ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

APROBACIÓN  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO  N.º 2207  PARA  EL PROGRAMA INTEGRAL  DE  SEGURIDAD  Y  CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA,

SUSCRITO  ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA  RICA

Y  EL  BANCO  CENTROAMERICANO  DE

INTEGRACIÓN  ECONÓMICA

 

 

 

 

 

 

 

PODER EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 20.810

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

 


PROYECTO DE LEY

 

APROBACIÓN  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO  N.º 2207  PARA  EL PROGRAMA INTEGRAL  DE  SEGURIDAD  Y  CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA,

SUSCRITO  ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA  RICA

Y  EL  BANCO  CENTROAMERICANO  DE

INTEGRACIÓN  ECONÓMICA

 

 

Expediente N.º 20.810

 

 

1.         JUSTIFICACIÓN

 

El Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR) nace como ente jurídico estatal el 28 de mayo de 1890 cuando el Congreso Constitucional de la República emite el Decreto XXXIII en cuyo artículo primero se enuncia "Declárese Obra Nacional el Teatro de la Capital de la República".  En dicho cuerpo normativo se mencionan los mecanismos para el financiamiento de la obra: subvención del Estado, en primera instancia el impuesto a la exportación de café y finalmente empréstitos internos y externos.  Posteriormente se emite el Decreto N. XCVII el 29/12/1892 y el N. XIII del 20/02/1893; que en su totalidad definieron la forma de otorgar el contenido presupuestario al proceso de construcción.

 

En el marco del alineamiento a los objetivos del sector cultura, contribuye a impulsar un desarrollo desconcentrado y articulado de las artes escénicas, musicales y literarias, que incentivan la participación de todos los sectores de la población.  Y a su vez desarrolla acciones en salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial para fortalecer nuestra identidad como nación.

 

Mediante Decreto Ejecutivo N.º 3632, firmado por el presidente de la República Francisco J. Orlich en 1965, el Teatro Nacional fue declarado Monumento Histórico Nacional; con esto, el Estado costarricense reconoce su importancia arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica.

 

Posteriormente, la Ley N.º 4788 Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, establece en su artículo III que “La Dirección General de Bibliotecas y el Teatro Nacional estarán adscritos al Ministerio que por ley se crea”.

 

En 1974, mediante Estatuto N.° 3705, el Teatro Nacional pasa a ser una dependencia del recién fundado Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte.  Donde se indica que la Junta Directiva deberá encargarse de velar por la conservación, preservación y la promoción del arte, desarrollo y popularización de la cultura.

 

El 24 de setiembre de 1998 el TNCR es declarado Institución Benemérita de las Artes Patrias, y mediante Gaceta N.º 159, de 21 de agosto de 2002 se publica la Ley N.º 8290, Ley del Teatro Nacional mediante la cual se provee de base legal a esta entidad.

 

En lo que respecta a la conservación y mantenimiento del inmueble, la institución ha actuado en estricto acatamiento de la normativa legal establecida en nuestra Carta Magna, la Ley N.° 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico y la Ley de Control Interno N.° 8292.  Al respecto, el artículo 89 de la Constitución Política de Costa Rica señala el papel que le compete al Estado costarricense con respecto a la protección de obras patrimoniales:

 

"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."  (el subrayado no es del original).”

 

Por su parte, la Ley N.º 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, en su artículo 2º señala que se declara de interés público la investigación, la conservación, la restauración, la rehabilitación y el mantenimiento del patrimonio histórico-arquitectónico.  En su artículo 3º señala claramente que el Estado costarricense tiene el deber de conservar el patrimonio histórico arquitectónico del país.  Finalmente, el artículo 8º, inciso a) de la Ley N.º 8292, Ley de Control Interno, establece la obligatoriedad de la entidad en la protección y conservación del patrimonio público.  En ese sentido, se debe tener presente que el edificio principal fue declarado Monumento Histórico Nacional; con lo que el Estado costarricense reconoce la importancia arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica del inmueble.

 

El 05 de febrero de 2018 el Teatro Nacional se declara por parte de la Asamblea Legislativa, como Símbolo Nacional del Patrimonio Histórico - Arquitectónico y de la Libertad Cultural, el Estado costarricense reconoce la importancia arquitectónica, patrimonial, cultural e histórica del referido edificio.

 

La Ley N.º 8290 de 23 de julio de 2002, Ley del Teatro Nacional, es la normativa que le provee la base legal a esta entidad como órgano del Ministerio de Cultura y Juventud, con desconcentración mínima, que tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar sus fondos, suscribir contratos o convenios y recibir donaciones de los entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, necesarios para el ejercicio de sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la ley.

 

La Ley N.º 8290 señala la importancia y prioridad de brindar el adecuado mantenimiento y restauración al edificio principal del Teatro Nacional, lo cual se concatena con el artículo 4º, inciso h) de dicha normativa que le señala al Consejo Directivo del Teatro Nacional la obligación de “Fortalecer el programa de mantenimiento y conservación del edificio patrimonial que alberga el Teatro Nacional”.

 

Este imperativo legal se encuentra vinculado con la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, específicamente con el Eje Estratégico 3:  Protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial, el cual dice:  Objetivo Estratégico:  Promover acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa del Patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país”.  De igual forma este objetivo en su línea de acción 3.1.2 indica lo siguiente:  Crear y mejorar la infraestructura para la conservación, almacenaje, registro y exhibición del patrimonio cultural”.

 

En consecuencia, el adecuado mantenimiento, restauración y actualización de los diferentes sistemas de seguridad activa y pasiva contra incendios del TNCR, reviste una gran importancia si se considera que constituye un activo único, irremplazable e indispensable para ofrecer la presentación de obras artísticas y culturales del más alto nivel, así como la realización de actividades especiales y eventos de Estado, entre ellos las visitas de jefes de Estado y las actividades propias de la toma de posesión, una vez finalizadas las elecciones dando inicio a un nuevo período constitucional.

 

Esta premisa fundamental de utilizar el edificio patrimonial en sus funciones de apoyo directo relacionadas con su propósito cultural es por lo que se propone el “Edificio de Servicios Complementarios” para descongestionar las actividades del edificio principal y contar con la infraestructura necesaria que asegure integralmente su propósito.  Se debe disponer ya de un registro histórico de actividades, en el que se resguarden y custodien los documentos y archivos de la institución; establecer un sistema de consulta múltiple de dichos materiales invaluables; mantener el Vargas Calvo dotado con las condiciones necesarias para su funcionamiento, con apoyo de un “Teatro de Cámara” y una sala de ensayos.  Para lo que se debe continuar generando una administración integral, racional y proporcional, en cuanto al uso de locales destinados a talleres y bodegas, requeridos por el Teatro como institución.

 

La función esencial y prioritaria del Estado y de sus diferentes órganos y entes públicos, consiste en velar por la conservación, protección, administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos con que cuenta el país, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible.

 

Los costarricenses debemos ser conscientes que, al día de hoy, el TNCR no cuenta con:

 

.          Un sistema de protección contra incendios, ni activo ni pasivo, lo cual aunado a la existencia dentro del inmueble de gran cantidad de materiales combustibles:  madera, cuerdas y textiles, se convierte en una amenaza constante.

.          El sistema eléctrico no cumple las normas de seguridad ni los códigos vigentes.

.          En el edificio patrimonial se cuenta con una serie de aposentos que son utilizados para la administración del mismo Teatro, generando una alta carga eléctrica a los sistemas y aumento del riesgo de incendio, así como un deterioro acelerado de la infraestructura patrimonial.

 

El TNCR, como entidad pública que forma parte integral del sector cultura y conocedores sus autoridades superiores y funcionarios de los mandatos normativos dirigidos a la conservación y mantenimiento del edificio patrimonial, tienen claro que si bien se cuenta con recursos propios provenientes de la recaudación del Impuesto sobre los Espectáculos Públicos (IEP), cuyo destino legal es precisamente procurar dicha conservación y mantenimiento adecuado del TNCR, son igualmente conscientes de que tales recursos son insuficientes para hacer frente a las obras que son necesarias realizar, dada la envergadura de las mismas, por lo que se ha debido recurrir a la vía del presente préstamo para ejecutarlas en el menor tiempo posible por los riesgos que cualquier postergación de esta decisión histórica pudiera derivarse.

 

Es por lo anterior, y para el debido cumplimiento de los fines públicos a través de la Administración Solís Rivera con esta iniciativa histórica plasmada en Contrato de Préstamo N.° 2207 suscrito entre el Gobierno de la República, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Teatro Nacional de Costa Rica, que tiene por objetivo implementar el “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”.

 

Con la debida aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2207 suscrito entre el BCIE y Gobierno de la República de Costa Rica – siendo su Organismo Ejecutor el TNCR, denominado “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”; y la ejecución de los planes y programas que dan respaldo al mismo, se podrá proteger, consolidar y seguir desempeñando, real y efectivamente, el mandato constitucional y legal que se nos ha encomendado y que, de alguna forma, ha sido descrito en esta exposición de motivos.

 

La versión final de dicho contrato fue aprobada por el Consejo Directivo del TNCR mediante acuerdo firme N.° 007-CD-2018, de la Sesión Ordinaria N.° 001-2018 celebrada el 24 de enero de 2018 y acuerdo firme N.° 047-CD-2018 de la Sesión Ordinaria N.° 003-2018, celebrada el 21 de febrero de 2018, siendo claros y conscientes los señores directores de dicho Consejo que el proceso hasta aquí desarrollado ha sido como consecuencia de las necesidades actuales que presenta el Monumento Histórico al día de hoy, motivo por el que se debió impulsar coherentemente el presente Programa integral de subproyectos, todos dirigidos a garantizar la seguridad e integridad física, no solo de los usuarios sino, en consecuencia y armonía, con la conservación, mantenimiento y eficaz funcionamiento del edificio patrimonial.

 

Tal y como se refleja de los considerandos que fueron el fundamento y base para su aprobación por parte del máximo órgano colegiado del TNCR como lo es su Consejo Directivo, de la versión final del Contrato de Préstamo que ahora sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa:  Este Programa consiste en la implementación de los diversos sub-proyectos que permitan adecuar al edificio patrimonial del TNCR al complementarlo con la infraestructura funcional, como conjunto acorde con las regulaciones, códigos y tecnologías vigentes, todo con el fin de asegurar la preservación del edificio original y garantizar además la independencia de las oficinas administrativas y servicios del mismo, para excluirlas del núcleo histórico principal del Teatro, liberándolo de las actividades de tipo administrativo agregadas históricamente porque representan tanto un riesgo de deterioro o destrucción, como alteración de sus funciones originales”.

 

De ahí que para el Gobierno de la República constituye una de las propuestas de ley que, sin lugar a dudas, se clasifica como el proyecto histórico cultural de la máxima trascendencia, para salvaguardar a nuestra joya arquitectónica y su estructura física-artística, mediante una intervención proporcional a los requerimientos que hoy garanticen su prevención y fortalecimiento.

 

Precisamente los fondos provenientes de dicho Contrato de Préstamo serán utilizados por el Estado como prestatario, exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del Programa descrito en la sección 2.01 del mismo, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE, siendo el TNCR la entidad que actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo, integrando temporalmente una Unidad Administradora del Programa (UAP), según lo establecido en el Contrato N.° 2207 supra citado.

 

El ordenamiento jurídico vigente, en armonía con la jurisprudencia constitucional erga omnes, judicial y administrativa, han reconocido la existencia de un derecho-deber para garantizar su conservación y bajo ese objetivo público del Estado de tener, entre sus fines culturales, proteger, conservar, mantener y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación, apoyando las iniciativas públicas y privadas para el progreso científico y artístico (artículo 89 de la Constitución Política en relación con el numeral 9° de la Ley N.° 7555, de 04 de octubre de 1995 Ley de Patrimonio Histórico y Arquitectónico).

 

De ahí que el Gobierno de la República, en conjunto con las máximas autoridades del Teatro Nacional dan cumplimiento con esta iniciativa del Proyecto de Ley del Préstamo del que aquí se trata, con la obligación y mandato constitucional y legal de desarrollar, y sobre todo proteger el Patrimonio Histórico y Cultural Costarricense concretado en el TNCR, conforme se ha venido haciendo por tratarse de un derecho fundamental que es del individuo, como parte de un colectivo o nación según los artículos 50 y 89 de la Constitución, como derecho retomado en tratados internacionales ratificados por Costa Rica, así como en un vasto conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que lo legitiman y lo desarrollan.

 

Bien lo han advertido los miembros del Consejo Directivo del TNCR y demás autoridades del TNCR, cuando advierten que “lo anterior porque dicho derecho fundamental al patrimonio cultural está plenamente reconocido por la misma Sala Constitucional y por las demás autoridades de Gobierno y Poderes del Estado, lo que nos ha posibilitado para tomar previsora y anticipadamente, aquellas acciones públicas que se han considerado como necesarias, razonables, proporcionales y exigidas urgentemente, para resguardar nuestro Monumento Histórico más importante como lo es el TNCR, en cumplimiento con su propia Ley de Creación No. 8290 y el Reglamento según Decreto Ejecutivo No. 31235-C de 19 de marzo 2003, así como de la Ley de Patrimonio Histórico – Arquitectónico de Costa Rica No. 7555 de 04 de octubre 1995 y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 32749-C de 14 de marzo del 2005”.

 

Y ello gracias a que “con sabia anterioridad ya la Sala Constitucional se había manifestado ante este tipo de bienes públicos sometidos al derecho fundamental de participación en el patrimonio cultural, cuando ha advertido que la protección a este derecho debe ser efectiva y real, o de lo contrario su pérdida será irremediable según resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia No. 3656-03 de las 14:43 horas del 07 de mayo 2003”, con lo que, como Consejo Directivo del Teatro Nacional, participamos plenamente cuando en la sesión ordinaria del pasado 21 de febrero del 2018, se han aprobado con firmeza una serie de condiciones requeridas por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), al valorar que:

 

9.      Que, adicionalmente, el conjunto de estas acciones ejecutadas, debe estar en armonía y ser consecuencia directa y primordial del debido resguardo y protección que debemos garantizar, en lo que nos compete como órgano del Estado, frente a los derechos fundamentales como lo son la vida humana e integridad física de las personas.  Sea, que tales acciones deben y deberán estar, en todo momento, en clara y evidente proporción y razonabilidad, en la toma de decisiones en relación con el cúmulo de esos derechos indivisibles y fundamentales, como, insistimos, debe ser la debida protección a la vida humana en paralelo con el resguardo y conservación, por excelencia, de este Monumento Histórico Cultural.

 

10.    De ahí que toda acción pública que hemos venido realizando en este sentido, ha sido sistemáticamente abordada con el fundamento y los criterios técnicos debidamente calificados, especializados, objetivos y acreditados, de profesionales y equipos interdisciplinarios, en los diferentes estamentos de decisión, para que las propuestas que se han considerado pertinentes, urgentes y necesarias, se ejecuten dentro de ese balance, armonía y clara protección a este tipo de derechos fundamentales que están de por medio y que convergen en este ámbito de acción que ha sido en este caso, el Teatro Nacional.

 

11.    Que con toda certeza, los costarricenses sin excepción ni distingo alguno, en su valoración de nuestros valores culturales, coincidirán en que el derecho a la vida de las personas y a la debida protección de su integridad física, han de estar fundamentalmente garantizadas, efectiva y realmente, en directa proporción y mediante acciones razonables que igualmente resguarden, mantengan, valoren y conserven el derecho al colectivo patrimonio que sustenta nuestra cultura.

12.    De ahí que las autoridades del Ministerio de Cultura, del Teatro Nacional, de los jerarcas integrantes del Consejo Directivo, de la Dirección General, de los funcionarios y de los demás equipos técnicos y profesionales a cargo de llevar a cabo estas tareas, han venido trabajado dentro de toda una estrategia y planeamiento institucional, que podemos calificar por sus aspiraciones, como efectiva, real e impostergable, para así alcanzar los fines públicos esenciales como consecuencia y conciliación de ambos derechos fundamentales: vida y cultura”.

 

 

Dentro de todo este esfuerzo nacional en el que nos encontramos, debe igualmente tenerse presente que el TNCR y particularmente sus autoridades superiores y funcionarios, igualmente siendo conscientes de la situación fiscal del país, asumieron el compromiso a su vez de suscribir, conforme se detalla en el Anexo E inciso I apartado 11 del Contrato de Préstamo, el convenio subsidiario entre el Teatro Nacional y el Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es regular la trasferencia de fondos como aporte al servicio de la deuda por parte del TNCR y definir las obligaciones fiduciarias para la administración de los recursos de financiamiento.

 

Para lo anterior, el TNCR destinará el porcentaje que se indique en el referido convenio subsidiario con la finalidad de contribuir, con sus recursos propios provenientes del IEP, a dicho servicio de la deuda, sumado a aquellos otros recursos que se logren obtener en los eventos o campañas que se organizarán para recaudar fondos, dirigidos a apoyar esa iniciativa nacional. 

 

2.         DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

 

2.1      Objetivo general

 

Implementar el programa de intervención del Teatro Nacional por medio del desarrollo de proyectos para la adecuación del edificio a las regulaciones, códigos y tecnología vigente, con el fin de asegurar la preservación de este edificio patrimonial además excluir del mismo cualquier actividad de tipo administrativa que represente un riesgo, logrando así la fusión del legado del siglo XIX con las necesidades del siglo XXI.

 

2.2      Objetivos específicos

 

Como objetivos específicos del Programa se encuentran los siguientes:

 

·      Sustituir los sistemas eléctricos del Teatro Nacional de acuerdo con la normativa vigente a fin de reducir situaciones de riesgo para los ocupantes y el inmueble.

 

·      Construir un sistema de protección contra incendio del Teatro Nacional de acuerdo con la normativa vigente para contar con medidas activas y pasivas que permitan reducir situaciones de riesgo de incendio para los ocupantes y el inmueble.

 

·      Actualizar tecnológicamente el escenario para poder presentar espectáculos modernos, de alta calidad y de gran demanda.

 

·      Construir un edificio de seis pisos y dos sótanos en el terreno anexo al Teatro, que permita alojar en un solo lugar la Sala Vargas Calvo, el taller de conservación, todas las oficinas administrativas, la proveeduría institucional, las bodegas para el material escénico y un salón para ensayos.

 

·      Implementar proyectos de conservación complementarios para conservar los valores históricos y arquitectónicos que deban realizarse de manera integral y simultáneamente con los objetivos anteriores.

 

2.3      Proyectos contemplados dentro del Programa

 

1.  Sistema de protección activa contra incendios:  Consta de un sistema de tuberías especialmente diseñadas para suprimir cualquier conato de incendio a través de rociadores de agua conectados a un sistema de detección de humo y calor.

 

2.  Sistema de protección activa pasiva contra incendios:  Consiste en evitar el fuego mediante la construcción e instalación de paredes, puertas y cielos retardantes al fuego, para compartimentar el edificio, de manera tal que el fuego no se propague de una zona a la otra. La protección pasiva incluye también la aplicación de morteros y pinturas retardantes al fuego en todas las estructuras metálicas que rodean el escenario, zona considerada de alto riesgo.

 

3.  Sustitución de la instalación eléctrica y sus componentes:  La instalación eléctrica actual no cumple con las normas vigentes de seguridad, además, se ha advertido de la necesidad de intervenir algunos puntos considerados riesgosos por su estado de conservación.

 

4.  Actualización tecnológica del escenario:  Incluye automatización de la tramoya, aislamiento acústico, iluminación del escenario y concha acústica.  La adecuación tecnológica del escenario estará compuesta por:  motores, cadenas y cordaje, barras y todos los accesorios y componentes que son necesarios para el correcto funcionamiento de los diversos mecanismos, así como la ubicación de la concha acústica y las barras de iluminación, entre otros.

 

5.  Concha acústica:  La concha acústica que tiene el Teatro Nacional es “hechiza”, fue construida en la década de 1960 y no ha logrado satisfacer a los melómanos y especialistas, por lo que se debe adquirir una concha que tenga la capacidad de proyectar correctamente el sonido y de sincronizar su despliegue con la activación del sistema de supresión de incendio.

 

6.  Bóveda subterránea:  Se propone la construcción de un espacio subterráneo para colocar los materiales del Departamento de Escenario.

7.  Climatización de la sala principal:  El equipo de ventilación existente tiene ya más de 20 años, por lo que el estado de conservación, funcionamiento y los niveles de ruido del sistema de extracción existente no son adecuados, haciéndose necesario la implementación de las ventilaciones y aire acondicionado para obtener una sensación más confortable y silenciosa para los espectadores en la sala principal.

 

8.  Sustitución y fumigación de madera:  En la etapa de introducción de ductos y tuberías de los nuevos sistemas eléctricos y contra incendio será imperioso retirar superficies de pisos y paredes, por lo que quedarán visibles elementos estructurales de madera, lo que permitirá evaluar su estado de conservación, sustituir las piezas dañadas y fumigar dichas zonas y, desde ahí, espacios de difícil acceso.

 

9.  Sustitución de alfombras y tapices: Este proyecto tiene el objetivo de sustituir elementos combustibles o que emitan gases tóxicos durante su combustión por alfombras y acabados certificados que cumplan con la normativa de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus siglas en inglés), para mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios del edificio histórico.

 

10.      Proyecto de restauración de las pinturas decorativas: Resulta indispensable llevar a cabo una etapa de consolidación previa a la construcción de las instalaciones citadas anteriormente y posteriormente una etapa de restauración, debido al deterioro de gran parte del arte pictórico del Teatro.

 

11.      Construcción de un edificio en el terreno anexo al Teatro: Que permita alojar en un solo lugar la Sala Vargas Calvo, el taller de conservación, todas las oficinas administrativas, la proveeduría institucional, las bodegas para el material escénico y un salón para ensayos, entre otros.

 

3.         CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS

 

En el cuadro N.º 1 se presenta el resumen de los términos y condiciones financieras del crédito con el BCIE:


 

Cuadro N.° 1

Resumen Términos y Condiciones Financieras del Crédito

 

 

Programa

Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica

Acreedor

Banco Centroamericano de Integración Económica

Prestatario

República de Costa Rica

Organismo Ejecutor

Teatro Nacional de Costa Rica

Monto del préstamo

$31.329.706

Tasa de interés

Libor a 6 meses + 2,90% (margen fijo)

Plazo para desembolsos

3 años contados a partir de la fecha del primer desembolso

Periodo de gracia

3 años a partir de la fecha del primer desembolso

Plazo para amortización

17 años a partir de la fecha del primer desembolso

Comisión de Compromiso

0,25% anual, calculada sobre los saldos no desembolsados

Comisión de Seguimiento y Administración 

0,25% del monto del financiamiento, pagadera una sola vez, previo al primer desembolso

Tasa de interés moratoria

30% anual de incremento del interés corriente sobre la porción de la obligación en mora

 

Fuente:  Elaboración propia con base en el borrador del Contrato de Préstamo.

 

 

4.         ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO Y EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN

 

El Organismo Ejecutor será el TNCR, quien será responsable de la toma de decisiones, de la dirección y de la coordinación del Programa.

 

El Teatro Nacional está regido por un Consejo Directivo integrado por el ministro o viceministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante quien lo preside, y cuatro miembros de libre nombramiento del ministro, dicho Consejo entre otras posee las importantes funciones de establecer las políticas y directrices generales del Teatro Nacional, fortalecer el programa de mantenimiento y conservación del edificio patrimonial que alberga el Teatro Nacional, aprobar la realización de convenios y las contrataciones que sean necesarias para el funcionamiento del Teatro, así como administrar el fondo del Teatro Nacional y autorizar los egresos.

 

En un nivel estratégico se encuentra dividido en Consejo Directivo, Dirección, Auditoría y unidades staff, cuatro departamentos de nivel sustantivo y un departamento de nivel de apoyo.  En el nivel sustantivo, los aportes de las operaciones, de los cuatro diferentes departamentos para los productos y servicios están distribuidos y secuenciados en macro-procesos y se asocian directamente con las actividades de diseño, producción, ejecución, fabricación o puesta en marcha y comercialización de las estrategias validadas por la Dirección de la institución.

 

Su patrimonio está conformado por las instalaciones, el fondo creado por el artículo 7 de su ley de creación, el monto que le corresponda de lo recaudado por el IEP, según la Ley N.º 3 de 1918 y sus reformas, y todos aquellos bienes muebles e inmuebles que llegaren a pertenecerle en el futuro.

 

El Teatro Nacional creará la Unidad Administradora del Programa (UAP), como órgano responsable de coordinar, planificar, ejecutar, supervisar y controlar el Programa, misma, que estará integrada por personas físicas o jurídicas, contratadas con cargo a los recursos provenientes del préstamo.  Donde el director general del Teatro Nacional de Costa Rica será el superior jerárquico.  En caso de ser necesario el director podrá delegar esta función en el subdirector del Teatro, o a quien este designe.

 

El Teatro Nacional, contratará una empresa para la supervisión y el control técnico estricto de las obras, de forma que estas se ejecuten en el tiempo estipulado en el contrato y con la calidad requerida en los estudios de diseño final, planos y especificaciones generales y particulares establecidas.

 

El Teatro Nacional contratará una firma auditora independiente, para el seguimiento financiero de la Unidad Administradora del Programa.

 

Los desembolsos del programa se realizarán por el mecanismo de caja única del Estado.

 

5.         Sobre el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación para la contratación del endeudamiento público

 

Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe cumplir con las autorizaciones administrativas del Comité Nacional de Inversión Pública (Conip), del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y de la Autoridad Presupuestaria.

 

Así las cosas, para el financiamiento externo del “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”, se obtuvieron las respectivas aprobaciones que se detallan a continuación.


 

.          Mediante el oficio Conip-010-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, el Conip rindió el aval de oportunidad a la gestión interpuesta para financiar el “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”.

 

.          Mediante oficio DM-780-17, de fecha 23 de noviembre de 2017 y su modificación emitida mediante oficio DM-793-17, de fecha 04 de diciembre de 2017, Mideplán emitió la autorización de inicio de negociaciones y con oficio DM-096-18 de fecha 01 de marzo de 2018, se emitió la aprobación final del Programa, para ejecutarse con endeudamiento externo.

 

.          Oficio JD-5822/04 artículo 4 del acta de la sesión 5822-2018, celebrada el 12 de abril de 2018, por el cual el BCCR emite dictamen positivo para el financiamiento, de conformidad con el artículo 106 de su Ley Orgánica.

 

.          Oficio STAP-0461-2018 de fecha 25 de abril de 2018, mediante el cual la Autoridad Presupuestaria autoriza al Gobierno de la República para la contratación del endeudamiento.

 

 

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley  APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2207 PARA EL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA”.


 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

APROBACIÓN  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO  N.º 2207  PARA  EL PROGRAMA INTEGRAL  DE  SEGURIDAD  Y  CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO HISTÓRICO TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA,

SUSCRITO  ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA  RICA

Y  EL  BANCO  CENTROAMERICANO  DE

INTEGRACIÓN  ECONÓMICA

 

 

 

 

ARTÍCULO 1-           Aprobación del Contrato de Préstamo

 

Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 2207 para el Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica por un monto de hasta treinta y un millones trescientos veintinueve mil setecientos seis dólares exactos (US$ 31.329.706,00) moneda de Estados Unidos de América.

 

El texto del referido Contrato de Préstamo y sus Anexos, que se adjuntan a continuación forman parte integrante de esta ley.


 

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2207

 

SECTOR PÚBLICO

 

 

COMPARECENCIA DE LAS PARTES.. 1

 

ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS.. 1

Sección 1.01 Definiciones. 1

Sección 1.02 Referencias. 5

 

ARTICULO 2.-DEL PROGRAMA.. 5

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. 5

Sección 2.02 Destino de los Fondos. 6

Sección 2.03 Organismo Ejecutor. 6

 

ARTICULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO.. 6

Sección 3.01 Monto. 6

Sección 3.02 Plazo. 6

Sección 3.03 Moneda. 6

Sección 3.04 Tipo de Cambio. 6

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. 6

Sección 3.06 Lugar de Pago. 6

Sección 3.07 Imputación de Pagos. 7

Sección 3.08 Amortización. 7

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. 7

Sección 3.10 Intereses. 7

Sección 3.11 Cargos por Mora. 8

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. 8

Sección 3.13 Pagos Anticipados. 8

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. 9

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados. 10

Sección 3.16 Costos de Terminación. 10

 

ARTÍCULO 4.-GARANTÍA.. 10

Sección 4.01 Garantía. 10

 

ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS.. 10

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. 10

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. 11

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. 11

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. 11

Sección 5.05 Perturbación de Mercado. 11

 


 

ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO.. 12

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. 12

Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos. 12

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. 13

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. 13

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. 13

Sección 6.06 Documentación Justificativa. 14

Sección 6.07 Reembolsos. 14

 

ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS.. 14

Sección 7.01 Fuente de Recursos. 14

 

ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.. 14

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. 14

Sección 8.02 Efecto Vinculante. 15

Sección 8.03 Autorización de Terceros. 15

Sección 8.04 Información Completa y Veraz. 15

Sección 8.05 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS.................... 15

Sección 8.06 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. 15

Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. 15

Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. 15

 

ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER.. 16

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. 16

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. 16

Sección 9.03 Normas Ambientales. 16

Sección 9.04 Contabilidad. 16

Sección 9.05 Provisión de Fondos. 17

Sección 9.06 Visitas de Inspección. 17

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. 17

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. 17

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. 17

Sección 9.10 Publicidad. 17

Sección 9.11 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. 18

 

ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER.. 18

 

ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER.. 18

Sección 11.01 Programa. 18

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. 18

Sección 11.03 Pagos. 18

Sección 11.04 Enajenación de Activos. 18

Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. 18

Sección 11.06 Disposiciones de Integridad. 19

 

ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER.. 19

 

ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO.. 19

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. 19

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. 20

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. 20

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. 20

 

ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. 21

Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios. 21

Sección 14.02 Cesiones y Transferencias. 21

Sección 14.03 Principios Contables. 22

Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo. 22

Sección 14.05 Renuncia de Derechos. 22

Sección 14.06 Exención de Impuestos. 22

Sección 14.07 Modificaciones. 22

Sección 14.08 Incumplimiento Cruzado. 23

Sección 14.09 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos. 23

 

ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. 23

Sección 15.01 Comunicaciones. 23

Sección 15.02 Representantes Autorizados. 24

Sección 15.03 Gastos de Cobranza. 24

Sección 15.04 Ley Aplicable. 24

Sección 15.05 Arbitraje. 24

Sección 15.06 Nulidad Parcial. 25

Sección 15.07 Confidencialidad. 25

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. 25

Sección 15.09 Fecha de Vigencia. 25

Sección 15.10 Aceptación. 25

 

LISTA DE ANEXOS.. 27

ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO.. 28

ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO.. 29

ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO.. 30

ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA.. 31

ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES.. 33

ANEXO F. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO.. 37

ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. 38

ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO.. 40


CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2207 SUSCRITO ENTRE EL

 

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

y la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

 

 

En la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho; DE UNA PARTE:  El señor Alberto Cortés Ramos, mayor, casado, politólogo, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Cédula de Identidad número nueve – cero cero setenta y cinco – cero ochocientos quince actuando en su condición de Director por la República de Costa Rica y Apoderado Generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, con cédula jurídica en la República de Costa Rica número tres – cero cero tres – cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o “el Banco”; y, DE OTRA PARTE: El señor Helio Fallas Venegas, mayor, casado, economista, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, quien se identifica con la cédula de identidad número, uno – cero trescientos cuarenta y seis – cero cuatrocientos trece,  actuando en su condición de Ministro de Hacienda, en representación de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario” y el señor Fred Antonio Herrera Bermúdez, mayor de edad, soltero, vecino de Sabana Sur, San José, Costa Rica, Cédula de Identidad número uno – cero quinientos cuarenta y siete -cero setecientos setenta y siete, actuando en su condición de Director General, con la representación judicial y extrajudicial del TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA, un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento diecinueve mil novecientos setenta y ocho, y con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica, Avenida Central y Segunda, Calles Tres y Cinco, que en lo sucesivo se denominará “Organismo Ejecutor”. Los representantes de las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

 

ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS

 

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

 

Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.

 

“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad financiera del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.

 

“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

 

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible y pagadero de inmediato el monto del saldo del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, comisiones y otros cargos relacionados con el Préstamo, conforme lo dispuesto en este Contrato.

 

“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos” si el BCIE incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato.

 

Para efectos de esta Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo, a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en relación con una variación de la posición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que resulte aplicable en el BCIE.

 

“Costos de Terminación” significa las penalidades más los costos.

 

“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.

 

“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

 

“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

 

“Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

 

“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

“Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido durante el proceso de evaluación del presente crédito, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea base para la comparación posterior en las evaluaciones de medio término y Ex post. 

 

“Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas.

 

“Evaluación I-BCIE Ex-Post consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.

 

“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.

 

Fuente de Recursos” significa recursos externos que no son los ordinarios del BCIE.

 

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.

 

“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.

 

“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

 

“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo D.

 

“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

 

“Pagos Anticipados” significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en la Sección 3.13 del presente Contrato.

 

“Participante” significa cualquier persona natural o jurídica conforme lo establecido en la Sección 14.02 b).

 

“Participaciones” tiene el significado atribuido en la Sección 14.02 b).

 

“Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

 

“Perturbación o desorganización del mercado” significa la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.

 

“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Programa.

“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa.

 

“Práctica Prohibida” significa a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. c) Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intento de engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. d) Práctica Colusoria: Es un acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se realiza para: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar que siga adelante la investigación; o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán tipificados como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya mencionados.

 

“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa.

 

“Prestatario” significa la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que asume la obligación de pago del préstamo contenido en el presente Contrato.

 

“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.

 

“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa.

 

“Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.

 

“Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR  de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, Inglaterra, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho período de intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si esta tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho período de intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.

 

“Tasa Prime” significa la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

 

“Unidad Administradora del Programa” Es el órgano que tiene la responsabilidad de coordinar, planificar, ejecutar, supervisar y controlar el Programa. Estará integrada por personas físicas o jurídicas, contratadas con cargo a los recursos provenientes del préstamo.

 

Sección 1.02 Referencias.

A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

 

ARTICULO 2.- DEL PROGRAMA

 

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor tiene la intención de ejecutar el proyecto denominado “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”, localizado en la provincia de San José, República de Costa Rica, que consiste en la implementación de proyectos que permitan adecuar el edificio a las regulaciones, códigos y tecnología vigente con el fin de asegurar la preservación de este edificio patrimonial, además dar independencia a las oficinas administrativas y bodegas, para excluir del edificio principal del teatro cualquier actividad de tipo administrativo que represente un riesgo.

 

Sección 2.02 Destino de los Fondos.

Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

Sección 2.03 Organismo Ejecutor.

El Teatro Nacional de Costa Rica actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo al cual hace referencia el presente contrato.

 

ARTICULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO

 

Sección 3.01 Monto.

El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SEIS DÓLARES EXACTOS (US$31,329,706.00), moneda de Estados Unidos de América.

 

Sección 3.02 Plazo.

El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta tres (3) años de período de gracia de amortización, contados a partir del primer desembolso de los recursos del Préstamo.

 

Sección 3.03 Moneda.

El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.

 

Sección 3.04 Tipo de Cambio.

El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en moneda local, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.

 

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.

Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren la sección anterior, serán aplicable en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.

Sección 3.06 Lugar de Pago.

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

 

BANCO CORRESPONSAL:        CITIBANK, NEW YORK, N.Y.

NUMERO ABA:                               021000089

CODIGO SWIFT:                             CITIUS33

NUMERO DE CUENTA:               36018528

A NOMBRE DE:                                          BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

REFERENCIA:                                            PRÉSTAMO No. 2207, República de Costa Rica, Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica.

 

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.

 

Sección 3.07 Imputación de Pagos.

Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.

 

Sección 3.08 Amortización.

El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de capital más intereses, hasta su total cancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique.

 

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.

 

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.

Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.

Sección 3.10 Intereses.

Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE una tasa de interés que estará integrada por la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente más un margen de doscientos noventa puntos básicos (290 pb), que se mantendrá fijo durante todo el plazo de vigencia del Préstamo.

 

No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés.

 

Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en Dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que El BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.

 

Sección 3.11 Cargos por Mora.

A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés corriente en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.

 

El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.

 

Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

 

a)        Comisión de Compromiso:  Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados de cada préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados.  El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. 

 

b)        Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto del Préstamo, pagadera a más tardar al momento del primer desembolso, la cual será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que el BCIE determine para atender las características específicas del Programa.

 

Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades más los costos (“Costos de Terminación”), gastos y pérdidas (“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos”) que correspondan o que sean originados por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.

 

El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.

 

Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados que se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.

 

Posteriormente, el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha notificación, el monto aplicable de: a) la penalización, y b) los costos (“Costos de Terminación”); que tendrán lugar en virtud del pago anticipado que se pretende realizar.

 

El Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el pago anticipado deberá confirmar su intención irrevocable de efectuar el pago del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados.

 

El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado que se pretende realizar; por lo que, con base en dicha información, el Prestatario llevará a cabo en la fecha previamente establecida, el pago anticipado del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

 

Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.

 

En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3.15. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como una comisión y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.

 

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.

El Prestatario pagará además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15 y 3.16.

 

Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.

Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:

 

a)      Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).

 

b)      Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).

 

c)      Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).

 

Sección 3.16 Costos de Terminación.

Será por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos (“Costos de Terminación”), gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en virtud de los Pagos Anticipados.

 

El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14 precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten aplicables por concepto de penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo.

 

ARTÍCULO 4.-GARANTÍA

 

Sección 4.01 Garantía.

El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.

 

ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS

 

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.

El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE.  Asimismo, se podrán realizar pagos directos, los cuales seguirán los Lineamientos del Ministerio de Hacienda.

 

Asimismo, los desembolsos podrán canalizarse por medio de un fondo rotatorio o de cualquier otro mecanismo que, de conformidad con los requerimientos del Programa, sea aceptable para el BCIE, en las condiciones que al efecto se establezcan mediante la suscripción de cartas de entendimiento o complementarias.

 

No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos treinta y seis (36) meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.

 


 

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.

El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a)      Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

 

b)      Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.

 

El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

 

La suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.

 

Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.

La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.

 

Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación.

 

Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.

Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo, estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.

 

Sección 5.05 Perturbación de Mercado.

En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

 

En caso de que el BCIE decida no realizar más desembolsos por las razones expuestas en esta cláusula, el Prestatario tendrá el derecho de obtener mediante cualquier otra vía el financiamiento adicional no desembolsado por el BCIE y no asumirá responsabilidad alguna de pago por los costos o gastos adicionales que dicha decisión conlleve, ni se producirá ningún incremento en la tasa de interés pactada originalmente. El BCIE deberá ajustar a favor del Prestatario los costos del Préstamo y las cuotas de repago del principal (amortización) en función del monto real ejecutado.

 

ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

 

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor, conjunta o separadamente, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:

 

(a)     Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;

 

(b)     Este Contrato debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.

 

(c)     Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Programa, y/o los Documentos Principales.

 

(d)     De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa.

 

(e)     Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo C.

(f)      Evidencia de la existencia de una cuenta especial de Caja Única para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo.

 

(g)     Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto de este Contrato, los Documento Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo D.

 

(h)     Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato.

 

Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos.

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.

 

Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, excepto el primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:

 

a)        Que el Prestatario a través del Organismo Ejecutor manifiesta que está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.

 

b)        Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.

 

c)         Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni acontecimiento alguno que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.

 

d)        Que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, entregue al BCIE la siguiente documentación:

 

(i)      Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;

(ii)     Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;

(iii)    En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (c), anterior; y,

(iv)    Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01.

(v)     Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato.

 

Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.

Para este Préstamo no aplican condiciones previas a Otros Desembolsos.

 

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.

 

a)        En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo A y B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

 

b)        El Prestatario acepta que, a menos que El BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato.

 

                        De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE, que se cancelarán conforme al Calendario de Amortizaciones establecido para el servicio de la deuda.

 

Sección 6.06 Documentación Justificativa.

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.

 

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa.

 

Sección 6.07 Reembolsos.

Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

 

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado.

 

ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

 

Sección 7.01 Fuente de Recursos.

Para utilizar una fuente de recursos se requerirá el consentimiento previo del Prestatario.  El financiamiento se otorga con recursos ordinarios del BCIE.

 

ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

 

Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.

El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa.

 

El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación del Organismo Ejecutor están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que la o las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.

 

Sección 8.02 Efecto Vinculante.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, declaran que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales han sido debidamente autorizadas y llevadas a cabo, de forma tal que todas y cada una de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato de Préstamo son legítimas, válidas, vigentes, eficaces y vinculantes, que le son plenamente exigibles de conformidad con las Secciones 15.04 y 15.09.

 

Sección 8.03 Autorización de Terceros.

El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario pendiente que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.

 

Sección 8.04 Información Completa y Veraz.

A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.

 

Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.

 

Sección 8.06 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa.

El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, declaran que asumen plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.

 

 Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario.

El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.

 

Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.

Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

 

ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER

 

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario y, en su caso, el Organismo Ejecutor, se obliga a:

 

Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.

El Organismo Ejecutor llevará a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

Mantener los aportes de contrapartida de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.

El Organismo Ejecutor mantendrá vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Organismo Ejecutor, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.

 

Sección 9.03 Normas Ambientales.

Cumplir y asegurar que el Organismo Ejecutor cumpla con los compromisos, con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Costa Rica, así como con las medidas que oportunamente le señalen los distintos entes reguladores, ya sean locales o nacionales de la República de Costa Rica, y las establecidas por el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales y dentro del Plan de Acción Socio Ambiental (SIEMAS).

 

Cumplir con las disposiciones de la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) cuando otorgue la Licencia Ambiental.

 

Sección 9.04 Contabilidad.

El Organismo Ejecutor hará que se lleven libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios de contabilidad aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos según componentes y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.

 

Los libros y registros deberán evidenciar de manera separada los gastos efectuados con fondos provenientes de este Contrato y de la contrapartida nacional.

 

En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes y sub componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato de Préstamo.

 

Sección 9.05 Provisión de Fondos.

El Prestatario a través del Organismo Ejecutor con recursos propios de este último proveerá los fondos suficientes y necesarios para la terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

Mantener una cuenta o subcuenta bancaria, con carácter exclusiva, para el manejo de los recursos que financia el BCIE del Programa en la cuenta de Caja Única del Estado.

 

Sección 9.06 Visitas de Inspección.

Proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas relacionadas con el Programa, así como facilitar su colaboración en las visitas de campo que, al efecto, se realicen. Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá mantener los expedientes de la ejecución de los proyectos contenidos dentro del Programa, los que deberán estar completos y a disposición de la supervisión que al efecto realice el BCIE, cuando este así lo requiera, así como facilitar al BCIE la supervisión de los trabajos y la documentación administrativa, técnica, legal, financiera y contable relacionada con los proyectos del Programa para su eventual evaluación.

 

Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.

Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Administradora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.

 

Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.

Cuando corresponda, verificar que el Organismo Ejecutor cumpla con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo G del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato.  El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes.

 

Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE de Medio Término y Ex – Post en los términos expuestos en el Anexo E del presente Contrato de Préstamo.

 

Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.

El Organismo Ejecutor verificará que las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios a ser realizadas con recursos del BCIE se efectúen de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación de la Política para efectos de cualquier contratación requerida.

 

Sección 9.10 Publicidad.

El Prestatario a través del Organismo Ejecutor hará arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las actividades financiadas con sus recursos que, en forma indicativa, podrá incluir la colocación de un rótulo del Banco en el sitio del Programa.

 

Sección 9.11 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE.

Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia; obligándose además a cumplirla cualquier otra contraparte del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación. Asimismo, deberán obligarse a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos, entre otros.

 

ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER

 

Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, se obligan a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.

 

ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER

 

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, se obligan a:

 

Sección 11.01 Programa.

No cambiar la naturaleza del Programa, o la del Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.

No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Administradora, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.

 

Sección 11.03 Pagos.

No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a servidores o funcionarios del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

 

Sección 11.04 Enajenación de Activos.

No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor, en la medida que esa enajenación o permuta implique o pueda implicar un debilitamiento en su operatividad para la ejecución del Proyecto.

 

Sección 11.05 Privilegio del Préstamo.

No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Para estos efectos, el BCIE tendrá ante el Prestatario la condición de acreedor preferente.

 

En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros acreedores similares al BCIE cualquier otro privilegio, prelación o prioridad, deberá dar igual tratamiento al financiamiento que le haya otorgado el BCIE.

 

Sección 11.06 Disposiciones de Integridad.

Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

 

ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER

 

Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente Contrato.

 

ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.

 

Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.

Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

 

a)      El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.

 

b)      El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.05; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo E del presente Contrato.

 

c)      El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido acaso fortuito o fuerza mayor comprobados.

 

d)      Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa  o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

 

e)      Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,             finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.

 

f)       Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa.

 

g)      Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

 

h)      El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido.

 

i)       El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas asumidas ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito entre ambas partes.

 

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.

En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la Sección anterior de treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.

 

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio, notificando con un mes de antelación al Prestatario.

 

El BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

 

Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.

No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.

 

Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.

Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.

 

En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

 

ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

 

Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.

Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo.

 

El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE.

 

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.

 

Sección 14.02 Cesiones y Transferencias.

El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE.

 

a) Cesiones y Transferencias.

 

Este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o transferido, ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del presente documento, a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, únicamente informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha efectiva a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha Efectiva”).

 

No obstante, lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas en el Artículo 3 del presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total adeudado.

 

El Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos o transferencias, en caso que el BCIE a su prudente arbitrio así lo determine.

 

En caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total o parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona natural o jurídica a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá en parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que ostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus derechos y es liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en forma total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del presente contrato.

 

b) Participaciones.

 

El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo denominarse cada una “Participante”) participaciones de todo o parte del Préstamo otorgado a favor del Prestatario en virtud del presente contrato (“Participaciones”); no obstante, dicho Participante no tendrá ningún derecho u obligación bajo el presente Contrato.

 

El respectivo Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las obligaciones que el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en caso de llevarse a cabo la participación.

 

Cualquier cantidad que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente contrato, así como el compromiso del BCIE en relación con el otorgamiento de fondos bajo el presente financiamiento, no obstante que tenga lugar una participación, se mantienen como derechos y obligaciones del Prestatario y el BCIE.

 

Sección 14.03 Principios Contables.

Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato se realizarán observando los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.

 

Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo.

El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.

 

Sección 14.05 Renuncia de Derechos.

Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

 

Sección 14.06 Exención de Impuestos.

Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

 

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes, obras y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario a través del Organismo Ejecutor con recursos distintos de este Préstamo.

 

Sección 14.07 Modificaciones.

Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.

 

Sección 14.08 Incumplimiento Cruzado.

Es entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

 

Sección 14.09 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos.

Entregar anualmente, o cuando el Banco lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención de lavado de activos.

 

El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al Organismo Ejecutor y al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos.

 

Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento  de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

 

ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.

 

Sección 15.01 Comunicaciones.

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

 

AL PRESTATARIO:                                  REPÚBLICA DE COSTA RICA

Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco, Diagonal al Teatro Nacional

                                                                       San José, República de Costa Rica

 

Dirección Postal:                                        Apartado 10032-1000 San José

Fax                                                                (506) 2255-4874

                                  

Atención:                                                     Señor Ministro de Hacienda

 

Al BCIE:

 

Dirección Física:                                         BANCO CENTROAMERICANO DE                                                                             INTEGRACION ECONOMICA

Gerencia de País Costa Rica,

Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad,

 

Dirección Postal:                                        BANCO CENTROAMERICANO DE                                                                             INTEGRACION ECONOMICA

Apartado Postal 10.776-1000

San José, Costa Rica

Fax:                                                               (506) 2253-2161

 

Atención:                                                     Gerente de País Costa Rica

 

 

Sección 15.02 Representantes Autorizados.

Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo C.

 

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

 

El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.

 

Sección 15.03 Gastos de Cobranza.

Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución de este Contrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento Anticipado, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de Costa Rica.

 

Sección 15.04 Ley Aplicable.

El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.

 

Sección 15.05 Arbitraje.

Las desavenencias, discrepancias, reclamos o controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste, serán solventadas amigablemente por las partes. De no poder resolverse por esa vía, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a ese Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y se regirá por la Ley Aplicable.

 

Sección 15.06 Nulidad Parcial.

Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.

 

Sección 15.07 Confidencialidad.

Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo que se trate de información que sea de conocimiento público; la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad o cuando así lo solicite una autoridad competente, justificando su necesidad, por los medios respectivos y teniendo en cuenta que los archivos del BCIE son inviolables de conformidad con lo que dispone su Convenio Constitutivo.

 

No obstante, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar o divulgar información que sea proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este contrato, ya sea: a) a cualquier Banco o Entidad Financiera, ya sea nacional o internacional, Institución Financiera o Agencia de Exportación, Institución Multilateral y/o cualquier Institución o Agencia Financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación (o en cualquier otra forma o concepto permitido por la Ley Aplicable) del financiamiento objeto del presente contrato y b) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dun & Bradstreet, Equifax o cualquier otro buró de crédito, localizado o no en la jurisdicción del Prestatario.

 

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.

Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.

 

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.

Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que adquiera plena validez jurídica en la República de Costa Rica.

 

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.

 

Sección 15.10 Aceptación.

Las partes: El BCIE, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.


 

FIRMAS:

 

 

Por el BCIE                                                             Por el PRESTATARIO

 

 

____________________________        _______________________________

BANCO CENTROAMERICANO DE                                REPÚBLICA DE COSTA RICA 

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Nombre: Alberto Cortés Ramos                                  Nombre:  Helio Fallas V.

Cargo: Director por la República de Costa Rica          Cargo: Ministro de Hacienda

 

 

 

Por el Organismo Ejecutor

 

______________________________

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

Organismo Ejecutor

Nombre:  Fred Herrera Bermúdez

Cargo:  Director General

 

 

 

 

 


LISTA DE ANEXOS

 

 

 

 

 

 

 

Anexo A - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso

Anexo B - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso

Anexo C - Formato de Certificación de Firmas

Anexo D - Formato de Opinión Jurídica

Anexo E - Condiciones y Disposiciones Especiales

Anexo F - Plan Global de Inversiones Indicativo

Anexo G - Plan de Acción Ambiental

Anexo H - Integridad del Sector Público


 

ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO

 

[Lugar y Fecha]

 

 

Gerente de País Costa Rica

Banco Centroamericano de Integración Económica

Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca

San José, Costa Rica

 

Ref: [Identificación del Préstamo]

 

Estimados Señores:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo E del contrato de préstamo No. ________, suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y ______________, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___)].

 

 

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

 

Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo E del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______.

 

Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No.___________ en el Banco _________, o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular.

 

El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.     

 

Atentamente,

__________________________________________________________________

Nombre:

Cargo:


ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO

 

[Lugar y Fecha]

 

Gerente de País Costa Rica

Banco Centroamericano de Integración Económica

Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca

San José, Costa Rica

 

Ref: [Identificación del Préstamo]

 

Estimados Señores:

 

Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo E del contrato de préstamo No. _______suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y __________________________, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].

 

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del contrato de préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

 

Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo E del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______.

 

Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la Cuenta No.___________ en el Banco _____________, o sujeto a instrucciones que emita el Prestatario sobre el particular.

 

El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.    

 

Atentamente,

 

Nombre:

Cargo:

ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO

 

 

 

El suscrito Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica designó a las siguientes  personas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de [                         ], en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.

           

 

 

Nombre                                                         Cargo                                                Firma

 

_____________                              ________________                       _____________

 

_____________                              ________________                       _____________

 

_____________                              ________________                       _____________

 

 

Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.

 

Dado en la ciudad de [               ], República de [               ], Centroamérica, el [    ] de    [             ] de [            ].

 

 

 

 

[Nombre del Ministro de Hacienda de la República]

Ministro de Hacienda

 


ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA

 

 

Señores

Banco Centroamericano de Integración Económica

Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca

San José, Costa Rica

 

 

Estimados Señores:

 

Yo, [nombre y calidades de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA] según [número de Acuerdo de Consejo de Gobierno y su ratificación por el número de Acuerdo Legislativo y la publicación de ambos en La Gaceta], emito la siguiente OPINIÓN LEGAL dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas a la Procuraduría General de la República, en relación con el contrato de préstamo No. [número de préstamo] suscrito el día [ ]  del mes de [             ] del año [                    ], entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Costa Rica (de ahora en adelante “El Prestatario”), para financiar el Programa denominado Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica.

 

 

HAGO CONSTAR QUE:

 

PRIMERO: El Prestatario, el Estado de Costa Rica, es de pleno derecho persona jurídica.  El Teatro Nacional de Costa Rica es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, según la Ley No.8290 de 22 de julio de 2002.

 

SEGUNDO: El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

 

TERCERO: Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor en relación con este contrato de préstamo han sido tomadas dentro del marco de las competencias legalmente otorgadas.  La suscripción del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones que de dichos instrumentos derivan es conforme con el ordenamiento costarricense.

 

CUARTO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el citado contrato de préstamo.

 

QUINTO: El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.

 

SEXTO: El contrato de préstamo fue debidamente autorizado por las autoridades competentes y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo _ de la Ley N.____ de __ de ________ de ____, publicada en La Gaceta N. ___ de __ de _________ de ____, fecha a partir de la cual rige.

 

SÉTIMO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.

 

OCTAVO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.  Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.

 

NOVENO: Mediante el artículo _ de la Ley ____ de cita, la Asamblea Legislativa otorgó exoneración de todo tributo para la formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa, así como para la inscripción de los documentos en los registros correspondientes.  Asimismo, se exoneró al Teatro Nacional de Costa Rica del pago de tributos, contribuciones o derechos relativos a la adquisición directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa.  Dicha exención no cubre a terceros que contraten con el Teatro Nacional de Costa Rica respecto de esa ejecución.

 

DÉCIMO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.  Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculante para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.

 

Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto v del Contrato de Préstamo en la Ciudad de San José, a los [                   ] días del mes de [                  ] del año [                        ]. 

 

 

 

 

Procuradora General de la República

 

 

 

 

 

ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

 

 

I.          Condiciones Previas al Primer Desembolso.

 

1.      Evidencia del Acuerdo del Consejo Directivo o Junta Directiva del Organismo Ejecutor para la creación de la Unidad Administradora del Programa durante su ejecución dentro de su estructura institucional.

 

2.      Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos definitivos, con indicación de rubros de inversión para el Programa y la respectiva fuente de recursos, así como el plan de adquisiciones.

 

3.      Evidencia de la designación del Coordinador de la Unidad Administradora con la no objeción del BCIE.

 

4.      En caso de ser necesario, evidencia de haber suscrito, la carta complementaria para establecer las condiciones aplicables al fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo.

 

5.      Compromiso escrito de entregar el informe de I-BCIE de Medio Término, de conformidad con lo señalado en la sección III., numeral 1 del Anexo E.

 

6.      Presentar copia de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de los proyectos a ser financiados, según corresponda.

 

7.      Según aplique, para el edificio del Teatro Nacional de Costa Rica, presentar copia del permiso otorgado por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

8.      Según aplique, presentar copia del Estudio de Impacto Ambiental para el Edificio Administrativo.

 

9.      Según aplique, evidencia de que la empresa que resulte adjudicataria para la construcción del Edificio Administrativo cuente con personal designado a cargo del manejo ambiental y social, así como procedimientos concretos, incluyendo mecanismo de consultas y denuncias ambientales y sociales, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos socioambientales emitidos por las autoridades del país.

 

10.    Presentar el Reglamento Operativo de la Unidad Administradora del Programa (UAP), que deberá contar con la previa no objeción del Banco. El Director General del Teatro Nacional de Costa Rica será el superior jerárquico de la UAP. En caso de ser necesario el Director podrá delegar esta función en el Subdirector del Teatro Nacional de Costa Rica, o a quien éste designe.

 

La UAP estará compuesta por el siguiente equipo de trabajo:

 

·                     Coordinador General de la UAP: esta función será desempeñada por un profesional con experiencia en el campo de la Administración de Proyectos, preferiblemente en la gestión de proyectos financiados con recursos de organismos financieros multilaterales o bilaterales.

 

·                     Coordinador de Adquisiciones y Administración de Contratos, que tendrá la función de asegurar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios utilizando las normas y políticas del BCIE.

 

·                     Coordinador de la Administración Financiero-Contable, tendrá la responsabilidad de la gestión administrativa, financiera y contable del Programa, así como de la preparación y presentación de informes de seguimiento con la periodicidad indicada en el contrato de préstamo.

 

·                     Coordinador Técnico, será un profesional en ingeniería que velará por la calidad técnica de las obras y el valor patrimonial e histórico del Teatro Nacional y podrá apoyarse con especialistas para casos puntuales, según se requieran.

 

·                     Asesor Legal, especialista en contrataciones y licitaciones, que brindará la asesoría jurídica requerida por la UAP durante su gestión.

 

Adicionalmente, la UAP contará con el personal operativo y de profesionales de apoyo necesario para satisfacer las necesidades de la gestión del Programa.

 

11.    Que el Teatro Nacional de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda hayan suscrito un convenio subsidiario de transferencia de obligaciones, incluyendo el compromiso de aportes para el servicio de la deuda del Préstamo.


 

II.         Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

 

Previamente a cualquier desembolso, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, el Organismo Ejecutor del Programa, deberán presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente con el soporte documental que lo respalde:

 

1.      Cuando aplique al respectivo desembolso, presentar los contratos relacionados con el desarrollo de actividades del Programa, debidamente firmados por el contratista con la previa no objeción del BCIE.

 

2.      Contratos, facturas o cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.

 

3.      En lo que aplique y previo al inicio de obras en cualquiera de los proyectos que componen el Programa, se deberá contar con los estudios técnicos y permisos correspondientes.

 

4.      Cuando corresponda, presentar al BCIE evidencia de la constitución y vigencia de las garantías y pólizas usuales para la ejecución de las obras correspondientes que sean exigidas a los diferentes contratistas.

 

5.      Cuando se requiera para el respectivo desembolso, copia de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de los proyectos a ser financiados, según corresponda.

 

6.      Evidencia de la contratación de una firma auditora independiente, para el seguimiento financiero de la Unidad Administradora del Programa, la que deberá contar con el visto bueno del Banco al momento de su contratación.

 

III.        Obligaciones Especiales de Hacer.

 

Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

 

1.      Entregar el I-BCIE de Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el Programa haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%) de su ejecución física y antes de que el Programa supere el ochenta por ciento (80%) de su ejecución física, de acuerdo con el criterio de la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.  En caso contrario, no podrán realizarse desembolsos posteriores.

 

2.      Entregar el I-BCIE ex post a más tardar tres (3) meses después del primer año de haber sido desembolsados la totalidad de los recursos del financiamiento del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

 

3.      Presentar anualmente o cuando el BCIE lo solicite, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que solicite el BCIE, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por éste requeridos para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos.

 

4.      Presentar informes trimestrales de la supervisión del Programa, indicando el avance físico y financiero obtenido en el mismo y el cumplimiento de los planes de mitigación ambiental en relación con la ejecución del Programa hasta su finalización.

 

5.      El Prestatario, el Organismo Ejecutor, la Unidad Administradora, así como cualquier otra contraparte directa o indirecta del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación, deberán cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Así mismo, deberán obligarse a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos y solicitud del pago anticipado de los recursos, entre otros.

 

6.      Mantener aseguradas todas las instalaciones, equipos y sus mejoras, de manera apropiada y cuando resulten asegurables, contra aquellos riesgos que deberían estar prudentemente asegurados durante la ejecución y operación.

 

7.      Entregar al Banco informes trimestrales de avance físico financiero de la ejecución del Programa, emitidos por la Unidad Administradora del Programa, de conformidad con el formato que le indique el Banco.

 

8.      Presentar anualmente un informe de Auditoría Financiera Independiente de la Unidad Administradora del Programa, en los primeros cuatro meses de cada año.

 

9.      Mantener la Unidad Administradora del Programa con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento a satisfacción del BCIE.  Cualquier cambio en su estructura requerirá de la previa no objeción del Banco.

 

 

 

 

ANEXO F. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO

 

 

 

 

 

 


 

ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

 

Plan de Acción Ambiental y Social

 

 


ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO

 

 

A.        Contrapartes y sus Relacionados:

 

Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

 

B.        Prácticas Prohibidas:

 

El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

 

Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:

 

i.        Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

 

ii.       Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

 

iii.      Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.

 

iv.      Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

 

v.       Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

 

C.        Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:

 

La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.

 

Declaraciones Particulares de las Contrapartes

 

Las Contrapartes declaran que:

 

i.        Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

 

ii.       Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.

 

iii.      A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

 

iv.      Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.

v.       Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

 

vi.      Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

 

Obligaciones de las Contrapartes

 

Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:

 

i.        No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

 

ii.       Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

 

iii.      Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

 

iv.      Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. 

v.       Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.

 

vi.      Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. 

 

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

 

D.        Proceso de Auditoría e Investigación:

 

Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

 

E.        Recomendaciones:

 

Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

 

i.       Emisión de una amonestación por escrito.

ii.      Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.

iii.     Suspensión de desembolsos.

iv.     Desobligación de recursos.

v.      Solicitar el pago anticipado de los recursos.

vi.     Cancelar el negocio o la relación contractual.

vii.    Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.

viii.   Solicitud de garantías adicionales.

ix.     Ejecución de fianzas o garantías.

x.       Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.

 


 

F.        Lista de Contrapartes Prohibidas:

 

El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.

 

El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.

 

 

 

Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

 

 


ARTÍCULO 2-           Objetivo del Contrato de Préstamo N.° 2207.  La operación tiene como objetivo general ejecutar el “Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica”, que consiste en la implementación de proyectos que permitan adecuar el edificio a las regulaciones, códigos y tecnología vigente con el fin de asegurar la preservación del edificio patrimonial, además dar independencia a las oficinas administrativas y bodegas, para excluir del edificio principal del Teatro cualquier actividad de tipo administrativo que represente un riesgo.

 

ARTÍCULO 3-           Ejecución del Programa.  La ejecución del Programa y utilización de los recursos del Préstamo se realizarán de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Contrato de Préstamo N.° 2207.

 

El Teatro Nacional de Costa Rica será el Organismo Ejecutor del Programa, a través de la Unidad Administradora del Programa, la cual estará integrada por personas físicas o jurídicas contratadas con recursos provenientes del préstamo.

 

El Director General del Teatro Nacional será el superior jerárquico de la Unidad Administradora del Programa. En caso de ser necesario el Director podrá delegar esta función en el Sub Director del Teatro Nacional o a quién este designe.

 

ARTÍCULO 4-           Compromiso de aportes.  De conformidad con el anexo E inciso I apartado 11 del Contrato de Préstamo, el Teatro Nacional y el Ministerio de Hacienda deberán suscribir un convenio subsidiario para la trasferencia de fondos como aporte al servicio de la deuda y definir las obligaciones fiduciarias para la administración de los recursos de financiamiento.  Estas transferencias no estarán afectas al límite de gasto establecido por la Autoridad Presupuestaria.

 

ARTÍCULO 5-           Realización de eventos para recaudación de fondos.  El Teatro Nacional de Costa Rica podrá realizar en sus instalaciones o fuera de estas, eventos o campañas para recaudar fondos que apoyen el compromiso de aportes de recursos indicados en el artículo anterior y en general para complementar recursos en la ejecución del Programa en caso de que se requieran.

 

ARTÍCULO 6-           Procedimientos de contratación administrativa.  Exceptúense de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, contratación de obras o servicios que se financien con recursos del Préstamo.

 

Dichas adquisiciones serán efectuadas con las políticas de  obtención de bienes, obras, servicios y consultorías del BCIE y las normas para la aplicación de la política para efectos de cualquier contratación requerida, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo N.° 2207.

 

ARTÍCULO 7-           Administración de los recursos conforme al principio de caja única.  Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo N.° 2207 serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de caja única.  La Tesorería Nacional procederá de conformidad con los procedimientos establecidos, a acreditar los desembolsos solicitados en una cuenta en caja única a favor del Teatro Nacional de Costa Rica, conforme a las disposiciones del Contrato de Préstamo aprobado por esta ley.

 

ARTÍCULO 8-           Exención de pago de impuestos.  No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo N.° 2207, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.

 

Asimismo, las adquisiciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del Programa, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.

 

ARTÍCULO 9-           Coordinación para permisos y relocalización de servicios públicos.  Para la ejecución del Programa el Teatro Nacional coordinará con las instituciones los permisos respectivos; asimismo, será responsabilidad de las instituciones realizar la relocalización de los servicios públicos que correspondan, conforme a sus competencias y zonas de acción.

 

Una vez concluidos los diseños definitivos de las obras y para facilitar su programación, el Teatro Nacional comunicará a la entidad prestataria del servicio público competente los diseños de la obra, o bien, la solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas, de conformidad con las coordinaciones previas. Lo anterior, para que las entidades prestatarias de servicios públicos procedan con las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado en la comunicación.

 

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar en el marco del Programa serán asumidos por las instituciones prestatarias del servicio. Previa aceptación del Teatro Nacional y con la debida justificación de la institución pública los costos podrán ser asumidos por este de forma excepcional.

 

Teniendo presente el interés público que tiene para el país que cada entidad pública interviniente en este Programa aporte los recursos necesarios para el debido cumplimiento de lo anterior, se autoriza a todas las entidades responsables de la relocalización de los servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, así como la modificación de las partidas presupuestarias. Las obras de relocalización necesarias para este Programa se realizarán utilizando procedimientos ágiles establecidos en la normativa vigente.

 

 

 

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

 

Dado en la Presidencia de la República-  San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Luis guillermo solÍs rivera

 

 

 

 

 

 

Helio Fallas V.

Ministro de Hacienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12 de junio de 2018

 

 

 

 

NOTAS:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

 

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

 

Este texto es copia fiel del expediente N.º 20.810.  Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala  Constitucional  de  la  Corte  Suprema de  Justicia  en  su  resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos de 23 de febrero de 2001.