ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN
MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY PARA
EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL,
LEY N°
7372
Expediente
N. º 20.044
DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME
(Del 1º de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018)
(Del 1° de setiembre al 30 de noviembre de 2017)
MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY PARA
EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL,
LEY N° 7372
Expediente 20044
Los (as) suscritos (as) diputados (a)s, miembros de la Comisión Permanente Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME para el expediente legislativo N.º 20.044, “Modifíquese el artículo 1 de la Ley para el
Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, Ley N° 7372”,
iniciativa del diputado Jorge Rodríguez Araya, publicado en el Alcance N.° 146
a La Gaceta 159, de 19 de agosto de
2016, tomando en consideración lo siguiente:
1. Objetivo del proyecto de
ley
La iniciativa reforma el artículo 1 de la Ley
para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, N°
7372, de 1993, con el propósito de incluir al Colegio Agropecuario de San
Carlos como parte de las instituciones beneficiadas con los recursos que
dispone esa normativa, que provienen del superávit acumulado del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Según explica el proponente, ese Colegio quedó
fuera de la Ley N° 7372, que asegura el financiamiento y desarrollo del Tercer
Ciclo y la Educación Diversificada en la Educación Técnica Profesional.
Agrega que dicho centro de estudios es una
institución pionera en educación técnica, fundado en el año 1962, y le
corresponde ser el primer colegio agropecuario de Costa Rica y uno de los tres
primeros colegios técnicos del país
2. Conclusiones de
Servicios Técnicos
En el Informe
del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, AL-DEST-
IJU-229-2016 de 18 de julio de 2016, se hacen las siguientes observaciones al
proyecto:
Por ende, de aprobarse la reforma
propuesta en el presente expediente legislativo, se estaría eliminando a esa
financiación a esos estudiantes con discapacidad; sin que en la exposición de
motivos exista alguna explicación al respecto.
3. Consultas
El proyecto de ley se consultó al Instituto Nacional de Aprendizaje,
organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, Colegio
Agropecuario de San Carlos, Instituto Agropecuario Costarricense S.A,
Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda y Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de las cuales se recibió respuesta del Colegio y del
Instituto, quienes manifestaron su anuencia y apoyo a la aprobación del
proyecto de ley.
Por las razones antes expuestas, los diputados miembros
de la Comisión solicitan la aprobación unánime del expediente N.° 20.044: Modifíquese el artículo 1 de la Ley para el
Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, Ley N° 7372, para
que continúe su trámite en el Plenario Legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFIQUESE
EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY PARA
EL
FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL,
LEY N° 7372
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 1 de la Ley N.° 7372,
Ley para el financiamiento y desarrollo de la educación técnica profesional y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Del superávit acumulado por el Instituto
Nacional de Aprendizaje, el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas
de los colegios técnicos profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes
y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de
San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de educación especial, el
equivalente a un cinco por ciento (5%) del presupuesto anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará según los
lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de
no existir superávit en el INA, el cinco por ciento (5%) se tomará de sus
ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la
Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y
IV ciclos de la educación especial.
Los recursos destinados a cumplir
los objetivos de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo
para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV
ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de
educación especial, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada
estipulado por esa Ley.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA
DE SESIONES DE COMISIONES LEGISLATIVAS V, SAN JOSÉ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Javier Cambronero Arguedas Olivier Ivo
Jiménez Rojas
Presidente Secretario
William Alvarado Bogantes Ottón Solís Fallas
Edgardo Araya Sibaja Carlos
Hernández Álvarez
Ronny Monge Salas
Diputados