ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

PARA GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EMITIDOS

POR INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS

INSCRITOS EN EL EXTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Y SEÑORAS DIPUTADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 20.038

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

PARA GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EMITIDOS

POR INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS

INSCRITOS EN EL EXTERIOR

 

 

Expediente N.º 20.038

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

De todos los aspectos de la vida social contemporánea, el que más contribuye al desarrollo humano de las sociedades es la educación.  Personas bien formadas en lo académico, ético, cultural y técnico constituyen el capital más preciado que cualquier país del mundo puede ostentar, con el fin de producir riqueza, desarrollo y bienestar para todos sus habitantes.  Lo anterior es todavía más decisivo si se considera que, en las actuales circunstancias, el conocimiento es el activo más importante que cualquier persona, empresa, institución o sociedad puede tener.

 

Por mucho, los países más desarrollados del mundo poseen los sistemas educativos más avanzados y poco convencionales, y son modelos de progreso y bienestar en el concierto de las naciones.  Finlandia, por ejemplo, se constituye en El Dorado de todas aquellas naciones que aspiran a fundar su desarrollo humano en un proceso educativo eficaz, que procura la excelencia y que forma individuos capaces, lúcidos y con un pensamiento abstracto idóneo para resolver problemas complejos.  Situación similar se vive en Corea del Sur, donde la educación ha sido inyectada con una fuerte dosis de tecnologías de información (TI), lo que le ha puesto a la vanguardia, también, en cuanto a los estándares educacionales de sus habitantes.  De esta forma,

 

“Los estudiantes de ambos países, alcanzaron los mejores resultados en conocimientos científicos, matemáticos y de comprensión de lectura en el último informe PISA de la OCDE, que indica qué estudiantes están más capacitados para el futuro[1]”.

 

La educación es más que la mera formación instrumental para darle a las personas las herramientas técnicas y conceptuales para ejercer un oficio, o bien para adecuarlas y socializarlas en beneficio del sistema imperante en la sociedad considerada[2].  Semejante reduccionismo no hace más que atar el proceso educativo, rico, complejo y multidimensional como es en su naturaleza, a los imperativos instrumentales de una sociedad que subordina a las personas al estatus de simples máquinas productivas y de consumo -de bienes materiales, poder, imágenes y cultura-, en detrimento de su lado humano, cargado de una dimensión crítica y ética.

 

La formación educativa refiere a un profundo proceso de construcción de la subjetividad del individuo, que lo forma e informa como sujeto capaz de transformar el entorno social y ambiental en el que vive[3].  La educación es más que una cuestión de mera técnica al servicio de la producción material, se trata de un asunto profundamente humano, en el que la persona se socializa como individuo que pertenece al colectivo social y que, en ese tanto, es capaz de ver la sociedad en la que vive, de pensarla y evaluarla, y lo que es más importante, de cuestionarla lúcidamente, con el objeto de plantear un proyecto de vida con fines sociopolíticos y culturales que promuevan un mayor bienestar para sí mismo y los demás[4].

 

En Costa Rica, la importancia de la educación en todos los niveles ha sido una constante de su historia cultural.  Al ser nuestro país una nación sin ejército, el interés colectivo por promover una agresiva política educativa patrocinada por el Estado y con el concurso de las instituciones privadas de educación básica, diversificada, técnica y universitaria, ha sido uno de los baluartes fundamentales de su desarrollo relativo y paz social.  Los esfuerzos en la materia se presentan de manera cristalina en la iniciativa que, hace ya algunos años, decidió que del presupuesto público se destinara un nada despreciable ocho por ciento (8%) del producto interno bruto para financiar a la educación costarricense, lo cual se consagró en el numeral 78 de la Carta Magna[5].

 

El interés público por la educación costarricense tiene una trayectoria histórica profunda.  Nuestros abuelos, ya durante las últimas décadas del siglo XIX, desarrollaron un esfuerzo sistemático por fortalecer el proceso educativo nacional, no solo al secularizarlo al tenor de las corrientes filosófico-políticas de la época, sino al darle un fuerte impulso financiero, técnico y logístico desde el mismo Estado, al punto de iniciarse, desde entonces, un proceso sostenido y paulatino de mejoramiento de la alfabetización costarricense[6].  Incluso, la importancia histórica de nuestra educación ha sido tan significativa, que algunas investigaciones han comprobado que mientras durante la primera mitad del siglo XX la educación vivió un agresivo impulso en todos los niveles, correlativamente, el aparato castrense nacional experimentó un debilitamiento paulatino que se consagró con la abolición del ejército, en la Carta Magna dictada en 1949[7].

 

Luego de los hechos políticos de 1948-49, nuestro proceso educativo experimentó un fortalecimiento progresivo, al tenor del desarrollo del llamado Estado de bienestar, al punto que en la década de los años setentas se logró el objetivo histórico de consolidar una verdadera educación universal, obligatoria y costeada por el Estado, sobre todo en el nivel de la educación básica, y con importantes alcances en la diversificada, técnica y universitaria[8].  Finalmente, a partir de la siguiente década y hasta nuestros días, el fortalecimiento educativo del país ha seguido por una ruta de crecimiento, pero ahora con una cada vez mayor participación del sector privado en su desarrollo, al punto de crearse un esquema mixto en el que el Estado y los centros educativos privados le aportan al país una importantísima oferta de servicios para todos los gustos y preferencias[9].

 

Todos estos desarrollos se fundan en la idea central promovida por nuestros abuelos y condensada por los diputados constituyentes de 1949, de que el derecho a la educación es uno de los bastiones centrales de nuestra convivencia colectiva.  En efecto, nuestra Ley Fundamental consagra el derecho supremo de toda persona que habite en el territorio nacional, al reconocimiento de  la educación como parte integral de su dignidad humana.  Al respecto, señalan los numerales 77 y 80 de nuestra Carta Magna:

 

“Artículo 77.-  La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado, en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. (…) Artículo 80.- La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que indique la ley[10].

 

A partir de este desarrollo histórico, los resultados que el país ha alcanzado en materia educativa presentan características paradójicas: importantes logros, pero muchos desafíos.  Al parecer, los datos cuantitativos reflejan los éxitos más importantes; existen muchas escuelas y colegios en todo el país, el cuerpo docente es frondoso y prácticamente sobran educadores y la tasa de alfabetización es muy alta, a razón de un noventa y siete por ciento (97%), comparable con los estándares de los países desarrollados[11].  Por su parte, es la dimensión cualitativa la que presenta más desafíos y retos que, sin duda, no nos dejan dar el salto hacia el desarrollo educativo, tales como una tasa de desgranamiento altísima, de un sesenta por ciento (60%) para undécimo año (2014)[12], problemas serios de calidad en la formación de los graduados[13], una muy limitada capacidad para consolidar la educación bilingüe, pues apenas un diez por ciento (10%) de la población domina el idioma inglés, un interinazgo docente que sigue siendo muy alto y serios problemas de infraestructura, entre otros[14].

 

Por otra parte, los vertiginosos cambios que experimentan nuestras sociedades en la actual era del conocimiento y la información están dando un vuelco total a la manera en que el ser humano accede a la educación y la formación académica y moral.  Con el desarrollo de las tecnologías de información y con la deconstrucción cultural aneja a los cambios que estas representan, se ha redefinido radicalmente la relación entre el espacio-tiempo social y la interacción humana en todos los niveles.  Nuestro mundo tiende a moverse de una lógica orientada hacia la participación de las personas en el proceso de aprendizaje, con una base geográficamente localizada, hacia una en la que ocurre un desdibujamiento de las fronteras nacionales vis a vis el proceso formativo.

 

La educación basada en una cultura más global y apoyada por las tecnologías de información y comunicaciones, con esquemas de aprendizaje más novedosos y flexibles, ha creado una relación estudiante-docente y estudiante-escuela, en la que lo local pierde relevancia.  Hoy día, estudiantes chinos, estadounidenses o costarricenses pueden educarse y formarse allende sus fronteras nacionales, bajo los esquemas y estándares educativos de los países que validan su educación, pero sin moverse de su país de origen.  A este respecto, la misma Unesco ha sentenciado que:

 

“El fenómeno del aprendizaje está destinado a generalizarse en nuestras sociedades a todos los niveles, y también está llamado a estructurar la organización del tiempo, el trabajo y la vida de las instituciones.  Esa evolución ilustra un cambio de paradigma:  por una parte, la educación o el aprendizaje ya no se limitan a un espacio-tiempo determinado y definitivo, sino que deben continuar a lo largo de toda la vida; y por otra parte, el ser humano vuelve a ocupar un lugar esencial en la adquisición y comunicación permanentes de los conocimientos[15]”.

 

En efecto, la colocación del ser humano como el epicentro del proceso formativo es uno de los cambios paradigmáticos más importantes de esta era de la sociedad del conocimiento, de tal suerte que las entidades públicas y privadas relacionadas con el tema le asisten en ello.  Se trata de entender que el Estado y las instituciones educativas de todo tipo deben poner al ser humano en la cúspide de la construcción del proceso formativo, más allá de las limitaciones geográficas, culturales y político-administrativas que lo regulan y determinan.  Es la persona como educando, no la tramitología burocrática, la que debe determinar el resultado del proceso formativo.

 

En este contexto de cambios tan acusados en la vida social y cultural de Costa Rica y el resto del mundo, las autoridades educativas han realizado esfuerzos de innovación curricular y académica para ajustar las posibilidades que presenta la oferta educativa del país, frente a los cada vez más complejos retos que imponen las actuales circunstancias.  Bajo esta tesitura, sin mayores contemplaciones, sentenció el último informe del Estado de la Educación:

 

“En general los programas apuntan a la adopción de nuevas metodologías de trabajo en el aula, revisión de las prácticas de evaluación, uso de materiales didácticos con orientaciones específicas para los docentes y promoción de un aprendizaje más activo, enfocado en la resolución de problemas, el trabajo colaborativo y la experimentación.  La puesta en práctica y los resultados de estos cambios deberán evaluarse en los próximos años”[16].

 

Si bien la evaluación de las modificaciones propuestas, así como su contenido particular, merecen profunda reflexión crítica y comparada, lo cierto del caso es que el proceso educativo en el país o cualquier otra parte del planeta está destinado a fomentar el desarrollo de innovaciones profundas, reestructuraciones complejas, modelos flexibles[17] y de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, así como del hecho notorio que la espacialización geográfica del proceso de enseñanza-aprendizaje, cada vez más cede ante una realidad cotidiana en la que el raigambre territorial de los procesos sociales pierde significado y funcionalidad.

 

Nuestro mundo, por fin, se ha hecho una verdadera “aldea global”, y si tal adjetivo se aplica al proceso educativo y de generación del conocimiento, es más que evidente como una realidad fáctica.  Con los avances en telecomunicaciones y sistemas de información, y con la interpenetración cada vez más intensa de las sociedades globalizadas y de sus procesos sociales, la localización geográfica de las cosas ya no puede ser entrampada en la camisa de fuerza de las fronteras domésticas.  Por ejemplo, en la actualidad el sistema financiero mundial, por fin, ya es uno solo para todo el planeta, de tal suerte que el usuario de sus servicios puede realizar operaciones e investigaciones, así como inversiones de todo tipo, sea que se trate de unos cuantos centavos hasta millones de dólares, desde la comodidad de un café, de su teléfono móvil, de su lugar de trabajo o de su oficina[18].

 

Situaciones similares se aprecian en una gran cantidad de interacciones sociales.  Por ejemplo, Costa Rica se ha convertido en una suerte de “Sillicon Valley” latinoamericano[19], no solo porque en el país se están desarrollando productos de última generación, tanto en tecnologías relacionadas con la medicina o las computadoras, como en programas informáticos de la más variada naturaleza e incluso animaciones digitales; sino que muchas grandes empresas transnacionales, que tienen su centro de operaciones en los países centrales, sobre todo en Estados Unidos y Europa, han trasladado importantes funciones administrativas al país, con el fin de aprovechar sus recursos humanos y estabilidad política y social.

 

Aunque los colaboradores de estas organizaciones trabajan territorialmente en Costa Rica y, por supuesto, viven acá, los servicios que prestan se otorgan a personas que se encuentran allende de las fronteras nacionales, lo que significa que trabajan en Costa Rica, pero no para Costa Rica.  Desde los llamados centros de llamadas o “call centers” -por su popular acepción en inglés- hasta departamentos de contabilidad, análisis financiero, animación digital y, en general, toda forma de soporte basado en el conocimiento, el país es considerado terreno fértil en los países desarrollados, para aprovecharlo mediante la tercerización de este tipo de servicios.  De esta forma, nuestro país es un ejemplo de antología en relación con la desestructuración del espacio-tiempo que sugiere la emergencia de la sociedad del conocimiento.

 

Así como en Costa Rica muchas operaciones administrativas y de negocios se realizan en territorio nacional, pero para países en el exterior, también es normal que ocurra lo inverso.  En materia educativa, por ejemplo, algunas instituciones privadas otorgan una educación regulada por los cánones de otro país, muy comúnmente los Estados Unidos de América, pero los estudiantes reciben el proceso de instrucción en el territorio nacional.  Esto significa que los títulos obtenidos por los estudiantes, aún si se educan en el territorio nacional, es reconocido por un organismo público de otro país que lo valida.

 

No obstante, la experiencia en el país se ha orientado hacia la doble titulación, de tal manera que los estudiantes tienen que cumplir con las regulaciones administrativas del Estado costarricense en la materia, además de aquel que se encuentra fuera de las fronteras nacionales.  En la actualidad, existen múltiples ejemplos en relación con lo cual esta situación se encuentra totalmente superada, particularmente, en el ámbito de los estudios superiores de grado y posgrado.  Por ejemplo, muchas personas están cursando especialidades, maestrías y aún doctorados desde Costa Rica, pero en universidades que se encuentran fuera del territorio nacional, de tal manera que cuando terminan sus procesos, los títulos son expedidos por la institución pertinente, y avalados por el Estado donde se encuentra el centro de instrucción.

 

En los casos como los que venimos comentando, el procedimiento normal y natural consiste en autenticar los títulos expedidos fuera de las fronteras nacionales y, si todo el procedimiento es el correcto, estos son reconocidos en Costa Rica, para todos los efectos legales.  Resulta anacrónico y ajeno a la racionalidad jurídica que una política se aplique en el país, con ejemplos de esta naturaleza o similares, y que al entrar el título autenticado o apostillado (validado en un trámite expedito, en virtud de un convenio internacional firmado entre los estados pertinentes) las autoridades administrativas del Ministerio de Educación no lo validen porque los estudiantes graduados, si bien recibieron el título expedido por un gobierno extranjero, vivieron el proceso educativo en territorio nacional[20].

 

La discusión conceptual de fondo remite a la cuestión del reconocimiento de los títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados, ya sea que se consideren equivalentes o equiparables con los emitidos por el sistema educativo nacional.  El reconocimiento implica que las autoridades educativas domésticas convalidan el documento avalado por un sistema educativo extranjero, al considerarlo legítimo y válido para los efectos prácticos pertinentes.  Dicho reconocimiento puede implicar que se asuma su equivalencia, es decir, que el documento tiene el mismo valor legal que el emitido en un nivel similar por el sistema doméstico; o bien puede envolver una equiparación, que es cuando el documento es considerado igual o semejante al otorgado en el sistema nacional[21].

 

El objetivo del presente proyecto de ley consiste en establecer una regulación general con el fin de que todo título expedido por un centro de instrucción determinado, en los niveles académicos que corresponden con la educación general básica y diversificada de la República, sea que este se encuentre en Costa Rica o en el extranjero, sea reconocido por las autoridades educativas de nuestro país.  Lo anterior, siempre y cuando dicho diploma sea otorgado por el organismo oficial de educación del Estado que lo expide, en el entendido de que entre este y Costa Rica existen las bases jurídicas internacionales para que tal reconocimiento sea válido, desde luego, en el tanto el título se presente autenticado o ingrese al país apostillado.

 

Ciertamente, un título académico expedido por un organismo público legitimado en el extranjero, no puede equipararse con los títulos nacionales, expedidos y autorizados por el Ministerio de Educación Pública, salvo que el proceso educativo que lo generó se atenga a las regulaciones pertinentes para alcanzar dicha equiparación.  Sin embargo, si un estudiante ostenta un diploma extranjero, debidamente autenticado, tiene el derecho de que se le reconozca en el país como un documento equivalente a los emitidos en el mismo nivel o uno similar por la autoridad competente, en virtud de que ha sido sancionado por el gobierno que lo ratifica o expide.  No constituye un título firmado y sellado por el Ministerio de Educación de Costa Rica, en efecto, pero sí representa un documento formal y legítimo que certifica que ha finalizado un plan de estudios determinado y sancionado por un gobierno extranjero, el cual, en las circunstancias de normalidad vigentes hoy, es reconocido como equivalente por el Estado costarricense.

 

Al plantear por ley, de manera cristalina, una respuesta a esta situación, evitamos que el esfuerzo que realizan muchas personas en el país, en cuanto a su formación académica, no se vea injustificadamente truncado por tecnicismos administrativos que no son contestes ni con las circunstancias actuales, propias de la sociedad del conocimiento, ni con las regulaciones internacionales y domésticas en la materia.  Bajo esta línea argumentativa, nos permitimos presentar para la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa legislativa.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

LEY PARA GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS

EMITIDOS POR INSTITUCIONES Y ORGANISMOS

INSCRITOS EN EL EXTRANJERO

 

 

 

ARTÍCULO 1.-         Objeto de regulación

 

La presente ley tiene por objetivo garantizar el derecho fundamental a la educación, tutelado en nuestra Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes en la materia, por medio de la creación de un marco jurídico que habilite el reconocimiento de documentos públicos relativos a estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados, que correspondan con la educación general básica y diversificada existente en Costa Rica, expedidos por instituciones y organismos extranjeros, que se encuentren emitidos por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento, independientemente de la localización geográfica de la institución que aporta el proceso formativo de los educandos, en estricto apego a los cánones legales establecidos en el ordenamiento de la República.

 

ARTÍCULO 2.-         Definiciones

 

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones según corresponda:

 

a)      Reconocimiento:  es la acción de aceptar la validez y plena eficacia en el territorio nacional de los documentos provenientes del extranjero, que aportan las personas interesadas.  En este marco, se convalidan los títulos, diplomas, certificados o niveles educativos obtenidos bajo el aval de un sistema educativo en el exterior, con los presentes en el sistema educativo costarricense.

 

b)      Equivalencia:  refiere al acto de validar que una certificación otorgada en el extranjero posee el mismo valor que la emitida por el sistema educativo costarricense.

 

c)      Equiparación:  corresponde con el acto de considerar que un título, diploma, certificado o nivel cursado bajo los cánones de un sistema educativo extranjero, es igual o semejante al otorgado en el sistema educativo costarricense.

 

d)      Título, diploma o certificado:  documento oficial de acreditación que otorga una institución educativa a sus estudiantes, cuando han completado un plan curricular determinado y que ha sido avalado formalmente por el sistema educativo del Estado que le da validez legal. En el evento de que dicho título, diploma o certificado sea expedido en el extranjero y para los efectos de reconocimiento pertinentes, este deberá estar debidamente autenticado o apostillado, según las regulaciones existentes en la materia.

 

 

ARTÍCULO 3.-         Reconocimiento de los estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados

 

Todo estudio, título, certificado, diploma y nivel aprobado, que se tenga aceptado como legítimo, deberá ser reconocido por las autoridades educativas de la República, siempre y cuando el documento se presente autenticado o apostillado desde el país de origen pertinente, con independencia del país concreto en el cual el estudiante cursó el sistema formativo que dio origen a ese título.  Dicho reconocimiento se hará efectivo si el documento público relativo a los estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados, es emitido por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento.

 

ARTÍCULO 4.-         Efectos del reconocimiento

 

Los estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados, debidamente autenticados o apostillados por el país emisor del documento, serán reconocidos por las autoridades educativas de la República de conformidad con la presente ley, en el entendido de que se reconoce que el título emitido en el extranjero constituye documento válido que certifica la conclusión de un plan de estudios particular, en el nivel educativo pertinente.

 

La autoridad competente determinará si el reconocimiento implica la equiparación o la equivalencia del documento, o bien ambas cosas, según lo establecido en esta ley, otras leyes conexas y las regulaciones que al efecto emita dicha autoridad.  En el evento de que se le otorgue al documento en cuestión una equivalencia con los existentes en el sistema educativo costarricense, este reconocimiento será válido para continuar con los estudios correspondientes o para efectos laborales.

 

ARTÍCULO 5.-         Doble reconocimiento

 

Si una institución educativa ubicada en el territorio nacional que emita estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados, que se encuentren validados por un gobierno extranjero, desea que este también sea equiparado con lo emitido por el sistema educativo costarricense, de tal manera que reciban sello y firmas de parte de las autoridades públicas pertinentes, deberá atenerse a las condiciones y normas que impone el ordenamiento jurídico costarricense.

 


 

ARTÍCULO 6.-         Debido proceso

 

El Ministerio de Educación Pública reglamentará el procedimiento para reconocer los estudios, títulos, diplomas y niveles aprobados, expedidos en el extranjero, en estricta atención al debido proceso.  Dicha reglamentación promoverá un procedimiento expedito y ágil, de tal manera que las personas involucradas no sufran retrasos injustificados en cuanto al reconocimiento respectivo, ni el menoscabo a su derecho a la educación y al trabajo, ni a su derecho a continuar sus estudios en el territorio nacional, a partir del último grado académico acreditado, según los estudios, títulos, diplomas y niveles aprobados.  En el evento de que la solicitud provenga de una persona menor de dieciocho años, se aplicará el principio del interés superior de la persona menor de edad, en ese proceso.

 

TRANSITORIO I.-   El Ministerio de Educación Pública tendrá un plazo máximo de tres meses para reglamentar la presente ley.

 

TRANSITORIO II.-  Los estudios, títulos, diplomas y niveles aprobados que sean sujetos de reconocimiento, según las condiciones establecidas en la presente ley, y que a la fecha de la expedición de su reglamento no hayan sido avalados por el Ministerio de Educación Pública, podrán realizar el trámite pertinente en cualquier momento.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz                      Ottón Solís Fallas

 

Otto Guevara Guth                                                 Mario Redondo Poveda

 

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora                       José Alberto Alfaro Jiménez

 

Antonio Álvarez Desanti                                       Maureen Cecilia Clarke Clarke

 

Lorelly Trejos Salas                                               Sandra Piszk Feinzilber

 

 

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

 

 

 

28 de julio de 2016.

 

 

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.



[1] Salas, María Paz (2013).  Una comparación de los dos sistemas educacionales mejor rankeados en el mundo.  En: www.eldefinido.cl.  Periódico digital El Definido.  República de Chile, 20/06/2013. Consultado:  16/05/2016.

[2] Althusser, Louis (2008) Ideología y aparatos ideológicos de Estado / Freud y Lacan.  Buenos Aires:  Nueva Visión.  Págs. 36-37.

[3] Touraine, Allain (1999).  Crítica de la modernidad.  México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Págs. 207 y 208.

[4] Castoriadis, Cornelius (1990).  El mundo fragmentado.  Buenos Aires:  Altamira.  Págs. 103-104.

[5] Asamblea Legislativa (2005).  “Constitución Política de la República de Costa Rica” En:  Revista parlamentaria.  Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, volumen 13, número 3, diciembre del 2005.  Pág. 30.  Este artículo 78,  fue  reformado  por  el  artículo  único  de  la  Ley N.° 8954, de 9 de junio de 2011; publicada en La Gaceta N.º 156, de 16 de agosto de 2011.

[6] Rojas, Yolanda (1992).  Transformaciones recientes en la educación costarricense.  En:  Villasuso, Juan Manuel -compilador- (1992).  El nuevo rostro de Costa Rica. Heredia:  Cedal.  Pág. 102.

[7] Salóm, Alberto (1991).  Los orígenes del Partido Liberación Nacional y la socialdemocracia.  San José:  Porvenir.  Pág. 84.

[8] Ibíd.  Págs. 104-106.

[9] Rovira, Jorge (1992).  El nuevo estilo nacional de desarrollo.  En:  Villasuso, Juan Manuel -compilador- (1992).  El nuevo rostro de Costa Rica.  Heredia:  Cedal.  Pág. 453.

[10] Asamblea Legislativa (2005).  Op.  Cit.  Pág. 30.

[11] Unicef (2015).  The State of the World´s Children Report 2015.  Statistical tables. Basic Indicators.  En:  http://www.data.unicef.org/resources.  United Nations Children's Fund (Unicef).  Consultado:  31/5/2016.

[12] PEN (2014).  Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, Vigésimo informe 2000, 1ra edición, San José, Costa Rica.  Pág. 369.

[13] PEN (2013).  Estado de la Educación Costarricense.  Cuarto informe, 4ta. edición, San José, Costa Rica:  Editograma.  Págs. 198-199.

[14] PEN (2011).  Estado de la Educación Costarricense.  Tercer informe, 3ra. edición, San José, Costa Rica:  Programa Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible / Consejo Nacional de Rectores.  Pág. 115.

 

[15] Unesco (2005).  Hacia las sociedades del conocimiento, Jouve, Francia:  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.  Págs. 64-65.

[16] PEN (2013).  Op. Cit.  Págs. 52-53.

[17] Un buen ejemplo de esto fue la aprobación de una ley de la República para regular el proceso formativo de los educandos talentosos.  Al respecto, véase:  Asamblea Legislativa (2010).  “Ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense, número 8899, de 18 de noviembre de 2010”.  En:  diario oficial La Gaceta.  Número 247, martes 21 de diciembre de 2010.

[18] Schwab, K. (2016).  The Forth Industrial Revolution.  Geneva, Switzerland:  World Economic Forum.  Pp. 18-20.

[19] Revista Summa (2015). ¿Podrá Costa Rica convertirse en un Silicon Valley?  En: www.revistasumma.com.  Summa Media Group.  12 de agosto de 2005.  Consultado:  24/5/2016.

[20] Rojas, Marta (2016).  Oficio DEAC-URC-23-2016.  Nota dirigida al señor Juan Pablo Chen Moya. San José:  Ministerio de Educación Pública.  Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Reconocimiento y certificación.  Págs. 2-3.

[21] Mora, Sonia Marta (2015).  Lineamientos para el reconocimiento y equiparación de títulos, diplomas o certificados de educación primaria y secundaria otorgados a estudiantes que cursaron sus estudios en el extranjero.  Circular DM-081-11-2015.  San José, 2 de noviembre.  Págs. 3 y 4.