NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE
REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A
MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE.
ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN.
PROYECTO DE
LEY
LEY DE FOMENTO AL
ECOSISTEMA NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
EXPEDIENTE Nş 20.155
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Tres aspectos son fundamentales en el desarrollo de
nuestro país: el crecimiento económico, la cohesión social, y la reducción de
la pobreza. Lograrlo no solo depende de alcanzar los objetivos macroeconómicos
vinculados a la estabilidad de precios, o a nuestra relación con el mundo en
materia comercial y de inversión, sino también atender la desafiante tarea de
incrementar la producción y generar el empleo que permita construir las
oportunidades que la población requiere.
Estos desafíos fueron más intensivos posterior a la
crisis de los ańos 2008 y 2009, considerada quizás la crisis económica más
importante que ha vivido el planeta, posterior a la de 1929. Los ajustes en los
modelos económicos, posterior a este evento, han puesto de manifiesto la
redefinición del funcionamiento de la institucionalidad y el impulso de nuevas
herramientas públicas y privadas para garantizar el surgimiento de nuevas
unidades productivas y potenciar el desarrollo de las ya existentes, en ambas
con la mirada puesta en la oportunidad de generar crecimiento económico y
desarrollo social.
Las estrategias para impulsar el desarrollo empresarial
han evolucionado. Mientras en los ańos 50´s y 60´s los planteamientos se
orientaban al impulso de políticas de fomento hacia la micro, pequeńa y mediana
empresa, con la entrada del nuevo siglo, y particularmente con la aceleración
de los procesos posterior al 2008, las grandes acciones del fomento empresarial
se orientan en el establecimiento de políticas estratégicas hacia el desarrollo
de los emprendedores, es decir hacia el establecimiento de un entorno en el
cual la acción pública ya no se dirige exclusivamente a quienes han tomado la
decisión de crear una empresa, sino que busca difundir la cultura emprendedora
en el conjunto de la sociedad (Ortega; 2012).
En este sentido, las políticas para el fomento del
emprendimiento ya no solo contemplan los programas y acciones vinculados a la
atención de los procesos de gestión de las empresas -generalmente orientados al
segmento PYME- sino que abordan un espectro más amplio que van mucho más allá
de la órbita directa de los interesados, abarcando ámbitos como el sistema
educativo, la cultura empresarial y los valores de la sociedad. El cometido de
los gobiernos y la administración es auspiciar entornos que incrementen el
flujo de nuevos emprendedores, junto con las condiciones que permitan a estos
crear y desarrollar su empresa con éxito (Idem).
Estos
entornos son precisamente los que se han construido para el establecimiento de
ecosistemas de emprendimiento, conceptualizados desde una visión sistémica en
la cual se integran diferentes agentes económicos que interactúan mediante
programas y procesos de diversa índole para generar condiciones que favorezcan
la creación, el desarrollo y la consolidación de los emprendimientos, más allá
de una definición por tamańo de las unidades productivas.
Esta
conceptualización del ecosistema emprendedor, ha sido ampliamente desarrollado
por organizaciones como el Instituto Aspen o bien por el Colegio Babson
en Massachusetts, Estados Unidos, en los cuales se han reconocido diferentes
categorías que le integran. Daniel Isenberg, Director Ejecutivo del Proyecto de
Ecosistema Emprendedor del Colegio Babson, lo ha definido en 6 grandes áreas:
ˇ
Políticas o marco Institucional, en
el cual se abarcan temas como mecanismos institucionales, regulación,
incentivos, legislación, entre otros;
ˇ
Recursos financieros, orientado al
establecimiento de instrumentos de financiamiento como capital semilla, capital
de riesgo, ángeles inversores, etc.;
ˇ
Cultura, la cual comprende el establecimiento de
valores, actitudes y habilidades para el emprendimiento entre los que destacan
aspectos como la creatividad, las habilidades blandas, innovación entre otras;
ˇ
Capital humano, enfocado al desarrollo y transferencias de
herramientas en los sistemas educativos para transformar la cultura a una
cultura del emprendimiento;
ˇ
Estructura de soporte, integrado por las
condiciones de infraestructura y acompańamiento en servicios técnicos que
puedan requerir los emprendedores; y
ˇ
Mercado de productos, integrando no solo la
participación de los consumidores o clientes, sino también el establecimiento
de redes de emprendedores y empresas que favorezcan el crecimiento de las
iniciativas empresariales.
A este concepto de ecosistema debemos agregar la
transformación que las economías vienen realizando respecto del concepto de
emprendimiento, superando el enfoque de entenderlo como una etapa previa a la
constitución de una empresa, para dar paso a una visión amplia del
emprendimiento entendiéndolo como un proceso en el cual se determinan
actitudes, actividades y aspiraciones en diferentes fases de evolución de las
unidades productivas.
El Monitor Global de Emprendimiento (GEM por sus siglas
en inglés) ha venido llamando la atención en un concepto que parte desde el
emprendedor potencial hasta el emprendedor consolidado, tal como se muestra en
la figura siguiente:
Desde este enfoque se entiende al emprendedor como un
agente económico que suma valor a la actividad productiva y lograr establecer
sus iniciativas en la medida que disponga de las capacidades y oportunidades
para ello, no solo brindando un reconocimiento a los emprendedores, sino definiendo
el adecuado establecimiento de un ecosistema que favorezca su proceso de desarrollo,
y las condiciones necesarias para su consolidación y crecimiento.
Representa un vínculo importante en este aspecto el
impulso a la innovación, la cual se constituye en la esencia del
emprendimiento. Tal como se plantea encontrar nuevas combinaciones de factores
de producción es parte del proceso de descubrimiento del emprendedor que le
convierte en el motor del desarrollo económico y es por medio de la innovación
que se permite generar una nueva idea y su implementación en un nuevo producto,
proceso o servicio. La innovación de los emprendedores por tanto no solo crea
valor para ellos mismos sino que hace posible el crecimiento económico e
incrementa el empleo (Ortega, 2012).
Este enfoque también ha obligado a una transformación de
las metodologías de acompańamiento y una especialización de los instrumentos
financieros que se establecen en los ecosistemas de emprendimiento.
En el primero caso, se ha pasado de programas y procesos
orientados a la capacitación, asistencia técnica y apoyo desde la perspectiva
del tamańo de la empresa, a un concepto de acompańamiento orientado a la etapa
de desarrollo de las unidades productivas referidos al menos a cuatro momentos
de acompańamiento: la preincubación, incubación, aceleración y crecimiento o
consolidación.
Este enfoque además revierte el planteamiento de la estructuración
lineal de una empresa definido en una idea de negocio, la elaboración de un plan
de negocios y posteriormente el lanzamiento de la empresa, para dar paso a una
nueva escuela o metodología circular en la cual constituye un factor
fundamental la definición de una idea, el prototipado de un producto o
servicio, su validación con el cliente, y la reinvención de los productos, cimentando
su proceso a partir de una propuesta de valor que construya y determine un
modelo de negocio, donde representa un factor fundamental no solo la idea, sino
también la persona, la unidad productiva, la necesidad del cliente y el factor
de producción, determinando con ello mayores oportunidades para gestionar la innovación
y con ello el crecimiento de las empresas.
Así mismo desde la dimensión financiera, la definición de
productos y servicios han debido ajustarse a esquemas particularmente
orientados a iniciativas de baja productividad y alto riesgo, que en el mediano
y largo plazo pueden constituirse en grandes disparadores del crecimiento
económico y la generación de empleo.
Economías como la de Israel, Espańa, Chile, México,
Argentina y Colombia han comprendido estos nuevos desafíos en el modelo
económico, tomando liderazgo en la redefinición de las estructuras
institucionales y abordando el planteamiento de nuevos esquemas nacionales para
potenciar el emprendimiento y la innovación como motores importantes del
desarrollo económico y social de los países.
-
La situación del Emprendimiento en Costa Rica:
Costa Rica ha venido impulsando desde la década de los
80´s una política estratégica orientada a la apertura de nuevos mercados
internacionales que ha permitido una diversificación de sus productos de
exportación y una participación cada vez más especializada de ciertos sectores
de la economía nacional.
Unido a esto, a partir del ańo 2002, con la promulgación
de la Ley Nş 8262, Ley de Fortalecimiento de las PYMES, buena parte de sus
procesos hacia el desarrollo empresarial se han concentrado en la definición de
programas orientados al impulso de las micro, pequeńas y medianas empresas, que
de una u otra manera tienen su justificación en un parque empresarial que
mayoritariamente está integrado por PYMES del sector de industria, comercio y
servicios.
Según datos del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio el 75,48% del parque empresarial corresponde a ese segmento, que
impactan en más del 30% del PIB nacional, generando poco más del 25% del empleo
del sector privado costarricense.
Si a este segmento profundizáramos en su caracterización,
es posible determinar que en su gran mayoría son unidades productivas con baja
productividad, poca innovación y orientadas especialmente a la subsistencia o
atención de necesidad de ingresos, pero con bajo crecimiento y pocas
oportunidades de generación de empleo.
En esta dirección el mismo Ministerio de Economía,
Industria y Comercio advierte que el 73% de estas unidades productivas lo
constituyen microempresas del sector servicios, los cuales están concentrados
en el área de comercio al por menor y servicios de alimentos y bebidas. Estos
datos oficiales, refieren a un parque empresarial que cuenta con algún nivel de
formalidad, estimando en poco más de 60.000 PYMES que ostentan tal condición.
Sin embargo, de acuerdo con información del Observatorio
MIPYME de la UNED, es posible determinar que en el país existen más de 152.000
empresas lo que permite reflejar que más del 60% del parque empresarial se
encuentra en niveles de informalidad que les impide, más allá de cumplir con
sus compromisos institucionales, fortalecer sus procesos de crecimiento,
presencia en el mercado y generación de nuevos empleos.
Si analizamos estos datos desde la perspectiva del
mercado exportador podemos identificar que de las más de 2500 empresas
exportadoras el 80% son PYMES, sin embargo, la relación es inversa cuando
analizamos la participación que éstas tienen en términos de la factura
exportadora. El Proyecto Estado de la Nación, ha venido acotando, desde hace
algunos ańos, que anualmente existen alrededor de 700 PYMES que entran y salen
del mercado exportador, principalmente por bajos niveles de sostenibilidad en
sus modelos de gestión y producción que les permita de manera sostenida tener
una mayor participación en el mercado internacional.
Desde esta perspectiva tenemos una Costa Rica, con un
parque empresarial PYME limitado en sus posibilidades de crecimiento e
incremento de la productividad, a lo que debemos sumar las altas tasas de
mortalidad que se tienen. De acuerdo con datos del Monitor Global de
Emprendimiento para el caso de Costa Rica, para el ańo 2014 el promedio nacional
es una tasa de mortalidad de 75,6%, el cual si se desagrega por región enciende
alertas importantes en las regiones con mayor rezago social y económico del
país, donde los casos de la Región Brunca, Chorotega y Huetar Caribe superan el
85%.
Estas referencias, igualmente nos lleva a entender una
realidad sobre unidades productivas existentes, que tienen una presencia del
mercado a las cuales tradicionalmente hemos caracterizado por su tamańo pero no
por su etapa de desarrollo, y donde como país hemos generado inversión pública
y programas que impacten en términos de su gestión por medio de la capacitación
y la asistencia técnica como principales herramientas para su acompańamiento.
El Monitor Global de Emprendimiento, en sus reportes
nacionales nos permite conocer la otra parte de esta economía, es la economía
de la innovación y el emprendimiento, en la cual constituye un factor
importante las actitudes, valores, capacidades y conocimientos que tiene la
población para potenciar la creación, el desarrollo y la consolidación de las
unidades productivas.
En estos datos Costa Rica tiene el importante desafío de
generar un incremento en la tasa de actividad emprendedora, la cual para el ańo
2014 era del 11.33%, con una edad promedio de un emprendedor naciente en 35
ańos y para emprendedores establecidos de 40 ańos.
Indica el reporte nacional del GEM, que en el caso de
Costa Rica la percepción de las oportunidades para emprender en el 2014 son que
el 39% de la población adulta considera que hay buenas oportunidades para
emprender, dato que es más bajo al que se observó en el 2012 (49.0%), así
mismo, la intención de emprender también ha disminuido con respecto a los datos
observados del 2012, arrojando un dato del 28,95% de la población adulta con
intenciones de emprender vs el 13,3% en el ańo 2012, uniendo a esto que el
36,38% manifiesta tener miedo al fracaso como uno de los elementos más
importantes para emprender, lo que revela que en Costa Rica la cultura no
fomenta tomar riesgos, y que puede constituirse en una consecuencia de las
barreras que tiene el propio ecosistema para emprender.
En esta dirección, pese a los avances que se han tenido
en los últimos ańos, el país tiene importantes tareas pendientes para adecuar
ese ecosistema de emprendimiento a las realidades de una población cada vez más
demandante de una institucionalidad acorde con el dinamismo de los
emprendimientos, y el planteamiento de mejores herramientas financieras y no
financieras que permitan atender los procesos del emprendimiento con mayor
impacto para construir una nueva economía que potencia a Costa Rica hacia el
establecimiento de una sociedad emprendedora.
Es así como surge la motivación para impulsar esta
iniciativa de ley, que más allá de centrar su conceptualización en la
articulación de las instituciones, procura establecer un ordenamiento y
especialización de las instituciones y de los procesos en términos de las
necesidades de los emprendedores, considerando la oportunidad de generar
mejores condiciones para el desarrollo de un ecosistema vivo que brinda
respuestas oportunas a los procesos de trabajo de los emprendedores.
En este proceso se analizaron y conocieron buenas
prácticas internacionales sobre la construcción de ecosistemas que han sido
exitosos y que aún sin ser productos terminados han permitido avanzar en
adecuadas condiciones para generar nuevos y mejores emprendimientos.
Uno de ellos, es la referencia a los procesos impulsados
en Colombia, particularmente lo desarrollado por la ciudad de Medellín,
mediante un ordenamiento del ecosistema y las diferentes instancias que forman
parte de él, sistemáticas y coordinadas en función de una especialización según
las etapas de desarrollo del emprendimiento, organizando servicios y productos
que respondan al momento de la preincubación, la incubación, la aceleración y
la consolidación o crecimiento empresarial.
Así mismo se analizaron legislaciones que hoy constituyen
referentes internacionales en materia de emprendimiento, entre ellas: la ley Nş
1014, del ańo 2006 que se implementó en Colombia bajo el nombre de Ley de
Fomento de Cultura Emprendedora; la Ley Nş 14/2013 y sus reformas aprobada e
implementada en Espańa; el Decreto DOF-14/03/2016 de Chile y la Ley Nş 20659 de
México, ambas promovidas por grupos de emprendedores de esos países para
facilitar los trámites y lograr que se implementaran mecanismos institucionales
para lograr la creación de empresas en un día y a cero costo.
A estas referencias se debe incluir el análisis de las
iniciativas de ley impulsadas en Andalucía, Espańa, y en República Dominicana
para fomentar el emprendimiento, pero particularmente se debe hacer referencia
a la iniciativa de Ley de Apoyo al Emprendedor enviada al Congreso de Argentina
por parte del Presidente actual de esa nación suramericana en el mes de
septiembre del ańo 2016.
Cada una de estas referencias internacionales han
brindado insumos importantes a la estructura y contenido de esta iniciativa de
ley, teniendo presente que buena parte de la construcción de los ecosistemas de
emprendimiento no solo pasan por la determinación de buenas prácticas en los
servicios de acompańamiento, sino en la reconfiguración de una nueva sociedad e
institucionalidad que articule el entorno en su conjunto.
De igual manera, se analizó legislación y normas que en
el ámbito nacional se han venido planteando particularmente a partir del ańo
2010, con la promulgación de la primera Política Nacional de Emprendimiento
Costa Rica Emprende. De ahí se derivan los decretos Nş 37121-MEIC y
37105-MEIC, hoy integrados en el decreto ejecutivo Nş 39.295-MEIC, los cuales
establecen definiciones e instituciones que han venido madurando en su proceso
de construcción del ecosistema, y que este proyecto de ley representa una gran
oportunidad para llevar a rango de ley y darle sostenibilidad en términos de la
consolidación de una política de Estado en materia de Emprendimiento.
Debemos sumar en este análisis la Ley Nş 9274, Reforma
Integral a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, la cual constituye
la base fundamental en términos de la estructuración de todos los procesos y
productos orientados a atender los aspectos financieros, así como los
planteamientos esbozados en los expedientes legislativos Nş 17.225, Ley Marco
de Incubadoras de Empresas Tecnológicas y Nş 19.822, de Creación de la Agencia
Costarricense de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado.
De esta manera se procura una visión integral del
desarrollo del ecosistema valorando aspectos positivos, tareas, y desafíos
pendientes que permitan en esta iniciativa de ley consolidar un mejor marco
normativo para el emprendimiento y la innovación en el país, para lo cual se
somete a consideración de los seńores y seńoras diputadas la presente
iniciativa de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FOMENTO AL
ECOSISTEMA NACIONAL DE
EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
TÍTULO Nş 1
PROPÓSITO, PRINCIPIOS RECTORES,
DEFINICIONES Y DIMENSIONES DEL ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
Artículo 1.- Propósito
de la Ley
La
presente ley tiene por objeto crear un
marco orientado a la definición estratégica de políticas públicas, el
establecimiento de un sistema de apoyo y acompańamiento al emprendedor
valorando las etapas de desarrollo de los emprendimientos y las oportunidades
estratégicas para su crecimiento y desarrollo, integrando un ecosistema
en el que se contempla la participación de instituciones públicas, organizaciones
del sector privado, académicas, entidades financieras, organismos no
gubernamentales, entre otras.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación
Esta
Ley es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento realizadas
por los emprendedores en el territorio costarricense. Las disposiciones que de
ella se deriven son de aplicación obligatoria en las instituciones de la
administración pública y las organizaciones público y privadas que formen parte
del Ecosistema.
Artículo 3.- De los
Principios Rectores
Las
disposiciones, objetivos, políticas y programas que se deriven de la presente
ley, estarán delimitadas por los siguientes principios:
a) El impulso de políticas, programas y proyectos de fomento económico que
promuevan el crecimiento económico y que impacte en el desarrollo económico y
social del país, mediante la generación de empleos y nuevas oportunidades para
las personas.
b) El derecho de la persona a poder emprender, en igualdad de
oportunidades, nuevas iniciativas empresariales, como base de su desarrollo
personal, profesional y económico.
c) El establecimiento de acciones que orienten el establecimiento de una
institucionalidad pública a nivel nacional y en el ámbito municipal, que
facilite el desarrollo emprendedor en cualquier etapa de su desarrollo.
d) El reconocimiento social de la persona emprendedora, promoviendo los
valores de emprendimiento, innovación y creatividad como desarrollo personal
voluntario.
e) El impulso de procesos para mejorar las oportunidades de los
emprendedores especialmente en las zonas de menor desarrollo relativo,
promoviendo valor agregado a la producción local y potenciando las
oportunidades de vinculación al mercado local e internacional.
f) La atención a especiales circunstancias de las personas emprendedoras, y
en particular, a aquéllas con algún tipo de discapacidad o riesgo de exclusión
social.
g) La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, partiendo del necesario
fomento del emprendimiento de jóvenes y mujeres.
h) El fomento y acompańamiento de los emprendimientos son de interés
público.
Artículo 4.- De las
definiciones
a) Aceleración:
refiere a la etapa para dar valor agregado a la empresa y el producto o servicio desarrollado por los
emprendedores, mediante servicios financieros y no financieros que permitan
incrementar sus ventas, incrementar su participación en el mercado y fortalecer
su posicionamiento competitivo
b) Aceleradora:
Organización que tiene como función principal incrementar el desarrollo de las
empresas para ingresar a mercados nacionales e internacionales o abarcar una
mayor proporción del mercado.
c) Consejo:
Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
d) CREAPYME:
Centros Regionales de Apoyo a la PYME y Emprendedores.
e) Crecimiento y consolidación empresarial: refiere a una etapa de maduración y crecimiento de las empresas
fortaleciendo mediante servicios financieros y no financieros su participación
y consolidación en los mercados nacionales e internacionales.
f) Cultura emprendedora: Conjunto de valores, creencias, convicciones, ideas y competencias
compartidos por la sociedad y los diferentes sectores, que los hace estar en
mejores condiciones de responder positivamente a los cambios y nuevas
oportunidades, con la finalidad de crear y poner en práctica nuevas ideas y
formas de trabajar, que se traducen en beneficios económicos y sociales.
g) DIGEDE:
Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
h) Ecosistema: Entorno nacional que integra a
los organizaciones públicas o privadas que desarrollan procesos para el fomento
del emprendimiento y la innovación.
i) Emprendedor: persona
o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello.
j) Emprendedor
potencial: toda
aquella persona en la que se promueven valores, conocimientos, actitudes y
aptitudes emprendedoras para transformar su entorno cultural y perspectiva de
crecimiento.
k) Emprendedor
naciente: aquel
emprendedor que impulsa una oportunidad de negocio y ha pagado al menos un
salario durante el primer mes y hasta los 3 ańos de vida de la empresa.
l) Emprendedor
establecido: aquel
emprendedor que ha logrado consolidar una empresa que supera los 3 ańos de
vida.
m) Emprendimiento:
Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e
identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos
y sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa.
n) Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente
conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que
proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar
sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una
posibilidad que abre el mercado.
o) Emprendimientos dinámicos: Son aquellos proyectos empresariales nuevos o recientes que tienen un
potencial realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva.
p) Emprendimientos sociales: Son aquellos que se emprendimientos empresariales que se plantean como
solución a una necesidad de la sociedad. Su implementación tiene un impacto
público.
q) Etapas de acompańamiento emprendedor: constituyen el proceso desarrollo de un emprendimiento entendiendo en
ello las etapas de preincubación, incubación, aceleración y consolidación
empresarial.
r) Gestor PYME o de Emprendimiento: Persona especializada en los procesos de atención a la emprendedores,
micro, pequeńas y medianas empresas, el cual deberá ser certificado por un ente
competente y registrado ante el MEIC.
s) Gestor de Innovación: Personas físicas del sector público o privado, debidamente
registradas ante el MICITT que tienen como objetivo apoyar a las PYMES en la
formulación de propuestas de innovación. Las personas jurídicas
podrán brindar este servicio cuando cuenten con, al menos, con un Gestor
de Innovación debidamente registrado en el MICIT.
t) Incubación: refiere
a la etapa en la cual se brindan servicios
financieros y no financieros para apoyar a los emprendedores en su
proceso de implementación, operación y desarrollo de la empresa, que permita
iniciar los procesos de colocación de producto en el mercado y generar los
primeras ventas.
u) Incubadora:
Organización que tiene como finalidad la creación de nuevas empresas a través
del acompańamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica
que norma sus acciones.
v)
Innovación: nuevos productos,
servicios o procedimientos, que procuran una aplicación exitosa en el mercado.
w) MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
x) Preincubación:
constituye una etapa en la cual se brindan servicios financieros y no
financieros para acompańar a los emprendedores en la definición de su modelo y
plan de negocios, en el proceso de formalización de la empresa y en el
desarrollo del prototipado de producto.
y) Proceso emprendedor: Proceso en el que los individuos toman conciencia de que un negocio
propio es una opción o alternativa viable, desarrollan una idea para el
negocio, aprenden el proceso de ser emprendedor e inician y desarrollan el
negocio a través de las siguientes etapas: a) Fomento de la cultura
emprendedora; b) Gestación del Emprendimiento; y c) Consolidación del
Emprendimiento.
z) PYME: unidad
productiva permanente, determinada por tamańo, ya sea micro, pequeńas y
medianas empresas según la definición establecida en la Ley de Fomento a las
PYME, Ley Nş 8262.
aa) RUE: Registro
Único Emprendedor.
Artículo 5.- De los
beneficiarios de la Ley
Serán sujetos beneficiarios de la presente ley los
emprendedores potenciales, emprendedores nacientes o los emprendedores
establecidos , que en las diferentes etapas de desarrollo requieren el apoyo de
las diferentes instancias especializadas mediante la utilización de los
diferentes mecanismos que se utilicen para el apoyo financiero o no
financiero.
Artículo 6.- De las
dimensiones del Ecosistema
Se entenderá como ecosistema nacional de emprendimiento y
desarrollo empresarial el entorno institucional público y privado, en el que se
articulan las acciones en las siguientes tres dimensiones:
a) Dimensión Político
Estratégica: área que integra y
articula a las diferentes instancias público y privadas, para la formulación,
definición e implementación de los lineamientos estratégicos de las políticas
públicas y los programas que de ellas se derivan.
b) Dimensión para el
Acompańamiento Emprendedor: constituye el área de
articulación de los programas y procesos
implementados por diversas agencias que ofrecen servicios de acompańamiento de
los emprendedores. En el caso de las agencias de carácter público, tendrán una
especialización de la prestación de los servicios según la etapa de desarrollo
empresarial: preincubación, incubación, aceleración, crecimiento y consolidación de las
iniciativas empresariales.
c) Dimensión Financiera
para el Emprendimiento: refiere a las acciones
e instrumentos financieros que se establezcan de acuerdo con las etapas de
desarrollo de los emprendedores implementados de conformidad con las leyes de
creación del Sistema de Banca para el Desarrollo.
TÍTULO Nş 2
DIMENSIÓN POLÍTICO ESTRATÉGICA DEL
ECOSISTEMA
Artículo 7.- De la
Rectoría en materia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
será el ente rector en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial,
encargado de velar por el cumplimiento en la implementación de las
disposiciones de la presente ley, las políticas públicas y directrices que al
amparo de la misma se emitan para garantizar un adecuado funcionamiento del
ecosistema de emprendimiento del país.
Las políticas, y directrices que en esta materia emita el
ente rector serán de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del
Estado costarricense.
Artículo 8.- De los
órganos de la Dimensión Estratégica
La Dimensión Estratégica de Política Pública estará
integrada por:
a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
como ente Rector en materia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial;
b) El Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial
c) La Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial (DIGEDE), órgano del Ministerio rector que operará como Secretaría
Técnica del Ecosistema.
Capítulo Nş 1
Consejo Nacional de Fomento al
Emprendimiento
y Desarrollo Empresarial
Artículo 9.- De la
Creación del Consejo
Créase el Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial, como ente encargado de la definición de las políticas
estratégicas del Ecosistema Nacional de Fomento Emprendedor y Desarrollo
Empresarial, y ente articulador de la implementación de las estrategias
institucionales en la materia.
Artículo 10.- De
la Integración del Consejo
El
Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial estará
integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, quien lo presidirá.
b) El Ministro(a) o el Viceministro
(a) del Ministerio de Comercio Exterior
c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.
d) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.
e) El Presidente(a) Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
f) El Presidente(a) Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo
g) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores.
h) Un representante designados por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)
i) Un representante de los emprendedores costarricenses, designado por la
organización que agrupe al sector.
j) Un representante de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de
Empresas, nombrado entre los miembros de esta.
k) Un representante de las Municipalidades, designado por la Unión Nacional
de Gobiernos Locales.
Artículo 11.- De los Asesores Especializados
En
las sesiones del Consejo participarán en calidad de asesores especializados,
con voz pero sin voto el Gerente de la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), el Gerente de la Agencia Nacional para el Emprendimiento y la
Innovación; y el Director(a) Ejecutivo(a) del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 12.- De las funciones del Consejo.
Le
corresponderá al Consejo lo siguiente:
a) Analizar el entorno económico, político y social; así como su impacto
sobre el ecosistema de emprendimiento y sobre la capacidad de ésta para
dinamizar los procesos de innovación y competencia en los mercados de bienes y
servicios.
b) Aprobar las políticas públicas quinquenales en materia de emprendimiento
y desarrollo empresarial, a partir de la propuesta del Ministerio Rector y en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la
presente ley.
c) Dar seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los objetivos y
estrategias definidas en la política pública.
d) Conocer el diagnóstico anual que deberá ser presentado en el primer
trimestre del ańo, sobre el grado de eficacia e impacto de los procesos
implementados mediante el Sistema de Acompańamiento al Emprendimiento y la
Innovación.
e) Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y
las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de la PYME
mediante indicadores de impacto y proponer las medidas correctivas necesarias.
f) Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del
Consejo a los ministros de otras carteras, a los representantes de otras
organizaciones públicas y privadas cuya actividad incida sobre las políticas públicas
definidas por el Consejo.
g) Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales que
realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los
lineamientos del Consejo.
h) Recomendar la emisión de directrices para el sector público con miras a
fortalecer la implementación de las políticas públicas y la coordinación
interinstitucional en la materia de esta ley.
Artículo 13.- Del período del Consejo
Los
miembros del Consejo tendrán el carácter de propietarios por el período de 4
ańos, el cual coincidirá con el período de gobierno del Poder Ejecutivo. La
condición de miembro se perderá en los siguientes casos:
a) Al expirar el plazo del nombramiento;
b) Por renuncia,
c) Por destitución;
d) En el caso de los inciso h), i),
j), k) del artículo 10, por la ausencia injustificada a tres reuniones
del Consejo, en estos casos, el presidente del Consejo solicitará a la instancia
correspondiente el nombramiento de nuevos representantes.
Artículo 14.- De las sesiones del Consejo
El
Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses. Será
potestad exclusiva del Presidente(a) convocar a sesiones extraordinarias como
mínimo con una semana de antelación, previa comunicación del orden del día en
el que indique los temas a discutir.
El
Consejo hará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones
del Consejo se adoptarán por mayoría simple los votos presentes.
Artículo 15.- De las Actas del Consejo
Las
actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Director(a) de la Dirección de
Fomento al Desarrollo Empresarial, que actuará en calidad de Secretario
Técnico.
En lo
no establecido en este Capítulo, se regirá por el Título Segundo del Libro
Primero, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.
Capítulo Nş 2
Dirección de Fomento al Desarrollo
Empresarial
Artículo 16.- De la creación
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá dentro de su estructura
operativa y funcional la Dirección de General de Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial (DIGEDE), la cual actuará como secretaría técnica del Consejo
Nacional de Fomento Emprendedor y Desarrollo Empresarial.
Artículo 17.- De la Estructura Operativa
La
DIGEDE tendrá una estructura operativa que como mínimo contemplará los
siguientes departamentos:
a) Registro y Formalización Empresarial;
b) Investigación, Análisis y Seguimiento de Política Pública;
c) Coordinación Interinstitucional y promoción de programas
El
ente rector en el ámbito de sus competencias, podrá crear los
departamentos que determine necesarios
para dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la presente ley.
Artículo 18.- Funciones
Le
corresponderá a la DIGEDE ejecutar las siguientes funciones:
a) Coordinar, implementar y desarrollar el Registro Único Empresarial (RUE)
en el cual se integren todos los trámites administrativos que brinden la
formalidad a los emprendimientos nacientes, establecidos y consolidados del
país.
b) Administrar y mantener actualizado el Registro Único Empresarial (RUE) como
sistema de información que integra los datos de emprendimientos en las
diferentes etapas de su desarrollo.
c) Certificar la condición de formalización que ostenten los
emprendimientos de conformidad con los parámetros establecidos en esta ley y su
reglamento, para el Registro Único Empresarial, según la etapa de desarrollo y
tamańo de la empresa.
d) Coordinar con las demás Instituciones del Estado y las Municipalidades
la vinculación necesaria para garantizar el funcionamiento de la Ventanilla del
RUE.
e) Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la
actualización permanente del Directorio de Unidades y Establecimientos (DUE).
f) Elaborar anualmente y remitir en la primera quincena del mes de mayo a
la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea
Legislativa, el Informe sobre el Estado de Situación del Emprendimiento y las
PYMES, integrando los indicadores económicos, sociales e impacto, que vía
reglamentaria determine el ente rector.
g) Formular, implementar y monitorear las políticas públicas que al amparo
de la presente ley se elaboren, las cuales deberán estar previamente aprobadas
por el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
h) Servir en condición de secretaría técnica de la Red Nacional de
Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, así como de la Red Interinstitucional
de Apoyo a las PYMES y Emprendimientos.
i) Solicitar a las instituciones y entes del Estado información sobre el
impacto de los programas y acciones orientadas a fortalecer el ecosistema de emprendimiento
del país.
j) Todas las demás que sean determinadas por el ente rector.
CAPITULO Nş 3
DEL REGISTRO EMPRENDEDOR
Artículo 19.- Del Registro Único Emprendedor
Creáse en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el Registro
Único Emprendedor (RUE), como la ventanilla única del Estado en materia de
registro empresarial.
El MEIC implementará, operará, administrará y dará mantenimiento
permanente a la plataforma tecnológica que garantice el proceso de registro y
actualización de información de todas las unidades productivas del sector
empresarial, ya sean personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las
denominaciones creadas por el Código de Comercio, Ley Nş 3284, o lo estipulado
en la presente ley.
Las unidades productivas registradas en el RUE no deberán realizar
ningún otro registro en otras instituciones del Estado, salvo su constitución y
demás actos registrables que por mandato legal le corresponda al registro
mercantil del Registro Nacional.
Artículo 20.- De la Coordinación con otras
instituciones.
Será responsabilidad del MEIC establecer los mecanismos que permitan
interconectar a las instituciones del Estado costarricense con la plataforma
tecnológica del RUE, garantizando la interoperabilidad, la transparencia y
eficiencia en la utilización de los datos para los fines competentes de cada
una de las instituciones, las cuales tendrán la obligación de colaborar con el
MEIC en la implementación del sistema de operación del RUE.
Artículo 21.- De la operación de la
plataforma tecnológica.
Para la implementación del RUE el MEIC podrá establecer convenios con
las Cámaras Empresariales, las CREAPYMES o cualquier otra organización que
forme parte del ecosistema de emprendimiento del país, para facilitar a los
emprendedores el proceso de registro en el RUE. Los elementos que contemplarán
los convenios, así como los permisos que el ente rector brindaría a las
organizaciones se definirían por la vía reglamentaria.
Artículo 22.- Del Registro Único Empresarial
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá por la vía
reglamentaria los parámetros requeridos para la inscripción ante el RUE, los
cuales deberán considerar como mínimo:
a) Los datos generales de la empresa.
b) El nombre del apoderado general de la empresa.
c) Número de empleados que laboran para la empresa.
d) La información que la Administración Tributaria determine para el
control y los registros fiscales.
e) La actividad económica debidamente clasificada por la versión más
actualizada del Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
f) El lugar o los lugares en los que opere la empresa.
Artículo 23.- Del canon para el registro en el RUE
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá por la vía
reglamentaria un canon que deberán pagar las unidades productivas al momento de
registrarse por primera vez o en la actualización de su registro cada dos ańo en
el RUE. Los recursos generados por esta tasa se destinarán prioritariamente
para:
a) El mantenimiento, fortalecimiento y desarrollo de la plataforma
tecnológica que facilite el acceso ágil, transparente y eficaz del empresario a
su proceso de registro, entre ellos los mecanismos que garanticen la
interoperabilidad del registro digital con las plataformas tecnológicas de
otras instituciones de Gobierno, Municipalidades, entre otros.
b) Los programas que desarrolle la DIGEDE para orientar al empresario a la
formalización empresarial.
c) La actualización y desarrollo del Directorio de Unidades Institucionales
y Establecimientos que se encuentra en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Para
la administración de los recursos el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio queda autorizado para constituir un fideicomiso con una entidad
financiera del sistema bancario nacional.
Capítulo Nş 4
De las Sociedades de Acción
Simplificada
Artículo 24.- De la Sociedad de Acción Simplificada
(S.A.S.)
Creáse
la Sociedad por Acciones Simplificada, en adelante S.A.S, como un nuevo tipo
societario de personas jurídicas empresariales, las cuáles serán registradas en
el RUE a partir de los alcances que se determinen por lo previsto en la
presente ley.
El
registro se realizará de manera electrónica, estará exento del costo para su
inscripción o formalización. En lo no dispuesto en la presente ley con respecto
a la S.A.S. se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio
respecto a las sociedades anónimas.
Artículo 25.- De su Constitución
La S.A.S podrá ser constituida por una o varias personas físicas que
solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en
acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente
accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas
sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su
administración.
Los ingresos totales anuales de una S.A.S. no podrá rebasar de 260
salarios mínimos del establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 05 de mayo
de 1993. En caso de superar el monto respectivo, la sociedad por acciones
simplificada deberá transformarse a otro tipo de sociedad mercantil reguladas
en la Ley Nş 3284, Código de Comercio y sus reformas del 30 de abril de 1964.
Artículo 26.- Requisitos de Constitución
Para
la constitución de la S.A.S, se requerirá solamente lo siguiente:
1. Que exista uno o más accionistas.
2. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una
sociedad por acciones simplificada bajo el formulario que al amparo de la
presente ley establezca el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y ponga
a disposición mediante el RUE.
3. Será requisito para su proceso de constitución que todos los accionistas
cuenten con certificado de firma digital vigente reconocido según la
legislación costarricense.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o
cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por
acciones simplificada.
Artículo 27.- Procedimiento para su Registro
El MEIC mediante el RUE realizará el procedimiento de constitución de la
S.A.S. de acuerdo con lo siguiente:
1. Se abrirá un número de identificación por cada S.A.S;
2. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos
sociales que ponga a disposición el MEIC a través del RUE;
3. Se generará un acta de constitución de la sociedad por acciones
simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el
certificado de firma digital vigente, que se entregará de manera digital;
4. El MEIC verificará que el Acta de constitución de la sociedad cumpla con
lo dispuesto en esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para
su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
5. La plataforma digital generará de manera digital la boleta de
inscripción de la S.A.S en el Registro Público de la Propiedad, así como en el
RUE, el cual se emitirá en un plazo no mayor a 24 horas, una vez completados
todos los requisitos definidos al amparo de la presente ley;
6. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el
Acta de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción;
7. Los accionistas que soliciten la constitución de una S.A.S. serán
responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el
sistema. De lo contrario responden por los dańos y perjuicios que se pudieran
originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que
hubiere lugar, y
8. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de
constitución.
Artículo 28.- Del Acta de Constitución
El
Acta de Constitución de la S.A.S deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
a)
Denominación de la
S.A.S.
b)
Nombre y calidades
de los accionistas;
c)
Domicilio de los accionistas
d)
Registro de Contribuyentes de los accionistas
e)
Correo electrónico de cada uno de los accionistas
f)
Domicilio de la sociedad
g)
Duración de la sociedad
h) La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y
pagar sus acciones;
i) El número, valor nominal y naturaleza de las
acciones en que se divide el capital social;
j)
El número de votos
que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
k)
El objeto de la
sociedad, y
l)
La forma de
administración de la sociedad.
Artículo 29.-
De la Asamblea de Accionistas
La Asamblea
de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y
está integrada por todos los accionistas. Cuando la S.A.S. esté integrada por
un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
Artículo 30.-
De la Representación Legal de la S.A.S.
La
representación legal de la S.A.S. estará a cargo de un gerente, función que
desempeńará un accionista. Cuando la S.A.S. esté integrada por un solo
accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo
de gerente.
Dicho gerente,
por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la
existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Artículo 31.-
De las modificaciones a los Estatutos
Las
modificaciones a los estatutos de las S.A.S. se decidirán por mayoría de votos.
En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y
administración distintas a la contemplada en esta Ley; siempre y cuando los
accionistas celebren ante notario público la transformación de la S.A.S. a
cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta
Ley.
Artículo 32.-
De la publicación de informes anuales
El Gerente
de la S.A.S. publicará en el sistema electrónico del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, el informe anual sobre la situación financiera de la
sociedad conforme a las reglas que emita este Ministerio de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Ley.
La falta de
presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos
dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para
efectos de lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme
al procedimiento establecido reglamentariamente.
TÍTULO Nş 3
FOMENTO DE LA CULTURA EMPRENDEDORA
Artículo 33.- Del compromiso del Estado Costarricense
El
Estado implementará, en todos los niveles del sistema educativo, acciones que
favorezcan el fomento y la formación hacia una cultura basada en el
emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las
personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades
y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera
positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento
económico y la generación de empleos.
Artículo 34.- De la enseńanza del emprendimiento
Será
obligatorio para las instituciones educativas públicas y privadas, en los
niveles de la educación preescolar, educación primaria, secundaria, técnica o
vocacional, incorporar en los planes curriculares objetivos, competencias,
contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y
fomento al emprendimiento y el desarrollo empresarial, transmitiendo por medio
de ellos una actitud favorable al emprendimiento, la innovación, la creatividad
y el desarrollo de competencias para la generación de empresas.
Para
ello el Ministerio de Educación Pública, definirá los contenidos, metodologías
y herramientas que serán utilizados según los niveles de la población educativa
con los que se aborde el proceso de enseńanza.
Artículo 35.- Del emprendimiento en la educación superior
Las
instituciones de educación superior promoverán iniciativas de emprendimiento
universitario para acercar a los estudiantes universitarios al mundo
empresarial, fomentando iniciativas de proyectos empresariales, facilitando
procesos de formación para la empresariedad, y promoviendo espacios de
intercambio entre los emprendedores.
Artículo 36.- De la formación de formadores
El
Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, y bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio como ente rector en materia de emprendimiento, establecerán un
programa de formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para
el emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de
empresas, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.
Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública y del Instituto
Nacional de Aprendizaje garantizar anualmente los recursos de sus presupuestos
que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas trazados en el
programa de formación de formadores.
Podrán
establecerse convenios con las Universidades e instituciones de educación
superior para la implementación del Programa de Formación de Formadores, el
cual deberá respetar la metodología y herramientas definidas por el Ministerio
de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 37.- De la opción para el trabajo de grado en la
educación superior.
Como
opción para el trabajo de grado, las universidades públicas o privadas, así
como los institutos de formación técnica y tecnológica, o instituciones
parauniversitarias debidamente reconocidas y acreditadas, podrán establecer,
sinperjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de
planes y modelos de negocios, en reemplazo de los trabajos de grado, de
conformidad con los principios establecidos en esta Ley.
Artículo 38.- De las actividades de promoción
Con el fin de promover la cultura de emprendimiento y el impulso de
nuevas unidades productivas, el Gobierno de la República por medio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en coordinación con el Ministerio
de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), definirán
una programación de actividades a escala regional y nacional que permitan
promocionar y visibilizar los esfuerzos de emprendimiento impulsados en el
marco de esta Ley. Estas actividades serán financiadas con recursos que
anualmente se presupuesten por medio del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 39.- Del reconocimiento al Talento Emprendedor
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio reconocerá anualmente el
talento emprendedor costarricense, para lo cual por medio de un reglamento
especial, aprobado por el Consejo Nacional de Emprendimiento e Innovación,
definirá los parámetros del concurso y el monto de los premios que se
acreditarán al o los ganadores del mismo en las diferentes categorías que el
ente rector determine. Los recursos para los reconocimientos determinados serán
de los fondos disponibles en el Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 40.- De la difusión de la cultura para el
emprendimiento en los medios de comunicación pública.
Los medios de comunicación, radio y televisión, deberán garantizar un
mínimo de espacios definidos por el reglamento de la ley, para la transmisión
de programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los
principios establecidos en esta normativa.
TÍTULO Nş 4
DIMENSIÓN DE ACOMPAŃAMIENTO: SISTEMA
COSTARRICENSE
PARA EMPRENDER E INNOVAR
Artículo 41.- Del Objeto del Sistema
El
Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (SICEIN) constituye el conjunto
de acciones y procesos orientados a facilitar a los emprendedores servicios no
financieros que acompańen el desarrollo de los emprendimientos en la creación
de una empresa, el inicio de la actividad económica, el prototipado de
productos, el impulso a la innovación en los procesos productivos, así como el
proceso para la consolidación y desarrollo del emprendimiento, fortaleciendo la
gestión empresarial, la innovación y el crecimiento.
Las
instancias que forman parte del sistema determinarán los servicios a brindar
según las etapas de desarrollo de las empresas, es decir preincubación, incubación, aceleración, crecimiento y
consolidación de las iniciativas empresariales.
Artículo 42.- De la integración del Sistema
El Sistema Costarricense para Emprender e Innovar estará
integrado por :
a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) por
medio de la Gerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial y los Centros
Regionales de Apoyo a las PYME y Emprendedores (CREAPYME) para las etapas de
preincubación e incubación.
b) Las incubadoras y aceleradoras de empresas que
forman parte de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, para
complementar los procesos de preincubación, incubación y aceleración de
empresas con potencial valor agregado.
c) La Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación
(ANEI), como instancia especializada en la aceleración y consolidación
empresarial.
d) El sistema de universidades y centros de
investigación superior, mediante los laboratorios, centros de investigación,
entre otros, que favorezcan y apoyen los procesos de innovación y el desarrollo
de los emprendimientos.
e) Agencias de promoción orientadas a la consolidación
y el crecimiento especializado de las unidades productivas en sectores
particulares, tales como la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), oficinas
del Instituto Costarricense de Turismo, entre otras.
ARTICULO 43.- De la complementariedad con la
Dimensión Financiera.
Los productos financieros implementados mediante el Sistema de Banca
para el Desarrollo al amparo de lo establecido en su ley de creación, serán
complementarios a los procesos impulsados desde el SICEIN
El
MEIC como ente rector establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la
coordinación entre el Sistema de Banca para el Desarrollo y el SICEIN, con el
propósito de que se implementen productos financieros acorde a las necesidades
de los emprendimientos según las etapas de desarrollo empresarial.
Artículo 44.- Informe anual sobre impacto y gestión
Las
agencias especializadas deberán presentar un informe en la segunda quincena del
mes de enero de cada ańo, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
sobre el impacto y gestión en la implementación de sus programas, los cuales
deben responder a los lineamientos establecidos en las políticas públicas
definidas por el Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial.
Capítulo Nş 1
Subgerencia de Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial
del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Artículo 45.- De la Creación
Créese
en el Instituto Nacional de Aprendizaje la Subgerencia de Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial como instancia especializada en la formulación e
implementación de programas orientados a brindar servicios no financieros para
el acompańamiento de emprendedores ubicados en las etapas de preincubación e
incubación.
Articulo 46.- De su financiamiento
La Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se financiará
con la asignación de una suma mínima del quince por ciento (15%) de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios que cada ańo asigne el Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta
ley en las etapas de preincubación e incubación, mediante actividades de
capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los
servicios de manera directa, mediante convenios o contratando servicios,
respetando únicamente los principios de la Ley de Contratación Administrativa.
Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con
potencial viabilidad ante las instituciones que cuentan con fondos concursables
para la innovación, certificación y apoyos al emprendimiento, así como ante el
Sistema de Banca para el Desarrollo, para su financiamiento, la promoción y
formación de emprendedores, así como acompańamiento a proyectos productivos en
las etapas de preincubación e incubación.
Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficio
en lo siguiente:
a) En el apoyo a los procesos de preincubación e incubación de empresas.
b) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios de la
presente ley.
c) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y
tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de
formación y capacitación, todo en las etapas de preincubación e incubación.
d) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de unidades productivas en las etapas de preincubación e incubación,
en coordinación con el Ministerios Rector.
e) Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional en las
etapas de preincubación e incubación que se considere pertinente para el
fortalecimiento de los sectores productivos.
Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el plan
nacional de desarrollo, las políticas públicas y en función de los lineamientos
que emita el Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial.
Para el quince por ciento (15%), seńalado anteriormente se llevará una
contabilidad separada, así como indicadores de gestión y de impacto. Además, se
podrá disponer de estos recursos para la construcción de centros que permitan
atender los emprendedores en las etapas de preincubación e incubación.
La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA
velará por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un
informe al Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial sobre la ejecución de estos recursos.
Artículo 47.- De la coordinación con otros
entes.
La Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial deberá emitir
lineamientos anuales para coordinar la atención de los emprendedores ubicados
en las etapas de preincubación e incubación, de forma tal que se vinculen los
servicios del INA, las CREAPYMES y la Red Nacional de Incubación y Aceleración.
Artículo 48.- De las CREAPYMES
Los Centros Regionales de Apoyo a la PYME y Emprendedores (CREAPYME)
serán instancias especializadas dependientes de la Subgerencia de
Emprendimiento y Desarrollo Empresarial que tendrán como propósito facilitar el
acceso de los emprendedores a los diferentes servicios para determinar su etapa
de desarrollo, favorecer su proceso de formalización, definir su proceso de
acompańamiento y potenciar la competitividad, el desarrollo empresarial y la
innovación de las unidades productivas.
La Subgerencia de Emprendimientos y Desarrollo Empresarial garantizará
el funcionamiento de al menos una oficina CREAPYME por región de planificación
y podrá establecer convenios de operación de estos centros mediante alianzas
público, privadas y académicas que permitan ampliar la cobertura de atención.
Para garantizar la operación de las CREAPYMES, la Subgerencia de
Emprendimiento y Desarrollo Empresarial destinará como mínimo el 5% de su
presupuesto ordinario y extraordinario.
Artículo 49.- De las funciones de las CREAPYMES
Las
CREAPYMES tendrán entre otras las siguientes funciones:
a)
Brindar información sobre los procesos de
atención que se dan en el Sistema.
b)
Registrar a los emprendedores en el RUE.
c)
Asesorar a los emprendedores acerca de la
oferta de servicios financieros y no financieros, que las diferentes
instituciones públicas y privadas brindan para mejorar la capacidad de gestión
y condiciones competitivas de los proyectos productivos de conformidad con su
etapa de desarrollo.
d)
Elaborar el diagnóstico de emprendimiento que
permita ubicarlo en su etapa de desarrollo para definir su proceso de
acompańamiento por medio de las instancias especializadas.
e)
Confeccionar un plan de atención integral a
los emprendedores y emprendimientos diagnosticados en etapas de preincubación e
incubación.
f)
Brindar información y acompańamiento sobre
los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas.
g)
Cualquier otra función que se establezcan
mediante convenios específicos.
Capítulo Nş 2
Red Nacional de Incubadoras y
Aceleradoras de Empresas
Artículo 50.- Creación de la Red Nacional de Incubación y
Aceleración (RNIA)
Créase
la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas (RNIA), que tendrá a
cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de
preincubación, incubación y aceleración en iniciativas empresariales con mayor
valor agregado. Estará constituida por las incubadoras y aceleradoras de
empresas que se encuentren debidamente registradas ante el MEIC, de conformidad
con lo establecido el reglamento de esta ley y lo dispuesto en el manual
operativo emitido por el MEIC.
Artículo 51.- Criterios para el Registro
Los
criterios para el registro de las incubadoras y aceleradoras de empresas ante
el MEIC y su incorporación a la RNIA serán definidos por medio del reglamento
de la Ley y el manual operativo. Deberá contemplar como mínimo:
a) Atestados de la persona u organización interesada en ser parte de la Red
Nacional de Incubación o Aceleración.
b) Tipo de Emprendimiento que define el ámbito de acción de la
organización.
c) Ubicación Geográfica que permita determinar el impacto empresarial que
se provocará en la zona Intra o Extramuros.
d) Figura Jurídica formalmente establecida:
e) Gestor(es) de Innovación debidamente acreditado por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT).
Artículo 52.- De los servicios que prestan las
incubadoras y aceleradoras
Las
incubadoras y aceleradoras de empresas prestarán los siguientes servicios:
a) Asesoramiento y acompańamiento en las diferentes áreas y competencias
del emprendimiento.
b) Capacitación en la gestión empresarial del emprendimiento.
c) Provisión de servicios (administración, recepción, secretaría e
infraestructura)
d) Utilización de instalaciones y servicios de la incubadora durante su
proceso de preincubación, incubación o aceleración.
e) Disposición de módulos empresariales de una superficie adecuada para el
desarrollo de la actividad.
f) Asignación de capital semilla como parte del capital de trabajo
necesario para comenzar la creación de la nueva empresa, el cual podrá venir de
fondos de inversión propios con que cuente la incubadora, fondos privados de
apoyo a los emprendimientos, o de los recursos que para tal propósito tiene
destinados el Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 53.- Del Fondo Concursable
El
Sistema de Banca para el Desarrollo establecerá anualmente un Fondo concursable
al cual podrán acceder las incubadoras que forman parte de la RNIA, con el
propósito de contribuir en los procesos de operación, asesoría e
infraestructura necesaria para fortalecer el acompańamiento de los emprendedores.
Este
fondo podrá financiar mediante recursos no reembolsables al menos el 80% del
proyecto que presenten los miembros de la RNIA que participen, según los
parámetros que defina el SBD al momento de emitir las condiciones del concurso.
Artículo 54.- De las garantías ante entidades financieras
Las
entidades financieras, incluyendo al Sistema de Banca para el Desarrollo,
podrán establecer acuerdos con las incubadoras y aceleradoras de la RNIA a fin
de facilitar el financiamiento de los proyectos de emprendimiento e innovación,
y que los planes de negocios, órdenes de compra y adjudicación de contratos
firmados al emprendedor, sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
Artículo 55.- De los beneficios por integrar la RNIA
Las incubadoras
y aceleradoras de empresas que estén debidamente acreditadas por el MEIC ante
la RNIA obtendrán la declaratoria de utilidad pública y gozarán de los
beneficios que para tal efecto define la ley correspondiente, y serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
Así
mismo estarán exentas del pago de las contribuciones establecidos en el inciso
a) y b) del artículo 15 de la Ley Nş 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje, y podrán deducir del Impuesto sobre la Renta hasta el diez por
ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados por las incubadoras.
Artículo 56.- Rendición de Cuentas
Los
miembros de la RNIA deberán entregar en la segunda quincena del mes de enero de
cada ańo, al MEIC, un informe de gestión e impacto de los emprendimientos que
formen parte de su organización. Entre los indicadores de impacto deberán
considerarse aspectos relacionados con el comportamiento de las ventas,
empleos, contribución fiscal, generados por cada uno de los emprendimientos
acompańados, entre otros que sean determinados por la vía reglamentaria.
El
MEIC, considerando estos informes, elaborará un índice de calificación de las
incubadoras y aceleradoras miembros de la RNIA, el cual publicará anualmente en
el mes de abril.
Capítulo Nş 3
Agencia Nacional de Emprendimiento e
Innovación (ANEI)
Artículo 57.- De la creación
Creáse
la Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (ANEI) como una agencia
pública especializada en las etapas de aceleración, crecimiento y
consolidación de emprendimientos que favorezcan la innovación, la generación de
valor agregado a los procesos productivos y mejorar su competitividad y
posicionamiento en el mercado nacional e internacional. Dicha agencia será un
órgano adscrito con desconcentración máxima del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y gozará de personalidad jurídica instrumental para el
manejo de su presupuesto.
Artículo 58.- De los propósitos de la ANEI
La
ANEI tendrá como fin apoyar
emprendimientos en las etapas de aceleración, crecimiento, y consolidación de
emprendimientos, incorporando valor agregado a los procesos productivos. Para
ello:
a)
Pondrá a disposición servicios no financieros
y de desarrollo empresarial tales como: capacitación, asesoría y
acompańamiento, inteligencia de mercados, enlace con investigación y desarrollo
para la innovación y transferencia tecnológica, tanto a nivel técnico como de
gestión empresarial en las etapas de aceleración, crecimiento y consolidación
de emprendimientos.
b)
Fomentará el desarrollo de encadenamientos
productivos, compras públicas, asociatividad entre ellos consorcios
empresariales, para el desarrollo de negocios en el mercado local así como su
preparación previa para acceder a mercados internacionales.
c)
Ejecutará fondos y programas de incentivos o
beneficios para la innovación, el desarrollo tecnológico empresarial, el valor
agregado y la formalización empresarial.
d)
Ejecutará recursos financieros del Sistema de
Banca para el Desarrollo, de fondos concursables nacionales o internacionales,
o de otros entes del ecosistema de emprendimiento para procesos que aceleren
los emprendimientos, impulsen la innovación, y generen valor agregado .
e)
Promoverá el desarrollo de programas de
innovación y apoyo a la generación de valor agregado para los emprendimientos
en las etapas de aceleración, crecimiento y consolidación empresarial.
f)
Canalizará y gestionará recursos de la
cooperación financiera internacional para proyectos de innovación, generación
de valor agregado y empresariedad.
g)
Cualquier otra que le asigne su Junta
Directiva, al amparo de las competencias establecidas en la presente ley.
Artículo 59.- De su financiamiento
La
ANEI contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a)
El 50% de los recursos del Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micro, Pequeńas y Medianas Empresas (FODEMIPYME),
establecido y regulado en los artículos del 8 al 12 de la Ley N° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeńas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y sus
reformas. Éste se trasladará del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la
ANEI.
b)
Los recursos del Programa Nacional de Apoyo a
la Micro y Pequeńa Empresa (PRONAMYPE) creado mediante Decreto Ejecutivo
34112-MEIC-MTSS-MIVAH. Éste se trasladará del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) a la ANEI, quién asume como fideicomitente.
c)
El 10% de los recursos generados por el pago
de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las
empresas acogidas a él.
d)
Los recursos no ejecutados anualmente por la
Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).
e)
Los recursos que se generen por parte de la
ANEI a partir del establecimiento de un modelo de sostenibilidad financiera.
f)
Transferencias autorizadas en la Ley de
Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República.
g)
El producto de créditos, donaciones o
legados, previa autorización del Consejo Directivo.
h)
Recursos provenientes de la cooperación
internacional, según plan de apoyo que deberá establecer el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
i)
Los ingresos que perciba como retribución por
las actividades que pueda realizar mediante convenios suscritos con las
municipalidades y otras instituciones o dependencias del Estado, con empresas
privadas y con miembros de la comunidad internacional.
De
los recursos seńalados la ANEI queda autorizada a utilizar para efectos de sus
gastos operativos no más de un 6 por ciento (6%) del total de las fuentes de
financiamiento, utilizándose únicamente para ello los fondos del inciso e) y el
3% de administración de los fondos del inciso b) de este artículo. Los superávits,
si los hubiera, serán clasificados como específicos para los fines y las
necesidades que defina la Junta Directiva.
Se
autoriza a la ANEI a crear un único fideicomiso para el manejo de los recursos
antes seńalados.
Artículo 60.- Del Régimen especial de Contratación de
personal
La
Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación creará su propio régimen de
reclutamiento, así como de selección de personal y de salarios. Además, estará
autorizada para contratar al personal técnico y profesional que satisfaga las
necesidades del servicio que brinda, basado en un sistema de examen competitivo
y evaluación anual por rendimientos que garantice la objetividad de la contratación,
manteniendo o removiendo su personal.
Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios
deberán aprobar las pruebas que defina la Agencia; así como cumplir con los
requisitos que al efecto se soliciten.
Por decreto ejecutivo se determinará la escala salarial, así como las
categorías de puestos necesarios para la ejecución de este artículo.
Artículo 61.- De la Junta Directiva de la
ANEI.
La ANEI contará con una Junta Directiva, integrada por los siguientes miembros, que permanecerán en el cargo
mientras ostenten la condición que se indica:
a)
El Ministro o la Ministra del MEIC, o el
Viceministro o la Viceministra, quien lo presidirá.
b)
El Ministro o la Ministra del MICITT, o el
Viceministro o la Viceministra.
c)
El Ministro o la Ministra del MAG, o el
Viceministro o la Viceministra.
d)
El Ministro o la Ministra del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), o el Viceministro o la Viceministra.
e)
El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
f)
Un representante de las Cámaras
Empresariales, según la recomendación de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). La UCCAEP designará para
ello un representante de Cámaras Empresariales como propietarios y un
representante de Cámaras Empresariales como suplentes.
g)
Dos representantes de los emprendedores
costarricenses, designado por la organización que agrupe al sector.
h)
Un representante de la Red Nacional de
Incubadoras y Aceleradoras de Empresas
Participarán
como invitados con derecho a voz pero sin voto, el Director Ejecutivo de la
Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD), el Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior, y el Gerente de
Emprendimiento y Desarrollo Empresarial del INA. Los invitados no serán tomados
en cuenta para efectos de Quórum y el Consejo Directivo podrá sesionar aunque
éstos no hayan sido nombrados.
Artículo 62.-Funciones de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
a)
Emitir las normas y los reglamentos relativos
a la organización y funcionamiento de la ANEI. Los reglamentos sobre
contratación de esta Agencia no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley
Nş 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus
reformas, ni a su reglamento; pero se subordinarán a los principios generales
de contratación y a las prohibiciones contenidas en esa ley.
b)
Valorar y aprobar los programas de la ANEI
presentados por su Director Ejecutivo.
c)
Aprobar el Plan Estratégico de la
Institución, así como los Planes Operativos Anuales.
d)
Establecer los parámetros de funcionamiento,
administración y los mecanismos de control interno de la ANEI.
e)
Establecer la regulación necesaria para el
funcionamiento operativo de los diferentes fondos administrados y gestionados
por la ANEI.
f)
Aprobar el presupuesto anual y sus
modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la institución.
g)
Nombrar y remover al director ejecutivo de la
ANEI y al auditor interno, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus
miembros.
h)
Aprobar la creación de plazas por mayoría de
dos tercios de la totalidad de sus miembros. El nombramiento, la remoción y el
régimen de empleo de la ANEI se regirán por las disposiciones del Código de
Trabajo.
i)
Aprobar por mayoría de dos tercios la
adquisición y venta de activos de la institución.
j)
Acordar la contratación de una auditoría
externa para que audite en forma anual los estados financieros de la ANEI. Al
finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta
Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre
contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente
formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la
República para los fines legales correspondientes. Lo anterior no impide que
existan otras auditorías por parte de la Contraloría General de la República.
k)
Acordar la contratación, con la frecuencia
que estime adecuada, de una evaluación sobre la eficiencia, eficacia e impacto
de los programas desarrollados por la ANEI, que deberá producir un informe
sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos
alcanzados con los recursos gestionados y administrados por la ANEI.
Artículo 63.-Funciones del presidente de la
Junta Directiva.
El o la Presidente de la Junta Directiva tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
a)
Preparar conjuntamente con el director
ejecutivo de ANEI, la agenda de las sesiones del Consejo.
b)
Velar por el cumplimiento de los deberes y
objetivos de ANEI e informarse de la marcha general de la entidad.
c)
Someter a la consideración del Consejo
Directivo los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates,
tomar las votaciones y resolver los casos de empate.
d)
Autorizar con su firma, conjuntamente con el
director ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de
la institución y los acuerdos del Consejo.
e)
Ejercer las demás funciones y facultades que
le correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los
reglamentos internos de la ANEI y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 64.-Funciones del Gerente de la ANEI.
El Gerente de la ANEI tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
a)
Fungir como Secretario de la Junta Directiva.
b)
Tener a su cargo la representación judicial y
extrajudicial de la institución, con las facultades que establece el artículo
1253 del Código Civil.
c)
Ejercer las funciones inherentes a su
condición de Administrador General y Jefe Inmediato de la ANEI y vigilar la
organización y el funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de
las leyes y de los reglamentos de la ANEI y el cumplimiento de las resoluciones
de la Junta Directiva.
d)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva en
donde tendrá voz pero no voto. Sin embargo, podrá constar en las actas
respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
e)
Ejecutar, articular, coordinar e implementar
los alcances de esta ley.
f)
Gestionar la totalidad de recursos
establecidos para la ANEI en el cumplimiento de sus objetivos.
g)
Suministrar a la Junta Directiva la información
regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección
superior de la ANEI.
h)
Proponer a la Junta Directiva las normas
generales de las políticas de la institución y velar por su debido
cumplimiento.
i)
Para su aprobación, presentar a la Junta
Directiva el proyecto de presupuesto anual, los presupuestos extraordinarios
que fueran necesarios, los planes estratégicos y operativos institucionales,
los modelos de gestión y medición del desempeńo de los funcionarios y la entidad,
así como velar por su correcta aplicación.
j)
Proponer a la Junta Directiva la creación de
plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la ANEI.
k)
Nombrar, remover y realizar cualquier
movimiento de personal de la ANEI, en apego a las disposiciones y la normativa
aplicable, las cuales en ningún caso podrán quedar en inferioridad de
condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo.
l)
Conjuntamente con el Presidente de la Junta
Directiva, preparar la agenda de las sesiones.
m)
En último término, resolver los asuntos que
no estuvieran reservados a la decisión de la Junta Directiva y ejercer las
demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con esta ley y
sus reglamentos, los lineamientos de la Junta Directiva y demás disposiciones
pertinentes.
Artículo
65.- Designación y remoción del Auditor Interno.
La
auditoría interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un auditor
interno nombrado por la Junta Directiva, quien será un funcionario sujeto a la
prohibición legal del ejercicio liberal de su profesión. El auditor interno
deberá ser contador público autorizado.
Sólo
podrá ser removido cuando, a juicio de la Junta Directiva, previo levantamiento
de la información correspondiente, se demuestre que no cumple debidamente con
las funciones y deberes inherentes a su cargo.
La
remoción del auditor interno sólo podrá acordarse por el mismo número de votos
necesarios para su nombramiento, previa aprobación de la Contraloría General de
la República.
Artículo 66.-Transparencia.
Toda
la información de la ANEI será de acceso público, salvo, las que pudieran
afectar a los planes de negocios o innovaciones de los emprendedores. Cualquier
disposición que restrinja el acceso a la información será interpretada
restrictivamente y en caso de duda prevalecerá el principio de transparencia.
La
ANEI se encuentra obligada a mantener accesible al público la normativa
completa relacionada con la organización de los servicios, el organigrama
oficial y vigente, la nómina de los responsables y demás funcionarios, los
planes y programas relacionados con el servicio, las adquisiciones programadas
y cualquier otra información que permita conocer y juzgar el funcionamiento de
la entidad.
A
petición de cualquier interesado, esta información debe ser suministrada sin
más costo que el de reproducción de los documentos respectivos.
Artículo 67.- Normativa no aplicable.
La
ANEI no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:
a)
Ley N°. 1581, Estatuto de Servicio Civil, de
30 de mayo de 1953 y sus reformas.
b)
Artículos 9 y 10 de la Ley N°. 5525, Ley de
Planificación Nacional de 2 de mayo de 1974.
c)
Libro II de la Ley N°. 6227, Ley General de
la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
d)
Ley N°. 6955, Ley para el equilibrio financiero
del sector público, de 24 de febrero de 1984.
e)
Artículo 18 de la Ley N°. 7428, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
f)
Ley N°. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
y sus reformas, excepto a lo ordenado en los artículos 57 y 95 y en el título X
de dicha ley.
g)
Reglamentos o directrices fundados en las
leyes anteriores.
En los procesos de contratación se respetarán los principios de la Ley
de Contratación Administrativa.
TÍTULO Nş 5
LOS INCENTIVOS AL EMPRENDIMIENTO
Artículo 68.- De la Tarifa del impuesto de
renta
Las personas jurídicas debidamente incorporadas al
Registro Único Empresarial (RUE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
que sean clasificadas como micro y pequeńas empresas según lo dispuesto por el
artículo 3 de la Ley 8262, y cuyo monto no supere los ciento seis millones de
colones (106.000.000,00) durante el
período fiscal, se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:
a)
Diez por
ciento (10%) sobre los primeros cinco millones de colones (˘5.000.000,00) de
renta neta anual.
b)
Quince por
ciento (15%) sobre el exceso de cinco millones de colones (˘5.000.000,00) y
hasta siete millones quinientos mil colones (˘7.500.000,00) de renta neta
anual.
c)
Veinte por
ciento (20%) sobre el exceso de siete millones quinientos mil colones
(˘7.500.000,00) y hasta diez millones de colones (˘10.000.000,00) de renta neta
anual.
d)
Veinticinco
por ciento (25%) sobre el exceso de diez millones de colones (˘10.000.000,00)
de renta neta anual.
A efectos de lo previsto en este
inciso 2, reglamentariamente podrán establecerse las condiciones que se estimen
necesarias para prevenir o corregir el fraccionamiento artificioso de la actividad.
Artículo 69.- De la Seguridad Social
Las Sociedades de Acción Simplificada (S.A.S),
podrán gozar del beneficio de cotización escalonada en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, el cual se basará en el sistema
de afiliación de los trabajadores independientes.
Para efectos del cálculo del monto a pagar por el emprendedor o
empresario se utilizará la base mínima contributiva aprobada por la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores
independientes, de acuerdo con la tabla de la contribución conjunta de los
trabajadores independientes y asegurados voluntarios aprobados por ese mismo
órgano, para un período de aplicación de este esquema escalonado de cotización
de veinticuatro meses.
Las
cotizaciones a pagar por las S.A.S. se aplicarán según el siguiente esquema
escalonado, el cual tendrá una duración de veinticuatro meses, divididos en
períodos de seis meses.
Período |
Monto |
Primero (mes 1 al 6) |
Veinte
por ciento (20%) del total que corresponde a la cuota que debe pagar el
trabajador independiente |
Segundo (mes 7 al 12) |
Cuarenta
por ciento (40%) del total que corresponde a la cuota que debe pagar el
trabajador independiente |
Tercero (mes 13 al 18) |
|
Cuarto (mes 19 al 24) |
|
Después de dicho periodo, la S.A.S. migrará al esquema ordinario de
afiliación patronal para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 70.- Del Registro de Productos de
Interés Sanitario
Las instituciones responsables de tramitar los
registros de productos de interés sanitario, establecerán una tarifa
diferenciada en el costo de dichos registros para las micro y pequeńas empresas
debidamente registradas en el RUE, que no excederá del 50% del costo ordinario
fijado para dicho trámite.
En el caso de aquellos registros tramitados de
productos y permisos de funcionamiento, las S.A.S. pagarán un monto no mayor al
25% del costo ordinario fijado.
Artículo 71.- Del costo de Patentes
Municipales
Se autoriza a las municipalidades y a
los Concejos Municipales de Distrito a exonerar hasta por un setenta y cinco
por ciento (75%) del monto a cancelar por concepto del respectivo impuesto de
patente municipal; a todas aquellas unidades productivas que se encuentren debidamente registradas en el RUE, conforme a las disposiciones
seńaladas en la presente Ley.
Cada Consejo Municipal definirá las condiciones de plazo, sectores o
actividades económicas para las cuales se otorgará dicha exoneración, valorando
las decisiones o acciones estratégicas que local o regionalmente se promuevan
para el impulso del desarrollo económico y social.
TÍTULO Nş 6
REFORMAS A OTRAS LEYES
Artículo 72.-
Modificación de la Ley Nş 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Se modifican los artículos 1; 2; los incisos a), j) y m) del artículo 3;
el artículo 3(bis), y 4, de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nş 6054, y en adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 1ş.- Corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio:
a. Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en
la planificación nacional, en los campos de su competencia.
b. Ser el ente rector en materia de emprendimiento y desarrollo
empresarial, contemplando en ello todo lo referente a la materia de fomento a
la iniciativa privada, desarrollo de la micro, pequeńa y mediana empresa
(PYMEs), fomento a la cultura emprendedora, innovación empresarial,
competitividad y desarrollo económico regional para los sectores de industria,
comercio y servicios.
c. Establecer y coordinar las políticas necesarias, así como emitir las
directrices requeridas a las instituciones del Estado costarricense para
impulsar los procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites que
faciliten el ecosistema de emprendimiento y desarrollo empresarial del país.
d. Definir y establecer políticas sectoriales, de conformidad con las áreas
más dinámicas del sector productivo que generen impacto en el crecimiento y
desarrollo de la economía costarricense, mediante las cuales se definan
programas de fomento al impulso de los emprendimientos, generando valor
agregado, innovación empresarial y crecimiento económico mediante la
asociatividad, el encadenamiento productivo, y el impulso de cadenas globales
de valor.
Artículo 2.- El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación,
implementación, monitoreo y evaluación de las políticas de emprendimiento y
desarrollo empresarial, entre ellas la orientada a las micro, pequeńas y
medianas empresas (PYMEs). Para ello, podrá establecer la organización interna
más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos
con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para
mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por las
instituciones del sector público y del sector privado.
Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes
funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:
a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley,
para lo cual tomará en consideración los acuerdos, criterios y recomendaciones emitidas por el Consejo
Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
(
)
j) Coordinar con el Sistema de Banca para el Desarrollo, y las entidades
del Sistema Bancario Nacional, el diseńo de programas financieros dirigidos al
desarrollo de los emprendimientos, entre ellos las PYMES.
(
)
m) Certificar la condición de PYME de cada
empresa que se encuentre registrada en el Registro Único Emprendedor.
Artículo 3o bis.El MEIC tendrá dentro de su estructura organizativa,
una Dirección especializada en los temas de emprendimiento y desarrollo
empresarial, denominada Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial (DIGEDE), la cual actuará como secretaría técnica en la materia, y
contará en su estructura con al menos tres departamentos:
a)
Registro y Formalización Empresarial;
b)
Investigación, Análisis, seguimiento y
monitoreo de la Política Pública;
c)
Coordinación Interinstitucional y promoción
de programas
La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las seńaladas en
la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la
Pequeńa y Mediana Empresa, y la Ley de Fortalecimiento del Ecosistema de
Emprendimiento en Costa Rica.
Artículo 4ş.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá
las siguientes funciones:
a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización,
para estimular el consumo de los productos nacionales.
b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas y
de abastecimiento de mercado en el comercio interno.
c) Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente
en su desarrollo.
d) Formular e implementar la Política Nacional de Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial, la cual será aprobada por el Consejo Nacional de
Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
e) Coordinar, implementar y desarrollar el Registro Único Emprendedor (RUE)
en el cual se integren todos los trámites administrativos que brinden la
formalidad a los emprendimientos nacientes, establecidos y consolidados del
país.
f) Fomentar la participación del país en exposiciones industriales
comerciales, de servicios y emprendimiento; y
g) Representar al Gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de
carácter nacional e internacional, en los ámbitos de su competencia, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 73.-
Modificación de la Ley Nş 8262, Ley de Fortalecimiento de las PYMES.
a) Derógese el Capítulo II, artículos 4, 5 y 6, de la Ley Nş 8262, Ley de
Fortalecimiento de las PYMES.
b) Modifíquese los artículos 26 y 29 de la Ley Nş 8262, Ley de
Fortalecimiento de las PYMES, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 26.- Se entenderá como coordinación institucional la que se dé
entre el MEIC y las instituciones públicas y organizaciones privadas,
académicas o financieras cuyo objeto institucional puede no ser específicamente
la atención de las PYMES, pero que su accionar pueda constituirse en un
mecanismo de apoyo, desarrollo y fortalecimiento de ellas.
Para lo anterior, coordinarán con el MEIC por medio de la Red de Apoyo
de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial y establecerán, dentro de su gestión
institucional acciones, herramientas y programas especializados, en atención a
las PYMES, que garanticen la materialidad de las acciones que se emprendan, de
conformidad con esta Ley, en el ámbito de las respectivas competencias.
Las instituciones que forman parte de esta Red deberán formalizar su
incorporación según las disposiciones que por la vía reglamentaria establezca
el MEIC, y estarán en la obligación de cumplir con las disposiciones que sean
definidos, entre ellos brindar anualmente un informe en la primera quincena del
mes de enero sobre los alcances de las acciones, o programas implementados,
considerando en ello los indicadores de gestión e impacto que el MEIC defina
para estos informes.
Los beneficiarios de las acciones y programas impulsados por la Red
deberán estar debidamente registrados en el Registro Único Emprendedor (RUE), y
en caso de no estarlo será responsabilidad de la institución u organización
respectiva acompańar su proceso de incorporación. Los miembros de la RED
deberán reportar al MEIC por medio del Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), los servicios que se le han brindado a los beneficiarios
de sus programas en todo el proceso.
Artículo 29.- Las instituciones del sector público estarán en la
obligación de comunicar la información necesaria respecto de los programas y
recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la definición de
políticas como para las labores de seguimiento y evaluación.
En el caso de las instituciones del sector privado y académico, sin
perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución
Política, el MEIC, en coordinación con el Consejo Nacional de Emprendimiento y
Desarrollo Empresarial, establecerán un esquema de coordinación de políticas,
que garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten
programas de apoyo a las PYMES.
Anualmente todas las entidades elaborarán un informe que deberá ser
presentado al MEIC en la primera quincena del mes de enero, con los resultados
de los procesos realizados en beneficio de las PYMES, considerando indicadores
de gestión e impacto, de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 74.-
Modificación de la Ley Nş 9274, Reforma Integral de la Ley Nş 8634, Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras leyes.
Modifíquese los artículos 1, 28, el inciso a) del artículo 41; y los
artículos y 44 de la Ley Nş 9274.
ARTÍCULO 1.- Creación
Se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un
mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con
el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los
sujetos beneficiarios de esta ley. El SBD es el área especializada desde el
cual se coordinan los programas y servicios financieros del Ecosistema Nacional
de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.
ARTÍCULO 28.- Operatividad de los servicios no financieros
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector
responsable de las políticas dirigidas al Emprendimiento y el Desarrollo
Empresarial, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), rector
responsable de las políticas del sector agrícola, establecerán mecanismos de
acreditación de los oferentes de servicios de desarrollo empresarial,
considerando, entre otros, las siguientes áreas de desarrollo:
comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento,
información, desarrollo sostenible, encadenamientos productivos, exportación,
innovación tecnológica y gestión empresarial.
El mecanismo incluirá un registro único de oferentes. Dicho registro
deberá estar disponible en medios electrónicos para consulta tanto de las Mipymes
a productores, como de las instituciones públicas o privadas que atienden este
sector.
Para los efectos de brindar los servicios de desarrollo empresarial que
acompańen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de
los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en
consideración la caracterización de necesidades que el ministerio rector haya
determinado de acuerdo con el ciclo de desarrollo en que se encuentre el
beneficiario, considerando lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento del
Ecosistema de Emprendimiento en Costa Rica.
Serán colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen
mediante modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las
cooperativas, entre otros.
Los entes públicos deben brindar la mayor colaboración al SBD en materia
de servicios de desarrollo empresarial, especialmente en lo que se refiere al
microempresario.
ARTÍCULO 41.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán colaboradores del SBD los siguientes:
a) Las agencias y organizaciones que integran el Sistema Costarricense
para emprender e innovar (SICEIN), las
cuales complementariamente a los servicios financieros del SBD, brindan procesos
de acompańamiento y servicios no financieros a los beneficiarios de esta ley como
agencias especializadas según las etapas de desarrollo del emprendimiento,
(
)
ARTÍCULO 44.- Incubación de empresas
Con el propósito de apoyar el desarrollo de las incubadoras de empresas
y los procesos de acompańamiento de emprendedores, el SBD implementará
anualmente un fondo concursable al cual podrán acceder las incubadoras que
forman parte de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas
(RNIA), con el propósito de contribuir en los procesos de capacitación y
formación de gestores, operación, asesoría especializada e infraestructura
necesaria para fortalecer el acompańamiento de los emprendedores. Este fondo
podrá financiar mediante recursos no reembolsables al menos el 80% del proyecto
presentado por los miembros de la RNIA que participen, según los parámetros que
defina el SBD al momento de emitir las condiciones del concurso.
Así mismo, el SBD podrá establecer convenios y alianzas
con las incubadoras acreditadas en la RNIA, para la implementación de productos
financieros, como capital semila, capital riesgo, entre otros, al amparo de lo
definido en esta ley. Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de
desarrollo de la actividad productiva, los procesos orientados a la innovación
empresarial, así como aquellos que acompańen los emprendimientos de las mujeres
y los sectores prioritarios.
Artículo 75.- Modificación de la Ley Nş 6868,
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Se reforma el inciso j) del artículo 3, y el artículo 11 de la Ley Nş
6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983,
y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá
las siguientes atribuciones:
[...]
j) Brindar de manera oportuna asistencia
técnica, programas de formación, consultoría y capacitación a emprendedores,
ajustados a las necesidades de las etapas de preincubación e incubación de sus
emprendimientos, para facilitar su formalización, establecimiento y
competitividad en el mercado nacional o internacional. Para la atención de lo
dispuesto en la Ley de Fortalecimiento del Ecosistema de Emprendimiento en el
marco del Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (SICEIN), se podrá
realizar contrataciones, respetando los principios constitucionales de contratación
administrativa. La Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial,
deberá ejecutar estos procesos contemplando lo dispuesto en las políticas
nacionales definidas por el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial, y en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio como ente rector en materia de Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial.
[...].
Artículo 11.- La Gerencia estará compuesta por un gerente y tres
subgerentes, uno técnico, uno administrativo, y uno del área de Emprendimiento
y Desarrollo Empresarial, nombrados por la Junta Directiva, por mayoría no
menor de cinco votos y por un período de cuatro ańos. Podrán ser reelectos para
períodos sucesivos de igual duración, en la misma forma del nombramiento
original.
Para que los titulares de la Gerencia puedan ser removidos de sus
cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis miembros
de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción.
TÍTULO Nş 7
TRANSITORIOS
Transitorio Nş 1.-
El MEIC tendrá un plazo no mayor a 6 meses a partir de la publicación de
la presente Ley para emitir el reglamento correspondiente.
Transitorio Nş 2.-
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá elaborar en un
período no mayor a un ańo a partir de la emisión del reglamento de la Ley, un
formulario único para el RUE. Para el cual deberá coordinar el proceso con al
menos la participación del Ministerio de Hacienda en materia tributaria, Caja
Costarricense de Seguridad Social en los aspectos relacionados con la seguridad
social, el Ministerio de Salud en materia de permisos de funcionamiento y
registro de productos de interés sanitario, las Municipalidades y cualquier
otra institución del Estado que se considere de interés en el proceso de
apertura y operación de una empresa.
Transitorio Nş 3.-
Para
el financiamiento de la Agencia Nacional de Emprendimiento (ANEI), el Instituto
Nacional de Aprendizaje transferirá por una única vez el monto generado por los
recursos no ejecutados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al amparo
de lo dispuesto en las leyes del Sistema de Banca para el Desarrollo Nş 8634 y
9274, en el período comprendido entre mayo del 2008 y diciembre 2016.
Este
aporte se hará de forma gradual a 4 ańos plazo iniciando con un aporte del 30%
del monto total, 20% en el segundo ańo y dos tractos de 25% en el tercer y
cuarto ańo.
Transitorio Nş 4.-
El Sistema de Banca para el Desarrollo deberá emitir en un período no
mayor a 6 meses a partir de la publicación de la Ley, el reglamento que
establezca la operación del Fondo Concursable para las Incubadoras y
Aceleradoras de Empresas; y en un período no mayor a un ańo, las disposiciones
para la implementación de los fondos de Capital Semilla y Capital de Riesgo.
Rige a partir de su publicación.
Nombre del Diputado
(a) |
Firma |
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