Prioridades para el fortalecimiento de nuestra democracia: conclusiones sobre el Informe de la Comisión Presidencial sobre Gobernabilidad Democrática

 

El informe de la Comisión Presidencial sobre Gobernabilidad Democrática recogió el resultado de una intensa y rigurosa reflexión cuyo objetivo fue mejorar el funcionamiento de nuestro sistema democrático y  remozar la arquitectura institucional del Estado costarricense. Para ello, se presentaron recomendaciones en torno a 6 ejes principales:

 

1. Relación Poder Ejecutivo-Poder Legislativo.

2. Asamblea Legislativa.

3. Poder Ejecutivo y Administración Pública.

4. Poder Judicial y Sala Constitucional.

5. Seguridad Jurídica y Tramitomanía Administrativa.

6. Relaciones Sociedad y Estado.

 

La naturaleza de las reformas sugeridas alcanzaban tres tipos de normativa: 1. Reformas constitucionales; 2. Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa; y 3. Reformas a una variada e importante legislación que impacta el funcionamiento de la Administración Pública.

 

A partir de dicho informe, la Sra. Presidenta de la República le solicitó a una Comisión Gubernamental integrada por los Ministros de la Presidencia, Planificación y Comunicación que se dieran a la tarea de identificar las prioridades a las que podría dar impulso el Poder Ejecutivo en lo que resta del gobierno, para lo cual contrastaron criterios con diversos grupos y personas.  A la vez, la Comisión Gubernamental, con el apoyo de un grupo de asesores jurídicos y parlamentarios, fueron preparando los proyectos de reforma legal y constitucional que recogieran las recomendaciones seleccionadas.

 

En la matriz que se está dando a conocer, se recogen 42 de las 97 propuestas recomendadas por el Grupo de Notables, mientras que las propuestas contenidas en los numerales 83-93, pese a que se referían a cuestiones generales, se acogen y se plasman en reformas puntuales a tres leyes.

 

Del eje número 1. Relación Poder Ejecutivo-Poder Legislativo, se recogen las propuestas 7 y 8; del eje 2: Asamblea Legislativa, se recogen las propuestas 15, 16, 18-24, 26, 27, 29 y 30; del eje 3: Poder Ejecutivo y Administración Pública, se acogen de la 35-41 y la 35; del eje 4: Poder Judicial y Sala Constitucional, se recogen las 50-53, 57, 61-63, 66, 68-71, 76, 77, 79 y 81; del eje 5: Seguridad Jurídica y Tramitomanía Administrativa, se recogen las recomendaciones generales 83-93 y se hacen reformas puntuales a tres leyes; y del eje 6: Relaciones Sociedad-Estado, se recogen la recomendación 94 y la 96 para revisar el diseño institucional del sector social.

 

Las recomendaciones acogidas se dividen en tres grupos: 1. aquéllas de carácter constitucional; 2. aquéllas relativas al Reglamento de la Asamblea Legislativa; y 3. aquéllas reformas legales atinentes a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las leyes orgánicas de la Contraloría General y la Procuraduría General, la ley de Contratación Administrativa, la Ley de Expropiaciones, la Ley General de Salud, la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, además de normativa nueva en relación con el Poder Ejecutivo, los órganos desconcentrados, las juntas directivas de las autónomas y la creación de Consejo Económico-Social.

 

Ninguna de las reformas le será aplicable ni beneficiará a esta Administración, pues el efecto de esas reformas empezaría a regir a partir de mayo del 2014. En el caso de las reformas electorales, éstas regirían para la elección posterior a su aprobación, es decir, para las elecciones de febrero del 2018.

 

Reformas de naturaleza constitucional:

 

Las reformas de carácter constitucional pretenden remozar algunas de nuestras instituciones democráticas con el fin de recuperar la debilitada legitimidad de la Asamblea Legislativa, mejorar su funcionamiento, y fortalecer el control político. Este proyecto de ley procura configurar un Poder Legislativo más representativo y con diputados con vínculos más fuertes y directos con las comunidades que representan. Asimismo, se procura hacer más eficiente el funcionamiento del primer poder de la República no sólo en la tramitación de su legislación, sino también en el ejercicio del control político. En ese entendido, se considera conveniente variar la forma en que se eligen los diputados, dejando de lado el sistema de listas provinciales para adoptar un sistema de distritos electorales, no necesariamente unipersonales.

Junto a los diputados representantes de esos distritos electorales, se considera también necesario que la Asamblea Legislativa cuente con diputados de carácter nacional, que le aporten a la discusión una visión más amplia de los temas que impactan al país. De esta manera, se propone mantener una Asamblea Legislativa compuesta de cincuenta y siete diputados, de los cuales cuarenta y dos serían electos mediante distritos electorales y quince electos a nivel nacional. Estos últimos se elegirían mediante el sistema de representación proporcional.

 

En el proyecto no se determina el número de distritos electorales ni el número de diputados electos por cada uno de ellos, sino que dicha definición sería hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones un año antes de celebrarse los comicios, con base en los datos que arroje el último censo general de la población.

 

Asimismo, se establece la carrera parlamentaria, al permitir la reelección sucesiva e inmediata de los diputados hasta completar tres períodos. Al mismo tiempo, sin embargo, se establece la posibilidad de la revocatoria anticipada de su mandato mediante la figura del plebiscito.

 

Por otro lado, se propone una reforma al artículo 116 constitucional con el propósito de establecer las sesiones extraordinarias durante el primer semestre de cada legislatura, de manera que se facilite el avance, desde el inicio de la administración, de los proyectos que reflejen el plan de gobierno presentado al electorado.

 

A efectos de asegurar una mayor fluidez en el ejercicio de las funciones de representación, control y promulgación de leyes de la Asamblea Legislativa se establece que para iniciar las sesiones bastará contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y que para las deliberaciones no se requerirá de un quórum mínimo. Para adoptar acuerdos, es decir para proceder a las votaciones, será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los diputados. Finalmente, en lo que concierne al funcionamiento del Poder Legislativo, se dispone que el voto de los diputados, salvo en el caso de los nombramientos, debe quedar debidamente registrado, a efecto de garantizar un proceso más transparente ante la ciudadanía.

 

En lo que respecta al fortalecimiento del ejercicio del control político de parte de la Asamblea Legislativa, se propone que los ministros que sean censurados por una mayoría calificada de diputados, cesarán automáticamente de sus cargos.

 

Finalmente, se contempla que el presupuesto ordinario de la República comprenda todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante uno o varios años económicos., es decir, se adopta la figura de los presupuestos plurianuales que contribuyen de mejor manera a las tareas de planificación estratégica.

 

Al mismo tiempo, en lo tocante a la reforma constitucional para permitir la creación de tribunales constitucionales, se propone dar un impulso acelerado al Expediente No. 17926, que ya se tramita en la Asamblea Legislativa, cuyo texto requiere, sin embargo, de algunos ajustes menores.

 

Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa:

 

En relación con el Reglamento de la Asamblea Legislativa, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de su reforma, de manera que ese primer poder de la República pueda tramitar legislación con mayores niveles de calidad y rigurosidad, ejercer un control político más efectivo, y responder de manera más oportuna a las demandas de la ciudadanía. 

 

Con esos propósitos, se acogen las recomendaciones emitidas por los notables, que establecen limitaciones de tiempo en el uso de la palabra de los diputados y de las Fracciones Legislativas, de forma que los legisladores estarán limitados a hablar un máximo de cinco minutos por el fondo de un proyecto y, adicionalmente, cada fracción podrá hacerlo hasta por diez minutos, quedando facultados, sin embargo, para ceder su tiempo y complementar sus argumentos por escrito.

 

También, se fijan plazos perentorios para conocer y resolver los asuntos que le corresponden a las comisiones legislativas y al Plenario de la Asamblea Legislativa en el campo legislativo, de nombramientos y de control político. En este sentido, los dictámenes deberán rendirse en el plazo de un mes, un proyecto de ley deberá votarse cómo máximo un año calendario a partir de su presentación, los nombramientos deberán ser hechos en tres meses luego de su notificación, y los informes de las comisiones de investigación deberán votarse tres meses después de su presentación. Mientras no se lleve a cabo la votación respectiva, no podrá conocerse de ningún otro asunto y los diputados no devengarían dietas como sanción por su retraso. Igualmente, se refuerzan las potestades de la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Públicos, otorgándole las mismas facultades con que cuentan las comisiones investigadoras.

 

Por otro lado, se crea un trámite preferencial para conocer y votar los proyectos prioritarios que cada fracción parlamentaria seleccione como tal. De igual manera, durante las sesiones extraordinarias de la primera legislatura, se le daría prioridad a tres proyectos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales deberán votarse en un plazo de cuatro meses a partir de su convocatoria.

 

Adicionalmente, con las modificaciones a los artículos 3, 4 y 152 del Reglamento se eliminan las mociones de forma, mientras que se reducen a la mitad las sesiones en que pueden presentarse las mociones vía artículo 137 y las mociones de reiteración, establecidas en el artículo 138 actual, pasan a ser tramitadas por el Plenario Legislativo como mociones de fondo extraordinarias, que podrían presentarse por una única vez y con la firma de al menos diez diputados.

 

Finalmente, el reenvío de un proyecto a comisión, deberá hacerse por mayoría calificada, estableciendo un plazo determinado y limitando la discusión a las materias que provocan el reenvío.

 

Reformas legales a la Administración Pública:

 

Las reformas de carácter legal pretenden promover cambios que eleven la calidad y buen funcionamiento la Administración Pública, racionalicen el uso de los controles, agilicen los procedimientos de expropiación y contratación administrativa, profundicen la mejora regulatoria y mejoren la participación ciudadana.

 

Así, este proyecto plantea, en primera instancia, algunas reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las cuales buscan desconcentrar la cantidad de asuntos conocidos por la Sala mediante la creación de tribunales de primera instancia que conocerían ahora los recursos de amparo y de hábeas corpus y un ajuste a los mecanismos de control de constitucionalidad. En este sentido, se elimina la suspensión automática de los efectos del acto con la interposición del amparo o la acción de inconstitucionalidad, se reforman las reglas sobre el control de constitucionalidad del procedimiento legislativo, se agravan los requisitos para realizar la consulta facultativa por parte de la Asamblea Legislativa, y se introduce la necesidad de tomar en cuenta la capacidad económica del Estado cuando la Sala resuelva sobre derechos prestacionales.

 

Se reforma también la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con el propósito de establecer reglas claras en cuanto al alcance de sus dictámenes y pronunciamientos. Estos ajustes se hacen para mejorar las relaciones entre los distintos órganos públicos sin debilitar las atribuciones de control, el carácter vinculante de sus dictámenes, ni la independencia de las instancias competentes.

 

Por otro lado, se proponen reformas a la Ley de Contratación Administrativa que permitirán simplificar los procedimientos en aspectos críticos que se han identificado y que generan retrasos costosos e innecesarios en los procesos de contratación pública, como por ejemplo las reglas de subsanación de defectos menores de las ofertas que conducen frecuentemente a impugnaciones meramente formales que atrasan los procedimientos. Asimismo, se da un impulso al uso de los medios electrónicos y a la estandarización de carteles y contratos. Por último, se hacen ajustes a los procedimientos de control previo para concentrarlos en los procesos más relevantes sin afectar las competencias de control de la Contraloría General.

 

También se proponen modificaciones a la Ley de Expropiaciones a fin de simplificar los trámites expropiatorios y de esa manera reducir los atrasos que se dan en el desarrollo de proyectos de infraestructura pública. Los cambios propuestos en esta materia son producto, no sólo de las recomendaciones emitidas por el grupo de notables, sino también de la experiencia de las instancias competentes del MOPT y de los aportes realizados por el Grupo para el Rescate de la Red Vial Nacional. Igualmente, se proponen cambios en el campo de la mejora regulatoria pues si bien el país ya ha hecho un esfuerzo importante, que ha implicado avances en la normativa vigente, lo cierto es que se han identificado algunas reformas puntuales a la Ley General de Salud, a la misma Ley de Contratación Administrativa, y a Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional. Estos cambios contribuirán a mejorar la relación del administrado en sus trámites con la Administración.

 

Adicionalmente, se proponen reformas que le permitirán al Poder Ejecutivo reorganizar y reasignar mediante decreto ejecutivo las funciones y competencias hasta ahora atribuidas por ley a los órganos que componen los diferentes ministerios. Igualmente, se le autoriza a reconcentrar las actividades o competencias hasta ahora desconcentradas en diversos órganos de la Administración central y se establece con claridad que los órganos desconcentrados que mantengan ese condición estarán sujetos a las directrices del Poder Ejecutivo.

 

También se eliminan las juntas directivas de la mayoría de las instituciones autónomas. Esas juntas serán sustituidas por un jerarca unipersonal que contará con un consejo consultivo, cuyos miembros lo integrarán de forma ad honorem. Se exceptúan las juntas directivas de la CCSS, los bancos del Estado, el INS y la ARESEP, así como de las municipalidades y universidades públicas. Las juntas directivas que se mantienen, serán reducidas a 5 miembros, a partir de junio del 2014 y, al derogarse la ley que imponía el sistema 4/3, se establece otro mecanismo de nombramiento. 

Los cambios propuestos en materia de juntas directivas, además del impacto positivo que generarán en materia de eficiencia administrativa, supondrán una economía de alrededor de 1,000 millones de colones al año en pago de dietas, sin contar otros gastos operativos, de alimentación, viáticos y viajes al exterior.

 

Finalmente, se propone aprobar la una ley para definir la rectoría de los programas sociales contra la pobreza y desigualdad social. Además, con el objetivo de fortalecer la consulta participativa y la democratización en el proceso de toma de decisiones, se plantea la creación del Consejo Económico y Social, como un órgano consultivo conformado por representantes de organizaciones sociales y entidades representativas de intereses de carácter general y corporativo que asesorará al Poder Ejecutivo en materia económica y social.

 

Sobre el proceso de tramitación de la legislación.

 

Reformas de naturaleza constitucional:

 

Las propuestas de naturaleza constitucional, deberán necesariamente tramitarse en la Asamblea Legislativa, siguiendo el procedimiento calificado que establece la Constitución Política. Para que estas reformas puedan entrar en vigencia a partir del mayo del 2014, deberían estar aprobadas en primera legislatura antes del 1 de mayo de este año, a fin de que la Presidenta de la República pueda hacer la mención correspondiente en su discurso del primero de mayo y se continúe con el trámite en segunda legislatura.

 

Reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa:

 

De conformidad con el ordenamiento jurídico, el Reglamento de la Asamblea Legislativa es un cuerpo normativo interna corporis y, por lo tanto, compete en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa su adopción o reforma. El Poder Ejecutivo hace, sin embargo, un llamado vehemente para que estas reformas se tramiten con celeridad y se establezca un plazo razonable para su votación. De no avanzarse debidamente, la Asamblea Legislativa debería considerar  someter su aprobación a un referéndum.

 

Reformas legales a la Administración Pública

 

Para la tramitación de las reformas legales, se propone, en primera instancia, la integración de una Comisión Legislativa Especial que aplique un procedimiento también especial con un plazo de votación razonable. De no avanzar el proyecto de ley de la manera que esperan los costarricenses, el Poder Ejecutivo estaría convocando a un referéndum que se celebraría a más tardar a principios de agosto de este año.

 

Eje 1: Relaciones Poder Ejecutivo – Poder Legislativo

En materia de equilibrio entre poderes y censura

R7

Establecer la censura constructiva al Gobierno. En caso de aprobarse la moción general de censura, el Ministro de la Presidencia y los Ministros de Gobierno presentarán su dimisión ante el Presidente de la República, quien deberá proponer un sustituto al cargo del Ministro de la Presidencia y, en consecuencia, se revisará la configuración del Gobierno.

Se incluye atenuada: censura individual a ministros con efectos vinculantes y por mayoría calificada. Reforma art. 121.24 y 139 constitucional.

R8

Para mantener el equilibrio entre ambos poderes, el Presidente, si lo considerara conveniente, como respuesta al voto de censura, podrá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a elecciones legislativas anticipadas. El TSE deberá convocarlas para el octavo o noveno domingos siguientes. En caso de elecciones anticipadas, los Ministros podrán ejercer sus funciones hasta su efectiva sustitución y los diputados se mantendrán en sus cargos hasta su juramentación y serán sustituidos por los Diputados electos para el resto del período legislativo.

Se incluye atenuada: posibilidad de revocar mandato de diputados por consulta popular en el respectivo distrito electoral o a nivel nacional, según sea el caso. Reforma Art. 107 de la Constitución.

Eje 2: Poder Legislativo. Dinámica procedimientos y reglamentación

En cuanto a la eficiencia del funcionamiento de la Asamblea

R15

Se propone ampliar los periodos de sesiones legislativas a seis meses cada uno y cambiar el orden actual, de manera que cada gobierno aproveche un periodo de sesiones extraordinarias que iniciaría el día ocho de mayo y terminaría el día treinta de noviembre de cada año.

Reforma art. 116 constitucional.

R16

Para la apertura de las sesiones y para las votaciones, la Asamblea Legislativa deberá contar con la presencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo para el caso de las decisiones que requieran mayoría calificada. Para las deliberaciones, no se requerirá quórum.

Reforma art. 117 constitucional.

R18

Para la conducción de los debates en el plenario legislativo, se distinguirá tan solo entre mociones de orden o de trámite y de fondo. Las mociones de orden serán estrictamente de naturaleza procedimental o bien para presentar apelaciones. Se asignarán 5 minutos a la defensa de las mociones de orden y cinco minutos para la argumentación de la Presidencia. En el plenario se admitirán mociones de fondo. Las actuales mociones de reiteración solo podrán plantearse como
nuevas mociones de fondo. Un Proyecto de Ley aprobado en Primer Debate, solo podrá reenviarse a una nueva discusión de Primer Debate por razones excepcionales y por acuerdo de mayoría calificada. En la nueva discusión solo podrán conocerse los temas que motivaron el reenvío.

Reforma Varios Artículos del reglamento legislativo.

R19

Las fracciones podrán defender las mociones de fondo, sin importar su número, planteadas por los miembros de su fracción en el Plenario hasta por veinte minutos en total, sin perjuicio de que complementen sus argumentos por escrito, para dejarlos constando en actas. No se discutirán en el Plenario, mociones referidas a redacción y estilo, las que pasarán a la Comisión de Redacción.

Reforma arts. 137 bis reglamento legislativo.

R20

Las fracciones podrán defender las mociones de fondo, sin importar su número, planteadas por los miembros de su fracción en el Plenario hasta por veinte minutos en total, sin perjuicio de que complementen sus argumentos por escrito, para dejarlos constando en actas. No se discutirán en el Plenario, mociones referidas a redacción y estilo, las que pasarán a la Comisión de Redacción.

Reforma arts. 135 y 150 reglamento legislativo.

R21

Garantizar el trámite preferencial, hasta la decisión final, de un proyecto prioritario seleccionado por cada fracción parlamentaria en la sesión ordinaria de cada legislatura. Estos proyectos deberán someterse a votación en un plazo no mayor a tres meses después de su escogencia como prioritario por cada fracción. Salvo que la Fracción proponente renuncie al plazo, al cumplirse los tres meses, se suspenderá la discusión y se procederá de inmediato a la votación del proyecto de ley dictaminado en Comisión o, a falta de dictamen, del proyecto propuesto originalmente. Mientras no se vote el proyecto no se podrá conocer de ningún otro proyecto de ley, salvo la aprobación de los Presupuestos de la República y otros actos legislativos que requieran aprobación en un plazo determinado. En caso de existencia de varios proyectos de ley prioritarios, el orden de votación corresponderá al cumplimiento del plazo, y si coinciden en tiempo varios proyectos de ley, el orden se determinará conforme al número de diputados de cada fracción legislativa.

Reforma art. 119 reglamento legislativo.

R22

Establecer plazos para la votación de nombramientos de autoridades públicas que competen por mandato constitucional a la Asamblea Legislativa. Una vez vencido el plazo, la Asamblea Legislativa no conocerá de otros asuntos mientras no se realice la votación.

Reforma art. 119 reglamento legislativo.

R23

En el caso de los proyectos de ley con plazo para su aprobación o cuando la discusión ha sobrepasado los tiempos promedio, el Presidente de la Comisión podrá aplicar los límites temporales para el uso de la palabra aplicables en el Plenario.

Reforma art. 119 reglamento legislativo.

R24

Los dictámenes de Comisión sobre proyectos deberán presentarse en los cinco días hábiles siguientes a la votación.

Reforma arts. 80 reglamento legislativo.

R26

Permitir el ejercicio del derecho de defensa y garantizar la comparecencia de la persona investigada, para referirse a las conclusiones y recomendaciones relacionadas con ella.

Reforma art. 90 reglamento legislativo.

R27

Definir y delimitar plazos de votación para los dictámenes de las comisiones legislativas de investigación.

Reforma art. 119 reglamento legislativo.

En cuanto a la integración de la Asamblea y su calidad

R29

Debe considerarse la posibilidad de establecer distritos electorales sustentados en el diseño provincial vigente y salvaguardando la representación de las minorías. Para garantizar la representación de minorías, en las circunscripciones de menos de cinco diputados el subcociente ha de reducirse al 10%.

Reforma al artículo 106 de la Constitución Política

R30

Permitir la reelección consecutiva de diputados, estableciendo, de preferencia, un límite al número de períodos consecutivos.

Reforma al artículo 107 de la Constitución Política

Eje 3: Corte Suprema de Justicia y Sala Constitucional

En cuanto a la organización de la Sala Constitucional

R35

Crear Tribunales de Amparo y Hábeas Corpus para que la Sala Constitucional se concentre efectivamente en acciones y consultas de constitucionalidad, en resolver conflictos entre poderes y en dictar jurisprudencia en materia de libertades y derechos fundamentales.

Reforma art. 10 constitucional,  Proyecto de Ley 17.926 con ajustes. Reforma arts. 4, 15 y 29 Ley de Jurisdicción Constitucional.

R36

Contra las resoluciones de los Tribunales de Amparo y Hábeas Corpus cabrá un recurso de apelación calificada o de “certiorari”, ante la Sala Constitucional, con el objeto de que ésta pueda: a) sentar jurisprudencia, b) unificarla y c) garantizar el derecho al debido proceso.

Reforma arts. 4, 15 y 29 Ley de Jurisdicción Constitucional. Reforma.

Con respecto al efecto suspensivo en el amparo y la acción de inconstitucionalidad

R37

Eliminar la suspensión automática de pleno derecho de la ejecución de los actos administrativos y de la aplicación de las leyes impugnadas, dispuesta en los artículos 41 y 81, párrafo 2, de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Las medidas cautelares en los casos de Amparo o de Habeas Corpus pueden ser adoptadas de oficio o a gestión de parte por la Sala en pleno o por el Magistrado Instructor, en cuyo caso serán revisadas por la Sala Constitucional en pleno, quien decidirá sobre las mismas.

Reforma art.41 Ley de Jurisdicción Constitucional.

R38

En cuanto a las consecuencias de la admisión a trámite de las acciones de inconstitucionalidad, se recomienda que la Sala tenga la potestad de decidir entre las siguientes posibilidades: a) suspender la norma impugnada para todos los casos relacionados con su eventual resolución; b) suspender la norma impugnada para el caso que sirve de base para la acción de inconstitucionalidad; c) suspender la norma impugnada para el caso concreto dimensionando sus efectos para otros casos iguales o similares. Además, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias.

Reforma art. 81 Ley de Jurisdicción Constitucional.

En relación con el control de constitucionalidad

R39

El control de constitucionalidad de las Leyes será sustantivo y de procedimiento. En cuanto al procedimiento de aprobación legislativa, se realizará con base en los siguientes principios: 1) sólo procederá durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigencia de la ley; 2) el parámetro de control del procedimiento será la Constitución y del reglamento legislativo sólo en cuanto desarrolle las normas constitucionales; 3) el control por violación del principio de conexidad sólo procederá
cuando no se compruebe la publicidad de los cambios aprobados durante la tramitación legislativa.

Reforma art. 73 Ley de Jurisdicción Constitucional.

En relación con la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad

R40

Eliminar consulta legislativa facultativa de constitucionalidad

Reforma art. 96 Ley de Jurisdicción Constitucional.

En cuanto a derechos “prestacionales” y Administración pública

R41

La Sala Constitucional al conocer y resolver los procesos relativos al desarrollo de derechos “prestacionales” tomará en cuenta las capacidades y condiciones objetivas del Estado en general y de las administraciones públicas en particular, para hacerlos efectivos.

Reforma al art. 49 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Otras reformas a los procesos judiciales

R45

Se recomienda reformar la Ley de Expropiaciones para agilizar la entrada legítima en posesión de la administración activa en el plazo de dos meses desde la declaratoria de interés público, la notificación a los afectados y el depósito del avalúo administrativo, lo anterior sin perjuicio de que el juez de expropiación pueda resolver asuntos relacionados con el régimen de nulidad.

Reforma a la Ley de Expropiaciones

Eje 4: Administración Pública

En cuanto a los procedimientos de control

R50

Salvo en materia de control de la Hacienda Pública, de aprobación de Presupuestos o de Contratación Administrativa, los controles se harán ex post no ex ante.

Se considera la propuesta de manera atenuada dentro de la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

R51

Deberán revisarse los procedimientos preparatorios que conducen a una contratación administrativa, a lo interno de las administraciones, pues la misma Contraloría considera que se incluyen requisitos sin fundamento legal. Esto complica y alarga los procedimientos injustificadamente. Se recomienda sistematizar los procedimientos, depurarlos de requisitos inadecuados y, en la medida de lo posible, uniformarlos.

Reforma Ley de Contratación Administrativa.

R52

Salvo cuando se trate de materias de hacienda pública propiamente dicha (incluyéndose la revocación de actos declaratorios de derechos subjetivos), de presupuestos y de contratación administrativa, los dictámenes de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República no deben ser vinculantes para las Administraciones Públicas y tendrán carácter de “dictámenes de órganos consultivos”, razón por la cual la decisión de separarse de su criterio debe ser motivada, tal como lo dispone el artículo 136.1.c, de la Ley General de la Administración Pública.

Se conserva carácter vinculante pero se regulan sus alcances o los procedimientos para apartarse. Reformas leyes orgánicas de la CGR y la PGR.

R53

Las facultades de control y fiscalización de la Contraloría cabrán solo por razones de legalidad, no así por criterios de oportunidad o conveniencia cuando estos sustituyan las competencias propias de la administración activa.

Se delimita el alcance del control de la CGR. Se conserva el control de eficiencia pero con carácter de recomendación.  Reformas Ley Orgánica de la Contraloría.

En cuanto a funciones administrativas de la Contraloría

R57

Cuando sus dictámenes se refieran a situaciones concretas, debe escucharse a los afectados o involucrados sobre sus conclusiones preliminares antes de rendir sus recomendaciones o conclusiones.

Reforma art. 4 Ley Orgánica de la Contraloría.

En lo relativo a entes descentralizados y la organización sectorial

R61

Se propone la eliminación de las juntas directivas de las instituciones autónomas y en su lugar, como órgano jerárquico máximo, quedará a cargo de un Presidente Ejecutivo con las gerencias necesarias, conforme a la ley, para la ejecución de las políticas adoptadas.

Se eliminan juntas directivas de instituciones autónomas y se transfieren funciones a jerarca unipersonal, con las siguientes excepciones: bancos públicos, INS, CCSS, Aresep. Las juntas directivas de los bancos públicos (salvo BCCR) e INS se reducen a 5 miembros.

R62

Los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas deberán cumplir, según la ley dictada al efecto, con los requisitos profesionales, técnicos y de probidad necesarios para la dirección y funcionamiento de cada entidad. Su nombramiento será del Consejo de Gobierno y responderán directa y personalmente por su gestión.

Artículo nuevo otorgando al Consejo de Gobierno la responsabilidad del nombramiento.

R63

Se recomienda la derogación de la Ley del 4-3 y la Ley de Presidencias Ejecutivas. Para el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Presidente Ejecutivo tendrá un órgano social colegiado y asesor para la toma de decisiones, cuyos criterios no serán vinculantes y cuyos miembros actuarán ad honórem, conforme a lo que se disponga a nivel ,reglamentario.

Se derogan y se establecen reglas sobre plazos de nombramiento de los miembros de las juntas directivas que se mantendrán.

En lo relativo a los Presupuestos Generales de la República y la racionalización del Estado

R66

La Asamblea Legislativa podrá aprobar, por mayoría simple, presupuestos anuales o plurianuales de acuerdo con las necesidades y prioridades del gasto público.

Reforma a los artículos 176, 177 y 178 de la Constitución Política.

En cuanto a los órganos desconcentrados: dirección jerárquica ministerial y unidad presupuestaria

R68

Es indispensable simplificar la organización del Poder Ejecutivo con el fin de agilizar la administración pública. La organización interna de los Ministerios será competencia del Poder Ejecutivo conforme al inciso 18 del artículo 140 de la Constitución.

Nueva Regulación

R69

Los órganos desconcentrados podrán ser reorganizados por Decreto Ejecutivo, respetando los límites y competencias determinadas por Ley en relación con el Ministerio al que pertenecen. Los entes públicos podrán también reorganizarse por reglamento autónomo. La reorganización no podrá afectar los derechos de terceros, ni derechos adquiridos del personal, ni podrán crearse o modificarse potestades de imperio, ni las demás materias reservadas a la Ley.

R70

Los fondos asignados por ley y las asignaciones presupuestarias para los órganos desconcentrados de los Ministerios e Instituciones Autónomas, serán parte del presupuesto del ente al que pertenecen, quien podrá proponer su reasignación, garantizándoles las partidas necesarias para su funcionamiento, en el Proyecto de Presupuesto.

R71

El Ministro competente podrá dictar directrices vinculantes para los órganos desconcentrados de su Ministerio y los Jerarcas en relación con los órganos desconcentrados de las entidades descentralizadas. Las directrices administrativas no deben entenderse como instrucciones o circulares y no podrán dar órdenes para resolver asuntos concretos o pendientes de resolución.

En cuanto a la contratación administrativa

R76

En materia de contratación administrativa deberá adoptarse el sistema de contratación electrónica. Las excepciones deben ser motivadas.

Reforma al artículo 40 de Ley Contratación Administrativa.

R77

Se podrán aprobar carteles estándar o tipo con condiciones generales aplicables a casos iguales o similares. Estos carteles deberán ser previamente publicados. Sólo en los casos en que establezcan excepciones o reglas especiales, serán impugnables; sin perjuicio de que en la apelación de la adjudicación, se puedan aducir nulidades absolutas en su aplicación o cuando se trate de la impugnación de conductas que tengan efectos propios.

Reforma al artículo 4  de la Ley Contratación Administrativa.

R79

El procedimiento administrativo de contratación, no deberá pasar por más de tres oficinas de la administración activa (contratante). En caso que se necesiten criterios técnicos de diversas oficinas, las Administraciones, al definir la necesidad y asignar el presupuesto para la contratación, deberán conformar el equipo técnico asignado a esa contratación. En caso de no contar con personal técnico especializado, deberán contratarlo antes de iniciar el procedimiento pues en todo momento deberá garantizarse la eficiencia en el mismo.

Se refuerza el principio de eficiencia artículo 4 Ley Contratación Administrativa.

R81

La Contraloría General de la República solo podrá anular, con motivación fundada técnica y jurídicamente, carteles o adjudicaciones por razones de nulidad absoluta, no así por criterios de oportunidad. Esos mismos criterios serán aplicables para anular o declarar desierta una contratación administrativa, una vez iniciada.

Se considera la propuesta de manera atenuada dentro de la reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Eje 5: Seguridad Jurídica y trámites administrativos

Simplificación de trámites, contención de su crecimiento y control del impacto negativo de las regulaciones: debe limitarse y racionalizarse la tramitomanía

R83 a R93

Reformas puntuales en la Ley General de Salud, Ley de Contratación Administrativa, y Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

Eje 6: Relación Sociedad – Estado

Creación del Consejo Económico y Social

R94

Instituir la figura del Consejo Económico y Social con representación de actores del sector público y de la sociedad civil como órgano de consulta y deliberación sobre temas de interés nacional y el trazado de los Planes Nacionales de Desarrollo en una perspectiva de largo plazo. MIDEPLAN operaría como Secretaría Técnica de esta instancia cuyos acuerdos informarán decisiones ulteriores de política pública y la adopción de los instrumentos normativos correspondientes.

Nueva Regulación

R96

El Consejo de Gobierno, con el apoyo de la Defensoría de los Habitantes y del Ministerio de Planificación, deberá revisar el diseño institucional del área social del Estado, la aplicación de políticas sociales
y su impacto sobre la distribución de la riqueza y la pobreza; para:
a) Establecer límites a aquellas que resulten regresivas, por apoyar desproporcionadamente a los deciles de la población con ingresos superiores.
b) Establecer una rectoría programática en materia de lucha contra la pobreza y mecanismos claros de articulación y coordinación interinstitucional.
c) Eliminar duplicidades institucionales en la prestación de servicios sociales para lo que se deberían unificar instituciones o al menos aumentar su grado de coordinación y
complementariedad.
d) Revisar las asignaciones derivadas de leyes o disposiciones que crean un destino específico de ciertos impuestos o fondos públicos, para reforzar los ingresos del Estado en el campo de la lucha contra la pobreza.

Nueva Regulación