ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

 

 

 

 

 

MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY PARA

EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA

EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL,

 LEY N° 7372

 

Expediente N. º 20.044

 

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME

28 de noviembre de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUARTA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1° de setiembre al 30 de noviembre de 2017)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TENOLOGÍA Y EDUCACIÓN

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

 

MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY PARA

EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA

EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL,

 LEY N° 7372

Expediente 20044

 

Los (as) suscritos (as) diputados (a)s, miembros de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME para el expediente legislativo N.º 20.044, “Modifíquese el artículo 1 de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, Ley N° 7372”, iniciativa del diputado Jorge Rodríguez Araya, publicado en el Alcance N.° 146 a La Gaceta 159,  de 19 de agosto de 2016, tomando en consideración lo siguiente:

 

1.    Objetivo del proyecto de ley

 

La iniciativa reforma el artículo 1 de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, N° 7372, de 1993, con el propósito de incluir al Colegio Agropecuario de San Carlos como parte de las instituciones beneficiadas con los recursos que dispone esa normativa, que provienen del superávit acumulado del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

 

Según explica el proponente, ese Colegio quedó fuera de la Ley N° 7372, que asegura el financiamiento y desarrollo del Tercer Ciclo y la Educación Diversificada en la Educación Técnica Profesional.

 

Agrega que dicho centro de estudios es una institución pionera en educación técnica, fundado en el año 1962, y le corresponde ser el primer colegio agropecuario de Costa Rica y uno de los tres primeros colegios técnicos del país

 

2.    Conclusiones de Servicios Técnicos

 

En el Informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, AL-DEST- IJU-229-2016 de 18 de julio de 2016, se hacen las siguientes observaciones al proyecto:

 

  1. El texto propuesto excluye o elimina lo adicionado mediante la Ley N° 8283 del año 2002, denominada “Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la Formación de Estudiantes con Discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial”. Dicha Ley N° 8283 modificó la Ley N° 7372 para dotar de recursos económicos a la población de estudiantes con discapacidad que están matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y que requieren algún tipo de ayuda técnica para continuar sus estudios, así como a la población de estudiantes con discapacidad matriculados en el III y IV ciclos de educación especial que requieren recursos económicos, físicos y materiales que garanticen el acceso y la equiparación de oportunidades en su formación técnica.

 

Por ende, de aprobarse la reforma propuesta en el presente expediente legislativo, se estaría eliminando a esa financiación a esos estudiantes con discapacidad; sin que en la exposición de motivos exista alguna explicación al respecto.

 

  1. Por tanto, y a manera de conclusión, la aprobación del proyecto de ley en estudio permitirá que se destine parte del superávit del INA para financiar el Colegio Agropecuario de San Carlos. Esos nuevos recursos deben utilizarse, según el artículo 2 de la Ley N° 7372, para adquisición de materiales didácticos, herramientas, equipo y maquinaria;  mantenimiento y la reparación de infraestructura, equipo y maquinaria, y; financiamiento y el desarrollo de proyectos productivos y experiencias educativas de carácter institucional y regional.

 

3.    Consultas

 

El proyecto de ley se consultó al Instituto Nacional de Aprendizaje, organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, Colegio Agropecuario de San Carlos, Instituto Agropecuario Costarricense S.A, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda y Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de las cuales se recibió respuesta del Colegio y del Instituto, quienes manifestaron su anuencia y apoyo a la aprobación del proyecto de ley.

 

Por las razones antes expuestas, los diputados miembros de la Comisión solicitan la aprobación unánime del expediente N.° 20.044: Modifíquese el artículo 1 de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, Ley N° 7372, para que continúe su trámite en el Plenario Legislativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY PARA

EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA

EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL,

 LEY N° 7372

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 1 de la Ley N.° 7372, Ley para el financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.-  Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de educación especial, el equivalente a un cinco por ciento (5%) del presupuesto anual ordinario.

 

Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, el cinco por ciento (5%) se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la educación especial.

 

Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación especial, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada estipulado por esa Ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE COMISIONES LEGISLATIVAS V, SAN JOSÉ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

 

 

 

 

 

Javier Cambronero Arguedas                               Olivier Ivo Jiménez Rojas

Presidente                                                                Secretario

 

 

 

 

 

William Alvarado Bogantes                                                Ottón Solís Fallas

 

 

 

 

 

        Edgardo Araya Sibaja                                     Carlos Hernández Álvarez

 

 

 

 

 

Ronny Monge Salas

Diputados