ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

 

 

PROYECTO  DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA  PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 20087 

 

INFORME DE SUBCOMISIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JOSÉ RAMIREZ AGUILAR

 

DIPUTADO

 

INFORME DE MINORÍA

 

 

El suscrito diputado, integrante de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS, y miembro de la subcomisión que analiza el proyecto de Ley expediente N° 20087 del PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA  PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017en tiempo y de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, rindo el presente INFORME DE MINORÍA:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Los Presupuestos de la República constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos. De conformidad con el mandato constitucional, le corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración de los mismos y a la Asamblea Legislativa su aprobación final. El constituyente decidió que es el Primer Poder de la República, al que le corresponde decidir  sobre la autorización de gastos, permitiéndole modificar el presupuesto, pero encontrando límites infranqueables en los principios presupuestarios constitucionales. Este tipo de procedimiento responde al sistema de frenos y contrapesos, mediante el cual los poderes de la república se vigilan y controlan entre sí y que desconcentra el poder en distintos actores políticos. La ley de presupuesto constituye una verdadera ley en sentido formal y material, pero que tiene una naturaleza y procedimiento especial, el cual ha sido desarrollado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como por el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

MARCO JURÍDICO

 

El presupuesto de la República es una ley formal y material, pero especial por la materia que la constituye y por el procedimiento establecido en los artículos 176, 177, 178, 179 y 180 de la Constitución Política. La competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa sobre la materia presupuestaria, es para fijar los ingresos probables y los gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para sus presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. Esta ley se encuentra subordinada a la ley ordinaria de tal forma que no puede modificarla y debe más bien asegurar su actuación.

 

La Ley de Presupuesto tiene un trámite privilegiado respecto de la ley ordinaria en razón de lo urgente de su aprobación, que obliga a las autoridades involucradas en su tramitación a realizar sus respectivas actuaciones en plazos más cortos. Es además un acto de promulgación legislativa, es decir, quien promulga la Ley de Presupuesto es la propia Asamblea Legislativa y no el Poder Ejecutivo, el cual, en el trámite ordinario cuenta con las potestades de sanción y veto de los proyectos aprobados por la Asamblea.

 

En el caso de las normas de ejecución del proyecto de presupuesto, es importante señalar que la especialidad de la materia, no le permite al Poder Legislativo la creación de normas de diferente contenido. Las que no se refieran a los ingresos probables del Estado y la determinación de sus gastos posibles, serían inconstitucionales y las mismas se deben tramitar mediante el procedimiento establecido para la ley ordinaria, consagrado en el artículo 124 de la Constitución Política.

 

Así mismo, la Ley N°. 8131 Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, incluye una serie de requerimientos, tanto técnicos como informativos, los cuales deben ser acatados de manera obligatoria.

 

En el artículo 4 por ejemplo, se establece que todo presupuesto público deberá responder al Plan Nacional de Desarrollo, que es el marco global que orientará los planes operativos institucionales.

 

El artículo 5 establece los principios presupuestarios, que debe cumplir todo el proceso presupuestario:

 

a)         Principio de universalidad e integridad.  El presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.

 

b)         Principio de gestión financiera.  La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

 

c)         Principio de equilibrio presupuestario.  El presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.

 

d)         Principio de anualidad.  El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.

 

e)         Principio de programación.  Los presupuestos deberán expresar con claridad los objetivos, las metas  y los productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo.

 

f)          Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa.  Las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar.  No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios.

 

g)         Principio de publicidad.  En aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.

 

El artículo 6 expresa que una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital. Este principio no se encuentra establecido a nivel constitucional.

 

El artículo 7 se expresa que los presupuestos deben elaborarse con principios y técnicas que permitan evaluar tanto los planes anuales como el impacto económico-financiero de su ejecución.

 

Así mismo, el Reglamento de la Asamblea de la Legislativa, parámetro de constitucionalidad, establece plazos fatales que buscan asegurar la aprobación en un tiempo razonable, del presupuesto ordinario de la República, de lo contrario, el Estado cerraría y no podría continuar funcionando, lo cual iría en contra del derecho de la Constitución.

 

Los artículos 178 y 179 del Reglamento de la Asamblea, obligan a los congresistas a dictaminar el proyecto de ley a más tardar el 20 de octubre,  a aprobarlo en primer debate el 27 de noviembre de cada año y el 29 de noviembre llevar a cabo su votación definitiva en segundo debate.

 

ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

 

El Presupuesto presentado cubre 27 títulos presupuestarios: la Presidencia y los 18 ministerios que conforman el Poder Ejecutivo; incluyen a su vez, transferencias a otras instituciones que atienden asuntos de interés nacional que benefician a distintos sectores de la sociedad; el Poder Judicial; el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Legislativo, integrado por la Asamblea Legislativa y sus dos órganos auxiliares, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República; así como, el contenido para el pago del Servicio de la Deuda; el Régimen de Pensiones y las Partidas Específicas. De acuerdo con el Informe del Departamento de Análisis Presupuestario, AL-DAPR-INF-015-2016, según con la clasificación institucional el 81,8% de los recursos (¢7.316.442,0 millones) se asigna entre cinco títulos presupuestarios: Servicio de la deuda (32.8%) MEP (28.7%), Regímenes de Pensiones (9.9%), MOPT (5.2%) y MTSS (5.2%).

 

El Presupuesto 2017 comprende el plan de financiamiento por un monto de  ¢8.943.201,5 millones y presenta un crecimiento del 12,1% con respecto al presupuesto autorizado  a agosto del 2016. A su vez, de acuerdo a los datos presentados por el Ministerio de Hacienda en la exposición de motivos del proyecto, el monto asignado para el Servicio de la Deuda Pública (pago de intereses más pago de amortización) para el 2017 asciende a ¢2.929.855,0 millones, lo que representa un incremento del 17,2%, si se compara con el monto asignado en el 2016. Cabe destacar que el presupuesto sin amortización asciende a una suma de ¢7.107.013,1 millones y presenta una variación 11,2% respecto al presupuesto autorizado al mes de agosto del año en curso.  De igual forma, el Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa determinó que los ingresos corrientes financian el 54,46% de los egresos corrientes.

 

A continuación, se presenta la información desglosada.

 

ü  Comportamiento general del presupuesto

TABLA 1: Comportamiento general del Presupuesto 2017

PRESUPUESTO 2016

(Autorizado a Agosto 2016)

PRESUPUESTO 2017

CRECIMIENTO

Absoluto                          Relativo

 

7,98 billones de colones

(7.977.045.900.000)

 

25,76% del PIB

 

8,94 billones de colones

(8.943.201.500.000)

 

26,59% del PIB

 

 

966 mil millones de colones

     12,11%

*De elaboración propia

 

ü  Ingresos

Los recursos que financiarán los gastos propuestos en el presupuesto para el año 2017, provienen de las siguientes fuentes:

 

TABLA 2: Distribución del Presupuesto Ordinario según fuentes de ingreso

PRESUPUESTO TOTAL

8,94 billones de colones

INGRESOS CORRIENTES

Ingresos tributarios

Son las percepciones que obtiene el Gobierno por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas físicas y morales, conforme a la ley para el financiamiento del gasto público. Su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compra-venta, el consumo y las transferencias.

4,512 billones de colones

Contribuciones sociales

Contempla los ingresos por contribuciones a regímenes especiales de pensiones (Contribuciones al magisterio de miembros activos y pensionados), así como la deducción de sueldos para pensionados según la Ley Nº7302.

67.735 millones de colones

Ingresos no tributarios

Incluye los ingresos por ventas de bienes y servicios, los ingresos por el cobro de derechos administrativos, ingresos por multas y otros.

43.675 millones de colones

Transferencias corrientes

Los ingresos por transferencias corrientes son las transmisiones de recursos desde el sector público o desde el sector externo al Gobierno,  sin contrapartida.

213.827 millones de colones

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Ingresos de capital

Son los ingresos derivados de actividades de inversión del Gobierno.

2.037 millones

Financiamiento (endeudamiento)

Son los ingresos derivados de la emisión de títulos de deuda por parte del Gobierno.

4,1 billones de colones

*De elaboración propia

 

ü  Gastos

 

Rigidez presupuestaria

Es necesario, al analizar el Presupuesto partir de la realidad presupuestaria de nuestro país, debido a que se analiza políticamente el tema de los gastos excesivos pero no se considera en la misma magnitud la rigidez presupuestaria.

Del total presupuestado para ese año, casi  el 31,5% se asigna a  la operación de los Poderes y demás instancias, mientras uno de cada tres colones se destinaría  al pago de deuda. Las transferencias totales (incluidas corrientes y de capital), alcanzan un 31,2% del presupuesto. Resulta necesario rescatar las condiciones de las dos categorías adicionales: obligaciones legales y proyectos prioritarios. La primera de ellas alcanza un crecimiento presupuestario de ¢330.668 millones, cerca de 1% del PIB, donde el incremento presupuestario del MEP representa el 67% de dicho rubro. Por otro lado, los proyectos prioritarios (que son mayoritariamente aquellos enfocados en infraestructura vial pública, excluyendo las transferencias de capital) apenas comprenden un 0,8% del Presupuesto, unos ¢75.558 millones (0,2% PIB).

 

En cuanto a Remuneraciones:

El pago del recurso humano se incluye en la partida de Remuneraciones y como se indicó, para el 2017 a esta partida se le asigna un presupuesto por ¢2.472.809,7 millones, que muestra un crecimiento de solo un 5,3% y representa el 27,7% del Presupuesto Nacional del próximo año.  Con esos recursos se pagará las remuneraciones de 139.151 puestos trabajadores y trabajadoras.

TABLA 3: Distribución del Presupuesto Ordinario según clasificación económica del gasto

PRESUPUESTO TOTAL

8,94 billones de colones

GASTO

Gastos  corrientes (sin intereses)

Erogación que no tiene como contrapartida la creación de un activo. Constituye un acto de consumo. Son los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas. Incluye las transferencias corrientes a entes descentralizados.

5,38  billones de colones

(Aumenta 8,18% respecto 2016)

Gastos de inversión

Erogaciones tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar los bienes de capital del Estado, incluye también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros. Incluye las transferencias de capital a entes descentralizados.

633,75 mil millones de colones

(Aumenta 25,9% respecto 2016)

Servicio de la deuda

Es el monto o cantidad a pagar en el país o fuera de él en moneda nacional o extranjera por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos derivados de la contratación y utilización de créditos

2,93 billones de colones

(Aumenta 17,16% respecto 2015)

*De elaboración propia

 

Observaciones sobre el Servicio de la Deuda:

En el 2017 el servicio de la deuda representará un 32,8% del Presupuesto y además, es uno de  los rubros con mayor crecimiento, un 17,2%, lo que la convierte en el principal disparador del Presupuesto de la República.

Al revisar los diferentes componentes del servicio de la deuda, preocupa ver que tanto la amortización como los intereses, ganan peso relativo del 2016 al 2017. La amortización pasa de  un 19,9% a un 20,5%, mientras que los intereses van de 11,4% a 12,2%.

El crecimiento que experimentará el servicio de la deuda en el 2017 difiere mucho de lo observado en el 2016, cuando más bien decreció en un 2,3%. Debido a su tamaño e incremento, en el 2017 se presupuestan ¢429.326,0 millones adicionales solo para honrar el pago de amortización e intereses. A manera de ejemplo, esta suma representa el 1,3% del PIB, cifra que rebasa a los presupuestos de los ministerios de Seguridad, Justicia y Gobernación juntos, o bien, que es similar al presupuesto del Poder Judicial.

Razones del aumento del presupuesto en relación con el del año 2016

 

En el siguiente cuadro se muestra de dónde proviene la mayor parte del aumento del presupuesto para el año próximo:

 

Tabla 4: Causas centrales de aumento del Presupuesto

Titulo

Programa

Causa del aumento

AUMENTO

% respecto
aumento total

% acumulado

Ser. De la Deuda

 

Servicio de la Deuda[i]

 ₡ 429,326,000,000.00

44.44%

44.44%

MEP

Varios

Cumplimiento parcial del Art. 177 de la CP
(incluye aumento FEES)[ii]

   222,381,052,976.00

23.02%

67.45%

Varios

Varios

Aumento en gasto por remuneraciones SIN MEP.[iii]

 ₡ 42,462,800,974.00

4.40%

71.85%

Reg. Esp. Pensiones con
cargo al presupuesto

 

Aumento de gasto en pensiones con
cargo al presupuesto[iv]

 ₡ 48,194,434,500.00

4.99%

76.84%

MTSS

Actividades Centrales

Aumento de recursos transferidos al PANI, para cumplir con el destino especificado por Ley, de conformidad con lo determinado en resolución de demanda interpuesta por J. María Villalta.[v]

 ₡47,195,600,000.00

4.88%

81.72%

MOPT

Atención de infraestructura
 vial (Programa 327)

Recursos nuevos a transferir a Municipalidades, para cumplir con reforma a Ley 8114 aprobada en 2015 (aumento de recursos del Impuesto Único sobre Combustibles destinados a Municipalidades)[vi]

 ₡30,148,100,000.00

3.12%

84.84%

MEIC

Actividades Centrales
(Programa 215)

Recursos nuevos provenientes de impuesto a banca offshore, incluido en reforma a SBD
(son recursos frescos, no aumentan el déficit)

 ₡ 14,100,000,000.00

1.46%

86.30%

MOPT

Atención de infraestructura
 vial (Programa 327)

Recursos para contrapartida Ruta 32 y Puente Binacional Sixaola, y recursos acceso TCM

   38,514,000,000.00

3.99%

90.29%

Otros Gastos

 

 ₡93,833,911,550.00

9.71%

100.00%

TOTAL

 

 ₡ 966,155,900,000.00

100%

*De elaboración propia

 

 

 

 

 

OTRAS OBERVACIONES

 

1.     Con respecto a potenciales recortes en el Presupuesto del MEP

 

El monto presupuestado para el año 2017 correspondiente al título del Ministerio de Educación Pública (Título 210) es de 2.5 billones de colones, lo cual representa un incremento del 9,49% con respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2016 (el cual fue de 2.3 billones de colones). En cuanto al cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 78  y, en particular, lo correspondiente al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) en el Artículo 85   se destaca el siguiente comportamiento:

 

Tabla 5: La educación pública y el cumplimiento del mandato constitucional

Educación Pública

Mandato Constitucional

Mandato Constitucional

Presupuesto 2016

%PIB

Presupuesto 2017

%PIB

Artículo 78 (8% PIB para educación)

2.3 billones

7,7% PIB

2.5 billones

7,8% PIB

Artículo 85 (Asignación FEES)

440.773 millones

1,42% PIB

478.560 millones

1,42% PIB

            *De elaboración propia

 

En concreto, con respecto a los potenciales recortes en el Presupuesto del MEP que alguna bancada no firmante del presente documento pudiera estar interesada en realizar, destacamos que:

 

§  Actualmente Costa Rica incumple con el mandato constitucional establecido en el artículo 78 de asignar un 8% anual del PIB a la educación estatal. La reforma constitucional que implantó la obligatoriedad de dar el 8% del Producto Interno Bruto (PIB) a la educación pública estatal se dio en el año 2011. Desde entonces, ninguno de los presupuestos nacionales ha cumplido con dar esa cifra.

§  El MEP ejecuta el 94,4% de los recursos que se le asignan según el último dato disponible (2015) y a su vez, ha sostenido altos porcentajes de ejecución durante los últimos años.

§  La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversas ocasiones con respecto a la obligación de cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 78. Tal es el caso de la sentencia N° 06416, Expediente N° 07-005667-0007-CO, del 18 de mayo del 2012, en la cual “se declara con lugar la acción, y, en consecuencia, inconstitucional la omisión del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley #8562, de cubrir el monto mínimo de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política (…)”[1]. El pronunciamiento más reciente al respecto fue emitido en setiembre del presente año, en el cual aunque aún no se encuentra disponible la sentencia íntegra, el por tanto del fallo 012803-16 señala que “se declara con lugar la acción (sic.), en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad por omisión del Título 210-Ministerio de Educación Pública del artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015 (n.° 9289 de 1 de diciembre de 2014), por no cubrir el monto mínimo del 8% de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la Constitución Política. Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro pone nota. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota conjunta”[2].

§  La jurisprudencia de la Sala Constitucional debe ser acatada.  El artículo 13 de la Ley N°7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, destaca que “la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma”[3].

§  Los (as) Diputados (as) de la República se encuentran en la obligación constitucional de cumplir con la Constitución Política en calidad de funcionarios públicos. Al respecto, la Constitución Política destaca en su artículo 11 que “los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.

 

Por lo tanto, no existe ninguna justificación técnica para avalar recortes a este Ministerio y que toda rebaja en el presupuesto destinado a educación pública implica un abierto irrespeto al orden constitucional. Los firmantes de este informe recomendamos: 1) Desistir en el impulso de cualquier recorte al Presupuesto 2017 del MEP, 2) Avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional y 3) Abstenerse de violentar la autonomía de las Universidades Públicas.

 

Los firmantes del presente documento recomendamos que durante el proceso de aprobación del Presupuesto 2017 se procure la búsqueda responsable de recursos que permitan solventar el porcentaje faltante para el cumplimiento del mandato constitucional. 

 

2.     Con respecto al Presupuesto del Poder Judicial

 

El monto presupuestado para el año 2017 correspondiente al título del Poder Judicial (Título 2301) es de 436.481 millones de colones, lo cual equivale al 9,02% de los ingresos corrientes del Gobierno. De acuerdo al Informe del Departamento de Análisis Presupuestario, AL-DAPR-INF-015-2016, este rubro cumple con el mandato constitucional, y en términos absolutos ese monto supera en ¢146.265,2  el mínimo constitucional. 

 

No obstante, se han presupuestado 3.499.896.620 de colones para la Ley de Crimen Organizado, la cual aún es proyecto de ley. Al respecto, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Lic. Zarela Villanueva Monge, en sesión extraordinaria N°69 del miércoles 14 de setiembre, destacó que:

 

“Nosotros presentamos a Hacienda el presupuesto para Ley de Crimen Organizado. Igual, lo habíamos hecho el año anterior en cuanto a la Reforma Procesal Laboral, y Hacienda así lo hizo; Hacienda sabe dónde está y nosotros también. Esa es una previsión para estar preparados.”

 

Los firmantes del presente documento recomiendan recortar del título del Poder Judicial estos 3.499.896.620 de colones por corresponder a una partida “prevista” para un proyecto de ley que no posee rango de Ley de la República. Si todos los demás títulos presupuestaran los recursos que ocupan por cada uno de los proyectos de ley que aún no son ley pero que, quizás, podrían serlo, el Presupuesto de la República correspondería a un monto inflado absolutamente desligado de las necesidades presentes.  Sugerimos que estos recursos se presupuesten en el Título 210, Ministerio de Educación Pública , con el fin de velar por el alcance del mandato constitucional para la educación pública.

 

3.     El aumento de la transferencia al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)

 

De conformidad con la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, ley N° 7648 (artículo 34) y la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Licores, ley N° 7972 (artículos 14 y 15), el gobierno de la República debe transferirle al PANI recursos provenientes de la recaudación del 7% del Impuesto sobre la Renta, lo correspondiente al Fondo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y un 26% de lo recaudado por el   impuesto selectivo de consumo para bebidas alcohólicas, cigarrillos, cigarros y puros. Sin embargo, ha incumplido de manera reiterada los mandatos legales establecidos. Por ejemplo, para el año 2012 el Estado le debía al PANI ¢46.021.000.100,00. Según la Memoria Anual de la Contraloría General de la República, lo mismo sucedió durante los años 2010 y 2011. El exdiputado José María Villalta, presentó una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para obligar al Gobierno a presupuestar los recursos que por destino específico le corresponden al PANI, con el objeto de atender las necesidades que presenta la institución y cumplir con el fin mismo para la cual fue creada: la protección de la niñez y adolescencia en nuestro país. Según el demandante, esta realidad ha afectado el funcionamiento del Patronato, y por ende, la protección especial a las personas menores de edad. La institución ha presentado problemas como: la falta de personal, albergues saturados, ausencia de oficinas regionales en todos los cantones del país, carencia de equipo y vehículos para atender las denuncias, etc. El exdiputado estimó que las carencias, deficiencias y limitaciones en el quehacer del PANI, ocasionan un daño irreparable a la niñez costarricense, producto, en parte, de la inobservancia del Poder Ejecutivo con sus obligaciones legales.

 

Gracias a las intervenciones de José María Villalta, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución N° 000357- F-S1-16, falló a favor de la niñez, obligando al Poder Ejecutivo a presupuestar lo que corresponde en el próximo presupuesto de la República.  Es por razón que en el actual proyecto de ley, se asigna el monto de ¢83.710,0 millones, 132% superior al monto del año 2016 (¢36.115,0 millones).

 

4.     Con respecto a la contribución del Estado al IVM

 

El pasado 28 de Julio del año en curso, la Junta Directiva de la CCSS aprobó un aumento de la contribución estatal al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, a partir del 1ero de setiembre. El porcentaje de contribución se aumentó de un 0,58% a un 1,24%, según ha indicado la Junta Directiva de la CCSS, con el objetivo de poder hacer frente al pago de las pensiones mínimas (de 130 mil colones) a más aproximadamente 80.500 pensionados con cotizaciones insuficientes.

 

El Diputado suscribiente del presente informe recomienda a los Sres. Diputados y las Sras. Diputadas que integran la Comisión de Asuntos Hacendarios, que se construya inmediatamente un diálogo con la Junta Directiva de la CCSS y el Ministerio de Hacienda, para establecer la necesidad de incorporar, en el Proyecto en discusión, los recursos requeridos por el IVM, para evitar poner en riesgo la estabilidad financiera del Régimen de Pensiones.

 

5.     Con respecto a la transferencia de los recursos al FINADE

 

De conformidad con la reforma al inciso h) del Artículo 59 de la Ley 7092, incluida en el Artículo 60 de la Reforma Integral a la Ley del Sistema de Banca para del Desarrollo, Ley 9274, y también de conformidad con VI de la misma Ley 9274, desde el 27 de febrero del año 2015 el Ministerio de Hacienda debió iniciar el cobro del llamado impuesto a la banca offshore, y presupuestar la transferencia de los recursos, hasta por un máximo de 15 mil millones de colones, al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo del Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

En el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio económico 2017 se incluye, efectivamente, la estimación de ingresos por concepto del mencionado tributo, así como la transferencia destinada al FINADE. No obstante, a la fecha de presentación del presente informe, los recursos correspondientes al 2015, ya efectivamente recaudados, no han sido ni presupuestados ni trasladados al FINADE. Así mismo, los recursos a recaudar y trasladar en el presente ejercicio económico no han sido presupuestados.

 

Por lo tanto, se recomienda que la transferencia adeudada por concepto de lo adeudado al FINADE por lo recaudado en el año 2015, sea incluido en el presente proyecto de Presupuesto, y además recomienda que la Comisión haga una excitativa formal al Ministerio de Hacienda para que, a la mayor brevedad, envíe un Presupuesto Extraordinario incorporando los recursos correspondientes al año 2016, con la debida transferencia al FINADE.

 

SÍNTESIS DE RECOMENDACIONES

 

Los firmantes de este informe recomendamos:

1)     Desistir en el impulso de cualquier recorte al Presupuesto 2017 en el título del Ministerio de Educación Pública.

2)     Abstenerse de violentar la autonomía de las Universidades Públicas.

3)     Que durante el proceso de aprobación del Presupuesto 2017 se procure la búsqueda responsable de recursos que permitan solventar el porcentaje faltante para el cumplimiento del mandato constitucional.

4)     Recortar los 3.499.896.620 de colones que están contenidos en el Título 310, Poder Judicial, y presupuestarlos en el Título 210, Ministerio de Educación Pública.

5)     Aprobar las mociones correspondientes a los cambios de destino de partidas municipales, a saber: mociones N°14, N°15 y N°17. De las mociones N°12 y N°13 no se recomienda aprobación ya que contienen errores técnicos.

6)     Aprobar la moción N°16 para el Título 301 “Poder Judicial” por corresponder a la inclusión del “Resumen de Requerimientos de Recursos Humano para el 2017”.

7)     Construir inmediatamente un diálogo con la Junta Directiva de la CCSS y el Ministerio de Hacienda, para establecer la necesidad de incorporar, en el Proyecto en discusión, los recursos requeridos por el IVM, para evitar poner en riesgo la estabilidad financiera del Régimen de Pensiones.

8)     Que la transferencia adeudada por concepto de lo adeudado al FINADE por lo recaudado en el año 2015, sea incluido en el presente proyecto de Presupuesto, y además recomienda que la Comisión haga una excitativa formal al Ministerio de Hacienda para que, a la mayor brevedad, envíe un Presupuesto Extraordinario incorporando los recursos correspondientes al año 2016, con la debida transferencia al FINADE

 

 

 

 

 

Por los argumentos anteriormente expuestos, rindo INFORME DE SUBCOMISIÓN AFIRMATIVO DE MINORÍA sobre esta iniciativa, recomendando a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios  la aprobación este informe.

                                       

 

 

 

 

José Ramírez Aguilar

Diputado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Consultar en: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&nValor1=1&nValor2=551509&tem1=&param7=&strTipM=T&lResultado=3&__ncforminfo=TP8LY4QjP38s3YHkWVSCUpDsIq-_g3hAgLztdTXCKTjHFEkwvD1Bbu-qTGv_JJPhs0oNFuCQ8OAYNoJw-gMJjBPrkOLq5JXGqco7UdJoS8az8R7b0vF7_zeWGngsJEHJIABQQVFFd1Pn3F0mgI96TzafR46y_5VLFyqbCWyQhyDRxEBaLeEF7STQY2LH4Qqr

[2] Consultar en:  http://www.elmundo.cr/sala-constitucional-ordena-cumplir-mandato-del-8-del-pib-educacion-costa-rica/ (a espera de la publicación de la sentencia en el sistema “jurisprudencia.poder-judicial.go.c”)

[3] Consultar en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38533&nValor3=87797&strTipM=TC