ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

 

PROYECTO DE  PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

EXPEDIENTE Nº 20.506

 

 

 

 

DIPUTADOS

STEVEN NUÑEZ RIMOLA

MARCELA GUERRERO CAMPOS

ABELINO ESQUIVEL QUESADA

JOSE RAMIREZ AGUILAR

FRANCISCO CAMACHO LEIVA

JORGE RODRIGUEZ ARAYA

 

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

PROYECTO DE  PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

 

EXPEDIENTE Nº 20.506

 

Los diputados y diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 178 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, rinden Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el Proyecto PROYECTO DE  PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018, expediente Nº 20.506.

 

1.    FUNDAMENTOS JURIDICOS Y EL ESTADO DE NECESIDAD EN EL QUE SE DESARROLLA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO

El proyecto de presupuesto encuentra asidero constitucional en el Capítulo I del Título XIII de nuestra Constitución Política. Como lo ha entendido la Sala Constitucional en el voto 4884-02, la ley de presupuesto de la República “es una ley en sentido formal y material pero es una ley de naturaleza especial, excepcional, y por ende, no puede válidamente contener “materia no presupuestaria”, ni suplir la legislación ordinaria, ni afectarla.” Esto puede resultar evidente al observar la regulación procesal de carácter excepcional que tanto la Constitución como el Reglamento de la Asamblea Legislativa prevé para la tramitación de la ley de presupuesto ordinario.

La norma presupuestaria según se ha expuesto, implica el respeto a una serie de principios derivados del derecho de la constitución y el bloque de legalidad, a saber: principio de equilibrio presupuestario, principio de anualidad presupuestaria, principio del contenido necesario del presupuesto, entre otros, y que en la formulación del proyecto de presupuesto y su tramitación legislativa deben observarse.

El proyecto de ley de presupuesto en esta ocasión se encuentra transversalmente permeado por el recurso que ha hecho el Ministerio de Hacienda en su formulación, al recurrir  la figura jurídica del “estado de necesidad”, siendo que las actuales condiciones fiscales que atraviesa el país hacen materialmente imposible cumplir con todas las obligaciones legales o constitucionales que el legislador ordinario o el constituyente a previsto deban incorporarse dentro del presupuesto ordinario.

En el oficio DJ-569-2017 dirigido a Ministro de Hacienda a.i Fernando Rodríguez, el Director Jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, señalo que el estado de necesidad se encuentra regulado por el derecho penal costarricense por lo que para determinar su pertinencia en el caso que nos ocupa se ha recurrido a la integración de fuentes que forman el derecho de la constitución.

Señala el oficio supra citado oficio:

“Si bien su empleo ha sido, tradicionalmente, en el campo del Derecho Penal, es posible extrapolarlo al campo del Derecho Público, en tanto la esencia del estado de necesidad lo constituye la obligación de tutelar los bienes jurídicos de mayor entidad, de ponderar los diversos mandatos constitucionales y, en casos en que la aplicación irrestricta de uno implique el menoscabo de otros, valorar la toma de la decisión menos lesiva”.

La extrapolación del artículo 27 del Código Penal vigente al ámbito del derecho público y en concreto a la formulación del proyecto de presupuesto de la república, resulta pertinente ante una situación fiscal que el mismo Poder Ejecutivo califica en la exposición de motivos del expediente sub examine como “más apremiante que nunca”.

  1. ANTECEDENTES

a.    El presente expediente fue presentado a la corriente legislativa, el primero de setiembre del dos mil diecisiete y de manera inmediata fue enviado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, para su conocimiento.

b.    El día cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, según consta en el acta de la sesión ordinaria número veintiuno, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, mediante moción aprobada de manera unánime, se conformó la subcomisión encargada de estudiar este expediente. Dicha subcomisión quedó integrada por el diputado Henry Mora Jimenez del Partido Acción Ciudadana, el Diputado Rolando Gonzalez Ulloa del Partido Liberación Nacional, el Diputado Francisco Camacho del Partido Frente Amplio, el Diputado Abelino Esquivel Quesada del Partido Renovación Costarricense y la Diputada Rosibel Ramos Madrigal del Partido Unidad Social Cristiana.

c.     El plazo de la subcomisión para rendir el informe respectivo, vence el primero de octubre del presente año, según lo define el artículo 178 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política.

3.     CONSIDERACIONES ECONÓMICAS PROYECTO      DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2018

A continuación se incorpora el análisis económico realizado por el Departamento de Análisis Presupuestario, AL-DAPR-INF-008-2017[1], en lo referente a los supuestos que subyacen en la elaboración del proyecto de presupuesto, el origen de los recursos, así como los destinos y distribución de los montos solicitados.

 SUPUESTOS MACROECONÓMICOS

En la presentación del Expediente Nº 20.506 se incluyen las variables macroeconómicas utilizadas en la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el 2018 así como, para efectos ilustrativos, las incluidas para los proyectos del 2016 (reales) y 2017 (proyectados), las cuales se resumen a continuación:

 

 

De los supuestos macroeconómicos anteriores destacamos:

·         La tasa de inflación proyectada para el 2018  es igual a la considerada para el año 2017. Como dato referencial la inflación acumulada a julio del 2017 es de un 1,33% e interanualmente es de un 1,16% (BCCR al 01/09/2017).

·        Por los convenios existentes con los trabajadores públicos a los mismos se les debe reconocer, en los aumentos salariales semestrales, un porcentaje mínimo igual a la inflación. Para los años 2016 y 2017 los incrementos salariales otorgados fueron mínimos y se concedieron porcentajes adicionales a las clases de puestos de menor salario base.

 

·         Las variaciones esperadas para el Producto Interno Bruto (real y nominal) y las importaciones son mayores a las proyectadas para el 2017 y reflejan la proyección de una economía más dinámica.

·         Para el año 2018 se estima una variación cambiaria menor a la proyectada para el año actual.

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DEL 2018 Y LA INFLEXIBILIDAD PRESUPUESTARIA

El proyecto de ley de presupuesto del Gobierno de la República para el ejercicio económico del 2018 alcanza el monto de ¢9.313.932,4 millones, que se distribuye entre 27 títulos presupuestarios constituidos por los 19 ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, así como por el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, y la Defensoría de los Habitantes; considera además el Servicio de la Deuda Pública, los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y los recursos para atender las Partidas Específicas.

Dentro de los principales retos que enfrenta el Poder Ejecutivo a la hora que formula el Proyecto de Ley de Presupuesto está el definir cómo distribuye sus escasos recursos entre los denominados destinos específicos, que son asignaciones presupuestarias predefinidas tanto por la Constitución Política o por algunas leyes; las obligaciones ineludibles que son rubros de gasto que por su naturaleza no pueden dejar de presupuestarse tales como el Servicio de la Deuda Pública (intereses y amortizaciones), las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, el pago de las remuneraciones (incluye salarios y contribuciones sociales) y los aportes del estado a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); y los demás gastos de la Administración.

Para el 2018 aproximadamente el 96% de los gastos presupuestos se asignan para cumplir con los destinos específicos – constitucionales y legales -  y los gastos considerados ineludibles, lo cual restringe la disponibilidad de recursos para inversión, demás necesidades (programas o proyectos) que pueda estar demandando la población costarricense o que puedan ser prioritarios desde la perspectiva del Poder Ejecutivo. 

En el siguiente cuadro se muestran los gastos que evidencian el alto grado de inflexibilidad que se enfrenta a la hora de la presupuestación:

  

Respecto a la inflexibilidad de los gastos se señala:

·         Destinos constitucionales:  los montos presupuestados para atender temas de educación, justicia y en materia electoral representan el 33,9% del Presupuesto Nacional del 2018.  La mayor asignación es producto de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política y refiere a la asignación del 8% del PIB para educación estatal, que incluye desde la enseñanza preescolar hasta la superior; que se complementa con el artículo 85 que establece la obligatoriedad de dotar de recursos a las universidades estatales (UCR, ITCR, UNA y UNED) para lo cual el Estado suscribe un convenio que anualmente es ajustado por la inflación.

Además comprende el mínimo constitucional del 6% de los ingresos corrientes a favor del Poder Judicial, que se establece en el artículo 177 de la Constitución así como lo estipulado en el artículo 96 que refiere al porcentaje del PIB destinado a sufragar los gastos de los partidos políticos durante los procesos de elecciones presidenciales, que para el 2018 corresponde a un 0,11% del PIB.

·         Obligaciones Ineludibles: Estas obligaciones consumen más de la mitad del Presupuesto de la República (51,6%) siendo las principales el servicio de la deuda (pago de intereses y amortizaciones), que consume aproximadamente el 32,0% del presupuesto; el pago de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (consume el 10,2%) y las remuneraciones de la Administración Central (ministerios), que  excluyendo las del MEP y el Poder Judicial, representan el 7,3% del presupuesto del 2018.  Estas obligaciones también comprende los aportes del Estado a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), destinadas al Régimen de IVM y se cubre a los (as) trabajadores (as) independientes, centros penales, convenios estatales, cuotas estatales de ministerios, entre otros.

·         Destinos Legales vinculados a ingresos: para el 2018 representan el 10,1% del total del Presupuesto de la República. Entre los principales se menciona los recursos que se asignan al FODESAF; las asignaciones al Conavi  provenientes del impuesto único a los combustibles y el impuesto a la propiedad de vehículos; recursos para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) correspondientes a porcentajes previamente definidos del impuesto de renta, licores y cigarrillos; recursos para las municipalidades correspondientes al impuesto único sobre combustibles, impuesto al banano, la ley transferencia de competencias, etc.

 

Según el Ministerio de Hacienda en Costa Rica históricamente las obligaciones ineludibles y los destinos específicos constitucionales y legales que debe atender el Gobierno han llegado a representar aproximadamente el 25,8% del PIB, siendo mayores que la carga tributaria proveniente de la recaudación de impuestos, la cual ha rondado en promedio, en los últimos diez, años el 13,2% del PIB; lo que ha provocado que se haya tenido que recurrir a fuentes de endeudamiento para afrontar los faltantes necesarios para cubrir la totalidad de obligaciones.

La estructura de gastos señalada dificulta a la Administración y provoca que el margen de maniobra no sea suficientemente amplio para actuar en procura de atender la difícil situación fiscal así como las necesidades crecientes de la población que se asocian a diversas áreas; y ello a pesar de que históricamente el Ministerio de Hacienda no ha venido cumpliendo con todos estas obligaciones legales, básicamente por la insuficiencia de recursos que padece.  

De acuerdo con lo expuesto y lo que plantea el Ministerio de Hacienda la problemática ha adquirido un carácter estructural y considera que es muy posible que su solución requiera ajustes incluso en el diseño institucional del Estado, así como efectuar reformas legales para ajustar los destinos específicos a la realidad fiscal y vincularlos a resultados y rendición de cuentas.  Asimismo, se requiere promover reformas al Reglamento de la Asamblea de tal forma que todo nuevo gasto contemple una nueva fuente de ingresos.

PROGRAMACIÓN FÍSICA Y MATRIZ PLAN-PRESUPUESTO

La presentación del Proyecto de Presupuesto para el año 2018 no contiene comentarios respecto de la programación física incorporada. Sin embargo, se recuerda que para la determinación de metas y logros de los programas presupuestarios, el Ministerio de Hacienda ha puesto en práctica una metodología de evaluación orientada hacia los resultados, que se denomina Gestión por Resultados para el Desarrollo (GpRD), que está concebida como un instrumento de la Nueva Gestión Pública (NGP).

Las principales características de tal metodología son las siguientes:

      Los  recursos  y  prioridades  institucionales  se  establecen  según  la programación estratégica, institucional y programática.

      La programación estratégica debe estar vinculada a la programación macroeconómica y al Plan Nacional de Desarrollo.

      Se debe proyectar y presupuestar para un mediano plazo y en este sentido el Ministerio de Hacienda publicará estimaciones presupuestarias para el mediano plazo aplicables al Gobierno Central.

Para la vinculación PND-Presupuesto, en la presentación se incluye un cuadro (Matriz de vinculación y financiamiento Plan – Presupuesto) que lleva desde el sector vinculado en el PND hasta el monto del financiamiento en el ministerio correspondiente.

En la programación del Presupuesto Ordinario a nivel institucional se incorporan los “Objetivos estratégicos del programa o proyecto del PND”, aunque dicha vinculación no está especificada a lo interno de cada programa y el monto asignado a cada ministerio para el cumplimiento de las metas del PND establecidas, tampoco viene detallado.

Adicionalmente en la presentación del Proyecto de Presupuesto para el año 2018 se hace alusión a que se incorporan recursos para financiar los siguientes aspectos: 

·         Incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

·         Política de Igualdad y Equidad de Género.

·         Protección del medio ambiente y mitigación del cambio climático.

 

Sin embargo, a pesar que la presentación citada incluye cuadros que detallan los títulos presupuestarios donde se incorporan esos recursos, los mismos no se visualizan propiamente en los presupuestos institucionales, razón por la cual no se puede identificar tales montos y verificar la validez de esa  información. Esto no implica que los recursos no existan sino más bien que los egresos pueden estar incorporados y desglosados en los planes operativos de las instituciones pero no están detallados en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el 2018.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL 2018

El proyecto de Presupuesto de la República que remite el Poder Ejecutivo para el ejercicio económico del 2018,  totaliza ¢9.313.932,4 millones (¢9,3 billones), muestra un incremento del 3,23%  respecto al monto autorizado y actualizado a agosto del 2017 (¢9.022.436,6 millones).

Debe mencionarse que el proyecto de presupuesto para el 2018 incorpora ¢6.282,1 millones provenientes del crédito externo (Crédito BID N°2526/OC-CR Programa para la Prevención de la violencia Promoción de la Inclusión Social- Ley 9025) para el Ministerio de Justicia y Paz. Dado que los datos del 2016 y 2017 no incorporan recursos externos, entonces para efectos comparativos se debe rebajar este monto del total del Presupuesto de la República, lo que daría un presupuesto para el 2018 por ¢9.307.650,3 millones y un crecimiento del 3,16%.

El crecimiento absoluto del presupuesto del 2018 respecto del presupuesto actualizado del año 2017 (al mes de agosto) es de ¢291.495,7 millones.

A partir de las proyecciones macroeconómicas del Banco Central de Costa Rica (BCCR) se determina que el monto del proyecto de presupuesto para el 2018 equivale al 25,9%  del PIB  proyectado para el año siguiente por ¢35.983.451 millones.

 

Cabe señalar que el presupuesto 2017  actualizado contempla el efecto de la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, de un presupuesto extraordinario y una modificación presupuestaria (Ley N°9461), donde el presupuesto extraordinario aumentó) el presupuesto total (sin contabilizar recursos externos) en ¢83.195,2 millones, por lo que el presupuesto inicial de ¢8.939.241,4 millones se  aumentó a  los mencionados ¢9.022.436,6 millones.

ORIGEN DE LOS RECURSOS

El presupuesto de gastos del 2018 por ¢ 9.313.932,4 millones se financia con recursos provenientes de ingresos corrientes, de capital y el financiamiento, en los montos y proporciones que se muestran a continuación:

Para el 2018 los ingresos corrientes aumentan su participación en el financiamiento global del plan de gastos, donde representan el 55,7% frente al 53,84% que representan en el monto autorizado a agosto del 2017. Por su parte los ingresos de capital, los cuales a pesar de tener un peso relativo muy bajo en la totalidad de los recursos, disminuyen su participación del 0,09% en el 2017 al 0,03% para el 2018. Los recursos provenientes del Financiamiento también disminuyen su importancia relativa y pasan del 46,07% en el 2017 al 44,31% para el 2018.

Para el 2018 el 93,2% de los ingresos corrientes se obtendrá por la vía de ingresos tributarios (impuestos), el 1,4% de Contribuciones Sociales, el 1,2% de ingresos no tributarios y el 4,2% de transferencias corrientes. 

Los recursos del Financiamiento tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital, principalmente mediante la autorización para colocar títulos valores de la deuda interna, ingresos provenientes de fuentes externas y los superávit (no existen para el 2018).

a)  Ingresos Corrientes

Para el 2018 los ingresos corrientes se estiman en ¢5.184.298,8 millones con un crecimiento del 6,7% respecto al presupuesto autorizado al mes de agosto del 2017 (¢4.858.072,9 millones).  Estos recursos fueron certificados por el ente contralor mediante oficio DFOE-SAF-0409 del pasado 11 de agosto.

El 93,2% de los ingresos corrientes estimados para el 2018 provienen de los tributos (impuestos), tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

 

 

Los ingresos tributarios constituyen la principal fuente de recursos del Gobierno y para el 2018 seis impuestos (ventas, renta, combustibles, selectivo consumo, derechos de importación y propiedad de vehículos) aportan el 93,1% del total esperado por tributos así como el 86,8% del total estimado por ingresos corrientes; esta estructura se mantiene prácticamente invariable en los últimos años.

Es importante destacar que de los doce impuestos citados en el cuadro anterior, cinco  decrecen en el 2018 respecto del monto presupuestado en el 2017 y en siete se estiman incrementos.

Para el 2018 el principal ingreso corriente y por ende tributario será el Impuesto sobre la Renta (Impuesto a los ingresos y utilidades) que se estima en ¢1.740.000,0 millones y crece el 16,4% (¢244.787,0 millones) respecto de lo presupuestado en el 2017.  Este renglón de ingreso explica el 32,3% del total de ingresos corrientes y el 33,6% de los ingresos tributarios y lo sigue en importancia el Impuesto sobre las Ventas, que se estima en un monto de ¢1.610.500,0 millones con un crecimiento del 3,0% (¢47.500,0 millones) respecto de lo presupuestado en el 2017. En conjunto estos dos impuestos explican el 64,7% de todos los ingresos corrientes estimados para el 2018.

La relación entre lo recaudado por impuestos (ingresos tributarios) respecto al PIB se denomina carga tributaria, misma que no muestra variaciones significativas en la última década, tal y como se muestra a continuación.

b)  Ingresos de capital

Los ingresos de capital incorporados para el 2018 por ¢3.017,9 millones, provienen  en su totalidad, de dos transferencias de órganos desconcentrados, las cuales fueron certificadas por el ente contralor:

·         Museo de Arte Costarricense por ¢517,9 millones.

·         Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN-CINAI) por ¢2.500,0 millones.

 

Estos ingresos tienen poco peso relativo en el proyecto de Presupuesto de la República y explican tan solo el 0,03% de los ingresos estimados para el 2018.

En la ley original del año 2017 en este rubro se incorporaron ¢6.334,8 millones  correspondientes a seis transferencias: Instituto Meteorológico Nacional (Dirección de Agua), Comisión Nacional de Emergencias (Ley 8933), Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, Museo de Arte Costarricense, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Sistema Nacional de Educación Musical . Adicionalmente, en el primer presupuesto extraordinario del 2017 se incorporaron (como ingreso de capital) otra transferencia del Museo de Arte Costarricense por ¢479,1 millones y una del Fodesaf-Ministerio de Cultura por ¢1.000,0 millones, por lo que estos recursos tienen en el 2017 un presupuesto total de ¢7.813,9 millones y, por tanto, los ingresos de capital están disminuyendo en ¢4.796,0 millones para el 2018.

c)  Financiamiento

El financiamiento se compone principalmente de tres fuentes: colocación de títulos valores de la deuda interna, recursos del crédito externo y el superávit de algunas instituciones.

Para el año 2018 se incorporan recursos provenientes de la colocación de títulos valores de la deuda interna y una fuente de financiamiento externa. La capacidad de endeudamiento la otorgó el Banco Central de Costa Rica mediante certificación GER-0368-2017 del pasado 16 de agosto y el recurso externo fue certificado por la Contabilidad Nacional mediante certificación DCN-1125-2017.

El proyecto de presupuesto del 2018 contempla financiamiento por un total de ¢4.126.615,8 millones (¢4,1 billones), distribuidos en:

·         ¢4.120.333,7 millones de autorización para la colocación de títulos valores de la deuda interna.

·         ¢6.282,1 millones de financiamiento externo.

El monto autorizado para colocación interna representa el 11,5% del PIB proyectado para ese año e incluye ¢21.275.4 millones de contribución del Estado a la Deuda Política, para el financiamiento a los partidos políticos para la atención de los gastos de las elecciones presidenciales del 2018, y ¢75.000,0 millones como prevención por la utilización de los fondos depositados en la Caja Única. 

La autorización para la colocación de los títulos valores internos disminuye en ¢33.408,5 millones, lo que significa una disminución del 0,8% respecto del monto autorizado a agosto del 2017.  El proyecto de presupuesto para el año 2017 presentó un crecimiento en esta autorización del 13,3% respecto del año anterior (2016).

A partir de los montos autorizados a colocar se calculó la estructura de plazos para las colocaciones, determinándose que se pretende colocar el 59,9% de los títulos valores deuda interna  (¢2.470.089,4 millones) en el largo plazo y el restante 40,1% a corto plazo (¢1.650.244,2 millones).

En el año 2017 la estructura de plazos para la colocación es del 55% a largo plazo y el 45% a corto plazo mientras que el monto utilizado hasta el mes de julio se distribuyó en 93,2% en el largo plazo y el restante 6,8% en el corto plazo.  En el año 2016 la distribución en el presupuesto fue del 83% a largo plazo y el 17% al corto plazo y en la liquidación final la distribución fue del 80,8 en el largo plazo y el 19,2% a corto plazo.

Respecto al principal renglón de ingreso que conforma el financiamiento presentamos el siguiente gráfico, que muestra la evolución de la colocación de títulos valores deuda interna (todos sus componentes) tanto de lo presupuestado como lo ejecutado para el período 2012-2018.

 

 

Aparte de la colocación de títulos valores de la deuda interna, para el año siguiente se incorpora un monto de ¢6.282,1 millones provenientes del Crédito BID N°2526 /OC-CR-Programa para la prevención de la violencia y promoción de la inclusión social Ley N°9025.

 DESTINO DE LOS RECURSOS

El Proyecto de Presupuesto para el año 2018 incorpora los resúmenes según los distintos clasificadores presupuestarios vigentes, los cuales proporcionan diversa información sobre el destino de  los recursos desde la perspectiva institucional –monto por título-, económica, objeto de gasto y funcional. Los datos más relevantes que obtenemos de estas clasificaciones a partir del proyecto de presupuesto para el 2018 se abordan a continuación.

a)  Clasificación Institucional

El Presupuesto Nacional del 2018 por ¢9.313.932,4 millones crece el 3,23% respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2017 y se distribuye entre los 27 títulos presupuestarios que se detallan en el Anexo 1.  Con fines informativos en el Anexo 2 se incluye los recursos autorizados y ejecutados para el año 2016 según ministerio.  

De acuerdo con la clasificación institucional el 86,1% de los recursos (¢8.021.087,9 millones) se asigna entre seis títulos presupuestarios, por lo que el restante 13,9% está distribuido entre 21 títulos. Esta distribución se muestra en el gráfico siguiente:

En relación con los títulos presupuestarios que consumen el 86,1% del presupuesto 2018 señalamos: 

230 - Servicio de la Deuda Pública: este título es el que más recursos consume del total presupuestado (32,0%), los cuales se incorporan para pagar la amortización, intereses y comisiones de la deuda pública, tanto interna como externa. La participación proyectada del título en el presupuesto total del 2018 es menor a la observada a agosto del 2017, donde se sitúa en 32,5%.  

Para el 2018 este título contará con un total de ¢2.983.349,0 millones, monto que supera en ¢53.494,0 millones el presupuesto autorizado a agosto del 2017, lo que implica un crecimiento del 1,8%.  El monto asignado equivale al 8,3% del PIB proyectado para el 2018.    

El presupuesto de este título se desglosa en dos partidas presupuestarias:

§  Amortización por ¢1.595.931,0 millones (53,5%)

§  Intereses y comisiones por ¢1.387.418,0 millones (46,5%)

Los recursos de este título presupuestario se destinan al pago de la deuda pública del Gobierno Central la cual a diciembre del 2016 tenía un saldo de ¢14.034.679,0 millones y tuvo un crecimiento del 16,9% respecto del monto existente a diciembre del 2016 (¢12.000.835,0 millones).

210 - Ministerio de Educación Pública: por la cantidad de recursos que consume es el segundo título en importancia y para el 2018 se le asigna un monto de ¢2.660.646,9 millones que equivale al 28,6% del proyecto de Presupuesto de la República y al 7,4% del PIB estimado para el 2018. El título gana participación en el total respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2017 que se sitúa en 28,4%.

El presupuesto institucional está creciendo el 3,7% (¢94.931,4 millones) respecto al monto autorizado a agosto del 2017 y comprende los recursos necesarios para la atención de la educación pública en sus diferentes niveles (materno, primaria, secundaria y superior).  El crecimiento del título se explica por la asignación de recursos en atención de lo dispuesto en la reforma del artículo 78 de la Constitución Política, además por el efecto de nuevas plazas (2.638) y la estimación de crecimiento por costo de vida para el 2018.

En este título se incluye los recursos para la educación estatal, incluyendo la superior, los cuales de acuerdo con la Constitución Política no deben ser inferiores al 8% del PIB.  Con base en el PIB proyectado para el 2018 correspondería una asignación por ¢2.878.676,1 millones, por lo que el monto presupuestado es menor en ¢218.029,2 millones al mínimo constitucional indicado. A agosto del 2017 el monto autorizado al MEP representa el 7,8% del PIB, por lo que esta proporción se está disminuyendo para el 2018.

Dentro de los recursos asignados al MEP destaca lo correspondiente al financiamiento de las universidades estatales cubiertas por el FEES cuyo monto asciende a ¢496.266,7 millones y crece el 3,7% (¢17.706,7 millones) respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2017.

·         231 - Regímenes de Pensiones: los recursos de este título son administrados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y se utilizan para tramitar el pago de los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, tanto contributivo como no contributivos, así como su correspondiente aguinaldo y las cuotas patronales y estatales por concepto de seguro de salud.

El presupuesto del título asciende a los ¢953.756,0 millones, que equivalen al 10,2% del gasto total proyectado para el 2018 y muestra un crecimiento del 7,6% (¢67.346,0 millones) respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2017, que se explica por los nuevos beneficiarios y el ajuste proyectado por costo de vida para esas pensiones.

·         301 - Poder Judicial: Es el ente encargado de la administración de la justicia en nuestro país y para el 2018 se le presupuestan ¢474.792,0 millones, monto que representa el 5,1% del total del presupuesto para el 2018 y con un crecimiento del 1,9% respecto del monto autorizado al mes de agosto del 2017.

 

El presupuesto asignado para el 2018 equivale al 9,15% de los ingresos corrientes del Gobierno, con lo cual se cumple con el mandato constitucional, y en términos absolutos ese monto supera en ¢163.734,1 millones  el mínimo constitucional.  

Cabe acotar que si al Poder Judicial se le asignara recursos por el mínimo constitucional (6% de los ingresos ordinarios), entonces con ese porcentaje sólo se cubriría el 65,5% del plan de gastos incluidos en el proyecto de Presupuesto Nacional del 2018.

El 80,9% del presupuesto institucional (¢384.126,3 millones) se destina al pago de remuneraciones, partida que se incrementa en el 8,5% respecto del monto autorizado a agosto del 2017, en parte explicado por la incorporación de 337 plazas nuevas para el año 2018.

·         212 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): es el ente rector y ejecutor de la política laboral y la seguridad social dirigida a personas trabajadoras, empleadoras, pensionadas y de otros sectores sociales vulnerables, y busca propiciar el trabajo digno y contribuir al desarrollo y la justicia social. Para el ejercicio económico 2018 se le asigna ¢474.428,0 millones, monto que equivale al 5,1% del Presupuesto Nacional propuesto y que crece el 0,3% (¢1.385,3 millones) respecto al total autorizado a agosto del 2017.

Los egresos más relevantes del título son las transferencias corrientes al Sector Público que totalizan ¢451.761,9 millones y representan el 95,2% del presupuesto institucional.  Dentro de las mismas destacan la asignación a FODESAF por ¢252.736,6 millones y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por ¢76.844,6 millones, para financiar el déficit de las pensiones del régimen no contributivo (¢4.710,1 millones) y de las pensiones de los adultos mayores en situación de pobreza (¢72.134,5 millones).

·         209 - Ministerio de Obras Públicas y Transportes: es el ente rector de la infraestructura del país y a través de este ministerio se incorporan recursos para el financiamiento de obras  viales, aeropuertos y ferrocarriles. Se le asigna un total de ¢474.116,0 millones, que significan el 5,1% del Presupuesto Nacional y el monto crece el 2,4% (¢10.983,7 millones) respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2017.

En este ministerio destaca  los recursos destinados al Consejo Nacional de Vialidad por un total de ¢217.231,3 millones así como a los entes municipales por ¢109.582,3 millones, suma que incluye el pago del tercer tracto (y final) de los recursos provenientes del impuesto único a los combustibles, modificación aprobada mediante la ley 9329.

Los recursos del CONAVI incluyen montos para el desarrollo de proyectos específicos: nueva carretera a San Carlos (¢8.730,0 millones); acceso definitivo a la terminal de contenedores de Moín (¢1.455,0 millones); y rehabilitación y extensión de la ruta Nacional No. 32, sección cruce ruta No. 4-Limón (¢17.460,0 millones).

Para los restantes 21 títulos presupuestarios se presupuesta un total de ¢1.292.844,5 millones, que representan el 13,9% del total del proyecto de Presupuesto de la República para el 2018, y en relación con los mismos destacamos los siguientes aspectos:

·         7 títulos presupuestarios presentan disminuciones respecto del monto autorizado a agosto del 2017, siendo el de mayor decrecimiento porcentual el de Obras Específicas con el 33,3% (¢1.000,0 millones) y el de mayor disminución absoluta el ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) con ¢7.803,7 millones (-16,5%).

 

·         8 títulos presupuestarios presentan crecimientos de distinta magnitud pero que no superan el 5% de incremento.

·         El Tribunal Supremo de Elecciones incrementa su presupuesto en el 50,1% principalmente por la atención del proceso electoral de febrero del 2018 y la incorporación de los recursos a distribuir a los partidos políticos como colaboración del Estado a la campaña electoral.

·         El título de mayor crecimiento porcentual es el Ministerio de Salud con un 7,1% que significan ¢21.608,8 millones de más para el 2018.

b)  Clasificación Económica

La clasificación económica del gasto se utiliza para medir el efecto que tendría las operaciones del sector público en la economía y su uso permite diferenciar el gasto según finalidad económica, el cual puede ser clasificado como gasto corriente, gasto de capital, corresponder a transacciones financieras (comprende la amortización) o a sumas libres sin asignación presupuestaria.

En el siguiente cuadro se distribuye y muestra el gasto presupuestado y ejecutado según la clasificación económica para los años 2016-2018.

Para el 2018 se presupuesta como gastos corrientes un monto de ¢7.136.358,1 millones, que equivale al 76,6% del Presupuesto de la República por lo que este tipo de egresos aumentan su participación en 4,8 puntos porcentuales. Si al presupuesto total se le extrae los recursos destinados a la amortización (Transacciones Financieras), entonces encontramos que el gasto corriente representaría el 92,5% del total presupuestado, dicho de otra manera, de cada 100 colones 92,5 colones serían estrictamente gasto corriente.

Gastos Corrientes

Para el 2018 el gasto corriente asciende a ¢7.136.358,1 millones y en el siguiente gráfico se compara su distribución respecto al gasto autorizado a agosto del 2017.

 

Al analizar los componentes del gasto corriente se determina que los gastos de consumo, donde se ubican las remuneraciones, pierden importancia relativa respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2017 (en 2017 representan el 42,3% y para el 2018 el 41,2%), mientras que el pago de intereses incrementa su participación (pasa del 16,8% en 2017 a 19,3% en 2018) y las transferencias disminuyen su participación al pasar de un 40,8% en el 2017 al 39,5% para el 2018.

Para el 2018 y dentro de los gastos corrientes (transferencias corrientes) se incorporan ¢21.275,4 millones de aporte del Estado a los partidos políticos para las elecciones de febrero del 2018.

Sobre el financiamiento, composición y evolución de los gastos corrientes para el 2018 se señala:

·         Aproximadamente ¢1.955.132,4 millones de gastos corrientes, equivalentes al 27,4% del total de ese tipo de gasto, se está financiando con Colocación de Títulos Valores de Deuda Interna, con lo que se incumple el artículo 6 de la Ley N° 8131 que establece que para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital. Si se eliminan del análisis (por ser extraordinarios) los recursos de la deuda política se tendría que los gastos corrientes que no son financiados con ingresos corrientes serían de ¢1.933.856,9 millones que significarían el 27,1% del total de los gastos corrientes.

Los gastos corrientes que se financian con títulos valores corresponden en su mayoría a la partida de Remuneraciones con ¢1.327.347,0 millones (principalmente en el MEP) y también contemplan la mayor parte del financiamiento que se otorga al FEES con ¢362.714,7 millones.

·         El costo de las Remuneraciones (sueldos y salarios más cargas sociales) en conjunto con el de las Transferencias Corrientes totaliza ¢5.439.668,3 millones y éstos equivalen al 36,8% y el 39,5% respectivamente del total de gasto corriente. 

Cabe indicar que vía Transferencias corrientes se incluyen el pago de las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional y los recursos que financian a los Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, como Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), que brindan servicios importantes a la población.

·         El componente de los gastos corrientes que más crece es el de los intereses  con el 26,4%, resultado de la gran presión que ejerce el servicio de la deuda pública.

Gastos de Capital

Para el 2018 el gasto de capital asciende a ¢578.331,2 millones, representan el 6,2% del Presupuesto Nacional (a agosto del 2017 significan el 7,8%) y está decreciendo el 17,4% (¢122.193,2 millones) respecto al monto autorizado a agosto del 2017.

Los tres grandes componentes de los gastos de capital (Formación de Capital, Adquisición de Activos y Transferencias de Capital), presentan decrecimientos respecto del monto asignado a agosto del 2017.

Las Transferencias de Capital al Sector Público son el principal componente de los gastos de capital con ¢447.288,7 millones y tienen un presupuesto de ¢506.911,1 millones en agosto del 2017 por lo que se presenta una disminución de ¢59.622,4 millones para el 2018. 

Transacciones Financieras

El monto presupuestado para Transacciones Financieras es de ¢1.596.949,1 millones, que equivale al 17,1% del total presupuestado para el 2018 y el monto está decreciendo el 13,1% respecto a lo presupuestado a agosto del 2017.  De ese total el 99,95% (¢1.596.237,1 millones) corresponde a recursos para pago de amortización de deuda y que se distribuyen en ¢1.534.381,1 millones que se destinan a la deuda interna y ¢61.856,0 millones a la deuda externa.  

 

c)  Clasificación por Objeto del Gasto

Esta clasificación permite ordenar y agrupar las cuentas de gasto de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando, cuyo detalle a nivel global de cada subpartida para el 2018 se presenta en el Anexo N°3.

En el siguiente cuadro se distribuye y muestra el gasto presupuestado y ejecutado según la partida presupuestaria para los años 2016-2018.

El 75,6% del Presupuesto Nacional del 2018 se concentra en tres partidas: Remuneraciones (28,3% del total), Transferencias Corrientes (30,2%) y Amortización (17,1%).  Para el 2018 estas partidas presentan cambios en su peso relativo, ya que según el presupuesto autorizado a agosto del 2017 las Remuneraciones representan el 27,4% (su peso aumenta en 0,9 puntos porcentuales), mientras que las Transferencias corrientes significan el 29,3% (aumenta 0,9 punto porcentual) y la Amortización significa el 20,4% (disminuye su peso relativo en 3,3 puntos porcentuales).

La partida de Remuneraciones proyecta un incremento del 6,72% respecto del  costo de la planilla (remuneraciones) proyectado a agosto del 2017. La presentación de Proyecto detalla que el factor utilizado para los ajustes por costo de vida es del 3,693%, el cual incluye los ajustes del II semestre del 2017 y los de enero y julio del 2018.

Respecto al crecimiento porcentual de las partidas las que más crecen son:

·         Intereses y Comisiones (26,8%), misma que tiene un peso 14,9% en el Presupuesto Nacional y en la que se incluye recursos adicionales por ¢293.458,2 millones.

·         Servicios (11,6%) y cuyo crecimiento significa ¢26.581,7 millones adicionales para el 2018. Los principales crecimiento absolutos se presenta en las siguientes subpartidas:

v  ¢7.513,3 millones adicionales en Servicio de Telecomunicaciones

v  ¢6.851,5 millones de más en la subpartida de Otros Alquileres

v  ¢4.828,0 millones en Servicios de Ingeniería

v  ¢4.410,2 millones en Alquiler de Edificios, Locales y terrenos

Respecto al crecimiento absoluto, las partidas que más crecen son las de intereses (¢293.458,2 millones); Transferencias Corrientes (¢171.082,4 millones y la de Remuneraciones (¢166.272,9 millones.

d)  Clasificación Funcional

Mediante esta clasificación se identifica y agrupa las finalidades o propósitos del gasto, de acuerdo con la clase de servicios que prestan las instituciones públicas a los y las habitantes del país en forma individual o colectiva.

El siguiente gráfico muestra la distribución del gasto presupuestado y ejecutado según la clasificación funcional para los años 2016 – 2018.

En los últimos años la mayor parte de los recursos del Presupuesto de la República están dirigidos a la atención del Sector Social, lo cual denota la importancia y los esfuerzos que se hacen en esta materia.  Los recursos asignados a este Sector consumen cerca de la mitad de ese Presupuesto (49,4% en 2016, 48,0% en 2017 y 48,6% para 2018) y para el 2018 ve incrementado sus recursos en ¢189.750,9 millones respecto a lo presupuestado a agosto del 2017.

Los Servicios Sociales están conformados por los siguientes renglones:

      Vivienda y Otros Servicios comunitarios

      Salud

      Servicios Recreativos, Deportivos, de Cultura y Religión

      Educación

      Protección Social

El mayor crecimiento absoluto  de esta clasificación funcional lo presentan los Servicios Públicos Generales con ¢408.324,0 millones (18,2%).

4.   MOCIONES PRESENTADAS AL PRESUPUESTO

Con respecto a las mociones presentadas, la descripción y resultado de la votación se presenta a continuación[2]:

Cuadro 4.1. Detalles y resultado de mociones presentadas en Comisión.

No

Diputado

Descripción

Resultado Votación

1

Arce Sancho

Autorización de la Municipalidad de Grecia (Mejoras infraestructura Clínica control del Dolor, Cuidados Paliativos de Grecia)

 

APROBADA

2

Jiménez Succar

Autorización de la Municipalidad de Orotina (se utilice un 62% para proyectos de iluminación de la plaza de Limonal y un 38% para mejoras al salón comunal de la Trinidad Ceiba).

 

APROBADA

3

Varios Diputados

Artículo 8 (nuevo) Autorización de modificaciones presupuestarias.

 

APROBADA

4

Jiménez Succar

Autorizaciones de la Municipalidad de Turrubares (4 incisos) (1-Compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.

2-Compra instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.

3-Compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.

4-Para la iluminación, mejoras y mantenimiento de la cancha de fútbol y además instalaciones deportivas comunales de Montelimar, distrito Carara, en el cantón de Turrubares.

 

APROBADA

5

González Ulloa

Autorización de la Municipalidad de Abangares. (Compra de materiales para mejoras a la iglesia católica en los Ángeles de Abangares, San Juan Grande).

 

APROBADA

6

Fallas Fallas

Autorización de la Municipalidad de Desamparados. (Para construcción de infraestructura para el Colegio de San Juan de Dios).

 

APROBADA

7

Esquivel Quesada

Rebaja Título 210 MEP FEES ¢500.000.000 y aumenta Amortización de Deuda de C.P.

RECHAZADA

8

Esquivel Quesada

Rebaja varias subpartidas de la Defensoría de los Habitantes por ¢193.530.000 y aumenta Intereses Deuda Interna ¢109.500.000 y Amortización Títulos Valores C.P. ¢84.030.000

RECHAZADA

9

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Curridabat. (Para consultorías técnicas y promoción de la demanda ciudadana para la ampliación de la autopista Florencio del Castillo y mejoras pertinentes en el sistema vial de Curridabat que mitiguen los efectos del nivel de servicio de la pista.

 

APROBADA

10

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Jiménez. (Construcción de 200 metros lineales de aceras en Juray.)

 

APROBADA

11

Jiménez Rojas

Autorizaciones de la Municipalidad de Buenos Aires (5 incisos). 1-Para compra de equipo de cómputo para las gestiones comunales que realiza la municipalidad de Buenos Aires.

2-Para compra de mobiliario para la cocina comunal de Pueblo Nuevo.

3-Para primera etapa mejoras del templo católico de San Antonio de Térraba.

4-Para construcción de la primera etapa del mallado plaza de deportes de la comunidad de Capri.

5-Compra de materiales para construcción de graderías en la plaza de deportes javillos.

 

APROBADA

12

Jiménez Rojas

Autorización de la Municipalidad  de Corredores. (Para cerrar con tapia y malla el área perimetral del terreno donde se construirá el salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito de Laurel).

 

APROBADA

13

Jiménez Rojas

Autorización de la Municipalidad de Corredores. (Para construcción de una tapia prefabricada en tres lados (103 metros de la Escuela Finca Caimito).

 

APROBADA

14

Jiménez Rojas

Autorización de la Municipalidad de Buenos Aires. (Para construcción de los camerinos y servicios de la cancha de fútbol de la comunidad de Bioley).

 

APROBADA

15

Jiménez Rojas

Autorización de la Municipalidad de Corredores. (Para construcción de una malla perimetral en el terreno de la escuela Darizara).

 

APROBADA

16

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de San Ramón. (Compra de materiales para cerrar la plaza de deportes de El Jauuri, distrito de Peñas Blancas).

 

APROBADA

17

Varios Diputados

Rebaja del Ministerio de Seguridad Pública la subpartida Servicios en Ciencias Económicas y Sociales por ¢507.000.000 y al Ministerio de Comercio Exterior varias subpartidas por ¢1.007.613.479,  al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la subpartida de información por ¢102.248.109 a la Asamblea Legislativa varias subpartidas por ¢451.125.000, en total rebajan ¢2.067.986.588 y aumenta al MEP al Fondo Especial para la Educación Superior por ¢2.067.986.588

RECHAZADA

18

Varios Diputados

Rebaja  CINDE del Ministerio de Comercio Exterior por ¢1.000.000.000 y aumenta Ministerio de Vivienda al INVU, para gastos de operación.

RECHAZADA

19

Varios Diputados

Rebaja del Ministerio de Seguridad Pública, Servicios en Ciencias Económicas y Sociales por ¢507.000.000, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en información por ¢102.248.109 y Asamblea Legislativa varias subpartdas por ¢451.125.000, y el total de la rebaja fue de ¢1.060.373.109,00 y Aumenta el Ministerio de Educación Pública al FEES por ¢1.060.373.109,00

RECHAZADA

20

González Ulloa

Autorización de la Municipalidad Upala. (Para compra y colocación de piso cerámico a las instalaciones del Liceo Ros Ríos).

 

APROBADA

21

González Ulloa

Autorización de la Municipalidad de Upala. (Para construcción de áreas recreativas en la escuela Los Cartagos Norte).

 

APROBADA

22

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Nicoya. (Para compra de materiales para mejoras del centro educativo Arturo Solano Monge).

 

APROBADA

23

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Osa. (Diseños y estudios del parque de Sierpe, distrito de Sierpe).

 

APROBADA

24

Ramos Madrigal

Autorización de la Municipalidad de Pérez Zeledón. (Para compra de mobiliario del concejo de distrito de San Pedro Centro).

 

APROBADA

25

Varios Diputados (Ministerio de Hacienda)

Aumenta Financiamiento Externo, fuente 515 Crédito BID N°3488/OC-CR-Programa de Integración Fronteriza por ¢57.645.000.000 y aumenta el Ministerio de Comercio Exterior al Fideicomiso Comex-Banca Estatal o Comercial para Recursos destinados al Programa de Integración Fronteriza por ¢57.645.000.000

 

APROBADA

26

Varios Diputados (Ministerio de Hacienda)

Aumenta el Financiamiento Externo con la fuente 538 Crédito BIRF N°8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior por ¢5.400.888.669 y Aumenta al Ministerio de Educación Pública, a la Universidad de Costa Rica por ¢1.297.504.155, Universidad Nacional por ¢1.049.240.475, al Instituto Tecnológico de Costa Rica por ¢1.619.273.850 y Universidad Estatal a Distancia por ¢1.434.870.189 por un total de aumentar de ¢5.400.888.669

 

APROBADA

27

Varios Diputados

Rebaja ¢200 millones de la subpartida de Información en la Asamblea Legislativa para la CNE (atención de daños por tormenta tropical Nate)

 

APROBADA

28

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Cartago. (campo santo Los Lirios).

 

APROBADA

29

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Acosta. (Cancha de deportes de la Uruca).

 

APROBADA

30

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Osa. (Materiales para perímetro de la escuela).

 

APROBADA

31

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Osa. (infraestructura del Liceo Finca Alajuela).

 

APROBADA

32

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Corredores. (Tapia prefabricada Escuela Finca Caimito).

 

APROBADA

33

Ramírez Portuguéz

Autorización de la Municipalidad de Corredores. (Aula, camerinos y servicios sanitarios plaza Carlín Rodríguez).

 

APROBADA

34

Varios Diputados (Ministerio de Hacienda)

Incorpora recursos nuevos de Donación República de Corea para FITTACORI (una transferencia corriente y otra de capital), correspondientes a ¢34.535.400.

 

APROBADA

35

Varios Diputados (Ministerio de Hacienda)

Se realizan ajustes internos entre los programas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Se trasladan 6 puestos de un programa a otra y se reclasifican. Se financian el Servicio de Transferencias electrónica de datos y una cuota internacional

RETIRADA

36

Varios Diputados (Ministerio de Hacienda)

Se trasladan recursos de Terrenos a Edificios en Seguridad Pública. Recursos provenientes del Tributo de Salida por Puestos Fronterizos Terrestres (L-9154). Equivalente a ¢125.000.000.

 

 

APROBADA

37

Varios Diputados

Rebaja del Ministerio de Seguridad Pública la subpartida Servicios en Ciencias Económicas y Sociales por ¢507.000.000 y  al Ministerio de Comercio Exterior varias subpartidas por ¢1.007.613.479,  al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la subpartida de información por ¢102.248.109 a la Asamblea Legislativa varias subpartidas por ¢451.125.000, en total rebajan ¢2.067.986.588 y aumenta al MEP al Fondo Especial para la Educación Superior por ¢2.067.986.588

RECHAZADA

38

Varios Diputados

Rebaja del Ministerio de Seguridad Pública, Servicios en Ciencias Económicas y Sociales por ¢507.000.000, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en información por ¢102.248.109 y Asamblea Legislativa varias subpartdas por ¢451.125.000, y el total de la rebaja fue de ¢1.060.373.109,00 y Aumenta el Ministerio de Educación Pública al FEES por ¢1.060.373.109,00

RECHAZADA

39

Varios Diputados

Rebaja  CINDE del Ministerio de Comercio Exterior por ¢1.000.000.000 y aumenta Ministerio de Vivienda al INVU, para gastos de operación.

RECHAZADA

40

Varios Diputados (Moción de Hacienda)

Unión de los registros de Fonabe.

RETIRADA

41

Ramos Madrigal

Rebaja el PANI para la CNE

RECHAZADA

42

Ramos Madrigal

Rebaja el PANI para la CNE e IMAS

RECHAZADA

43

Steven Núñez

Norma para cambio de destino del Patronato de Construcciones, Instalaciones y adquisición de Bienes.

RECHAZADA

44

Guevara Guth

Rebaja la transferencia a los partidos políticos (TSE) para la CNE

 

  APROBADA

45

Guevara Guth

Rebaja el PANI para la CONAVI

RECHAZADA

46

Guevara Guth

Rebaja el PANI para la CONAVI

RECHAZADA

47

Guevara Guth

Rebaja el PANI para la CONAVI

RECHAZADA

 


 

5.    RESULTADO PRESUPUESTARIO CON MOCIONES APROBADAS

Una vez incorporadas las mociones aprobadas en la comisión, el presupuesto presenta variaciones en lo contenido en el título de la Presidencia de la República (con los fondos para la Comisión Nacional de Emergencias), el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Comercio Exterior, así como la rebaja al Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Cuadro 5.1. Distribución presupuesto con mociones aprobadas, por título presupuestario.

Título

Proyecto base

Proyecto con mociones

Diferencia

101

ASAMBLEA LEGISLATIVA

36,915,000,000

36,715,000,000

-200,000,000

102

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

21,765,000,000

21,765,000,000

0

103

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA.

6,361,000,000

6,361,000,000

0

201

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

16,220,000,000

27,057,710,458

10,837,710,458

202

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

10,266,000,000

10,266,000,000

0

203

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

49,146,300,000

49,146,300,000

0

204

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

28,865,000,000

28,865,000,000

0

205

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

258,595,000,000

258,595,000,000

0

206

MINISTERIO DE HACIENDA

119,812,000,000

119,812,000,000

0

207

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

39,564,000,000

39,598,535,400

34,535,400

208

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

23,228,784,000

23,228,784,000

0

209

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

474,116,000,000

474,116,000,000

0

210

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

2,660,646,870,000

2,666,047,758,669

5,400,888,669

211

MINISTERIO DE SALUD

325,856,066,000

325,856,066,000

0

212

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

474,428,000,000

474,428,000,000

0

213

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

50,400,747,000

50,400,747,000

0

214

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

144,566,000,000

144,566,000,000

0

215

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

7,413,447,000

7,413,447,000

0

216

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

7,504,000,000

65,149,000,000

57,645,000,000

217

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

10,292,000,000

10,292,000,000

0

218

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

8,851,202,000

8,851,202,000

0

219

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

57,000,000,000

57,000,000,000

0

230

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

2,983,349,000,000

2,983,349,000,000

0

231

REGÍMENES DE PENSIONES

953,756,000,000

953,756,000,000

0

232

OBRAS ESPECÍFICAS

2,000,000,000

2,000,000,000

0

301

PODER JUDICIAL

474,792,000,000

474,792,000,000

0

401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

68,223,000,000

57,585,289,542

--10,637,710,458

TOTAL GENERAL:

9,313,932,416,000

9,377,012,840,069

63,080,424,069

Fuente: Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa.

6.    CONCLUSIONES

Como se colige de lo expuesto, el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2018 se enmarca en el estado de necesidad que ha invocado el Poder Ejecutivo para justificar el no cumplimiento de compromisos legales por las difíciles condiciones fiscales que atraviesa el país.

Se ajusta a un crecimiento del presupuesto reducido –el menor de los últimos años- en un esfuerzo que resulta acorde con la situación fiscal y la rigidez presupuestaria que presenta el presupuesto.

Las mociones aprobadas por la Comisión en su mayoría son mociones tendientes a variar el destino de partidas municipales, las cuales fueron acompañadas como consta en el expediente de los acuerdos de los Concejos Municipales respectivos tal cual está previsto.

La moción 25 aprobada por la Comisión tiene por objeto incorporar recursos de un financiamiento del BID al Ministerio de Comercio Exterior para el Programa de Integración Fronteriza. La moción numero 26  también aprobada por el pleno de la Comisión tiene por objeto ajustar el diferencial cambiario del crédito BIRF 8194-CR para el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior. La moción numero 27 también aprobada tiene por objeto rebajar la partida de publicaciones en La Gaceta de la Asamblea Legislativa y destinar esos recursos a la Comisión Nacional de Emergencias para la atención de los daños causados por la tormenta tropical Nate, lo anterior conforme la ley 9465 aprobada el 8 de agosto por la Asamblea Legislativa. La moción 34 también aprobada por el pleno de la Comisión, tiene por objeto incorporar recursos nuevos de una donación de la  República de Corea para FITTACORI (Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica). La moción numero 36 también aprobada por el pleno de la Comisión es un movimiento interno de partidas del Ministerio de Seguridad de la partida de terrenos a la partida de edificios para el mismo fin: desarrollo de infraestructura policial en el distrito de Sixaola.

En el caso de la moción número 44 del Diputado Guevara Guth es una rebaja a la transferencia al Tribunal Supremo de Elecciones para el financiamiento de la deuda política de cara a las elecciones del 2018 y se trasladan esos recursos a la atención de los daños provocados por la tormenta tropical Nate. . Sobre este particular los diputados que ofrecen este dictamen solicitan a la Asamblea Legislativa la aprobación del proyecto de ley No.20478 a fin de que el recorte propuesto por este dictamen y por la mayoría de los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios sea eficaz.

7.    RECOMENDACIÓN FINAL

Con base en lo expuesto se rinde Dictamen Afirmativo de Mayoría, y se le recomienda al Plenario votar afirmativamente el proyecto de ley contenido en el expediente 20.506, el cual incluye las modificaciones aprobadas por la Comisión, cuyo texto final se adjunta.

NOTA SEPARADA DEL DIPUTADO ESQUIVEL QUESADA:

El Diputado Abelino Esquivel Quesada del Partido Renovación Costarricense, manifiesta mantener su posición en cuanto a:

-           Rebajar 500.000.000 (Quinientos millones de colones) al Fondo para la Educación Superior, con el fin de ayudar a amortizar la deuda pública que tanto afecta al país.

-           Rebajar 193.530.000 (193 mil quinientos treinta millones de colones) a la Defensoría de los Habitantes para que esta suma se asigne al pago de  intereses de la deuda interna y Amortización de Títulos Valores, que igualmente son parte de la gran problemática fiscal que enfrenta el país en este momento

NOTA SEPARADA de los DIPUTADOS RAMIREZ AGUILAR y CAMACHO LEIVA:

Sobre el incumpliendo del mandato constitucional a la educación pública

Con respecto al Presupuesto del Título 210, Ministerio de Educación Pública, destacamos que:

No obstante lo anterior, en el actual proyecto de Presupuesto de la República 2018, no solo se incumple el mandato constitucional del 8% del PIB para la educación pública sino que además se retrocede en el porcentaje asignado ala educación superior:

 


(Aquí se  incluyó  la parte contable del presupuesto, pero no consta porque no es compatible con el sistema)   

 


 

 

NORMAS DE EJECUCIÓN

 

 

 

Artículo 7º- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:

 

1.    Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a éstos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primer y segundo semestres del o 2018, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2017. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

 

2.   Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 5695, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, la Ley N° 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, y la Ley N° 7089 de 18 de diciembre de 1987, así como los Decretos Ejecutivos N° 18671-J publicado en La Gaceta N°234 de 09 de diciembre de 1988 y el N° 18045-J publicado en el Alcance 9-a de la Gaceta N° 49 de 10 de marzo de 1988.

 

3.    Se autoriza al Poder Ejecutivo para que,  mediante  resolución  administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que éstas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.

 

 

El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

 

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

 

4.    Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además,  el  personal  pagado  por servicios  especiales  deberá  cumplir  los


requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

 

5.    Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

 

6.    Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

 

7.    Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional cuando se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario no corresponde.

 

 

Artículo 8.-  Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias

 

1.- Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8627 código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 424, por un monto de doce millones cuatrocientos ochenta mil novecientos noventa y siete colones 12.480.997) o el saldo que exista, destinado para “compra de un terreno para la const. de una clínica del dolor y de cuidados paliativos. Distr Grecia”, a fin de que se utilice para mejoras en infraestructura de la Clínica control del Dolor Cuidados Paliativos de Grecia.

 

2.- Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

   Ley No. 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310  3120  430 por un monto de cien millones de colones (¢100.000.000) o el saldo que exista, destinado

recarpeteo de calles urbanas, proyecto cantonal, municip. de Orotina”.

 

 

   Ley No. 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310  3120  430 por un monto de veintitrés millones ochenta mil setenta y un colones (¢23.080.071) o el

saldo que exista, destinado “const. de dos aulas e instalación de malla perimetral de la escuela de San Jerónimo de Orotina, Dist. Coyolar.

 

   Ley No. 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310  3120  430 por un monto de veintiocho millones novecientos setenta y un mil setenta y un colones (¢28.971.071) o el saldo que exista, destinado “reconstrucción del edificio donde se ubica actualmente la telesecundaria, dist. Ceiba”.

 

 


 

   Ley No. 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430 por un monto de veintiún millones ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres colones (¢21.087.853) o el saldo que exista, destinado recarpeteo de Calle Rojas, dist

Orotina”.

 

 

   Ley No. 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 430 por un monto de catorce  millones doscientos diez mil ciento cuarenta y siete colones (¢14.210.147) o el saldo que exista, destinado “compra de agregados p/ la constr. de un tratamiento superficial bituminoso (TSB-3) en las calles “La Bodeguita y Piedra Azul. Dist. Mastate”.

 

      Ley No. 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475 por un monto de  dos  millones  de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado

“compra de mat. de campismo, uniformes, insignias, mat. didácticas y prácticos, equ. y mobiliario p/ los guías y scouts de Orotina”

 

   Ley No. 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475 por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado “const. de aula p/el servicio de informática de la esc. Ramona Sosa

Moreno de Orotina”

 

 

   Ley No. 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476 por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado “const. de aula p/ el servicio de informática de la esc. de Cebadilla de

Orotina”.

 

 

   Ley No. 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476 por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000) o el saldo que exista, destinado “const. de aula p/ el servicio de informática de la esc. Arturo Quirós Carranza de Coyolar, Orotina”.

 

   Ley No. 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476 por un monto de seis millones quinientos mil colones (¢6.500.000) o el saldo que exista,

destinado “compra de equ. médico y rescate de emergencias de La Cruz Roja de Orotina”.

 

   Ley No. 8908, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 527 por un monto de quince millones de colones 15.000.000) o el saldo que exista, destinado para “iluminación cancha de fútbol de Barrio Jesús de Orotina”.

 

   Ley No. 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 476 por un monto  de cinco  millones  quinientos  mil  colones (¢5.500.000) o el saldo que exista, destinado para “compra de instrumentos musicales p/ la banda escolar de la esc. de Hacienda Vieja de Orotina.


 

   Ley No. 8691, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 475 por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado “const. de la casa de los guías y scout de Orotina en terreno de la munic. de

   Orotina”.

 

 

A fin de que se utilice un 62% para proyectos de iluminación de la plaza de Limonal y un 38% para mejoras al salón comunal de la Trinidad- Ceiba.

 

3.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8790 código presupuestario 232 900 70104 370 280 2310 2220, por un monto de seiscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y nueve colones (¢647.189) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de cabezal y vaho en el camino Canta Ranas en San Francisco, distrito San Luis, a fin de que se utilice para compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.

 

4.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8908 código presupuestario 232 900 60104 482 1 1310 2151, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado para “mantenimiento caminos, alcantarillado y cabezales, camino pital-el Caite, distrito San Luis, a fin de que se utilice para compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.

 

5.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8908 código presupuestario 232 900 70104 485 1 2310 3120, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinado para compra de equipo especial: batidora de concreto, distrito Carara”, a fin de que se utilice para compra, instalación y reparación de parques infantiles en el distrito San Luis, caserío San Francisco.

 

6.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9019 código presupuestario 232 900 70104 468 001 2310 3120, por un monto de cinco millones catorce mil doscientos sesenta colones (¢5.014.260) o el saldo que exista, destinado para “compra de lote para habilitar entrada a proyectos de bien social en la comunidad de Montelimar, distrito Carara”, a fin de que se utilice para la iluminación, mejoras y mantenimiento de la cancha de fútbol y demás instalaciones deportivas comunales de Montelimar, distrito Carara, en el cantón de Turrubares.

 

7.- Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8691 código presupuestario 232 904 70104 263 280 2310 3310, por un monto de dos millones ochocientos once mil doscientos veintidós colones (¢2.811.222) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de drenaje para la plaza de deportes de los Ángeles, distrito San Juan ”, a fin de que se utilice para compra de materiales para mejoras a la iglesia católica en los Ángeles de Abangares, San Juan Grande.

 

8.- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8374, artículo duodécimo, inciso 65, por un monto de cincuenta y cuatro millones de colones (¢54.000.000) o el saldo que exista, destinado

 


 

para la compra de terreno para la construcción del Colegio de San Juan de Dios de Desamparados”, a fin de que se utilice para construcción de infraestructura para el Colegio de San Juan de Dios.

 

9.- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8627 código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 418, por un monto de cien millones de colones 100.000.000) o el saldo que exista, destinado “continuación autopista Florencio del Castillo. Proyecto cantonal, Municip. Curridabat”, a fin de que se utilice para consultorías técnicas y promoción de la demanda ciudadana para la ampliación de la autopista Florencio del Castillo y mejoras pertinentes en el sistema vial de Curridabat que mitiguen los efectos del nivel de servicio de la pista.

 

10.- Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9019 código presupuestario 232 902 70104 327 001 2310 3310, por un monto de dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos un colones (¢2.177.401) o el saldo que exista, destinado “colocación de malla en cancha de basquetbol de Juray, distrito de Pejibaye”, a fin de que se utilice para construcción de 200 metros lineales de aceras en Juray.

 

11.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8050 código presupuestario 130 906 730 392 1 242 47 por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado para “construcción puente Paso Río Peje, distrito Potrero Grande”; a fin de que se utilice para compra de equipo de mputo para las gestiones comunales que realiza la municipalidad de Buenos Aires.

 

12.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

      Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 264 280 2310 3340 por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que

exista, destinado para la construcción de la cocina en la Iglesia Católica Bajo de Veragua, distrito Boruca”;

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 249 280 2310  3120  por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000) o el saldo que exista,

destinado “para la construcción de la I etapa del Centro Agrícola en el distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 252 280 2310  3120  por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de la I etapa del salón comunal de Capri, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 257 280 2310  3120  por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista,

destinado “para la construcción de la I etapa del salón comunal de Alto de Veragua, distrito Potrero Grande“;

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 251 280 2310  3120  por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista,

 

 


 

destinado “para la construcción de la I etapa del salón multiuso Palmira, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 253 280 2310 3120 por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista,

destinado “para la construcción de la I etapa del salón multiuso la Luchita, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 255 280 2310 3340 por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000)  o el saldo que exista,

destinado “para la construcción de la I etapa del templo católico Los Ángeles, distrito Potrero Grande”;

   Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 2 por un monto de un millón setecientos diez  mil  colones  (₡1.710.000)  o  el  saldo  que  exista,  destinado  a  “compra  de

materiales de construcción para la escuela de Jorón”;

   Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 26), párrafo 4 por un monto de un millón setecientos diez  mil  colones  (₡1.710.000)  o  el  saldo  que  exista,  destinado  a  “compra  de

materiales consejo pastoral de la Lucha”;

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412 por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de malla en la escuela Bajo Coto, distrito Biolley”;

   Ley No. 8790, código presupuestario 232 905 70104 240 280 2310 3120 por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinado “para la reconstrucción del templo católico del Bajo Veragua, distrito Boruca”;

   Ley No. 8908, código presupuestario 232 905 70104 421 1 2310 3120 por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado para    “primera  etapa  construcción  centro de  capacitación  Asociación

AMANABIF, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8908, código presupuestario 232 905 70104 423 1 2310 3230 por un monto de quinientos noventa y un mil setecientos veintidós colones (¢591.722)  o el

saldo que exista, destinado para “compra de mobiliario para instalaciones CEN CINAE, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8908, código presupuestario 232 905 60104 424 1 1310 3120 por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que exista,

destinado  para  “remodelación  de  hogar  de  ancianos  de  Buenos  Aires,  distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8908, código presupuestario 232 905 70104 417 1 2310 2151 por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista,

destinado para “reconstrucción de camino del centro, Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8908, código presupuestario 232 905 60104 418 1 1310 2151 por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado para “arreglo de la cuesta de llegada a la Luchita, la Lucha, distrito Potrero”;

   Ley No. 9019, código presupuestario 232 905 60104 324 001 1310 3340 por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000) o el saldo que

 


 

exista, destinado para “compra de materiales para malla de templo católico de Potrero Grande, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9019, código presupuestario 232 905 70104 329 001 2310 3340 por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinado para

“compra  de  bancas  para  la  iglesia  católica  de  Pueblo  Nuevo,  distrito  Potrero Grande”;

   Ley No. 9103 código presupuestario 232 905 70104 535 001 2310 3120 por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que

exista, destinado para “compra de cerámica salón comunal Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9103 código presupuestario 232 905 60104 537 001 1310 3412 por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista,

destinado para “reparaciones varias escuela el Trébol, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9103 código presupuestario 232 905 60104 538 001 1310 3340 por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado para “reparaciones varias estructura iglesia católica de Capri, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9103 código presupuestario 232 905 70104 540 001 2310 3120 por un monto de un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta colones (¢1.959.570) o el saldo que exista, destinado para “compra mobiliario salón comunal

Potrero Grande, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9193 código presupuestario 232 905 70104 401 001 2310 2121 por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista,  destinado  para  “compra  e  instalación  de  malla  centro  agrícola,  distrito

Potrero Grande”;

   Ley No. 9193 código presupuestario 232 905 70104 404 001 2310 3120 por un monto de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos trece colones (¢1.857.913) o el saldo que exista, destinado para “compra de equipo de audio, sonido y video y utensilios para la cocina comunal de Pueblo Nuevo, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9289 código presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3120 por un monto de tres millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta colones (¢3.789.260) o el saldo que exista, destinado para “construcción de la primera etapa

del cementerio de la Lucha, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9289 código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3120 por un monto de dos millones setecientos siete mil cuatrocientos sesenta colones (¢2.707.460) o el saldo que exista, destinado para “compra de materiales para la

   segunda  etapa  del  salón  de  capacitaciones  y  reuniones  de  la  asociación AMANABIF, distrito Potrero Grande”;

 

A fin de que se utilice para compra de mobiliario para la cocina comunal de Pueblo Nuevo

 

 


 

 

13.-    Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

   Ley No. 7952, código presupuestario 130 906 730 380 1 242 47 por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinado para reparación

de camino Potrero Grande a las Palmas”;

   Ley No. 9103, código presupuestario 232 905 70104 552 001 2310  3340 por un monto  de  tres  millones  quinientos  sesenta  mil  novecientos  diecinueve  colones

(¢3.560.919) o el saldo que exista, destinado para “construir muro de contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de la comunidad de Sábalo, distrito Biolley”;

 

A fin de que se utilice para primera etapa mejoras del templo calico de San Antonio de Térraba.

 

14.-    Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

   Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 254 280 2310 3340 por un monto de un millón setecientos diez mil colones (¢1.710.000) o el saldo que exista,

destinado “para la reparación el templo católico de Guácimo, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8790, código presupuestario 232 905 70104 235 280 2310  2220  por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete  colones

(¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado “para el proyecto de alcantarillado en el distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9019, código presupuestario 232 905 70104 330 001 2310  3120  por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista,

destinado para segunda etapa salón multiusos de Palmira, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9019, código presupuestario 232 905 70104 344 001 2310  3340 por un monto de un millón ciento ochenta mil setecientos quince colones (¢1.180.715) o el

saldo que exista, destinado para mejoramiento del plantel del templo católico de la comunidad de Sábalo, distrito Biolley “;

 

A fin de que se utilice para construcción de la primera etapa del mallado plaza de deportes de la comunidad de Capri.

 

15.-    Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

   Ley No. 8790, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310  3130 por un monto de siete millones doscientos nueve mil cuatrocientos sesenta y siete  colones

(¢7.209.467) o el saldo que exista, destinado “para construir el tanque de agua en Jabillo, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 8908, código presupuestario 232 905 70104 419 1 2310   3130    por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista,

 


 

destinado para “construcción tanque captación por la Asada Javillo, distrito Potrero Grande”;

   Ley No. 9341, código presupuestario 232 905 70104 234 280 2310  3130 por un monto de un millón cuatrocientos setenta y un mil veintiocho  colones (¢1.471.028)

o el saldo que exista, destinado para “compra de válvulas y cambio de tuberías para la Asada de Javillo, distrito Potrero Grande”;

 

A fin de que se utilice para compra de materiales para construcción de graderías en la plaza de deportes Javillos.

 

16.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

      Ley No. 8691, código presupuestario 232 905 70104 373 280 2310 3120 por un monto de seis millones trescientos mil colones (¢6.300.000) o el saldo que exista,

destinado “para la construcción del salón multiuso El Caracol de la Vaca, distrito Laurel”

   Ley No. 8970, código presupuestario 232 905 70104 342 280 2310  3412 por un monto de diez millones de colones 10.000.000) o el saldo que exista, destinado

“para construir II etapa del salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito Laurel”

 

 

A fin de que se utilice para cercar con tapia y malla el área perimetral del terreno donde se construirá el salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito de Laurel.

 

17.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9341 código presupuestario 232-905 70104 357 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones (¢4.598.426) o el saldo que exista, destinado “construcción de entechado frente a la escuela de la Junta de Educación finca Caimito, distrito Laurel ”, a fin de que se utilice para construcción de una tapia prefabricada en tres lados (103 metros de la Escuela Finca Caimito).

 

18.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9289 código presupuestario 232 905 70104 244 280 2310 3310 por un monto de tres millones seiscientos mil colones 3.600.000) o el saldo que exista, destinado para “mallado del sector este de la cancha de fútbol de la comunidad de Biolley”; a fin de que se utilice para construcción de los camerinos y servicios sanitarios de la cancha de fútbol de la comunidad de Bioley.

 

19.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8790 código presupuestario 232 905 70104 340 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones de colones 4.000.000) o el saldo que exista, destinado “para reparar el comedor escolar de Darizara, distrito Canoas“, a fin de que se utilice para construcción de una malla perimetral en el terreno de la escuela Darizara.


 

20.- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9341 código presupuestario 232 901-00 70104 517 1 2310 2151, por un monto de trescientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones (¢334.998) o el saldo que exista, destinado a “nivelar el terreno comunal de Jauuri, distrito de Peñas Blancas”, a fin de que se utilice para la compra de materiales para cerrar la plaza de deportes de El Jauuri, distrito de Peñas Blancas.

 

21.- Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

 

    Ley No. 8790, código presupuestario 232 901 70104 399 280 2310 3310, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado “para construir la I etapa del gimnasio para el Colegio de Dos Ríos”,

   Ley No. 8908 código presupuestario 232 901 70104 484 1 2310 3421, por un monto de seis millones ciento catorce mil ochocientos cincuenta y seis colones (¢6.114.856) o el saldo que exista, destinado a “segunda etapa gimnasio del colegio Dos Ríos, distrito Dos Ríos.

 

A fin de que se utilice para compra y colocación de piso cerámico a las instalaciones del Liceo Dos Ríos.

 

22.- Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9103 código presupuestario 232 901 70104 696 001 2310 3412, por un monto de tres millones ciento noventa y seis mil ciento treinta y dos colones (¢3.196.132) o el saldo que exista, destinado a “mejoras infraestructura de escuela en Los Cartagos Norte, distrito San José (Pizote), a fin de que se utilice para construcción de áreas recreativas en la escuela Los Cartagos Norte.

 

23.- Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8908 código presupuestario 232 904 60104 389 1 1310 3412, por un monto de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones (¢1.440.000) o el saldo que exista, destinado cambio de zinc de la escuela Arturo Solano Monge en Río Grande de Nicoya, distrito Nicoya”, a fin de que se utilice para la compra de materiales para mejoras del centro educativo Arturo Solano Monge.

 

24.- Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9341 código presupuestario 232 905 70104 263 280 2310 3310 por un monto de doce millones cuatrocientos noventa y ocho mil cincuenta y cinco colones (¢12.498.055) o el saldo que exista, destinado mejoras en el parque de Sierpe, distrito Sierpe”, a fin de que se utilice para diseños y estudios del parque de Sierpe, distrito de


Sierpe.

 

25.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9103 código presupuestario 232 900 70104 642 001 2310 220, por un monto de seiscientos noventa mil ochocientos setenta y dos colones (¢690.872) o el saldo que exista, destinado “pasos de alcantarillas y cabezales en quebrada Ernesto Fonseca, distrito San Pedro”, a fin de que se utilice para compra de mobiliario del concejo de distrito de San Pedro Centro.

 

26.- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

 

    Ley No. 9289, código presupuestario 232 902 70104 217 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos ocho mil setecientos siete colones (¢1.308.707) o el saldo que exista, destinado a la asociación del cementerio de Tierra Blanca, campo santo Lirios de Tierra Blanca, para construir una batería sanitaria en el cementerio,

distrito Tierra Blanca”,

   Ley No. 9289 código presupuestario 232 902 70104 218 280 2310 3120, por un monto de setecientos veinte mil colones 720.000) o el saldo que exista, destinado a la asociación del cementerio de Tierra Blanca, campo santo Lirios de Tierra Blanca, para remodelar el obituario de el cementerio, distrito Tierra Blanca”;

 

 

A fin de que se utilice para el campo santo Lirios de Tierra Blanca para la compra de materiales para mejoras de la capilla dentro del cementerio.

 

27.- Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9193 código presupuestario 232 900 70104 333 280 2310 3120, por un monto de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro colones (¢3.746.894) o el saldo que exista, destinado “compra de lote para el salón comunal de la Uruca de Sabanillas de Acosta, Distrito Sabanillas”, a fin de que se utilice para mejoras de la cancha de deportes de la Uruca en horas tractor.

 

28.- Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9289 código presupuestario 232 905 70104 264 280 2310 3410, por un monto de cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones (¢5.869.224) o el saldo que exista, destinado “diseño y construcción de una aula en la escuela Escalera, distrito Bahía Ballena” a fin de que se utilice para compra de materiales para malla, tubos, alambre y trabajos de soldadura del perímetro de la escuela.

 


 

29.- Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9289 código presupuestario 232 905 70104 265 280 2310 3421, por un monto de ocho millones trescientos quince mil doscientos treinta y cuatro colones (¢8.315.234) o el saldo que exista, destinado “diseño y construcción de una aula en el liceo finca Alajuela, distrito Piedra Blancas,” a fin de que se utilice para adquisición de materiales para el embellecimiento de la infraestructura del Liceo Finca Alajuela y acondicionamiento del comedor estudiantil, en el distrito de Piedras Blancas.

 

30.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 9341 código presupuestario 232-905 70104 357 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos veintiséis colones (¢4.598.426) o el saldo que exista, destinado “construcción de entechado frente a la escuela de la Junta de Educación finca Caimito, distrito Laurel ”, a fin de que se utilice para construcción de una tapia prefabricada en tres lados (103 metros de la Escuela Finca Caimito).

 

 

31.- Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 8691 código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 493, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado “comité de Dep. de Canoas, Corredores p/ iluminac de plaza de dep.” a fin de que se utilice para construcción de aula, camerinos sanitarios de la plaza de deporte conocida como un Carlin Rodríguez.

 

 

 


Por lo tanto, los Diputados firmantes de la presente nota llaman la atención a la Asamblea Legislativa sobre estos retrocesos y exhortan a todas y todos los Señores Diputados de la República a hacer un esfuerzo financiero y aumentar la inversión en este rubro. El déficit fiscal no lo deben pagar los estudiantes. 

DADO A LOS DIECIOCHO DÌAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.  SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS.

 

STEVEN NÚÑEZ RÍMOLA                                             MARCELA GUERRERO CAMPOS

 

 

 

 

JORGE RODRÍGUEZ ARAYA                              ABELINO ESQUIVEL QUESADA

 

 

 

 

JOSÉ FCO. CAMACHO LEIVA                            JOSÉ ANT. RAMÍREZ AGUILAR

 

DIPUTADOS           



[1] Elaborado José Rafael Soto González y Norman Pérez Castro.

[2] Información facilitada por el Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa.