REGLAMENTO INTERNO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 82.- Entrega de
dictámenes
El Director Ejecutivo entregará
a la Secretaría los dictámenes que hubiere recibido. Dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la entrega, la Secretaría admitirá otros que se presenten
sobre el mismo asunto, pero vencido ese plazo, no admitirá otros dictámenes.
Lo indicado en el párrafo
anterior, se aplicará a la entrega de informes de las comisiones especiales. (Modificado
mediante Acuerdo Nº 4032 de 1 de junio de 1998)