Artículo
35.- Orden de la sesión y Agenda Parlamentaria
El orden de
la sesión plenaria es el siguiente:
1.
Discusión y aprobación del acta.
2.
Suspensión de derechos y garantías, de conformidad con el inciso 7) del
artículo 121 de la Constitución Política.
3.
Asuntos del Régimen Interno.
4.
Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político, los cuales se
tramitarán en el siguiente orden:
a. Informe de correspondencia
b. Nombramientos, renuncias
y juramentaciones referidos en los incisos 3), 8) y 12) del artículo 121 de la
Constitución Política.
c. Permisos y autorizaciones
establecidos en los incisos 5) y 6) del artículo 121 de la Constitución
Política.
d. Asuntos previstos en los
incisos 9), 10) y 24) del artículo 121 de la Constitución Política y los
nombramientos e informes de las comisiones investigadoras y especiales del
inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.
e. Apelaciones referidos en
el artículo 28 de este Reglamento.
f. Recursos de
insistencia referidos en el artículo 203 de este Reglamento.
g. Asuntos previstos en los
incisos 16) y 21) del artículo 121 de la Constitución Política.
h. Proposiciones de los
diputados
i. Otros asuntos no
comprendidos en los subincisos anteriores, a juicio
del Presidente.
5. Discusión de proyectos de ley, los cuales se
conocerán en el siguiente orden:
a. Terceros debates, referidos en el
inciso 7 del artículo 195 y en el artículo 168 de la Constitución Política.
b. Segundos debates.
c. Primeros debates.
Si transcurridos sesenta
minutos de conocimiento de los asuntos indicados en los incisos 1, 2, 3 y 4,
sin agotarlos, se suspenderá su discusión para conocer de inmediato los
proyectos de ley conforme al inciso 5. Durante estos primeros sesenta
minutos no se conocerán proyectos de ley.
Los asuntos que, por disposición
constitucional o reglamentaria, deban ser conocidos en un plazo determinado, se
incluirán en el punto del orden de la sesión correspondiente, en un lugar de
preferencia, hasta su tramitación final.
La Agenda Parlamentaria estará constituida por todos los asuntos que al
Plenario le compete conocer y decidir. Para efecto de su ordenamiento, estos se
consignarán en el capítulo que corresponda del orden de la sesión en la
siguiente forma:
a. Dictámenes unánimes
afirmativos.
b. Dictámenes afirmativos de
mayoría.
c. Los dictámenes respectivos se
ordenarán según el orden cronológico de su presentación ante la Dirección
Ejecutiva.
d. Los
proyectos dispensados de todos los trámites se tramitarán en la forma prevista
para los dictámenes unánimes afirmativos, y se tendrán como presentados en la
fecha en que se aprobó la moción de dispensa.
(Modificado
mediante Acuerdo Nº 6040, del 10 de diciembre de 2001)