ASAMBLEA LEGISLATIVA DE  LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y GASTO PÚBLICOS

 

 

 

EXPEDIENTE N° 19.964

INFORME FINAL SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL

PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015.

 

 

 

 

 

 

 

 

JULIO, 2016

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL

DEL INGRESO Y EL GASTO PÚBLICOS

 

 

INFORME EXPEDIENTE 19.964

 

 

LIQUIDACIÓN DEL

PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAODINARIOS DE LA REPÚBLICA

PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015.

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Quiénes suscriben, en nuestra condición de miembros de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 89 y 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa así como del artículo 181 de la Constitución Política, con base en lo expuesto en este informe; recomendamos al Plenario Legislativo improbar la liquidación del Presupuesto Ordinario y Extraordinarios para el ejercicio económico del 2015.

 

Dado a los 28 días del mes de julio de 2016, en San José, Costa Rica, Sala de Sesiones de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, sede de la Comisión Especial Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos

 

 

 

 

 

MARIO REDONDO POVEDA

GONZALO RAMÍREZ ZAMORA

 

 

 

 

 

 

 

ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA

 

 

 

 

 

 

JULIO ROJAS ASTORGA

 

 

 

 

 

 

OTTÓN SOLÍS FALLAS

 

 

 

 

 

 

EPSY CAMPBELL BARR

 

 

 

 

 

 

 

JOHNNY LEIVA BADILLA

 

 

 

 

 

 

JORGE ARGUEDAS MORA

 

 

 

 

 

 

 

OTTO GUEVARA GUTH

DIPUTADOS

                                                 

 

 

 

 

 

 

                       

 

 

 

 

 

 

 


 

Marco jurídico aplicable

 

El presente informe se realiza en cumplimiento del artículo 181 de la Constitución Política, el cual expresa que:

 

ARTÍCULO 181.- El Poder Ejecutivo enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios que se hubieran acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente al vencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva de las cuentas corresponde a la Asamblea Legislativa”.

 

Este artículo constitucional es desarrollado por los artículos 89 y 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al expresar que:

 

ARTICULO 89.-Comisión Permanente Especial para el control del ingreso y el gasto públicos

 

“La liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios y el dictamen de la Contraloría General de la República, a los que se refiere el artículo 181 de la Constitución Política, pasarán en el mes de mayo de cada año al conocimiento de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, que estará compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias...”

ARTICULO 194.  Trámite del Informe

 

“La Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos analizará los  documentos referidos en el artículo 89 y, a más tardar el último día del mes de mayo, rendirá un informe al Plenario, en el que recomendará aprobar o improbar la liquidación. Cinco días hábiles después de recibido y leído este informe, el Plenario dedicará la segunda parte de las cuatro sesiones siguientes a su discusión...

 

Sin embargo, en virtud del tiempo que se tarda conformando e instalando las Comisiones en el mes de mayo, se torna materialmente imposible cumplir con el plazo señalado, razón por la cual la Comisión aprobó, de forma unánime el 27 de mayo de 2016, una moción para solicitar a la Presidencia de la Asamblea Legislativa una prórroga hasta el 31 de julio inclusive con el fin de recibir las audiencias correspondientes y confeccionar este Informe.

RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA 2015 DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS PRESUPUESTARIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Generalidades sobre el Presupuesto 2015

·         La Ley de Presupuesto del 2015 inicialmente fue aprobada por ¢7.959.345,5 millones, pero durante el año sufrió modificaciones con tres presupuestos extraordinarios y 24 decretos ejecutivos, alcanzando finalmente un total de ¢8.627.708 millones,  a los cuales se les restaron los recursos externos no ejecutados y que serán incorporados al presupuesto del 2016, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley No.8131, quedando finalmente el Presupuesto en  ¢7.905.839,2, lo que representa un 16.5% más que el del 2014, que fue de ¢6.788.261 millones.

·         Los ingresos totales recaudados (¢7.356.873,4 millones) no fueron suficientes para financiar los egresos ejecutados (¢7.437.736,3 millones), por lo que se generó un déficit presupuestario de ¢80.862,9 millones.

·         Como porcentaje del PIB, el déficit primario del 2015 fue del 3,1%, misma cifra que en 2014, mientras el déficit financiero alcanzó 5.9%, es decir, 0.2% más que en el año anterior.

·         Respecto al año 2014, los ingresos ejecutados crecieron 18.1%, al pasar de ¢6.231.298 millones a ¢7.356.873 millones, mientras que los gastos ejecutados aumentaron 14.8%, al pasar de ¢6.480.615 millones a ¢7.437.736 millones.

·         El monto recaudado por ingresos corrientes alcanzó los ¢4.180.153,3 millones y superó en ¢382.633,8 millones el monto recaudado en el 2014, para un crecimiento del 10,1%.  No obstante, su participación en el total de ingresos disminuyó, ya que pasó de significar el 60,9% en el 2014 al 56,8% en el 2015.

·         Los ingresos por financiamiento aumentaron su participación dentro del total de ingresos del año, y pasaron de representar el 39,01% en el 2014 a 43,2% en 2015, lo que significa el ahondamiento del déficit fiscal y se demuestra que los ingresos corrientes cada vez alcanzan menos y que por ello se recurrió en mayor medida al financiamiento para sufragar distintas necesidades del Estado.

·         Los gastos corrientes representan el 71,5% del gasto total. Los gastos corrientes crecieron el 9,4% respecto del 2014, y lo hicieron en menor porcentaje que los ingresos corrientes, cuyo crecimiento fue de 10.1%

·         Los gastos de capital crecieron el 13,1% respecto al 2014 y su tasa de participación en el gasto total fue del 7,1%, similar al del 2014 que fue el 7,2%.

·         El gasto de Transacciones Financieras ascendió a ¢1.594.553,0 millones y representa el 21,4% de del gasto total. De este monto, una suma de ¢1.590.676,5 millones corresponde a la “Amortización de la Deuda Pública” que equivale al 21% del gasto y que mostró un crecimiento del 57,9% respecto al 2014. Este crecimiento se produce porque en la subpartida “Amortización de títulos valores internos de largo plazo” se ejecutaron ¢1.049.192,8 millones, 92% más que en 2014. 

·         Una vez más, como ha sido recurrente en la última década, esta situación lleva a la necesidad de financiar los gastos corrientes con ingresos de capital, situación que resulta contraria al numeral 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República (LAFPPR). Para esta ocasión, el monto de gasto corriente financiado con endeudamiento fue de ¢1.134.270,9 millones, equivalente a 4,01% del PIB, frente a los ¢1.060.690 millones en esta condición durante 2014, que representaban 3.75% del  PIB.

·         Por su parte, la deuda del Gobierno Central alcanzó los ¢12.000.835 millones en 2015, 14.3% más que en 2014, cuando fue de ¢10.494.981 millones. Esa deuda representa 42.4% del PIB para 2015 y equivale al 71% de la deuda total del Sector Público.

·         En materia de subejecución, esta alcanzó en 2015 los ¢468.103 millones, lo que representa un 52.1% más que en 2014. Este monto rompe con una tendencia positiva que venía presentándose desde 2012, cuando se venía presentando una disminución en los montos totales que se dejaban sin utilizar: la subejecución de esos años fue ¢451.374 millones en 2012, ¢341.254 millones en 2013 y ¢307.646 millones en 2014.

·         Cuando se analiza la subejecución por institución, resalta que la mayor cantidad de recursos sin ejecutar corresponden al Servicio Deuda (¢158.072 millones), al Ministerio de Educación Pública (¢122.140 millones), al Ministerio Seguridad (¢23.629 millones), al Ministerio Hacienda (¢22.417 millones) y al  Ministerio de Obras Públicas y Transportes (¢21.334 millones), todas áreas muy sensibles en cuanto a su incidencia en la vida de los ciudadanos.  

PRESUPUESTO NACIONAL 2015

Liquidación de Egresos según Título Presupuestario

(Millones de colones y porcentajes)

 

Descripción

No Ejec. 2015

% No ejec 2015

% crec 14/15

101 Asamblea Legislativa

3,622.9

10.6

-3.2

102 Contraloría Gral de la Rep.

1,331.5

6.5

-24.9

103 Def. de los Hab de la Rep.

377.4

6.6

-23.6

201 Presidencia de la República

1,646.3

8.6

-29.3

202 M. de la Presidencia

1,093.4

10.7

-9.7

203 M. de Gobernac. y Policía

6,270.1

13.9

103.3

204 M. de Relac Exter. y Culto

3,175.3

12.2

-29.8

205 M. de Seguridad

23,629.2

10.1

-7.4

206 M. de Hacienda

22,416.8

20.1

8.5

207 M. de Agricultura y Ganad.

2,228.3

3.5

178.4

208 M.  Econ., Indust y Comerc.

877.1

11.9

-26.7

209 M de Obras Públ y Transp.

21,333.8

5.4

-1.6

210 M. de Educación Pública

122,140.3

5.6

65.1

211 M. de Salud

13,688.5

4.7

21.1

212 M. de Trabajo y Seg Social

14,769.2

3.8

170.7

213 M. de Cultura y Juventud

6,552.8

13.9

33.9

214 M. de Justicia y Paz

6,283.8

4.7

3.5

215 M. de Viv y Asent Humanos

408.9

4.2

35.9

216 M. de Comercio Exterior

1,203.6

13.0

-25.0

217 M. de Planif Nal y Pol Econ

704.7

7.1

27.4

218 M. de Ciencia y Tecnología

1,080.8

11.4

44.7

219 M. de Ambiente y Energía

4,095.8

8.0

91.7

230 Serv de la Deuda Pública

158,072.0

6.2

90.3

231 Regímenes de Pensiones

13,372.7

1.7

45.3

232 Partidas Específicas

522.7

17.4

27.1

301 Poder Judicial

31,158.3

7.8

109.0

401 Trib Supremo de Elecciones

6,046.7

16.7

0.5

Total General

468,102.9

5.9

52.2

 

 

Fuente: Liquidación de Egresos 2015, Contabilidad Nacional

 

Dictamen de la Liquidación de Ingresos y Egresos del Gobierno Central

 

·         El ente contralor NO AVALA la liquidación de ingresos y gastos del Presupuesto de la República del periodo 2015 por varias razones.  La principal es el incumplimiento del artículo 6 de la LAFPPR, por cuanto los gastos corrientes superaron los ingresos corrientes en ¢1.134.270,9 millones.

·         Tampoco lo avala por la existencia de debilidades significativas en la partida de remuneraciones del MEP, fallas que han sido reiteradamente expuestas en las Memorias Anuales de la CGR, toda vez que a pesar de la implementación del nuevo Sistema INTEGRA 2 y la recuperación de ¢2.345 millones, persiste la concentración del proceso de la planilla y giras sumadas de más que alcanzan los ¢4.462 millones (6.7% más que en 2014), cuyos tiempos de recuperación son excesivos.

·         Otra razón más para la no aprobación es el devengo incorrecto de ¢6.464 millones en la supartida “Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales”, relacionadas al reconocimiento de comisiones por la recaudación del impuesto a la propiedad de vehículos, a la comisión por la recaudación de impuestos tributarios por medio del Sistema de Información y Liquidación que realizan los bancos comerciales y por la comisión por la recaudación del Canon del Consejo de Transporte Público. Estos gastos se incluyeron dentro del título de Servicio de la Deuda Pública cuando debieron ser registrados en en el Título del Ministerio de Hacienda.

·         También señala incumplimientos en la asignación y ejecución de destinos específicos. En el presupuesto aprobado existía un faltante de ¢237.000 millones para educación, PANI, IMAS e IAFA. Además, en la ejecución de egresos, dejaron de girarse, de los recursos efectivamente autorizados, un total de ¢183.811 millones.

·         La liquidación de egresos del 2015 del Gobierno Central muestra una diferencia entre gasto devengado y gasto pagado de ¢1.275.476 millones (17% del devengado total). Dicho monto fue de ¢183.935 millones (3% del total del gasto devengado) en el año 2014 por lo que se presentó un incremento del 593% en el 2015. La mayor parte de la diferencia entre el gasto devengado y el pagado (un 94%) se concentra en la partida de Remuneraciones (¢641.608 millones) y en los gastos por concepto de pensiones y su correspondiente aguinaldo (¢551.007 millones).

 

Informe de Evaluación Física del Ministerio de Hacienda

 

·         La Contraloría General NO AVALA el Informe de Resultados Físicos de los programas ejecutados del ejercicio económico 2015, por no incluir los elementos explicativos para medir el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos, como lo exige el artículo 52 de la LAFPPR, que dispone:

 

“Artículo 52.- Envío de informes a la Contraloría General de la República

 

A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes: el resultado contable del período, el estado de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados físicos de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre la administración de bienes.

 

También, a más tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica remitirá, a la Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país.

 

Tanto el informe de resultados físicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el de Planificación Nacional y Política Económica respectivamente, incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa”.

 

 

·         El Órgano Contralor señala que el incumplimiento de este artículo se presenta, de forma ininterrumpida, durante los últimos 15 años, lo que refleja que la Administración no ha asumido plenamente el compromiso para alcanzar un proceso sostenible de avance y solución de este problema.

 

·         Adicionalmente se señala la existencia de una falta de seguimiento y evaluación de los resultados, así como de vinculación de estos con asignaciones presupuestarias.  La mayoría de los indicadores que contiene el informe (69.3%) son de gestión y apenas una pequeña parte (30.7%) son de resultados. Esto dificulta la evaluación e impide la integración entre los indicadores, condición necesaria para medir eficacia, eficiencia, calidad y economía.

 

·         Por último, explica que casi 10% indicadores (35 de 371) no están presentes en el Presupuesto 2015, lo que imposibilita el seguimiento y la comparación de resultados respecto a años anteriores. También se detectó que muchos indicadores sobrepasan el 100% de cumplimiento, lo que denota que existió subestimación o sobreestimación de metas.

Informe de los Resultados del Cumplimiento de los Objetivos, las Metas, las Prioridades y Acciones Estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo

 

·         La Contraloría General de la República NO AVALA este Informe en virtud de  incumplimientos del artículo 52 de la LAFRPP, principalmente la no existencia de costos unitarios y la no medición de la eficiencia en el uso de los recursos, situación que tampoco se ha corregido en los últimos 15 años.

·         También se detectó una debilidad en la formulación de indicadores y metas del Presupuesto, definiciones incompletas de indicadores, inconsistencia entre ellos, falta de medición de eficiencia y costeo de servicios, todo lo cual perjudica la evaluación.  

·         Existe poca vinculación entre el Plan Nacional de Desarrollo y la programación física del Presupuesto. Aunque la Contraloría reconoce que se han realizado algunos esfuerzos para lograr esa vinculación, señala que son incipientes y no permiten la evaluación y planificación de largo plazo.

·         De 7 metas  nacionales establecidas en el PND se cumplió parcialmente el grado de avance de 1, no se cumplió con el grado de avance esperado en 4 metas y en 1 no se reportó información. Solo 1 meta, “42.600 familias atendidas integralmente en 2015 que satisfacen sus necesidades básicas y superan línea de pobreza” se cumplió, según MIDEPLAN, pero de acuerdo con Contraloría este cumplimiento no es del todo ciento, pues se cuantifica la familia una vez que ha salido de pobreza, no cuando se le dan atenciones por diferentes servicios.

 


 

ANÁLISIS

 

Luego del análisis de la Memoria Anual de la Contraloría General de la República para el año 2015, los informes de Evaluación Física del Ministerio de Hacienda y de Resultados del Cumplimiento de los Objetivos, las Metas, las Prioridades y Acciones Estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo que elabora el MIDEPLAN, así como de las audiencias otorgadas por la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos a la Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga (según consta en Actas N° 3 y N° 4 del 2 de junio de 2016) y a los Ministros de Hacienda, Helio Fallas Venegas, y Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo (según consta en Actas N° 5 y N° 6 del 9 de junio de los corrientes), los Diputados firmantes llegan a las siguientes consideraciones:

 

1.     Persistencia de los problemas:

 

Tal  y como se señaló el año anterior, de los Informes de la Contraloría General de la República y de los Dictámenes de Liquidación Presupuestaria se desprende que los problemas señalados hasta la saciedad no han sido resueltos. Es decir, siguen presentándose grandes incrementos en los gastos que amenazan la sostenibilidad fiscal, se continúa financiando gastos corrientes con endeudamiento, persisten altos niveles de subejecución presupuestaria –todavía mayores que los de años anteriores–, así como una pobre vinculación entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de la República. Tampoco hay medición del costo unitario de servicios que permita conocer con certeza cuánto cuesta cada uno de los servicios que ofrece el Estado y, sobre este dato, evaluar si efectivamente se están cumpliendo las metas trazadas y se utilizan correctamente los dineros públicos. 

 

El año pasado, los Ministros de Hacienda y Planificación afirmaron que los resultados de la liquidación están vinculados a las metas, objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014. Sin embargo, para este año y en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 no se detectaron importantes cambios respecto a lo que se venía haciendo mal.

 

Ambas carteras remitieron un informe donde daban cuenta de las acciones desarrolladas frente a las recomendaciones vertidas en el Dictamen de Liquidación Presupuestaria 2014.

 

El Ministerio de Hacienda, mediante oficio N° DM-0352-2016 del 26 de febrerp de 2016, indicó lo siguiente:

 

ü  Sobre la recomendación “Proseguir con esfuerzos operativos y normativos, por el lado de ingresos y egresos, para reducir déficit fiscal y endeudamiento público”, señala:

 

a)     El Poder Ejecutivo presentó los proyectos de ley: “Ley para mejorar lucha contra contrabando”, “Lucha contra Fraude Fiscal”, “Creación de impuesto a personas jurídicas”, Eficiencia en la Administración de Recursos Públicos”, “Reforma a normativa de regímenes especiales de pensiones con cargo al Presupuesto”, entre otros, para fortalecer Hacienda Pública. 

 

ü  Sobre recomendación “Considerar en la elaboración del presupuesto para el 2016 los temas de eliminación de gastos superfluos, niveles históricos de ejecución presupuestaria en el Gobierno Central y en los destinatarios de las transferencias y saldos en Caja Única del Estado”, informa: 

 

a)     Se emitió disposición de crecimiento cero en partidas recurrentes respecto al 2015, pero los mandatos legales y constitucionales generan incrementos inerciales e inevitables.

 

b)    Se solicitó ajuste a cada órgano para considerar el nivel de ejecución en años anteriores.

 

c)     Se logró disminuir  el gasto del Gobierno Central respecto a 2015 en: Servicios de gestión y apoyo (consultorías, limpieza y seguridad) en 7.5%, Alimentos y bebidas en 0.1%, Transportes al exterior en 17.4%, y Viáticos al exterior en 30.5%

 

ü  Sobre recomendación “Instruir al Ministerio de Hacienda para que revise la asignación de los destinos específicos en función de la capacidad de ejecución de los receptores de esos recursos, de forma tal que en futuros proyectos de Presupuesto se giren los montos que realmente pueden utilizar las instituciones, siempre y cuando el ordenamiento jurídico lo permita”, manifiesta:

a)     Se impulsa el proyecto de “Ley de eficiencia en la administración de recursos públicos” que pretende establecer un plazo máximo de 2 años a instituciones que reciben transferencias del Presupuesto Nacional para que presupuesten y ejecuten los recursos del superávit; de lo contrario, tendrán que devolverlos a la Caja Única del Estado.

 

b)    Tesorería Nacional ha emitido una circular sobre “Reglas de emisión y ejecución de pagos de transferencias aplicables para el periodo 2016: cuentas de Caja Única y cuentas comerciales” para girar solamente los recursos necesarios para la gestión ordinaria de las instituciones, evitando que se generen superávits. 

 

Por su parte, MIDEPLAN informó, a través del oficio DM-086-16 del 26 de febrero de 2016:

 

ü  Sobre recomendación “Impulsar la consolidación de un Plan Nacional de Inversiones Públicas, que abarque a la mayoría de las instituciones públicas y sus proyectos, y que constituya una hoja de ruta para esta y futuras Administraciones”, explica: 

 

a)     El Plan Nacional de Inversiones Públicas se ha atrasado porque rectorías sectoriales no han presentado los diagnósticos sectoriales ni los programas de inversión pública definitivos. Ya se tiene listo un borrador preliminar que está en fase de revisión.

 

ü  Sobre recomendación “Monitorear integralmente las inversiones del Estado a través del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, de manera tal que se pueda contar con información fidedigna del dinero que invierten las instituciones públicas”, menciona:

 

a)     Se solicitó el registro y actualización de proyectos de inversión pública y se estableció como fecha límite hasta el 30 de abril de 2015 para los Ministerios y 17 de julio de 2015 para las instituciones descentralizadas, para que remitan la inscripción de proyectos nuevos y la actualización de proyectos registrados en Banco de Proyectos de Inversiones Públicas (BPIP), con necesidad de presupuesto para el 2016.

 

b)    Se emitió la circular STAP-CIRCULAR-1495-2015 donde se requiere a instituciones presentar, para los proyectos de inversión pública, certificación de que se encuentran inscritos en el BPIP.

 

c)     Se trabajó en el desarrollo y formulación de 4 indicadores adicionales a los existentes, que se generarán para proyectos en estado Activo inscritos en el BPIP y que corresponden a elementos de gestión cuantitativos que incluye el avance físico y financiero de las etapas del ciclo de vida del proyecto así como el cumplimiento de la programación del inicio y finalización de la etapa de Ejecución.

 

ü  Sobre recomendación “Establecer los mecanismos correspondientes para asegurar la adecuada planificación institucional que garantice la ejecución presupuestaria de forma eficaz y eficiente”, informa:

 

a)     Se elaboró una Matriz de articulación Plan-Presupuesto para vincular ambos elementos.

 

b)    Se propuso un ajuste en la formulación y seguimiento de los objetivos institucionales para la programación física de Ministerios, debiendo incluir en el Presupuesto 2016 los objetivos de los programas y proyectos del PND. 

 

ü  Sobre recomendación “Valorar, a partir de ese informe elaborado por el Ministerio de Hacienda, y en conjunto con la Procuraduría General de la República, las modificaciones a los esquemas compensatorios por dichos conceptos en los entes del Gobierno Central”, MIDEPLAN no informó nada.  

 

A pesar de las acciones, que van bien encaminadas, el Órgano Contralor señala que son insuficientes, por cuanto no abordan integralmente los elementos estructurales del gasto público, como lo son la reforma a los sistemas de empleo público y pensiones, el cumplimiento de las reglas fiscales, el combate a la evasión y la mejora en la eficiencia del gasto.

 

Asimismo, recuerda que se requieren acciones concretas en esas materias, más allá de compromisos, que permitan alcanzar las soluciones de mediano y largo plazo que requiere el país.

 

2.     Aumento de la subejecución presupuestaria:

 

La subejecución presupuestaria está compuesta por el monto de recursos contemplados en el Presupuesto Nacional definitivo y que, al final del año económico, no fueron utilizados.

 

Históricamente, esta situación se ha presentado por falta de capacidad de gestión por parte de las entidades, sobreestimación de partidas, gastos eventuales que se programaron y nunca ocurrieron o, lo más grave, por causa de una mala práctica en las instituciones que consiste en tomar el monto presupuestado del año anterior, agregarle la inflación y algún proyecto puntual, sin revisar la capacidad real de ejecución ni la pertinencia del gasto.

 

Señala el Órgano Contralor sobre la subejecución:


 

 

Desde una perspectiva de Hacienda Pública, el presupuesto es un enunciado de los objetivos de política, por lo que la subejecución recurrente hace que este pierda utilidad en ese sentido, pues implica que los montos asignados sobrepasan la capacidad real de las instituciones, y en última instancia, se traducen en servicios públicos no prestados o insuficientes. Lo anterior sin demeritar los controles sobre gastos excesivos o innecesarios, que constituyen una sana y necesaria práctica en la gestión pública”.[1]

 

Si se toma en consideración el periodo 2006-2015, el comportamiento de la subejecución presupuestaria es el siguiente:

 

GRÁFICO N° 1

Evolución de la subejecución presupuestaria Gobierno Central

(Costa Rica, 2006-2015)

En millones de colones

 

Fuente: Elaboración propia con base en datos de las Memorias Anuales de la CGR 2006-2015

 

Como se desprende del gráfico anterior, la subejecución presupuestaria presentó un incremento importante entre 2009 y 2011 y, desde entonces, venía bajando considerablemente hasta el año 2015, cuando registró un crecimiento del 52.15% respecto al 2014.

Lo anterior muestra que la gestión del año económico 2015 dio al traste con el esfuerzo que venía realizándose para utilizar de forma más efectiva los recursos del Presupuesto Nacional. Lo anterior, por cuanto la propia Contraloría indica que “los elevados niveles de subejecución, tanto en magnitud como porcentuales, son un reflejo de las debilidades en el proceso de planificación-presupuestación”.[2]

En otras palabras, la situación responde a la poca capacidad de gestión de las propias instituciones, que no realizan una adecuada identificación de las necesidades ni de la asignación de los recursos requeridos para la consecución de los objetivos y metas que les corresponde, sino que, muchas veces, asumen una postura en la cual simplemente toman el monto presupuestado en el año anterior y, para no arriesgarse con recortes ni esforzarse realizando el trabajo de identificación de las fallas, evaluación, seguimiento y corrección de las mismas, le adicionan elementos como inflación esperada y alguna ocurrencia del jerarca de turno.

Lo más lamentable es que, tomando en consideración el comportamiento de la inflación en los últimos dos años, en los cuales ha mostrado resultados muy cercanos al cero e, incluso, hasta negativos, el presupuesto de las instituciones que conforman el Gobierno Central debería crecer a un ritmo mucho menor al 16.5% que finalmente registró respecto al 2014.

La responsabilidad directa por la subejecución corresponde al jerarca de la institución, pues es quien tiene la responsabilidad primaria de conducir a la entidad hacia la consecución de sus fines, con objetivos, metas e indicadores que posibiliten la evaluación de la gestión, la detección de las fallas y la implementación de soluciones, cosa que no ha hecho, como evidencian los resultados de la Liquidación Presupuestaria.

Al respecto, recuerda que Contraloría que

 

“(…) el máximo jerarca de una institución debe hacerse responsable, no solo de definir la estrategia institucional con sus respectivos objetivos, metas e indicadores, sino que también debe actuar de manera informada y prudente en la toma de decisiones, que se deben adoptar sobre la forma y medios para alcanzarlos, monitorear su cumplimiento, gestionar riesgos y tomar oportunamente las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan ante los desvíos e incumplimientos que a lo interno se estuvieren produciendo.

 

Recuérdese que un jerarca o superior delega la administración de los temas operativos pero no la responsabilidad, lo que lo obliga a rendir cuentas de la gestión de los recursos, los resultados obtenidos, la supervisión ejercida, la razonabilidad de la administración de riesgos, el seguimiento que efectúa de las acciones de sus subordinados, así como de la exigencia de cuentas e incluso de responsabilidades internas por un mal o deficiente desempeño, sin que pueda desentenderse de lo que para bien o para mal sucede en su institución. [3]

 

Pero no sólo el jerarca de la institución ha faltado a su deber, sino también el propio Presidente de la República en el caso de los Ministerios. Le corresponde a él, junto con los Ministros, ejecutar las leyes y velar por su exacto cumplimiento, pero además, ejercer el poder de dirección, en la forma que lo estipula la Ley General de la Administración Pública, para asegurar que tanto los Ministerios como los órganos desconcentrados y entes descentralizados ejecuten adecuadamente los recursos de que disponen, así como que encausen su accionar para contribuir con la consecución de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Acompañado a esto, los Diputados consideran importante acoger la recomendación de la Contraloría General de la República, contenida en el oficio N° 5424 DFOE-0039 DJ-0618 del 29 de abril de 2016, respecto a revisar el régimen de responsabilidad aplicable a los jerarcas, incluido el artículo 112 de la LAFRPP, para promover un régimen de responsabilidad más efectivo.

3.     Incumplimiento del artículo 6 de la Ley N° 8131:

 

Uno de los problemas más serios que no ha sido resuelto es la violación al artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, que expresamente indica:

 

Artículo 6.- Financiamiento de gastos corrientes

 

Para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital.

 

Sobre esta disposición legal, la Contraloría General de la República ha indicado:

 

El principio de equilibrio presupuestario contenido en el artículo 6 de la LAFPPR pretende garantizar el cumplimiento de un sano principio de la administración de la Hacienda Pública, en virtud del cual los gastos que implica la actividad ordinaria de las instituciones del Estado y no comportan un aumento en el acervo de bienes duraderos que permiten acrecentar la capacidad productiva de ejercicios venideros, sean financiados comprometiendo los ingresos fiscales futuros o el esfuerzo de acumulación realizado en años pasados. El financiamiento de gastos corrientes con endeudamiento incide en el crecimiento de la deuda pública, restringiendo el margen de acción del Estado para la atención de las necesidades públicas, y si excede de ciertos niveles convierte en insostenible la situación fiscal en el largo plazo.

 

El principio ha sido reconocido e impulsado por estudiosos de la ciencia hacendaria desde etapas tempranas del desarrollo de esta disciplina (para el caso de Costa Rica puede consultarse, por ejemplo, la obra de don Tomás Soley Güell (1875-1943)), y su incorporación al marco jurídico costarricense no fue una novedad con la promulgación de la LAFRPP en el año 2001, pues ya desde 1984 la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de ese año establecía que “…los gastos corrientes del Presupuesto Nacional solo podrán financiarse con ingresos corrientes.” (Artículo 4 inciso c).

 

Incluso durante algún tiempo se interpretó que la Constitución Política de 1949 recogía el principio de marras en el articulado del capítulo destinado al Presupuesto de la República, particularmente en el artículo 177 in fine. Sin embargo, en Resolución N° 481-2002 de 23 de enero de 2002, la Sala Constitucional señaló que la distinción entre gastos corrientes y gastos de capital es extrajurídica, y que el principio en cuestión es de relevancia infraconstitucional.

 

A partir de la citada resolución de la Sala Constitucional, la base jurídica para la exigencia del cumplimiento del principio quedó limitada a la disposición del artículo 6 de la LAFRPP, equivalente a su precursor, el artículo 4 inciso c de la Ley N° 6955”.[4]

 

Durante la última década, el incumplimiento del artículo 6 de la LAFPPR ha generado que más y más recursos provenientes de la deuda sean utilizados para financiar los gastos corrientes. En el año 2006, por ejemplo, el monto bajo esa condición fue de ¢16.549 millones, mientras que en 2015 alcanzó la cifra de ¢1.134.270 millones, lo que representa un crecimiento de 6.754%.

 

Esta situación se da porque los ingresos corrientes no alcanzan para cubrir los gastos corrientes, producto de un crecimiento mucho mayor de la segunda partida respecto a la primera, como se desprende del análisis de los datos para el periodo 2006-2015. En ese lapso, los ingresos corrientes incrementaron de ¢1.637.788 millones a ¢4.180.154 millones para una variación de 155.23% mientras los gastos corrientes crecieron de ¢1.654.337 millones a ¢5.314.424 millones, para una variación de 221.24%.

 

GRÁFICO N° 2

Evolución de los ingresos corrientes, gastos corrientes y déficit de cuenta corriente del Gobierno Central

(Costa Rica, 2006-2015)

En millones de colones

 

Fuente: Elaboración propia con base en datos de las Memorias Anuales de la CGR 2006-2015

 

Sobre esta situación, ha explicado el Órgano Contralor que

 

“(…) los gastos corrientes son erogaciones no recuperables que no incrementan la capacidad productiva en el mediano y largo plazo, por lo que no deberían financiarse con recursos provenientes del endeudamiento –que eventualmente deben ser devueltos en períodos posteriores junto con los intereses generados– ni de operaciones que pudieran afectar negativamente la generación de ingresos futuros –como la venta de activos o el uso del superávit–”.[5]

 

Precisamente, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 supracitado ha sido el motivo principal por el que la Contraloría General de la República no avala la Liquidación Presupuestaria en los últimos años.

 

Y frente a los resultados, es claro que el Poder Ejecutivo sigue  posponiendo las reformas más importantes para detener los disparadores del gasto que son los que justamente incrementan el incumplimiento del referido artículo.

 

Por mencionar tan solo los casos de las remuneraciones y pensiones, ampliamente señalados por la Contraloría y por los propios Diputados como dos de los disparadores más grandes del gasto, se tienen los siguientes datos derivados del análisis de distintas Memorias Anuales desde el 2006 y hasta 2015, el gasto del Gobierno Central en materia de remuneraciones se ha comportado de la siguiente manera:

 

GRÁFICO N° 3

Evolución del gasto en remuneraciones totales y pensiones del Gobierno Central (Costa Rica, 2006-2015)

En millones de colones

Fuente: Elaboración propia con base en datos de las Memorias Anuales de la CGR 2006-2015

 

El gasto en remuneraciones del Gobierno Central ha venido creciendo de forma constante e inercial, de forma que se convierte en un gasto rígido que genera derechos y cuyo control ha escapado del verdadero interés de las distintas Administraciones.

 

Si se analiza el comportamiento de la partida de remuneraciones totales para el periodo 2006-2015, se tiene que su crecimiento fue de 303.3%, lo que tiene una alta incidencia sobre el gasto público total, pues su peso en el presupuesto total pasó de 19.6% a 28.6% en el mismo periodo. Si se contempla su peso relativo dentro de los gastos corrientes, el impacto pasa de 31.8% a 39.97%.

 

Similar ocurre con pensiones, cuyo crecimiento para el periodo 2006-2015 es del 175.11% y su peso relativo dentro del presupuesto total pasó de 10.1% a 10.4%. Si se contempla dentro de los gastos corrientes, su impacto bajó de 17.04% a 14.60%.

 

No obstante, el año anterior, los Diputados fueron muy claros en que urgía una reforma al empleo público, misma que el Poder Ejecutivo no solo no ha querido impulsar, sino que obstaculiza con distintas amenazas como los llamados a huelgas,[6] todo lo cual ha provocado que sigan postergándose tan importantes reformas.  

 

4.     Ausencia de análisis de costo unitario y de evaluación del gasto público:

 

También se repite, respecto a años anteriores, el incumplimiento del artículo 52 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, que ordena:

Artículo 52.-       Envío de informes a la Contraloría General de la República

A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes: el resultado contable del período, el estado de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados físicos de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre la administración de bienes.

También, a más tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica remitirá, a la Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo económico-social del país.

Tanto el informe de resultados físicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el de Planificación Nacional y Política Económica respectivamente, incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa”.

Ni en el Informe de Evaluación Física del Ministerio de Hacienda ni en el Informe de Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo emitido por el Ministerio de Planificación se encuentran los elementos explicativos sobre la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos.

Al respecto, la Contraloría General realizó un recuento de las acciones implementadas por parte de ambas carteras en los últimos años sobre este tema:

(…) la creación de “Comisión de Coordinación Técnica Interinstitucional de Planificación, Programación y Evaluación de la Gestión Institucional y Sectorial del Poder Ejecutivo” en el 2012, con la finalidad uniformar los lineamientos e instrumentos para la programación y evaluación; apoyos del BID (2010) y del Programa Eurosocial de la Unión Europea (2014), para el desarrollo de un sistema de costeo, pero estos procesos por diversas razones no fructificaron; se hicieron algunas mejoras en la programación física del Presupuesto 2016; y están recibiendo actualmente cooperación del Gobierno de Suiza, para el mejoramiento de las estructuras programáticas y el desarrollo de un modelo conceptual y diseño de una hoja de ruta para la implementación del tema de gestión por resultados; así como están coordinando una asistencia técnica con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para volver a impulsar un sistema para el cálculo de los costos de los servicios públicos, lo cual se encuentra en proceso.[7]

A esto se le suma una iniciativa que tuvo el Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, José Francisco Pacheco Jiménez, que mediante el oficio DVME-0024-2016 del 22 de febrero de 2016, solicitó una audiencia a la Comisión para que una delegación del Fondo Monetario Internacional explicara a los Diputados el tema del diseño de un sistema de costos unitarios para el Sector Público Costarricense.

La audiencia se otorgó en sesión extraordinaria del 1° de marzo de los corrientes y, para sorpresa de los legisladores, los representantes del Fondo Monetario Internacional alegaron que no podían hablar oficialmente y solicitaron que la sesión no fuera grabada. Más allá de contar las anécdotas de lo que vivieron en Brasil con el intento del sistema, no aportaron ninguna información valiosa a la Comisión ni aclararon si quiera si estaban trabajando en conjunto con el Ministro de Hacienda para su implementación en Costa Rica.

Así pues, pese a algunos esfuerzos que se han presentado para cumplir con lo dispuesto por el artículo 52 de la LAFPPR, es claro que no han estado articulados ni coordinados y que tampoco han arrojado resultados que permitan avanzar en la medición de eficiencia y costeo de los servicios.

Partiendo de lo visto hasta el momento, todo indica que la Administración Solís Rivera tampoco ha asumido un compromiso pleno para alcanzar una solución a esta falencia.

5.     Dineros girados de más al MEP:

 

Otro problema persistente es el de sumas giradas de más en el Ministerio de Educación Pública.

 

Como se señaló en el Dictamen de Liquidación Presupuestaria 2014, desde 2011 la Contraloría ha venido señalando que existen debilidades significativas con el sistema que produce la información para la generación de la planilla de ese Ministerio.[8]  Para 2012 se detectó que las sumas giradas de más en esa cartera alcanzaban la cifra de ¢3.466 millones y los esfuerzos para recuperarlos eran muy débiles, al punto que ni siquiera se llevaba un registro ni se daba seguimiento a los expedientes enviados al Ministerio de Hacienda para gestionar el cobro judicial.[9]

 

La situación no cambió y en 2013 se encontró que las sumas giradas de más llegaran a ¢3.761 millones,[10] lo que representaba un incremento de  8.51% respecto al año anterior. Para 2014, es necesario reconocer que se realizó una importante intervención en este caso, con el cambio del sistema para utilizar INTEGRA2. No obstante, ese año se presentaron ¢4.183,4 millones pagados de más, debido a la no desconcentración del registro de movimientos de personal, a la deficiente gestión en la detección y control de las sumas giradas de más y a un inadecuado procedimiento para recuperación de esas sumas.[11]

 

Para este año, el Órgano Contralor reconoce que se han tomado medidas adicionales para detener la problemática, como lo son el establecimiento de topes máximos de lecciones pagadas por funcionario y por centro educativo, el desarrollo de conexiones con el Tribunal Supremo de Elecciones y la Caja Costarricense del Seguro Social para registrar oportunamente los decesos o incapacidades de funcionarios y la documentación de los recargos salariales que se está pagando al personal para llevar un mejor control.

 

Asimismo, el MEP continuó con las acciones pertinentes para recuperar las sumas pagadas de más, lo cual permitió el reembolso de ¢2.345 millones en 2015. Sin embargo, persiste el problema de la desconcentración en el registro de los movimientos de personal que afectan la planilla salarial del MEP, que provoca que no sea inmediato. Se detectó también que algunos nombramientos se realizan con base en estimaciones de matrícula que, cuando  no son alcanzadas, generan giros improcedentes a personas que no impartieron lecciones. En ese contexto y pese a los esfuerzos, el 2015 cerró con ¢4.462 millones pagados de más, lo que representa un incremento de 6.65% respecto al año anterior, lo cual demuestra que falta muchísimo camino por recorrer para solucionar esta situación. 

 

6.     No activación del régimen de responsabilidades

 

Mediante el informe DFOE-0039 DJ-0618 del 29 de abril del 2016, la Contraloría atendió la recomendación vertida en el Dictamen de Liquidación Presupuestaria 2014 respecto a realizar un análisis de las razones que están facilitando la no aplicación del régimen sancionatorio, contenido tanto en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Control Interno y demás legislación vigente.

De dicho documento se desprende que el Órgano Contralor recomendó la aplicación de 392 sanciones durante el periodo comprendido entre el año 2011 y enero de 2016, como resultado de las investigaciones realizadas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa o la División Jurídica, así como los trasladados por las auditorías internas de las instituciones.

Tales sanciones se clasifican de la siguiente manera:

 

Sin embargo, la activación de ese régimen sancionatorio no ha sido fácil a lo largo del tiempo. Una de las principales razones con las que se ha topado el sistema de fiscalización de la Hacienda Pública es la organización de la propia Administración, que ha crecido de forma desordenada y dispersa, acompañada de una atomización del marco normativo con reglas específicas y diferenciadas para cada institución en materia de presupuesto, empleo, contratación de bienes y servicios, así como control y régimen sancionatorio.

Otra situación que afecta la aplicación del régimen sancionatorio es la recurrencia de los sancionados al control jurisdiccional para apelar o solicitar revisión de lo actuado por la Contraloría contra ellos. Por mencionar tan solo un ejemplo, en 2011 se interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República –que trata sobre la prohibición de ingreso o reingreso a la función pública–, lo cual dejó en efecto suspensivo a 219 procedimientos administrativos hasta que Sala Constitucional resolvió en 2013, declarándola sin lugar.

Adicionalmente se presenta un conflicto entre el Órgano Contralor y el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la competencia para ordenar la cancelación de credenciales a Alcaldes y Regidores sancionados por el primero, lo cual genera un problema mayor con la aplicación de sanciones.

A lo anterior debe agregársele que los procesos de programación y evaluación de la gestión pública, cuya rectoría recae en MIDEPLAN y Hacienda, han presentado limitaciones ampliamente señaladas en los distintos Dictámenes de Liquidación Presupuestaria y pocas veces esto ha derivado en el establecimiento de responsabilidades contra los jerarcas por no lograr los resultados institucionales.

Sobre esto, explica la Contraloría:

(…) se ha determinado que si bien el nuevo PND 2015-2018 mejora en el enfoque por resultados, todavía se mantienen indicadores con definiciones incompletas e inconsistencia entre indicadores. Además, en cuanto a las metas nacionales, no siempre ha resultado posible establecer su trazabilidad con las metas sectoriales e institucionales de dicho Plan, lo que limita medir los aportes sectoriales a su cumplimiento.

Asimismo se han observado debilidades en la formulación de indicadores y metas del Presupuesto Nacional. En general, hay limitaciones en las metas e indicadores, en cuanto a la falta de medición de la dimensión de eficiencia de la gestión, costeo de servicios públicos, así como aspectos de suficiencia y precisión, por lo que resulta imprescindible desarrollar indicadores, metas y otros mecanismos que aseguren una verdadera gestión por resultados.

(…) Existe además una limitada vinculación del PND con la programación física del Presupuesto Nacional y los esfuerzos realizados en el Presupuesto Nacional 2016 a través de la aplicación de la Matriz de Vinculación Plan-Presupuesto fueron incipientes, situación que en criterio de este órgano contralor limita la evaluación y rendición de cuentas posterior. Lo anterior, en un marco de separación de las funciones de presupuestación y planificación, que ha prevalecido en el país en dos ministerios diferentes (Hacienda  y MIDEPLAN respectivamente), ha dificultado la coordinación y la consistencia de metodologías”.[12]

Finalmente, la Contraloría señala como una razón más de la no aplicación del régimen sancionatorio es la reducción de entidades y órganos del Sector Público del ámbito de aplicación de la LAFPPR.

Esta norma introdujo un régimen económico-financiero de  los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, con importantes principios como la vinculación Plan-Presupuesto, la sana regla fiscal que prohíbe el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital y otros. El Título X de esa Ley contiene el marco sancionatorio e incluye responsabilidades civiles y administrativas para quienes incumplan la norma.

A pesar de ello, distintas entidades o empresas públicas, especialmente aquellas que se desempeñan en un régimen de competencia, han solicitado y logrado, a través de normas específicas, que se les exima del ámbito de aplicación de la LAFPPR, en particular, en lo relativo a controles previos en materia de inversión, endeudamiento, salarios, empleo y límites presupuestarios.

Entre las instituciones que han salido del ámbito de aplicación de la Ley N° 8131 se encuentran el Instituto Nacional de Seguros (Ley N° 8653), Instituto Costarricense de Electricidad, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Ley N° 8660).

 

 


 

CONCLUSIONES

Basado en el análisis de los resultados de la liquidación presupuestaria para el ejercicio económico del año 2015, los Diputados firmantes presentan las siguientes conclusiones:

1.     Persistencia de los problemas:

 

·         Se mantienen los mismos problemas de la última década: financiamiento de gasto corriente con deuda, subejecución presupuestaria, reducida vinculación PND-Presupuesto, ausencia de medición costo unitario de servicios y evaluación.

 

·         Lo anterior evidencia que las acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo en los últimos años no han sido suficientes, pues no abordan los problemas estructurales señalados en la liquidación presupuestaria año tras año. 

 

2.     Aumento de la subejecución presupuestaria:

 

·         La subejecución presupuestaria sigue subiendo, lo que muestra que hubo un retroceso en cuanto al uso de los recursos públicos para atender las necesidades nacionales.

 

·         Entre 2009 y 2011 se registró una reducción importante en los montos sin ejecutar pero en el año 2015 creció 52.15% respecto al 2014 para alcanzar ¢468.103 millones.

 

·         Esta subejecución, como problema recurrente en los últimos años, se traduce en servicios no prestados o insuficientes y reflejan las debilidades institucionales en el proceso de planificación y presupuestación, pues no se adecúan a la capacidad real e histórica de ejecución que presentan las distintas carteras ministeriales.

 

·         La responsabilidad directa por la subejecución recae en los jerarcas institucionales, pues no aplican un adecuado control y vigilancia sobre la gestión ni evalúan y corrigen los fallos señalados año tras año. También la Presidencia de la República tiene responsabilidad por esta situación, pues junto con los Ministros, le corresponde ejecutar las leyes y velar por su oportuno cumplimiento, así como ejercer la potestad de dirección para lograr adecuado uso de los recursos públicos y el cumplimiento de los fines institucionales.

 


 

3.     Incumplimiento del artículo 6 de la Ley N° 8131:

 

·         Una vez más, como ha sucedido a lo largo de los últimos años, se repite el incumplimiento de art. 6 LAFPPR por cuanto se financiaron gastos corrientes con deuda.

 

·         Los gastos corrientes son erogaciones que no incrementan capacidad productiva, por lo que no deberían financiarse con endeudamiento, pues al mediano o largo plazo hay que restituirlos a través del pago de deuda e intereses, convirtiéndose en una carga para los contribuyentes, que no necesariamente reciben un beneficio tangible por el gasto inicial.

 

·         El monto que cuantifica esta violación legal ha ido en crecimiento desde tiempo atrás. Pasó de ¢16.549 millones en 2006 a ¢1.134.270 millones, lo que representa un incremento de 6754%.

 

·         La principal causa de este fenómeno es, sin duda, el crecimiento del gasto en relación con ingresos. Y ese crecimiento del gasto es causado , principalmente por dos partidas: remuneraciones y pensiones.

 

·         Entre 2006 y 2015, el gasto en remuneraciones totales del Gobierno Central ha crecido 303.3% y su peso relativo respecto a los gastos totales ha pasado de 19.6% a 28.6%.

 

·         En ese mismo periodo, el gasto del Gobierno Central para pagar pensiones ha subido 175.11% y su peso relativo en el gasto total pasó de 10.1% a 10.4%

 

4.     Ausencia de análisis de costo unitario y de evaluación del gasto público:

 

·         También se repite, respecto a años anteriores, el incumplimiento de medición del costo unitario de los servicios y la  eficiencia en el uso de los recursos públicos.

·         La Contraloría señala que los esfuerzos por cumplir con el artículo 52 de la LAFPPR son insuficientes, desarticulados y descoordinados, de forma que no han arrojado resultados positivos, siendo uno de los grandes temas pendientes que corresponde resolver tanto al Ministerio de Hacienda como al de Planificación Nacional y Política Económica.

 

5.     Dineros girados de más al MEP:

 

·         Persiste el problema de sumas giradas de más en el MEP, a pesar de cambio de plataforma de pago (INTEGRA2).

 

·         A pesar de las acciones correctivas impulsadas por la pasada y actual Administración, detalladas en el capítulo anterior, la cifra pagada de más llegó a ¢4.462 millones, lo que representa un incremento de 6.65% respecto al año anterior (¢4.183,4 millones).

 

6.     No activación del régimen de responsabilidades

 

·         Ante la recomendación vertida por el anterior Dictamen de Liquidación Presupuestaria, la Contraloría General de la República señaló, como principales obstáculos a la aplicación del régimen sancionatorio:

ü  Atomización orgánica, funcional y normativa de Administración Pública, al crear reglas específicas y diferenciadas para cada instancia pública en materia de gestión presupuestaria, empleo público, contratación de bienes y servicios y control interno.

ü  Recurrencia de los sancionados al control jurisdiccional para apelar o solicitar revisión de lo actuado por la CGR contra ellos.

ü  Interpretación del TSE sobre competencia de CGR para ordenar cancelación de credenciales de Alcaldes y Regidores, pues considera que recomendaciones emitidas por CGR no son vinculantes en estos casos.

ü  Reformas a Ley N° 8131 para crear excepciones parciales o totales del alcance de esa norma a favor de determinadas entidades y empresas públicas.

 


 

RECOMENDACIONES

 

Al Plenario Legislativo:

 

 

 

 

 

Al Presidente de la República:

 

·         Ejercer el poder de dirección que le otorga el ordenamiento jurídico para disponer que sus Ministros establezcan sistemas de evaluación y seguimiento que permitan verificar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, su aporte al alcance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y la adecuada relación entre la planificación y el presupuesto para asegurar la ejecución de los recursos que le corresponden a cada cartera.

 

·         Girar una directriz a sus Ministros, así como a los jerarcas de órganos desconcentrados y entidades descentralizadas para que realicen un análisis de sus presupuestos y los adapten a la capacidad real de ejecución para cada caso, so pena de remoción del titular que subejecute injustificadamente los recursos a su cargo.

 

·         Ordenar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Hacienda que presenten a la Comisión un informe trimestral sobre los avances en los procesos de vinculación Plan-Presupuesto e implementación del sistema de costos unitarios que establece el artículo 52 de la LAFPPR.

 

Al Ministerio de Hacienda:

 

·         Proseguir con los esfuerzos operativos y normativos, por el lado de los ingresos y los gastos, para reducir el déficit fiscal y el endeudamiento público.

 

·         Profundizar con la eliminación de gastos superfluos en la elaboración del presupuesto para el 2017.

 

·         Elaborar un informe anual que contenga los montos que paga el Gobierno Central, desagregado por institución, por concepto de anualidades, dedicación exclusiva y prohibición.

 

Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:

 

·         Continuar con la consolidación del Plan Nacional de Inversiones Públicas e informar semestralmente a la Comisión sobre sus avances.

 

·         Informar a la Comisión sobre los avances del proceso de articulación Plan-Presupuesto, la formulación, seguimiento y evaluación de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su programación dentro del Presupuesto de la República.

 

Al Ministerio de Educación Pública:

 

·         Presentar a la Comisión un informe semestral que contenga el detalle de los montos girados de más, las acciones desarrolladas para recuperarlos y la cifra reembolsada para cada periodo.

 

A la Contraloría General de la República:

 

 

·         Dar seguimiento al estudio que realiza la Dirección de Recursos Humanos del MEP para identificar las responsabilidades por el giro de sumas pagadas de más.

 

 

·         Colaborar con los Diputados de la Comisión para revisar el régimen de responsabilidad aplicable a los jerarcas, según lo dispuesto por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República y el alcance e implicaciones de las exclusiones de instituciones del ámbito de aplicación de dicha ley.

 



[1] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2015. San José, Costa Rica: 2016, P. 170

[2] Ídem

[3] Contraloría General de la República. Oficio N° 5424 DFOE-0039 DJ-0618 del 29 de abril de 2016. P. 15-16

[4] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2009. San José, Costa Rica: 2010. P. 78-79

[5] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2015. Op. Cit. P. 61

[6] Ver http://www.nacion.com/nacional/politica/Luis-Guillermo-Solis-salarios-publicos_0_1502849743.html, http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/292130/solis-pide-a-desanti-frenar-tramite-rapido-a-proyecto-de-reforma-al-empleo-publico-, http://www.nacion.com/nacional/gobierno/Luis-Guillermo-Solis-reforma-esencial_0_1544645636.html

[7] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2015. Op. Cit. 75-76

[8] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2011. San José: CGR, 2012. P. 128

[9] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2012. San José: CGR, 2013. P. 46

[10] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2013. San José: CGR, 2014. P. 48

[11] Contraloría General de la República. Memoria Anual 2014. San José: CGR, 2015. P. 56-57

[12] Contraloría General de la República. Oficio N° 5424 DFOE-0039 DJ-0618 del 29 de abril de 2016. P. 12-13