ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº46

(10 de enero de 2007)

 

PRIMERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2006 a 30 de abril de 2007)

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

INDICE

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

Discutida.  APROBADA. 3

 

B.  CORRESPONDENCIA  3

 

C.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS  4

 

1.  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 4

 

Moción Nº1-46, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 6

DESECHADA  11

 

Moción Nº2-46, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera: 11

DESECHADA  15

 

Moción Nº3-46 del Diputado Rojas Rodríguez. 15

DESECHADA  16

 

Moción de la diputada González Morera: 16

 

 

 

 

 


PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente;  Gladys González Barrantes, Secretaria;  Saturnino Fonseca Chavarría;  Nidia González Morera; Ovidio Agüero Acuña;  Marvin Rojas Rodríguez y José Joaquín Salazar Rojas

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las trece horas, trece minutos, se abre la sesión.

 

            Hay presentada dos mociones de revisión para tenerlo presente después de la aprobación del Acta sobre el expediente Nº16327.

 

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta ordinaria Nº45.

 

            ¿Alguna observación al acta?

 

Discutida.  APROBADA.

 

B.  CORRESPONDENCIA

 

Procedo a leer la correspondencia.

 

LISTA

(10  de enero 2007)

 

INSTITUCIÒN

FECHA DOC

Nº OFICIO

PROYECTO

ASUNTO

Cámara Nacional

De

Agricultura

y

Agroindustria

14-12-2006

D.E.0162-2006

Nº16 104

Solicitud de

prórroga

 

Municipalidad

De

Goicochea

19-12-2006

SM-1374-06

 

Comunicación

 

IFAM

21-12-2006

SG-397-06

Nº16104

Criterio

Municipalidad

De

Oreamuno

21-12-2006

2043-SCM-2006

Nº16104

Información

Municipalidad

De

Belén

2-01-2007

 

Nº16104

Remisión a la Dirección

Jurídica

Municipalidad

De

Corredores

5-01-2007

SG-008-07

Nº16104

Apoyo

 

            A la nota de solicitud de prórroga de la Cámara de Nacional de Agricultura y Agroindustria, el expediente no procede entonces no la vamos a aprobar.

 

C.  DISCUSIÓN DE PROYECTOS

 

1.  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.

 

            En las otras sesiones, anteriores a esta, no tuve la oportunidad de hablar sobre este asunto que me tiene muy preocupada.  En una sesión había presentado una carta donde solicité que se retirara mi firma en una serie de proyectos y se me ha comunicado que no se podía retirar, pero sí había quedado en actas en que no firmaría los proyectos relacionados con arroz y frijoles ya que por ser parte de uno de los productores, no iba a firmarlos.

 

            Pero en este dictamen negativo unánime del 31 de octubre de 2006, aparece mi firma.  Hannia llamó a los compañeros y les dijo que yo había firmado este proyecto, entonces tenían que volverlo a firmar porque yo había pedido no firmarlo y los compañeros extrañados le preguntaron a Hannia cuál era la razón para que firmaran otra vez, por lo que responde que yo había firmado el documento pero mi persona no firmó ningún documento.  Los compañeros le pidieron a Hannia el documento original donde ellos ya habían firmado y que estaba mi firma, Hannia les dijo que estaba en el basurero, lo sacó del basurero y aquí está, realmente está firmado.  ¡En realidad esa no es mi firma!

 

            ¡Es preocupante!  Por qué aparece una firma en mi nombre, no sé qué intenciones tendrá o qué fue lo que pasó y me gustaría que se haga una investigación al respecto.  Estoy hablando del dictamen negativo unánime de la Creación de la Corporación Frijolera Nacional, expediente Nº15963.

 

            La otra vez, aún cuando solicité con tiempo que se me excluyera de la subcomisión para analizar lo del arroz debido a las publicaciones en el periódico, ahora aparece esa firma y quiero que se investigué qué fue lo que pasó con esa firma.  Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias.

 

            Por el orden, tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Buenas tardes, señor Presidente, compañeras y compañeros.

 

            El asunto fue que me mandaron al Plenario a que firmara el dictamen negativo de este proyecto de la Corporación Frijolera, de momento hago a firmarlo y en eso recuerdo de que fue un documento que ya había firmado y fue lo que le dije al ujier que me llevó el documento.  De momento no lo recordé con exactitud, pero le dije que ya lo había firmado y entonces el ujier me dijo que no sabía el problema que se había dado pero que se había roto el documento, y ya estaba en la basura. 

 

            Entonces yo le solicité que me trajera aunque fuera los pedazos para ver qué fue lo que pasó, por eso es que está reconstruido, pegado con cinta adhesiva, pero que quería ver qué fue lo que firmé y es cuando nos dimos cuenta que donde está el nombre de doña Nidia González estaba una firma.  Ella dice que no es su firma y es cuando tomamos la decisión de solicitarles que se investigue qué es lo que pasó.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            No podríamos resolver este asunto, por lo menos mi persona no le puede responder la duda que usted tiene.  Pienso que lo correspondiente es que doña Hannia o en la Secretaría Técnica nos ayuden, porque me parece que procede la investigación solicitada por doña Nidia, en cuyo caso solicito también la ayuda a las señoras y señores de la Comisión nos preparen un informe al respecto de qué fue lo que pasó. 

 

            No puedo decirles si es la firma correspondiente o quién recogió las firmas y lo que procede es que investiguen para que nos informe en la próxima sesión.

 

            Voy a decretar un receso hasta por dos minutos.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Entramos a conocer dos mociones de revisión presentadas, le solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura a la primer moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº1-46, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la moción 2 de fondo del proyecto en discusión.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción.

 

            Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.  Buenas tardes señoras y señores Diputadas.

 

            Mencionarles que he pedido la revisión de esta moción, porque el propósito de ella es que el primer párrafo del proyecto sea modificado de manera que en lugar de decir “de parte del pequeño y mediano agricultor” se lea “y demás derechos de los agricultores establecidos en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”.  Esto, por cuanto hemos visto en distintos informes enviados a esta Comisión y que no han sido considerados por ustedes, a diferencia e indiscutibles ventajas que se otorgan al obtentor la protección al pequeño y mediano productor contenida en este proyecto, es insuficiente e imprecisa.

 

            Quiero reiterar parte...

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Estamos revisando la votación, no la moción que se presentó el otro día, para que usted concrete el tema.  Lo que estamos analizando es revisión de la votación, no de la moción que se votó sino de la votación como tal.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Es revisión de la moción...

 

EL PRESIDENTE:

 

            El proponente de la moción tiene 15 minutos y le voy a descontar el tiempo que le voy a quitar para indicarle que si estamos solicitando revisión de la votación, es de la votación, no estamos discutiendo de nuevo la moción que ya fue discutida.  Por favor, continúe.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Me interesa que quede claro porque estoy pidiendo revisión de la votación, por supuesto que la estoy fundamentando en estos criterios.

 

            Quiero reiterar parte de mi intervención original es porque ese día no se votó favorablemente esta moción y se mencionó que este agregado es innecesario porque el artículo 22 de este proyecto garantiza los derechos de las y los agricultores, y esto no es cierto.  Como lo señalé anteriormente este derecho al que se refiere el texto original indicado en el artículo 22, es insuficiente, así lo hace ver el informe de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, oficio DAGJ-1624-2006, del 6 de octubre, al expresar que:  “esta condición y postulado no pareciera encontrar en el contexto del proyecto de ley, un sistema de regulación que lo haga efectivo y le dé garantía de cumplimiento...”.

 

            Esto no es un invento de mi persona, basta leer algunas de las respuestas que dieron diversas instancias a las consultas hechas por esta Comisión sobre este proyecto de ley.  Comprendo que son informes que no se pronuncian a favor del proyecto, al igual que no se incluyeron en el informe de mayoría, tampoco se han leído aquí. 

 

Dice este informe de la Contraloría que lo dispuesto por el artículo 22 del proyecto, que es la excepción al derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor:

 

“no resultaría en principio suficiente, en virtud de que es posible que las nuevas variedades de semillas no permitan la reproducción, sino tan solo el consumo de un producto no fértil, lo cual deja reducido el ámbito de exclusión, debiendo adquirirse además de manera lícita”.

 

            Por otro lado, dice este informe, que la condición de pequeño y mediano agricultor y la excepción a su favor, no está establecida por ley, sino que será definida por reglamento y esto lo que provoca es una gran incertidumbre jurídica, sobre los alcances de esta norma, en perjuicio de los pequeños y medianos agricultores, ya sabemos cuál es.

 

Este proyecto no incluye el derecho de los pequeños agricultores a utilizar las semillas de su cosecha para las subsiguientes cosechas.  La excepción facultativa contenida en el artículo 22 condiciona la reutilización de las semillas, producto de la cosecha de una variedad protegida, a que estas la hayan obtenido de su propia explotación, adquirida de manera lícita desde su inicio y que no comercialice el producto de la semilla como cosecha.

 

Como puede observarse, esta reutilización es muy restringida, muy limitada, les encarece los costos de producción y crea una gran limitación al derecho de los agricultores de disponer del fruto de su trabajo, contraviniendo al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, para la alimentación y la agricultura, que este Tratado sí se los permite.

 

También mencioné, al justificar la moción, que este proyecto tampoco hace referencia ni protege en forma alguna los conocimientos y contribuciones de las comunidades indígenas, a pesar de que está clara y específicamente establecida en el Artículo 15 del Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, el derecho a la propiedad y sus frutos:

 

            “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras, deberán protegerse especialmente.  Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”, cosa que limita esta ley.

 

Debido a estas insuficiencias e imprecisiones, es que hemos propuesto destacar e incorporar en el texto del proyecto de ley, la referencia al Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos, para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por esta Asamblea Legislativa mediante Ley Nº8539, publicado en La Gaceta 185, de 27 de setiembre de este año.

 

Este Tratado sí es claro con respecto a los derechos de los agricultores.  Así se desprende de la lectura de la “Parte  III, Derechos del Agricultor, de este Tratado, que en el inciso 9.1 reconoce la enorme contribución de las comunidades locales, indígenas y de agricultores y agricultoras de todas las regiones del mundo, en especial de quienes se encuentran en los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y desarrollo de los recursos fitogenéticos, que son la base de la producción agrícola y alimentaria en todo el mundo.

 

El inciso 9.2 establece la responsabilidad de los gobiernos de hacer realidad los derechos del agricultor en este campo y adoptar las medidas para proteger y promover estos derechos, en particular:   A.  La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos, para la alimentación y la agricultura.  B.  El derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios derivados del uso de estos recursos. C.  El derecho a participar en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 

El inciso 9.3 dispone que nada de lo que se expone en este artículo 9 se interpreta en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.

 

Este Tratado tiene por objeto la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y la distribución y justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, en armonía con el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

 

Reconoce en su Preámbulo la contribución pasada, presente y futura de las y los agricultores de todo el mundo, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Constituye la base de los derechos del agricultor.

 

Afirma también que los derechos reconocidos en este Tratado, a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones, en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación, es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional.

 

En el Dictamen Afirmativo de la Comisión de Asuntos internacionales, que recomendó la ratificación de este Tratado, se exponen las ventajas y elementos técnicos que la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos (CONAREFI) señaló en relación con este Tratado.  Dice así: 

 

A. Los países y agricultores tienen derecho a ser retribuidos en su justa medida por la contribución de sus recursos genéticos nativos, de acuerdo con la legislación interna, de manera semejante a como sucede con otros recursos naturales. 

 

B. Reconoce los derechos ancestrales de los agricultores, al uso, intercambio y venta de las semillas de sus fincas. 

 

C. No permite patentar germoplasma de los cultivos en su condición natural, lo cual evita la biopiratería. 

 

D. Salvaguarda la investigación agrícola pública y privada, y el control de los agricultores sobre sus recursos genéticos. 

 

E. Solo permite proteger, como propiedad intelectual, el germoplasma que haya sido realmente modificado. 

 

F. La agricultura de nuestro país depende fundamentalmente de cultivos mayores de origen foráneo, como café, banano, caña, azúcar, palma aceitera, naranja, forrajes, etc., y requiere de una introducción sostenida de nuevo germoplasma, para mejorar su productividad. 

 

G. Nuestros recursos fitogenéticos propios, como el aguacate, la papaya, la guayaba, el cas, zapote, pejibaye, raicilla, forestales, no son nuestros en forma exclusiva, sino que se encuentran distribuidos también en países vecinos.  Si deseamos desarrollarlos en cultivos eficientes, requerimos introducir germoplasma adicional, proveniente de esos países.

 

I. A Costa Rica en particular le conviene tener fácil acceso a nuevos cultivos y por lo tanto le beneficia que el intercambio de recursos fitogenéticos sea tan expedito, como sea posible. 

 

J. Existe una serie de cultivos de amplia distribución mundial, como es el arroz, el fríjol, el maíz, la papa, el trigo, cuyo germoplasma es ¾por decirlo así¾ de dominio universal.  De manera que llegar a ser parte de este Tratado, consolida jurídicamente esta situación de acceso facilitado a estos cultivos y la ampliación de dicha lista en el futuro, en la medida que las naciones lo consideren conveniente.

 

La referencia a este Tratado en el texto del artículo 1 de este proyecto, ayuda a comprender la imprecisión e insuficiente del texto del proyecto para la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas y de los y las pequeñas y medianos agricultores.

 

Además, es fundamental dejar establecidos los postulados de este Tratado en este proyecto de ley, para la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

 

Esta modificación mejora al proyecto.  Por eso y, para ser consecuentes, yo les pido que recapaciten en la votación que hubo la vez pasada y analicemos la necesidad de incluir este párrafo que les leía el principio, que dice “y demás derechos de las y los agricultores, establecidos en Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, es agregar eso.

 

Entonces, compañeros y compañeras, analicen y piensen en esta votación de nuevo.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señora Diputada y la cordial bienvenida a don José Merino del Río, que entiendo que viene de las tierras del norte, no sé qué nos trajo, pero esperemos que por lo menos buenos sentimientos.

 

            Vamos a someter a votación la moción discutida.

 

            Los que estén por darle su aprobación favor se sirvan manifestarlo levantando la mano.  Siete diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

DESECHADA

 

            Solicitamos a la señora Secretaria se sirva dar lectura a la segunda moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº2-46, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera:

 

“Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la solicitud al Departamento de Servicios Técnicos, para que se manifestara con respecto a la resolución de la Presidencia de la Comisión “Respecto a la consulta a las comunidades indígenas”.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el Diputado Rojas Rodríguez:

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Muchas gracias, señor Presidente.

 

            He solicitado la revisión de esta moción, ya que la considero muy importante y pertinente para el normal desarrollo de esta Comisión y del trámite legislativo correcto del presente expediente. 

 

Probablemente antes no tuve el suficiente tiempo para darme a entender y convencerlos a ustedes, señores diputados, de la necesidad e importancia de aprobar esta moción.

 

Quiero, esta vez, comenzar por el final, para que ustedes analicen la trascendencia de esta moción y el error de que podemos exponernos en esta Comisión legislativa y del que puede exponerse el Presidente de esta Comisión.

 

En el acta del 7 de noviembre de 2006, de esta Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios, aparece una resolución de la Presidencia de la Comisión en la cuál concluye:  “que las comunidades indígenas mantendrán el derecho a guardar, mejorar,  intercambiar y reutilizar sus semillas, a tener acceso a las plantas para efectos medicinales y a los recursos biológicos sin ninguna restricción, tal como sucede en la actualidad.  Por ende,  al no lesionarse los derechos de las comunidades indígenas, y por no tener ningún impacto directo sobre las comunidades indígenas que amerite su consulta al amparo de los compromisos internacionales vigentes, es que se considera que no es necesario realizar la consulta prevista en el artículo 6.3  del Convenio 169 de la OIT”.

 

Lo primero que hice fue revisar el referido Convenio, llevándome la sorpresa de que el artículo 6.3, al que hace referencia la resolución del señor Presidente, no existe.

 

Desde el punto de vista formal y del trámite legislativo, no es correcto ni prudente que esta Comisión omita la consulta a las comunidades indígenas de este proyecto, amparados en una resolución jurídicamente incorrecta del señor Presidente

 

Para demostrar lo anterior leo textualmente el Artículo 6 del Convenio OIT-169:  “Artículo 6.

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”

Como verán compañeras y compañeros diputados el artículo seis consta de los puntos 1 a), 1 b), 1 c) y del punto 2; y la Presidencia de esta Comisión dice en su conclusión “...y es que se considera que no es necesario realizar la consulta prevista en el artículo 6.3  del Convenio 169 de la OIT”, entonces el artículo 6.3 del Convenio, citado por la Presidencia, concluimos que no existe.

¿Sobre cuál base jurídica se sustentará esta Comisión para no solicitar el criterio de tan importantes actores?

Es importante que el Departamento de Servicios Técnicos de esta Asamblea analice la situación y exprese su criterio, con el fin de trabajar con tranquilidad y seguridad jurídica y parlamentaria.  De ahí la necesidad, compañeras y compañeros diputados, de aprobar esta moción de revisión y luego aprobar la moción de orden presentada por varios diputados.

Entrándole al fondo del asunto, creo que es importante ilustrarnos para mejor decidir, con algunos pronunciamientos de la Sala Cuarta con respecto a la consulta a los pueblos indígenas.

 

Dice la Sala IV:

 

“El convenio Nº169-OIT consagra, en su carácter de instrumento internacional de Derechos Humanos, tanto los derechos fundamentales de los indígenas, como personas, cuanto los de los pueblos indígenas, como colectividades de esas personas, así como también la existencia y el reconocimiento del derecho indígena, en cuanto a Orden Jurídico, jurídicamente válido, que le es propio, individual y colectivamente, y que se sustenta en su probado poder de autodeterminación originario, el cual ha sido capaz de sobrevivir a lo largo de quinientos años, generando su propio Ordenamiento autónomo; Ordenamiento ahora elevado, gracias al Convenio, al rango constitucional reconocido al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual se enmarca específicamente, y por su medio, en el derecho de la Constitución, incluso con la primacía que este precisamente reconoce a los derechos y libertades fundamentales de la persona humana”.

 

Sigue diciendo la Sala IV:

 

“En cuanto al Artículo 6. 1. a) entenderse que la obligación de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, lo mismo que establecer canales de participación, de desarrollo e iniciativa de esos pueblos. Aquí únicamente se señalan objetivos que coinciden, por cierto, con los principios y valores democráticos correctamente entendidos, los cuales implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en la toma de las decisiones que les atañen”.

 

Esto es precisamente lo que exige que el Estado, en su ordenamiento común, acepte con humildad que respetar la autonomía de los pueblos indígenas significa también abstenerse de dictarles la forma de ejercerla; en otras palabras, abandonar la arraigada posición paternalista que conduce a que el Estado establezca y regule lo que los indígenas deben hacer para ser felices y limitarse, por una parte, a dictar las normas y tomar las medidas necesarias para que puedan autodeterminarse sin interferencia suya ni de otros.

 

 Por otro lado, a proveer las soluciones apropiadas de los conflictos que se susciten entre ellos y los no indígenas o los indígenas de otras comunidades, a las cuales el ordenamiento autónomo no los alcanza.

 

Finalmente, para terminar esta parte dice la Sala IV, en su sentencia Nº2253-96:

 

 

“Como ya lo señaló la Sala, el derecho de la Constitución instaura la responsabilidad del Estado de dotar a los pueblos indígenas de instrumentos adecuados, que les garanticen su derecho a participar en la toma de decisiones que les atañen y a organizarse en instituciones colectivas, organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernen (Artículo 6 y 33 del Convenio Nº169 OIT).  Resulta que el legislador debe diseñar mecanismos jurídicos que les permitan ejercer plenamente este derecho”

 

También quiero referirme al hecho de que durante la argumentación de la resolución el señor Presidente, don Salvador Quirós, se basa y cita constantemente en esta al Convenio UPOV-91, mismo que ni siquiera está en la corriente legislativa.

 

Pienso que una resolución de la Presidencia de esta Comisión, con respecto al expediente 16.327,  debió haberse basado precisamente en ese expediente y no en el Convenio Internacional que ya ha sido archivado por esta Asamblea Legislativa.

 

En la argumentación que se hace en la resolución de la Presidencia, se menciona 12 veces el Convenio UPOV y 2 veces al proyecto en discusión. Los supuestos puntos por los cuales después el Presidente dice que no hay que aplicar el Convenio 169 de la OIT, están sustentados en los contenidos del Convenio UPOV y no en los contenidos del proyecto de obtenciones vegetales.

 

Sé y tengo muy claro, que los redactores de este proyecto hicieron una copia de los principios y conceptos de UPOV-91, que aquí no se aporta nada nuevo ni creativo. Sé que este proyecto no aporta nada para la defensa de nuestros productores, de nuestros indígenas ni de nuestros fitomejoradores. Pero si la resolución de la Presidencia es para no realizar la consulta indígena sobre el expediente 16.327, la argumentación debió haberse basado en ese expediente y no en otro.

 

Probablemente la conciencia traicionó a la Presidencia a la hora de redactar esta resolución, es tanto la dependencia y sumisión a los mandatos trasnacionales que todo se argumenta en función de un Convenio ya archivado por esta Asamblea y que ni siquiera está en la corriente legislativa.

 

Pienso que la consulta a Servicios Técnicos, de la resolución de la Presidencia, es muy pertinente en la discusión y el trámite legislativo de este proyecto. La resolución no solo es cuestionable por el fondo, sino que es cuestionable por basarse en convenios que no existen en la legislación nacional y es cuestionable porque resuelve basado en artículos que no existen.

 

Creo que con los argumentos y razonamientos hechos en esta moción de revisión, estimables compañeras y compañeros, podremos aprobar y corregir las deficiencias manifestadas y detectadas en la resolución antes mencionadas.  Muchísimas gracias señoras y señores diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias, señor Diputado.

 

En primer lugar ofrezco corregir el artículo que se cita de ese Convenio, parece que hay algún error, vamos a revisarlo.

 

¿Suficientemente discutida la moción anterior? Los señores diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano. Siete diputados presentes.  Tres a favor.

 

DESECHADA

 

Nos acaba de llegar una moción de orden, que vamos a proceder a darle lectura para su conocimiento.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº3-46 del Diputado Rojas Rodríguez.

 

“Para que amparados en el Artículo 73 del Reglamento, la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios realice sus sesiones de las 13 horas con 15 minutos hasta las 14 horas con 45 minutos.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado proponente.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Gracias.  Esta moción la propongo en vista de que en dos sesiones anteriores hemos tenido problemas para reunirnos, básicamente que nacieron en la modificación de la hora de inicio de labores de esta sesión y no solo nosotros los miembros de este Partido hemos tenido problemas, sino que siento que en todas las fracciones hemos tenido problemas para lograr llegar a tiempo.

 

En aras de que nos sigamos reuniendo con una mayor normalidad, es que les hago esta respetuosa sugerencia para que la analicemos y caso contrario para que justifiquemos, a ver por qué no consideramos que esta propuesta sea válida. Pienso que eso iría en una mejora en el rendimiento y en la efectividad de esta Comisión.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias diputado Rojas Rodríguez.

 

¿Suficientemente discutida la moción anterior? Los señores diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano. Siete diputados presentes.  Tres a favor.

 

DESECHADA

 

Continuamos con el conocimiento de mociones de fondo. En la última sesión leímos la moción Nº3, sin embargo le solicito a la señora Secretaria se sirva a darle lectura nuevamente, para iniciar la discusión de esta moción.  Muchas gracias.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción de la diputada González Morera:

 

“Para que se modifique el párrafo segundo del artículo 1 y se lea de la siguiente forma:

 

Artículo 1.-  Objeto

 

(...)

 

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, cuando la variedad se derive del conocimiento tradicional y cuando no se hayan seguido los procedimientos que establece la legislación, para proteger las culturas de los pueblos indígenas.

 

El resto sigue igual”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Gracias señor Presidente.  He presentado esta moción para que se le agregue esta parte que dice: “...cuando la variedad se derive del conocimiento tradicional y cuando no se hayan seguido los procedimientos que establece la legislación, para proteger las culturas de los pueblos indígenas”

 

Este párrafo del artículo primero, establece que para la explotación comercial de las variedades se deberá cumplir con los requisitos que la ley dispone.

 

Asimismo, señala algunas causales por las cuales es posible impedir esa comercialización. Por ejemplo, para proteger el orden público o la moral; para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales; para preservar los vegetales o para evitar daños graves al medio ambiente. Sin embargo, como pueden ustedes comprobar no hay mención de las variedades derivadas del conocimiento tradicional ni de la protección de las culturas indígenas.

 

Quiero mencionar que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley de la República reconoce:

 

“La particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales”.

 

Asimismo establece la obligación de los Estados firmantes del Convenio, en el sentido de que, según el artículo 4 inciso 1:

 

“Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisan para salvaguardar las personas las instituciones, los bienes, el trabajo las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.

 

Agrega el artículo 4 inciso 2:

 

“Tales medidas especiales no deberán ser contrariadas a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”

 

Señala el artículo 5:

 

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

 

Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean, tanto colectiva como individualmente.

Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.

Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.

 

Por otra parte la legislación nacional, específicamente la Ley de Biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, regula el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad.

 

Pero la Ley de Biodiversidad, establece algo muy importante en su artículo 4, al señalar:

 

“Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales”.

 

Esta Ley de Biodiversidad es clara en cuanto a los mecanismos y procedimientos para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y la protección del conocimiento asociado, según se desprende de la lectura del capítulo V.

 

A la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad corresponde proponer las políticas de acceso sobre elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y actuará como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección a los derechos intelectuales sobre la biodiversidad.

 

A la Oficina Técnica de esta Comisión le compete tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los recursos de la biodiversidad y llevar el respectivo registro de solicitudes de acceso.

 

En relación con los procedimientos de acceso, quiero destacar dos condiciones muy importantes que señala la Ley de Biodiversidad.  En primer lugar, el consentimiento previamente informado a que se refiere el artículo 65 que dice:

 

La Oficina Técnica deberá prevenir a los interesados de que, con la solicitud para los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, deberán adjuntar el consentimiento previamente informado, otorgado por el propietario del fundo donde se desarrollará la actividad o por la autoridad de la comunidad indígena cuando sea en sus territorios y el director del Área de Conservación”.

 

En segundo término lo dispuesto en el artículo 66 dice:

 

“Derecho a la objeción cultural. Reconoce el derecho a que las comunidades locales y los pueblos indígenas se opongan al acceso a sus recursos y al conocimiento asociado, por motivos culturales, espirituales, sociales, económicos o de otra índole”.

 

Como vemos, es a todas luces justificado y necesario, que si estos requisitos no se han cumplido, deba también aplicarse el impedimento a que hace referencia este artículo primero del proyecto de ley de Protección de Obtenciones Vegetales, es decir: “cuando la variedad se derive del conocimiento tradicional y cuando no se hayan seguido los procedimientos que establece la legislación, para proteger las culturas de los pueblos indígenas”.

 

Por las razones expuestas y por que me parece que esta Ley de Biodiversidad es muy sabia en su contenido y supo ahí proteger los derechos de los agricultores y de los indígenas.  Les pido el voto positivo para esta moción.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora Diputada.

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Buenas tardes señor Presidente, compañeras y compañeros Diputados, para todos feliz año, prosperidad, salud y mucho trabajo, que hagamos la tarea que nos corresponde por Costa Rica.

 

            Para fundamentar, empezaré señalando lo que consagra el Convenio de Diversidad Biológica, Ley Nº7416, suscrito por Costa Rica el 13 de junio de 1992 en río Janeiro, publicado en La Gaceta Nº143 del 28 de julio de 1994:  “...reconoce la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistema de vidas tradicionales basados en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradiciones, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes...”.

 

            Por esa razón este artículo en discusión, debe incluir este agregado que nuestra Fracción les está proponiendo a ustedes.  De ese modo nos garantizamos que una eventual protección otorgada, no implicará la autorización para explotar comercialmente una variedad que se origina de irrumpir contra esos principios que el país reconoce.

 

            Después de haber tenido reuniones con sectores y actores que nos han ahondado en criterios los alcances de este proyecto, tanto positivos como negativos, la Fracción del PAC se convence cada día que de no introducirse estas modificaciones que se ofrecen a través de las mociones, este proyecto sería perjudicial, dañino y atentatorio de derechos ya consagrados.  No por majadería insistimos reiteradamente ante esta Comisión para que recibiera expertos y gente muy calificada en estos temas.

 

            Ustedes, señoras y señores Diputadas, no lo dudo que si se hubieran sensibilizado al igual que los diputados del PAC, sobre la necesidad de no aprobar este proyecto en los términos en que quedó redactado el proyecto original y el texto sustitutivo que nos presentó la subcomisión.

 

            En el caso que nos ocupa, proteger la cultura de los pueblos indígenas sobre la base de proteger conexamente la biodiversidad, donde ancestralmente se han asentado y desarrollado.  Son estos pueblos los principales fitomejoradores con las herramientas que la providencia les dio con prácticas tradicionales de cultivo, uso, almacenamiento y manejo, son entes que dinamizan los cambios de mejora genética de manera informal y con sabiduría, “instinto” se convierte en el medio para que los recursos fitogenéticos sean grandes genes que pertenecen a la humanidad pero primero a sus comunidades y sin límite, a generaciones pasadas, presentes y futuras.

 

            Prostituir mercantilistamente ese concepto y ejecutar prácticas para darle incentivo de ponerlo a expensa de la globalización de las corporaciones y de la arrogancia del mercado, es cruel, perverso y hasta lesionar valores de esta patria.  Eso es una flagrante violación al derecho de vida en equilibrio.  Es atentar contra el artículo 21 de una nuestra Constitución Política, con la riqueza conceptual que sobre este tema ha desarrollado la coordinadora de la Red de Biodiversidad y para hacer justicia por la discriminación de que fue objeto, al no aceptarse que ese grupo viniera a audiencia a esta Comisión y ni siquiera se le consideró sus aportes en el informe de subcomisión para el texto sustitutivo, me permitiré señalar literalmente una parte de la posición tan seria y fundamentada sobre este tema de esa organización, la coordinadora de la Red de Biodiversidad al referirse a este proyecto, expediente Nº16327 ,en discusión y relacionado con este tema que nos ocupa dice que favorece la apropiación privada de nuestros recursos genéticos y biológicos, y desconoce por completo el derecho de los agricultores y de los pueblos indígenas, al reconocimiento y protección de sus conocimientos tradicionales, entrando en contradicción con la Convención de Diversidad Biológica y la Ley de Biodiversidad. 

 

La intención del ser humano para el mejoramiento genético de las plantas no es una actividad nueva, durante siglo los campesinos y los pueblos autóctonos de los países en desarrollo a través de sus métodos tradicionales de cultivo, han contribuido a la conservación de la biodiversidad y a la preservación, mejoramiento, enriquecimiento y reproducción de los recursos fitogenéticos, así se ha reconocido que la biodiversidad no es un producto exclusivo de la naturaleza.  La actividad humana de los pueblos indígenas ha sido invaluable en el mejoramiento de los cultivos, de hecho las empresas transnacionales que realizan investigaciones biotecnológicas sobre la biodiversidad, usualmente toman como punto de partida para los descubrimiento que posteriormente patentan en su propio beneficio los conocimientos de los pueblos autóctonos y aprovechan los genes seleccionados, mejorados y desarrollados por los agricultores. 

 

A pesar de lo anterior, estos valiosos aportes de los agricultores y de los pueblos indígenas no son reconocidos ni protegidos por los sistemas tradicionales de propiedad intelectual, por no ser considerados como científicos y no reunir los requisitos para la concesión de patentes, por el contrario, se ha dado la paradoja de que los países en vía de desarrollo y en especial sus agricultores que son los que aportan el material genético mejorado y protegido por ellos, a lo largo de los años, posteriormente están obligados a pagar cuantiosas sumas de dinero, por patentes y derechos de obtentor para tener acceso a sus propias variedades vegetales y genéticamente modificadas.

 

            Con base en la Convención sobre Diversidad Biológica, nuestro país aprobó la Ley de Biodiversidad en 1998 e incorporó la regulación de los denominados derechos intelectuales comunitarios sui géneris.  En su artículo 82 dicha ley establece que el Estado reconoce y protege expresamente dicho derecho entendido como los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales relacionados con el empleo, los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado.  Se reconoce que estos derechos existen por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento asociado a recursos genéticos o bioquímicos, por lo que no requieren declaración ni demostración previa, ni registro oficial.

 

            De forma expresa se establece que su reconocimiento implica que no podrán ser afectados por otras formas de protección a la propiedad intelectual, ni por leyes especiales o por el derecho internacional.  A su vez el artículo 72, inciso 6) de la Ley de Biodiversidad, establece que no son susceptibles de la aplicación de patentes o de otros derechos de propiedad intelectual, las innovaciones esencialmente heredadas del conocimiento asociado a las prácticas biológicas o culturales en dominio público.

 

            Aunque el artículo 82, en el párrafo final de la Ley de Biodiversidad establezca que las leyes especiales y el derecho internacional no afectarán las prácticas históricas de las comunidades, cabe recordar que esta disposición no sería oponible a una ley posterior como será el caso del proyecto en discusión bajo el expediente Nº16327, tampoco a un convenio como UPOV que por su carácter de tratado internacional, tendría un rango superior a la Ley, prevaleciendo sobre ella lo que podría implicar la derogatoria tácita de dicha norma, así como el inciso 6), artículo 72, excluye la posibilidad de otorgar derechos de obtentor sobre innovaciones asociadas al conocimiento comunitario.

 

            Como ya lo mencionamos, tanto el convenio UPOV como el proyecto de ley en discusión, deberían de aplicarse a todas las especies y géneros vegetales, para esto establecen que para que una variedad vegetal pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, homogénea y estable, en los artículos 11 al 15 del proyecto de ley.  También contar con una denominación particular.

 

            Estas condiciones se definen bajo un criterio básicamente comercial y muy en función del tipo de investigación desarrollado por las compañías transnacionales y dejan desprotegido los derechos y conocimientos ancestrales de las comunidades locales que normalmente no son explotados comercialmente ni están registrados en un inventario oficial.  Esto se aprecia fácilmente al analizar cada una de las condiciones.

 

            Nueva:  “...una variedad será considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento para bienes de la explotación comercial de la variedad.  Excepto si la explotación en el territorio nacional se ha realizado con el consentimiento del obtentor por más de un año, antes de la fecha de presentación de la solicitud o si la explotación en el extranjero se ha realizado por más de seis años, tratándose de especies perennes y por más de cuatro años para las demás especies...”, esto lo dice el artículo 12 del proyecto, artículo 6 de UPOV.

 

            Una variedad vegetal podría estar en conocimiento ancestral en una comunidad indígena o campesina y si no ha sido utilizada comercialmente, considerarse como nueva, para los efectos del convenio y por lo tanto susceptible de protección. 

 

            Una variedad distinta se considera distinta si se diferencia claramente por la expresión de las características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, moleculares o de otra índole, resultante de su genotipo, de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida la fecha de presentación de la solicitud.  Esto está en el artículo 13 del proyecto y está en el artículo 7 de UPOV.

 

            “...por su parte, la definición del concepto notoriamente conocida, incluida en el artículo 3 del proyecto en discusión, remite a que la variedad está inscrita o en trámite de inscripción en su registro de variedades comerciales o protegidas.  Si este conduce a la concesión del derecho a la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.  Se encuentra en una colección de referencia en un banco de germoplasma.  Ha sido o está en proceso de comercialización.  Fue objeto de una descripción precisa, publicada en el ámbito nacional o internacional.  Inicialmente podría pensarse que la referencia de variedades notoriamente conocidas, excluye de protección las variedades de uso y conocimiento tradicional campesino indígena...”

 

Sin embargo, eso no es así, en tanto la definición de ese concepto remite nuevamente a que se haya presentado solicitudes de derecho de obtentor sobre la variedad o que la misma esté registrada en colecciones o publicaciones, o haya sido comercializada, lo que no necesariamente es aplicable a las variedades de uso indígena y campesino.

 

Homogénea:  Una variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes a reserva la variación predecible de acuerdo con las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.  Esto está en el artículo 14 del proyecto y en el artículo 8 de UPOV.

 

Estable:   Una variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones y multiplicaciones sucesivas o en caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación al final de cada ciclo.  Está en el artículo 5 del proyecto y en el artículo 9 de UPOV.

 

            Con respecto a las características de homogeneidad y estabilidad, vale la pena comentar que el mejoramiento tradicional de variedades vegetales desarrollado por comunidades locales, queda nuevamente excluido de la posibilidad de reconocimiento bajo este sistema.  El sistema UPOV extiende los derechos del obtentor a las variedades esencialmente derivadas de la original, esto quiere decir que para reconocer una nueva variedad, esta debe de diferenciarse genéticamente de la original.  Está en el artículo 14.5 de UPOV, en el artículo 3 y 17 del proyecto. 

 

            Mientras que los sistemas de mejoramiento practicados por las comunidades locales no cumplen con esa característica, ya que históricamente han privilegiado más bien la diversidad genética agrícola, es decir, si un campesino mejora una variedad protegida a través de la producción y reproducción, este mejoramiento todavía quedaría bajo la propiedad del obtentor de la variedad original.

 

            El procedimiento para otorgar derechos de obtentor resulta perjudicial para las comunidades locales, que eventualmente quisieran impedir que variedades de plantas desarrolladas por ellas sean reconocidas a una compañía investigadora, por la posibilidad y el derecho de contar con información pública sobre las solicitudes presentadas que sí se garantizan en el convenio UPOV, quedan relegado en el proyecto en discusión en el artículo 6, a una posible medida reglamentaria.

 

 

            Además, el convenio establece como causa de nulidad de un derecho de obtentor exclusivamente el hecho de que se pruebe que la variedad vegetal no era nueva, distinta, homogénea o estable, o que fue otorgada a quien no le correspondía y se encuentra en el artículo 21 de UPOV y en el artículo 25 del proyecto.  Esto sin duda dificultaría una gestión comunal en este sentido, además de excluir consideraciones de seguridad y soberanía alimentaria como se había comentado anteriormente.

 

 

Por otro lado, el sistema UPOV también desincentiva la investigación pública o privada orientada al desarrollo de variedades vegetales con diversidad genética (cultivos multilineares), que en opinión de expertos son mejores para el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de la biodiversidad, y son mucho más acordes con el mejoramiento tradicional campesino. Los requisitos de uniformidad y estabilidad promueven un aumento de la erosión genética agrícola porque llevan a los fitomejoradores a trabajar con materiales altamente estabilizados y de amplia adaptabilidad: estas nuevas variedades, fuertemente mercadeadas, tienden a sustituir a los materiales genéticos tradicionales que son más diversos.”

 

Como ven señores diputados, no es de poca monta lo que aquí se discriminaría si excluimos este tipo de modificación propuesta al artículo 1 del proyecto en discusión.  Abundan otras referencias que determinan también sobre la obligación de proteger el país la explotación de materiales que surjan del conocimiento o culturas indígenas.

 

 

Este asunto es de fondo y de consecuencias incalculables sino se maneja con prudencia y agudeza política.  En atención a todo estos argumentos les solicito aprobar la moción en discusión.

 

            Compañero Saturnino Fonseca, sé que el 12 de enero en Santa Cruz, en el parque y usted va a estar presente, hay una exposición de variedades criollas, para tener un conocimiento de la diversidad de materiales criollos que existen en este país, de cómo los agricultores a través del tiempo los han conservado sin intereses comerciales y hoy día si se aprueba este proyecto, se verían amenazadas esas variedades que han conservado nuestros antepasados, se va a dar cuenta la diversidad que estamos poniendo en riesgo con este proyecto.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor Diputado.  Estoy seguro que don Saturnino nos va a invitar a todos.

 

            Tiene la palabra el diputado Merino del Río.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Buenas tardes compañeras y compañeros Diputados, señores Asesores.

 

            Como ya anuncié, en los próximos meses probablemente los acompañaré más a menudo en esta Comisión, lo cual para mí es grato compartir con compañeros tan estimables.  Por otra parte es lamentable que deba ser alrededor de la discusión de un proyecto de ley que ni siquiera se puede discutir autónomamente, porque es un proyecto amarrado a la obligación del TLC.  Este proyecto no tiene vida propia, nos lo impusieron en la llamada “Agenda de Implementación” donde simplemente hay que aprobarlo si se está de acuerdo con el TLC y no hay ninguna otra posibilidad.

 

            En ese sentido es perverso para la democracia parlamentaria, porque ningún parlamento democrático debería aceptar que mediante obligaciones que se establecen en una negociación del Poder Ejecutivo, alrededor de un determinado proyecto de ley, se obligue a aprobar determinados proyectos y como lo he señalado, ya ha sido rechazado y archivado en este Congreso en dos oportunidades reflejando la oposición que hay en el país hacia este tipo de legislación, que es hecha a la medida de los grandes grupos transnacionales de la industria agroalimentaria y de la industria farmacéutica.

 

            Me preguntaba el diputado Salvador Quirós, qué traía de nuevo.  Efectivamente hice un viaje un tanto accidentado a Madrid, España y sí traigo algunas cosas, además de la gastronomía.

 

            Traigo una anécdota muy dolorosa.  En Madrid en pocos años el paisaje etnográfico se modifica rápidamente, en cuatro o cinco años han llegado a España más de medio millón de ecuatorianos como emigrantes, muchos entran ilegalmente, en otros ha habido un convenio con el Gobierno de Ecuador y entran legalmente a hacer los trabajos que difícilmente ya los españoles no quieren realizar, como el doméstico, la recogida de desechos, etc. 

 

            Viajando en el metro, en un largo trayecto me correspondió estar a la par de una pareja de indígenas ecuatorianos, entablamos una breve conversación.  Ellos venían de una aldea muy remota de Ecuador de las zonas indígenas y les pregunté a qué se dedicaban en Ecuador, me contestaron que a la agricultura.  En Ecuador se han establecido redes, algunas legales y otras ilegales, que han empezado a trasladar inmigrantes de Ecuador a España y estas dos personas eran de una misma aldea de campesinos indígenas, que efectivamente se morían de hambre en Ecuador, entonces se reúnen las familias y deciden quién de ellos tiene que irse fuera del país para mandarles dinero y el resto pueda sobrevivir.

 

            Algunos tratan de llegar al norte de Estados Unidos, otros a España y a otros lados, porque no les alcanza ni para comer, la agricultura no alcanza para darle de comer a los pueblos indígenas.  Obviamente hablé con ellos de otras cosas, cómo les iba en España y por un lado estaban contentos porque encontraron trabajo, a duras penas mandan algo a sus familias y por lo menos comen.  Por otro lado, las tragedias por haber abandonado su tierra de una manera tan brutal, pero ahí están.

 

            Eso tiene que ver con la tragedia que están sufriendo muchas comunidades indígenas en América Latina, también por la insurgencia de los pueblos indígenas porque no solamente están aguantando sino que se están revelando como ha sido la experiencia histórica.  Uno de los temas de estas insubordinaciones indígenas es la rebelión contra estas compañías y contra este tipo de convenios, que en algunos países le llaman “convenios genocidas” porque condenan a decenas de miles de gente a la erradicación, al hambre, a la exclusión.

 

            Ese “proyectito” es el que estamos discutiendo en Costa Rica.  ¿Aquí quién quiere este proyecto?  Diputado Salvador Quirós, vamos a una comunidad campesina a discutir abiertamente con los campesinos de base, este tipo de proyectos, a ver por dónde se puede defender.  ¿En Costa Rica a quién le interesa:  a los pequeños y medianos campesinos, a los indígenas, cuáles obtenciones van a patentar ellos?  Tanto en el campo de la agricultura como en el campo de la salud.  ¡Ninguna!

 

            Me encontré un libro de Joseph E.  Stiglitz “Cómo hacer que funcione la globalización” y él cree que la globalización está ahí, pero hay que ver cómo funciona.  El señor Stiglitz, premio Nóbel de economía, Presidente del Banco Mundial durante varios años, Presidente del Grupo de Economistas de la Administración Clinton, dice que la globalización no puede funcionar con los actuales esquemas del llamado libre comercio.

 

            Esto es una crítica demoledora a este Tratado y a este proyecto y no es una crítica de alguien sospechoso que no quiere, él está en que la globalización tiene que funcionar.  Una gran parte de este libro viene dedicada a lo que estamos discutiendo en este proyecto, a la crítica de cómo las transnacionales de la industria agroalimentaria y de las farmacéuticas están asaltando el conocimiento tradicional y las formas de vidas tradicionales, los saberes históricos que de ahí se desprenden.  ¡Esto está claro!  Está claro para un pequeño país como el nuestro.  ¿Quién en Costa Rica está detrás de estos proyectos?  ¿Qué intereses políticos, comerciales, económicos hay?

 

            Pónganme aquí un campesino de pala y de machete, a ver si puede con este tipo de proyectos.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Don José Merino del Río, me gustaría escucharlo no solamente quince minutos sino mucho más, pero hay un reglamento y una hora para sesionar, ya llevamos más de 6 minutos de más de sesión. 

 

            Señor Presidente, la sesión termina a las 14:30 minutos.  ¡Que no se vuelva a repetir esta situación!

 

EL PRESIDENTE:

 

            Voy a decretar un receso para confirmar el horario. 

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Me voy a permitir leer la moción aprobada donde está estipulado el horario de las sesiones.

 

“Para que se modifique la moción aprobada el día 18 de mayo de 2006 en el Acta Nº1 “Acta de la Sesión de Instalación”, referente al horario, en la cual quedó aprobado el siguiente texto:

 

“Para que la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios en esta primera legislatura sesione ordinariamente los días martes y miércoles en una única sesión con el siguiente horario:   martes y miércoles de las 13:15 horas a las 14:30 horas”.

 

Con el propósito de que sea lea como sigue:

 

Para que de conformidad con lo establecido en el artículo 73, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios celebre dos sesiones ordinarias por semana, una el martes y otra el miércoles, ambas a partir de las trece horas y tendrán como límite para su finalización, las catorce horas con cuarenta minutos.”

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            ...los dos estábamos equivocados y realmente es las 14:40 horas.  Pido disculpas por el asunto, pero también que se corrija en el orden del día.  Muchas gracias.

EL PRESIDENTE:

 

            Diputado José Merino del Río, le restan cuatro minutos de su tiempo. 

 

            Para la próxima semana vamos a tener sesiones extraordinarias, para avanzar un poco más, porque tenemos cincuenta mociones y apenas vamos por la número tres.  Y en lo posible, si nos puede seguir acompañando el señor Merino para que nos siga deleitando con esas historias tan interesantes.

 

Sin más asuntos que tratar, a las catorce horas, cuarenta minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                 Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

10-enero-2007 Nydia / Flor / Nancy

Rev. Asistentes Ejecutivas