Prioridades para el fortalecimiento de
nuestra democracia: conclusiones sobre el Informe de
El informe de
1. Relación Poder Ejecutivo-Poder
Legislativo.
2. Asamblea Legislativa.
3. Poder Ejecutivo y Administración Pública.
4. Poder Judicial y Sala Constitucional.
5. Seguridad Jurídica y Tramitomanía
Administrativa.
6. Relaciones Sociedad y Estado.
La naturaleza de las reformas sugeridas alcanzaban tres tipos de
normativa: 1. Reformas constitucionales; 2. Reformas al Reglamento de
A partir de dicho informe,
En la matriz que se está dando a conocer, se recogen 42 de las 97
propuestas recomendadas por el Grupo de Notables, mientras que las propuestas
contenidas en los numerales 83-93, pese a que se referían a cuestiones
generales, se acogen y se plasman en reformas puntuales a tres leyes.
Del
eje número 1. Relación Poder Ejecutivo-Poder Legislativo, se recogen las
propuestas 7 y 8; del eje 2: Asamblea Legislativa, se recogen las propuestas
15, 16, 18-24, 26, 27, 29 y 30; del eje 3: Poder Ejecutivo y Administración
Pública, se acogen de la 35-41 y la 35; del eje 4: Poder Judicial y Sala
Constitucional, se recogen las 50-53, 57, 61-63, 66, 68-71, 76, 77, 79 y 81; del
eje 5: Seguridad Jurídica y Tramitomanía
Administrativa, se recogen las recomendaciones generales 83-93 y se hacen
reformas puntuales a tres leyes; y del eje 6: Relaciones Sociedad-Estado, se
recogen la recomendación 94 y la 96 para revisar el diseño institucional del
sector social.
Las recomendaciones acogidas se dividen en tres grupos: 1. aquéllas de
carácter constitucional; 2. aquéllas relativas al Reglamento de
Ninguna de las reformas le será aplicable ni beneficiará a esta
Administración, pues el efecto de esas reformas empezaría a regir a partir de
mayo del 2014. En el caso de las reformas electorales, éstas regirían para la
elección posterior a su aprobación, es decir, para las elecciones de febrero
del 2018.
Reformas de naturaleza constitucional:
Las reformas de carácter constitucional pretenden remozar algunas de nuestras instituciones
democráticas con el fin de recuperar la debilitada legitimidad de
Junto a los diputados representantes de esos
distritos electorales, se considera también necesario que
En el proyecto no se determina el número de
distritos electorales ni el número de diputados electos por cada uno de ellos,
sino que dicha definición sería hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones un
año antes de celebrarse los comicios, con base en los datos que arroje el
último censo general de la población.
Asimismo, se establece la carrera
parlamentaria, al permitir la reelección sucesiva e inmediata de los diputados
hasta completar tres períodos. Al mismo tiempo, sin embargo, se establece la
posibilidad de la revocatoria anticipada de su mandato mediante la figura del
plebiscito.
Por otro lado, se propone una reforma al
artículo 116 constitucional con el propósito de establecer las sesiones
extraordinarias durante el primer semestre de cada legislatura, de manera que
se facilite el avance, desde el inicio de la administración, de los proyectos
que reflejen el plan de gobierno presentado al electorado.
A efectos de asegurar una mayor fluidez en el
ejercicio de las funciones de representación, control y promulgación de leyes
de
En lo que respecta al fortalecimiento del
ejercicio del control político de parte de
Finalmente, se contempla que el presupuesto
ordinario de
Al mismo tiempo, en lo tocante a la reforma
constitucional para permitir la creación de tribunales constitucionales, se
propone dar un impulso acelerado al Expediente No. 17926, que ya se tramita en
Reformas al Reglamento de
En
relación con el Reglamento de
Con
esos propósitos, se acogen las recomendaciones emitidas por los notables, que
establecen limitaciones de tiempo en el uso de la palabra de los diputados y de
las Fracciones Legislativas, de forma que los legisladores estarán limitados a
hablar un máximo de cinco minutos por el fondo de un proyecto y,
adicionalmente, cada fracción podrá hacerlo hasta por diez minutos, quedando
facultados, sin embargo, para ceder su tiempo y complementar sus argumentos por
escrito.
También,
se fijan plazos perentorios para conocer y resolver los asuntos que le
corresponden a las comisiones legislativas y al Plenario de la Asamblea
Legislativa en el campo legislativo, de nombramientos y de control político. En
este sentido, los dictámenes deberán rendirse en el plazo de un mes, un
proyecto de ley deberá votarse cómo máximo un año calendario a partir de su
presentación, los nombramientos deberán ser hechos en tres meses luego de su
notificación, y los informes de las comisiones de investigación deberán votarse
tres meses después de su presentación. Mientras no se lleve a cabo la votación
respectiva, no podrá conocerse de ningún otro asunto y los diputados no
devengarían dietas como sanción por su retraso. Igualmente, se refuerzan las
potestades de la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Públicos, otorgándole
las mismas facultades con que cuentan las comisiones investigadoras.
Por
otro lado, se crea un trámite preferencial para conocer y votar los proyectos
prioritarios que cada fracción parlamentaria seleccione como tal. De igual
manera, durante las sesiones extraordinarias de la primera legislatura, se le
daría prioridad a tres proyectos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales
deberán votarse en un plazo de cuatro meses a partir de su convocatoria.
Adicionalmente,
con las modificaciones a los artículos 3, 4 y 152 del Reglamento se eliminan
las mociones de forma, mientras que se reducen a la mitad las sesiones en que
pueden presentarse las mociones vía artículo 137 y las mociones de reiteración,
establecidas en el artículo 138 actual, pasan a ser tramitadas por el Plenario
Legislativo como mociones de fondo extraordinarias, que podrían presentarse por
una única vez y con la firma de al menos diez diputados.
Finalmente,
el reenvío de un proyecto a comisión, deberá hacerse por mayoría calificada, estableciendo
un plazo determinado y limitando la discusión a las materias que provocan el
reenvío.
Reformas legales a la Administración Pública:
Las reformas de carácter legal pretenden promover cambios que eleven la
calidad y buen funcionamiento la Administración Pública, racionalicen el uso de
los controles, agilicen los procedimientos de expropiación y contratación
administrativa, profundicen la mejora regulatoria y mejoren la participación
ciudadana.
Así, este proyecto plantea, en primera instancia, algunas reformas a la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, las cuales buscan desconcentrar la
cantidad de asuntos conocidos por la Sala mediante la creación de tribunales de
primera instancia que conocerían ahora los recursos de amparo y de hábeas corpus
y un ajuste a los mecanismos de control de constitucionalidad. En este sentido,
se elimina la suspensión automática de los efectos del acto con la
interposición del amparo o la acción de inconstitucionalidad, se reforman las
reglas sobre el control de constitucionalidad del procedimiento legislativo, se
agravan los requisitos para realizar la consulta facultativa por parte de la
Asamblea Legislativa, y se introduce la necesidad de tomar en cuenta la
capacidad económica del Estado cuando la Sala resuelva sobre derechos prestacionales.
Se reforma también la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con el
propósito de establecer reglas claras en cuanto al alcance de sus dictámenes y
pronunciamientos. Estos ajustes se hacen para mejorar las relaciones entre los
distintos órganos públicos sin debilitar las atribuciones de control, el
carácter vinculante de sus dictámenes, ni la independencia de las instancias
competentes.
Por otro lado, se proponen reformas a la Ley de Contratación
Administrativa que permitirán simplificar los procedimientos en aspectos
críticos que se han identificado y que generan retrasos costosos e innecesarios
en los procesos de contratación pública, como por ejemplo las reglas de
subsanación de defectos menores de las ofertas que conducen frecuentemente a
impugnaciones meramente formales que atrasan los procedimientos. Asimismo, se
da un impulso al uso de los medios electrónicos y a la estandarización de
carteles y contratos. Por último, se hacen ajustes a los procedimientos de
control previo para concentrarlos en los procesos más relevantes sin afectar
las competencias de control de la Contraloría General.
También se proponen modificaciones a la Ley de Expropiaciones a fin de
simplificar los trámites expropiatorios y de esa manera reducir los atrasos que
se dan en el desarrollo de proyectos de infraestructura pública. Los cambios
propuestos en esta materia son producto, no sólo de las recomendaciones
emitidas por el grupo de notables, sino también de la experiencia de las
instancias competentes del MOPT y de los aportes realizados por el Grupo para
el Rescate de la Red Vial Nacional. Igualmente, se proponen cambios en el campo
de la mejora regulatoria pues si bien el país ya ha hecho un esfuerzo
importante, que ha implicado avances en la normativa vigente, lo cierto es que
se han identificado algunas reformas puntuales a la Ley General de Salud, a la
misma Ley de Contratación Administrativa, y a Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional. Estos cambios contribuirán a mejorar la
relación del administrado en sus trámites con la Administración.
Adicionalmente, se proponen reformas que le permitirán al Poder
Ejecutivo reorganizar y reasignar mediante decreto ejecutivo las funciones y
competencias hasta ahora atribuidas por ley a los órganos que componen los
diferentes ministerios. Igualmente, se le autoriza a reconcentrar las
actividades o competencias hasta ahora desconcentradas en diversos órganos de
la Administración central y se establece con claridad que los órganos
desconcentrados que mantengan ese condición estarán sujetos a las directrices
del Poder Ejecutivo.
También se eliminan las juntas directivas de la mayoría de las
instituciones autónomas. Esas juntas serán sustituidas por un jerarca
unipersonal que contará con un consejo consultivo, cuyos miembros lo integrarán
de forma ad honorem. Se exceptúan las juntas directivas de la CCSS, los bancos
del Estado, el INS y la ARESEP, así como de las municipalidades y universidades
públicas. Las juntas directivas que se mantienen, serán reducidas a 5 miembros,
a partir de junio del 2014 y, al derogarse la ley que imponía el sistema 4/3,
se establece otro mecanismo de nombramiento.
Los cambios propuestos en materia de juntas directivas, además del
impacto positivo que generarán en materia de eficiencia administrativa,
supondrán una economía de alrededor de 1,000 millones de colones al año en pago
de dietas, sin contar otros gastos operativos, de alimentación, viáticos y
viajes al exterior.
Finalmente, se propone aprobar la una ley para definir la rectoría de
los programas sociales contra la pobreza y desigualdad social. Además, con el objetivo de fortalecer la consulta
participativa y la democratización en el proceso de toma de decisiones, se
plantea la creación del Consejo Económico y Social, como un órgano consultivo
conformado por representantes de organizaciones sociales y entidades
representativas de intereses de carácter general y corporativo que asesorará al
Poder Ejecutivo en materia económica y social.
Sobre el proceso de
tramitación de la legislación.
Reformas de naturaleza constitucional:
Las propuestas de naturaleza constitucional, deberán necesariamente
tramitarse en la Asamblea Legislativa, siguiendo el procedimiento calificado
que establece la Constitución Política. Para que estas reformas puedan entrar
en vigencia a partir del mayo del 2014, deberían estar aprobadas en primera
legislatura antes del 1 de mayo de este año, a fin de que la Presidenta de la
República pueda hacer la mención correspondiente en su discurso del primero de
mayo y se continúe con el trámite en segunda legislatura.
Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa:
De conformidad con el ordenamiento jurídico, el Reglamento de la
Asamblea Legislativa es un cuerpo normativo interna corporis
y, por lo tanto, compete en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa su
adopción o reforma. El Poder Ejecutivo hace, sin embargo, un llamado vehemente
para que estas reformas se tramiten con celeridad y se establezca un plazo
razonable para su votación. De no avanzarse debidamente, la Asamblea
Legislativa debería considerar someter
su aprobación a un referéndum.
Reformas legales a la Administración Pública
Para la tramitación de las reformas legales, se propone, en primera
instancia, la integración de una Comisión Legislativa Especial que aplique un
procedimiento también especial con un plazo de votación razonable. De no
avanzar el proyecto de ley de la manera que esperan los costarricenses, el
Poder Ejecutivo estaría convocando a un referéndum que se celebraría a más
tardar a principios de agosto de este año.
Eje 1: Relaciones Poder Ejecutivo – Poder
Legislativo |
|||
En materia de equilibrio entre poderes y
censura |
|||
R7 |
Establecer
la censura constructiva al Gobierno. En caso de aprobarse la moción general
de censura, el Ministro de la Presidencia y los Ministros de Gobierno
presentarán su dimisión ante el Presidente de la República, quien deberá
proponer un sustituto al cargo del Ministro de la Presidencia y, en
consecuencia, se revisará la configuración del Gobierno. |
Se
incluye atenuada: censura individual a ministros con efectos vinculantes y
por mayoría calificada. Reforma art. 121.24 y 139 constitucional. |
|
R8 |
Para
mantener el equilibrio entre ambos poderes, el Presidente, si lo considerara
conveniente, como respuesta al voto de censura, podrá solicitar al Tribunal
Supremo de Elecciones que convoque a elecciones legislativas anticipadas. El
TSE deberá convocarlas para el octavo o noveno domingos siguientes. En caso
de elecciones anticipadas, los Ministros podrán ejercer sus funciones hasta
su efectiva sustitución y los diputados se mantendrán en sus cargos hasta su
juramentación y serán sustituidos por los Diputados electos para el resto del
período legislativo. |
Se
incluye atenuada: posibilidad de revocar mandato de diputados por consulta
popular en el respectivo distrito electoral o a nivel nacional, según sea el
caso. Reforma Art. 107 de la Constitución. |
|
Eje 2: Poder Legislativo. Dinámica
procedimientos y reglamentación |
|||
En cuanto a la eficiencia del
funcionamiento de la Asamblea |
|||
R15 |
Se
propone ampliar los periodos de sesiones legislativas a seis meses cada uno y
cambiar el orden actual, de manera que cada gobierno aproveche un periodo de
sesiones extraordinarias que iniciaría el día ocho de mayo y terminaría el
día treinta de noviembre de cada año. |
Reforma
art. 116 constitucional. |
|
R16 |
Para
la apertura de las sesiones y para las votaciones, la Asamblea Legislativa
deberá contar con la presencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, salvo para el caso de las decisiones que requieran mayoría
calificada. Para las deliberaciones, no se requerirá quórum. |
Reforma
art. 117 constitucional. |
|
R18 |
Para
la conducción de los debates en el plenario legislativo, se distinguirá tan
solo entre mociones de orden o de trámite y de fondo. Las mociones de orden
serán estrictamente de naturaleza procedimental o bien para presentar
apelaciones. Se asignarán 5 minutos a la defensa de las mociones de orden y
cinco minutos para la argumentación de la Presidencia. En el plenario se
admitirán mociones de fondo. Las actuales mociones de reiteración solo podrán
plantearse como |
Reforma
Varios Artículos del reglamento legislativo. |
|
R19 |
Las
fracciones podrán defender las mociones de fondo, sin importar su número,
planteadas por los miembros de su fracción en el Plenario hasta por veinte
minutos en total, sin perjuicio de que complementen sus argumentos por
escrito, para dejarlos constando en actas. No se discutirán en el Plenario,
mociones referidas a redacción y estilo, las que pasarán a la Comisión de
Redacción. |
Reforma
arts. 137 bis reglamento legislativo. |
|
R20 |
Las
fracciones podrán defender las mociones de fondo, sin importar su número,
planteadas por los miembros de su fracción en el Plenario hasta por veinte
minutos en total, sin perjuicio de que complementen sus argumentos por
escrito, para dejarlos constando en actas. No se discutirán en el Plenario,
mociones referidas a redacción y estilo, las que pasarán a la Comisión de
Redacción. |
Reforma
arts. 135 y 150 reglamento legislativo. |
|
R21 |
Garantizar
el trámite preferencial, hasta la decisión final, de un proyecto prioritario
seleccionado por cada fracción parlamentaria en la sesión ordinaria de cada
legislatura. Estos proyectos deberán someterse a votación en un plazo no
mayor a tres meses después de su escogencia como prioritario por cada
fracción. Salvo que la Fracción proponente renuncie al plazo, al cumplirse
los tres meses, se suspenderá la discusión y se procederá de inmediato a la
votación del proyecto de ley dictaminado en Comisión o, a falta de dictamen,
del proyecto propuesto originalmente. Mientras no se vote el proyecto no se
podrá conocer de ningún otro proyecto de ley, salvo la aprobación de los
Presupuestos de la República y otros actos legislativos que requieran
aprobación en un plazo determinado. En caso de existencia de varios proyectos
de ley prioritarios, el orden de votación corresponderá al cumplimiento del
plazo, y si coinciden en tiempo varios proyectos de ley, el orden se
determinará conforme al número de diputados de cada fracción legislativa. |
Reforma
art. 119 reglamento legislativo. |
|
R22 |
Establecer
plazos para la votación de nombramientos de autoridades públicas que competen
por mandato constitucional a la Asamblea Legislativa. Una vez vencido el
plazo, la Asamblea Legislativa no conocerá de otros asuntos mientras no se
realice la votación. |
Reforma
art. 119 reglamento legislativo. |
|
R23 |
En
el caso de los proyectos de ley con plazo para su aprobación o cuando la
discusión ha sobrepasado los tiempos promedio, el Presidente de la Comisión
podrá aplicar los límites temporales para el uso de la palabra aplicables en
el Plenario. |
Reforma
art. 119 reglamento legislativo. |
|
R24 |
Los
dictámenes de Comisión sobre proyectos deberán presentarse en los cinco días
hábiles siguientes a la votación. |
Reforma
arts. 80 reglamento legislativo. |
|
R26 |
Permitir
el ejercicio del derecho de defensa y garantizar la comparecencia de la
persona investigada, para referirse a las conclusiones y recomendaciones
relacionadas con ella. |
Reforma
art. 90 reglamento legislativo. |
|
R27 |
Definir
y delimitar plazos de votación para los dictámenes de las comisiones
legislativas de investigación. |
Reforma
art. 119 reglamento legislativo. |
|
En cuanto a la integración de la Asamblea y
su calidad |
|||
R29 |
Debe
considerarse la posibilidad de establecer distritos electorales sustentados
en el diseño provincial vigente y salvaguardando la representación de las minorías.
Para garantizar la representación de minorías, en las circunscripciones de
menos de cinco diputados el subcociente ha de
reducirse al 10%. |
Reforma
al artículo 106 de la Constitución Política |
|
R30 |
Permitir
la reelección consecutiva de diputados, estableciendo, de preferencia, un
límite al número de períodos consecutivos. |
Reforma
al artículo 107 de la Constitución Política |
|
Eje 3: Corte Suprema de Justicia y Sala
Constitucional |
|||
En cuanto a la organización de la Sala
Constitucional |
|||
R35 |
Crear
Tribunales de Amparo y Hábeas Corpus para que la Sala Constitucional se
concentre efectivamente en acciones y consultas de constitucionalidad, en
resolver conflictos entre poderes y en dictar jurisprudencia en materia de
libertades y derechos fundamentales. |
Reforma
art. 10 constitucional, Proyecto de
Ley 17.926 con ajustes. Reforma arts. 4, 15 y 29 Ley de Jurisdicción
Constitucional. |
|
R36 |
Contra
las resoluciones de los Tribunales de Amparo y Hábeas Corpus cabrá un recurso
de apelación calificada o de “certiorari”, ante la
Sala Constitucional, con el objeto de que ésta pueda: a) sentar
jurisprudencia, b) unificarla y c) garantizar el derecho al debido proceso. |
Reforma
arts. 4, 15 y 29 Ley de Jurisdicción Constitucional. Reforma. |
|
Con respecto al efecto suspensivo en el
amparo y la acción de inconstitucionalidad |
|||
R37 |
Eliminar
la suspensión automática de pleno derecho de la ejecución de los actos
administrativos y de la aplicación de las leyes impugnadas, dispuesta en los
artículos 41 y 81, párrafo 2, de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Las
medidas cautelares en los casos de Amparo o de Habeas Corpus pueden ser
adoptadas de oficio o a gestión de parte por la Sala en pleno o por el
Magistrado Instructor, en cuyo caso serán revisadas por la Sala Constitucional
en pleno, quien decidirá sobre las mismas. |
Reforma
art.41 Ley de Jurisdicción Constitucional. |
|
R38 |
En
cuanto a las consecuencias de la admisión a trámite de las acciones de
inconstitucionalidad, se recomienda que la Sala tenga la potestad de decidir
entre las siguientes posibilidades: a) suspender la norma impugnada para
todos los casos relacionados con su eventual resolución; b) suspender la
norma impugnada para el caso que sirve de base para la acción de
inconstitucionalidad; c) suspender la norma impugnada para el caso concreto
dimensionando sus efectos para otros casos iguales o similares. Además, podrá
adoptar las medidas cautelares que considere necesarias. |
Reforma
art. 81 Ley de Jurisdicción Constitucional. |
|
En relación con el control de constitucionalidad |
|||
R39 |
El
control de constitucionalidad de las Leyes será sustantivo y de
procedimiento. En cuanto al procedimiento de aprobación legislativa, se
realizará con base en los siguientes principios: 1) sólo procederá durante
los cuatro años posteriores a la entrada en vigencia de la ley; 2) el
parámetro de control del procedimiento será la Constitución y del reglamento
legislativo sólo en cuanto desarrolle las normas constitucionales; 3) el
control por violación del principio de conexidad sólo procederá |
Reforma
art. 73 Ley de Jurisdicción Constitucional. |
|
En relación con la consulta legislativa
facultativa de constitucionalidad |
|||
R40 |
Eliminar
consulta legislativa facultativa de constitucionalidad |
Reforma
art. 96 Ley de Jurisdicción Constitucional. |
|
En cuanto a derechos “prestacionales”
y Administración pública |
|||
R41 |
La
Sala Constitucional al conocer y resolver los procesos relativos al
desarrollo de derechos “prestacionales” tomará en
cuenta las capacidades y condiciones objetivas del Estado en general y de las
administraciones públicas en particular, para hacerlos efectivos. |
Reforma
al art. 49 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. |
|
Otras reformas a los procesos judiciales |
|||
R45 |
Se
recomienda reformar la Ley de Expropiaciones para agilizar la entrada
legítima en posesión de la administración activa en el plazo de dos meses
desde la declaratoria de interés público, la notificación a los afectados y
el depósito del avalúo administrativo, lo anterior sin perjuicio de que el
juez de expropiación pueda resolver asuntos relacionados con el régimen de
nulidad. |
Reforma
a la Ley de Expropiaciones |
|
Eje 4: Administración Pública |
|||
En cuanto a los procedimientos de control |
|||
R50 |
Salvo
en materia de control de la Hacienda Pública, de aprobación de Presupuestos o
de Contratación Administrativa, los controles se harán ex post no ex ante. |
Se
considera la propuesta de manera atenuada dentro de la reforma a la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República. |
|
R51 |
Deberán
revisarse los procedimientos preparatorios que conducen a una contratación
administrativa, a lo interno de las administraciones, pues la misma
Contraloría considera que se incluyen requisitos sin fundamento legal. Esto
complica y alarga los procedimientos injustificadamente. Se recomienda
sistematizar los procedimientos, depurarlos de requisitos inadecuados y, en
la medida de lo posible, uniformarlos. |
Reforma
Ley de Contratación Administrativa. |
|
R52 |
Salvo
cuando se trate de materias de hacienda pública propiamente dicha
(incluyéndose la revocación de actos declaratorios de derechos subjetivos),
de presupuestos y de contratación administrativa, los dictámenes de la
Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la
República no deben ser vinculantes para las Administraciones Públicas y
tendrán carácter de “dictámenes de órganos consultivos”, razón por la cual la
decisión de separarse de su criterio debe ser motivada, tal como lo dispone el
artículo 136.1.c, de la Ley General de la Administración Pública. |
Se
conserva carácter vinculante pero se regulan sus alcances o los
procedimientos para apartarse. Reformas leyes orgánicas de la CGR y la PGR. |
|
R53 |
Las
facultades de control y fiscalización de la Contraloría cabrán solo por
razones de legalidad, no así por criterios de oportunidad o conveniencia
cuando estos sustituyan las competencias propias de la administración activa. |
Se
delimita el alcance del control de la CGR. Se conserva el control de
eficiencia pero con carácter de recomendación. Reformas Ley Orgánica de la Contraloría. |
|
En cuanto a funciones administrativas de la
Contraloría |
|||
R57 |
Cuando
sus dictámenes se refieran a situaciones concretas, debe escucharse a los
afectados o involucrados sobre sus conclusiones preliminares antes de rendir
sus recomendaciones o conclusiones. |
Reforma
art. 4 Ley Orgánica de la Contraloría. |
|
En lo relativo a entes descentralizados y
la organización sectorial |
|||
R61 |
Se
propone la eliminación de las juntas directivas de las instituciones
autónomas y en su lugar, como órgano jerárquico máximo, quedará a cargo de un
Presidente Ejecutivo con las gerencias necesarias, conforme a la ley, para la
ejecución de las políticas adoptadas. |
Se
eliminan juntas directivas de instituciones autónomas y se transfieren
funciones a jerarca unipersonal, con las siguientes excepciones: bancos
públicos, INS, CCSS, Aresep. Las juntas directivas
de los bancos públicos (salvo BCCR) e INS se reducen a 5 miembros. |
|
R62 |
Los
presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas deberán cumplir, según
la ley dictada al efecto, con los requisitos profesionales, técnicos y de
probidad necesarios para la dirección y funcionamiento de cada entidad. Su
nombramiento será del Consejo de Gobierno y responderán directa y
personalmente por su gestión. |
Artículo
nuevo otorgando al Consejo de Gobierno la responsabilidad del nombramiento. |
|
R63 |
Se
recomienda la derogación de la Ley del 4-3 y la Ley de Presidencias
Ejecutivas. Para el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Presidente Ejecutivo tendrá un órgano social colegiado y asesor para la toma
de decisiones, cuyos criterios no serán vinculantes y cuyos miembros actuarán
ad honórem, conforme a lo que se disponga a nivel ,reglamentario. |
Se
derogan y se establecen reglas sobre plazos de nombramiento de los miembros
de las juntas directivas que se mantendrán. |
|
En lo relativo a los Presupuestos Generales
de la República y la racionalización del Estado |
|||
R66 |
La
Asamblea Legislativa podrá aprobar, por mayoría simple, presupuestos anuales
o plurianuales de acuerdo con las necesidades y prioridades del gasto
público. |
Reforma
a los artículos 176, 177 y 178 de la Constitución Política. |
|
En cuanto a los órganos desconcentrados:
dirección jerárquica ministerial y unidad presupuestaria |
|||
R68 |
Es
indispensable simplificar la organización del Poder Ejecutivo con el fin de
agilizar la administración pública. La organización interna de los
Ministerios será competencia del Poder Ejecutivo conforme al inciso 18 del
artículo 140 de la Constitución. |
Nueva
Regulación |
|
R69 |
Los
órganos desconcentrados podrán ser reorganizados por Decreto Ejecutivo,
respetando los límites y competencias determinadas por Ley en relación con el
Ministerio al que pertenecen. Los entes públicos podrán también reorganizarse
por reglamento autónomo. La reorganización no podrá afectar los derechos de
terceros, ni derechos adquiridos del personal, ni podrán crearse o
modificarse potestades de imperio, ni las demás materias reservadas a la Ley. |
||
R70 |
Los
fondos asignados por ley y las asignaciones presupuestarias para los órganos
desconcentrados de los Ministerios e Instituciones Autónomas, serán parte del
presupuesto del ente al que pertenecen, quien podrá proponer su reasignación,
garantizándoles las partidas necesarias para su funcionamiento, en el
Proyecto de Presupuesto. |
||
R71 |
El
Ministro competente podrá dictar directrices vinculantes para los órganos
desconcentrados de su Ministerio y los Jerarcas en relación con los órganos
desconcentrados de las entidades descentralizadas. Las directrices
administrativas no deben entenderse como instrucciones o circulares y no
podrán dar órdenes para resolver asuntos concretos o pendientes de
resolución. |
||
En cuanto a la contratación administrativa |
|||
R76 |
En
materia de contratación administrativa deberá adoptarse el sistema de
contratación electrónica. Las excepciones deben ser motivadas. |
Reforma
al artículo 40 de Ley Contratación Administrativa. |
|
R77 |
Se
podrán aprobar carteles estándar o tipo con condiciones generales aplicables
a casos iguales o similares. Estos carteles deberán ser previamente
publicados. Sólo en los casos en que establezcan excepciones o reglas
especiales, serán impugnables; sin perjuicio de que en la apelación de la
adjudicación, se puedan aducir nulidades absolutas en su aplicación o cuando
se trate de la impugnación de conductas que tengan efectos propios. |
Reforma
al artículo 4 de la Ley Contratación
Administrativa. |
|
R79 |
El
procedimiento administrativo de contratación, no deberá pasar por más de tres
oficinas de la administración activa (contratante). En caso que se necesiten
criterios técnicos de diversas oficinas, las Administraciones, al definir la
necesidad y asignar el presupuesto para la contratación, deberán conformar el
equipo técnico asignado a esa contratación. En caso de no contar con personal
técnico especializado, deberán contratarlo antes de iniciar el procedimiento
pues en todo momento deberá garantizarse la eficiencia en el mismo. |
Se
refuerza el principio de eficiencia artículo 4 Ley Contratación
Administrativa. |
|
R81 |
La
Contraloría General de la República solo podrá anular, con motivación fundada
técnica y jurídicamente, carteles o adjudicaciones por razones de nulidad
absoluta, no así por criterios de oportunidad. Esos mismos criterios serán
aplicables para anular o declarar desierta una contratación administrativa,
una vez iniciada. |
Se
considera la propuesta de manera atenuada dentro de la reforma a la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República. |
|
Eje 5: Seguridad Jurídica y trámites
administrativos |
|||
Simplificación de trámites, contención de
su crecimiento y control del impacto negativo de las regulaciones: debe
limitarse y racionalizarse la tramitomanía |
|||
R83 a R93 |
Reformas
puntuales en la Ley General de Salud, Ley de Contratación Administrativa, y
Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional. |
||
Eje 6: Relación Sociedad – Estado |
|||
Creación del Consejo Económico y Social |
|||
R94 |
Instituir
la figura del Consejo Económico y Social con representación de actores del
sector público y de la sociedad civil como órgano de consulta y deliberación
sobre temas de interés nacional y el trazado de los Planes Nacionales de
Desarrollo en una perspectiva de largo plazo. MIDEPLAN operaría como
Secretaría Técnica de esta instancia cuyos acuerdos informarán decisiones
ulteriores de política pública y la adopción de los instrumentos normativos
correspondientes. |
Nueva
Regulación |
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R96 |
El
Consejo de Gobierno, con el apoyo de la Defensoría de los Habitantes y del
Ministerio de Planificación, deberá revisar el diseño institucional del área
social del Estado, la aplicación de políticas sociales |
Nueva
Regulación |