ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA PARA
LA CREACIÓN DE EMPRESAS,
SOCIEDADES, EMPRESAS AUXILIARES ACADÉMICAS Y
TECNOLÓGICAS
LUIS FERNANDO CHACÓN MONGE
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 20.816
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL
ARTÍCULO 5 DE
LA LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA PARA
LA CREACIÓN DE
EMPRESAS,
SOCIEDADES, EMPRESAS AUXILIARES
ACADÉMICAS Y TECNOLÓGICAS
Expediente N.º 20.816
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1966 el abogado don Jorge Luis Villanueva
Badilla posicionó ante la opinión pública la imperiosa necesidad de crear un
instituto tecnológico en Cartago, en aras de atender las
nuevas demandas de educación superior universitaria y su descentralización en
el país. Para tal fin presentó, junto
con el doctor Fernando Guzmán Mata, el expediente N.° 2710, que contendría los
primeros arquetipos legales que darían vida a la vanguardista institución. Posterior a una amplia discusión nacional
enriquecida por diferentes actores, finalmente, fue en 1971 que el objetivo se
concretaría, con la aprobación del expediente N.° 4777, la primera Ley Orgánica
del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Posteriormente, su norma legal sería reformada en
múltiples ocasiones y en diferentes épocas. Las instituciones y sus cuerpos normativos
deben mantenerse vivos y en constate evolución. El Instituto Tecnológico de Costa Rica no es la
excepción y es por ello que con la presente propuesta de reforma deseamos
facilitar su adaptación a las nuevas tendencias globales que le permitan
enfrentar mejor los desafíos de la educación universitaria moderna y, además, maximizar
sus aportes al desarrollo económico y social de nuestro país.
Con el presente proyecto de ley procuramos
incentivar y agilizar la creación y funcionamiento de las empresas y las
sociedades tecnológicas en las universidades, también conocidas como spin-off. Esta figura, muy utilizada con éxito en
diferentes partes del mundo, permite a las universidades crear empresas para
transferir de mejor forma conocimientos al sector productivo, generando un
círculo virtuoso entre el sector privado y las universidades, que potencie el crecimiento
económico y mejore la competitividad del país. Además, por la venta de servicios de estas
sociedades tecnológicas, las universidades captan mayores recursos para
reinvertirlos en más investigación y desarrollo. Se convierten entonces en fuentes
atractivas de ingresos en momentos en que los dineros públicos son limitados
por la estrechez fiscal.
PETICIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
El Consejo
institucional creó una comisión especial formada por los siguientes miembros: Julián Hidalgo Chacón representante de la
Feitec, Dr. Roberto Pereira Arroyo representante del Consejo de Docencia,
Licda. María de los Ángeles Medaglia representante de Asesoría Legal, Ing.
Carlos Roberto Acuña, representante de Fepetec y MSc. Juan Carlos Carvajal y la
colaboración de la Máster Silvia Hidalgo Sánchez, con el fin de analizar y
redactar un cambio a la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
con el fin de que gestione una reforma en esta, que permita hacer viable la
creación de empresas con participación de capital privado, mixto y público. La presente iniciativa surge de dicha
necesidad institucional.
EL ABC DE LA REFORMA
Así las cosas, la presente iniciativa ha
considerado que:
a) Las
empresas y/o sociedades tecnológicas, que surjan como consecuencia de la labor
investigadora realizada en la institución, están llamadas a cumplir un papel
sustancial en el cambio del modelo productivo local, regional y nacional. Además,
suponen una contribución muy relevante de la universidad a la sociedad, a la
vez que pueden servir para obtener beneficios y retornos económicos, que sean
reinvertidos en la propia institución, en grado, posgrado y en las propias
investigaciones y trabajos de extensión.
b) Los
instrumentos de transferencia de conocimientos científico y tecnológico desde
la universidad se pueden dividir, entre otros, en: proyectos de investigación y
desarrollo, programas y proyectos de extensión, capacitación, licenciamientos
tecnológicos de cualquier forma de propiedad intelectual y creación de
empresas, sociedades, entre otros.
c) La
creación de empresas puede tomar diversas modalidades, dentro de ellas las
empresas auxiliares académicas (mejor conocidas como spin off) entendidas como empresas que nacen en el seno de las universidades o centros de investigación con el
fin de trasladar el conocimiento generado producto de su investigación a
aplicaciones prácticas en una empresa.
d) La generación de sociedades, empresas
auxiliares académicas y tecnológicas, requieren un entorno propicio dentro de
la universidad que permita su impulso y la participación, conjunta o no, de
funcionarios, estudiantes de grado, posgrado o graduados de la universidad.
e) Las
empresas auxiliares académicas y tecnológicas transfieren conocimiento y experiencia al mundo empresarial y
constituyen una estrategia complementaria que mejora la comunicación entre la
universidad, el mercado y la sociedad.
f) Las empresas auxiliares académicas y
tecnológicas son fuente de impulso a la innovación y de creación de nuevos y
mejores empleos. Permiten articular el
emprendedurismo, las incubadoras y los parques tecnológicos.
g) Las
empresas auxiliares académicas y
tecnológicas son una fuente potencial de recursos
sanos y frescos para la universidad y deben permitir las alianzas y la
coinversión público-privada con fundamento en la explotación de activos de
propiedad intelectual de titularidad conjunta o exclusiva de la universidad.
h) Que
en el marco jurídico nacional se encuentra lo siguiente:
Ley N.° 7169, Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico
Artículo 93-
Para todos los efectos legales se establecen, con
carácter de "actividad ordinaria", la investigación y la prestación
de servicios en ciencia y tecnología, a cargo de las entidades públicas,
incluyendo las instituciones de educación superior universitaria estatal. Estas entidades, a su vez, podrán vender
servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros. Para ambos efectos, las instituciones podrán
utilizar los procedimientos de contratación directa que establece la Ley de la
Administración Financiera de la República.
Artículo 94-
Las instituciones de educación superior
universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes
y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico,
consultorías y cursos especiales. Para
mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también
quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.
i) Que
en el marco jurídico institucional se encuentra lo siguiente:
Ley Orgánica del ITCR
ARTÍCULO 1-
El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una
institución autónoma, de educación superior universitaria que, de acuerdo con
lo que expresa el artículo 84 de la Constitución Política, goza de
independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones.
ARTÍCULO 5-
Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los
campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente
o mediante sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán
formar con establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto
nacionales como extranjeros. A este
efecto se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en
dichas sociedades con el Instituto.
La constitución de sociedades deberá ser aprobada
por el Consejo Director del Instituto, por dos tercios de sus votos, y
autorizada por la Contraloría General de la República, quien además fiscalizará
la actividad de estas.
Estatuto Orgánico en el capítulo 3, Régimen
económico
Artículo 132-
Las fuentes de financiamiento del Instituto son:
a) La
subvención estatal establecida en la Constitución Política y otras provenientes
de leyes especiales.
b) La
renta producida por sus activos.
c) El
producto de la venta de sus bienes y servicios.
d) El
cobro de tasas, derechos, patentes, venta de papel sellado y especies del
Instituto.
e) Los
ingresos provenientes de préstamos, ayudas y subvenciones.
f) Las
donaciones aceptadas por el Consejo Institucional.
g) Los
fondos provenientes de convenios aceptados por el Consejo Institucional.
h) Las
utilidades generadas por las empresas de su propiedad (el resaltado no es del
original).
i) Otras
formas de ingresos no contemplados en este artículo y aprobados por el Consejo
Institucional.
URGENTE REFORMA
Entonces, si bien la Ley N.° 7169, Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, faculta al Instituto Tecnológico de Costa
Rica a poder tener empresas auxiliares o propias, la redacción del artículo 5
de la Ley Orgánica del ITCR lo limita a generar empresas o sociedades
únicamente de naturaleza pública bajo los siguientes dos esquemas:
1- Empresa pública propiedad 100% del ITCR.
2- Empresa pública en asocio con entidades
públicas manteniendo el control mayoritario.
Por ende, bajo el mismo artículo 5 antes citado, no
es factible la asociatividad o coinversión con el sector privado, limitando
mucho su creación y amplia gama de potencialidades.
Universidades como el Instituto Tecnológico de
Costa Rica avanzan rápidamente y en ocasiones las leyes por las que se rigen no
lo hacen a la misma velocidad, impidiendo que sus aportes al desarrollo
económico y social sean mayores, sobre todo teniendo en cuenta que las alianzas
entre los sectores públicos y privados se vuelven cada vez más necesarias en
todos los campos. Con la presente
reforma pretendemos actualizar a los nuevos tiempos su norma legal, para
propiciar la creación de empresas, sociedades, empresas auxiliares académicas y
tecnológicas ágiles y que a través de ellas esta universidad pueda mejorar sus
rentas, potenciar la
creación de conocimientos y trasmitirlos más eficientemente a la sociedad en
general.
Por lo anteriormente expuesto se propone el
siguiente proyecto de ley a los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 5 DE
LA LEY ORGÁNICA
DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
PARA LA CREACIÓN
DE EMPRESAS,
SOCIEDADES, EMPRESAS AUXILIARES ACADÉMICAS Y
TECNOLÓGICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N.°
4747, cuyo texto se leerá:
Artículo 5-
Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los
campos de su actividad académica.
Dada su autonomía, se reconoce su plena capacidad
jurídica para crear y participar en empresas, sociedades, empresas auxiliares
académicas y tecnológicas. Para ello se
deberá contar con la aprobación previa del Consejo Institucional del ITCR por
dos tercios de sus votos.
Se faculta a las instituciones nacionales para que
puedan participar en dichas sociedades con el Instituto y esta sea autorizada
por la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Chacón Monge
Diputado
4
de junio de 2018
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
Este
proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de
Servicios Parlamentarios.