REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

ARTÍCULO 82.- Entrega de dictámenes

El Director Ejecutivo entregará a la Secretaría los dictámenes que hubiere recibido. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrega, la Secretaría admitirá otros que se presenten sobre el mismo asunto, pero vencido ese plazo, no admitirá otros dictámenes.

Lo indicado en el párrafo anterior, se aplicará a la entrega de informes de las comisiones especiales. (Modificado mediante Acuerdo Nº 4032 de 1 de junio de 1998)