Nº
8114
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
(…)
Artículo 5º.- Destino de los recursos.
Del
producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor
del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y un tres coma cinco por ciento
(3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
El destino de este treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) tiene carácter
específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda.
Del treinta por ciento (30%)
destinado al Consejo Nacional de Vialidad, se asignará hasta el tres por ciento
(3%) para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de
reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense. Este treinta por ciento (30%) se distribuirá
de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%) se
destinará exclusivamente a conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial
nacional.
La
suma correspondiente al tres por ciento (3%) será girada por la Tesorería
Nacional al CONAVI para que la entregue a la Universidad de Costa Rica, que la
administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en
esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales, el cual velará por que estos recursos se apliquen para
garantizar la calidad de la red vial nacional, de conformidad con el artículo 6
de la presente Ley. En virtud del
destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los
recursos destinados al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, se establece que tales fondos de ninguna manera afectarán a la
Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas
que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior,
según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
b) El
veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a
conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y
rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para
construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá como
los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las
bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
La suma correspondiente será girada
a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros: el
sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón y un
cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS)
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN); los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores
recursos.
La ejecución de estos recursos se
realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de
obras. Conforme lo establece el
Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo
Municipal, una junta vial cantonal nombrada por el mismo
Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local,
del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
El
Ministerio de Hacienda incorporará cada año en el proyecto de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil
millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense,
que será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos
recursos de la siguiente manera:
i) El
ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco por ciento (5%)
a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por ciento (10%)
a la Administración General.
El monto asignado a los comités
auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área
geográfica y la cobertura de cada comité.
Se respetarán los siguientes porcentajes:
1º.- El
noventa por ciento (90%), a gastos de operación y a reparación, compra y
mantenimiento de vehículos y equipo.
2º.- Un
diez por ciento (10%), a gastos administrativos.