REGLAMENTO
DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DISCIPLINA INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO
72.- Secretaría de la Comisión
La
organización de personal necesario para la Comisión así como el manejo de
archivos y documentos pertinentes para la discusión de un proyecto, serán
atendidos por el Secretario de la Comisión, con los Secretarios de la Asamblea
Legislativa, en colaboración con el Director Ejecutivo.
Son deberes
y atribuciones de los Secretarios de Comisión:
a) Tener redactada el
acta de la sesión, una hora antes de la fijada para el comienzo de la
siguiente.
b) Llevar el registro de
la correspondencia e informar sobre ella en cada sesión.
c) Recibir
las votaciones, hacer los escrutinios, y dar a conocer los resultados.
ch)
Designar a los diputados miembros de la Comisión a los cuales corresponda
redactar el informe sobre cada proyecto de ley, en los casos en que haya
unanimidad de criterio de los miembros, en relación con los puntos del informe.
d) Vigilar
el orden interno de la Comisión y el cumplimiento de los deberes del personal
administrativo, que ejecuta las tareas correspondientes.
e) Entregar
al Presidente los expedientes y documentos ordenados, sobre cada asunto
incluido en el Orden del Día.
f)
Confeccionar el Orden del Día con veinticuatro horas de anticipación y
exhibirlo, para conocimiento de todos los diputados. El Orden del Día se
confeccionará, en lo pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35
de este Reglamento.
g) Firmar,
junto con el Presidente de Comisión, las actas respectivas y los demás
documentos generales.
h) Llevar la
comprobación de asistencia de los diputados miembros y de los empleados
subalternos.
i) Expedir,
de acuerdo con el Director Ejecutivo de la Asamblea, las listas de servicio
para el pago de los emolumentos y de las órdenes de pago por gastos generales
de la Comisión, acordados por el respectivo Presidente.
j) En ausencia del
Presidente, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates. En este caso, la
Comisión nombrará a un Secretario ad hoc.