ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

LEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL PRESIDENTE,

VICEPRESIDENTE, JEFES DE DEPARTAMENTO,

DIRECTORES Y OFICIAL MAYOR

 

 

 

 

 

 

OTTO GUEVARA GUTH

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.° 19.977

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, DIRECTORES Y OFICIAL MAYOR

 

 

Expediente N.° 19.977

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La presente iniciativa pretende establecer un salario único para el presidente y vicepresidentes de la República, ministros, viceministros, directores, jefes departamentales y oficiales mayores.

 

Actualmente esos salarios no son fijados por ley y existe una gran disparidad entre estos.

 

Por este motivo presenté anteriormente el proyecto de ley “Gobernar sin Excusas” que pretende entre uno de sus 12 objetivos el establecer un salario único para el presidente y vicepresidentes de la República, ministros, viceministros, directores, jefes departamentales y oficiales mayores, esto para dar una armonización y hegemonía en el pago de estos salarios.  No obstante al ser una iniciativa ambiciosa que reforma más de 56 leyes en total, he tomado la decisión de fragmentar dicho proyecto para brindar diferentes opciones que faciliten el procedimiento de discusión y aprobación de normativa vital para el adecuado funcionamiento del Estado costarricense.

 

De acuerdo con esto, propongo adoptar el sistema de salario único para retribuir a todos esos funcionarios, homologando el salario de los ministros con el de los diputados.  Los viceministros recibirían un porcentaje menor al de los ministros, los directores un porcentaje menor al de los viceministros, los jefes y oficiales mayores un porcentaje menor que el de los directores.  El presidente del Poder Ejecutivo recibiría una retribución mensual equivalente al doble del salario de un diputado.

 

Todos esos puestos deben ser de confianza, con lo cual se garantiza una mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento de los ministerios y de sus departamentos.

 

Además los salarios de estos funcionarios serían únicos para cada una de esas categorías salariales, ya que no incluirían ningún plus adicional.

 

Por otro lado se establece la posibilidad de que las personas nombradas en cargos de confianza de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil puedan ser removidos con responsabilidad patronal y con un beneficio de ocho años adicionales pagos, a partir del cese de la prestación de sus servicios.  Con esto los ministros tendrán la posibilidad de conformar su equipo de trabajo, estableciéndose de esta manera que los jerarcas de direcciones y jefaturas en cada ministerio, así como los oficiales mayores, sean puestos de confianza.  El resto del personal continuará rigiéndose por el Estatuto de Servicio Civil.

 

En virtud de lo anterior someto al conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL PRESIDENTE,

VICEPRESIDENTE, DIPUTADOS, DIRECTORES Y OFICIAL MAYOR

 

 

 

ARTÍCULO 1.-         Salario de los ministros, viceministros, jefes de departamento, directores y oficial mayor

 

El salario de los ministros será igual al total del máximo ingreso posible recibido por los diputados de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

 

El salario de los viceministros será un ochenta por ciento (80%) del salario recibido por los ministros, el salario de los directores y oficial mayor será el setenta y cinco por cientos (75%) del salario recibido por los viceministros y el de los jefes de departamento será del sesenta por ciento (60%) del salario recibido por los viceministros.

 

El salario de estos funcionarios será único y no se le adicionarán pluses, ni anualidades.

 

ARTÍCULO 2.-         Salario del presidente y vicepresidente

 

            El salario del presidente será igual al doble del ingreso máximo recibido por los diputados.

 

            El salario del vicepresidente será igual al total del máximo ingreso posible recibido por los diputados de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

 

            Ambos salarios serán únicos y no le serán adicionados pluses, ni anualidades.

 

ARTÍCULO 3.-         Refórmese el artículo 4 transitorio g) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que se lea de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 4.-           Se considerará que sirven cargos de confianza

 

Transitorio al inciso g)

 

Las personas citadas en el inciso anterior, que actualmente ocupen en propiedad tales cargos, conforme al artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil podrán ser removidos con responsabilidad patronal y con un beneficio de ocho años adicionales pagos, a partir del cese de la prestación de sus servicios.  El Servicio Civil deberá elaborar la correspondiente resolución declarando el puesto como puesto de confianza.”

 

 

Rige a partir del 8 de mayo del 2018.

 

 

 

 

Otto Guevara Guth

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

8 de junio de 2016.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.