
En todo caso, me opongo a este proyecto con razones y
tengo argumentos, mis mociones todas son argumentadas porque no necesito
hacerles perder el tiempo con tonterías, con razones que la comparta o no. En síntesis, considero que esta moción se
justifica por la necesidad de no dejar al arbitrio de quienes hagan el
reglamento, introducir determinados aspectos sí, u otros no, sino que en la
propia ley se indique que se debe establecer eso reglamentariamente. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor Diputado.
Hemos escuchado al proponente. Hay dos exposiciones a favor y uno en
contra. No hay más solicitudes en el uso
de la palabra, por lo tanto procedemos a votarlo.
En discusión. Los
señores Diputados que estén por dar su aprobación en la moción de fondo Nº19,
sírvanse levantar la mano. Dos diputados
a favor. Seis diputados presentes, más
el diputado Merino del Río.
Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo
Nº20 y le solicitamos a la señora Secretaria se sirva darle lectura.
Moción
del diputado Merino del Río:
“Para que se modifique el
inciso 2) del artículo 5 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en
caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5.- Solicitante del derecho
(...)
2.- Salvo prueba en contrario, el solicitante
será considerado como el titular del derecho de obtención. No obstante, la carga de la prueba
corresponderá al solicitante cuando se trate de demostrar el cumplimiento de
los requisitos de consentimiento informado previo y certificado de origen del
material genético, establecidos en los artículos 65 y 80 de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el Diputado Merino del Río.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Gracias, señor Presidente. Bueno para recordar lo que dice el artículo
65 y 80 de
“ARTÍCULO 65.- Consentimiento previamente informado
El capítulo del artículo 80, de la misma Ley, sobre la
consulta y consulta previa obligada, dice:
“ARTÍCULO 80.- Consulta previa obligada
Tanto
La oposición fundada de
No es por casualidad que hemos dicho que este proyecto es
un retroceso, en relación con la legislación ambiental del país, en concreto
con
Nosotros estamos aprobando una ley que va de la mano con
un Convenio que le caerá encima a
Eso realmente está preocupando, está preocupando, señor
Presidente, a las comunidades que entienden de este tema y sobre todo los
grupos ambientalistas, los grupos que se han preocupado de esta temática, a
algunos, lamentablemente, no se ha aprobado la moción para recibirlos en esta
Comisión.
¿Entonces de qué se trata? Dice el proyecto: “Salvo prueba en contrario,
el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención”,
salvo prueba en contrario, si no aparece la prueba en contrario, el solicitante
será considerado como el titular del derecho de obtención.
Esta es una vía para la biopiratería. Porque no es lo mismo eso que decir que no
obstante la carga de la prueba, para el que quiera ser el titular de ese
derecho de obtención, corresponde al solicitante, cuando se trate de demostrar
él tiene que demostrar el cumplimiento de los requisitos de consentimiento,
informado previo y certificado de origen del material genético, tal como lo
establece
Tiene que tener la autoridad de las comunidades indígenas
respectivas, si es que es en territorios indígenas.
Tiene que acompañarla también la del director del área de
conservación o del propietario del fundo donde se desarrolle la actividad, esto
es una vía de protección, para nuestros agricultores, para nuestras comunidades
indígenas y es una barrera,
¿Por qué
Fíjese que la mayor parte, posiblemente más del 95% de
los titulares del derecho de obtención en el mundo, pertenecen a los países
ricos, países ricos en recursos económicos y países pobres en
biodiversidad. Una riqueza financiera,
económica, tecnológica pero pobres en biodiversidad.
En nuestros países es al
contrario, países pobres económicamente, pobres en recursos a veces
científicos, tecnológicos, pero ricos en biodiversidad, por eso la
biopiratería... ¿qué vamos a hacer nosotros, vamos a hacer biopiratería en los
Estados Unidos o en Europa o en determinados países del sudeste asiático? Imposible, primero porque no hay nada que
piratear ahí, si todo está patentado y registrado, hasta por su misma pobreza.
Pero un país como el nuestro, que según dicen tenemos el
5% aproximadamente de la biodiversidad mundial, eso es un potencial de unas
posibilidades extraordinarias, no para impedir que foráneos, extranjeros
colaboraran con el país en el uso de esa biodiversidad, teniendo en cuenta el
bien común y teniendo en cuenta que eso debería ser más bien patrimonio de la
humanidad.
Patrimonio de la humanidad
debería ser la biodiversidad, en el sentido que desde Naciones Unidas se
protegiera y, obviamente, en manos de cada estado nacional. Eso debería estar fuera de las posibilidades
de privatización.
Ustedes me dirán, pero eso ya no se puede, ya vamos en...
no señor, lo que se privatizó ayer se puede volver a socializar mañana. ¿Por qué están tan bravos con Chávez en
Venezuela o con Evo Morales en Bolivia?
Diay, porque lo que privatizaron ahora lo están volviendo a
nacionalizar. Si no es cierto que haya
un fin de la historia, entonces aquí ya cerremos el Parlamento, si ya realmente
vamos aquí metidos en una autopista donde ya no hay posibilidad ni de desviarse
ni de frenar ni de nada, ¿pues para qué?
Eso es un golpe al grupo
vital de la democracia, ¿entonces para qué la deliberación si ya todo está
definido, si estas carajadas hay que aprobarlas, nos gusten o no nos gusten,
trague? Pues los pueblos dicen “no
tragamos” ¿y qué?
Chávez ha nacionalizado el
gas y los hidrocarburos y ¿en Bolivia se
ha ido alguien? Y fíjese lo que han
logrado, pagaban el 18% al Estado Boliviano, hoy pagan el 80% y no se ha ido ni
una sola compañía extranjera, incluso pagando el 80% es fabuloso el negocio que
tienen y lo que está haciendo Chávez, a Chávez lo ponen como una dictadura ni qué
niño muerto, como dicen por algún lado, lo que pasa es que está golpeando
intereses vitales de las grandes transnacionales, ese es el miedo que tienen en
América Latina.
Son las oligarquías las que han privatizado todo, hasta
los cementerios y si los dejamos, terminan privatizando el Volcán Irazú y al
Volcán Poas si pudieran. Pero bueno, los
pueblos tienen derecho a revelarse, lo que se privatice hoy, vamos a ver...
¡No estoy de acuerdo!
Si nos meten el TLC ya estamos hundidos.
Claro que nos van a dar un golpe muy grave, pero la historia se
devuelve.
Esto de la biodiversidad es un clamor. En estos días se está celebrando en Kenia el
Foro Social Mundial por otro mundo posible y uno de los puntos centrales, sobre
todo que lo han vivido en carne propia los pueblos de las naciones africanas,
es el robo que le han hecho estos canallas que se visten como grandes señores
que van por el mundo en sus aviones privados, son caballeros matando a
continentes enteros. Roban la
biodiversidad y después de ahí sacan las vacunas contra el SIDA, para que esos
pueblos la puedan comprar. ¡No pueden
comprarlas!
El Papa Juan Pablo II habló de las transnacionales
genocidas, refiriéndose a las empresas de los medicamentos que son las que
están detrás de esto. Si para la campaña
de publicidad del TLC, dijeron en Estados Unidos que habían dado 17 millones de
dólares, solo las transnacionales de los medicamentos. El “gran farma”, como ha escrito
brillantemente Le Carré, se comporta como un grupo “gansteril”, como una mafia
internacional. No les demos todas las
posibilidades, por lo menos defendamos lo que es nuestro.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, don Merino. Le quedaban un minuto.
Queda en el uso de la palabra el diputado José Joaquín
Salazar, para la siguiente sesión.
Sin más asuntos que tratar, a las catorce
horas, cuarenta minutos, se levanta la sesión.
Dip. Salvador Quirós Conejo Dip. Gladys
González Barrantes
PRESIDENTE SECRETARIA
Comisión
de Asuntos Agropecuarios
24-enero-2007
Nydia / Flor / Nancy
Rev.
Asistentes Ejecutivas