INFORME
INTERDISCIPLINARIO
EXPEDIENTE N.° 20.786
LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
TEXTO DEL DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Elaborado por:
Luis Fernando Badilla Madriz, asesora del Departamento de Servicios
Técnicos.
Ada Angélica Castro Corrales, asesora filológica del Depto. de Servicios
Parlamentarios.
Alejandra Bolaños Guevara, jefa administrativa de la Comisión de Redacción
12 de febrero de 2019
Para la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, se presentan
las siguientes observaciones y
recomendaciones de tipo jurídico y filológico:
A. Observaciones
Jurídicas realizadas por el Departamento de Servicios Técnicos:
|
Bitácora
de Seguimiento |
Estado de bitácora
Dictamen |
Mociones 137 (1 día) |
Mociones 137 (2 días) |
Mociones 137 (3 días) |
Mociones 137 (4 días) |
Artículo 154 |
Dispensado de trámites 177 |
☐ |
☒ |
☐ |
☐ |
☐ |
☐ |
☐ |
BITACORA DICTAMEN
APROBADO EN COMISIÓN
ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN: |
LUIS FERNANDO BADILLA MADRIZ |
FECHA
DE DICTAMEN |
15 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
FECHA
DE ELABORACIÓN DE BITÁCORA |
30 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
TITULO |
LEY DE
EDUCACIÓN DUAL |
EXPEDIENTE Nº |
20.786 |
TIPO DE DICTAMEN |
UNÁNIME
AFIRMATIVO |
COMISION DICTAMINADORA |
COMISIÓN
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN. |
TEXTO SUSTITUTIVO ¿Se publicó, requiere otra publicación? |
Se
aprobó texto sustitutivo, el cual es el mismo que se dictaminó. Se aprobó
moción de publicación el 15 de noviembre de 2018. |
Comentarios Adicionales relevantes |
|
Publicación del texto base |
Publicado
en el Alcance N° 124 en la Gaceta N°116 del 28 de junio de 2018. |
Vencimiento del plazo cuatrienal |
26
de abril 2022 |
OBJETO DEL PROYECTO DICTAMINADO:
El
proyecto crea el Programa de Educación Dual “Proedual” como un órgano
superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación dual en
el país, en tal sentido se convertiría en un órgano con desconcentración
máxima, adscrito y bajo la rectoría
del Ministerio de Educación Pública. Según
la propuesta, los sitios en los cuales se podría dar la formación profesional son: a) En empresas dedicadas a cualquier actividad
económica, b) En instituciones
públicas y privadas, c) En
instituciones educativas. |
OBSERVACIONES PUNTUALES DEL DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS TÉCNICOS:
-
Artículo
4: “En relación al inciso a) “Formación de educación dual”, no se entiende
qué ligamen tienen “hechos y principios” de cara a emplear el conocimiento
teórico práctico en una profesión u ocupación. Y, como cuestión de forma se
recomienda eliminar el y/”. Se
mantiene. El
inciso c) hay que indicar al legislador que si perdura la idea de considerar
este tipo de convenio como naturaleza civil tendrían que afectar los
artículos 200y 235 inciso d) del Código de Trabajo, puesto que en ellos se
establecen condiciones para las personas aprendices o similares. Se mantiene En el
inciso d) la redacción del inciso surge la interrogante de a qué se refiere
con la expresión “los mecanismos adecuados”. Esta asesoría es del criterio
que la misma resulta muy amplia y de difícil interpretación para el operador
jurídico, por lo que debe precisarse el término, para saber a qué se refiere
en concreto. Se corrigió. También
consideramos que la expresión que se refiere al “equipo mínimo de protección
personal”, debería indicarse que se trata del equipo mínimo de protección
especial establecido en la legislación costarricense atinente a riesgos de
trabajo. Se mantiene El
inciso h) “Empresa formadora” que lo constriñe a persona jurídica,
consideramos que la redacción excluye la posibilidad de que personas físicas
que se dedican a actividades empresariales, en los términos que los plantea
el proyecto de ley, quedarían fuera del programa y de los convenios en los
términos señalados en el inciso c) ndel presente artículo. Lo cual podría
derivar en una violación al principio constitucional de igualdad consagrado
en el artículo 33. Corregido -Artículo
6: Sobre la decisión de las impugnaciones interpuestas, así como el
agotamiento de la vía administrativa resulta tener presente lo expresado por
la Procuraduría General de la República (Página 37 AL-DEST-IIN-488-2018),
puesto que el órgano desconcentrado permanece sometido a la relación de
jerarquía pues el poder de decidir no necesariamente tiene que implicar
agotamiento de la vía administrativa. Se
mantiene -Artículo
7: El artículo 7 aquí examinado es totalmente contradictorio al artículo 6
anterior donde se le dota de desconcentración máxima a la Proedual, y decimos
contradictorio pues el contenido del numeral 7 pareciera recoger el tipo de
desconcentración mínima respecto al MEP. Eliminado -Artículo
8: Esta disposición es sumamente lacónica, no tiene alcance, fondo
dispositivo, no se indica para qué propósito se crea el Comité dentro de la
Promotora, debería empalmarse con algún artículo o artículos afines a la Ley
N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad. Eliminado -Artículo
14: Se refiere a que la Promotora contará con los servicios de una Secretaría
Ejecutiva que estará integrada por al menos dos personas. Sobre este tipo de
personal suponemos que es de planta y que debe ser dotado por el Ministerio
de Educación y pagado con su presupuesto, aunque no se indica claramente en
el proyecto de ley. Ergo, no se trata de personal ad honorem como serían los
miembros del órgano. Además se les asignan funciones. Corregido -Artículo
15: Inciso h) debería indicar no solo el “cooperar, sino también el recibir
cooperación”, pues para cooperar con otros países hay que tener una
estructura e implementación sólida de la educación dual, sin embargo en el
estadio en el que nos encontramos, más bien, seríamos sujetos de cooperación
internacional para consolidar el modelo. Corregido Inciso
j) debería aclararse a que se refiere cuando establece que la Promotora
deberá: “Llevar un registro de las relaciones existentes entre las personas
estudiantes y las empresas e instituciones educativas”. Lo anterior por
cuanto dicha redacción es confusa por no comprenderse el tipo de “relación” a
que se refiere el inciso. Corregido Inciso
n) podría tener problemas de interpretación, pues quien debería emitir el
certificado de conclusión sería la institución junto con la empresa que o desarrollaron y
donde el estudiante hizo el programa teórico-práctico, en ese sentido la
Promotora sería un homologador o garante. En otras palabras tenemos duda que
sea la Promotora la que emita la certificación “título” de conclusión
satisfactoria. Se mantiene. Sobre
los incisos o) y p) hay duda de constitucionalidad pues el diseño de un
programa de educación y la aprobación del mismo queda sujeto al Concejo
Superior de Educación creado mediante el artículo 81 de la Constitución
Política comoel ente encargado de la dirección de la enseñanza oficial, y por
ello garante, junto con el Ministerio de Educación, del cumplimiento del
derecho fundamental a la educación que tienen los habitantes de la República.
Corregido -Artículo
16 inciso d) hemos de indicar que si bien se plantea el convenio dentro de la
materia civil y no laboral, y que ya adelantamos que deben ser afectados los
artículos 200 y 235 del Código de Trabajo, y aun cuando se trate de una
relación donde el estipendio es una
beca y no un salario, es ineludible para la empresa la póliza de riesgo, en
este caso de trabajo pues el practicante, el aprendiz lo es en los procesos
productivos donde podría darse la probabilidad de un accidente, de ahí que,
esta asesoría considere razonable la exigencia de ese tipo de póliza pues no
existe en el mercado de seguros un producto específico, salvo que la misma
ley así lo obligue crear con incidencia en las compañías aseguradoras, lo
cual indicaría, en esta eventualidad, una consulta obligatoria al INS. Se mantiene El
inciso f) señala que la creación de más requisitos por reglamento, podría
afectar el principio de seguridad jurídica, empero para ello se requiere el
tamiz de la Ley N° 8220, Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, de 4 de marzo de 2002 y sus reformas.
Eliminado El
inciso a) podría ser inconstitucional pues indica que la Promotora es la que
se aprueba previamente los programas de educación dual cuando corresponde al
Consejo Superior de Educación. Corregido
-Artículo
20. Define que se entiende por convenio de educación dual; pero lo mismo está
prescrito en el artículo 4 incisos b). A nuestro juicio el artículo 20 es
redundante, repetitivo en lo esencial de aquel. Corregido Además,
la propuesta del Expediente 20786 sub examine no deroga expresamente esta
antigua ley (Ley de Aprendizaje, Ley N° 4903, del 17 de noviembre de 1971 que
regula mediante los artículos 13 al 26 el contrato de aprendizaje, el cual le
es aplicable el Código de Trabajo), lo cual posiblemente generaría
contraposiciones interpretativas en caso de pervivir ambos cuerpos (el
vigente y el que se aprueba), pues la ley de 1971 considera el contrato como
una relación obrero-patronal y con salario para el aprendiz, aplicando
supletoriamente el Código de Trabajo y leyes conexas, mientras en esta
iniciativa de ley la intención es otra, considerar la ayuda como una beca, y
el contrato dentro del ámbito civil. Lo anterior debería zanjarse y quedar
claramente definido por el legislador. Lo preocupante es la vigencia de ambas
modalidades (contratos de aprendizaje o convenio de educación dual), una bajo
la órbita del Derecho Laboral y la otra dentro de la teoría general de los
contratos y en el ámbito civil, lo cual no deja de ser preocupante en los
casos en que surjan conflictos, pues se pretenderá invocar una u otra
alternativa, según el interés de la parte supuestamente perjudicada. Se mantiene -Artículo
22 se refiere a la edad y el nivel educativo de la persona estudiante. En tal
sentido señala que para ser estudiante de un plan o programa de educación
dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 18 años.
Sobre ello hemos de establecer que esa edad dependerá del diseño de cada
programa y debería bajarse a los 15 años que es la edad mínima laboral según
nuestro ordenamiento jurídico. Corregido.
Asimismo,
indica el artículo 22 que como mínimo debe tener aprobado el sexto grado de
la Educación General Básica o que tenga como mínimo un año de estar fuera del
sistema educativo formal. El parámetro de tener como mínimo un año fuera del
sistema educativo formal excluye por lo que esta asesoría tiene duda de su
constitucionalidad. Corregido -Artículo
24. La frase “incumplimiento doloso de las obligaciones” es una frase
indeterminada, susceptible de interpretación para casos concretos, así como
está redactada, non subsume ningún tipo de conducta en especial, de ahí su
difícil concreción. Se mantiene -Artículo
25. El inciso a) carece de elementos objetivos que determinen la invalidez de
la relación sin previo aviso. Es decir, sería arbitraria cualquier salida,
cualquier motivo para romper la relación. Debería reformularse el artículo y
estipular claramente conductas que deben ser resguardadas bajo el principio
de legalidad que motiven el rompimiento abrupto de la relación sin que medie
un previo aviso, pues podría perjudicar los intereses de una de las partes,
especialmente la parte más débil de la relación que son los estudiantes. El texto dictaminado estableció que el motivo válido fuera considerado
entre las partes. -Artículo
26. Indica que es la Promotora la que emite el certificado final “de acuerdo
con lo indicado”, hay que cambiar por “de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 inciso n) de esta ley. Corregido -Artículo
27. Trata de la integración de la junta de examinadores para poder rendir la
evaluación compuesta por tres miembros, dos docentes de la institución
educativa, b) el mentor de la empresa formadora. Hay dudas sobre si se trata
de la evaluación final o si demás de ésta hay evaluaciones periódicas o
parciales. -Artículo
35. Se refiere a las nulidades o invalidez de convenios o pactos fuera de los
establecido en el cuerpo de lo que sería la futura ley, y “vaya en detrimento
de las personas estudiantes”. Lo
anterior genera dos observaciones, la primera es que no hay en el proyecto un
órgano o institución que anule o invalide, por ejemplo, un convenio o una
adenda. Esta atribución no se estableció para la Promotora, tampoco se le
asigna a la empresa o a la institución educativa. Por otra parte la frase
vaya en detrimento de las personas estudiantes es un supuesto en abstracto,
donde podría caber cualquier situación
fáctica o jurídica. Si el convenio está regulado por la teoría de los
contratos civiles, es decir, por el Derecho Civil, quien anula o invalida
sería una autoridad judicial o si se reconoce que el convenio es sui generis,
como opinamos lo es, podría eventualmente estar a cargo de una autoridad
administrativa dicha nulidad, pero tendría que quedar prescrito en la ley. Se mantiene Transitorio II. Indica este transitorio que el monto que se
destinará según lo indicado en el artículo 18 de la presente ley, tendrá una
vigencia de 8 años. Sin embargo, se cuestiona esta asesoría qué pasará con el
financiamiento de dicha ley una vez trascurrido dicho plazo. |
ASPECTOS
DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:
ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS |
OBSERVACIONES |
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Conexidad: |
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¿El proyecto presenta algún
otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo) |
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Se realizaron cambios de fondo |
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Se aprobó un texto sustitutivo |
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Los cambios realizados al
texto ameritan reiterar consultas o realizar otras consultas. |
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Publicación: ¿Requiere nueva publicación? |
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Votación: Los cambios ameritan una
votación distinta |
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Delegación: ¿El proyecto aprobado es
delegable? |
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Observaciones de
procedimiento que considera el asesor o asesora son vicios de procedimientos:
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ASPECTOS
DE TÉCNICA LEGISLATIVA:
¿Se tomó en cuenta las observaciones del Informe de Servicios
Técnicos sobre técnica legislativa? |
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|||||||||
¿Existe alguna otra consideración de técnica legislativa que
considere importante mencionar? |
Indíquela puntualmente: |
Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)
TEXTO INICIAL DEL
PROYECTOS |
TEXTO DICTAMINADO |
LEY DE EDUCACIÓN DUAL |
LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL |
ARTÍCULO 1- Ámbito de
aplicación La presente ley regula la educación dual, como una forma de educación
a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la
institución educativa y la empresa. Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas como privadas que deseen implementar la educación dual en forma voluntaria. |
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación La presente ley regula la educación y formación dual, como una forma de educación a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa. Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas como privadas que deseen implementar la educación y formación dual en forma voluntaria. |
ARTÍCULO 2- Alcance
de la educación dual Para efectos de la
presente ley, la educación dual es un mecanismo de educación y aprendizaje
metódico, integral, práctico, productivo y formativo, complementario, abierto
y no excluyente, de integración armónica y complementario del sistema
educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto
Nacional de Aprendizaje, universidades públicas y privadas,
parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones públicas
y privadas que participen de la educación dual en beneficio de la persona
estudiante. |
ARTÍCULO 2- Alcance de la educación y formación dual Para efectos de la presente ley, la educación y formación dual es un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo, complementario, abierto y no excluyente, de integración armónica y complementario del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, universidades públicas y privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la educación y formación dual en beneficio de la persona estudiante. |
ARTÍCULO 3- Objetivos a) Impartir y mejorar las competencias,
habilidades profesionales, conocimientos y calificaciones necesarias de las
personas estudiantes, que les permitan aprender y, además, ejercer
ocupaciones que presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de
la economía. b) Adquirir por parte de las personas
estudiantes la experiencia profesional necesaria en un mundo laboral
cambiante. c) Mantener y mejorar la competencia
profesional a través de la formación continua.
|
ARTÍCULO 3- Objetivos a) Impartir
y mejorar las competencias, habilidades profesionales, conocimientos y
calificaciones necesarias de las personas estudiantes, que les permitan
aprender y, además, ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda en los
sectores más dinámicos de la economía, sin
dejar de lado la formación académica, valores y complementos que le permitan
incorporarse a la sociedad. b) Adquirir por parte de las personas estudiantes la experiencia profesional necesaria en un mundo laboral cambiante. c) Mantener y mejorar la competencia profesional a través de la formación continua. |
ARTÍCULO 4- Definiciones Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: a) Formación de educación dual: es el proceso de enseñanza teórico-práctica que reciben las personas estudiantes que pertenecen a la educación dual y que permite la adquisición de conocimientos teóricos, hechos y principios para una profesión y/u ocupación. b) Formación práctica de educación dual: es el proceso de educación práctica que la persona estudiante desarrolla dentro de una empresa, bajo condiciones reales y vivenciales. c) Convenio para la educación dual: es el acto jurídico de naturaleza civil no laboral, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa a efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación. d) Beca
para las personas estudiantes: las instituciones educativas y las empresas
formadoras de común acuerdo establecerán en el convenio de educación dual los
e) Capacidad instalada: es la potencialidad de los equipos e infraestructura que dispone una empresa, asociada al máximo rendimiento posible que pueda obtener la persona estudiante en el desempeño de su experiencia profesional. f) Institución educativa: es el centro de educación público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de las personas que estudian bajo la educación dual. g) Docente facilitador: es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes. h) Empresa formadora: es la persona jurídica que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar los conocimientos prácticos. i) Persona estudiante: es la persona vinculada al proceso de educación dual y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en educación dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando. j) Persona mentora: es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por la Promotora de Educación Dual que cuenta con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la carrera correspondiente. |
ARTÍCULO 4- Definiciones Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: a) Formación de educación dual: es el proceso de enseñanza teórico-práctica que reciben las personas estudiantes que pertenecen a la educación dual y que permite la adquisición de conocimientos teóricos, hechos y principios para una profesión y/u ocupación. b) Formación práctica de educación y formación dual: es el proceso de educación práctica que la persona estudiante desarrolla dentro de una empresa, bajo condiciones reales y vivenciales. c) Convenio para la educación dual: es el acto jurídico de naturaleza civil no laboral, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa a efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación y formación dual. d) Beca para las personas estudiantes: las instituciones educativas y las empresas formadoras establecerán de común acuerdo en el convenio de educación y formación dual la forma en la que se cubrirán las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de formación tales como el transporte, alimentación, vestimenta y el equipo mínimo de protección especial. e) Capacidad instalada: es la potencialidad de los equipos e infraestructura que dispone una empresa, asociada al número máximo de estudiantes de educación y formación dual que puede recibir, así como al máximo rendimiento posible que pueda obtener la persona estudiante en el desempeño de su experiencia profesional. f) Institución educativa: es el centro de educación público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de las personas que estudian bajo la educación y formación dual. g) Docente facilitador: es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes. h) Empresa
formadora: es aquella persona física
o jurídica que desee formar parte del
proceso de formación y educación dual y que cuenta con personal
calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir
personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar una formación y capacitación práctica. i) Persona estudiante: es la persona vinculada al proceso de educación y formación dual y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en educación dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando. j) Persona mentora: es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por la Proedual de Educación y Formación Dual que cuenta con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la carrera correspondiente.
k) Programa de Educación y Formación Dual: modo de formación
integral y completo, destinado a formar personas aptas para ejercer
ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio requiere competencias que integren
habilidad manual, conocimientos tecnológicos, actitudes y comportamientos
requeridos en el mundo del trabajo. |
ARTÍCULO 5- Aplicación del principio dual en el proceso La distribución del tiempo de la educación dual será de la siguiente manera: La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa formadora dependerá del diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente, cuya duración mínima será de un tercio (1/3) y máxima de dos tercios (2/3) de la malla curricular. El proceso de educación dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo |
ARTÍCULO 5- Aplicación del principio dual en el proceso La distribución del tiempo de la educación y formación dual será de la siguiente manera: La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa formadora dependerá del diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente, cuya duración mínima será de un tercio (1/3) y máxima de dos tercios (2/3) de la malla curricular. El proceso de educación y formación dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo. |
CAPÍTULO
II ORGANIZACIÓN
Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DUAL SECCIÓN I DEL
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN DUAL ARTÍCULO 6- Creación de la Promotora de
Educación Dual Créase la Promotora de
Educación Dual, con las siglas Proedual, en adelante la Promotora, como un
órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación
dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del
Ministerio de Educación Pública. En el ejercicio de esta competencia,
le corresponde a la dirección técnica y administrativa de las funciones
relacionadas con el modelo de educación dual que le otorguen esta ley y su reglamento, así
como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las
instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que
se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las
instituciones educativas con excepción de las competencias propias
(exclusivas y excluyentes) del Consejo Superior de Educación, el Instituto
Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria Privada, y el Consejo Nacional de Rectores. También le corresponderá la
decisión de las impugnaciones interpuestas, con lo cual se tendrá por agotada
la vía administrativa. |
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL SECCIÓN I DE LA PROMOTORA DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL ARTÍCULO 6- Creación de la Promotora de Educación y Formación Dual Créase la Promotora de Educación y Formación Dual, como una Junta Directiva con las siglas Proedual, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública. En el ejercicio de esta competencia, le corresponde a la dirección técnica y administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y formación dual que le otorguen esta ley y su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las instituciones educativas con excepción de las competencias propias exclusivas y excluyentes del Consejo Superior de Educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, y el Consejo Nacional de Rectores. También le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, relacionadas con políticas, directrices, supervisión e inspección de las que se den entre empresa-estudiante-institución educativa, sean dilucidadas primeramente entre ellos y se eleven a la Proedual solo en caso de no llegar a un acuerdo, esto para proceder adecuadamente agotando la vía administrativa como una instancia previa a las sedes judiciales. |
ARTÍCULO 7- |
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ARTÍCULO 8- |
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ARTÍCULO 9- Integración de la Promotora La Promotora estará integrada de la siguiente manera: a) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública, quien la presidirá. b) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social. c) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato. d) Una
e) La
f) Dos personas representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
|
ARTÍCULO 8- Integración de la Proedual La Proedual estará integrada de la siguiente manera: a) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública, quien la presidirá. b) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social. c) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato. d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, Conare. e) Un representante de las instituciones educativas privadas ante el Conesup. f) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado. g) Dos
representantes de los estudiantes que se encuentren bajo la modalidad de la
educación y formación dual que serán elegidos: uno por el Ministerio de
Educación Pública y otro por parte de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado. |
ARTÍCULO 10- Plazo del nombramiento Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual, por una única vez. |
ARTÍCULO 9- Plazo del nombramiento Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual, por una única vez. |
ARTÍCULO 11- Cuórum La Promotora
sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos con la
aprobación de la mitad más uno de sus miembros. |
ARTÍCULO 10- Cuórum La Proedual sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros. |
ARTÍCULO 12- Dietas Los integrantes de
la Promotora no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones. |
ARTÍCULO 11- Dietas Los integrantes de la Proedual no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones. |
ARTÍCULO 13- De las sesiones La Promotora se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente de la Promotora. En caso de ausencia del presidente de la Promotora, presidirá el miembro que con los votos de la mitad más uno la Promotora designe para esa sesión. |
ARTÍCULO 12- De las sesiones La Proedual se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente de la Promotora. En caso de ausencia del presidente de la Proedual, presidirá el miembro que con los votos de la mitad más uno la Proedual designe para esa sesión. |
ARTÍCULO 14- De la Secretaría Ejecutiva La Promotora contará con los servicios de una Secretaría que estará integrada por al menos dos personas, las cuales tendrán a su cargo la labor administrativa de la Promotora. Al menos una de las dos deberá estar presente en las sesiones de la Promotora. |
ARTÍCULO 13- De la Secretaría Ejecutiva La Proedual contará con los servicios de una Secretaría que estará
integrada por al menos dos personas, la cual tendrá a su cargo la labor
administrativa de la Proedual y que serán asignadas por el Ministerio
de Educación Pública. Al menos una de las dos deberá estar
presente en las sesiones de la Proedual
y desempeñará las siguientes
funciones: a) Recibir y
tramitar la correspondencia. b) Ejecutar y
notificar los acuerdos de las sesiones. c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con sujeción a las indicaciones de la presidencia |
ARTÍCULO 15- Funciones y atribuciones de la Promotora La Promotora tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Promover la educación dual para que se convierta en una alternativa ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del sistema educativo actual. b) Emitir las recomendaciones y políticas, para la implementación del modelo de educación dual. c) Verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados a las empresas formadoras y a las instituciones educativas que participarán en la educación dual. d) Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación dual en los diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos. e) Detectar las necesidades del sector empresarial, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la educación dual. f) Promover dentro de los procesos de educación dual la participación equitativa de las mujeres y a las personas con discapacidad. g) Divulgar y promover la educación dual para aumentar el conocimiento de esta y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones educativas y empresas formadoras que participan en el sistema. h) Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación dual. i) Llevar un registro de los convenios de educación dual entre instituciones educativas y las empresas formadoras. j) Llevar un registro de las relaciones existentes entre las personas estudiantes y las empresas e instituciones educativas. k) Elaborar un informe anual del resultado obtenido por la aplicación de la educación dual creada mediante esta ley. l) Promover la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se han acogido a la educación dual, sin haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo anterior en el marco del principio de educación permanente, abierta, complementaria y no excluyente. m) Conocer, tramitar y resolver cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación dual o acto jurídico derivado de la implementación de este; sin perjuicio que las partes implicadas puedan acudir a la sede judicial que corresponda. n) Verificar que la persona estudiante haya concluido satisfactoriamente tanto su formación teórica como práctica y emitir el certificado correspondiente. o) Diseñar y coordinar los programas de educación dual.
q) Celebrar contratos permitidos por la ley. r) Certificar la capacitación recibida por la persona mentora. |
ARTÍCULO 14- Funciones y atribuciones de la Proedual La Proedual tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Promover la educación y formación dual para que se convierta en una alternativa ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del sistema educativo costarricense actual. b) Emitir las recomendaciones, directrices y políticas, para la implementación del modelo de educación y formación dual. c) Supervisar e inspeccionar a las
empresas formadoras, instituciones educativas que participarán en la
modalidad de educación y formación
dual, con el fin de verificar y exigir
calidad en los programas, así como el complimiento de los requisitos
solicitados para ejercer este modelo educativo. d) Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación y formación dual en los diferentes niveles de esta y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos. e) Detectar las necesidades del sector empresarial actual, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la educación y formación dual. f) Promover dentro de los procesos de educación y formación dual la participación equitativa entre hombres y mujeres y la inclusión de las personas con discapacidad. g) Divulgar y promover la educación y formación dual para aumentar el conocimiento de esta y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones educativas y empresas formadoras que participan en la modalidad dual. h) Cooperar y recibir cooperación con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación y formación dual. i) Llevar un registro de los convenios de educación y formación dual entre instituciones educativas y las empresas formadoras. j) Llevar
un registro de indicadores de la
actividad de educación y formación dual y su impacto. k) Elaborar un informe anual del resultado obtenido por la aplicación de la educación y formación dual creada mediante esta ley. l) Promover la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se han acogido a la educación y formación dual, sin haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo anterior en el marco del principio de educación permanente, abierta, complementaria y no excluyente. m) Conocer, tramitar y resolver en segunda instancia cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación y formación dual o acto jurídico derivado de la implementación de este; sin perjuicio que las partes implicadas puedan acudir a la sede judicial que corresponda. n) Verificar que la persona estudiante haya concluido satisfactoriamente tanto su formación teórica como práctica y emitir el certificado correspondiente. o) Ejecutar y coordinar los programas de
educación y formación dual emitidos
por el Consejo Superior de Educación. p) Celebrar contratos permitidos por la ley. q) Certificar la capacitación recibida por la persona mentora. r) Realizar convenios con instituciones de países de avanzada en el desarrollo de este tipo de programas, que permita la actualización técnica, tecnológica y de gestión con las mejores prácticas internacionales. |
SECCIÓN II DE LAS EMPRESAS FORMADORAS ARTÍCULO 16- Requisitos de las empresas formadoras Las empresas formadoras que impartan educación dual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Aplicar los programas de educación dual previamente aprobados por la Promotora y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema. b) Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación. c) Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación bajo la modalidad dual. d) Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación dual. e) No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes.
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SECCIÓN II DE LAS EMPRESAS FORMADORAS ARTÍCULO 15- Requisitos de las empresas formadoras Las empresas formadoras que impartan educación y formación dual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Aplicar los programas de educación y formación dual previamente aprobados por el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema. b) Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación. c) Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación bajo la modalidad dual. d) Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación dual. e) No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes. |
SECCIÓN III DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ARTÍCULO 17- Requisitos de las instituciones educativas Las instituciones educativas que deseen implementar la educación dual deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Aplicar
los programas de educación dual previamente aprobados por la b) c) Contar en la institución educativa con el equipo y la infraestructura requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la educación dual. d) Contar con las pólizas estudiantiles requeridas para poder implementar los planes de estudio y programas de educación dual. e) Las instituciones educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Las instituciones educativas deberán remitir anualmente al Proedual un informe donde consten los programas, sectores y personas estudiantes capacitados por año. f) No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes. g) Cumplir con los demás requisitos que se establezcan vía reglamento, cuya verificación corresponderá al Consejo Nacional de Educación Dual. Las instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso. |
SECCIÓN III DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ARTÍCULO 16- Requisitos de las instituciones educativas Las instituciones educativas que deseen implementar la educación y formación dual deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Aplicar los programas de educación y formación dual previamente aprobados por el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema. b) Disponer del personal competente en las áreas en que vayan a impartir la educación y formación dual. Se debe tomar en cuenta que la cantidad de personas estudiantes sea la necesaria para que reciban una educación de calidad. c) Contar en la institución educativa con el equipo y la infraestructura requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la educación y formación dual. d) Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación dual. e) Las instituciones educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Las instituciones educativas deberán remitir anualmente a la Proedual un informe donde consten los programas, sectores y personas estudiantes capacitados por año. f) No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes. g) Cumplir con las recomendaciones, directrices y políticas definidas por la Proedual así como los demás requisitos que se establezcan vía reglamento. Las instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso. |
ARTÍCULO 18- Sitios de aprendizaje para la formación profesional Se ofrecerá educación dual: a) En empresas dedicadas a cualquier actividad económica b) En instituciones públicas y privadas. c) En instituciones educativas. |
ARTÍCULO 17- Sitios de aprendizaje para la formación profesional Se ofrecerá educación y formación dual: a) En empresas dedicadas a cualquier actividad económica b) En instituciones públicas y privadas. c) En instituciones educativas. |
SECCIÓN IV DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 19- Del financiamiento Del presupuesto nacional de la
República, el Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación, para
el funcionamiento del |
SECCIÓN IV DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 18- Del financiamiento Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación Pública, para el funcionamiento de la Promotora de Educación y Formación Dual, un monto mínimo anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación. De este presupuesto no se podrán transferir partidas a entidades de derecho privado. |
CAPÍTULO III SECCIÓN I CONVENIO DE EDUCACIÓN DUAL ARTÍCULO 20- Definición Se entiende por convenio |
CAPÍTULO III CONVENIO SECCIÓN I CONVENIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL ARTÍCULO 19- Definición Se entiende el convenio conforme lo indica el artículo 4 inciso c) de la presente Ley. |
ARTÍCULO 21- Contenido del convenio El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la educación dual. Este convenio deberá contener al menos: a) Nombre, apellidos y calidades de todas las partes. b) Obligaciones de la empresa formadora. c) Obligaciones de la institución educativa. d) Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa. e) Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación dual. f) El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en la presente ley. g) Lugar donde se llevará a cabo la educación dual. h) Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación dual. i) Una cláusula de confidencialidad contractual y post contractual. j) Una cláusula que permita la terminación anticipada del convenio por un motivo válido sin previo aviso. |
ARTÍCULO 20- Contenido del convenio El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la educación y formación dual. Este convenio deberá contener al menos: a) Nombre, apellidos y calidades de todas las partes. b) Obligaciones de la empresa formadora. c) Obligaciones de la institución educativa. d) Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa. e) Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y formación dual. f) El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en la presente ley. g) Lugar donde se llevará a cabo la educación y formación dual. h) Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación y formación dual. i) Una cláusula de confidencialidad contractual y post contractual. j) Una cláusula que permita la terminación anticipada del convenio por un motivo válido sin previo aviso. |
ARTÍCULO 22- Edad y nivel educativo Para ser estudiante de un plan o
programa de educación dual se requiere que la persona estudiante tenga una
edad mínima de Como mínimo la persona estudiante
debe tener aprobado el sexto grado de la Educación General Básica o que tenga
como mínimo un año de estar fuera del sistema educativo formal, |
ARTÍCULO 21- Edad y nivel educativo Para ser estudiante de un plan o programa de educación y formación dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 15 años excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar. En cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir
con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de educación
profesional técnica según lo establezcan la institución educativa y las
empresas formadoras. Como mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica o que se encuentre fuera del sistema educativo formal. |
ARTÍCULO 23- Beneficios para las personas estudiantes Las instituciones educativas y las
empresas formadoras, de común acuerdo, establecerán en el convenio de
educación dual, En caso de que las partes decidan otorgar una beca monetaria, la empresa formadora aportará no menos de 30% del monto vigente de un salario base para un trabajador semicalificado y, en ningún caso, dicho apoyo tendrá carácter laboral o salarial. |
ARTÍCULO 22- Beneficios para las personas estudiantes Las instituciones educativas y las empresas formadoras, podrán de común acuerdo, establecer en el convenio de educación y formación dual, subsidios y beneficios adicionales para las personas estudiantes, además de la beca que se menciona en el artículo 4 inciso d). En caso de que las partes decidan otorgar una beca monetaria, la empresa formadora aportará no menos del 30% del monto vigente de un salario base para un trabajador semicalificado y, en ningún caso, dicho apoyo tendrá carácter laboral o salarial. |
ARTÍCULO 24- Vencimiento del plazo Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas. |
ARTÍCULO 23- Vencimiento del plazo Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas. |
ARTÍCULO 25- Terminación anticipada La relación de educación dual puede terminarse sin previo aviso en cualquier momento durante el período de formación. La relación de educación dual podrá darse por terminada: a) Por un motivo válido sin previo aviso. b) Por
parte de la persona estudiante con El aviso de terminación debe darse por escrito. Cuando la terminación sea por parte de la persona estudiante debe indicar también los motivos de esta. |
ARTÍCULO 24- Terminación anticipada La relación de educación y formación dual puede terminarse sin previo aviso en cualquier momento durante el período de formación. La relación de educación y formación dual podrá darse por terminada: a) Por un motivo válido considerado entre las partes sin previo aviso. b) Por parte de la persona estudiante con un aviso de una antelación determinada si desean interrumpir la formación dual o recibir una formación en otro tipo de actividad profesional. El aviso de terminación debe darse por escrito. Cuando la terminación sea por parte de la persona estudiante debe indicar también los motivos de esta. |
SECCIÓN II CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN DUAL ARTÍCULO 26- Certificado Al final de la
relación de educación dual, tanto la institución educativa como la empresa de
formación deberán proporcionar a los estudiantes una nota final de acuerdo
con la evaluación que se haya realizado para dichos efectos. Será la El certificado
debe contener datos sobre la naturaleza, la duración y el objetivo de la
formación, así como sobre las habilidades profesionales, los conocimientos y
las cualificaciones adquiridas por las personas estudiantes. |
SECCIÓN II CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL ARTÍCULO 25- Certificado Al final de la relación de educación y formación dual, tanto la institución educativa como la empresa de formación deberán proporcionar a los estudiantes una nota final de acuerdo con la evaluación que se haya realizado para dichos efectos. Será la institución educativa quien emitirá el certificado final de acuerdo con lo indicado. El certificado debe contener datos sobre la naturaleza, la duración y el objetivo de la formación, así como sobre las habilidades profesionales, los conocimientos y las cualificaciones adquiridas por las personas estudiantes. |
DE LA JUNTA DE EXAMINADORES ARTÍCULO 27- Integración de la junta de examinadores Para poder rendir la evaluación indicada en el artículo anterior existirá una junta de examinadores que estará compuesta por tres miembros: a) Dos docentes de la institución educativa. b) El mentor de la empresa formadora. |
DE LA JUNTA DE EXAMINADORES ARTÍCULO 26- Integración de la junta de examinadores Para poder rendir la evaluación final indicada en el artículo anterior existirá una junta de examinadores que estará compuesta por tres miembros: a) Dos docentes de la institución educativa. b) El mentor de la empresa formadora. |
ARTÍCULO 28- Funciones de la junta de examinadores Dicha junta se encargará de hacer la evaluación final de las personas estudiantes y de informar a la Proedual el resultado final. El reglamento de esta ley determinará la forma en que se implementará el trabajo de esta junta. Si los estudiantes no aprueban su examen final, la relación de educación dual se extenderá, si así lo solicita el estudiante, hasta que pueda repetir el examen en un periodo máximo de un año. Sin embargo, no podrá repetir el examen más de dos veces. |
ARTÍCULO 27- Funciones de la junta de examinadores Dicha junta se encargará de hacer la evaluación final de las personas estudiantes y de informar a la Proedual el resultado final. El reglamento de esta ley determinará la forma en que se implementará el trabajo de esta junta. Si los estudiantes no aprueban su examen final, la relación de educación y formación dual se extenderá, si así lo solicita el estudiante, hasta que pueda repetir el examen en un periodo máximo de un año. Sin embargo, no podrá repetir el examen más de dos veces. |
ARTÍCULO 29- Empleo posterior al proceso de educación dual Si las empresas formadoras luego de finalizado el proceso de educación o formación del estudiante desea contratarlo, ambas partes deberán formalizar dicha relación laboral por escrito de forma inmediata. Si las personas estudiantes continúan asistiendo a la empresa de educación o formación después de finalizado su periodo de estudios sin que medie un acuerdo expreso entre las partes, se considerará que ha nacido una relación laboral por un periodo indefinido. |
ARTÍCULO 28- Empleo posterior al proceso de educación y formación dual Si las empresas formadoras luego de finalizado el proceso de educación o formación del estudiante desea contratarlo, ambas partes deberán formalizar dicha relación laboral por escrito de forma inmediata. Si las personas estudiantes continúan asistiendo a la empresa de educación o formación después de finalizado su periodo de estudios sin que medie un acuerdo expreso entre las partes, se presumirá que ha nacido una relación laboral por un periodo indefinido. |
SECCIÓN III RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES ARTÍCULO 30- Obligaciones de las personas estudiantes Los estudiantes para adquirir la competencia profesional necesaria para alcanzar el objetivo dentro de la educación dual deberán: a) Realizar con cuidado las tareas asignadas como parte de su formación. b) Seguir las instrucciones dadas en el marco de su formación por la empresa de formación, instructores u otras personas con derecho a darles tales instrucciones. c) Tener en cuenta las reglas de comportamiento que deberán respetarse tanto en la institución educativa como en la empresa formadora. d) Utilizar herramientas, maquinaria y otros equipos con el debido cuidado. e) Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa formadora durante el proceso de formación. f) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación dual. g) No revelar ningún secreto comercial o del negocio de la empresa formadora. h) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación dual que suscriba. |
SECCIÓN III RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES ARTÍCULO 29- Obligaciones de las personas estudiantes Los estudiantes para adquirir la competencia profesional necesaria para alcanzar el objetivo dentro de la educación y formación dual deberán: a) Realizar con cuidado las tareas asignadas como parte de su formación. b) Seguir las instrucciones dadas en el marco de su formación por la empresa de formación, instructores u otras personas con derecho a darles tales instrucciones. c) Tener en cuenta las reglas de comportamiento que deberán respetarse tanto en la institución educativa como en la empresa formadora. d) Utilizar herramientas, maquinaria y otros equipos con el debido cuidado. e) Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa formadora durante el proceso de formación. f) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación dual. g) No revelar ningún secreto comercial o del negocio de la empresa formadora. h) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación dual que suscriba. |
ARTÍCULO 31- Responsabilidades de las empresas de formación Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes: a) Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación aprobado por la Proedual durante el periodo de vigencia del convenio.
b) Suministrar
a la persona estudiante los medios y demás recursos formativos disponibles de
conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación, c) Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación dual. d) Recibir
a un número e) Permitir al personal de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora. f) Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa. g) Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el convenio de educación dual. h) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la institución educativa. i) Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación dual con la persona estudiante. j) Realizar el proceso de selección de las personas interesadas en participar en la formación dual de acuerdo con el programa o plan de estudios aprobado para la carrera correspondiente. |
ARTÍCULO 30- Responsabilidades de las empresas de formación Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley o vía reglamento, las siguientes: a) Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación aprobado por la Proedual durante el periodo de vigencia del convenio. b) Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos formativos disponibles de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación. c) Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación y formación dual. d) Recibir a un número de personas estudiantes bajo la educación y formación dual que no sobrepase el equivalente del 10% de su planilla de trabajadores. e) Permitir al personal de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora. f) Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa. g) Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el convenio de educación y formación dual. h) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la institución educativa. i) Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación dual con la persona estudiante. j) Realizar
el proceso de selección de las personas interesadas en participar en la
formación dual de acuerdo con el programa o plan de estudios aprobado para la
carrera correspondiente, respetando
los principios de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres. k) Invertir en la
formación pedagógica, didáctica y curricular de los instructores de las
empresas. |
ARTÍCULO 32- Responsabilidades de la institución educativa Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes: a) Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas mentoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación dual. b) Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa. c) Facilitar a la población estudiante una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación aprobado por la Proedual, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado que favorezca la adquisición de las competencias requeridas por la persona estudiante. d) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la empresa formadora. e) Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios dentro del proceso de educación dual. f) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación dual que llegue a suscribir con el resto de las partes. g) Realizar el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación dual. |
ARTÍCULO 31- Responsabilidades de la institución educativa Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes: a) Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas mentoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación dual. b) Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa. c) Facilitar a la población estudiante una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación aprobado por el Consejo Superior de Educación, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y libre de todo tipo de discriminación que favorezca la adquisición de las competencias requeridas por la persona estudiante. d) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la empresa formadora. e) Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios dentro del proceso de educación y formación dual. f) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación y formación dual que llegue a suscribir con el resto de las partes. g) Realizar el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación y formación dual. |
SECCIÓN IV IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN DUAL ARTÍCULO 33- Formación continua La educación dual podrá ser utilizada por quienes deseen continuar su educación formal. |
SECCIÓN IV IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL ARTÍCULO 32- Formación continua La educación y formación dual podrá ser utilizada por quienes deseen continuar su educación formal. |
DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA GRUPOS ESPECIALES DE PERSONAS ARTÍCULO 34- Las personas con habilidades especiales podrán recibir educación dual, para lo cual deberán tener en cuenta sus circunstancias especiales. Esto se aplicará en particular al horario y plan de estudios del proceso de formación, la duración de los periodos de examen, el permiso para utilizar apoyos y la utilización de la asistencia de terceros, como intérpretes de lenguaje lesco para las personas con discapacidad auditiva. |
SECCIÓN V DE LA EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN DUAL PARA GRUPOS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD ARTÍCULO 33- Educación y Formación dual de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad podrán recibir educación y formación dual, para lo cual deberán tener en cuenta sus circunstancias especiales. Esto se aplicará en particular al horario y plan de estudios del proceso de formación, la duración de los periodos de examen, el permiso para utilizar apoyos y la utilización de la asistencia de terceros, como intérpretes de lenguaje lesco para las personas con discapacidad auditiva. |
ARTÍCULO 35- Aplicabilidad obligatoria Cualquier disposición que se pacte |
SECCIÓN VI NULIDADES ARTÍCULO 34- Aplicabilidad obligatoria Cualquier disposición que se pacte en contra de esta ley y que vaya en detrimento de las personas estudiantes será nulo e inválido. |
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CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 35- Se prohíbe transferir fondos públicos a las instituciones educativas privadas autorizadas a participar en el proceso de educación y formación técnica profesional en la modalidad dual; se prohíbe igualmente trasladar fondos públicos a las empresas formadoras. |
TRANSITORIO ÚNICO El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicación. |
TRANSITORIO I El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicación. |
Rige a partir de su publicación. |
TRANSITORIO II El monto que se destinará según lo indicado en el artículo 18 de
la presente ley, tendrá una vigencia de ocho años. Rige a partir de su publicación. |
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BITACORA MOCIONES 137
(PRIMER DÍA)
ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN: |
LUIS FERNANDO BADILLA MADRIZ |
FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO |
15 DE NOVIEMBRE DE 2018 |
FECHA
DE ELABORACIÓN |
15 DE ENERO DE 2019 |
ASPECTOS
DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:
ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS |
OBSERVACIONES |
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Conexidad: |
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¿El proyecto presenta algún
otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo) |
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Consultas obligatorias: |
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Se realizaron cambios de
fondo |
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Se aprobó un texto
sustitutivo |
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Los cambios realizados al
texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas
¿cuáles? |
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Publicación: ¿Requiere nueva publicación? |
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Votación: Los cambios ameritan una
votación distinta |
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Delegación: ¿El proyecto aprobado es
delegable? |
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Observaciones de
procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos: |
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Comparación de textos: (comparar
últimas dos versiones del texto)
TEXTO DICTAMINADO |
TEXTO MOCIONES 137 |
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BITACORA MOCIONES 137
(SEGUNDO DÍA)
ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN: |
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FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO |
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FECHA
DE ELABORACIÓN |
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ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS |
OBSERVACIONES |
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Conexidad: |
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¿El proyecto presenta algún
otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo) |
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Consultas obligatorias: |
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Se realizaron cambios de
fondo |
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Se aprobó un texto sustitutivo |
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Los cambios realizados al
texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas
¿cuáles? |
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Publicación: ¿Requiere nueva publicación? |
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Votación: Los cambios ameritan una
votación distinta |
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Delegación: ¿El proyecto aprobado es
delegable? |
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Observaciones de
procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos: |
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Comparación de textos:
(comparar últimas dos versiones del texto)
TEXTO DICTAMINADO |
MOCIONES 137 (Día 1) |
MOCIONES 137 (Día 2) |
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BITACORA VÍA ARTICULO 154
Estado de bitácora Vía 154
Dictamen |
Mociones 137 (1 día) |
Mociones 137 (2 días) |
Mociones 137 (3 días) |
Mociones 137 (4 días) |
☐ |
☐ |
☐ |
☐ |
☐ |
ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN: |
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FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO |
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FECHA
DE ELABORACIÓN |
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ASPECTOS
DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:
ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS |
OBSERVACIONES |
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Conexidad: |
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El proyecto presenta algún
otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo) |
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Consultas obligatorias: |
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Se realizaron cambios de
fondo |
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|||||||||
Se aprobó un texto
sustitutivo |
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Los cambios realizados al
texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas
¿cuáles? |
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Publicación: Requiere nueva publicación? |
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Votación: Los cambios ameritan una
votación distinta |
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Delegación: El dictamen del proyecto
aprobado es delegable? |
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Observaciones de
procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos: |
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ASPECTOS
DE TÉCNICA LEGISLATIVA:
¿Se tomó en cuenta las observaciones del Informe de Servicios
Técnicos sobre técnica legislativa? |
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¿Existe alguna otra consideración de técnica legislativa que
considere importante mencionar? |
Indíquela puntualmente: |
Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)
TEXTO INICIAL |
TEXTO DICTAMINADO |
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BITACORA MOCIONES 137
(PRIMER DÍA)
ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN: |
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FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO |
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FECHA
DE ELABORACIÓN |
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ASPECTOS
DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:
ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS |
OBSERVACIONES |
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Conexidad: |
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¿El proyecto presenta algún
otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo) |
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Consultas obligatorias: |
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Se realizaron cambios de
fondo |
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Se aprobó un texto
sustitutivo |
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Los cambios realizados al
texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas
¿cuáles? |
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Publicación: ¿Requiere nueva publicación? |
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Votación: Los cambios ameritan una
votación distinta |
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Delegación: ¿El proyecto aprobado es
delegable? |
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Observaciones de
procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos: |
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Comparación de textos:
(comparar últimas dos versiones del texto)
TEXTO DICTAMINADO |
TEXTO MOCIONES 137 |
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BITACORA MOCIONES 137
(SEGUNDO DÍA)
ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN: |
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FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO |
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FECHA
DE ELABORACIÓN |
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ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS |
OBSERVACIONES |
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Conexidad: |
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¿El proyecto presenta algún
otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo) |
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Consultas obligatorias: |
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Se realizaron cambios de
fondo |
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Se aprobó un texto sustitutivo |
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Los cambios realizados al
texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas
¿cuáles? |
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Publicación: ¿Requiere nueva publicación? |
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Votación: Los cambios ameritan una
votación distinta |
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Delegación: ¿El proyecto aprobado es
delegable? |
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Observaciones de
procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos: |
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Comparación de textos:
(comparar últimas dos versiones del texto)
TEXTO DICTAMINADO |
MOCIONES 137 (Día 1) |
MOCIONES 137 (Día 2) |
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B. Observaciones
Jurídicas realizadas por el Departamento de Servicios Parlamentarios:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Ámbito
de aplicación
La presente ley regula la educación y formación técnica
dual, como una forma de educación a
través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la institución
educativa y la empresa.
Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas como
privadas que deseen implementar la educación y formación técnica en la
modalidad dual en de forma voluntaria.
ARTÍCULO
2- Alcance de la educación y
formación dual
Para
efectos de la presente ley, la educación y formación dual es un mecanismo de
educación y aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo,
complementario, abierto y no excluyente, de integración armónica y
complementario del sistema educativo implementado por el Ministerio de
Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA), universidades públicas y
privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones
públicas y privadas que participen de la educación y formación dual en
beneficio de la persona estudiante.
ARTÍCULO 3- Objetivos
a) Impartir y mejorar las competencias, las habilidades profesionales, los conocimientos y las calificaciones
necesarias necesarios de las personas
estudiantes, que les permitan aprender y, además, ejercer ocupaciones que
presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de la economía, sin
dejar de lado la formación académica, los valores
y complementos que le permitan incorporarse a la sociedad.
b) Adquirir,
por parte de las personas estudiantes, la
experiencia profesional necesaria en un mundo laboral cambiante.
c) Mantener y mejorar la competencia
profesional a través de la formación continua.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para efectos de esta ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Formación de educación técnica dual: es el proceso de
enseñanza teórico-práctica práctico que reciben las personas estudiantes que
pertenecen a la educación dual y que permite la adquisición de conocimientos
teóricos y prácticos para una profesión u ocupación.
b) Formación práctica de educación y
formación técnica dual: es el proceso de
educación práctica que la persona estudiante desarrolla dentro de una empresa, bajo en condiciones
reales y vivenciales.
c) Convenio para la educación técnica
dual: es
el acto jurídico de naturaleza civil no laboral, formalizado
mediante documento escrito, que establece la relación entre la persona
estudiante, la institución educativa y la empresa,
a efectos de regular los derechos, los deberes y
las obligaciones de todas las partes en el
proceso de educación y formación técnica dual.
d) Beca para las personas estudiantes: las
instituciones educativas y las empresas formadoras establecerán de común
acuerdo, en el convenio de educación y formación
técnica dual, la forma en la que se cubrirán las
necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de
formación, tales como el transporte, la alimentación, la vestimenta
y el equipo mínimo de protección especial.
e) Capacidad instalada: es la potencialidad
de los equipos e infraestructura que dispone una empresa, asociada al número máximo de estudiantes de
educación y formación técnica dual que puede recibir, así como al máximo
rendimiento posible que pueda obtener la persona estudiante en el desempeño de
su experiencia profesional.
f) Institución educativa: es el centro de educación público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e
infraestructura adecuada adecuados, que desarrolla la educación teórica de las
personas que estudian bajo la educación y formación técnica dual.
g) Docente facilitador: es la persona funcionaria de la institución
educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en
todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y
programas correspondientes.
h) Empresa formadora: es aquella persona
física o jurídica que desee formar parte del proceso de formación y educación
técnica dual y que cuenta con personal calificado, con la capacidad en
infraestructura y los recursos para recibir
personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar una formación y
capacitación práctica.
i) Persona estudiante: es la persona
vinculada al proceso de educación y formación técnica dual y formación
sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma
simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por
medio del convenio de educación y formación en educación técnica dual, con el
objeto de que obtenga los conocimientos y las habilidades
para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.
j) Persona mentora: es la persona
trabajadora de la empresa formadora, certificada
por la Proedual de Educación y Formación Técnica Dual, que cuenta con el perfil y la
formación necesaria necesarios para efectuar el proceso de formación
práctico a la persona estudiante, de acuerdo con
los planes y programas de la carrera correspondiente.
k)
Programa de Educación y Formación Técnica Dual: modo de formación integral y
completo, destinado a formar personas
aptas para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio requiere
competencias que integren habilidad manual, conocimientos tecnológicos,
actitudes y comportamientos requeridos en el mundo del trabajo.
ARTÍCULO 5- Aplicación
del principio dual en el proceso
La distribución del tiempo de la educación y formación
técnica dual será de la siguiente manera:
La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca
en la empresa formadora dependerá del diseño curricular del programa de
educación y formación correspondiente, cuya duración mínima será de un tercio
(1/3) y la máxima de dos tercios (2/3) de la
malla curricular.
El proceso de educación y formación técnica dual debe ser
alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos
teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
SECCIÓN I
DE LA PROMOTORA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
TÉCNICA DUAL
ARTÍCULO 6- Creación
de la Promotora de Educación y Formación Técnica Dual
Créase Se crea la
Promotora de Educación y Formación Técnica Dual, como una Junta Directiva con
las siglas Proedual, como un órgano superior jerárquico nacional en materia
relacionada con la educación dual en el país, con desconcentración máxima,
adscrito y bajo la rectoría del Consejo Superior de Educación.
En el ejercicio de esta competencia, le corresponde a la
dirección técnica y administrativa de las
funciones relacionadas con el modelo de educación y formación dual que le otorguen esta ley y su reglamento, así
como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las
instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se
involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las
instituciones educativas, con a excepción de
las competencias propias exclusivas y excluyentes del Consejo Superior de Educación,
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el
Consejo Nacional de Educación Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), y el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
También, le corresponderá
la decisión de las impugnaciones interpuestas, relacionadas con las políticas, las directrices,
la supervisión e
y la inspección de las que se den entre
empresa-estudiante-institución educativa, sean dilucidadas primeramente entre
ellos y se eleven a la Proedual solo en caso de no llegar a un acuerdo, esto
para proceder adecuadamente agotando la vía administrativa como una instancia
previa a las sedes judiciales.
ARTÍCULO 7- La
Proedual tendrá un comité para coordinar los programas de educación y formación
técnica dual para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 59 de
la Ley N.°7600,
de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley 7600., de 2 de mayo de 1996.
ARTÍCULO 8- Integración
de la Proedual
La Proedual estará integrada de la siguiente manera:
a) La persona que ocupa el puesto de ministro/a ministro o
ministra, o viceministro/a viceministro o viceministra de Educación Pública,
quien la presidirá.
b) La persona que ocupa el puesto de ministro/a ministro o
ministra o viceministro/a viceministro o viceministra de Trabajo y Seguridad
Social.
c) La persona que ocupe la presidencia
ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante de rango inferior inmediato.
d) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores,
(Conare).
e) Un representante de las instituciones
educativas privadas ante el Consejo Nacional de Educación Enseñanza Superior Privada (Conesup).
f) Dos representantes de la Unión
Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado.
g) Dos representantes de los estudiantes
que se encuentren bajo la modalidad de la educación y formación dual que serán
elegidos: uno por el Ministerio de Educación Pública (MEP)
y otro por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 9- Plazo
del nombramiento
Salvo las personas representantes enumeradas en los
incisos a), b), y
c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás
durarán 2 dos
años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual, por una única vez.
ARTÍCULO 10- Cuórum
La Proedual sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y
tomará sus acuerdos con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 11- Dietas
Los integrantes de la Proedual no percibirán dieta alguna
por el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 12- De las Sesiones
La Proedual se reunirá bimensualmente y
extraordinariamente cuando sea convocado convocada
por el presidente de la Promotora.
En caso de
ausencia del presidente de la Proedual, presidirá el miembro que con los votos
de la mitad más uno la Proedual designe para esa sesión.
ARTÍCULO 13- De la Secretaría Ejecutiva
La Proedual contará con los servicios de una Secretaría
que estará integrada por al menos dos personas, la cual tendrá a su cargo la
labor administrativa de la Proedual y que serán asignadas por el Ministerio de
Educación Pública (MEP).
Al menos una de las dos deberá estar presente en las
sesiones de la Proedual y desempeñará las siguientes funciones:
a) Recibir y
tramitar la correspondencia.
b) Ejecutar y
notificar los acuerdos de las sesiones.
c) Convocar
a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con sujeción a las indicaciones de
la Presidencia
ARTÍCULO 14- Funciones
y atribuciones de la Proedual
La Proedual tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Promover
la educación y formación técnica dual para que se convierta en una alternativa
ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del
sistema educativo costarricense actual.
b) Emitir las
recomendaciones, directrices y políticas,
para la implementación del modelo de educación y formación técnica dual.
c) Supervisar
e inspeccionar a las empresas formadoras, instituciones educativas que
participarán en la modalidad de educación y formación técnica dual, con el fin
de verificar y exigir calidad en los programas, así como el complimiento cumplimiento de
los requisitos solicitados para ejercer este modelo educativo.
d) Proponer
mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del
sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación y formación
técnica dual en los diferentes niveles de esta y así aumentar la cantidad,
mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos.
e) Detectar
las necesidades del sector empresarial actual, en aquellas áreas, ocupaciones y
profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la
educación y formación técnica dual.
f) Promover, dentro de los procesos de educación y formación
técnica dual, la participación equitativa entre
hombres y mujeres, y la inclusión de las
personas con discapacidad.
g) Divulgar y
promover la educación y formación técnica dual para aumentar el conocimiento de
esta y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones
educativas y empresas formadoras que participan en la modalidad técnica dual.
h) Cooperar y
recibir cooperación de organizaciones internacionales en el intercambio de
experiencias sobre la educación y formación técnica dual.
i) Llevar
un registro de los convenios de educación y formación técnica dual entre
instituciones educativas y las empresas formadoras.
j) Llevar
un registro de indicadores de la actividad de educación y formación técnica
dual y su impacto.
k) Elaborar
un informe anual del resultado obtenido por la aplicación de la educación y
formación técnica dual creada mediante esta ley.
l) Promover
la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se
han acogido a la educación y formación técnica dual, sin haber concluido la
educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades
educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo anterior en el
marco del principio de educación permanente, abierta, complementaria y no
excluyente.
m) Conocer,
tramitar y resolver, en segunda instancia, cualquier impugnación o conflicto que surja de los
convenios de educación y formación técnica dual o acto jurídico derivado de la
implementación de este; ,sin perjuicio de que
las partes implicadas puedan acudir a la sede judicial que corresponda.
n) Verificar
que la persona estudiante haya concluido satisfactoriamente tanto su formación
teórica como práctica y emitir el certificado correspondiente.
o) Ejecutar y
coordinar los programas de educación y formación técnica dual emitidos por el
Consejo Superior de Educación.
p) Celebrar
contratos permitidos por la ley.
q) Certificar
la capacitación recibida por la persona mentora.
r)
Realizar convenios con
instituciones de países de avanzada en el desarrollo de este tipo de programas,
que permitan la actualización técnica,
tecnológica y de gestión con las mejores prácticas internacionales.
SECCIÓN II
DE LAS EMPRESAS FORMADORAS
ARTÍCULO 15- Requisitos
de las empresas formadoras
Las empresas formadoras que impartan educación y
formación técnica dual deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aplicar
los programas de educación y formación técnica dual previamente aprobados por
el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que
requiere el sistema.
b) Disponer del personal competente en las
áreas que se desee impartir la formación.
c) Contar,
en la empresa formadora, con las condiciones
mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales
necesarios para impartir la formación bajo la modalidad técnica dual.
d) Adquirir las respectivas pólizas de
responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con
los planes de estudio y programas de educación y formación técnica dual.
e) No estar en estado de morosidad con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ni
con responsabilidades patronales pendientes.
SECCIÓN III
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 16- Requisitos
de las instituciones educativas
Las instituciones educativas que deseen implementar la
educación y formación técnica dual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aplicar
los programas de educación y formación técnica dual previamente aprobados por
el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que
requiere el sistema.
b) Disponer
del personal competente en las áreas en que vayan a impartir la educación y
formación técnica dual. Se debe tomar en
cuenta que la cantidad de personas estudiantes sea la necesaria para que
reciban una educación de calidad.
c) Contar, en la institución educativa,
con el equipo y la infraestructura requerida requeridos, el diseño
curricular y los demás recursos necesarios para
impartir la educación y formación técnica dual.
d) Adquirir
las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes
de estudio y programas de educación y formación técnica dual.
e) Las
instituciones educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo de conocimiento
del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
ley. Las instituciones educativas
deberán remitir, anualmente a la Proedual, un informe donde
en el que consten los programas, los sectores y las personas
estudiantes capacitados por año.
f) No estar en estado de morosidad con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ni con responsabilidades patronales
pendientes.
g) Cumplir con las recomendaciones,
directrices y políticas definidas por la Proedual,
así como los demás requisitos que se establezcan vía reglamento.
Las instituciones educativas acreditadas, que incumplieran
incumplan alguno de los requisitos señalados en
los incisos anteriores, podrían perder dicha
acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.
ARTÍCULO 17- Sitios
de aprendizaje para la formación profesional
Se ofrecerá educación y formación técnica dual:
a) En empresas dedicadas a cualquier actividad económica.
b) En instituciones públicas y privadas.
c) En instituciones educativas.
SECCIÓN IV
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 18- Del financiamiento
Del presupuesto nacional de la República, el Poder
Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación Pública, para el
funcionamiento de la Promotora de Educación y Formación
Técnica Dual (Proedual), un monto mínimo anual destinado a su
financiamiento. Este monto se calculará
como equivalente al cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) del
presupuesto anual del Ministerio de Educación. De este presupuesto no se podrán
transferir partidas a entidades de derecho privado.
CAPÍTULO III
CONVENIO
SECCIÓN I
CONVENIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
ARTÍCULO 19- Definición
Se entiende el convenio conforme lo indica el inciso c) del artículo 4 inciso
c) de la presente ley.
ARTÍCULO 20- Contenido
del convenio
El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades
de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante
en la educación y formación técnica dual.
Este convenio deberá contener al menos:
a) El Nnombre, los apellidos
ylas calidades de todas las partes.
b) Las Oobligaciones de la empresa formadora.
c) Las Oobligaciones de la institución educativa.
d) Las Rresponsabilidades
de la persona estudiante, tanto en la empresa
formadora como en la institución educativa.
e) La Ddescripción de la ocupación sobre la que se
impartirá la educación y la formación técnica
dual.
f) El detalle de la duración y
distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución
educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado
en la presente ley.
g) El Llugar donde se llevará a cabo la educación
y formación técnica dual.
h) Los Bbeneficios
para la persona estudiante durante el proceso de educación y formación técnica
dual.
i) Una
cláusula de confidencialidad contractual y post
contractual poscontractual.
j) Una cláusula que permita la
terminación anticipada del convenio por un motivo válido sin previo aviso.
ARTÍCULO 21- Edad
y nivel educativo
Para ser estudiante de un plan o programa de educación y
formación técnica dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad
mínima de 15 quince
años, excepto para aquellos casos en que
sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va
a formar.
En cualquiera de los casos la persona estudiante deberá
cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de
educación profesional técnica, según lo
establezcan la institución educativa y las empresas formadoras.
Como mínimo, la persona
estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica o
que se encuentre fuera del sistema educativo formal.
ARTÍCULO 22- Beneficios
para las personas estudiantes
Las instituciones educativas y las empresas formadoras, podrán establecer, de común acuerdo,
establecer en
el convenio de educación y formación técnica dual, subsidios y beneficios
adicionales para las personas estudiantes, además de la beca que se menciona en
el inciso d) del artículo 4 inciso d).
En caso de que las partes decidan otorgar una beca
monetaria, la empresa formadora aportará no menos del treinta
por ciento (30%) del monto vigente de un
salario base para un trabajador semicalificado y, en ningún caso, dicho apoyo
tendrá carácter laboral o salarial.
ARTÍCULO 23- Vencimiento
del plazo
Vencido el plazo del convenio, terminará la relación
entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se
puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.
ARTÍCULO 24- Terminación anticipada
La relación de educación y formación técnica dual puede
terminarse sin previo aviso, en cualquier
momento, durante el período de formación.
La relación de educación y formación técnica dual podrá
darse por terminada:
a) Por un motivo válido considerado entre las partes sin previo
aviso.
b) Por
parte de la persona estudiante con un aviso de una antelación determinada, si
desean interrumpir la formación técnica dual o recibir una formación en otro
tipo de actividad profesional.
El aviso de terminación debe darse por escrito. Cuando la terminación sea por parte de la
persona estudiante, debe indicar también los motivos de esta.
SECCIÓN II
CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
ARTÍCULO 25- Certificado
Al final de la relación de educación y formación técnica
dual, tanto la institución educativa como la empresa de formación deberán
proporcionar, a los estudiantes, una nota final de acuerdo con la evaluación que se
haya realizado para dichos efectos. Será
la institución educativa quien la que emitirá el certificado final, de acuerdo con lo indicado.
El certificado debe contener datos sobre la naturaleza,
la duración y el objetivo de la formación, así como sobre las habilidades
profesionales, los conocimientos y las cualificaciones adquiridas por las
personas estudiantes.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA DE EXAMINADORES
ARTÍCULO 26- Integración
de la Junta de Examinadores
Para poder rendir la evaluación final indicada en el
artículo anterior, existirá una Junta de Examinadores
que estará compuesta por tres miembros:
a) Dos docentes de la institución educativa.
b) El mentor de la empresa formadora.
ARTÍCULO 27- Funciones
de la Junta de Examinadores
Dicha La Junta de Examinadores se encargará de hacer la evaluación
final de las personas estudiantes y de informar a la Proedual el resultado
final.
El reglamento de esta ley determinará la forma en que se
implementará el trabajo de esta Junta.
Si los estudiantes no aprueban su examen final, la
relación de educación y formación técnica dual se extenderá, si así lo solicita
el estudiante, hasta que pueda repetir el examen en un período máximo de un año; . Sin sin embargo, no podrá repetir el examen más de dos
veces.
ARTÍCULO 28- Empleo posterior al proceso de educación y formación técnica
dual
Si las empresas formadoras,
luego de finalizado el proceso de educación o formación del estudiante, desea contratarlo, ambas partes deberán formalizar
dicha relación laboral por escrito de forma inmediata.
Si las personas estudiantes continúan asistiendo a la
empresa de educación o formación después de finalizado su período de estudios, sin
que medie un acuerdo expreso entre las partes, se presumirá que ha nacido una
relación laboral por un período indefinido.
SECCIÓN IV
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
ARTÍCULO 29- Obligaciones
de las personas estudiantes
Los estudiantes, para adquirir la competencia profesional necesaria para alcanzar
el objetivo dentro de la educación y formación técnica dual, deberán:
a) Realizar con cuidado las tareas
asignadas como parte de su formación.
b) Seguir
las instrucciones dadas en el marco de su formación por la empresa de
formación, instructores u otras personas con derecho a darles tales
instrucciones.
c) Tener
en cuenta las reglas de comportamiento que deberán respetarse tanto en la
institución educativa como en la empresa formadora.
d) Utilizar herramientas, maquinaria y
otros equipos con el debido cuidado.
e) Cumplir con la presentación personal y
el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa formadora durante
el proceso de formación.
f) Someterse a las evaluaciones
establecidas en el programa de formación técnica dual.
g) No
revelar ningún secreto comercial o del negocio de la empresa formadora.
h) Cumplir las obligaciones que
adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación
técnica dual que suscriba.
ARTÍCULO 30- Responsabilidades de las empresas de formación
Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin
perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley o vía reglamento, las
siguientes:
a) Facilitar una formación metódica,
sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación aprobado
por la Proedual, durante el período de vigencia del convenio.
b) Suministrar a la persona estudiante los
medios y demás recursos formativos disponibles,
de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación.
c) Asignar una persona mentora, por cada tres personas estudiantes, para que facilite el proceso de seguimiento, durante
el tiempo establecido en el convenio de educación y formación técnica dual.
d) Recibir a un número de personas
estudiantes bajo la educación y formación técnica dual que no sobrepase el
equivalente del diez por ciento (10%) de su planilla de trabajadores.
e) Permitir al personal de la institución
educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar
actividades de acompañamiento pedagógico, tanto
al estudiante como a la persona mentora de la empresa,
durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas
de previo con la empresa formadora.
f) Atender de forma prioritaria las
recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución
educativa.
g) Reportar a la institución educativa
aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante
su período de formación, para tomar en conjunto
las medidas correctivas o las decisiones del
caso de conformidad con lo pactado en el convenio de educación y formación
técnica dual.
h) Realizar
las evaluaciones de las personas estudiantes, en
conjunto con la institución educativa.
i) Cumplir con las obligaciones que
adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación
técnica dual con la persona estudiante.
j) Realizar el proceso de selección de
las personas interesadas en participar en la formación técnica dual, de acuerdo con el programa o plan de estudios
aprobado para la carrera correspondiente, respetando los principios de no
discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres.
k)
Invertir en la formación
pedagógica, didáctica y curricular de los instructores de las empresas.
ARTÍCULO 31- Responsabilidades
de la institución educativa
Serán responsabilidades de la institución educativa, sin
perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:
a) Acompañar
pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas mentoras durante el
tiempo de ejecución del plan de educación y formación técnica dual.
b) Suministrar
a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos
disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y
necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las
posibilidades de la institución educativa.
c) Facilitar
a la población estudiante una formación metódica,
y sistemática acorde con el programa de
educación aprobado por el Consejo Superior de Educación, garantizando un
ambiente de aprendizaje respetuoso y libre de todo tipo de discriminación que
favorezca la adquisición de las competencias requeridas por la persona
estudiante.
d) Realizar
las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la empresa
formadora.
e) Certificar
a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios dentro del
proceso de educación y formación técnica dual.
f) Cumplir
las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación y
formación técnica dual que llegue a suscribir con el resto de las partes.
g) Realizar el proceso de selección de las
personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la
educación y formación técnica dual.
SECCIÓN V
IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN DUAL
ARTÍCULO 32- Formación
continua
La educación y formación técnica dual podrá ser utilizada
por quienes deseen continuar su educación formal.
SECCIÓN VI
DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
PARA GRUPOS
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 33- Educación
y Formación Técnica dual de personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad podrán recibir educación y
formación técnica dual, para lo cual deberán tener en cuenta sus circunstancias
especiales. Esto se aplicará en particular al horario y el plan de estudios del proceso de formación, la duración de los
periodos de examen, el permiso para utilizar apoyos y la utilización de la
asistencia de terceros, como intérpretes de lenguaje lesco para las personas
con discapacidad auditiva.
SECCIÓN VII
NULIDADES
ARTÍCULO 34- Aplicabilidad
obligatoria
Cualquier disposición que se pacte en contra de esta ley
y que vaya en detrimento de las personas estudiantes será nulo e inválido.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35-
Se prohíbe transferir fondos públicos a las instituciones
educativas privadas autorizadas a participar en el proceso de educación y
formación técnica dual; se prohíbe, igualmente, trasladar fondos públicos a las empresas formadoras.
TRANSITORIO I
TRANSITORIO l.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicación.
TRANSITORIO II
TRANSITORIO ll.- El monto que se destinará,
según lo indicado en el artículo 18 de la presente ley, tendrá una vigencia de
ocho años.
Rige a partir de su publicación.
Observaciones:
·
Se
recomienda incluir un encabezado en el artículo 3.
·
En
el artículo 14 se recomienda incluir el inciso ñ), ya que es una letra del
abecedario.
Los artículos 7,35 no tienen epígrafe,
se recomienda incorporarlos.