ASAMBLEA
LEGISLATIVA
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
PROYECTO DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
2017
EXPEDIENTE Nº 20087
INFORME DE SUBCOMISIÓN
JOSÉ RAMIREZ AGUILAR
DIPUTADO
INFORME DE MINORÍA
El suscrito
diputado, integrante de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS, y
miembro de la subcomisión que analiza el proyecto de Ley expediente N° 20087
del PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2017en
tiempo y de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, rindo el presente INFORME DE MINORÍA:
INTRODUCCIÓN
Los
Presupuestos de la República constituyen el límite de acción de los Poderes
Públicos. De conformidad con el mandato constitucional, le corresponde al Poder
Ejecutivo la elaboración de los mismos y a la Asamblea Legislativa su
aprobación final. El constituyente decidió que es el Primer Poder de la
República, al que le corresponde decidir
sobre la autorización de gastos, permitiéndole modificar el presupuesto,
pero encontrando límites infranqueables en los principios presupuestarios
constitucionales. Este tipo de procedimiento responde al sistema de frenos y
contrapesos, mediante el cual los poderes de la república se vigilan y
controlan entre sí y que desconcentra el poder en distintos actores políticos.
La ley de presupuesto constituye una verdadera ley en sentido formal y
material, pero que tiene una naturaleza y procedimiento especial, el cual ha
sido desarrollado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, así como por el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
MARCO JURÍDICO
El
presupuesto de la República es una ley formal y material, pero especial por la
materia que la constituye y por el procedimiento establecido en los artículos
176, 177, 178, 179 y 180 de la Constitución Política. La competencia o
legitimación que constitucionalmente se atribuye a la Asamblea Legislativa
sobre la materia presupuestaria, es para fijar los ingresos probables y los
gastos autorizados de la Administración Pública con las modalidades que para
sus modificaciones y para sus presupuestos extraordinarios la misma
Constitución señala. Esta ley se encuentra subordinada a la ley ordinaria de
tal forma que no puede modificarla y debe más bien asegurar su actuación.
La
Ley de Presupuesto tiene un trámite privilegiado respecto de la ley ordinaria
en razón de lo urgente de su aprobación, que obliga a las autoridades
involucradas en su tramitación a realizar sus respectivas actuaciones en plazos
más cortos. Es además un acto de promulgación legislativa, es decir, quien
promulga la Ley de Presupuesto es la propia Asamblea Legislativa y no el Poder
Ejecutivo, el cual, en el trámite ordinario cuenta con las potestades de
sanción y veto de los proyectos aprobados por la Asamblea.
En
el caso de las normas de ejecución del proyecto de presupuesto, es importante señalar
que la especialidad de la materia, no le permite al Poder Legislativo la
creación de normas de diferente contenido. Las que no se refieran a los
ingresos probables del Estado y la determinación de sus gastos posibles, serían
inconstitucionales y las mismas se deben tramitar mediante el procedimiento
establecido para la ley ordinaria, consagrado en el artículo 124 de la
Constitución Política.
Así
mismo, la Ley N°. 8131 Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, incluye una serie de requerimientos, tanto técnicos como
informativos, los cuales deben ser acatados de manera obligatoria.
En
el artículo 4 por ejemplo, se establece que todo presupuesto público deberá
responder al Plan Nacional de Desarrollo, que es el marco global que orientará
los planes operativos institucionales.
El
artículo 5 establece los principios presupuestarios, que debe cumplir todo el
proceso presupuestario:
a) Principio de universalidad e integridad. El presupuesto deberá contener, de manera
explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera,
que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse obligaciones
mediante la disminución de ingresos por liquidar.
b) Principio de gestión financiera. La administración de los recursos financieros
del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad,
atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento
pleno a la ley.
c) Principio de equilibrio presupuestario. El presupuesto deberá reflejar el equilibrio
entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento.
d) Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio
económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
e) Principio de programación. Los presupuestos deberán expresar con
claridad los objetivos, las metas y los
productos que se pretenden alcanzar, así como los recursos necesarios para
cumplirlos, de manera que puedan reflejar el costo.
f) Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias del
presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el
límite máximo de autorizaciones para gastar.
No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos
presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a
una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los
preceptos legales y reglamentarios.
g) Principio de publicidad. En aras de la transparencia, el presupuesto
debe ser asequible al conocimiento público, por los medios electrónicos y
físicos disponibles.
El
artículo 6 expresa que una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse
gastos corrientes con ingresos de capital. Este principio no se encuentra
establecido a nivel constitucional.
El
artículo 7 se expresa que los presupuestos deben elaborarse con principios y
técnicas que permitan evaluar tanto los planes anuales como el impacto
económico-financiero de su ejecución.
Así
mismo, el Reglamento de la Asamblea de la Legislativa, parámetro de
constitucionalidad, establece plazos fatales que buscan asegurar la aprobación
en un tiempo razonable, del presupuesto ordinario de la República, de lo
contrario, el Estado cerraría y no podría continuar funcionando, lo cual iría en
contra del derecho de la Constitución.
Los
artículos 178 y 179 del Reglamento de la Asamblea, obligan a los congresistas a
dictaminar el proyecto de ley a más tardar el 20 de octubre, a aprobarlo en primer debate el 27 de
noviembre de cada año y el 29 de noviembre llevar a cabo su votación definitiva
en segundo debate.
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO
El Presupuesto presentado cubre 27 títulos
presupuestarios: la Presidencia y los 18 ministerios que conforman el Poder
Ejecutivo; incluyen a su vez, transferencias a otras instituciones que atienden
asuntos de interés nacional que benefician a distintos sectores de la sociedad;
el Poder Judicial; el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Legislativo,
integrado por la Asamblea Legislativa y sus dos órganos auxiliares, la
Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la
República; así como, el contenido para el pago del Servicio de la Deuda; el
Régimen de Pensiones y las Partidas Específicas. De acuerdo con el Informe del
Departamento de Análisis Presupuestario, AL-DAPR-INF-015-2016, según con la
clasificación institucional el 81,8% de los recursos (¢7.316.442,0 millones) se
asigna entre cinco títulos presupuestarios: Servicio de la deuda (32.8%) MEP
(28.7%), Regímenes de Pensiones (9.9%), MOPT (5.2%) y MTSS (5.2%).
El Presupuesto 2017 comprende el plan de
financiamiento por un monto de ¢8.943.201,5
millones y presenta un crecimiento del 12,1% con respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2016. A su vez, de acuerdo a los
datos presentados por el Ministerio de Hacienda en la exposición de motivos del
proyecto, el monto asignado para el Servicio de la Deuda Pública (pago de
intereses más pago de amortización) para el 2017 asciende a ¢2.929.855,0
millones, lo que representa un incremento del 17,2%, si se compara con el monto
asignado en el 2016. Cabe destacar que el presupuesto sin amortización asciende
a una suma de ¢7.107.013,1 millones y presenta una variación 11,2% respecto al
presupuesto autorizado al mes de agosto del año en curso. De igual forma, el
Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa determinó
que los ingresos corrientes financian el 54,46% de los egresos corrientes.
A continuación, se presenta la información desglosada.
ü Comportamiento general del
presupuesto
TABLA 1: Comportamiento general del Presupuesto 2017
|
PRESUPUESTO 2016 (Autorizado a
Agosto 2016) |
PRESUPUESTO 2017 |
CRECIMIENTO |
|
|
Absoluto Relativo |
|||
|
7,98 billones de
colones (7.977.045.900.000) 25,76% del PIB |
8,94 billones de
colones (8.943.201.500.000) 26,59% del PIB |
|
|
|
966 mil millones de
colones |
12,11% |
||
*De elaboración
propia
ü Ingresos
Los
recursos que financiarán los gastos propuestos en el presupuesto
para el año 2017, provienen de las siguientes fuentes:
TABLA 2: Distribución del Presupuesto
Ordinario según fuentes de ingreso
|
PRESUPUESTO TOTAL |
8,94 billones de colones |
||
|
INGRESOS CORRIENTES |
Ingresos tributarios |
Son las
percepciones que obtiene el Gobierno por las imposiciones fiscales que en
forma unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas físicas y
morales, conforme a la ley para el financiamiento del gasto público. Su
carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los
impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la
compra-venta, el consumo y las transferencias. |
4,512 billones de colones |
|
Contribuciones
sociales |
Contempla los
ingresos por contribuciones a regímenes especiales de pensiones
(Contribuciones al magisterio de miembros activos y pensionados), así como la
deducción de sueldos para pensionados según la Ley Nº7302. |
67.735 millones de
colones |
|
|
Ingresos no tributarios |
Incluye los
ingresos por ventas de bienes y servicios, los ingresos por el cobro de
derechos administrativos, ingresos por multas y otros. |
43.675 millones de colones |
|
|
Transferencias
corrientes |
Los ingresos por transferencias
corrientes son las transmisiones de recursos desde el sector público o desde
el sector externo al Gobierno, sin
contrapartida. |
213.827 millones de
colones |
|
|
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS |
Ingresos de capital |
Son los ingresos
derivados de actividades de inversión del Gobierno. |
2.037 millones |
|
Financiamiento
(endeudamiento) |
Son los ingresos
derivados de la emisión de títulos de deuda por parte del Gobierno. |
4,1 billones de
colones |
|
*De
elaboración propia
ü Gastos
Rigidez presupuestaria
Es necesario, al analizar el Presupuesto partir de la
realidad presupuestaria de nuestro país, debido a que se analiza políticamente
el tema de los gastos excesivos pero no se considera en la misma magnitud la
rigidez presupuestaria.
Del total presupuestado para ese año, casi el 31,5% se asigna a la operación de los Poderes y demás
instancias, mientras uno de cada tres colones se destinaría al pago de deuda. Las transferencias totales
(incluidas corrientes y de capital), alcanzan un 31,2% del presupuesto. Resulta
necesario rescatar las condiciones de las dos categorías adicionales:
obligaciones legales y proyectos prioritarios. La primera de ellas alcanza un crecimiento
presupuestario de ¢330.668 millones, cerca de 1% del PIB, donde el incremento
presupuestario del MEP representa el 67% de dicho rubro. Por otro lado, los
proyectos prioritarios (que son mayoritariamente aquellos enfocados en
infraestructura vial pública, excluyendo las transferencias de capital) apenas
comprenden un 0,8% del Presupuesto, unos ¢75.558 millones (0,2% PIB).
En cuanto a Remuneraciones:
El
pago del recurso humano se incluye en la partida de Remuneraciones y como se
indicó, para el 2017 a esta partida se le asigna un presupuesto por
¢2.472.809,7 millones, que muestra un crecimiento de solo un 5,3% y representa
el 27,7% del Presupuesto Nacional del próximo año. Con esos recursos se pagará las
remuneraciones de 139.151 puestos trabajadores y trabajadoras.
TABLA 3: Distribución del Presupuesto
Ordinario según clasificación económica del gasto
|
PRESUPUESTO TOTAL |
8,94 billones de colones |
||
|
GASTO |
Gastos corrientes (sin intereses) |
Erogación que no
tiene como contrapartida la creación de un activo. Constituye un acto de
consumo. Son los gastos que se destinan a la contratación de los recursos
humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo
propio de las funciones administrativas. Incluye las transferencias
corrientes a entes descentralizados. |
5,38
billones de colones (Aumenta 8,18% respecto 2016) |
|
Gastos de inversión |
Erogaciones
tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar los bienes de capital del
Estado, incluye también la adquisición de acciones y títulos de crédito de
terceros. Incluye las transferencias de capital a entes descentralizados. |
633,75 mil millones
de colones (Aumenta 25,9%
respecto 2016) |
|
|
Servicio de la deuda |
Es el monto o
cantidad a pagar en el país o fuera de él en moneda nacional o extranjera por
concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos derivados de la
contratación y utilización de créditos |
2,93 billones de colones (Aumenta 17,16% respecto 2015) |
|
*De
elaboración propia
Observaciones sobre el
Servicio de la Deuda:
En el 2017 el servicio de la deuda representará un
32,8% del Presupuesto y además, es uno de
los rubros con mayor crecimiento, un 17,2%, lo que la convierte en el
principal disparador del Presupuesto de la República.
Al revisar los diferentes componentes del servicio de
la deuda, preocupa ver que tanto la amortización como los intereses, ganan peso
relativo del 2016 al 2017. La amortización pasa de un 19,9% a un 20,5%, mientras que los
intereses van de 11,4% a 12,2%.
El crecimiento que experimentará el servicio de la
deuda en el 2017 difiere mucho de lo observado en el 2016, cuando más bien
decreció en un 2,3%. Debido a su tamaño e incremento, en el 2017 se
presupuestan ¢429.326,0 millones adicionales solo para honrar el pago de
amortización e intereses. A manera de ejemplo, esta suma representa el 1,3% del
PIB, cifra que rebasa a los presupuestos de los ministerios de Seguridad,
Justicia y Gobernación juntos, o bien, que es similar al presupuesto del Poder
Judicial.
Razones del aumento del presupuesto en relación con el
del año 2016
En
el siguiente cuadro se muestra de dónde
proviene la mayor parte del aumento del presupuesto para el año próximo:
Tabla
4: Causas centrales de aumento del Presupuesto
|
Titulo |
Programa |
Causa del aumento |
AUMENTO |
% respecto |
% acumulado |
|
Ser. De la Deuda |
|
Servicio de la
Deuda[i] |
₡ 429,326,000,000.00 |
44.44% |
44.44% |
|
MEP |
Varios |
Cumplimiento parcial del Art. 177 de
la CP |
₡
222,381,052,976.00 |
23.02% |
67.45% |
|
Varios |
Varios |
Aumento en gasto
por remuneraciones SIN MEP.[iii] |
₡ 42,462,800,974.00 |
4.40% |
71.85% |
|
Reg. Esp. Pensiones con |
|
Aumento de gasto en pensiones con |
₡ 48,194,434,500.00 |
4.99% |
76.84% |
|
MTSS |
Actividades
Centrales |
Aumento de recursos
transferidos al PANI, para cumplir con el destino especificado por Ley, de
conformidad con lo determinado en resolución de demanda interpuesta por J.
María Villalta.[v] |
₡47,195,600,000.00 |
4.88% |
81.72% |
|
MOPT |
Atención de infraestructura |
Recursos nuevos a transferir a
Municipalidades, para cumplir con reforma a Ley 8114 aprobada en 2015
(aumento de recursos del Impuesto Único sobre Combustibles destinados a
Municipalidades)[vi] |
₡30,148,100,000.00 |
3.12% |
84.84% |
|
MEIC |
Actividades
Centrales |
Recursos nuevos
provenientes de impuesto a banca offshore, incluido en reforma a SBD |
₡ 14,100,000,000.00 |
1.46% |
86.30% |
|
MOPT |
Atención de infraestructura |
Recursos para contrapartida Ruta 32
y Puente Binacional Sixaola, y recursos acceso TCM |
₡
38,514,000,000.00 |
3.99% |
90.29% |
|
Otros Gastos |
|
₡93,833,911,550.00 |
9.71% |
100.00% |
|
|
TOTAL |
|
₡ 966,155,900,000.00 |
100% |
||
*De elaboración propia
OTRAS OBERVACIONES
1. Con respecto a potenciales recortes en el Presupuesto del MEP
El monto presupuestado para el año 2017
correspondiente al título del Ministerio de Educación Pública (Título 210) es
de 2.5 billones de colones, lo cual representa un incremento del 9,49% con
respecto al presupuesto autorizado a agosto del 2016 (el cual fue de 2.3
billones de colones). En cuanto al cumplimiento del mandato constitucional
contenido en el Artículo 78 y, en
particular, lo correspondiente al Fondo Especial para la Educación Superior
(FEES) en el Artículo 85 se destaca el
siguiente comportamiento:
Tabla
5: La educación pública y el cumplimiento del mandato constitucional
|
Educación Pública Mandato Constitucional |
||||
|
Mandato Constitucional |
Presupuesto 2016 |
%PIB |
Presupuesto 2017 |
%PIB |
|
Artículo 78 (8% PIB para educación) |
2.3 billones |
7,7% PIB |
2.5 billones |
7,8% PIB |
|
Artículo 85 (Asignación FEES) |
440.773
millones |
1,42% PIB |
478.560
millones |
1,42% PIB |
*De elaboración propia
En concreto, con respecto a los potenciales
recortes en el Presupuesto del MEP que alguna bancada no firmante del presente
documento pudiera estar interesada en realizar, destacamos que:
§
Actualmente Costa Rica
incumple con el mandato constitucional establecido en el artículo 78 de asignar
un 8% anual del PIB a la educación estatal. La
reforma constitucional que implantó la obligatoriedad de dar el 8% del Producto
Interno Bruto (PIB) a la educación pública estatal se dio en el año 2011. Desde
entonces, ninguno de los presupuestos nacionales ha cumplido con dar esa cifra.
§
El MEP ejecuta el 94,4% de
los recursos que se le asignan según el último dato
disponible (2015) y a su vez, ha sostenido altos porcentajes de ejecución
durante los últimos años.
§
La Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversas ocasiones con respecto
a la obligación de cumplimiento del mandato constitucional establecido en el
artículo 78. Tal es el caso de la sentencia N° 06416,
Expediente N° 07-005667-0007-CO, del 18 de mayo del 2012, en la cual “se
declara con lugar la acción, y, en consecuencia, inconstitucional la omisión
del título 210 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley #8562, de cubrir el monto
mínimo de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78 de la
Constitución Política (…)”[1].
El pronunciamiento más reciente al respecto fue emitido en setiembre del
presente año, en el cual aunque aún no se encuentra disponible la sentencia
íntegra, el por tanto del fallo 012803-16 señala que “se declara con lugar la
acción (sic.), en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad por omisión
del Título 210-Ministerio de Educación Pública del artículo 2º de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015 (n.° 9289 de 1 de diciembre de 2014), por no cubrir el monto
mínimo del 8% de gasto público en educación estatal, previsto en el artículo 78
de la Constitución Política. Se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea
Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta
acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Cruz Castro
pone nota. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota conjunta”[2].
§
La jurisprudencia de la Sala
Constitucional debe ser acatada. El artículo 13 de la Ley N°7135, Ley de la
Jurisdicción Constitucional, destaca que “la jurisprudencia y los precedentes
de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí
misma”[3].
§
Los (as) Diputados (as) de
la República se encuentran en la obligación constitucional de cumplir con la
Constitución Política en calidad de funcionarios públicos.
Al respecto, la Constitución Política destaca en su artículo 11 que “los
funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas”.
Por lo tanto, no existe ninguna justificación
técnica para avalar recortes a este Ministerio y que toda rebaja en el presupuesto destinado a educación pública
implica un abierto irrespeto al orden constitucional. Los firmantes de este
informe recomendamos: 1) Desistir en el impulso de cualquier recorte al
Presupuesto 2017 del MEP, 2) Avanzar en el cumplimiento del mandato
constitucional y 3) Abstenerse de violentar la autonomía de las Universidades
Públicas.
Los firmantes del presente documento recomendamos que
durante el proceso de aprobación del Presupuesto 2017 se procure la búsqueda
responsable de recursos que permitan solventar el porcentaje faltante para el
cumplimiento del mandato constitucional.
2.
Con respecto al Presupuesto del Poder
Judicial
El monto presupuestado para el año 2017
correspondiente al título del Poder Judicial (Título 2301) es de 436.481
millones de colones, lo cual equivale al 9,02% de los ingresos corrientes del
Gobierno. De acuerdo al Informe del Departamento de Análisis Presupuestario,
AL-DAPR-INF-015-2016, este rubro cumple con el mandato constitucional, y en
términos absolutos ese monto supera en ¢146.265,2 el mínimo constitucional.
No obstante, se han presupuestado 3.499.896.620
de colones para la Ley de Crimen Organizado, la cual aún es proyecto de ley. Al
respecto, la Presidenta de la Corte Suprema de
Justicia, Lic. Zarela Villanueva Monge, en sesión
extraordinaria N°69 del miércoles 14 de setiembre, destacó que:
“Nosotros presentamos a Hacienda el presupuesto para
Ley de Crimen Organizado. Igual, lo habíamos hecho el año anterior en cuanto a
la Reforma Procesal Laboral, y Hacienda así lo hizo; Hacienda sabe dónde está y
nosotros también. Esa es una previsión para estar preparados.”
Los firmantes del presente documento recomiendan
recortar del título del Poder Judicial estos 3.499.896.620 de colones por corresponder a una partida “prevista” para
un proyecto de ley que no posee rango de Ley de la República. Si todos los demás
títulos presupuestaran los recursos que ocupan por cada uno de los proyectos de
ley que aún no son ley pero que, quizás, podrían serlo, el Presupuesto de la
República correspondería a un monto inflado absolutamente desligado de las
necesidades presentes. Sugerimos que
estos recursos se presupuesten en el Título 210, Ministerio de Educación
Pública , con el fin de velar por el alcance del mandato constitucional para la
educación pública.
3.
El aumento de la transferencia al PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA (PANI)
De conformidad con la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, ley N° 7648 (artículo 34) y la Ley de Impuesto sobre
Cigarrillos y Licores, ley N° 7972 (artículos 14 y 15), el gobierno de la
República debe transferirle al PANI recursos provenientes de la recaudación del
7% del Impuesto sobre la Renta, lo correspondiente al Fondo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia y un 26% de lo recaudado por el impuesto selectivo de consumo para bebidas
alcohólicas, cigarrillos, cigarros y puros. Sin embargo, ha incumplido de
manera reiterada los mandatos legales establecidos. Por ejemplo, para el año
2012 el Estado le debía al PANI ¢46.021.000.100,00. Según la Memoria Anual de
la Contraloría General de la República, lo mismo sucedió durante los años 2010
y 2011. El exdiputado José María Villalta, presentó una demanda ante el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para obligar al
Gobierno a presupuestar los recursos que por destino específico le corresponden
al PANI, con el objeto de atender las necesidades que presenta la institución y
cumplir con el fin mismo para la cual fue creada: la protección de la niñez y
adolescencia en nuestro país. Según el demandante, esta realidad ha afectado el
funcionamiento del Patronato, y por ende, la protección especial a las personas
menores de edad. La institución ha presentado problemas como: la falta de
personal, albergues saturados, ausencia de oficinas regionales en todos los
cantones del país, carencia de equipo y vehículos para atender las denuncias, etc.
El exdiputado estimó que las carencias, deficiencias y limitaciones en el
quehacer del PANI, ocasionan un daño irreparable a la niñez costarricense,
producto, en parte, de la inobservancia del Poder Ejecutivo con sus
obligaciones legales.
Gracias a las intervenciones de José María Villalta,
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución N° 000357-
F-S1-16, falló a favor de la niñez, obligando al Poder Ejecutivo a presupuestar
lo que corresponde en el próximo presupuesto de la República. Es por razón que en el actual proyecto de
ley, se asigna el monto de ¢83.710,0 millones, 132% superior al monto del año
2016 (¢36.115,0 millones).
4. Con respecto a
la contribución del Estado al IVM
El pasado 28 de Julio del año en curso, la Junta
Directiva de la CCSS aprobó un aumento de la contribución estatal al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, a partir del 1ero de setiembre. El
porcentaje de contribución se aumentó de un 0,58% a un 1,24%, según ha indicado
la Junta Directiva de la CCSS, con el objetivo de poder hacer frente al pago de
las pensiones mínimas (de 130 mil colones) a más aproximadamente 80.500
pensionados con cotizaciones insuficientes.
El Diputado suscribiente del presente informe
recomienda a los Sres. Diputados y las Sras. Diputadas que integran la Comisión
de Asuntos Hacendarios, que se construya inmediatamente un diálogo con la Junta
Directiva de la CCSS y el Ministerio de Hacienda, para establecer la necesidad
de incorporar, en el Proyecto en discusión, los recursos requeridos por el IVM,
para evitar poner en riesgo la estabilidad financiera del Régimen de Pensiones.
5. Con respecto a
la transferencia de los recursos al FINADE
De conformidad con la reforma al inciso h) del
Artículo 59 de la Ley 7092, incluida en el Artículo 60 de la Reforma Integral a
la Ley del Sistema de Banca para del Desarrollo, Ley 9274, y también de
conformidad con VI de la misma Ley 9274, desde el 27 de febrero del año 2015 el
Ministerio de Hacienda debió iniciar el cobro del llamado impuesto a la banca
offshore, y presupuestar la transferencia de los recursos, hasta por un máximo
de 15 mil millones de colones, al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
En el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio
económico 2017 se incluye, efectivamente, la estimación de ingresos por
concepto del mencionado tributo, así como la transferencia destinada al FINADE.
No obstante, a la fecha de presentación del presente informe, los recursos
correspondientes al 2015, ya efectivamente recaudados, no han sido ni
presupuestados ni trasladados al FINADE. Así mismo, los recursos a recaudar y
trasladar en el presente ejercicio económico no han sido presupuestados.
Por lo tanto, se recomienda que la transferencia
adeudada por concepto de lo adeudado al FINADE por lo recaudado en el año 2015,
sea incluido en el presente proyecto de Presupuesto, y además recomienda que la
Comisión haga una excitativa formal al Ministerio de Hacienda para que, a la
mayor brevedad, envíe un Presupuesto Extraordinario incorporando los recursos
correspondientes al año 2016, con la debida transferencia al FINADE.
SÍNTESIS DE RECOMENDACIONES
Los firmantes de este informe recomendamos:
1)
Desistir en el
impulso de cualquier recorte al Presupuesto 2017 en el título del Ministerio de
Educación Pública.
2)
Abstenerse de
violentar la autonomía de las Universidades Públicas.
3)
Que durante el
proceso de aprobación del Presupuesto 2017 se procure la búsqueda responsable
de recursos que permitan solventar el porcentaje faltante para el cumplimiento
del mandato constitucional.
4)
Recortar los 3.499.896.620
de colones que están contenidos en el Título 310, Poder Judicial, y
presupuestarlos en el Título 210, Ministerio de Educación Pública.
5)
Aprobar las
mociones correspondientes a los cambios de destino de partidas municipales, a
saber: mociones N°14, N°15 y N°17. De las mociones N°12 y N°13 no se recomienda
aprobación ya que contienen errores técnicos.
6)
Aprobar la
moción N°16 para el Título 301 “Poder Judicial” por corresponder a la inclusión
del “Resumen de Requerimientos de Recursos Humano para el 2017”.
7)
Construir
inmediatamente un diálogo con la Junta Directiva de la CCSS y el Ministerio de
Hacienda, para establecer la necesidad de incorporar, en el Proyecto en
discusión, los recursos requeridos por el IVM, para evitar poner en riesgo la
estabilidad financiera del Régimen de Pensiones.
8)
Que la
transferencia adeudada por concepto de lo adeudado al FINADE por lo recaudado
en el año 2015, sea incluido en el presente proyecto de Presupuesto, y además
recomienda que la Comisión haga una excitativa formal al Ministerio de Hacienda
para que, a la mayor brevedad, envíe un Presupuesto Extraordinario incorporando
los recursos correspondientes al año 2016, con la debida transferencia al
FINADE
Por
los argumentos anteriormente expuestos, rindo INFORME DE SUBCOMISIÓN AFIRMATIVO
DE MINORÍA sobre esta iniciativa, recomendando a la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios la
aprobación este informe.
José Ramírez Aguilar
Diputado
[1] Consultar en: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia¶m2=1&nValor1=1&nValor2=551509&tem1=¶m7=&strTipM=T&lResultado=3&__ncforminfo=TP8LY4QjP38s3YHkWVSCUpDsIq-_g3hAgLztdTXCKTjHFEkwvD1Bbu-qTGv_JJPhs0oNFuCQ8OAYNoJw-gMJjBPrkOLq5JXGqco7UdJoS8az8R7b0vF7_zeWGngsJEHJIABQQVFFd1Pn3F0mgI96TzafR46y_5VLFyqbCWyQhyDRxEBaLeEF7STQY2LH4Qqr
[2] Consultar en: http://www.elmundo.cr/sala-constitucional-ordena-cumplir-mandato-del-8-del-pib-educacion-costa-rica/ (a espera de la publicación de la sentencia en el sistema “jurisprudencia.poder-judicial.go.c”)