ARTICULO 2. Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de los diputados:

1. Asistir a las sesiones.

2. Dar su voto en los asuntos que se debaten.

3. Permanecer en su curul durante las sesiones. Para ausentarse de ellas, deberán obtener el permiso del Presidente.

4. Solicitarle permiso al Presidente cuando tengan que ausentarse. El permiso se solicitará por escrito, con la debida justificación.

5. Pedir la palabra al Presidente de la Asamblea y obtenerla en la forma y en las condiciones que se indican en este Reglamento.

6. Permanecer de pie, cuando se dirijan a la Asamblea, en sus intervenciones.

7. Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

8. Presentar por escrito las mociones que crean oportunas, de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.

9. Solicitar, por una sola vez, la revisión de las declaratorias, de las resoluciones y de los acuerdos de la Asamblea. Podrán también pedir, por una sola vez, la revisión o reconsideración de un proyecto de ley discutido y aprobado en primer o segundo debate.

10. Apelar a la Asamblea de las resoluciones del Presidente, cuando consideren que en ellas hay ilegalidad o irregularidad.

11. Usar el ceremonial de ponerse de pie solamente en los siguientes casos:

a) Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al salón de sesiones.

b) Al efectuarse la declaratoria de instalación o de apertura o clausura de las sesiones.

c) En el acto de juramentar a los miembros de los Supremos Poderes y demás funcionarios.

ch) Cuando reciban a alguno de los funcionarios indicados en el artículo 45. Siempre se reservará una de las barras del salón de sesiones, para estas personas.

12. En cualquier momento del debate los diputados pueden leer o pedir al Presidente que uno de los Secretarios lea cualquier documento o ley que tenga relación con el punto que se discute. Si el Presidente considera que no es adecuada la petición, el interesado podrá apelar de lo resuelto.