ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
ACTA DE
(10 de enero de 2007)
PRIMERA LEGISLATURA
(Del 1º de mayo de 2006 al 30
de abril de 2007)
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES
ORDINARIAS
(Del 1º de diciembre de
DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
1. Expediente Nº16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Moción
Nº1-46, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción
Nº2-46, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Moción
Nº3-46 del Diputado Rojas Rodríguez.
Moción
de la diputada González Morera:
PRESENTES LOS SEÑORES
DIPUTADOS: Salvador Quirós Conejo,
Presidente; Gladys González Barrantes,
Secretaria; Saturnino Fonseca
Chavarría; Nidia González Morera; Ovidio
Agüero Acuña; Marvin Rojas Rodríguez y
José Joaquín Salazar Rojas
ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic. Carlos Alfaro.
EL PRESIDENTE:
Al ser las trece horas, trece minutos, se abre la sesión.
Hay presentada dos mociones de revisión para tenerlo
presente después de la aprobación del Acta sobre el expediente Nº16327.
A.- DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN DEL ACTA
En discusión el acta ordinaria Nº45.
¿Alguna
observación al acta?
Procedo a leer la correspondencia.
LISTA
(10 de enero
2007)
|
INSTITUCIÒN |
FECHA DOC |
Nº OFICIO |
PROYECTO |
ASUNTO |
|
Cámara Nacional De Agricultura y Agroindustria |
14-12-2006 |
D.E.0162-2006 |
Nº16 104 |
Solicitud de prórroga |
|
Municipalidad De Goicochea |
19-12-2006 |
SM-1374-06 |
|
Comunicación |
|
IFAM |
21-12-2006 |
SG-397-06 |
Nº16104 |
Criterio |
|
Municipalidad De Oreamuno |
21-12-2006 |
2043-SCM-2006 |
Nº16104 |
Información |
|
Municipalidad De Belén |
2-01-2007 |
|
Nº16104 |
Remisión a Jurídica |
|
Municipalidad De Corredores |
5-01-2007 |
SG-008-07 |
Nº16104 |
Apoyo |
A la
nota de solicitud de prórroga de
1. Expediente Nº16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Tiene
la palabra la diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente.
En
las otras sesiones, anteriores a esta, no tuve la oportunidad de hablar sobre
este asunto que me tiene muy preocupada.
En una sesión había presentado una carta donde solicité que se retirara
mi firma en una serie de proyectos y se me ha comunicado que no se podía
retirar, pero sí había quedado en actas en que no firmaría los proyectos
relacionados con arroz y frijoles ya que por ser parte de uno de los
productores, no iba a firmarlos.
Pero
en este dictamen negativo unánime del 31 de octubre de 2006, aparece mi
firma. Hannia llamó a los compañeros y
les dijo que yo había firmado este proyecto, entonces tenían que volverlo a
firmar porque yo había pedido no firmarlo y los compañeros extrañados le
preguntaron a Hannia cuál era la razón para que firmaran otra vez, por lo que
responde que yo había firmado el documento pero mi persona no firmó ningún
documento. Los compañeros le pidieron a
Hannia el documento original donde ellos ya habían firmado y que estaba mi
firma, Hannia les dijo que estaba en el basurero, lo sacó del basurero y aquí
está, realmente está firmado. ¡En realidad
esa no es mi firma!
¡Es
preocupante! Por qué aparece una firma
en mi nombre, no sé qué intenciones tendrá o qué fue lo que pasó y me gustaría
que se haga una investigación al respecto.
Estoy hablando del dictamen negativo unánime de
La
otra vez, aún cuando solicité con tiempo que se me excluyera de la subcomisión
para analizar lo del arroz debido a las publicaciones en el periódico, ahora
aparece esa firma y quiero que se investigué qué fue lo que pasó con esa
firma. Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias.
Por
el orden, tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Buenas
tardes, señor Presidente, compañeras y compañeros.
El
asunto fue que me mandaron al Plenario a que firmara el dictamen negativo de
este proyecto de
Entonces
yo le solicité que me trajera aunque fuera los pedazos para ver qué fue lo que
pasó, por eso es que está reconstruido, pegado con cinta adhesiva, pero que
quería ver qué fue lo que firmé y es cuando nos dimos cuenta que donde está el
nombre de doña Nidia González estaba una firma.
Ella dice que no es su firma y es cuando tomamos la decisión de
solicitarles que se investigue qué es lo que pasó. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
No
podríamos resolver este asunto, por lo menos mi persona no le puede responder
la duda que usted tiene. Pienso que lo
correspondiente es que doña Hannia o en
No
puedo decirles si es la firma correspondiente o quién recogió las firmas y lo
que procede es que investiguen para que nos informe en la próxima sesión.
Voy a
decretar un receso hasta por dos minutos.
(Se
procede de conformidad.)
Se
reanuda la sesión.
Entramos
a conocer dos mociones de revisión presentadas, le solicito a la señora
Secretaria se sirva darle lectura a la primer moción.
Moción Nº1-46, de los
diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción.
Tiene
la palabra la diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente. Buenas tardes señoras
y señores Diputadas.
Mencionarles
que he pedido la revisión de esta moción, porque el propósito de ella es que el
primer párrafo del proyecto sea modificado de manera que en lugar de decir “de
parte del pequeño y mediano agricultor” se lea “y demás derechos de los
agricultores establecidos en el Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”. Esto, por cuanto hemos visto en distintos
informes enviados a esta Comisión y que no han sido considerados por ustedes, a
diferencia e indiscutibles ventajas que se otorgan al obtentor la protección al
pequeño y mediano productor contenida en este proyecto, es insuficiente e
imprecisa.
Quiero
reiterar parte...
EL PRESIDENTE:
Estamos
revisando la votación, no la moción que se presentó el otro día, para que usted
concrete el tema. Lo que estamos
analizando es revisión de la votación, no de la moción que se votó sino de la
votación como tal.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Es
revisión de la moción...
EL PRESIDENTE:
El
proponente de la moción tiene 15 minutos y le voy a descontar el tiempo que le
voy a quitar para indicarle que si estamos solicitando revisión de la votación,
es de la votación, no estamos discutiendo de nuevo la moción que ya fue
discutida. Por favor, continúe.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Me
interesa que quede claro porque estoy pidiendo revisión de la votación, por
supuesto que la estoy fundamentando en estos criterios.
Quiero
reiterar parte de mi intervención original es porque ese día no se votó
favorablemente esta moción y se mencionó que este agregado es innecesario
porque el artículo 22 de este proyecto garantiza los derechos de las y los
agricultores, y esto no es cierto. Como
lo señalé anteriormente este derecho al que se refiere el texto original
indicado en el artículo 22, es insuficiente, así lo hace ver el informe de
Esto
no es un invento de mi persona, basta leer algunas de las respuestas que dieron
diversas instancias a las consultas hechas por esta Comisión sobre este
proyecto de ley. Comprendo que son
informes que no se pronuncian a favor del proyecto, al igual que no se
incluyeron en el informe de mayoría, tampoco se han leído aquí.
Dice este informe de
“no resultaría en principio suficiente, en virtud de
que es posible que las nuevas variedades de semillas no permitan la
reproducción, sino tan solo el consumo de un producto no fértil, lo cual deja
reducido el ámbito de exclusión, debiendo adquirirse además de manera lícita”.
Por
otro lado, dice este informe, que la condición de pequeño y mediano agricultor
y la excepción a su favor, no está establecida por ley, sino que será definida
por reglamento y esto lo que provoca es una gran incertidumbre jurídica, sobre
los alcances de esta norma, en perjuicio de los pequeños y medianos
agricultores, ya sabemos cuál es.
Este proyecto no incluye el derecho de los pequeños
agricultores a utilizar las semillas de su cosecha para las subsiguientes
cosechas. La excepción facultativa
contenida en el artículo 22 condiciona la reutilización de las semillas,
producto de la cosecha de una variedad protegida, a que estas la hayan obtenido
de su propia explotación, adquirida de manera lícita desde su inicio y que no
comercialice el producto de la semilla como cosecha.
Como puede observarse, esta reutilización es muy
restringida, muy limitada, les encarece los costos de producción y crea una
gran limitación al derecho de los agricultores de disponer del fruto de su
trabajo, contraviniendo al Tratado Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos, para la alimentación y la agricultura, que este Tratado sí se
los permite.
También mencioné, al justificar la moción, que este
proyecto tampoco hace referencia ni protege en forma alguna los conocimientos y
contribuciones de las comunidades indígenas, a pesar de que está clara y
específicamente establecida en el Artículo 15 del Convenio 169, de
“Los
derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus
tierras, deberán protegerse especialmente.
Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la
utilización, administración y conservación de dichos recursos”, cosa que limita
esta ley.
Debido a estas insuficiencias e imprecisiones, es que
hemos propuesto destacar e incorporar en el texto del proyecto de ley, la
referencia al Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos, para
Este Tratado sí es claro con respecto a los derechos
de los agricultores. Así se desprende de
la lectura de la “Parte III, Derechos
del Agricultor, de este Tratado, que en el inciso 9.1 reconoce la enorme
contribución de las comunidades locales, indígenas y de agricultores y
agricultoras de todas las regiones del mundo, en especial de quienes se
encuentran en los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a
la conservación y desarrollo de los recursos fitogenéticos, que son la base de
la producción agrícola y alimentaria en todo el mundo.
El inciso 9.2 establece la responsabilidad de los
gobiernos de hacer realidad los derechos del agricultor en este campo y adoptar
las medidas para proteger y promover estos derechos, en particular: A. La
protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos
fitogenéticos, para la alimentación y la agricultura. B. El
derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios
derivados del uso de estos recursos. C.
El derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos
relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
El inciso 9.3 dispone que nada de lo que se expone en
este artículo 9 se interpreta en el sentido de limitar cualquier derecho que
tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material
de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación
nacional y según proceda.
Este Tratado tiene por objeto la conservación y
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación, la
agricultura y la distribución y justa y equitativa de los beneficios derivados
de su utilización, en armonía con el Convenio sobre
Reconoce en su Preámbulo la contribución pasada, presente
y futura de las y los agricultores de todo el mundo, a la conservación,
mejoramiento y disponibilidad de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura. Constituye la base de los derechos del
agricultor.
Afirma también que los derechos reconocidos en este
Tratado, a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material
de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de
decisiones, en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven
de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación, es
fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, así como para su
promoción a nivel nacional e internacional.
En el Dictamen Afirmativo de
A. Los países y agricultores tienen derecho a ser
retribuidos en su justa medida por la contribución de sus recursos genéticos
nativos, de acuerdo con la legislación interna, de manera semejante a como
sucede con otros recursos naturales.
B. Reconoce los derechos ancestrales de los agricultores,
al uso, intercambio y venta de las semillas de sus fincas.
C. No permite patentar germoplasma de los cultivos en
su condición natural, lo cual evita la biopiratería.
D. Salvaguarda la investigación agrícola pública y
privada, y el control de los agricultores sobre sus recursos genéticos.
E. Solo permite proteger, como propiedad intelectual,
el germoplasma que haya sido realmente modificado.
F. La agricultura de nuestro país depende
fundamentalmente de cultivos mayores de origen foráneo, como café, banano,
caña, azúcar, palma aceitera, naranja, forrajes, etc., y requiere de una
introducción sostenida de nuevo germoplasma, para mejorar su
productividad.
G. Nuestros recursos fitogenéticos propios, como el
aguacate, la papaya, la guayaba, el cas, zapote, pejibaye, raicilla,
forestales, no son nuestros en forma exclusiva, sino que se encuentran
distribuidos también en países vecinos.
Si deseamos desarrollarlos en cultivos eficientes, requerimos introducir
germoplasma adicional, proveniente de esos países.
I. A Costa Rica en particular le conviene tener fácil
acceso a nuevos cultivos y por lo tanto le beneficia que el intercambio de
recursos fitogenéticos sea tan expedito, como sea posible.
J. Existe una serie de cultivos de amplia distribución
mundial, como es el arroz, el fríjol, el maíz, la papa, el trigo, cuyo
germoplasma es ¾por decirlo
así¾ de dominio
universal. De manera que llegar a ser
parte de este Tratado, consolida jurídicamente esta situación de acceso
facilitado a estos cultivos y la ampliación de dicha lista en el futuro, en la
medida que las naciones lo consideren conveniente.
La referencia a este Tratado en el texto del artículo
1 de este proyecto, ayuda a comprender la imprecisión e insuficiente del texto
del proyecto para la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas y
de los y las pequeñas y medianos agricultores.
Además, es fundamental dejar establecidos los
postulados de este Tratado en este proyecto de ley, para la agricultura
sostenible y la seguridad alimentaria.
Esta modificación mejora al proyecto. Por eso y, para ser consecuentes, yo les pido
que recapaciten en la votación que hubo la vez pasada y analicemos la necesidad
de incluir este párrafo que les leía el principio, que dice “y demás derechos
de las y los agricultores, establecidos en Tratado Internacional sobre los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, es agregar eso.
Entonces, compañeros y compañeras, analicen y piensen
en esta votación de nuevo. Gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, señora Diputada y la cordial bienvenida a don José Merino del Río, que
entiendo que viene de las tierras del norte, no sé qué nos trajo, pero
esperemos que por lo menos buenos sentimientos.
Vamos
a someter a votación la moción discutida.
Los
que estén por darle su aprobación favor se sirvan manifestarlo levantando la
mano. Siete diputados presentes. Tres votos a favor.
Solicitamos
a la señora Secretaria se sirva dar lectura a la segunda moción.
Moción Nº2-46, de los
diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:
“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene
la palabra el Diputado Rojas Rodríguez:
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Muchas
gracias, señor Presidente.
He
solicitado la revisión de esta moción, ya que la considero muy importante y
pertinente para el normal desarrollo de esta Comisión y del trámite legislativo
correcto del presente expediente.
Probablemente antes no tuve el suficiente tiempo para
darme a entender y convencerlos a ustedes, señores diputados, de la necesidad e
importancia de aprobar esta moción.
Quiero, esta vez, comenzar por el final, para que
ustedes analicen la trascendencia de esta moción y el error de que podemos
exponernos en esta Comisión legislativa y del que puede exponerse el Presidente
de esta Comisión.
En el acta del 7 de noviembre de 2006, de esta
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, aparece una resolución de
Lo primero que hice fue revisar el referido Convenio,
llevándome la sorpresa de que el artículo 6.3, al que hace referencia la
resolución del señor Presidente, no existe.
Desde el punto de vista formal y del trámite
legislativo, no es correcto ni prudente que esta Comisión omita la consulta a
las comunidades indígenas de este proyecto, amparados en una resolución
jurídicamente incorrecta del señor Presidente
Para demostrar lo
anterior leo textualmente el Artículo 6 del Convenio OIT-169: “Artículo 6.
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio,
los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los
pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma
medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción
de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra
índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de
las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados
proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este
Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas”
Como verán compañeras y compañeros diputados el
artículo seis consta de los puntos
¿Sobre cuál base
jurídica se sustentará esta Comisión para no solicitar el criterio de tan
importantes actores?
Es importante que el
Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea analice la situación y
exprese su criterio, con el fin de trabajar con tranquilidad y seguridad
jurídica y parlamentaria. De ahí la
necesidad, compañeras y compañeros diputados, de aprobar esta moción de
revisión y luego aprobar la moción de orden presentada por varios diputados.
Entrándole al fondo del
asunto, creo que es importante ilustrarnos para mejor decidir, con algunos
pronunciamientos de
Dice
“El convenio Nº169-OIT consagra, en su carácter de
instrumento internacional de Derechos Humanos, tanto los derechos fundamentales
de los indígenas, como personas, cuanto los de los pueblos indígenas, como
colectividades de esas personas, así como también la existencia y el
reconocimiento del derecho indígena, en cuanto a Orden Jurídico, jurídicamente
válido, que le es propio, individual y colectivamente, y que se sustenta en su
probado poder de autodeterminación originario, el cual ha sido capaz de
sobrevivir a lo largo de quinientos años, generando su propio Ordenamiento
autónomo; Ordenamiento ahora elevado, gracias al Convenio, al rango
constitucional reconocido al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en
el cual se enmarca específicamente, y por su medio, en el derecho de
Sigue diciendo
“En cuanto al Artículo 6.
Esto es precisamente lo que exige que el Estado, en su
ordenamiento común, acepte con humildad que respetar la autonomía de los
pueblos indígenas significa también abstenerse de dictarles la forma de
ejercerla; en otras palabras, abandonar la arraigada posición paternalista que
conduce a que el Estado establezca y regule lo que los indígenas deben hacer
para ser felices y limitarse, por una parte, a dictar las normas y tomar las
medidas necesarias para que puedan autodeterminarse sin interferencia suya ni
de otros.
Por otro lado,
a proveer las soluciones apropiadas de los conflictos que se susciten entre
ellos y los no indígenas o los indígenas de otras comunidades, a las cuales el
ordenamiento autónomo no los alcanza.
Finalmente, para terminar esta parte dice
“Como ya lo señaló
También quiero referirme al hecho de que durante la
argumentación de la resolución el señor Presidente, don Salvador Quirós, se
basa y cita constantemente en esta al Convenio UPOV-91, mismo que ni siquiera
está en la corriente legislativa.
Pienso que una resolución de
En la argumentación que se hace en la resolución de
Sé y tengo muy claro, que los redactores de este
proyecto hicieron una copia de los principios y conceptos de UPOV-91, que aquí
no se aporta nada nuevo ni creativo. Sé que este proyecto no aporta nada para
la defensa de nuestros productores, de nuestros indígenas ni de nuestros
fitomejoradores. Pero si la resolución de
Probablemente la conciencia traicionó a
Pienso que la consulta a Servicios Técnicos, de la
resolución de
Creo que con los argumentos y razonamientos hechos en
esta moción de revisión, estimables compañeras y compañeros, podremos aprobar y
corregir las deficiencias manifestadas y detectadas en la resolución antes
mencionadas. Muchísimas gracias señoras
y señores diputados.
EL PRESIDENTE:
Gracias, señor Diputado.
En primer lugar ofrezco corregir el artículo que se
cita de ese Convenio, parece que hay algún error, vamos a revisarlo.
¿Suficientemente discutida la moción anterior? Los
señores diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.
Siete diputados presentes. Tres a favor.
Nos acaba de llegar una moción de orden, que vamos a
proceder a darle lectura para su conocimiento.
Moción Nº3-46 del Diputado
Rojas Rodríguez.
“Para que amparados en el Artículo 73 del Reglamento,
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado proponente.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias. Esta
moción la propongo en vista de que en dos sesiones anteriores hemos tenido
problemas para reunirnos, básicamente que nacieron en la modificación de la
hora de inicio de labores de esta sesión y no solo nosotros los miembros de
este Partido hemos tenido problemas, sino que siento que en todas las
fracciones hemos tenido problemas para lograr llegar a tiempo.
En aras de que nos sigamos reuniendo con una mayor
normalidad, es que les hago esta respetuosa sugerencia para que la analicemos y
caso contrario para que justifiquemos, a ver por qué no consideramos que esta
propuesta sea válida. Pienso que eso iría en una mejora en el rendimiento y en
la efectividad de esta Comisión. Muchas
gracias.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias diputado Rojas Rodríguez.
¿Suficientemente discutida la moción anterior? Los
señores diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.
Siete diputados presentes. Tres a favor.
Continuamos con el conocimiento de mociones de fondo.
En la última sesión leímos la moción Nº3, sin embargo le solicito a la señora
Secretaria se sirva a darle lectura nuevamente, para iniciar la discusión de
esta moción. Muchas gracias.
Moción de la diputada
González Morera:
“Para que se modifique el párrafo segundo del artículo
1 y se lea de la siguiente forma:
Artículo 1.-
Objeto
(...)
La protección otorgada no implica la autorización para
la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse
la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral,
la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los
vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, cuando la variedad se
derive del conocimiento tradicional y cuando no se hayan seguido los
procedimientos que establece la legislación, para proteger las culturas de los
pueblos indígenas.
El resto sigue igual”.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias señor Presidente. He presentado esta moción para que se le
agregue esta parte que dice: “...cuando la variedad se derive del conocimiento
tradicional y cuando no se hayan seguido los procedimientos que establece la
legislación, para proteger las culturas de los pueblos indígenas”
Este párrafo del artículo primero, establece que para
la explotación comercial de las variedades se deberá cumplir con los requisitos
que la ley dispone.
Asimismo, señala algunas causales por las cuales es
posible impedir esa comercialización. Por ejemplo, para proteger el orden
público o la moral; para proteger la salud o la vida de las personas o de los
animales; para preservar los vegetales o para evitar daños graves al medio
ambiente. Sin embargo, como pueden ustedes comprobar no hay mención de las
variedades derivadas del conocimiento tradicional ni de la protección de las
culturas indígenas.
Quiero mencionar que el convenio 169 de
“La particular contribución de los pueblos indígenas y
tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la
humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales”.
Asimismo establece la obligación de los Estados
firmantes del Convenio, en el sentido de que, según el artículo 4 inciso 1:
“Deberán adoptarse las medidas especiales que se
precisan para salvaguardar las personas las instituciones, los bienes, el
trabajo las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.
Agrega el artículo 4 inciso 2:
“Tales medidas especiales no deberán ser contrariadas
a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”
Señala el artículo 5:
“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
Deberán reconocerse y protegerse los valores y
prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos
pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los
problemas que se les plantean, tanto colectiva como individualmente.
Deberá respetarse la integridad de los valores,
prácticas e instituciones de esos pueblos.
Deberán adoptarse, con la participación y cooperación
de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que
experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de
trabajo”.
Por otra parte la legislación nacional, específicamente
Pero
“Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio
de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante
de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos
indígenas y las comunidades locales”.
Esta Ley de Biodiversidad es clara en cuanto a los
mecanismos y procedimientos para el acceso a los elementos genéticos y
bioquímicos y la protección del conocimiento asociado, según se desprende de la
lectura del capítulo V.
A
A
En relación con los procedimientos de acceso, quiero
destacar dos condiciones muy importantes que señala
“
En segundo término lo dispuesto en el artículo 66
dice:
“Derecho a la objeción cultural. Reconoce el derecho a
que las comunidades locales y los pueblos indígenas se opongan al acceso a sus
recursos y al conocimiento asociado, por motivos culturales, espirituales,
sociales, económicos o de otra índole”.
Como vemos, es a todas luces justificado y necesario,
que si estos requisitos no se han cumplido, deba también aplicarse el
impedimento a que hace referencia este artículo primero del proyecto de ley de
Protección de Obtenciones Vegetales, es decir: “cuando la variedad se derive
del conocimiento tradicional y cuando no se hayan seguido los procedimientos
que establece la legislación, para proteger las culturas de los pueblos
indígenas”.
Por las razones expuestas y por que me parece que esta
Ley de Biodiversidad es muy sabia en su contenido y supo ahí proteger los
derechos de los agricultores y de los indígenas. Les pido el voto positivo para esta
moción. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señora Diputada.
Tiene
la palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Buenas
tardes señor Presidente, compañeras y compañeros Diputados, para todos feliz
año, prosperidad, salud y mucho trabajo, que hagamos la tarea que nos
corresponde por Costa Rica.
Para
fundamentar, empezaré señalando lo que consagra el Convenio de Diversidad Biológica,
Ley Nº7416, suscrito por Costa Rica el 13 de junio de 1992 en río Janeiro,
publicado en
Por
esa razón este artículo en discusión, debe incluir este agregado que nuestra
Fracción les está proponiendo a ustedes.
De ese modo nos garantizamos que una eventual protección otorgada, no
implicará la autorización para explotar comercialmente una variedad que se
origina de irrumpir contra esos principios que el país reconoce.
Después
de haber tenido reuniones con sectores y actores que nos han ahondado en
criterios los alcances de este proyecto, tanto positivos como negativos,
Ustedes,
señoras y señores Diputadas, no lo dudo que si se hubieran sensibilizado al
igual que los diputados del PAC, sobre la necesidad de no aprobar este proyecto
en los términos en que quedó redactado el proyecto original y el texto
sustitutivo que nos presentó la subcomisión.
En el
caso que nos ocupa, proteger la cultura de los pueblos indígenas sobre la base
de proteger conexamente la biodiversidad, donde ancestralmente se han asentado
y desarrollado. Son estos pueblos los
principales fitomejoradores con las herramientas que la providencia les dio con
prácticas tradicionales de cultivo, uso, almacenamiento y manejo, son entes que
dinamizan los cambios de mejora genética de manera informal y con sabiduría,
“instinto” se convierte en el medio para que los recursos fitogenéticos sean
grandes genes que pertenecen a la humanidad pero primero a sus comunidades y sin
límite, a generaciones pasadas, presentes y futuras.
Prostituir
mercantilistamente ese concepto y ejecutar prácticas para darle incentivo de
ponerlo a expensa de la globalización de las corporaciones y de la arrogancia
del mercado, es cruel, perverso y hasta lesionar valores de esta patria. Eso es una flagrante violación al derecho de
vida en equilibrio. Es atentar contra el
artículo 21 de una nuestra Constitución Política, con la riqueza conceptual que
sobre este tema ha desarrollado la coordinadora de
La intención del ser humano para el mejoramiento
genético de las plantas no es una actividad nueva, durante siglo los campesinos
y los pueblos autóctonos de los países en desarrollo a través de sus métodos
tradicionales de cultivo, han contribuido a la conservación de la biodiversidad
y a la preservación, mejoramiento, enriquecimiento y reproducción de los
recursos fitogenéticos, así se ha reconocido que la biodiversidad no es un
producto exclusivo de la naturaleza. La
actividad humana de los pueblos indígenas ha sido invaluable en el mejoramiento
de los cultivos, de hecho las empresas transnacionales que realizan
investigaciones biotecnológicas sobre la biodiversidad, usualmente toman como
punto de partida para los descubrimiento que posteriormente patentan en su
propio beneficio los conocimientos de los pueblos autóctonos y aprovechan los
genes seleccionados, mejorados y desarrollados por los agricultores.
A pesar de lo anterior, estos valiosos aportes de los
agricultores y de los pueblos indígenas no son reconocidos ni protegidos por
los sistemas tradicionales de propiedad intelectual, por no ser considerados
como científicos y no reunir los requisitos para la concesión de patentes, por
el contrario, se ha dado la paradoja de que los países en vía de desarrollo y
en especial sus agricultores que son los que aportan el material genético
mejorado y protegido por ellos, a lo largo de los años, posteriormente están obligados
a pagar cuantiosas sumas de dinero, por patentes y derechos de obtentor para
tener acceso a sus propias variedades vegetales y genéticamente modificadas.
Con
base en
De
forma expresa se establece que su reconocimiento implica que no podrán ser
afectados por otras formas de protección a la propiedad intelectual, ni por
leyes especiales o por el derecho internacional. A su vez el artículo 72, inciso 6) de
Aunque
el artículo 82, en el párrafo final de
Como
ya lo mencionamos, tanto el convenio UPOV como el proyecto de ley en discusión,
deberían de aplicarse a todas las especies y géneros vegetales, para esto
establecen que para que una variedad vegetal pueda ser protegida, debe ser
nueva, distinta, homogénea y estable, en los artículos 11 al 15 del proyecto de
ley. También contar con una denominación
particular.
Estas
condiciones se definen bajo un criterio básicamente comercial y muy en función
del tipo de investigación desarrollado por las compañías transnacionales y
dejan desprotegido los derechos y conocimientos ancestrales de las comunidades
locales que normalmente no son explotados comercialmente ni están registrados
en un inventario oficial. Esto se aprecia
fácilmente al analizar cada una de las condiciones.
Nueva: “...una variedad será considerada nueva si el
material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera
lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento
para bienes de la explotación comercial de la variedad. Excepto si la explotación en el territorio
nacional se ha realizado con el consentimiento del obtentor por más de un año,
antes de la fecha de presentación de la solicitud o si la explotación en el
extranjero se ha realizado por más de seis años, tratándose de especies
perennes y por más de cuatro años para las demás especies...”, esto lo dice el
artículo 12 del proyecto, artículo 6 de UPOV.
Una
variedad vegetal podría estar en conocimiento ancestral en una comunidad
indígena o campesina y si no ha sido utilizada comercialmente, considerarse
como nueva, para los efectos del convenio y por lo tanto susceptible de
protección.
Una
variedad distinta se considera distinta si se diferencia claramente por la
expresión de las características morfológicas, fisiológicas, citológicas,
químicas, moleculares o de otra índole, resultante de su genotipo, de cualquier
otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida la fecha de
presentación de la solicitud. Esto está
en el artículo 13 del proyecto y está en el artículo 7 de UPOV.
“...por
su parte, la definición del concepto notoriamente conocida, incluida en el
artículo 3 del proyecto en discusión, remite a que la variedad está inscrita o
en trámite de inscripción en su registro de variedades comerciales o
protegidas. Si este conduce a la
concesión del derecho a la inscripción de la variedad en el registro
correspondiente. Se encuentra en una
colección de referencia en un banco de germoplasma. Ha sido o está en proceso de
comercialización. Fue objeto de una
descripción precisa, publicada en el ámbito nacional o internacional. Inicialmente podría pensarse que la
referencia de variedades notoriamente conocidas, excluye de protección las
variedades de uso y conocimiento tradicional campesino indígena...”
Sin embargo, eso no es así, en tanto la definición de
ese concepto remite nuevamente a que se haya presentado solicitudes de derecho
de obtentor sobre la variedad o que la misma esté registrada en colecciones o
publicaciones, o haya sido comercializada, lo que no necesariamente es
aplicable a las variedades de uso indígena y campesino.
Homogénea: Una
variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus
caracteres pertinentes a reserva la variación predecible de acuerdo con las
particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación
vegetativa. Esto está en el artículo 14
del proyecto y en el artículo 8 de UPOV.
Estable: Una
variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen
inalterados después de reproducciones y multiplicaciones sucesivas o en caso de
que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o
multiplicación al final de cada ciclo.
Está en el artículo 5 del proyecto y en el artículo 9 de UPOV.
Con
respecto a las características de homogeneidad y estabilidad, vale la pena
comentar que el mejoramiento tradicional de variedades vegetales desarrollado
por comunidades locales, queda nuevamente excluido de la posibilidad de
reconocimiento bajo este sistema. El
sistema UPOV extiende los derechos del obtentor a las variedades esencialmente
derivadas de la original, esto quiere decir que para reconocer una nueva
variedad, esta debe de diferenciarse genéticamente de la original. Está en el artículo 14.5 de UPOV, en el
artículo 3 y 17 del proyecto.
Mientras
que los sistemas de mejoramiento practicados por las comunidades locales no
cumplen con esa característica, ya que históricamente han privilegiado más bien
la diversidad genética agrícola, es decir, si un campesino mejora una variedad
protegida a través de la producción y reproducción, este mejoramiento todavía
quedaría bajo la propiedad del obtentor de la variedad original.
El
procedimiento para otorgar derechos de obtentor resulta perjudicial para las
comunidades locales, que eventualmente quisieran impedir que variedades de
plantas desarrolladas por ellas sean reconocidas a una compañía investigadora,
por la posibilidad y el derecho de contar con información pública sobre las
solicitudes presentadas que sí se garantizan en el convenio UPOV, quedan
relegado en el proyecto en discusión en el artículo
Además,
el convenio establece como causa de nulidad de un derecho de obtentor
exclusivamente el hecho de que se pruebe que la variedad vegetal no era nueva,
distinta, homogénea o estable, o que fue otorgada a quien no le correspondía y
se encuentra en el artículo 21 de UPOV y en el artículo 25 del proyecto. Esto sin duda dificultaría una gestión
comunal en este sentido, además de excluir consideraciones de seguridad y
soberanía alimentaria como se había comentado anteriormente.
Por otro lado, el sistema UPOV también desincentiva la
investigación pública o privada orientada al desarrollo de variedades vegetales
con diversidad genética (cultivos multilineares), que en opinión de expertos
son mejores para el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de la
biodiversidad, y son mucho más acordes con el mejoramiento tradicional
campesino. Los requisitos de uniformidad y estabilidad promueven un aumento de
la erosión genética agrícola porque llevan a los fitomejoradores a trabajar con
materiales altamente estabilizados y de amplia adaptabilidad: estas nuevas
variedades, fuertemente mercadeadas, tienden a sustituir a los materiales
genéticos tradicionales que son más diversos.”
Como ven
señores diputados, no es de poca monta lo que aquí se discriminaría si
excluimos este tipo de modificación propuesta al artículo 1 del proyecto en
discusión. Abundan otras referencias que
determinan también sobre la obligación de proteger el país la explotación de
materiales que surjan del conocimiento o culturas indígenas.
Este asunto
es de fondo y de consecuencias incalculables sino se maneja con prudencia y
agudeza política. En atención a todo
estos argumentos les solicito aprobar la moción en discusión.
Compañero
Saturnino Fonseca, sé que el 12 de enero en Santa Cruz, en el parque y usted va
a estar presente, hay una exposición de variedades criollas, para tener un
conocimiento de la diversidad de materiales criollos que existen en este país,
de cómo los agricultores a través del tiempo los han conservado sin intereses
comerciales y hoy día si se aprueba este proyecto, se verían amenazadas esas
variedades que han conservado nuestros antepasados, se va a dar cuenta la
diversidad que estamos poniendo en riesgo con este proyecto. Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor Diputado. Estoy seguro que don
Saturnino nos va a invitar a todos.
Tiene
la palabra el diputado Merino del Río.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Buenas
tardes compañeras y compañeros Diputados, señores Asesores.
Como
ya anuncié, en los próximos meses probablemente los acompañaré más a menudo en
esta Comisión, lo cual para mí es grato compartir con compañeros tan
estimables. Por otra parte es lamentable
que deba ser alrededor de la discusión de un proyecto de ley que ni siquiera se
puede discutir autónomamente, porque es un proyecto amarrado a la obligación
del TLC. Este proyecto no tiene vida
propia, nos lo impusieron en la llamada “Agenda de Implementación” donde
simplemente hay que aprobarlo si se está de acuerdo con el TLC y no hay ninguna
otra posibilidad.
En
ese sentido es perverso para la democracia parlamentaria, porque ningún
parlamento democrático debería aceptar que mediante obligaciones que se
establecen en una negociación del Poder Ejecutivo, alrededor de un determinado
proyecto de ley, se obligue a aprobar determinados proyectos y como lo he
señalado, ya ha sido rechazado y archivado en este Congreso en dos
oportunidades reflejando la oposición que hay en el país hacia este tipo de
legislación, que es hecha a la medida de los grandes grupos transnacionales de
la industria agroalimentaria y de la industria farmacéutica.
Me
preguntaba el diputado Salvador Quirós, qué traía de nuevo. Efectivamente hice un viaje un tanto
accidentado a Madrid, España y sí traigo algunas cosas, además de la
gastronomía.
Traigo
una anécdota muy dolorosa. En Madrid en
pocos años el paisaje etnográfico se modifica rápidamente, en cuatro o cinco
años han llegado a España más de medio millón de ecuatorianos como emigrantes,
muchos entran ilegalmente, en otros ha habido un convenio con el Gobierno de
Ecuador y entran legalmente a hacer los trabajos que difícilmente ya los
españoles no quieren realizar, como el doméstico, la recogida de desechos,
etc.
Viajando
en el metro, en un largo trayecto me correspondió estar a la par de una pareja
de indígenas ecuatorianos, entablamos una breve conversación. Ellos venían de una aldea muy remota de
Ecuador de las zonas indígenas y les pregunté a qué se dedicaban en Ecuador, me
contestaron que a la agricultura. En
Ecuador se han establecido redes, algunas legales y otras ilegales, que han empezado
a trasladar inmigrantes de Ecuador a España y estas dos personas eran de una
misma aldea de campesinos indígenas, que efectivamente se morían de hambre en
Ecuador, entonces se reúnen las familias y deciden quién de ellos tiene que
irse fuera del país para mandarles dinero y el resto pueda sobrevivir.
Algunos
tratan de llegar al norte de Estados Unidos, otros a España y a otros lados,
porque no les alcanza ni para comer, la agricultura no alcanza para darle de
comer a los pueblos indígenas. Obviamente
hablé con ellos de otras cosas, cómo les iba en España y por un lado estaban
contentos porque encontraron trabajo, a duras penas mandan algo a sus familias
y por lo menos comen. Por otro lado, las
tragedias por haber abandonado su tierra de una manera tan brutal, pero ahí
están.
Eso
tiene que ver con la tragedia que están sufriendo muchas comunidades indígenas
en América Latina, también por la insurgencia de los pueblos indígenas porque
no solamente están aguantando sino que se están revelando como ha sido la
experiencia histórica. Uno de los temas
de estas insubordinaciones indígenas es la rebelión contra estas compañías y
contra este tipo de convenios, que en algunos países le llaman “convenios
genocidas” porque condenan a decenas de miles de gente a la erradicación, al
hambre, a la exclusión.
Ese
“proyectito” es el que estamos discutiendo en Costa Rica. ¿Aquí quién quiere este proyecto? Diputado Salvador Quirós, vamos a una
comunidad campesina a discutir abiertamente con los campesinos de base, este
tipo de proyectos, a ver por dónde se puede defender. ¿En Costa Rica a quién le interesa: a los pequeños y medianos campesinos, a los
indígenas, cuáles obtenciones van a patentar ellos? Tanto en el campo de la agricultura como en
el campo de la salud. ¡Ninguna!
Me
encontré un libro de Joseph E. Stiglitz
“Cómo hacer que funcione la globalización” y él cree que la globalización está
ahí, pero hay que ver cómo funciona. El
señor Stiglitz, premio Nóbel de economía, Presidente del Banco Mundial durante
varios años, Presidente del Grupo de Economistas de
Esto
es una crítica demoledora a este Tratado y a este proyecto y no es una crítica
de alguien sospechoso que no quiere, él está en que la globalización tiene que
funcionar. Una gran parte de este libro
viene dedicada a lo que estamos discutiendo en este proyecto, a la crítica de
cómo las transnacionales de la industria agroalimentaria y de las farmacéuticas
están asaltando el conocimiento tradicional y las formas de vidas
tradicionales, los saberes históricos que de ahí se desprenden. ¡Esto está claro! Está claro para un pequeño país como el
nuestro. ¿Quién en Costa Rica está
detrás de estos proyectos? ¿Qué
intereses políticos, comerciales, económicos hay?
Pónganme
aquí un campesino de pala y de machete, a ver si puede con este tipo de
proyectos.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Don
José Merino del Río, me gustaría escucharlo no solamente quince minutos sino
mucho más, pero hay un reglamento y una hora para sesionar, ya llevamos más de
6 minutos de más de sesión.
Señor
Presidente, la sesión termina a las 14:30 minutos. ¡Que no se vuelva a repetir esta situación!
EL PRESIDENTE:
Voy a
decretar un receso para confirmar el horario.
(Se
procede de conformidad.)
Se
reanuda la sesión.
Me
voy a permitir leer la moción aprobada donde está estipulado el horario de las
sesiones.
“Para que se modifique la moción aprobada el día 18 de
mayo de 2006 en el Acta Nº1 “Acta de
“Para que
Con el propósito de que sea lea como sigue:
Para que de conformidad con lo establecido en el
artículo 73, del Reglamento de
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
...los
dos estábamos equivocados y realmente es las 14:40 horas. Pido disculpas por el asunto, pero también
que se corrija en el orden del día.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Diputado José Merino del Río, le restan cuatro minutos de
su tiempo.
Para la próxima semana vamos a tener sesiones
extraordinarias, para avanzar un poco más, porque tenemos cincuenta mociones y
apenas vamos por la número tres. Y en lo
posible, si nos puede seguir acompañando el señor Merino para que nos siga
deleitando con esas historias tan interesantes.
Sin más asuntos que
tratar, a las catorce horas, cuarenta minutos, se levanta la sesión.
Dip. Salvador
Quirós Conejo
Dip. Gladys González Barrantes
PRESIDENTE
SECRETARIA
Comisión de Asuntos
Agropecuarios
10-enero-2007 Nydia / Flor /
Nancy
Rev. Asistentes Ejecutivas