ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
PARA
GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EMITIDOS
POR
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS
INSCRITOS
EN EL EXTERIOR
VARIOS
SEÑORES DIPUTADOS
Y
SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE
N.º 20.038
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE
LEY
PARA GARANTIZAR
EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EMITIDOS
POR
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS
INSCRITOS EN
EL EXTERIOR
Expediente N.º
20.038
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De todos los aspectos de la vida
social contemporánea, el que más contribuye al desarrollo humano de las
sociedades es la educación. Personas
bien formadas en lo académico, ético, cultural y técnico constituyen el capital
más preciado que cualquier país del mundo puede ostentar, con el fin de
producir riqueza, desarrollo y bienestar para todos sus habitantes. Lo anterior es todavía más decisivo si se
considera que, en las actuales circunstancias, el conocimiento es el activo más
importante que cualquier persona, empresa, institución o sociedad puede tener.
Por mucho, los países más
desarrollados del mundo poseen los sistemas educativos más avanzados y poco
convencionales, y son modelos de progreso y bienestar en el concierto de las
naciones. Finlandia, por ejemplo, se
constituye en El Dorado de todas
aquellas naciones que aspiran a fundar su desarrollo humano en un proceso
educativo eficaz, que procura la excelencia y que forma individuos capaces,
lúcidos y con un pensamiento abstracto idóneo para resolver problemas
complejos. Situación similar se vive en
Corea del Sur, donde la educación ha sido inyectada con una fuerte dosis de
tecnologías de información (TI), lo que le ha puesto a la vanguardia, también,
en cuanto a los estándares educacionales de sus habitantes. De esta forma,
“Los estudiantes de
ambos países, alcanzaron los mejores resultados en conocimientos científicos,
matemáticos y de comprensión de lectura en el último informe PISA de la OCDE, que
indica qué estudiantes están más capacitados para el futuro[1]”.
La educación es más que la mera
formación instrumental para darle a las personas las herramientas técnicas y
conceptuales para ejercer un oficio, o bien para adecuarlas y socializarlas en
beneficio del sistema imperante en la sociedad considerada[2]. Semejante reduccionismo no hace más que atar
el proceso educativo, rico, complejo y multidimensional como es en su
naturaleza, a los imperativos instrumentales de una sociedad que subordina a
las personas al estatus de simples máquinas productivas y de consumo -de bienes
materiales, poder, imágenes y cultura-, en detrimento de su lado humano,
cargado de una dimensión crítica y ética.
La formación educativa refiere a un
profundo proceso de construcción de la subjetividad del individuo, que lo forma
e informa como sujeto capaz de transformar el entorno social y ambiental en el
que vive[3]. La educación es más que una cuestión de mera
técnica al servicio de la producción material, se trata de un asunto
profundamente humano, en el que la persona se socializa como individuo que
pertenece al colectivo social y que, en ese tanto, es capaz de ver la sociedad
en la que vive, de pensarla y evaluarla, y lo que es más importante, de
cuestionarla lúcidamente, con el objeto de plantear un proyecto de vida con
fines sociopolíticos y culturales que promuevan un mayor bienestar para sí
mismo y los demás[4].
En Costa Rica, la importancia de la
educación en todos los niveles ha sido una constante de su historia cultural. Al ser nuestro país una nación sin ejército,
el interés colectivo por promover una agresiva política educativa patrocinada
por el Estado y con el concurso de las instituciones privadas de educación
básica, diversificada, técnica y universitaria, ha sido uno de los baluartes
fundamentales de su desarrollo relativo y paz social. Los esfuerzos en la materia se presentan de
manera cristalina en la iniciativa que, hace ya algunos años, decidió que del
presupuesto público se destinara un nada despreciable ocho por ciento (8%) del
producto interno bruto para financiar a la educación costarricense, lo cual se
consagró en el numeral 78 de la Carta Magna[5].
El interés público por la educación
costarricense tiene una trayectoria histórica profunda. Nuestros abuelos, ya durante las últimas
décadas del siglo XIX, desarrollaron un esfuerzo sistemático por fortalecer el
proceso educativo nacional, no solo al secularizarlo al tenor de las corrientes
filosófico-políticas de la época, sino al darle un fuerte impulso financiero,
técnico y logístico desde el mismo Estado, al punto de iniciarse, desde
entonces, un proceso sostenido y paulatino de mejoramiento de la alfabetización
costarricense[6]. Incluso, la importancia histórica de nuestra
educación ha sido tan significativa, que algunas investigaciones han comprobado
que mientras durante la primera mitad del siglo XX la educación vivió un
agresivo impulso en todos los niveles, correlativamente, el aparato castrense
nacional experimentó un debilitamiento paulatino que se consagró con la
abolición del ejército, en la Carta Magna dictada en 1949[7].
Luego de los hechos políticos de
1948-49, nuestro proceso educativo experimentó un fortalecimiento progresivo,
al tenor del desarrollo del llamado Estado de bienestar, al punto que en la
década de los años setentas se logró el objetivo histórico de consolidar una
verdadera educación universal, obligatoria y costeada por el Estado, sobre todo
en el nivel de la educación básica, y con importantes alcances en la
diversificada, técnica y universitaria[8]. Finalmente, a partir de la siguiente década y
hasta nuestros días, el fortalecimiento educativo del país ha seguido por una
ruta de crecimiento, pero ahora con una cada vez mayor participación del sector
privado en su desarrollo, al punto de crearse un esquema mixto en el que el
Estado y los centros educativos privados le aportan al país una importantísima
oferta de servicios para todos los gustos y preferencias[9].
Todos estos desarrollos se fundan en
la idea central promovida por nuestros abuelos y condensada por los diputados
constituyentes de 1949, de que el derecho a la educación es uno de los
bastiones centrales de nuestra convivencia colectiva. En efecto, nuestra Ley Fundamental consagra el
derecho supremo de toda persona que habite en el territorio nacional, al
reconocimiento de la educación como
parte integral de su dignidad humana. Al
respecto, señalan los numerales 77 y 80 de nuestra Carta Magna:
“Artículo 77.- La educación pública será organizada como un
proceso integral correlacionado, en sus diversos ciclos, desde la preescolar
hasta la universitaria. (…) Artículo 80.- La iniciativa privada en materia
educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que indique la ley[10]”.
A partir de este desarrollo histórico,
los resultados que el país ha alcanzado en materia educativa presentan
características paradójicas: importantes logros, pero muchos desafíos. Al parecer, los datos cuantitativos reflejan
los éxitos más importantes; existen muchas escuelas y colegios en todo el país,
el cuerpo docente es frondoso y prácticamente sobran educadores y la tasa de
alfabetización es muy alta, a razón de un noventa y siete por ciento (97%),
comparable con los estándares de los países desarrollados[11]. Por su parte, es la dimensión cualitativa la
que presenta más desafíos y retos que, sin duda, no nos dejan dar el salto hacia
el desarrollo educativo, tales como una tasa de desgranamiento altísima, de un sesenta
por ciento (60%) para undécimo año (2014)[12], problemas
serios de calidad en la formación de los graduados[13], una muy
limitada capacidad para consolidar la educación bilingüe, pues apenas un diez
por ciento (10%) de la población domina el idioma inglés, un interinazgo
docente que sigue siendo muy alto y serios problemas de infraestructura, entre
otros[14].
Por otra parte, los vertiginosos
cambios que experimentan nuestras sociedades en la actual era del conocimiento
y la información están dando un vuelco total a la manera en que el ser humano
accede a la educación y la formación académica y moral. Con el desarrollo de las tecnologías de
información y con la deconstrucción cultural aneja a los cambios que estas
representan, se ha redefinido radicalmente la relación entre el espacio-tiempo
social y la interacción humana en todos los niveles. Nuestro mundo tiende a moverse de una lógica
orientada hacia la participación de las personas en el proceso de aprendizaje,
con una base geográficamente localizada, hacia una en la que ocurre un desdibujamiento de las fronteras
nacionales vis a vis el proceso
formativo.
La educación basada en una cultura más
global y apoyada por las tecnologías de información y comunicaciones, con
esquemas de aprendizaje más novedosos y flexibles, ha creado una relación
estudiante-docente y estudiante-escuela, en la que lo local pierde relevancia. Hoy día, estudiantes chinos, estadounidenses o
costarricenses pueden educarse y formarse allende sus fronteras nacionales,
bajo los esquemas y estándares educativos de los países que validan su
educación, pero sin moverse de su país de origen. A este respecto, la misma Unesco ha
sentenciado que:
“El fenómeno del
aprendizaje está destinado a generalizarse en nuestras sociedades a todos los
niveles, y también está llamado a estructurar la organización del tiempo, el
trabajo y la vida de las instituciones. Esa evolución ilustra un cambio de paradigma: por una parte, la educación o el aprendizaje
ya no se limitan a un espacio-tiempo determinado y definitivo, sino que deben
continuar a lo largo de toda la vida; y por otra parte, el ser humano vuelve a
ocupar un lugar esencial en la adquisición y comunicación permanentes de los
conocimientos[15]”.
En efecto, la colocación del ser
humano como el epicentro del proceso formativo es uno de los cambios
paradigmáticos más importantes de esta era de la sociedad del conocimiento, de
tal suerte que las entidades públicas y privadas relacionadas con el tema le
asisten en ello. Se trata de entender
que el Estado y las instituciones educativas de todo tipo deben poner al ser
humano en la cúspide de la construcción del proceso formativo, más allá de las
limitaciones geográficas, culturales y político-administrativas que lo regulan
y determinan. Es la persona como
educando, no la tramitología burocrática, la que debe determinar el resultado
del proceso formativo.
En este contexto de cambios tan
acusados en la vida social y cultural de Costa Rica y el resto del mundo, las
autoridades educativas han realizado esfuerzos de innovación curricular y
académica para ajustar las posibilidades que presenta la oferta educativa del
país, frente a los cada vez más complejos retos que imponen las actuales
circunstancias. Bajo esta tesitura, sin
mayores contemplaciones, sentenció el último informe del Estado de la Educación:
“En general los
programas apuntan a la adopción de nuevas metodologías de trabajo en el aula,
revisión de las prácticas de evaluación, uso de materiales didácticos con
orientaciones específicas para los docentes y promoción de un aprendizaje más
activo, enfocado en la resolución de problemas, el trabajo colaborativo y la
experimentación. La puesta en práctica y
los resultados de estos cambios deberán evaluarse en los próximos años”[16].
Si bien la evaluación de las
modificaciones propuestas, así como su contenido particular, merecen profunda
reflexión crítica y comparada, lo cierto del caso es que el proceso educativo
en el país o cualquier otra parte del planeta está destinado a fomentar el
desarrollo de innovaciones profundas, reestructuraciones complejas, modelos
flexibles[17] y de
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones,
así como del hecho notorio que la espacialización geográfica del proceso de
enseñanza-aprendizaje, cada vez más cede ante una realidad cotidiana en la que
el raigambre territorial de los procesos sociales pierde significado y
funcionalidad.
Nuestro mundo, por fin, se ha hecho
una verdadera “aldea global”, y si tal adjetivo se aplica al proceso educativo
y de generación del conocimiento, es más que evidente como una realidad
fáctica. Con los avances en
telecomunicaciones y sistemas de información, y con la interpenetración cada
vez más intensa de las sociedades globalizadas y de sus procesos sociales, la
localización geográfica de las cosas ya no puede ser entrampada en la camisa de
fuerza de las fronteras domésticas. Por
ejemplo, en la actualidad el sistema financiero mundial, por fin, ya es uno
solo para todo el planeta, de tal suerte que el usuario de sus servicios puede
realizar operaciones e investigaciones, así como inversiones de todo tipo, sea
que se trate de unos cuantos centavos hasta millones de dólares, desde la
comodidad de un café, de su teléfono móvil, de su lugar de trabajo o de su
oficina[18].
Situaciones similares se aprecian en
una gran cantidad de interacciones sociales. Por ejemplo, Costa Rica se ha convertido en
una suerte de “Sillicon Valley”
latinoamericano[19], no solo
porque en el país se están desarrollando productos de última generación, tanto
en tecnologías relacionadas con la medicina o las computadoras, como en
programas informáticos de la más variada naturaleza e incluso animaciones
digitales; sino que muchas grandes empresas transnacionales, que tienen su centro
de operaciones en los países centrales, sobre todo en Estados Unidos y Europa,
han trasladado importantes funciones administrativas al país, con el fin de
aprovechar sus recursos humanos y estabilidad política y social.
Aunque los colaboradores de estas
organizaciones trabajan territorialmente en Costa Rica y, por supuesto, viven
acá, los servicios que prestan se otorgan a personas que se encuentran allende
de las fronteras nacionales, lo que significa que trabajan en Costa Rica, pero no para
Costa Rica. Desde los llamados centros
de llamadas o “call centers” -por su
popular acepción en inglés- hasta departamentos de contabilidad, análisis
financiero, animación digital y, en general, toda forma de soporte basado en el
conocimiento, el país es considerado terreno fértil en los países
desarrollados, para aprovecharlo mediante la tercerización de este tipo de
servicios. De esta forma, nuestro país
es un ejemplo de antología en relación con la desestructuración del espacio-tiempo
que sugiere la emergencia de la sociedad del conocimiento.
Así como en Costa Rica muchas
operaciones administrativas y de negocios se realizan en territorio nacional,
pero para países en el exterior, también es normal que ocurra lo inverso. En materia educativa, por ejemplo, algunas
instituciones privadas otorgan una educación regulada por los cánones de otro
país, muy comúnmente los Estados Unidos de América, pero los estudiantes
reciben el proceso de instrucción en el territorio nacional. Esto significa que los títulos obtenidos por
los estudiantes, aún si se educan en el territorio nacional, es reconocido por
un organismo público de otro país que lo valida.
No obstante, la experiencia en el país
se ha orientado hacia la doble titulación, de tal manera que los estudiantes
tienen que cumplir con las regulaciones administrativas del Estado
costarricense en la materia, además de aquel que se encuentra fuera de las
fronteras nacionales. En la actualidad,
existen múltiples ejemplos en relación con lo cual esta situación se encuentra
totalmente superada, particularmente, en el ámbito de los estudios superiores
de grado y posgrado. Por ejemplo, muchas
personas están cursando especialidades, maestrías y aún doctorados desde Costa
Rica, pero en universidades que se encuentran fuera del territorio nacional, de
tal manera que cuando terminan sus procesos, los títulos son expedidos por la
institución pertinente, y avalados por el Estado donde se encuentra el centro
de instrucción.
En los casos como los que venimos
comentando, el procedimiento normal y natural consiste en autenticar los
títulos expedidos fuera de las fronteras nacionales y, si todo el procedimiento
es el correcto, estos son reconocidos en Costa Rica, para todos los efectos
legales. Resulta anacrónico y ajeno a la
racionalidad jurídica que una política se aplique en el país, con ejemplos de
esta naturaleza o similares, y que al entrar el título autenticado o
apostillado (validado en un trámite expedito, en virtud de un convenio
internacional firmado entre los estados pertinentes) las autoridades
administrativas del Ministerio de Educación no lo validen porque los
estudiantes graduados, si bien recibieron el título expedido por un gobierno
extranjero, vivieron el proceso educativo en territorio nacional[20].
La discusión conceptual de fondo
remite a la cuestión del reconocimiento
de los títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados, ya sea que se
consideren equivalentes o equiparables con los emitidos por el
sistema educativo nacional. El reconocimiento
implica que las autoridades educativas domésticas convalidan el documento
avalado por un sistema educativo extranjero, al considerarlo legítimo y válido
para los efectos prácticos pertinentes. Dicho
reconocimiento puede implicar que se asuma su equivalencia, es decir, que el documento tiene el mismo valor legal
que el emitido en un nivel similar por el sistema doméstico; o bien puede
envolver una equiparación, que es
cuando el documento es considerado igual o semejante al otorgado en el sistema nacional[21].
El objetivo del presente proyecto de
ley consiste en establecer una regulación general con el fin de que todo título
expedido por un centro de instrucción determinado, en los niveles académicos
que corresponden con la educación general básica y diversificada de la
República, sea que este se encuentre en Costa Rica o en el extranjero, sea
reconocido por las autoridades educativas de nuestro país. Lo anterior, siempre y cuando dicho diploma
sea otorgado por el organismo oficial de educación del Estado que lo expide, en
el entendido de que entre este y Costa Rica existen las bases jurídicas
internacionales para que tal reconocimiento sea válido, desde luego, en el
tanto el título se presente autenticado o ingrese al país apostillado.
Ciertamente, un título académico
expedido por un organismo público legitimado en el extranjero, no puede equipararse con los títulos nacionales,
expedidos y autorizados por el Ministerio de Educación Pública, salvo que el
proceso educativo que lo generó se atenga a las regulaciones pertinentes para
alcanzar dicha equiparación. Sin
embargo, si un estudiante ostenta un diploma extranjero, debidamente
autenticado, tiene el derecho de que se le reconozca en el país como un
documento equivalente a los emitidos en
el mismo nivel o uno similar por la autoridad competente, en virtud de que ha
sido sancionado por el gobierno que lo ratifica o expide. No constituye un título firmado y sellado por el
Ministerio de Educación de Costa Rica, en efecto, pero sí representa un
documento formal y legítimo que certifica que ha finalizado un plan de estudios
determinado y sancionado por un gobierno extranjero, el cual, en las
circunstancias de normalidad vigentes hoy, es reconocido como equivalente por
el Estado costarricense.
Al plantear por ley, de manera
cristalina, una respuesta a esta situación, evitamos que el esfuerzo que
realizan muchas personas en el país, en cuanto a su formación académica, no se
vea injustificadamente truncado por tecnicismos administrativos que no son
contestes ni con las circunstancias actuales, propias de la sociedad del conocimiento,
ni con las regulaciones internacionales y domésticas en la materia. Bajo esta línea argumentativa, nos permitimos
presentar para la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, la presente iniciativa legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
EMITIDOS POR
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
INSCRITOS EN
EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 1.- Objeto de regulación
La presente ley tiene por objetivo garantizar
el derecho fundamental a la educación, tutelado en nuestra Constitución
Política y en los tratados internacionales vigentes en la materia, por medio de
la creación de un marco jurídico que habilite el reconocimiento de documentos
públicos relativos a estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles
aprobados, que correspondan con la educación general básica y diversificada
existente en Costa Rica, expedidos por instituciones y organismos extranjeros,
que se encuentren emitidos por la autoridad competente del Estado del cual
proviene el documento, independientemente de la localización geográfica de la
institución que aporta el proceso formativo de los educandos, en estricto apego
a los cánones legales establecidos en el ordenamiento de la República.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente ley,
se aplicarán las siguientes definiciones según corresponda:
a) Reconocimiento: es la acción de aceptar la validez
y plena eficacia en el territorio nacional de los documentos provenientes del
extranjero, que aportan las personas interesadas. En este marco, se convalidan los títulos,
diplomas, certificados o niveles educativos obtenidos bajo el aval de un
sistema educativo en el exterior, con los presentes en el sistema educativo
costarricense.
b) Equivalencia: refiere al acto de validar que una
certificación otorgada en el extranjero posee el mismo valor que la emitida por
el sistema educativo costarricense.
c) Equiparación:
corresponde con el acto de considerar
que un título, diploma, certificado o nivel cursado bajo los cánones de un
sistema educativo extranjero, es igual o semejante al otorgado en el sistema
educativo costarricense.
d) Título,
diploma o certificado: documento
oficial de acreditación que otorga una institución educativa a sus estudiantes,
cuando han completado un plan curricular determinado y que ha sido avalado formalmente
por el sistema educativo del Estado que le da validez legal. En el evento de
que dicho título, diploma o certificado sea expedido en el extranjero y para
los efectos de reconocimiento pertinentes, este deberá estar debidamente
autenticado o apostillado, según las regulaciones existentes en la materia.
ARTÍCULO 3.- Reconocimiento
de los estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados
Todo estudio, título, certificado, diploma y nivel aprobado, que se tenga aceptado como
legítimo, deberá ser reconocido por las autoridades educativas de la República,
siempre y cuando el documento se presente autenticado o apostillado desde el
país de origen pertinente, con independencia del país concreto en el cual el
estudiante cursó el sistema formativo que dio origen a ese título. Dicho reconocimiento se hará efectivo si el documento
público relativo a los estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles
aprobados, es emitido por la autoridad competente del Estado del cual proviene
el documento.
ARTÍCULO 4.- Efectos
del reconocimiento
Los estudios, títulos, certificados, diplomas
y niveles aprobados, debidamente autenticados o apostillados por el país emisor
del documento, serán reconocidos por las autoridades educativas de la República
de conformidad con la presente ley, en el entendido de que se reconoce que el
título emitido en el extranjero constituye documento válido que certifica la
conclusión de un plan de estudios particular, en el nivel educativo pertinente.
La autoridad competente determinará si
el reconocimiento implica la equiparación o la equivalencia del documento, o
bien ambas cosas, según lo establecido en esta ley, otras leyes conexas y las
regulaciones que al efecto emita dicha autoridad. En el evento de que se le otorgue al documento
en cuestión una equivalencia con los existentes en el sistema educativo
costarricense, este reconocimiento será válido para continuar con los estudios
correspondientes o para efectos laborales.
ARTÍCULO 5.- Doble
reconocimiento
Si una institución educativa ubicada
en el territorio nacional que emita estudios, títulos, certificados, diplomas y
niveles aprobados, que se encuentren validados por un gobierno extranjero, desea
que este también sea equiparado con lo emitido por el sistema educativo
costarricense, de tal manera que reciban sello y firmas de parte de las
autoridades públicas pertinentes, deberá atenerse a las condiciones y normas
que impone el ordenamiento jurídico costarricense.
ARTÍCULO 6.- Debido
proceso
El Ministerio de Educación Pública
reglamentará el procedimiento para reconocer los estudios, títulos, diplomas y
niveles aprobados, expedidos en el extranjero, en estricta atención al debido
proceso. Dicha reglamentación promoverá
un procedimiento expedito y ágil, de tal manera que las personas involucradas
no sufran retrasos injustificados en cuanto al reconocimiento respectivo, ni el
menoscabo a su derecho a la educación y al trabajo, ni a su derecho a continuar
sus estudios en el territorio nacional, a partir del último grado académico acreditado,
según los estudios, títulos, diplomas y niveles aprobados. En el evento de que la solicitud provenga de
una persona menor de dieciocho años, se aplicará el principio del interés superior
de la persona menor de edad, en ese proceso.
TRANSITORIO I.- El
Ministerio de Educación Pública tendrá un plazo máximo de tres meses para
reglamentar la presente ley.
TRANSITORIO II.- Los
estudios, títulos, diplomas y niveles aprobados que sean sujetos de
reconocimiento, según las condiciones establecidas en la presente ley, y que a
la fecha de la expedición de su reglamento no hayan sido avalados por el
Ministerio de Educación Pública, podrán realizar el trámite pertinente en
cualquier momento.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Ottón Solís Fallas
Otto Guevara Guth Mario
Redondo Poveda
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora José Alberto Alfaro Jiménez
Antonio Álvarez Desanti Maureen
Cecilia Clarke Clarke
Lorelly Trejos Salas Sandra
Piszk Feinzilber
DIPUTADOS Y
DIPUTADAS
28 de julio
de 2016.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
[1] Salas,
María Paz (2013). Una comparación de los
dos sistemas educacionales mejor rankeados en el mundo. En: www.eldefinido.cl. Periódico digital El Definido. República de Chile, 20/06/2013. Consultado: 16/05/2016.
[2] Althusser, Louis (2008) Ideología y aparatos ideológicos de Estado /
Freud y Lacan. Buenos Aires: Nueva Visión. Págs. 36-37.
[3] Touraine, Allain (1999). Crítica
de la modernidad. México D.F.: Fondo
de Cultura Económica. Págs. 207 y 208.
[4] Castoriadis, Cornelius
(1990). El mundo fragmentado. Buenos
Aires: Altamira. Págs. 103-104.
[5] Asamblea Legislativa (2005). “Constitución Política de la República de
Costa Rica” En: Revista parlamentaria. Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, volumen 13, número 3, diciembre del
2005. Pág. 30. Este artículo 78, fue reformado
por el artículo
único de la Ley N.° 8954, de 9 de junio de 2011; publicada
en La Gaceta N.º 156, de 16 de agosto de 2011.
[6] Rojas, Yolanda (1992). Transformaciones recientes en la educación
costarricense. En: Villasuso, Juan Manuel -compilador- (1992). El nuevo
rostro de Costa Rica. Heredia: Cedal.
Pág. 102.
[7] Salóm, Alberto (1991). Los
orígenes del Partido Liberación Nacional y la socialdemocracia. San José: Porvenir. Pág. 84.
[8] Ibíd. Págs. 104-106.
[9] Rovira, Jorge (1992). El nuevo estilo nacional de desarrollo. En: Villasuso,
Juan Manuel -compilador- (1992). El nuevo rostro de Costa Rica. Heredia: Cedal. Pág.
453.
[10]
Asamblea Legislativa (2005). Op. Cit.
Pág. 30.
[11] Unicef
(2015). The State of the World´s
Children Report 2015. Statistical
tables. Basic Indicators. En: http://www.data.unicef.org/resources. United Nations Children's Fund (Unicef).
Consultado: 31/5/2016.
[12] PEN (2014). Estado de la Nación en Desarrollo Humano
Sostenible, Vigésimo informe 2000, 1ra edición, San José, Costa Rica. Pág. 369.
[13] PEN (2013). Estado
de la Educación Costarricense. Cuarto
informe, 4ta.
edición, San José, Costa Rica: Editograma.
Págs. 198-199.
[14] PEN (2011). Estado
de la Educación Costarricense. Tercer
informe, 3ra.
edición, San José, Costa Rica: Programa
Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible / Consejo Nacional de Rectores. Pág. 115.
[15] Unesco
(2005). Hacia las sociedades del
conocimiento,
Jouve, Francia: Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Págs. 64-65.
[16]
PEN (2013). Op. Cit. Págs. 52-53.
[17] Un buen
ejemplo de esto fue la aprobación de una ley de la República para regular el
proceso formativo de los educandos talentosos. Al respecto, véase: Asamblea Legislativa (2010). “Ley para la promoción de la alta dotación,
talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense, número 8899, de
18 de noviembre de 2010”. En: diario oficial
La Gaceta. Número 247, martes 21 de
diciembre de 2010.
[18] Schwab, K. (2016). The Forth
Industrial Revolution. Geneva,
Switzerland: World Economic Forum. Pp. 18-20.
[19] Revista Summa
(2015). ¿Podrá Costa Rica convertirse en un Silicon Valley? En: www.revistasumma.com. Summa Media Group. 12 de agosto de 2005. Consultado: 24/5/2016.
[20] Rojas, Marta (2016). Oficio DEAC-URC-23-2016. Nota dirigida al señor Juan Pablo Chen Moya.
San José: Ministerio de Educación
Pública. Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad. Reconocimiento y certificación. Págs. 2-3.
[21] Mora, Sonia
Marta (2015). Lineamientos para el reconocimiento y equiparación de títulos, diplomas
o certificados de educación primaria y secundaria otorgados a estudiantes que
cursaron sus estudios en el extranjero. Circular DM-081-11-2015. San José, 2 de noviembre. Págs. 3 y 4.