DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES
ACTA DE
(23 de mayo de 2007)
INDICE
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
DEL ACTA
Moción
Nº1-2, de varios señores diputados:
Moción
Nº2-2, de varios señores diputados:
Moción
N.º3-2, de la diputada Vásquez Badilla:
PRESENTES LOS SEÑORES
DIPUTADOS: Salvador
Quirós Conejo, Presidente; Francisco Javier Marín Monge,
Secretario; Luis Carlos Araya
Monge; Saturnino Fonseca Chavarría;
Ovidio Agüero Acuña; Nidia González Morera; Marvin
Rojas Rodríguez; José Joaquín Salazar
Rojas y Lorena Vásquez Badilla.
ASESOR DEL DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS TÉCNICOS:
Lic. Jorge Bogarín.
EL PRESIDENTE:
Al ser las horas trece horas, catorce minutos con
cuarenta y cinco segundos, se abre la sesión.
No hay mociones de revisión. Tenemos una moción de orden.
A.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
Tiene
la palabra el diputado Marvin Rojas.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Buenas
tardes, Diputados y Diputadas. Buenas
tardes, señor Presidente.
Ayer
quedó consignado en el acta, en la página 7 dice: “...Por otra parte nos informaba el
diputado Francisco Marín, que hay una nota de don Salvador Quirós a Servicios
Técnicos pidiendo la remoción de este funcionario...”. Respetuosamente quiero solicitarle una copia
de esa nota y con respecto a ese apunte del acta, saber si hoy me van a
entregar esa nota.
EL PRESIDENTE:
Con
todo gusto, señor Diputado. No la
trajimos pero la voy a mandar a traer para que la tengamos aquí.
Debo
decirles que hemos tenido la oportunidad de conversar –este servidor- con
algunos funcionarios de Servicios Técnicos y por esa razón está don Carlos
Alfaro. En razón de que en el acta
existen referencias -en varias ocasiones-,
me gustaría que él también haga uso de la palabra.
LICENCIADO CARLOS ALFARO MATA:
Muchas
gracias, señor Presidente, Salvador Quirós.
Buenas tardes señores Diputados y compañeros Asesores.
Hemos
estado hablando de lo que pasó ayer y hoy hubo una reunión con don Salvador,
Siempre
he querido salvaguardar el procedimiento dentro de
Sí
quisiera decirles, señores Diputados, que si alguno se sintió ofendido o
aludido por la nota que hice, pido disculpas no fue esa mi intención sino
invocar una situación que creí necesaria hacerla en vista de que a nosotros y
tal vez ustedes no lo saben, en los procedimientos que se han seguido –bueno en
algunos procedimientos- que han tenido algún problema serio, se nos ha abierto
un expediente. En mí caso todavía no me
han abierto ningún y no me gustaría que por mi proceder me abran un expediente.
Un
ejemplo muy patente de eso el de agricultura orgánica, donde se abrieron
expedientes y unas de las personas que se está investigando son los
funcionarios o el asesor de
Entonces
para evitar esa situación hice la nota, pero no fue mi objetivo –en ningún
momento- atacar a nadie ni ofender a
algún diputado. Si alguno cree que
realmente lo hice, les solicito disculpas y ténganlo por seguro que siempre mi
actuación ha sido en cordialidad, y en estricto apego a
Por
ello mis disculpas y creo que seguiré dando la asesoría –como a bien lo tuvo
don Salvador-, con todo respeto en el momento en que ustedes lo requieran daré
las apreciaciones del caso que soliciten.
Voy a ser, como siempre lo he sido hasta el día de hoy, muy objetivo
sobre mis apreciaciones ya que esa es mi línea, aunque en algunos momentos como
persona y profesional no esté de acuerdo con un proyecto de los que se discuten
acá.
Siempre
he seguido una línea de objetividad y muy apegado al Reglamento y a
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, Licenciado.
Realmente
quiero decirles que en mi caso también he revisado el contenido del acta N.º86
y la participación de Patricia Quirós fue después de que se leyó e inició la
discusión de la moción de orden, que era la 3-86, en cuyo caso ella pidió la
palabra por el orden, por lo cual no debí darle la palabra.
Solo
puede hablar la persona que presenta la moción y ella no era una de las que suscribían
dicha moción, pero le dimos la palabra por el orden y ella expresó algunos
criterios que no tenían que ver con la moción.
Sin embargo, continuamos con el asunto y votamos.
He
revisado las actas y sabemos que de los ocho diputados presentes, seis votaron
a favor de la moción.
En
este caso nos interesa el asunto que se plantea en la nota del trámite que
siguió esta moción N.º3-86, el criterio de esta
Departamento que usted representa porque tenemos una consulta de Nidia González
y la hizo ayer, entonces necesitamos evacuar esa consulta aunque tal vez pueda
hacerlo ahora verbalmente y luego mandarlo por escrito.
Tiene
la palabra el licenciado Carlos Alfaro.
LICENCIADO CARLOS ALFARO MATA:
Con
mucho gusto. Desde antes de ese momento
–si algo he hecho es prepararme para venir a las comisiones de Agropecuarios-
por la problemática de fondo de los proyectos siempre me preparo para estar al
día con la situación.
Mi
posición es que cuando hay un texto sustitutivo no hay ninguna necesidad de
someter una moción de posposición para comenzar o trasladar de un lugar a otro,
el texto sustitutivo y comenzarlo a conocer.
Mi posición desde el inicio es de que, primero,
la moción de posposición ha sido una práctica pero no está reglamentado como
tal.
Como
no está reglamentado y en un estudio de un proyecto como Obtenciones Vegetales
que se está utilizando el 41Bis, que es un proceso especial al respecto,
entonces creo que no había necesidad de someter una moción de posposición, para
comenzar a conocer un texto sustitutivo.
Mucho menos ese texto sustitutivo que tiene una modificación completa
del artículo 2 y estábamos conociendo las mociones del artículo 2. Como tal debía entrar en primer orden a
conocerse el texto sustitutivo para después seguir conociendo las mociones respectiva si era que se aprobaba el texto
sustitutivo o no se aprobaba.
Por
economía procesal y por lógica, debemos de conocer cuando hay un texto
sustitutivo, en primer lugar, para seguir con el proceso porque esa era mi
posición. En ese momento era lo que iba
a externar y creo que lo conveniente en este momento es seguir conociendo el
texto sustitutivo que ya están conociendo, y darle la votación requerida hasta
el momento de finiquitar con la moción que está pendiente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, Licenciado.
Continuamos
en la discusión del acta. Tiene la
palabra el diputado Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias,
señor Presidente. Buenas compañeros
Diputados y Diputadas. Gracias, diputado
Ovidio Agüero.
Voy a
referirme al acta. Precisamente en la
página 27 y en la página 28, quiero dejar claro en el acta que la presentación
del PAC de las revisiones de votación a la moción 3-86, que es la posposición
de conocimiento de mociones y la moción 4-86 de dispensa de lectura, buscaban
llamar la atención sobre vicios de procedimiento y en el fondo la fracción del
PAC deslegitima lo actuado en esa sesión del 26 de abril, sesión N.º86.
En
segundo lugar, quiero dejar patente en esta acta como Diputado, mi
reconocimiento y agradecimiento a la licenciada Gloria Valerín,
Directora del Departamento de Servicios Técnicos, por su disposición y
apertura, a escuchar razones y dar explicaciones a esta Comisión como órgano
asesor de los diputados. Ayer se
demostró una vez más, que siempre esas asesorías son oportunas y necesarias.
En
tercer lugar, quedo muy satisfecho porque teníamos razón, ayer nos rebatieron
varias cosas, especialmente la diputada Vásquez Badilla
pero en ningún momento nos rebatieron la verdad de un hecho, que ese texto
sustitutivo es impuesto por COMEX.
También quiero decirlo para que quede en el acta, porque ayer se dijeron
cosas y ahí están en el acta, de que una sesión no se podía suspender porque no
había representantes de Servicios Técnicos y por lo menos yo, en ningún momento
pretendí suspender.
Sí
quiero dejar claro que en la sesión 140-98, celebrada el 22 de enero de 1998 y
modificado en la sesión del 18-98 del 25 de agosto de 1998, en la sesión N.º61-99 del 6 de julio del 99,
Muchas
gracias, señor Presidente. Muchas
gracias, Diputados y Diputadas.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias. Tiene la palabra el diputado
Ovidio Agüero.
DIPUTADO AGÜERO ACUÑA:
Gracias,
señor Presidente, Diputadas y Diputados, buenas tardes a todos.
Me
siento complacido por la presencia del licenciado Carlos Alfaro en
Siento
que él ha aportado bastante a esta Comisión y de mi parte, qué dicha que
nuevamente está presente en
En segundo término quiero dejar claro y patentizar que
siempre en esta Comisión he sido un diputado propositivo,
siempre a favor de este proyecto y que cualquier problema de procedimiento que
eventualmente se dé o que se le observe a este proyecto en otras instancias,
voy a dejar clara mi posición de que voy a apartarme de eso, porque he sido
realmente propositivo.
Siempre he respetado las intervenciones de los
compañeros diputados y la diputada del Partido Acción Ciudadana, ellos haciendo
su oposición totalmente apegada al Reglamento, lo cual es normal que se dé en
un órgano deliberativo.
Siempre he sido respetuoso de cada uno de nosotros en
Creo que las carreras conducen a esto y a veces las
decisiones que a veces se precipitan un poco, dan al traste con el buen
funcionamiento
Ayer me retiré de
Por último dejar claro mi desacuerdo respetuoso,
porque lo votó la mayoría, mi desacuerdo con el nuevo horario es restringirle
más el tiempo de trabajo a esta Comisión. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, diputado Agüero Acuña. Al respecto quisiera decir que me complace
que podamos aclarar todas las dudas que teníamos. Tengo el criterio de que el procedimiento que
estamos siguiendo es correcto con base principalmente en la práctica
legislativa que se sigue en las Comisiones, pero si hay otro procedimiento que
se aplique, me gustaría que lo aclarara un poco más en detalle el Licenciado
Carlos Alfaro.
Lo que usted expresó anteriormente significa que
iniciamos con el conocimiento de la moción del texto sustitutivo. Quisiera saber si hay alguna base
reglamentaria que nos apoye, porque en otro procedimiento que estamos siguiendo
no está contemplado en el Reglamento pero sí en la práctica legislativa, talvez
si nos aclara un poquito más al respecto.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
Con mucho gusto don Salvador. La moción que se está conociendo es la moción
102, es una moción de fondo. Esa moción
de fondo tiene un texto sustitutivo el cual debe conocerse ¿por qué de
primero? Porque sería totalmente
contraproducente conocer todas las mociones que hay tengan si después al final
se va a apoyar y aprobar un texto sustitutivo, primero.
Segundo: ha sido la práctica, también en las
Plenas, de que cuando entra un texto sustitutivo ese se conoce inmediatamente.
El artículo 102 aunque nos integra a lo del Plenario,
realmente tenemos que ver todo como una integración.
Todas las normas que vienen, que están en el
Reglamento son un conjunto de normas integradas, las cuales no las podemos ver
de manera separada y el Reglamento sí faculta a las Plenas para que conozcan de
primero el texto sustitutivo y posterioriormente y si
lo aprueban determinen cómo hacer con las mociones que ya están. Esto por economía procesal.
Además en el texto sustitutivo que nosotros estamos
conociendo en la moción 102 está el artículo 2, que no podemos conocerlo sin
retrotraer todo el proyecto como tal.
Entonces conocemos el artículo 2 y retrotraemos todo y
como un todo lo tenemos que estudiar.
Hay que conocerlo y hay que aprobarlo como un todo o desaprobarlo como
un todo, este texto sustitutivo que está en este momento conociendo
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias, en el capítulo IV habla del trámite de
las Comisiones con Potestad Legislativa Plena al que usted referencia.
¿Podríamos decir que nos amparamos en el artículo 163,
es lo que usted está diciendo? Talvez si nos aclara por favor.
LICENCIADO CARLOS ALFARO:
En parte sí, estoy tomando las normas del Reglamento e
integrándolas a las normas que no tenemos nosotros. En las comisiones ordinarias y especiales no
tenemos cómo proceder cuando tenemos un texto sustitutivo, pero
Entonces retrotraemos esas normas a nuestra Comisión,
a nuestro proceder, y la aplicamos para poder salir adelante con una situación
que no tenemos reglamentada exclusivamente para una Comisión.
Dice el artículo 163:
“Conocimiento de mociones de fondo de las Comisiones
Plenas.
Ch) Las mociones
de fondo, que estén destinadas a sustituir el texto del proyecto, serán
conocidas con prioridad, respecto de cualquier otra moción.”
Esto lo retrotraemos a nuestro caso concreto. Al no tener una
artículo que determine cómo proceder cuando tenemos un texto sustitutivo lo
aplicamos y conocemos en nuestra Comisión la moción 102 respectiva.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias.
Tal vez para efectos de claridad nos acogemos a lo planteado por el
señor Asesor de Servicios Técnicos, tendríamos que continuar diciendo lo que
mencionan el artículo 163 en su punto ch) que indica
que una moción para sustituir el texto puede ser aprobada: “Las restantes
mociones de fondo no serán admisibles para su discusión; pero se abrirá de
inmediato, un plazo de tres sesiones para la presentación de mociones de fondo
sobre el texto.”
Habría que presentarlas. Tiene la palabra la diputada Vásquez Badilla.
DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:
Gracias señor Presidente. Escuchando la posición de Servicios Técnicos
y evidentemente conociendo el artículo 163 del Reglamento, queda claro el tema
de los textos sustitutivos. Sin embargo, quisiera agregar algo el tema de la
moción de posposición que fue derogada desde 1999 del Reglamento, pero no así
su práctica.
Quiero decir con esto que ha sido una práctica que se
ha acostumbrado en el Plenario, en las Plenas y en todas las Comisiones, ésta
no es la excepción, la hemos utilizado en las legislatura
2006-2007 en el Plenario Legislativo. La
hemos utilizado en Comisiones en donde por moción de todos los representantes
como fue en el caso del ICE, en un momento determinado que hubo mociones de
acuerdo se pospuso una serie de mociones firmadas por todos los partidos
representados en esa Comisión y efectivamente se pudo entrar a ver esas
mociones. Lo que se requiere es una
mayoría calificada de las dos terceras partes.
Efectivamente esto es una costumbre clara y respetada,
y nosotros como legisladores en esta legislatura que iniciamos el 1º de mayo
del 2006 también la hemos usado como práctica en todas las comisiones. Nada más quería agregar al artículo 163 que
hablaba de la posibilidad de darle sustento a la legalidad a estos
procedimientos. Muchas gracias, señor
Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas gracias señora Diputada. Al respecto quisiera decir que nosotros
estamos interpretando y aceptando la explicación que da el Licenciado Carlos
Alfaro, no porque el procedimiento que estemos siguiendo esté incorrecto, sino
que tenemos otra vía que nos lleva al mismo punto.
Al respecto quisiera decir que de acuerdo con la
aplicación de la costumbre parlamentaria desde hace varias décadas la moción de
posposición ha sido aplicada en las diferentes Comisiones Legislativas, tanto
en el Plenario, en las Comisiones Permanentes, Comisiones Permanentes
Especiales y Comisiones Especiales.
Específicamente en las Comisiones Permanentes el
mecanismo de la moción de posposición se ha utilizado con el fin de tramitar
proyectos y artículos de estos proyectos de ley. La moción de posposición constituye una moción
de orden, como tal si es aprobada debe ejecutarse y cumplirse de acuerdo con la
teoría del acto y los efectos continuados que surgen de éste.
En el caso de trámite de proyecto de ley de Protección
a las Obtenciones Vegetales, la moción de posposición fue aprobada para
suspender el conocimiento de las mociones de fondo, de la
Eso significa que el procedimiento que estábamos
siguiendo está correcto. Sin embargo, dada la diferencia que surgió con el
criterio del funcionario de Servicios Técnicos y que él nos propone otro
mecanismo que nos lleva al mismo camino, entonces lo que tenemos que hacer es
abocarnos a conocer la moción
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias señor Presidente. La pregunta es si esa posposición aplica para
el día que se apruebe o aplica permanentemente.
Gracias.
EL PRESIDENTE:
La práctica indica que se aplica en forma permanente,
pero nos vamos a acoger a la recomendación que hace el funcionario de Servicios
Técnicos, entonces iniciamos la discusión de la moción 102 el día de hoy para que
quede en el acta.
¿Alguna otra observación al acta? No hay.
A propósito, quiero decir que me siento satisfecho por
la explicación que da Carlos, en realidad nosotros la diferencia que hemos
tenido es una diferencia que se dio por la nota que él realizó y que suscribió
y que envió a los diferentes medios. Me
veo obligado a hacer otra nota, sin embargo, no significa que no podamos tener
diferencias o no podamos tener alguna discusión como siempre ha ocurrido aquí
en esta Comisión.
Quiero decir que me siento satisfecho con sus
explicaciones y que no tengo nada en contra mucho menos, y que jamás me
gustaría que por una razón como ésta se siguiera algún procedimiento de tipo
disciplinario de ninguna manera, no considero que eso sea necesario. Tiene la palabra por el orden el diputado
Salazar Rojas.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Muchas gracias, señor Presidente. Aquí se dijeron las cosas anteriormente
cuando estábamos en el asunto sin aprobarse el acta.
Hice mi intervención precisamente por el acta, ya se
terminó, ya quedó por aprobada el acta y quiero que quede en el acta lo
siguiente: Ya
la diputada Lorena Vásquez nos informó que este artículo de posposición de
mociones se había derogado en el Reglamento, pero que se hace por costumbre,
palabras “práctica por costumbre”, yo no sé cuándo son buenas costumbres y
cuándo no son buenas costumbres o buenas prácticas, lo que sí quiero dejar
claro es que eso no está en el Reglamento.
Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor diputado.
En
razón de lo anterior nos acogeremos a lo que plantea el señor especialista de
Servicios Técnicos, que es la aplicación del artículo 163, inciso ch).
Tenemos
una moción de orden, que solicito al señor diputado Francisco Marín por favor
dé lectura de ella.
EL SECRETARIO:
Moción Nº1-2, de varios señores diputados:
“Para que se dispensen de lectura las mociones de
fondo presentadas, relativas al Expediente Nº 16.327, Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales”.
Las
suscriben los diputados Salvador Quirós, Francisco Marín y dos firmas que para
mi son ilegibles.
EL PRESIDENTE:
¿Alguno
de los proponentes que quiera referirse hasta por cinco minutos?
Vamos
a suministrarle una copia.
¿Alguno
de los proponentes se quiere referir a la moción? ¿Ninguno?
Entonces
procedemos a someterla a votación.
Los
señores diputados y las señoras diputadas que estén por darle su aprobación a
la moción de orden leída, se servirán manifestarlo levantando la mano. Nueve diputados presentes. Seis diputados a favor.
Tiene
la palabra por el orden la diputada Nidia González.
DIPUTADA GONZÁLEZ MORERA:
Gracias,
señor Presidente. Buenas tardes,
compañeros diputados y compañeras diputadas.
Señor
Presidente, me parece una falta de consideración que aprueben una moción para
dispensar de lectura una moción que ni siquiera la tenemos aquí cada diputado,
si yo la tuviera aquí para saber qué es lo que van a votar, pero bueno,
sinceramente estoy como... bueno, pero ya la aprobaron y ni siquiera la tenía
aquí, creo que antes de someter a votación una moción yo debería tenerla
aquí. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señora Diputada. Tengo que decir que en
todo caso la moción fue leída, hace unos minutos.
Tiene
la palabra la diputada Lorena Vásquez.
DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:
Nada
más a efectos de lo que decía la compañera diputada doña Nidia González y es el
hecho de que una moción de orden se puede presentar en cualquier momento del
debate, por lo tanto no son de fondo y no necesariamente tienen que estar
distribuidas en el momento.
En
este momento podría, en el caso personal, presentar una moción de orden para
cualquier cosa y no tiene por qué estar repartida, porque se puede presentar en
cualquier momento del debate, no son mociones de fondo que sí deben estar
frente al diputado, a efectos de comenzar a revisarlas.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, señora Diputada.
Tiene la palabra el Diputado Francisco Marín.
DIPUTADO MARÍN MONGE:
Por
el orden, señor Presidente, muchas gracias.
Vamos
a ver, está presentándose una moción de orden para dispensar de lectura las
mociones presentadas y las mociones presentadas ¾entiendo¾ son de
fondo, no se están presentando en esta sesión, fueron mociones presentadas
consecutivamente en sesiones anteriores; entonces, no podemos alegar, bajo
ninguna perspectiva, desconocimiento de esas mociones, lo que se está
presentando en este momento es la dispensa de trámite de esas mociones que ya
tienen conocimiento
Gracias,
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor diputado.
Tiene
la palabra el Diputado Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor
Presidente, con todo respeto le solicito que me dé hasta 5 minutos de receso
para conocer y estudiar esta moción, que ya fue aprobada, pero yo quisiera que
me dé hasta cinco minutos de receso.
EL PRESIDENTE:
Joaquín
la moción está aprobada, no sé qué sentido tendría.
Está
bien, vamos a concederle los cinco minutos de receso. Son las trece, cuarenta y ocho minutos,
veintiún segundos.
(Procede
de conformidad)
Se
reanuda la sesión.
Iniciamos
el conocimiento de la moción de fondo Nº102.
Moción Nº2-2, de varios
señores diputados:
“Para que se acoja como Texto Sustitutivo del
expediente Nº 16.327. “Ley de Protección
a las Obtenciones Vegetales”, el texto que se adjunta a esta moción”.
“LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen
jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades
vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano
agricultor.
La protección otorgada no implica la autorización para
la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los
requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse
la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral,
la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los
vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende
a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.
No se otorgará protección a las plantas silvestres de
la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas,
cuyo acceso se regirá de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Título de obtención vegetal: Título que se otorga al
obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren sus derechos
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Descubierto y puesto a punto: El proceso que incluye
la observación de una variación natural de una especie vegetal; su
identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación,
caracterización y evaluación. No quedará
comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.
Desarrollar: Empleo de técnicas de mejoramiento
genético para obtener una nueva variedad vegetal.
Material: Se entenderá por “material”, en relación con
una variedad:
El material de reproducción o de multiplicación
vegetativa, en cualquier forma;
El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras
y las partes de plantas.
Obtentor: Es la persona física o jurídica que haya
desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.
OFINASE: Oficina Nacional de Semillas.
Semilla: Toda estructura vegetal de reproducción,
multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una
variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y
asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.
Variedad o cultivar:
Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo
conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las
condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la
expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de
genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión
de al menos uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida
cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
Variedad esencialmente derivada: Variedad que se deriva principalmente de una
variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de
una variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los
caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de la variedad
inicial, y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la
derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres
esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la
variedad inicial. Podrán obtenerse, por selección de un mutante natural o
inducido, de un variante somaclonal, selección de un
individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería
genética, entre otros.
Variedad notoriamente conocida: En particular se
considera notoriamente conocida si:
Está inscrita, o en trámite de inscripción en un
registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión
del derecho o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.
Se encuentra en una colección de referencia o en un
banco de germoplasma.
Ha sido o está en proceso de comercialización.
Fue objeto de una descripción precisa publicada en el
ámbito nacional o internacional.
Se encuentra protegida por derechos intelectuales
comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no, de
conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de
Variedad protegida: Aquella que se encuentra inscrita
en el registro de variedades protegidas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 4.-
Órgano competente
ARTÍCULO 5.-
Solicitante del derecho
Podrá solicitar el Certificado de Obtención Vegetal,
el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o
extranjera. En el caso de que se trate
del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.
Salvo prueba en contrario, el solicitante será
considerado como el titular del derecho de obtención.
En el caso de que varias personas hayan creado o
descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener
el título de obtención vegetal corresponderá en común a todas ellas, salvo
pacto en contrario.
El derecho a obtener el Certificado de Obtención
Vegetal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona
física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.
Todo contrato de trabajo que se establezca entre
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la
investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar
claramente la condición de obtentor.
ARTÍCULO 6.-
Procedimientos y Publicación
Los procedimientos y normas generales para la
presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de
derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, trámite,
examen técnico y resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de
obtentor, se establecerán reglamentariamente.
Los procedimientos y normas que se desarrollen
reglamentariamente deberán incluir, como mínimo, los requisitos que deben
cumplir las solicitudes para la obtención del Título de Obtención Vegetal, la
obligación de publicar un aviso de las solicitudes presentadas, la oportunidad
de terceros de presentar oposiciones a las solicitudes presentadas, previo a su
otorgamiento y el órgano competente para la resolución del procedimiento. También se publicará información sobre los
derechos de obtentor concedidos, y las denominaciones propuestas y aprobadas.
ARTÍCULO 7.- Examen técnico
1.Mediante la realización de ensayos de cultivo u otro
tipo pruebas, por parte de la misma
OFINASE para lo cual podrá contar con la colaboración de otras instituciones
y/o organizaciones nacionales de investigación.
2.A través de informes de examen realizados por otras
entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro del
marco de la cooperación internacional.
3.Con base en la información de ensayos (DHE) presentada
por el obtentor, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto
establezca
4.Mediante inspecciones in situ, homologación de
exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) ya realizados por
entes oficiales, revisión documental o una combinación de las opciones
anteriores.
Se faculta a
ARTÍCULO 8.- Protección
provisional
El
solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios
contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de
publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de
obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la
autorización del obtentor. Esta
indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor. La
publicación surtirá los efectos de una notificación ante terceros.
ARTÍCULO 9.-
Derecho de prioridad
1. Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante
de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que
anteriormente hubiese formulado una solicitud en países con los cuales Costa
Rica tenga convenios o tratados en esta materia. La prioridad consistirá en que se le podrá
reconocer como fecha de presentación de la solicitud en el país aquella de la
primera solicitud en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses
desde la fecha en que se presentó la primera solicitud. Si la solicitud
presentada ante
2. Para beneficiarse del derecho de prioridad, el
obtentor deberá reivindicar, en la solicitud presentada en el país la prioridad
de la primera solicitud. El solicitante tendrá un plazo de tres meses a partir
de la fecha de presentación de la solicitud en el país, para proporcionar una copia
de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme
por la autoridad ante la cual haya sido presentada la primera solicitud, así
como muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las dos
solicitudes es la misma.
3. El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años
tras la expiración del plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea
rechazada o retirada, de un plazo de hasta seis meses a partir del rechazo o de
la retirada, para proporcionar a
ARTÍCULO 10.-
Concesión del derecho de obtentor
Una vez que la solicitud para la concesión del derecho
de obtentor haya cumplido con todos los requisitos,
CONDICIONES DE
ARTÍCULO 11.-
Condiciones
El derecho de obtentor se concederá a los obtentores
de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que
hayan recibido denominaciones establecidas de conformidad con las disposiciones
de la presente Ley y su Reglamento.
El solicitante deberá satisfacer las formalidades
previstas por la presente Ley y deberá pagar los costos del servicio
correspondientes a
La concesión del derecho de obtentor no podrá depender
de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas.
ARTÍCULO 12.-
Novedad
Una variedad es considerada nueva si el material de la
variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros
por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para fines de
explotación comercial de la variedad:
en el
territorio nacional más de un año antes de la fecha de presentación de la
solicitud; o
en el
extranjero más de cuatro años y tratándose de árboles y vides más de seis años,
antes de la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 13.-
Distinción
Una variedad será considerada distinta si es posible
diferenciarla claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la
fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida, de acuerdo a
la definición establecida en el artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO 14.-
Homogeneidad
Una variedad se considera homogénea si es
suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la
variación previsible de acuerdo con las particularidades de su reproducción
sexuada o de su multiplicación vegetativa.
ARTÍCULO 15.-
Estabilidad
Una variedad se considerará estable si sus caracteres
pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o
multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un
ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.
ARTÍCULO 16.-
Denominación de la variedad
1) La variedad candidata a una protección será
designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de
confusión.
2) La
denominación no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una
práctica establecida para designar variedades.
No deberá ser susceptible de inducir en error o de prestarse a confusión
sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la
identidad del obtentor. Concretamente, debe
ser diferente de toda otra denominación que designe, en el territorio de
cualquier miembro de
3) La denominación de la variedad será propuesta por
el obtentor a
4) Los derechos
anteriores de terceros no serán afectados.
Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación
de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) de este artículo,
5) Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitudes
de concesión de un derecho de obtentor bajo la misma denominación en los
miembros de
6)
7) Quien, en Costa Rica, proceda a la puesta en venta
o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación
vegetativa de una variedad protegida en Costa Rica, estará obligado a utilizar
la denominación de esa variedad, incluso después de la expiración del derecho
de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 4) de este artículo, no se opongan derechos
anteriores a esa utilización.
8) Cuando una variedad se ofrezca en venta o se
comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un
nombre comercial o una indicación similar, a la denominación de variedad
registrada. Si tal indicación se
asociase de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente
reconocible.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
ARTÍCULO 17.-
Derechos del obtentor
1) A reserva de lo establecido en los artículos 20, 21
y 22 se requerirá de la autorización del titular del derecho para la
reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines; oferta en venta, venta o cualquier otra forma
de comercialización; exportación o importación y; posesión para cualesquiera de
los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida.
2) Se requerirá de la autorización del obtentor para
los actos mencionados en el inciso 1) de este artículo realizados respecto al
producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas,
obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida,
a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en
relación con dicha semilla.
3) Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 también se
aplican:
a) A las variedades que no se distinguen claramente de
la variedad protegida, de conformidad con el artículo 13 de esta ley.
b) A las variedades derivadas esencialmente de la
variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente
derivada.
c) A variedades cuya producción necesite el empleo
repetido de la variedad protegida.
ARTÍCULO 18.-
Duración del derecho de obtentor
El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte
años, excepto para variedades de
especies perennes, para las que será de veinticinco años. La duración, en todos los casos, se contará a
partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.
ARTÍCULO 19.-
Transferencia del derecho
El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa; y el
nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor durante
el tiempo restante de la protección.
ARTÍCULO 20.-
Agotamiento del derecho del obtentor
1) El ejercicio del derecho de obtentor se dará por
agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado
por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado
a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la
reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del
género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el
material exportado está destinado al consumo.
2) A los
fines de lo dispuesto en el inciso 1) de este artículo, se entenderá por
“material”, en relación con una variedad,
a) el material de reproducción o de
multiplicación vegetativa, en cualquier forma,
b) el producto de la cosecha, incluidas
las plantas enteras y las partes de plantas, y
c) todo producto fabricado directamente a
partir del producto de la cosecha.
ARTÍCULO 21.- Excepciones
al derecho de obtentor
El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros
utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:
a) Realizados
en el marco privado con fines no
comerciales ni de lucro.
b) Realizados
con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.
c) Ejecutados
para fines de la creación de nuevas variedades así como, a los actos
mencionados en el artículo 17, incisos 1) y 2) realizados con tales
variedades, a menos que las
disposiciones del artículo 17, inciso 3) sean aplicables.
Artículo 22.- Excepción al derecho para el agricultor
No lesiona el derecho del obtentor quien reserve y
siembre en su propia explotación, dentro de límites razonables y a reserva de
la salvaguardia de los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la
cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una
variedad protegida o de una variedad cubierta por el artículo 17.3). Se exceptúan de esta disposición las
variedades de las especies frutícolas, ornamentales y forestales cuando se
persigan fines comerciales.
ARTÍCULO 23.- Mantenimiento
del derecho
Para mantener en vigencia la protección, el titular
del derecho de una obtención vegetal deberá, durante el período de protección,
conservar el material genético correspondiente a la variedad protegida, o
cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar un costo anual a
ARTÍCULO 24.-
Extinción del derecho
El derecho de obtentor se extingue por:
a) Vencimiento
del plazo.
b) Renuncia
del titular mediante una declaración por escrito dirigida a
ARTÍCULO 25.- Nulidad del derecho
1) Toda
persona que justifique un interés legítimo podrá presentar a
2)
a) Que la
variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o,
dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad.
b) Que la
variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor,
basado en las informaciones y documentos proporcionados por el solicitante, o
c) Que el
derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo.
3) El
derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.
ARTÍCULO 26.-
Cancelación del derecho
1)
a) Si se
comprueba que, el titular no ha cumplido con su obligación de mantener la
variedad durante el período de protección o que la variedad ya no es homogénea
o estable.
b) Si el
titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información,
los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren
necesarios para el control del mantenimiento de la variedad.
c) Si
después de que
d) Cuando
el obtentor no haya pagado el precio público anual definido en el Reglamento de
esta Ley, previo requerimiento por escrito.
2) Solo
podrá declararse la cancelación tras el requerimiento hecho al titular de
cumplir la obligación que se le impone,
en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.
3) La
cancelación debe anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser
comunicada mediante una publicación en el diario oficial
ARTÍCULO 27.-
Licencias contractuales
El titular de un derecho de obtención vegetal podrá
conceder a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o
parte de los derechos del obtentor.
Dichas licencias de explotación, para que surtan efectos frente a
terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades Protegidas.
ARTÍCULO 28.-
Licencias obligatorias
Cuando lo exijan razones calificadas de interés
público el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá limitar el derecho del
obtentor mediante una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo
de su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por
terceros autorizados por el Gobierno. El
titular del derecho objeto de la licencia obligatoria deberá ser notificado.
En el Reglamento de esta Ley se definirán las condiciones
para la concesión de las licencias obligatorias, así como el derecho del
obtentor a recibir una remuneración equitativa.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y ECONÓMICOS
ARTÍCULO 29.-
Recursos
1) El
financiamiento del sistema de Registro de Variedades Protegidas se cubrirá por
medio del fondo generado con el cobro de los servicios prestados y los aportes
financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios y
extraordinarios de
2) Para
la implementación de esta Ley el Estado dotará a
3) Para
los fines de la presente ley, las instituciones del Estado quedan facultadas
para donar o transferir de su patrimonio a
4) Se
faculta a
ARTÍCULO 30.- Costo
del servicio
Se faculta a
a) Tramitación
y resolución de solicitudes del título de protección vegetal.
b) Reivindicación
de la prioridad.
c) Realización
del examen técnico de la variedad candidata.
d) La
concesión del título de protección vegetal.
e) Mantenimiento
anual de los derechos del obtentor en vigencia.
f) Registro
de licencias de explotación.
g) Prestación
de servicios administrativos.
La fijación del valor de los servicios se realizará
considerando los costos determinados localmente, aplicando el principio de
“servicio al costo”, con los ajustes correspondientes de acuerdo con los
parámetros establecidos en otros países, con los cuales Costa Rica haya
suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.
CAPÍTULO VI
OBSERVANCIA DEL DERECHO DE OBTENTOR
ARTÍCULO 31.-
Ámbito de aplicación
La violación de cualquier derecho protegido por esta
ley, dará lugar a interponer las acciones o recursos o denuncias
administrativas ejercidas ante
La autorización del titular del derecho de obtención
vegetal será siempre expresa y por escrito.
En el examen judicial y administrativo de las
afecciones causadas a los derechos consignados y protegidos en esta Ley, el
juez y
En todo procedimiento administrativo, iniciado ante
MEDIDAS CAUTELARES
Sección I
ARTÍCULO 33.-
Adopción de medidas cautelares
Antes de iniciar un proceso por infracción de un
derecho de obtención vegetal, durante su transcurso, o en la fase de ejecución,
la autoridad judicial competente o
Una medida cautelar solo se ordenará cuando quien la
pida acredite ser el titular del derecho o su representante. La autoridad judicial o
ARTÍCULO 34.-
Proporcionalidad de la medida
Toda decisión que resuelva la solicitud de adopción de
medidas cautelares, deberá considerar tanto los intereses de terceros como la
proporcionalidad entre los efectos de la medida y los daños y perjuicios que
ella puede provocar.
ARTÍCULO 35-
Medidas
Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas
cautelares:
El cese inmediato de los actos que constituyen la
infracción.
El embargo de las variedades falsificadas o ilegales.
La suspensión del despacho aduanero de las variedades
referidos en el inciso b).
La caución, por el presunto infractor, de una fianza u
otra garantía suficiente.
ARTÍCULO 36-
Procedimiento
La autoridad judicial o
En los casos en que la audiencia a las partes pueda
hacer nugatorios los efectos de la medida, la autoridad judicial o
ARTÍCULO 37-
Medida cautelar sin participación del supuesto infractor
Cuando se ejecute una medida cautelar sin haber oído
previamente a la otra parte,
ARTÍCULO 38-
Plazo para presentar denuncia o demanda
Si la medida cautelar se pide antes de incoar el
proceso y es adoptada, la parte promovente deberá
presentar la demanda judicial en el plazo de un mes, contado a partir de la
notificación de la resolución que la acoge.
De no presentarse en tiempo la demanda, o bien, cuando se determine que
no se infringió un derecho de obtención vegetal, la medida cautelar se tendrá
por revocada y la parte que la solicitó será responsable por los daños y
perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán siguiendo el trámite de
ejecución de sentencia.
ARTÍCULO 39-
Daños y perjuicios
Si la demanda judicial no se presenta en tiempo, o
bien, si la medida cautelar es revocada o por cualquier otra causa se deja sin
efecto, quien pretenda tener derecho al resarcimiento por los daños y
perjuicios causados con su ejecución, deberá solicitarlo, dentro del plazo de
un mes, a quien conozca del proceso de base.
De no solicitarlo en el período señalado o si no se acredita el derecho,
se ordenará devolver al actor la caución por daños y perjuicios.
Para los supuestos aludidos en el párrafo anterior,
cuando la medida cautelar se origine en una decisión administrativa, la parte
afectada deberá acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por los
daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la ejecución de la medida.
Sección II
Medidas en frontera
ARTÍCULO 40-
Aplicación de medidas en frontera
Cuando se requiera aplicar una medida cautelar en el
momento del despacho aduanero de las variedades falsificadas o ilegales, la
decisión administrativa de
ARTÍCULO 41.- Solicitud de medidas en frontera
El titular de un derecho de obtención vegetal que
tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que
infringen su derecho, podrá solicitarle a
A todo titular de un derecho de obtención vegetal
protegido, o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las
variedades, se le exigirá, como mínimo, que:
Acredite ser el titular o el representante de un
derecho de obtención vegetal.
Otorgue una garantía por un monto razonable, antes de
que se dicte, para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.
Aporte la información y descripción de la variedad
vegetal lo más detallada posible, para que las autoridades de aduana puedan
identificarla con facilidad.
Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías,
ARTÍCULO 42-
Casos en que no aplican las medidas en frontera
No habrá obligación de aplicar las medidas en frontera
contenidas en este capítulo a lo siguiente:
a) Las importaciones de variedades vegetales
puestas en el mercado nacional por el
titular del derecho o con su consentimiento y las importaciones hechas por
quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país,
una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido
lícitamente en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 43.-
Inspección
Una vez suspendido por las autoridades de aduanas el
despacho aduanero de las variedades vegetales,
Comprobada una infracción por
Artículo 44.- Destrucción y comiso de variedades
vegetales
Al emitir la autoridad judicial una resolución que
autorice destruir variedades vegetales, deberá considerar los intereses de
terceros, así como la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la
medida ordenada. En la resolución firme
de la autoridad judicial, podrá disponerse que las autoridades de aduana
destruyan o eliminen las variedades falsificadas o ilegales.
Las autoridades de aduana no permitirán que las
variedades falsificadas o ilegales se reexporten en el mismo estado ni las
someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, hasta que la autoridad
judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales
variedades.
ARTÍCULO 45.-
Retención infundada
Cuando haya habido retención infundada de las
variedades vegetales, las autoridades judiciales condenarán en abstracto al
demandante al pago por los daños y perjuicios causados al importador, al
consignatario y al propietario de las variedades; dicho pago será liquidado en
ejecución de sentencia.
Artículo 46.– Ejecución de Medidas en Frontera
Las medidas en frontera serán ejercidas en los puestos
de control y estaciones de cuarentena ubicados en fronteras, puertos,
aeropuertos y almacenes fiscales por donde ingresan y egresan al territorio
nacional las obtenciones vegetales.
Artículo 47.– Inspecciones
Los funcionarios autorizados podrán realizar todas
aquellas acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la observancia
de las obtenciones vegetales, para lo cual las personas físicas o jurídicas
dedicadas al trasiego de obtenciones vegetales, previa identificación del
funcionario, colaborarán y facilitarán las inspecciones que realicen los
inspectores aquí acreditados.
Sección III
Procedimientos administrativos en materia de
obtenciones vegetales
ARTÍCULO 48.-
Normas sobre los procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos en materia de
obtenciones vegetales serán los dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 49.-
Recursos contra decisiones de
Las decisiones de
Procesos civiles
ARTÍCULO 50.-
Medidas cautelares en procesos civiles
Sin perjuicio de lo ordenado por el título IV, libro I
del Código Procesal Civil, en todo proceso relativo a la protección de los
derechos de titulares de obtenciones vegetales, el juez podrá adoptar las
medidas cautelares referidas en esta Ley.
ARTÍCULO 51.-
Procesos civiles
Las pretensiones de los titulares de obtenciones
vegetales se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que manda el
título II, libro II del Código Procesal Civil.
Los casos de competencia desleal se tramitarán en la
vía sumaria, según el artículo 17 de
ARTÍCULO 52.-
Pruebas bajo el control de la parte contraria
Dentro del proceso abreviado o en los casos de
competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya
identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se
encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para
ordenarle que la aporte. Si procede,
esta prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la
información no divulgada.
ARTÍCULO 53.- Criterios para fijar daños y perjuicios
Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones
civiles contra esta Ley serán fijados por el juez, preferentemente con base en
un dictamen pericial. A falta de
dictamen pericial, no serán menores que el valor correspondiente a un salario
base, fijado según el artículo 2 de
En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido,
en la resolución por la cual se finalice la causa, deben tomarse en
consideración los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse
producido la violación, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio,
la remuneración o la regalía que el infractor hubiera tenido que pagar al
titular para la explotación lícita de los derechos violados.
ARTÍCULO 54.-
Decomiso y destrucción de variedades vegetales en sentencia civil
A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial
podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia, el decomiso de las variedades falsificadas o
ilegales objeto de la demanda, y su destrucción solo podrá dictarse en
sentencia.
Rige a partir de su publicación”.
Perdón,
continuamos con la discusión, había iniciado el diputado Luis
Carlos Araya y había consumido tres minutos, no sé si
va a continuar con su presentación, le ofrezco la palabra.
¿No
va a continuar?
No
tengo más solicitudes de la palabra sobre la moción 102.
Tiene
la palabra el diputado José Joaquín Salazar, me indica por favor si es para
hablar a favor o en contra.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias, señor Presidente, compañeros diputados y
compañeras diputadas, voy a hablar en contra de esta moción y para que queden
bien clarito mis argumentos, empiezo por leer literalmente lo que están
proponiendo varios diputados a través de ella, la moción dice:
Moción de varios señores diputados:
“Para que se acoja como Texto Sustitutivo del
expediente Nº 16.327. “Ley de Protección
a las Obtenciones Vegetales”, el texto que se adjunta a esta moción”.
Es
claro que
Nosotros
también lo propusimos en su oportunidad, en enero de este año, del 2007 y se
nos rechazó la moción de conformación de una subcomisión mixta para economizar
tiempo y obtener un texto compartido, conjunto, verdaderamente sui generis y
aquí realmente uno tiene que hablar de diálogo, de transparencia y esta es
nuestra preocupación.
En
este sentido ¿por qué nos oponemos?
Muchas veces lo hemos dicho aquí y el mismo señor Presidente lo decía
“yo estoy preparando un texto sustitutivo”, y como ya lo decía el compañero
diputado Francisco Marín, emulando
No
podríamos negarnos a abordar un texto sustitutivo, pero jamás vamos a aceptar
la forma en que se nos quiere imponer este texto sustitutivo. Jamás aceptaríamos que por un texto
sustitutivo se embosque y se atropelle por la forma y el procedimiento a los
que nos oponemos al contenido del proyecto.
Con
gran ceguera se desaprovechó y se ha desaprovechado hasta la fecha la
disposición de nuestra bancada a construir, de manera conjunta, una iniciativa
de ley de obtenciones vegetales a la costarricense, equilibrada, verdaderamente
sui generis, justa en los derechos y obligaciones entre los obtentores y los
agricultores, que muchas veces aquí se ha dicho y la misma Licenciada Silvia
Salazar dijo: “aquí
hay desequilibrio”.
Una opción de ley justa con el patrimonio de la
biodiversidad y no consumar un patentamiento de las
plantas, que violentaría un sagrado principio de resguardo a la vida que Costa
Rica defiende.
Jamás vamos por tanto a aceptar ser cómplices de traer
a acoger un texto sustitutivo, que incluso irrespeta a los diputados que están
tratando de proponerlo y presentando esta moción. Han sido irrespetados, porque ni siquiera el
texto sustitutivo es autoría de los señores diputados o sus despachos, sino una
inaceptable intromisión del COMEX.
Nada más leer el texto sustitutivo y confirmar que lo
nuevo que nos están proponiendo se acerca aún más a las exigencias de UPOV
91. Sin ningún pudor eliminaron incluso
el contenido de mociones que habían sido aprobadas por esta Comisión, incluso
de señores diputados del Partido Liberación y del Partido Unidad Social
Cristiana.
Es obvio que al COMEX no le importa a quien irrespeta,
es la doctrina de la imposición y más como han dicho “si hay que torcer brazos,
torcemos brazos”, es lo que ellos digan o exijan, sin contemplaciones y aunque
eso implique barrer con modificaciones que sus mismos diputados o aliados hayan
presentado y aprobado.
A ellos nos les interesa que la ley especifique, a
ellos les interesa que al final todo quede en el marco de la interpretación, lo
que finalmente termina casi siempre beneficiando a lo privado sobre el Estado.
Por eso nos oponemos a acoger este texto sustitutivo y
tendremos que usar todas las potestades legislativas, dentro del marco de la
institucionalidad y lo que nos permite el Reglamento y continuar con más
ahínco, combatiendo ahora este texto sustitutivo.
Cuando hablamos de las potestades legislativas y que
en algún momento se nos quieren dar algunos calificativos, por parte de quienes
se oponen a nuestro pensamiento, pero no han visto nuestra acción en esta
Asamblea, cuando por nuestros votos se han aprobado proyectos.
Pero cuando en uso de las potestades legislativas, con
proyectos que requiere este país ni siquiera
Creemos en la imperiosa necesidad de abrir espacios
nuevamente, un gran espacio de discusión en esta Comisión. Los cambios en el texto sustitutivo lo
obligan y lo hacen una necesidad indudable, es un absurdo, un período de
discusión de una semana antes de dictaminar.
Debe quedar patente que al estar este proyecto en el
marco de la vía rápida, artículo 41 bis, el limitado tiempo es oro. Se violenta el derecho de enmienda del
diputado, si por estar sujeto a una decisión retrasada del Presidente de esta
Asamblea Legislativa, en la conformación, integración e instalación de
Precisamente porque era imperioso dar cobertura
racional a mociones pendientes y posibles audiencias estratégicas para mejor
decidir. No es sino hasta el día jueves
17 de mayo del 2007, que se instala oficialmente
Dice la moción aprobada:
“Para que conforme a lo dispuesto en el artículo 41
bis del Reglamento de
Lo más grave aún podría ser una eventual discusión
sobre un texto sustitutivo, con cambios profundos de fondo y que amplían
significativamente la necesidad de invertir tiempo en su análisis y debate en
comisión, de modo que no llegue al Plenario con un concepto prostituido de lo
que se busca del análisis y dictamen de una comisión permanente.
No cabe duda de la necesidad de incorporar a la
discusión muchas mociones, para mitigar los prejuicios que le seguimos
observando a esta amenaza del texto sustitutivo.
Señores diputados, señoras diputadas, si ya teníamos
reservas y fuertes cuestionamientos al texto que discutíamos, antes de ese
nuevo texto propuesto, hoy
Por eso los exhorto a no acogerlo y desechar de una
vez por todas este texto.
Mantenemos nuestra inclaudicable
posición de que existe la posibilidad de construir un proyecto nacional sui
generis, que no sea patentamiento, ahí nos tendrán en
la primera línea para trabajar con ustedes, con todos en forma conjunta y que
hagamos un proyecto que tenga ese equilibrio que aquí muchas veces se ha dado,
entre el obtentor y el usuario, que es el que le va a dar o le podría dar sostenibilidad a un proyecto, que son los agricultores.
Hemos puesto a despacho el proyecto de Armonización de
Ahí está una oportunidad de adecuar esta reforma y
darle potestades a
Démosle carácter de ley sui generis equilibrada y
justa a lo costarricense. Aquí está la
oportunidad de demostrar verdadera voluntad política, démosle una lección al
COMEX, hagamos respetar este Parlamento.
Como lo dijimos y lo hemos dicho aquí muchas veces y
si nos retrotraemos a cuando este proyecto estuvo en discusión en esta Asamblea
Legislativa, cuando no estaba en discusión el Tratado de Libre Comercio, este
proyecto, por los perjuicios que traída del sector agropecuario, a los
productores, a la seguridad alimentaria, para algunos
dicen que es un tema trasnochado, fue rechazada, archivada por dos ocasiones.
Como lo mencioné en su momento y que hoy el Diputado
Francisco Marín nos acompaña aquí, cuando yo leí una carta del año 99, del 30
de diciembre, que en su momento
“...los productos costarricenses podrían sufrir
represalias comerciales, ya que el Gobierno de los Estados Unidos ha anunciado
que aplicará sanciones contra aquellos países que incumplan su obligación de
implementar los alcances de Acuerdo de
Una amenaza desde el año 99 si no se aprobaba este
proyecto y estuvo en discusión en esta Asamblea en dos legislaturas y esos
diputados, de los partidos que ustedes hoy representan,
con buen tino lo archivaron.
Y es el mismo proyecto que estamos discutiendo,
únicamente por una imposición y la amenaza y el castigo que algunos se
inventaron, porque eso es un invento, Estados Unidos nunca es un país agresor
de que nos va a castigar, es un país amigo de Costa Rica, pero algunos se han
inventado de que si no aprobamos este tipo de proyectos, que son parte del
Tratado de Libre Comercio, porque esto es agenda de implementación, nos iban a
castigar, imagínense desde el año 99 nos tienen amenazados.
Mentira, esas amenazas se las inventado los mismos
negociadores, los que nos van a ir a representar en el acuerdo de negociación
con
Gracias, señor Presidente, compañeros diputados y
compañeras diputadas, por eso y con esas razones me opongo o hablo en contra de
esta moción y les pido que lo voten en forma negativa. Gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias,
señor diputado.
Tiene
la palabra el diputado Marvin Rojas Rodríguez.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias,
señor Presidente. Para hablar en contra
de esta moción.
Había
mencionado en la discusión de una moción anterior, que quién sabe cuántas cosas
más faltarían por ver en el trámite del Expediente Nº 16.327, Ley de
Obtenciones Vegetales.
Pensé
por un momento que no podían cometer más impericias ni más atropellos, por más
precisados y presionados que estuvieran los diputados del G38.
El
acto desesperado y bochornoso que pretendió presentar y aprobar un texto
sustitutivo en la última sesión extraordinaria de esta Comisión Permanente
irrespeta los derechos mínimos de los legisladores y retrata de cuerpo entero
la forma en que se quieren aprobar los proyectos en esta Administración.
Con
la asistencia de diputados que nunca vienen o casi nunca vienen, con mociones
de posposición, con las barras llenas de funcionarios del COMEX, negando
derechos a consulta de los diputados, negando la obligación del funcionario de
Servicios Técnicos de evacuar dudas de los diputados, se pretendió consumar un
atropello más a la democracia y al derecho de enmienda de los legisladores.
Deposito
la fe en todos y todas ustedes, para que durante la presente legislatura no se
cometan los procedimientos y arbitrariedades que nos tocó vivir en la
legislatura anterior, confío plenamente en la voluntad de
Los
diputados y
Hemos
solicitado con gran ilusión ser parte de esta Comisión de Asuntos Agropecuarios
para aportar nuestra experiencia, nuestro conocimiento y voluntad en beneficio
del agricultor nacional.
El
sabor de boca de lo alcanzado la legislatura anterior es bastante amargo, salta
la impotencia, brilla el desencanto y sobresale la desilusión; sin embargo, no
debemos decaer, no nos vamos a dejar torcer el brazo y vamos a insistir en
aprobar proyectos en esta Comisión que vayan a favor del sector agropecuario.
El
proyecto principal y más importante que aprobamos el año anterior fue el
proyecto de agricultura orgánica, proyecto en que nos pusimos de acuerdo, pero
por motivos fuera de nuestra voluntad no ha podido ser efectivo; tenía toda la
ilusión de que este proyecto corregido iba a tener prioridad por parte del
Poder Ejecutivo, durante el período de sesiones extraordinarias, pero ya todos
nos dimos cuenta que las prioridades del Poder Ejecutivo y de los partidos que
lo representante en esta Comisión eran otros.
Fueron
más importantes los intereses y caprichos de las compañías transnacionales, que
las necesidades y ambiciones de nuestros productores orgánicos.
Tenía
fe nuevamente en que el proyecto de agricultura orgánica iba a estar de primero
con el inicio de las sesiones ordinarias, nueva decepción, es más importante
para el Poder Ejecutivo y los partidos que lo representan en esta Comisión,
alterar atropelladamente el Reglamento y el derecho de los legisladores, que
las necesidades y ambiciones de nuestros productores orgánicos.
Recordemos que en la legislatura anterior durante el
primer periodo de sesiones extraordinarias, el Ejecutivo no envió un solo
proyecto a conocimiento de esta Comisión. En los últimos días a solicitud del
Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense y con el apoyo de las
diferentes fracciones, conocimos en precipitadas sesiones extraordinarias el
proyecto de agricultura orgánica, precipitación que pudo haber sido la causa de
los errores procedimentales posteriores.
Ya todos conocemos el tristemente célebre y único
proyecto que envió el Ejecutivo durante los cinco meses de sesiones
extraordinarias. Supongo que al igual que yo los miembros de ésta Comisión y en
general todos y todas las Parlamentarias y Parlamentarios nos quedamos
esperando los resultados que sobre el sector agropecuario iba a presentar el
Presidente de
En realidad en pocos campos como en el agropecuario,
el informe del señor Presidente, que seguro se lo escribió don Rodrigo, fue tan
coincidente con la realidad, el Presidente no informó nada de lo logrado en el
sector agropecuario porque no existe ningún logro sustantivo.
El sector agropecuario no existe para
En el Partido Acción Ciudadana esperamos que cuando el
proyecto de ley de Obtenciones Vegetales sea archivado una vez más, podamos
volver a la calma y a la normalidad en esta Comisión de Asuntos Agropecuarios y
podamos lograr consensos y tender nuevamente los puentes dinamitados por los
intereses trasnacionales.
Estamos anuentes, como lo dijo ayer el compañero don
Joaquín Salazar, a trabajar y coincidir, a discutir y analizar, a proponer y a
conceder.
Confiamos en que no se vuelva a tratar de aprobar
proyectos el día en que se supone que nosotros no íbamos a estar. Confiamos en que no se vuelvan a ignorar
nuestras posiciones en las subcomisiones.
Confiamos en que no se vuelvan a sugerir aprobar una
moción a cambio de que no la defendamos, confiamos en que si nos dicen que se
está trabajando en un texto sustitutivo sea una realidad.
Confiamos en que no tengamos que tener audiencias
luego de tener meses de estar conociendo un proyecto. Confiamos en que se hagan las consultas
reales a los sectores afectados.
Confiamos en que no se trate de venir a aprobar sorpresivamente mociones
de posposición. Confiamos en que no se
pretenda violar el Reglamento en función de los intereses partidarios. Confiamos en que los diputados y diputadas
participen activa y permanentemente en la discusión y análisis de esta
Comisión. Finalmente confiamos en que
los intereses nacionales priven sobre los intereses partidarios o personales.
Es una lástima, por no decir otra cosa, en función del
interés y responsabilidad legítima de un legislador, proponer un texto
sustitutivo cuatro días antes de que venza el plazo que esta Comisión tiene
para dictaminar. No hay forma posible de
poder darle un conocimiento, un estudio un análisis y una discusión seria a un
nuevo texto en tan solo cuatro días.
Además al estar esta iniciativa sometida al artículo 41 bis del
Reglamento, la discusión en Plenario no va a poder solventar las deficiencias
cometidas en esta Comisión.
Los cambios propuestos en el nuevo texto son variados
y pareciera ser que en algunos casos son sustanciales e importantes.
El hecho de aprobar hoy 23 de mayo un nuevo texto,
cuando el plazo para dictaminar vence el 27 de mayo es algo nunca visto en esta
Asamblea Legislativa. Sería otro mal
precedente que dejaría para la historia de esta presidencia y de esta
Comisión ¿Qué posibilidades de enmienda
voy a tener como legislador si se aprobara este texto? ¿Cómo voy a cumplir en forma responsable mi
mandato constitucional?
Espero sinceramente que esta moción no sea aprobada. Doña Hannia ¿es
posible que usted pueda obtener una buena grabación con este ruido, o puedo
continuar así, no hay problema? Muchas
gracias.
Espero sinceramente que esta moción no sea aprobada
por el bien de esta Comisión y por el bien de este Parlamento. Espero que un nuevo intento de atropello no
se consume esta tarde.
Como ustedes saben ya un proceso similar y un convenio
internacional fueron archivados en esta Asamblea Legislativa, hoy están a favor
de este proyecto partidos que ayer estuvieron en contra
o sea, está claro que el único interés actual no es el proyecto en sí mismo, y
esto debe de quedar claro, es únicamente
porque es un requisito del TLC.
Por eso hemos dicho en el Partido Acción Ciudadana y
seguimos diciendo a pesar de las prepotencias de
¿Cuántos proyectos de ley hubiéramos aprobado o
rechazado en seis meses anteriores si no hubiera estado presente en esta
Comisión este proyecto? Otro gallo hubiera cantado y el señor Presidente de
En la situación actual con las experiencias que hemos
vivido en esta Comisión y con los plazos que contamos producto de la decisión
de ustedes de aplicarle a este proyecto el artículo 41 bis del Reglamento,
definitivamente no puedo apoyar esta moción de aprobar el texto sustitutivo el
cual prácticamente no tendríamos tiempo para poder conocer. Muchas gracias señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Gracias señor Diputado. Continúa en el uso de la
palabra la diputada Vásquez Badilla, para hablar a
favor.
DIPUTADA VÁSQUEZ BADILLA:
Gracias por adivinarme el pensamiento, señor
Presidente. En realidad quisiera iniciar
diciéndole al compañero diputado Salazar Rojas, que ayer me decía: “doña Lorena
hay momentos en la vida que todos tenemos que decir no alguna vez” Por
supuesto. Tan lo decimos que por
ejemplo, en
Los países deciden con quién quieren
tener sus relaciones, a través de los gobiernos que cada cuatro años elige el
pueblo de Costa Rica. Por ejemplo,
nosotros tenemos claro que no tenemos relaciones diplomáticas con Cuba, solo
consulares, es una decisión que toma el país.
Tenemos decisiones de pertenecer a
No desconocemos tampoco que formamos parte de
Los europeos en su acuerdo comercial basado en tres
pilares, uno de la cooperación, otro el diálogo político y otro el comercial,
también nos habla de una unión aduanera, entonces nosotros podemos decir como
país no nos interesa, entonces no hay acuerdo comercial con Europa. Eso también se puede dar, también podemos
escoger que no nos interesa los europeos, sino la
china comunista, es parte de lo que nosotros escogemos.
Cuando el diputado Salazar saca su nota del año 99, ni
siquiera estaba la negociación con el Tratado de Libre Comercio con los Estados
Unidos, pero efectivamente son compromisos que el país las puede adoptar o no
las puede adoptar. Algunos creemos que
hay que mirar a ser aliados de algunas potencias y otros creen que no, que es
en otras, y es muy respetable, es parte del ejercicio de lo cual nosotros
estamos aquí discutiendo.
Por eso digo que los países y los grupos políticos
definimos adónde miramos si al sur, algunos quieren mirar al sur o al norte,
algunos creen más en el ALBA que en el ALCA y es muy respetable, muy
respetable, pero el pueblo tiene que saber adónde quiere mirar.
También nos decía el señor diputado Salazar Rojas por
su intervención, que nos demos por notificados, por lo menos en el caso de esta
diputada, que vamos a utilizar todos los mecanismos de obstrucción para este
proyecto, básicamente lo manifestó de esa manera y recordaba en mi lectura de
cuando
Entonces nos damos por notificados en el tema del
obstruccionismo, me parece muy interesante.
Porque efectivamente el tema del atropello, y digo todas estas cosas por
aquello de que algún día
En este caso, quiero decirles que a mí ni COMEX, ni
nadie, yo hago las cosas porque creo y tomo mis decisiones, tomo mis decisiones
con quién queremos hacer la negociación, si con el norte o con el sur. Tenemos cosas en las cuales podemos
coincidir, y a veces también sabemos decir que no cuando se trate del atropello
a los intereses de los trabajadores de este país que ustedes están apoyando. La
fracción Parlamentaria del Partido Acción Ciudadana, apoya el hecho de quitarle
ese derecho a los meseros, la propina del salario, lo respeto, es una decisión
de ustedes contra una posición muy distinta a la que tenemos los
socialcristianos. Ustedes dicen que sí,
nosotros decimos que no, es parte de las diferencias que tenemos.
En
realidad me parece que con este proyecto, más que todo por la discusión del
fondo de esta moción para hacer mi intervención porque han sido bastante meses que se han discutido y considero que
efectivamente, nos va a tocar mucho más por el anuncio que nos hace el diputado
Salazar Rojas.
Gracias,
señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias, señora Diputada. No tenemos más
solicitudes de la palabra, por lo tanto sometemos a votación la moción.
Discutida. Las y los Diputados que estén por dar su
aprobación a la moción de fondo 102, sírvanse manifestarlo levantando la
mano. Nueve diputados presentes. Seis
votos a favor.
Por
el orden, tiene la palabra el diputado Francisco Marín.
EL SECRETARIO:
Voy a
permitirme hacer algunas acotaciones en razón de que aquí se han dicho algunas
cosas que considero importante aclarar y para que queden en blanco y negro.
El
TLC ha sido el tema moderno. El tema que
asusta, que a otros alegra y que está
entrabado lamentablemente en el Plenario de
Entonces
no nos podemos engañar de que hay temas en que unas
fracciones van a estar en contra y otras fracciones vamos a estar a favor, esto
es innegable. Lógicamente cada fracción
buscará los argumentos habidos y por haber, para justificar su no y otros para
justificar el sí.
Es
exactamente como cuando se discutió y se analizó el discurso del señor
Presidente el 1º de mayo, lógicamente los diputados de Gobierno tenemos que
apoyar ese discurso y los diputados de oposición también tenían que buscar
argumentos para desvirtuar un poco el discurso.
El
diputado Salazar habla de espacios y discusión.
Claro que los espacios de discusión están y son los que contempla el
Reglamento, pero los espacios de discusión no son espacios para dilatar, no son
espacios para retrasar, no son espacios para aplicar el tortuguismo,
no son espacios para seguir propiciando la ingobernabilidad que ha tenido este
Plenario, que se ha reflejado en el desarrollo económico y social de este país.
Hay
temas de envergadura, de importancia por la incorporación de sectores
vulnerables al aparato productivo de este país para propiciar ese desarrollo
social. No hay desarrollo efectivo del
Estado costarricense si no hay desarrollo económico, si no hay desarrollo
social e incluso si no hay desarrollo ambiental y esto debemos de tenerlo muy
claro.
Aquí
se habla de una intromisión de COMEX.
Bueno, es que en tiempo de campaña hubo un candidato que ganó las
elecciones y fue el doctor Óscar Arias Sánchez, quien es el Presidente de
Bueno,
¿qué quieren que hagamos ahora? ¿lo contrario? ¡No
podemos hacer lo contrario! El pueblo
con una mayoría votó y dijo que sí, que estaba de acuerdo con eso y tenemos que
ser congruentes con eso.
No es
el hecho de recibir intromisiones de COMEX ni de imposiciones, porque me parece
que esas palabras no solo en el Plenario las he escuchado sino también en el
seno de esta Comisión y las considero un tanto irrespetuosas en ese sentido.
Por
otro lado, de la nota que se leyó en 1999, según lo leído por el diputado
Salazar, dice que si no se aprueba este proyecto en discusión en el expediente
referido, Estados Unidos aplicará sanciones.
Imagínense ustedes que en 1999 sin haber estado en discusión el tema del
TLC, amparados en la iniciativa de
Ahora
que estamos a las puertas a través de un referéndum, de aprobar un TLC, por
supuesto que debemos de cumplir esos compromisos.
Mejor
la otra exposición la hago en el Plenario.
Muchas gracias, señor Presidente.
EL PRESIDENTE:
Tenemos
una moción de revisión, por lo que le solicitamos al señor Secretario se sirva
darle lectura.
EL SECRETARIO:
Moción N.º3-2, de la diputada Vásquez Badilla:
Para que se revise la votación recaída sobre la moción
Nº102 (2-2).
EL PRESIDENTE:
En
discusión la moción.
Discutida. Las y los Diputados que estén por dar su
aprobación a la moción leída, favor de manifestarlo levantando la mano. Nadie votó a favor.
Por
el orden, tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor
Presidente, este servidor presentó una moción, quisiera saber si fue de recibo
por parte de
EL PRESIDENTE:
Muchas
gracias. Sí, tengo varias mociones pero
me pasaron de primero esta moción de revisión y tengo varias mociones más que
tengo que clasificar. Le estoy
solicitando al especialista de Servicios Técnicos las revise porque algunas no
son de recibo.
Por
el orden, tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Gracias. No sé de dónde dicen algunas palabras si de
mi boca no han salido, pero es parte de lo mismo.
Con
un asunto de procedimientos lo dejé claro y está en el acta, que en la sesión
del 26 de abril dije que se siguen cometiendo las mismas arbitrariedades que se
han cometido. Ese día se presentaron
mociones sin sello de recibido y sin hora, se les dio recibido antes de otras
que llevaban hora y sello.
Lo
dejo constando en el acta, porque eso es una práctica que se viene haciendo
aquí. Señor Presidente, por favor le
pido a usted y a
Por
favor le pido que me digan la hora de recibo de las mociones.
EL PRESIDENTE:
El
diputado Francisco Marín le puede indicar la hora. Quiero aclarar que yo no le pongo el número a
las mociones, eso lo hace la señora Técnica de
EL SECRETARIO:
Efectivamente
la moción tiene un sello que dice: “Asamblea Legislativa, Recibido el 23
del 5 del 07, Firma Hannia, a las 14:35 horas”.
EL PRESIDENTE:
Las
mociones están siendo revisadas por el señor Secretario, más solicito que
Vamos
a empezar en el orden que tengo aquí, porque no han sido ordenadas ni han sido
numeradas. Hay una moción presentada por
el diputado José Joaquín Salazar, Marvin Rojas y
Nidia González: “Para que en
concordancia con el artículo 155 del Reglamento de
Si
quiere votamos esta moción también, pero es la misma...
Por
el orden, tiene la palabra el diputado José Joaquín Salazar.
DIPUTADO SALAZAR ROJAS:
Señor
Presidente, este es un hecho aprobado.
Aquí le dicen a uno que uno viene a inventar cosas y que los
procedimientos... esto sigue siendo el mismo atropello.
Esa
moción está presentada antes y usted sometió a consideración en lo mismo una
hora después, estos son los atropellos que ustedes comete
aquí porque no quieren respetar los procedimientos. Ahí está demostrado una vez más con la hora,
que usted comete atropellos, un poquito
más...
EL PRESIDENTE:
...no
puedo permitir lo que usted está diciendo.
Yo pasé el grupo de mociones al especialista de Servicios Técnicos para
que me las ordenara porque no tienen número y eso le corresponde a
A mí
me pasaron de primero la moción que discutimos y que votamos. Estas otras...
Tiene
la palabra el diputado Marvin Rojas, por el orden.
DIPUTADO ROJAS RODRÍGUEZ:
Gracias,
señor Presidente.
El
asunto es que la moción que fue sometida a votación, fue presentada a las 14:34
horas y las que nosotros presentamos tiene como recibido a las 14:32 horas.
De previo a esas hay un bloque de mociones presentadas antes...
EL PRESIDENTE:
...muchas
gracias, vamos a proceder a devolver las mociones para que sean enumeradas por
parte de
Al ser las catorce horas, cuarenta y
cuatro minutos, se levanta la sesión.
Salvador
Quirós Conejo Francisco Javier
Marín Monge
PRESIDENTE SECRETARIO
Comisión de Asuntos
Agropecuarios
23-mayo-2007 Nydia/ Flor / Nancy
Rev. Asistente Ejecutiva