ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

 

REFORMA   DEL   ARTÍCULO   5   DE   LA   LEY   ORGÁNICA   DEL   INSTITUTO

 TECNOLÓGICO  DE  COSTA  RICA  PARA  LA  CREACIÓN  DE  EMPRESAS,

 SOCIEDADES, EMPRESAS AUXILIARES ACADÉMICAS Y TECNOLÓGICAS

 

 

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO CHACÓN MONGE

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 20.816

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS EXPEDIENTES Y LEYES

 


PROYECTO DE LEY

 

 

REFORMA   DEL   ARTÍCULO   5   DE   LA   LEY   ORGÁNICA   DEL   INSTITUTO

TECNOLÓGICO  DE  COSTA  RICA  PARA  LA  CREACIÓN  DE  EMPRESAS,

SOCIEDADES, EMPRESAS AUXILIARES ACADÉMICAS Y TECNOLÓGICAS

 

Expediente N.º 20.816

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

En 1966 el abogado don Jorge Luis Villanueva Badilla posicionó ante la opinión pública la imperiosa necesidad de crear un instituto tecnológico en Cartago, en aras de atender las nuevas demandas de educación superior universitaria y su descentralización en el país.  Para tal fin presentó, junto con el doctor Fernando Guzmán Mata, el expediente N.° 2710, que contendría los primeros arquetipos legales que darían vida a la vanguardista institución.  Posterior a una amplia discusión nacional enriquecida por diferentes actores, finalmente, fue en 1971 que el objetivo se concretaría, con la aprobación del expediente N.° 4777, la primera Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Posteriormente, su norma legal sería reformada en múltiples ocasiones y en diferentes épocas.  Las instituciones y sus cuerpos normativos deben mantenerse vivos y en constate evolución.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica no es la excepción y es por ello que con la presente propuesta de reforma deseamos facilitar su adaptación a las nuevas tendencias globales que le permitan enfrentar mejor los desafíos de la educación universitaria moderna y, además, maximizar sus aportes al desarrollo económico y social de nuestro país.

 

Con el presente proyecto de ley procuramos incentivar y agilizar la creación y funcionamiento de las empresas y las sociedades tecnológicas en las universidades, también conocidas como spin-off.  Esta figura, muy utilizada con éxito en diferentes partes del mundo, permite a las universidades crear empresas para transferir de mejor forma conocimientos al sector productivo, generando un círculo virtuoso entre el sector privado y las universidades, que potencie el crecimiento económico y mejore la competitividad del país.  Además, por la venta de servicios de estas sociedades tecnológicas, las universidades captan mayores recursos para reinvertirlos en más investigación y desarrollo.  Se convierten entonces en fuentes atractivas de ingresos en momentos en que los dineros públicos son limitados por la estrechez fiscal.

 

 

 

 

 

PETICIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

 

El Consejo institucional creó una comisión especial formada por los siguientes miembros:  Julián Hidalgo Chacón representante de la Feitec, Dr. Roberto Pereira Arroyo representante del Consejo de Docencia, Licda. María de los Ángeles Medaglia representante de Asesoría Legal, Ing. Carlos Roberto Acuña, representante de Fepetec y MSc. Juan Carlos Carvajal y la colaboración de la Máster Silvia Hidalgo Sánchez, con el fin de analizar y redactar un cambio a la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con el fin de que gestione una reforma en esta, que permita hacer viable la creación de empresas con participación de capital privado, mixto y público.  La presente iniciativa surge de dicha necesidad institucional.

 

EL ABC DE LA REFORMA

 

Así las cosas, la presente iniciativa ha considerado que:

 

a)        Las empresas y/o sociedades tecnológicas, que surjan como consecuencia de la labor investigadora realizada en la institución, están llamadas a cumplir un papel sustancial en el cambio del modelo productivo local, regional y nacional. Además, suponen una contribución muy relevante de la universidad a la sociedad, a la vez que pueden servir para obtener beneficios y retornos económicos, que sean reinvertidos en la propia institución, en grado, posgrado y en las propias investigaciones y trabajos de extensión.

 

b)        Los instrumentos de transferencia de conocimientos científico y tecnológico desde la universidad se pueden dividir, entre otros, en: proyectos de investigación y desarrollo, programas y proyectos de extensión, capacitación, licenciamientos tecnológicos de cualquier forma de propiedad intelectual y creación de empresas, sociedades, entre otros.

 

c)         La creación de empresas puede tomar diversas modalidades, dentro de ellas las empresas auxiliares académicas (mejor conocidas como spin off) entendidas como empresas que nacen en el seno de las universidades o centros de investigación con el fin de trasladar el conocimiento generado producto de su investigación a aplicaciones prácticas en una empresa.

 

d)        La generación de sociedades, empresas auxiliares académicas y tecnológicas, requieren un entorno propicio dentro de la universidad que permita su impulso y la participación, conjunta o no, de funcionarios, estudiantes de grado, posgrado o graduados de la universidad.

 

e)        Las empresas auxiliares académicas y tecnológicas transfieren conocimiento y experiencia al mundo empresarial y constituyen una estrategia complementaria que mejora la comunicación entre la universidad, el mercado y la sociedad.

 

f)         Las empresas auxiliares académicas y tecnológicas son fuente de impulso a la innovación y de creación de nuevos y mejores empleos.  Permiten articular el emprendedurismo, las incubadoras y los parques tecnológicos.

 

g)        Las empresas auxiliares académicas  y tecnológicas son una fuente potencial de recursos sanos y frescos para la universidad y deben permitir las alianzas y la coinversión público-privada con fundamento en la explotación de activos de propiedad intelectual de titularidad conjunta o exclusiva de la universidad.

 

h)        Que en el marco jurídico nacional se encuentra lo siguiente:

 

Ley N.° 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico

 

Artículo 93-

 

Para todos los efectos legales se establecen, con carácter de "actividad ordinaria", la investigación y la prestación de servicios en ciencia y tecnología, a cargo de las entidades públicas, incluyendo las instituciones de educación superior universitaria estatal.  Estas entidades, a su vez, podrán vender servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros.  Para ambos efectos, las instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación directa que establece la Ley de la Administración Financiera de la República.

 

Artículo 94-

 

Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales.  Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.

 

i)          Que en el marco jurídico institucional se encuentra lo siguiente:

 

Ley Orgánica del ITCR

 

ARTÍCULO 1-

 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una institución autónoma, de educación superior universitaria que, de acuerdo con lo que expresa el artículo 84 de la Constitución Política, goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

ARTÍCULO 5-

 

Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros.  A este efecto se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el Instituto.

 

La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Director del Instituto, por dos tercios de sus votos, y autorizada por la Contraloría General de la República, quien además fiscalizará la actividad de estas.

 

Estatuto Orgánico en el capítulo 3, Régimen económico

 

Artículo 132-

 

Las fuentes de financiamiento del Instituto son:

 

a)        La subvención estatal establecida en la Constitución Política y otras provenientes de leyes especiales.

 

b)        La renta producida por sus activos.

 

c)         El producto de la venta de sus bienes y servicios.

 

d)        El cobro de tasas, derechos, patentes, venta de papel sellado y especies del Instituto.

 

e)        Los ingresos provenientes de préstamos, ayudas y subvenciones.

 

f)         Las donaciones aceptadas por el Consejo Institucional.

 

g)        Los fondos provenientes de convenios aceptados por el Consejo Institucional.

 

h)        Las utilidades generadas por las empresas de su propiedad (el resaltado no es del original).

 

i)          Otras formas de ingresos no contemplados en este artículo y aprobados por el Consejo Institucional.

 

URGENTE REFORMA

 

Entonces, si bien la Ley N.° 7169, Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, faculta al Instituto Tecnológico de Costa Rica a poder tener empresas auxiliares o propias, la redacción del artículo 5 de la Ley Orgánica del ITCR lo limita a generar empresas o sociedades únicamente de naturaleza pública bajo los siguientes dos esquemas:  

 

1-        Empresa pública propiedad 100% del ITCR.

2-        Empresa pública en asocio con entidades públicas manteniendo el control mayoritario.

 

Por ende, bajo el mismo artículo 5 antes citado, no es factible la asociatividad o coinversión con el sector privado, limitando mucho su creación y amplia gama de potencialidades.

 

Universidades como el Instituto Tecnológico de Costa Rica avanzan rápidamente y en ocasiones las leyes por las que se rigen no lo hacen a la misma velocidad, impidiendo que sus aportes al desarrollo económico y social sean mayores, sobre todo teniendo en cuenta que las alianzas entre los sectores públicos y privados se vuelven cada vez más necesarias en todos los campos.  Con la presente reforma pretendemos actualizar a los nuevos tiempos su norma legal, para propiciar la creación de empresas, sociedades, empresas auxiliares académicas y tecnológicas ágiles y que a través de ellas esta universidad pueda mejorar sus rentas, potenciar la creación de conocimientos y trasmitirlos más eficientemente a la sociedad en general.

 

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de ley a los señores diputados y las señoras diputadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA   DEL   ARTÍCULO   5   DE   LA   LEY   ORGÁNICA   DEL   INSTITUTO

 TECNOLÓGICO  DE  COSTA  RICA  PARA  LA  CREACIÓN  DE  EMPRESAS,

 SOCIEDADES, EMPRESAS AUXILIARES ACADÉMICAS Y TECNOLÓGICAS

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO-            Refórmese el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N.° 4747, cuyo texto se leerá:

 

 

Artículo 5-    

 

Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de su actividad académica.

 

Dada su autonomía, se reconoce su plena capacidad jurídica para crear y participar en empresas, sociedades, empresas auxiliares académicas y tecnológicas.  Para ello se deberá contar con la aprobación previa del Consejo Institucional del ITCR por dos tercios de sus votos.

 

Se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el Instituto y esta sea autorizada por la Contraloría General de la República.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Luis Fernando Chacón Monge

Diputado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4 de junio de 2018

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS:                     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

 

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.