ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº41

(21 de noviembre de 2006)

 

PRIMERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de setiembre de 2006 a 30 de noviembre de 2006)

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

INDICE

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

Discutida.  APROBADA. 3

 

 

B.-  CORRESPONDENCIA  3

 

 

C.-  DISCUSIÓN DE PROYECTOS  4

 

 

1.-  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales. 4

 

 

Moción Nº1-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 4

DESECHADA  9

 

Moción Nº2-41, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera. 9

DESECHADA  12

 

Moción Nº3-41, del diputado Salazar Rojas y otros. 12

DESECHADA  13

 

Moción Nº4-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 14

DESECHADA  15

 

Moción Nº5-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas: 15

DESECHADA  17

 

Moción Nº6-41, del diputado Merino del Río: 17

DESECHADA  19

 

Moción Nº7-41, del diputado Merino del Río: 19

DESECHADA  20

 

 

INFORME DE SUBCOMISIÓN  21

 

PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente; Gladys González Barrantes; Secretaria; Luis Carlos Araya Monge; Nidia González Morera; Saturnino Fonseca Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez y José Joaquín Salazar Rojas.

 

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Carlos Alfaro.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las trece horas, catorce minutos, se abre la sesión.

 

            Hay presentada dos mociones de revisión, para tenerlo presente después de la aprobación del Acta.

 

 

A.-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

En discusión el acta ordinaria Nº40.

 

            ¿Alguna observación al acta?

 

            Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            Es para hacer una corrección a mi intervención en la página Nº7, dice:  “...el resto del derecho amparado...” y es “derecho comparado”.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            ¿Suficientemente discutida el acta?

 

Discutida.  APROBADA.

 

 

B.-  CORRESPONDENCIA

 

            Le solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura a la correspondencia.

 

LA SECRETARIA:

 

LISTA DE CORRESPONDENCIA

(21-noviembre-2006)

Institución

Fecha doc

Nº oficio

Asunto

Proyecto

Fundación para el fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica

16-11-2006

 

Convocatoria a Asamblea Anual

 

CNP

9-11-2006

P.E. 667-2006

Propuesta de Restauración

 

UNA

9-11-2006

SCU-2072-2006

Solicita prórroga de 15 días

16.248

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias.

 

            Se le concede la prórroga hasta por 15 días.

 

C.-  DISCUSIÓN DE PROYECTOS

 

1.-  Expediente Nº16327.  Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

 

            Hay mociones de revisión presentadas y le solicito a la señora Secretaria se sirva dar lectura a la primera moción de revisión.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº1-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la moción que rechazó la audiencia a la señora Defensora de los Habitantes.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Voy a decretar un receso hasta por cinco minutos.

 

            (Se procede de conformidad.)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Tiene la palabra los proponentes de la moción, hasta por 15 minutos.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Buenas tardes, señor Presidente.  Buenas tardes compañeras y compañeros Diputados.

 

            Precisamente por esta situación hemos presentado esta moción de revisión, para que venga a esta Comisión la Defensora de los Habitantes y nos explique a viva voz la posición sobre el tema a discusión.  En cuanto a comparecencias, hay diversidad de criterios y de eso se trata.

 

            Señor Presidente, cuando se presentó una serie de mociones para recibir en audiencia, para el proyecto de la Corporación Arrocera, antes de estar listo el informe, se aprobaron un grupo considerable de mociones para que vengan a comparecer a esta Comisión.  Es un proyecto del cual no se ha elaborado el informe de la subcomisión, pero hoy se argumenta de que el proyecto se está conociendo por el fondo y por eso no se conceden las audiencias.

 

            Me parece que ese argumento no es válido, ya que para un proyecto si es viable y para otro proyecto no, es mejor otro tipo de argumentos.

 

            Me preocupa el por qué en esta Comisión no se le quiere dar audiencia a organizaciones y en este caso a la Defensoría de los Habitantes, que si bien es cierto ha hecho sus pronunciamientos por escrito y sobre este tema tendría mucho que decirnos y anteponerse a una situación de que venga a comparecer y que se diga que esto es “perder el tiempo”.  Por qué cuando se quiere conocer de un proyecto de estos, tan importante y trascendental, se quiere pasar de una forma rápida sin la discusión y el análisis que requiere un proyecto de ley, principalmente sobre los alcances y efectos que tiene este proyecto.

 

            ¿Qué significa este proyecto de ley?  ¿Quiénes son?  Aquí hay perjudicados y perdedores.  Cuando no quiere entrar a analizar y a discutir un proyecto, el cual tiene una connotación desde el punto de vista técnico, por qué nos negamos a escuchar a personalidades, organizaciones y a entidades.

 

            Recordemos que este proyecto de ley ha estado en dos ocasiones en la corriente legislativa y en dos períodos legislativos diferentes ha sido rechazado.  Si ha sido rechazado en dos períodos diferentes, es porque hay razones de peso.  Cuando se nos quiere decir que no hace falta que vengan a comparecer y me permito leer el artículo 9 de la Constitución Política, dice:  “...el Gobierno de la República es popular, representativo y es participativo...”

 

            El hecho de que sea participativo, entonces escuchemos, el pueblo tiene mucho que decirnos.  Voy a leer el artículo completo:  “...el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos, independientes entre sí:  Legislativo, Ejecutivo y Judicial...”  Entonces por qué se niegan en recibir al pueblo, si la Constitución Política reza que el poder también es el pueblo y nos negamos a escuchar a entidades sobre un proyecto de ley.

 

            No logro entender por qué se quiere pasar en forma tan rápida, un proyecto de ley tan trascendental y tiene algunas contradicciones en la misma legislación nacional.  Cuando en esta Asamblea Legislativa se aprobó la Ley de Biodiversidad, Nº7788 y en su artículo 78 dice la forma y el límite de la protección, entonces ya de por sí la Ley de Biodiversidad establece los límites, dice:  “... el Estado otorgará la protección indicada en el artículo anterior, entre otras formas, mediante patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales, comunitarios, sui géneris, derechos de autor, derechos de los agricultores...”  En el inciso 2) dice:   “...se exceptúan las plantas y los animales...”

 

            Aquí hay una razón de peso él por qué en este proyecto de ley debemos escuchar a estas personalidades.  En este caso quisiera referirme a algunos argumentos de por qué la Defensoría con sustento técnico y razonado está haciendo una posición, que ellos quieren venir a exponer a la Comisión, ampliarnos con su presencia cuál es la posición sobre este tema.

 

            Recordemos que este proyecto tiene como condición necesaria, para la ratificación del TLC la aprobación del Convenio UPOV-91 y como una condición para esto, primero requiere la aprobación de esta Ley.  Cuando uno encuentra algunas razones importantes de por qué oponerse por oponerse a ese proyecto de ley, sino porque realmente tiene argumentos lejos de causarle un beneficio a los agricultores.

 

            Compañeros Diputados, les pido que nos demos tiempo para escuchar a personas que tiene experiencia y conocimiento en el tema, porque este proyecto de ley lleva connotaciones más allá de lo que hemos venido comentando en esta Comisión.  Desearíamos tener proyectos de ley que vengan a traer beneficios a los pequeños y medianos productores de este país.  No hay un proyecto de ley más alejado a esa realidad que este y si realmente queremos causarle un daño a los productores, entonces aprobémoslo de una vez.

 

            Siempre decimos que queremos resolver los problemas de los pequeños y medianos productores e inclusive en esta iniciativa de ley se pretende desconocer las consultas a los indígenas y más aún, da efectos negativos a las comunidades indígenas, ya que a quien perjudicaría directamente si se llega a aprobar sería a los pequeños y medianos productores que hoy usan sus propias variedades de semillas, conservan sus materiales y lo intercambian con los vecinos, porque eso es sustento de lo que es la seguridad alimentaria.

 

            No me imagino cómo un agricultor el día de mañana porque use sus semillas o haga un intercambio con otro agricultor, inclusive comercializarlas, por una razón de esas tenga que ir a la cárcel.  ¿Cuál es el beneficio que le estamos causando a los productores?

 

            Sobre el Convenio UPOV-91, es Estados Unidos quien mantiene que los países que han decido no otorgar patentes sobre plantas, solo pueden acogerse a la protección especial sui géneris adhiriéndose al Convenio UPOV-91, por considerar que este convenio es una forma de propiedad intelectual sobre las plantas similar a las patentes, fueron rechazadas en la Asamblea Legislativa proyectos de leyes que pretendían su implementación en el país.  Por esa razón es que la Defensoría de los Habitantes nos solicita ese derecho, de venir a ampliarnos sobre este proyecto de ley.

 

            Dentro de los señalamientos especiales que hace la Defensoría a los agricultores indígenas, de llegarse a ratificar UPOV-91.  Pareciera que esto no es con los agricultores y que no va a tener ningún efecto negativo.  Las semillas producto de una cosecha no pueden ser utilizadas sin autorización, no pueden vender su producción en el mercado si antes no pagan todos los derechos a los monopolizadores de las semillas bajo protección.

 

            Lo indicado en la nota, al pie del artículo 15.1.5 del TLC, de que el obtentor no tiene derecho sobre las semillas protegidas para consumo propio de los agricultores e indígenas, no redunda en gran beneficio para ellos, una de las razones en que no pueden intercambiarlas ni mejorarlas.  Se restringe el derecho de comprar las semillas en distintas fuentes, solo lo podrán adquirir quién tenga el derecho de propiedad intelectual.

 

            ¿Cómo va a hacer un agricultor de la zona Sur y de la zona Norte, donde muchas veces lo que hace es sembrar sus granos básicos para subsistencia y del producto de su propia cosecha ni siquiera podrá usar la semilla?

 

            Una vez estamos fomentando los monopolios privados en beneficio de unas cuantas personas.  No podrán cambiar su producción a los mercados, excepto que hayan pagado todos los derechos que las transnacionales reclaman sobre sus semillas.  Es importante comentar un caso de la vida real, de lo que pasó en México.

 

            Hay un material o una variedad criolla de fríjol de color amarillo y esta información todos la podemos acceder.  Esa una variedad de fríjol amarillo utilizado en México y un norteamericano tomó este material, patentó el color y no patentó la variedad, resulta que hoy cualquier agricultor en México o en cualquier parte del mundo que quiera utilizar este material de la naturaleza y le pudo hacer un cambio, patentó únicamente el color.  Hoy esa variedad, que fue producto de la naturaleza y no de la invención del hombre, hoy está bajo el dominio de una persona.

 

Esto es lo que estamos queriendo aprobar aquí con este proyecto de ley.  Hoy los agricultores no pueden utilizar esa variedad, que de por sí le pertenece a la naturaleza y le pertenece a los productores, el que utilice esa semilla sin hacer el reconocimiento económico a esta persona que la patentó, más bien lo que le recetan son penas por utilizar un material que le dio la naturaleza.

 

Si siembran sin el pago correspondiente puede perder los derechos sobre las cosechas y su producto.  No solamente van a perder la semilla sino que pueden perder hasta la cosecha...

 

EL PRESIDENTE:

 

Se le venció el tiempo.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Bueno, señor Presidente, para terminar y concluir esta presentación, considero más necesario, por muchas más razones, que la Defensoría de los Habitantes que ha hecho un estudio importante técnico de impacto de este proyecto de ley, venga a comparecer a esta Comisión.

 

Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

Para hablar en contra de la moción, tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Gracias señor Presidente.

 

Buenas tardes señores Diputados y señoras Diputadas.

 

Como nuestro interés es no perder tiempo, voy a ser muy puntual y referirme a la moción en sí.

 

Nosotros estamos totalmente en desacuerdo, no porque tengamos  interés o no en escuchar a representantes de instituciones o personas interesadas en opinar sobre el tema.  Estamos en desacuerdo con esta moción porque tenemos ya dos criterios de la Defensoría de los Habitantes, por cierto medios encontrados, pero son dos criterios de la Defensoría de los Habitantes y para efectos jurídicos está clarísimo que el criterio escrito, es el mismo criterio que se pueda dar aquí mediante una presentación por parte de ellos.

 

Me extrañó mucho, que cuando empezamos a discutir este tema la Defensoría no tuviera interés en venir a referirse aquí personalmente y que lo hiciera por escrito en dos oportunidades, eso es importante que quede claro.  Desde el punto de vista jurídico es exactamente lo mismo, si alguien tiene interés de que algún tema pueda ser ampliado, que se lo pida a la Defensoría por escrito.  Estoy seguro que ellos  lo ampliarán con el mayor de los gustos, pero sí es importante y quiero ser muy puntual en esto y no extenderme, porque repito nuestro interés, es el de no perder tiempo.

 

Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

En mi caso, quiero aclarar que voy a recibir la votación, y si la mayoría de los compañeros aprueba la audiencia, la tendremos, de lo contrario no podríamos convocarla.  En lo demás, tratamos de lograr acuerdos

 

¿Suficientemente discutida la moción anterior?  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.  Siete diputados presentes, 3 diputados a favor.

 

DESECHADA

 

Le solicito a la señora Secretaria, sírvase leer la siguiente moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº2-41, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera.

 

Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se revise la votación que rechazó la audiencia a la Red de Coordinación en Biodiversidad.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Buenas tardes señor Presidente.

 

Buenas tardes compañeros y compañeras, y demás personas que nos visitan.

 

Nosotros estamos muy preocupados por este proyecto de ley, porque realmente no le va a traer ningún beneficio a la inmensa mayoría de los agricultores de este país.  Nosotros llegamos a esta Asamblea Legislativa con una conciencia muy clara de que nuestro compromiso es con los agricultores, y en ese sentido hemos creído sumamente oportuno la participación de la Red de Coordinación en Biodiversidad.

 

Nuevamente queremos insistir ante esta Comisión, sobre la necesidad de atender a estos y a otros grupos para que nos vengan a ampliar nuestro horizonte y nuestros conocimientos de toda la problemática que encierra una aprobación de este tipo.

 

Con respecto al proyecto de la Corporación Arrocera, el Partido de Acción Ciudadana, le ha dado el apoyo a grupos para que vengan a hablar,  así consta en actas.  Le dimos el apoyo a grupos, porque creemos que la participación ciudadana, y la participación de los grupos que  eventualmente se puedan sentir afectados por nuestras decisiones, es sumamente importante escucharlos. 

 

En ese sentido, es que nosotros creemos que la participación de la Red de Coordinación en Biodiversidad es sumamente importante.

 

Inicialmente hemos visto que el convenio UPOV o de una legislación que reproduzca dicho modelo, no es una exigencia para Costa Rica, y que ninguno de los compromisos internacionales ratificados hasta el momento por el país, obligan a que la legislación nacional tenga las características del proyecto en discusión...

 

EL PRESIDENTE:

 

¿Está hablando por el fondo?

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

No, es para justificar el hecho de por qué a este grupo de biodiversidad debiéramos nosotros escucharlo, que nos justifique, por qué nosotros sentimos como que esta Comisión de Asuntos Agropecuarios es insensible a la problemática de nuestros campesinos.

 

Como les decía, nuestro país al ser parte de la Organización Mundial del Comercio, lo es por ende del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, o sea la ADPIC.  Este acuerdo en su artículo 27.3.b, obliga al país a contar con un régimen de propiedad intelectual sobre nuevas variedades de plantas y para ello da tres opciones,  1)un régimen de patentes.  2)un sistema eficaz sui generis  3) una combinación de ambos.

 

A nivel internacional y en el seno de la OMC el tema sobre protección de variedades vegetales sigue en discusión desde 1999 sin que haya habido consenso.  Es más, existen numerosas propuestas que sostienen de que no debe darse ninguna protección bajo el mecanismo de derechos de propiedad intelectual a nuevas variedades de plantas.

 

Con este hecho queremos recalcar que no solo es obligación de Costa Rica ratificar UPOV, sino que en esta materia no hay una solución final en los foros especializados en donde se analiza:  “Costa Rica tiene así todas las puertas abiertas para definir su propio régimen al tiempo que cumpla con las obligaciones internacionales” esta Red de Biodiversidad ha analizado profundamente toda la problemática, de ahí la importancia que nosotros consideramos.

 

En el pasado como bien lo apuntaba el diputado Salazar Rojas ya en este Parlamento se han presentado dos proyectos.  Ahora, lo que nosotros no hemos logrado entender, es que después de hacer un análisis exhaustivo de este proyecto, no hemos encontrado cuáles son los beneficios para el sector agropecuario.

 

Decía la diputada Zürcher Blen en una de las comparecencias en la Comisión de Relaciones Internacionales, en relación con estas obtenciones vegetales, que en realidad son patrimonio de los países.  Nuestro país, es un país en vías de desarrollo, -por decirlo de alguna manera-, tiene una gran diferencia con los países desarrollados, definitivamente en cuanto a recursos económicos, pero no en cuanto a recursos vegetales.

 

Nuestro país es de agricultores pequeños, medianos, y ahora unos cuantos grandotes, peor eso de los grandotes es una modalidad que se ha dado en la mitad segunda del siglo pasado y en este siglo, pero tradicionalmente y antes del tiempo de la Colonia siempre fuimos un país de agricultores pequeñitos, diputados del Partido Liberación y Diputados del Partido Unidad Social Cristiana en el pasado, han hecho análisis profundos y no han encontrado nada bueno en este proyecto para nuestros campesinos.

 

Estimados compañeros, nosotros queremos insistir ante ustedes para buscar una sensibilización y poder escuchar aquí a más grupos, de esa forma lograr que ustedes se sensibilicen en cuanto a la necesidad de que este proyecto no sea votado afirmativamente, por las consecuencias tan graves que estaría trayendo a los campesinos.  No me cabe la idea tan siquiera de pensar que nosotros como Comisión de Agropecuarios y como Congreso de la República de Costa Rica, estemos aprobando o gestionando un proyecto que tenga penas de cárcel y multas para agricultores costarricenses.

 

Yo no podría llegar a San Carlos con un proyecto debajo del brazo, en donde les diga a los campesinos que por trabajar la tierra, lo que es sumamente difícil, laborioso, y sin ningún  apoyo estatal, que por trabajar y utilizar sus propias semillas, o por utilizar las semillas que tal vez les regaló un amigo o un vecino están expuestos a ir a la cárcel.

 

En ese sentido, quiero insistir ante ustedes, para que atendamos a la Red de Biodiversidad la cual es acompañada por la Red Coecoceiba-Amigos de la Tierra, por la Federación Costarricense de Conservación del Ambiente-FECON, por el Movimiento de Agricultura Orgánica-MAOCO y por la Unión Nacional de Agricultores-UNAC.

 

En ese sentido queremos pedirles el voto positivo para esta moción.  Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

¿Alguien más en el uso de la palabra?

 

Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Gracias señor Presidente.

 

Muy rápido, nosotros tuvimos la respuesta de la Red de Coordinación de Biodiversidad mediante oficio del 29 de setiembre.  Consideramos que es tiempo suficiente, para que si alguien de esta Comisión hubiera tenido interés en pedir una ampliación del criterio de la Red de Coordinación en Biodiversidad, lo hubiera hecho. Por eso mantenemos la tesis de no votar esta moción, ya que no estamos de acuerdo con esa propuesta.

 

Gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

¿Suficientemente discutida la moción anterior?  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.  Siete Diputados presentes, 3 a favor.

 

DESECHADA

 

Continuamos con una moción de orden que estaba en discusión.

 

Moción Nº3-41, del diputado Salazar Rojas y otros.

 

Para que esta Comisión solicite al Departamento de Servios Técnico de la Asamblea Legislativa emitir criterio escrito, jurídico y socioambiental, sobre la procedencia o no, de la consulta a las comunidades indígenas de esta iniciativa de ley.

 

Tenía 5 minutos y había hablado 3, le quedan 2 minutos al diputado Salazar Rojas.  Bueno, vamos a darle tres.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Señor Presidente voy a continuar mi intervención.

 

Quiero decirle una vez más a esta Comisión sobre la importancia del criterio  del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre la procedencia o no de las consultan a las comunidades indígenas de esta iniciativa de ley,  deseo hacerlo nada más con ese sentido.

 

Aquí tengo un grupo de mociones, inclusive las mociones de revisión, y no sé por qué la moción que ya fue presentada y que yo todavía no he terminado de justificar, me la encuentro aquí con una letra que dice:  “rechazada, acta 37, página 21”.  No sé por qué ya fue rechazada sin siquiera haberse votado y terminado la discusión.  Bueno, lo que quisiera es ampliar y decir una vez más, por qué es importante que esta Comisión tenga el informe del Departamento de Servicios Técnicos y que como ya se ha apuntado, este proyecto lleva implícito perjuicios o implicaciones a los pueblos indígenas.  Recordemos una vez más, que existe un proceso de consulta diferente a los que hacemos tradicionalmente para proyectos donde no están involucrados los pueblos indígenas, además de que ya las comunidades organizadas indígenas le hicieron la debida petición al señor Presidente de esta Comisión para que se haga el proceso tal y como corresponde.

 

Muchas gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

Quiero aclarar que ese apunte es mío, no sé por qué le sacaron copia a la moción, pero  bueno, no importa, en todo caso lo que significa es que ya la moción había sido conocida y desechada en el acta Nº 37.

 

¿Suficientemente discutida la moción anterior?  Los señores Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano.  Siete Diputados presentes, 3 a favor.

 

DESECHADA

 

Continuamos con otra moción de orden.

 

Se decreta un receso por dos minutos.

 

(Se procede de conformidad)

 

Se reanuda la sesión.

 

Le solicito a la señora Secretaria dar lectura a la siguiente moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº4-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

“Para que se reciba en audiencia a la Doctora Silvia Rodríguez, profesora emérita de la Universidad Nacional, experta en esta materia, para que se le permita emitir sus observaciones, preocupaciones y recomendaciones sobre esta iniciativa de ley”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias señor Presidente.  Hemos presentado esta moción, para que comparezca la doctora Silvia Rodríguez.  Básicamente porque es una funcionaria conocedora del tema, profesora emérita de la Universidad Nacional, experta en esta materia y quisiéramos que se nos permita a todos los diputados y diputadas de esta Comisión de Asuntos Agropecuario, que conozcamos a viva voz las razones importantes de este proyecto de ley.  Como ya lo apuntaba anteriormente el diputado Araya Monge hay dos formas de que la sociedad civil pueda emitir criterios sobre un proyecto, mediante una consulta que le hacen por escrito y también a través de una exposición.  En eso tenemos que ser claros, y en este caso de la doctora Silvia Rodríguez, por más que nos escriba me parece que una exposición de ese tipo a todos nosotros nos ayudaría mucho a clarificar qué es este proyecto de ley.

 

El negarnos a esto es negarnos a conocer a profundidad los efectos y las complicaciones que traería esta ley.  Uno puede leerse muchos documentos de cualquier tema, pero exposiciones tan importantes o conocimientos de expertos en materia y en una materia tan técnica como es ésta del fitomejoramiento y de lo que son patentes, creo que nosotros tenemos que darnos ese espacio y esa oportunidad que para algunos consideran perder tiempo, yo no sé qué será eso de perder tiempo.  A veces perdemos el tiempo de otra manera, pero cuando perdemos el tiempo de otra manera no nos vemos a lo interno, creo que esto no es perder el tiempo, realmente es darnos oportunidad y una posibilidad a nosotros mismos, y a quienes escuchan estas sesiones y a quienes leen las actas, de que sepamos a profundidad, qué significa este proyecto de ley.

 

Quizás nuestra insistencia es, por qué en dos períodos legislativos, este proyecto de ley ha sido rechazado.  Si ha sido rechazado tiene razones importantes y este proyecto no ha sido modificado, rechazado dos veces porque realmente tiene implicaciones negativas, más que al sector agropecuario es a agricultores y en este caso señores y señoras diputados y diputadas, démonos la oportunidad de escuchar a la doctora Silvia Rodríguez.  Sé que eso nos va a servir a todos nosotros para que tomemos decisiones importantes en beneficio de los pequeños y medianos productores, y para que sepamos realmente qué es el contenido técnico de este proyecto de ley que es trascendental para la vida de los agricultores y agricultoras de este país. Muchas gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Discutida la moción.  Las diputadas y los diputados que estén de acuerdo con la moción discutida, favor sírvanse manifestarlo levantar la mano. Siete diputados presentes, tres a favor,  cuatro en contra.

 

DESECHADA

 

Continuamos con la siguiente moción.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº5-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:

 

“Para recibir en audiencia a la señora Defensora de los Habitantes, Lizbeth Quesada”.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Gracias señor Presidente.  Con el mayor de los respetos me parece que esta moción debe de ser rechazada por improcedente, es una moción idéntica a la que hace un rato conocimos.

 

EL PRESIDENTE:

 

Cierto, lo que pasa que en estos casos lo que intentamos es escuchar a todos los señores y señoras diputados.  Esta es una moción que ya ha sido leída y ha sido reiterada, no tiene sentido, pero si la rechazo el diputado tiene la posibilidad de apelar y va a durar 30 minutos, entonces prefiero escuchar por 5 minutos.

 

Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Por el orden, señor Presidente.  Estoy de acuerdo con usted, pero es importante que quede claro y quede constancia de mi observación.

 

EL PRESIDENTE:

 

Así se hace y así se hará constar en el acta.  Tiene la palabra el Diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Le cedo la palabra a la diputada, González Morera.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Gracias señor Presidente.  Entiendo la posición de mi compañero diputado, que está molesto porque nosotros estamos insistiendo en que la Defensoría se presente a este recinto y nos aclare la posición de ella que está muy clara en el oficio del 17 de octubre del 2006.  Él habla de que ya hubo un pronunciamiento a favor y que después, hubo otro en contra.  Precisamente una de las razones importantes, porque la Defensora venga aquí es para que nos explique porqué hubo esas dos posiciones.  Él puede preguntarle aquí y decirle porqué se manifestó primero a favor y después en contra.  Creo que después de tomar una decisión y decir que estaba a favor y luego hacen un análisis más profundo, eso nos da más criterios de porqué este proyecto no puede pasar así porque así. Hay una serie de situaciones que la Defensoría da en esta segunda nota que son válidas y que ya se discutieron y se analizaron en proyectos anteriores, los que enterraron aquí los mismos compañeros de ustedes.  Pero creo que aquí lo que están prevaleciendo son criterios de defensa de las trasnacionales, porque es claro, usted le pregunta a algunas personas en particular si conoce las repercusiones que este proyecto va a traer para los agricultores y dicen que no, que no saben qué es lo que va a pasar, que no tiene importancia porque el TLC dice que hay que aprobarlo que es un requisito para que el TLC pase, las cosas no son así.

 

Creo que nosotros tenemos que ver en qué va a perjudicar esto a los agricultores.  Si nosotros somos la Comisión de Asuntos Agropecuarios, que  se supone que defendemos los intereses de los agricultores.  ¿cómo es posible que estemos aquí nosotros poniéndoles trabas a los agricultores que hace 20 años vienen llevando palo, con las políticas que han traído los gobiernos que precisamente vienen a beneficiar a las empresas transnacionales.  De hecho ya aquí tenemos el libre comercio y tenemos muy claro que es lo que han venido a hacer aquí las transnacionales con los agricultores.

 

Les puedo poner el ejemplo de los Chiles en donde tenemos ahí a Tico Fruit, ¿cuáles son los beneficios que le ha traído Tico Fruit a Los Chiles?, pobreza, desalojo de las fincas de Los Chiles.  Ya en Los Chiles no quedan casi personas con fincas, todas las tiene Tico Fruti.  ¿Quiénes tienen trabajo ahí? uno que otro peón que además lo recortan cada tres meses, cuando es la cosecha de la naranja los obligan a trabajar hasta las 12 de la noche o 1 de la mañana por el mismo salario entonces, ¿cuáles son los beneficios de las transnacionales?  Eso está clarísimo en el TLC, donde se pierden las garantías laborales que tenemos desde hace muchos años, y que de hecho los agricultores nunca los han disfrutado, pero por lo menos están en lo propio y tienen derecho a superarse, y tienen derecho a producir su propia semilla sin que tengan...

 

EL PRESIDENTE:

 

Se le ha vencido el tiempo, señora diputada

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Discutida la moción.  Las diputadas y los diputados que estén de acuerdo con la moción discutida, favor sírvanse manifestarlo levantar la mano.  Siete diputados presentes, tres a favor cuatro en contra.

 

DESECHADA

 

Le solicito a la señora Secretaria dar lectura a la siguiente moción.

 

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº6-41, del diputado Merino del Río:

 

Para que esta Comisión reciba en audiencia a la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL), a fin de que expongan las observaciones y preocupaciones de los miembros de dicha organización sobre el expediente Nº16327.

 

EL PRESIDENTE:

 

Tiene la palabra el diputado Merino del Río.

 

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

Gracias señor Presidente.  Me parece muy importante que este proyecto sea consultado a organizaciones de pequeños y medianos agricultores de nuestro país, que podrían eventualmente verse afectados por la posibilidad de que grupos transnacionales pudieran patentar semillas y perjudicar no solamente el conocimiento tradicional de nuestros campesinos, sino el derecho realmente secular que han tenido, no solamente a usar libremente sus semillas sino también a comercializarlas. 

 

Este es un proyecto muy controversial, de hecho no hace ni 25 años, se consideraba que solo la posibilidad de patentar principios de la vida como las semillas era inmoral, y creo que fue en 1980 y tantos, no recuerdo ahora, que por primera vez en Estados Unidos se permitió patentar un microorganismo, y a partir de ahí se desarrolló con la presión de poderosos grupos económicos esta tendencia de patentar principios de la vida como especies vegetales.

 

UPANACIONAL ya en algún momento tuvo criterios sobre este proyecto.  Me parece que es elemental que una Comisión de Asuntos Agropecuarios, si no recibe a  UPANACIONAL para que dé una opinión sobre el proyecto resultaría por lo menos casi inaudito en la costumbre parlamentaria.  No sé si es que ya han decidido como política aquí no recibir a nadie, para discutir un proyecto que por lo menos para mí como diputado de este Parlamento es tan importante, un proyecto que ha tenido tanta discusión en el Parlamento.  Repito, sería casi insólito que en un proyecto con los contenidos que tiene esto no se reciba a la organización más representativa de los pequeños y medianos agricultores del país, tendrían que venir y ustedes escuchar las opiniones que ellos puedan tener al respecto.

 

De nuevo a mí me gustaría que en esta Comisión hubiera proyectos que efectivamente tuvieran algo que ver con la atención de los verdaderos problemas que tiene nuestra agricultura, nuestro sector agropecuario.  Pero si es éste el proyecto que está aquí tendremos que discutirlo largamente, porque no es un proyecto que pueda ser festinado sin recibir opiniones de diferentes sectores sociales del país interesados.

 

Obviamente no puedo adelantar, entiendo que UPANACIONAL está en contra de este tipo de proyecto, pero tampoco puedo adelantar ninguna opinión.  Lo que interesa es que ellos puedan venir a esta Comisión y explicarles a ustedes cuál es su posición y que ustedes puedan tener más elementos de juicio a la hora de tomar una decisión sobre este proyecto, señores diputados.

 

EL PRESIDENTE:

 

Discutida la moción.  Las diputadas y los diputados que estén de acuerdo con la moción discutida, favor sírvanse manifestarlo levantar la mano.  Siete diputados presentes, tres a favor cuatro en contra.

 

DESECHADA

 

Tiene la palabra el diputado Araya Monge.

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

Es para que quede constancia, que cuando a UPANACIONAL se le solicitó su criterio y ellos lo dieron a través del oficio SG 090-27-9-2006. O sea, que por supuesto que fue considerada la importancia de UPANACIONAL.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Continuamos con la siguiente moción, por lo que le solicito a la señora Secretaria se sirva darle lectura.

 

LA SECRETARIA:

 

Moción Nº7-41, del diputado Merino del Río:

 

Para que esta Comisión reciba en audiencia al Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO), a fin de que exponga las observaciones y preocupaciones de los miembros de dicha organización sobre el expediente Nº16327.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tiene la palabra el diputado Merino del Río.

 

DIPUTADO MERINO DEL RÍO:

 

            Por supuesto que una consulta y una respuesta por escrito de una organización en la costumbre parlamentaria es lo habitual, pero más importante es la sana costumbre de recibir en vivo y en directo a las organizaciones interesadas.  Esto no es una relación burocrática epístolar, es la posibilidad que una vez recibido un insumo por escrito se puede traer a los representantes de una organización, para que los parlamentarios tenga un diálogo directo con ellos, para que puedan formular preguntas, recibir explicaciones, a lo mejor las mismas organizaciones salgan convencidas de su acierto o de su error alrededor de un proyecto.

 

            Ese es el parlamento, no es una fábrica de hacer leyes.  Primero es un espacio de debate parlamentario y el representante popular no tiene el monopolio, tiene que recibir a la gente y sobre todo en Comisión, porque en el Plenario no se puede recibir a la gente.  En comisiones es el momento procedimental donde tiene que darse esa relación directa de los diputados con la ciudadanía.

 

            En el caso de este Movimiento de Agricultura Orgánica, se acaba de aprobar un proyecto y precisamente entre los principios de la agricultura orgánica que están en ese proyecto, podrían entrar en contradicción con este Convenio.  Es un Movimiento muy importante que hasta sería contradictorio aprobarle una ley no darles la oportunidad.  Bueno, a todo el mundo se le puede pedir que escriba y a veces no es que se pueda recibir en audiencia a todo el mundo.

 

            Pero una comisión debería de tener un juicio de cuales son los grupos de ciudadanía, que por equis razones, ya sea porque estén a favor o en contra.  Siempre hay un número de organizaciones que se decide, que por su representatividad, por el conocimiento que puedan tener sobre el tema, por la aceptación que puedan tener de la aprobación o del rechazo de un proyecto se le recibe en comisión, ese es el procedimiento parlamentario sano, que le puede dar a las leyes mayor legitimidad.

 

            Ese Movimiento de Agricultura Orgánica que ustedes lo conocen perfectamente, puesto que ha sido muy reciente este debate sobre ese proyecto, el número y la calidad de las organizaciones que lo representan, pueden dar una opinión y considero que es necesario que la den.  ¿Pueden darla por escrito?  No sé, en todo caso eso en ningún momento invalida la necesidad de recibirlos y de tener con ellos un diálogo lo más transparente, lo más abierto, lo más profundo posible.  Me parece conveniente para este tipo de proyectos, se le dé una audiencia a este Movimiento de Agricultura, que están apostando por la agricultura orgánica que a mi juicio es una agricultura en la que este proyecto podría ponerle limitaciones en caso de ser aprobado por la Asamblea Legislativa.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señor Diputado.

 

            En discusión la moción.

 

Discutida.  Los señores Diputados que estén a favor, sírvanse levantar la mano.  Hay siete diputados presentes.  Tres votos a favor.

 

DESECHADA

 

            No tenemos más mociones de orden, entonces continuamos con el conocimiento del informe de la subcomisión.

 

            El informe ha sido dispensado de lectura y ha sido discutido por los proponentes.

 

INFORME DE SUBCOMISIÓN

Expediente Nº 16.327

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos (as) Diputados (as) que integramos la Subcomisión que estudió el Proyecto de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales, Expediente Nº16.327, rendimos el presente Informe Afirmativo de Mayoría con recomendación de que el texto propuesto sea acogido como texto de discusión, atendiendo a las siguientes consideraciones:

 

I.          SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

 

En fecha 10 de agosto del 2006 fue presentado a conocimiento de la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo el proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”.

 

En la misma fecha –10 de agosto del 2006-, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite de esta Asamblea Legislativa remitió la iniciativa de ley a al Imprenta Nacional, para su respectiva publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con lo que establece el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

El proyecto de ley fue debidamente publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 163 de 25 de agosto del 2006.

 

La Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales recibe la iniciativa de ley del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite para su estudio y posterior dictamen. A esa fecha el expediente consta de un tomo con un total de 40 folios consecutivos, sellados y firmados.

 

El proyecto de ley  tiene como objetivo general establecer un régimen jurídico nacional acorde con la normativa internacional en materia de protección a la propiedad intelectual en variedades vegetales, que respalde los esfuerzos del sectores público y privados en la generación de nuevas variedades, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultor.

 

La protección derivada de ese régimen jurídico no implica per se la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

 

Adicionalmente, con la promulgación de esta ley se busca dotar al país de un marco normativo que permita:

 

-           Contar con un marco legal reconocido internacionalmente.

-           Cumplir con la legislación nacional que ya establece que las obtenciones vegetales tendrán protección mediante ley especial.

-           Contribuir al acceso de nuevas y mejores variedades para los agricultores nacionales.

-           Facilitar la introducción de variedades protegidas más competitivas.

-           Propiciar un clima favorable para la inversión en investigación y desarrollo de variedades.

-           Contribuir al mejoramiento del nivel competitivo del sector agropecuario.

-           Facilitar la exportación de productos agrícolas de variedades protegidas.

-           Impedir que variedades obtenidas en programas estatales sean  comercializadas por particulares sin la debida autorización.

-           Potenciar la producción, distribución y utilización de semilla de buena calidad.

-           Estimular a la industria nacional de semillas para insertarse en el mercado internacional.

-           Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo tecnológico para la conservación y uso de los recursos fitogenéticos.

-           Promover el desarrollo científico, técnico y profesional.

-           Evitar la competencia desleal en la comercialización de semillas.

-           Honrar los compromisos internacionales suscritos por Costa Rica, sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

 

En la sesión ordinaria Nº 22 de 06 de setiembre 2006, se aprueba por unanimidad una moción de orden presentada por varios señores Diputados para consultar el texto del proyecto de ley a diversas instancias: “(...) Oficina Nacional de Semillas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Defensoría de los Habitantes, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, CONAGEBIO, Universidad Estatal a Distancia, Universidad EARTH, UPANACIONAL, Mesa Campesina. Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Instituto Nacional de Biodiversidad, Colegio de Ingenieros Agrónomos, comunidades indígenas, Consejo Nacional de Producción, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Red de Biodiversidad, FECON, COECO-CEIBA, Mesa Nacional Indígena, Servicios Técnicos (...)”.

 

En la sesión ordinaria Nº 23 de 12 de setiembre 2006, se aprueba por unanimidad una moción de orden presentada por señor Diputado Luis Carlos Araya Monge (Partido Liberación Nacional) para consultar el texto del proyecto de ley a diversas instancias: “(...) Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Comercio Exterior, INBIO, Escuela de Biotecnología (TEC), Cámara de Industrias de Costa Rica (...)”.

 

En la sesión ordinaria Nº 23 de 12 de setiembre 2006, se aprueba por unanimidad una moción de orden presentada por señor Diputado Salvador Quirós Conejo (Partido Liberación Nacional) a efecto de que se “(...) modifique la moción aprobada el día 06 de setiembre para que se omita a las comunidades indígenas y se incluya a: Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas, CONAI y ARADIKES. Además se consulte a la Mesa Nacional Campesina (...)”.

 

En la sesión ordinaria Nº 27 de 03 octubre 2006, en el capítulo de correspondencia se conoce solicitud de prórroga para responder consulta por parte de varias instituciones.

 

El señor Presidente de la Comisión, Diputado Salvador Quirós Conejo (Partido Liberación Nacional) concede prórroga de 08 días hábiles atendiendo el razonamiento y solicitud del señor Diputado José Joaquín Rojas Salazar (Partido Acción Ciudadana).

 

El detalle a continuación:

LISTA DE CORRESPONDENCIA

(27-setiembre-2006)

 

INSTITUCION 

 

 

FECHA DOC

 

Nº OFICIO

 

ASUNTO

 

 

SITUACIÓN

Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica

21-09-2006

071-06 J.D.

Solicita prórroga de 8 días

 

CONCEDIDA

Contraloría

18-09-2006

DAGJ-1525-2006

Solicita prórroga de 8 días hábiles

 

CONCEDIDA

CONAGEBIO,

 

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Oficina Técnica, Ministerio de Ambiente y Energía.

20-09-2006

OT-324-2006

Solicita prórroga hasta la próxima sesión ordinaria programada para el 9-oct-2006

 

CONCEDIDA

 

En la sesión ordinaria Nº 27 de 03 octubre 2006, en el capítulo de correspondencia se conoce solicitud de prórroga para responder consulta por parte de la Contraloría General de la República.

 

El señor Presidente de la Comisión, Diputado Salvador Quirós Conejo (Partido Liberación Nacional) concede prórroga de 08 días hábiles atendiendo el razonamiento y solicitud del señor Diputado José Joaquín Rojas Salazar (Partido Acción Ciudadana).

 

El detalle a continuación:

 

LISTA DE CORRESPONDENCIA

(03 de octubre-2006)

 

INSTITUCIÓN

 

FECHA

 

Nº OFICIO

 

ASUNTO

 

SITUACIÓN

 

 

Contraloría General de la República

18-09-2006

DAGJ-1525-2006

Prórroga de 8 días hábiles

CONCEDIDA

 

En la sesión ordinaria Nº 29 de 10 octubre 2006, en el capítulo de correspondencia se conoce solicitud de prórroga para responder consulta por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

El señor Presidente Ad Hoc de la Comisión, Diputado Ovidio Agüero Acuña (Movimiento Libertario) concede prórroga de 03 días hábiles.

 

El detalle a continuación:

 

LISTA DE CORRESPONDENCIA

(10 de octubre-2006)

 

INSTITUCIÓN

 

 

FECHA

 

Nº OFICIO

 

ASUNTO

 

SITUACIÓN

 

Ministerio de Ciencia y Tecnología

 

10-10-2006

 

MICIT-DM-444-2006

 

Solicita prórroga

 

CONCEDIDA

 

La Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, conforme a los parámetros establecidos por la Comisión, procedió a realizar las respectivas consultas y a notificar las prórrogas solicitas y concedidas.

 

El detalle del proceso de consulta y prórroga a continuación:

 

 

INSTITUCIÓN CONSULTADA

 

FECHA DE ENVIO DE LA

CONSULTA

 

FECHA DE VENCIMIENTO PARA RECEPCIÓN DE LA RESPUESTA

(08 días hábiles)

 

SOLICITUD DE PRORROGAS

 

Y

 

SU VENCIMIENTO

 

SITUACIÓN

 

1..- Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

 

Solc. 14-09-2006

 

27-09-06

 

SOLICITUD DE PRORROGA (No indica número de días).

 

Mediante oficio DE-125-2006, de 26 de setiembre 2006.

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante oficio Nº D.E.135-2006 de fecha 12 de octubre 2006.

2..- Escuela Agricultura Región Tropical Húmeda, (EARTH), Rectoría.

Solc. 14-09-2006

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio sin número de fecha 21 de setiembre 2006.

3..- Universidad Nacional, Rectoría.

Solc. 14-09-2006

27-09-06

 

No se recibió respuesta, ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario.

 

4..- Colegio Ingenieros Agrónomos, Presidencia.

Solc. 14-09-2006

27-09-06.

 

Nuevo plazo de vencimiento por prórroga: 13 de octubre 2006

 

 

SOLICITUD DE PRÓRROGA (de 08 días).

 

CONCEDIDA en sesión Nº 27 de 03 de octubre 2006.

 

Mediante Oficio 071-06. J.D, de 21 de

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio Nº 075-06-J.D. de fecha 13 de octubre 2006.

 

 

5..- UPANACIONAL, Secretaria General.

 

Unión Nacional de pequeños y medianos productores agropecuarios

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante oficio SG.-090-2006, de 27 de setiembre 2006.

6..- Universidad Estatal a Distancia, Rectoría.

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

No se recibió respuesta, ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario.

7..- FECON, Presidencia.

 

Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente

 

 

 

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante oficio sin número de fecha 29 de setiembre de 2006.

 

En conjunto con Red de Coordinación de Biodiversidad y otros.

8..- Oficina Nacional de Semillas.

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio ONS-260-06-D.E., de fecha 19 de setiembre 2006.

 

9..- Universidad de Costa Rica, Rectoría.

Solc.14-09-06

27-09-06

 

No se recibió respuesta, ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario.

10..- Defensoria de los Habitantes.

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante oficio DH-0546-2006, de 26 de setiembre 2006.

 

Mediante oficio DH-598-06 de fecha 17 de octubre 2006, solicita dejar sin efecto su anterior criterio, y manifiesta una posición diferente.

11..- Procuraduría General de la República.

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante oficio OJ-136-2006

12.- Contraloría General de la República.

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

Nueva fecha de vencimiento por prórroga: 13 de octubre 2006.

 

 

 

SOLICITUD PRÓRROGA (de 08 días hábiles).

 

Mediante oficio DAGJ-1525-2006, de fecha 18 de setiembre de 2006.

 

CONCEDIDA en Sesión Ordinaria Nº 27 de 03 de octubre 2006

 

CON RESPUESTA 

 

Mediante oficio Nº DAGJ-1624-2006 de fecha 06 de octubre 2006.

 

 

 

13.- Instituto Nacional de Innovación y Trasferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA-MAG.

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante oficio DE-INTA-314-06 de 22 de setiembre 2006.

14.- Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

 

Solc. 14-09-06

27-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio DM-921 de 26 de setiembre 2006.

15.- Consejo Nacional de Producción.

Solc. 18-09-06

28-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio PE-589-2006

16.-. Cámara de Industrias de Costa Rica, Presidencia.

Solc. 18-09-06

28-09-06

 

No se recibió respuesta ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario.

 

17.- INBIO, Dirección Ejecutiva.

Solc. 18-09-06

28-09-06

 

No se recibió respuesta ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario.

18.- CONAGEBIO,

 

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Oficina Técnica, Ministerio de Ambiente y Energía.

 

 

Solc. 18-09-06

1.- Vencimiento del plazo reglamentariamente establecido: 28-09-06

 

2.- Nuevo plazo de vencimiento por  OTORTAMBIENTO DE PRIMERA PRORROGA:

 

13 de octubre 2006

1.- PRIMERA SOLICITUD DE PRÓRROGA –LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO REGLAMENTARIO: (Por 08 días hábiles).

 

Mediante Oficio OT-324-2006, de 20 de setiembre del 2006.

 

CONCEDIDA LA PRIMERA PRÓRROGA (LUEGO DE YA VENCIDO EL PLAZO REGLAMENTARIO) en Sesión Nº  27 de 03 de octubre 2006.

 

2. SEGUNDA SOLICITUD DE PRORROGA –LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO DEL PRIMER PERIODO DE PRÓRROGA (por 15 días hábiles):

 

Mediante Oficio OT-366-2006, de 12 de octubre 2006.

 

DENEGADA SEGUNDA PRÓRROGA en Sesión del 17 de octubre 2006.

SIN RESPUESTA EN PERIODO DE PRORROGA.

 

 

ENVIA RESPUESTA  mediante oficio Nº OT-379-06, de fecha 25 de octubre 2006.

 

 

19..- Ministerio de Comercio Exterior.

Solc. 18-09-06

28-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio DM-0839-6, de fecha 25 de setiembre 2006.

20..- Instituto Tecnológico de Costa Rica, Escuela de Biología.

Solc. 18-09-06

28-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio 16.327 de 28 de setiembre de 2006.

21..- Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses.

Solc. 18-09-06, Vía electrónica.

 

Solc. 19-09-06- Vía Fax.

28-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante Oficio S.G.070-2006, de fecha 21 de setiembre de 2006.

22.- Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense.

Solc. 18-09-06

Vía electrónica

28-09-06

 

No se recibió respuesta, ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario.

23.- Mesa Nacional Indígena.

Solc. 18-09-06. Vía electrónica.

 

Solc. 19-09-06. Vía Fax

28-09-06

 

CON RESPUESTA.

 

Mediante oficio sin número de fecha 27 de setiembre 2006.

Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas

VER EL DETALLE DE ASOCIACIONES CONSULTADAS A CONTINUACIÓN

 

 

 

24..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Altos de San Antonio

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

25..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena Cabecar Telire

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

26..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena Nairi- Awari

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

27..- Asociación de Desarrollo Integral Reserva Indígena de Guaimí

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

28..- Asociación de Desarrollo Integral Reserva Indígena de Guatuso

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

29..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Cocles de Talamanca

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

30..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar Tayni

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

31..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

32..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de China  Kicha

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

33..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

34..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabecar-Chirripó

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

35..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Zapatón-Puriscal

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

36..- Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Matambú-Hojancha

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

37..- Asociación de Desarrollo Integral Alto Laguna Gaymi de Sierpe

 

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

38..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Ujarraz, Buenos Aires-Puntarenas

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

39..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena Quitirrisí, Mora

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

40..- Asociación de Desarrollo Integral de Cabecar –Bajo Chirripó, Matina

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

41..- Asociación de Desarrollo Integral de Conte Burica-Corredores-Puntarenas

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

42..- Asociación de Desarrollo Integral Indígena  Reserva Indígena de Térraba

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

43..- Asociación de Desarrollo Integral de Abrojo-Montezuma-Corredores

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

44..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Curre de Boruca (Rey Currre)

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

45..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Boruca-Buenos Aires-Puntarenas

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

46..-Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra-Buenos Aires-Puntarenas

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

47..- Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Salitre-Buenos Aires-Puntarenas

Solc. 25-09-06

05-10-06

 

SIN RESPUESTA

48..- CONAI, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

Solc. 21-09-06.

Vía Fax.

Vía correo electrónico

03-10-06

 

SIN RESPUESTA

49..- ARADIKES,

Asociación Regional Aborigen de los Diques

Solc. 22-09-06

04-10-06

 

SIN RESPUESTA

50.- Mesa Nacional Campesina

Solc.18-09-06

04-10-06

 

SIN RESPUESTA

51.- Red de Coordinación en Biodiversidad

Solc. 19-09-06

Vía correo electrónico

29-09-06

 

CON RESPUESTA (En conjunto con otras instancias).

 

Mediante oficio sin número de 29 de setiembre 2006.

 

52.- COECO-CEIBA, Amigos de la Tierra.

 

 

Solc. 18-09-06

Vía electrónica

28-09-06

 

CON RESPUESTA (En conjunto con FECON,  Red de Coordinación en Biodiversidad y otros)

 

Mediante oficio sin número de 29 de setiembre 2006.

 

Respondió el 27-09-06 mediante correo electrónico.

 

Indicó que la respuesta se dará en conjunto con la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente- FECON y la Red de Coordinación en  Biodiversidad.

53.- Ministerio de Ciencia y Tecnología

Solc. 18-09-06

28-09-06

 

Nueva fecha de vencimiento por prórroga:

 

13 de octubre 2006.

 

SOLICITUD DE PRÓRROGA

(por 03 días hábiles).

 

Mediante oficio Nº  MICIT-DM-444-2006.

 

CONCEDIDA PRORROGA en Sesión Nº 29 de 10 de octubre 2006.

SIN RESPUESTA EN PERIODO DE PRÓRROGA.

 

 

 

 

 

 

 

De las respuesta recibidas que constan en el expediente y que fueron remitidas dentro del plazo reglamentario a tenor del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, o bien en el período de prórroga pueden citarse las siguientes:

 

La Oficina Nacional de Semillas, mediante oficio ONS-260-06-D.E.,de fecha 19 de setiembre del 2006 concluye:

 

“(...) Por todo lo anterior es que recomendamos la aprobación de este proyecto, el cual debemos abordar no sólo como un compromiso del país (recordando que la necesidad de este tipo de protección, plasmada en la Ley de Semillas desde 1979, antecede los últimos acuerdos comerciales), sino como una necesidad para el país, por las razones que resumimos a continuación: Favorecer la sostenibilidad de programas estatales de investigación en mejoramiento genético, promueve la inversión privada en investigación y desarrollo, posiblita la introducción al país de variedades protegidas, que de no existir un régimen de protección no se podrían accesar, estimula a la industria nacional de semillas para insertarse en el mercado internacional, evita competencia desleal en la comercialización de semillas, permitirá contar con una mayor oferta de variedades (...)”.

 

La Escuela Agricultura Región Tropical Húmeda (EARTH), en su oficio sin número de fecha 21 de setiembre señala:

 

“(...) El proyecto se encuentra muy bien escrito e investigado, particularmente adecuada es la legislación sobre la protección al pequeño y mediano productor, el hecho de considerar las licencias obligatorias y la legislación denominada “excepción del mejorador” así como naturalmente la protección que se otorga a las varidadades costarricenses (...)”. 

 

El Consejo Nacional de Producción mediante el oficio PE-589-2006 de 21 de setiembre del año en curso manifiesta no tener observaciones al texto del proyecto de ley.

 

            El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) en su oficio DE-INTA-314-06, de 22 de setiembre de los corrientes expresa no tener “(...) observaciones de fondo por considerar que el mismo es apropiado para regular este tipo de actividad y que a la vez favorece la investigación agrícola en Costa Rica (...)”.

 

            El Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DM-0839-6 de fecha 25 de setiembre del año en curso concluye:

 

“(...) Por todas las razones expuestas este Ministerio recomienda la aprobación del proyecto de ley en consulta, expediente Nº16.327. A la vez que recomienda que el expediente Nº 15.487, correspondiente al proyecto de “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores” no sea aprobado, por resultar incompatible con el proyecto en consulta y con los compromisos internacionales que Costa Rica ha asumido en esta materia, tal y como se indicaron en el oficio DM-0589-6, remitido por este Despacho en fecha 17 de junio de 2006 (...)”.

 

            La Procuraduría General de la República, mediante oficio  OJ-136-2006, de 25 de setiembre 2006 en relación con el contenido de esta iniciativa comenta:

 

“(...)  El proyecto de ley está bien concebido, no presentando problemas de constitucionalidad ni de técnica legislativa (....)”.

 

                        El Instituto Tecnológico de Costa Rica mediante oficio sin número de 28 de setiembre del 2006 en lo conducente manifestó:

 

“(...) Por lo anterior, la Escuela de Biología del Instituto Tecnológico de Costa Rica manifiesta su acuerdo al citado proyecto de Ley (...)”.

           

            La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria en su oficio Nº D.E. 135-2006, de fecha 12 de octubre 2006 manifestó:

 

“(...)  La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria ha analizado el proyecto en cuestión y consideramos positivo que proyecto busca proteger los derechos de propiedad intelectual de aquellas personas que logran desarrollar nuevas y mejores variedades de semillas en beneficio de la actividad productiva nacional. Actualmente, los obtenedores de nuevas variedades de semillas se enfrentan al peligro del parasitismo tecnológico, en Costa Rica no existe una ley que proteja sus derechos de propiedad intelectual y ello provoca un desestímulo a la inversión en la mejora genética y limita el acceso a nuevas tecnologías y semillas para el agricultor nacional. Por ello, consideramos recomendable contar con una ley que proteja los derechos intelectuales de los obtenedores de las nuevas variedades de semillas, procurando a la vez un acceso justo por parte de todos nuestros agricultores (...)”.

 

            Finalmente, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica en el oficio Nº 075-06-J.D. de 13 de octubre expresó:

 

“(...)  Consideramos que este marco jurídico cuenta con un balance adecuado entre una protección eficaz de los derechos del obtenedor y el respeto (...)  Además, está acorde con los lineamientos establecidos en materia de acceso a los recursos fitogenéticos en la Ley de Biodiversidad Nº 7788. Finalmente, está claro que el alcance de esta ley es crear un marco jurídico para la protección de variedades desarrolladas a través de procesos de mejora formal (...) Por tanto El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica dictaminó que el proyecto en estudio: “LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES”, Expediente Nº 16.327, cumple con los aspectos señalados en las consideraciones generales, por lo que recomienda la aprobación y tramitación de dicha propuesta de ley (...)”.

En la sesión ordinaria Nº 31 del 17 de octubre 2006, en el capítulo de discusión de proyectos, el Diputado Salvador Quirós, Presidente de la Comisión Permanente anuncia que para el Expediente Nº 16.327, Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, no se tiene informe (de Subcomisión), y señala que la señora Nidia González Morera (Partido Acción Ciudadana) ha presentado la siguiente moción:

 

“Moción Nº2-31, de la Diputada Nidia González Morera: Para que se dé audiencia a la “Red de Coordinación de Biodiversidad”, para que se refiera al proyecto de ley “Protección de Obtenciones Vegetales”.

 

El Diputado Salvador Quirós ofrece la palabra a los señores Diputados que quieran referirse sobre el asunto. En este momento del procedimiento el señor Diputado Luis Carlos Araya Monge manifiesta no estar de acuerdo en aprobar la referida moción de orden bajo la consideración de que ya la Red de Coordinación de Biodiversidad  ha incorporado su criterio por escrito de forma oficial al respectivo expediente. De igual forma, el Diputado Luis Carlos Araya anuncia que ya tiene listo una propuesta de Informe para presentar. (Acta Nº 31 del 17-10-06, pág. 17).

 

Sobre el particular, la Diputada Nidia González Morera (Partido Acciòn Ciudadana) textualmente señala:

 

“(...) En primer lugar, creo que estoy en esa subcomisión donde estamos estudiando el proyecto y no hemos tenido absoluta participación en ese dictamen negativo que hicieron (....)”. (Acta Nº 31 del 17-10-06, pág. 17).

           

            A título de aclaración el señor Diputado Luis Carlos Araya Monge (Partido Liberación Nacional) textualmente apunta:

 

“(...) Quiero manifestarle a la señora Diputada, que el dictamen no es negativo, es positivo. Aquí se ha empleado la tónica en la subcomisión que se ha venido creando siempre, por supuesto que usted a través de su asesora está totalmente enterada de todo el trámite (...)

 

            En este sentido, la Diputada Nidia González (Partido Acción Ciudadana) textualmente manifestó:

 

“(...) Tiene razón don Luis Carlos, el dictamen fue positivo y no estoy de acuerdo en que el dictamen sea positivo, para que quede en actas. Aclarar también que en los otros proyectos se han reunido los tres asesores para llegar a un consenso y al final uno se encarga de hacer el dictamen, espero en este caso se hizo el dictamen sin haber discutido la posición de cada uno (...)”  (Acta Nº 31 del 17-10-06, pág. 18).

 

Finalmente, la Diputada Lorena Vásquez Badilla (Partido Unidad Social Cristiana) textualmente señaló:

 

“(...) Creo que aquí estamos ante una Subcomisión que tiene dos informes, no sé, si uno es de mayoría y otro de minoría, porque ninguno de los dos se ha presentado. Me parece que aquí el tema es cuándo vencía el tema y si hay un acuerdo de que no hay acuerdo, por eso, si no hay acuerdo, hay dos informes. Eso es lo que tenemos que tener claro para la discusión hasta que no lleguen los informes (...)”. (Acta Nº 31 del 17-10-06, pág. 19).

 

En la sesión ordinaria Nº 33 del 24 de octubre 2006, en el capítulo de discusión de proyectos, el Diputado Salvador Quirós, Presidente de la Comisión Permanente anuncia que para el Expediente Nº 16.327, Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, se presentó un Informe de Subcomisión.

 

Para referirse a la presentación del Informe el Diputado Luis Carlos Araya Monge textualmente indica:

 

“(...) Tanto la diputada Gladys González como este servidor, en cumplimiento del artículo 125 del Reglamento y en nuestra condición de miembro de la subcomisión, muy respetuosamente nos permitimos someter a consideración de todos ustedes, el informe que de seguido leerá el diputado Ovidio Agüero, Secretario de esta Comisión.

 

Fundamentalmente y con el ánimo de dar algunas luces preliminares sobre el contenido del informe, que faciliten la comprensión del texto, me permito indicarles que este consta de un total de 29 páginas y con la siguiente estructura:  un primer capítulo que desarrolla los pormenores del trámite parlamentario del proyecto de ley.  En esta parte, merece la pena destacar el esfuerzo llevado a cabo para detallar todo el proceso de envío de consultas, sus fechas de vencimiento y el detalle de las respectivas prórrogas aprobadas, todo ello en aras de resguardo del debido proceso y en su seguridad jurídica.

 

De igual forma, merece la pena destacar que de un total de 53 consultas realizadas, una buena parte de ellas por no decir la mayoría, manifiestan su complacencia con la iniciativa de ley.  Por ejemplo, me refiero a la no objeción constitucional de la Procuraduría General de la República, la Cámara Nacional de Agricultura, la Oficina de Semillas, el INTA y el Instituto Tecnológico.

 

Un segundo capítulo desarrolla el análisis de fondo de la iniciativa de ley, para ello el informe abordó el entorno nacional del comercio de semillas, la situación de la normativa en esta materia a nivel nacional, la puntualización de las ventajas que implica aprobar la iniciativa de ley en cuestión.   Finalmente merece destacar el esfuerzo llevado a cabo para concretar un estudio comparativo entre la iniciativa de ley en estudio y el proyecto de ley de protección de los derechos de los fitomejoradores, expediente Nº15.487, que también se encuentra en la agenda de esta Comisión, en aras de buscar posibles puntos de encuentro entre ambos proyectos de ley.

 

Empero, puedo concluir que ambas iniciativas si bien buscan regular la misma materia, lo realizan desde perspectivas diferentes.  Muchas gracias, compañeras y compañeros Diputados (...)”. (Acta Nº 33 del 24-10-06).

 

En este momento procesal la Diputada Nidia González Morera indica que no se le tomó en cuenta para analizar el proyecto y que su Despacho envió correos electrónicos el 17 y 23 de octubre de los corrientes solicitando el Informe de Subcomisión (Acta Nº 33 del 24-10-06, pág. 06)

 

Sobre estas consideraciones el Diputado Araya Monge textualmente indicó:

 

“(...)Quiero darle respuesta a la señora Diputada que acaba de intervenir y  contradecirle lo que ella manifiesta, de que no tenía conocimiento del informe.  El día 17 de octubre se le pasó por escrito el proyecto a su asesora, ese mismo día tuvimos sesión en la tarde y ahí se comentó muy claramente y usted dice “...tiene razón don Luis Carlos, el dictamen fue positivo y no estoy de acuerdo que el dictamen sea positivo para que quede en actas”, o sea,  usted ya estaba manifestándonos que iba a presentar  adicional a nuestro informe, otro informe. La diputada Lorena Vásquez también hizo su intervención cuando estábamos en la discusión, advirtiendo que obviamente se iban a presentar dos informes, por lo cual había que esperar que estos dos informes fueran presentados (...)” (Acta Nº33 del 24-10-06, pág. 06).

 

En la sesión ordinaria Nº 35 del 31 de octubre 2006, en el capítulo de discusión de proyectos, el Diputado Salvador Quirós, Presidente de la Comisión Permanente resuelve en lo conducente: Con el propósito de seguir dándole un seguimiento en armonía a la Comisión que aquí representamos, esta Presidencia procede a devolver este expediente a la Subcomisión; para lo cual se otorga un plazo de cinco días naturales.

 

Mediante Oficio Nº FPLN-165-LCAM, de fecha 31 de octubre de los corrientes el Diputado Luis Carlos Araya Monge coordinador de la Subcomisión envía nota de convocatoria para que la Subcomisión conozca y discuta nuevamente el Expediente Nº 16.327 a las trece y treinta horas del  día Jueves 02 de noviembre del año en curso. De igual forma, el Diputado Luis Carlos Araya Monge solicita a la Secretaria Técnica de la Comisión incorporar oficialmente este oficio al expediente.

 

Mediante Oficio Nº FPLN-168-LCAM, de fecha 01 de noviembre de los corrientes el Diputado Luis Carlos Araya Monge (Partido Liberación Nacional) remite a las señoras Diputadas miembros de la Subcomisión Nidia González Morera (Partido Acción Ciudadana) y Gladys González Barrantes (Partido Liberación Nacional)  para su conocimiento y observaciones una propuesta de Informe para la reunión de la subcomisión en la que se conocerá el proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, Expediente Nº 16.327. De igual forma, en el citado oficio se les recuerda la convocatoria efectuada a la Subcomisión. Finalmente, el Diputado Luis Carlos Araya Monge solicita a la Secretaria Técnica de la Comisión incorporar oficialmente este oficio al expediente.

 

II.         SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO

 

Estudiado el fondo del proyecto de ley, el marco jurídico vigente y consideradas las respuestas recibidas:

 

A.         Entorno Nacional del Comercio de Semillas

 

La producción agrícola moderna se sustenta en la agroindustria de semillas, la cual a su vez es dependiente de la investigación en mejoramiento genético para el desarrollo de nuevas variedades mejoradas.

 

Actualmente, en Costa Rica existe un importante esfuerzo de investigación y desarrollo en mejora genética. Tanto las universidades, como el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) realizan importantes y costosos programas para el desarrollo de variedades en una serie de cultivos (arroz, papa, frijol, hortalizas, frutales, raíces y tubérculos, soya forrajera, sorgo negro, etc), cuyos resultados deben protegerse, a fin de dar sostenibilidad y fortalecer estos programas.

 

Entidades tales como:  el Programa de Investigación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (PITTA), el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO), el Centro de Biología Molecular de la Universidad de Costa Rica, al Corporación Bananera Nacional (CORBANA), la Dirección de Investigación y Extensión de la Caña de Azúcar (DIECA), el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), la Corporación Arrocera nacional (CONARROZ), el  Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (IPGRI) , la Escuela Agrícola de la Región Trópico Húmedo (EARTH), Palma Tica (ASD de Costa Rica), Semillas del Nuevo Milenio S.A., desarrollan actividades de fitomejoramiento y aspiran a una eventual protección de sus variedades.

 

El desarrollo de la agroindustria de semillas y la accesibilidad a este insumo son fundamentales para el planteamiento de estrategias de competitividad y seguridad alimentaria.

 

El proceso de investigación y de mejoramiento genético por medio del cual se desarrolla una nueva variedad vegetal implica un esfuerzo considerable de parte del obtentor e involucra costos muy elevados de inversión para llevar a cabo la investigación en recursos físicos y económicos. 

 

Por este motivo, para garantizarle al obtentor de una variedad vegetal mayor seguridad de recuperar su inversión e incentivar mayor investigación y desarrollo de variedades vegetales mejoradas, es necesario contar con un marco legal que permita al obtentor una protección eficaz de su invención por un periodo determinado.

 

          Además, el no contar con legislación en la materia restringe la posibilidad de accesar variedades foráneas, ya que los obtentores de las mismas no arriesgan sus desarrollos en países que no los protejan, y la actividad agrícola en Costa Rica depende en gran medida de la importación de una gran cantidad de semillas que no se producen en el país, sobre todo en el campo hortícola.

 

Es un hecho que la ausencia de un régimen de protección a las obtenciones vegetales constituye una limitante para el acceso a nuevas variedades vegetales, tanto nacionales como importadas, lo cual puede llevar eventualmente a un rezago tecnológico, que como consecuencia restará competitividad a nuestra actividad agropecuaria.

 

En Costa Rica el comercio de semillas es una actividad muy dinámica. Según datos de la Oficina Nacional de Semillas,  durante el quinquenio 2001-2005 el valor promedio de las importaciones anuales de semillas fue de $17.286.429.  Por su parte, durante ese mismo período las exportaciones anuales de semillas fueron en promedio de  $186.000.000, principalmente en el campo ornamental. . Estas magnitudes de intercambio comercial de semillas evidencian la importancia económica de las actividades agrícolas generadoras de semillas, tanto desde el punto de vista de la exportación como de importación. 

 

Los anteriores datos indican la necesidad de promover el desarrollo de la agroindustria nacional de semillas, con miras a reducir las importaciones de este importante insumo. Para ello se requiere de un clima favorable a la inversión en este campo, y la legislación en derechos de propiedad intelectual sería un estímulo para la agroindustria nacional.

 

Gran parte de las semillas producidas en el país tienen como destino  la exportación, en cuyo caso estas pueden protegerse en los países de destino.  Sin embargo, muchas de  estas especies se utilizan también en Costa Rica. En este sentido, el no tener protección nacional expone las variedades a que terceros se “apropien” de ellas o las utilicen sin reconocer ningún beneficio a quien las generó.

 

Cabe destacar que todos aquellos países con los que mantenemos relaciones comerciales con semillas disponen de regímenes armonizados de protección de derechos de obtención varietal.

 

B.         Situación nacional en materia normativa

 

Por medio del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Costa Rica asumió el compromiso de garantizar una adecuada protección a las obtenciones vegetales. De conformidad con este acuerdo, Costa Rica debe proteger las obtenciones vegetales a través de patentes, de un sistema eficaz sui generis o una combinación de ambas.

 

Por su parte, en la Ley de Patentes de Costa Rica, reformada en el año 2000, se estableció que las obtenciones vegetales se protegerán mediante una ley especial, la cual a la fecha no ha sido promulgada.

 

Asimismo, en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos se acordó la obligación de ratificar el Convenio Internacional para la Protección a las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV 1991) para el primero de junio del 2007.

 

En este contexto, es necesario contar con un sistema legal, a nivel nacional, que brinde una adecuada protección a las nuevas variedades vegetales y que a la vez sea acorde con los compromisos internacionales que el país ha asumido en esta materia.

 

C.         Ventajas del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones

Vegetales”, Expediente Nº 16.327

 

El objetivo de este proyecto de ley es precisamente establecer un sistema de protección efectiva a las nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de condiciones específicas, otorgando a los obtentores de estas nuevas variedades vegetales un derecho exclusivo de propiedad por un período determinado.

A la vez, el proyecto de ley reconoce expresamente el respeto y la protección que debe brindarse a los elementos de la biodiversidad nacional.  En particular, es necesario aclarar que el proyecto de ley no contraviene ninguno de los tratados en materia de biodiversidad que ha suscrito el país (Convenio de Diversidad Biológica, Tratado Internacional de Recursos Filogenéticos), ni tampoco la legislación nacional en esta materia (Ley de Biodiversidad, Normas de Acceso a Recursos Genéticos).

 

Asimismo, en el proyecto de ley se establecen excepciones importantes a los derechos de los obtentores, incluyendo excepciones específicas para salvaguardar los intereses de los pequeños y medianos agricultores, quienes podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, sin que esto constituya una lesión al derecho del obtentor. La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.

Adicionalmente, el proyecto de ley prevé la posibilidad de conceder licencias obligatorias sobre las variedades protegidas, cuando sea necesario por razones de interés público, emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas.

Es importante además recalcar que con este proyecto de ley se da cumplimiento a la legislación nacional de semillas que, desde hace veintisiete años ya establecía la necesidad y responsabilidad de proteger los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.

De esta forma el proyecto de ley, a la vez que establece una adecuada y efectiva protección a las nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de requisitos específicos, garantiza un balance adecuado entre estos derechos, por un lado, y la protección a la biodiversidad,  los intereses de los agricultores y el interés público en general, por el otro.

El ámbito de aplicación que establece el proyecto de ley recuerda claramente las competencias de la Ley de Biodiversidad en materia de acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad costarricense, de modo que no resulta válido cualquier argumento que señale que esta propuesta promueve al “apropiamiento” de la biodiversidad nacional.

 

Además, resulta conveniente mencionar que la protección otorgada por esta ley no implica automáticamente la autorización para la explotación comercial de la variedad, pues para ello debe cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.  (Ley de Semillas). En el caso de semillas genéticamente modificadas, se deberá seguir cumpliendo con lo establecido en la Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley de Biodiversidad, pudiendo impedirse su comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

 

Por otra parte, es importante destacar que en Costa Rica existen importantes desarrollos de nuevas variedades vegetales por parte de centros de investigación, universidades estatales, agricultores e investigadores independientes.  No obstante, actualmente las variedades vegetales que se desarrollan en el país no gozan de ningún tipo de protección. Lo anterior causa un desestímulo al desarrollo de nuevas variedades vegetales, cuyo proceso implica una cuantiosa inversión en tiempo y dinero.  Por otro lado, el no contar con un sistema adecuado de protección a las variedades vegetales limita el acceso a variedades extranjeras, las cuales son indispensables para nuestra actividad agrícola.

Adicionalmente, el proyecto de ley en cuestión pretende fomentar y contribuir al desarrollo de la industria nacional de semillas y de la investigación en mejoramiento genético, así como favorecer la introducción de variedades vegetales extranjeras.  Todo ello en aras de una mayor y mejor oferta de variedades a disposición de la agricultura nacional.

Finalmente, es importante mencionar que este proyecto de ley es conforme con los principios y disposiciones establecidos en el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV 1991), cuya ratificación constituye un  compromiso establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (TLC con Estados Unidos).  En este sentido, la aprobación de este proyecto de ley constituiría un importante paso para el cumplimiento por parte de Costa Rica de compromisos adquiridos tanto en el marco de la OMC como en el marco del TLC con Estados Unidos.

 

En resumen, se pueden puntualizar  los beneficios del presente proyecto de ley de la siguiente forma:

 

Favorece sostenibilidad de programas estatales de investigación en mejoramiento genético.

 

Mayor inversión privada en investigación y desarrollo de nuevas variedades.

 

Introducción de variedades protegidas que de no existir protección no se podrían accesar.

 

Estímulo a la industria nacional de semillas para insertarse en el mercado internacional.

 

Evita competencia desleal en la comercialización de semillas.

 

Permitirá contar con una mayor oferta de variedades.

 

Reconocimiento internacional con una legislación compatible con la de la

mayoría de los países: principio de reciprocidad.

 

D.  Otras consideraciones sobre el texto

 

Llegado a este punto, convencidos de las ventajas que ofrece aprobar la presente normativa y analizadas las recomendaciones contenidas en respuestas recibidas con motivo de las diversas y amplias consultas que se han efectuado para este proyecto de ley,  los Diputados que suscribimos el presente Informe consideramos oportuno incorporar las siguientes modificaciones al texto base:

 

Incluir en el artículo 2, Ámbito de aplicación una expresa referencia al Decreto Ejecutivo Nº31514-MINAE, “Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad”, ello atendiendo a razones de claridad y por respeto al principio de seguridad jurídica.

 

Incluir en el artículo 3, Definiciones, en la definición de variedad notoriamente reconocida, un nuevo inciso e), en el sentido de que la definición de variedad notoriamente conocida tiene relevancia para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de distinción que deben cumplir las variedades vegetales para ser protegidas mediante el sistema de protección establecido en este proyecto de ley.  De ahí la necesidad de contar con una descripción de las variedades que se reputan como notoriamente conocidas, para efectos de poder compararlas con las variedades que se pretenden proteger mediante este sistema.

 

Incluir en el artículo 8, Protección Provisional una modificación para limitar la posibilidad de los obtentores de reclamar indemnizaciones por actos realizados antes de la concesión del derecho, únicamente a las personas a quienes el obtentor hubiese notificado de la presentación de la solicitud.  Esta limitación a la protección provisional está expresamente permitida por el artículo 13 del Convenio UPOV, Acta de 1991.

 

Eliminar el artículo 32 “Adiciones”  del texto del proyecto de ley, pues si bien el Convenio UPOV establece la obligación de contar con recursos legales apropiados para la defensa y observancia de los derechos de los obtentores, no se obliga expresamente a establecer sanciones penales.  Igualmente, el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio) de la OMC establece un compromiso de disponer de recursos para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de obtentores vegetales, en la vía administrativa y civil; sin embargo, deja a discreción de los países la decisión de establecer sanciones penales.  En este sentido, la moción propuesta pretende eliminar la creación de sanciones penales contra las infracciones a los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, manteniendo únicamente los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en sede administrativa y civil.

 

E.         Estudio de compatibilidad entre el proyecto de “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”, Expediente Nº 15.487 y el proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, Expediente Nº 16.327

 

Finalmente, en razón de que en la agenda del orden de día de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios se encuentra el proyecto de “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”, Expediente Nº  15.487, la presente Subcomisión, dentro de su proceso de estudio análisis y reflexión llevó a cabo un estudio de compatibilidad –sobre los aspectos más relevantes-  entre el proyecto de “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”, Expediente Nº 15.487 y el proyecto de “Ley de Protección de Obtenciones Vegetales”, Expediente Nº 16.327.

 

            A continuación el detalle de los principales hallazgos del estudio comparativo:

 

 

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS FITOMEJORADORES,

EXPEDIENTE Nº 15.487

 

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES,

EXPEDIENTE Nº 16.327

 

Otorga un sello de novedad y una denominación.   

 

 

Otorga un “Certificado de Obtentor” (Art. 3. Definiciones)

El material permanece  libre,  de modo que el fitomejorador sólo ejerce un derecho exclusivo sobre el material mediante la utilización simultánea del sello de novedad  y la denominación; de lo contrario el material queda disponible para su explotación por terceros.

El título de obtentor le otorga exclusividad de la explotación de la variedad para una serie de actos relacionados con el material de la variedad, por un periodo determinado de tiempo. (Arts. 17.- Derechos del Obtentor, y 18.- Duración del derecho de obtentor)

Énfasis en la protección de los agricultores.

Concebido específicamente para la protección de los derechos de los obtentores, salvaguardando a la vez los intereses de los pequeños y medianos agricultores de reutilizar las semillas. (Art. 1º - Objeto)

Ineficaz en la protección de los derechos de los obtentores, ya que otorga una protección muy limitada.

Eficaz. Claramente identificado el alcance del derecho (Art. 17.- Derechos del obtentor)

Poco claro o difuso el derecho del fitomejorador.

El derecho del obtentor está claramente establecido (Art. 17.- Derechos del obtentor)

Plazo de “protección” puede ser renovado indefinidamente, lo cual es irrelevante por cuanto de todos modos el fitomejorador no tiene control alguno de su variedad.

Plazo de protección definido, no es renovable (Art. 24.- Extinción del derecho)

El concepto de fitomejorador es amplio y poco preciso.

Precisión en cuanto a la figura del obtentor (Art. 3.- Definiciones)

Excluye a las variedades genéticamente modificadas.

No hace exclusiones de variedades en función de la técnica que se utilice para su desarrollo. Las variedades genéticamente modificadas son el resultado de un proceso de mejora genética. (Art. 3.- Definiciones: Ver Variedad esencialmente derivada) Debe aclararse que la protección otorgada no confiere autorización para su comercialización, lo cual estará en función de la legislación de semillas y de protección fitosanitaria

Concepto de distinción es totalmente vago y es referido exclusivamente a características de relevancia agronómica.

Distinción es uno de los requisitos más importantes para la protección. Ante la posibilidad de que se intente proteger la misma variedad ya registrada, o ante innovaciones “cosméticas” o derivaciones de una variedad ya protegida, queda claramente definido en el proyecto lo procedente en estos casos. (Art. 13.- Distinción y Art. 17, a). La variedad debe ser claramente identificable por sus características morfológicas, fisiológicas, bioquímicas, citológicas, o a nivel molecular.

Exime la homogeneidad  y estabilidad como requisitos para la protección.

Homogeneidad es una condición que se refiere a la uniformidad de las características, dentro de ciertos rangos de variación aceptables, siendo esto un requisito que impone la agricultura moderna en función del manejo agronómico, las necesidades de producción actuales y las exigencias de mercado (Art. 14.- Homogeneidad). Estabilidad, en el sentido de que la variedad mantenga sin alteración las características que la definen, es un requisito indispensable para la protección, ya que generaría inseguridad jurídica proteger una  variedad que pueda cambiar sus características de una generación a otra (Art. 15.- Estabilidad)

Incompatible internacionalmente.

El régimen de protección propuesto es compatible con el de los 61 países que han firmado adhesión a la UPOV, dentro de los cuales están todos aquellos con los que Costa Rica tiene intercambio comercial de semillas (Ver www.upov.int/upov/miembros)

Establece una responsabilidad del fitomejorador frente a terceros, debiendo garantizar un rendimiento esperado para la variedad en la primera cosecha, bajo condiciones determinadas y en caso de que el agricultor no obtenga tales resultados podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios.

No establece esta responsabilidad por cuanto no es competencia de esta legislación lo relativo al comportamiento de las variedades, sino que es materia de la legislación en semillas (Ley Nº 6289). En todo caso, esta pretensión es totalmente inaceptable, ya que el comportamiento de una variedad está influido por una serie de factores ajenos a su genotipo y que es imposible prever. De ahí que esta responsabilidad sería un desestímulo para cualquiera que quisiera involucrarse en actividades de fitomejoramiento y comercio de semillas.

No incluye medidas de observancia

Incluye observancia, de cumplimiento de la ley o sancionatorios (Ver Art. 31)

 

            En suma, a tenor de lo puntualizado con anterioridad el proyecto de “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”, Expediente Nº  15.487 no solo resulta incompatible con el proyecto de “Ley de Protección de Obtenciones Vegetales”, Expediente Nº 16.327 sino que además pareciera que no estimula plenamente la inversión para el fitomejoramiento, pues posibilita la explotación de una variedad “protegida” por parte de terceros en el tanto no utilice simultáneamente el sello de novedad y la denominación.

 

III.  Consideraciones Finales

 

Con fundamento en lo expuesto, quienes suscribimos este Informe de Subcomisión recomendamos que se acoja como texto base de discusión el siguiente texto sustitutivo:

 

TEXTO SUSTITUTIVO

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

IVOLEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.-   Objeto

 

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultor.

 

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

 

ARTÍCULO 2.-   Ámbito de aplicación

 

El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.

 

No se otorgará protección a las plantas silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre.

 

Para la protección de obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso de la biodiversidad nacional de acuerdo a la Ley de biodiversidad, N.º 7788, sus reglamentos y sus reformas, y las “Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad”, Decreto Ejecutivo Nº31514-MINAE.

 

ARTÍCULO 3.-   Definiciones

 

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

Certificado de obtención varietal:  Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren los derechos correspondientes.

 

Descubierto y puesto a punto:  El proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación.  No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.

 

Desarrollar:  Empleo de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.

 

Material:  Se entenderá por “material”, en relación con una variedad:

 

a)         El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma;

b)         El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas.

 

Obtentor:  Es la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.

 

Semilla:  Toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.

 

Variedad o cultivar:  Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

 

Variedad esencialmente derivada:  Variedad que se obtiene de un trabajo de derivación a partir de una variedad inicial, conservando la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de esta, únicamente por las diferencias resultantes de la derivación. Podrán obtenerse, por selección de un mutante natural o inducido, de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre otros.

 

Variedad notoriamente conocida: En particular se considera notoriamente conocida si:

 

a)         Está inscrita, o en trámite de inscripción en un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.

b)         Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de germoplasma.

c)         Ha sido o está en proceso de comercialización.

Fue objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.

e) Se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, siempre y cuando la variedad se encuentre suficientemente descrita y sea posible verificar su existencia.”

 

Variedad protegida:  Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas.

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 4.-   Órgano competente

 

La Oficina Nacional de Semillas es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas que se crea para tal efecto, según lo que se establece en la presente Ley y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 5.-   Solicitante del derecho

 

1.-        Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera.  En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

2.-        Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

3.-        En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

4.-        El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

5.-        Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor.

 

ARTÍCULO 6.-   Procedimientos

 

Los procedimientos y normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

 

ARTÍCULO 7.-   Examen técnico

 

La Oficina Nacional de Semillas examinará las variedades candidatas de acuerdo con los siguientes procedimientos:

 

1.-        Realización de pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad por parte de la Oficina Nacional de Semillas, por el solicitante o por otras entidades de idoneidad comprobada, nacionales o internacionales.

2.-        Por medio de la información presentada por el mismo solicitante

3.-        Una combinación de estas.

4.-        Otros procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los cuales deberán ajustarse a la ciencia y la técnica.

5.-        Solo en los casos que la protección de una obtención vegetal involucre elementos  de la biodiversidad nacional, la Oficina Nacional de Semillas deberá proceder a realizar la consulta del artículo 80 de la Ley N.º 7788.

 

La Oficina Nacional de Semillas, con la colaboración de otras instituciones y organizaciones, llevará un inventario de variedades que servirá como banco de datos y que podrán utilizarse en el proceso del examen técnico de las variedades candidatas a la protección.

 

La Oficina Nacional de Semillas estará facultada para concertar acuerdos de cooperación en materia de examen técnico de las variedades, con entidades nacionales y autoridades de países con los que se tengan convenios de colaboración.

 

ARTÍCULO 8.-   Protección provisional

 

El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor.  Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor, y solamente podrá reclamarse a aquellas personas a las que el solicitante haya notificado la presentación de la solicitud.  No podrá reclamarse una indemnización por actos realizados de previo a esta notificación.”

 

ARTÍCULO 9.-   Derecho de prioridad

 

Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que anteriormente hubiese formulado una solicitud en países con los cuales Costa Rica tenga convenios o tratados en esta materia.  La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación aquella en que lo hubiese hecho en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se hizo la primera solicitud.

 

ARTÍCULO 10.- Concesión del derecho de obtentor

 

Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la Oficina Nacional de Semillas procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Varietal.

 

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN

 

ARTÍCULO 11.- Condiciones

 

El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que haya recibido una denominación establecida de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

 

El solicitante deberá haber satisfecho las formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar las tasas correspondientes a la Oficina Nacional de Semillas.

 

ARTÍCULO 12.- Novedad

 

Una variedad es considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

 

La novedad se pierde en los siguientes casos:

 

a)         Si la explotación en el territorio nacional se ha realizado, con el consentimiento del obtentor, por más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b)         Si la explotación en el extranjero se ha realizado, con el consentimiento del obtentor, por más de seis años tratándose de especies perennes y por más de cuatro años para las demás especies, antes de la presentación de la solicitud.

 

ARTÍCULO 13.- Distinción

 

Una variedad se considerará distinta si se diferencia claramente -por la expresión de las características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, moleculares o de otra índole, resultantes de su genotipo-, de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida a la fecha de presentación de la solicitud.

 

ARTÍCULO 14.- Homogeneidad

 

Una variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

ARTÍCULO 15.- Estabilidad

 

Una variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.

 

ARTÍCULO 16.- Denominación de la variedad

 

La variedad candidata a una protección será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión y debe ser diferente de toda otra denominación que designe una variedad existente, protegida o no, de la misma especie o de una especie afín, conforme a los requisitos y características que se establezcan reglamentariamente.

 

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR

 

ARTÍCULO 17.- Derechos del obtentor

 

El titular de un derecho de obtentor tendrá la exclusividad temporal en la explotación de una variedad vegetal, ya sea por sí mismo o por terceros con su asentimiento expreso, a reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, de acuerdo con los alcances que a continuación se establecen:

 

a)         Se requerirá de la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines;  oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida.  Esta disposición también se aplica a las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando esta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada o variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

b)         Se requerirá de la autorización del obtentor para los actos mencionados en el párrafo a) realizados respecto al producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha semilla.

 

ARTÍCULO 18.- Duración del derecho de obtentor

 

El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte años, excepto para  variedades de especies perennes, para las que será de veinticinco años.  La duración, en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.

 

ARTÍCULO 19.- Transferencia del derecho

 

El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa; y el nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor durante el tiempo restante de la protección.

 

ARTÍCULO 20.- Agotamiento del derecho del obtentor

 

El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

 

ARTÍCULO 21.- Excepciones al derecho de obtentor

 

El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:

 

a)         Realizados en el  marco privado con fines no comerciales ni de lucro.

b)         Realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.

c)         Ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades, excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas de la variedad protegida; no se distingan claramente de la variedad protegida, o sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

 

ARTÍCULO 22.- Excepción al derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor

 

Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del obtentor.  La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.

 

No se aplicará esta excepción a la utilización comercial de la semilla de variedades protegidas de especies ornamentales, frutales y forestales.

 

Los parámetros que definan la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta excepción dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente.

 

ARTÍCULO 23.- Mantenimiento del derecho

 

Para mantener en vigencia la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá, durante el período de protección, conservar el material genético correspondiente a la variedad protegida, o cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar una tasa anual a la Oficina Nacional de Semillas.

 

La Oficina Nacional de Semillas podrá requerir al titular de un derecho de obtención vegetal para que presente, en los plazos que reglamentariamente se establezcan:  la información, documentos, muestras o material que se estimen necesarios a fin de verificar su adecuado mantenimiento.

 

ARTÍCULO 24.- Extinción del derecho

 

El derecho de obtentor se extingue por:

 

a)         Vencimiento del plazo.

b)         Renuncia del titular mediante una declaración por escrito dirigida a la Oficina Nacional de Semillas.

 

ARTÍCULO 25.- Nulidad del derecho

 

1.-        Toda persona que justifique un interés legítimo podrá presentar a la Oficina una solicitud  de declaración de nulidad.

2.-        La Oficina declarará nulo el derecho de obtentor si se comprueba:

 

a)         Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad.

b)         Que la variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y documentos proporcionados por el solicitante, o

c)         Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo.

 

3.-        El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.

 

ARTÍCULO 26.- Cancelación del derecho

 

1.-        La Oficina Nacional de Semillas cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:

 

a)         Si se comprueba que, el titular no ha cumplido con su obligación de mantener la variedad durante el período de protección o que la variedad ya no es homogénea o estable.

b)         Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad.

c)         Si después de que la Oficina previene un cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone en el plazo concedido otra denominación adecuada.

d)         Cuando el obtentor no haya pagado la tasa anual definida reglamentariamente, previo requerimiento por escrito.

 

2.-        Solo podrá declararse la cancelación tras el requerimiento hecho al titular de cumplir  la obligación que se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.

3.-        La cancelación debe anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional por una sola vez.

 

ARTÍCULO 27.- Licencias contractuales

 

El titular de un derecho de obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor.  Dichas licencias de explotación, para que surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades Protegidas.

 

 

ARTÍCULO 28.- Licencias obligatorias

 

Cuando lo exijan razones calificadas de interés público, emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá limitar el derecho del obtentor mediante una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo de su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por terceros autorizados por el Gobierno.  El titular del derecho objeto de la licencia obligatoria será notificado cuando sea razonablemente posible.

 

 

Reglamentariamente se definirán las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.

 

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y ECONÓMICOS

 

ARTÍCULO 29.- Recursos

 

1.-        El financiamiento del sistema de Registro de Variedades Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.  Estos fondos serán depositados en una cuenta de la Oficina Nacional de Semillas, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional y su administración estará bajo control de la Contraloría General de la República.

2.-        Para la implementación de esta Ley el Estado dotará a la Oficina Nacional de Semillas de la infraestructura y equipo básico así como de las facilidades requeridas.  Igualmente, se le faculta para la contratación de personal y servicios especializados que se financiarán con los recursos generados por la aplicación de esta Ley.

3.-        Las instituciones del Estado quedan facultadas para donar o transferir de su patrimonio a la Oficina Nacional de Semillas todo tipo de bienes muebles e inmuebles  para los fines de la presente  Ley.

4.-        Se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para recibir todo tipo de donaciones, sea en efectivo o a través de bienes muebles e inmuebles procedentes del Estado e instituciones públicas costarricenses y de gobiernos con los que se establezcan convenios de cooperación.

 

ARTÍCULO 30.- Tasas

 

Se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para el establecimiento de tasas por la prestación de los siguientes servicios:

 

a)         Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección varietal.

b)         Reivindicación de la prioridad.

c)         Realización del examen técnico de la variedad candidata.

d)         Publicación de edictos en el Diario Oficial.

e)         La concesión del título de protección varietal.

f)          Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia.

g)         Registro de licencias de explotación.

h)         Prestación de servicios administrativos.

 

La fijación del valor de los servicios se realizará considerando los costos determinados localmente, aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes de acuerdo con las tasas establecidas en otros países, con los cuales Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.

 

CAPÍTULO VI

OBSERVANCIA DEL DERECHO DE OBTENTOR

 

ARTÍCULO 31.- Integración de normas para la tutela de los derechos protegidos

 

Para la protección y observancia de los derechos de los obtentores vegetales,  serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la Ley N.° 8039, de Procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual y sus modificaciones.  Los fraudes vinculados a las omisiones de utilizar y a la utilización indebida de denominaciones de variedades protegidas, conforme a lo establecido por vía reglamentaria, constituyen infracciones al derecho de obtentor.

 

Rige a partir de su publicación.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES, San José, a los dos  días del mes de noviembre de dos mil seis.  Luis Carlos Araya Monge, Gladys González Barrantes, Diputados

 

            Tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, ¿el informe lo vamos a discutir?

 

EL PRESIDENTE:

 

            El informe inició su discusión en una sesión anterior, solo que entraron mociones de orden y tuvimos que interrumpir el conocimiento de dicho informe.  Ya habían hecho su intervención los diputados que integran la subcomisión y varias intervenciones de otros diputados que no estaban a favor, pero solicitaron el uso de la palabra por el orden. 

 

            De modo que en este momento entramos a discutir el proyecto o a votarlo.  Los diputados proponentes y los que están a favor, tienen derecho a referirse al mismo, también los que están en contra tienen derecho a manifestarse, para lo cual tienen un espacio de quince minutos cada uno. 

 

            Quince minutos para dos diputados a favor.  Quince minutos los proponentes que ya participaron, también se manifestaron los que están a favor, entonces solo queda un espacio para dos diputados que estén en contra hasta por quince minutos cada uno.

 

            Por el orden, tiene la palabra el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Es para rectificar.  Usted anteriormente dijo que se iba a proceder a votar y la discusión del informe es antes de votar.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Eso lo tenemos claro, pero como nadie está en contra entonces procedemos a votar, inmediatamente.  Nadie me ha dicho que está en contra y hasta ahora que la diputada lo está diciendo.

 

            Tiene la palabra la diputada González Morera.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente, compañeros y compañeras.

 

            En mi condición de integrante de la subcomisión que redactó el informe afirmativo de mayoría, quiero expresar las razones por las cuales no suscribí ese informe. 

 

            Es del conocimiento de ustedes el trámite inicial que se dio para la redacción de este informe por parte de mis colegas y que oportunamente denuncié.  Finalmente, después de mi reclamo fui convocada por mis colegas: Gladys González y Luis Carlos Araya, para una reunión de subcomisión el 2 de noviembre.  Para esta reunión elaboré el oficio Nº128-06, con la misma fecha del cual les entregué sendos originales y una copia para el expediente del Proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, el cual procedo a leer para que conste en actas de la Comisión de Asuntos Agropecuarios:

 

“02 de noviembre de 2006

NGM- 128-06

 

Diputado Luis Carlos Araya Monge,

Diputada Gladys González Barrantes

Presente.

 

Estimado compañero y compañera de Subcomisión:

Respecto del oficio FPLN- 168-LCAM con fecha 1º de octubre de 2006, recibido ayer miércoles 1º de noviembre a las 4:20 p.m. en mi despacho, quiero manifestarles lo siguiente en relación con este informe sobre el expediente 16.327, “Ley de protección de obtenciones vegetales”:

Me parece importante esta convocatoria planteada, como una buena intención que reconozco de Ustedes por enderezar el procedimiento empleado anteriormente.  Me complace que ahora sí podamos conversar sobre este proyecto y exponer abierta y transparentemente nuestras divergencias al respecto.  Ese era mi propósito cuanto solicité el lunes 23 de octubre a mi Asesora, que propusiera una reunión de asesoras/es para conocer el informe elaborado por Ustedes, dado mi interés por conocerlo y discutirlo con la subcomisión.  No prosperó la reunión en aquel momento, y en su lugar el Informe fue remitido rápidamente a conocimiento de la Comisión de Asuntos Agropecuarios; pero reitero, me complace que podamos hacerlo este jueves, luego de la determinación que han tomado de devolver su Informe a la Subcomisión.

Esta “propuesta de informe” contiene cambios significativos con respecto al informe afirmativo de mayoría que se envió el 24 de octubre a la Comisión de Asuntos Agropecuarios.  Es así como se redacta un Texto Sustitutivo en el que se incorporan las mociones que había presentado el compañero Luis Carlos Araya al texto base y dos mociones del Diputado José Merino del Río, para que se acoja como nuevo texto base de discusión.

Se incorporan algunas modificaciones al capítulo de trámite reglamentario, pero solo voy a referirme al tema de las consultas recibidas.  En el párrafo cuatro de la página 22 destaca que se hicieron 53 consultas del proyecto, y dice “una buena parte de ellas por no decir la mayoría, manifiestan su complacencia con la iniciativa de ley”.  Realmente son doce respuestas las que brindan criterio positivo al proyecto de ley y algunas además hacen sugerencias para mejorarlo.  Lo que no se destaca es que el cincuenta por ciento de esas consultas fueron hechas a asociaciones indígenas, 27 consultas que aparecen sin respuesta en este Informe, pero que fueron respondidas por la Mesa Nacional Indígena el 27 de setiembre pasado.  (La carta aquella que dice que la consulta debe hacerse de otra manera)

Es así que mediante nota suscrita por su Director Ejecutivo señor Donald Rojas Maroto, adjunta el documento acordado por los 37 delegados de los territorios indígenas ante el foro nacional de consulta del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, quienes manifestaron:  “Rechazamos la propuesta que su despacho nos ha hecho llegar por medio de oficio fechado al 22 de setiembre de los corrientes, en el cual se nos solicita externar nuestro criterio sobre el proyecto de ley de obtenciones vegetales por escrito y en un plazo de 8 días.  Sin embargo, con el fin de ejercer nuestro derecho de consulta y que el estado pueda cumplir con su deber de consultar a los pueblos INDÍGENAS de manera apropiada, instamos a esta comisión a establecer los mecanismos necesarios de coordinación con nosotros para planificar y llevar a cabo un verdadero proceso de consulta, (subrayado y destacado en el texto original) acorde con nuestras culturas, autonomía y legislación nacional e internacional.”

Me sigue preocupando hacer caso omiso de la respuesta que dio a la Comisión de Asuntos Agropecuarios la Mesa Nacional Indígena, esto es discriminación, es continuar con las prácticas discriminatorias contra la población indígena y puede tener consecuencias importantes.

Por otro lado hay audiencias solicitadas sobre este proyecto, que me parece oportuno debemos atender para tener más elementos de juicio para la discusión de este Informe. 

Finalmente me complace que volvamos a seguir con el procedimiento que teníamos antes para la elaboración de los informes de esta Subcomisión, en la forma coordinada y trasparente como veníamos trabajando.   NIDIA GONZALEZ MORERA / Cc: Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales

 

            Finalizada dicha reunión, se encomendó a nuestro compañero Luis Carlos Araya, a hacer la minuta correspondiente y dice así:

 

“COMISIÓN PERMANENTE  DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

Y DE RECURSOS NATURALES

MINUTA REUNIÓN SUBCOMISIÓN

JUEVES 02 NOVIEMBRE 2006

 

PRESENTES LOS DIPUTADOS/AS: Luis Carlos Araya Monge ( Coordinador),  Gladys González Barrantes; Nidia González Morera.

 

ASESORES/AS: Ingrid Rojas Saborio, Despacho Araya Monge; Ernesto Jiménez Morales, Despacho González Barrantes; Marta Solano Arias; Despacho González Morera.”

 

También participó la gente de COMEX, aunque no tenían nada que hacer, pero les permití que estuvieran ahí.  Continuó leyendo:

 

“APERTURA DE LA SESIÒN Y ANUNCIO DEL INFORME PRESENTADO

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

            A las trece y treinta horas, se abre la sesión de la subcomisión que tiene a cargo el estudio del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”.

 

            A la hora de apertura de esta sesión, a la Mesa Principal se ha presentado una sola propuesta de Informe de Subcomisión, la cual fue remitida para su conocimiento y observaciones a la Diputada Nidia González, el día de ayer a las dieciséis horas y dieciocho minutos.

 

Por consiguiente, se abre a discusión la referida propuesta de Informe.

 

DISCUSIÓN SOBRE EL INFORME PRESENTADO

 

DIPUTADA NIDIA GONZÁLEZ MORERA:

 

1º.- En el contexto de la reunión convocada para conocimiento y observaciones de la propuesta de informe presentada por la Diputada Gladys González Barrantes y el Diputado Luis Carlos Araya Monge, la señora Diputada anuncia y da lectura al Oficio Nº NGM-128-06, del 02 de noviembre 2006, del cual se adjunta copia para que sea incorporado oficialmente al expediente que al efecto lleva la Secretaria Técnica de la Comisión, y en el cual hace una serie de puntualizaciones y consideraciones sobre el oficio FPLN-168 con fecha 1 de noviembre de 2006.

 

2º.- La Diputada solicita una ampliación del plazo de ocho días más para poder analizar con más detalle la propuesta que se le entregó el día anterior.  Esta petición no es acogida por los diputados González Barrantes y Araya Monge, bajo el argumento de que ya se ha dado mucho tiempo.  Discutido el contenido del oficio leído y suscrito por la señora diputada Nidia González Morera, la legisladora señala que presentará un informe de minoría sobre el proyecto de  “Ley de protección de obtenciones vegetales”, expediente Nº 16.327, en atención a las puntualizaciones que expresa en el Oficio Nº NGM-128-06, del 2 de noviembre 2006, y en atención a una serie de consultas, que previo a rendir su Informe, considera oportuno efectuar sobre el texto base del proyecto de ley.

 

DIPUTADO LUIS CARLOS ARAYA MONGE:

 

DIPUTADA GLADYS GONZALES BARRANTES:

 

1º.- En el contexto de discusión del Informe, ambos señores diputados expresan su conformidad con el contenido del Informe presentado, y explican los alcances de las modificaciones incluidas en el texto sustitutivo que contempla dicho Informe.

 

VOTACIÓN DEL INFORME DE SUBCOMISIÓN

 

DIPUTADO ARAYA MONGE:

 

1º .- Suficientemente discutido el Informe de Subcomisión presentado, se somete a votación.  En votación el Informe de Subcomisión, los (as) señores (as) que estén por darle su aprobación que se sirvan levantar la mano:  Los diputados Araya Monge y González Barrantes levantan su mano en señal de aprobación, la diputada González Morera se manifiesta en contra.  APROBADO.

 

2º.- Se encomienda al Despacho del diputado Araya Monge la elaboración de una minuta que contemple los principales hallazgos de esta sesión de Subcomisión a efecto de que se incorpore oficialmente al expediente que al efecto lleva la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES A LAS CATORCE Y TREINTA Y CINCO HORAS DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2006. Y SIGUEN NUESTRAS FIRMAS.”

 

EL PRESIDENTE:

 

            Señora Diputada, se acabó el tiempo, tengo que levantar la sesión.  Queda en el uso de la palabra y le restan dos minutos.

 

Sin más asuntos que tratar, a las catorce horas, cuarenta minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dip. Salvador Quirós Conejo                                   Dip. Gladys González Barrantes

PRESIDENTE                                                         SECRETARIA

 

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

21-noviembre-2006 Nydia / Kattya / Nancy

Rev. Asistentes Ejecutivas