INFORME INTERDISCIPLINARIO

 

 

EXPEDIENTE N.° 20.786

 

 

 

 

LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

 

 

 

TEXTO DEL DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

 

 

Elaborado por:

 

Luis Fernando Badilla Madriz, asesora del Departamento de Servicios Técnicos.

Ada Angélica Castro Corrales, asesora filológica del Depto. de Servicios Parlamentarios.

Alejandra Bolaños Guevara, jefa administrativa de la Comisión de Redacción

 

 

12 de febrero de 2019

 

 

 

Para la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, se presentan las siguientes observaciones y  recomendaciones de tipo jurídico y filológico:


A.   Observaciones Jurídicas realizadas por el Departamento de Servicios Técnicos:

 

Bitácora de Seguimiento

 

Estado de bitácora

Dictamen

Mociones 137 (1 día)

Mociones 137 (2 días)

Mociones 137 (3 días)

Mociones 137 (4 días)

Artículo 154

Dispensado de trámites 177

 

BITACORA DICTAMEN APROBADO EN COMISIÓN

 

ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN:

 

LUIS FERNANDO BADILLA MADRIZ

FECHA DE DICTAMEN

 

15 DE NOVIEMBRE DE 2018

FECHA DE ELABORACIÓN DE BITÁCORA

 

30 DE NOVIEMBRE DE 2018

INFORMACION GENERAL

TITULO

 

LEY DE EDUCACIÓN DUAL

EXPEDIENTE 

 

20.786

TIPO DE DICTAMEN

 

UNÁNIME AFIRMATIVO

COMISION DICTAMINADORA

 

COMISIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN.

TEXTO SUSTITUTIVO

¿Se publicó, requiere otra publicación?

 

Se aprobó texto sustitutivo, el cual es el mismo que se dictaminó. Se aprobó moción de publicación el 15 de noviembre de 2018.

Comentarios Adicionales relevantes

 

 

Publicación del texto base

Publicado en el Alcance N° 124 en la Gaceta N°116 del 28 de junio de 2018.

Vencimiento del plazo cuatrienal

26 de abril  2022

 

OBJETO DEL PROYECTO DICTAMINADO:

La iniciativa pretende la regulación de la educación dual mediante un mecanismo de educación y aprendizaje implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, las universidades públicas y privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje, y demás instituciones públicas y privadas, a través de una alianza estratégica entre la institución educativa, la empresa formadora, y la persona estudiante.

 

El proyecto crea el Programa de Educación Dual “Proedual” como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación dual en el país, en tal sentido se convertiría en un órgano con desconcentración máxima,  adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

 

Según la propuesta, los sitios en los cuales se podría dar  la formación profesional son: a)  En empresas dedicadas a cualquier actividad económica, b)  En instituciones públicas y privadas, c)  En instituciones educativas.

 

 

OBSERVACIONES PUNTUALES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS:

-              Artículo 4: “En relación al inciso a) “Formación de educación dual”, no se entiende qué ligamen tienen “hechos y principios” de cara a emplear el conocimiento teórico práctico en una profesión u ocupación. Y, como cuestión de forma se recomienda eliminar el y/”. Se mantiene.

El inciso c) hay que indicar al legislador que si perdura la idea de considerar este tipo de convenio como naturaleza civil tendrían que afectar los artículos 200y 235 inciso d) del Código de Trabajo, puesto que en ellos se establecen condiciones para las personas aprendices o similares. Se mantiene

En el inciso d) la redacción del inciso surge la interrogante de a qué se refiere con la expresión “los mecanismos adecuados”. Esta asesoría es del criterio que la misma resulta muy amplia y de difícil interpretación para el operador jurídico, por lo que debe precisarse el término, para saber a qué se refiere en concreto. Se corrigió.

También consideramos que la expresión que se refiere al “equipo mínimo de protección personal”, debería indicarse que se trata del equipo mínimo de protección especial establecido en la legislación costarricense atinente a riesgos de trabajo. Se mantiene

El inciso h) “Empresa formadora” que lo constriñe a persona jurídica, consideramos que la redacción excluye la posibilidad de que personas físicas que se dedican a actividades empresariales, en los términos que los plantea el proyecto de ley, quedarían fuera del programa y de los convenios en los términos señalados en el inciso c) ndel presente artículo. Lo cual podría derivar en una violación al principio constitucional de igualdad consagrado en el artículo 33. Corregido

-Artículo 6: Sobre la decisión de las impugnaciones interpuestas, así como el agotamiento de la vía administrativa resulta tener presente lo expresado por la Procuraduría General de la República (Página 37 AL-DEST-IIN-488-2018), puesto que el órgano desconcentrado permanece sometido a la relación de jerarquía pues el poder de decidir no necesariamente tiene que implicar agotamiento de la vía administrativa. Se mantiene

-Artículo 7: El artículo 7 aquí examinado es totalmente contradictorio al artículo 6 anterior donde se le dota de desconcentración máxima a la Proedual, y decimos contradictorio pues el contenido del numeral 7 pareciera recoger el tipo de desconcentración mínima respecto al MEP. Eliminado

-Artículo 8: Esta disposición es sumamente lacónica, no tiene alcance, fondo dispositivo, no se indica para qué propósito se crea el Comité dentro de la Promotora, debería empalmarse con algún artículo o artículos afines a la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad. Eliminado

-Artículo 14: Se refiere a que la Promotora contará con los servicios de una Secretaría Ejecutiva que estará integrada por al menos dos personas. Sobre este tipo de personal suponemos que es de planta y que debe ser dotado por el Ministerio de Educación y pagado con su presupuesto, aunque no se indica claramente en el proyecto de ley. Ergo, no se trata de personal ad honorem como serían los miembros del órgano. Además se les asignan funciones. Corregido

-Artículo 15: Inciso h) debería indicar no solo el “cooperar, sino también el recibir cooperación”, pues para cooperar con otros países hay que tener una estructura e implementación sólida de la educación dual, sin embargo en el estadio en el que nos encontramos, más bien, seríamos sujetos de cooperación internacional para consolidar el modelo. Corregido

Inciso j) debería aclararse a que se refiere cuando establece que la Promotora deberá: “Llevar un registro de las relaciones existentes entre las personas estudiantes y las empresas e instituciones educativas”. Lo anterior por cuanto dicha redacción es confusa por no comprenderse el tipo de “relación” a que se refiere el inciso. Corregido 

Inciso n) podría tener problemas de interpretación, pues quien debería emitir el certificado de conclusión sería la institución  junto con la empresa que o desarrollaron y donde el estudiante hizo el programa teórico-práctico, en ese sentido la Promotora sería un homologador o garante. En otras palabras tenemos duda que sea la Promotora la que emita la certificación “título” de conclusión satisfactoria. Se mantiene.

Sobre los incisos o) y p) hay duda de constitucionalidad pues el diseño de un programa de educación y la aprobación del mismo queda sujeto al Concejo Superior de Educación creado mediante el artículo 81 de la Constitución Política comoel ente encargado de la dirección de la enseñanza oficial, y por ello garante, junto con el Ministerio de Educación, del cumplimiento del derecho fundamental a la educación que tienen los habitantes de la República. Corregido

-Artículo 16 inciso d) hemos de indicar que si bien se plantea el convenio dentro de la materia civil y no laboral, y que ya adelantamos que deben ser afectados los artículos 200 y 235 del Código de Trabajo, y aun cuando se trate de una relación  donde el estipendio es una beca y no un salario, es ineludible para la empresa la póliza de riesgo, en este caso de trabajo pues el practicante, el aprendiz lo es en los procesos productivos donde podría darse la probabilidad de un accidente, de ahí que, esta asesoría considere razonable la exigencia de ese tipo de póliza pues no existe en el mercado de seguros un producto específico, salvo que la misma ley así lo obligue crear con incidencia en las compañías aseguradoras, lo cual indicaría, en esta eventualidad, una consulta obligatoria al INS. Se mantiene

El inciso f) señala que la creación de más requisitos por reglamento, podría afectar el principio de seguridad jurídica, empero para ello se requiere el tamiz de la Ley N° 8220, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, de 4 de marzo de 2002 y sus reformas. Eliminado

El inciso a) podría ser inconstitucional pues indica que la Promotora es la que se aprueba previamente los programas de educación dual cuando corresponde al Consejo Superior de Educación. Corregido

-Artículo 20. Define que se entiende por convenio de educación dual; pero lo mismo está prescrito en el artículo 4 incisos b). A nuestro juicio el artículo 20 es redundante, repetitivo en lo esencial de aquel. Corregido

Además, la propuesta del Expediente 20786 sub examine no deroga expresamente esta antigua ley (Ley de Aprendizaje, Ley N° 4903, del 17 de noviembre de 1971 que regula mediante los artículos 13 al 26 el contrato de aprendizaje, el cual le es aplicable el Código de Trabajo), lo cual posiblemente generaría contraposiciones interpretativas en caso de pervivir ambos cuerpos (el vigente y el que se aprueba), pues la ley de 1971 considera el contrato como una relación obrero-patronal y con salario para el aprendiz, aplicando supletoriamente el Código de Trabajo y leyes conexas, mientras en esta iniciativa de ley la intención es otra, considerar la ayuda como una beca, y el contrato dentro del ámbito civil. Lo anterior debería zanjarse y quedar claramente definido por el legislador. Lo preocupante es la vigencia de ambas modalidades (contratos de aprendizaje o convenio de educación dual), una bajo la órbita del Derecho Laboral y la otra dentro de la teoría general de los contratos y en el ámbito civil, lo cual no deja de ser preocupante en los casos en que surjan conflictos, pues se pretenderá invocar una u otra alternativa, según el interés de la parte supuestamente perjudicada. Se mantiene

-Artículo 22 se refiere a la edad y el nivel educativo de la persona estudiante. En tal sentido señala que para ser estudiante de un plan o programa de educación dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 18 años. Sobre ello hemos de establecer que esa edad dependerá del diseño de cada programa y debería bajarse a los 15 años que es la edad mínima laboral según nuestro ordenamiento jurídico. Corregido.

Asimismo, indica el artículo 22 que como mínimo debe tener aprobado el sexto grado de la Educación General Básica o que tenga como mínimo un año de estar fuera del sistema educativo formal. El parámetro de tener como mínimo un año fuera del sistema educativo formal excluye por lo que esta asesoría tiene duda de su constitucionalidad. Corregido

-Artículo 24. La frase “incumplimiento doloso de las obligaciones” es una frase indeterminada, susceptible de interpretación para casos concretos, así como está redactada, non subsume ningún tipo de conducta en especial, de ahí su difícil concreción. Se mantiene

-Artículo 25. El inciso a) carece de elementos objetivos que determinen la invalidez de la relación sin previo aviso. Es decir, sería arbitraria cualquier salida, cualquier motivo para romper la relación. Debería reformularse el artículo y estipular claramente conductas que deben ser resguardadas bajo el principio de legalidad que motiven el rompimiento abrupto de la relación sin que medie un previo aviso, pues podría perjudicar los intereses de una de las partes, especialmente la parte más débil de la relación que son los estudiantes. El texto dictaminado estableció  que el motivo válido fuera considerado entre las partes.

-Artículo 26. Indica que es la Promotora la que emite el certificado final “de acuerdo con lo indicado”, hay que cambiar por “de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 inciso n) de esta ley. Corregido

-Artículo 27. Trata de la integración de la junta de examinadores para poder rendir la evaluación compuesta por tres miembros, dos docentes de la institución educativa, b) el mentor de la empresa formadora. Hay dudas sobre si se trata de la evaluación final o si demás de ésta hay evaluaciones periódicas o parciales.

-Artículo 35. Se refiere a las nulidades o invalidez de convenios o pactos fuera de los establecido en el cuerpo de lo que sería la futura ley, y “vaya en detrimento de las personas estudiantes”.

Lo anterior genera dos observaciones, la primera es que no hay en el proyecto un órgano o institución que anule o invalide, por ejemplo, un convenio o una adenda. Esta atribución no se estableció para la Promotora, tampoco se le asigna a la empresa o a la institución educativa. Por otra parte la frase vaya en detrimento de las personas estudiantes es un supuesto en abstracto, donde podría caber cualquier situación  fáctica o jurídica. Si el convenio está regulado por la teoría de los contratos civiles, es decir, por el Derecho Civil, quien anula o invalida sería una autoridad judicial o si se reconoce que el convenio es sui generis, como opinamos lo es, podría eventualmente estar a cargo de una autoridad administrativa dicha nulidad, pero tendría que quedar prescrito en la ley. Se mantiene

Transitorio II. Indica este transitorio que el monto que se destinará según lo indicado en el artículo 18 de la presente ley, tendrá una vigencia de 8 años. Sin embargo, se cuestiona esta asesoría qué pasará con el financiamiento de dicha ley una vez trascurrido dicho plazo.

 

ASPECTOS DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:

 

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS

OBSERVACIONES

Conexidad:

 

 

NO

SI

¿Por qué?

Los cambios realizados son conexos puesto obedecen al objetivo esencial del proyecto de ley.

¿El proyecto presenta algún otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo)

 

           

NO

SI

¿Por qué?

Detallar artículos que presentan problemas de constitucionalidad con una breve explicación

Consultas obligatorias:

 

 

 

 

NO

 

SI

¿Cuáles y se realizaron?

·         Instituto Nacional de Aprendizaje

·         Instituto Nacional de Seguros

·         Universidades estatales.

·         Consejo Superior de Educación.

 

Se realizaron el 19 de julio de 2018.

Se realizaron cambios de fondo

NO

SI

¿Cuáles?

Los cambios introducidos en el texto sustitutivo aprobado y dictaminado se pueden observar en el cuadro comparativo adjunto.

 

 

Se aprobó un texto sustitutivo

NO

SI

 

 

 

 

Los cambios realizados al texto ameritan reiterar consultas o realizar otras consultas.

NO

SI

Indicar cuáles:

Se reiteraron las consultas obligatorias mencionadas anteriormente al texto sustitutivo dictaminado el día 15 de noviembre de 2018.

 

 

Publicación:

¿Requiere nueva publicación?

NO

SI

Por qué?

Se aprobó una moción de publicación del dictamen el 15 de noviembre de 2018.

Votación:

Los cambios ameritan una votación distinta

NO

SI

¿Por qué?

De acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Política, el proyecto de ley requiere para su aprobación la mayoría absoluta de votos presentes.

Delegación:

¿El proyecto aprobado es delegable?

NO

SI

¿Por qué?

De conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política el proyecto es delegable a una Comisión con Potestad Legislativa Plena.

 

Observaciones de procedimiento que considera el asesor o asesora son vicios de procedimientos:

 

 

 

ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA:

 

¿Se tomó en cuenta las observaciones del Informe de Servicios Técnicos sobre técnica legislativa?

↔ Indicar cuáles

Si

No se hicieron observaciones de técnica legislativa.

No

¿Cuáles quedaron pendientes?

¿Existe alguna otra consideración de técnica legislativa que considere importante mencionar?

Indíquela puntualmente:

 

 

Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)

 

TEXTO INICIAL DEL PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

            LEY DE EDUCACIÓN DUAL

LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

ARTÍCULO 1-    Ámbito de aplicación

La presente ley regula la educación dual, como una forma de educación a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa.

Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas como privadas que deseen implementar la educación dual en forma voluntaria.    

ARTÍCULO 1-    Ámbito de aplicación

La presente ley regula la educación y formación dual, como una forma de educación a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa.

Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas como privadas que deseen implementar la educación y formación dual en forma voluntaria.

ARTÍCULO 2-    Alcance de la educación dual

 

Para efectos de la presente ley, la educación dual es un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo, complementario, abierto y no excluyente, de integración armónica y complementario del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, universidades públicas y privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la educación dual en beneficio de la persona estudiante.

ARTÍCULO 2-    Alcance de la educación y formación dual

Para efectos de la presente ley, la educación y formación dual es un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo, complementario, abierto y no excluyente, de integración armónica y complementario del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, universidades públicas y privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la educación y formación dual en beneficio de la persona estudiante.

ARTÍCULO 3-    Objetivos

a)         Impartir y mejorar las competencias, habilidades profesionales, conocimientos y calificaciones necesarias de las personas estudiantes, que les permitan aprender y, además, ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de la economía.

 

 

 

b)         Adquirir por parte de las personas estudiantes la experiencia profesional necesaria en un mundo laboral cambiante.

c)         Mantener y mejorar la competencia profesional a través de la formación continua.

d)         Reorientar profesionalmente a las personas estudiantes en las cualificaciones necesarias para otro tipo de actividad laboral que sean de alta demanda y les permitan insertarse en el mercado laboral de manera inmediata.

ARTÍCULO 3-    Objetivos

a)         Impartir y mejorar las competencias, habilidades profesionales, conocimientos y calificaciones necesarias de las personas estudiantes, que les permitan aprender y, además, ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de la economía, sin dejar de lado la formación académica, valores y complementos que le permitan incorporarse a la sociedad.

b)         Adquirir por parte de las personas estudiantes la experiencia profesional necesaria en un mundo laboral cambiante.

c)         Mantener y mejorar la competencia profesional a través de la formación continua.

ARTÍCULO 4-    Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Formación de educación dual: es el proceso de enseñanza teórico-práctica que reciben las personas estudiantes que pertenecen a la educación dual y que permite la adquisición de conocimientos teóricos, hechos y principios para una profesión y/u ocupación.

b)         Formación práctica de educación dual: es el proceso de educación práctica que la persona estudiante desarrolla dentro de una empresa, bajo condiciones reales y vivenciales.

c)         Convenio para la educación dual: es el acto jurídico de naturaleza civil no laboral, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa a efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación.

d)         Beca para las personas estudiantes: las instituciones educativas y las empresas formadoras de común acuerdo establecerán en el convenio de educación dual los mecanismos adecuados para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de formación tales como el transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo de protección personal.

 

e)         Capacidad instalada: es la potencialidad de los equipos e infraestructura que dispone una empresa, asociada al máximo rendimiento posible que pueda obtener la persona estudiante en el desempeño de su experiencia profesional.

 

 

 

f)          Institución educativa: es el centro de educación público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de las personas que estudian bajo la educación dual.

 

g)         Docente facilitador: es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes.

 

h)         Empresa formadora: es la persona jurídica que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar los conocimientos prácticos.

 

 

 

i)          Persona estudiante: es la persona vinculada al proceso de educación dual y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en educación dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.

 

j)          Persona mentora:  es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por la Promotora de Educación Dual que cuenta con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la carrera correspondiente.

ARTÍCULO 4-    Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Formación de educación dual: es el proceso de enseñanza teórico-práctica que reciben las personas estudiantes que pertenecen a la educación dual y que permite la adquisición de conocimientos teóricos, hechos y principios para una profesión y/u ocupación.

 

b)         Formación práctica de educación y formación dual: es el proceso de educación práctica que la persona estudiante desarrolla dentro de una empresa, bajo condiciones reales y vivenciales.

c)         Convenio para la educación dual: es el acto jurídico de naturaleza civil no laboral, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa a efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación y formación dual.

d)         Beca para las personas estudiantes: las instituciones educativas y las empresas formadoras establecerán de común acuerdo en el convenio de educación y formación dual la forma en la que se cubrirán las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de formación tales como el transporte, alimentación, vestimenta y el equipo mínimo de protección especial.

 

 

e)         Capacidad instalada: es la potencialidad de los equipos e infraestructura que dispone una empresa, asociada al número máximo de estudiantes de educación y formación dual que puede recibir, así como al máximo rendimiento posible que pueda obtener la persona estudiante en el desempeño de su experiencia profesional.

 

f)          Institución educativa: es el centro de educación público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de las personas que estudian bajo la educación y formación dual.

 

g)         Docente facilitador: es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes.

 

h)         Empresa formadora: es aquella persona física o jurídica que desee formar parte del proceso de formación y educación dual y que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar una formación y capacitación práctica.

 

i)          Persona estudiante: es la persona vinculada al proceso de educación y formación dual y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en educación dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.

 

 

 

j)          Persona mentora: es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por la Proedual de Educación y Formación Dual que cuenta con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la carrera correspondiente.

 

k) Programa de Educación y Formación Dual: modo de formación integral y completo, destinado a formar personas aptas para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio requiere competencias que integren habilidad manual, conocimientos tecnológicos, actitudes y comportamientos requeridos en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 5-    Aplicación del principio dual en el proceso

 

La distribución del tiempo de la educación dual será de la siguiente manera:

 

La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa formadora dependerá del diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente, cuya duración mínima será de un tercio (1/3) y máxima de dos tercios (2/3) de la malla curricular.

 

El proceso de educación dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo

ARTÍCULO 5-    Aplicación del principio dual en el proceso

 

La distribución del tiempo de la educación y formación dual será de la siguiente manera:

 

La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa formadora dependerá del diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente, cuya duración mínima será de un tercio (1/3) y máxima de dos tercios (2/3) de la malla curricular.

 

El proceso de educación y formación dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DUAL

 

SECCIÓN I

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN DUAL

 

ARTÍCULO 6-           Creación de la Promotora de Educación Dual

 

Créase la Promotora de Educación Dual, con las siglas Proedual, en adelante la Promotora, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

 

En el ejercicio de esta competencia, le corresponde a la dirección técnica y administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación dual que  le otorguen esta ley y su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las instituciones educativas con excepción de las competencias propias (exclusivas y excluyentes) del Consejo Superior de Educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, y el Consejo Nacional de Rectores.

 

También le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

 

SECCIÓN I

DE LA PROMOTORA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

 

ARTÍCULO 6-    Creación de la Promotora de Educación y Formación Dual

 

Créase la Promotora de Educación y Formación Dual, como una Junta Directiva con las siglas Proedual, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

 

En el ejercicio de esta competencia, le corresponde a la dirección técnica y administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y formación dual que  le otorguen esta ley y su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las instituciones educativas con excepción de las competencias propias exclusivas y excluyentes del Consejo Superior de Educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, y el Consejo Nacional de Rectores.

 

También le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, relacionadas con políticas, directrices, supervisión e inspección de las que se den entre empresa-estudiante-institución educativa, sean dilucidadas primeramente entre ellos y se eleven a la Proedual solo en caso de no llegar a un acuerdo, esto para proceder adecuadamente agotando la vía administrativa como una instancia previa a las sedes judiciales.

ARTÍCULO 7-    La Proedual estará sujeta a la supervisión legal del Ministerio de Educación Pública.

 

 

ARTÍCULO 8-    La Proedual tendrá un comité para coordinar los programas de personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 9-    Integración de la Promotora

 

La Promotora estará integrada de la siguiente manera:

 

a)         La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública, quien la presidirá.

b)         La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social.

c)         La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato.

d)         Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores, Conare.

e)         La persona representante de las instituciones educativas privadas ante el Conesup.

f)          Dos personas representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

g)         Dos personas representantes del sector sindical en cuyo caso el reglamento determinará el procedimiento de su nombramiento.

ARTÍCULO 8-    Integración de la Proedual

 

La Proedual estará integrada de la siguiente manera:

 

a)         La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública, quien la presidirá.

b)         La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social.

c)         La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato.

d)         Un representante del Consejo Nacional de Rectores, Conare.

e)         Un representante de las instituciones educativas privadas ante el Conesup.

 

f)          Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

g)         Dos representantes de los estudiantes que se encuentren bajo la modalidad de la educación y formación dual que serán elegidos: uno por el Ministerio de Educación Pública y otro por parte de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

ARTÍCULO 10-  Plazo del nombramiento

 

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual, por una única vez.

ARTÍCULO 9-    Plazo del nombramiento

 

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual, por una única vez.

ARTÍCULO 11-  Cuórum

 

La Promotora sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 10-  Cuórum

 

La Proedual sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 12-  Dietas

 

Los integrantes de la Promotora no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 11-  Dietas

 

Los integrantes de la Proedual no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 13-  De las sesiones

 

La Promotora se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente de la Promotora.

 

En caso de ausencia del presidente de la Promotora, presidirá el miembro que con los votos de la mitad más uno la Promotora designe para esa sesión.

ARTÍCULO 12-  De las sesiones

 

La Proedual se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente de la Promotora.

 

En caso de ausencia del presidente de la Proedual, presidirá el miembro que con los votos de la mitad más uno la Proedual designe para esa sesión.

ARTÍCULO 14-  De la Secretaría Ejecutiva

 

La Promotora contará con los servicios de una Secretaría que estará integrada por al menos dos personas, las cuales tendrán a su cargo la labor administrativa de la Promotora.

 

 

 

Al menos una de las dos deberá estar presente en las sesiones de la Promotora.

ARTÍCULO 13-  De la Secretaría Ejecutiva

 

La Proedual contará con los servicios de una Secretaría que estará integrada por al menos dos personas, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Proedual y que serán asignadas por el Ministerio de Educación Pública.

 

Al menos una de las dos deberá estar presente en las sesiones de la Proedual y desempeñará las siguientes funciones:

 

a)         Recibir y tramitar la correspondencia.

 

b)         Ejecutar y notificar los acuerdos de las sesiones.

 

c)         Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con sujeción a las indicaciones de la presidencia

ARTÍCULO 15-  Funciones y atribuciones de la Promotora

 

La Promotora tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a)         Promover la educación dual para que se convierta en una alternativa ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del sistema educativo actual.

 

b)         Emitir las recomendaciones y políticas, para la implementación del modelo de educación dual.

 

c)         Verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados a las empresas formadoras y a las instituciones educativas que participarán en la educación dual.

 

 

 

 

d)         Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación dual en los diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos.

 

e)         Detectar las necesidades del sector empresarial, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la educación dual.

 

f)          Promover dentro de los procesos de educación dual la participación equitativa de las mujeres y a las personas con discapacidad.

 

g)         Divulgar y promover la educación dual para aumentar el conocimiento de esta y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones educativas y empresas formadoras que participan en el sistema.

 

h)         Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación dual.

 

 

i)          Llevar un registro de los convenios de educación dual entre instituciones educativas y las empresas formadoras.

 

j)          Llevar un registro de las relaciones existentes entre las personas estudiantes y las empresas e instituciones educativas.

 

k)         Elaborar un informe anual del resultado obtenido por la aplicación de la educación dual creada mediante esta ley.

 

l)          Promover la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se han acogido a la educación dual, sin haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral.  Todo lo anterior en el marco del principio de educación permanente, abierta, complementaria y no excluyente.

 

m)        Conocer, tramitar y resolver cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación dual o acto jurídico derivado de la implementación de este; sin perjuicio que las partes implicadas puedan acudir a la sede judicial que corresponda.

 

 

n)         Verificar que la persona estudiante haya concluido satisfactoriamente tanto su formación teórica como práctica y emitir el certificado correspondiente.

 

o)         Diseñar y coordinar los programas de educación dual.

 

p)         Aprobar los programas de educación dual que serán impartidos a nivel nacional para que sean uniformes.

 

q)         Celebrar contratos permitidos por la ley.

 

r)          Certificar la capacitación recibida por la persona mentora.

ARTÍCULO 14-  Funciones y atribuciones de la Proedual

 

La Proedual tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a)         Promover la educación y formación dual para que se convierta en una alternativa ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del sistema educativo costarricense actual.

 

b)         Emitir las recomendaciones, directrices y políticas, para la implementación del modelo de educación y formación dual.

 

c)         Supervisar e inspeccionar a las empresas formadoras, instituciones educativas que participarán en la modalidad de educación y formación dual, con el fin de verificar y exigir calidad en los programas, así como el complimiento de los requisitos solicitados para ejercer este modelo educativo.

 

d)         Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación y formación dual en los diferentes niveles de esta y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos.

 

e)         Detectar las necesidades del sector empresarial actual, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la educación y formación dual.

 

f)          Promover dentro de los procesos de educación y formación dual la participación equitativa entre hombres y mujeres y la inclusión de las personas con discapacidad.

 

g)         Divulgar y promover la educación y formación dual para aumentar el conocimiento de esta y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones educativas y empresas formadoras que participan en la modalidad dual.

 

h)         Cooperar y recibir cooperación con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación y formación dual.

 

i)          Llevar un registro de los convenios de educación y formación dual entre instituciones educativas y las empresas formadoras.

 

j)          Llevar un registro de indicadores de la actividad de educación y formación dual y su impacto.

 

k)         Elaborar un informe anual del resultado obtenido por la aplicación de la educación y formación dual creada mediante esta ley.

 

l)          Promover la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se han acogido a la educación y formación dual, sin haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo anterior en el marco del principio de educación permanente, abierta, complementaria y no excluyente.

 

m)        Conocer, tramitar y resolver en segunda instancia cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación y formación dual o acto jurídico derivado de la implementación de este; sin perjuicio que las partes implicadas puedan acudir a la sede judicial que corresponda.

 

n)         Verificar que la persona estudiante haya concluido satisfactoriamente tanto su formación teórica como práctica y emitir el certificado correspondiente.

 

o)         Ejecutar y coordinar los programas de educación y formación dual emitidos por el Consejo Superior de Educación.

 

 

 

 

p)         Celebrar contratos permitidos por la ley.

 

 

q)         Certificar la capacitación recibida por la persona mentora.

 

r)        Realizar  convenios con instituciones de países de avanzada en el desarrollo de este tipo de programas, que permita la actualización técnica, tecnológica y de gestión con las mejores prácticas internacionales.

SECCIÓN II

DE LAS EMPRESAS FORMADORAS

 

ARTÍCULO 16-  Requisitos de las empresas formadoras

 

Las empresas formadoras que impartan educación dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)         Aplicar los programas de educación dual previamente aprobados por la Promotora y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema.

 

 

b)         Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación.

 

c)         Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación bajo la modalidad dual.

 

d)         Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación dual.

 

e)         No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes.

 

f)          Cumplir con los demás requisitos que se establezcan vía reglamento, cuya verificación corresponderá al Consejo Nacional de Educación Dual.

 

SECCIÓN II

DE LAS EMPRESAS FORMADORAS

 

ARTÍCULO 15-  Requisitos de las empresas formadoras

 

Las empresas formadoras que impartan educación y formación dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)         Aplicar los programas de educación y formación dual previamente aprobados por el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema.

 

b)         Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación.

 

c)         Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación bajo la modalidad dual.

 

d)         Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación dual.

 

e)         No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes.

SECCIÓN III

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

ARTÍCULO 17-  Requisitos de las instituciones educativas

 

Las instituciones educativas que deseen implementar la educación dual deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)         Aplicar los programas de educación dual previamente aprobados por la Promotora y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema.

 

 

b)         Contar con personal calificado y con las instalaciones o centros de formación requeridos y adecuados en las áreas en que vayan a impartir la educación dual.  Se debe tomar en cuenta que la cantidad de personas estudiantes sea la necesaria para que reciban una educación de calidad.

 

c)         Contar en la institución educativa con el equipo y la infraestructura requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la educación dual.

 

d)         Contar con las pólizas estudiantiles requeridas para poder implementar los planes de estudio y programas de educación dual.

 

 

 

e)         Las instituciones educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.  Las instituciones educativas deberán remitir anualmente al Proedual un informe donde consten los programas, sectores y personas estudiantes capacitados por año.

 

f)          No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes.

 

g)         Cumplir con los demás requisitos que se establezcan vía reglamento, cuya verificación corresponderá al Consejo Nacional de Educación Dual.

 

Las instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.

 

SECCIÓN III

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

ARTÍCULO 16-  Requisitos de las instituciones educativas

 

Las instituciones educativas que deseen implementar la educación y formación dual deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)         Aplicar los programas de educación y formación dual previamente aprobados por el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema.

 

b)         Disponer del personal competente en las áreas en que vayan a impartir la educación y formación dual.  Se debe tomar en cuenta que la cantidad de personas estudiantes sea la necesaria para que reciban una educación de calidad.

 

 

c)         Contar en la institución educativa con el equipo y la infraestructura requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la educación y formación dual.

 

d)         Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación dual.

 

e)         Las instituciones educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.  Las instituciones educativas deberán remitir anualmente a la Proedual un informe donde consten los programas, sectores y personas estudiantes capacitados por año.

 

 

f)          No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social ni con responsabilidades patronales pendientes.

 

g)         Cumplir con las recomendaciones, directrices y políticas definidas por la Proedual así como los demás requisitos que se establezcan vía reglamento.

 

Las instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.

ARTÍCULO 18-  Sitios de aprendizaje para la formación profesional

 

Se ofrecerá educación dual:

 

a)         En empresas dedicadas a cualquier actividad económica

b)         En instituciones públicas y privadas.

c)         En instituciones educativas.

ARTÍCULO 17-  Sitios de aprendizaje para la formación profesional

 

Se ofrecerá educación y formación dual:

 

a)         En empresas dedicadas a cualquier actividad económica

b)         En instituciones públicas y privadas.

c)         En instituciones educativas.

SECCIÓN IV

DEL FINANCIAMIENTO

 

ARTÍCULO 19-  Del financiamiento

 

Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Dual, un monto anual destinado a su financiamiento.  Este monto se calculará como equivalente al cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación. De este presupuesto no se podrán transferir partidas a entidades de derecho privado.

SECCIÓN IV

DEL FINANCIAMIENTO

 

ARTÍCULO 18-  Del financiamiento

 

Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación Pública, para el funcionamiento de la Promotora de Educación y Formación Dual, un monto mínimo anual destinado a su financiamiento.  Este monto se calculará como equivalente al cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación. De este presupuesto no se podrán transferir partidas a entidades de derecho privado.

CAPÍTULO III

 

 

SECCIÓN I

CONVENIO DE EDUCACIÓN DUAL

 

 

ARTÍCULO 20-  Definición

 

Se entiende por convenio de educación dual el convenio escrito de naturaleza civil, no laboral, por medio del cual una empresa formadora y una institución educativa deciden aplicar un plan de estudios bajo la educación dual, con el objetivo de formar personas estudiantes en una ocupación impartida en la empresa y en la institución educativa de manera alterna y simultánea con el fin de cumplir con el principio dual.

CAPÍTULO III

CONVENIO

 

SECCIÓN I

CONVENIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

 

ARTÍCULO 19-  Definición

 

Se entiende el convenio conforme lo indica el artículo 4 inciso c) de la presente Ley.

ARTÍCULO 21-  Contenido del convenio

 

El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la educación dual.  Este convenio deberá contener al menos:

 

a)         Nombre, apellidos y calidades de todas las partes.

b)         Obligaciones de la empresa formadora.

c)         Obligaciones de la institución educativa.

d)         Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.

e)         Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación dual.

f)          El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en la presente ley.

g)         Lugar donde se llevará a cabo la educación dual.

h)         Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación dual.

 

i)          Una cláusula de confidencialidad contractual y post contractual.

j)          Una cláusula que permita la terminación anticipada del convenio por un motivo válido sin previo aviso.

ARTÍCULO 20-  Contenido del convenio

 

El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la educación y formación dual.  Este convenio deberá contener al menos:

 

a)         Nombre, apellidos y calidades de todas las partes.

b)         Obligaciones de la empresa formadora.

 

c)         Obligaciones de la institución educativa.

 

d)         Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.

e)         Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y formación dual.

f)          El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en la presente ley.

g)         Lugar donde se llevará a cabo la educación y formación dual.

h)         Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación y formación dual.

i)          Una cláusula de confidencialidad contractual y post contractual.

j)          Una cláusula que permita la terminación anticipada del convenio por un motivo válido sin previo aviso.

ARTÍCULO 22-  Edad y nivel educativo

 

Para ser estudiante de un plan o programa de educación dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 18 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la Educación General Básica o que tenga como mínimo un año de estar fuera del sistema educativo formal, pero sujeto a los requerimientos académicos le permitan ingresar a la educación dual.

ARTÍCULO 21-  Edad y nivel educativo

 

Para ser estudiante de un plan o programa de educación y formación dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 15 años excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar.

 

En cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de educación profesional técnica según lo establezcan la institución educativa y las empresas formadoras.

 

Como mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica o que se encuentre fuera del sistema educativo formal.

ARTÍCULO 23-  Beneficios para las personas estudiantes

 

Las instituciones educativas y las empresas formadoras, de común acuerdo, establecerán en el convenio de educación dual, los requerimientos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes derivadas directamente del proceso de educación dual, de acuerdo con las responsabilidades de las partes que se establecen en esta ley.  Además, podrán establecer sistemas de becas, subsidios y beneficios adicionales para las personas estudiantes.

 

En caso de que las partes decidan otorgar una beca monetaria, la empresa formadora aportará no menos de 30% del monto vigente de un salario base para un trabajador semicalificado y, en ningún caso, dicho apoyo tendrá carácter laboral o salarial.

ARTÍCULO 22-  Beneficios para las personas estudiantes

 

Las instituciones educativas y las empresas formadoras, podrán de común acuerdo, establecer en el convenio de educación y formación dual, subsidios y beneficios adicionales para las personas estudiantes, además de la beca que se menciona en el artículo 4 inciso d).

 

 

 

 

 

 

En caso de que las partes decidan otorgar una beca monetaria, la empresa formadora aportará no menos del 30% del monto vigente de un salario base para un trabajador semicalificado y, en ningún caso, dicho apoyo tendrá carácter laboral o salarial.

ARTÍCULO 24-  Vencimiento del plazo

 

Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.

ARTÍCULO 23-  Vencimiento del plazo

 

Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.

ARTÍCULO 25-  Terminación anticipada

 

La relación de educación dual puede terminarse sin previo aviso en cualquier momento durante el período de formación.

 

La relación de educación dual podrá darse por terminada:

 

a)         Por un motivo válido sin previo aviso.

 

b)         Por parte de la persona estudiante con un preaviso de cuatro semanas si desean interrumpir la formación dual o recibir una formación en otro tipo de actividad profesional.

 

El aviso de terminación debe darse por escrito.  Cuando la terminación sea por parte de la persona estudiante debe indicar también los motivos de esta.

ARTÍCULO 24-  Terminación anticipada

 

La relación de educación y formación dual puede terminarse sin previo aviso en cualquier momento durante el período de formación.

 

La relación de educación y formación dual podrá darse por terminada:

 

a)         Por un motivo válido considerado entre las partes  sin previo aviso.

b)         Por parte de la persona estudiante con un aviso de una antelación determinada si desean interrumpir la formación dual o recibir una formación en otro tipo de actividad profesional.

 

El aviso de terminación debe darse por escrito.  Cuando la terminación sea por parte de la persona estudiante debe indicar también los motivos de esta.

SECCIÓN II

CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN DUAL

 

 

ARTÍCULO 26-  Certificado

 

Al final de la relación de educación dual, tanto la institución educativa como la empresa de formación deberán proporcionar a los estudiantes una nota final de acuerdo con la evaluación que se haya realizado para dichos efectos.  Será la Proedual quien emitirá el certificado final de acuerdo con lo indicado.

 

 

El certificado debe contener datos sobre la naturaleza, la duración y el objetivo de la formación, así como sobre las habilidades profesionales, los conocimientos y las cualificaciones adquiridas por las personas estudiantes.

 

SECCIÓN II

CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

 

 

ARTÍCULO 25-  Certificado

 

Al final de la relación de educación y formación dual, tanto la institución educativa como la empresa de formación deberán proporcionar a los estudiantes una nota final de acuerdo con la evaluación que se haya realizado para dichos efectos.  Será la institución educativa quien emitirá el certificado final de acuerdo con lo indicado.

 

El certificado debe contener datos sobre la naturaleza, la duración y el objetivo de la formación, así como sobre las habilidades profesionales, los conocimientos y las cualificaciones adquiridas por las personas estudiantes.

DE LA JUNTA DE EXAMINADORES

 

ARTÍCULO 27-  Integración de la junta de examinadores

 

Para poder rendir la evaluación indicada en el artículo anterior existirá una junta de examinadores que estará compuesta por tres miembros:

 

a)         Dos docentes de la institución educativa.

b)         El mentor de la empresa formadora.

DE LA JUNTA DE EXAMINADORES

 

ARTÍCULO 26-  Integración de la junta de examinadores

 

Para poder rendir la evaluación final indicada en el artículo anterior existirá una junta de examinadores que estará compuesta por tres miembros:

 

a)         Dos docentes de la institución educativa.

b)         El mentor de la empresa formadora.

ARTÍCULO 28-  Funciones de la junta de examinadores

 

Dicha junta se encargará de hacer la evaluación final de las personas estudiantes y de informar a la Proedual el resultado final.

 

El reglamento de esta ley determinará la forma en que se implementará el trabajo de esta junta.

 

Si los estudiantes no aprueban su examen final, la relación de educación dual se extenderá, si así lo solicita el estudiante, hasta que pueda repetir el examen en un periodo máximo de un año.  Sin embargo, no podrá repetir el examen más de dos veces.

ARTÍCULO 27-  Funciones de la junta de examinadores

 

Dicha junta se encargará de hacer la evaluación final de las personas estudiantes y de informar a la Proedual el resultado final.

 

El reglamento de esta ley determinará la forma en que se implementará el trabajo de esta junta.

 

 

Si los estudiantes no aprueban su examen final, la relación de educación y formación dual se extenderá, si así lo solicita el estudiante, hasta que pueda repetir el examen en un periodo máximo de un año.  Sin embargo, no podrá repetir el examen más de dos veces.

 

ARTÍCULO 29-  Empleo posterior al proceso de educación dual

 

Si las empresas formadoras luego de finalizado el proceso de educación o formación del estudiante desea contratarlo, ambas partes deberán formalizar dicha relación laboral por escrito de forma inmediata.

 

Si las personas estudiantes continúan asistiendo a la empresa de educación o formación después de finalizado su periodo de estudios sin que medie un acuerdo expreso entre las partes, se considerará que ha nacido una relación laboral por un periodo indefinido.

ARTÍCULO 28-  Empleo posterior al proceso de educación y formación dual

 

Si las empresas formadoras luego de finalizado el proceso de educación o formación del estudiante desea contratarlo, ambas partes deberán formalizar dicha relación laboral por escrito de forma inmediata.

 

 

Si las personas estudiantes continúan asistiendo a la empresa de educación o formación después de finalizado su periodo de estudios sin que medie un acuerdo expreso entre las partes, se presumirá que ha nacido una relación laboral por un periodo indefinido.

SECCIÓN III

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

 

ARTÍCULO 30-  Obligaciones de las personas estudiantes

 

Los estudiantes para adquirir la competencia profesional necesaria para alcanzar el objetivo dentro de la educación dual deberán:

 

 

a)         Realizar con cuidado las tareas asignadas como parte de su formación.

b)         Seguir las instrucciones dadas en el marco de su formación por la empresa de formación, instructores u otras personas con derecho a darles tales instrucciones.

c)         Tener en cuenta las reglas de comportamiento que deberán respetarse tanto en la institución educativa como en la empresa formadora.

d)         Utilizar herramientas, maquinaria y otros equipos con el debido cuidado.

e)         Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa formadora durante el proceso de formación.

f)          Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación dual.

g)         No revelar ningún secreto comercial o del negocio de la empresa formadora.

 

h)         Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación dual que suscriba.

                     SECCIÓN III

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

 

ARTÍCULO 29-  Obligaciones de las personas estudiantes

 

Los estudiantes para adquirir la competencia profesional necesaria para alcanzar el objetivo dentro de la educación y formación dual deberán:

 

a)                  Realizar con cuidado las tareas asignadas como parte de su formación.

b)                  Seguir las instrucciones dadas en el marco de su formación por la empresa de formación, instructores u otras personas con derecho a darles tales instrucciones.

c)                  Tener en cuenta las reglas de comportamiento que deberán respetarse tanto en la institución educativa como en la empresa formadora.

d)                  Utilizar herramientas, maquinaria y otros equipos con el debido cuidado.

e)                  Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa formadora durante el proceso de formación.

f)                  Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación dual.

 

g)                  No revelar ningún secreto comercial o del negocio de la empresa formadora.

h)                  Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación dual que suscriba.

ARTÍCULO 31-  Responsabilidades de las empresas de formación

 

Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

 

 

a)         Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación aprobado por la Proedual durante el periodo de vigencia del convenio.

           

b)         Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos formativos disponibles de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la empresa formadora.

 

c)         Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación dual.

 

d)         Recibir a un número limitado de personas estudiantes bajo la educación dual que no sobrepase el equivalente del 10% de su planilla de trabajadores.

 

e)         Permitir al personal de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación.  Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora.

 

f)          Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa.

 

g)         Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el convenio de educación dual.

 

h)         Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la institución educativa.

 

i)          Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación dual con la persona estudiante.

 

j)          Realizar el proceso de selección de las personas interesadas en participar en la formación dual de acuerdo con el programa o plan de estudios aprobado para la carrera correspondiente.

ARTÍCULO 30-  Responsabilidades de las empresas de formación

 

Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley o vía reglamento, las siguientes:

 

a)         Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación aprobado por la Proedual durante el periodo de vigencia del convenio.

 

b)         Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos formativos disponibles de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación.

 

 

 

 

 

c)         Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación y formación dual.

 

d)         Recibir a un número de personas estudiantes bajo la educación y formación dual que no sobrepase el equivalente del 10% de su planilla de trabajadores.

 

e)         Permitir al personal de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora.

 

f)          Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa.

 

g)         Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el convenio de educación y formación dual.

 

h)         Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la institución educativa.

 

i)          Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación dual con la persona estudiante.

 

j)          Realizar el proceso de selección de las personas interesadas en participar en la formación dual de acuerdo con el programa o plan de estudios aprobado para la carrera correspondiente, respetando los principios de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres.

 

k)         Invertir en la formación pedagógica, didáctica y curricular de los instructores de las empresas.

ARTÍCULO 32-  Responsabilidades de la institución educativa

 

Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

 

a)         Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas mentoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación dual.

 

b)         Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa.

 

c)         Facilitar a la población estudiante una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación aprobado por la Proedual, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado que favorezca la adquisición de las competencias requeridas por la persona estudiante.

 

 

 

d)         Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la empresa formadora.

 

e)         Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios dentro del proceso de educación dual.

 

f)          Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación dual que llegue a suscribir con el resto de las partes.

 

g)         Realizar el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación dual.

ARTÍCULO 31-  Responsabilidades de la institución educativa

 

Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

 

a)         Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas mentoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación dual.

 

b)         Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa.

 

c)         Facilitar a la población estudiante una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación aprobado por el Consejo Superior de Educación, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y libre de todo tipo de discriminación que favorezca la adquisición de las competencias requeridas por la persona estudiante.

 

d)         Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la empresa formadora.

 

e)         Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios dentro del proceso de educación y formación dual.

 

f)          Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación y formación dual que llegue a suscribir con el resto de las partes.

 

g)         Realizar el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación y formación dual.

SECCIÓN IV

IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN DUAL

 

ARTÍCULO 33-  Formación continua

 

La educación dual podrá ser utilizada por quienes deseen continuar su educación formal.

SECCIÓN IV

IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

 

ARTÍCULO 32-  Formación continua

 

La educación y formación dual podrá ser utilizada por quienes deseen continuar su educación formal.

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA GRUPOS

ESPECIALES DE PERSONAS

 

 

ARTÍCULO 34-  Formación profesional de personas con habilidades especiales

 

Las personas con habilidades especiales podrán recibir educación dual, para lo cual deberán tener en cuenta sus circunstancias especiales.  Esto se aplicará en particular al horario y plan de estudios del proceso de formación, la duración de los periodos de examen, el permiso para utilizar apoyos y la utilización de la asistencia de terceros, como intérpretes de lenguaje lesco para las personas con discapacidad auditiva.

SECCIÓN V

DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL PARA GRUPOS

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 33-  Educación y Formación dual de personas con discapacidad.

 

Las personas con discapacidad podrán recibir educación y formación dual, para lo cual deberán tener en cuenta sus circunstancias especiales. Esto se aplicará en particular al horario y plan de estudios del proceso de formación, la duración de los periodos de examen, el permiso para utilizar apoyos y la utilización de la asistencia de terceros, como intérpretes de lenguaje lesco para las personas con discapacidad auditiva.

 

 

 

 

ARTÍCULO 35-  Aplicabilidad obligatoria

 

Cualquier disposición que se pacte fuera de lo indicado en esta ley y que vaya en detrimento de las personas estudiantes será nulo e inválido.

SECCIÓN VI

NULIDADES

 

 

ARTÍCULO 34-  Aplicabilidad obligatoria

 

Cualquier disposición que se pacte en contra de esta ley y que vaya en detrimento de las personas estudiantes será nulo e inválido.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 35- 

 

Se prohíbe transferir fondos públicos a las instituciones educativas privadas autorizadas a participar en el proceso de educación y formación técnica profesional en la modalidad dual; se prohíbe igualmente trasladar fondos públicos a las empresas formadoras.

TRANSITORIO ÚNICO

 

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicación.

 

 

TRANSITORIO I

 

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO II

 

El monto que se destinará según lo indicado en el artículo 18 de la presente ley, tendrá una vigencia de ocho años.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 


BITACORA MOCIONES 137

(PRIMER DÍA)

 

ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN:

 

LUIS FERNANDO BADILLA MADRIZ

FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO

 

15 DE NOVIEMBRE DE 2018

FECHA DE ELABORACIÓN

 

15 DE ENERO DE 2019

 

ASPECTOS DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:

 

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS

OBSERVACIONES

Conexidad:

 

 

NO

SI

¿Por qué?

Las 5 mociones 137 fueron rechazadas.

 

¿El proyecto presenta algún otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo)

 

           

NO

SI

¿Por qué?

Detallar artículos que presentan problemas de constitucionalidad con una breve explicación

Consultas obligatorias:

 

 

 

↔ Indicar cuáles

NO

 

SI

¿Se realizaron?

·         Instituto Nacional de Aprendizaje

·         Instituto Nacional de Seguros

·         Universidades estatales.

·         Consejo Superior de Educación.

 

Se realizaron el 15 de noviembre de 2018.

Se realizaron cambios de fondo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Se aprobó un texto sustitutivo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Los cambios realizados al texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas ¿cuáles?

NO

SI

Indicar cuáles:

 

 

 

Publicación:

¿Requiere nueva publicación?

NO

SI

Por qué?

 

Votación:

Los cambios ameritan una votación distinta

NO

SI

¿Por qué?

De acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Política, el proyecto de ley requiere para su aprobación la mayoría absoluta de votos presentes.

 

Delegación:

¿El proyecto aprobado es delegable?

NO

SI

¿Por qué?

De conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política el proyecto es delegable a una Comisión con Potestad Legislativa Plena.

 

Observaciones de procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos:

 

 

 

Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)

 

TEXTO DICTAMINADO

TEXTO MOCIONES 137

 

 


 

BITACORA MOCIONES 137

(SEGUNDO DÍA)

 

ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN:

 

 

FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO

 

 

FECHA DE ELABORACIÓN

 

 

 

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS

OBSERVACIONES

Conexidad:

 

 

NO

SI

¿Por qué?

 

¿El proyecto presenta algún otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo)

 

           

NO

SI

¿Por qué?

Detallar artículos que presentan problemas de constitucionalidad con una breve explicación

Consultas obligatorias:

 

 

 

↔ Indicar cuáles

NO

 

SI

¿Se realizaron?

Se realizaron cambios de fondo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Se aprobó un texto sustitutivo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Los cambios realizados al texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas ¿cuáles?

NO

SI

Indicar cuáles:

 

 

 

Publicación:

¿Requiere nueva publicación?

NO

SI

Por qué?

 

Votación:

Los cambios ameritan una votación distinta

NO

SI

¿Por qué?

(En cualquiera de los dos casos indicar la votación necesaria)

Delegación:

¿El proyecto aprobado es delegable?

NO

SI

¿Por qué?

 

 

Observaciones de procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos:

 

 

 

Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)

 

TEXTO DICTAMINADO

MOCIONES 137 (Día 1)

MOCIONES 137 (Día 2)

 

 

 

 


 

BITACORA VÍA ARTICULO 154

 

Estado de bitácora Vía 154

Dictamen

Mociones 137 (1 día)

Mociones 137 (2 días)

Mociones 137 (3 días)

Mociones 137 (4 días)

 

 

 

ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN:

 

 

FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO

 

 

FECHA DE ELABORACIÓN

 

 

 

 

ASPECTOS DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:

 

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS

OBSERVACIONES

Conexidad:

 

 

NO

SI

¿Por qué?

 

El proyecto presenta algún otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo)

 

           

NO

SI

¿Por qué?

Detallar artículos que presentan problemas de constitucionalidad con una breve explicación

Consultas obligatorias:

 

 

 

↔ Indicar cuáles

NO

 

SI

¿Se realizaron?

Se realizaron cambios de fondo

NO

SI

Cuáles?

 

 

 

Se aprobó un texto sustitutivo

NO

SI

Cuáles?

 

 

 

Los cambios realizados al texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas ¿cuáles?

NO

SI

Indicar cuáles:

 

 

 

Publicación:

Requiere nueva publicación?

NO

SI

Porqué?

 

Votación:

Los cambios ameritan una votación distinta

NO

SI

Porqué?

(En cualquiera de los dos casos indicar la votación necesaria)

Delegación:

El dictamen del proyecto aprobado es delegable?

NO

SI

Porqué?

 

 

Observaciones de procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos:

 

 

 

ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA:

 

¿Se tomó en cuenta las observaciones del Informe de Servicios Técnicos sobre técnica legislativa?

↔ Indicar cuáles

Si

 

No

¿Cuáles quedaron pendientes?

¿Existe alguna otra consideración de técnica legislativa que considere importante mencionar?

Indíquela puntualmente:

 

 

Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)

 

TEXTO INICIAL

TEXTO DICTAMINADO

 

 

 


 

BITACORA MOCIONES 137

(PRIMER DÍA)

 

ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN:

 

 

FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO

 

 

FECHA DE ELABORACIÓN

 

 

 

ASPECTOS DE FONDO Y PROCEDIMIENTO:

 

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS

OBSERVACIONES

Conexidad:

 

 

NO

SI

¿Por qué?

 

¿El proyecto presenta algún otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo)

 

           

NO

SI

¿Por qué?

Detallar artículos que presentan problemas de constitucionalidad con una breve explicación

Consultas obligatorias:

 

 

 

↔ Indicar cuáles

NO

 

SI

¿Se realizaron?

Se realizaron cambios de fondo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Se aprobó un texto sustitutivo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Los cambios realizados al texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas ¿cuáles?

NO

SI

Indicar cuáles:

 

 

 

Publicación:

¿Requiere nueva publicación?

NO

SI

Por qué?

 

Votación:

Los cambios ameritan una votación distinta

NO

SI

¿Por qué?

(En cualquiera de los dos casos indicar la votación necesaria)

Delegación:

¿El proyecto aprobado es delegable?

NO

SI

¿Por qué?

 

 

Observaciones de procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos:

 

 

 

Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)

 

TEXTO DICTAMINADO

TEXTO MOCIONES 137

 

 

 


 

BITACORA MOCIONES 137

(SEGUNDO DÍA)

 

ASESOR o ASESORA A CARGO DE LA ELABORACIÓN:

 

 

FECHA DEL TEXTO ACTUALIZADO

 

 

FECHA DE ELABORACIÓN

 

 

 

ASPECTOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE PUEDEN OCASIONAR VICIOS

OBSERVACIONES

Conexidad:

 

 

NO

SI

¿Por qué?

 

¿El proyecto presenta algún otro vicio de constitucionalidad? (Procedimiento o por el fondo)

 

           

NO

SI

¿Por qué?

Detallar artículos que presentan problemas de constitucionalidad con una breve explicación

Consultas obligatorias:

 

 

 

↔ Indicar cuáles

NO

 

SI

¿Se realizaron?

Se realizaron cambios de fondo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Se aprobó un texto sustitutivo

NO

SI

¿Cuáles?

 

 

 

Los cambios realizados al texto ameritan reiterar consultas realizadas o realizar otras consultas ¿cuáles?

NO

SI

Indicar cuáles:

 

 

 

Publicación:

¿Requiere nueva publicación?

NO

SI

Por qué?

 

Votación:

Los cambios ameritan una votación distinta

NO

SI

¿Por qué?

(En cualquiera de los dos casos indicar la votación necesaria)

Delegación:

¿El proyecto aprobado es delegable?

NO

SI

¿Por qué?

 

 

Observaciones de procedimiento que considera el asesor son vicios de procedimientos:

 

 

 

 

Comparación de textos: (comparar últimas dos versiones del texto)

 

TEXTO DICTAMINADO

MOCIONES 137 (Día 1)

MOCIONES 137 (Día 2)

 

 

 

 

 


 

 

B.   Observaciones Jurídicas realizadas por el Departamento de Servicios Parlamentarios:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1-           Ámbito de aplicación

La presente ley regula la educación y formación técnica dual, como una forma de educación a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa.

Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas como privadas que deseen implementar la educación y formación técnica en la modalidad dual en de forma voluntaria.

 

ARTÍCULO 2-           Alcance de la educación y formación dual

Para efectos de la presente ley, la educación y formación dual es un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo, complementario, abierto y no excluyente, de integración armónica y complementario del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), universidades públicas y privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la educación y formación dual en beneficio de la persona estudiante.

 

ARTÍCULO 3-           Objetivos

a)        Impartir y mejorar las competencias, las habilidades profesionales, los conocimientos y las calificaciones necesarias necesarios de las personas estudiantes, que les permitan aprender y, además, ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de la economía, sin dejar de lado la formación académica, los valores y complementos que le permitan incorporarse a la sociedad.

b)        Adquirir, por parte de las personas estudiantes, la experiencia profesional necesaria en un mundo laboral cambiante.

c)         Mantener y mejorar la competencia profesional a través de la formación continua.

 

ARTÍCULO 4-           Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a)        Formación de educación técnica dual: es el proceso de enseñanza teórico-práctica práctico que reciben las personas estudiantes que pertenecen a la educación dual y que permite la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos para una profesión u ocupación.

b)        Formación práctica de educación y formación técnica dual: es el proceso de educación práctica que la persona estudiante desarrolla dentro de una empresa, bajo en condiciones reales y vivenciales.

c)         Convenio para la educación técnica dual: es el acto jurídico de naturaleza civil no laboral, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la persona estudiante, la institución educativa y la empresa, a efectos de regular los derechos, los deberes y las obligaciones de todas las partes en el proceso de educación y formación técnica dual.

d)        Beca para las personas estudiantes: las instituciones educativas y las empresas formadoras establecerán de común acuerdo, en el convenio de educación y formación técnica dual, la forma en la que se cubrirán las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de formación, tales como el transporte, la alimentación, la vestimenta y el equipo mínimo de protección especial.

e)        Capacidad instalada: es la potencialidad de los equipos e infraestructura que dispone una empresa, asociada al número máximo de estudiantes de educación y formación técnica dual que puede recibir, así como al máximo rendimiento posible que pueda obtener la persona estudiante en el desempeño de su experiencia profesional.

f)         Institución educativa: es el centro de educación público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada adecuados, que desarrolla la educación teórica de las personas que estudian bajo la educación y formación técnica dual.

g)        Docente facilitador: es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes.

h)        Empresa formadora: es aquella persona física o jurídica que desee formar parte del proceso de formación y educación técnica dual y que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y los recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindar una formación y capacitación práctica.

i)          Persona estudiante: es la persona vinculada al proceso de educación y formación técnica dual y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en educación técnica dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y las habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.

j)          Persona mentora: es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por la Proedual de Educación y Formación Técnica Dual, que cuenta con el perfil y la formación necesaria necesarios para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante, de acuerdo con los planes y programas de la carrera correspondiente.

k) Programa de Educación y Formación Técnica Dual: modo de formación integral y completo, destinado a formar personas aptas para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio requiere competencias que integren habilidad manual, conocimientos tecnológicos, actitudes y comportamientos requeridos en el mundo del trabajo.

 

ARTÍCULO 5-           Aplicación del principio dual en el proceso

La distribución del tiempo de la educación y formación técnica dual será de la siguiente manera:

La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa formadora dependerá del diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente, cuya duración mínima será de un tercio (1/3) y la máxima de dos tercios (2/3) de la malla curricular.

El proceso de educación y formación técnica dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.

 

 

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

 

SECCIÓN I

DE LA PROMOTORA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

 

ARTÍCULO 6-           Creación de la Promotora de Educación y Formación Técnica Dual

Créase Se crea la Promotora de Educación y Formación Técnica Dual, como una Junta Directiva con las siglas Proedual, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Consejo Superior de Educación.

En el ejercicio de esta competencia, le corresponde a la dirección técnica y administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y formación dual que  le otorguen esta ley y su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las instituciones educativas, con a excepción de las competencias propias exclusivas y excluyentes del Consejo Superior de Educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Consejo Nacional de Educación Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), y el Consejo Nacional de Rectores (Conare).

También, le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, relacionadas con las políticas, las directrices, la supervisión e y la inspección de las que se den entre empresa-estudiante-institución educativa, sean dilucidadas primeramente entre ellos y se eleven a la Proedual solo en caso de no llegar a un acuerdo, esto para proceder adecuadamente agotando la vía administrativa como una instancia previa a las sedes judiciales.

 

ARTÍCULO 7-           La Proedual tendrá un comité para coordinar los programas de educación y formación técnica dual para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley N.°7600,  de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600., de 2 de mayo de 1996.

 

ARTÍCULO 8-           Integración de la Proedual

La Proedual estará integrada de la siguiente manera:

a)        La persona que ocupa el puesto de ministro/a ministro o ministra, o viceministro/a viceministro o viceministra de Educación Pública, quien la presidirá.

b)        La persona que ocupa el puesto de ministro/a ministro o ministra o viceministro/a viceministro o viceministra de Trabajo y Seguridad Social.

c)         La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante de rango inferior inmediato.

d)        Un representante del Consejo Nacional de Rectores, (Conare).

e)        Un representante de las instituciones educativas privadas ante el Consejo Nacional de  Educación Enseñanza Superior Privada (Conesup).

f)         Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado.

g)        Dos representantes de los estudiantes que se encuentren bajo la modalidad de la educación y formación dual que serán elegidos: uno por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y otro por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

 

ARTÍCULO 9-           Plazo del nombramiento

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), y c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 dos años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual, por una única vez.

 

ARTÍCULO 10-        Cuórum

La Proedual sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 11-        Dietas

Los integrantes de la Proedual no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 12-        De las Sesiones

La Proedual se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado convocada por el presidente de la Promotora.

En caso de ausencia del presidente de la Proedual, presidirá el miembro que con los votos de la mitad más uno la Proedual designe para esa sesión.

 

ARTÍCULO 13-        De la Secretaría Ejecutiva

La Proedual contará con los servicios de una Secretaría que estará integrada por al menos dos personas, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Proedual y que serán asignadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Al menos una de las dos deberá estar presente en las sesiones de la Proedual y desempeñará las siguientes funciones:

a)        Recibir y tramitar la correspondencia.

b)        Ejecutar y notificar los acuerdos de las sesiones.

c)         Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con sujeción a las indicaciones de la Presidencia

 

ARTÍCULO 14-        Funciones y atribuciones de la Proedual

La Proedual tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)        Promover la educación y formación técnica dual para que se convierta en una alternativa ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del sistema educativo costarricense actual.

b)        Emitir las recomendaciones, directrices y políticas, para la implementación del modelo de educación y formación técnica dual.

c)         Supervisar e inspeccionar a las empresas formadoras, instituciones educativas que participarán en la modalidad de educación y formación técnica dual, con el fin de verificar y exigir calidad en los programas, así como el complimiento cumplimiento de los requisitos solicitados para ejercer este modelo educativo.

d)        Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación y formación técnica dual en los diferentes niveles de esta y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos.

e)        Detectar las necesidades del sector empresarial actual, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la educación y formación técnica dual.

f)         Promover, dentro de los procesos de educación y formación técnica dual, la participación equitativa entre hombres y mujeres, y la inclusión de las personas con discapacidad.

g)        Divulgar y promover la educación y formación técnica dual para aumentar el conocimiento de esta y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones educativas y empresas formadoras que participan en la modalidad técnica dual.

h)        Cooperar y recibir cooperación de organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación y formación técnica dual.

i)          Llevar un registro de los convenios de educación y formación técnica dual entre instituciones educativas y las empresas formadoras.

j)          Llevar un registro de indicadores de la actividad de educación y formación técnica dual y su impacto.

k)         Elaborar un informe anual del resultado obtenido por la aplicación de la educación y formación técnica dual creada mediante esta ley.

l)          Promover la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se han acogido a la educación y formación técnica dual, sin haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo anterior en el marco del principio de educación permanente, abierta, complementaria y no excluyente.

m)       Conocer, tramitar y resolver, en segunda instancia, cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación y formación técnica dual o acto jurídico derivado de la implementación de este; ,sin perjuicio de que las partes implicadas puedan acudir a la sede judicial que corresponda.

n)        Verificar que la persona estudiante haya concluido satisfactoriamente tanto su formación teórica como práctica y emitir el certificado correspondiente.

o)        Ejecutar y coordinar los programas de educación y formación técnica dual emitidos por el Consejo Superior de Educación.

p)        Celebrar contratos permitidos por la ley.

q)        Certificar la capacitación recibida por la persona mentora.

r)        Realizar  convenios con instituciones de países de avanzada en el desarrollo de este tipo de programas, que permitan la actualización técnica, tecnológica y de gestión con las mejores prácticas internacionales.

 

SECCIÓN II

DE LAS EMPRESAS FORMADORAS

 

ARTÍCULO 15-        Requisitos de las empresas formadoras

Las empresas formadoras que impartan educación y formación técnica dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)        Aplicar los programas de educación y formación técnica dual previamente aprobados por el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema.

b)        Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación.

c)         Contar, en la empresa formadora, con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación bajo la modalidad técnica dual.

d)        Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación técnica dual.

e)        No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ni con responsabilidades patronales pendientes.

 

SECCIÓN III

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

ARTÍCULO 16-        Requisitos de las instituciones educativas

Las instituciones educativas que deseen implementar la educación y formación técnica dual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)        Aplicar los programas de educación y formación técnica dual previamente aprobados por el Consejo Superior de Educación y que cumplan con los estándares mínimos que requiere el sistema.

 

b)        Disponer del personal competente en las áreas en que vayan a impartir la educación y formación técnica dual.  Se debe tomar en cuenta que la cantidad de personas estudiantes sea la necesaria para que reciban una educación de calidad.

c)         Contar, en la institución educativa, con el equipo y la infraestructura requerida requeridos, el diseño curricular y los demás recursos necesarios para impartir la educación y formación técnica dual.

d)        Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación técnica dual.

e)        Las instituciones educativas que deseen acreditarse deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.  Las instituciones educativas deberán remitir, anualmente a la Proedual, un informe donde en el que consten los programas, los sectores y las personas estudiantes capacitados por año.

f)         No estar en estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)  ni con responsabilidades patronales pendientes.

g)        Cumplir con las recomendaciones, directrices y políticas definidas por la Proedual, así como los demás requisitos que se establezcan vía reglamento.

 

Las instituciones educativas acreditadas, que incumplieran incumplan alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.

 

ARTÍCULO 17-        Sitios de aprendizaje para la formación profesional

Se ofrecerá educación y formación técnica dual:

a)        En empresas dedicadas a cualquier actividad económica.

b)        En instituciones públicas y privadas.

c)         En instituciones educativas.

 

SECCIÓN IV

DEL FINANCIAMIENTO

 

ARTÍCULO 18-        Del financiamiento

Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación Pública, para el funcionamiento de la Promotora de Educación y Formación Técnica Dual (Proedual), un monto mínimo anual destinado a su financiamiento.  Este monto se calculará como equivalente al cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación. De este presupuesto no se podrán transferir partidas a entidades de derecho privado.

 

CAPÍTULO III

CONVENIO

 

SECCIÓN I

CONVENIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

ARTÍCULO 19-        Definición

Se entiende el convenio conforme lo indica el inciso c) del artículo 4 inciso c) de la presente ley.

 

ARTÍCULO 20-        Contenido del convenio

El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la educación y formación técnica dual.  Este convenio deberá contener al menos:

a)        El Nnombre, los apellidos ylas calidades de todas las partes.

b)        Las Oobligaciones de la empresa formadora.

c)         Las Oobligaciones de la institución educativa.

d)        Las Rresponsabilidades de la persona estudiante, tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.

e)        La Ddescripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y la formación técnica dual.

f)         El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en la presente ley.

g)        El Llugar donde se llevará a cabo la educación y formación técnica dual.

h)        Los Bbeneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación y formación técnica dual.

i)          Una cláusula de confidencialidad contractual y post contractual poscontractual.

j)          Una cláusula que permita la terminación anticipada del convenio por un motivo válido sin previo aviso.

 

ARTÍCULO 21-        Edad y nivel educativo

Para ser estudiante de un plan o programa de educación y formación técnica dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 15 quince años, excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar.

 

En cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de educación profesional técnica, según lo establezcan la institución educativa y las empresas formadoras.

Como mínimo, la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica o que se encuentre fuera del sistema educativo formal.

 

ARTÍCULO 22-        Beneficios para las personas estudiantes

Las instituciones educativas y las empresas formadoras, podrán establecer,  de común acuerdo, establecer en el convenio de educación y formación técnica dual, subsidios y beneficios adicionales para las personas estudiantes, además de la beca que se menciona en el inciso d) del artículo 4 inciso d).

 

En caso de que las partes decidan otorgar una beca monetaria, la empresa formadora aportará no menos del treinta por ciento (30%) del monto vigente de un salario base para un trabajador semicalificado y, en ningún caso, dicho apoyo tendrá carácter laboral o salarial.

 

ARTÍCULO 23-        Vencimiento del plazo

Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.

 

ARTÍCULO 24-        Terminación anticipada

La relación de educación y formación técnica dual puede terminarse sin previo aviso, en cualquier momento, durante el período de formación.

La relación de educación y formación técnica dual podrá darse por terminada:

a)        Por un motivo válido considerado entre las partes sin previo aviso.

b)        Por parte de la persona estudiante con un aviso de una antelación determinada, si desean interrumpir la formación técnica dual o recibir una formación en otro tipo de actividad profesional.

El aviso de terminación debe darse por escrito.  Cuando la terminación sea por parte de la persona estudiante, debe indicar también los motivos de esta.

 

SECCIÓN II

CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

 

ARTÍCULO 25-        Certificado

Al final de la relación de educación y formación técnica dual, tanto la institución educativa como la empresa de formación deberán proporcionar, a los estudiantes, una nota final de acuerdo con la evaluación que se haya realizado para dichos efectos.  Será la institución educativa quien la que emitirá el certificado final, de acuerdo con lo indicado.

 

El certificado debe contener datos sobre la naturaleza, la duración y el objetivo de la formación, así como sobre las habilidades profesionales, los conocimientos y las cualificaciones adquiridas por las personas estudiantes.

 

SECCIÓN III

DE LA JUNTA DE EXAMINADORES

 

ARTÍCULO 26-        Integración de la Junta de Examinadores

Para poder rendir la evaluación final indicada en el artículo anterior, existirá una Junta de Examinadores que estará compuesta por tres miembros:

a)        Dos docentes de la institución educativa.

b)        El mentor de la empresa formadora.

 

ARTÍCULO 27-        Funciones de la Junta de Examinadores

Dicha La Junta de Examinadores se encargará de hacer la evaluación final de las personas estudiantes y de informar a la Proedual el resultado final.

 

El reglamento de esta ley determinará la forma en que se implementará el trabajo de esta Junta.

 

Si los estudiantes no aprueban su examen final, la relación de educación y formación técnica dual se extenderá, si así lo solicita el estudiante, hasta que pueda repetir el examen en un período máximo de un año; .  Sin sin embargo, no podrá repetir el examen más de dos veces.

 

ARTÍCULO 28-        Empleo posterior al proceso de educación y formación técnica dual

Si las empresas formadoras, luego de finalizado el proceso de educación o formación del estudiante, desea contratarlo, ambas partes deberán formalizar dicha relación laboral por escrito de forma inmediata.

 

Si las personas estudiantes continúan asistiendo a la empresa de educación o formación después de finalizado su período de estudios, sin que medie un acuerdo expreso entre las partes, se presumirá que ha nacido una relación laboral por un período indefinido.

 

SECCIÓN IV

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

 

ARTÍCULO 29-        Obligaciones de las personas estudiantes

Los estudiantes, para adquirir la competencia profesional necesaria para alcanzar el objetivo dentro de la educación y formación técnica dual, deberán:

a)        Realizar con cuidado las tareas asignadas como parte de su formación.

b)        Seguir las instrucciones dadas en el marco de su formación por la empresa de formación, instructores u otras personas con derecho a darles tales instrucciones.

c)         Tener en cuenta las reglas de comportamiento que deberán respetarse tanto en la institución educativa como en la empresa formadora.

d)        Utilizar herramientas, maquinaria y otros equipos con el debido cuidado.

e)        Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa formadora durante el proceso de formación.

f)         Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación técnica dual.

g)        No revelar ningún secreto comercial o del negocio de la empresa formadora.

h)        Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación técnica dual que suscriba.

 

ARTÍCULO 30-        Responsabilidades de las empresas de formación

Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley o vía reglamento, las siguientes:

a)        Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación aprobado por la Proedual, durante el período de vigencia del convenio.

b)        Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos formativos disponibles, de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de formación.

c)         Asignar una persona mentora, por cada tres personas estudiantes, para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación y formación técnica dual.

d)        Recibir a un número de personas estudiantes bajo la educación y formación técnica dual que no sobrepase el equivalente del diez por ciento (10%) de su planilla de trabajadores.

e)        Permitir al personal de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico, tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa, durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora.

f)         Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa.

g)        Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su período de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o las decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el convenio de educación y formación técnica dual.

h)        Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes, en conjunto con la institución educativa.

i)          Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación técnica dual con la persona estudiante.

j)          Realizar el proceso de selección de las personas interesadas en participar en la formación técnica dual, de acuerdo con el programa o plan de estudios aprobado para la carrera correspondiente, respetando los principios de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres.

k)         Invertir en la formación pedagógica, didáctica y curricular de los instructores de las empresas.

 

ARTÍCULO 31-        Responsabilidades de la institución educativa

Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

a)        Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas mentoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación técnica dual.

b)        Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa.

c)         Facilitar a la población estudiante una formación metódica, y sistemática acorde con el programa de educación aprobado por el Consejo Superior de Educación, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y libre de todo tipo de discriminación que favorezca la adquisición de las competencias requeridas por la persona estudiante.

d)        Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes en conjunto con la empresa formadora.

e)        Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios dentro del proceso de educación y formación técnica dual.

f)         Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación y formación técnica dual que llegue a suscribir con el resto de las partes.

g)        Realizar el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación y formación técnica dual.

 

SECCIÓN V

IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DUAL

 

ARTÍCULO 32-        Formación continua

La educación y formación técnica dual podrá ser utilizada por quienes deseen continuar su educación formal.

 

SECCIÓN VI

DE LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL PARA GRUPOS

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 33-        Educación y Formación Técnica dual de personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad podrán recibir educación y formación técnica dual, para lo cual deberán tener en cuenta sus circunstancias especiales. Esto se aplicará en particular al horario y el plan de estudios del proceso de formación, la duración de los periodos de examen, el permiso para utilizar apoyos y la utilización de la asistencia de terceros, como intérpretes de lenguaje lesco para las personas con discapacidad auditiva.

                                                 

SECCIÓN VII

NULIDADES

 

ARTÍCULO 34-        Aplicabilidad obligatoria

Cualquier disposición que se pacte en contra de esta ley y que vaya en detrimento de las personas estudiantes será nulo e inválido.

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 35-       

Se prohíbe transferir fondos públicos a las instituciones educativas privadas autorizadas a participar en el proceso de educación y formación técnica dual; se prohíbe, igualmente, trasladar fondos públicos a las empresas formadoras.

 

 

TRANSITORIO I

 

TRANSITORIO l.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de su publicación.

 

 

TRANSITORIO II

TRANSITORIO ll.- El monto que se destinará, según lo indicado en el artículo 18 de la presente ley, tendrá una vigencia de ocho años.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Observaciones:

·         Se recomienda incluir un encabezado en el artículo 3.

·         En el artículo 14 se recomienda incluir el inciso ñ), ya que es una letra del abecedario.

Los artículos 7,35 no tienen epígrafe, se recomienda incorporarlos.