ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº53

(24 de enero de 2007)

 

PRIMERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2006 a 30 de abril de 2007)

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

INDICE

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

Discutida.  APROBADA. 3

 

B.-  CORRESPONDENCIA  3

 

C.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY  3

 

1.  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 3

 

Moción Nº1-53, de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera: 4

DESECHADA  4

 

Moción Nº2-53  , de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera: 4

DESECHADA  7

 

Moción Nº3-53, de los diputados Salazar Rojas, González Morera: 7

DESECHADA  9

 

Moción Nº4-53, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 9

DESECHADA. 24

 

Moción del diputado Merino del Río: 24

 

 

 

 


PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Gladys González Barrantes, Secretaria;  Saturnino Fonseca Chavarría;  Luis Carlos Araya Monge;  Nidia González Morera y José Joaquín Salazar Rojas

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las trece horas, quince minutos,  se abre la sesión.

 

            Debo indicarles que tenemos una moción de revisión que quedó pendiente de votación, la moción Nº6 de revisión y una moción de orden, que se conocerán en el momento oportuno.

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta Nº52.

 

            ¿Alguna observación al acta?

 

Discutida.  APROBADA.

 

LA SECRETARIA:

 

B.-  CORRESPONDENCIA

 

LISTA

INSTITUCIÒN

FECHA DOC

Nº OFICIO

PROYECTO

ASUNTO

Departamento

De

Servicios

Técnicos

15-01-2007

DST-015-2007

Sobre la naturaleza jurídica de las subcomisiones

 

UNA

7-12-2006

SCU-2285-2006

Nº16327

Criterio

 

EL PRESIDENTE:

 

C.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY

 

1.  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

Moción Nº1-53, de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:

 

“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 15 en la sesión extraordinaria del 22 de enero de 2007”.

 

            Quedamos en la discusión de la moción de revisión Nº 5 y como ya se había agotado la discusión, entonces vamos proceder a votarla.

 

            Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor de la moción de revisión Nº 5, sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Dos diputados a favor.  Seis diputados presentes.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la siguiente moción de revisión.

 

            Por el orden, tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.  Buenas tardes a todas y todos.

 

            No voté porque tramité un traslado a la Comisión de Asuntos Hacendarios y en este momento estoy en calidad de visitante, entonces legalmente no estoy inscrito en esta Comisión.  Muchas gracias.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Entonces corregir la votación y solo hay cinco diputados presentes con derecho a voto de los cuáles votaron dos a favor y la moción ha sido desechada.

 

            Continuamos con el conocimiento de la siguiente moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº2-53  , de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:

 

“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 16 en la sesión extraordinaria del 22 de enero de 2007”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente. 

 

            En el artículo 4, la Oficina Nacional de Semillas es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el registro de variedades protegidas que se crea para tal efecto.  Según lo que se establece en la presente Ley y su reglamento.

 

            Una parte del artículo 7, del proyecto de ley actual, dice:

 

“Artículo 7.-  Examen Técnico.

 

La Oficina Nacional de Semillas examinará las variedades candidatas de acuerdo con los siguientes procedimientos.

 

1.  Realización de pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad por parte de la Oficina Nacional de Semillas, por el solicitante o por otras entidades de idoneidad comprobada, nacionales o internacionales.”

 

            Esta claro que el órgano competente y técnico para la implementación de esa ley, es la Oficina Nacional de Semillas y de ahí lo lógico de aprobar esta revisión, luego aprobar la moción.

 

            La moción que estamos proponiendo agrega un párrafo al final del artículo 3 del proyecto de ley, para la protección de las obtenciones vegetales en el sentido de que “para cualquier otra definición no contemplada en el texto de la presente ley, se tendrán por válidas las definiciones incluidas en el Reglamento a la Ley de Semillas Nº6289”.  Esta modificación obedece a una recomendación planteada a esta Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, por la Comisión Nacional para la gestión de la biodiversidad, Oficina Técnica CONAGEBIO, en oficio OT-379-05 del 25 de octubre de 2006, recomendación que CONAGEBIO envió a nuestra Comisión en respuesta a la consulta que se les hizo para pronunciarse sobre el proyecto de ley, para la protección de las obtenciones vegetales.

 

            Se trata de otro de los tantos criterios técnicos, que referidos en la Comisión que no fueron atendidos por la subcomisión que elaboró el informe afirmativo de mayoría, del proyecto que nos tiene aquí discutiendo.  Al igual que otros criterios técnicos especializados, a los que me he referido en distintas intervenciones, la CONAGEBIO, planteó reformas que estimó oportunas a considerar por esta Comisión, para mejorar el proyecto y no para desecharlo.

 

            Debemos entender que esta adición que propone CONAGEBIO al artículo 3, pretende precisar conceptos que podrían ocasionar problemas de interpretación así como para corregir errores de forma encontrados en dicho artículo 3.  También CONAGEBIO señala al igual que lo hemos venido sosteniendo en la Fracción del PAC, la necesidad de tomar en cuenta el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de la FAO, especialmente en relación con los derechos del agricultor y la reutilización e intercambio de semillas.

 

            Este llamado de CONAGEBIO a mantener las definiciones del reglamento de la Ley de Semillas, es importante puesto que este proyecto de ley si se convierte en ley, tendría que ser reglamentada con los conceptos y definiciones más precisas que señala la CONAGEBIO.  Debemos tener presente, compañeras y compañeros Diputados, que ningún obtentor vegetal puede crear semillas de la nada, sino que todo material genético proviene de la gran biodiversidad de generaciones y generaciones sucesivas de agriculturas y agricultores.

 

            El Reglamento de la Ley de Semillas Nº6289, incluye en su capítulo VIII, el de definiciones, un total de 54 términos, es abundante y amplío en esa materia.

 

            Probablemente la naturaleza de la gestión que se le asignó a esta institución y la carencia completa sobre normativa cuando se creó la Ley y sus reglamentos, sin embargo, no dejó ámbitos inconvenientes de interpretación por omisión de incluir todo aquel término que fue pertinente incorporar.  Tan es así, que la Oficina Nacional de Semillas ha operado desde 1978 y en aspectos atinentes a este asunto, no ha tenido problemas en su gestión, ni cuestionamientos o controversias importantes por ausencia de alguna definición propia de la naturaleza de sus responsabilidades.

 

            Consideramos que no pasa lo mismo con este proyecto de ley, que contiene únicamente diez términos en su capítulo de definiciones. 

 

            La Fracción del PAC, propone esta moción preventiva y de ampliación conexa de este proyecto, con una normativa que puede cubrir al menos en una gran cantidad de términos o definiciones, la ausencia de estos, en este proyecto de ley.  Siendo que la Oficina Nacional de Semillas es el órgano que se le está brindando la competencia de ejecución de esta eventual ley, queda propicio ligar legalmente este proyecto con el reglamento.

 

            Esta moción remite, precisamente, al Reglamento de Ley de Semillas, con el fin de utilizar definiciones ahí consignadas en el caso que esté definida en el presente proyecto de ley.  Respetuosamente, señoras y señores, les solicito, en vista de las razones explicadas, el voto favorable a esta presente revisión y a la posterior moción.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Discutida la moción.  Los señores Diputados que estén a favor, sírvanse levantar la mano.  Dos diputados a favor.  Seis diputados presentes con derecho a voto.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de orden.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº3-53, de los diputados Salazar Rojas, González Morera:

 

Para que esta Comisión reciba en audiencia tanto a la Oficina Nacional de Semillas como a la Red de Coordinación de la Biodiversidad para que se refieran a este proyecto, emitan las observaciones y/o recomendaciones pertinentes y se permita la evacuación de consultas de los señores diputados.”

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.  Buenas tardes, compañeras y compañeros Diputados.

 

            En el marco de la apertura que se ha generado por parte de la Presidencia de esta Comisión y el resto de señores Diputados, de aceptar audiencias y hacer concurrir a personas, entidades o representantes de grupos interesados, tanto a favor como en contra de este proyecto, presentamos esta moción en el marco de ese equilibrio de posiciones, como una indudable muestra de lo que mueve al Partido Acción Ciudadana es la sana intención de que este proyecto se analice, se profundice en el conocimiento de sus implicaciones en lo que puede tener positivo y en lo negativo.

 

            El interés es que el señor Diputado o Diputada que va a votar esta iniciativa esté claro de qué es lo que  va a votar.  Que esté suficientemente claro sobre qué decirles a sus electores que hoy representan en esta Comisión, por qué votó el proyecto y tenga razones para explicar por qué se estimaron algunos elementos, aunque tenga implicaciones negativas.

 

            En su gran mayoría, somos representantes de zonas rurales y de la labor de agricultores que se baten con todos los sectores críticos que hoy representa producir alimentos.  Si estamos a las puertas de votar un proyecto complicado, especializado, trascendente para esos productores, nosotros como responsable ante ellos debemos de tener todo el mapa, todo el cuadro y el escenario detallado para que la decisión esté legitimada, después de hacer el balance y el equilibrio entre lo bueno, lo permicioso o las implicaciones de la decisión.

 

            Eso lo podemos realizar solo si contamos con todos los elementos informativos, objetivos y especializados de la materia.  Es aquí donde juega la importancia de lo imperativo de las audiencias y escuchar a los que están o han estado en permanente contacto, e informados sobre este tema. 

 

            Es inobjetable que la Oficina Nacional de Semillas es un informante clave que puede ayudarnos a clarificar conceptos y a evacuar dudas.  Conocemos que fueron actores de primera línea en la formulación de este proyecto. 

 

            La Oficina Nacional de Semillas es un órgano de mucha experiencia, está dirigida por un costarricense distingo, persona íntegra y con gran capacidad en este tema, el ingeniero Walter Quirós Ortega, es de esas personas que honran a este país.  Su trayectoria ha sido intachable y más bien su capacidad ha sido desperdiciada, don Walter lo sabe y lo hemos conversado.

 

            El PAC hubiese deseado haber discutido este proyecto en otras circunstancias, no en el marco de la imposición del Convenció UPOV-91 y menos vía imposición del TLC.  Eso, a nuestro criterio, desvirtúa y prostituye el supuesto interés de los promotores gubernamentales de que la Oficina Nacional de Semillas sea protagonista.  Esa institución, desde hace años merecía haber sido apoyada en su modernización y fortalecimiento, hoy es el escudo mediante este proyecto.

 

            Sin embargo, será un gusto escuchar al ingeniero Quirós.  Honraría a esta Comisión recibirlo y compartir con él nuestras inquietudes, sabemos que se pronunciará a favor y en eso no tenemos el mínimo reparo de abrirnos y disponernos a escuchar sus calificados criterios.

 

            En el mismo orden, nos parece de trascendental importancia traer personeros de la Red de Coordinación de Biodiversidad, gente estudiosa que ha desmenuzado el análisis de este proyecto, que permanentemente están en contacto en el nivel nacional e internacional, recibiendo información sobre esta materia y que conocen integralmente todo lo relativo a las implicaciones de ejecutar la protección de obtenciones vegetales, en los términos que plantea el proyecto y según la visión que les asiste.

 

            Estos contrastes no cabe duda que nos darán luz.  Rescato la preocupación señalada en esta Comisión, por el compañero Diputado Saturnino Fonseca, cuando expresó la necesidad de estar claro y alcanzar mayor claridad mediante las audiencias.  Me parece un afortunado gesto del señor Diputado, me parece un acto de responsabilidad y de respeto a los que saben, permitir pronunciarse y aquí directamente reitero, gente a favor y gente en contra, esa es la esencia de la democracia, esa es la esencia de la acción participativa ciudadana.

 

            En razón de estos argumentos les solicito el voto favorable para esta moción.  Gracias, señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Procedemos a recibir la votación.

 

            Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de orden Nº 1 en discusión, se servirán manifestarlo levantando la mano.   Seis diputados presentes.  Dos diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            No tenemos más mociones de orden.

 

            Entonces comenzamos con el conocimiento de las mociones de fondo.

 

            Le solicito a la señora Secretaria, por favor, se sirva dar lectura a la moción de fondo Nº 19, que es la que sigue.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº4-53, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

“Para que se adicione el siguiente párrafo al final del inciso 1) del Artículo 5 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración)

 

La acreditación de la condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo establecido reglamentariamente.

 

Y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 5.-  Solicitante del derecho

 

Artículo 5.-  Solicitante del derecho

 

1.-  Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o extranjera.  En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.  La acreditación de la condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo establecido reglamentariamente.

2.-  Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

3.-  En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

4.-  El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

5.-  Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el Diputado Salazar Rojas.  Favor indicar si va a hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, voy a hablar como proponente de la moción.

 

            Gracias, señor Presidente. 

 

Deseo referirme a la moción que se identifica como el Nº 19, presentada para que se adicione el siguiente párrafo al final del inciso 1), del artículo 5, del proyecto de ley en discusión, que dice:

 

“La acreditación de la condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo establecido reglamentariamente.

 

Y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 5.-  Solicitante del derecho

 

1.-  Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o extranjera.  En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.  La acreditación de la condición de causahabiente o cesionario del derecho se realizará conforme a lo establecido reglamentariamente”.

 

            El resto del artículo queda igual o como lo dispone el proyecto.

 

            Proponemos que mediante el Reglamento se regule la acreditación, es de gran importancia dejar esta previsión por la naturaleza específica de este elemento, dentro del solicitante del derecho de una obtención vegetal.

 

            En este marco justifica que pongamos en este momento el concepto de estos elementos.

 

            Con base en el Diccionario Jurídico Elemental, elaborado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Causahabiente, dice ese documento que se define cómo:

 

“Sinónimo de derechohabiente, se dice al titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor”.

 

Cesionaria, lo define ese diccionario cómo:

 

“La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la trasmisión de cualquiera otros derechos”.

 

            Como bien lo señala el Informe del Departamento de Servicios Técnicos sobre este proyecto, su contenido no señala a los causahabientes como obtentores, lo cual se convierte en una deficiencia y lo recalcan al relacionarlo con el artículo 19, que solo indica que el derecho del obtentor será transferible mediante actos ínter vivos y mortis causa.  Por tanto, los causahabientes podrán, como titulares, ostentar derechos y deberes derivados del derecho del obtentor.

 

            Compañeros diputados y compañeras diputadas, seguimos reiterando que estas mociones de la Fracción del Partido Acción Ciudadana, tienden a buscar mejorar precautoriamente este proyecto.  Nuestra responsabilidad es plantearnos la eventualidad de que este expediente, desdichadamente se llegue a aprobar por esta Comisión y en ese tanto nos abocamos a mitigar los daños, que indiscutiblemente provocará a la agricultura del país, a su agricultor, al conocimiento ancestral de los pueblos indígenas.

 

            La protección de obtenciones vegetales, como réplica de UPOV, acta 1991, incluso son elementos UPOV plus, no dudo que será uno de los medios que favorecerá la desaparición de los pequeños agricultores de ese país y esto pone en riesgo la seguridad alimentaria.

 

            Cuando hablo de seguridad alimentaria,  mencionaba ayer el caso de algunos granos básicos, el incremento en los precios a nivel mundial y hoy en el Periódico La Nación, en Economía, 21 A, dice:  “Empresarios prevén ajuste de precios, alza mundial en maíz afecta de nuevo pollo, cerdo y leche”.

 

            Les decía ayer cómo en un tiempo tan rápido se están incrementando el precio de estos granos.  Si nosotros hiciéramos un análisis de precios, en cuanto al maíz, quizá en cinco o seis años el incremento ni se notaba, no era considerable el crecimiento en el precio.

 

            Pero vean, compañeros diputados y compañeras diputadas, de agosto del 2006 a enero del 2007 ha subido el 75% el precio del maíz amarillo, el valor de la soya también se dispara.  Pero alguien dice ¿y qué es eso, que se eleve el 75% el precio del maíz amarillo?

 

            Oigan esto, en cerdos, la alimentación de los porcinos en Costa Rica está basada en productos a base de soya y maíz, un 85% del costo de producción de los cerdos es representado por esos dos granos.

 

            En pollo, la soya y maíz representan un 80% del costo de la alimentación de las aves en Costa Rica, según los productores esta situación impulsará el precio final del pollo y los huevos.

 

            La leche, recordemos que el 93% de la producción lechera es para consumo nacional y entre el 35% y el 45% del costo de producción de la leche está representado por la alimentación a base de estas dos materias primas, que son maíz y soya.  Bueno, soya no producimos aquí, no tenemos condiciones, pero en maíz destruimos una producción y hoy todavía la estamos poniendo en mucho más riesgo y entonces aquí es cuando nosotros hablamos realmente de una dependencia alimentaria.

 

No solamente veamos el maíz, veamos el efecto.  Como ya lo señalaba, la cadena que esto representa, no solamente con un asunto de producción, sino el impacto en la inflación y en los productos ¾como ya lo hemos dicho aquí¾ los granos, pero también el pollo, los huevos y la leche.

 

Como por todos es sabido, el presente proyecto de ley pretende regular la concesión de una forma de derechos, propiedad intelectual, denominados: “derechos de obtentor vegetal, sobre especies o variedades vegetales en especial, entre ellos variedades genéticamente modificadas, así como los derechos facultades y prerrogativas de su titular y los requisitos para otorgarlos”.

 

Recordemos que propiedad intelectual es toda aquella idea, invención, expresión creativa o información del valor comercial, que se reconoce y protege, en virtud de un ejercicio exclusivo del derecho de propiedad sobre esas invenciones y expresiones.

 

Así, tal como lo aludiera nuestro Ex Diputado Gerardo Vargas Leiva, en un informe sobre el tema:   “Los derechos de propiedad intelectual se le concederán al obtentor, de la variedad sometida a protección; es decir, a la persona que haya creado, descubierto o puesto a punto una variedad.  La persona que sea el empleador de la persona antes mencionaba o que haya encarado o su trabajo o los causahabientes de la primera o de la segunda personas mencionadas, según el caso”.

 

En realidad la premisa básica que siempre se ha proclamado de los derechos de obtentor, es constituir un incentivo para los fitomejoradores y mejorar la investigación y la innovación agrícola.  En realidad nunca ha sido corroborada a lo largo de los cuarenta años de existencia de UPOV, por el contrario, el sistema ha servido para proteger los intereses de las grandes compañías investigadoras y su apropiación de los recursos fitogenéticos de los países, al mismo tiempo que ha impuesto restricciones a la producción agropecuaria.

 

No resuelve los problemas técnicos de los pequeños y medianos productores y más bien se convierte en una barrera de entrada para ellos.

 

No fomenta la agricultura sustentable en armonía con la naturaleza, porque sus objetivos no favorecen la protección de la biodiversidad.

 

No está orientada a la producción de bienes y servicios, de alimentación y salud para la población, sino básicamente para el consumo suntuario de exportación.

 

No toma en cuenta otros convenios, como el de la Diversidad Biológica y el de los Derechos de los Agricultores, de la FAO.

 

No favorece la ciencia ni la tecnología nacional y por el contrario se convierte en barrera para el flujo y conocimiento, el manejo libre de los materiales biológicos y la enseñanza.

 

El Convenio UPOV-91, cuya ley de implementación estamos discutiendo, en su artículo 1, retoma los distintos momentos en que el acta de ese ha sido modificada desde su creación en 1961, sea, 1972, 1978 y 1991.

 

La versión también en discusión en la Asamblea, correspondiente a 1991 y a la cual a nuestro país se le está obligando a adherirse, vía el Tratado de Libre Comercio, es el más reciente paso para transformar lo que inicialmente fue un sistema sui generis, de protección de obtenciones vegetales en un sistema de patentes.

 

No está de más resaltar que esto ha permitido a los países o partes contratantes, originalmente miembros de la UPOV, consolidar sus sistemas productivos bajo un modelo acorde a sus necesidades y previniendo los riesgos que originalmente los llevaron a buscar un sistema distinto al de patentes; como era el temor de poner en riesgo sus cultivos y su abastecimiento alimentario, así como de enfrentar un aumento en el precio de las semillas.

 

Posteriormente y una vez que han consolidado sus sistemas de producción y garantizado su seguridad alimentaria, han ido estableciendo modificaciones que restringen cada vez más la potestad de los nuevos miembros, para proteger sus intereses nacionales.

 

Por eso aquí lo que se nos dice es que hagamos una ley propia, no una copia a UPOV-91. Tan es evidente en el actual contexto globalización, que no se pueden obviar los intereses de las corporaciones trasnacionales en este tema, considerando que ya para 1991 cinco grandes empresas agrícolas controlaban el 60% del mercado global de plaguicidas, 23% del mercado global de semillas y 100% del mercado global de semillas trangénicas.

 

Según reseña de la doctora Silvia Rodríguez, académica y profesora emérita de la Universidad Nacional, las principales modificaciones del acta de 1991, con respecto a las anteriores, son las siguientes:

 

Se amplían los derechos de obtentor, más allá de la multiplicación y venta de las plantas, para incluir las importaciones, las exportaciones y los productos de las cosechas recogidas (art.14)

 

Se amplían los plazos de duración del derecho de obtentor a los mismos de las patentes, es decir, el derecho monopólico debe garantizarse por un mínimo de 20 años, 25 para árboles y vides (art.19)

 

Se extiende el derecho del obtentor sobre todas las variedades “esencialmente derivadas” de la original, es decir, sobre todas aquellas en las que se conserve el mismo genotipo base (art 14.5), lo que implica una restricción al “beneficio de los fitomejoradores”.

 

Se elimina el “privilegio de los agricultores” dejándolo a disposición de cada Parte Contratante.

 

Se elimina la barrera contra la doble protección, es decir, ahora la Parte Contratante puede otorgar derechos de obtentor y patentes sobre una misma variedad.

 

Más allá del nombre, al diferenciar patentes y derechos de obtentor es importante ver las implicaciones y consecuencias de cada sistema, en aspectos como los derechos que le da al titular, las restricciones y posibilidades para que otras personas puedan usar el producto patentado, la duración del derecho.

 

Con respecto a los derechos otorgados, vemos que el Convenio otorga al titular derechos más extensos que la patente al incluir derechos sobre la exportación y sobre la “posesión para cualquiera de los fines anteriores.

 

En cuanto a las exenciones, llama la atención que la Ley de Patentes excluye “los actos realizados con fines de enseñanza o investigación científica o académica respecto del objeto de la invención patentada”, caso que no se da en el Convenio UPOV.

 

 

Compañeros diputados y diputadas, en virtud de lo expuesto, esto es algo que sale, no solamente del corazón, sino que realmente es información que existe, sobre las implicaciones de este proyecto que estamos aquí discutiendo. Por eso nosotros insistiremos en estas mociones que hemos presentado, para dar más información y que por lo menos nos demos el tiempo para que hagamos reflexión, y que también le demos, como hemos insistido, la oportunidad a expertos para que vengan a esta Comisión a decirnos las implicaciones, como lo dije anteriormente en la moción, para que aquí estuviera la gente de la Oficina de Semillas, que por las razones que respeto, ellos son parte de este proyecto, a oír las partes positivas y negativas.

 

Y por eso compañeros diputados y diputadas, son argumentos con base técnica los que hemos presentado aquí, para que se discutan y se vean las implicaciones de este proyecto de ley.

 

Muchas gracias, señor Presidente, gracias diputados y diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Gracias, señor Presidente.

 

¿Antes de usar la palabra por el fondo me la podría dar por el orden?

 

EL PRESIDENTE:

 

Se le concede la palabra por el orden.

 

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Gracias, señor Presidente, buenas tardes compañeras y compañeros diputados y diputadas, asesores y asesoras.

 

No iba a referirme a este asunto de lo que se dio ayer aquí, no lo hice por el acta porque no estaba el diputado Araya Monge, pero sí quiero aclarar algo de una observación que él hizo aquí en el acta donde dice: hace rato venimos escuchando casi insultos que nos califican de que no estudiamos. A mí me gustaría saber adónde nosotros hemos dicho eso, yo en una oportunidad dije que gracias a que nosotros leíamos, habíamos detectado que en el proyecto se había dicho que ya no se iba a castigar a los agricultores y que lo habían metido al final y más bien habían ampliado los castigos.

 

Eso fue lo que dije aquí, no entiendo porqué alguien se dio por aludido, espero y confío en que cada uno de ustedes a conciencia lee, yo estoy diciéndolo en esos términos, está hablando de nosotros.

 

Luego aquí dicen que los estamos insultando y también dice que no estamos parados en la manguera, aquí venimos a legislar, venimos a darle a este país posibilidades y no a entrabar las cosas, como se demuestra que están haciendo ustedes.

 

Yo no acepto esto que él está diciendo aquí, porque nosotros aquí no estamos entrabando, nosotros aquí estamos discutiendo, estamos analizando.  Yo quiero que me señalen por lo menos una de las mociones que hemos presentado a la que no se le hayan dado argumentos.   Aquí a mí asesores me han comentado que están aprendiendo mucho de las posiciones nuestras, que algunos no escuchen lo que nosotros decimos y voten las cosas negativamente, es otra cosa.

 

EL PRESIDENTE:

 

Señora diputada, no está refiriéndose al orden, está refiriéndose a la discusión del acta y ya pasó el espacio.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Si pero como no estaba el diputado, yo no hice referencia, por eso pedí la palabra por el orden.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra la diputada González Morera por el fondo.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Gracias, señor Presidente continúo con la moción.

 

El artículo 5 de este proyecto de ley se refiere a las personas, físicas o jurídicas que están facultadas para solicitar el derecho de obtentor, o certificado de obtención varietal.

 

Una persona física o jurídica, que sea cesionaria o  causahabiente, podrá solicitar ese derecho si demuestra tener esa condición, sea de causahabiente o cesionaria. Estamos proponiendo que para la acreditación de tales condiciones, se establezcan por vía de reglamento los requisitos y el procedimiento a seguir.

 

Como esto se trata de “primero en tiempo, primero en derecho” y por supuesto que ese es un principio jurídico, del que las comunidades indígenas y campesinas no tienen la mas mínima noción y como para adquirir el derecho se necesitan recursos, de los que carecen las personas dedicadas a la agricultura criolla, pues pierden el derecho histórico, que no esta registrado en el sistema jurídico, porque no sabían que debía inscribirse, y entonces llegan otros, los que intentaron que las semillas debían patentarse y se apropian de esos derechos logrando inscribirlos.

 

            Esta reforma que proponemos  es muy importante porque no se puede dejar tan a la libre, en un proyecto de tanta envergadura como el que tenemos en nuestras manos, cualquier portillo es un camino abierto para muchas cosas de las que posteriormente podemos lamentarnos.

 

Pero bueno, voy a leerles lo siguiente, que nos interesará a todas y todos, sobre todo a la fracción liberacionista, porque es una persona muy conocida de ustedes; la que lo dice: Dice así:

 

“imagínese ser un agricultor y que los tribunales lo condenen por plantar semillas que usted mismo recogió de su cosecha pasada. Así como lo oye: usted compra - o consigue - determinadas semillas que dan muy buena cosecha de lo que sea - tomates, mangos, pepinos, usted escoja  y

 al final de la cosecha, además de los frutos usted logra recuperar una cierta cantidad de semillas. Los frutos de su cosecha, usted puede comérselos o venderlos. Las semillas, pensaría usted, puede comérselas (si fueran comestibles), sembrarlas o hasta venderlas ¿por qué no, si van dentro de los frutos y los frutos se venden? Digamos que usted simplemente replanta las semillas y espera tranquilo la siguiente cosecha.

 

Digo, tranquilo, hasta que llega la policía, los fiscales y los jueces para condenarlo por ladrón, amenazarlo con meterlo a la cárcel y además cobrarle daños y perjuicios a la empresa propietaria del gen que da vida a las semillas que dan vida a sus plantas, plantas que dan frutos y, claro, dentro de los frutos hay semillas pero no - y esto es clave - esas semillas no son suyas.

 

            Suena de locos, ¡es de locos! .pero así es este mundo loco en el que nos adentramos más cada día y en el que, esta semana, la Corte Suprema de Canadá resolvió a favor de la empresa  Monsanto su querella contra el agricultor Percy Schmeiser, a quien condenan por haber violado los derechos de propiedad intelectual de Monsanto ,al sembrar plantas de canola en las que se encontraron genes que correspondían a una variedad desarrollada por Monsanto y resistente al herbicida roundup (también de Monsanto). Empresa que muy probablemente, bueno que ya está aquí en Costa Rica y que sabemos que también está detrás de este proyecto.

 

Y es que cuando Monsanto vende sus semillas, conste que estoy leyendo lo que dijo una persona que ustedes conocen, y es que cuando Monsanto vende sus semillas genéticamente modificadas a los agricultores y campesinos, insiste - como quien vende software - que ellos no venden semillas a los agricultores (aunque son las semillas las que les entregan a cambio de su dinero), sino que simplemente les están alquilando el derecho a utilizar el conocimiento contenido en los genes de esas semillas.

 

Por eso, los agricultores solo pueden usar las semillas como Monsanto los autoriza a utilizarlas y, sobre todo, no tienen derecho a hacer lo que siempre habían hecho los agricultores a lo largo y ancho del mundo y de la historia: replantar las semillas que obtengan de sus cosechas.

 

El caso de Schmeiser es todavía más loco, porque Schmeiser ,un agricultor de 73 años de edad y más de 50 de producir canola, ni siquiera compró las semillas a Monsanto. Los de Monsanto dicen, que si no las compró, peor aún, las robó, pero Schmeiser sostiene que plantas de canola resistentes al roundup aparecieron en su finca, entre el resto de su canola, y que él sospecha de contaminación desde fincas vecinas que utilizan dicha especie genéticamente modificada.

 

Al leer esto usted pensará, como pensé yo, que el fulano estaba "jugando de vivo" con ese cuento de la contaminación. Lo mismo pensaron los jueces, y lo condenaron. Sin embargo, hay un elemento que juega a su favor y que, en la apelación final, al menos lo salvó de pagar $200.000 por las ganancias que supuestamente habría obtenido del uso ilegal de las semillas. El hecho que habla por sí solo, es que la supuesta ventaja de las plantas modificadas era, precisamente, la de ser inmunes al roundup pero Percy Schmeiser nunca utilizó ese herbicida en su finca.

 

El argumento de fondo, por el que realmente peleaba Schmeiser, y en lo que sí perdió el juicio con Monsanto - tiene que ver con esa interpretación absurda de los derechos de propiedad intelectual, que rápidamente está convirtiendo el conocimiento en una mercancía privada cada vez más monopolizada e inaccesible.

 

            Así se desprende de la propia algarabía con que Monsanto ha recibido el veredicto de las Cortes Canadienses: "Nos reconforta que la Corte Suprema de Canadá  haya encontrado que la patente correspondiente al gen “roundup redy” es válida y obligatoria. Desde el punto de vista de la inversión, es grandioso, creo que el sistema funciona bien" - dijo Carl Casale, Vicepresidente Ejecutivo de Monsanto.  En efecto, la Corte dictaminó que Schmeiser "sabía o debía haber sabido" que estaba utilizando una semilla con genes patentados y que eso era ilegal.

 

            Schmeiser argumenta que él nunca creyó que fuera ilegal reutilizar esa canola que apareció en su finca porque de acuerdo con la ley canadiense no es posible patentar formas de vida superior' y que las plantas no eran, por tanto, patentables.

 

            Ahora, la corte resuelve por mayoría apretada cinco votos contra cuatro que si bien las plantas no son patentables, los genes de las plantas sí lo son y, por tanto, usar plantas que contengan genes patentados sí es un delito. Los otros cuatro jueces mantuvieron que un veredicto así no era más que un subterfugio mañoso que iba en contra del espíritu de la Ley Canadiense que prohíbe patentar formas de vida superior. Pero cinco son más que cuatro: Monsanto ganó.

 

Monsanto argumentó que si Schmeiser no quería las semillas genéticamente modificadas debió haberles pedido que las removieran de su finca, y que ellos lo habrían hecho gustosos sin costo alguno. Sin embargo, agricultores y expertos agrícolas coinciden en que una vez que una especie genéticamente modificada contamina una finca, es probable que haya que remover toda la plantación para eliminar las semillas modificadas.

 

Schmeiser, por su parte, se mostró satisfecho de no tener que pagar a Monsanto por ganancias que nunca obtuvo, gracias al uso de canola modificada, ya que nunca utilizó el roundup pero lamentó que, en el tema de fondo, la Corte dictaminara la validez de las patentes.

 

Todo lo que hice fue guardar mis semillas de año a año ahora está claro que la patente de una compañía tendrá procedencia sobre el derecho de los agricultores a reutilizar las semillas obtenidas en su plantación.

 

            Ese es el gran debate, y el que este juicio aporta una nota deprimente: “el derecho de todos a utilizar el conocimiento, y la necesidad de que los justos estímulos y reconocimiento a los inventores y creadores no se conviertan en rentas monopólicas de corporaciones cuya ganancia fluye, precisamente, de su capacidad para no permitir el flujo del conocimiento”.

 

La batalla por el conocimiento será, sin duda, una de las mayores batallas del siglo XXI.  De la que dependerá, en buena medida, el resultado de todas las demás batallas”.

 

Eso que les leí, no son manifestaciones de una persona liberacionista, no es del PAC ni del Frente Amplio, es nada menos, no, sí es de una persona liberacionista, es nada menos que el actual Ministro de Educación, don Leonardo Garnier, quien opinaba así, y advertía de los peligros que entraña el patentamiento de semillas. Pueden verlo en La Nación del jueves 23 de junio de 2004, en la columna “subversiones” que escribía don Leonardo hasta que lo nombraron Ministro de Educación.

 

Esto para que ustedes vean que, las mismas personas de una misma ideología política pensaban en una época de una manera y ahora piensan de otra, ¿qué hay detrás de todo esto?, me pregunto. ¿Qué intereses económicos privan sobre este proyecto? Bueno cada uno con su conciencia, pero, espero que aunque no voten afirmativamente la moción, al menos les sean útiles las manifestaciones de don Leonardo, para valorar los riesgos que presenta este proyecto de ley.

 

Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, señora diputada.

 

Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Gracias, señor Presidente.

 

Muy puntual para indicar el porqué nosotros nos oponemos a esta moción, y es que la misma no aporta nada a la redacción actual del proyecto.

 

Además la redacción actual tal y como se contempla en el proyecto, no impide que se desarrollen normas específicas en el reglamento.

 

Y para concluir, decirle a la compañera González que me alegra mucho y le agradezco mucho las explicaciones que dio, pero como comprenderá a veces a nosotros nos cuesta entenderle algunas cosas, especialmente cuando no está leyendo su discurso.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Merino del Río.  Muchas gracias.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

Gracias, señor Presidente, buenas tardes estimados señores y señoras.

 

He faltado a algunas sesiones de esta Comisión y seguro me han echado de menos, hasta aprueban en mi ausencia alguna moción.  Me parece que es uno de los temas fundamentales que se está discutiendo hoy en la Asamblea Legislativa y aprovechemos, mientras tengamos tiempo para con algún sosiego y calma, poder discutirlo porque me temo que muy pronto, también a estos proyectos se les tratará de aplicar la llamada vía rápida.

 

Eso obviamente sería una mutilación desde mucho punto de vista, en primer lugar porque efectivamente todos, como decía la diputada Nidia González, estamos aprendiendo, y hay que venir a estos proyectos con esa humildad, de que se está aprendiendo, y mejor leer lo que los especialista nos ayudan a conocer esto que ni siquiera molestarse, ni buscar a la gente especializada, porque nadie hay, en esta Comisión tendríamos que tener diputados biólogos, genetistas, y ese no es el Parlamento de todos modos.

 

El Parlamento está integrado por políticos, cada uno con su oficio, su profesión, sus experiencias de vida pero que al final les corresponde la toma de decisión sobre temas, como podemos observar, de la más variada índole.  Es bueno insistir porque dicen que solo los ríos no se devuelven y a lo mejor de esa insistencia se logra una ratificación.

 

Siempre tengo esa esperanza, y esa fe en la condición humana de que todos somos susceptibles de ser convencidos, me podría convencer alguien si mostrara razones, pero todavía no las oigo, de que este convenio y esta ley es un proyecto que favorece a nuestro país, que favorece a nuestros agricultores, a nuestras comunidades indígenas que defiende el conocimiento tradicional, ese patrimonio histórico de un conocimiento milenario acumulado y que obviamente ni se puede patentar, ni sus propios obtentadores saben que podrían patentarlo, ni tendrían posibilidad porque la ciencia oficial o normativa lamentablemente todavía no reconoce como científico, prácticas acumulativas de los seres humanos en su relación con la naturaleza.  Esa también es una polémica que hoy hay en el mundo académico en donde está la frontera de los científicos y los no científicos, es por lo menos es discutible.  El científico se cree dueño de una verdad, pero el conocimiento tradicional también encierra una verdad.

 

Esta moción sí tiene elementos novedosos e importantes en relación con el texto del proyecto, porque esta moción y la siguiente que es una moción mía, van orientadas en la misma dirección, o sea, de crear las mayores garantías posibles para impedir –no vamos a impedirlo del todo-, si lamentablemente este proyecto fuera aprobado, levantar las mayores barreras posibles frente a la biopiratería.

 

            La biopiratería se lleva a cabo y hay una información acumulada de denuncias.  Se puede llevar a cabo por dos medios:   uno es la biopiratería legal; la que se apoya en las mismas leyes y en los resquicios que han dejado las legislaciones nacionales o los convenios internacionales, para introducirse por ahí, en este caso el obtentor que solicite el certifique de una obtención varietal y con requisitos muy permisibles pueda obtener sus objetivos.  Obviamente está la biopiratería más acorde con el término que violenta abiertamente la legislación –más bien huye de la legislación- y se roba de una manera descarada las riquezas de la biodiversidad, sobre todo aquellos países que precisamente por no contar con una legislación eficaz o por ser permisivos frente a este tipo de fenómenos, toleran que sobre todo estos grupos transnacionales constantemente estén siendo denunciados porque le están expropiando a pueblos, comunidades, estos saberes tradiciones que se desprenden del uso de plantas, de semillas, etc.

 

            ¿Qué daño puede hacer una moción que pretenda que para la acreditación de la condición de causahabiente o concesionario del derecho, que eso se realice conforme a lo establecido reglamentariamente? 

 

            Es cierto, diputado Araya, que en el reglamento podría establecerse, pero no es lo mismo decir “podría establecerse” que la misma obligue a que se establezca.  Efectivamente hay casos en una ley dice “se reglamentará” pero también la ley puede tomar ya las preocupaciones en la misma legislación, indicando qué cuestiones son de recibo obligatorio para que se incluyan en el reglamento.

 

            Esta es la moción que están presentando los diputados del PAC, es de recibo y me parece que si no hubiera, quizás una aptitud a priori con una excepción a la regla como la moción que me aprobaron en una ocasión.  Siempre hay excepciones a las reglas, pero la regla es rechazar casi ad portas todas las mociones, partiendo, incluso, de dos problemas;  uno, de la prisa y el otro, del prejuicio de que el diputado que presentó las mociones, quiere ganar tiempo y no hay fundamento en la moción.

 

            ¡Claro que es válido!   ¿Desde cuando no es válido democráticamente, qué término usar y poner freno a algo o entrabar?  ¿Desde cuando no es legítimo?  Si considero que una ley es injusta y estoy absolutamente convencido por mis razón, trato de entrabarla por todos los lados, con los límites que me pone el Reglamento, ya que está hecho para eso.

 

            Fíjese que el Reglamento si ustedes lo analizan bien en su integridad, no está hecho fundamentalmente para la defensa de las mayorías.  El reglamento está concebido, fundamentalmente, para la defensa de la minoría porque es la que normalmente se opone.  Obviamente la mayoría no se opone porque suele reflejar un criterio similar al del Poder Ejecutivo, entonces la mayoría, y la prisa es por aprobar.

 

            En el Parlamento, el cual es un órgano deliberativo y un órgano de equilibrio de poderes.  Los parlamentos fueron concebidos para oponerse, no para obstaculizar irreflexiva o irracionalmente una acción de gobierno, por eso los límites para la oposición, son los que establece el reglamento, ningún otro, lo demás son juicios de valor.

 

            Mientras yo esté convencido de que algo en algo debo oponerme, las críticas que me pueden hacer, llueve sobre mojado, estoy en mi derecho.  El tema es de que en este tipo de mociones no es solamente el tema de la libertad que tengo de conspirar democráticamente –aunque la política es una constante conspiración-.  La moción que nos metieron de vía rápida, es una conspiración de la mayoría, acaso hubo un debate público informado, no hubo publicidad de lo que se estaba negociando, no hubo nada, la presentaron cinco minutos antes.  Conspiraron para que los demás no se enteraran hasta el momento de tomar la decisión de lo que íbamos a votar.

 

            Obviamente una oposición además de que está legitimada por esas razones que he dado, es mucho más legítima si es una oposición informal.  Si es una oposición para defender sus derechos, no necesita presentar tonterías como por ejemplo han hecho inveteradamente algunos diputados de una Fracción que me duele mucho que lleve el adjetivo de “libertarios”, porque en el vocabulario político los libertarios son los anarquistas y los anarquistas es una corriente política social, nada tiene que ver con ese neoliberalismo salvaje.

 

            En todo caso, me opongo a este proyecto con razones y tengo argumentos, mis mociones todas son argumentadas porque no necesito hacerles perder el tiempo con tonterías, con razones que la comparta o no.  En síntesis, considero que esta moción se justifica por la necesidad de no dejar al arbitrio de quienes hagan el reglamento, introducir determinados aspectos sí, u otros no, sino que en la propia ley se indique que se debe establecer eso reglamentariamente.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.

 

            Hemos escuchado al proponente.  Hay dos exposiciones a favor y uno en contra.  No hay más solicitudes en el uso de la palabra, por lo tanto procedemos a votarlo.

 

            En discusión.  Los señores Diputados que estén por dar su aprobación en la moción de fondo Nº19, sírvanse levantar la mano.  Dos diputados a favor.  Seis diputados presentes, más el diputado Merino del Río.

 

DESECHADA.

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo Nº20 y le solicitamos a la señora Secretaria se sirva darle lectura.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción del diputado Merino del Río:

 

“Para que se modifique el inciso 2) del artículo 5 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 5.-  Solicitante del derecho

 

(...)

 

2.-  Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.  No obstante, la carga de la prueba corresponderá al solicitante cuando se trate de demostrar el cumplimiento de los requisitos de consentimiento informado previo y certificado de origen del material genético, establecidos en los artículos 65 y 80 de la Ley de Biodiversidad, Nº7788”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el Diputado Merino del Río.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Gracias, señor Presidente.   Bueno para recordar lo que dice el artículo 65 y 80 de la Ley de Biodiversidad.  El artículo 65, de la Ley de Biodiversidad, es sobre el consentimiento previamente informado y dice textualmente:

 

“ARTÍCULO 65.-            Consentimiento previamente informado

La Oficina Técnica deberá prevenir a los interesados de que, con la solicitud para los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, deberán adjuntar el consentimiento previamente informado, otorgado por el propietario del fundo donde se desarrollará la actividad o, por la autoridad de la comunidad indígena cuando sea en sus territorios y el Director del Área de Conservación”.

 

            El capítulo del artículo 80, de la misma Ley, sobre la consulta y consulta previa obligada, dice:

 

“ARTÍCULO 80.-            Consulta previa obligada

Tanto la Oficina Nacional de Semillas como los Registros de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial, obligatoriamente deberán consultar a la Oficina Técnica de la Comisión, antes de otorgar protección de propiedad intelectual o industrial a las innovaciones que involucren elementos de la biodiversidad.  Siempre aportarán el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de la Comisión y el consentimiento previo.

La oposición fundada de la Oficina Técnica impedirá registrar la patente o protección de la innovación”.

 

            No es por casualidad que hemos dicho que este proyecto es un retroceso, en relación con la legislación ambiental del país, en concreto con la Ley de Biodiversidad, una ley que necesitó para su aprobación el concurso de, yo no sé si fueron todas las fuerzas o grupos parlamentarios que había en ese momento en el Congreso y de una gran variedad de organizaciones de la sociedad civil.

 

            Nosotros estamos aprobando una ley que va de la mano con un Convenio que le caerá encima a la Ley de Biodiversidad; o sea, que todo lo que la Ley de Biodiversidad protege y se libere en este proyecto que estamos discutiendo, hará nugatoria en esos puntos nuestra Ley de Biodiversidad.

 

            Eso realmente está preocupando, está preocupando, señor Presidente, a las comunidades que entienden de este tema y sobre todo los grupos ambientalistas, los grupos que se han preocupado de esta temática, a algunos, lamentablemente, no se ha aprobado la moción para recibirlos en esta Comisión.

 

            ¿Entonces de qué se trata?  Dice el proyecto: “Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención”, salvo prueba en contrario, si no aparece la prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

 

            Esta es una vía para la biopiratería.  Porque no es lo mismo eso que decir que no obstante la carga de la prueba, para el que quiera ser el titular de ese derecho de obtención, corresponde al solicitante, cuando se trate de demostrar él tiene que demostrar el cumplimiento de los requisitos de consentimiento, informado previo y certificado de origen del material genético, tal como lo establece la Ley de Biodiversidad.

 

            Tiene que tener la autoridad de las comunidades indígenas respectivas, si es que es en territorios indígenas.

 

            Tiene que acompañarla también la del director del área de conservación o del propietario del fundo donde se desarrolle la actividad, esto es una vía de protección, para nuestros agricultores, para nuestras comunidades indígenas y es una barrera, la Ley de Biodiversidad es una barrera que podría tener mucha eficacia, a la hora de combatir fraudes o cualquier tipo de biopiratería.

 

            ¿Por qué la Ley de Biodiversidad es tan concluyente en este tema?  ¿Por qué habla también de la consulta previa obligada, que involucre otorgar propiedad intelectual, sobre elementos de la biodiversidad?  Porque esto es el pan nuestro de cada día.  ¿Cómo no vamos nosotros a proteger con las medidas más efectivas, más exigentes posibles una de las mayores riquezas que tiene nuestro país?

 

            Fíjese que la mayor parte, posiblemente más del 95% de los titulares del derecho de obtención en el mundo, pertenecen a los países ricos, países ricos en recursos económicos y países pobres en biodiversidad.  Una riqueza financiera, económica, tecnológica pero pobres en biodiversidad. 

 

En nuestros países es al contrario, países pobres económicamente, pobres en recursos a veces científicos, tecnológicos, pero ricos en biodiversidad, por eso la biopiratería... ¿qué vamos a hacer nosotros, vamos a hacer biopiratería en los Estados Unidos o en Europa o en determinados países del sudeste asiático?  Imposible, primero porque no hay nada que piratear ahí, si todo está patentado y registrado, hasta por su misma pobreza.

 

            Pero un país como el nuestro, que según dicen tenemos el 5% aproximadamente de la biodiversidad mundial, eso es un potencial de unas posibilidades extraordinarias, no para impedir que foráneos, extranjeros colaboraran con el país en el uso de esa biodiversidad, teniendo en cuenta el bien común y teniendo en cuenta que eso debería ser más bien patrimonio de la humanidad. 

 

Patrimonio de la humanidad debería ser la biodiversidad, en el sentido que desde Naciones Unidas se protegiera y, obviamente, en manos de cada estado nacional.  Eso debería estar fuera de las posibilidades de privatización.

 

            Ustedes me dirán, pero eso ya no se puede, ya vamos en... no señor, lo que se privatizó ayer se puede volver a socializar mañana.  ¿Por qué están tan bravos con Chávez en Venezuela o con Evo Morales en Bolivia?  Diay, porque lo que privatizaron ahora lo están volviendo a nacionalizar.  Si no es cierto que haya un fin de la historia, entonces aquí ya cerremos el Parlamento, si ya realmente vamos aquí metidos en una autopista donde ya no hay posibilidad ni de desviarse ni de frenar ni de nada, ¿pues para qué? 

 

Eso es un golpe al grupo vital de la democracia, ¿entonces para qué la deliberación si ya todo está definido, si estas carajadas hay que aprobarlas, nos gusten o no nos gusten, trague?  Pues los pueblos dicen “no tragamos” ¿y qué?

 

Chávez ha nacionalizado el gas y los hidrocarburos y  ¿en Bolivia se ha ido alguien?  Y fíjese lo que han logrado, pagaban el 18% al Estado Boliviano, hoy pagan el 80% y no se ha ido ni una sola compañía extranjera, incluso pagando el 80% es fabuloso el negocio que tienen y lo que está haciendo Chávez, a Chávez lo ponen como una dictadura ni qué niño muerto, como dicen por algún lado, lo que pasa es que está golpeando intereses vitales de las grandes transnacionales, ese es el miedo que tienen en América Latina.

 

            Son las oligarquías las que han privatizado todo, hasta los cementerios y si los dejamos, terminan privatizando el Volcán Irazú y al Volcán Poas si pudieran.  Pero bueno, los pueblos tienen derecho a revelarse, lo que se privatice hoy, vamos a ver...

 

            ¡No estoy de acuerdo!  Si nos meten el TLC ya estamos hundidos.  Claro que nos van a dar un golpe muy grave, pero la historia se devuelve. 

 

            Esto de la biodiversidad es un clamor.  En estos días se está celebrando en Kenia el Foro Social Mundial por otro mundo posible y uno de los puntos centrales, sobre todo que lo han vivido en carne propia los pueblos de las naciones africanas, es el robo que le han hecho estos canallas que se visten como grandes señores que van por el mundo en sus aviones privados, son caballeros matando a continentes enteros.  Roban la biodiversidad y después de ahí sacan las vacunas contra el SIDA, para que esos pueblos la puedan comprar.  ¡No pueden comprarlas!

 

            El Papa Juan Pablo II habló de las transnacionales genocidas, refiriéndose a las empresas de los medicamentos que son las que están detrás de esto.  Si para la campaña de publicidad del TLC, dijeron en Estados Unidos que habían dado 17 millones de dólares, solo las transnacionales de los medicamentos.  El “gran farma”, como ha escrito brillantemente Le Carré, se comporta como un grupo “gansteril”, como una mafia internacional.  No les demos todas las posibilidades, por lo menos defendamos lo que es nuestro.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, don Merino.  Le quedaban un minuto.

 

            Queda en el uso de la palabra el diputado José Joaquín Salazar, para la siguiente sesión.

 

            Sin más asuntos que tratar, a las catorce horas, cuarenta minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                   Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

24-enero-2007 Nydia / Flor / Nancy

Rev. Asistentes Ejecutivas