ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO
DE PRÉSTAMO N.º 2207
PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE
SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA,
SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 20.810
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2207 PARA EL
PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD
Y CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA,
SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Expediente N.º 20.810
1. JUSTIFICACIÓN
El Teatro
Nacional de Costa Rica (TNCR) nace como ente jurídico estatal el 28 de mayo de
1890 cuando el Congreso Constitucional de la República emite el Decreto
XXXIII en cuyo artículo
primero se enuncia "Declárese Obra Nacional el Teatro de la Capital de la
República". En dicho cuerpo normativo se mencionan los mecanismos
para el financiamiento de la obra: subvención
del Estado, en primera instancia el impuesto
a la exportación de café y
finalmente empréstitos internos y externos. Posteriormente se emite el Decreto N. XCVII el 29/12/1892 y el N. XIII del
20/02/1893; que en su totalidad definieron la forma de otorgar el contenido
presupuestario al proceso de construcción.
En el marco del alineamiento a los objetivos del
sector cultura, contribuye a impulsar un desarrollo desconcentrado y articulado
de las artes escénicas, musicales y literarias, que incentivan la participación
de todos los sectores de la población. Y
a su vez desarrolla acciones en salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial
para fortalecer nuestra identidad como nación.
Mediante Decreto Ejecutivo N.º 3632, firmado por el presidente de la
República Francisco J. Orlich en 1965, el Teatro Nacional fue declarado
Monumento Histórico Nacional; con esto, el Estado costarricense reconoce su
importancia arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica.
Posteriormente, la Ley N.º 4788 Ley de
Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establece en su
artículo III que “La Dirección General de Bibliotecas y el Teatro Nacional
estarán adscritos al Ministerio que por ley se crea”.
En 1974, mediante Estatuto N.° 3705, el Teatro
Nacional pasa a ser una dependencia del recién fundado Ministerio de Cultura,
Juventud y Deporte. Donde se indica que
la Junta Directiva deberá encargarse de velar por la conservación, preservación
y la promoción del arte, desarrollo y popularización de la cultura.
El 24 de setiembre de 1998 el TNCR es
declarado Institución Benemérita de las Artes Patrias, y mediante Gaceta N.º 159,
de 21 de agosto de 2002 se publica la Ley N.º 8290, Ley del Teatro Nacional
mediante la cual se provee de base legal a esta entidad.
En lo que respecta
a la conservación y mantenimiento
del inmueble, la institución ha actuado en estricto
acatamiento de la normativa legal establecida en nuestra Carta Magna, la Ley N.°
7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico y la Ley de Control Interno N.° 8292. Al respecto,
el artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica señala el papel que le
compete al Estado costarricense con respecto a la
protección de obras patrimoniales:
"Entre
los fines culturales de la República están:
proteger las bellezas
naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico
y artístico de la Nación, y apoyar
la iniciativa privada para el progreso científico y artístico." (el subrayado no es del original).”
Por su parte, la Ley N.º 7555, Ley de
Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, en su artículo 2º señala que
se declara de interés público la investigación, la conservación, la
restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio
histórico-arquitectónico. En su artículo
3º señala claramente que el Estado costarricense tiene el deber de conservar el
patrimonio histórico arquitectónico del país. Finalmente, el artículo 8º, inciso a) de la
Ley N.º 8292, Ley de Control Interno, establece la obligatoriedad de la entidad
en la protección y conservación del patrimonio público. En ese sentido, se debe tener presente que el
edificio principal fue declarado Monumento Histórico Nacional; con lo que el
Estado costarricense reconoce la importancia arquitectónica, patrimonial,
cultural e histórica del inmueble.
El 05 de febrero de 2018 el Teatro
Nacional se declara por parte de la Asamblea Legislativa, como Símbolo Nacional
del Patrimonio Histórico - Arquitectónico y de la Libertad Cultural, el Estado costarricense reconoce la importancia
arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica del referido edificio.
La
Ley N.º 8290 de 23 de julio de 2002, Ley del Teatro Nacional, es la normativa
que le provee la base legal a esta entidad como órgano del Ministerio de Cultura
y Juventud, con desconcentración mínima, que tendrá personalidad jurídica
instrumental para administrar sus fondos, suscribir contratos o convenios y
recibir donaciones de los entes públicos y privados, nacionales y extranjeros,
necesarios para el ejercicio de sus funciones con estricto apego a su finalidad
material y de conformidad con la ley.
La Ley N.º 8290 señala la importancia y prioridad de brindar el
adecuado mantenimiento y restauración al edificio principal del Teatro
Nacional, lo cual se concatena con el artículo 4º, inciso h) de dicha normativa
que le señala al Consejo Directivo del Teatro Nacional la obligación de “Fortalecer
el programa de mantenimiento y conservación del edificio patrimonial que
alberga el Teatro Nacional”.
Este imperativo legal se encuentra vinculado
con la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, específicamente con
el Eje
Estratégico 3: Protección
y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial, el cual dice:
“Objetivo
Estratégico: Promover acciones enfocadas
a asegurar la protección y gestión participativa del Patrimonio cultural,
material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el
bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país”. De igual forma este objetivo en su línea de
acción 3.1.2 indica lo siguiente: “Crear y mejorar la infraestructura para la
conservación, almacenaje, registro y exhibición del patrimonio cultural”.
En
consecuencia, el adecuado mantenimiento, restauración y
actualización de los diferentes sistemas de seguridad activa y pasiva contra
incendios del TNCR, reviste una gran importancia si se considera que constituye
un activo único, irremplazable e indispensable para ofrecer la presentación de
obras artísticas y culturales del más alto nivel, así como la realización de
actividades especiales y eventos de Estado, entre ellos las visitas de jefes de
Estado y las actividades propias de la toma de posesión, una vez finalizadas
las elecciones dando inicio a un nuevo período constitucional.
Esta premisa fundamental de utilizar el edificio patrimonial
en sus funciones de apoyo directo relacionadas con su propósito cultural es por
lo que se propone el “Edificio de Servicios Complementarios” para
descongestionar las actividades del edificio principal y contar con la
infraestructura necesaria que asegure integralmente su propósito. Se debe disponer ya de un registro histórico
de actividades, en el que se resguarden y custodien los documentos y archivos
de la institución; establecer un sistema de consulta múltiple de dichos
materiales invaluables; mantener el Vargas Calvo dotado con las condiciones
necesarias para su funcionamiento, con apoyo de un “Teatro de Cámara” y una
sala de ensayos. Para lo que se debe
continuar generando una administración integral, racional y proporcional, en
cuanto al uso de locales destinados a talleres y bodegas, requeridos por el
Teatro como institución.
La función esencial y prioritaria del Estado y
de sus diferentes órganos y entes públicos, consiste en velar por la
conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los
recursos públicos con que cuenta el país, de acuerdo con el principio de uso
adecuado y sostenible.
Los costarricenses debemos ser conscientes
que, al día de hoy, el TNCR no cuenta con:
. Un sistema de protección contra
incendios, ni activo ni pasivo, lo cual aunado a la existencia dentro del
inmueble de gran cantidad de materiales combustibles: madera, cuerdas y textiles, se convierte en
una amenaza constante.
. El sistema eléctrico no cumple las
normas de seguridad ni los códigos vigentes.
. En el edificio patrimonial se cuenta
con una serie de aposentos que son utilizados para la administración del mismo
Teatro, generando una alta carga eléctrica a los sistemas y aumento del riesgo
de incendio, así como un deterioro acelerado de la infraestructura patrimonial.
El TNCR, como entidad pública que forma parte
integral del sector cultura y conocedores sus autoridades superiores y
funcionarios de los mandatos normativos dirigidos a la conservación y
mantenimiento del edificio patrimonial, tienen claro que si bien se cuenta con
recursos propios provenientes de la recaudación del Impuesto sobre los
Espectáculos Públicos (IEP), cuyo destino legal es precisamente procurar dicha
conservación y mantenimiento adecuado del TNCR, son igualmente conscientes de
que tales recursos son insuficientes para hacer frente a las obras que son
necesarias realizar, dada la envergadura de las mismas, por lo que se ha debido
recurrir a la vía del presente préstamo para ejecutarlas en el menor tiempo
posible por los riesgos que cualquier postergación de esta decisión histórica
pudiera derivarse.
Es por lo anterior, y para el debido
cumplimiento de los fines públicos a través de la Administración Solís Rivera
con esta iniciativa histórica plasmada en Contrato de Préstamo N.° 2207
suscrito entre el Gobierno de la República, el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) y el Teatro Nacional de Costa Rica, que tiene por
objetivo implementar el “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico
Teatro Nacional de Costa Rica”.
Con la debida aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2207 suscrito
entre el BCIE y Gobierno de la República de Costa Rica – siendo su Organismo
Ejecutor el TNCR, denominado “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico
Teatro Nacional de Costa Rica”; y la ejecución de los planes y programas que dan respaldo al mismo, se
podrá proteger, consolidar y seguir desempeñando, real y efectivamente, el
mandato constitucional y legal que se nos ha encomendado y que, de alguna
forma, ha sido descrito en esta exposición de motivos.
La versión final de dicho contrato fue aprobada por el Consejo Directivo
del TNCR mediante acuerdo
firme N.° 007-CD-2018, de la Sesión Ordinaria N.° 001-2018 celebrada el 24 de
enero de 2018 y acuerdo firme N.° 047-CD-2018 de la Sesión Ordinaria N.°
003-2018, celebrada el 21 de febrero de 2018, siendo claros y conscientes los señores directores de dicho
Consejo que el proceso hasta aquí desarrollado ha sido como consecuencia de las
necesidades actuales que presenta el Monumento Histórico al día de hoy, motivo
por el que se debió impulsar coherentemente el presente Programa integral de subproyectos, todos dirigidos a garantizar la
seguridad e integridad física, no solo de los usuarios sino, en consecuencia y
armonía, con la conservación, mantenimiento y eficaz funcionamiento del
edificio patrimonial.
Tal y como se
refleja de los considerandos que fueron el fundamento y base para su aprobación
por parte del máximo órgano colegiado del TNCR como lo es su Consejo Directivo,
de la versión final del Contrato de Préstamo que ahora sometemos a la
consideración de la Asamblea Legislativa: “Este Programa
consiste en la implementación de los diversos sub-proyectos que permitan
adecuar al edificio patrimonial del TNCR al complementarlo con la
infraestructura funcional, como conjunto acorde con las regulaciones, códigos y
tecnologías vigentes, todo con el fin de asegurar la preservación del edificio
original y garantizar además la independencia de las oficinas administrativas y
servicios del mismo, para excluirlas del núcleo histórico principal del Teatro,
liberándolo de las actividades de tipo administrativo agregadas históricamente
porque representan tanto un riesgo de deterioro o destrucción, como alteración
de sus funciones originales”.
De ahí que para el Gobierno de la República
constituye una de las propuestas de ley que, sin lugar a
dudas, se clasifica como el proyecto histórico cultural de la máxima
trascendencia, para salvaguardar a nuestra joya arquitectónica y su estructura
física-artística, mediante una intervención proporcional a los requerimientos
que hoy garanticen su prevención y fortalecimiento.
Precisamente los fondos provenientes de dicho Contrato de Préstamo serán
utilizados por el Estado como prestatario, exclusivamente para financiar
parcialmente la ejecución del Programa descrito en la sección 2.01 del mismo,
de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE, siendo
el TNCR la entidad que actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo, integrando
temporalmente una Unidad Administradora del Programa (UAP), según lo
establecido en el Contrato N.° 2207 supra
citado.
El ordenamiento jurídico vigente, en armonía con la jurisprudencia
constitucional erga omnes, judicial y administrativa, han reconocido la
existencia de un derecho-deber para garantizar su conservación y bajo ese
objetivo público del Estado de tener, entre sus fines culturales, proteger,
conservar, mantener y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación,
apoyando las iniciativas públicas y privadas para el progreso científico y
artístico (artículo 89 de la Constitución Política en relación con el numeral
9° de la Ley N.° 7555, de 04 de octubre de 1995 Ley de Patrimonio Histórico y
Arquitectónico).
De ahí que el Gobierno de la República, en conjunto con las máximas
autoridades del Teatro Nacional dan cumplimiento con esta iniciativa del
Proyecto de Ley del Préstamo del que aquí se trata, con la obligación y mandato
constitucional y legal de desarrollar, y sobre todo proteger el Patrimonio
Histórico y Cultural Costarricense concretado en el TNCR, conforme se ha venido
haciendo por tratarse de un derecho fundamental que es del individuo, como
parte de un colectivo o nación según los artículos 50 y 89 de la Constitución,
como derecho retomado en tratados internacionales ratificados por Costa Rica,
así como en un vasto conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que lo
legitiman y lo desarrollan.
Bien lo han advertido los miembros del Consejo Directivo del TNCR y
demás autoridades del TNCR, cuando advierten que “lo anterior porque dicho derecho fundamental al patrimonio cultural
está plenamente reconocido por la misma Sala Constitucional y por las demás
autoridades de Gobierno y Poderes del Estado, lo que nos ha posibilitado para
tomar previsora y anticipadamente, aquellas acciones públicas que se han
considerado como necesarias, razonables, proporcionales y exigidas
urgentemente, para resguardar nuestro Monumento Histórico más importante como
lo es el TNCR, en cumplimiento con su propia Ley de Creación No. 8290 y el
Reglamento según Decreto Ejecutivo No. 31235-C de 19 de marzo 2003, así como de
la Ley de Patrimonio Histórico – Arquitectónico de Costa Rica No. 7555 de 04 de
octubre 1995 y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 32749-C de 14 de marzo del 2005”.
Y ello gracias a que “con
sabia anterioridad ya la Sala Constitucional se había manifestado ante este
tipo de bienes públicos sometidos al derecho fundamental de participación en el
patrimonio cultural, cuando ha advertido que la protección a este derecho debe ser efectiva y real, o de lo contrario su pérdida será irremediable
según resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia No.
3656-03 de las 14:43 horas del 07 de mayo 2003”, con lo que, como Consejo
Directivo del Teatro Nacional, participamos plenamente cuando en la sesión
ordinaria del pasado 21 de febrero del 2018, se han aprobado con firmeza una
serie de condiciones requeridas por el Ministerio de Planificación y Política
Económica (MIDEPLAN), al valorar que:
9. Que, adicionalmente, el
conjunto de estas acciones ejecutadas, debe estar en armonía y ser consecuencia
directa y primordial del debido resguardo y protección que debemos garantizar,
en lo que nos compete como órgano del Estado, frente a los derechos fundamentales
como lo son la vida humana e integridad física de las personas. Sea, que tales acciones deben y deberán estar,
en todo momento, en clara y evidente proporción y razonabilidad, en la toma de
decisiones en relación con el cúmulo de esos derechos indivisibles y
fundamentales, como, insistimos, debe ser la debida protección a la vida humana
en paralelo con el resguardo y conservación, por excelencia, de este Monumento
Histórico Cultural.
10. De ahí que toda acción
pública que hemos venido realizando en este sentido, ha sido sistemáticamente
abordada con el fundamento y los criterios técnicos debidamente calificados,
especializados, objetivos y acreditados, de profesionales y equipos
interdisciplinarios, en los diferentes estamentos de decisión, para que las propuestas
que se han considerado pertinentes, urgentes y necesarias, se ejecuten dentro
de ese balance, armonía y clara protección a este tipo de derechos
fundamentales que están de por medio y que convergen en este ámbito de acción
que ha sido en este caso, el Teatro Nacional.
11. Que con toda certeza, los
costarricenses sin excepción ni distingo alguno, en su valoración de nuestros
valores culturales, coincidirán en que el derecho a la vida de las personas y a
la debida protección de su integridad física, han de estar fundamentalmente
garantizadas, efectiva y realmente, en directa proporción y mediante acciones
razonables que igualmente resguarden, mantengan, valoren y conserven el derecho
al colectivo patrimonio que sustenta nuestra cultura.
12. De ahí que las autoridades
del Ministerio de Cultura, del Teatro Nacional, de los jerarcas integrantes del
Consejo Directivo, de la Dirección General, de los funcionarios y de los demás
equipos técnicos y profesionales a cargo de llevar a cabo estas tareas, han venido
trabajado dentro de toda una estrategia y planeamiento institucional, que
podemos calificar por sus aspiraciones, como efectiva, real e impostergable,
para así alcanzar los fines públicos esenciales como consecuencia y
conciliación de ambos derechos fundamentales: vida y cultura”.
Dentro de todo este
esfuerzo nacional en el que nos encontramos, debe igualmente tenerse presente
que el TNCR y particularmente sus autoridades superiores y funcionarios,
igualmente siendo conscientes de la situación fiscal del país, asumieron el
compromiso a su vez de suscribir, conforme se detalla en el Anexo E inciso I
apartado 11 del Contrato de Préstamo, el convenio subsidiario entre el Teatro
Nacional y el Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es regular la trasferencia
de fondos como aporte al servicio de la deuda por parte del TNCR y definir las
obligaciones fiduciarias para la administración de los recursos de
financiamiento.
Para lo
anterior, el TNCR destinará el porcentaje que se indique en el referido
convenio subsidiario con la finalidad de contribuir, con sus recursos propios
provenientes del IEP, a dicho servicio de la deuda, sumado a aquellos otros
recursos que se logren obtener en los eventos o
campañas que se organizarán para recaudar fondos, dirigidos a apoyar esa
iniciativa nacional.
2. DESCRIPCIÓN
DE LA OPERACIÓN
2.1 Objetivo
general
Implementar el programa de intervención del
Teatro Nacional por medio del desarrollo de proyectos para la adecuación del
edificio a las regulaciones, códigos y tecnología vigente, con el fin de
asegurar la preservación de este edificio patrimonial además excluir del mismo
cualquier actividad de tipo administrativa que represente un riesgo, logrando
así la fusión del legado del siglo XIX con las necesidades del siglo XXI.
2.2 Objetivos
específicos
Como objetivos específicos del Programa se
encuentran los siguientes:
· Sustituir los sistemas eléctricos del Teatro Nacional de acuerdo con
la normativa vigente a fin de reducir situaciones de riesgo para los ocupantes
y el inmueble.
· Construir un sistema de protección contra incendio del Teatro Nacional
de acuerdo con la normativa vigente para contar con medidas activas y pasivas
que permitan reducir situaciones de riesgo de incendio para los ocupantes y el
inmueble.
· Actualizar tecnológicamente el escenario para poder presentar
espectáculos modernos, de alta calidad y de gran demanda.
· Construir un edificio de seis pisos y dos sótanos en el terreno anexo
al Teatro, que permita alojar en un solo lugar la Sala Vargas Calvo, el taller
de conservación, todas las oficinas administrativas, la proveeduría
institucional, las bodegas para el material escénico y un salón para ensayos.
· Implementar proyectos de conservación complementarios para conservar
los valores históricos y arquitectónicos que deban realizarse de manera
integral y simultáneamente con los objetivos anteriores.
2.3 Proyectos contemplados dentro del Programa
1. Sistema de protección activa contra
incendios: Consta de un sistema de
tuberías especialmente diseñadas para suprimir cualquier conato de incendio a
través de rociadores de agua conectados a un sistema de detección de humo y
calor.
2. Sistema de protección activa pasiva contra
incendios: Consiste en evitar el
fuego mediante la construcción e instalación de paredes, puertas y cielos
retardantes al fuego, para compartimentar el edificio, de manera tal que el
fuego no se propague de una zona a la otra. La protección pasiva incluye
también la aplicación de morteros y pinturas retardantes al fuego en todas las
estructuras metálicas que rodean el escenario, zona considerada de alto riesgo.
3. Sustitución de la instalación eléctrica y
sus componentes: La instalación eléctrica
actual no cumple con las normas vigentes de seguridad, además, se ha advertido
de la necesidad de intervenir algunos puntos considerados riesgosos por su
estado de conservación.
4. Actualización tecnológica del escenario:
Incluye automatización de la tramoya,
aislamiento acústico, iluminación del escenario y concha acústica. La adecuación tecnológica del escenario estará
compuesta por: motores, cadenas y
cordaje, barras y todos los accesorios y componentes que son necesarios para el
correcto funcionamiento de los diversos mecanismos, así como la ubicación de la
concha acústica y las barras de iluminación, entre otros.
5. Concha acústica: La concha acústica que tiene el Teatro
Nacional es “hechiza”, fue construida en la década de 1960 y no ha logrado
satisfacer a los melómanos y especialistas, por lo que se debe adquirir una
concha que tenga la capacidad de proyectar correctamente el sonido y de
sincronizar su despliegue con la activación del sistema de supresión de
incendio.
6. Bóveda subterránea: Se propone la construcción de un espacio
subterráneo para colocar los materiales del Departamento de Escenario.
7. Climatización de la sala principal: El equipo de ventilación existente tiene ya
más de 20 años, por lo que el estado de conservación, funcionamiento y los
niveles de ruido del sistema de extracción existente no son adecuados,
haciéndose necesario la implementación de las ventilaciones y aire
acondicionado para obtener una sensación más confortable y silenciosa para los espectadores
en la sala principal.
8. Sustitución y fumigación de madera: En la etapa de introducción de ductos y
tuberías de los nuevos sistemas eléctricos y contra incendio será imperioso
retirar superficies de pisos y paredes, por lo que quedarán visibles elementos
estructurales de madera, lo que permitirá evaluar su estado de conservación,
sustituir las piezas dañadas y fumigar dichas zonas y, desde ahí, espacios de
difícil acceso.
9. Sustitución de alfombras y tapices:
Este proyecto tiene el objetivo de sustituir elementos combustibles o que
emitan gases tóxicos durante su combustión por alfombras y acabados
certificados que cumplan con la normativa de la Asociación Nacional de
Protección contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés), para mejorar las
condiciones de seguridad de los usuarios del edificio histórico.
10. Proyecto de restauración de las
pinturas decorativas: Resulta indispensable llevar a cabo una etapa de
consolidación previa a la construcción de las instalaciones citadas anteriormente
y posteriormente una etapa de restauración, debido al deterioro de gran parte del
arte pictórico del Teatro.
11. Construcción de un edificio en el
terreno anexo al Teatro: Que permita alojar en un solo lugar la Sala Vargas
Calvo, el taller de conservación, todas las oficinas administrativas, la
proveeduría institucional, las bodegas para el material escénico y un salón
para ensayos, entre otros.
3. CARACTERÍSTICAS
Y CONDICIONES FINANCIERAS
En el cuadro N.º 1 se presenta el resumen de los términos y condiciones
financieras del crédito con el BCIE:
Cuadro N.° 1
Resumen Términos y Condiciones Financieras del
Crédito
Programa |
Programa Integral de Seguridad y
Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica |
Acreedor |
Banco
Centroamericano de Integración Económica |
Prestatario
|
República de Costa
Rica |
Organismo
Ejecutor |
Teatro Nacional de Costa Rica |
Monto del
préstamo |
$31.329.706 |
Tasa de
interés |
Libor a 6 meses +
2,90% (margen fijo) |
Plazo para
desembolsos |
3 años contados a
partir de la fecha del primer desembolso |
Periodo de
gracia |
3 años a partir de
la fecha del primer desembolso |
Plazo para
amortización |
17 años a partir
de la fecha del primer desembolso |
Comisión de
Compromiso |
0,25% anual,
calculada sobre los saldos no desembolsados |
Comisión de
Seguimiento y Administración |
0,25% del monto
del financiamiento, pagadera una sola vez, previo al primer desembolso |
Tasa de
interés moratoria |
30% anual de
incremento del interés corriente sobre la porción de la obligación en mora |
Fuente: Elaboración propia con base en el borrador del
Contrato de Préstamo.
4. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
PARA EL MANEJO Y EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN
El Organismo Ejecutor será el TNCR, quien
será responsable de la toma de decisiones, de la dirección y de la coordinación
del Programa.
El Teatro Nacional está regido por un Consejo Directivo integrado por
el ministro o viceministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante
quien lo preside, y cuatro miembros de libre nombramiento del ministro, dicho
Consejo entre otras posee las importantes funciones de establecer las políticas
y directrices generales del Teatro Nacional, fortalecer el programa de
mantenimiento y conservación del edificio patrimonial que alberga el Teatro
Nacional, aprobar la realización de convenios y las contrataciones que sean
necesarias para el funcionamiento del Teatro, así como administrar el fondo del
Teatro Nacional y autorizar los egresos.
En un nivel estratégico se encuentra dividido en Consejo Directivo,
Dirección, Auditoría y unidades staff, cuatro departamentos de nivel sustantivo
y un departamento de nivel de apoyo. En
el nivel sustantivo, los aportes de las operaciones, de los cuatro diferentes
departamentos para los productos y servicios están distribuidos y secuenciados
en macro-procesos y se asocian directamente con las actividades de diseño,
producción, ejecución, fabricación o puesta en marcha y comercialización de las
estrategias validadas por la Dirección de la institución.
Su patrimonio está conformado por las instalaciones, el fondo creado
por el artículo 7 de su ley de creación, el monto que le corresponda de lo
recaudado por el IEP, según la Ley N.º 3 de 1918 y sus reformas, y todos
aquellos bienes muebles e inmuebles que llegaren a pertenecerle en el futuro.
El Teatro Nacional creará la Unidad Administradora del Programa (UAP), como órgano responsable de coordinar, planificar,
ejecutar, supervisar y controlar el Programa, misma, que estará integrada por
personas físicas o jurídicas, contratadas con cargo a los recursos provenientes
del préstamo. Donde el director general
del Teatro Nacional de Costa Rica será el superior jerárquico. En caso de ser necesario el director podrá
delegar esta función en el subdirector del Teatro, o a quien este designe.
El Teatro Nacional, contratará una empresa
para la supervisión y el control técnico estricto de
las obras, de forma que estas se ejecuten en el tiempo estipulado en el
contrato y con la calidad requerida en los estudios de diseño final, planos y
especificaciones generales y particulares establecidas.
El Teatro Nacional contratará una firma auditora independiente,
para el seguimiento financiero de la Unidad Administradora del Programa.
Los desembolsos del programa se realizarán
por el mecanismo de caja única del Estado.
5. Sobre
el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación para la
contratación del endeudamiento público
Conforme
al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe
cumplir con las autorizaciones administrativas del Comité Nacional de Inversión
Pública (Conip), del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) y de la Autoridad Presupuestaria.
Así
las cosas, para el financiamiento externo del “Programa Integral
de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa
Rica”, se obtuvieron las
respectivas aprobaciones que se detallan a continuación.
. Mediante el oficio Conip-010-2017 de
fecha 15 de noviembre de 2017, el Conip rindió el aval de oportunidad a la
gestión interpuesta para financiar el “Programa Integral de Seguridad y
Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”.
. Mediante oficio DM-780-17, de fecha 23
de noviembre de 2017 y su modificación emitida mediante oficio DM-793-17, de
fecha 04 de diciembre de 2017, Mideplán emitió la autorización de inicio de
negociaciones y con oficio DM-096-18 de fecha 01 de marzo de 2018, se emitió la
aprobación final del Programa, para ejecutarse con endeudamiento externo.
. Oficio JD-5822/04 artículo 4 del acta de la sesión
5822-2018, celebrada el 12 de abril de 2018, por el cual
el BCCR emite dictamen positivo para el financiamiento, de conformidad con el
artículo 106 de su Ley Orgánica.
. Oficio STAP-0461-2018 de fecha 25 de
abril de 2018, mediante el cual la Autoridad Presupuestaria autoriza al
Gobierno de la República para la contratación del endeudamiento.
Por las razones expuestas, sometemos a
consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley “APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2207 PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL
MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO
N.º 2207 PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE
SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA,
SUSCRITO ENTRE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y EL
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 1- Aprobación
del Contrato de Préstamo
Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 2207 para el Programa Integral
de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa
Rica, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica por un monto de hasta treinta y un millones trescientos
veintinueve mil setecientos seis dólares exactos (US$ 31.329.706,00) moneda de
Estados Unidos de América.
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus Anexos, que se
adjuntan a continuación forman parte integrante de esta ley.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 2207
SECTOR PÚBLICO
ARTICULO
1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS1
Sección 2.01 Breve Descripción
del Programa.5
Sección 2.02 Destino de los
Fondos.6
Sección 2.03 Organismo
Ejecutor.6
ARTICULO
3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO6
Sección 3.05 Condiciones
Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.6
Sección 3.07 Imputación de
Pagos.7
Sección 3.09 Pagos en Día
Inhábil.7
Sección 3.11 Cargos por Mora.8
Sección 3.12 Comisiones y
Otros Cargos.8
Sección 3.13 Pagos
Anticipados.8
Sección 3.14 Cargos por Pagos
Anticipados.9
Sección 3.15 Penalización por
Pagos Anticipados.10
Sección 3.16 Costos de Terminación.10
Sección 5.01 Periodicidad y
Disponibilidad de los Desembolsos.10
Sección 5.02 Suspensión
Temporal de los Desembolsos.11
Sección 5.03 Cese de la
Obligación de Desembolso.11
Sección 5.04 Cese de los
Desembolsos a Solicitud del Prestatario.11
Sección 5.05 Perturbación de
Mercado.11
ARTICULO
6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO12
Sección 6.01. Condiciones
Previas al Primer Desembolso.12
Sección 6.02 Plazo para Inicio
de Desembolsos.12
Sección 6.03 Condiciones
Previas a Cualquier Desembolso.13
Sección 6.04 Condiciones
Previas a Otros Desembolsos.13
Sección 6.05 Plazo para
Efectuar Desembolsos.13
Sección 6.06 Documentación
Justificativa.14
ARTICULO
7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS14
Sección 7.01 Fuente de Recursos.14
ARTICULO
8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO14
Sección 8.01 Existencia Social
y Facultades Jurídicas.14
Sección 8.02 Efecto
Vinculante.15
Sección 8.03 Autorización de
Terceros.15
Sección 8.04 Información
Completa y Veraz.15
Sección 8.05 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y
GARANTÍAS.................... 15
Sección 8.06 Responsabilidad
sobre el Diseño y Viabilidad del Programa.15
Sección 8.07 Naturaleza
Comercial de las Obligaciones del Prestatario.15
Sección 8.08 Vigencia de las
Declaraciones.15
ARTICULO
9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER16
Sección 9.01 Desarrollo del
Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.16
Sección 9.02 Licencias,
Aprobaciones o Permisos.16
Sección 9.03 Normas
Ambientales.16
Sección 9.05 Provisión de
Fondos.17
Sección 9.06 Visitas de
Inspección.17
Sección 9.07 Modificaciones y
Cambio de Circunstancias.17
Sección 9.09 Adquisición de
Bienes y Servicios. 17
Sección 9.11 Disposiciones
Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE.18
ARTICULO
10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER18
ARTICULO
11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER18
Sección 11.02 Acuerdos con
Terceros.18
Sección 11.04 Enajenación de
Activos.18
Sección 11.05 Privilegio del
Préstamo.18
Sección 11.06 Disposiciones de
Integridad.19
ARTICULO
12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER19
ARTICULO
13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO19
Sección 13.01 Causales de
Vencimiento Anticipado.19
Sección 13.02 Efectos del
Vencimiento Anticipado.20
Sección 13.03 Obligaciones No
Afectadas.20
Sección 13.04 Reconocimiento
de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.20
ARTÍCULO
14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.21
Sección 14.01 Del Origen de
los Bienes y Servicios.21
Sección 14.02 Cesiones y
Transferencias.21
Sección 14.03 Principios
Contables.22
Sección 14.04 Renuncia a Parte
del Préstamo.22
Sección 14.05 Renuncia de
Derechos.22
Sección 14.06 Exención de
Impuestos.22
Sección 14.07 Modificaciones.22
Sección 14.08 Incumplimiento
Cruzado.23
Sección
14.09 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos.23
ARTICULO
15.-DISPOSICIONES FINALES.23
Sección 15.01 Comunicaciones.23
Sección 15.02 Representantes
Autorizados.24
Sección 15.03 Gastos de
Cobranza.24
Sección 15.04 Ley Aplicable.24
Sección 15.06 Nulidad Parcial.25
Sección 15.07
Confidencialidad.25
Sección 15.08 Constancia de
Mutuo Beneficio.25
Sección 15.09 Fecha de
Vigencia.25
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD
PARA EL PRIMER DESEMBOLSO28
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD
PARA CUALQUIER DESEMBOLSO29
ANEXO C – FORMATO DE
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO30
ANEXO D – FORMATO DE OPINION
JURIDICA31
ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES33
ANEXO F. – PLAN GLOBAL DE
INVERSIONES INDICATIVO37
ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN
AMBIENTAL Y SOCIAL38
ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR
PÚBLICO40
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2207 SUSCRITO ENTRE EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMPARECENCIA DE LAS
PARTES
En
la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los treinta días del mes de
abril del año dos mil dieciocho; DE UNA
PARTE: El señor Alberto Cortés Ramos, mayor, casado, politólogo, vecino de
Sabanilla de Montes de Oca, Cédula de Identidad número nueve – cero cero
setenta y cinco – cero ochocientos
quince actuando en su condición de Director por la República de Costa Rica y
Apoderado Generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución
financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con
personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito
Central, República de Honduras, con cédula jurídica en la República de Costa
Rica número tres – cero cero tres – cero cuarenta y cinco mil doscientos
treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se
denominará "el BCIE" o “el Banco”; y, DE OTRA PARTE: El señor Helio
Fallas Venegas, mayor, casado, economista, vecino de San Pedro de Montes de
Oca, San José, Costa Rica, quien se identifica con la cédula de identidad
número, uno – cero trescientos cuarenta y seis – cero cuatrocientos trece, actuando en su condición de Ministro de
Hacienda, en representación de la REPÚBLICA
DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario” y el señor Fred Antonio Herrera Bermúdez, mayor de
edad, soltero, vecino de Sabana Sur, San José, Costa Rica, Cédula de Identidad
número uno – cero quinientos cuarenta y siete -cero setecientos setenta y
siete, actuando en su condición de Director General, con la representación
judicial y extrajudicial del TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA, un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura
y Juventud, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento
diecinueve mil novecientos setenta y ocho, y con domicilio en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, Avenida Central y Segunda, Calles Tres y Cinco,
que en lo sucesivo se denominará “Organismo Ejecutor”. Los representantes de
las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente
capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al
efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se
denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones
siguientes:
Los términos que se detallan a continuación tendrán el
siguiente significado para efectos de este Contrato:
“BCIE” o “Banco”
significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del
cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el
Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia
que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o
notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE,
pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la
administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto
de este Contrato; o (iii) la capacidad financiera del Prestatario para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o
el Programa. Para los dos
últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al
Prestatario.
“Cargos por Mora” significa todos los
cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la
Sección 3.11 del presente Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la
Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca
el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible
y pagadero de inmediato el monto del saldo del Préstamo por amortizar, junto
con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados,
comisiones y otros cargos relacionados con el Préstamo, conforme lo dispuesto
en este Contrato.
“Compensación por
Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos” si el BCIE incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de
que el Prestatario solicite variar una posición de cobertura adoptada por el
BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá
pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento
de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de
lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente
Contrato.
Para efectos de esta
Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo,
a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean
incurridas por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras
partes, o en relación con una variación de la posición de cobertura
originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que resulte
aplicable en el BCIE.
“Costos de Terminación” significa las
penalidades más los costos.
“Deuda” significa todas las
obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o
no, preferentes o subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier
día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que
sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el
presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos
entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros
documentos que acrediten la personería de los representantes legales del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y
operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólar” o “Dólares” significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período
de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
“Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de
documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de
Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido durante el proceso de evaluación del presente crédito, las
diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la
ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea base para la comparación
posterior en las evaluaciones de medio término y Ex post.
“Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado,
acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los
cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE
puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en
un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera
representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas.
“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado,
acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los
cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE
puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los
resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto
durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para
comparar con la evaluación ex ante y
de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados
de desarrollo.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha
en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.
“Fuente de Recursos” significa recursos externos que no son los
ordinarios del BCIE.
“Intereses” significa el lucro,
rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de
acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de
préstamo.
“Ley Aplicable” Se refiere al
conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben
aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y
que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.
“Moneda Local” significa la moneda
de curso legal en la República de Costa Rica.
“Opinión Jurídica” significa el
documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer
desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo
que aparece en el Anexo D.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano,
entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que
será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03
del presente Contrato.
“Pagos Anticipados” significa cualquier
pago (independientemente del monto) sobre la totalidad o parte del principal
que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada
a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso
del monto que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de
Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en la Sección 3.13 del
presente Contrato.
“Participante” significa cualquier
persona natural o jurídica conforme lo establecido en la Sección 14.02 b).
“Participaciones” tiene el significado
atribuido en la Sección 14.02 b).
“Período de Gracia” significa el período
a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido
entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en
el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE
los intereses y comisiones pactadas.
“Perturbación o desorganización del mercado” significa la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de
la Sección 5.05.
“Plan Global de
Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y
sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del
Programa.
“Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y
servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa.
“Práctica Prohibida” significa a) Práctica Corruptiva:
Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta,
algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. b) Práctica Coercitiva: Consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera
directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte. c)
Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación
de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o
intento de engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de
otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de
otra parte. d) Práctica Colusoria:
Es un acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un
propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. e) Práctica Obstructiva: Es aquella que
se realiza para: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar
pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las
investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de
prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar,
acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el
conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar
que siga adelante la investigación; o (ii) emprender intencionalmente una
acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de
auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán
tipificados como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear,
adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier
otro término que sea sinónimo a los ya mencionados.
“Préstamo” significa el monto
total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa.
“Prestatario” significa la
REPÚBLICA DE COSTA RICA, que asume la obligación de pago del préstamo contenido
en el presente Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el
documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE
realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección
5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el
documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un
orden lógico para la debida realización del Programa.
“Programa” Se refieren al
conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el
BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente
Contrato.
“Tasa LIBOR” significa, respecto
de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa
LIBOR de la “British Bankers
Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente
comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según
sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) a las 11:00 a.m. tiempo de
Londres, Inglaterra, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de
intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho
período de intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si
esta tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la
LIBOR para dicho período de intereses será la tasa anual determinada por el
BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día
de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad
aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período
de intereses, sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario
de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres)
dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.
“Tasa Prime” significa la tasa de
interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de
la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes
comerciales en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
“Unidad Administradora del Programa” Es el órgano que tiene la responsabilidad de coordinar, planificar, ejecutar,
supervisar y controlar el Programa. Estará integrada por personas físicas o
jurídicas, contratadas con cargo a los recursos provenientes del préstamo.
A menos que el
contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular
abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo,
Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán
como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL
PROGRAMA
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor tiene
la intención de ejecutar el proyecto denominado “Programa Integral de Seguridad
y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”,
localizado en la provincia de San José, República de Costa Rica, que consiste en la implementación de proyectos que
permitan adecuar el edificio a las regulaciones, códigos y tecnología vigente
con el fin de asegurar la preservación de este edificio patrimonial, además dar
independencia a las oficinas administrativas y bodegas, para excluir del
edificio principal del teatro cualquier actividad de tipo administrativo que
represente un riesgo.
Los fondos provenientes
de este Contrato serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para
financiar parcialmente la ejecución del Programa brevemente descrito en la
Sección 2.01 anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones
aprobado por el BCIE.
El Teatro Nacional de Costa Rica actuará como Organismo Ejecutor del
Préstamo al cual hace referencia el presente contrato.
ARTICULO 3.-TERMINOS
Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
El monto total del
Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA
Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES EXACTOS
(US$31,329,706.00), moneda de Estados Unidos de América.
El Plazo del Préstamo
es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta tres (3) años de período de
gracia de amortización, contados a partir del primer desembolso de los recursos
del Préstamo.
El
presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma
moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias
internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario
cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa,
siendo esa parte de la obligación denominada en la
divisa desembolsada.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones
en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE,
teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en moneda local, por el equivalente
al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio
que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada
amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los
gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a
cargo del Prestatario.
Las condiciones,
derechos y obligaciones a que se refieren la sección anterior, serán aplicable
en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios,
comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el
presente Contrato.
Los pagos que deba
realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán
efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago
respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Costa Rica y sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2207, República de
Costa Rica, Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento
Histórico Teatro Nacional de Costa Rica.
Igualmente, el BCIE
podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los
pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso
el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince
(15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir
efecto.
Todo pago efectuado
por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en
primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en
tercer lugar, a los cargos por mora, en
cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último
lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de
cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de
capital más intereses, hasta su total cancelación, en las fechas y por los
montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de
Amortizaciones que el BCIE le comunique.
La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas
cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Todo
pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a
cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de
pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil
bancario anterior.
Para el Préstamo documentado en el presente
Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE una tasa
de interés que estará integrada por la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) a seis (6) meses revisable y
ajustable semestralmente más un margen de doscientos noventa puntos básicos
(290 pb), que se mantendrá fijo durante todo el plazo de vigencia del Préstamo.
No
obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo
Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera
irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de
conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la
solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se
pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de
interés.
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en
los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos
intereses deberán pagarse semestralmente en Dólares y el primer pago se
efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de
los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de
principal e intereses que El BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.
A partir de la fecha
en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al
Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el
BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés
corriente en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la obligación en
mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
No obstante, para
aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por
mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el
pago.
El
BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste
se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de
otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad
directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de
vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual,
calculada sobre los saldos no desembolsados de cada préstamo, la cual empezará
a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de
préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del
préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar
seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y
se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en
moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos
cambiarios.
b) Comisión de Seguimiento y Administración: El
Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un
cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat
sobre el monto del Préstamo, pagadera a más tardar al momento del primer
desembolso, la cual será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o
sufragar los gastos derivados de la supervisión que el BCIE determine para
atender las características específicas del Programa.
El Prestatario tendrá
derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal
que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de
intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades
más los costos (“Costos de Terminación”), gastos y pérdidas (“Compensación por
Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos”) que correspondan o que sean
originados por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes
secciones.
El Prestatario deberá
notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una
anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte
realizarlo.
Constituye
requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la
penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos
anticipados que se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda
al pago de intereses.
Posteriormente,
el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las
condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha
notificación, el monto aplicable de: a) la penalización, y b) los costos
(“Costos de Terminación”); que tendrán lugar en virtud del pago anticipado que
se pretende realizar.
El
Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos cinco
(5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el
pago anticipado deberá confirmar su intención irrevocable de efectuar el pago
del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los
costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados.
El
BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto
definitivo de la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados
por el pago anticipado que se pretende realizar; por lo que, con base en dicha
información, el Prestatario llevará a cabo en la fecha previamente establecida,
el pago anticipado del monto [total o parcial] del principal adeudado más la
penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago
anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América.
Todo pago anticipado
se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con
el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden
inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada
con éste.
En
ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado,
una vez confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo
con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del
Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos
y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una
sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda
más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en la Sección
3.15. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como una
comisión y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de
intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento
anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente
Contrato.
El Prestatario pagará
además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de
quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización
por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15 y
3.16.
Para financiamientos
otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos
anticipados se cobrará “flat” sobre
el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo
remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18)
meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).
b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18)
meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos
puntos básicos. (200 pbs).
c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años,
el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).
Será
por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos (“Costos de
Terminación”), gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en
virtud de los Pagos Anticipados.
El Prestatario deberá
cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14
precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten aplicables por
concepto de penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de
naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago
anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá indemnizar al BCIE por los
costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo
cualquier pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o
restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del
Préstamo.
ARTÍCULO 4.-GARANTÍA
El presente Préstamo está
garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.
El desembolso o los
desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos
establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario, previa verificación
de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y
mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se
harán efectivos en la cuenta que el Prestatario designe por escrito y cuente
con la aceptación del BCIE. Asimismo, se
podrán realizar pagos directos, los cuales seguirán los Lineamientos del
Ministerio de Hacienda.
Asimismo, los
desembolsos podrán canalizarse por medio de un fondo rotatorio o de cualquier
otro mecanismo que, de conformidad con los requerimientos del Programa, sea
aceptable para el BCIE, en las condiciones que al efecto se establezcan
mediante la suscripción de cartas de entendimiento o complementarias.
No se efectuará
ningún desembolso después de transcurridos treinta y seis (36) meses desde la
fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no
menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha establecida para el
vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será
debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su
discreción.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier
momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el
derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con
excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así
como su eventual ocurrencia; o,
b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme
a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.
El ejercicio por
parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará
responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado
en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
La suspensión
temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al
momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión
correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales
contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo
dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará
de devengarse a la fecha de la citada notificación.
Mediante notificación
escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días
calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo,
estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos
dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva
discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio
Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de
interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto cero uno (3.01) del
presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de
financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier
desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario,
podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que
aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad
alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente
Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato,
durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u
otros cambios materiales adversos continúen existiendo.
En caso de que el
BCIE decida no realizar más desembolsos por las razones expuestas en esta
cláusula, el Prestatario tendrá el derecho de obtener mediante cualquier otra
vía el financiamiento adicional no desembolsado por el BCIE y no asumirá
responsabilidad alguna de pago por los costos o gastos adicionales que dicha
decisión conlleve, ni se producirá ningún incremento en la tasa de interés
pactada originalmente. El BCIE deberá ajustar a favor del Prestatario los
costos del Préstamo y las cuotas de repago del principal (amortización) en
función del monto real ejecutado.
ARTICULO
6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del
BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento
por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor, conjunta o
separadamente, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los
siguientes documentos:
(a) Solicitud
de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
(b) Este Contrato debidamente
formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación,
debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso,
publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
(c) Las copias autenticadas de
cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la
aprobación interna y autorización del Préstamo, el Programa, y/o los Documentos
Principales.
(d) De
resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones
necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa.
(e) Evidencia que ha designado
una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución
de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las
firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en
el Anexo C.
(g) Opinión Jurídica emitida
por la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley Aplicable
del Prestatario respecto de este Contrato, los Documento Principales, las
transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el
BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo
D.
(h) Las demás
condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E
del presente Contrato.
El Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá
iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir
de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no
cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su
conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por
terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso
cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la
comisión por seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el
Prestatario al BCIE.
La obligación del
BCIE de efectuar cualquier desembolso, excepto el primero, bajo el Préstamo
estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su
entera satisfacción:
a) Que el
Prestatario a través del Organismo Ejecutor manifiesta que está en cumplimiento
de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y
en los Documentos Principales.
b) Que no
se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en
la Sección 1.01 del presente Contrato.
c) Que a
raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo
ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni acontecimiento alguno que, mediante
notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de
Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en
cualesquiera de los Documentos Principales.
d) Que el Prestatario, a
través del Organismo Ejecutor, entregue al BCIE la siguiente documentación:
(i) Solicitud de Desembolso, de conformidad
con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Copia de
cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación
de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior,
conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
(iii) En lo
que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere
la Sección 6.01 (c), anterior; y,
(iv) Cualquier
modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido
proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido
en la Sección 6.01.
(v) Las demás
condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del
presente Contrato.
Para este Préstamo no
aplican condiciones previas a Otros Desembolsos.
a) En lo que al BCIE
corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los
diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las
oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario,
conforme al modelo que aparece en el Anexo A y B y siempre que a la fecha de
desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás
disposiciones de este Contrato.
b) El
Prestatario acepta que, a menos que El BCIE conviniere de otra manera por
escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en
el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer
desembolso del presente Contrato.
De no desembolsarse la totalidad del
préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su
conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al
Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto
el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE, que
se cancelarán conforme al Calendario de Amortizaciones establecido para el
servicio de la deuda.
El Prestatario, a
través del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información
adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier
desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la
documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en
ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,
correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE,
con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.
Si el BCIE considera que algún desembolso no
está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este
Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en
contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al
BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el
requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cuatro (4)
años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será
aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus
vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado.
ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE
LA FUENTE DE RECURSOS
Para utilizar una
fuente de recursos se requerirá el consentimiento previo del Prestatario. El financiamiento se otorga con recursos
ordinarios del BCIE.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de
carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de
las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias,
autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios
conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y
capacidad para ejecutar el Programa.
El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro
de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos
Legales de Creación del Organismo Ejecutor están plenamente vigentes y son
efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha
infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que la o las
personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como
cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para
ello por el Prestatario.
El Prestatario y el
Organismo Ejecutor, declaran que la suscripción, entrega y formalización de
este Contrato y de todos los Documentos Principales han sido debidamente
autorizadas y llevadas a cabo, de forma tal que todas y cada una de las
obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato de Préstamo son
legítimas, válidas, vigentes, eficaces y vinculantes, que le son plenamente
exigibles de conformidad con las Secciones 15.04 y 15.09.
El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones
administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de
terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto,
normativa o reglamento aplicable al Prestatario pendiente que le impida la
suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos
Principales.
A los efectos de este
Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la
entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y
completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la
declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE
libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al
BCIE.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran que las declaraciones
contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE
suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir
el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente
en cada una de las mismas.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, declaran que asumen
plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa,
eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este
Contrato son de naturaleza comercial o de iure
gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las
atribuciones soberanas del Prestatario.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes
después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones
en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas
declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia
de este Contrato, el Prestatario y, en su caso, el Organismo Ejecutor, se
obliga a:
El Organismo Ejecutor
llevará a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan
Global de Inversiones; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la
debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente,
apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y
cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los
términos del mercado. Asimismo, utilizar los recursos del Préstamo
exclusivamente para la ejecución del Programa, de conformidad con el Plan
Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Mantener los aportes
de contrapartida de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por
el BCIE.
El Organismo Ejecutor mantendrá vigentes todas las
licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del
Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del
Organismo Ejecutor, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas
por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental
aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas
las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y
permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con los compromisos,
con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se
encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Costa Rica,
así como con las medidas que oportunamente le señalen los distintos entes
reguladores, ya sean locales o nacionales de la República de Costa Rica, y las
establecidas por el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales y
dentro del Plan de Acción Socio Ambiental (SIEMAS).
Cumplir con las disposiciones de la resolución de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) cuando otorgue la Licencia Ambiental.
El Organismo Ejecutor hará que se lleven libros y registros actualizados
relacionados con el Programa, de
acuerdo con principios de contabilidad aplicables por la Dirección de
Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes
financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos según componentes y, en
los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así
como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros deberán evidenciar de manera separada los gastos
efectuados con fondos provenientes de este Contrato y de la contrapartida
nacional.
En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita
al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos
componentes y sub componentes que integran el financiamiento otorgado mediante
el presente Contrato de Préstamo.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor con
recursos propios de este último proveerá los fondos suficientes y necesarios
para la terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final
resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el
BCIE.
Mantener una cuenta o subcuenta bancaria, con carácter
exclusiva, para el manejo de los recursos que financia el BCIE del Programa en
la cuenta de Caja Única del Estado.
Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la
documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas
relacionadas con el Programa, así como facilitar su colaboración en las visitas
de campo que, al efecto, se realicen. Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá
mantener los expedientes de la ejecución de los proyectos contenidos dentro del
Programa, los que deberán estar completos y a disposición de la supervisión que
al efecto realice el BCIE, cuando este así lo requiera, así como facilitar al
BCIE la supervisión de los trabajos y la documentación administrativa, técnica,
legal, financiera y contable relacionada con los proyectos del Programa para su
eventual evaluación.
Cuando corresponda, verificar que el Organismo
Ejecutor cumpla con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen
en el Anexo G del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social
que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción
antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos
correspondientes.
Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los
documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término y Ex – Post en los términos
expuestos en el Anexo E del presente Contrato de Préstamo.
El Organismo Ejecutor verificará que las contrataciones para la
adquisición de bienes y servicios a ser realizadas con recursos del BCIE se
efectúen de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras,
Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación
de la Política para efectos de cualquier contratación requerida.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor hará arreglos apropiados
y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las
actividades financiadas con sus recursos que, en forma indicativa, podrá
incluir la colocación de un rótulo del Banco en el sitio del Programa.
Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas
Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia; obligándose
además a cumplirla cualquier otra contraparte del BCIE que reciba recursos
provenientes de esta operación. Asimismo, deberán obligarse a acatar las
acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de
cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el Banco
se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la
misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos,
desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos,
entre otros.
ARTICULO
10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior,
el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, se obligan a cumplir con las
obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.
Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia
de este Contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, se
obligan a:
No cambiar la naturaleza del Programa, o la del Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o
los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación de
este Contrato.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a
compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el
Organismo Ejecutor y/o la Unidad Administradora, que conlleve un Cambio Adverso
Significativo.
No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas,
compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o
remuneración a servidores o funcionarios del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos
fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor, en la medida que esa
enajenación o permuta implique o pueda implicar un debilitamiento en su
operatividad para la ejecución del Proyecto.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato
dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras
obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos
celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Para estos
efectos, el BCIE tendrá ante el Prestatario la condición de acreedor
preferente.
En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros acreedores
similares al BCIE cualquier otro privilegio, prelación o prioridad, deberá dar
igual tratamiento al financiamiento que le haya otorgado el BCIE.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda
catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente
Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
ARTICULO
12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER
Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el
artículo anterior, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a
cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente
Contrato.
Son
causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente
Sección.
Las Causales de
Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El
incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas
de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo
de este Contrato.
b) El
incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en forma
individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el
Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11,
Secciones 11.01, 11.03 y 11.05; así como las obligaciones especiales contenidas
en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo
E del presente Contrato.
c) El
incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier
otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el
literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo,
excepto si el incumplimiento es debido acaso fortuito o fuerza mayor
comprobados.
d) Cuando se
demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en
relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya
proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el
otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido
hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como
hecha, repetida o entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la
naturaleza, patrimonio, finalidad
y facultades del Organismo Ejecutor que, a juicio del BCIE, afectare
desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.
f) Cuando
exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con
el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o
circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario
de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato,
cualquiera de los Documentos Principales y el Programa.
g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino
distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa
no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones
aprobado por el BCIE.
h) El
incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por
las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo
de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los
Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido.
i) El
incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o
indirectas asumidas ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de
préstamo o no, suscrito entre ambas partes.
En caso de producirse
alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin
que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la Sección
anterior de treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del
literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del
Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos
los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos
relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de
inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones
judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.
Para la prueba de que
ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o
declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio,
notificando con un mes de antelación al Prestatario.
El BCIE estará
asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los
desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario tenga
responsabilidad directa o indirecta.
No
obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de
las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará las
cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a
la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales
se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Se consideran como buenos y válidos
cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto
lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo
vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.
En caso de reclamación judicial o en cualquier
otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le
adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente
certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad,
la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el
carácter de documento fehaciente.
ARTÍCULO 14.-OTRAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
Con los recursos provenientes de este Contrato
se podrán financiar bienes, obras y/o servicios originarios de los países
miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este
Préstamo.
El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con
cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios
llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo
por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las
respectivas políticas del BCIE.
Los contratos de suministro de bienes y/o
servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no
objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo
que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
El Prestatario no
podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus
derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito
del BCIE.
a) Cesiones y Transferencias.
Este Contrato, con
todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o transferido,
ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se
encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del presente
documento, a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, únicamente
informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal cesión,
traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha efectiva
a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha Efectiva”).
No obstante, lo
anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse
al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas
en el Artículo 3 del presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total
adeudado.
El Prestatario
deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento
o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones,
traspasos o transferencias, en caso que el BCIE a su prudente arbitrio así lo
determine.
En caso de haberse
llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total o
parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona
natural o jurídica a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión,
traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá en parte del presente
contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que ostentaba
el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato,
no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o
transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la
cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus derechos y es
liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no
obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o
transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en forma
total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del
presente contrato.
b) Participaciones.
El BCIE podrá otorgar
a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo denominarse
cada una “Participante”) participaciones de todo o parte del Préstamo otorgado
a favor del Prestatario en virtud del presente contrato (“Participaciones”); no
obstante, dicho Participante no tendrá ningún derecho u obligación bajo el
presente Contrato.
El respectivo
Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las
obligaciones que el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en
caso de llevarse a cabo la participación.
Cualquier cantidad
que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente contrato,
así como el compromiso del BCIE en relación con el otorgamiento de fondos bajo
el presente financiamiento, no obstante que tenga lugar una participación, se
mantienen como derechos y obligaciones del Prestatario y el BCIE.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros
relacionados con este Contrato se realizarán observando los Principios de
Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del
Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.
El Prestatario, mediante aviso por escrito
enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del
importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre
en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de
cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con
este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Este Contrato y el acto que contiene, están
exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio
Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o
derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del
Prestatario.
En los casos que procediere o que se estuviere
obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley
Aplicable, relacionados con los bienes, obras y servicios financiados bajo este
Contrato, serán pagados por el Prestatario a través del Organismo Ejecutor con
recursos distintos de este Préstamo.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada
por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.
Es
entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario
con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de
todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán
tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos
casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su
parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las
cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
Entregar anualmente, o cuando el
Banco lo requiera, los formularios y la información requeridos para el
cumplimiento de la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención de
lavado de activos.
El
Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos
contemplados en la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del
lavado de activos y que, bajo su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento
de dicha normativa al Organismo Ejecutor y al personal que tenga a su cargo la
ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y
obliga al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y
reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en
forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la misma, de la
naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con
la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para
estos efectos.
Es
entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a
la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos,
tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar
desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme
los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea
subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato
será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el
BCIE.
Todo aviso,
solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse
entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por
escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a
continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco, Diagonal al Teatro
Nacional
San
José, República de Costa Rica
Dirección Postal: Apartado
10032-1000 San José
Fax (506)
2255-4874
Atención: Señor
Ministro de Hacienda
Al BCIE:
Dirección Física: BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA
Gerencia de País Costa Rica,
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros Este de la Fuente
de la Hispanidad,
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA
Apartado Postal 10.776-1000
San José, Costa Rica
Fax: (506)
2253-2161
Atención: Gerente
de País Costa Rica
Todos los actos que requiera o permita este
Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por
sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma
aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al
formato contenido en el Anexo C.
Los representantes designados en cualquier
tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán
autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir
cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se
varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo.
Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la
autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la
firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de
modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro
de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que
el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo
de la ejecución de este Contrato y después que ocurra un incumplimiento que
genere el Vencimiento Anticipado, en relación con el cobro de las cantidades
que se le deban, de conformidad con este Contrato, se pagarán por el
Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de Costa Rica.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de
conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible
en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará
inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni
afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en
cualquier otra jurisdicción.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE
o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como
información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del
Prestatario, salvo que se trate de información que sea de conocimiento público;
la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones
financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento
de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad o cuando
así lo solicite una autoridad competente, justificando su necesidad, por los
medios respectivos y teniendo en cuenta que los archivos del BCIE son
inviolables de conformidad con lo que dispone su Convenio Constitutivo.
No obstante, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente
al BCIE a compartir, revelar o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en
forma previa o posterior a la suscripción del presente contrato o que el BCIE
obtenga de acuerdo con este contrato, ya sea: a) a cualquier Banco o Entidad Financiera, ya sea nacional o internacional,
Institución Financiera o Agencia de Exportación, Institución Multilateral y/o
cualquier Institución o Agencia Financiera nacional o internacional en relación
o conexión con una posible cesión, traspaso,
transferencia o participación (o en cualquier
otra forma o concepto permitido por la Ley Aplicable) del financiamiento objeto del presente contrato y b) a
cualquier buró de crédito, incluyendo Dun & Bradstreet, Equifax o cualquier
otro buró de crédito, localizado o no en la jurisdicción del Prestatario.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan
que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de
negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Este Contrato de
Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que adquiera
plena validez jurídica en la República de Costa Rica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de
pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del
Prestatario.
Las partes: El BCIE, el Prestatario y el
Organismo Ejecutor, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas
concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres
ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte,
en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
Por
el BCIE Por
el PRESTATARIO
____________________________ _______________________________
BANCO
CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA
DE COSTA RICA
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Nombre:
Alberto Cortés Ramos Nombre: Helio
Fallas V.
Cargo:
Director por la República de Costa Rica Cargo:
Ministro de Hacienda
Por
el Organismo Ejecutor
______________________________
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
Organismo Ejecutor
Nombre: Fred Herrera Bermúdez
Cargo: Director
General
Anexo A - Formato de Solicitud para el Primer
Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Cualquier
Desembolso
Anexo C - Formato de Certificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo F - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo G - Plan de Acción Ambiental
Anexo H - Integridad del Sector Público
[Lugar y Fecha]
Gerente de País Costa
Rica
Banco Centroamericano
de Integración Económica
Edificio BCIE, San
Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Ref: [Identificación
del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo
establecido en la Sección 6.01 y Anexo E del contrato de préstamo No. ________,
suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica y ______________, por este medio se solicita realizar el primer
desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___)].
La presente solicitud
de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan
Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se
describen en el cuadro adjunto.
Los documentos
exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo E del
Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer
desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____
del ____ del mes de ______ del año ______.
Con base en lo
anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los
fondos deberán ser depositados en la Cuenta No.___________ en el Banco
_________, o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el
particular.
El representante del
Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y
observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de
préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los
documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con
anterioridad.
Atentamente,
__________________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
[Lugar y Fecha]
Gerente de País Costa
Rica
Banco Centroamericano
de Integración Económica
Edificio BCIE, San
Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Ref: [Identificación
del Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo
establecido en la Sección 6.03 y el Anexo E del contrato de préstamo No.
_______suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de
Integración Económica y __________________________, por este medio se solicita
realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$
___ )].
La presente solicitud
de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan
Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se
describen en el cuadro adjunto.
Los documentos
exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo E del
Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier
desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____
del ____ del mes de ______ del año ______.
Con base en lo
anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los
fondos deberán ser depositados en la Cuenta No.___________ en el Banco
_____________, o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el
particular.
El representante del
Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y
observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de
préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en
relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los
documentos legales de creación que constituyan una modificación a las
resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE
para un desembolso anterior.
Atentamente,
Nombre:
Cargo:
El suscrito Ministro
de Hacienda de la República de Costa Rica designó a las siguientes personas para actuar, conjunta o
individualmente, como representantes de la República de [ ], en la ejecución del
mencionado contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma
_____________ ________________ _____________
_____________ ________________ _____________
_____________ ________________ _____________
Las firmas de las
personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.
Dado en la ciudad de
[ ], República de [ ], Centroamérica, el [ ] de
[ ] de [ ].
[Nombre del Ministro
de Hacienda de la República]
Ministro de Hacienda
Señores
Banco Centroamericano
de Integración Económica
Edificio BCIE, San
Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica
Estimados Señores:
Yo, [nombre y
calidades de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA] según [número de Acuerdo
de Consejo de Gobierno y su ratificación por el número de Acuerdo Legislativo y
la publicación de ambos en La Gaceta], emito la siguiente OPINIÓN LEGAL dentro
del marco de las competencias legalmente atribuidas a la Procuraduría General
de la República, en relación con el contrato de préstamo No. [número de
préstamo] suscrito el día [ ] del mes de
[ ] del año [ ], entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República
de Costa Rica (de ahora en adelante “El Prestatario”), para financiar el
Programa denominado Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento
Histórico Teatro Nacional de Costa Rica.
HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: El Prestatario, el Estado de Costa Rica, es de pleno derecho persona
jurídica. El Teatro Nacional de
Costa Rica es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud con
desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, según la Ley
No.8290 de 22 de julio de 2002.
SEGUNDO: El Prestatario tiene facultades
suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos
principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de
dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.
TERCERO: Las decisiones y actuaciones del
Prestatario y del Organismo Ejecutor en relación con este contrato de préstamo
han sido tomadas dentro del marco de las competencias legalmente
otorgadas. La suscripción del Contrato y
el cumplimiento de las obligaciones que de dichos instrumentos derivan es
conforme con el ordenamiento costarricense.
CUARTO: Los funcionarios que han
suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario
tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la
representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en términos
establecidos en el citado contrato de préstamo.
QUINTO: El Prestatario no ha constituido
gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
SEXTO: El contrato de préstamo fue debidamente
autorizado por las autoridades competentes y aprobado por la Asamblea
Legislativa mediante el artículo _ de la Ley N.____ de __ de ________ de ____,
publicada en La Gaceta N. ___ de __ de _________ de ____, fecha a partir de la
cual rige.
SÉTIMO: La aprobación legislativa es
requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los
contratos de garantía en la República de Costa Rica, según lo establece el
artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.
OCTAVO: Producida dicha aprobación y
publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de
ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa
el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos
constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de
crédito externo en el país.
NOVENO: Mediante el artículo _ de la Ley
____ de cita, la Asamblea Legislativa otorgó exoneración de todo tributo para
la formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa,
así como para la inscripción de los documentos en los registros
correspondientes. Asimismo, se exoneró
al Teatro Nacional de Costa Rica del pago de tributos, contribuciones o
derechos relativos a la adquisición directa de los bienes y servicios
necesarios para la ejecución del Programa.
Dicha exención no cubre a terceros que contraten con el Teatro Nacional
de Costa Rica respecto de esa ejecución.
DÉCIMO: Las obligaciones derivadas del
Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de
conformidad con las leyes de la República de Costa Rica. Por lo que el referido Convenio de Préstamo
establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el
Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente
OPINIÓN LEGAL a solicitud del
Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto
v del Contrato de Préstamo en la Ciudad de San José, a los [ ] días del mes de [ ] del año [ ].
Procuradora General de la República
I. Condiciones
Previas al Primer Desembolso.
2. Plan Global de Inversiones (PGI),
cronograma de ejecución y calendario de desembolsos definitivos, con indicación
de rubros de inversión para el Programa y la respectiva fuente de recursos, así como el plan de adquisiciones.
3. Evidencia de la designación del
Coordinador de la Unidad Administradora con la no objeción del BCIE.
4. En caso
de ser necesario, evidencia de haber suscrito, la carta complementaria para
establecer las condiciones aplicables al fondo rotatorio u otro mecanismo
aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo.
5. Compromiso escrito de entregar el informe
de I-BCIE de Medio Término, de conformidad con lo señalado en la sección III.,
numeral 1 del Anexo E.
6. Presentar copia de la viabilidad ambiental
otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de los proyectos
a ser financiados, según corresponda.
7. Según aplique, para el edificio del Teatro
Nacional de Costa Rica, presentar copia del permiso otorgado por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura
y Juventud.
8. Según aplique, presentar copia del Estudio
de Impacto Ambiental para el Edificio Administrativo.
9. Según aplique, evidencia de que la empresa
que resulte adjudicataria para la construcción del Edificio Administrativo
cuente con personal designado a cargo del manejo ambiental y social, así como
procedimientos concretos, incluyendo mecanismo de consultas y denuncias
ambientales y sociales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los
requerimientos socioambientales emitidos por las autoridades del país.
10. Presentar el Reglamento Operativo de la
Unidad Administradora del Programa (UAP), que deberá contar con la previa no
objeción del Banco. El Director General del Teatro
Nacional de Costa Rica será el superior jerárquico de la UAP. En caso de ser
necesario el Director podrá delegar esta función en el Subdirector del Teatro
Nacional de Costa Rica, o a quien éste designe.
La UAP estará compuesta por el siguiente equipo de trabajo:
·
Coordinador General de la UAP: esta
función será desempeñada por un profesional con experiencia en el campo de la
Administración de Proyectos, preferiblemente en la gestión de proyectos
financiados con recursos de organismos financieros multilaterales o
bilaterales.
·
Coordinador de Adquisiciones y Administración de Contratos, que tendrá la función de asegurar los procesos de adquisiciones de
bienes y servicios utilizando las normas y políticas del BCIE.
·
Coordinador de la Administración Financiero-Contable, tendrá la responsabilidad de
la gestión administrativa, financiera y contable del Programa, así como de la
preparación y presentación de informes de seguimiento con la periodicidad
indicada en el contrato de préstamo.
·
Coordinador Técnico, será un profesional
en ingeniería que velará por la calidad técnica de las obras y el valor
patrimonial e histórico del Teatro Nacional y podrá apoyarse con especialistas
para casos puntuales, según se requieran.
·
Asesor Legal, especialista en
contrataciones y licitaciones, que brindará la asesoría jurídica requerida por
la UAP durante su gestión.
Adicionalmente, la UAP contará con el personal operativo y de
profesionales de apoyo necesario para satisfacer las necesidades de la gestión
del Programa.
11. Que el Teatro
Nacional de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda hayan suscrito un convenio
subsidiario de transferencia de obligaciones, incluyendo el compromiso de
aportes para el servicio de la deuda del Préstamo.
II. Condiciones
Previas a Cualquier Desembolso.
Previamente a cualquier desembolso, excepto
el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, enumeradas en la
Sección 6.03 del presente Contrato, el Organismo Ejecutor del Programa, deberán
presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente con el soporte documental que lo respalde:
1. Cuando aplique al respectivo desembolso,
presentar los contratos relacionados con el desarrollo de actividades del
Programa, debidamente firmados por el contratista con la previa no objeción del
BCIE.
2. Contratos, facturas o
cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.
3. En lo que aplique y previo
al inicio de obras en cualquiera de los proyectos que componen el Programa, se
deberá contar con los estudios técnicos y permisos correspondientes.
4. Cuando corresponda,
presentar al BCIE evidencia de la constitución y vigencia de las garantías y
pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes que sean
exigidas a los diferentes contratistas.
5. Cuando se requiera para el respectivo
desembolso, copia de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) de los proyectos a ser financiados, según
corresponda.
6. Evidencia de la
contratación de una firma auditora independiente, para el seguimiento
financiero de la Unidad Administradora del Programa, la que deberá contar con
el visto bueno del Banco al momento de su contratación.
III. Obligaciones
Especiales de Hacer.
Además de las obligaciones de hacer descritas en el
Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1. Entregar el I-BCIE de
Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el Programa haya
alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución física y antes de que
el Programa supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de
acuerdo con el criterio de la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los
modelos que al efecto le comunique el BCIE.
En caso contrario, no podrán realizarse desembolsos posteriores.
2. Entregar el I-BCIE ex
post a más tardar tres (3) meses después del primer año de haber
sido desembolsados la totalidad de los recursos del financiamiento del BCIE, de
conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.
3. Presentar anualmente
o cuando el BCIE lo solicite, la declaración jurada relacionada con la
prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así
como cualquier otra documentación relacionada que solicite el BCIE, de
conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por éste requeridos
para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos.
4. Presentar informes
trimestrales de la supervisión del Programa, indicando el avance físico y
financiero obtenido en el mismo y el cumplimiento de los planes de mitigación
ambiental en relación con la ejecución del Programa hasta su finalización.
5. El Prestatario, el Organismo Ejecutor, la
Unidad Administradora, así como cualquier otra contraparte directa o indirecta
del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación, deberán cumplir
con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del
BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Así mismo, deberán obligarse
a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la
existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa
interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para
cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de
desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los
recursos, entre otros.
6. Mantener aseguradas
todas las instalaciones, equipos y sus mejoras, de manera apropiada y cuando resulten
asegurables, contra aquellos riesgos que deberían estar prudentemente
asegurados durante la ejecución y operación.
7. Entregar al Banco
informes trimestrales de avance físico financiero de la ejecución del Programa,
emitidos por la Unidad Administradora del Programa, de conformidad con el
formato que le indique el Banco.
8. Presentar anualmente
un informe de Auditoría Financiera Independiente de la Unidad Administradora
del Programa, en los primeros cuatro meses de cada año.
9. Mantener la Unidad Administradora
del Programa con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento a
satisfacción del BCIE. Cualquier cambio
en su estructura requerirá de la previa no objeción del Banco.
Plan de Acción Ambiental y Social
A. Contrapartes
y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten
servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su
condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores,
coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores,
proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios,
empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación
análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán
abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda
catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del
presente Anexo.
B. Prácticas
Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para
denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier
Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos
administrados por éste.
Para efectos del
presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para
obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para
evadir una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor
para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera
directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma
indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado
entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o
influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a)
deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para
una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin
de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las
partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas
relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación,
o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el
ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información
que tiene el BCIE.
C. Declaraciones
y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios,
organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas,
subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de
donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las
mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación
entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a
operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el
fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas,
obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y
decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia
de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del
presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes
Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen
el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar
irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los
fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán
todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por
el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización
del presente contrato.
iii. A la
fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de
relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como
cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la
información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado
ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación,
licitación y ejecución del presente contrato.
v. Ni
ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores
y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por
una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de
contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables
de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad
competente.
vi. Ninguno
de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de
una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por
cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito
vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No
incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u
operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por
éste.
ii. Reportar
durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por
medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier
Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con
los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar,
a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e
investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas.
Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados,
obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período
no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la
notificación de cobro.
iv. Otorgar
el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para
visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en
relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o
administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de
entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier
estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los
archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones,
debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a
efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción
del BCIE.
v. Atender
en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación,
inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier
investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por
medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender
y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el
BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con
cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el
BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes
contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la
fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas
en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso
de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la
comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar
los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir
una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas,
resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se
relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de
una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a
continuación, sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el
BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades
locales competentes:
i. Emisión de una
amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para
mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago
anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la
relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos
o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías
adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o
garantías.
x. Cualquier
otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la
Lista de Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La
inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes
Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad
para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un
procedimiento administrativo.
Este Anexo forma
parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una
de las disposiciones aquí estipuladas.
ARTÍCULO 2- Objetivo
del Contrato de Préstamo N.° 2207. La
operación tiene como objetivo general ejecutar el “Programa Integral de
Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa
Rica”, que consiste en la implementación de proyectos que permitan adecuar el
edificio a las regulaciones, códigos y tecnología vigente con el fin de
asegurar la preservación del edificio patrimonial, además dar independencia a
las oficinas administrativas y bodegas, para excluir del edificio principal del
Teatro cualquier actividad de tipo administrativo que represente un riesgo.
ARTÍCULO 3- Ejecución
del Programa. La ejecución del Programa
y utilización de los recursos del Préstamo se realizarán de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 6 del Contrato de Préstamo N.° 2207.
El Teatro Nacional de Costa Rica será el Organismo Ejecutor del Programa,
a través de la Unidad Administradora del Programa, la cual estará integrada por
personas físicas o jurídicas contratadas con recursos provenientes del
préstamo.
El Director General del Teatro Nacional será el superior jerárquico de
la Unidad Administradora del Programa. En caso de ser necesario el Director
podrá delegar esta función en el Sub Director del Teatro Nacional o a quién
este designe.
ARTÍCULO 4- Compromiso de aportes. De conformidad con el anexo E inciso I apartado
11 del Contrato de Préstamo, el Teatro Nacional y el Ministerio de Hacienda deberán
suscribir un convenio subsidiario para la trasferencia de fondos como aporte al
servicio de la deuda y definir las obligaciones fiduciarias para la
administración de los recursos de financiamiento. Estas transferencias no estarán afectas al
límite de gasto establecido por la Autoridad Presupuestaria.
ARTÍCULO 5- Realización de eventos para
recaudación de fondos. El Teatro Nacional de
Costa Rica podrá realizar en sus instalaciones o fuera de
estas, eventos o campañas para recaudar fondos que apoyen el compromiso de
aportes de recursos indicados en el artículo anterior y en general para complementar
recursos en la ejecución del Programa en caso de que se requieran.
ARTÍCULO 6- Procedimientos de contratación
administrativa. Exceptúense de la aplicación de los
procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación
ordinaria, las adquisiciones de bienes, contratación de obras o servicios que
se financien con recursos del Préstamo.
Dichas adquisiciones serán efectuadas con las políticas
de obtención de bienes, obras, servicios y
consultorías del BCIE y las normas para la aplicación de la política para
efectos de cualquier contratación requerida, de conformidad con lo establecido en el
Contrato de Préstamo N.° 2207.
ARTÍCULO 7- Administración de los recursos conforme
al principio de caja única. Los recursos
provenientes del Contrato de Préstamo N.° 2207 serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería
Nacional, en cumplimiento del principio de caja única. La Tesorería Nacional procederá de conformidad
con los procedimientos establecidos, a acreditar los desembolsos solicitados en
una cuenta en caja única a favor del Teatro Nacional de Costa Rica, conforme a
las disposiciones del Contrato de Préstamo aprobado por esta ley.
ARTÍCULO 8- Exención de
pago de impuestos. No estarán sujetos al
pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos,
los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.°
2207, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada
de todo tipo de pago.
Asimismo, las adquisiciones de bienes y servicios que se lleven a cabo
en la ejecución e implementación del Programa, no estarán sujetas al pago de
ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de
carácter nacional. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos
con terceros.
ARTÍCULO 9- Coordinación
para permisos y relocalización de servicios públicos. Para la ejecución del Programa el Teatro Nacional
coordinará con las instituciones los permisos respectivos; asimismo, será responsabilidad
de las instituciones realizar la relocalización de los
servicios públicos que correspondan, conforme a sus competencias y zonas de acción.
Una vez
concluidos los diseños definitivos de las obras y para facilitar su
programación, el Teatro Nacional comunicará a la entidad prestataria del
servicio público competente los diseños de la obra, o bien, la solicitud de
trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas
acciones y obras deberán ser realizadas, de conformidad con las coordinaciones
previas. Lo anterior, para que las entidades prestatarias de servicios públicos
procedan con las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado en la
comunicación.
El costo
de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar en el marco
del Programa serán asumidos por las instituciones prestatarias del servicio.
Previa aceptación del Teatro Nacional y con la debida justificación de la
institución pública los costos podrán ser asumidos por este de forma
excepcional.
Teniendo
presente el interés público que tiene para el país que cada entidad pública
interviniente en este Programa aporte los recursos necesarios para el debido
cumplimiento de lo anterior, se autoriza a todas las entidades responsables de
la relocalización de los servicios públicos, para que realicen todas las
gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste,
así como la modificación de las partidas presupuestarias. Las obras de
relocalización necesarias para este Programa se realizarán utilizando
procedimientos ágiles establecidos en la normativa vigente.
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República- San José, a los
tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Luis guillermo solÍs rivera
Helio Fallas V.
Ministro de Hacienda
12 de
junio de 2018
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
Este proyecto cumplió
el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
Este texto es copia
fiel del expediente N.º 20.810. Se
respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original,
según lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas
con cincuenta y cuatro minutos de 23 de febrero de 2001.