NOTA:  ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE.  ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN.

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LEY DE FOMENTO AL

ECOSISTEMA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

 

 

 

EXPEDIENTE Nş 20.155

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Tres aspectos son fundamentales en el desarrollo de nuestro país: el crecimiento económico, la cohesión social, y la reducción de la pobreza. Lograrlo no solo depende de alcanzar los objetivos macroeconómicos vinculados a la estabilidad de precios, o a nuestra relación con el mundo en materia comercial y de inversión, sino también atender la desafiante tarea de incrementar la producción y generar el empleo que permita construir las oportunidades que la población requiere.

 

Estos desafíos fueron más intensivos posterior a la crisis de los ańos 2008 y 2009, considerada quizás la crisis económica más importante que ha vivido el planeta, posterior a la de 1929. Los ajustes en los modelos económicos, posterior a este evento, han puesto de manifiesto la redefinición del funcionamiento de la institucionalidad y el impulso de nuevas herramientas públicas y privadas para garantizar el surgimiento de nuevas unidades productivas y potenciar el desarrollo de las ya existentes, en ambas con la mirada puesta en la oportunidad de generar crecimiento económico y desarrollo social.

 

Las estrategias para impulsar el desarrollo empresarial han evolucionado. Mientras en los ańos 50´s y 60´s los planteamientos se orientaban al impulso de políticas de fomento hacia la micro, pequeńa y mediana empresa, con la entrada del nuevo siglo, y particularmente con la aceleración de los procesos posterior al 2008, las grandes acciones del fomento empresarial se orientan en el establecimiento de políticas estratégicas hacia el desarrollo de los emprendedores, es decir hacia el establecimiento de un entorno en el cual “la acción pública ya no se dirige exclusivamente a quienes han tomado la decisión de crear una empresa, sino que busca difundir la cultura emprendedora en el conjunto de la sociedad” (Ortega; 2012).

 

En este sentido, las políticas para el fomento del emprendimiento ya no solo contemplan los programas y acciones vinculados a la atención de los procesos de gestión de las empresas -generalmente orientados al segmento PYME- sino que abordan un espectro más amplio que “van mucho más allá de la órbita directa de los interesados, abarcando ámbitos como el sistema educativo, la cultura empresarial y los valores de la sociedad. El cometido de los gobiernos y la administración es auspiciar entornos que incrementen el flujo de nuevos emprendedores, junto con las condiciones que permitan a estos crear y desarrollar su empresa con éxito” (Idem).

Estos entornos son precisamente los que se han construido para el establecimiento de ecosistemas de emprendimiento, conceptualizados desde una visión sistémica en la cual se integran diferentes agentes económicos que interactúan mediante programas y procesos de diversa índole para generar condiciones que favorezcan la creación, el desarrollo y la consolidación de los emprendimientos, más allá de una definición por tamańo de las unidades productivas.

Esta conceptualización del ecosistema emprendedor, ha sido ampliamente desarrollado por organizaciones como el Instituto Aspen o bien por el Colegio Babson en Massachusetts, Estados Unidos, en los cuales se han reconocido diferentes categorías que le integran. Daniel Isenberg, Director Ejecutivo del Proyecto de Ecosistema Emprendedor del Colegio Babson, lo ha definido en 6 grandes áreas:

ˇ         Políticas o marco Institucional, en el cual se abarcan temas como mecanismos institucionales, regulación, incentivos, legislación, entre otros;

ˇ         Recursos financieros, orientado al establecimiento de instrumentos de financiamiento como capital semilla, capital de riesgo, ángeles inversores, etc.;

ˇ         Cultura, la cual comprende el establecimiento de valores, actitudes y habilidades para el emprendimiento entre los que destacan aspectos como la creatividad, las habilidades blandas, innovación entre otras;

ˇ         Capital humano, enfocado al desarrollo y transferencias de herramientas en los sistemas educativos para transformar la cultura a una cultura del emprendimiento;   

ˇ         Estructura de soporte, integrado por las condiciones de infraestructura y acompańamiento en servicios técnicos que puedan requerir los emprendedores; y

ˇ         Mercado de productos, integrando no solo la participación de los consumidores o clientes, sino también el establecimiento de redes de emprendedores y empresas que favorezcan el crecimiento de las iniciativas empresariales.

A este concepto de ecosistema debemos agregar la transformación que las economías vienen realizando respecto del concepto de emprendimiento, superando el enfoque de entenderlo como una etapa previa a la constitución de una empresa, para dar paso a una visión amplia del emprendimiento entendiéndolo como un proceso en el cual se determinan actitudes, actividades y aspiraciones en diferentes fases de evolución de las unidades productivas.

 

El Monitor Global de Emprendimiento (GEM por sus siglas en inglés) ha venido llamando la atención en un concepto que parte desde el emprendedor potencial hasta el emprendedor consolidado, tal como se muestra en la figura siguiente:

 

 

 

Desde este enfoque se entiende al emprendedor como un agente económico que suma valor a la actividad productiva y lograr establecer sus iniciativas en la medida que disponga de las capacidades y oportunidades para ello, no solo brindando un reconocimiento a los emprendedores, sino definiendo el adecuado establecimiento de un ecosistema que favorezca su proceso de desarrollo, y las condiciones necesarias para su consolidación y crecimiento.

 

Representa un vínculo importante en este aspecto el impulso a la innovación, la cual se constituye en la esencia del emprendimiento. Tal como se plantea “encontrar nuevas combinaciones de factores de producción es parte del proceso de descubrimiento del emprendedor que le convierte en el motor del desarrollo económico” y es por medio de la innovación que se permite generar “una nueva idea y su implementación en un nuevo producto, proceso o servicio. La innovación de los emprendedores por tanto no solo crea valor para ellos mismos sino que hace posible el crecimiento económico e incrementa el empleo” (Ortega, 2012).

 

Este enfoque también ha obligado a una transformación de las metodologías de acompańamiento y una especialización de los instrumentos financieros que se establecen en los ecosistemas de emprendimiento.

 

En el primero caso, se ha pasado de programas y procesos orientados a la capacitación, asistencia técnica y apoyo desde la perspectiva del tamańo de la empresa, a un concepto de acompańamiento orientado a la etapa de desarrollo de las unidades productivas referidos al menos a cuatro momentos de acompańamiento: la preincubación, incubación, aceleración y crecimiento o consolidación.

 

Este enfoque además revierte el planteamiento de la estructuración lineal de una empresa definido en una idea de negocio, la elaboración de un plan de negocios y posteriormente el lanzamiento de la empresa, para dar paso a una nueva escuela o metodología circular en la cual constituye un factor fundamental la definición de una idea, el prototipado de un producto o servicio, su validación con el cliente, y la reinvención de los productos, cimentando su proceso a partir de una propuesta de valor que construya y determine un modelo de negocio, donde representa un factor fundamental no solo la idea, sino también la persona, la unidad productiva, la necesidad del cliente y el factor de producción, determinando con ello mayores oportunidades para gestionar la innovación y con ello el crecimiento de las empresas.

 

Así mismo desde la dimensión financiera, la definición de productos y servicios han debido ajustarse a esquemas particularmente orientados a iniciativas de baja productividad y alto riesgo, que en el mediano y largo plazo pueden constituirse en grandes disparadores del crecimiento económico y la generación de empleo.

 

Economías como la de Israel, Espańa, Chile, México, Argentina y Colombia han comprendido estos nuevos desafíos en el modelo económico, tomando liderazgo en la redefinición de las estructuras institucionales y abordando el planteamiento de nuevos esquemas nacionales para potenciar el emprendimiento y la innovación como motores importantes del desarrollo económico y social de los países.

 

 

-       La situación del Emprendimiento en Costa Rica:

 

Costa Rica ha venido impulsando desde la década de los 80´s una política estratégica orientada a la apertura de nuevos mercados internacionales que ha permitido una diversificación de sus productos de exportación y una participación cada vez más especializada de ciertos sectores de la economía nacional.

 

Unido a esto, a partir del ańo 2002, con la promulgación de la Ley Nş 8262, Ley de Fortalecimiento de las PYMES, buena parte de sus procesos hacia el desarrollo empresarial se han concentrado en la definición de programas orientados al impulso de las micro, pequeńas y medianas empresas, que de una u otra manera tienen su justificación en un parque empresarial que mayoritariamente está integrado por PYMES del sector de industria, comercio y servicios.

 

Según datos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 75,48% del parque empresarial corresponde a ese segmento, que impactan en más del 30% del PIB nacional, generando poco más del 25% del empleo del sector privado costarricense.

 

Si a este segmento profundizáramos en su caracterización, es posible determinar que en su gran mayoría son unidades productivas con baja productividad, poca innovación y orientadas especialmente a la subsistencia o atención de necesidad de ingresos, pero con bajo crecimiento y pocas oportunidades de generación de empleo.

 

En esta dirección el mismo Ministerio de Economía, Industria y Comercio advierte que el 73% de estas unidades productivas lo constituyen microempresas del sector servicios, los cuales están concentrados en el área de comercio al por menor y servicios de alimentos y bebidas. Estos datos oficiales, refieren a un parque empresarial que cuenta con algún nivel de formalidad, estimando en poco más de 60.000 PYMES que ostentan tal condición.

 

Sin embargo, de acuerdo con información del Observatorio MIPYME de la UNED, es posible determinar que en el país existen más de 152.000 empresas lo que permite reflejar que más del 60% del parque empresarial se encuentra en niveles de informalidad que les impide, más allá de cumplir con sus compromisos institucionales, fortalecer sus procesos de crecimiento, presencia en el mercado y generación de nuevos empleos.

 

Si analizamos estos datos desde la perspectiva del mercado exportador podemos identificar que de las más de 2500 empresas exportadoras el 80% son PYMES, sin embargo, la relación es inversa cuando analizamos la participación que éstas tienen en términos de la factura exportadora. El Proyecto Estado de la Nación, ha venido acotando, desde hace algunos ańos, que anualmente existen alrededor de 700 PYMES que entran y salen del mercado exportador, principalmente por bajos niveles de sostenibilidad en sus modelos de gestión y producción que les permita de manera sostenida tener una mayor participación en el mercado internacional.

 

Desde esta perspectiva tenemos una Costa Rica, con un parque empresarial PYME limitado en sus posibilidades de crecimiento e incremento de la productividad, a lo que debemos sumar las altas tasas de mortalidad que se tienen. De acuerdo con datos del Monitor Global de Emprendimiento para el caso de Costa Rica, para el ańo 2014 el promedio nacional es una tasa de mortalidad de 75,6%, el cual si se desagrega por región enciende alertas importantes en las regiones con mayor rezago social y económico del país, donde los casos de la Región Brunca, Chorotega y Huetar Caribe superan el 85%.

 

Estas referencias, igualmente nos lleva a entender una realidad sobre unidades productivas existentes, que tienen una presencia del mercado a las cuales tradicionalmente hemos caracterizado por su tamańo pero no por su etapa de desarrollo, y donde como país hemos generado inversión pública y programas que impacten en términos de su gestión por medio de la capacitación y la asistencia técnica como principales herramientas para su acompańamiento.

 

El Monitor Global de Emprendimiento, en sus reportes nacionales nos permite conocer la otra parte de esta economía, es la economía de la innovación y el emprendimiento, en la cual constituye un factor importante las actitudes, valores, capacidades y conocimientos que tiene la población para potenciar la creación, el desarrollo y la consolidación de las unidades productivas.

 

En estos datos Costa Rica tiene el importante desafío de generar un incremento en la tasa de actividad emprendedora, la cual para el ańo 2014 era del 11.33%, con una edad promedio de un emprendedor naciente en 35 ańos y para emprendedores establecidos de 40 ańos.

 

Indica el reporte nacional del GEM, que “en el caso de Costa Rica la percepción de las oportunidades para emprender en el 2014 son que el 39% de la población adulta considera que hay buenas oportunidades para emprender, dato que es más bajo al que se observó en el 2012 (49.0%), así mismo, la intención de emprender también ha disminuido con respecto a los datos observados del 2012, arrojando un dato del 28,95% de la población adulta con intenciones de emprender vs el 13,3% en el ańo 2012”, uniendo a esto que el 36,38% manifiesta tener miedo al fracaso como uno de los elementos más importantes para emprender, lo que revela que en Costa Rica la cultura no fomenta tomar riesgos, y que puede constituirse en una consecuencia de las barreras que tiene el propio ecosistema para emprender.

 

En esta dirección, pese a los avances que se han tenido en los últimos ańos, el país tiene importantes tareas pendientes para adecuar ese ecosistema de emprendimiento a las realidades de una población cada vez más demandante de una institucionalidad acorde con el dinamismo de los emprendimientos, y el planteamiento de mejores herramientas financieras y no financieras que permitan atender los procesos del emprendimiento con mayor impacto para construir una nueva economía que potencia a Costa Rica hacia el establecimiento de una sociedad emprendedora.

 

Es así como surge la motivación para impulsar esta iniciativa de ley, que más allá de centrar su conceptualización en la articulación de las instituciones, procura establecer un ordenamiento y especialización de las instituciones y de los procesos en términos de las necesidades de los emprendedores, considerando la oportunidad de generar mejores condiciones para el desarrollo de un ecosistema vivo que brinda respuestas oportunas a los procesos de trabajo de los emprendedores.

 

En este proceso se analizaron y conocieron buenas prácticas internacionales sobre la construcción de ecosistemas que han sido exitosos y que aún sin ser productos terminados han permitido avanzar en adecuadas condiciones para generar nuevos y mejores emprendimientos.

 

Uno de ellos, es la referencia a los procesos impulsados en Colombia, particularmente lo desarrollado por la ciudad de Medellín, mediante un ordenamiento del ecosistema y las diferentes instancias que forman parte de él, sistemáticas y coordinadas en función de una especialización según las etapas de desarrollo del emprendimiento, organizando servicios y productos que respondan al momento de la preincubación, la incubación, la aceleración y la consolidación o crecimiento empresarial.

 

Así mismo se analizaron legislaciones que hoy constituyen referentes internacionales en materia de emprendimiento, entre ellas: la ley Nş 1014, del ańo 2006 que se implementó en Colombia bajo el nombre de Ley de Fomento de Cultura Emprendedora; la Ley Nş 14/2013 y sus reformas aprobada e implementada en Espańa; el Decreto DOF-14/03/2016 de Chile y la Ley Nş 20659 de México, ambas promovidas por grupos de emprendedores de esos países para facilitar los trámites y lograr que se implementaran mecanismos institucionales para lograr la creación de empresas en un día y a cero costo.

 

A estas referencias se debe incluir el análisis de las iniciativas de ley impulsadas en Andalucía, Espańa, y en República Dominicana para fomentar el emprendimiento, pero particularmente se debe hacer referencia a la iniciativa de Ley de Apoyo al Emprendedor enviada al Congreso de Argentina por parte del Presidente actual de esa nación suramericana en el mes de septiembre del ańo 2016.

 

Cada una de estas referencias internacionales han brindado insumos importantes a la estructura y contenido de esta iniciativa de ley, teniendo presente que buena parte de la construcción de los ecosistemas de emprendimiento no solo pasan por la determinación de buenas prácticas en los servicios de acompańamiento, sino en la reconfiguración de una nueva sociedad e institucionalidad que articule el entorno en su conjunto.

 

De igual manera, se analizó legislación y normas que en el ámbito nacional se han venido planteando particularmente a partir del ańo 2010, con la promulgación de la primera Política Nacional de Emprendimiento “Costa Rica Emprende”. De ahí se derivan los decretos Nş 37121-MEIC y 37105-MEIC, hoy integrados en el decreto ejecutivo Nş 39.295-MEIC, los cuales establecen definiciones e instituciones que han venido madurando en su proceso de construcción del ecosistema, y que este proyecto de ley representa una gran oportunidad para llevar a rango de ley y darle sostenibilidad en términos de la consolidación de una política de Estado en materia de Emprendimiento.

 

Debemos sumar en este análisis la Ley Nş 9274, Reforma Integral a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, la cual constituye la base fundamental en términos de la estructuración de todos los procesos y productos orientados a atender los aspectos financieros, así como los planteamientos esbozados en los expedientes legislativos Nş 17.225, Ley Marco de Incubadoras de Empresas Tecnológicas y Nş 19.822, de Creación de la Agencia Costarricense de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado.

 

De esta manera se procura una visión integral del desarrollo del ecosistema valorando aspectos positivos, tareas, y desafíos pendientes que permitan en esta iniciativa de ley consolidar un mejor marco normativo para el emprendimiento y la innovación en el país, para lo cual se somete a consideración de los seńores y seńoras diputadas la presente iniciativa de ley:

 


 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

LEY DE FOMENTO AL

ECOSISTEMA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

 

 

 

TÍTULO Nş 1

PROPÓSITO, PRINCIPIOS RECTORES, DEFINICIONES Y DIMENSIONES DEL ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

 

 

Artículo 1.- Propósito de la Ley

                

La presente ley tiene por objeto crear un marco orientado a la definición estratégica de políticas públicas, el establecimiento de un sistema de apoyo y acompańamiento al emprendedor valorando las etapas de desarrollo de los emprendimientos y las oportunidades estratégicas para su crecimiento y desarrollo, integrando un ecosistema en el que se contempla la participación de instituciones públicas, organizaciones del sector privado, académicas, entidades financieras, organismos no gubernamentales, entre otras.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

Esta Ley es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento realizadas por los emprendedores en el territorio costarricense. Las disposiciones que de ella se deriven son de aplicación obligatoria en las instituciones de la administración pública y las organizaciones público y privadas que formen parte del Ecosistema.

 

Artículo 3.- De los Principios Rectores

 

Las disposiciones, objetivos, políticas y programas que se deriven de la presente ley, estarán delimitadas por los siguientes principios:

 

a)    El impulso de políticas, programas y proyectos de fomento económico que promuevan el crecimiento económico y que impacte en el desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleos y nuevas oportunidades para las personas.

b)    El derecho de la persona a poder emprender, en igualdad de oportunidades, nuevas iniciativas empresariales, como base de su desarrollo personal, profesional y económico.

c)    El establecimiento de acciones que orienten el establecimiento de una institucionalidad pública a nivel nacional y en el ámbito municipal, que facilite el desarrollo emprendedor en cualquier etapa de su desarrollo. 

d)    El reconocimiento social de la persona emprendedora, promoviendo los valores de emprendimiento, innovación y creatividad como desarrollo personal voluntario.

e)    El impulso de procesos para mejorar las oportunidades de los emprendedores especialmente en las zonas de menor desarrollo relativo, promoviendo valor agregado a la producción local y potenciando las oportunidades de vinculación al mercado local e internacional.

f)     La atención a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y en particular, a aquéllas con algún tipo de discapacidad o riesgo de exclusión social.

g)    La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario fomento del emprendimiento de jóvenes y mujeres.

h)   El fomento y acompańamiento de los emprendimientos son de interés público.

 

Artículo 4.- De las definiciones

 

a)    Aceleración: refiere a la etapa para dar valor agregado a la empresa y  el producto o servicio desarrollado por los emprendedores, mediante servicios financieros y no financieros que permitan incrementar sus ventas, incrementar su participación en el mercado y fortalecer su posicionamiento competitivo

b)    Aceleradora: Organización que tiene como función principal incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados nacionales e internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.

c)    Consejo: Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

d)    CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la PYME y Emprendedores.

e)    Crecimiento y consolidación empresarial: refiere a una etapa de maduración y crecimiento de las empresas fortaleciendo mediante servicios financieros y no financieros su participación y consolidación en los mercados nacionales e internacionales.

f)     Cultura emprendedora: Conjunto de valores, creencias, convicciones, ideas y competencias compartidos por la sociedad y los diferentes sectores, que los hace estar en mejores condiciones de responder positivamente a los cambios y nuevas oportunidades, con la finalidad de crear y poner en práctica nuevas ideas y formas de trabajar, que se traducen en beneficios económicos y sociales.

g)    DIGEDE: Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

h)   Ecosistema: Entorno nacional que integra a los organizaciones públicas o privadas que desarrollan procesos para el fomento del emprendimiento y la innovación.

i)     Emprendedor: persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello.

j)      Emprendedor potencial: toda aquella persona en la que se promueven valores, conocimientos, actitudes y aptitudes emprendedoras para transformar su entorno cultural y perspectiva de crecimiento.

k)    Emprendedor naciente: aquel emprendedor que impulsa una oportunidad de negocio y ha pagado al menos un salario durante el primer mes y hasta los 3 ańos de vida de la empresa.

l)     Emprendedor establecido: aquel emprendedor que ha logrado consolidar una empresa que supera los 3 ańos de vida.

m)  Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicosy sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa.

n)   Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado.

o)    Emprendimientos dinámicos: Son aquellos proyectos empresariales nuevos o recientes que tienen un potencial realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva.

p)    Emprendimientos sociales: Son aquellos que se emprendimientos empresariales que se plantean como solución a una necesidad de la sociedad. Su implementación tiene un impacto público.

q)    Etapas de acompańamiento emprendedor: constituyen el proceso desarrollo de un emprendimiento entendiendo en ello las etapas de preincubación, incubación, aceleración y consolidación empresarial.

r)     Gestor PYME o de Emprendimiento: Persona especializada en los procesos de atención a la emprendedores, micro, pequeńas y medianas empresas, el cual deberá ser certificado por un ente competente y registrado ante el MEIC.

s)    Gestor de Innovación: Personas físicas del sector público o privado, debidamente registradas ante el MICITT que tienen como objetivo apoyar a las PYMES en la formulación de propuestas de innovación. Las personas jurídicas podrán brindar este servicio cuando cuenten con, al menos, con un Gestor de Innovación debidamente registrado en el MICIT.

t)     Incubación: refiere a la etapa en la cual se brindan servicios  financieros y no financieros para apoyar a los emprendedores en su proceso de implementación, operación y desarrollo de la empresa, que permita iniciar los procesos de colocación de producto en el mercado y generar los primeras ventas.

u)   Incubadora: Organización que tiene como finalidad la creación de nuevas empresas a través del acompańamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones.

v)    Innovación: nuevos productos, servicios o procedimientos, que procuran una aplicación exitosa en el mercado.

w)   MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

x)    Preincubación: constituye una etapa en la cual se brindan servicios financieros y no financieros para acompańar a los emprendedores en la definición de su modelo y plan de negocios, en el proceso de formalización de la empresa y en el desarrollo del prototipado de producto.

y)    Proceso emprendedor: Proceso en el que los individuos toman conciencia de que un negocio propio es una opción o alternativa viable, desarrollan una idea para el negocio, aprenden el proceso de ser emprendedor e inician y desarrollan el negocio a través de las siguientes etapas: a) Fomento de la cultura emprendedora; b) Gestación del Emprendimiento; y c) Consolidación del Emprendimiento.

z)    PYME: unidad productiva permanente, determinada por tamańo, ya sea micro, pequeńas y medianas empresas según la definición establecida en la Ley de Fomento a las PYME, Ley Nş 8262.

aa) RUE: Registro Único Emprendedor.

 

 

 

 

Artículo 5.- De los beneficiarios de la Ley

 

Serán sujetos beneficiarios de la presente ley los emprendedores potenciales, emprendedores nacientes o los emprendedores establecidos , que en las diferentes etapas de desarrollo requieren el apoyo de las diferentes instancias especializadas mediante la utilización de los diferentes mecanismos que se utilicen para el apoyo financiero o no financiero. 

 

Artículo 6.- De las dimensiones del Ecosistema

 

Se entenderá como ecosistema nacional de emprendimiento y desarrollo empresarial el entorno institucional público y privado, en el que se articulan las acciones en las siguientes tres dimensiones:

 

a)    Dimensión Político Estratégica: área que integra y articula a las diferentes instancias público y privadas, para la formulación, definición e implementación de los lineamientos estratégicos de las políticas públicas y los programas que de ellas se derivan.

 

b)    Dimensión para el Acompańamiento Emprendedor: constituye el área de articulación de los programas y  procesos implementados por diversas agencias que ofrecen servicios de acompańamiento de los emprendedores. En el caso de las agencias de carácter público, tendrán una especialización de la prestación de los servicios según la etapa de desarrollo empresarial: preincubación, incubación, aceleración,  crecimiento y consolidación de las iniciativas empresariales.

 

c)    Dimensión Financiera para el Emprendimiento: refiere a las acciones e instrumentos financieros que se establezcan de acuerdo con las etapas de desarrollo de los emprendedores implementados de conformidad con las leyes de creación del Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

 

TÍTULO Nş 2

DIMENSIÓN POLÍTICO ESTRATÉGICA DEL ECOSISTEMA

 

 

Artículo 7.- De la Rectoría en materia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) será el ente rector en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, encargado de velar por el cumplimiento en la implementación de las disposiciones de la presente ley, las políticas públicas y directrices que al amparo de la misma se emitan para garantizar un adecuado funcionamiento del ecosistema de emprendimiento del país.

 

Las políticas, y directrices que en esta materia emita el ente rector serán de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado costarricense.

 

 

Artículo 8.- De los órganos de la Dimensión Estratégica

 

La Dimensión Estratégica de Política Pública estará integrada por:

 

a)    El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente Rector en materia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial;  

b)    El Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial

c)    La Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (DIGEDE), órgano del Ministerio rector que operará como Secretaría Técnica del Ecosistema.

 

 

Capítulo Nş 1

Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento

y Desarrollo Empresarial

 

 

Artículo 9.-  De la Creación del Consejo

 

Créase el Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, como ente encargado de la definición de las políticas estratégicas del Ecosistema Nacional de Fomento Emprendedor y Desarrollo Empresarial, y ente articulador de la implementación de las estrategias institucionales en la materia.

 

Artículo 10.-  De la Integración del Consejo

 

El Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial estará integrado de la siguiente manera:

 

a)    El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.

b)    El Ministro(a) o el Viceministro (a) del Ministerio de Comercio Exterior

c)    El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

d)    El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.

e)    El Presidente(a)  Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

f)     El Presidente(a) Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo

g)    El Presidente del Consejo Nacional de Rectores.

h)   Un representante designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)

i)     Un representante de los emprendedores costarricenses, designado por la organización que agrupe al sector.

j)      Un representante de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, nombrado entre los miembros de esta.

k)    Un representante de las Municipalidades, designado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

 

Artículo 11.- De los Asesores Especializados

 

En las sesiones del Consejo participarán en calidad de asesores especializados, con voz pero sin voto el Gerente de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), el Gerente de la Agencia Nacional para el Emprendimiento y la Innovación; y el Director(a) Ejecutivo(a) del Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

Artículo 12.- De las funciones del Consejo.

 

Le corresponderá al Consejo lo siguiente:  

 

a)    Analizar el entorno económico, político y social; así como su impacto sobre el ecosistema de emprendimiento y sobre la capacidad de ésta para dinamizar los procesos de innovación y competencia en los mercados de bienes y servicios.

b)    Aprobar las políticas públicas quinquenales en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, a partir de la propuesta del Ministerio Rector y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la presente ley.

c)    Dar seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y estrategias definidas en la política pública.

d)    Conocer el diagnóstico anual que deberá ser presentado en el primer trimestre del ańo, sobre el grado de eficacia e impacto de los procesos implementados mediante el Sistema de Acompańamiento al Emprendimiento y la Innovación.

e)    Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de la PYME mediante indicadores de impacto y proponer las medidas correctivas necesarias.

f)     Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del Consejo a los ministros de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad incida sobre las políticas públicas definidas por el Consejo.

g)    Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales que realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los lineamientos del Consejo.

h)   Recomendar la emisión de directrices para el sector público con miras a fortalecer la implementación de las políticas públicas y la coordinación interinstitucional en la materia de esta ley.

 

Artículo 13.- Del período del Consejo

 

Los miembros del Consejo tendrán el carácter de propietarios por el período de 4 ańos, el cual coincidirá con el período de gobierno del Poder Ejecutivo. La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:

 

a)    Al expirar el plazo del nombramiento;

b)    Por renuncia,

c)    Por destitución;

d)    En el caso de los inciso h), i),  j), k) del artículo 10, por la ausencia injustificada a tres reuniones del Consejo, en estos casos, el presidente del Consejo solicitará a la instancia correspondiente el nombramiento de nuevos representantes.

 

Artículo 14.- De las sesiones del Consejo

 

El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar a sesiones extraordinarias como mínimo con una semana de antelación, previa comunicación del orden del día en el que indique los temas a discutir.

 

El Consejo hará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría simple los votos presentes.

 

Artículo 15.- De las Actas del Consejo

 

Las actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Director(a) de la Dirección de Fomento al Desarrollo Empresarial, que actuará en calidad de Secretario Técnico.

 

En lo no establecido en este Capítulo, se regirá por el Título Segundo del Libro Primero, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.

 

 

Capítulo Nş 2

Dirección de Fomento al Desarrollo Empresarial

 

 

Artículo 16.- De la creación

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá dentro de su estructura operativa y funcional la Dirección de General de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (DIGEDE), la cual actuará como secretaría técnica del Consejo Nacional de Fomento Emprendedor y Desarrollo Empresarial.

 

Artículo 17.- De la Estructura Operativa

 

La DIGEDE tendrá una estructura operativa que como mínimo contemplará los siguientes departamentos:

 

a)    Registro y Formalización Empresarial;

b)    Investigación, Análisis y Seguimiento de Política Pública;

c)    Coordinación Interinstitucional y promoción de programas

 

El ente rector en el ámbito de sus competencias, podrá crear los departamentos  que determine necesarios para dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la presente ley.

 

Artículo 18.- Funciones

 

Le corresponderá a la DIGEDE ejecutar las siguientes funciones:

 

a)    Coordinar, implementar y desarrollar el Registro Único Empresarial (RUE) en el cual se integren todos los trámites administrativos que brinden la formalidad a los emprendimientos nacientes, establecidos y consolidados del país.

b)    Administrar y mantener actualizado el Registro Único Empresarial (RUE) como sistema de información que integra los datos de emprendimientos en las diferentes etapas de su desarrollo.

c)    Certificar la condición de formalización que ostenten los emprendimientos de conformidad con los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, para el Registro Único Empresarial, según la etapa de desarrollo y tamańo de la empresa.

d)    Coordinar con las demás Instituciones del Estado y las Municipalidades la vinculación necesaria para garantizar el funcionamiento de la Ventanilla del RUE.

e)    Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la actualización permanente del Directorio de Unidades y Establecimientos (DUE).

f)     Elaborar anualmente y remitir en la primera quincena del mes de mayo a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, el Informe sobre el Estado de Situación del Emprendimiento y las PYMES, integrando los indicadores económicos, sociales e impacto, que vía reglamentaria determine el ente rector.

g)    Formular, implementar y monitorear las políticas públicas que al amparo de la presente ley se elaboren, las cuales deberán estar previamente aprobadas por el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

h)   Servir en condición de secretaría técnica de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, así como de la Red Interinstitucional de Apoyo a las PYMES y Emprendimientos.

i)     Solicitar a las instituciones y entes del Estado información sobre el impacto de los programas y acciones orientadas a fortalecer el ecosistema de emprendimiento del país.

j)      Todas las demás que sean determinadas por el ente rector.

 

 

CAPITULO Nş 3

DEL REGISTRO EMPRENDEDOR

 

 

Artículo 19.- Del Registro Único Emprendedor

 

Creáse en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el Registro Único Emprendedor (RUE), como la ventanilla única del Estado en materia de registro empresarial.

 

El MEIC implementará, operará, administrará y dará mantenimiento permanente a la plataforma tecnológica que garantice el proceso de registro y actualización de información de todas las unidades productivas del sector empresarial, ya sean personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las denominaciones creadas por el Código de Comercio, Ley Nş 3284, o lo estipulado en la presente ley.

 

Las unidades productivas registradas en el RUE no deberán realizar ningún otro registro en otras instituciones del Estado, salvo su constitución y demás actos registrables que por mandato legal le corresponda al registro mercantil del Registro Nacional.

 

 

Artículo 20.- De la Coordinación con otras instituciones.

 

Será responsabilidad del MEIC establecer los mecanismos que permitan interconectar a las instituciones del Estado costarricense con la plataforma tecnológica del RUE, garantizando la interoperabilidad, la transparencia y eficiencia en la utilización de los datos para los fines competentes de cada una de las instituciones, las cuales tendrán la obligación de colaborar con el MEIC en la implementación del sistema de operación del RUE.

 

Artículo 21.- De la operación de la plataforma tecnológica.

 

Para la implementación del RUE el MEIC podrá establecer convenios con las Cámaras Empresariales, las CREAPYMES o cualquier otra organización que forme parte del ecosistema de emprendimiento del país, para facilitar a los emprendedores el proceso de registro en el RUE. Los elementos que contemplarán los convenios, así como los permisos que el ente rector brindaría a las organizaciones se definirían por la vía reglamentaria.

 

 

Artículo 22.- Del Registro Único Empresarial

 

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá por la vía reglamentaria los parámetros requeridos para la inscripción ante el RUE, los cuales deberán considerar como mínimo:

a)    Los datos generales de la empresa.

b)    El nombre del apoderado general de la empresa.

c)    Número de empleados que laboran para la empresa.

d)    La información que la Administración Tributaria determine para el control y los registros fiscales.

e)    La actividad económica debidamente clasificada por la versión más actualizada del Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). 

f)     El lugar o los lugares en los que opere la empresa.

 

 

Artículo 23.- Del canon para el registro en el RUE

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá por la vía reglamentaria un canon que deberán pagar las unidades productivas al momento de registrarse por primera vez o en la actualización de su registro cada dos ańo en el RUE. Los recursos generados por esta tasa se destinarán prioritariamente para:

 

a)    El mantenimiento, fortalecimiento y desarrollo de la plataforma tecnológica que facilite el acceso ágil, transparente y eficaz del empresario a su proceso de registro, entre ellos los mecanismos que garanticen la interoperabilidad del registro digital con las plataformas tecnológicas de otras instituciones de Gobierno, Municipalidades, entre otros.

b)    Los programas que desarrolle la DIGEDE para orientar al empresario a la formalización empresarial.

c)    La actualización y desarrollo del Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos que se encuentra en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

Para la administración de los recursos el Ministerio de Economía, Industria y Comercio queda autorizado para constituir un fideicomiso con una entidad financiera del sistema bancario nacional.

 

 

Capítulo Nş 4

De las Sociedades de Acción Simplificada

 

 

Artículo 24.- De la Sociedad de Acción Simplificada (S.A.S.)

 

Creáse la Sociedad por Acciones Simplificada, en adelante S.A.S, como un nuevo tipo societario de personas jurídicas empresariales, las cuáles serán registradas en el RUE a partir de los alcances que se determinen por lo previsto en la presente ley.

 

El registro se realizará de manera electrónica, estará exento del costo para su inscripción o formalización. En lo no dispuesto en la presente ley con respecto a la S.A.S. se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio respecto a las sociedades anónimas.

 

Artículo 25.- De su Constitución

 

La S.A.S podrá ser constituida por una o varias personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

Los ingresos totales anuales de una S.A.S. no podrá rebasar de 260 salarios mínimos del establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993. En caso de superar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse a otro tipo de sociedad mercantil reguladas en la Ley Nş 3284, Código de Comercio y sus reformas del 30 de abril de 1964.

Artículo 26.- Requisitos de Constitución

 

Para la constitución de la S.A.S, se requerirá solamente lo siguiente:

 

1.    Que exista uno o más accionistas.

2.    Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo el formulario que al amparo de la presente ley establezca el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y ponga a disposición mediante el RUE.

3.    Será requisito para su proceso de constitución que todos los accionistas cuenten con certificado de firma digital vigente reconocido según la legislación costarricense.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

Artículo 27.- Procedimiento para su Registro

 

El MEIC mediante el RUE realizará el procedimiento de constitución de la S.A.S. de acuerdo con lo siguiente:

1.    Se abrirá un número de identificación por cada S.A.S;

2.    El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el MEIC a través del RUE;

3.    Se generará un acta de constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma digital vigente, que se entregará de manera digital;

4.    El MEIC verificará que el Acta de constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

5.    La plataforma digital generará de manera digital la boleta de inscripción de la S.A.S en el Registro Público de la Propiedad, así como en el RUE, el cual se emitirá en un plazo no mayor a 24 horas, una vez completados todos los requisitos definidos al amparo de la presente ley;

6.    La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el Acta de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción;

7.    Los accionistas que soliciten la constitución de una S.A.S. serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los dańos y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y

8.    Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.

Artículo 28.- Del Acta de Constitución

 

El Acta de Constitución de la S.A.S deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a)    Denominación de la S.A.S. 

b)    Nombre y calidades de los accionistas;

c)    Domicilio de los accionistas

d)    Registro de Contribuyentes de los accionistas

e)    Correo electrónico de cada uno de los accionistas

f)     Domicilio de la sociedad

g)    Duración de la sociedad

h)   La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;

i)     El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;

j)      El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;

k)    El objeto de la sociedad, y

l)     La forma de administración de la sociedad.

 

Artículo 29.- De la Asamblea de Accionistas

La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Cuando la S.A.S. esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

Artículo 30.- De la Representación Legal de la S.A.S.

La representación legal de la S.A.S. estará a cargo de un gerente, función que desempeńará un accionista. Cuando la S.A.S. esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de gerente.

Dicho gerente, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

Artículo 31.- De las modificaciones a los Estatutos

Las modificaciones a los estatutos de las S.A.S. se decidirán por mayoría de votos. En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en esta Ley; siempre y cuando los accionistas celebren ante notario público la transformación de la S.A.S. a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 32.- De la publicación de informes anuales

El Gerente de la S.A.S. publicará en el sistema electrónico del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita este Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

 

TÍTULO Nş 3

FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA

 

 

Artículo 33.- Del compromiso del Estado Costarricense

 

El Estado implementará, en todos los niveles del sistema educativo, acciones que favorezcan el fomento y la formación hacia una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.

 

Artículo 34.- De la enseńanza del emprendimiento

 

Será obligatorio para las instituciones educativas públicas y privadas, en los niveles de la educación preescolar, educación primaria, secundaria, técnica o vocacional, incorporar en los planes curriculares objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y fomento al emprendimiento y el desarrollo empresarial, transmitiendo por medio de ellos una actitud favorable al emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas.

 

Para ello el Ministerio de Educación Pública, definirá los contenidos, metodologías y herramientas que serán utilizados según los niveles de la población educativa con los que se aborde el proceso de enseńanza. 

 

Artículo 35.- Del emprendimiento en la educación superior

 

Las instituciones de educación superior promoverán iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los estudiantes universitarios al mundo empresarial, fomentando iniciativas de proyectos empresariales, facilitando procesos de formación para la empresariedad, y promoviendo espacios de intercambio entre los emprendedores.

 

 

Artículo 36.- De la formación de formadores

 

El Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje, y bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como ente rector en materia de emprendimiento, establecerán un programa de formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.

 

Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y del Instituto Nacional de Aprendizaje garantizar anualmente los recursos de sus presupuestos que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas trazados en el programa de formación de formadores.

 

Podrán establecerse convenios con las Universidades e instituciones de educación superior para la implementación del Programa de Formación de Formadores, el cual deberá respetar la metodología y herramientas definidas por el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Artículo 37.- De la opción para el trabajo de grado en la educación superior.

 

Como opción para el trabajo de grado, las universidades públicas o privadas, así como los institutos de formación técnica y tecnológica, o instituciones parauniversitarias debidamente reconocidas y acreditadas, podrán establecer, sinperjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes y modelos de negocios, en reemplazo de los trabajos de grado, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.

 

Artículo 38.- De las actividades de promoción

 

Con el fin de promover la cultura de emprendimiento y el impulso de nuevas unidades productivas, el Gobierno de la República por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), definirán una programación de actividades a escala regional y nacional que permitan promocionar y visibilizar los esfuerzos de emprendimiento impulsados en el marco de esta Ley. Estas actividades serán financiadas con recursos que anualmente se presupuesten por medio del Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

Artículo 39.- Del reconocimiento al Talento Emprendedor

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio reconocerá anualmente el talento emprendedor costarricense, para lo cual por medio de un reglamento especial, aprobado por el Consejo Nacional de Emprendimiento e Innovación, definirá los parámetros del concurso y el monto de los premios que se acreditarán al o los ganadores del mismo en las diferentes categorías que el ente rector determine. Los recursos para los reconocimientos determinados serán de los fondos disponibles en el Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

Artículo 40.- De la difusión de la cultura para el emprendimiento en los medios de comunicación pública.

 

Los medios de comunicación, radio y televisión, deberán garantizar un mínimo de espacios definidos por el reglamento de la ley, para la transmisión de programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta normativa.

 

 

TÍTULO Nş 4

DIMENSIÓN DE ACOMPAŃAMIENTO: SISTEMA COSTARRICENSE

PARA EMPRENDER E INNOVAR

 

 

Artículo 41.- Del Objeto del Sistema

 

El Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (SICEIN) constituye el conjunto de acciones y procesos orientados a facilitar a los emprendedores servicios no financieros que acompańen el desarrollo de los emprendimientos en la creación de una empresa, el inicio de la actividad económica, el prototipado de productos, el impulso a la innovación en los procesos productivos, así como el proceso para la consolidación y desarrollo del emprendimiento, fortaleciendo la gestión empresarial, la innovación y el crecimiento.

 

Las instancias que forman parte del sistema determinarán los servicios a brindar según las etapas de desarrollo de las empresas, es decir preincubación, incubación, aceleración, crecimiento y consolidación de las iniciativas empresariales.

 

Artículo 42.- De la integración del Sistema

 

El Sistema Costarricense para Emprender e Innovar estará integrado por :

 

a)    El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) por medio de la Gerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial y los Centros Regionales de Apoyo a las PYME y Emprendedores (CREAPYME) para las etapas de preincubación e incubación.

 

b)    Las incubadoras y aceleradoras de empresas que forman parte de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, para complementar los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas con potencial valor agregado.

 

c)    La Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (ANEI), como instancia especializada en la aceleración y consolidación empresarial.

 

d)    El sistema de universidades y centros de investigación superior, mediante los laboratorios, centros de investigación, entre otros, que favorezcan y apoyen los procesos de innovación y el desarrollo de los emprendimientos.

 

e)    Agencias de promoción orientadas a la consolidación y el crecimiento especializado de las unidades productivas en sectores particulares, tales como la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), oficinas del Instituto Costarricense de Turismo, entre otras.

 

 

ARTICULO 43.- De la complementariedad con la Dimensión Financiera.

 

Los productos financieros implementados mediante el Sistema de Banca para el Desarrollo al amparo de lo establecido en su ley de creación, serán complementarios a los procesos impulsados desde el SICEIN

 

El MEIC como ente rector establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación entre el Sistema de Banca para el Desarrollo y el SICEIN, con el propósito de que se implementen productos financieros acorde a las necesidades de los emprendimientos según las etapas de desarrollo empresarial.

 

Artículo 44.- Informe anual sobre impacto y gestión

 

Las agencias especializadas deberán presentar un informe en la segunda quincena del mes de enero de cada ańo, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sobre el impacto y gestión en la implementación de sus programas, los cuales deben responder a los lineamientos establecidos en las políticas públicas definidas por el Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

 

 

Capítulo Nş 1

Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial

del Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

 

Artículo 45.- De la Creación

 

Créese en el Instituto Nacional de Aprendizaje la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial como instancia especializada en la formulación e implementación de programas orientados a brindar servicios no financieros para el acompańamiento de emprendedores ubicados en las etapas de preincubación e incubación.

 

Articulo 46.- De su financiamiento

 

La Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se financiará con la asignación de una suma mínima del quince por ciento (15%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios que cada ańo asigne el Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta ley en las etapas de preincubación e incubación, mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o contratando servicios, respetando únicamente los principios de la Ley de Contratación Administrativa.

 

Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante las instituciones que cuentan con fondos concursables para la innovación, certificación y apoyos al emprendimiento, así como ante el Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento, la promoción y formación de emprendedores, así como acompańamiento a proyectos productivos en las etapas de preincubación e incubación.

 

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficio en lo siguiente:

 

a)    En el apoyo a los procesos de preincubación e incubación de empresas.

b)    Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios de la presente ley.

c)    En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación, todo en las etapas de preincubación e incubación.

d)    Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas en las etapas de preincubación e incubación, en coordinación con el Ministerios Rector.

e)    Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional en las etapas de preincubación e incubación que se considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores productivos.

 

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el plan nacional de desarrollo, las políticas públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

 

Para el quince por ciento (15%), seńalado anteriormente se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión y de impacto. Además, se podrá disponer de estos recursos para la construcción de centros que permitan atender los emprendedores en las etapas de preincubación e incubación.

 

La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velará por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial sobre la ejecución de estos recursos.

 

Artículo 47.- De la coordinación con otros entes.

 

La Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial deberá emitir lineamientos anuales para coordinar la atención de los emprendedores ubicados en las etapas de preincubación e incubación, de forma tal que se vinculen los servicios del INA, las CREAPYMES y la Red Nacional de Incubación y Aceleración.

 

Artículo 48.- De las CREAPYMES

 

Los Centros Regionales de Apoyo a la PYME y Emprendedores (CREAPYME) serán instancias especializadas dependientes de la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial que tendrán como propósito facilitar el acceso de los emprendedores a los diferentes servicios para determinar su etapa de desarrollo, favorecer su proceso de formalización, definir su proceso de acompańamiento y potenciar la competitividad, el desarrollo empresarial y la innovación de las unidades productivas.

 

La Subgerencia de Emprendimientos y Desarrollo Empresarial garantizará el funcionamiento de al menos una oficina CREAPYME por región de planificación y podrá establecer convenios de operación de estos centros mediante alianzas público, privadas y académicas que permitan ampliar la cobertura de atención.

 

Para garantizar la operación de las CREAPYMES, la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial destinará como mínimo el 5% de su presupuesto ordinario y extraordinario.

 

Artículo 49.- De las funciones de las CREAPYMES

 

Las CREAPYMES tendrán entre otras las siguientes funciones:

 

a)      Brindar información sobre los procesos de atención que se dan en el Sistema.

b)      Registrar a los emprendedores en el RUE.

c)      Asesorar a los emprendedores acerca de la oferta de servicios financieros y no financieros, que las diferentes instituciones públicas y privadas brindan para mejorar la capacidad de gestión y condiciones competitivas de los proyectos productivos de conformidad con su etapa de desarrollo.

d)      Elaborar el diagnóstico de emprendimiento que permita ubicarlo en su etapa de desarrollo para definir su proceso de acompańamiento por medio de las instancias especializadas.

e)      Confeccionar un plan de atención integral a los emprendedores y emprendimientos diagnosticados en etapas de preincubación e incubación.

f)       Brindar información y acompańamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas.

g)      Cualquier otra función que se establezcan mediante convenios específicos.

 

 

Capítulo Nş 2

Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas

 

 

Artículo 50.- Creación de la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA)

 

Créase la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas (RNIA), que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de preincubación, incubación y aceleración en iniciativas empresariales con mayor valor agregado. Estará constituida por las incubadoras y aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente registradas ante el MEIC, de conformidad con lo establecido el reglamento de esta ley y lo dispuesto en el manual operativo emitido por el MEIC.

 

Artículo 51.- Criterios para el Registro

 

Los criterios para el registro de las incubadoras y aceleradoras de empresas ante el MEIC y su incorporación a la RNIA serán definidos por medio del reglamento de la Ley y el manual operativo. Deberá contemplar como mínimo:  

 

a)    Atestados de la persona u organización interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.

b)    Tipo de Emprendimiento que define el ámbito de acción de la organización.

c)    Ubicación Geográfica que permita determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o Extramuros.

d)    Figura Jurídica formalmente establecida:

e)    Gestor(es) de Innovación debidamente acreditado por el Ministerio de Ciencia,  Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

 

Artículo 52.- De los servicios que prestan las incubadoras y aceleradoras

 

Las incubadoras y aceleradoras de empresas prestarán los siguientes servicios:

 

a)    Asesoramiento y acompańamiento en las diferentes áreas y competencias del emprendimiento.

b)    Capacitación en la gestión empresarial del emprendimiento.

c)    Provisión de servicios (administración, recepción, secretaría e infraestructura)

d)    Utilización de instalaciones y servicios de la incubadora durante su proceso de preincubación, incubación o aceleración.

e)    Disposición de módulos empresariales de una superficie adecuada para el desarrollo de la actividad.

f)     Asignación de capital semilla como parte del capital de trabajo necesario para comenzar la creación de la nueva empresa, el cual podrá venir de fondos de inversión propios con que cuente la incubadora, fondos privados de apoyo a los emprendimientos, o de los recursos que para tal propósito tiene destinados el Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

Artículo 53.- Del Fondo Concursable

 

El Sistema de Banca para el Desarrollo establecerá anualmente un Fondo concursable al cual podrán acceder las incubadoras que forman parte de la RNIA, con el propósito de contribuir en los procesos de operación, asesoría e infraestructura necesaria para fortalecer el acompańamiento de los emprendedores.

 

Este fondo podrá financiar mediante recursos no reembolsables al menos el 80% del proyecto que presenten los miembros de la RNIA que participen, según los parámetros que defina el SBD al momento de emitir las condiciones del concurso.

 

Artículo 54.- De las garantías ante entidades financieras

 

Las entidades financieras, incluyendo al Sistema de Banca para el Desarrollo, podrán establecer acuerdos con las incubadoras y aceleradoras de la RNIA a fin de facilitar el financiamiento de los proyectos de emprendimiento e innovación, y que los planes de negocios, órdenes de compra y adjudicación de contratos firmados al emprendedor, sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

 

Artículo 55.- De los beneficios por integrar la RNIA

 

Las incubadoras y aceleradoras de empresas que estén debidamente acreditadas por el MEIC ante la RNIA obtendrán la declaratoria de utilidad pública y gozarán de los beneficios que para tal efecto define la ley correspondiente, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas.

 

Así mismo estarán exentas del pago de las contribuciones establecidos en el inciso a) y b) del artículo 15 de la Ley Nş 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, y podrán deducir del Impuesto sobre la Renta hasta el diez por ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados por las incubadoras.

 

Artículo 56.- Rendición de Cuentas

 

Los miembros de la RNIA deberán entregar en la segunda quincena del mes de enero de cada ańo, al MEIC, un informe de gestión e impacto de los emprendimientos que formen parte de su organización. Entre los indicadores de impacto deberán considerarse aspectos relacionados con el comportamiento de las ventas, empleos, contribución fiscal, generados por cada uno de los emprendimientos acompańados, entre otros que sean determinados por la vía reglamentaria.

 

El MEIC, considerando estos informes, elaborará un índice de calificación de las incubadoras y aceleradoras miembros de la RNIA, el cual publicará anualmente en el mes de abril.

 

 

Capítulo Nş 3

Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (ANEI)

 

 

Artículo 57.- De la creación

 

Creáse la Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (ANEI) como una agencia pública especializada en las etapas de aceleración, crecimiento y consolidación de emprendimientos que favorezcan la innovación, la generación de valor agregado a los procesos productivos y mejorar su competitividad y posicionamiento en el mercado nacional e internacional. Dicha agencia será un órgano adscrito con desconcentración máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y gozará de personalidad jurídica instrumental para el manejo de su presupuesto.

                                                                                                                   

Artículo 58.- De los propósitos de la ANEI

 

La ANEI  tendrá como fin apoyar emprendimientos en las etapas de aceleración, crecimiento, y consolidación de emprendimientos, incorporando valor agregado a los procesos productivos. Para ello:

 

a)         Pondrá a disposición servicios no financieros y de desarrollo empresarial tales como: capacitación, asesoría y acompańamiento, inteligencia de mercados, enlace con investigación y desarrollo para la innovación y transferencia tecnológica, tanto a nivel técnico como de gestión empresarial en las etapas de aceleración, crecimiento y consolidación de emprendimientos.

                                                                                                                   

b)         Fomentará el desarrollo de encadenamientos productivos, compras públicas, asociatividad entre ellos consorcios empresariales, para el desarrollo de negocios en el mercado local así como su preparación previa para acceder a mercados internacionales.

 

c)          Ejecutará fondos y programas de incentivos o beneficios para la innovación, el desarrollo tecnológico empresarial, el valor agregado y la formalización empresarial.

 

d)         Ejecutará recursos financieros del Sistema de Banca para el Desarrollo, de fondos concursables nacionales o internacionales, o de otros entes del ecosistema de emprendimiento para procesos que aceleren los emprendimientos, impulsen la innovación, y generen valor agregado .

 

e)         Promoverá el desarrollo de programas de innovación y apoyo a la generación de valor agregado para los emprendimientos en las etapas de aceleración, crecimiento y consolidación empresarial.

 

f)           Canalizará y gestionará recursos de la cooperación financiera internacional para proyectos de innovación, generación de valor agregado y empresariedad.

 

g)         Cualquier otra que le asigne su Junta Directiva, al amparo de las competencias establecidas en la presente ley.

 

Artículo 59.- De su financiamiento

 

La ANEI contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

 

a)         El 50% de los recursos del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeńas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), establecido y regulado en los artículos del 8 al 12 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeńas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. Éste se trasladará del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la ANEI.

b)         Los recursos del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeńa Empresa (PRONAMYPE) creado mediante Decreto Ejecutivo 34112-MEIC-MTSS-MIVAH. Éste se trasladará del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a la ANEI, quién asume como fideicomitente.

c)          El 10% de los recursos generados por el pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él.

d)         Los recursos no ejecutados anualmente por la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

e)         Los recursos que se generen por parte de la ANEI a partir del establecimiento de un modelo de sostenibilidad financiera.

f)           Transferencias autorizadas en la Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República.

g)         El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización del Consejo Directivo.

h)         Recursos provenientes de la cooperación internacional, según plan de apoyo que deberá establecer el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

i)           Los ingresos que perciba como retribución por las actividades que pueda realizar mediante convenios suscritos con las municipalidades y otras instituciones o dependencias del Estado, con empresas privadas y con miembros de la comunidad internacional.

 

De los recursos seńalados la ANEI queda autorizada a utilizar para efectos de sus gastos operativos no más de un 6 por ciento (6%) del total de las fuentes de financiamiento, utilizándose únicamente para ello los fondos del inciso e) y el 3% de administración de los fondos del inciso b) de este artículo. Los superávits, si los hubiera, serán clasificados como específicos para los fines y las necesidades que defina la Junta Directiva.

 

Se autoriza a la ANEI a crear un único fideicomiso para el manejo de los recursos antes seńalados.

 

Artículo 60.- Del Régimen especial de Contratación de personal

 

La Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación creará su propio régimen de reclutamiento, así como de selección de personal y de salarios. Además, estará autorizada para contratar al personal técnico y profesional que satisfaga las necesidades del servicio que brinda, basado en un sistema de examen competitivo y evaluación anual por rendimientos que garantice la objetividad de la contratación, manteniendo o removiendo su personal.

 

Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán aprobar las pruebas que defina la Agencia; así como cumplir con los requisitos que al efecto se soliciten.  Por decreto ejecutivo se determinará la escala salarial, así como las categorías de puestos necesarios para la ejecución de este artículo.

 

Artículo 61.- De la Junta Directiva de la ANEI.

 

La ANEI contará con una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros, que permanecerán en el cargo mientras ostenten la condición que se indica:

 

a)         El Ministro o la Ministra del MEIC, o el Viceministro o la Viceministra, quien lo presidirá.

b)         El Ministro o la Ministra del MICITT, o el Viceministro o la Viceministra.

c)          El Ministro o la Ministra del MAG, o el Viceministro o la Viceministra.

d)         El Ministro o la Ministra del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), o el Viceministro o la Viceministra.

e)         El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

f)           Un representante de las Cámaras Empresariales, según la recomendación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). La UCCAEP designará para ello un representante de Cámaras Empresariales como propietarios y un representante de Cámaras Empresariales como suplentes.

g)         Dos representantes de los emprendedores costarricenses, designado por la organización que agrupe al sector.

h)         Un representante de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas

 

Participarán como invitados con derecho a voz pero sin voto, el Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), el Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior, y el Gerente de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial del INA. Los invitados no serán tomados en cuenta para efectos de Quórum y el Consejo Directivo podrá sesionar aunque éstos no hayan sido nombrados.

 

Artículo 62.-Funciones de la Junta Directiva.

 

Son funciones de la Junta Directiva:

 

a)         Emitir las normas y los reglamentos relativos a la organización y funcionamiento de la ANEI. Los reglamentos sobre contratación de esta Agencia no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley Nş 7494, Ley  de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, ni a su reglamento; pero se subordinarán a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en esa ley.

b)         Valorar y aprobar los programas de la ANEI presentados por su Director Ejecutivo.

c)          Aprobar el Plan Estratégico de la Institución, así como los Planes Operativos Anuales.

d)         Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y los mecanismos de control interno de la ANEI.

e)         Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos administrados y gestionados por la ANEI.

f)           Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la institución.

g)         Nombrar y remover al director ejecutivo de la ANEI y al auditor interno, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros.

h)         Aprobar la creación de plazas por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros. El nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la ANEI se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo.

i)           Aprobar por mayoría de dos tercios la adquisición y venta de activos de la institución.

j)           Acordar la contratación de una auditoría externa para que audite en forma anual los estados financieros de la ANEI. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes. Lo anterior no impide que existan otras auditorías por parte de la Contraloría General de la República.

k)          Acordar la contratación, con la frecuencia que estime adecuada, de una evaluación sobre la eficiencia, eficacia e impacto de los programas desarrollados por la ANEI, que deberá producir un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos gestionados y administrados por la ANEI.

  

Artículo 63.-Funciones del presidente de la Junta Directiva.

 

El o la Presidente de la Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)         Preparar conjuntamente con el director ejecutivo de ANEI, la agenda de las sesiones del Consejo.

b)         Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de ANEI e informarse de la marcha general de la entidad.

c)          Someter a la consideración del Consejo Directivo los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.

d)         Autorizar con su firma, conjuntamente con el director ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos del Consejo.

e)         Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los reglamentos internos de la ANEI y demás disposiciones pertinentes.

 

Artículo 64.-Funciones del Gerente de la ANEI.

 

El Gerente de la ANEI tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)         Fungir como Secretario de la Junta Directiva.

b)         Tener a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil.

c)          Ejercer las funciones inherentes a su condición de Administrador General y Jefe Inmediato de la ANEI y vigilar la organización y el funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de las leyes y de los reglamentos de la ANEI y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva.

d)         Asistir a las sesiones de la Junta Directiva en donde tendrá voz pero no voto. Sin embargo, podrá constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

e)         Ejecutar, articular, coordinar e implementar los alcances de esta ley.

f)           Gestionar la totalidad de recursos establecidos para la ANEI en el cumplimiento de sus objetivos.

g)         Suministrar a la Junta Directiva la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior de la ANEI.

h)         Proponer a la Junta Directiva las normas generales de las políticas de la institución y velar por su debido cumplimiento.

i)           Para su aprobación, presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, los presupuestos extraordinarios que fueran necesarios, los planes estratégicos y operativos institucionales, los modelos de gestión y medición del desempeńo de los funcionarios y la entidad, así como velar por su correcta aplicación.

j)           Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la ANEI.

k)          Nombrar, remover y realizar cualquier movimiento de personal de la ANEI, en apego a las disposiciones y la normativa aplicable, las cuales en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo.

l)           Conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, preparar la agenda de las sesiones.

m)        En último término, resolver los asuntos que no estuvieran reservados a la decisión de la Junta Directiva y ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con esta ley y sus reglamentos, los lineamientos de la Junta Directiva y demás disposiciones pertinentes.

 

Artículo 65.- Designación y remoción del Auditor Interno.

 

La auditoría interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un auditor interno nombrado por la Junta Directiva, quien será un funcionario sujeto a la prohibición legal del ejercicio liberal de su profesión. El auditor interno deberá ser contador público autorizado.

 

Sólo podrá ser removido cuando, a juicio de la Junta Directiva, previo levantamiento de la información correspondiente, se demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su cargo.

 

La remoción del auditor interno sólo podrá acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento, previa aprobación de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 66.-Transparencia.

 

Toda la información de la ANEI será de acceso público, salvo, las que pudieran afectar a los planes de negocios o innovaciones de los emprendedores. Cualquier disposición que restrinja el acceso a la información será interpretada restrictivamente y en caso de duda prevalecerá el principio de transparencia.

 

La ANEI se encuentra obligada a mantener accesible al público la normativa completa relacionada con la organización de los servicios, el organigrama oficial y vigente, la nómina de los responsables y demás funcionarios, los planes y programas relacionados con el servicio, las adquisiciones programadas y cualquier otra información que permita conocer y juzgar el funcionamiento de la entidad.

 

A petición de cualquier interesado, esta información debe ser suministrada sin más costo que el de reproducción de los documentos respectivos.

 

Artículo 67.- Normativa no aplicable.

 

La ANEI no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

 

a)         Ley N°. 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

b)         Artículos 9 y 10 de la Ley N°. 5525, Ley de Planificación Nacional de 2 de mayo de 1974.

c)          Libro II de la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

d)         Ley N°. 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de febrero de 1984.

e)         Artículo 18 de la Ley N°. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

f)           Ley N°. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a lo ordenado en los artículos 57 y 95 y en el título X de dicha ley.

g)         Reglamentos o directrices fundados en las leyes anteriores.

 

En los procesos de contratación se respetarán los principios de la Ley de Contratación Administrativa.

 

 

TÍTULO Nş 5

LOS INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO

 

 

Artículo 68.- De la Tarifa del impuesto de renta

 

Las personas jurídicas debidamente incorporadas al Registro Único Empresarial (RUE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio que sean clasificadas como micro y pequeńas empresas según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 8262, y cuyo monto no supere los ciento seis millones de colones (106.000.000,00)  durante el período fiscal, se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:

 

a)    Diez por ciento (10%) sobre los primeros cinco millones de colones (˘5.000.000,00) de renta neta anual.

 

b)   Quince por ciento (15%) sobre el exceso de cinco millones de colones (˘5.000.000,00) y hasta siete millones quinientos mil colones (˘7.500.000,00) de renta neta anual.

 

c)    Veinte por ciento (20%) sobre el exceso de siete millones quinientos mil colones (˘7.500.000,00) y hasta diez millones de colones (˘10.000.000,00) de renta neta anual.

 

d)   Veinticinco por ciento (25%) sobre el exceso de diez millones de colones (˘10.000.000,00) de renta neta anual.

 

A efectos de lo previsto en este inciso 2, reglamentariamente podrán establecerse las condiciones que se estimen necesarias para prevenir o corregir el fraccionamiento artificioso de la actividad.

 

Artículo 69.- De la Seguridad Social

 

Las Sociedades de Acción Simplificada (S.A.S), podrán gozar del beneficio de cotización escalonada en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, el cual se basará en el sistema de afiliación de los trabajadores independientes.

 

Para efectos del cálculo del monto a pagar por el emprendedor o empresario se utilizará la base mínima contributiva aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes, de acuerdo con la tabla de la contribución conjunta de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios aprobados por ese mismo órgano, para un período de aplicación de este esquema escalonado de cotización de veinticuatro meses.

 

Las cotizaciones a pagar por las S.A.S. se aplicarán según el siguiente esquema escalonado, el cual tendrá una duración de veinticuatro meses, divididos en períodos de seis meses.

 

Período

Monto

Primero (mes 1 al 6)

Veinte por ciento (20%) del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente

Segundo (mes 7 al 12)

Cuarenta por ciento (40%) del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente

Tercero (mes 13 al 18)

Sesenta por ciento (60%) del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente

Cuarto (mes 19 al 24)

Ochenta por ciento (80%) del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente

 

Después de dicho periodo, la S.A.S. migrará al esquema ordinario de afiliación patronal para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte.

 

 

Artículo 70.- Del Registro de Productos de Interés Sanitario

 

Las instituciones responsables de tramitar los registros de productos de interés sanitario, establecerán una tarifa diferenciada en el costo de dichos registros para las micro y pequeńas empresas debidamente registradas en el RUE, que no excederá del 50% del costo ordinario fijado para dicho trámite.

 

En el caso de aquellos registros tramitados de productos y permisos de funcionamiento, las S.A.S. pagarán un monto no mayor al 25% del costo ordinario fijado.

 

Artículo 71.- Del costo de Patentes Municipales

 

Se autoriza a las municipalidades y a los Concejos Municipales de Distrito a exonerar hasta por un setenta y cinco por ciento (75%) del monto a cancelar por concepto del respectivo “impuesto de patente municipal”; a todas aquellas unidades productivas que se encuentren debidamente registradas en el RUE, conforme a las disposiciones seńaladas en la presente Ley.

 

Cada Consejo Municipal definirá las condiciones de plazo, sectores o actividades económicas para las cuales se otorgará dicha exoneración, valorando las decisiones o acciones estratégicas que local o regionalmente se promuevan para el impulso del desarrollo económico y social.

 

 

 

TÍTULO Nş 6

REFORMAS A OTRAS LEYES

 

 

Artículo 72.-  Modificación de la Ley Nş 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

 

Se modifican los artículos 1; 2; los incisos a), j) y m) del artículo 3; el artículo 3(bis), y 4, de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nş 6054, y en adelante se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 1ş.- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

 

a.    Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.

b.    Ser el ente rector en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, contemplando en ello todo lo referente a la materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo de la micro, pequeńa y mediana empresa (PYMEs), fomento a la cultura emprendedora, innovación empresarial, competitividad y desarrollo económico regional para los sectores de industria, comercio y servicios.

c.    Establecer y coordinar las políticas necesarias, así como emitir las directrices requeridas a las instituciones del Estado costarricense para impulsar los procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites que faciliten el ecosistema de emprendimiento y desarrollo empresarial del país.

d.    Definir y establecer políticas sectoriales, de conformidad con las áreas más dinámicas del sector productivo que generen impacto en el crecimiento y desarrollo de la economía costarricense, mediante las cuales se definan programas de fomento al impulso de los emprendimientos, generando valor agregado, innovación empresarial y crecimiento económico mediante la asociatividad, el encadenamiento productivo, y el impulso de cadenas globales de valor.”

 

“Artículo 2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas de emprendimiento y desarrollo empresarial, entre ellas la orientada a las micro, pequeńas y medianas empresas (PYMEs). Para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por las instituciones del sector público y del sector privado.”

 

“Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:

 

a)    Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración los acuerdos, criterios y  recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

 

(…)

 

j)     Coordinar con el Sistema de Banca para el Desarrollo, y las entidades del Sistema Bancario Nacional, el diseńo de programas financieros dirigidos al desarrollo de los emprendimientos, entre ellos las PYMES.

 (…)

 

m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que se encuentre registrada en el Registro Único Emprendedor.”

 

“Artículo 3o bis.—El MEIC tendrá dentro de su estructura organizativa, una Dirección especializada en los temas de emprendimiento y desarrollo empresarial, denominada Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (DIGEDE), la cual actuará como secretaría técnica en la materia, y contará en su estructura con al menos tres departamentos:

 

a)    Registro y Formalización Empresarial;

b)    Investigación, Análisis, seguimiento y monitoreo de la Política Pública;

c)    Coordinación Interinstitucional y promoción de programas

 

La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las seńaladas en la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeńa y Mediana Empresa, y la Ley de Fortalecimiento del Ecosistema de Emprendimiento en Costa Rica.”

 

“Artículo 4ş.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:

 

a)      Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales.

b)      Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas y de abastecimiento de mercado en el comercio interno.

c)      Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo.

d)     Formular e implementar la Política Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, la cual será aprobada por el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

e)      Coordinar, implementar y desarrollar el Registro Único Emprendedor (RUE) en el cual se integren todos los trámites administrativos que brinden la formalidad a los emprendimientos nacientes, establecidos y consolidados del país.

f)       Fomentar la participación del país en exposiciones industriales comerciales, de servicios y emprendimiento; y

g)      Representar al Gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de carácter nacional e internacional, en los ámbitos de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el Ministerio de Comercio Exterior.”

 

 

Artículo 73.-  Modificación de la Ley Nş 8262, Ley de Fortalecimiento de las PYMES.

 

a)    Derógese el Capítulo II, artículos 4, 5 y 6, de la Ley Nş 8262, Ley de Fortalecimiento de las PYMES.

 

b)    Modifíquese los artículos 26 y 29 de la Ley Nş 8262, Ley de Fortalecimiento de las PYMES, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 26.- Se entenderá como coordinación institucional la que se dé entre el MEIC y las instituciones públicas y organizaciones privadas, académicas o financieras cuyo objeto institucional puede no ser específicamente la atención de las PYMES, pero que su accionar pueda constituirse en un mecanismo de apoyo, desarrollo y fortalecimiento de ellas.

 

Para lo anterior, coordinarán con el MEIC por medio de la Red de Apoyo de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial y establecerán, dentro de su gestión institucional acciones, herramientas y programas especializados, en atención a las PYMES, que garanticen la materialidad de las acciones que se emprendan, de conformidad con esta Ley, en el ámbito de las respectivas competencias.

 

Las instituciones que forman parte de esta Red deberán formalizar su incorporación según las disposiciones que por la vía reglamentaria establezca el MEIC, y estarán en la obligación de cumplir con las disposiciones que sean definidos, entre ellos brindar anualmente un informe en la primera quincena del mes de enero sobre los alcances de las acciones, o programas implementados, considerando en ello los indicadores de gestión e impacto que el MEIC defina para estos informes.

 

Los beneficiarios de las acciones y programas impulsados por la Red deberán estar debidamente registrados en el Registro Único Emprendedor (RUE), y en caso de no estarlo será responsabilidad de la institución u organización respectiva acompańar su proceso de incorporación. Los miembros de la RED deberán reportar al MEIC por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), los servicios que se le han brindado a los beneficiarios de sus programas en todo el proceso.“

 

“Artículo 29.- Las instituciones del sector público estarán en la obligación de comunicar la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de seguimiento y evaluación.

 

En el caso de las instituciones del sector privado y académico, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, el MEIC, en coordinación con el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, establecerán un esquema de coordinación de políticas, que garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten programas de apoyo a las PYMES.

 

Anualmente todas las entidades elaborarán un informe que deberá ser presentado al MEIC en la primera quincena del mes de enero, con los resultados de los procesos realizados en beneficio de las PYMES, considerando indicadores de gestión e impacto, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.”

 

 

Artículo 74.-  Modificación de la Ley Nş 9274, Reforma Integral de la Ley Nş 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras leyes.

 

Modifíquese los artículos 1, 28, el inciso a) del artículo 41; y los artículos y 44 de la Ley Nş 9274.

 

“ARTÍCULO 1.- Creación

 

Se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley. El SBD es el área especializada desde el cual se coordinan los programas y servicios financieros del Ecosistema Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

 

ARTÍCULO 28.- Operatividad de los servicios no financieros

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector responsable de las políticas dirigidas al Emprendimiento y el Desarrollo Empresarial, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), rector responsable de las políticas del sector agrícola, establecerán mecanismos de acreditación de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial, considerando, entre otros, las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo sostenible, encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica y gestión empresarial.

 

El mecanismo incluirá un registro único de oferentes. Dicho registro deberá estar disponible en medios electrónicos para consulta tanto de las Mipymes a productores, como de las instituciones públicas o privadas que atienden este sector.

 

Para los efectos de brindar los servicios de desarrollo empresarial que acompańen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración la caracterización de necesidades que el ministerio rector haya determinado de acuerdo con el ciclo de desarrollo en que se encuentre el beneficiario, considerando lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento del Ecosistema de Emprendimiento en Costa Rica.

 

Serán colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las cooperativas, entre otros.

 

Los entes públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia de servicios de desarrollo empresarial, especialmente en lo que se refiere al microempresario.

 

 

ARTÍCULO 41.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

 

a) Las agencias y organizaciones que integran el Sistema Costarricense para emprender e innovar (SICEIN), las cuales complementariamente a los servicios financieros del SBD, brindan procesos de acompańamiento y servicios no financieros a los beneficiarios de esta ley como agencias especializadas según las etapas de desarrollo del emprendimiento,

 

(…)

 

 

ARTÍCULO 44.- Incubación de empresas

 

Con el propósito de apoyar el desarrollo de las incubadoras de empresas y los procesos de acompańamiento de emprendedores, el SBD implementará anualmente un fondo concursable al cual podrán acceder las incubadoras que forman parte de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas (RNIA), con el propósito de contribuir en los procesos de capacitación y formación de gestores, operación, asesoría especializada e infraestructura necesaria para fortalecer el acompańamiento de los emprendedores. Este fondo podrá financiar mediante recursos no reembolsables al menos el 80% del proyecto presentado por los miembros de la RNIA que participen, según los parámetros que defina el SBD al momento de emitir las condiciones del concurso.

 

Así mismo, el SBD podrá establecer convenios y alianzas con las incubadoras acreditadas en la RNIA, para la implementación de productos financieros, como capital semila, capital riesgo, entre otros, al amparo de lo definido en esta ley. Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos orientados a la innovación empresarial, así como aquellos que acompańen los emprendimientos de las mujeres y los sectores prioritarios.

 

Artículo 75.- Modificación de la Ley Nş 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Se reforma el inciso j) del artículo 3, y el artículo 11 de la Ley Nş 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas. El texto dirá:

 

“Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

j) Brindar de manera oportuna asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación a emprendedores, ajustados a las necesidades de las etapas de preincubación e incubación de sus emprendimientos, para facilitar su formalización, establecimiento y competitividad en el mercado nacional o internacional. Para la atención de lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento del Ecosistema de Emprendimiento en el marco del Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (SICEIN), se podrá realizar contrataciones, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. La Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, deberá ejecutar estos procesos contemplando lo dispuesto en las políticas nacionales definidas por el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, y en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio como ente rector en materia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

[...].”

 

 

“Artículo 11.- La Gerencia estará compuesta por un gerente y tres subgerentes, uno técnico, uno administrativo, y uno del área de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, nombrados por la Junta Directiva, por mayoría no menor de cinco votos y por un período de cuatro ańos. Podrán ser reelectos para períodos sucesivos de igual duración, en la misma forma del nombramiento original.

 

Para que los titulares de la Gerencia puedan ser removidos de sus cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis miembros de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción.”

 

 

 

TÍTULO Nş 7

TRANSITORIOS

 

 

Transitorio Nş 1.-

 

El MEIC tendrá un plazo no mayor a 6 meses a partir de la publicación de la presente Ley para emitir el reglamento correspondiente.

 

Transitorio Nş 2.-

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá elaborar en un período no mayor a un ańo a partir de la emisión del reglamento de la Ley, un formulario único para el RUE. Para el cual deberá coordinar el proceso con al menos la participación del Ministerio de Hacienda en materia tributaria, Caja Costarricense de Seguridad Social en los aspectos relacionados con la seguridad social, el Ministerio de Salud en materia de permisos de funcionamiento y registro de productos de interés sanitario, las Municipalidades y cualquier otra institución del Estado que se considere de interés en el proceso de apertura y operación de una empresa.

 

Transitorio Nş 3.-

 

Para el financiamiento de la Agencia Nacional de Emprendimiento (ANEI), el Instituto Nacional de Aprendizaje transferirá por una única vez el monto generado por los recursos no ejecutados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al amparo de lo dispuesto en las leyes del Sistema de Banca para el Desarrollo Nş 8634 y 9274, en el período comprendido entre mayo del 2008 y diciembre 2016.

 

Este aporte se hará de forma gradual a 4 ańos plazo iniciando con un aporte del 30% del monto total, 20% en el segundo ańo y dos tractos de 25% en el tercer y cuarto ańo.

 

 

Transitorio Nş 4.-

 

El Sistema de Banca para el Desarrollo deberá emitir en un período no mayor a 6 meses a partir de la publicación de la Ley, el reglamento que establezca la operación del Fondo Concursable para las Incubadoras y Aceleradoras de Empresas; y en un período no mayor a un ańo, las disposiciones para la implementación de los fondos de Capital Semilla y Capital de Riesgo.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

Nombre del Diputado (a)

Firma