DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES

 

ACTA DE LA SESIÓN DE ORDINARIA Nº 2

(23 de mayo de 2007)

 

INDICE

 

 

 

A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA  3

Discutida. APROBADA  11

 

 

Moción Nº1-2, de varios señores diputados: 12

APROBADA  12

 

 

Moción Nº2-2, de varios señores diputados: 14

APROBADA  42

 

 

Moción N.º3-2, de la diputada Vásquez Badilla: 44

DESECHADA POR UNIMIDAD  44

 

PRESENTES LOS SEÑORES DIPUTADOS:  Salvador Quirós Conejo, Presidente; Francisco Javier Marín Monge, Secretario; Luis Carlos Araya Monge; Saturnino Fonseca Chavarría; Ovidio Agüero Acuña; Nidia González Morera; Marvin Rojas Rodríguez;  José Joaquín Salazar Rojas y Lorena Vásquez Badilla.  

 

ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

 

Lic. Jorge Bogarín.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Al ser las horas trece horas, catorce minutos con cuarenta y cinco segundos, se abre la sesión.

 

            No hay mociones de revisión.  Tenemos una moción de orden.

 

A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Buenas tardes, Diputados y Diputadas.  Buenas tardes, señor Presidente.

 

            Ayer quedó consignado en el acta, en la página 7 dice:  ...Por otra parte nos informaba el diputado Francisco Marín, que hay una nota de don Salvador Quirós a Servicios Técnicos pidiendo la remoción de este funcionario...”.  Respetuosamente quiero solicitarle una copia de esa nota y con respecto a ese apunte del acta, saber si hoy me van a entregar esa nota.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Con todo gusto, señor Diputado.  No la trajimos pero la voy a mandar a traer para que la tengamos aquí.

 

            Debo decirles que hemos tenido la oportunidad de conversar –este servidor- con algunos funcionarios de Servicios Técnicos y por esa razón está don Carlos Alfaro.  En razón de que en el acta existen referencias -en varias ocasiones-,  me gustaría que él también haga uso de la palabra.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO MATA:

 

            Muchas gracias, señor Presidente, Salvador Quirós.  Buenas tardes señores Diputados y compañeros Asesores.

 

            Hemos estado hablando de lo que pasó ayer y hoy hubo una reunión con don Salvador, la Directora de Servicios Técnicos, el Coordinador del Área Jurídica y este servidor, respecto a mi proceder.

 

            Siempre he querido salvaguardar el procedimiento dentro de la Comisión como tal y realmente la intención de la nota no fue ofender ni maltratar a nadie, sino que si en algún momento a Servicios Técnicos se le hacía algún reclamo por no haber dado una respuesta a una solicitud de un diputado, pues que quedara impreso.  Esa fue mi actitud, eso fue lo que busqué y por eso hice la nota.

 

            Sí quisiera decirles, señores Diputados, que si alguno se sintió ofendido o aludido por la nota que hice, pido disculpas no fue esa mi intención sino invocar una situación que creí necesaria hacerla en vista de que a nosotros y tal vez ustedes no lo saben, en los procedimientos que se han seguido –bueno en algunos procedimientos- que han tenido algún problema serio, se nos ha abierto un expediente.  En mí caso todavía no me han abierto ningún y no me gustaría que por mi proceder me abran un expediente.

 

            Un ejemplo muy patente de eso el de agricultura orgánica, donde se abrieron expedientes y unas de las personas que se está investigando son los funcionarios o el asesor de la Comisión que en ese momento estuvo presente.

 

            Entonces para evitar esa situación hice la nota, pero no fue mi objetivo –en ningún momento-  atacar a nadie ni ofender a algún diputado.  Si alguno cree que realmente lo hice, les solicito disculpas y ténganlo por seguro que siempre mi actuación ha sido en cordialidad, y en estricto apego a la Constitución, al Reglamento y a las leyes que nos rigen en esta materia para la asesoría de la Comisión de Agropecuarios, de las Comisiones que en algún momento he asesorado.

 

            Por ello mis disculpas y creo que seguiré dando la asesoría –como a bien lo tuvo don Salvador-, con todo respeto en el momento en que ustedes lo requieran daré las apreciaciones del caso que soliciten.  Voy a ser, como siempre lo he sido hasta el día de hoy, muy objetivo sobre mis apreciaciones ya que esa es mi línea, aunque en algunos momentos como persona y profesional no esté de acuerdo con un proyecto de los que se discuten acá.

 

            Siempre he seguido una línea de objetividad y muy apegado al Reglamento y a la Constitución.  Muchas gracias, don Salvador.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, Licenciado.

 

            Realmente quiero decirles que en mi caso también he revisado el contenido del acta N.º86 y la participación de Patricia Quirós fue después de que se leyó e inició la discusión de la moción de orden, que era la 3-86, en cuyo caso ella pidió la palabra por el orden, por lo cual no debí darle la palabra.

 

            Solo puede hablar la persona que presenta la moción y ella no era una de las que suscribían dicha moción, pero le dimos la palabra por el orden y ella expresó algunos criterios que no tenían que ver con la moción.  Sin embargo, continuamos con el asunto y votamos.

 

            He revisado las actas y sabemos que de los ocho diputados presentes, seis votaron a favor de la moción.

 

            En este caso nos interesa el asunto que se plantea en la nota del trámite que siguió esta moción N3-86, el criterio de esta Departamento que usted representa porque tenemos una consulta de Nidia González y la hizo ayer, entonces necesitamos evacuar esa consulta aunque tal vez pueda hacerlo ahora verbalmente y luego mandarlo por escrito. 

 

            Tiene la palabra el licenciado Carlos Alfaro.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO MATA:

 

            Con mucho gusto.  Desde antes de ese momento –si algo he hecho es prepararme para venir a las comisiones de Agropecuarios- por la problemática de fondo de los proyectos siempre me preparo para estar al día con la situación.

 

            Mi posición es que cuando hay un texto sustitutivo no hay ninguna necesidad de someter una moción de posposición para comenzar o trasladar de un lugar a otro, el texto sustitutivo y comenzarlo a conocer.  Mi posición desde el inicio es de que, primero, la moción de posposición ha sido una práctica pero no está reglamentado como tal.

 

            Como no está reglamentado y en un estudio de un proyecto como Obtenciones Vegetales que se está utilizando el 41Bis, que es un proceso especial al respecto, entonces creo que no había necesidad de someter una moción de posposición, para comenzar a conocer un texto sustitutivo.  Mucho menos ese texto sustitutivo que tiene una modificación completa del artículo 2 y estábamos conociendo las mociones del artículo 2.  Como tal debía entrar en primer orden a conocerse el texto sustitutivo para después seguir conociendo las mociones respectiva si era que se aprobaba el texto sustitutivo o no se aprobaba.

 

            Por economía procesal y por lógica, debemos de conocer cuando hay un texto sustitutivo, en primer lugar, para seguir con el proceso porque esa era mi posición.  En ese momento era lo que iba a externar y creo que lo conveniente en este momento es seguir conociendo el texto sustitutivo que ya están conociendo, y darle la votación requerida hasta el momento de finiquitar con la moción que está pendiente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, Licenciado.

 

            Continuamos en la discusión del acta.  Tiene la palabra el diputado Joaquín Salazar.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias, señor Presidente.  Buenas compañeros Diputados y Diputadas.  Gracias, diputado Ovidio Agüero.

 

            Voy a referirme al acta.  Precisamente en la página 27 y en la página 28, quiero dejar claro en el acta que la presentación del PAC de las revisiones de votación a la moción 3-86, que es la posposición de conocimiento de mociones y la moción 4-86 de dispensa de lectura, buscaban llamar la atención sobre vicios de procedimiento y en el fondo la fracción del PAC deslegitima lo actuado en esa sesión del 26 de abril, sesión N86.

 

            En segundo lugar, quiero dejar patente en esta acta como Diputado, mi reconocimiento y agradecimiento a la licenciada Gloria Valerín, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, por su disposición y apertura, a escuchar razones y dar explicaciones a esta Comisión como órgano asesor de los diputados.  Ayer se demostró una vez más, que siempre esas asesorías son oportunas y necesarias.

 

            En tercer lugar, quedo muy satisfecho porque teníamos razón, ayer nos rebatieron varias cosas, especialmente la diputada Vásquez Badilla pero en ningún momento nos rebatieron la verdad de un hecho, que ese texto sustitutivo es impuesto por COMEX.  También quiero decirlo para que quede en el acta, porque ayer se dijeron cosas y ahí están en el acta, de que una sesión no se podía suspender porque no había representantes de Servicios Técnicos y por lo menos yo, en ningún momento pretendí suspender.

 

            Sí quiero dejar claro que en la sesión 140-98, celebrada el 22 de enero de 1998 y modificado en la sesión del 18-98 del 25 de agosto de 1998, en la sesión N61-99 del 6 de julio del 99, la Asamblea Legislativa por acuerdo del Directorio Legislativo queda claro de que es obligación que el Departamento de Servicios Técnicos le brinde asesoría a los diputados de una comisión.

 

            Muchas gracias, señor Presidente.  Muchas gracias, Diputados y Diputadas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias.  Tiene la palabra el diputado Ovidio Agüero.

 

DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:

 

            Gracias, señor Presidente, Diputadas y Diputados, buenas tardes a todos.

 

            Me siento complacido por la presencia del licenciado Carlos Alfaro en la Comisión.  Me parece que él ha hecho un excelente trabajo a pesar de que en algunas ocasiones no he compartido sus decisiones, aún así ha hecho un excelente trabajo.  Esa es su manera de ser, su manera de pensar, es su criterio y hay que respetárselo.

 

            Siento que él ha aportado bastante a esta Comisión y de mi parte, qué dicha que nuevamente está presente en la Comisión.

 

En segundo término quiero dejar claro y patentizar que siempre en esta Comisión he sido un diputado propositivo, siempre a favor de este proyecto y que cualquier problema de procedimiento que eventualmente se dé o que se le observe a este proyecto en otras instancias, voy a dejar clara mi posición de que voy a apartarme de eso, porque he sido realmente propositivo.

 

Siempre he respetado las intervenciones de los compañeros diputados y la diputada del Partido Acción Ciudadana, ellos haciendo su oposición totalmente apegada al Reglamento, lo cual es normal que se dé en un órgano deliberativo.

 

Siempre he sido respetuoso de cada uno de nosotros en la Comisión, soy una persona que creo que todos merecemos un respeto y que debe de ser mutuo. Eso se lo he externado al señor Presidente en otras ocasiones, que a veces no es bueno correr mucho, vamos despacito porque precisa, es mejor despacio y con buena letra.

 

Creo que las carreras conducen a esto y a veces las decisiones que a veces se precipitan un poco, dan al traste con el buen funcionamiento

 

Ayer me retiré de la Comisión porque no me pareció, me sentí muy mal viendo, casi era un espectáculo acá, estuve un ratito afuera pero me fui, una sesión totalmente, para mí con todo respeto, de poca productividad.

 

Por último dejar claro mi desacuerdo respetuoso, porque lo votó la mayoría, mi desacuerdo con el nuevo horario es restringirle más el tiempo de trabajo a esta Comisión. Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, diputado Agüero Acuña.  Al respecto quisiera decir que me complace que podamos aclarar todas las dudas que teníamos.  Tengo el criterio de que el procedimiento que estamos siguiendo es correcto con base principalmente en la práctica legislativa que se sigue en las Comisiones, pero si hay otro procedimiento que se aplique, me gustaría que lo aclarara un poco más en detalle el Licenciado Carlos Alfaro.

 

Lo que usted expresó anteriormente significa que iniciamos con el conocimiento de la moción del texto sustitutivo.  Quisiera saber si hay alguna base reglamentaria que nos apoye, porque en otro procedimiento que estamos siguiendo no está contemplado en el Reglamento pero sí en la práctica legislativa, talvez si nos aclara un poquito más al respecto.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

Con mucho gusto don Salvador.  La moción que se está conociendo es la moción 102, es una moción de fondo.  Esa moción de fondo tiene un texto sustitutivo el cual debe conocerse ¿por qué de primero?  Porque sería totalmente contraproducente conocer todas las mociones que hay tengan si después al final se va a apoyar y aprobar un texto sustitutivo, primero.

 

Segundo:  ha sido la práctica, también en las Plenas, de que cuando entra un texto sustitutivo ese se conoce inmediatamente.

 

El artículo 102 aunque nos integra a lo del Plenario, realmente tenemos que ver todo como una integración.

 

Todas las normas que vienen, que están en el Reglamento son un conjunto de normas integradas, las cuales no las podemos ver de manera separada y el Reglamento sí faculta a las Plenas para que conozcan de primero el texto sustitutivo y posterioriormente y si lo aprueban determinen cómo hacer con las mociones que ya están.  Esto por economía procesal.

 

Además en el texto sustitutivo que nosotros estamos conociendo en la moción 102 está el artículo 2, que no podemos conocerlo sin retrotraer todo el proyecto como tal.

 

Entonces conocemos el artículo 2 y retrotraemos todo y como un todo lo tenemos que estudiar.  Hay que conocerlo y hay que aprobarlo como un todo o desaprobarlo como un todo, este texto sustitutivo que está en este momento conociendo la Comisión de Agropecuario.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias, en el capítulo IV habla del trámite de las Comisiones con Potestad Legislativa Plena al que usted referencia.

 

¿Podríamos decir que nos amparamos en el artículo 163, es lo que usted está diciendo? Talvez si nos aclara por favor.

 

LICENCIADO CARLOS ALFARO:

 

En parte sí, estoy tomando las normas del Reglamento e integrándolas a las normas que no tenemos nosotros.  En las comisiones ordinarias y especiales no tenemos cómo proceder cuando tenemos un texto sustitutivo, pero la Plena sí tiene como proceder.

 

Entonces retrotraemos esas normas a nuestra Comisión, a nuestro proceder, y la aplicamos para poder salir adelante con una situación que no tenemos reglamentada exclusivamente para una Comisión.

 

Dice el artículo 163:

 

“Conocimiento de mociones de fondo de las Comisiones Plenas. 

Ch) Las mociones de fondo, que estén destinadas a sustituir el texto del proyecto, serán conocidas con prioridad, respecto de cualquier otra moción.”

 

Esto lo retrotraemos a nuestro caso concreto.  Al no tener una artículo que determine cómo proceder cuando tenemos un texto sustitutivo lo aplicamos y conocemos en nuestra Comisión la moción 102 respectiva.

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias.  Tal vez para efectos de claridad nos acogemos a lo planteado por el señor Asesor de Servicios Técnicos, tendríamos que continuar diciendo lo que mencionan el artículo 163 en su punto ch) que indica que una moción para sustituir el texto puede ser aprobada: “Las restantes mociones de fondo no serán admisibles para su discusión; pero se abrirá de inmediato, un plazo de tres sesiones para la presentación de mociones de fondo sobre el texto.”

 

Habría que presentarlas.  Tiene la palabra la diputada Vásquez Badilla.

 

DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:

 

Gracias señor Presidente.  Escuchando la posición de Servicios Técnicos y evidentemente conociendo el artículo 163 del Reglamento, queda claro el tema de los textos sustitutivos. Sin embargo, quisiera agregar algo el tema de la moción de posposición que fue derogada desde 1999 del Reglamento, pero no así su práctica.

 

Quiero decir con esto que ha sido una práctica que se ha acostumbrado en el Plenario, en las Plenas y en todas las Comisiones, ésta no es la excepción, la hemos utilizado en las legislatura 2006-2007 en el Plenario Legislativo.  La hemos utilizado en Comisiones en donde por moción de todos los representantes como fue en el caso del ICE, en un momento determinado que hubo mociones de acuerdo se pospuso una serie de mociones firmadas por todos los partidos representados en esa Comisión y efectivamente se pudo entrar a ver esas mociones.  Lo que se requiere es una mayoría calificada de las dos terceras partes.

 

Efectivamente esto es una costumbre clara y respetada, y nosotros como legisladores en esta legislatura que iniciamos el 1º de mayo del 2006 también la hemos usado como práctica en todas las comisiones.  Nada más quería agregar al artículo 163 que hablaba de la posibilidad de darle sustento a la legalidad a estos procedimientos.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

Muchas gracias señora Diputada.  Al respecto quisiera decir que nosotros estamos interpretando y aceptando la explicación que da el Licenciado Carlos Alfaro, no porque el procedimiento que estemos siguiendo esté incorrecto, sino que tenemos otra vía que nos lleva al mismo punto.

 

Al respecto quisiera decir que de acuerdo con la aplicación de la costumbre parlamentaria desde hace varias décadas la moción de posposición ha sido aplicada en las diferentes Comisiones Legislativas, tanto en el Plenario, en las Comisiones Permanentes, Comisiones Permanentes Especiales y Comisiones Especiales.

 

 

Específicamente en las Comisiones Permanentes el mecanismo de la moción de posposición se ha utilizado con el fin de tramitar proyectos y artículos de estos proyectos de ley.  La moción de posposición constituye una moción de orden, como tal si es aprobada debe ejecutarse y cumplirse de acuerdo con la teoría del acto y los efectos continuados que surgen de éste.

 

En el caso de trámite de proyecto de ley de Protección a las Obtenciones Vegetales, la moción de posposición fue aprobada para suspender el conocimiento de las mociones de fondo, de la 8 a la 101la cual se aprobó por votación calificada en la sesión 86, por lo cual se debe continuar con la discusión de la moción de fondo 102.

 

Eso significa que el procedimiento que estábamos siguiendo está correcto. Sin embargo, dada la diferencia que surgió con el criterio del funcionario de Servicios Técnicos y que él nos propone otro mecanismo que nos lleva al mismo camino, entonces lo que tenemos que hacer es abocarnos a conocer la moción 102, a eso queremos llegar. No sé si hay más intervenciones por el acta.  Tiene la palabra el diputado Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

Gracias señor Presidente.  La pregunta es si esa posposición aplica para el día que se apruebe o aplica permanentemente.  Gracias.

 

EL PRESIDENTE:

 

La práctica indica que se aplica en forma permanente, pero nos vamos a acoger a la recomendación que hace el funcionario de Servicios Técnicos, entonces iniciamos la discusión de la moción 102 el día de hoy para que quede en el acta.

 

¿Alguna otra observación al acta? No hay.

 

Discutida. APROBADA

 

A propósito, quiero decir que me siento satisfecho por la explicación que da Carlos, en realidad nosotros la diferencia que hemos tenido es una diferencia que se dio por la nota que él realizó y que suscribió y que envió a los diferentes medios.  Me veo obligado a hacer otra nota, sin embargo, no significa que no podamos tener diferencias o no podamos tener alguna discusión como siempre ha ocurrido aquí en esta Comisión.

 

Quiero decir que me siento satisfecho con sus explicaciones y que no tengo nada en contra mucho menos, y que jamás me gustaría que por una razón como ésta se siguiera algún procedimiento de tipo disciplinario de ninguna manera, no considero que eso sea necesario.  Tiene la palabra por el orden el diputado Salazar Rojas.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Muchas gracias, señor Presidente.  Aquí se dijeron las cosas anteriormente cuando estábamos en el asunto sin aprobarse el acta. 

 

Hice mi intervención precisamente por el acta, ya se terminó, ya quedó por aprobada el acta y quiero que quede en el acta lo siguiente:  Ya la diputada Lorena Vásquez nos informó que este artículo de posposición de mociones se había derogado en el Reglamento, pero que se hace por costumbre, palabras “práctica por costumbre”, yo no sé cuándo son buenas costumbres y cuándo no son buenas costumbres o buenas prácticas, lo que sí quiero dejar claro es que eso no está en el Reglamento.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            En razón de lo anterior nos acogeremos a lo que plantea el señor especialista de Servicios Técnicos, que es la aplicación del artículo 163, inciso ch).

 

            Tenemos una moción de orden, que solicito al señor diputado Francisco Marín por favor dé lectura de ella.

 

EL SECRETARIO:

 

Moción Nº1-2, de varios señores diputados:

 

“Para que se dispensen de lectura las mociones de fondo presentadas, relativas al Expediente Nº 16.327, Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”.

 

            Las suscriben los diputados Salvador Quirós, Francisco Marín y dos firmas que para mi son ilegibles.

 

EL PRESIDENTE:

  

            ¿Alguno de los proponentes que quiera referirse hasta por cinco minutos?

 

            Vamos a suministrarle una copia.

 

            ¿Alguno de los proponentes se quiere referir a la moción?  ¿Ninguno?

 

            Entonces procedemos a someterla a votación.

 

            Los señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación a la moción de orden leída, se servirán manifestarlo levantando la mano.   Nueve diputados presentes.  Seis diputados a favor.

 

APROBADA

 

            Tiene la palabra por el orden la diputada Nidia González.

 

DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:

 

            Gracias, señor Presidente.   Buenas tardes, compañeros diputados y compañeras diputadas.

 

            Señor Presidente, me parece una falta de consideración que aprueben una moción para dispensar de lectura una moción que ni siquiera la tenemos aquí cada diputado, si yo la tuviera aquí para saber qué es lo que van a votar, pero bueno, sinceramente estoy como... bueno, pero ya la aprobaron y ni siquiera la tenía aquí, creo que antes de someter a votación una moción yo debería tenerla aquí.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señora Diputada.  Tengo que decir que en todo caso la moción fue leída, hace unos minutos.

 

            Tiene la palabra la diputada Lorena Vásquez.

 

DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:

 

            Nada más a efectos de lo que decía la compañera diputada doña Nidia González y es el hecho de que una moción de orden se puede presentar en cualquier momento del debate, por lo tanto no son de fondo y no necesariamente tienen que estar distribuidas en el momento.

 

            En este momento podría, en el caso personal, presentar una moción de orden para cualquier cosa y no tiene por qué estar repartida, porque se puede presentar en cualquier momento del debate, no son mociones de fondo que sí deben estar frente al diputado, a efectos de comenzar a revisarlas.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señora Diputada.

 

Tiene la palabra el Diputado Francisco Marín.

 

DIPUTADO MARÍN MONGE:

 

            Por el orden, señor Presidente, muchas gracias.

 

            Vamos a ver, está presentándose una moción de orden para dispensar de lectura las mociones presentadas y las mociones presentadas ¾entiendo¾ son de fondo, no se están presentando en esta sesión, fueron mociones presentadas consecutivamente en sesiones anteriores; entonces, no podemos alegar, bajo ninguna perspectiva, desconocimiento de esas mociones, lo que se está presentando en este momento es la dispensa de trámite de esas mociones que ya tienen conocimiento la Comisión en pleno.

 

            Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra el Diputado Salazar.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, con todo respeto le solicito que me dé hasta 5 minutos de receso para conocer y estudiar esta moción, que ya fue aprobada, pero yo quisiera que me dé hasta cinco minutos de receso.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Joaquín la moción está aprobada, no sé qué sentido tendría.

 

            Está bien, vamos a concederle los cinco minutos de receso.  Son las trece, cuarenta y ocho minutos, veintiún segundos.

 

            (Procede de conformidad)

 

            Se reanuda la sesión.

 

            Iniciamos el conocimiento de la moción de fondo Nº102.

 

Moción Nº2-2, de varios señores diputados:

 

“Para que se acoja como Texto Sustitutivo del expediente Nº 16.327.  “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, el texto que se adjunta a esta moción”.

 

“LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.-  Objeto

 

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultor.

 

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.

 

No se otorgará protección a las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas, cuyo acceso se regirá de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

 

ARTÍCULO 3.-  Definiciones

 

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

 

Título de obtención vegetal: Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

 

Descubierto y puesto a punto: El proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación.  No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.

 

Desarrollar: Empleo de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.

 

Material: Se entenderá por “material”, en relación con una variedad:

 

El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma;

El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas.

 

Obtentor: Es la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.

 

OFINASE: Oficina Nacional de Semillas.

 

Semilla: Toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.

 

Variedad o cultivar:  Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

 

Variedad esencialmente derivada:  Variedad que se deriva principalmente de una variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de una variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de la variedad inicial, y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial. Podrán obtenerse, por selección de un mutante natural o inducido, de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre otros.

 

Variedad notoriamente conocida: En particular se considera notoriamente conocida si:

 

Está inscrita, o en trámite de inscripción en un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.

Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de germoplasma.

Ha sido o está en proceso de comercialización.

Fue objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.

Se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, siempre y cuando la variedad se encuentre suficientemente descrita y sea posible verificar su existencia.

 

Variedad protegida: Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas.

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 4.-  Órgano competente

 

La OFINASE es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas que se crea para tal efecto, según lo que se establece en la presente Ley y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 5.-  Solicitante del derecho

 

Podrá solicitar el Certificado de Obtención Vegetal, el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera.  En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención vegetal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

El derecho a obtener el Certificado de Obtención Vegetal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor.

 

ARTÍCULO 6.-  Procedimientos y Publicación

 

Los procedimientos y normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

 

Los procedimientos y normas que se desarrollen reglamentariamente deberán incluir, como mínimo, los requisitos que deben cumplir las solicitudes para la obtención del Título de Obtención Vegetal, la obligación de publicar un aviso de las solicitudes presentadas, la oportunidad de terceros de presentar oposiciones a las solicitudes presentadas, previo a su otorgamiento y el órgano competente para la resolución del procedimiento.  También se publicará información sobre los derechos de obtentor concedidos, y las denominaciones propuestas y aprobadas.

 

ARTÍCULO 7.-  Examen técnico

 

La OFINASE examinará las variedades candidatas a ser protegidas en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, considerando alguna de las opciones siguientes:

 

1.Mediante la realización de ensayos de cultivo u otro tipo pruebas,  por parte de la misma OFINASE para lo cual podrá contar con la colaboración de otras instituciones y/o organizaciones nacionales de investigación.

2.A través de informes de examen realizados por otras entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro del marco de la cooperación internacional.

3.Con base en la información de ensayos (DHE) presentada por el obtentor, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto establezca la OFINASE, la cual estará facultada para la inspección de ensayos y comprobación de resultados.

4.Mediante inspecciones in situ, homologación de exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) ya realizados por entes oficiales, revisión documental o una combinación de las opciones anteriores.

 

Se faculta a la OFINASE  para concertar acuerdos de cooperación con entidades nacionales y Autoridades competentes de otros países con el propósito de cumplir con las exigencias que establece el examen técnico de las variedades candidatas a ser protegidas.

 

ARTÍCULO 8.-  Protección provisional

 

El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor.  Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor. La publicación surtirá los efectos de una notificación ante terceros.

 

ARTÍCULO 9.-  Derecho de prioridad

 

1. Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que anteriormente hubiese formulado una solicitud en países con los cuales Costa Rica tenga convenios o tratados en esta materia.  La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación de la solicitud en el país aquella de la primera solicitud en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se presentó la primera solicitud. Si la solicitud presentada ante la OFINASE ha sido precedida de varias solicitudes, la prioridad sólo podrá basarse en la primera solicitud.

 

2. Para beneficiarse del derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la solicitud presentada en el país la prioridad de la primera solicitud. El solicitante tendrá un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el país, para proporcionar una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya sido presentada la primera solicitud, así como muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.

 

3. El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea rechazada o retirada, de un plazo de hasta seis meses a partir del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la OFINASE, cualquier información, documento o material exigidos para el examen previsto en el artículo 7.

 

ARTÍCULO 10.-  Concesión del derecho de obtentor

 

Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la OFINASE procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Vegetal.

 

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN

 

ARTÍCULO 11.-  Condiciones

 

El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que hayan recibido denominaciones establecidas de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

 

El solicitante deberá satisfacer las formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar los costos del servicio correspondientes a la OFINASE.

 

La concesión del derecho de obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas.

 

ARTÍCULO 12.-  Novedad

 

Una variedad es considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad:

 

en el territorio nacional más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud; o

 

en el extranjero más de cuatro años y tratándose de árboles y vides más de seis años, antes de la presentación de la solicitud.

 

ARTÍCULO 13.-  Distinción

 

Una variedad será considerada distinta si es posible diferenciarla claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 3 de la presente ley.

 

ARTÍCULO 14.-  Homogeneidad

 

Una variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

 

ARTÍCULO 15.-  Estabilidad

 

Una variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.

 

ARTÍCULO 16.-  Denominación de la variedad

 

1) La variedad candidata a una protección será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión. La OFINASE se asegurará de que, a reserva de lo dispuesto en el inciso 4) de este artículo, ningún derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la variedad obstaculice la libre utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor.

 

2)  La denominación no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una práctica establecida para designar variedades.  No deberá ser susceptible de inducir en error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.  Concretamente, debe ser diferente de toda otra denominación que designe, en el territorio de cualquier miembro de la UPOV, una variedad existente, de la misma especie o de una especie vecina, conforme a los requisitos y características que se establezcan reglamentariamente.

 

3) La denominación de la variedad será propuesta por el obtentor a la OFINASE.  Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del inciso 2) de este artículo, la OFINASE denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito.  La denominación se registrará por la OFINASE al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.

 

4)  Los derechos anteriores de terceros no serán afectados.  Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) de este artículo, la OFINASE exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.

 

5) Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo la misma denominación en los miembros de la UPOV.  La OFINASE registrará la denominación así propuesta, a menos que compruebe que la denominación es inadecuada en Costa Rica.  En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.

 

6) La OFINASE asegurará la comunicación a las autoridades de los demás miembros de la UPOV de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la propuesta, el registro y la cancelación de denominaciones.  Toda autoridad de los miembros de la UPOV podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la OFINASE.

 

7) Quien, en Costa Rica, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en Costa Rica, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) de este artículo, no se opongan derechos anteriores a esa utilización.

 

8) Cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación de variedad registrada.  Si tal indicación se asociase de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.

 

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR

 

ARTÍCULO 17.-  Derechos del obtentor

 

1) A reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 se requerirá de la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines;  oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida. 

 

2) Se requerirá de la autorización del obtentor para los actos mencionados en el inciso 1) de este artículo realizados respecto al producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha semilla.

 

3) Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 también se aplican:

 

a) A las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, de conformidad con el artículo 13 de esta ley.

 

b) A las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada.

 

c) A variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

 

ARTÍCULO 18.-  Duración del derecho de obtentor

 

El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte años, excepto para  variedades de especies perennes, para las que será de veinticinco años.  La duración, en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.

 

ARTÍCULO 19.-  Transferencia del derecho

 

El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa; y el nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor durante el tiempo restante de la protección.

 

ARTÍCULO 20.-  Agotamiento del derecho del obtentor

 

1) El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

 

2)         A los fines de lo dispuesto en el inciso 1) de este artículo, se entenderá por “material”, en relación con una variedad,

 

            a)         el material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma,

 

            b)         el producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas, y

 

            c)         todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.

 

ARTÍCULO 21.-  Excepciones al derecho de obtentor

 

El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:

 

a)         Realizados en el  marco privado con fines no comerciales ni de lucro.

b)         Realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.

 

c)         Ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades así como, a los actos mencionados en el artículo 17, incisos 1) y 2) realizados con tales variedades,  a menos que las disposiciones del artículo 17, inciso 3) sean aplicables.

 

Artículo 22.- Excepción al derecho para el agricultor

 

No lesiona el derecho del obtentor quien reserve y siembre en su propia explotación, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad protegida o de una variedad cubierta por el artículo 17.3).  Se exceptúan de esta disposición las variedades de las especies frutícolas, ornamentales y forestales cuando se persigan fines comerciales.

 

ARTÍCULO 23.-  Mantenimiento del derecho

 

Para mantener en vigencia la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá, durante el período de protección, conservar el material genético correspondiente a la variedad protegida, o cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar un costo anual a la OFINASE.

 

La OFINASE podrá requerir al titular de un derecho de obtención vegetal para que presente, en los plazos que establezca el Reglamento de esta Ley, la información, documentos, muestras o material que se estimen necesarios a fin de verificar su adecuado mantenimiento.

 

ARTÍCULO 24.-  Extinción del derecho

 

El derecho de obtentor se extingue por:

 

a)         Vencimiento del plazo.

b)         Renuncia del titular mediante una declaración por escrito dirigida a la OFINASE.

 

ARTÍCULO 25.-  Nulidad del derecho

 

1)         Toda persona que justifique un interés legítimo podrá presentar a la OFINASE una solicitud  de declaración de nulidad.

2)         La OFINASE declarará nulo el derecho de obtentor si se comprueba:

 

a)         Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad.

b)         Que la variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y documentos proporcionados por el solicitante, o

c)         Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo.

 

3)         El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.

 

ARTÍCULO 26.-  Cancelación del derecho

 

1)         La OFINASE cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:

 

a)         Si se comprueba que, el titular no ha cumplido con su obligación de mantener la variedad durante el período de protección o que la variedad ya no es homogénea o estable.

b)         Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad.

c)         Si después de que la OFINASE previene un cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone en el plazo concedido otra denominación adecuada.

d)         Cuando el obtentor no haya pagado el precio público anual definido en el Reglamento de esta Ley, previo requerimiento por escrito.

 

2)         Solo podrá declararse la cancelación tras el requerimiento hecho al titular de cumplir  la obligación que se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.

 

3)         La cancelación debe anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional por una sola vez.

 

ARTÍCULO 27.-  Licencias contractuales

 

El titular de un derecho de obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor.  Dichas licencias de explotación, para que surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades Protegidas.

 

ARTÍCULO 28.-  Licencias obligatorias

 

Cuando lo exijan razones calificadas de interés público el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá limitar el derecho del obtentor mediante una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo de su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por terceros autorizados por el Gobierno.  El titular del derecho objeto de la licencia obligatoria deberá ser notificado.

 

En el Reglamento de esta Ley se definirán las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.

 

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y ECONÓMICOS

 

ARTÍCULO 29.-  Recursos

 

1)         El financiamiento del sistema de Registro de Variedades Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.  Estos fondos serán depositados en una cuenta de la OFINASE, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional y su administración estará bajo control de la Contraloría General de la República.

 

2)         Para la implementación de esta Ley el Estado dotará a la OFINASE de la infraestructura y equipo básico así como de las facilidades requeridas.  Igualmente, se le faculta para la contratación de personal y servicios especializados que se financiarán con los recursos generados por la aplicación de esta Ley.

 

3)         Para los fines de la presente ley, las instituciones del Estado quedan facultadas para donar o transferir de su patrimonio a la OFINASE todo tipo de bienes muebles e inmuebles, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación nacional para tales efectos.

 

4)         Se faculta a la OFINASE para recibir todo tipo de donaciones, sea en efectivo o a través de bienes muebles e inmuebles procedentes del Estado e instituciones públicas costarricenses y de gobiernos con los que se establezcan convenios de cooperación.

 

ARTÍCULO 30.-  Costo del servicio

 

Se faculta a la OFINASE para que establezca los precios públicos correspondientes por la prestación de los siguientes servicios:

 

a)         Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección vegetal.

b)         Reivindicación de la prioridad.

c)         Realización del examen técnico de la variedad candidata.

d)         La concesión del título de protección vegetal.

e)         Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia.

f)          Registro de licencias de explotación.

g)         Prestación de servicios administrativos.

 

La fijación del valor de los servicios se realizará considerando los costos determinados localmente, aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes de acuerdo con los parámetros establecidos en otros países, con los cuales Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.

 

 

CAPÍTULO VI

OBSERVANCIA DEL DERECHO DE OBTENTOR

 

ARTÍCULO 31.-  Ámbito de aplicación

La violación de cualquier derecho protegido por esta ley, dará lugar a interponer las acciones o recursos o denuncias administrativas ejercidas ante la OFINASE y de las acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico. 

 

La autorización del titular del derecho de obtención vegetal será siempre expresa y por escrito.

 

ARTÍCULO 32-  Interpretación

 

En el examen judicial y administrativo de las afecciones causadas a los derechos consignados y protegidos en esta Ley, el juez y la OFINASE podrá acudir a reglas de interpretación según la naturaleza del proceso, ante la OFINASE si es administrativo y el juzgado si es judicial, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las acciones lesivas, de tal manera que las formalidades propias de los modos específicos de regular estos derechos no impidan la aplicación práctica de los supuestos legales de tutela a casos concretos.

 

En todo procedimiento administrativo, iniciado ante la OFINASE, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la autoridad competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado.

 

MEDIDAS CAUTELARES

 

Sección I

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 33.-  Adopción de medidas cautelares

 

Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de obtención vegetal, durante su transcurso, o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente o la OFINASE, según corresponda, adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia.

 

Una medida cautelar solo se ordenará cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su representante.  La autoridad judicial o la OFINASE, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía suficiente antes de que esta se dicte para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.

 

ARTÍCULO 34.-  Proporcionalidad de la medida

 

Toda decisión que resuelva la solicitud de adopción de medidas cautelares, deberá considerar tanto los intereses de terceros como la proporcionalidad entre los efectos de la medida y los daños y perjuicios que ella puede provocar.

 

ARTÍCULO 35-  Medidas

 

Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:

 

El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.

 

El embargo de las variedades falsificadas o ilegales.

 

La suspensión del despacho aduanero de las variedades referidos en el inciso b).

 

La caución, por el presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente.

 

ARTÍCULO 36-  Procedimiento

 

La autoridad judicial o la OFINASE, dentro de las cuarenta y ocho horas después de presentada la solicitud de medida cautelar, deberá conceder audiencia a las partes para que, dentro del plazo de tres días hábiles, se manifiesten sobre la solicitud.  Luego de transcurrido este plazo, la OFINASE o el tribunal competente procederá, con contestación o sin ella, a resolver dentro de tres días lo procedente sobre la medida cautelar.  La resolución tomada por la OFINASE o la autoridad judicial, deberá ejecutarse inmediatamente.  El recurso de apelación no suspende los efectos de la ejecución de la medida.

 

En los casos en que la audiencia a las partes pueda hacer nugatorios los efectos de la medida, la autoridad judicial o la OFINASE, deberá resolver la procedencia de la solicitud de la medida cautelar en el plazo de cuarenta y ocho horas después de presentada.

 

ARTÍCULO 37-  Medida cautelar sin participación del supuesto infractor

 

Cuando se ejecute una medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, la OFINASE o la autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada, dentro de los tres días hábiles después de la ejecución.  La parte afectada podrá recurrir la medida ejecutada.

 

ARTÍCULO 38-  Plazo para presentar denuncia o demanda

 

Si la medida cautelar se pide antes de incoar el proceso y es adoptada, la parte promovente deberá presentar la demanda judicial en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución que la acoge.  De no presentarse en tiempo la demanda, o bien, cuando se determine que no se infringió un derecho de obtención vegetal, la medida cautelar se tendrá por revocada y la parte que la solicitó será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán siguiendo el trámite de ejecución de sentencia.

 

ARTÍCULO 39-  Daños y perjuicios

 

Si la demanda judicial no se presenta en tiempo, o bien, si la medida cautelar es revocada o por cualquier otra causa se deja sin efecto, quien pretenda tener derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios causados con su ejecución, deberá solicitarlo, dentro del plazo de un mes, a quien conozca del proceso de base.  De no solicitarlo en el período señalado o si no se acredita el derecho, se ordenará devolver al actor la caución por daños y perjuicios.

 

Para los supuestos aludidos en el párrafo anterior, cuando la medida cautelar se origine en una decisión administrativa, la parte afectada deberá acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la ejecución de la medida.

 

Sección II

 

Medidas en frontera

 

ARTÍCULO 40-  Aplicación de medidas en frontera

 

Cuando se requiera aplicar una medida cautelar en el momento del despacho aduanero de las variedades falsificadas o ilegales, la decisión administrativa de la OFINASE o la decisión judicial que ordena tal medida, deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades aduaneras y a la parte demandada.

 

ARTÍCULO 41.-  Solicitud de medidas en frontera

 

El titular de un derecho de obtención vegetal que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que infringen su derecho, podrá solicitarle a la OFINASE o a la autoridad judicial, que ordene a las autoridades aduaneras suspender el despacho.

 

A todo titular de un derecho de obtención vegetal protegido, o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las variedades, se le exigirá, como mínimo, que:

 

Acredite ser el titular o el representante de un derecho de obtención vegetal.

 

Otorgue una garantía por un monto razonable, antes de que se dicte, para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.

 

Aporte la información y descripción de la variedad vegetal lo más detallada posible, para que las autoridades de aduana puedan identificarla con facilidad.

 

Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías, la OFINASE o las autoridades judiciales, lo notificarán inmediatamente al importador o exportador de las variedades vegetales y al solicitante de la medida.

 

ARTÍCULO 42-  Casos en que no aplican las medidas en frontera

 

No habrá obligación de aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo siguiente:

 

      a)   Las importaciones de variedades vegetales puestas en el mercado nacional   por el titular del derecho o con su consentimiento y las importaciones hechas por quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país, una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido lícitamente en el país o en el extranjero.

 

ARTÍCULO 43.-  Inspección

 

Una vez suspendido por las autoridades de aduanas el despacho aduanero de las variedades vegetales, la OFINASE o la autoridad judicial, le permitirá inspeccionarlas al titular del derecho o a su representante, con el único fin de fundamentar sus reclamaciones.  Al permitir la inspección y cuando sea pertinente, la autoridad aduanera podrá disponer lo necesario para proteger cualquier derecho de información no divulgada (secretos comerciales o industriales).

 

Comprobada una infracción por la OFINASE o la autoridad judicial, y a solicitud del titular del derecho o su representante, las autoridades de aduana deberán informar el nombre y la dirección del consignador, del importador o exportador y del consignatario de las mercancías; además, la cantidad y descripción de las mercancías objeto de la suspensión.

 

Artículo 44.- Destrucción y comiso de variedades vegetales

 

Al emitir la autoridad judicial una resolución que autorice destruir variedades vegetales, deberá considerar los intereses de terceros, así como la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la medida ordenada.  En la resolución firme de la autoridad judicial, podrá disponerse que las autoridades de aduana destruyan o eliminen las variedades falsificadas o ilegales.

 

Las autoridades de aduana no permitirán que las variedades falsificadas o ilegales se reexporten en el mismo estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales variedades.

 

ARTÍCULO 45.-  Retención infundada

 

Cuando haya habido retención infundada de las variedades vegetales, las autoridades judiciales condenarán en abstracto al demandante al pago por los daños y perjuicios causados al importador, al consignatario y al propietario de las variedades; dicho pago será liquidado en ejecución de sentencia.

 

Artículo 46.–  Ejecución de Medidas en Frontera

 

Las medidas en frontera serán ejercidas en los puestos de control y estaciones de cuarentena ubicados en fronteras, puertos, aeropuertos y almacenes fiscales por donde ingresan y egresan al territorio nacional las obtenciones vegetales.

 

Artículo  47.–  Inspecciones

Los funcionarios autorizados podrán realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la observancia de las obtenciones vegetales, para lo cual las personas físicas o jurídicas dedicadas al trasiego de obtenciones vegetales, previa identificación del funcionario, colaborarán y facilitarán las inspecciones que realicen los inspectores aquí acreditados.

 

Sección III

 

Procedimientos administrativos en materia de obtenciones vegetales

 

ARTÍCULO 48.-  Normas sobre los procedimientos administrativos

 

Los procedimientos administrativos en materia de obtenciones vegetales serán los dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 49.-  Recursos contra decisiones de la OFINASE

 

Las decisiones de la OFINASE tendrán recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la resolución respectiva, y de apelación ante el Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

Sección IV

Procesos civiles

 

ARTÍCULO 50.-  Medidas cautelares en procesos civiles

 

Sin perjuicio de lo ordenado por el título IV, libro I del Código Procesal Civil, en todo proceso relativo a la protección de los derechos de titulares de obtenciones vegetales, el juez podrá adoptar las medidas cautelares referidas en esta Ley.

 

ARTÍCULO 51.-  Procesos civiles

 

Las pretensiones de los titulares de obtenciones vegetales se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que manda el título II, libro II del Código Procesal Civil.

 

Los casos de competencia desleal se tramitarán en la vía sumaria, según el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, 7472, de 20 de diciembre de 1994.

 

ARTÍCULO 52.-  Pruebas bajo el control de la parte contraria

 

Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que la aporte.  Si procede, esta prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la información no divulgada.

 

ARTÍCULO 53.- Criterios para fijar daños y perjuicios

 

Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles contra esta Ley serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial.  A falta de dictamen pericial, no serán menores que el valor correspondiente a un salario base, fijado según el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. 

 

En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los derechos violados.

 

ARTÍCULO 54.-  Decomiso y destrucción de variedades vegetales en sentencia civil

 

A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia,  el decomiso de las variedades falsificadas o ilegales objeto de la demanda, y su destrucción solo podrá dictarse en sentencia.

           

Rige a partir de su publicación”.

 

            Perdón, continuamos con la discusión, había iniciado el diputado Luis Carlos Araya y había consumido tres minutos, no sé si va a continuar con su presentación, le ofrezco la palabra.

 

            ¿No va a continuar?

 

            No tengo más solicitudes de la palabra sobre la moción 102.

 

            Tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar, me indica por favor si es para hablar a favor o en contra.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

Gracias, señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas, voy a hablar en contra de esta moción y para que queden bien clarito mis argumentos, empiezo por leer literalmente lo que están proponiendo varios diputados a través de ella, la moción dice:

 

Moción de varios señores diputados:

“Para que se acoja como Texto Sustitutivo del expediente Nº 16.327.  “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, el texto que se adjunta a esta moción”.

 

            Es claro que la Fracción del Partido Acción Ciudadana no se opondría a tramitar un texto sustitutivo a este proyecto, por el contrario, nosotros mismos, la Fracción del Partido Acción Ciudadana lo propugnamos de manera permanente con el señor Presidente de esta Comisión, motivándolo a que diera el paso.

 

            Nosotros también lo propusimos en su oportunidad, en enero de este año, del 2007 y se nos rechazó la moción de conformación de una subcomisión mixta para economizar tiempo y obtener un texto compartido, conjunto, verdaderamente sui generis y aquí realmente uno tiene que hablar de diálogo, de transparencia y esta es nuestra preocupación.

 

            En este sentido ¿por qué nos oponemos?  Muchas veces lo hemos dicho aquí y el mismo señor Presidente lo decía “yo estoy preparando un texto sustitutivo”, y como ya lo decía el compañero diputado Francisco Marín, emulando la Comisión Especial para dictaminar el proyecto Banca de Desarrollo: entró un proyecto y empezamos a discutirlo y a presentar mociones; pero los nueve diputados nos dimos cuenta de que para bien del proyecto y para los usuarios lo mejor era un texto sustitutivo; entonces, en un asunto de diálogo, de armonía y de pensar primero por Costa Rica, los nueve diputados firmamos el texto sustitutivo.  Eso es participación, eso es diálogo y algunos dicen que nosotros no dialogamos, pues claro, ¿cuando alguien no quiere conversar con uno cómo uno va a dialogar?

 

            No podríamos negarnos a abordar un texto sustitutivo, pero jamás vamos a aceptar la forma en que se nos quiere imponer este texto sustitutivo.  Jamás aceptaríamos que por un texto sustitutivo se embosque y se atropelle por la forma y el procedimiento a los que nos oponemos al contenido del proyecto.

 

            Con gran ceguera se desaprovechó y se ha desaprovechado hasta la fecha la disposición de nuestra bancada a construir, de manera conjunta, una iniciativa de ley de obtenciones vegetales a la costarricense, equilibrada, verdaderamente sui generis, justa en los derechos y obligaciones entre los obtentores y los agricultores, que muchas veces aquí se ha dicho y la misma Licenciada Silvia Salazar dijo:  aquí hay desequilibrio”.

 

Una opción de ley justa con el patrimonio de la biodiversidad y no consumar un patentamiento de las plantas, que violentaría un sagrado principio de resguardo a la vida que Costa Rica defiende.

 

Jamás vamos por tanto a aceptar ser cómplices de traer a acoger un texto sustitutivo, que incluso irrespeta a los diputados que están tratando de proponerlo y presentando esta moción.  Han sido irrespetados, porque ni siquiera el texto sustitutivo es autoría de los señores diputados o sus despachos, sino una inaceptable intromisión del COMEX.

 

Nada más leer el texto sustitutivo y confirmar que lo nuevo que nos están proponiendo se acerca aún más a las exigencias de UPOV 91.  Sin ningún pudor eliminaron incluso el contenido de mociones que habían sido aprobadas por esta Comisión, incluso de señores diputados del Partido Liberación y del Partido Unidad Social Cristiana.

 

Es obvio que al COMEX no le importa a quien irrespeta, es la doctrina de la imposición y más como han dicho “si hay que torcer brazos, torcemos brazos”, es lo que ellos digan o exijan, sin contemplaciones y aunque eso implique barrer con modificaciones que sus mismos diputados o aliados hayan presentado y aprobado.

 

A ellos nos les interesa que la ley especifique, a ellos les interesa que al final todo quede en el marco de la interpretación, lo que finalmente termina casi siempre beneficiando a lo privado sobre el Estado.

 

Por eso nos oponemos a acoger este texto sustitutivo y tendremos que usar todas las potestades legislativas, dentro del marco de la institucionalidad y lo que nos permite el Reglamento y continuar con más ahínco, combatiendo ahora este texto sustitutivo.

 

Cuando hablamos de las potestades legislativas y que en algún momento se nos quieren dar algunos calificativos, por parte de quienes se oponen a nuestro pensamiento, pero no han visto nuestra acción en esta Asamblea, cuando por nuestros votos se han aprobado proyectos.

 

Pero cuando en uso de las potestades legislativas, con proyectos que requiere este país ni siquiera la Comisión de Jurídicos se pudo instalar, por una práctica de esas que ustedes llaman y que ustedes les dan algunos calificativos.  Después del 1º de mayo, por una situación que les da el Reglamento no se pudo instalar la Comisión de Jurídicos hasta hoy día ¿y eso qué se llama?

 

Creemos en la imperiosa necesidad de abrir espacios nuevamente, un gran espacio de discusión en esta Comisión.  Los cambios en el texto sustitutivo lo obligan y lo hacen una necesidad indudable, es un absurdo, un período de discusión de una semana antes de dictaminar.

 

Debe quedar patente que al estar este proyecto en el marco de la vía rápida, artículo 41 bis, el limitado tiempo es oro.  Se violenta el derecho de enmienda del diputado, si por estar sujeto a una decisión retrasada del Presidente de esta Asamblea Legislativa, en la conformación, integración e instalación de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, se le limita finalmente al legislador a discutir solo por el plazo de una semana un proyecto al que fue necesario prorrogar su discusión por un mes adicional.

 

Precisamente porque era imperioso dar cobertura racional a mociones pendientes y posibles audiencias estratégicas para mejor decidir.  No es sino hasta el día jueves 17 de mayo del 2007, que se instala oficialmente la Comisión, ¿quién es el responsable?  Y se debe dictaminar según lo exige la aplicación del 41 bis, el día 27 de mayo del 2007, fecha límite de la única prórroga autorizada, la Comisión no sesiona desde el 26 de abril, día en que se acordó la prórroga mencionada.

 

Dice la moción aprobada:

 

“Para que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el inciso d)... ¾sigue la lectura y al final dice¾ se prorrogue la discusión del proyecto 16.327 hasta el 27 de mayo”, página 4, acta Nº 84, del 24 de abril del 2007”.

 

Lo más grave aún podría ser una eventual discusión sobre un texto sustitutivo, con cambios profundos de fondo y que amplían significativamente la necesidad de invertir tiempo en su análisis y debate en comisión, de modo que no llegue al Plenario con un concepto prostituido de lo que se busca del análisis y dictamen de una comisión permanente.

 

No cabe duda de la necesidad de incorporar a la discusión muchas mociones, para mitigar los prejuicios que le seguimos observando a esta amenaza del texto sustitutivo.

 

Señores diputados, señoras diputadas, si ya teníamos reservas y fuertes cuestionamientos al texto que discutíamos, antes de ese nuevo texto propuesto, hoy la Fracción del Partido Acción Ciudadana rechaza en todos sus alcances este refrito de COMEX y lo combatirá hasta los últimos alcances que nos permita el Reglamento.

 

Por eso los exhorto a no acogerlo y desechar de una vez por todas este texto.

 

Mantenemos nuestra inclaudicable posición de que existe la posibilidad de construir un proyecto nacional sui generis, que no sea patentamiento, ahí nos tendrán en la primera línea para trabajar con ustedes, con todos en forma conjunta y que hagamos un proyecto que tenga ese equilibrio que aquí muchas veces se ha dado, entre el obtentor y el usuario, que es el que le va a dar o le podría dar sostenibilidad a un proyecto, que son los agricultores.

 

Hemos puesto a despacho el proyecto de Armonización de la Oficina Nacional de Semillas, Expediente Nº 16.098, Reforma integral de la Ley de Semillas, Ley Nº 6.289, del 4 de diciembre de 1978.

 

Ahí está una oportunidad de adecuar esta reforma y darle potestades a la Oficina Nacional de Semillas para que ejerza eficazmente esa tarea, sin necesidad de esta ley.

 

Démosle carácter de ley sui generis equilibrada y justa a lo costarricense.  Aquí está la oportunidad de demostrar verdadera voluntad política, démosle una lección al COMEX, hagamos respetar este Parlamento.

 

Como lo dijimos y lo hemos dicho aquí muchas veces y si nos retrotraemos a cuando este proyecto estuvo en discusión en esta Asamblea Legislativa, cuando no estaba en discusión el Tratado de Libre Comercio, este proyecto, por los perjuicios que traída del sector agropecuario, a los productores, a la seguridad alimentaria, para algunos dicen que es un tema trasnochado, fue rechazada, archivada por dos ocasiones.

 

Como lo mencioné en su momento y que hoy el Diputado Francisco Marín nos acompaña aquí, cuando yo leí una carta del año 99, del 30 de diciembre, que en su momento la Viceministra Anabel González le mandaba a Danilo Chaverri, Ministro de la Presidencia, sobre qué sucedería si este proyecto no se aprobaba, decía ella en esta carta que:  

 

“...los productos costarricenses podrían sufrir represalias comerciales, ya que el Gobierno de los Estados Unidos ha anunciado que aplicará sanciones contra aquellos países que incumplan su obligación de implementar los alcances de Acuerdo de la OMC, a más tardar el 31 diciembre de cada año”.

 

Una amenaza desde el año 99 si no se aprobaba este proyecto y estuvo en discusión en esta Asamblea en dos legislaturas y esos diputados, de los partidos que ustedes hoy representan, con buen tino lo archivaron.

 

Y es el mismo proyecto que estamos discutiendo, únicamente por una imposición y la amenaza y el castigo que algunos se inventaron, porque eso es un invento, Estados Unidos nunca es un país agresor de que nos va a castigar, es un país amigo de Costa Rica, pero algunos se han inventado de que si no aprobamos este tipo de proyectos, que son parte del Tratado de Libre Comercio, porque esto es agenda de implementación, nos iban a castigar, imagínense desde el año 99 nos tienen amenazados.

 

Mentira, esas amenazas se las inventado los mismos negociadores, los que nos van a ir a representar en el acuerdo de negociación con la Unidad Económica Europea, esos que inventan, que dicen que Estados Unidos es un país castigador, amenazador.

 

Gracias, señor Presidente, compañeros diputados y compañeras diputadas, por eso y con esas razones me opongo o hablo en contra de esta moción y les pido que lo voten en forma negativa.  Gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente.  Para hablar en contra de esta moción.

 

            Había mencionado en la discusión de una moción anterior, que quién sabe cuántas cosas más faltarían por ver en el trámite del Expediente Nº 16.327, Ley de Obtenciones Vegetales.

 

            Pensé por un momento que no podían cometer más impericias ni más atropellos, por más precisados y presionados que estuvieran los diputados del G38.

 

            El acto desesperado y bochornoso que pretendió presentar y aprobar un texto sustitutivo en la última sesión extraordinaria de esta Comisión Permanente irrespeta los derechos mínimos de los legisladores y retrata de cuerpo entero la forma en que se quieren aprobar los proyectos en esta Administración.

 

            Con la asistencia de diputados que nunca vienen o casi nunca vienen, con mociones de posposición, con las barras llenas de funcionarios del COMEX, negando derechos a consulta de los diputados, negando la obligación del funcionario de Servicios Técnicos de evacuar dudas de los diputados, se pretendió consumar un atropello más a la democracia y al derecho de enmienda de los legisladores.

 

            Deposito la fe en todos y todas ustedes, para que durante la presente legislatura no se cometan los procedimientos y arbitrariedades que nos tocó vivir en la legislatura anterior, confío plenamente en la voluntad de la Presidencia y el compromiso de todos nosotros de respetar las leyes y los reglamentos.

 

            Los diputados y la Diputada del Partido Acción Ciudadana de esta Comisión hemos tenido y tenemos relación directa con la producción nacional agropecuaria, con los productores y agricultores de nuestro país.

 

            Hemos solicitado con gran ilusión ser parte de esta Comisión de Asuntos Agropecuarios para aportar nuestra experiencia, nuestro conocimiento y voluntad en beneficio del agricultor nacional.

 

            El sabor de boca de lo alcanzado la legislatura anterior es bastante amargo, salta la impotencia, brilla el desencanto y sobresale la desilusión; sin embargo, no debemos decaer, no nos vamos a dejar torcer el brazo y vamos a insistir en aprobar proyectos en esta Comisión que vayan a favor del sector agropecuario.

 

            El proyecto principal y más importante que aprobamos el año anterior fue el proyecto de agricultura orgánica, proyecto en que nos pusimos de acuerdo, pero por motivos fuera de nuestra voluntad no ha podido ser efectivo; tenía toda la ilusión de que este proyecto corregido iba a tener prioridad por parte del Poder Ejecutivo, durante el período de sesiones extraordinarias, pero ya todos nos dimos cuenta que las prioridades del Poder Ejecutivo y de los partidos que lo representante en esta Comisión eran otros.

 

            Fueron más importantes los intereses y caprichos de las compañías transnacionales, que las necesidades y ambiciones de nuestros productores orgánicos.

 

            Tenía fe nuevamente en que el proyecto de agricultura orgánica iba a estar de primero con el inicio de las sesiones ordinarias, nueva decepción, es más importante para el Poder Ejecutivo y los partidos que lo representan en esta Comisión, alterar atropelladamente el Reglamento y el derecho de los legisladores, que las necesidades y ambiciones de nuestros productores orgánicos.

 

Recordemos que en la legislatura anterior durante el primer periodo de sesiones extraordinarias, el Ejecutivo no envió un solo proyecto a conocimiento de esta Comisión. En los últimos días a solicitud del Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense y con el apoyo de las diferentes fracciones, conocimos en precipitadas sesiones extraordinarias el proyecto de agricultura orgánica, precipitación que pudo haber sido la causa de los errores procedimentales posteriores.

 

Ya todos conocemos el tristemente célebre y único proyecto que envió el Ejecutivo durante los cinco meses de sesiones extraordinarias. Supongo que al igual que yo los miembros de ésta Comisión y en general todos y todas las Parlamentarias y Parlamentarios nos quedamos esperando los resultados que sobre el sector agropecuario iba a presentar el Presidente de la República en su informe del 1º de mayo.

 

En realidad en pocos campos como en el agropecuario, el informe del señor Presidente, que seguro se lo escribió don Rodrigo, fue tan coincidente con la realidad, el Presidente no informó nada de lo logrado en el sector agropecuario porque no existe ningún logro sustantivo.

 

El sector agropecuario no existe para la Presidencia de la República, el sector que es el segundo en la generación de empleo y que produce grandes exportaciones ni siquiera fue mencionado o citado el 1º de mayo. Es lógico, compañeras y compañeros, no tenía nada que informar.

 

En el Partido Acción Ciudadana esperamos que cuando el proyecto de ley de Obtenciones Vegetales sea archivado una vez más, podamos volver a la calma y a la normalidad en esta Comisión de Asuntos Agropecuarios y podamos lograr consensos y tender nuevamente los puentes dinamitados por los intereses trasnacionales.

 

Estamos anuentes, como lo dijo ayer el compañero don Joaquín Salazar, a trabajar y coincidir, a discutir y analizar, a proponer y a conceder.

 

Confiamos en que no se vuelva a tratar de aprobar proyectos el día en que se supone que nosotros no íbamos a estar.  Confiamos en que no se vuelvan a ignorar nuestras posiciones en las subcomisiones.

 

Confiamos en que no se vuelvan a sugerir aprobar una moción a cambio de que no la defendamos, confiamos en que si nos dicen que se está trabajando en un texto sustitutivo sea una realidad.

 

Confiamos en que no tengamos que tener audiencias luego de tener meses de estar conociendo un proyecto.  Confiamos en que se hagan las consultas reales a los sectores afectados.  Confiamos en que no se trate de venir a aprobar sorpresivamente mociones de posposición.  Confiamos en que no se pretenda violar el Reglamento en función de los intereses partidarios.  Confiamos en que los diputados y diputadas participen activa y permanentemente en la discusión y análisis de esta Comisión.  Finalmente confiamos en que los intereses nacionales priven sobre los intereses partidarios o personales.

 

Es una lástima, por no decir otra cosa, en función del interés y responsabilidad legítima de un legislador, proponer un texto sustitutivo cuatro días antes de que venza el plazo que esta Comisión tiene para dictaminar.  No hay forma posible de poder darle un conocimiento, un estudio un análisis y una discusión seria a un nuevo texto en tan solo cuatro días.  Además al estar esta iniciativa sometida al artículo 41 bis del Reglamento, la discusión en Plenario no va a poder solventar las deficiencias cometidas en esta Comisión. 

 

Los cambios propuestos en el nuevo texto son variados y pareciera ser que en algunos casos son sustanciales e importantes.

 

El hecho de aprobar hoy 23 de mayo un nuevo texto, cuando el plazo para dictaminar vence el 27 de mayo es algo nunca visto en esta Asamblea Legislativa.  Sería otro mal precedente que dejaría para la historia de esta presidencia y de esta Comisión  ¿Qué posibilidades de enmienda voy a tener como legislador si se aprobara este texto?  ¿Cómo voy a cumplir en forma responsable mi mandato constitucional?

 

Espero sinceramente que esta moción no sea aprobada.  Doña Hannia ¿es posible que usted pueda obtener una buena grabación con este ruido, o puedo continuar así, no hay problema?  Muchas gracias.

 

Espero sinceramente que esta moción no sea aprobada por el bien de esta Comisión y por el bien de este Parlamento.  Espero que un nuevo intento de atropello no se consume esta tarde.  La Ley de Obtenciones Vegetales es un requisito para poder presentar posteriormente el Convenio Internacional UPOV 91, el cual es un requisito para aprobar el Tratado de Libre Comercio según está consignado en la página Nº300 de el mencionado TLC.

 

Como ustedes saben ya un proceso similar y un convenio internacional fueron archivados en esta Asamblea Legislativa, hoy están a favor de este proyecto partidos que ayer estuvieron en contra o sea, está claro que el único interés actual no es el proyecto en sí mismo, y esto debe de  quedar claro, es únicamente porque es un requisito del TLC.

 

Por eso hemos dicho en el Partido Acción Ciudadana y seguimos diciendo a pesar de las prepotencias de la Casa Presidencial, que limpiemos esta Asamblea Legislativa, que quitemos las leyes de implementación y que esperemos el resultado del referéndum, que esperemos la decisión de nuestro pueblo que en última instancia es el soberano.

 

¿Cuántos proyectos de ley hubiéramos aprobado o rechazado en seis meses anteriores si no hubiera estado presente en esta Comisión este proyecto? Otro gallo hubiera cantado y el señor Presidente de la Comisión hubiera podido salir con la frente en alto y redactar un informe prolífico si hubiéramos aprovechado de forma racional y proactiva el recién finalizado periodo de sesiones extraordinarios.  Pero como decía anteriormente, vamos a seguir trabajando fuerte y propositivamente en esta Comisión, vamos a mantener la fe y la esperanza, y al contrario de otras tendencias políticas, en el Partido Acción Ciudadana no nos vamos a dejar torcer el brazo.

 

En la situación actual con las experiencias que hemos vivido en esta Comisión y con los plazos que contamos producto de la decisión de ustedes de aplicarle a este proyecto el artículo 41 bis del Reglamento, definitivamente no puedo apoyar esta moción de aprobar el texto sustitutivo el cual prácticamente no tendríamos tiempo para poder conocer.  Muchas gracias señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

Gracias señor Diputado. Continúa en el uso de la palabra la diputada Vásquez Badilla, para hablar a favor.

 

DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:

 

Gracias por adivinarme el pensamiento, señor Presidente.  En realidad quisiera iniciar diciéndole al compañero diputado Salazar Rojas, que ayer me decía: “doña Lorena hay momentos en la vida que todos tenemos que decir no alguna vez” Por supuesto.  Tan lo decimos que por ejemplo, en la Comisión de Asuntos Sociales donde se ve el tema de las propinas, de quitarle un derecho a los trabajadores de este país, nosotros decimos no.  No y no y respaldados por el diputado Merino y el diputado Óscar López, porque creemos que es un derecho de los trabajadores.  También sabemos decir que no, cuando se trata de las garantías de las personas.

 

Los países deciden con quién quieren tener sus relaciones, a través de los gobiernos que cada cuatro años elige el pueblo de Costa Rica.  Por ejemplo, nosotros tenemos claro que no tenemos relaciones diplomáticas con Cuba, solo consulares, es una decisión que toma el país.

 

Tenemos decisiones de pertenecer a la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT), y tenemos pendiente los Convenios del año 83 y 87 que algunos desconocen en este Parlamento, nosotros no, como socialcristiano.

 

No desconocemos tampoco que formamos parte de la Organización Mundial del Comercio y que estamos de acuerdo en tener relaciones con unos determinados países y con otros no.  Si a mí me preguntan qué tipo de relaciones quiero con Venezuela, diría que en este momento prefiero ver al norte y no al sur, es parte de lo que tenemos que escoger como nación, porque más que un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, por supuesto que una potencia mundial, puede llegar a condicionar cosas y si no dicen bueno, no queremos el tratado, estas son nuestras condiciones y eso es en cualquier tratado con cualquier nación del mundo, no es solamente con los Estados Unidos.

 

Los europeos en su acuerdo comercial basado en tres pilares, uno de la cooperación, otro el diálogo político y otro el comercial, también nos habla de una unión aduanera, entonces nosotros podemos decir como país no nos interesa, entonces no hay acuerdo comercial con Europa.  Eso también se puede dar, también podemos escoger que no nos interesa los europeos, sino la china comunista, es parte de lo que nosotros escogemos.

 

Cuando el diputado Salazar saca su nota del año 99, ni siquiera estaba la negociación con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, pero efectivamente son compromisos que el país las puede adoptar o no las  puede adoptar. Algunos creemos que hay que mirar a ser aliados de algunas potencias y otros creen que no, que es en otras, y es muy respetable, es parte del ejercicio de lo cual nosotros estamos aquí discutiendo.

 

 

Por eso digo que los países y los grupos políticos definimos adónde miramos si al sur, algunos quieren mirar al sur o al norte, algunos creen más en el ALBA que en el ALCA y es muy respetable, muy respetable, pero el pueblo tiene que saber adónde quiere mirar.

 

 

También nos decía el señor diputado Salazar Rojas por su intervención, que nos demos por notificados, por lo menos en el caso de esta diputada, que vamos a utilizar todos los mecanismos de obstrucción para este proyecto, básicamente lo manifestó de esa manera y recordaba en mi lectura de cuando la Sala Constitucional se trajo abajo el tema de renta.  La Sala se lo trajo por dos razones en ese voto, por la arbitrariedad del ex diputado Mario Redondo Poveda que representaba mi partido, y por el obstruccionismo salvaje del ex diputado Malavassi Calvo del Movimiento Libertario. 

 

 

Entonces nos damos por notificados en el tema del obstruccionismo, me parece muy interesante.  Porque efectivamente el tema del atropello, y digo todas estas cosas por aquello de que algún día la Sala lea esta excelente acta del día de hoy, que el tema del atropello no se da porque son mecanismos desde la posposición hasta el instrumento de tener un texto sustitutivo que tenemos las y los legisladores, que puede ser desechado, o no puede ser desechado puede ser adoptado y no porque nos quiebre el brazo desde casa Presidencial nadie, porque por lo menos a mí no me lo quiebran y vendré las veces como jefa de fracción que así me lo permitan mis funciones, diputado Rojas si es a mí a la que quería aludir, porque yo soy de las que digo cosas de frente, claras, sin tapujos y mucho menos.

 

En este caso, quiero decirles que a mí ni COMEX, ni nadie, yo hago las cosas porque creo y tomo mis decisiones, tomo mis decisiones con quién queremos hacer la negociación, si con el norte o con el sur.  Tenemos cosas en las cuales podemos coincidir, y a veces también sabemos decir que no cuando se trate del atropello a los intereses de los trabajadores de este país que ustedes están apoyando. La fracción Parlamentaria del Partido Acción Ciudadana, apoya el hecho de quitarle ese derecho a los meseros, la propina del salario, lo respeto, es una decisión de ustedes contra una posición muy distinta a la que tenemos los socialcristianos.  Ustedes dicen que sí, nosotros decimos que no, es parte de las diferencias que tenemos.

 

            En realidad me parece que con este proyecto, más que todo por la discusión del fondo de esta moción para hacer mi intervención porque han sido bastante meses que se han discutido y considero que efectivamente, nos va a tocar mucho más por el anuncio que nos hace el diputado Salazar Rojas. 

 

            Gracias, señor Presidente. 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias, señora Diputada.  No tenemos más solicitudes de la palabra, por lo tanto sometemos a votación la moción.

 

            Discutida.  Las y los Diputados que estén por dar su aprobación a la moción de fondo 102, sírvanse manifestarlo levantando la mano.  Nueve diputados presentes. Seis votos a favor.  

 

            APROBADA

 

            Por el orden, tiene la palabra el diputado Francisco Marín.

 

EL SECRETARIO:

 

            Voy a permitirme hacer algunas acotaciones en razón de que aquí se han dicho algunas cosas que considero importante aclarar y para que queden en blanco y negro.

 

            El TLC ha sido el tema moderno.  El tema que asusta, que a otros alegra y  que está entrabado lamentablemente en el Plenario de la Asamblea Legislativa, este fenómeno o fantasma ha venido golpeando con entrabamiento la discusión, la buena marcha y la aprobación de proyectos importantes para este país. 

 

            Entonces no nos podemos engañar de que hay temas en que unas fracciones van a estar en contra y otras fracciones vamos a estar a favor, esto es innegable.  Lógicamente cada fracción buscará los argumentos habidos y por haber, para justificar su no y otros para justificar el sí.

 

            Es exactamente como cuando se discutió y se analizó el discurso del señor Presidente el 1º de mayo, lógicamente los diputados de Gobierno tenemos que apoyar ese discurso y los diputados de oposición también tenían que buscar argumentos para desvirtuar un poco el discurso. 

 

            El diputado Salazar habla de espacios y discusión.  Claro que los espacios de discusión están y son los que contempla el Reglamento, pero los espacios de discusión no son espacios para dilatar, no son espacios para retrasar, no son espacios para aplicar el tortuguismo, no son espacios para seguir propiciando la ingobernabilidad que ha tenido este Plenario, que se ha reflejado en el desarrollo económico y social de este país.

 

            Hay temas de envergadura, de importancia por la incorporación de sectores vulnerables al aparato productivo de este país para propiciar ese desarrollo social.  No hay desarrollo efectivo del Estado costarricense si no hay desarrollo económico, si no hay desarrollo social e incluso si no hay desarrollo ambiental y esto debemos de tenerlo muy claro.

 

            Aquí se habla de una intromisión de COMEX.  Bueno, es que en tiempo de campaña hubo un candidato que ganó las elecciones y fue el doctor Óscar Arias Sánchez, quien es el Presidente de la República.  El pueblo ha pedido a gritos que sean congruentes los políticos con lo que dicen y con lo que hacen, y precisamente en tiempo de campaña Liberación Nacional y su programa estaba con el TLC, estaba con la ruptura de los monopolios y se quería modernizar el Estado costarricense.

 

            Bueno, ¿qué quieren que hagamos ahora?  ¿lo contrario?  ¡No podemos hacer lo contrario!  El pueblo con una mayoría votó y dijo que sí, que estaba de acuerdo con eso y tenemos que ser congruentes con eso.

 

            No es el hecho de recibir intromisiones de COMEX ni de imposiciones, porque me parece que esas palabras no solo en el Plenario las he escuchado sino también en el seno de esta Comisión y las considero un tanto irrespetuosas en ese sentido.

 

            Por otro lado, de la nota que se leyó en 1999, según lo leído por el diputado Salazar, dice que si no se aprueba este proyecto en discusión en el expediente referido, Estados Unidos aplicará sanciones.  Imagínense ustedes que en 1999 sin haber estado en discusión el tema del TLC, amparados en la iniciativa de la Cuenca del Caribe que es un convenio unilateral y no bilateral, que es únicamente Estados Unidos el que da pero que Costa Rica no está dando, ya amenaza Estados Unidos.

 

            Ahora que estamos a las puertas a través de un referéndum, de aprobar un TLC, por supuesto que debemos de cumplir esos compromisos.

 

            Mejor la otra exposición la hago en el Plenario.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Tenemos una moción de revisión, por lo que le solicitamos al señor Secretario se sirva darle lectura.

 

EL SECRETARIO:

 

Moción N3-2, de la diputada Vásquez Badilla:

 

Para que se revise la votación recaída sobre la moción Nº102 (2-2).

 

EL PRESIDENTE:

 

            En discusión la moción. 

 

            Discutida.  Las y los Diputados que estén por dar su aprobación a la moción leída, favor de manifestarlo levantando la mano.  Nadie votó a favor.

 

            DESECHADA POR UNIMIDAD

 

            Por el orden, tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, este servidor presentó una moción, quisiera saber si fue de recibo por parte de la Secretaria.

 

EL PRESIDENTE:

 

            Muchas gracias.  Sí, tengo varias mociones pero me pasaron de primero esta moción de revisión y tengo varias mociones más que tengo que clasificar.  Le estoy solicitando al especialista de Servicios Técnicos las revise porque algunas no son de recibo.

 

            Por el orden, tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Gracias.  No sé de dónde dicen algunas palabras si de mi boca no han salido, pero es parte de lo mismo.

 

            Con un asunto de procedimientos lo dejé claro y está en el acta, que en la sesión del 26 de abril dije que se siguen cometiendo las mismas arbitrariedades que se han cometido.  Ese día se presentaron mociones sin sello de recibido y sin hora, se les dio recibido antes de otras que llevaban hora y sello.

 

            Lo dejo constando en el acta, porque eso es una práctica que se viene haciendo aquí.  Señor Presidente, por favor le pido a usted y a la Secretaría atención sobre ese asunto, porque lo del 26 quedó demostrado:  mociones sin sellos de recibido, sin hora y usted decidió cuál se leía primero.

 

            Por favor le pido que me digan la hora de recibo de las mociones.

 

EL PRESIDENTE:

 

            El diputado Francisco Marín le puede indicar la hora.  Quiero aclarar que yo no le pongo el número a las mociones, eso lo hace la señora Técnica de la Comisión, en todo caso el señor Francisco Marín les va a indicar si la moción tiene sello con fecha y hora.

 

 

EL SECRETARIO:

 

            Efectivamente la moción tiene un sello que dice:  Asamblea Legislativa, Recibido el 23 del 5 del 07, Firma Hannia, a las 14:35 horas”.

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            Las mociones están siendo revisadas por el señor Secretario, más  solicito que la Técnica de la Comisión nos enumere las mociones...

 

            Vamos a empezar en el orden que tengo aquí, porque no han sido ordenadas ni han sido numeradas.  Hay una moción presentada por el diputado José Joaquín Salazar, Marvin Rojas y Nidia González:  “Para que en concordancia con el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se revise la votación recaída sobre la moción que permitió acoger el texto sustitutivo para el Proyecto de Protección de Obtenciones Vegetales...”  Está recibida a las 14:32 horas.

 

            Si quiere votamos esta moción también, pero es la misma...

 

            Por el orden, tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.

 

 

DIPUTADO SALAZAR ROJAS:

 

            Señor Presidente, este es un hecho aprobado.  Aquí le dicen a uno que uno viene a inventar cosas y que los procedimientos... esto sigue siendo el mismo atropello.

 

            Esa moción está presentada antes y usted sometió a consideración en lo mismo una hora después, estos son los atropellos que ustedes comete aquí porque no quieren respetar los procedimientos.  Ahí está demostrado una vez más con la hora, que usted comete atropellos,  un poquito más...

 

 

EL PRESIDENTE:

 

            ...no puedo permitir lo que usted está diciendo.  Yo pasé el grupo de mociones al especialista de Servicios Técnicos para que me las ordenara porque no tienen número y eso le corresponde a la Técnica de la Comisión y al no hacerlo hay algunas mociones que no son de recibo.

 

            A mí me pasaron de primero la moción que discutimos y que votamos.  Estas otras...

 

            Tiene la palabra el diputado Marvin Rojas, por el orden.

 

 

DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:

 

            Gracias, señor Presidente. 

 

            El asunto es que la moción que fue sometida a votación, fue presentada a las 14:34 horas y las que nosotros presentamos tiene como recibido a las  14:32 horas.  De previo a esas hay un bloque de mociones presentadas antes...

 

EL PRESIDENTE:

 

            ...muchas gracias, vamos a proceder a devolver las mociones para que sean enumeradas por parte de la Técnica de la Comisión.

 

            Al ser las catorce horas, cuarenta y cuatro minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

Salvador Quirós Conejo                                             Francisco Javier Marín Monge

PRESIDENTE                                                               SECRETARIO

 

 

 

Comisión de Asuntos Agropecuarios

23-mayo-2007 Nydia/ Flor / Nancy

Rev. Asistente Ejecutiva