ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
ACTA
DE
(21
de noviembre de 2006)
PRIMERA
LEGISLATURA
(Del
1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007)
SEGUNDO
PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
(Del
1º de setiembre de
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
1.- Expediente Nº16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Moción
Nº1-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar
Rojas:
Moción Nº2-41, de los diputados Rojas Rodríguez, Salazar
Rojas y González Morera.
Moción Nº3-41, del diputado Salazar Rojas y otros.
Moción Nº4-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González
Morera y Salazar Rojas:
Moción Nº5-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González
Morera y Salazar Rojas:
Moción Nº6-41, del diputado Merino del Río:
Moción
Nº7-41, del diputado Merino del Río:
PRESENTES
LOS SEÑORES DIPUTADOS:
Salvador Quirós Conejo, Presidente; Gladys González Barrantes;
Secretaria; Luis Carlos Araya Monge; Nidia González Morera; Saturnino Fonseca
Chavarría; Marvin Rojas Rodríguez y José Joaquín Salazar Rojas.
ASESOR
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic.
Carlos Alfaro.
EL
PRESIDENTE:
Al ser las trece horas, catorce
minutos, se abre la sesión.
Hay presentada dos mociones de
revisión, para tenerlo presente después de la aprobación del Acta.
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL
ACTA
En discusión el acta
ordinaria Nº40.
¿Alguna observación al acta?
Tiene la palabra el diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Es para hacer una corrección a mi intervención en la
página Nº7, dice: “...el resto del
derecho amparado...” y es “derecho comparado”.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
¿Suficientemente discutida el acta?
Le solicito a la señora
Secretaria se sirva darle lectura a la correspondencia.
LISTA DE CORRESPONDENCIA
(21-noviembre-2006)
|
Institución |
Fecha doc |
Nº oficio |
Asunto |
Proyecto |
|
Fundación para el fomento
y Promoción de |
16-11-2006 |
|
Convocatoria a Asamblea
Anual |
|
|
CNP |
9-11-2006 |
P.E. 667-2006 |
Propuesta de Restauración |
|
|
UNA |
9-11-2006 |
SCU-2072-2006 |
Solicita prórroga de 15
días |
16.248 |
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias.
Se le concede la
prórroga hasta por 15 días.
1.- Expediente Nº16327. Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales.
Hay mociones de
revisión presentadas y le solicito a la señora Secretaria se sirva dar lectura
a la primera moción de revisión.
Moción Nº1-41, de los diputados Rojas Rodríguez, González
Morera y Salazar Rojas:
Para que basados en el artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Voy a decretar un
receso hasta por cinco minutos.
(Se procede de
conformidad.)
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra los
proponentes de la moción, hasta por 15 minutos.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Buenas tardes, señor
Presidente. Buenas tardes compañeras y
compañeros Diputados.
Precisamente por esta
situación hemos presentado esta moción de revisión, para que venga a esta
Comisión
Señor Presidente,
cuando se presentó una serie de mociones para recibir en audiencia, para el
proyecto de
Me parece que ese
argumento no es válido, ya que para un proyecto si es viable y para otro
proyecto no, es mejor otro tipo de argumentos.
Me preocupa el por qué
en esta Comisión no se le quiere dar audiencia a organizaciones y en este caso
a
¿Qué significa este proyecto
de ley? ¿Quiénes son? Aquí hay perjudicados y perdedores. Cuando no quiere entrar a analizar y a
discutir un proyecto, el cual tiene una connotación desde el punto de vista
técnico, por qué nos negamos a escuchar a personalidades, organizaciones y a
entidades.
Recordemos que este
proyecto de ley ha estado en dos ocasiones en la corriente legislativa y en dos
períodos legislativos diferentes ha sido rechazado. Si ha sido rechazado en dos períodos
diferentes, es porque hay razones de peso.
Cuando se nos quiere decir que no hace falta que vengan a comparecer y
me permito leer el artículo 9 de
El hecho de que sea
participativo, entonces escuchemos, el pueblo tiene mucho que decirnos. Voy a leer el artículo completo: “...el Gobierno de
No logro entender por
qué se quiere pasar en forma tan rápida, un proyecto de ley tan trascendental y
tiene algunas contradicciones en la misma legislación nacional. Cuando en esta Asamblea Legislativa se aprobó
Aquí hay una razón de
peso él por qué en este proyecto de ley debemos escuchar a estas
personalidades. En este caso quisiera
referirme a algunos argumentos de por qué
Recordemos que este
proyecto tiene como condición necesaria, para la ratificación del TLC la
aprobación del Convenio UPOV-91 y como una condición para esto, primero
requiere la aprobación de esta Ley.
Cuando uno encuentra algunas razones importantes de por qué oponerse por
oponerse a ese proyecto de ley, sino porque realmente tiene argumentos lejos de
causarle un beneficio a los agricultores.
Compañeros Diputados,
les pido que nos demos tiempo para escuchar a personas que tiene experiencia y
conocimiento en el tema, porque este proyecto de ley lleva connotaciones más
allá de lo que hemos venido comentando en esta Comisión. Desearíamos tener proyectos de ley que vengan
a traer beneficios a los pequeños y medianos productores de este país. No hay un proyecto de ley más alejado a esa
realidad que este y si realmente queremos causarle un daño a los productores,
entonces aprobémoslo de una vez.
Siempre decimos que
queremos resolver los problemas de los pequeños y medianos productores e
inclusive en esta iniciativa de ley se pretende desconocer las consultas a los
indígenas y más aún, da efectos negativos a las comunidades indígenas, ya que a
quien perjudicaría directamente si se llega a aprobar sería a los pequeños y
medianos productores que hoy usan sus propias variedades de semillas, conservan
sus materiales y lo intercambian con los vecinos, porque eso es sustento de lo
que es la seguridad alimentaria.
No me imagino cómo un
agricultor el día de mañana porque use sus semillas o haga un intercambio con
otro agricultor, inclusive comercializarlas, por una razón de esas tenga que ir
a la cárcel. ¿Cuál es el beneficio que
le estamos causando a los productores?
Sobre el Convenio
UPOV-91, es Estados Unidos quien mantiene que los países que han decido no
otorgar patentes sobre plantas, solo pueden acogerse a la protección especial
sui géneris adhiriéndose al Convenio UPOV-91, por considerar que este convenio
es una forma de propiedad intelectual sobre las plantas similar a las patentes,
fueron rechazadas en
Dentro de los
señalamientos especiales que hace
Lo indicado en la nota,
al pie del artículo 15.1.5 del TLC, de que el obtentor no tiene derecho sobre
las semillas protegidas para consumo propio de los agricultores e indígenas, no
redunda en gran beneficio para ellos, una de las razones en que no pueden
intercambiarlas ni mejorarlas. Se
restringe el derecho de comprar las semillas en distintas fuentes, solo lo
podrán adquirir quién tenga el derecho de propiedad intelectual.
¿Cómo va a hacer un
agricultor de la zona Sur y de la zona Norte, donde muchas veces lo que hace es
sembrar sus granos básicos para subsistencia y del producto de su propia
cosecha ni siquiera podrá usar la semilla?
Una vez estamos
fomentando los monopolios privados en beneficio de unas cuantas personas. No podrán cambiar su producción a los mercados,
excepto que hayan pagado todos los derechos que las transnacionales reclaman
sobre sus semillas. Es importante
comentar un caso de la vida real, de lo que pasó en México.
Hay un material o una
variedad criolla de fríjol de color amarillo y esta información todos la
podemos acceder. Esa una variedad de
fríjol amarillo utilizado en México y un norteamericano tomó este material,
patentó el color y no patentó la variedad, resulta que hoy cualquier agricultor
en México o en cualquier parte del mundo que quiera utilizar este material de
la naturaleza y le pudo hacer un cambio, patentó únicamente el color. Hoy esa variedad, que fue producto de la naturaleza y no de la invención
del hombre, hoy está bajo el dominio de una persona.
Esto es lo que estamos
queriendo aprobar aquí con este proyecto de ley. Hoy los agricultores no pueden utilizar esa
variedad, que de por sí le pertenece a la naturaleza y le pertenece a los
productores, el que utilice esa semilla sin hacer el reconocimiento económico a
esta persona que la patentó, más bien lo que le recetan son penas por utilizar
un material que le dio la naturaleza.
Si siembran sin el pago
correspondiente puede perder los derechos sobre las cosechas y su
producto. No solamente van a perder la
semilla sino que pueden perder hasta la cosecha...
EL PRESIDENTE:
Se le venció el tiempo.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Bueno, señor Presidente,
para terminar y concluir esta presentación, considero más necesario, por muchas
más razones, que
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Para hablar en contra de la
moción, tiene la palabra el diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias señor Presidente.
Buenas tardes señores
Diputados y señoras Diputadas.
Como nuestro interés es no
perder tiempo, voy a ser muy puntual y referirme a la moción en sí.
Nosotros estamos totalmente
en desacuerdo, no porque tengamos interés
o no en escuchar a representantes de instituciones o personas interesadas en
opinar sobre el tema. Estamos en
desacuerdo con esta moción porque tenemos ya dos criterios de
Me extrañó mucho, que
cuando empezamos a discutir este tema
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
En mi caso, quiero aclarar
que voy a recibir la votación, y si la mayoría de los compañeros aprueba la
audiencia, la tendremos, de lo contrario no podríamos convocarla. En lo demás, tratamos de lograr acuerdos
¿Suficientemente discutida
la moción anterior? Los señores
Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano. Siete diputados presentes, 3 diputados a
favor.
Le solicito a la señora
Secretaria, sírvase leer la siguiente moción.
Moción Nº2-41, de los
diputados Rojas Rodríguez, Salazar Rojas y González Morera.
Para que basados en el
artículo 155 del Reglamento de
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Buenas tardes señor
Presidente.
Buenas tardes compañeros y
compañeras, y demás personas que nos visitan.
Nosotros estamos muy preocupados
por este proyecto de ley, porque realmente no le va a traer ningún beneficio a
la inmensa mayoría de los agricultores de este país. Nosotros llegamos a esta Asamblea Legislativa
con una conciencia muy clara de que nuestro compromiso es con los agricultores,
y en ese sentido hemos creído sumamente oportuno la participación de
Nuevamente queremos
insistir ante esta Comisión, sobre la necesidad de atender a estos y a otros
grupos para que nos vengan a ampliar nuestro horizonte y nuestros conocimientos
de toda la problemática que encierra una aprobación de este tipo.
Con respecto al proyecto de
En ese sentido, es que
nosotros creemos que la participación de
Inicialmente hemos visto
que el convenio UPOV o de una legislación que reproduzca dicho modelo, no es
una exigencia para Costa Rica, y que ninguno de los compromisos internacionales
ratificados hasta el momento por el país, obligan a que la legislación nacional
tenga las características del proyecto en discusión...
EL PRESIDENTE:
¿Está hablando por el
fondo?
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
No, es para justificar el
hecho de por qué a este grupo de biodiversidad debiéramos nosotros escucharlo,
que nos justifique, por qué nosotros sentimos como que esta Comisión de Asuntos
Agropecuarios es insensible a la problemática de nuestros campesinos.
Como les decía, nuestro
país al ser parte de
A nivel internacional y en
el seno de
Con este hecho queremos
recalcar que no solo es obligación de Costa Rica ratificar UPOV, sino que en
esta materia no hay una solución final en los foros especializados en donde se
analiza: “Costa Rica tiene así todas las
puertas abiertas para definir su propio régimen al tiempo que cumpla con las
obligaciones internacionales” esta Red de Biodiversidad ha analizado
profundamente toda la problemática, de ahí la importancia que nosotros
consideramos.
En el pasado como bien lo
apuntaba el diputado Salazar Rojas ya en este Parlamento se han presentado dos
proyectos. Ahora, lo que nosotros no
hemos logrado entender, es que después de hacer un análisis exhaustivo de este
proyecto, no hemos encontrado cuáles son los beneficios para el sector agropecuario.
Decía la diputada Zürcher
Blen en una de las comparecencias en
Nuestro país es de
agricultores pequeños, medianos, y ahora unos cuantos grandotes, peor eso de
los grandotes es una modalidad que se ha dado en la mitad segunda del siglo
pasado y en este siglo, pero tradicionalmente y antes del tiempo de
Estimados compañeros,
nosotros queremos insistir ante ustedes para buscar una sensibilización y poder
escuchar aquí a más grupos, de esa forma lograr que ustedes se sensibilicen en
cuanto a la necesidad de que este proyecto no sea votado afirmativamente, por
las consecuencias tan graves que estaría trayendo a los campesinos. No me cabe la idea tan siquiera de pensar que
nosotros como Comisión de Agropecuarios y como Congreso de
Yo no podría llegar a San
Carlos con un proyecto debajo del brazo, en donde les diga a los campesinos que
por trabajar la tierra, lo que es sumamente difícil, laborioso, y sin
ningún apoyo estatal, que por trabajar y
utilizar sus propias semillas, o por utilizar las semillas que tal vez les
regaló un amigo o un vecino están expuestos a ir a la cárcel.
En ese sentido, quiero
insistir ante ustedes, para que atendamos a
En ese sentido queremos
pedirles el voto positivo para esta moción.
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
¿Alguien más en el uso de
la palabra?
Tiene la palabra el
diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias señor Presidente.
Muy rápido, nosotros
tuvimos la respuesta de
Gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
¿Suficientemente discutida
la moción anterior? Los señores
Diputados que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano. Siete Diputados presentes,
Continuamos con una moción
de orden que estaba en discusión.
Moción Nº3-41, del diputado
Salazar Rojas y otros.
Para que esta Comisión
solicite al Departamento de Servios Técnico de
Tenía 5 minutos y había
hablado 3, le quedan 2 minutos al diputado Salazar Rojas. Bueno, vamos a darle tres.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor Presidente voy a
continuar mi intervención.
Quiero decirle una vez más
a esta Comisión sobre la importancia del criterio del Departamento de Servicios Técnicos de
Aquí tengo un grupo de
mociones, inclusive las mociones de revisión, y no sé por qué la moción que ya
fue presentada y que yo todavía no he terminado de justificar, me la encuentro
aquí con una letra que dice: “rechazada,
acta 37, página
Muchas gracias.
EL PRESIDENTE:
Quiero aclarar que ese
apunte es mío, no sé por qué le sacaron copia a la moción, pero bueno, no importa, en todo caso lo que
significa es que ya la moción había sido conocida y desechada en el acta Nº 37.
¿Suficientemente discutida la
moción anterior? Los señores Diputados
que estén a favor de la moción, sírvanse levantar la mano. Siete Diputados presentes,
Continuamos con otra moción
de orden.
Se decreta un receso por
dos minutos.
(Se procede de conformidad)
Se reanuda la sesión.
Le solicito a la señora
Secretaria dar lectura a la siguiente moción.
Moción Nº4-41, de los
diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
“Para que se reciba en
audiencia a
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el diputado
Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias señor
Presidente. Hemos presentado esta
moción, para que comparezca la doctora Silvia Rodríguez. Básicamente porque es una funcionaria
conocedora del tema, profesora emérita de
El negarnos a esto es
negarnos a conocer a profundidad los efectos y las complicaciones que traería
esta ley. Uno puede leerse muchos
documentos de cualquier tema, pero exposiciones tan importantes o conocimientos
de expertos en materia y en una materia tan técnica como es ésta del
fitomejoramiento y de lo que son patentes, creo que nosotros tenemos que darnos
ese espacio y esa oportunidad que para algunos consideran perder tiempo, yo no
sé qué será eso de perder tiempo. A
veces perdemos el tiempo de otra manera, pero cuando perdemos el tiempo de otra
manera no nos vemos a lo interno, creo que esto no es perder el tiempo,
realmente es darnos oportunidad y una posibilidad a nosotros mismos, y a
quienes escuchan estas sesiones y a quienes leen las actas, de que sepamos a
profundidad, qué significa este proyecto de ley.
Quizás nuestra insistencia
es, por qué en dos períodos legislativos, este proyecto de ley ha sido
rechazado. Si ha sido rechazado tiene
razones importantes y este proyecto no ha sido modificado, rechazado dos veces
porque realmente tiene implicaciones negativas, más que al sector agropecuario
es a agricultores y en este caso señores y señoras diputados y diputadas,
démonos la oportunidad de escuchar a la doctora Silvia Rodríguez. Sé que eso nos va a servir a todos nosotros
para que tomemos decisiones importantes en beneficio de los pequeños y medianos
productores, y para que sepamos realmente qué es el contenido técnico de este
proyecto de ley que es trascendental para la vida de los agricultores y
agricultoras de este país. Muchas gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Discutida la moción. Las diputadas y los diputados que estén de
acuerdo con la moción discutida, favor sírvanse manifestarlo levantar la mano.
Siete diputados presentes, tres a favor,
cuatro en contra.
Continuamos con la
siguiente moción.
Moción Nº5-41, de los
diputados Rojas Rodríguez, González Morera y Salazar Rojas:
“Para recibir en audiencia
a la señora Defensora de los Habitantes, Lizbeth Quesada”.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Gracias señor
Presidente. Con el mayor de los respetos
me parece que esta moción debe de ser rechazada por improcedente, es una moción
idéntica a la que hace un rato conocimos.
EL PRESIDENTE:
Cierto, lo que pasa que en
estos casos lo que intentamos es escuchar a todos los señores y señoras
diputados. Esta es una moción que ya ha
sido leída y ha sido reiterada, no tiene sentido, pero si la rechazo el
diputado tiene la posibilidad de apelar y va a durar 30 minutos, entonces prefiero
escuchar por 5 minutos.
Tiene la palabra el
diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Por el orden, señor
Presidente. Estoy de acuerdo con usted,
pero es importante que quede claro y quede constancia de mi observación.
EL PRESIDENTE:
Así se hace y así se hará
constar en el acta. Tiene la palabra el
Diputado Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Le cedo la palabra a la
diputada, González Morera.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra la
diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias señor
Presidente. Entiendo la posición de mi
compañero diputado, que está molesto porque nosotros estamos insistiendo en que
Creo que nosotros tenemos
que ver en qué va a perjudicar esto a los agricultores. Si nosotros somos
Les puedo poner el ejemplo
de los Chiles en donde tenemos ahí a Tico Fruit, ¿cuáles son los beneficios que
le ha traído Tico Fruit a Los Chiles?, pobreza, desalojo de las fincas de Los
Chiles. Ya en Los Chiles no quedan casi
personas con fincas, todas las tiene Tico Fruti. ¿Quiénes tienen trabajo ahí? uno que otro
peón que además lo recortan cada tres meses, cuando es la cosecha de la naranja
los obligan a trabajar hasta las 12 de la noche o 1 de la mañana por el mismo
salario entonces, ¿cuáles son los beneficios de las transnacionales? Eso está clarísimo en el TLC, donde se
pierden las garantías laborales que tenemos desde hace muchos años, y que de
hecho los agricultores nunca los han disfrutado, pero por lo menos están en lo
propio y tienen derecho a superarse, y tienen derecho a producir su propia
semilla sin que tengan...
EL PRESIDENTE:
Se le ha vencido el tiempo,
señora diputada
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Discutida la moción. Las diputadas y los diputados que estén de
acuerdo con la moción discutida, favor sírvanse manifestarlo levantar la mano. Siete diputados presentes, tres a favor
cuatro en contra.
Le solicito a la señora
Secretaria dar lectura a la siguiente moción.
Moción Nº6-41, del diputado
Merino del Río:
Para que esta Comisión
reciba en audiencia a
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Merino del Río.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Gracias señor
Presidente. Me parece muy importante que
este proyecto sea consultado a organizaciones de pequeños y medianos
agricultores de nuestro país, que podrían eventualmente verse afectados por la
posibilidad de que grupos transnacionales pudieran patentar semillas y
perjudicar no solamente el conocimiento tradicional de nuestros campesinos,
sino el derecho realmente secular que han tenido, no solamente a usar
libremente sus semillas sino también a comercializarlas.
Este es un proyecto muy
controversial, de hecho no hace ni 25 años, se consideraba que solo la
posibilidad de patentar principios de la vida como las semillas era inmoral, y
creo que fue en 1980 y tantos, no recuerdo ahora, que por primera vez en Estados
Unidos se permitió patentar un microorganismo, y a partir de ahí se desarrolló
con la presión de poderosos grupos económicos esta tendencia de patentar
principios de la vida como especies vegetales.
UPANACIONAL ya en algún
momento tuvo criterios sobre este proyecto.
Me parece que es elemental que una Comisión de Asuntos Agropecuarios, si
no recibe a UPANACIONAL para que dé una
opinión sobre el proyecto resultaría por lo menos casi inaudito en la costumbre
parlamentaria. No sé si es que ya han
decidido como política aquí no recibir a nadie, para discutir un proyecto que
por lo menos para mí como diputado de este Parlamento es tan importante, un
proyecto que ha tenido tanta discusión en el Parlamento. Repito, sería casi insólito que en un
proyecto con los contenidos que tiene esto no se reciba a la organización más
representativa de los pequeños y medianos agricultores del país, tendrían que
venir y ustedes escuchar las opiniones que ellos puedan tener al respecto.
De nuevo a mí me gustaría que
en esta Comisión hubiera proyectos que efectivamente tuvieran algo que ver con
la atención de los verdaderos problemas que tiene nuestra agricultura, nuestro
sector agropecuario. Pero si es éste el
proyecto que está aquí tendremos que discutirlo largamente, porque no es un
proyecto que pueda ser festinado sin recibir opiniones de diferentes sectores
sociales del país interesados.
Obviamente no puedo
adelantar, entiendo que UPANACIONAL está en contra de este tipo de proyecto,
pero tampoco puedo adelantar ninguna opinión.
Lo que interesa es que ellos puedan venir a esta Comisión y explicarles
a ustedes cuál es su posición y que ustedes puedan tener más elementos de
juicio a la hora de tomar una decisión sobre este proyecto, señores diputados.
EL PRESIDENTE:
Discutida la moción. Las diputadas y los diputados que estén de
acuerdo con la moción discutida, favor sírvanse manifestarlo levantar la
mano. Siete diputados presentes, tres a
favor cuatro en contra.
Tiene la palabra el
diputado Araya Monge.
DIPUTADO ARAYA MONGE:
Es para que quede
constancia, que cuando a UPANACIONAL se le solicitó su criterio y ellos lo
dieron a través del oficio SG 090-27-9-2006. O sea, que por supuesto que fue
considerada la importancia de UPANACIONAL.
EL PRESIDENTE:
Continuamos con la
siguiente moción, por lo que le solicito a la señora Secretaria se sirva darle
lectura.
Moción Nº7-41, del diputado Merino del Río:
Para que esta Comisión
reciba en audiencia al Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense
(MAOCO), a fin de que exponga las observaciones y preocupaciones de los
miembros de dicha organización sobre el expediente Nº16327.
EL PRESIDENTE:
Tiene la palabra el
diputado Merino del Río.
DIPUTADO MERINO DEL RÍO:
Por supuesto que una
consulta y una respuesta por escrito de una organización en la costumbre
parlamentaria es lo habitual, pero más importante es la sana costumbre de
recibir en vivo y en directo a las organizaciones interesadas. Esto no es una relación burocrática
epístolar, es la posibilidad que una vez recibido un insumo por escrito se
puede traer a los representantes de una organización, para que los
parlamentarios tenga un diálogo directo con ellos, para que puedan formular
preguntas, recibir explicaciones, a lo mejor las mismas organizaciones salgan
convencidas de su acierto o de su error alrededor de un proyecto.
Ese es el parlamento,
no es una fábrica de hacer leyes.
Primero es un espacio de debate parlamentario y el representante popular
no tiene el monopolio, tiene que recibir a la gente y sobre todo en Comisión,
porque en el Plenario no se puede recibir a la gente. En comisiones es el momento procedimental
donde tiene que darse esa relación directa de los diputados con la ciudadanía.
En el caso de este
Movimiento de Agricultura Orgánica, se acaba de aprobar un proyecto y
precisamente entre los principios de la agricultura orgánica que están en ese
proyecto, podrían entrar en contradicción con este Convenio. Es un Movimiento muy importante que hasta
sería contradictorio aprobarle una ley no darles la oportunidad. Bueno, a todo el mundo se le puede pedir que
escriba y a veces no es que se pueda recibir en audiencia a todo el mundo.
Pero una comisión
debería de tener un juicio de cuales son los grupos de ciudadanía, que por
equis razones, ya sea porque estén a favor o en contra. Siempre hay un número de organizaciones que
se decide, que por su representatividad, por el conocimiento que puedan tener
sobre el tema, por la aceptación que puedan tener de la aprobación o del
rechazo de un proyecto se le recibe en comisión, ese es el procedimiento
parlamentario sano, que le puede dar a las leyes mayor legitimidad.
Ese Movimiento de
Agricultura Orgánica que ustedes lo conocen perfectamente, puesto que ha sido
muy reciente este debate sobre ese proyecto, el número y la calidad de las
organizaciones que lo representan, pueden dar una opinión y considero que es
necesario que la den. ¿Pueden darla por
escrito? No sé, en todo caso eso en
ningún momento invalida la necesidad de recibirlos y de tener con ellos un
diálogo lo más transparente, lo más abierto, lo más profundo posible. Me parece conveniente para este tipo de
proyectos, se le dé una audiencia a este Movimiento de Agricultura, que están
apostando por la agricultura orgánica que a mi juicio es una agricultura en la
que este proyecto podría ponerle limitaciones en caso de ser aprobado por
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, señor
Diputado.
En discusión la moción.
Discutida. Los señores Diputados
que estén a favor, sírvanse levantar la mano.
Hay siete diputados presentes.
Tres votos a favor.
No tenemos más mociones
de orden, entonces continuamos con el conocimiento del informe de la
subcomisión.
El informe ha sido
dispensado de lectura y ha sido discutido por los proponentes.
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos (as)
Diputados (as) que integramos
I. SOBRE EL TRÁMITE PARLAMENTARIO
En fecha 10 de agosto del
2006 fue presentado a conocimiento de
En la misma fecha –10 de agosto
del 2006-, el Departamento de Archivo, Investigación y Trámite de esta Asamblea
Legislativa remitió la iniciativa de ley a al Imprenta Nacional, para su
respectiva publicación en el Diario Oficial “
El proyecto de ley fue
debidamente publicado en el Diario Oficial “
El proyecto de ley tiene como objetivo general establecer un
régimen jurídico nacional acorde con la normativa internacional en materia de
protección a la propiedad intelectual en variedades vegetales, que respalde los
esfuerzos del sectores público y privados en la generación de nuevas
variedades, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano
agricultor.
La protección derivada de
ese régimen jurídico no implica per se la autorización para la explotación
comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos
establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la
comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la
salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los
vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.
Adicionalmente, con la
promulgación de esta ley se busca dotar al país de un marco normativo que
permita:
- Contar con un marco legal reconocido internacionalmente.
- Cumplir con la legislación nacional que ya establece que
las obtenciones vegetales tendrán protección mediante ley especial.
- Contribuir al acceso de nuevas y mejores variedades para
los agricultores nacionales.
- Facilitar la introducción de variedades protegidas más
competitivas.
- Propiciar un clima favorable para la inversión en
investigación y desarrollo de variedades.
- Contribuir al mejoramiento del nivel competitivo del
sector agropecuario.
- Facilitar la exportación de productos agrícolas de
variedades protegidas.
- Impedir que variedades obtenidas en programas estatales
sean comercializadas por particulares
sin la debida autorización.
- Potenciar la producción, distribución y utilización de
semilla de buena calidad.
- Estimular a la industria nacional de semillas para
insertarse en el mercado internacional.
- Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo
tecnológico para la conservación y uso de los recursos fitogenéticos.
- Promover el desarrollo científico, técnico y profesional.
- Evitar la competencia desleal en la comercialización de
semillas.
- Honrar los compromisos internacionales suscritos por Costa
Rica, sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
En la sesión ordinaria Nº
22 de 06 de setiembre 2006, se aprueba por unanimidad una moción de orden
presentada por varios señores Diputados para consultar el texto del proyecto de
ley a diversas instancias: “(...) Oficina Nacional de Semillas, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria, Defensoría de los Habitantes, Universidad de Costa
Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Movimiento de
Agricultura Orgánica Costarricense, CONAGEBIO, Universidad Estatal a Distancia,
Universidad EARTH, UPANACIONAL, Mesa Campesina. Unión Nacional de Productores
Agropecuarios Costarricenses, Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria,
Instituto Nacional de Biodiversidad, Colegio de Ingenieros Agrónomos,
comunidades indígenas, Consejo Nacional de Producción, Contraloría General de
En la sesión ordinaria Nº
23 de 12 de setiembre 2006, se aprueba por unanimidad una moción de orden
presentada por señor Diputado Luis Carlos Araya Monge (Partido Liberación
Nacional) para consultar el texto del proyecto de ley a diversas instancias:
“(...) Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Comercio Exterior,
INBIO, Escuela de Biotecnología (TEC), Cámara de Industrias de Costa Rica
(...)”.
En la sesión ordinaria Nº
23 de 12 de setiembre 2006, se aprueba por unanimidad una moción de orden
presentada por señor Diputado Salvador Quirós Conejo (Partido Liberación
Nacional) a efecto de que se “(...) modifique la moción aprobada el día 06 de
setiembre para que se omita a las comunidades indígenas y se incluya a:
Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas, CONAI y ARADIKES. Además se
consulte a
En la sesión ordinaria Nº
27 de 03 octubre 2006, en el capítulo de correspondencia se conoce solicitud de
prórroga para responder consulta por parte de varias instituciones.
El señor Presidente de
El detalle a continuación:
LISTA DE CORRESPONDENCIA
(27-setiembre-2006)
|
INSTITUCION |
FECHA DOC |
Nº OFICIO |
ASUNTO |
SITUACIÓN |
|
Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica |
21-09-2006 |
071-06 J.D. |
Solicita prórroga de 8
días |
CONCEDIDA |
|
Contraloría |
18-09-2006 |
DAGJ-1525-2006 |
Solicita prórroga de 8 días
hábiles |
CONCEDIDA |
|
CONAGEBIO, Comisión Nacional para |
20-09-2006 |
OT-324-2006 |
Solicita prórroga hasta la
próxima sesión ordinaria programada para el 9-oct-2006 |
CONCEDIDA |
En la sesión ordinaria Nº
27 de 03 octubre 2006, en el capítulo de correspondencia se conoce solicitud de
prórroga para responder consulta por parte de
El señor Presidente de
El detalle a continuación:
LISTA DE CORRESPONDENCIA
(03 de octubre-2006)
|
INSTITUCIÓN |
FECHA |
Nº OFICIO |
ASUNTO |
SITUACIÓN |
|
Contraloría General de la
República |
18-09-2006 |
DAGJ-1525-2006 |
Prórroga de 8 días
hábiles |
En la sesión ordinaria Nº
29 de 10 octubre 2006, en el capítulo de correspondencia se conoce solicitud de
prórroga para responder consulta por parte del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
El señor Presidente Ad Hoc
de
El detalle a continuación:
LISTA DE CORRESPONDENCIA
(10 de octubre-2006)
|
INSTITUCIÓN |
FECHA |
Nº OFICIO |
ASUNTO |
SITUACIÓN |
|
Ministerio de Ciencia y
Tecnología |
10-10-2006 |
MICIT-DM-444-2006 |
Solicita prórroga |
CONCEDIDA |
El detalle del proceso de
consulta y prórroga a continuación:
|
INSTITUCIÓN CONSULTADA |
FECHA DE ENVIO DE LA CONSULTA |
FECHA DE VENCIMIENTO PARA
RECEPCIÓN DE (08 días hábiles) |
SOLICITUD DE PRORROGAS Y SU VENCIMIENTO |
SITUACIÓN |
|
1..- Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria. |
Solc. 14-09-2006 |
27-09-06 |
SOLICITUD DE PRORROGA (No
indica número de días). Mediante oficio
DE-125-2006, de 26 de setiembre 2006. |
CON RESPUESTA. Mediante oficio Nº
D.E.135-2006 de fecha 12 de octubre 2006. |
|
2..- Escuela Agricultura
Región Tropical Húmeda, (EARTH), Rectoría. |
Solc. 14-09-2006 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante Oficio sin
número de fecha 21 de setiembre 2006. |
|
3..- Universidad
Nacional, Rectoría. |
Solc. 14-09-2006 |
27-09-06 |
|
No se recibió respuesta,
ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario. |
|
4..- Colegio Ingenieros Agrónomos,
Presidencia. |
Solc. 14-09-2006 |
27-09-06. Nuevo plazo de
vencimiento por prórroga: 13 de octubre 2006 |
SOLICITUD DE PRÓRROGA (de
08 días). CONCEDIDA en sesión Nº 27
de 03 de octubre 2006. Mediante Oficio 071-06.
J.D, de 21 de |
CON RESPUESTA. Mediante Oficio Nº
075-06-J.D. de fecha 13 de octubre 2006. |
|
5..- UPANACIONAL,
Secretaria General. Unión Nacional de
pequeños y medianos productores agropecuarios |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante oficio SG.-090-2006,
de 27 de setiembre 2006. |
|
6..- Universidad Estatal
a Distancia, Rectoría. |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
No se recibió respuesta,
ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario. |
|
7..- FECON, Presidencia. Federación Costarricense
para |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante oficio sin
número de fecha 29 de setiembre de 2006. En conjunto con Red de
Coordinación de Biodiversidad y otros. |
|
8..- Oficina Nacional de
Semillas. |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante Oficio
ONS-260-06-D.E., de fecha 19 de setiembre 2006. |
|
9..- Universidad de Costa
Rica, Rectoría. |
Solc.14-09-06 |
27-09-06 |
|
No se recibió respuesta, ni
solicitud de prórroga en el plazo reglamentario. |
|
10..- Defensoria de los
Habitantes. |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante oficio
DH-0546-2006, de 26 de setiembre 2006. Mediante oficio DH-598-06
de fecha 17 de octubre 2006, solicita dejar sin efecto su anterior criterio,
y manifiesta una posición diferente. |
|
11..- Procuraduría
General de la República. |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante oficio
OJ-136-2006 |
|
12.- Contraloría General
de la República. |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 Nueva fecha de
vencimiento por prórroga: 13 de octubre 2006. |
SOLICITUD PRÓRROGA (de 08
días hábiles). Mediante oficio
DAGJ-1525-2006, de fecha 18 de setiembre de 2006. CONCEDIDA en Sesión
Ordinaria Nº 27 de 03 de octubre 2006 |
CON RESPUESTA Mediante oficio Nº
DAGJ-1624-2006 de fecha 06 de octubre 2006. |
|
13.- Instituto Nacional
de Innovación y Trasferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA-MAG. |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante oficio
DE-INTA-314-06 de 22 de setiembre 2006. |
|
14.- Ministerio de
Agricultura y Ganadería. |
Solc. 14-09-06 |
27-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante Oficio DM-921 de
26 de setiembre 2006. |
|
15.- Consejo Nacional de
Producción. |
Solc. 18-09-06 |
28-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante Oficio
PE-589-2006 |
|
16.-. Cámara de
Industrias de Costa Rica, Presidencia. |
Solc. 18-09-06 |
28-09-06 |
|
No se recibió respuesta ni
solicitud de prórroga en el plazo reglamentario. |
|
17.- INBIO, Dirección
Ejecutiva. |
Solc. 18-09-06 |
28-09-06 |
|
No se recibió respuesta
ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario. |
|
18.- CONAGEBIO, Comisión Nacional para |
Solc. 18-09-06 |
1.- Vencimiento del plazo
reglamentariamente establecido: 28-09-06 2.- Nuevo plazo de
vencimiento por OTORTAMBIENTO DE
PRIMERA PRORROGA: 13 de octubre 2006 |
1.- PRIMERA SOLICITUD DE
PRÓRROGA –LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO REGLAMENTARIO: (Por 08 días hábiles). Mediante Oficio
OT-324-2006, de 20 de setiembre del 2006. CONCEDIDA 2. SEGUNDA SOLICITUD DE
PRORROGA –LUEGO DE VENCIDO EL PLAZO DEL PRIMER PERIODO DE PRÓRROGA (por 15
días hábiles): Mediante Oficio
OT-366-2006, de 12 de octubre 2006. DENEGADA SEGUNDA PRÓRROGA
en Sesión del 17 de octubre 2006. |
SIN RESPUESTA EN PERIODO
DE PRORROGA. ENVIA RESPUESTA mediante oficio Nº OT-379-06, de fecha 25
de octubre 2006. |
|
19..- Ministerio de
Comercio Exterior. |
Solc. 18-09-06 |
28-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante Oficio DM-0839-6,
de fecha 25 de setiembre 2006. |
|
20..- Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Escuela de Biología. |
Solc. 18-09-06 |
28-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante Oficio 16.327 de
28 de setiembre de 2006. |
|
21..- Unión Nacional de Productores
Agropecuarios Costarricenses. |
Solc. 18-09-06, Vía
electrónica. Solc. 19-09-06- Vía Fax. |
28-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante Oficio
S.G.070-2006, de fecha 21 de setiembre de 2006. |
|
22.- Movimiento de
Agricultura Orgánica Costarricense. |
Solc. 18-09-06 Vía electrónica |
28-09-06 |
|
No se recibió respuesta,
ni solicitud de prórroga en el plazo reglamentario. |
|
23.- Mesa Nacional
Indígena. |
Solc. 18-09-06. Vía
electrónica. Solc. 19-09-06. Vía Fax |
28-09-06 |
|
CON RESPUESTA. Mediante oficio sin
número de fecha 27 de setiembre 2006. |
|
Asociaciones de
Desarrollo Integral Indígenas |
VER EL DETALLE DE
ASOCIACIONES CONSULTADAS A CONTINUACIÓN |
|
|
|
|
24..- Asociación de Desarrollo
Integral de Reserva Indígena de Altos de San Antonio |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
25..- Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena Cabecar Telire |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
26..- Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena Nairi- Awari |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
27..- Asociación de
Desarrollo Integral Reserva Indígena de Guaimí |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
28..- Asociación de
Desarrollo Integral Reserva Indígena de Guatuso |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
29..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
30..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
31..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
32..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
33..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
34..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
35..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
36..- Asociación de
Desarrollo Integral de |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
37..- Asociación de
Desarrollo Integral Alto Laguna Gaymi de Sierpe |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
38..- Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Ujarraz, Buenos Aires-Puntarenas |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
39..- Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena Quitirrisí, Mora |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
40..- Asociación de
Desarrollo Integral de Cabecar –Bajo Chirripó, Matina |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
41..- Asociación de
Desarrollo Integral de Conte Burica-Corredores-Puntarenas |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
42..- Asociación de
Desarrollo Integral Indígena Reserva
Indígena de Térraba |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
43..- Asociación de
Desarrollo Integral de Abrojo-Montezuma-Corredores |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
44..- Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Curre de Boruca (Rey Currre) |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
45..- Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Boruca-Buenos Aires-Puntarenas |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
46..-Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra-Buenos
Aires-Puntarenas |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
47..- Asociación de Desarrollo
Integral de Reserva Indígena de Salitre-Buenos Aires-Puntarenas |
Solc. 25-09-06 |
05-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
48..- CONAI, Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas. |
Solc. 21-09-06. Vía Fax. Vía correo electrónico |
03-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
49..- ARADIKES, Asociación Regional
Aborigen de los Diques |
Solc. 22-09-06 |
04-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
50.- Mesa Nacional
Campesina |
Solc.18-09-06 |
04-10-06 |
|
SIN RESPUESTA |
|
51.- Red de Coordinación
en Biodiversidad |
Solc. 19-09-06 Vía correo electrónico |
29-09-06 |
|
CON RESPUESTA (En
conjunto con otras instancias). Mediante oficio sin
número de 29 de setiembre 2006. |
|
52.- COECO-CEIBA, Amigos
de |
Solc. 18-09-06 Vía electrónica |
28-09-06 |
|
CON RESPUESTA (En conjunto
con FECON, Red de Coordinación en
Biodiversidad y otros) Mediante oficio sin
número de 29 de setiembre 2006. Respondió el 27-09-06
mediante correo electrónico. Indicó que la respuesta
se dará en conjunto con |
|
53.- Ministerio de
Ciencia y Tecnología |
Solc. 18-09-06 |
28-09-06 Nueva fecha de
vencimiento por prórroga: 13 de octubre 2006. |
SOLICITUD DE PRÓRROGA (por 03 días hábiles). Mediante oficio Nº MICIT-DM-444-2006. CONCEDIDA PRORROGA en
Sesión Nº 29 de 10 de octubre 2006. |
SIN RESPUESTA EN PERIODO
DE PRÓRROGA. |
|
|
|
|
|
|
De las respuesta recibidas
que constan en el expediente y que fueron remitidas dentro del plazo
reglamentario a tenor del artículo 157 del Reglamento de
“(...) Por todo lo anterior
es que recomendamos la aprobación de este proyecto, el cual debemos abordar no
sólo como un compromiso del país (recordando que la necesidad de este tipo de
protección, plasmada en
“(...) El proyecto se
encuentra muy bien escrito e investigado, particularmente adecuada es la
legislación sobre la protección al pequeño y mediano productor, el hecho de
considerar las licencias obligatorias y la legislación denominada “excepción
del mejorador” así como naturalmente la protección que se otorga a las
varidadades costarricenses (...)”.
El Consejo Nacional de
Producción mediante el oficio PE-589-2006 de 21 de setiembre del año en curso
manifiesta no tener observaciones al texto del proyecto de ley.
El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA) en su oficio DE-INTA-314-06, de 22 de setiembre
de los corrientes expresa no tener “(...) observaciones de fondo por considerar
que el mismo es apropiado para regular este tipo de actividad y que a la vez
favorece la investigación agrícola en Costa Rica (...)”.
El Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio
DM-0839-6 de fecha 25 de setiembre del año en curso concluye:
“(...) Por todas las
razones expuestas este Ministerio recomienda la aprobación del proyecto de ley
en consulta, expediente Nº16.327. A la vez que recomienda que el expediente Nº
15.487, correspondiente al proyecto de “Ley de Protección de los Derechos de
los Fitomejoradores” no sea aprobado, por resultar incompatible con el proyecto
en consulta y con los compromisos internacionales que Costa Rica ha asumido en
esta materia, tal y como se indicaron en el oficio DM-0589-6, remitido por este
Despacho en fecha 17 de junio de 2006 (...)”.
“(...) El proyecto de ley está bien concebido, no
presentando problemas de constitucionalidad ni de técnica legislativa (....)”.
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
mediante oficio sin número de 28 de setiembre del 2006 en lo conducente
manifestó:
“(...) Por lo anterior,
“(...)
Finalmente, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica en el oficio Nº 075-06-J.D. de 13 de octubre expresó:
“(...) Consideramos que este marco jurídico cuenta con
un balance adecuado entre una protección eficaz de los derechos del obtenedor y
el respeto (...) Además, está acorde con
los lineamientos establecidos en materia de acceso a los recursos fitogenéticos
en
En la sesión ordinaria Nº
31 del 17 de octubre 2006, en el capítulo de discusión de proyectos, el
Diputado Salvador Quirós, Presidente de
“Moción Nº2-31, de
El Diputado Salvador Quirós
ofrece la palabra a los señores Diputados que quieran referirse sobre el
asunto. En este momento del procedimiento el señor Diputado Luis Carlos Araya
Monge manifiesta no estar de acuerdo en aprobar la referida moción de orden
bajo la consideración de que ya
Sobre el particular,
“(...) En primer lugar,
creo que estoy en esa subcomisión donde estamos estudiando el proyecto y no
hemos tenido absoluta participación en ese dictamen negativo que hicieron
(....)”. (Acta Nº 31 del 17-10-06, pág. 17).
A título de aclaración el señor Diputado Luis Carlos
Araya Monge (Partido Liberación Nacional) textualmente apunta:
“(...) Quiero manifestarle
a la señora Diputada, que el dictamen no es negativo, es positivo. Aquí se ha
empleado la tónica en la subcomisión que se ha venido creando siempre, por
supuesto que usted a través de su asesora está totalmente enterada de todo el
trámite (...)
En este sentido,
“(...) Tiene razón don Luis
Carlos, el dictamen fue positivo y no estoy de acuerdo en que el dictamen sea
positivo, para que quede en actas. Aclarar también que en los otros proyectos
se han reunido los tres asesores para llegar a un consenso y al final uno se
encarga de hacer el dictamen, espero en este caso se hizo el dictamen sin haber
discutido la posición de cada uno (...)”
(Acta Nº 31 del 17-10-06, pág. 18).
Finalmente,
“(...) Creo que aquí
estamos ante una Subcomisión que tiene dos informes, no sé, si uno es de
mayoría y otro de minoría, porque ninguno de los dos se ha presentado. Me
parece que aquí el tema es cuándo vencía el tema y si hay un acuerdo de que no
hay acuerdo, por eso, si no hay acuerdo, hay dos informes. Eso es lo que
tenemos que tener claro para la discusión hasta que no lleguen los informes
(...)”. (Acta Nº 31 del 17-10-06, pág. 19).
En la sesión ordinaria Nº
33 del 24 de octubre 2006, en el capítulo de discusión de proyectos, el
Diputado Salvador Quirós, Presidente de
Para referirse a la
presentación del Informe el Diputado Luis Carlos Araya Monge textualmente
indica:
“(...) Tanto la diputada Gladys
González como este servidor, en cumplimiento del artículo 125 del Reglamento y
en nuestra condición de miembro de la subcomisión, muy respetuosamente nos
permitimos someter a consideración de todos ustedes, el informe que de seguido
leerá el diputado Ovidio Agüero, Secretario de esta Comisión.
Fundamentalmente y con el
ánimo de dar algunas luces preliminares sobre el contenido del informe, que
faciliten la comprensión del texto, me permito indicarles que este consta de un
total de 29 páginas y con la siguiente estructura: un primer capítulo que desarrolla los
pormenores del trámite parlamentario del proyecto de ley. En esta parte, merece la pena destacar el
esfuerzo llevado a cabo para detallar todo el proceso de envío de consultas,
sus fechas de vencimiento y el detalle de las respectivas prórrogas aprobadas,
todo ello en aras de resguardo del debido proceso y en su seguridad jurídica.
De igual forma, merece la
pena destacar que de un total de 53 consultas realizadas, una buena parte de
ellas por no decir la mayoría, manifiestan su complacencia con la iniciativa de
ley. Por ejemplo, me refiero a la no
objeción constitucional de
Un segundo capítulo
desarrolla el análisis de fondo de la iniciativa de ley, para ello el informe
abordó el entorno nacional del comercio de semillas, la situación de la
normativa en esta materia a nivel nacional, la puntualización de las ventajas
que implica aprobar la iniciativa de ley en cuestión. Finalmente merece destacar el esfuerzo
llevado a cabo para concretar un estudio comparativo entre la iniciativa de ley
en estudio y el proyecto de ley de protección de los derechos de los fitomejoradores,
expediente Nº15.487, que también se encuentra en la agenda de esta Comisión, en
aras de buscar posibles puntos de encuentro entre ambos proyectos de ley.
Empero, puedo concluir que
ambas iniciativas si bien buscan regular la misma materia, lo realizan desde
perspectivas diferentes. Muchas gracias,
compañeras y compañeros Diputados (...)”. (Acta Nº 33 del 24-10-06).
En este momento procesal
Sobre estas consideraciones
el Diputado Araya Monge textualmente indicó:
“(...)Quiero darle respuesta a la señora Diputada
que acaba de intervenir y contradecirle
lo que ella manifiesta, de que no tenía conocimiento del informe. El día 17 de octubre se le pasó por escrito
el proyecto a su asesora, ese mismo día tuvimos sesión en la tarde y ahí se
comentó muy claramente y usted dice “...tiene razón don Luis Carlos, el
dictamen fue positivo y no estoy de acuerdo que el dictamen sea positivo para
que quede en actas”, o sea, usted ya
estaba manifestándonos que iba a presentar
adicional a nuestro informe, otro informe. La diputada Lorena Vásquez
también hizo su intervención cuando estábamos en la discusión, advirtiendo que
obviamente se iban a presentar dos informes, por lo cual había que esperar que
estos dos informes fueran presentados (...)” (Acta Nº33 del 24-10-06, pág. 06).
En la sesión ordinaria Nº
35 del 31 de octubre 2006, en el capítulo de discusión de proyectos, el
Diputado Salvador Quirós, Presidente de
Mediante Oficio Nº FPLN-165-LCAM, de fecha 31 de octubre de los corrientes el Diputado Luis
Carlos Araya Monge coordinador de
Mediante Oficio Nº
FPLN-168-LCAM, de fecha 01 de noviembre de los corrientes el Diputado Luis
Carlos Araya Monge (Partido Liberación Nacional) remite a las señoras Diputadas
miembros de
II. SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO
Estudiado el fondo del
proyecto de ley, el marco jurídico vigente y consideradas las respuestas
recibidas:
A. Entorno Nacional del Comercio de Semillas
La producción agrícola
moderna se sustenta en la agroindustria de semillas, la cual a su vez es
dependiente de la investigación en mejoramiento genético para el desarrollo de nuevas
variedades mejoradas.
Actualmente, en Costa Rica
existe un importante esfuerzo de investigación y desarrollo en mejora genética.
Tanto las universidades, como el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) realizan importantes y costosos
programas para el desarrollo de variedades en una serie de cultivos (arroz,
papa, frijol, hortalizas, frutales, raíces y tubérculos, soya forrajera, sorgo
negro, etc), cuyos resultados deben protegerse, a fin de dar sostenibilidad y
fortalecer estos programas.
Entidades tales como: el Programa de Investigación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (PITTA), el Instituto Nacional de Biodiversidad
(INBIO), el Centro de Biología Molecular de
El desarrollo de la
agroindustria de semillas y la accesibilidad a este insumo son fundamentales
para el planteamiento de estrategias de competitividad y seguridad alimentaria.
El proceso de investigación
y de mejoramiento genético por medio del cual se desarrolla una nueva variedad
vegetal implica un esfuerzo considerable de parte del obtentor e involucra
costos muy elevados de inversión para llevar a cabo la investigación en
recursos físicos y económicos.
Por este motivo, para
garantizarle al obtentor de una variedad vegetal mayor seguridad de recuperar
su inversión e incentivar mayor investigación y desarrollo de variedades
vegetales mejoradas, es necesario contar con un marco legal que permita al
obtentor una protección eficaz de su invención por un periodo determinado.
Además, el no contar con legislación
en la materia restringe la posibilidad de accesar variedades foráneas, ya que
los obtentores de las mismas no arriesgan sus desarrollos en países que no los
protejan, y la actividad agrícola en Costa Rica depende en gran medida de la
importación de una gran cantidad de semillas que no se producen en el país,
sobre todo en el campo hortícola.
Es un hecho que la ausencia
de un régimen de protección a las obtenciones vegetales constituye una
limitante para el acceso a nuevas variedades vegetales, tanto nacionales como
importadas, lo cual puede llevar eventualmente a un rezago tecnológico, que
como consecuencia restará competitividad a nuestra actividad agropecuaria.
En Costa Rica el comercio
de semillas es una actividad muy dinámica. Según datos de
Los anteriores datos
indican la necesidad de promover el desarrollo de la agroindustria nacional de
semillas, con miras a reducir las importaciones de este importante insumo. Para
ello se requiere de un clima favorable a la inversión en este campo, y la
legislación en derechos de propiedad intelectual sería un estímulo para la
agroindustria nacional.
Gran parte de las semillas
producidas en el país tienen como destino
la exportación, en cuyo caso estas pueden protegerse en los países de
destino. Sin embargo, muchas de estas especies se utilizan también en Costa
Rica. En este sentido, el no tener protección nacional expone las variedades a
que terceros se “apropien” de ellas o las utilicen sin reconocer ningún
beneficio a quien las generó.
Cabe destacar que todos
aquellos países con los que mantenemos relaciones comerciales con semillas
disponen de regímenes armonizados de protección de derechos de obtención
varietal.
B. Situación nacional en materia normativa
Por medio del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de
Por su parte, en
Asimismo, en el Tratado de
Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos se
acordó la obligación de ratificar el Convenio Internacional para
En este contexto, es
necesario contar con un sistema legal, a nivel nacional, que brinde una
adecuada protección a las nuevas variedades vegetales y que a la vez sea acorde
con los compromisos internacionales que el país ha asumido en esta materia.
C. Ventajas del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones
Vegetales”, Expediente Nº
16.327
El objetivo de este
proyecto de ley es precisamente establecer un sistema de protección efectiva a
las nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de condiciones
específicas, otorgando a los obtentores de estas nuevas variedades vegetales un
derecho exclusivo de propiedad por un período determinado.
A la vez, el proyecto de
ley reconoce expresamente el respeto y la protección que debe brindarse a los
elementos de la biodiversidad nacional.
En particular, es necesario aclarar que el proyecto de ley no
contraviene ninguno de los tratados en materia de biodiversidad que ha suscrito
el país (Convenio de Diversidad Biológica, Tratado Internacional de Recursos
Filogenéticos), ni tampoco la legislación nacional en esta materia (Ley de
Biodiversidad, Normas de Acceso a Recursos Genéticos).
Asimismo, en el proyecto de
ley se establecen excepciones importantes a los derechos de los obtentores,
incluyendo excepciones específicas para salvaguardar los intereses de los
pequeños y medianos agricultores, quienes podrán utilizar como semilla en su
propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida,
obtenida en su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, sin
que esto constituya una lesión al derecho del obtentor. La producción que se
obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin
restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.
Adicionalmente, el proyecto
de ley prevé la posibilidad de conceder licencias obligatorias sobre las variedades
protegidas, cuando sea necesario por razones de interés público, emergencia,
seguridad nacional o prácticas anticompetitivas.
Es importante además
recalcar que con este proyecto de ley se da cumplimiento a la legislación
nacional de semillas que, desde hace veintisiete años ya establecía la
necesidad y responsabilidad de proteger los derechos de obtentores de nuevas
variedades vegetales.
De esta forma el proyecto
de ley, a la vez que establece una adecuada y efectiva protección a las nuevas
variedades vegetales que cumplan con una serie de requisitos específicos,
garantiza un balance adecuado entre estos derechos, por un lado, y la
protección a la biodiversidad, los
intereses de los agricultores y el interés público en general, por el otro.
El ámbito de aplicación que
establece el proyecto de ley recuerda claramente las competencias de
Además, resulta conveniente
mencionar que la protección otorgada por esta ley no implica automáticamente la
autorización para la explotación comercial de la variedad, pues para ello debe
cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación
correspondiente. (Ley de Semillas). En
el caso de semillas genéticamente modificadas, se deberá seguir cumpliendo con
lo establecido en
Por otra parte, es importante
destacar que en Costa Rica existen importantes desarrollos de nuevas variedades
vegetales por parte de centros de investigación, universidades estatales,
agricultores e investigadores independientes.
No obstante, actualmente las variedades vegetales que se desarrollan en
el país no gozan de ningún tipo de protección. Lo anterior causa un desestímulo
al desarrollo de nuevas variedades vegetales, cuyo proceso implica una
cuantiosa inversión en tiempo y dinero.
Por otro lado, el no contar con un sistema adecuado de protección a las
variedades vegetales limita el acceso a variedades extranjeras, las cuales son
indispensables para nuestra actividad agrícola.
Adicionalmente, el proyecto
de ley en cuestión pretende fomentar y contribuir al desarrollo de la industria
nacional de semillas y de la investigación en mejoramiento genético, así como
favorecer la introducción de variedades vegetales extranjeras. Todo ello en aras de una mayor y mejor oferta
de variedades a disposición de la agricultura nacional.
Finalmente, es importante
mencionar que este proyecto de ley es conforme con los principios y
disposiciones establecidos en el Convenio Internacional para
En resumen, se pueden
puntualizar los beneficios del presente
proyecto de ley de la siguiente forma:
•Favorece sostenibilidad de
programas estatales de investigación en mejoramiento genético.
•Mayor inversión privada en
investigación y desarrollo de nuevas variedades.
•Introducción de variedades
protegidas que de no existir protección no se podrían accesar.
•Estímulo a la industria nacional
de semillas para insertarse en el mercado internacional.
•Evita competencia desleal
en la comercialización de semillas.
•Permitirá contar con una
mayor oferta de variedades.
Reconocimiento
internacional con una legislación compatible con la de la
mayoría de los países:
principio de reciprocidad.
D. Otras consideraciones sobre el texto
Llegado a este punto,
convencidos de las ventajas que ofrece aprobar la presente normativa y
analizadas las recomendaciones contenidas en respuestas recibidas con motivo de
las diversas y amplias consultas que se han efectuado para este proyecto de
ley, los Diputados que suscribimos el
presente Informe consideramos oportuno incorporar las siguientes modificaciones
al texto base:
Incluir en el artículo 2,
Ámbito de aplicación una expresa referencia al Decreto Ejecutivo Nº31514-MINAE,
“Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y
Bioquímicos de
Incluir en el artículo 3,
Definiciones, en la definición de variedad notoriamente reconocida, un nuevo
inciso e), en el sentido de que la definición de variedad notoriamente conocida
tiene relevancia para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de
distinción que deben cumplir las variedades vegetales para ser protegidas
mediante el sistema de protección establecido en este proyecto de ley. De ahí la necesidad de contar con una
descripción de las variedades que se reputan como notoriamente conocidas, para
efectos de poder compararlas con las variedades que se pretenden proteger
mediante este sistema.
Incluir en el artículo 8,
Protección Provisional una modificación para limitar la posibilidad de los obtentores
de reclamar indemnizaciones por actos realizados antes de la concesión del
derecho, únicamente a las personas a quienes el obtentor hubiese notificado de
la presentación de la solicitud. Esta
limitación a la protección provisional está expresamente permitida por el
artículo 13 del Convenio UPOV, Acta de 1991.
Eliminar el artículo 32
“Adiciones” del texto del proyecto de
ley, pues si bien el Convenio UPOV establece la obligación de contar con
recursos legales apropiados para la defensa y observancia de los derechos de
los obtentores, no se obliga expresamente a establecer sanciones penales. Igualmente, el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre
los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
comercio) de
E. Estudio de compatibilidad entre el proyecto de “Ley de
Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”, Expediente Nº 15.487 y el
proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, Expediente Nº
16.327
Finalmente, en razón de que
en la agenda del orden de día de
A continuación el detalle de los principales hallazgos
del estudio comparativo:
|
PROYECTO DE LEY DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS FITOMEJORADORES, EXPEDIENTE Nº 15.487 |
PROYECTO DE LEY DE
PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES, EXPEDIENTE Nº 16.327 |
|
Otorga un sello de
novedad y una denominación. |
Otorga un “Certificado de
Obtentor” (Art. 3. Definiciones) |
|
El material permanece libre,
de modo que el fitomejorador sólo ejerce un derecho exclusivo sobre el
material mediante la utilización simultánea del sello de novedad y la denominación; de lo contrario el
material queda disponible para su explotación por terceros. |
El título de obtentor le
otorga exclusividad de la explotación de la variedad para una serie de actos
relacionados con el material de la variedad, por un periodo determinado de
tiempo. (Arts. 17.- Derechos del Obtentor, y 18.- Duración del derecho de
obtentor) |
|
Énfasis en la protección
de los agricultores. |
Concebido específicamente
para la protección de los derechos de los obtentores, salvaguardando a la vez
los intereses de los pequeños y medianos agricultores de reutilizar las semillas.
(Art. 1º - Objeto) |
|
Ineficaz en la protección
de los derechos de los obtentores, ya que otorga una protección muy limitada.
|
Eficaz. Claramente
identificado el alcance del derecho (Art. 17.- Derechos del obtentor) |
|
Poco claro o difuso el derecho
del fitomejorador. |
El derecho del obtentor
está claramente establecido (Art. 17.- Derechos del obtentor) |
|
Plazo de “protección”
puede ser renovado indefinidamente, lo cual es irrelevante por cuanto de
todos modos el fitomejorador no tiene control alguno de su variedad. |
Plazo de protección
definido, no es renovable (Art. 24.- Extinción del derecho) |
|
El concepto de
fitomejorador es amplio y poco preciso. |
Precisión en cuanto a la
figura del obtentor (Art. 3.- Definiciones) |
|
Excluye a las variedades
genéticamente modificadas. |
No hace exclusiones de
variedades en función de la técnica que se utilice para su desarrollo. Las
variedades genéticamente modificadas son el resultado de un proceso de mejora
genética. (Art. 3.- Definiciones: Ver Variedad esencialmente derivada) Debe
aclararse que la protección otorgada no confiere autorización para su
comercialización, lo cual estará en función de la legislación de semillas y
de protección fitosanitaria |
|
Concepto de distinción es
totalmente vago y es referido exclusivamente a características de relevancia
agronómica. |
Distinción es uno de los
requisitos más importantes para la protección. Ante la posibilidad de que se
intente proteger la misma variedad ya registrada, o ante innovaciones
“cosméticas” o derivaciones de una variedad ya protegida, queda claramente
definido en el proyecto lo procedente en estos casos. (Art. 13.- Distinción y
Art. |
|
Exime la
homogeneidad y estabilidad como
requisitos para la protección. |
Homogeneidad es una
condición que se refiere a la uniformidad de las características, dentro de ciertos
rangos de variación aceptables, siendo esto un requisito que impone la
agricultura moderna en función del manejo agronómico, las necesidades de
producción actuales y las exigencias de mercado (Art. 14.- Homogeneidad).
Estabilidad, en el sentido de que la variedad mantenga sin alteración las
características que la definen, es un requisito indispensable para la
protección, ya que generaría inseguridad jurídica proteger una variedad que pueda cambiar sus características
de una generación a otra (Art. 15.- Estabilidad) |
|
Incompatible
internacionalmente. |
El régimen de protección
propuesto es compatible con el de los 61 países que han firmado adhesión a |
|
Establece una
responsabilidad del fitomejorador frente a terceros, debiendo garantizar un
rendimiento esperado para la variedad en la primera cosecha, bajo condiciones
determinadas y en caso de que el agricultor no obtenga tales resultados podrá
reclamar la indemnización por daños y perjuicios. |
No establece esta
responsabilidad por cuanto no es competencia de esta legislación lo relativo
al comportamiento de las variedades, sino que es materia de la legislación en
semillas (Ley Nº 6289). En todo caso, esta pretensión es totalmente
inaceptable, ya que el comportamiento de una variedad está influido por una
serie de factores ajenos a su genotipo y que es imposible prever. De ahí que
esta responsabilidad sería un desestímulo para cualquiera que quisiera
involucrarse en actividades de fitomejoramiento y comercio de semillas. |
|
No incluye medidas de
observancia |
Incluye observancia, de
cumplimiento de la ley o sancionatorios (Ver Art. 31) |
En suma, a tenor de lo puntualizado con anterioridad el
proyecto de “Ley de Protección de los Derechos de los Fitomejoradores”,
Expediente Nº 15.487 no solo resulta
incompatible con el proyecto de “Ley de Protección de Obtenciones Vegetales”,
Expediente Nº 16.327 sino que además pareciera que no estimula plenamente la
inversión para el fitomejoramiento, pues posibilita la explotación de una
variedad “protegida” por parte de terceros en el tanto no utilice
simultáneamente el sello de novedad y la denominación.
III. Consideraciones Finales
Con fundamento en lo
expuesto, quienes suscribimos este Informe de Subcomisión recomendamos que se
acoja como texto base de discusión el siguiente texto sustitutivo:
TEXTO SUSTITUTIVO
DECRETA:
IVOLEY DE PROTECCIÓN A LAS
OBTENCIONES VEGETALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene por
objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los
obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte
del pequeño y mediano agricultor.
La protección otorgada no
implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo
cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación
correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para
proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de
los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al
medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de
la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies
vegetales.
No se otorgará protección a
las plantas silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre.
Para la protección de
obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso de la
biodiversidad nacional de acuerdo a
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los efectos de esta
Ley se entenderá por:
Certificado de obtención
varietal: Título que se otorga al
obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren los derechos
correspondientes.
Descubierto y puesto a
punto: El proceso que incluye la
observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación,
aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y
evaluación. No quedará comprendido en la
definición anterior el mero hallazgo.
Desarrollar: Empleo de técnicas de mejoramiento genético
para obtener una nueva variedad vegetal.
Material: Se entenderá por “material”, en relación con
una variedad:
a) El material de reproducción o de multiplicación vegetativa,
en cualquier forma;
b) El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y
las partes de plantas.
Obtentor: Es la persona física o jurídica que haya
desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.
Semilla: Toda estructura vegetal de reproducción,
multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad
vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las
plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos
mediante técnicas biotecnológicas.
Variedad o cultivar: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico
del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los
caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos;
distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos
uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su
aptitud a propagarse sin alteración.
Variedad esencialmente
derivada: Variedad que se obtiene de un
trabajo de derivación a partir de una variedad inicial, conservando la
expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la
combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de
esta, únicamente por las diferencias resultantes de la derivación. Podrán
obtenerse, por selección de un mutante natural o inducido, de un variante
somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad
inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre
otros.
Variedad notoriamente
conocida: En particular se considera notoriamente conocida si:
a) Está inscrita, o en trámite de inscripción en un registro de
variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho
o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.
b) Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de
germoplasma.
c) Ha sido o está en proceso de comercialización.
Fue objeto de una
descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.
e) Se encuentra protegida
por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos
registrados o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de
Variedad protegida: Aquella que se encuentra inscrita en el
registro de variedades protegidas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 4.- Órgano competente
ARTÍCULO 5.- Solicitante del derecho
1.- Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el
obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera. En el caso de que se trate del causahabiente
o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.
2.- Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado
como el titular del derecho de obtención.
3.- En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto
y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de
obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en
contrario.
4.- El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal
corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o
jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.
5.- Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y
desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición
de obtentor.
ARTÍCULO 6.- Procedimientos
Los procedimientos y normas
generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes,
concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y
aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes para la
concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.
ARTÍCULO 7.- Examen técnico
1.- Realización de pruebas de distinción, homogeneidad y
estabilidad por parte de
2.- Por medio de la información presentada por el mismo
solicitante
3.- Una combinación de estas.
4.- Otros procedimientos que se establezcan reglamentariamente,
los cuales deberán ajustarse a la ciencia y la técnica.
5.- Solo en los casos que la protección de una obtención vegetal
involucre elementos de la biodiversidad
nacional,
ARTÍCULO 8.- Protección provisional
El solicitante tendrá
derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier
persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la
solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya
realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización
del obtentor. Esta indemnización quedará
sujeta a la concesión del certificado de obtentor, y solamente podrá reclamarse
a aquellas personas a las que el solicitante haya notificado la presentación de
la solicitud. No podrá reclamarse una
indemnización por actos realizados de previo a esta notificación.”
ARTÍCULO 9.- Derecho de prioridad
Se otorgará el derecho de
prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma
variedad, que anteriormente hubiese formulado una solicitud en países con los
cuales Costa Rica tenga convenios o tratados en esta materia. La prioridad consistirá en que se le podrá
reconocer como fecha de presentación aquella en que lo hubiese hecho en otro
país, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se
hizo la primera solicitud.
ARTÍCULO 10.- Concesión del derecho de obtentor
Una vez que la solicitud
para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los
requisitos,
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE
ARTÍCULO 11.- Condiciones
El derecho de obtentor se
concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas,
homogéneas, estables y que haya recibido una denominación establecida de
conformidad con las disposiciones reglamentarias.
El solicitante deberá haber
satisfecho las formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar las
tasas correspondientes a
ARTÍCULO 12.- Novedad
Una variedad es considerada
nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra
manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente, o con su
consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.
La novedad se pierde en los
siguientes casos:
a) Si la explotación en el territorio nacional se ha realizado,
con el consentimiento del obtentor, por más de un año antes de la fecha de
presentación de la solicitud.
b) Si la explotación en el extranjero se ha realizado, con el
consentimiento del obtentor, por más de seis años tratándose de especies
perennes y por más de cuatro años para las demás especies, antes de la
presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 13.- Distinción
Una variedad se considerará
distinta si se diferencia claramente -por la expresión de las características
morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, moleculares o de otra
índole, resultantes de su genotipo-, de cualquier otra variedad cuya existencia
sea notoriamente conocida a la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 14.- Homogeneidad
Una variedad se considera
homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a
reserva de la variación previsible de acuerdo con las particularidades de su
reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
ARTÍCULO 15.- Estabilidad
Una variedad se considerará
estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones
o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un
ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.
ARTÍCULO 16.- Denominación de la variedad
La variedad candidata a una
protección será designada por una sola denominación, que permita identificarla
sin riesgo de confusión y debe ser diferente de toda otra denominación que
designe una variedad existente, protegida o no, de la misma especie o de una
especie afín, conforme a los requisitos y características que se establezcan
reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
OBTENTOR
ARTÍCULO 17.- Derechos del obtentor
El titular de un derecho de
obtentor tendrá la exclusividad temporal en la explotación de una variedad
vegetal, ya sea por sí mismo o por terceros con su asentimiento expreso, a
reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, de acuerdo con los
alcances que a continuación se establecen:
a) Se requerirá de la autorización del titular del derecho para
la reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines; oferta en venta, venta o cualquier otra forma
de comercialización; exportación o importación y; posesión para cualesquiera de
los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida. Esta disposición también se aplica a las
variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, variedades
derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando esta no sea a su vez
una variedad esencialmente derivada o variedades cuya producción necesite el
empleo repetido de la variedad protegida.
b) Se requerirá de la autorización del obtentor para los actos
mencionados en el párrafo a) realizados respecto al producto de la cosecha,
incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no
autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya
podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha semilla.
ARTÍCULO 18.- Duración del derecho de obtentor
El derecho de obtentor
tendrá una vigencia de veinte años, excepto para variedades de especies perennes, para las que
será de veinticinco años. La duración,
en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho
de obtentor.
ARTÍCULO 19.- Transferencia del derecho
El derecho de obtentor será
transferible inter vivos y mortis causa; y el nuevo titular ostentará los
mismos deberes y derechos que su predecesor durante el tiempo restante de la
protección.
ARTÍCULO 20.- Agotamiento del derecho del obtentor
El ejercicio del derecho de
obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya
sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto
cuando sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación,
que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las
variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad,
salvo si el material exportado está destinado al consumo.
ARTÍCULO 21.- Excepciones al derecho de obtentor
El derecho de obtentor no
se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los
siguientes actos:
a) Realizados en el
marco privado con fines no comerciales ni de lucro.
b) Realizados con fines experimentales, de investigación
científica y de docencia.
c) Ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades,
excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas de la
variedad protegida; no se distingan claramente de la variedad protegida, o sean
variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad
protegida.
ARTÍCULO 22.- Excepción al derecho del obtentor para el
pequeño y mediano agricultor
Los pequeños y medianos
agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto
de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su propia explotación,
adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del
obtentor. La producción que se obtenga
de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción,
siempre que no sea para comercializarla como semilla.
No se aplicará esta
excepción a la utilización comercial de la semilla de variedades protegidas de
especies ornamentales, frutales y forestales.
Los parámetros que definan
la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta
excepción dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los
intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente.
ARTÍCULO 23.- Mantenimiento del derecho
Para mantener en vigencia
la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá, durante
el período de protección, conservar el material genético correspondiente a la
variedad protegida, o cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar
una tasa anual a
ARTÍCULO 24.- Extinción del derecho
El derecho de obtentor se
extingue por:
a) Vencimiento del plazo.
b) Renuncia del titular mediante una declaración por escrito
dirigida a
ARTÍCULO 25.- Nulidad del derecho
1.- Toda persona que justifique un interés legítimo podrá
presentar a
2.-
a) Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de
presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en
el derecho de prioridad.
b) Que la variedad no era homogénea o estable cuando se
concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y documentos
proporcionados por el solicitante, o
c) Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que
no tenía derecho al mismo.
3.- El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no
concedido.
ARTÍCULO 26.- Cancelación del derecho
1.-
a) Si se comprueba que, el titular no ha cumplido con su
obligación de mantener la variedad durante el período de protección o que la
variedad ya no es homogénea o estable.
b) Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de
suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o
multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento
de la variedad.
c) Si después de que
d) Cuando el obtentor no haya pagado la tasa anual definida
reglamentariamente, previo requerimiento por escrito.
2.- Solo podrá declararse la cancelación tras el requerimiento
hecho al titular de cumplir la
obligación que se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.
3.- La cancelación debe anotarse en el Registro de Variedades
Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el diario
oficial
ARTÍCULO 27.- Licencias contractuales
El titular de un derecho de
obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o no, una
licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor. Dichas licencias de explotación, para que
surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de
Variedades Protegidas.
ARTÍCULO 28.- Licencias obligatorias
Cuando lo exijan razones
calificadas de interés público, emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas,
el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá limitar el derecho del obtentor
mediante una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo de
su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por
terceros autorizados por el Gobierno. El
titular del derecho objeto de la licencia obligatoria será notificado cuando
sea razonablemente posible.
Reglamentariamente se
definirán las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así
como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y
ECONÓMICOS
ARTÍCULO 29.- Recursos
1.- El financiamiento del sistema de Registro de Variedades
Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los
servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante
presupuestos ordinarios y extraordinarios de
2.- Para la implementación de esta Ley el Estado dotará a
3.- Las instituciones del Estado quedan facultadas para donar o
transferir de su patrimonio a
4.- Se faculta a
ARTÍCULO 30.- Tasas
Se faculta a
a) Tramitación y resolución de solicitudes del título de
protección varietal.
b) Reivindicación de la prioridad.
c) Realización del examen técnico de la variedad candidata.
d) Publicación de edictos en el Diario Oficial.
e) La concesión del título de protección varietal.
f) Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en
vigencia.
g) Registro de licencias de explotación.
h) Prestación de servicios administrativos.
La fijación del valor de los
servicios se realizará considerando los costos determinados localmente,
aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes
de acuerdo con las tasas establecidas en otros países, con los cuales Costa
Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.
CAPÍTULO VI
OBSERVANCIA DEL DERECHO DE
OBTENTOR
ARTÍCULO 31.- Integración de normas para la tutela de los
derechos protegidos
Para la protección y
observancia de los derechos de los obtentores vegetales, serán aplicables supletoriamente las normas
establecidas en
Rige a partir de su
publicación.
DADO EN
Tiene la palabra el
diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor Presidente, ¿el
informe lo vamos a discutir?
EL PRESIDENTE:
El informe inició su
discusión en una sesión anterior, solo que entraron mociones de orden y tuvimos
que interrumpir el conocimiento de dicho informe. Ya habían hecho su intervención los diputados
que integran la subcomisión y varias intervenciones de otros diputados que no
estaban a favor, pero solicitaron el uso de la palabra por el orden.
De modo que en este
momento entramos a discutir el proyecto o a votarlo. Los diputados proponentes y los que están a
favor, tienen derecho a referirse al mismo, también los que están en contra
tienen derecho a manifestarse, para lo cual tienen un espacio de quince minutos
cada uno.
Quince minutos para dos
diputados a favor. Quince minutos los
proponentes que ya participaron, también se manifestaron los que están a favor,
entonces solo queda un espacio para dos diputados que estén en contra hasta por
quince minutos cada uno.
Por el orden, tiene la
palabra el diputado Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Es para
rectificar. Usted anteriormente dijo que
se iba a proceder a votar y la discusión del informe es antes de votar.
EL PRESIDENTE:
Eso lo tenemos claro,
pero como nadie está en contra entonces procedemos a votar,
inmediatamente. Nadie me ha dicho que
está en contra y hasta ahora que la diputada lo está diciendo.
Tiene la palabra la
diputada González Morera.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias, señor
Presidente, compañeros y compañeras.
En mi condición de
integrante de la subcomisión que redactó el informe afirmativo de mayoría,
quiero expresar las razones por las cuales no suscribí ese informe.
Es del conocimiento de
ustedes el trámite inicial que se dio para la redacción de este informe por
parte de mis colegas y que oportunamente denuncié. Finalmente, después de mi reclamo fui
convocada por mis colegas: Gladys González y Luis Carlos Araya, para una
reunión de subcomisión el 2 de noviembre.
Para esta reunión elaboré el oficio Nº128-06, con la misma fecha del
cual les entregué sendos originales y una copia para el expediente del Proyecto
de Ley de Obtenciones Vegetales de
“02 de noviembre de 2006
NGM- 128-06
Diputado Luis Carlos Araya
Monge,
Diputada Gladys González
Barrantes
Presente.
Estimado compañero y
compañera de Subcomisión:
Respecto del oficio FPLN-
168-LCAM con fecha 1º de octubre de 2006, recibido ayer miércoles 1º de
noviembre a las 4:20 p.m. en mi despacho, quiero manifestarles lo siguiente en
relación con este informe sobre el expediente 16.327, “Ley de protección de
obtenciones vegetales”:
Me parece importante esta
convocatoria planteada, como una buena intención que reconozco de Ustedes por
enderezar el procedimiento empleado anteriormente. Me complace que ahora sí podamos conversar
sobre este proyecto y exponer abierta y transparentemente nuestras divergencias
al respecto. Ese era mi propósito cuanto
solicité el lunes 23 de octubre a mi Asesora, que propusiera una reunión de
asesoras/es para conocer el informe elaborado por Ustedes, dado mi interés por
conocerlo y discutirlo con la subcomisión.
No prosperó la reunión en aquel momento, y en su lugar el Informe fue
remitido rápidamente a conocimiento de
Esta “propuesta de informe”
contiene cambios significativos con respecto al informe afirmativo de mayoría
que se envió el 24 de octubre a
Se incorporan algunas
modificaciones al capítulo de trámite reglamentario, pero solo voy a referirme
al tema de las consultas recibidas. En el
párrafo cuatro de la página 22 destaca que se hicieron 53 consultas del
proyecto, y dice “una buena parte de ellas por no decir la mayoría, manifiestan
su complacencia con la iniciativa de ley”.
Realmente son doce respuestas las que brindan criterio positivo al
proyecto de ley y algunas además hacen sugerencias para mejorarlo. Lo que no se destaca es que el cincuenta por
ciento de esas consultas fueron hechas a asociaciones indígenas, 27 consultas
que aparecen sin respuesta en este Informe, pero que fueron respondidas por
Es así que mediante nota
suscrita por su Director Ejecutivo señor Donald Rojas Maroto, adjunta el
documento acordado por los 37 delegados de los territorios indígenas ante el
foro nacional de consulta del proyecto de Ley de desarrollo autónomo de los
pueblos indígenas, quienes manifestaron:
“Rechazamos la propuesta que su despacho nos ha hecho llegar por medio de
oficio fechado al 22 de setiembre de los corrientes, en el cual se nos solicita
externar nuestro criterio sobre el proyecto de ley de obtenciones vegetales por
escrito y en un plazo de 8 días. Sin
embargo, con el fin de ejercer nuestro derecho de consulta y que el estado
pueda cumplir con su deber de consultar a los pueblos INDÍGENAS de manera
apropiada, instamos a esta comisión a establecer los mecanismos necesarios de
coordinación con nosotros para planificar y llevar a cabo un verdadero proceso
de consulta, (subrayado y destacado en el texto original) acorde con nuestras
culturas, autonomía y legislación nacional e internacional.”
Me sigue preocupando hacer
caso omiso de la respuesta que dio a
Por otro lado hay
audiencias solicitadas sobre este proyecto, que me parece oportuno debemos
atender para tener más elementos de juicio para la discusión de este
Informe.
Finalmente me complace que
volvamos a seguir con el procedimiento que teníamos antes para la elaboración
de los informes de esta Subcomisión, en la forma coordinada y trasparente como
veníamos trabajando. NIDIA GONZALEZ
MORERA / Cc: Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales
Finalizada dicha reunión, se encomendó a nuestro
compañero Luis Carlos Araya, a hacer la minuta correspondiente y dice así:
“COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Y DE RECURSOS NATURALES
MINUTA REUNIÓN SUBCOMISIÓN
JUEVES 02 NOVIEMBRE 2006
PRESENTES LOS DIPUTADOS/AS:
Luis Carlos Araya Monge ( Coordinador),
Gladys González Barrantes; Nidia González Morera.
ASESORES/AS: Ingrid Rojas
Saborio, Despacho Araya Monge; Ernesto Jiménez Morales, Despacho González
Barrantes; Marta Solano Arias; Despacho González Morera.”
También participó la gente
de COMEX, aunque no tenían nada que hacer, pero les permití que estuvieran
ahí. Continuó leyendo:
“APERTURA DE
DIPUTADO ARAYA MONGE:
A las trece y treinta horas, se abre la sesión de la
subcomisión que tiene a cargo el estudio del proyecto de “Ley de Protección a
las Obtenciones Vegetales”.
A la hora de apertura de esta sesión, a
Por consiguiente, se abre a
discusión la referida propuesta de Informe.
DISCUSIÓN SOBRE EL INFORME
PRESENTADO
DIPUTADA NIDIA GONZÁLEZ
MORERA:
1º.- En el contexto de la
reunión convocada para conocimiento y observaciones de la propuesta de informe presentada
por
2º.-
DIPUTADO
LUIS CARLOS ARAYA MONGE:
DIPUTADA GLADYS GONZALES BARRANTES:
1º.- En el contexto de
discusión del Informe, ambos señores diputados expresan su conformidad con el
contenido del Informe presentado, y explican los alcances de las modificaciones
incluidas en el texto sustitutivo que contempla dicho Informe.
VOTACIÓN DEL INFORME DE
SUBCOMISIÓN
DIPUTADO ARAYA MONGE:
1º .- Suficientemente
discutido el Informe de Subcomisión presentado, se somete a votación. En votación el Informe de Subcomisión, los
(as) señores (as) que estén por darle su aprobación que se sirvan levantar la
mano: Los diputados Araya Monge y
González Barrantes levantan su mano en señal de aprobación, la diputada
González Morera se manifiesta en contra.
APROBADO.
2º.- Se encomienda al
Despacho del diputado Araya Monge la elaboración de una minuta que contemple
los principales hallazgos de esta sesión de Subcomisión a efecto de que se
incorpore oficialmente al expediente que al efecto lleva
DADO EN
EL PRESIDENTE:
Señora Diputada, se
acabó el tiempo, tengo que levantar la sesión.
Queda en el uso de la palabra y le restan dos minutos.
Sin más asuntos que tratar, a las catorce horas, cuarenta minutos, se
levanta la sesión.
Dip. Salvador Quirós Conejo Dip. Gladys
González Barrantes
PRESIDENTE SECRETARIA
Comisión
de Asuntos Agropecuarios
21-noviembre-2006
Nydia / Kattya / Nancy
Rev.
Asistentes Ejecutivas