ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº51

(22 de enero de 2007)

 

PRIMERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2006 a 30 de abril de 2007)

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

INDICE

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

Discutida.  APROBADA. 3

 

C.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY  3

 

1.  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 3

 

Moción Nº1-51, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 3

DESECHADA  8

 

Moción Nº2-51, del Diputado Merino del Río: 8

APROBADA POR UNANIMIDAD  8

 

Moción Nº3-51, del Diputado Merino del Río: 9

APROBADA POR UNANIMIDAD  9

 

Moción Nº4-51, del Diputado Merino del Río: 9

DESECHADA  9

 

Moción Nº5-51, del Diputado Merino del Río: 10

DESECHADA  10

 

Moción Nº6-51, del Diputado Merino del Río: 10

APROBADA POR UNANIMIDAD  10

 

Moción Nº7-51, de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera: 11

DESECHADA  13

 

Moción Nº7-51, de varios Diputados: 13

DESECHADA  24

 

Moción Nº8-51, de la diputada Vásquez Badilla: 24

APROBADA POR UNANIMIDAD  31

 

Moción Nº9-51 del Diputado Merino del Río: 31

DESECHADA  40

 

Moción Nº10-51, de la diputada González Morera: 40

DESECHADA  53

 

Moción Nº11-51 de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 53

DESECHADA. 67

 

Moción Nº12-51 del Diputado Merino del Río: 68

APROBADA POR UNANIMIDAD  72

 

Moción Nº13-51, de los diputados Vásquez Badilla y Araya Monge: 72

APROBADO POR UNANIMIDAD  75

PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Gladys González Barrantes, Secretaria;  Saturnino Fonseca Chavarría;  Nidia González Morera; Ovidio Agüero Acuña;  Marvin Rojas Rodríguez y José Joaquín Salazar Rojas

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

LA PRESIDENTA AD HOC:

 

            Al ser las dieciocho horas, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y tres segundos, se abre la sesión.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Debo indicarles que tenemos una moción de revisión y seis mociones de orden, que se conocerán en su momento oportuno.

 

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta Nº50.

 

            ¿Alguna observación al acta?

 

Discutida.  APROBADA.

 

C.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY

 

1.  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            Hay cinco mociones de fondo nuevas.  Iniciamos con el conocimiento de la moción de revisión, por lo que le solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº1-51, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción de fondo 11 de la sesión Nº 50 de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, designada en dicha sesión como moción Nº 3- 50”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Buenas noches, señor Presidente.  Buenas noches, compañeras y compañeros.

 

            La Fracción del PAC les solicita aprobar esta moción de revisión para modificar el párrafo tercero del artículo 2 del proyecto correspondiente al ámbito de aplicación.  La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Energía, Oficina Técnica (CONAGEBIO), mediante oficio del 9 de octubre de 2006, dirigido a esta Comisión, nos remitió importantes observaciones y sugerencias para el mejoramiento de este proyecto de ley.

 

            El artículo 14 de la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad dice lo siguiente:

 

“...ARTÍCULO 14.-  De la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

Créase la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, con personería jurídica instrumental, como órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía....”

 

            Menciono solo algunas de las atribuciones:

 

“...1.-  Formular las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, sujetándose a la convención sobre la biodiversidad biológica y otros convenios y tratados internacionales correspondientes, así como a los intereses nacionales.

2.-  Formular las políticas y responsabilidades establecidas en los capítulos IV, V y VI de esta ley, y coordinarlos con los diversos organismos responsables de la materia.

3.-  Formular y coordinar las políticas para el acceso de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los beneficios que, para los efectos del título V de esta ley, se denominarán normas generales.

4.-  Formular la estrategia nacional de biodiversidad y darle seguimiento.

6.-  Revocar las resoluciones de la oficina técnica de la Comisión y del servicio de protección fitosanitaria en materia de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad, materia en la que agotará la vía administrativa.

7.-  Asesorar a otros órganos del Poder Ejecutivo, instituciones autónomas y entes privados, a fin de normar las acciones para el uso, ecológicamente sostenible, de los elementos de la biodiversidad.

8.-  Velar porque las acciones públicas y privadas relativas al manejo de los elementos de la biodiversidad  cumplan con las políticas establecidas en esta Comisión...”

 

            En el informe OT-379-06 del 25 de octubre de 2006, refiriéndose al artículo 2 de este proyecto, dice:  “... con la finalidad de que exista concordancia entre el ordenamiento jurídico y tomando en consideración el texto expreso en el artículo 69, párrafo primero de la Ley de Biodiversidad, el cual establece que todo programa de investigación o bioprospección sobre material genético, o bioquímico de la biodiversidad que pretenda realizarse en el territorio costarricense, requiere de un permiso de acceso.  Es necesario eliminar la palabra nacional...”

 

            Esta moción se orienta a eliminarle el término “nacional”.  Señoras y señores Diputados, el carácter de integración del país en todo sentido, provoca que se introduzca “biodiversidad” cuyo origen sea de diversas procedencias del mundo, por lo tanto, es inconveniente que el proyecto dé paso a una ambigüedad y posibles interpretaciones que apelen a entender que se refiere exclusivamente a biodiversidad vegetal auténtica.  Por eso, corresponde en este caso, dejar el término “biodiversidad” en su concepto amplio y global, de modo que las disposiciones de tutela y acceso a la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, sus reglamentos y sus reformas, se apliquen en todo proceso de tutela y acceso a todos los vegetales que se ubican, sea autóctonos o se introducen al país.

 

            Aunque parezca de poca importancia, en realidad la eliminación de la palabra “nacional” es de gran trascendencia porque no se trata solamente de acatar las disposiciones de tutela y de acceso a la biodiversidad nacional, referentes a la Ley de Biodiversidad y afines, si no a todas las normas y disposiciones sobre la biodiversidad, nacionales e internacionales vigentes en el país y obedeciendo a los compromisos éticos que en materia de biodiversidad ha asumido Costa Rica. 

 

            Además, el artículo 69 citado por la Oficina Técnica, es claro en cuanto a que es posible realizar en el país programas de investigación o bioprospección sobre material genético o bioquímico, de la biodiversidad que no necesariamente esté relativo a la biodiversidad nacional.  Es posible realizar esas investigaciones dentro de nuestras fronteras, con material genético y bioquímico de biodiversidad no costarricense.

 

Si los permisos de acceso se limitan a la biodiversidad nacional, resulta que estaríamos excluyendo de controles y permisos las investigaciones sobre materiales provenientes del exterior.  Ello traería serias consecuencias éticas y grandes responsabilidades para el Estado costarricense, además de perjuicio para nuestra biodiversidad.

 

En el PAC, nos pareció importante presentar esta moción de revisión para darnos la oportunidad, el espacio de reflexionar y aprobarla.  El día que hablé por el fondo de esta moción, decía que para los que les gusta seguir las directrices del Poder Ejecutivo, este es un momento para hacerlo.  En la CONAGEBIO están los ministros o sus representantes del MINAE, del MAG, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior, también están los representantes del INCOPESCA y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

 

Para los que nos gusta tomar en cuenta la opinión ciudadana y de las organizaciones, en la CONAGEBIO están representadas la Asociación Mesa Nacional Campesina, la Asociación Mesa Nacional Indígena, el Consejo Nacional de Rectores, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente y la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.

 

            Por respeto y en honor a la verdad, reconozco que la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, no compartió totalmente todos los criterios aprobados en la CONAGEBIO,  envió su propio y profundo criterio a esta Comisión Permanente.  A continuación doy referencia de algunos artículos que la Ley de Biodiversidad, que confirman mi apreciación:

 

“ARTÍCULO 2.-  Soberanía

El Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad.”

 

            Aquí se puede constatar que no específica que sea nacional sino que mantiene como corresponde el concepto global y de cobertura de la biodiversidad vegetal introducida al país, que automáticamente pasa a ser parte de nuestra biodiversidad.

 

            En el artículo 3, Ámbito de aplicación señala:

 

“ARTÍCULO 3.-  Ámbito de aplicación

Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional.  Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad.”

 

El artículo 7, Definiciones, aclara aún más la procedencia de nuestra moción y en el inciso 25) señala:   “...25.-País de origen de recursos genéticos:  Se entiende el país que posee esos recursos en condiciones in situ...”   

 

Esto significa conservación o condiciones in situ como lo dice en el inciso 8) de este mismo artículo 7:  “...es el mantenimiento de los elementos de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales...”.  Dice que: “...comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, en el caso de las especies domésticas o cultivadas en los entornos donde hayan desarrollados sus propiedades especificas...”

 

            Respecto a esta moción, nos mencionaba el diputado Salazar Rojas, que Costa Rica y muchos países del mundo, se benefician de su incorporación a redes y centros internacionales de investigación para la introducción de materiales genéticos que comienzan procesos de fitomejoramientos, para obtener variedades con características superiores a las existentes en el mercado.

 

            Costa Rica ha tenido experiencia en el Centro Internacional para el mejoramiento del maíz y el trigo, conocido como CIMET.   Para el caso de maíz y el sorgo en el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT), para el caso del frijol, la yuca y los forrajes con el Centro Internacional y con el CIP para el caso de la papa, con el Instituto Internacional de Investigaciones en Arroz.  Estos son centros internacionales de investigación que tienen por objeto, entre otros, enviar a los países materiales genéticos para iniciar procesos de selección, adaptación y mejora.

 

            Están ubicados en los sitios de mayor diversidad genética vegetal, de cada uno de estos cultivos, su sede generalmente se ubica en los centros de origen.

 

            Cuando el material es trasegado desde estos centros, hacia los programas públicos de investigación de los diferentes países del mundo, esa biodiversidad se cataloga como introducida en el país receptor.

 

            Esa es solo una manifestación, entre otras muchas, de cómo ingresa la biodiversidad procedente de otros hábitat al país y consecuentemente deben también ser cubiertas por la Ley de Biodiversidad, sus disposiciones de acceso y tutela.

 

            El Departamento de Servicios Técnicos de esta  Asamblea Legislativa tiene el mismo criterio que la CONAGEBIO y que este Diputado, dice el Informe ST212-2006, en su página 24, lo siguiente:

 

“Por otro lado el artículo 2 señala que para la protección de las obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y acceso a la biodiversidad nacional.  Este concepto debe ser entendido con toda aquella biodiversidad que se encuentra en el territorio nacional y comprende los recursos autóctonos como exóticos”.

 

            Compañeras y compañeros, estamos a tiempo de corregir un punto importante de este proyecto.  Por esa razón les solicito el voto positivo a la presente revisión de fondo, para corregir este proyecto.   Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.

 

            No tenemos más solicitudes de uso de la palabra.

 

            Vamos a proceder a recibir la votación.

 

            Las señoras diputadas y los señores diputados que estén por darle su aprobación a la moción de revisión leída, que por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de las mociones de orden, que han sido numeradas del 1 al 6.  Vamos a leer la número uno.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº2-51, del Diputado Merino del Río:

 

“Para que se reciba en audiencia para referirse al proyecto en discusión a:

 

Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica”

 

EL PRESIDENTE:

 

            En vista de que no está el proponente vamos a proceder a votar.

 

            Las señoras diputadas y los señores diputados que estén por darle su aprobación a la moción leída, se servirán manifestarlo levantando la mano.

 

APROBADA POR UNANIMIDAD

 

            Continuamos con la moción número dos.

           

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº3-51, del Diputado Merino del Río:

 

“Para que se reciba en audiencia para referirse al proyecto en discusión a:

 

Consejo Universitario de la Universidad Nacional”.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            No tenemos la presencia del proponente, por lo que vamos a proceder a votar la moción leída.

 

 

            Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación, les solicitamos manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.

 

APROBADA POR UNANIMIDAD

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de orden Nº 3.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº4-51, del Diputado Merino del Río:

 

“Para que se reciba en audiencia para referirse al proyecto en discusión a:

 

Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO)”

 

 

            No se encuentra el proponente, por lo que procedemos a votar.

 

 

            Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación, por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción número cuatro.

 

LA SECRETARIA:

 

 

Moción Nº5-51, del Diputado Merino del Río:

 

“Para que se reciba en audiencia para referirse al proyecto en discusión a:

 

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            El proponente no se encuentra presente, por lo que procedemos a recibir la votación.

 

            Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación, por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción número cinco.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº6-51, del Diputado Merino del Río:

 

“Para que se reciba en audiencia para referirse al proyecto en discusión a:

 

Consejo del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

 

 

            En vista de que no se encuentra el proponente, procedemos a recibir la votación sobre la moción de orden número cinco.

 

Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación, por favor se sirvan manifestarlo levantando la mano. 

 

 

APROBADA POR UNANIMIDAD

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de orden número seis.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº7-51, de los diputados Salazar Rojas, Rojas Rodríguez y González Morera:

 

“Para que esta Comisión reciba en audiencia al Ex presidente de la República, Lic. Rodrigo Carazo Odio para que se refiera a los alcances, e implicaciones para el país, de legislar sobre obtenciones vegetales en el contexto actual, y futuro, de la globalización y apertura comercial”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            ¿No se van a referir los proponentes?

 

            Tiene la palabra el Diputado Salazar Rojas hasta por cinco minutos.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Buenas noches, señor Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados.

 

            Hemos considerado importante que el señor Ex Presidente de la República, don Rodrigo Carazo, no solo por la razón de ser Ex Presidente de la República, sino más allá, porque él ha sido una de las personalidades nacionales que ha tenido particular interés y estudio por el tema de obtenciones vegetales.

 

            Es un conocedor de la situación de diversas partes del mundo, sobre la realidad práctica, las implicaciones que ha venido teniendo para diferentes países el haber asumido la protección de las obtenciones vegetales, en el marco de lo que impone el Convenio UPOV.

 

            Ha sido y es un abanderado en impulsar este tipo de medidas, si son necesarias con espíritu y sentido patriótico digno de reconocerle al señor Ex Presidente.

 

            Su condición humanista, su condición de productor agrícola, su gran vocación investigativa y su innegable lucha de una relación justa y solidaria entre los países, le da a don Rodrigo una gran legitimidad para venir a hablarnos de este tema; que por lo demás él conoce, maneja antecedentes muy interesantes y nos puede alertar sobre la trascendencia del paso que esta Comisión estaría por dar con la eventual aprobación de este proyecto de ley.

 

            No por casualidad don Rodrigo figura en los expedientes de esta Asamblea Legislativa, en las diferentes discusiones que en legislaturas anteriores ha suscitado este tema. 

 

            En definitiva es un informante y una voz autorizada que no debemos despreciar escucharle sus planteamientos para mejor decidir o al menos para saber que si tomamos una u otra posición se han balanceado suficientes criterios, que nos permita dar la cara a los ciudadanos y explicar las razones de interés público que nos hizo votar de una determinada manera.

 

            Este tema es altamente especializado y los señores diputados deben preguntarse una y otra vez, ¿por qué este mismo proyecto y el convenio padre de este, el Convenio UPOV, no han sido aprobados en el pasado y hoy, sin tener cambios en su contenido pasan a ser el frenesí de quienes lo impulsan?

 

            Tiene razón de dudar el pueblo de lo que pasa en la Asamblea Legislativa.  Si antes esto atentaba contra el interés público, ¿por qué hoy aparece como necesidad prioritaria?  De verdad que la explicación que deben darle al país no es de poca monta. 

 

La mayor explicación es que intereses se están resguardando, ya que, como ha quedado demostrado, no son los de los agricultores ni de los productores locales de semillas, ni de los indígenas, ni de la competitividad del país, ni del consumidor, ni de resguardar leyes nacionales como la de Biodiversidad, la del Ambiente, la de Fomento a la Agricultura Orgánica, los Tratados Internacionales suscritos y aprobados como el de la Semilla de la FAO y el Convenio de Diversidad Biológica, de la ONU.

 

            Seguimos esperando, como diputados, y la ciudadanía en general espera que los impulsores y defensores el proyecto nos digan a quién o a quiénes beneficia este proyecto y la ratificación del Convenio UPOV.  ¿Será a los monopolios privados?  ¿Será a las corporaciones internacionales?  ¿Será a las transnacionales productoras de materiales transgénicos?  ¿Será a las grandes compañías farmacéuticas?

 

            Sin duda la visita del señor Ex Presidente nos ayudará a hacer luz en estos y otros alcances de este proyecto.

 

            Como dijo el Diputado Merino “no le hagamos un daño a la historia de esta Comisión”, quedar en los anales de la historia de esta Asamblea Legislativa donde se discute un proyecto de tanta envergadura e implicaciones para el interés colectivo y no se ha permitido la concurrencia de ningún sector interesado.

 

            Bueno, ya hoy aprobamos que vengan dos universidades, ya estamos obteniendo ahí un espacio importante.

 

            El diputado es un canal de sentir del ciudadano.  Somos puente para profundizar los cambios de un país.  Pero nuestra Constitución, en su artículo 9, define también este Estado y su Gobierno como participativo.

 

            Apelamos a que este recinto y sus integrantes seamos humildes para abrir las puertas de esta Comisión a conocedores y nuestras mentes, ojos y oídos tengan mayores elementos juiciosos para tomar la mejor decisión para el país.

 

            Señores diputados y señoras diputadas, así como ya hoy nos hemos abierto a recibir audiencias en esta Comisión, de gente conocedora y especializada en el tema; hoy tenemos una bonita oportunidad para aprobar esta moción, para que el don Rodrigo Carazo, ex Presidente de la República,  no solamente como dije anteriormente por ser ex Presidente, sino por ser un conocedor de este tema, sea posible que venga a esta Comisión.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:    

 

            Muchas gracias, señor diputado Salazar Rojas.

 

            Vamos a proceder a recibir la votación, sobre la moción de orden número seis que ha sido presentada.

 

            A los señores diputados y a las señoras diputadas que estén por darle su aprobación le solicitamos manifestarlo levantando la mano.  Siete señores diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            De esta manera terminamos con el conocimiento de las mociones de revisión y de las mociones de orden.

 

            Vamos hacer un receso hasta de dos minutos.

 

            Se reanuda la sesión.

 

Continuamos con el conocimiento de las mociones de fondo.  

 

Estamos discutiendo la moción número 12.

 

Moción Nº7-51, de varios Diputados:

 

“Para que se modifique el párrafo tercero del artículo 2 del Proyecto de Ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración), y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 2.-  Ámbito de aplicación

 

(...)

 

Para la protección de obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso de la biodiversidad nacional de acuerdo a la Ley de biodiversidad, N.º7788, sus reglamentos y sus reformas, y las “Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad”, Decreto Ejecutivo Nº31514-MINAE.  En caso de incompatibilidad entre esta Ley y lo establecido en la Ley de Biodiversidad y la ley para el Desarrollo y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº8425 de 27 de octubre de 2006, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.

 

A esta moción ya se había referido el diputado proponente, don José Merino del Río, por quince minutos y quedaba en el uso de la palabra el diputado José Joaquín Salazar Rojas, que no inició su participación, por lo tanto, queda en el uso de la palabra diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas.

 

            El Partido Acción Ciudadana apoya la moción en discusión presentada por el diputado José Merino del Río, para modificar el párrafo tercero del artículo dos del proyecto, correspondiente al ámbito de aplicación de esta iniciativa a la nueva ley.

 

            Para ubicar los criterios que sustenta mi posición, primero voy a proceder a recordar qué establece el párrafo tercero del artículo dos del proyecto y dice el texto:  “Para la protección de obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y acceso de la biodiversidad nacional de acuerdo a la Ley de Diversidad N.º 7788, sus reglamentos y sus reformas”.

 

            La moción se orienta agregarle el siguiente texto: “En caso de incompatibilidad entre esta ley y lo establecido en la Ley de Biodiversidad y la Ley para el Desarrollo Promoción y Fomento de la Agricultura de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8542 prevalecerá lo dispuesto en estas últimas”.

 

            Estas dos leyes, a pesar de ser bastante recientes, pasaron a ser parte de las legislaciones emblemáticas, en la orientación de Costa Rica hacia liderar una posición de vanguardia en el concierto mundial al medio ambiente.   No por eso su trámite y aprobación fueron fáciles, requirió de una lucha sostenida de reconocidos sectores ambientalistas productivos, académicos, científicos y políticos, y fue necesario superar posiciones reaccionarias, concentradores de beneficios, cuyo espíritu y mentalidad responde a la libertad económica a ultranza y el mercado como equilibrio de la relación humana, incluso con la misma naturaleza. 

 

            Finalmente ambas leyes son un logro, que se manifiestan en la potestad soberana del país de establecer sus pautas de protección a la biodiversidad y revertir procesos de deterioro de innumerables elementos, como el suelo, la contaminación de agua, el aire, los cultivos, las cosechas, el mismo productor y su entorno global, en la unidad productiva por el uso irracional de agroquímicos.

 

            Son marcos jurídicos que defienden el derecho del productor, en un marco de plena armonía con la naturaleza, consagrándolo como parte misma de un sistema, en donde siempre el ser humano debe ser centro, sujeto y objetivo, pero en absoluto resguardo de la sostenibilidad.  

 

Ambas leyes complementan y armonizan sus fines, objetivos y alcances, por eso deben privar ante situaciones incompatibles que se puedan presentar, si la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales se llegara a aprobar y a ejecutar.

 

            La complementariedad y armonía de la Ley de Biodiversidad y la Ley de Fomento y Desarrollo de la Producción Orgánica, queda contundente demostrado desde el capítulo segundo.

 

            ¿Señor Presidente hay quórum?

 

EL PRESIDENTE:

 

            No tenemos quórum.  Cinco minutos reglamentarios.

 

            Se reinicia la sesión, a las 19:29:40.   Continúa en el uso de la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Decía que contundentemente ha quedado demostrado ,desde el capítulo dos de la Ley Nº 8542, Producción Orgánica, vigente desde el año 2006, en su artículo cinco, Capítulo de Definiciones, en su inciso j), al definir el término semillas criollas locales o tradicionales señala: 

 

“Semillas que corresponden a variedades cultivadas y desarrolladas por personas, agricultores y comunidades locales, independientemente de su origen se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y a los ecosistemas locales, se rigen por lo dispuesto en el artículo 82 siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad N.º 7788, del 30 de abril de 1998”. 

 

Asimismo en su artículo 20 la Ley Nº 8542 respecto al acceso y uso de semillas criollas dispone: 

 

“El Estado por medio de las autoridades competentes promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las personas y organizaciones agricultoras al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de semillas criollas con el propósito de preservar el material genético criollo en beneficio de las actuales y futuras generaciones de productores y productoras orgánicos.  El MAG velará por el cumplimiento de esta disposición en acatamiento de lo establecido en el Convenio de Diversidad Biológica aprobado mediante la Ley N.º 7416 del 30 de junio de 1994 y la Ley de Biodiversidad N.º 7788, del 30 de abril de 1998”.

           

            Señores diputados y señoras diputadas, más claro no es posible este mandato es desbastador y está en completa contraposición del proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales, expediente 16.327, el cual se limita al uso de la semilla protegida. 

 

            Debemos recordar señores diputados de Liberación Nacional y el diputado Ovidio Agüero, del Movimiento Libertario, que ustedes y nosotros votamos unánimemente la Ley Nº 8542. 

 

            En ese momento ninguno de ustedes objetó ese mandato, no solo porque su contenido es lo conveniente, sino porque se vincula armoniosamente con la legislación nacional y compromisos que el país asumió internacionalmente.  

 

            Hoy lo tiran al cesto de la basura, si ustedes finalmente deciden aprobar este proyecto, sin tomar en cuenta este tipo de mociones.  Se convierten ustedes mismos en detractores, de lo que con bombo y platillos y en discursos floridos colocaban ante los productores agropecuarios orgánicos, como abanderados de una rotunda posición de apoyo al agro y que se manifestaba en el voto favorable y sin reservas por este proyecto de ley.

 

            Es así como el Parlamento, se desacredita, especialmente con los sectores más deprimidos.  No hay pudor, para solo en pocos meses acelerar la aprobación de un proyecto que deslegitima lo actuado, solo porque este debe aprobarse para el TLC y según lo dicta el Convenio UPOV.

 

            Los productores orgánicos y el resto de productores del país, que aspiran en el futuro abrazar la agricultura orgánica, como sistema de producción, deben pedir explicaciones a estos diputados y diputadas.  

 

No hay duda que su comportamiento fue una pose demagógica y oportunista, solo bastaron tres meses y sin siquiera reglamentarse estamos discutiendo un proyecto, que con su contenido debilita y desgarra logros de la Ley para el Desarrollo y Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

 

            Tendrán que dar la cara ante los productores y explicarles, ¿por qué está contradicción, esta incoherencia, por qué son capaces de un cambio tan radical?

 

            ¿Señor Presidente, hay quórum?

 

EL PRESIDENTE:  

             

            No hay quórum, corre el tiempo reglamentario. 

 

            Se reanuda la sesión.

 

EL PRESIDENTE:

 

Continua en el uso de al palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias señor Presidente.

 

Invitamos a los productores orgánicos y grupos ambientalistas a que accedan y lean las actas de esta Asamblea Legislativa, en las sesiones del año anterior cuando se dio primero y segundo debate a esta Ley.

 

Se demuestra que no es el interés de los productores del país lo que priva, el objetivo superior de quienes así actúan, de otra forma estudiarían y leerían con detenimiento qué fue lo que aprobaron en su momento y que destruyen ahora, solo para privilegiar intereses que están muy lejos de las necesidades de nuestros agricultores, de nuestra biodiversidad, de nuestras comunidades indígenas y de nuestra seguridad alimentaria.

 

Después se escandalizan cuando los agricultores presionan, se manifiestan y cuestionan las actitudes y poses demagógicas, porque priva el engaño, la politiquería tradicional, que cambia según intereses de mercantilización y económicamente excluyentes.

 

El árbol se conoce por sus frutos.  Los frutos ahí están, solo bastaron unos meses para que los agricultores vayan viendo que el supuesto apoyo que comprometen es volátil y efémero.

 

Reitero, los agricultores aquí tiene hechos, aquí pueden valorar la sinceridad y la consecuencia, pídanles explicaciones y razones válidas a los señores diputados y diputadas, de por qué están dispuestos a aprobar este proyecto si lesiona y devalúa el contenido y disposiciones que establece el artículo 20, entre otros, de la Ley 8542, lograda con mucho esfuerzo y denodadamente consensuada.

 

Por eso, el diputado Merino y los que apoyamos esta moción, le damos una oportunidad de reivindicar una posición que a todas luces es contradictoria e incoherente.  Un diputado que haya votado en octubre pasado el segundo debate la Ley de Fomento a la Agricultura Orgánica, no debe votar este proyecto, en tanto su contenido no cambie sustancialmente y se convierta en una verdadera ley sui generis.

 

A eso hay que agregarle la misma idéntica situación con el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la agricultura y la alimentación de la FAO, que también fue aprobado por unanimidad en este Parlamento en el año 2006.

 

Habrá oportunidad de profundizar en este aspecto, en la discusión de una moción que presentamos como Fracción y que discutiremos en los próximos días.  Debo recalcar que hoy solo he señalado la contrariedad de este proyecto de Obtenciones Vegetales, con solo un artículo de la Ley de Agricultura Orgánica ¾óigalo bien¾ con solo un artículo, pero el roce es con muchos más, también habrá oportunidad de analizarlos.

 

Quise hacer énfasis y enfocarme en este artículo 20, porque como ha quedado demostrado, es delatador y no soporta argumento alguno que justifique debilitarlo en sus disposiciones, que yo diría son patrióticas visionarias y caracteriza la vida costarricense.

 

Este artículo desarma también el argumento esgrimido por el Diputado Araya Monge, cuando se discutió otra moción, que la mayoría mecánica en esta Comisión votó en contra, me refiero a la presentada por el PAC, para agregar en el artículo 1 Objeto del proyecto, además de la palabra “uso”, agregar “conservación, mantenimiento y almacenamiento”. Se argumentó por el señor Diputado que no se requería, porque el uso incorporaba todo. Sin embargo cuando se discutió la Ley de Fomento a la Producción Orgánica, hoy Ley Nº 8542, no se presentó moción alguna para modificar el artículo 20 que incluye el término “uso” y se agregan otras serie de acciones, como el acceso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de semillas criollas.

 

Es evidente y probado que nos asistía la razón de que “uso” es un término limitado, el señor Diputado Araya y el resto de los diputados que apoyan sin cambios este proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales, derogarían de facto esos derechos del productor, contenidas en la Ley Nº 8542 y los principios de la Ley de Biodiversidad a este mismo respecto.

 

Los exhortamos, señores diputados y diputadas, a que prueben esta moción y más que subsanar seamos preventivos, para que todo lo que se oponga a estas dos leyes del texto del proyecto en discusión, prevalezcan estas.

 

radicionalmente los agricultores han accedido a las semillas que usan en sus campos y las guardan para sus siguientes cosechas.  Por eso es que ha sido difícil para las empresas transformarla en una mercancía, pues a diferencia de otros productos la semilla es un ser vivo, que puede reproducirse, lo que hace difícil su control monopólico.

 

Pero esas empresas y los gobiernos de sus países, que como Estados Unidos se esfuerza y les brinda todo tipo de apoyo, para posesionarles el mundo, han creado dos mecanismos que van de la mano:

 

Los cambio tecnológicos en fitogenamiento, a través del desarrollo de híbridos y los organismos genéticamente modificados.

La imposición del derecho de propiedad intelectual, a través de los híbridos por ejemplo el maíz, el agricultor que compra la semilla se enfrenta a dos problemas. El fenotipo del maíz híbrido no revela cuales son sus ancestros, lo que ofrece a las empresas un control sobre la propiedad de sus semillas.  El vigor de los híbridos se pierde en la segunda generación, por lo que el agricultor tiene que volver a comprar semillas cada año y ya sabemos las diferencias de los precios entre el material de polinización libre y uno de híbrido que andan por lo menos en una relación hoy día de 10 a 1.

 

No cabe dudas, señores diputados, del trasfondo del proyecto que estamos discutiendo, cualquier parecido a la presión respecto al ICE, el INS, el agua, etc., es solo la confirmación del interés supremo de este país, ante lo que cedimos en una pésima negociación.  Las firmas comerciales usan sus patentes para buscar una posición en el mercado y ganar o bloquear competidores en el desarrollo de nuevas tecnologías.

 

Por todo lo que he argumentado, les pido, señores diputados y diputadas, el voto a favor de esta moción, legitimemos nuestra sana y hasta sagrada legislación.

 

Muchas gracias, señor Presidente, señores diputados y diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias diputado Salazar Rojas.

 

Tiene la palabra diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Gracias, señor Presidente.

 

Esta moción, compañeras y compañeros es muy importante para mejorar y ampliar el ámbito de aplicación del presente proyecto de ley. El ámbito de aplicación determina en gran parte el resto del proyecto, si bien este caso se dice que:

 

“Para la protección de Obtenciones Vegetales, se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso de la biodiversidad nacional de acuerdo con la Ley de Biodiversidad Nº 7788 sus reglamentos y sus reformas”

 

Es importante agregarle lo propuesto en la moción, con el fin de dejar claro el ámbito de aplicación, decir que:

 

“En caso de incompatibilidad entre esta ley y lo establecido en la Ley de Biodiversidad y la Ley para el Desarrollo promoción y fomento de la actividad agropecuaria, orgánica prevalecerá lo dispuesto en estas últimas”

 

Es aclarar el ámbito de aplicación, es proteger nuestra biodiversidad, es proteger estas otras leyes incluso una de ellas aprobada por nosotros mismos.

 

Hablemos un poquito de la biodiversidad y su importancia para nuestro país, porque esta moción en el fondo tiene por objetivo proteger la biodiversidad nacional.

 

La diversidad biológica o biodiversidad es la variabilidad de todas las formas de vida presentes en un determinado ecosistema, en constante interacción, acicateo, neutralización o apoyo mutuo en la lucha por la sobrevivencia.

 

Nuestro sustento está basado en la diversidad biológica, que junto con nosotros los humanos conforma la vida de este planeta, son los alimentos que comemos, cultivos, frutas, animales, peses, raíces y cortezas, las plantas medicinales que nos curan los árboles y tantas otras plantas que nos aportan materiales para vestirnos.

 

Señor Presidente, usted me podría hacer el favor de corroborar el quórum.

 

EL PRESIDENTE:

 

No tenemos quórum son las 19:46 y 40, corren los cinco minutos.

 

Las 19:49 y 20, continuamos con la sesión.

 

Tiene la palabra diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Gracias, señor Presidente.

 

Les decía, que aún en la actualidad el 60% de la humanidad cultiva y recolecta para el autoconsumo y un 80% de la humanidad utiliza plantas medicinales para el cuido de su salud, esa diversidad de la vida que nos sustenta ha ido evolucionando o mejor dicho ínter evolucionando con nosotros desde hace miles de años.

 

En la medida que hemos adoptado variedades y razas, hemos desarrollo agricultura en una inmensa gama de nichos ecológicos. Las distintas culturas desarrollaron metodologías para seleccionar y mejorar cultivos y razas, haciéndolas resistentes a las condiciones geográficas más diversas, también lograron incorporar a sus variedades resistencia a una enorme variedad de plagas y enfermedades.

 

Todo ser vivo de utilidad humana, tiene un conocimiento que le hemos asociado, perdemos habilidad al medio cuando desaparece una especie o una raza a través de la extinción biológica; pero también perdemos la utilidad de la diversidad biológica cuando se pierde el conocimiento a ella, asociada a lo que llamamos erosión cultural.  En la actualidad nos enfrentamos a enormes presiones que pretenden imponer la uniformidad en vez de la diversidad. Uniformidad tanto biológica como cultural.

 

Cuando perdemos especies se llama pérdida de biodiversidad, no se trata solo de la pérdida más llamativa de ballenas, delfines y tigres, sino de esos animales, plantas y árboles que tradicionalmente han aportado al sustento de nuestras comunidades. 

 

De forma menos visible vivimos una dramática erosión en la multiplicidad de características expresadas por los cultivos, árboles y animales que nos sustentan. Diversidad que nos ha protegido tradicionalmente de los avatares bióticos y abióticos, que de gran importancia hoy en día ha permitido la existencia de la diversidad cultural y tecnológica, característica de las comunidades rurales.

 

La FAO calcula en un 75% la pérdida a nivel global de la diversidad, en los cultivos durante el siglo que recién terminó. Los países centroamericanos han sido dotados por la naturaleza, con una gran biodiversidad incrementada y protegida por el trabajo de indígenas y campesinos a lo largo de los años.

 

Por esas cosas paradójicas de la vida los países templados de gran capacidad tecnológica e industrial, tienen una escasa diversidad de plantas, animales y microorganismos, materia prima de la biotecnología, en cambio los países tropicales como Costa Rica, poseen la mayor variabilidad de elementos y recursos biológicos terrestres, acuáticos y marinos, pero tienen un escaso desarrollo industrial y tecnológico.

 

Con solo 50.100 kilómetros cuadrados de superficie terrestres, o sea, el 0.03% de la superficie mundial y 589.000 kilómetros cuadrados de mar territorial, Costa Rica es considerado uno de los veinte países con mayor biodiversidad en el mundo, su posición geográfica, sus dos costas y su sistema montañoso que provee numerosos y variados microclimas, son algunas de las razones que explican esta riqueza natural, tanto en especies como en ecosistemas.

 

            Las más de quinientas mil especies que se suponen se encuentran en este pequeño territorio representan de cerca del 4% del total de las especies estimadas a nivel mundial, de esas 500.000 poco más de 300.000, son insectos.  El país posee poco más del 25% del territorio bajo alguna característica de protección que aumenta gracias al apoyo de la iniciativa privada al crear reservas privadas dedicadas, especialmente, al ecoturismo y a la investigación.

 

            Este es un esfuerzo de conservación que pocos países en el mundo han realizado, y en el que Costa Rica ha invertido grandes recursos para el bienestar de las presentes y de las futuras generaciones. 

 

            El marco legal para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad es muy amplio en este país, se ha visto fortalecido con la implementación de la Ley de Biodiversidad aprobada en 1998 y la formulación mediante un proceso altamente participativo a nivel local y nacional de la estrategia nacional de conservación y usos sostenibles de la biodiversidad, finalizada y oficializada en 1999.  La Ley de Biodiversidad establece que la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad conocida como CONAGEBIO, es también responsable junto con el CIMAT de la administración de los recursos naturales de este país.

 

            Es bien sabido que la riqueza en biodiversidad es muy buscada por los institutos de investigación y las empresas de los países templados para mejorar los cultivos agrícolas y para hacer exploraciones o bioprospección, en la búsqueda de propiedades conocidas, a partir, de las cuales pueden fabricar nuevos medicamentos y nuevos productos industriales.

 

            Ahora, la moción también que en el caso de incompatibilidades entre este proyecto de ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad orgánica, prevalecerá lo dispuesto en esta última.  Este aspecto de la moción es igualmente importante al caso de la biodiversidad y es particularmente significativo para nosotros como diputados y diputadas, por el hecho de haber sido en esta legislatura y en esta Comisión donde aprobamos esta ley. Y es que alguien se podría preguntar ¿qué tiene que ver la agricultura orgánica con las obtenciones vegetales?  Mucho tiene que ver una cosa con la otra. 

 

            Recordemos algunos principios básicos de la agricultura orgánica que se mencionaron en el proceso de aprobación de dicha ley:  Uno, la agricultura orgánica entiende y respeta las leyes de la ecología trabajando con la naturaleza y no contra ella; dos,  se considera el suelo como un organismo vivo; tres, se da una importancia preponderante al conocimiento y al manejo de los equilibrios naturales encaminados a mantener los cultivos sanos, trabajando con las causas por medio de la prevención; cuatro, es socialmente justa porque trabaja con unidades culturales, estimula la autogestión y permite el dominio tecnológico social; cinco, favorece la salud de los trabajadores, los consumidores y el ambiente al eliminar los riesgos asociados al uso de agroquímicos sintéticos; sexto, la agricultura orgánica trabaja con tecnologías apropiadas, aprovechando los recursos locales de manera racional. 

 

            Aquí es cuando hacemos relaciones y asociaciones y vemos la relación directa de las obtenciones vegetales con la agricultura orgánica.  Los dos conceptos trabajan con seres vivos y el objeto de las obtenciones vegetales, las plantas, son elementos centrales dentro de la producción orgánica.  Lo que pasa es que la agricultura orgánica va más allá, interacciona y respeta la relación planta-ambiente de, manera tal, que el proceso productivo se dé dentro del marco más natural posible. 

 

En la agricultura orgánica el material genético existente en una región, es la base para la producción.  Ese material genético es producto de muchos años de interacción, naturaleza, ser humano, por lo que ese material genético es propiedad comunal y no puede ser protegido.

 

Recordemos el concepto de beneficios ambientales, agropecuarios que aprobamos en el Capítulo 2, artículo 5 de la Ley 8542;  beneficios ambientales agropecuarios, aquellos que son brindados por los sistemas de producción agropecuarios orgánicos e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente, son específicamente los siguientes: la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la fijación, la reducción, el secuestro, la absorción y la protección del agua y la protección de la biodiversidad en sistemas agropecuarios orgánicos integrales para su conservación, uso sostenible, así como la protección de agro ecosistemas orgánicos.

 

Por ello, señoras y señores diputados, es que esta moción protege lo que legislamos, anteriormente, en el caso de que exista  ¾ya termino señor Presidente¾  una incompatibilidad con este proyecto de ley en discusión.  Existen suficientes motivos y argumentaciones técnicas sustentadas para solicitarles el voto afirmativo para esta moción, señoras y señores diputados.

 

            Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor diputado.

 

            Hemos recibido tres presentaciones: el diputado José Merino como proponente, el diputado Joaquín Salazar Rojas  ¾hoy¾  y el diputado Marvin Rojas.  No tenemos más solicitantes de la palabra, solicitudes, por lo que vamos a proceder a votar la moción de fondo Nº 12.

 

            A las señoras diputadas y señores diputados que estén por darle su aprobación, les rogamos manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor, siete diputados presentes.  La moción ha sido desechada.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción Nº 13.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº8-51, de la diputada Vásquez Badilla:

 

Para que se modifique el párrafo tercero del artículo 2 del proyecto de ley, y en adelante, se lea de la siguiente manera

 

Artículo 2.-  Ámbito de aplicación

 

(...)

 

Para la protección de obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso de la biodiversidad de acuerdo a la Ley de Biodiversidad, Nº7788, sus reglamentos y sus reformas, la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8542, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de áreas silvestres y prioritarias en América Central Nº 7433, el Tratado Internacional sobre los Recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura Nº 8539, el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos I y II, Nº 7416 y el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE:  Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad”.

 

El resto se mantiene igual.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señora diputada.

 

            Solicitó la palabra la diputada González Barrantes, después continua el diputado Salazar Rojas, para hablar a favor ¾ruego indicarlo¾ o en contra.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ BARRANTES:

 

            Para hablar a favor.

 

            Esta moción recoge una propuesta del Departamento de Servicios Técnicos que previamente fue presentada, pero de forma parcial por la Fracción del Partido Acción Ciudadana.

 

            Concretamente se incluye en el párrafo tercero del artículo 2 una remisión a ciertas normas de carácter nacional e internacional, que sería aplicables en el tema de las obtenciones vegetales.  El Departamento de Servicios Técnicos textualmente cita:  “... la remisión obligatoria que realice la Ley de protección de las obtenciones vegetales a los instrumentos jurídicos citados, permitirá que el Estado costarricense pueda garantizar el acceso a los recursos biológicos y genéticos, mediante procedimientos que protejan y permitan la conservación in situ de la diversidad biológica de nuestro país.

 

            Además, garantizará la observancia del principio de congruencia del sistema de propiedad intelectual que está consagrado en el artículo 79 de la Ley de Biodiversidad.  Lo anterior, nos asegura la plena armonía de la propuesta con la legislación nacional.

 

            En razón de las anteriores consideraciones, solicito su voto afirmativo para esta moción ...”

 

EL PRESIDENTE:

 

            Continua en el uso de la palabra el diputado Salazar Rojas.  Le ruego indicar a favor o en contra.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Para hablar a favor de esta moción.

 

            Señoras diputadas y señores diputados, la diputada Lorena Vásquez lleva acierto al presentar esta moción.  Yo lo celebro y la Fracción del PAC apoyaremos a los señores diputados en su objeto de mejorar el texto de este proyecto con la modificación del artículo 2  “ámbito de aplicación” y en donde incorpora y condiciona la protección de obtenciones vegetales a las disposiciones de esas leyes nacionales y convenios internacionales suscritos por el país.

 

            La Fracción del Partido Acción Ciudadana se pronuncia a favor de esta moción, ya que su contenido nos parece no solo acertado y conveniente en la mejora del proyecto, y hasta deberíamos decir que es un avance de ir enfocando el texto final del proyecto hacia una verdadera ley sui generis, autóctona y a una réplica inconveniente del convenio UPOV acta 1991, tal como fue formulado.

 

            Yo no dudo que la diputada Vásquez hubiese probado nuestras mociones que fueron, anteriormente, presentadas y discutidas en esta Comisión, que procuraban precisamente esa legitimación de los compromisos internacionales asumidos por el país y que serían incumplidos si la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales se empeñan en no permitirles ningún cambio.

 

            Nunca podríamos estar en contra de este contenido que nosotros mismos como Fracción, más bien, hemos venido impulsando y propugnando para que se incorporen en reiteradas mociones anteriores.  Desdichadamente, han sido rechazadas por los mismos diputados.  Hoy probablemente  a esta moción sí le darán el voto.  ¿Será eso coherencia?  ¿Será eso ambivalencia mezclada de intereses sobre una nueva forma extraña de negociación?  ¿Será eso posición responsable ante un tema tan trascendental?  Esas son preguntas razonables que uno termina haciéndose.  Son posiciones extrañas que solo dejan duda sobre el entramado que se construye.

 

            ¿Por qué se rechazan sin decir por qué mociones prácticamente iguales, con contenidos afines y que buscan solo la mejora del proyecto?  ¿Será solo porque su procedencia es de uno u otro partido?  Vaya Dios a saber.  La política tradicional los agarre confesados.

 

            Extraña esa actitud del resto de compañeros diputados del Partido Liberación y el compañero Ovidio Agüero del Movimiento Libertario que no hayan tenido esa misma coherencia de la diputada Vásquez Badilla, ya que votaron la Ley de Agricultura Orgánica y el Tratado de Recursos Fitogenéticos, solo para mencionar dos ejemplos, y se han resistido hasta este momento a apoyar las mociones que el PAC ha presentado.  En esta misma línea, sus votos han sido negativos.

 

            No hay argumentado nada para votarlas negativamente.  Presumiríamos que consideran que no proceden y que no convenían.

 

            Las mociones 2, 8 y 10 presentadas dos por el PAC y una por el diputado Merino se han referido y han propuesto modificaciones prácticamente en el mismo sentido.  Es importante que esto quede en actas.

 

            En nosotros siempre encontrarán coherencia y consecuencia de apoyar, al margen de la procedencia, todo aquello que mejore cualquier iniciativa o proyecto legislativa siempre que medie el interés colectivo.

 

            Condicionar y supeditar este proyecto de ley a las leyes y convenios internacionales, que contiene la moción en discusión, es un imperativo.   Es legitimar lo que tanto costó a diferentes sectores.  Es ver culminada una legislación como la Ley de Biodiversidad, Nº 7788.  ¿Cuánto esfuerzo y denodado trabajo y sacrificio implicó a representantes de grupos sociales, ambientalistas y de la sociedad académica y civil culminar la aprobación de la Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad orgánica agropecuaria, Ley 8542?

 

            De igual manera la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, así como el Convenio de Biodiversidad Biológica impulsado por la ONU y ratificado por Costa Rica, mediante Ley Nº 7416 y el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 8539.

 

            Por la importancia de esta moción en su contenido para que se apruebe es que tuve mucha preocupación preliminarmente, cuando en el paquete de mociones de fondo pendientes de discutir que fue entregado la semana pasada observamos una serie de errores y deficiencias en relación con la remisión de las leyes, específicamente en sus números de ley.

 

            Siendo que fue corregido oportunamente, retirada y nuevamente presentada se subsanan esos errores y quedó lista para que proceda a su aprobación.

 

            En la discusión de mociones anteriores, donde el PAC y el diputado Merino propusimos incorporar estos aspectos, señalaba y resaltaba yo el reconocimiento, en este caso, a la diputada Vásquez Badilla de ser consecuente aprobando estas leyes e incorporarlas como parte integral del proyecto en discusión.  Recalco nuevamente ese reconocimiento hoy.

 

            Me hubiese sentido mucho más satisfecho si en el texto de su moción se hubiese incluido la condición de que ante situaciones de incompatibilidad o controversia de algún asunto, una vez que se esté ejecutando la ley, prevalece lo que dictan las leyes y convenios internacionales.  Entiéndase la Ley de Biodiversidad Nº 7788; Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad orgánica agropecuaria, Ley Nº 8542; Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554; el Convenio de Diversidad Biológica impulsado por la ONU y ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416; el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la agricultura de la alimentación, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 8539.

 

            Sin embargo y como reza el adagio de que la política es el arte de lo posible, lo considero un avance que mitiga en una parte ¾aunque sea mínima¾ nuestras preocupaciones alrededor de este proyecto.

 

            En este caso, yo desearía que ese adagio aplicara el concepto de que la política es el arte de hacer posible lo necesario.  Seguimos creyendo que sería más conveniente incorporar esa claridad sobre qué prevalece ante incompatibilidades.

 

            En este sentido, llamo a la reflexión de sus proponentes de modo que se valore al respecto.

 

            Señor Presidente, ¿hay quórum?  Gracias, señor Presidente.  Viera, compañero diputado Saturnino Fonseca, cómo quisiera que me oyera esta exposición, porque lo más importante es la posición que queda en las actas.  Además de que en esta Comisión somos nueve; así es que cuando sale un compañero pues...  Lo mismo podría decir uno de los que no están aquí; pero nosotros estamos aquí, trabajando por Costa Rica.

 

            Bueno, pero queda al menos ¾con la aprobación de esta moción¾ que para la protección de obtenciones vegetales se acatarán las condiciones de tutela y acceso a la diversidad, de acuerdo con todas estas leyes y convenios.  Lo consideramos oportuno.

 

            Nos satisface porque el Convenio de Diversidad Biológica de la ONU, ratificado por Costa Rica, no así por los Estados Unidos, disponiéndose que este proyecto deba acatarlo estaría introduciéndose un convenio internacional de derechos humanos y derecho a la vida.  O sea, tutela la vida.  Estaría aún superior en su rango que el Convenio UPOV y el TLC que, por el contrario, procurarán patentar los seres vivos.

 

            Todas las incompatibilidades harán finalmente que priven los derechos humanos y los derechos a la vida y por eso sería un augurio muy negativo para las iniciativas de UPOV y el TLC, donde confrontaremos estos elementos.  Por eso lo imperativo de que ya el proyecto incorpore estas condicionantes.

 

            Solo para ilustrar menciono aspectos tan importantes que consagra el Convenio de Diversidad Biológica, que son contrapeso a este inconveniente proyecto de obtenciones vegetales.

 

            ¿Hay quórum, señor Presidente?  ¿Sí?  Gracias, señor Presidente.

 

            En el preámbulo del Convenio, las partes contratantes aceptan y se comprometen a respetar el valor intrínseco de la diversidad biológica y los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes.

 

            La importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de biosfera, la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. 

 

Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos, la considerable reducción de la diversidad biológica, como consecuencia de determinadas actividades humanas.

 

Es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.

 

Cuando existan amenazas de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas, como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.

 

La exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación en sitio de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

 

La estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

 

Asimismo, los derechos reconocidos en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor.

 

Este sagrado principio es obligación de nosotros, señores diputados y diputadas, de forzar su incorporación como parte del proyecto de ley, aunque esto roce eventualmente con las disposiciones del Convenio UPOV.

 

Ahora ustedes comparten conmigo qué valioso imperativo incorporar este instrumento en el proyecto de ley.  Ha quedado totalmente demostrado que la moción propuesta procede y se hace imperativa para que el proyecto de Ley de protección de obtenciones vegetales sea compatible con este Tratado y no minimicemos esta forma internacional que ya está, así como la Ley de Fomento a la Producción Orgánica, en vigencia y que el Parlamento las aprobó por unanimidad.

 

Debo hacer hincapié y no descansaremos en seguir reiterándolo: el mercado es fundamental para el desarrollo, pero no puede el mercado sobreponerse a los supremos intereses del bien común.

 

Cuando una propuesta de ley se aleja de beneficiar en su conjunto a la mayoría y a la mayoría más desprotegida, esta debe combatirse y en el menor de los casos quitársele lo inconveniente.

 

Nuestra Fracción considera que se hace obligatorio legitimar los intereses de los agricultores pequeños, los recursos ancestrales y conocimiento local campesino y la biodiversidad, de manera integral.

 

Recordemos que en el análisis armonizado e integral del proyecto de lo que estamos hablando también es de la seguridad alimentaria del país.  Estas leyes, convenios y tratados se deben integrar, porque nos garantizan ir en la dirección correcta.

 

La biodiversidad, la agricultura en su conjunto y el agricultor como centro objetivo y sujeto deben observar en nuestro comportamiento, una tendencia hacia devolverle a este sector agropecuario su condición de actividad digna.

 

Tenemos que empezar por dar señales acertadas.  Aquí hay una posibilidad y si no, nos desnudamos como Parlamento que lo que le importa es el TLC, sus leyes de implementación y queda en segundo orden quién sabe para cuándo defender al agro y al agricultor.

 

Por eso, señores diputados y diputadas, señor diputado don Saturnino Fonseca, usted que representa un sector de agricultura como es la Región Chorotega, estos son argumentos que nosotros hemos dado aquí y seguiremos dando, para demostrar con nuestra presencia en estas sesiones de trabajo y también con argumentos ¾y también para las señoras y los señores diputados que nos acompañan en esta sesión y que esperemos que algunas autoridades académicas de este país que ya hoy se aprobaron mociones, para que vengan a compartir con nosotros y tengamos el tiempo de hacerles las preguntas de lo que se ha comentado hasta aquí¾ este proyecto solo problemas traía a la agricultura.

 

Pero, a pesar de esto, hemos considerado que esta moción viene a mitigar algún efecto en esta ley.  Por eso es que, señoras diputadas y señores diputados, en el Partido Acción Ciudadana estamos de acuerdo con esta moción y la vamos a votar a favor.

 

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor diputado.  No tengo más solicitudes del uso de la palabra, por lo que procederemos a recibir la votación.

 

            Las señoras y los señores diputados que estén por darle su aprobación, por favor, sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.

 

APROBADA POR UNANIMIDAD

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo Nº 14.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº9-51 del Diputado Merino del Río:

 

“Para que se adicione un nuevo inciso b)  a la definición de “variedad notoriamente conocida” contenida en el artículo 3 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración) y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 3.-  Definiciones

 

(...)

 

Variedad notoriamente conocida (...)

 

b)  Se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley de Biodiversidad, Nº7788”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.  Les ruego indicar si es para hablar a favor o en contra de la moción.

 

            Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.  Buenas noches, compañeros y compañeras. 

 

Voy a referir positivamente a esta moción Nº 14, presentada por el diputado Merino del Río, que promueve la inclusión en el artículo 3 de las definiciones, un nuevo inciso b), con el rubro “variedad notoriamente conocida”.   Señala que esta se encuentra protegida por derechos intelectuales, comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788.

 

            Sobre el particular es importante traer a colación que Costa Rica ha pasado por diferentes modelos de desarrollo económico a través de su historia, esto, debido a que los diversos gobiernos en el poder, desde mediados de 1980, han venido insistiendo en un modelo de desarrollo económico caracterizado por la apertura comercial.  Bajo esa perspectiva, el país se involucró con una serie de instituciones de nivel internacional como el GATT y la Organización Mundial del Comercio, por lo que se vio compelido a cumplir una serie de compromisos internacionales, entre los cuales se encontraban las reformas legislativas sobre propiedad intelectual y la regulación de las obtenciones vegetales.

 

            Es mi interés referirme a esta materia, pero antes haré una breve mención de algunos hechos internacionales, que tienen íntima relación y originan la discusión del proyecto que estamos analizando.

 

            Debido la importancia concedida por los países industrializados, a la creación de ventajas comparativas basadas en el conocimiento, con el paso de los años se cerró el círculo entre el comercio y la propiedad intelectual, y la regulación de esta última, a través de tratados internacionales y entidades supranacionales.  Debido a que en la naturaleza del comercio internacional, acentuada en estos últimos tiempos, el intercambio de mercancías que supone y la producción en masa con destino a mercados internacionales, han puesto énfasis en el establecimiento de una legislación internacional.

 

            Con mayor énfasis en las últimas décadas, la protección de la propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales campos en los que han centrado su atención los países industrializados.  Durante los años 80’s del siglo XX, algunos países industrializados se abocaron a insistir que sus exportaciones hacia las naciones en vía de desarrollo, se habían visto negativamente impactada y habían disminuido debido a la piratería de la propiedad de la propiedad protegida.  Esto se lo adjudicaron a la falta de protección de la propiedad intelectual.

 

            Efectivamente, la legislación cambiaba mucho de un país a otro, a pesar de existir diferentes acuerdos internacionales.  Al incrementarse el comercio de bienes con un alto porcentaje de invenciones e innovaciones, las diferencias de protección entre países, se convirtieron en fuentes de serias tensiones, lo cual obligó a la fijación de nuevas reglas en el ámbito internacional para regular, en general, al comercio y en particular, la propiedad intelectual.

 

            Con ese objetivo se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC) y dentro de ella se adoptó el acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual, relacionados con el comercio (TRIP).  Con el supuesto propósito de contar con reglas comunes o similares, tanto a nivel internacional como nacional, que regulara la propiedad intelectual, por lo que a nivel interno los países miembros de esa organización tuvieron que realizar modificaciones en sus leyes de propiedad intelectual, para cumplir con los respectivos compromisos.

 

            Este acuerdo sobre los ADPIC constituye, de conformidad con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el anexo 1 del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la OMC, que fue concertado el 15 de abril de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

 

            En lo que interesa el Acuerdo, sobre los aspectos de derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio de 1994, establece en sus regulaciones.  El Acuerdo ADPIC como se le conoce en español, o TRIPs, como se le conoce en inglés  -Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights- se ha impulsado como el marco multilateral de regulaciones que se refieren no solo a las modalidades tradicionales de la propiedad intelectual, tales como los derechos de autor, patentes o marcas, sino también a las modalidades nuevas o a las que no han sido universalmente aceptadas, que han generado y siguen generando serios roces entre los países miembros como los semiconductores, indicaciones geográficas, información confidencial y obtenciones vegetales.

 

            La defensa de los derechos de propiedad intelectual, constituye en la actualidad y por razones evidentes, uno de los objetivos prioritarios de los países industrializados.  Insisto en el registro de pérdidas anuales registradas, muy elevadas, que atribuyen a la falsificación de las mercancías y la insuficiente protección de estos derechos en sectores como el químico, farmacéuticos, textil y vestido, artículos de lujos, sectores audivisuales y editorial, y productos informáticos. 

 

            Como se indicó, este Acuerdo, que entró en vigencia el 1 de enero de 1995, junto con la OMC, por disposiciones internas del propio acuerdo se le aplicó a los países en desarrollo, a partir del 1 de enero de 2000.

 

            Este Acuerdo ha sido el principal caballo de batalla de los países desarrollados, porque con él lograron por primera vez que la propiedad intelectual, formara parte de un acuerdo sobre el comercio internacional, principalmente Estados Unidos que ha preconizado que la falta de una protección adecuada de tales derechos, o bien una protección  excesiva de los  mismos, genera distorsiones y obstáculos al comercio internacional.

 

            Este acuerdo es también importante para los países desarrollados, por la obligatoriedad que entraña al establecer que los países miembros de la OMC tienen la obligación de incorporar en su derecho interno las disposiciones del Acuerdo ADPIC para garantizar así lo que han llamado la protección mínima de los derechos de propiedad intelectual.

 

            Bajo esta óptica, el Acuerdo fija estándares de protección que deben ser respetados por todos los Estados miembros de la OMC; y, constituye un tratado para -en teoría- propiciar una aproximación de las diversas legislaciones nacionales y una tutela mínima y armonizada de los DPI (Derechos de Propiedad Intelectual).   Sin embargo, a raíz del cierre de la Ronda Uruguay del GATT con este Acuerdo (ADPIC)  suscrito por nuestro país, estamos en la obligación de otorgar algún tipo de derecho de propiedad intelectual sobre las obtenciones vegetales, argumentando que se ha estado utilizando para impulsar el Convenio UPOV y la ley que aquí discutimos.

 

            No obstante, me es preciso insistir y poner en claro el marco de esta obligación, ya que el ADPIC explícitamente indica que:

 

“Los miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad:

a)  las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.  Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquellas y este.  Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.”  (art.27.3.b)

 

EL PRESIDENTE:

 

            Con su venia, señora Diputada, vamos a declarar un receso hasta por quince minutos.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Es decir que, si bien existe la obligación de implementar  algún tipo de protección, la misma OMC acepta que ésta puede asegurarse mediante un sistema eficaz “sui generis”, es decir, distinto al de patentes, y que pueda ser acorde a las necesidades del país (  el ADPIC no define más  allá qué entiende por un sistema eficaz “sui generis”).

 

            Sin embargo, si bien UPOV surgió como un sistema sui generis en 1968, actualmente no representa mayor diferencia con un sistema de patentes.  Asimismo, resulta relevante para esta discusión tener presente que este tema todavía es objeto de discusión en la OMC, pues ha sido sobradamente demostrado que los derechos de propiedad intelectual, especialmente sobre formas de vida, tienen una serie de inconvenientes, altamente preocupantes, que no deben ser desatendidos.

 

            Al respecto, un preclaro informe de una Comisión Independiente del gobierno británico, encargada de analizar las políticas de propiedad intelectual, concluyó que “los derechos de propiedad intelectual imponen costos a los países en vías de desarrollo, y no contribuyen en la reducción de la pobreza”, y llamó a la OMC y a la OMPI (Organización Mundial para la Propiedad Intelectual) a cambiar de enfoque y darle un giro al manejo que habían venido haciendo del tema, instándola a “tomar en cuenta las necesidades e intereses de aquellos afectados negativamente por los derechos de propiedad intelectual, y no solamente los intereses de los potenciales beneficiarios de esos derechos”, como históricamente han venido haciendo.

 

            En este contexto, debemos evitar a toda costa que se concedan derechos monopólicos sobre nuestra biodiversidad agrícola, base de nuestra seguridad y soberanía alimentaria, y cuyo objetivo desde su creación ha sido dar derechos a los fitomejoradores con base en una serie de principios uniformes, sin incluir consideraciones como el fomento de la agricultura sustentable, criterios ambientales o distribución de beneficios.

 

            A partir de lo anteriormente expuesto, es incuestionable la importancia de la protección de variedades vegetales verdaderamente sui generis que, partiendo del interés nacional, proteja de manera armónica los derechos de las comunidades locales, indígenas y campesinas y los derechos de los fitomejoradores.  De esta forma podremos:

 

            Primero, garantizar el derecho de los agricultores y de los investigadores al libre acceso y uso de recursos genéticos, sin exclusiones.

 

            Segundo, excluir de la protección otorgada el uso directo en alimentación o re-siembra.

 

            Tercero, asegurar transparencia en el flujo de recursos genéticos.  Por ejemplo explicitar datos de origen, características y necesidades de las variedades intercambiadas y/o comercializadoras.

 

            Cuarto, promover el mejoramiento genético más allá de la simple manipulación genética.

 

            Quinto, reconocer el papel esencial que han tenido las comunidades campesinas en el mejoramiento de las especies:  los hechos demuestran que casi el 90% de las nuevas variedades han sido mejoradas por nuestros agricultores, un sistema debería partir de considerar a nuestros agricultores como activos e importantes fitomejoradores, obtentores de sus propios procesos de desarrollo de variedades, sus propias formas de manejar y compartir el conocimiento, sus propios criterios de selección y sus propias necesidades de apoyo.

 

            Bueno, lo dejo aquí, señor Presidente, gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora Diputada.

 

            Continúa en el uso de la palabra el Diputado Marvin Rojas Rodríguez, le ruego indicar si va a hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            A favor.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

            El Departamento de Servicios Técnicos indica que no es normal, dentro de la técnica legislativa, el hecho de poner definiciones dentro de la ley.  Sin embargo, si los legisladores y legisladoras lo consideran necesario y también según el tipo de iniciativa, estas definiciones pueden incluirse dentro del texto de la ley.

 

            En el caso que nos ocupa, los proponentes del proyecto consideraron pertinente incluir las definiciones dentro del texto de la ley y en lo particular, me parece, una decisión correcta.  Este proyecto de ley es muy técnico y muchos conceptos dentro de él demandan conocimientos especializados.

 

            Me parece importante y necesario que esas definiciones aparezcan en el texto de la ley y no en su reglamentación, ya que dentro del articulado del proyecto se citan con regularidad esos términos y es fundamental tenerlos bien definidos y conceptualizados, para asegurarnos como legisladores, con pleno conocimiento técnico de nuestras decisiones.

 

            En el presente caso, incluir dentro del capítulo de definiciones el concepto de “variedad notoriamente conocida”, es una oportunidad para mejorar el texto del presente proyecto de ley, no creo que ningún diputado o diputada se vaya a oponer al hecho de incluir esta definición.

 

            Es que en un proyecto de ley de obtenciones vegetales, la definición de variedad y sus diferentes modalidades es sumamente importante.

 

            ¿Qué son al final las obtenciones vegetales?  Son variedades con sus respectivas modificaciones.

 

            La moción en discusión versa más específicamente sobre la “variedad notoriamente conocida” y hace mención específica a la protección por derechos intelectuales, comunitarios, sui generis o no registrados.

 

            Para justificar y sustentar técnicamente el apoyo a la presente moción, voy a remitirme a un resumen de los resultados de la reunión convocada por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD ¾por sus siglas en inglés¾ sobre el tema de la protección del conocimiento, las innovaciones y las prácticas tradicionales, realizada en Ginebra, del 30 de octubre al 1º de noviembre del año 2000.

 

            Dicho del documento de base menciona que la protección del conocimiento, las innovaciones y las prácticas tradicionales ha empezado a cobrar una creciente atención entre otras por las siguientes razones:

 

a.  Por su papel esencial en la preservación y uso sustentable de la biodiversidad.

 

b.  Por su importancia como fuente de ingreso, alimentación y cuidado de la salud para una gran cantidad de habitantes, de los países en desarrollo, que contrasta con su rápida erosión.

 

c.  Por la preocupación debida a la usurpación de este conocimiento, por medio de patentes, sin compensación ni el consentimiento previamente informado de sus custodios originales.

 

d.  Por la necesidad de elaborar sistemas para su protección.

 

            La Conferencia en mención tuvo una excelente respuesta, ya que contó con la asistencia de más de 150 representantes de gobiernos, organizaciones indígenas, universidades, organizaciones no gubernamentales y el sector privado de cerca de 80 países, así como la representación de agencias internacionales especializadas.  Los grandes ausentes fueron las organizaciones de campesinos y pescadores.

 

            Con base en las declaraciones presentadas, los documentos entregados por la Coordinadora de las organizaciones indígenas de la Cuenca Amazónica, COICA y la Organización de la Unidad Africana, OAU, las presentaciones de la red de biodiversidad de los pueblos indígenas, así como de las recomendaciones a este seminario, por parte de los grupos indígenas se concluyó:

 

1.  Que por diversas razones los sistemas de derechos de propiedad intelectual no son aptos para proteger el conocimiento tradicional.

 

2.  Que el medio más efectivo para cumplir con la responsabilidad generacional es por medio del acrecentamiento y la transmisión consuetudinaria y de su conocimiento a las nuevas generaciones.

 

3.  Que la vida es un bien común que no puede ser apropiada, comercializada ni monopolizada por individuos, basados en esta cosmovisión los pueblos indígenas encuentran difícil relacionar los temas de los derechos de propiedad intelectual, con su vida diaria y aceptar el planteamiento y formas de vida.

 

4.  Que como pueblos indígenas están de acuerdo en compartir su conocimiento con la humanidad, siempre y cuando ellos sean quienes determinen cuándo, en dónde y cómo se use.

 

            Entre los ponentes que coincidieron con la posición de los indígenas, podemos mencionar al representante del Sector Científico de la UNESCO, Douglas Nakashima, quien señaló:

 

“...los arreglos actuales de derechos de propiedad intelectual, son culturalmente inapropiados para la protección de los sistemas tradicionales del conocimiento.  Actualmente, los esfuerzos se están volviendo hacia la tarea considerablemente más desafiante como es la definición completamente nueva de un sistema sui generis de protección...”.

 

            El consultor independiente Geoff Tansey, hablando sobre el tema de la alimentación, señaló que el conocimiento indígena y tradicional reside en pequeños productores, pastores, pescadores y artesanos.

 

            Si se quiere proteger y recompensar a este conocimiento, no basta con tratar de hacerlo utilizando herramientas, como los derechos de propiedad intelectual; es necesario promover cambios fundamentales en el sistema actual de producción y comercialización de alimentos.

 

            Algunas posiciones contrarias también se presentaron en la Conferencia.  Una de las posiciones más relevantes en este sentido fue la expresada por el señor Tim Roberts, de la Cámara Internacional de Comercio, quien manifestó que el conocimiento debe ser libre, pero con excepciones, siendo estas las patentes, los derechos de autor y, por qué no, el conocimiento tradicional.

 

            Sin embargo, se apresuró a poner unilateralmente las reglas del juego mencionando que si se quiere proteger este conocimiento, debe cumplir con algunas condiciones como ser práctico, no restringir el acceso al conocimiento en dominio público y debe ser consistente con otras formas de derechos de propiedad intelectual.

 

            Por su parte, el señor Shakeel Batí, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, y el señor Barry Greengrass, de la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales, UPOV, parecieron preocupados por demostrar la capacidad y experiencia de sus respectivas organizaciones en materia de propiedad intelectual.

 

            La reunión de expertos organizada por la UNCTAD concluyó que el proceso de reconocimiento de la importancia del conocimiento tradicional para la alimentación, la salud y el manejo de los ecosistemas está lleno de obstáculos, peligros y puntos sin consenso, entre otros:

 

1.  Aún cuando no hay unanimidad sobre cómo proteger el conocimiento tradicional y las opiniones están divididas entre si los Derechos Propiedad Intelectual son parte del problema o parte de la solución, hay una tendencia creciente a concluir que las leyes nacionales nunca serán suficiente y necesitamos un acuerdo internacional en este tema.

 

2.  Sobre el asunto de cuál sería la agencia que se perfile como candidata para administrar algún acuerdo multilateral para la protección del conocimiento tradicional, no hubo decisión unánime ya que pareciera que ninguna llena claramente todos los requisitos.

 

3.  En las conclusiones de la reunión de expertos se observa que no hay disposición de llegar a la raíz del problema tal como se vive en los niveles locales.

 

            No se puede disociar la protección del conocimiento tradicional de la lucha por la autodeterminación y por otro tipo de derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas exigidos por ellos mismos.

 

            Tampoco existe una clara voluntad para restringir o reformar los sistemas actuales de propiedad intelectual (tales como el ADPIC y el UPOV) por sus amenazas e impactos negativos sobre los titulares del conocimiento tradicional y sus sistemas de sustento.

 

4.  Hubo también mucha discusión sobre las leyes que protegerán el conocimiento tradicional, ya sea por medio de los clásicos derechos de la propiedad intelectual, los derechos de propiedad intelectual sui generis o los derechos intelectuales sui generis desligados de la propiedad intelectual.

 

            Las tres opciones están sobre el tapete pero no se dio suficiente atención a otros mecanismos de protección y fomento del conocimiento tradicional en el contexto de los sistemas de innovación local.

 

5.  Por último, si algo surgió muy claro de la reunión de expertos de la UNCTAD, fue que tanto la OMPI como la UPOV están decididas a mantener y expandir su dominio en los regímenes de propiedad intelectual.

 

            Ambas agencias quieren incorporar el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y de las comunidades locales dentro de los sistemas de propiedad intelectual que ellos operan.

 

            Sí se considera que cualquier reconocimiento internacional del problema podría ser muy útil, si se encuentra correctamente asesorado y toma en cuenta desde el principio las perspectivas de los campesinos, los pescadores y los indígenas.

 

            Además, compañeras diputadas y compañeros diputados, como ya lo he expresado en ocasiones anteriores, con esta moción respetados e igualamos la iniciativa actual con las leyes existentes, en este caso con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.  Quiero recordarles que con la aprobación de esta moción estaríamos mejorando sustancialmente este proyecto, razón por la cual, le pido a todas y a todos ustedes, señoras diputadas y señores diputados,  compañeros y compañeras, se sirvan votar afirmativamente esta moción.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.  Hemos escuchado dos presentaciones a favor del proyecto y no tenemos más solicitudes del uso de la palabra, por lo que vamos a proceder a recibir la votación. 

 

Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de fondo número 14, le rogamos manifestarlo levantando la mano.    Siete diputados presentes.  Tres diputados a favor.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo número quince.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº10-51, de la diputada González Morera:

 

“Para que se modifique el párrafo final del artículo 3, y se adicione la definición de “variedad protegida” para que se lea de la siguiente forma:

 

Artículo 3.-  Definiciones

 

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

(...)

 

Variedad protegida:  Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas, con excepción de los derechos intelectuales comunitarios sui géneris, reconocidos en el artículo 82 de la Ley de Biodiversidad No.7788”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra la diputada González Morera, le ruego indicar si su participación va a ser a favor o en contra.  Tiene el uso de la palabra como proponente señora Diputada.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Soy la proponente de esta moción y deseo referirme a ella, porque promueve la modificación del párrafo final del artículo tres, para que se adicione la definición de variedad protegida y se lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 3.-  Definiciones

 

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

(...)

 

Variedad protegida:  Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas, con excepción de los derechos intelectuales comunitarios sui géneris, reconocidos en el artículo 82 de la Ley de Biodiversidad No.7788”.

 

            Sobre el particular me resulta ante todo imperioso retomar importantes conclusiones y comentarios que se produjeron en el marco del Seminario: “Últimos Sucesos de la OMC, Perspectivas de los Países en Desarrollo”, que fue organizado en setiembre, en Ginebra y por la Red del Tercer Mundo.     Esta posición coincide con un movimiento que está creciendo a nivel mundial y que plantea el reclamo “no a las patentes sobre la vida”, que no debemos dejar pasar.  

 

El patentamiento de seres vivos o formas de vida, que como sabemos en algunos casos ha sido declarado obligatorio por la Organización Mundial del Comercio (OMC), carece de ética y además, atenta contra los intereses sociales y económicos de los países en desarrollo.     Ese fue uno de los puntos presentados en uno de los debates del Seminario de la Red del Tercer Mundo, que además puntualizó, que es por ello que se impone una revisión del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el comercio TRIP de la OMC y la prohibición del patentamiento de la vida.

 

            En respuesta al tema del patentamiento de formas de vida, grupos cívicos ambientalistas, científicos, organizaciones de productores agrícolas, así como líderes religiosos han organizado una campaña mundial.   Estos grupos consideran que los animales, las plantas y los seres humanos, microorganismos y sus partes, como genes y células, no deben ser patentables, ya que son creaciones de Dios y de la naturaleza.   Afirman que las formas de vida, aun las genéticamente modificadas, no son invenciones y por ente no reúnen los criterios de “patentabilidad”.

 

            Los miembros de la Red aluden claramente al debate que se lleva a cabo en la OMC, en torno a la revisión del artículo 27.3  b) del Acuerdo sobre los TRIP, referido a las patentes sobre las formas de vida.

 

            Si bien dicho artículo por un lado permite a los países prohibir el patentamiento de vegetales y animales; por otro lado, paradójicamente los obliga al patentamiento de microorganismos y procesos microbiológicos, lo que implica abrir la puerta al patentamiento de formas de vida.

 

            El moderador de este Seminario, el señor Chacravarti Ragavan, en su apertura de la discusión hizo referencia a una reflexión básica que está tomando alcance público, acerca de la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual.   Y del Acuerdo sobre los TRIP, así como sobre la necesidad de lograr un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los derechos de usuarios y consumidores.

 

            Ragavan  hizo un llamado de alerta para que los encargados de la formulación de políticas y los negociadores del Sur se dieran a la tarea de examinar lo que se había prometido en las negociaciones de los TRIP, sobre transferencia de tecnología y otros aspectos positivos y compararlo con los resultados concretos.   También insistió en la importancia de centrarse en los aspectos de los TRIP que han generado defectos negativos y que por consiguiente...

 

EL PRESIDENTE:

 

            No hay quórum.

 

            Corre el tiempo reglamentario.

 

            Se reinicia la sesión.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Continúo, entonces.

 

            Nelson Ndirangu, un alto representante diplomático de Kenia, en Ginebra, hizo referencia a una preocupación de los países en desarrollo, en virtud de que el Acuerdo sobre TRIP requiere de fuertes sistemas para proteger la propiedad intelectual y que los únicos beneficiados serían los titulares de las patentes. Insistió en que esto se dio, a pesar de que los países industrializados habían afirmado que las estrictas normas sobre derechos de propiedad intelectual redundarían en transferencia de tecnología; sin embargo, a cinco años de las promesas nada eso ha sucedido, por lo que da para pensar que se trató de una estafa.

 

            Kenya y el Grupo de África insistieron en que el patentamiento de normas de vida no es ético y que debería prohibirse ese tipo de patentes, que también tendría serias consecuencias para la seguridad alimentaria.

 

            Todo esto para decirles que los países africanos no están satisfechos con el artículo 27.3 de los TRIP, consideran que el requisito establecido para proteger microorganismos, procesos no biológicos y microbiológicos y variedades vegetales no es ético, pues permite la patente de formas de vida y que además es injusto en términos de biopiratería y un perjuicio para la seguridad alimentaria de las comunidades locales y la biodiversidad.

 

            Ndirangu muy rotundamente ¾me disculpan esa pronunciación, es que está muy raro este nombre¾ alertó que cuando se patenta un producto se desalienta la investigación, en la medida en que no se está autorizando hacerla.   Esto es clarísimo, las grandes empresas titulares de patentes tienen a producir aquello que les genera ganancias y en consecuencia se mueven en función de las demandas del mercado.   De esa forma los que vivimos en una economía de subsistencia no podemos pagar los productos patentados del Norte, además, en cuanto a los productos que contienen transgénicos no se tiene aun la certeza de si son o inocuos para la salud o el ambiente.

 

            La señora Cecilia Oh, que es asesora jurídica de la Red del Tercer Mundo, afirmó que el Acuerdo sobre los TRIP ha contribuido a impedir el acceso a la tecnología por parte de los países en desarrollo.  

 

En el caso de las patentes sobre materiales biológicos, resulta doblemente irónico que se otorguen patentes sobre materiales biológicos y sobre el conocimiento tradicional de estos.   Con ellos se impide el acceso de los países en desarrollo a esos recursos biológicos y conocimientos que en gran medida fueron generados por los propios países en desarrollo.  

 

            En este contexto el Acuerdo sobre los TRIP ha facilitado el flujo de recursos y tecnología del Sur hacia el Norte.   Como señalara el Informe de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, la protección de los derechos de propiedad intelectual ha generado un egreso de ganancias de los países en desarrollo hacia los industrializados, por concepto de pagos de tecnología, licencias y regalías.

 

            Escuchen esto, compañeros, ¿están escuchando? Para la asesoría jurídica de la Red, Cecilia Oh, el Sistema de Patentes no fue un sistema apropiado de recompensa del conocimiento, en lo relativo a los materiales biológicos, ya que el sistema de patentes fue diseñado para la protección de invenciones mecánicas.   Y establece la distinción entre meros descubrimientos e invenciones.  

 

            De tal suerte, que resulta obvio que los materiales biológicos ocurren naturalmente y que por tanto, solo pueden ser considerados descubrimientos, no inventos.

 

            Las patentes confieren monopolios sobre los materiales posibles de ser patentados.   En el caso de las semillas y variedades vegetales, las patentes sobre tales materiales biológicos tendrían repercusiones graves en la agricultura y en la seguridad alimentaria en los países de desarrollo.   Podría hacerse una apropiación indebida del monopolio sobre los recursos y conocimientos biológicos esenciales para la agricultura, la medicina y otros usos confiriéndolo a individuos y a empresas.

 

            Desde el punto de vista científico, las distinciones establecidas en el artículo 27.3 b) por ejemplo, entre vegetales y animales que podrían estar excluidos de la posibilidad de ser patentados y microorganismos que entrarían dentro de la categoría de patentables son artificiales y fueron formuladas con el propósito de permitir y exigir el patentamiento de microorganismos y procesos microbiológicos, citando informes científicos o indicó con claridad que científicamente no pueden establecerse tales distinciones y, por lo tanto, ningún organismo o proceso vivo puede ser patentado.

 

            La investigadora también indicó que hay cuatro categorías de patentes sobre los procesos y formas de vida que habría que prohibir:  1)  Las patentes basadas en biorecursos y conocimientos resultantes de su uso pirateados de países y comunidades indígenas que no cumplan los criterios de novedad o de invención.  2)  Las patentes sobre descubrimientos, por ejemplo, microorganismos, cadenas celulares, genomas, genes incluidas cadenas celulares y genomas humanos y secuencias que ocurren naturalmente.  3)  Las patentes de técnicas y modelos transgénicos, así como plantas, animales o microorganismos transgénicos u organismos modificados genéticamente.  4)  Las patentes sobre clonación, por ejemplo técnicas de transplante nuclear como la que produjo la oveja Dolly. 

 

            En el Seminario se indicó la necesidad de crear un sistema de recompensa, pero se llegó a la conclusión de que la distorsión del sistema de patentes, en realidad, solo sirve para generar controversias y un rechazo del sistema en su conjunto.

 

El grupo de países de África, como resultado del Seminario al que me he referido, ya ha presentado una propuesta mundial, cuyo argumento principal es que la revisión del proceso dejaría en claro que no pueden patentarse vegetales y animales...  ¿me queda un minuto?  Así como microorganismos y otros organismos vivos y sus partes y que tampoco pueden patentarse los procesos naturales que dan origen a vegetales, animales o cualquier otro tipo de organismo vivo.

 

El grupo de África también había propuesto que la protección de variedades vegetales debería permitir la protección de las innovaciones de las comunidades indígenas y de los agricultores de los países en desarrollo.  A la hora de la discusión, Leo Palma, de la Misión de Filipinas en Ginebra dijo que suscribía la opinión de que no debería haber patentes sobre la formas de vida y preguntó cómo podría llevarse adelante esta posición.

 

Un delegado de Trinidad y Tobago señaló la importancia de elaborar los elementos de un sistema apropiado para la protección de variedades vegetales y un delegado de la India expresó que podía ser útil examinar los formularios de solicitud de patentes y los procedimientos de los países industrializados.

 

Compañeros, con estos argumentos les pido que votemos esta moción de forma positiva.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señora diputada.  Continúa en el uso de la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Bueno, continuando con la discusión de este proyecto de Ley de Obtención de Vegetales y para apoyar la presente moción que se identifica en el orden como la moción Nº 15.

 

            Promueve la modificación del párrafo final del artículo 3, Capítulo de definiciones, para que se adicione un texto a la definición de variedad protegida y se lea de la siguiente forma:  “...variedad protegida Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas, con excepción de los derechos intelectuales comunitarios sui géneris, reconocidos en el artículo 82 de la Ley de Biodiversidad Nº7788...”.

 

            Ante todo me resulta imperioso retomar importantes conclusiones y comentarios que se produjeron en el marco del Seminario Últimos Sucesos de la OMC, perspectiva de los países en desarrollo que fue organizado en setiembre, en Ginebra, por las redes del tercer mundo.

 

            Esta posición coincide con un movimiento que está creciendo a nivel mundial y que plantea el reclamo no a las patentes sobre la vida, que no debemos dejar pasar.

 

            El patentamiento de seres vivos o formas de vida que, como sabemos, se declara prácticamente obligatorio en el Convenio UPOV, en el acta 1991, y nos los va a imponer el TLC, carece de ética y además atenta contra los intereses sociales y económicos de los países en desarrollo.

 

            Pues bien, ese gran tema del patentamiento de seres vivos se debatió en ese Seminario La Red del Tercer Mundo y, entre otras cosas, llevó a la mesa la necesidad de valorar sobre si se pone también la revisión del acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de la OMC y la prohibición del patentamiento a la vida.

 

            En respuesta al tema del patentamiento de formas de vida, grupos cívicos ambientalistas, científicos, organizaciones y productores agrícolas, así como los líderes religiosos han organizado una campaña mundial.

 

            Estos grupos consideran que los animales, plantas, seres humanos, microorganismos y sus partes ¾como genes y células¾ no deben ser patentables, ya que son creaciones de Dios y de la naturaleza.

 

            Afirman que las formas de vida, aún las genéticamente modificadas, no son invenciones y que, por ende, no reúnen los criterios de patentabilidad.

 

            Los miembros de la Red aluden, claramente, al debate que se lleva a cabo en la OMC, en torno a la revisión del artículo 27.3 (B) del acuerdo sobre ADPIC, referido a las plantas sobre las formas de vida.

 

            Si bien dicho artículo, por un lado, permite a los países prohibir el patentamiento de vegetales y animales, por otro lado ¾paradójicamente¾ los obliga al patentamiento de microorganismos y procesos microbiológicos, lo que implica abrir la puerta la patentamiento de formas de vida.

 

            En esto, compañeras y compañeros diputados, las previsiones y reservas planteadas por miembros de la Red del Tercer Mundo necesariamente deben interesarnos a nosotros, ya que aluden y conducen directamente a nuestra propia realidad y a lo que estamos viviendo y más específicamente, discutiendo en esta Comisión.

 

            Justamente la inclusión de la moción que nos ocupa incorpora un mecanismo de protección importante, ya que el artículo 82 de la Ley de Biodiversidad que se refiere a los derechos intelectuales comunitarios sui géneris indica puntualmente que:  “...el Estado reconoce y protege expresamente, bajo el nombre común de derechos intelectuales comunitarios sui géneris los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado...”. 

 

Este derecho existe y se reconoce jurídicamente por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos.  No requiere declaración previa, reconocimiento expreso ni registro oficial.  Por tanto, puede comprender prácticas que en el futuro adquieran tal categoría.

 

Este reconocimiento implica que ninguna de las formas de protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial, regulados en este Capítulo, las leyes especiales y el derecho internacional afectarán tales prácticas históricas.

 

Señores diputadas y diputados, la discusión y controversia sobre este tema es palpitante tanto como sus implicaciones.

 

Las posiciones y efectos que he mencionado solo debe llevarnos a tener cautela hacia dónde queremos aventurar a Costa Rica.

 

Este proyecto de obtenciones vegetales, en discusión en esta Comisión de Asuntos Agropecuarios, como lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, es una réplica del Convenio UPOV-91 que se le impone al país como parte del Tratado de Libre Comercio.

 

Ambas iniciativas se contraponen a las leyes nacionales, como se ha mencionado reiteradamente ¾y para algunos pareciera reiteración y para otros majadería¾ y es importante mencionar, una vez más, que esta ley se contrapone a la Ley de Biodiversidad 7788; también a la Ley de Agricultura Orgánica, entre otras y, señoras y señores, y a tratados internacionales que Costa Rica ha suscrito en relación con derechos de los agricultores y salvaguarda de su biodiversidad y conocimiento tradicional.  Afectará la competitividad al aumentar costos de la semilla.

 

En esto, no hemos mencionado ¾en algunas ocasiones¾ los efectos, además de la diversidad, desde el punto de vista de la competitividad y queremos que nuestro sector agropecuario sea competitivo; pero proyectos como estos nos dicen lo contrario:  aumentarán los costos de la semilla, promueven monopolios privados y posicionamiento de las transnacionales en nuestro país.

 

Este proyecto procura instaurar e irrumpir contra un principio sagrado costarricense, como es oponerse a patentar la vida.  Afectará directamente el conocimiento tradicional y ancestral, entre estos capturar la biodiversidad de los pueblos indígenas para patentar sus materiales y promueve medidas punibles en contra del agricultor que intercambia materiales propios de su esfuerzo y cosecha.  Práctica que nosotros muy bien conocemos y que nuestras anteriores generaciones han mantenido materiales, a través del intercambio que realizan los propios agricultores y que hoy debemos darle un reconocimiento a estos agricultores por haber conservado estos materiales que nos dan hoy esa gran biodiversidad.

 

Y este proyecto, ni más ni menos, viene a interrumpir todo este proceso de esfuerzo y trabajo que han hecho nuestros agricultores, todo lo cual terminará afectando y limitando al país en su soberanía y seguridad alimentaria y asesta definitivamente un nuevo golpe, que ya tantos hay y se le han dado a los agricultores.

 

Esto, ni más ni menos ¾compañeras y compañeros diputados¾ nos llevaría casi a la desaparición del pequeño y del mediano agricultor costarricense.  Además de limitar el derecho del agricultor, de disponer libremente del fruto de su trabajo, como dije antes, se encarecerán sus costos de producción; se verán obligados a pagar nuevas licencias al obtentor por cada siembra que realicen y se estaría negando el principio incorporado a nuestro ordenamiento, de que el productor es dueño y, por ende, puede disponer plenamente de los frutos producidos por su cuenta y con su trabajo y esfuerzo, a partir de bienes de su propiedad.  Este es un privilegio de los agricultores.

 

Si bien se establecen excepciones al derecho del obtentor, para el pequeño y el mediano agricultor, el mismo se limita a permitir que los pequeños y los medianos agricultores luego utilicen las semillas producto de una cosecha originalmente fruto de una variedad protegida, siempre que la misma haya sido en su propia explotación y, por supuesto, de manera lícita.

 

En el artículo 22 se indica que los parámetros que definen la condición de pequeño agricultor, así como el ejercicio de esta excepción, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente, lo que también genera una preocupante situación de incertidumbre sobre el posible alcance del artículo.

 

Compañeras y compañeros diputados, más razones y argumentos para decirles a ustedes que este proyecto, si bien es cierto son más las cosas negativas las que le traerían a los agricultores de este país, hemos considerado presentar estas mociones para minimizar los efectos que ya hemos mencionado y para los que seguiremos aquí, en esta Comisión, dando más argumentos sobre los efectos en contra de, primero, de nuestra agricultura, del país ¾porque tendrá efectos en la seguridad alimentaria¾ y posteriormente, en otras mociones hablaremos sobre los efectos de la variabilidad genética, por los cuales podríamos entrar en problemas de tipo fitosanitarios.  Pero para los que, en su momento, también daremos argumentos de este tipo.

 

Señoras y señores diputados, consideren estas mociones que tienen sustento no solo desde el punto de vista jurídico sino desde el punto de vista técnico, para que sean incorporadas y tratar de mejorar este proyecto de ley.

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Hoy, en el Plenario, ocurrieron cosas trascendentales para este país.  Se dictaron reglamentos en los que se pretende subastar o a través del reglamento subastar a este país, entregarlo a otros intereses que nada tienen qué ver con el buen desarrollo de este país.

 

            El Partido Liberación, el Partido Unidad y el Movimiento Libertario se han puesto de acuerdo, una vez más, y esta Comisión de Asuntos Agropecuarios no escapa a esa situación. 

 

            Yo, nuevamente insisto ante ustedes, compañeras y compañeros.  No he logrado entender.  Ya llevamos varias sesiones de trabajo de esta Comisión y no he logrado entender qué es lo bueno que tiene este proyecto para los agricultores costarricenses y para Costa Rica, en general.

 

            Es por esa razón que hemos insistido en la aprobación de estas mociones y nuevamente estamos frente a esta moción, la cual es similar a la anterior tanto en su fundamentación como en su concepción.

 

            En esta se menciona el artículo 82 de la Ley de Biodiversidad.  En la anterior, se mencionaba este artículo junto con el 84 de la misma ley.  Pero, lo sobresaliente y más destacable de estas mociones es la defensa del concepto de los derechos intelectuales comunitarios, sui generis.  La incorporación de este criterio fue un logro importantísimo en la Ley 7788.

 

            La intervención del ser humano para el mejoramiento genético de las plantas no es una actividad nueva, durante siglos los campesinos y los pueblos autóctonos de los países en desarrollo a través de sus métodos tradiciones de cultivo, han contribuido a la conservación de la biodiversidad y a la preservación, mejoramiento, enriquecimiento y reproducción de los recursos fitogenéticos.

 

            Por ello, que el esta Estado reconozca y proteja expresamente bajo el nombre común de derechos intelectuales comunitarios sui generis, los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado, es un logro fundamental plasmado en una ley de la república.  Este derecho existente se reconoce jurídicamente por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos, no requiere declaración previa, reconocimiento expreso ni registro oficial. Por tanto, puede comprender prácticas que en el futuro adquieran tal categoría.

 

            Este avance de Costa Rica no se ve reflejado en legislación de otros países que no han evolucionado lo suficiente o que no tienen la claridad de las organizaciones no gubernamentales costarricenses.  Se ha reconocido que la biodiversidad no es un producto exclusivo de la naturaleza.

 

 La actividad humana de los pueblos indígenas ha sido invaluable en el mejoramiento de los cultivos y de la medicina tradicional, al punto de que se ha llegado  afirmar que probablemente el cambio total genético logrado por los agricultores a lo largo de los milenios ha sido mucho más importantes que lo realizado en el último siglo por los esfuerzos sistemáticos de la ciencia.

 

De hecho, las empresas trasnacionales que realizan investigaciones biotecnológicas sobre la biodiversidad, usualmente, toman como punto de partida para los descubrimientos que posteriormente patentan con su propio beneficio los conocimientos de los pueblos autóctonos y aprovechan los genes seleccionados, mejorados y desarrollados por los agricultores.  A pesar de esto, los valiosos aportes de los agricultores y de los pueblos indígenas no son reconocidos ni protegidos por los sistemas tradicionales de propiedad intelectual por no ser considerados científicos y no reunir los requisitos para la concesión de patentes, por el contrario se ha dado la paradoja de que los países en vías de desarrollo y en especial sus agricultores que son los que aportan el material genético mejorado y protegido por ellos a lo largo de los años y, posteriormente, son obligados a pagar cuantiosas sumas de dinero por patentes y derechos del obtentor para tener acceso a sus propias variedades vegetales genéticamente modificas.

 

Póngase atención a esto:  una empresa trasnacional, coge una planta que, por ejemplo, puede tener cuatrocientos genes y no paga nada a nadie, le modifica un solo gen y ya con eso asume de que es su variedad, su planta, su obtención.  Y de ahí en adelante se dedica a lucrar ¿cómo es posible que nosotros apoyemos un proyecto de ley de esas magnitudes catastróficas para los agricultores?

 

Paradójicamente los donadores son los países pobres del sur, pero ricos en biodiversidad y los beneficiados son los países ricos del norte pero pobres en recursos genéticos, la ironía es que la información genética y cultural ha sido producida y reproducida por los campesinos y los pueblos tradicionales a través de los milenios, los frutos de esos esfuerzos no están valorizados a pesar de esta evidente utilidad. 

 

Frente a este inequitativo panorama, los países del tercer mundo  ¾y pienso que por las políticas que nosotros, bueno, alguno de nosotros aprobamos en esos parlamentos, seguiremos siendo del tercer mundo por mucho rato¾  iniciaron una ardua lucha por el reconocimiento de los derechos, la cual surtió sus primeros frutos a través de las resoluciones 83 y 589 de la FAO, en especial esta última reconoció por primera vez la existencia de derechos de los agricultores, es decir, el derecho de los campesinos e indígenas a que se les reconozca y se les retribuya su histórica labor en la preservación y mejoramiento de la biodiversidad y concretamente de los recursos genéticos.

 

Estos derechos parten de la existencia de sistemas informales de innovación por parte de los agricultores que con su ingenio, creatividad y esfuerzo, han mejorado los genes de sus cultivos, como así lo hacen las innovaciones de las biotecnología moderna, protegida, bajo el sistema de patentes.  Y por esta razón, tienen derecho a que se les conceda protección bajo sistemas que contemplan su especifidad.

 

Otro gran avance en esta dirección se logró con la Convención de la Diversidad Biológica de 1992, ratificada por nuestro país mediante la Ley 7416 del 28 de julio 1994, la cual reconoció la soberanía de cada país sobre sus recursos genéticos y el derecho a explotarlos de conformidad con sus políticas ambientales, artículo 3 de dicha ley, así como el derecho soberano de cada estado, a regular en sus legislaciones nacionales el acceso a los recursos naturales y los requisitos para ello, artículo 15, y la necesidad de impulsar en condiciones justas y equitativas, el acceso prioritario de los países en particular los países en desarrollo a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por éstos países, artículo 19.

 

Con base en esta Convención, nuestro país logró aprobar la Ley de Biodiversidad en 1998 e incorporó la regulación de los denominados Derechos Intelectuales Comunitarios Sui Generis.

 

En el artículo 82 dicha ley establece que el Estado reconoce y protege expresamente dichos derechos, entendidos como los conocimientos y las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales relacionados con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado, se reconoce que estos derechos existen por la sola existencia de la práctica cultural o del conocimiento asociado a su recursos genéticos o bioquímicos por lo que no requieren declaración ni demostración previa ni registro oficial.

 

De forma expresa se establece que su reconocimiento implica que no podrán ser afectados por otras normas de protección a la propiedad intelectual ni por leyes especiales o por el derecho internacional, a su vez el artículo 72 inciso 6) establece que no son susceptibles de la aplicación de patentes o de otros derechos de propiedad intelectual, las innovaciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas o culturales de dominio público.

 

El Convenio UPOV y el presente proyecto de Ley de protección a las obtenciones vegetales constituyen un retroceso en todos los logros obtenidos por el país, para garantizar el respeto a los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, ya que omiten contemplar del todo los derechos intelectuales comunitarios sui generis y, más bien, permitirá el otorgamiento de derechos de obtentor sobre los conocimientos por las invenciones asociadas a las prácticas de estas comunidades tradicionales.

 

Aunque el artículo 82 en su párrafo final de la Ley de Biodiversidad, establece que las leyes especiales y el derecho internacional no afectarán las prácticas históricas de las comunidades.  Cabe recordar que esta disposición no sería oponible al Convenio que por su carácter de tratado internacional tendría un rango superior a la ley, prevaleciendo sobre ella y, más bien, al ser posterior a la Ley Nº 7788  ¾en caso de ser aprobado¾  podría implicar la derogatoria tácita de dicha norma, así como el inciso 6) del artículo 72 que excluye la posibilidad de otorgar derechos de obtentor, sobre las innovaciones asociadas al conocimiento comunitario.

 

Como ya lo mencionamos, en el proyecto 16327 establece en su artículo 2 que el mismo deberá aplicarse a todas las especies y géneros vegetales.

 

En contraste con todo lo anteriormente expuesto, los sistemas de mejoramiento del material genético de las comunidades campesinas tradicionales, se destacan por una mayor circulación e intercambio de material genético y un nivel elevado de identidad genética en los cultivos.

 

El Convenio UPOV y esta iniciativa de ley, que lo que reproduce, refuerce y promueve, es la tendencia a la erosión de la diversidad genética de los cultivos, ya que restringe las prácticas tradicionales de intercambio de las semillas de las comunidades y no reconoce sus sistemas de mejoramiento genético ni protege las variedades que reúne requisitos de uniformidad y estabilidad que deben tener las variedades para recibir la protección.  

 

Por esa razón les invito a votar afirmativamente esta moción, e insisto nuevamente en que este proyecto no trae ningún beneficio para los campesinos costarricenses.

 

Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Hemos escuchado a la proponente, y dos exposiciones a favor.  No tengo más solicitudes para el uso de la palabra.  Por lo tanto voy a proceder recibir la votación.

 

            A las diputadas y diputados que estén por darle su aprobación a la moción de fondo Nº 15, les ruego manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor, siete diputados presentes, la moción ha sido rechazada.

 

DESECHADA

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción Nº 16.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº11-51 de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

“Para que se agregue el siguiente párrafo al final del Artículo 3 del proyecto de ley en discusión (o su equivalente en caso de correrse la numeración)

 

Para cualquier otra definición no contemplada en el texto de la presente Ley, se tendrán por válidas las definiciones incluidas en el Reglamento a la Ley de Semillas Nº 6289”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

            Me indican, por favor, si es a favor o en contra.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Gracias, señor Presidente.

 

A favor de la moción.  La Oficina Nacional de Semillas, es el órgano técnico que ha tenido la responsabilidad del manejo, control y supervisión de esta importante actividad en el país, de hecho el artículo 1 de la Ley de Semillas Nº 6289 dice que la ONS, o sea, la Oficina Nacional de Semillas:

 

“...tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y los mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La oficina contará con independencia en su funcionamiento  operativo y en su administración tendrá personería jurídica propia...”

 

El artículo 2 de dicha Ley reza textualmente:

 

“...La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad específica la promoción y organización de la producción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos...”

 

Es muy interesante, en el caso de que nos ocupa de Obtenciones Vegetales, el hecho de que entes tan responsables y serios como la Procuraduría General de la República, han considerado e incluso han recomendado a esta Asamblea Legislativa la alternativa de modificar y adecuar la Ley de Semillas, para que cumpla con los compromisos internacionales de Costa Rica, en lo que a la Propiedad Intelectual de las Obtenciones Vegetales se refiere.

 

A veces nos obsesionamos y nos complicamos la vida pensando que todo lo tenemos que resolver con leyes.

 

¿Por qué, compañeros y compañeros diputados y diputadas, nos entrábamos con un proyecto de Ley tan complejo y polémico como este?

 

¿Por qué, compañeras y compañeros diputados, no se presentó a esta Comisión una modificación a la Ley de semillas como sugiere la Procuraduría?

 

¿Por qué, compañeras y compañeros diputados, no aprovechamos la legislación existente y el esfuerzo de legisladores anteriores?

 

¿Por qué, compañeras y compañeros diputados, no estamos discutiendo unos cuantos y bien redactados artículos para actualizar la Ley 6289?

 

La Oficina Nacional de Semillas fue creada por Ley en 1978, en ese entonces la tendencia mundial era a regular y registrar fundamentalmente semillas de productos comerciales.

 

En ese entonces apenas comenzaba a rondar por el mundo las ideas de la obtenciones vegetales y las patentes de plantas y, lógicamente, nuestros colegas diputados de ese entonces no podían visualizar ni mucho menos legislar, sobre temas que hoy están de moda y son de mucha actualidad.

 

La Ley de Semillas ha cumplido su papel en el desarrollo agropecuario de nuestro país en los últimos treinta años; ya requiere sus actualizaciones y modificaciones. Incluso en la legislatura anterior ya se conoció un texto al respecto.

 

¿Porqué no se reguló la Propiedad Intelectual en Obtenciones Vegetales con una modernización y actualización a la Ley de Semillas?

 

Pienso que con una consulta a organizaciones, personas e instituciones hubiéramos podido redactar y aprobar un proyecto de consenso, que incluso hubiera podido conceptualizarse como sui génesis, cumpliendo con los compromisos internacionales.

 

Esta moción remite precisamente al Reglamento de la Ley de Semillas, con el fin de utilizar las definiciones ahí consignadas, en el caso que esté definida en el presente Proyecto de Ley.

 

En el Capítulo VIII, artículo 88 de dicho Reglamento, se da una cantidad importante de definiciones, que podrían resultar ser muy pertinentes para una iniciativa de Ley como la que tenemos en discusión.

 

Solo para que analicemos la pertinencia de la moción, veamos algunas de esas definiciones:

 

Análisis oficial de semilla: Proceso al que se somete una muestra oficial, con el fin de establecer su calidad. Los análisis oficiales se realizaran únicamente en el Laboratorio Oficial de Semillas ubicado en la Universidad de Costa Rica y estarán respaldados con firma de analista oficial.

 

Agencia de certificación: La Oficina Nacional de Semillas. Entidad encargada de constatar las diferentes categorías de semillas.

 

Categoría: Corresponde a la clasificación, según la etapa generativa y se identifica como: genética, de fundación, registrada, certificada y en casos calificados, la autorizada.

 

Causahabitante: Persona que ha sucedido o sea ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras.

 

Clon: Grupo de plantas uniformes, derivadas de un solo individuo mediante reproducción vegetativa.

 

Especie: Clasificación botánica correspondiente a la subdivisión de un género.

 

Fitomejorador: Persona con grado universitario en agronomía especializada en mejoramiento genético, que se dedique al desarrollo y mantenimiento de variedades de plantas cultivadas.

 

Germinación: Emergencia y desarrollo a partir del embrión, de aquellas estructuras esenciales para la semilla que está bajo prueba, que indican la capacidad de desarrollo en plantas normales, bajo condiciones favorables en el campo.

 

Híbrido: Producto del cruce de dos progenitores genéticos diferentes en uno o más caracteres.

 

Híbrido simple: Primera generación del cruce entre dos líneas endocrinadas o entre variedades.

 

Híbrido doble: Primera generación del cruce entre dos híbridos simples.

 

Híbrido triple: Primera generación del cruce entre un híbrido simple y una línea endocrinada o variedad.

 

Oficina Nacional de Semillas: Entidad que regula, normaliza y ejecuta la legislación sobre semillas que existe en el país.

 

Pureza genética: Grado de preservación de la composición genética de un lote de semilla en relación a la población original.

 

Porcentaje de germinación: Proporción de las Semillas en una muestra que han producido plántulas normales, de acuerdo con las reglas del ISTA (Asociación Internacional de Análisis de Semillas)  y las incluidas posteriormente por la Oficina Nacional de Semillas.

 

Procesamiento: Conjunto de operaciones Físicas, químicas o mecánicas a las que se somete un lote de semillas; con el fin de acondicionarlo para el almacenaje y la siembra.

 

Propagación vegetativa: Todos los métodos de multiplicación agámica de las plantas.

 

Semilla autorizada: La producida bajo control de la Oficina Nacional de Semillas, aunque no cumpla con los requisitos para la certificación como semilla certificada.

 

Semilla agrícola: La semilla de plantas cultivadas reconocidas como de valor agrícola; incluye forrajes, césped, cereales, leguminosas, oleaginosas, fibras, hortícolas, etc.

 

Semillas de árboles y arbustos: Incluye aquellas de plantas de tallo leñoso.

 

Semilla dura: Aquella que permanezca sin germinar pero vive, después del periodo prescrito para la prueba de germinación. Debe indicarse en el certificado de análisis, separado del porcentaje de germinación.

 

Semilla de fundación: Progenie de la semilla genética o de fundación, realizada de forma tal que garantice su identidad y pureza genética, producida en un campo específico de acuerdo a las normas establecidas.

 

Semilla genética: Categoría de semilla que en un programa de certificación, corresponde a la producida bajo la supervisión directa del obtentor de la variedad.

 

Semilla a granel: Aquella que se almacena o transporta sin empaque.

 

Semilla latente: Aquella que bajo condiciones favorables a la especie no germina aun estando viva.

 

Semilla de ornamentales: Aquellas que se cultivan por sus flores, follaje o cualquier otra cualidad ornamental de la planta.

 

Semilla de otros cultivos: Toda semilla de plantas cultivadas que no corresponden a la fracción de semilla pura en una muestra.

 

Semilla pura: La expresión en porcentaje por peso, del contenido de semilla de la especie o variedad en cuestión contenida en una o más muestras de un lote de semilla.

 

Semilla viva: Aquella cuyo embrión es viable.

 

Tolerancia: Límite de la diferencia entre los resultados de dos ensayos del mismo atributo, por encima del cual, la diferencia se considera significativa.

 

Variedad local: La procedente de una región geográfica claramente definida, que haya mostrado poseer suficiente uniformidad, estabilidad y caracteres distintos que permitan su identificación, pero que no han sido reproducida como resultado de trabajos controlados de selección.

 

Estos son, señoras y señores diputados, solo unos ejemplos de definiciones ya existentes en otra legislación y que podrían ser de utilidad, de aprobarse el presente proyecto.

 

La moción pretende poner un marco de referencia, de manera tal que si surge un término técnico no definido por esta iniciativa de Ley, se utilice reglamentación ya existente, y que no haya duplicación.

 

Creo que esta moción es muy sencilla, pero a la vez pertinente, por lo que les solicito señoras y señores diputados, el respaldo a esta moción.

 

Muchísimas gracias, señoras y señores diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Continúa en el uso de la palabra el Diputado José Joaquín Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Señores diputados y diputadas, para hablar a favor de esta moción, los exhorto una vez más a considerarla para que esta Comisión la apruebe y que se convierta en una importante previsión que el proyecto de ley no lo contempla.

 

            El Reglamento de la Ley de Semillas, Nº 6289, incluye en su capítulo octavo, Capítulo de Definiciones y ya el compañero Diputado Marvin Rojas mencionaba algunas definiciones importantes, sobre lo que contempla esta Ley, un total de 54 términos, que es abundante y amplio en esa materia.

 

            Probablemente la naturaleza de la gestión que se le asignó a esa Institución, la Oficina Nacional de Semillas y la carencia completa sobre normativa, cuando se creó la Ley y su Reglamento.  Sin embargo, no dejó ámbitos inconvenientes de interpretación por omisión, de incluir todo aquel término que fue pertinente incorporar.

 

            Tanto es así que la Oficina Nacional de Semillas ha operado desde 1978 y en aspectos atinentes a este asunto, no ha tenido problemas de bulto en su gestión ni cuestionamiento, controversias importantes, por ausencia de alguna definición propias de la naturaleza, de sus responsabilidades.

 

            Consideramos que no pasa lo mismo con este proyecto de ley, que contiene únicamente diez términos en su Capítulo de definiciones ¾óigase señoras y señores diputados¾ no aprovechamos lo que tenemos, no usamos de lo que tenemos y aquí más bien entramos en definiciones ambiguas, que desde el punto de vista técnico podríamos tener problemas en el futuro.

 

            Aunque no lo creamos, este es un asunto de mucha monta.  Es prever que esta ley no empiece a sufrir lo de otras que conocemos, que casi inmediatamente después de aprobada y entrada en ejecución, comienza a encontrársele vacíos conceptuales que obstaculizan su cabal aplicación.

 

            Pero lo más preocupante es cuando las ambigüedades o vacíos conceptuales terminan afectando a los más débiles, cuando de las resoluciones aclaratorias o de interpretaciones antojadizas se trata.

 

            Aquí nosotros tenemos que caer en la triste realidad que esto puede afectar al agricultor, indígenas o a la biodiversidad a favor de intereses económicos. 

 

Por eso es que proponemos esta moción preventiva y ampliación conexa de este proyecto, con una normativa que puede cubrir al menos en una gran cantidad de términos, de definiciones, ausencia de estos en el proyecto de ley.

 

Siendo que la Oficina Nacional de Semillas es un órgano al que se le está brindando la competencia de ejecución de esta eventual ley, queda propicio ligar legalmente este proyecto con el reglamento de su ley.

 

Señores diputados, la Oficina Nacional de Semillas es un órgano nacional responsable de regular los procesos de certificación.  Fundada en el año 1978, o sea, hace casi 29 años, es a criterio de este Diputado, que muy bien lo estableció la Procuraduría General de la República, tiene un ordenamiento jurídico, que hoy permitiría incorporarle ajustes y reformas que permitan contar con el sustento jurídico administrativo, para que la Oficina Nacional de Semillas cumpla las responsabilidades completas, en la protección de obtenciones vegetales.

 

¿Señores, por qué andamos buscando a fuera lo que tenemos aquí?

 

El Reglamento de la Ley Nº 6289, que crea la Oficina Nacional de Semillas, en sus artículos 60 y 61, ya dispone normativa en esta materia.  El país puede transformar esta iniciativa en crear una normativa ampliada, que califique como mecanismos sui generis, sin necesidad de este desgaste que significa este proyecto, que lo debemos repetir.

 

No se nos ha dicho un argumento válido, contundente, inapelable, de en qué beneficia el proyecto de Ley de Protección de Obtenciones Vegetales al agricultor, a la producción nacional, a la seguridad alimentaria y al consumidor.

 

Debe tener beneficios este proyecto, si los señores diputados que apoyan este proyecto no han querido fundamentarlo y decirlo, por favor permitan que vengan expertos proponentes o formuladores de este proyecto, para conocer esas bondades.

 

Creo que la Oficina Nacional de Semillas fortalecida, jurídica y administrativamente, apoyada para aumentar su capacidad técnica y logística, podrá ir cumpliendo la labor en obtenciones vegetales.  Tiene esa Institución historia calificada, tiene un grupo técnico especializado en su campo experimentando e íntegro.

 

Es una Institución que ha estado abandonada y sin apoyo por muchos años, si así hubiese sido esta entidad estaría a la vanguardia y avanzada, desarrollando tareas desde hace tiempo, en protección de obtenciones vegetales; seríamos más bien ejemplo en la región y más allá de una labor seria y local, sin imposiciones en esta materia.

 

Hoy los ojos se vuelven a esta Institución, no con sinceridad política, lo que existe es la urgencia vía TLC de aprobar el proyecto, porque es condición ante UPOV 91.

 

No nos engañemos, mi temor es que una vez logrado la aprobación del proyecto no le brindará a esta Oficina el total apoyo, para desarrollar con eficiencia la seria labor que este le asigna y no digo necesariamente económica, porque el mismo proyecto le garantiza recursos, hablo del apoyo político eficaz, la autonomía eficaz en su toma de decisiones técnico especializada.

 

Son tantos los intereses económicos nacionales e internacionales que se mueven alrededor de que este proyecto se haga ley, que tenemos que tener reservas razonables, que lo que les interesa a las grandes empresas locales, internacionales que quieran certificados de obtentor y patentar recursos fitogenéticos, que la debilidad y falencias de las instituciones públicas encargadas de regular, fiscalizar y liderar la buena marcha de sus fines, es lo mejor que les puede pasar.

 

Ahí está el ejemplo de la falta de capacidad de respuesta, en defensa comercial, que tenemos en el país, en el tema fitosanitario tenemos un efecto palpitante.

 

Por eso consideramos un camino alternativo, como lo es que reforcemos la Oficina Nacional de Semillas, para que asuma esta responsabilidad, sin que sea sujeto de este proyecto de ley.

 

Con fortalecimiento en el apoyo político, para que sea una expresión clara de que se quiere cumplir un fin por el fin mismo y no por ser condición de algo impuesto.  La Oficina Nacional de Semillas es una entidad tan importante, que nosotros consideramos que debe ir más allá en sus funciones actuales, debe ser el órgano encargado de coordinar, ejecutar y resguardar, técnica y administrativamente, un banco público de genes, un banco de germoplasma tan urgente para este país.

 

Ya les mencionaba la semana pasada sobre lo que está pasando en este país con nuestros materiales y les contaba el caso del maíz, de la tuza morada que ya está en México, ya no es nuestra, ¿qué pasará si se aprobara este proyecto?

 

Podríamos hablar de maíz, de muchos materiales, podríamos hablar de frijol, podríamos hablar de muchos cultivos, de muchas plantas que han sido base en nuestro país, que ya no se encuentran aquí, ¿y de quién van a ser, quién las va a patentar?

 

Esto sí es estratégico para Costa Rica y que es visionario para el futuro de la agricultura, que podamos contar con un banco de germoplasma.

 

Como Fracción entendemos que se da la posibilidad de que pese a nuestras aspiraciones, el proyecto en discusión discurra y eventualmente se apruebe.  Nosotros estamos en la responsabilidad de plantearnos esa realidad, argumentamos, para que no se apruebe por inconveniente y lesivo para el país.

 

Sin embargo, acudimos a buscar mitigar cuanto se pueda las debilidades que creemos tiene en su contenido.  Esta moción se ubica en esa línea.  Señores diputados y diputadas, los exhorto a votar favorablemente la moción y ampliar, dejando previsto que esta sea conexa con el Reglamento de la Ley 6.289, en su Capítulo de Definiciones, definitivamente esto permitirá librar a la Oficina Nacional de Semillas, en su momento, de problemas y controversias.

 

Compañeros diputados y diputadas, en esta Asamblea Legislativa se ha rechazado dos veces UPOV 91 y había argumentos de tipo técnico, también se rechazó la Ley de Obtenciones Vegetales y también con argumentos técnicos, pero hoy, no sé por qué será, ¿será que los asuntos técnicos han cambiado o será nada más porque hay una condición, por aprobar el TLC?

 

Pero, señoras y señores, es importante que tengamos claridad en realmente qué es lo que se está aprobando.  La Oficina Nacional de Semillas, como ente certificador y regulador, que tiene que ver con esta materia, además de que este país cuenta ya con la legislación, cuenta con el apoyo técnico para llevar a cabo estas tareas.

 

Aquí, señores y señoras, en este país podríamos poner ejemplos importantes de lo que se ha hecho.  Quien les habla en este momento podría hablar de mis experiencias como integrante del Comité Calificador de Variedades, en el Comité Varietal de Frijol y de Maíz, que por varios años cumplí en la Oficina Nacional de Semillas y estoy hablando de cosas importantes.

 

Cómo este país a partir del año 80, todo el mejoramiento genético de frijol, que ha sido un alimento importante en la dieta de nosotros los costarricenses, el caso del maíz, el caso del arroz y muchos otros alimentos, a través de todo este proceso, que alguien diría que obtener una variedad es tan fácil, en el caso del frijol, para obtener una variedad primero hay que identificar los padres, el material ancestral y a dónde está y ¿quién va a ser el dueño, quién se va a apropiar de estos materiales, de los progenitores?

 

 

Un proceso para llegar a liberar una variedad de frijol contiene todo un proceso de investigación, que lleva por lo menos de siete a ocho años y hoy este país, por todos estos recursos que ha puesto en la investigación y tarea importante que ha cumplido la Oficina Nacional de Semillas como ente regulador del proceso de inscripción y de certificación de semillas, lo ha cumplido exitosamente hasta hoy.

 

Los que de alguna manera hemos tenido que trabajar en estos programas de mejoramiento y en mi caso particular como integrante de un comité varietal, conocemos de qué estamos hablando y aquí hay compañeros y compañeras diputadas, a lo mejor conocen del proceso, otros por la situación de trabajo, de profesión, conocemos más a fondo.

 

 

El compañero Diputado Ingeniero Salvador Quirós sabe de qué estamos hablando; el compañero Agrónomo Ovidio Agüero sabe de qué estamos hablando; el compañero Marvin Rojas, la compañera Nidia y sé que la compañera Gladys, si bien es cierto no podrá tener el conocimiento desde el punto de vista profesional, pero sí conoce el asunto.

 

El compañero Diputado Saturnino Fonseca, como agricultor ha tenido la oportunidad de usar materiales, que de alguna manera le han permitido una mejor productividad y una mayor producción.

 

Aquí, compañeros y compañeras diputadas, tengo la claridad meridiana para decir que en este país lo que necesitamos es mejorar la Ley de la Oficina de Semillas y saldríamos de este proyecto que hoy tenemos aquí, que no trae ningún beneficio para este país.

 

            Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, diputado Joaquín Salazar Rojas.

 

            Tiene la palabra la diputada Nidia González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Voy a hacerles un llamado porque lo Joaquín dice es una realidad.  Si ustedes tuvieran un poquito de conciencia social, hablarían con quién les está imponiendo aprobar este proyecto y le harían ver lo que Joaquín recientemente explicó, que es una realidad lo de la Oficina de la Semillas.  Si este proyecto fue archivado dos veces en la Asamblea Legislativa, con el aval de los compañeros de Liberación, creo que perfectamente, a conciencia, podrían hacer ver esto al Ejecutivo para que retiren este proyecto y se apoye la idea de mejorar la Oficina de Semillas de este país.

 

            Esta moción que estamos proponiendo –estoy hablando a favor-, agrega u párrafo al final del artículo 3 del proyecto de ley para la protección de las obtenciones vegetales, en el sentido de que:  “Para cualquier otra definición no contemplada en el texto de la presente ley, se tendrán por validas las definiciones incluidas en el Reglamento a la Ley de Semillas Nº 6289.”

 

            Esta modificación obedece a una recomendación planteada a esta Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Oficina Técnica (CONAGEBIO), en oficio OT-379-05 de 25 de octubre de 2006.  Recomendación que CONAGEBIO envió a nuestra Comisión, en respuesta a la consulta que se les hizo para pronunciarse sobre el proyecto de ley para la protección de las Obtenciones Vegetales.

 

            Se trata de otro de los tantos criterios técnicos recibidos en la Comisión, que no fueron atendidos por la subcomisión que elaboró el informe afirmativo de mayoría del proyecto que nos tiene aquí.  Al igual que otros criterios técnicos especializados a los que me he referido en distintas intervenciones, la CONAGEBIO planteó reformas que estimó oportunas considerar por esta Comisión para mejorar el proyecto y no para desecharlo.

 

            Este oficio de CONAGEBIO relata que hace recomendaciones a varios artículos del proyecto de obtenciones vegetales, “concretamente sobre el contenido de esta ley propuesta, y con la finalidad de precisar varios conceptos, que podrían ocasionar problemas de interpretación, así como para corregir errores de forma encontrados”.

 

            En consecuencia con dicho informe técnico, hemos hecho la moción que adiciona el artículo 3 del proyecto presentado a esta Comisión, las observaciones literales que CONAGEBIO hizo para mejorar el artículo 3.  Debemos de entender que esta edición que propone CONAGEBIO al artículo 3, pretende “precisar conceptos que podrían ocasionar problemas de interpretación, así como para corregir errores de forma encontrados en dicho artículo 3.

 

            En este artículo 3 del proyecto, se encuentran las definiciones de:

 

            Certificación de obtención varietal:  Que es el título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren los derechos correspondientes.

 

            Descubierto y puesto a punto:  Que es el proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación.  No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.

 

            Desarrollar:  Que es el empleo de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.

 

            Material:  Se entenderá por “material”, en relación con una variedad:

 

            A)  El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma;  B)  El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las plantas enteras y las partes de plantas.

 

            Obtentor:  Que es la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.  En relación con este concepto, queda la duda de qué pasa en circunstancias en las que esta persona no puede comercializar o industrializar y la vende al mejor postor, ¿sigue siendo obtentor?  ¿Acaban sus derechos de obtentor con la venta del certificado?

 

            Semilla:  Definida como toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal.  Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.  En cuanto a la biotecnología, esto debería tener un tratamiento según legislación especial nacional e internacional, como el Protocolo de Cartagena, dados los impactos que esto ocasionaría.

 

            Variedad o cultivar:  Para definir el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos;  distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

 

            Variedad esencialmente derivada:  Que es la variedad que se obtiene de un trabajo de derivación a partir de una variedad inicial, conservando la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de esta, únicamente por las diferencias resultantes de la derivación, podrán obtenerse, por selección de un mutante natural o inducido, de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre otros.  De nuevo al tema de la ingeniería genética requiere de legislación especial como se argumentó antes sobre las técnicas biotecnológicas.

 

            Variedad notoriamente conocida:  En particular, se considera notoriamente conocida sí:

 

            a)  Está inscrita, o en trámite de inscripción en un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.

            b)  Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de germoplasma.

            c)  Ha sido o está en proceso de comercialización.

            d)  Fue objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.

 

            Variedad protegida:  Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas.  Este concepto no es el más apropiado, ya que está en contraposición con el artículo 82 de la Ley de Biodiversidad, la cual protege los recursos indígenas y campesinos por la sola existencia de la práctica cultural de la que se deriva una variedad manejada por las comunidades indígenas y campesinas.

 

            Con el afán de precisar conceptos que podrían promover erróneas interpretaciones o a falta de conceptos en esta materia, CONAGEBIO entonces plantea que se tengan por válidas las definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Semillas.  Y es que este Reglamento es amplísimo en definiciones y por tanto mucho más preciso.  Tal como se desprende de la lectura de su artículo 88.

 

            Este informe de CONAGEBIO destaca la necesidad de que este proyecto de ley debe ser acorde con el Convenio de Biodiversidad Biológica, específicamente en cuanto al artículo 10, sobre la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.  Dentro de este artículo 10 quiero destacar el punto C) sobre la protección y aliento a la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.

 

            También CONAGEBIO señala, al igual que lo hemos venido sosteniendo en la Fracción del PAC, la necesidad de tomar en cuenta el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de la FAO, específicamente en relación con los derechos del agricultor y reutilización e intercambio de semillas.  Es importante este llamado de CONAGEBIO a mantener las definiciones del Reglamento de la Ley de Semillas, puesto que este proyecto de ley, si se convirtiese en ley, tendría que ser también reglamentada, con los conceptos y definiciones más precisas que señala la CONAGEBIO.

 

            Debemos tener presente, compañeros y compañeros y compañeras Diputadas, que ningún obtentor vegetal puede crear semilla de la nada, sino que todo material genético proviene de la gran biodiversidad de generaciones y generaciones sucesivas de agricultores y agricultoras. 

 

Como se menciona en el número especial de Grain de 2005, las leyes de semilla se refieren a reglamentaciones que regula la comercialización de semilla.  ¿Qué materiales pueden venderse en el mercado, bajo qué condiciones?  La FAO y el Banco Mundial desde los años sesenta a los ochenta del pasado siglo, indujeron a los países en desarrollo a adoptar estas leyes de semilla.

 

La idea era asegurar a los agricultores de materiales para la siembra de buena calidad para aumentar la productividad, pero eran leyes de comercialización provenientes de los países en los que se localiza la industria de la semilla, es decir de Europa y Norteamérica, donde las semillas no se producen en las fincas de la mano de los agricultores y agricultoras, sino por la mano de profesionales especializados.

 

Estas leyes, tenían más relación con facilitar mejores condiciones para el lucro y control de los mercados semilleros por parte de la industria semillera que con la protección de los agricultores -esto no ha variado-, va en aumento.  Las leyes de semillas se complementan con los regímenes de Derechos de Propiedad Intelectual, tales como la protección de las variedades vegetales y las patentes.  Las regulaciones para la comercialización y los derechos de propiedad se refuerzan entre sí. 

 

Así como las semillas protegidas solo pueden ser comercializadas por sus propietarios, las leyes de semillas tiende a asegurar que las variedades tradicionales, es decir, aquellas no protegidas por la propiedad intelectual ni producidas por la industria semillera, tampoco pueden circular libremente. Las semillas comerciales constituyen solo una porción de lo que los agricultores y agricultoras siembran en los países en desarrollo, abastecen en forma directa casi el 70% de las necesidades de semilla. 

 

            El mercado a pesar de las reglamentaciones siguen siendo los mayores abastecedores de semillas del mundo, pero los cambios mundiales que se están gestando y promoviendo para mayor incorporación a convenios como UPOV y leyes de las semillas, que como esta que tenemos  en esta Comisión, incluso sobrepasan a UPOV, no son beneficiosas para las y los productores agrícolas. Las leyes están hechas para favorecer a las grandes industrias.

 

            Ante este panorama por el momento no nos queda más que solicitarles el voto afirmativo para esta moción.

 

EL  PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora diputada.

 

            Hemos escuchado a la proponente y dos presentaciones a favor.  No tengo más solicitudes para el uso de la palabra.  Por lo tanto, voy a proceder a recibir la votación, en relación con la moción de fondo Nº 16.

 

            A las señoras diputadas y señores diputados que estén por darle su aprobación, le rogamos manifestarlo levantando la mano.  Tres diputados a favor.   Hay siete diputados.  Lo que indica que la moción ha sido rechazada.

 

DESECHADA.

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción de fondo Nº 17.

 

            Tiene la palabra por el orden el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, para ver si nos da un receso hasta por diez minutos.  Necesitamos hacer una valoración de esta moción y de la número 18.  Así es que por esa justificación le pido un receso.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Se decreta un receso hasta por cinco minutos.

 

            (Se procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión y ampliamos el receso hasta por cinco minutos.

 

            (Se procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión a las veintidós y cuarenta y ocho.

 

            Voy a continuar con el conocimiento de la moción Nº 17, le voy a solicitar a la señora Secretaria se sirva leer.  Por favor.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº12-51 del Diputado Merino del Río:

 

“Para que, corriéndose la numeración, se adicione un nuevo artículo 3 al proyecto de ley en discusión, que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 3.-  Defensa de la diversidad genética de los cultivos.

 

Se excluyan de cualquier tipo de protección con base en esta Ley las variedades desarrollados mediante la utilización de tecnología de restricción del uso genético u otras que puedan dañar o contaminar el ambiente o la biodiversidad, especialmente aquellas que puedan afectar la diversidad genética de variedades esenciales para la alimentación y la salud de la población”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            Bueno, esta moción es importante su aprobación para que se convierta en una importante previsión que el proyecto de ley no lo contempla. 

 

            Esta moción es sustantiva y muy propia de las previsiones que el país debe establecer para proteger realmente su biodiversidad y los materiales genéticos que sustentan nuestro alimento básico, es legitimar los principios de Ley de Biodiversidad Nº 7788 y nuestra Ley Orgánica al Ambiente 7554.  Es poner una sana barrera ante las expectativas de todo lo que conlleva el tema de los materiales transgénicos, la cual es una materia difícil, muy especializada, que se las trae y que requiere de un análisis profundo, pero muy informado y sustentado.

 

            Definitivamente se constata, en todo momento, en la discusión de este proyecto, que ha sido un gran error no haber permitido que concurrieran a audiencia en esta Comisión, los expertos e informantes clave que nos hubieran dado luz y educación en esta materia.

 

            La responsabilidad, diputadas y diputados, nos exige que nuestra decisión para votar positiva o negativamente ese tipo de temas, seamos debidamente apoyados por criterios técnicos sólidos.

 

            Es importante mencionar en el marco de esta moción, lo que nos indica la Ley Orgánica del Ambiente, de modo que entendamos que la moción integra principios y disposiciones en ese ordenamiento jurídico.

 

            En su artículo 2, principios de ley, la ley dispone los principios que inspiran esta ley, los cuales son los siguientes. 

 

El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la nación, con las excepciones que establezca la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes.

 

El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles que son de utilidad pública e interés nacional.

 

Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

 

El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.  Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

 

Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.

 

En el mismo orden, en su artículo 26, acciones prioritarias, esta ley establece en el inciso b):  “...velará por el control, la prevención y la difusión de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el bienestar físico, síquico y social de la población y el equilibrio ambiental...”.

 

Y, en el Capítulo IX, Sección De diversidad biológica, en el artículo 46, soberanía del Estado sobre la diversidad biológica esta ley es rica en sus disposiciones señalando:  “...el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio natural.  Son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional.  También, las dirigidas a asegurar su uso sostenible.  Para ejecutarlas se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios:  a) la protección y la conservación de los ecosistemas naturales, la diversidad de las especies, la diversidad genética en el territorio nacional y la vigilancia de las zonas de reproducción; b) el manejo y la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del ambiente; c) la protección y el desarrollo de técnicas reproductoras de especies endémicas en peligro o en vías de extinción, para recuperar su estabilidad poblacional; d) el uso de la investigación y la monitoría para definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitat y las especies...”.

 

Finalmente, culmino la mención de esta ley en el marco de sustentar la moción presentada, para que se excluya cualquier tipo de protección con base en esta ley, las variedades desarrolladas mediante la utilización de tecnologías de restricción del uso genético u otras que puedan dañar o contaminar el ambiente  la diversidad, especialmente aquellas que puedan afectar la diversidad genética de variedades esenciales para la alimentación y la salud de la población.

 

El artículo 73, Capítulo de Agricultura Ecológica, es claro en disponer:  “...el Estado promoverá a la agricultura ecológica u orgánica, como actividad complementaria a la agricultura y a la agroindustria tradicional”.

 

            Ahora me permitiré y aprovecharé,  para reseñar lo que la Coordinadora para la Red  de Biodiversidad apunta en su pronunciamiento enviado a esta Comisión, fechado el 26 de setiembre del 2006.  Y que exhorta sobre el principio precautorio, que debe tener el legislador ante la expectativa que este proyecto brinda, para el establecimiento definitivo, para los materiales transgénicos en el país.

 

            El proyecto bajo el expediente Nº 16327 es claro en indicar que entiende como semilla:  “Toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal, se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producido mediante técnicas biotecnológicas.  Artículo 3”. 

 

            Sabemos que una de esas técnicas es la de ingeniería genética, el mejoramiento genético de variedades vegetales es una práctica común, que realizan tanto los agricultores y agricultoras indígenas y campesinos como los obtentores vegetales o fitomejoradores a través de técnicas de introducción de variabilidad y selección voluntaria de los caracteres deseados. 

 

            Con la ingeniería genética, que es un tipo de tecnología mediante procedimientos de laboratorio se introducen genes de una especie en otra totalmente distinta.   Por ejemplo, genes de una bacteria o de un animal en una planta obteniendo así productos que nunca podrían darse naturalmente en un ecosistema.

 

            Ante esta polémica defendemos la necesidad de aplicar el principio de precaución, es decir, que ante la posibilidad de riesgo es mejor actuar con cautela antes de liberar al ambiente productos que pueden afectarlo irreversiblemente.

 

            Por este motivo consideramos que no deberían registrarse, ni liberarse en nuestro país organismos genéticamente modificados o transgénicos hasta tanto no se comprobara, que no representan un riesgo, lo que no ha sucedido.

 

            Compañeros diputados y compañeras diputadas con base en esta argumentación respecto a legitimar leyes nacionales y mención del sentir de grupos o fuerzas vivas de nuestra sociedad civil.  

 

De manera respetuosa les pido apoyar esta moción y tener espíritu de proteger sin contemplaciones nuestra biodiversidad y ambiente.   Muchas gracias, señor Diputado, señores diputados y señoras diputadas, esperamos la aprobación de esta moción.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.

 

            Voy aprovechar para decir que, en relación con lo que se ha planteado en varias mociones, indicar que hemos aprobado ya algunas audiencias, eso ya es una buena muestra.  

 

Y que en el caso, de la moción que estamos discutiendo es muy importante la protección a la biodiversidad básicamente y especialmente a la diversidad genética de los cultivos, que se están utilizando en el país.

 

            Por tal razón, parece que podríamos votar a favor, por lo menos este Diputados lo va a ser así, y que hemos votado a favor también, yo he votado a favor las mociones, que después de estudiarlas cuidadosamente nos han parecido razonables.

 

            También debo indicar que hemos estado, por lo menos este Diputado ha estado poniendo atención todo el tiempo, y que más bien son algunos de los compañeros de ustedes mismos, de los que están hablando, que a veces salen, y entonces distraen la atención.  

 

            De modo que por lo menos de mi parte cuenten con el voto a favor de esta moción.   No tengo ninguna solicitud más del uso de la palabra. 

 

            Por lo que vamos a proceder a votar.

 

            A los señores diputados y señoras diputadas, que estén por darle su aprobación a la moción de fondo número 17, que por favor se sirvan manifestarle levantando la mano.

 

APROBADA POR UNANIMIDAD

 

            Continuamos con el conocimiento de la moción número 18.

 

LA SECRETARIA:

 

 

Moción Nº13-51, de los diputados Vásquez Badilla y Araya Monge:

 

“Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 3 del proyecto y en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 3.-  Definiciones

 

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

 

Título de Obtención Varietal:  Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la presente ley”.

 

            Solicito el uso de la palabra para hablar a favor.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra la diputada González Barrantes, me indica por favor si es para hablar a favor o en contra.

 

LA SECRETARIA:

 

            Voy a hablar a favor de la moción.

 

            Esta moción propone cambiar el término “certificado de obtención varietal” por “Título de Obtención Varietal”, en razón de que por precisión jurídica resulta más adecuado hacer referencia a un título como instrumento jurídico, que otorga el derecho de propiedad, que a un certificado.

 

            En razón de lo anterior y en procura de mejorar el texto de este proyecto de ley, le solicito su voto afirmativo para esta moción.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Mencionaba en una moción de orden, que presenté en estos días, sobre la importancia del Informe del Departamento de Servicios Técnicos, sobre el expediente N.º 16.327, llamaba la atención y es sumamente importante que el Departamento de Servicios Técnicos haya decidido realizar este estudio de manera integrada incorporando en un solo documento el criterio socio ambiental y el criterio jurídico; o sea, que consideró que una cosa no puede ir separada de la otra, como hemos tratado  de presentar todas nuestras mociones y argumentaciones en el Partido Acción Ciudadana.

 

            En este sentido es llamativa la moción, ya que incorpora dos conceptos expresados y recomendados en el informe de Servicios Técnicos. La diputada Vásquez Badilla hace la siguiente moción atendiendo criterio del Departamento, con la incorporación de dos conceptos, a la hora de definir las obtenciones vegetales.

 

            En la página 25 del informe en mención se dice lo siguiente, en relación con el artículo 3 de definiciones:

 

“Este artículo contiene varias definiciones de los conceptos básicos, relacionados con la materia propia de la protección de obtenciones vegetales, los cuales el proponente incorpora para efectos de aplicación de la ley, aún cuando en buena técnica legislativa debe evitarse al máximo la incorporación de definiciones en las leyes, dado que es materia propia del Reglamento o del desarrollo doctrinario y queda a criterio de los señores y señoras diputadas y diputados, valorar la conveniencia y la oportunidad de mantener las definiciones establecidas en este numeral”.

 

            Lo anterior, en consideración a la especialización de la materia sobre la que se pretende legislar. En el caso de mantenerse dentro del contenido normativo las definiciones propuestas, se sugiere lo siguiente:

 

1.- En la definición sobre certificado de obtención varietal se considera conveniente utilizar el término: “Título de Obtención Varietal”, en lugar de “certificado”, dado que en realidad, lo que se pretende es otorgar un título de obtención, para que el obtentor pueda ejercer sus derechos como titular y autor de la nueva variedad protegida.

 

            Asimismo se recomienda sustituir la palabra: “correspondientes” por la siguiente frase: “obtentor, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, ello para efectos de claridad y de seguridad jurídica”. De esta recomendación de Servicios Técnicos se hace eco la diputada Vásquez Badilla.

 

            Por el momento nos seguimos amparando en el artículo 118 del Reglamento Legislativo, que textualmente indica:

 

“Artículo 118.- Estudio de Servicios Técnicos.- Confeccionados los expedientes, el Departamento de Archivo  pasará una copia fiel al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos, a fin de que este prepare un estudio de todas las leyes que tratan la materia específica, a la cual se refiere el proyecto, y en el expediente se incluyan sus textos, para que la Comisión pueda pronunciarse sobre ellos”.

 

            Pero ello, además de la propuesta de la moción, me parece importante y pertinente, que la diputada Vásquez Badilla se haya basado en el informe del Departamento de Servicios Técnicos, para presentar sus mociones.

 

            Nosotros, el Partido Acción Ciudadana, nos hemos sustentado en los informes que recibió esta Comisión, para redactar y fundamentar varias de las mociones que hemos presentado y en estos momentos, tenemos un equipo de asesores redactando nuevas mociones, con base en las recomendaciones del Departamento de Servicios Técnicos.

 

            En la moción en discusión, se plantea una observación de términos que parecen intrascendentes, en una primera observación, pero que desde el punto de vista de la técnica legislativa, tiene su importancia y que permitirá mejorar el proyecto en general.

 

            Por esa razón, nosotros los miembros del Partido Acción Ciudadana, nos sumamos al apoyo de esta moción. Muchísimas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor diputado.

 

            En cuanto a lo que acaba de decir usted, que va a meter más mociones, bueno, diay, en buena hora, porque es bueno, hay mucha gente que no tiene trabajo y nosotros tenemos que agradecer que sí tenemos. Pero le voy a reiterar que estamos poniéndole la atención debida, que muchas de las cosas que ustedes plantean nos interesa conocerlas, porque diay, uno no sabe lo que van a decir en cada caso, entonces, estamos poniendo atención.

            He notado, eso sí, que en muchas situaciones, la presentación que ustedes hacen es reiterativa. En todo caso, en lo que nos afecta la moción Nº 18, no tenemos más solicitantes de la palabra, por lo que vamos a solicitar a los señores y señoras diputadas, que estén por darle su aprobación, se sirvan manifestarlo levantando la mano.

 

APROBADO POR UNANIMIDAD

 

            Sin más asuntos que tratar, a las veintitrés horas, siete minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                   Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

22-enero-2007 Nydia / Flor / Nancy / Gis / Lorena / Xiomara

Rev. Asistentes Ejecutivas