REGLAMENTO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DISCIPLINA
INTERIOR DE
Artículo 41 bis.- Moción para fijar plazos de votación
Por
medio de una moción para fijar plazos de votación,
a) Las mociones para fijar plazos
de votación deberán ser firmadas por dos o más Jefes de Fracción que juntos
representen, por lo menos, a treinta y ocho diputados. No podrá presentarse una
moción de fijación de plazos en favor de un proyecto, si en
b) Las mociones de fijación de plazos se conocerán en el capítulo de Régimen Interno. Los proponentes podrán hacer uso de la palabra en favor de la moción hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de quince minutos. Los diputados que se opongan podrán hacer uso de la palabra en la misma forma y por igual plazo. Sin más trámite, estas mociones se someterán a votación.
c) La moción deberá ser
aprobada al menos por dos terceras partes del total de los miembros de
d) Cuando el proyecto se
encuentre en una Comisión Legislativa, este ocupará el primer lugar del orden
del día a partir del día siguiente de la aprobación de la moción de fijación de
plazos y conservará este lugar hasta su votación final. La votación final del
proyecto en Comisión deberá producirse en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la aprobación de la moción de fijación de plazos; podrá
prorrogarse una única vez por un término igual mediante moción aprobada por las
dos terceras partes de los miembros presentes de
e) Cuando el proyecto se encuentre en el Plenario Legislativo, su votación, en primer debate, deberá producirse en las veintidós sesiones siguientes contadas a partir del día en que se inicie su discusión en el trámite de primer debate. Dentro de ese plazo, deberán realizarse al menos seis sesiones de discusión por el fondo del citado proyecto. Si vencido el plazo, aún hubieren mociones por el fondo o de reiteración no conocidas, se someterán a votación, otorgándoles a sus proponentes un único plazo de cinco minutos para explicarlas, ya sea que hable uno solo o varios de ellos. Los diputados que se opongan a la moción dispondrán de un único plazo de igual término para explicar sus razones, ya sea que hable uno solo o varios de ellos.[2] En ningún caso, cabrá el razonamiento del voto verbal; sin embargo, podrá hacerse por escrito, como máximo al día siguiente de haberse efectuado la votación, de manera que pueda ser incorporado en el acta respectiva. En todo caso, si vencido el plazo de las veintidós sesiones no se hubiere cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión del proyecto por el fondo, se tendrá por prorrogado el plazo automáticamente, de forma tal que puedan realizarse las sesiones de discusión por el fondo necesarias hasta cumplir con el requisito indicado y con el plazo para el uso de la palabra de los diputados por el fondo, según lo establecido en este artículo. No obstante lo anterior, si no hubiere mociones presentadas, ni oradores para el uso de la palabra, podrá someterse el proyecto a votación, aun cuando no hubieren transcurrido las sesiones indicadas. Durante el trámite en Plenario deberán seguirse las siguientes reglas:
i) El proyecto ocupará el primer lugar del capítulo de primeros debates desde el día siguiente al de la aprobación de la moción de fijación de plazos, o bien, a partir del día en que se venza el plazo establecido en el artículo 82 de este Reglamento, según sea el caso. Si dentro del capítulo de primeros debates del Plenario existieren dos o más proyectos a los cuales se les haya aprobado una moción de fijación de plazos, estos se conocerán en estricto orden cronológico de acuerdo con el momento de presentación de sus respectivos dictámenes. Si alguno de estos proyectos tuviere varios dictámenes, se tomará en cuenta la fecha y hora del primero que se haya presentado. Cuando, en virtud de dispensa de trámites reglamentarios, el Plenario conozca directamente de un proyecto de esta naturaleza, este se considerará presentado en la fecha y hora en que se aprobó la moción que le dispensó de los trámites, de conformidad con el artículo 177 de este Reglamento. No obstante lo anterior, podrá alterarse el orden de conocimiento de este tipo de proyectos, de conformidad con las reglas de los artículos 37 y 38, pero nunca en favor de uno al que no se le haya aprobado una moción de fijación de plazos, sin importar el procedimiento que se utilice para alterar este orden.
ii)
Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten durante las
primeras cuatro sesiones de discusión en primer debate. Cada Diputado
podrá presentar una única moción de fondo por artículo, salvo que este contenga
varias modificaciones, abrogaciones o adiciones, caso en el cual podrá
presentarse una única moción por cada modificación, abrogación o adición, las
mociones serán conocidas por
iii) Cada diputado solo podrá reiterar una única moción por artículo, salvo que este contenga varias modificaciones, abrogaciones o adiciones, caso en el cual podrá reiterarse una única moción por cada modificación, abrogación o adición. Sobre lo resuelto, cabrá recurso de revisión, la cual se someterá a votación sin discusión
iv) Discutidas las mociones, se iniciará la discusión del proyecto por el fondo, para la cual cada diputado tendrá garantizado el derecho de hacer uso de la palabra hasta por veinte minutos. Si se estuviere en el caso del párrafo anterior, el tiempo se reducirá a quince minutos.
f) Los plazos aquí establecidos se
entenderán suspendidos para los proyectos no convocados en períodos de sesiones
extraordinarias, en los que, por disposición constitucional, se ha de dar
prioridad a la discusión del Presupuesto Ordinario de
g) Por esta vía no podrán conocerse más de diez proyectos de ley o de acuerdos legislativos por cada período legislativo. Este número podrá aumentarse a quince cuando incluya proyectos o acuerdos de iniciativa de las fracciones que no pertenezcan a las dos con más diputados dentro del Plenario.
(Adicionado mediante Acuerdo Nº 5020, del 9 de noviembre de 1999) (Acuerdo 6340 del 20 de 7 de 2007)
[1] De conformidad con los
pronunciamientos de
[2] Fe de Erratas publicada en
[1] Ver Notas Finales sobre la presencia de los diputados en el recinto del Plenario y salón anexo, para efectos del cómputo de quórum.
* Nota: En
resolución Nº 990-92 del 14 de abril de 1992,